JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
NUEVOS HORIZONTES PROFESIONALES
• SITUACIÓN ACTUAL TITULACIÓN Y PROFESIÓN • ANTEPROYECTO DE LEY SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES
• NUEVAS SALIDAS PROFESIONALES • NUEVOS SERVICIOS:
– PLATAFORMA DE FORMACIÓN ON-‐LINE – ACREDITACIÓN DPC – PLATAFORMA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA – PLAN DE MOVILIDAD – PLATAFORMA PRO-‐EMPLEO INGENIERO
SITUACIÓN ACTUAL TITULACIÓN Y PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO
INDUSTRIAL
ANTES DEL EEES -‐BOLONIA
TITULACIÓN = PROFESIÓN
Ingeniero Técnico Industrial = Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Industrial = Ingeniero Industrial
DESPUÉS DEL EEES –BOLONIA (RD. 1393/2007 Y RD.861/2010)
TITULACIÓN Si cumple requisitos académicos =
PROFESIÓN
Grado en Ingeniería Orden CIN 351/2009 = Ingeniero Técnico Industrial
Máster en Ingeniería Orden CIN 311/2009 = Ingeniero Industrial
ESTRUCTURA Y NIVELES UNIVERSITARIOS
Estructura AnYgua Nueva Estructura
1er ciclo Diplomatura 1er ciclo Grado (240 ECTS)
Ingeniería Tec.
Arq. Técnica Licenciaturas
2º ciclo Licenciatura
Ingeniería Diplomaturas
Arquitectura
2º ciclo Máster (60-‐120 ECTS)
3er ciclo Doctorado 3er ciclo Doctorado
EL GRADO ES LA TITULACIÓN DE REFERENCIA PROFESIONAL Conforme al R.D. 1393/2007 GRADO: Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. (240 ECTS- 4 AÑOS) MASTER: Las enseñanzas de Master tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. (60-120 ECTS 1 O 2 AÑOS)
¿QUÉ OCURRE EN EUROPA Y RESTO DEL MUNDO?
SOLO EN ESPAÑA EXISTE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INMENSA MAYORÍA EXISTE LA HABILITACIÓN PROFESIONAL
COMPARABILIDAD CUALIFICACIONES
EQUIVALENCIA CNCP CON EQF
EQF CNCP-‐MECU Acreditación
Nivel 1 Nivel 1 Operario
Nivel 2
Nivel 3 Nivel 2 Técnico Medio
Nivel 4
Nivel 5 Nivel 3 Técnico Superior
Nivel 6 Nivel 4 Grado
Nivel 7 Nivel 5 Máster
Nivel 8 Sin definir Doctor
EQUIVALENCIA MECES -‐ EQF
Niveles MECES Titulaciones anYguas Titulaciones Nuevas Niveles EQF
1 Técnico Superior
Técnico Superior de Formación Profesional
Técnico Superior de Formación Profesional
5 Técnico Superior de Artes PlásYcas y Diseño
Técnico Superior de Artes PlásYcas y Diseño
Técnico DeporYvo Superior Técnico DeporYvo Superior
2 Grado
Diplomaturas y Licenciaturas Título de Graduado 240 ECTS
6 Título de Graduado en Enseñanzas Ar^sYcas Superiores
3 Máster
Título de Máster universitario
Título de Máster universitario Título de Graduado 300 ECTS
7 Título de Máster en Enseñanzas Ar^sYcas
Título de Máster en Enseñanzas Ar^sYcas
4 Doctorado Doctor Título de Doctor 8
SITUACIÓN ACTUAL INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL
TITULACIONES ACADÉMICAS
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL GRADO EN INGENIERÍA RAMA INDUSTRIAL(ORDEN CIN 351/2009)
NIVEL 2 MECES – NIVEL 6 EQF ???? NIVEL 2 MECES – NIVEL 6 EQF
HOMOLOGACIÓN A BACHELOR EN EUROPA. (ALGUNAS DIFICULTADES) REINO UNIDO (SOLUCIONADA)
HOMOLOGACIÓN A BACHELOR EN EUROPA. SIN PROBLEMAS
ACCESO AL GRUPO A1 FUNCIÓN PÚBLICA (RESTRINGIDO)
ACCESO AL GRUPO A1 FUNCIÓN PÚBLICA. SIN PROBLEMAS
ACCESO A LA PROFESIÓN DE INGENIERO EN OTROS PAÍSES (OBSERVACIONES)
ACCESO A LA PROFESIÓN DE INGENIERO EN OTROS PAÍSES (SIN OBSERVACIONES)
ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS
PROFESIONALES
• ASPECTOS BÁSICOS DE LA FUTURA LEY:
I.-‐ REGULACIÓN PROFESIONAL EQUILIBRADA (Libertad de acceso y de ejercicio y habilitación única) II.-‐ CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.(Colegios y profesionales)
• I.-‐REGULACIÓN PROFESIONAL EQUILIBRADA: Basada en criterios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación:
• Profesiones no reguladas : sin requisitos para su ejercicio. • Profesiones reguladas: la acYvidad o conjunto de acYvidades
profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén condicionados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones.
• Profesiones Ytuladas: aquélla para cuyo acceso se exija estar en posesión
de un jtulo académico oficial de educación superior. • Profesión de colegiación obligatoria: es aquella profesión Ytulada para la
que se exige obligación de colegiación: competencia exclusiva del Estado, sólo por ley estatal
• Profesiones reguladas: • Sanitarias: todas las previstas en la Ley de Ordenación de
profesiones sanitarias (médico, farmacéuYco, odontólogo, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, ópYco-‐optometrista, nutricionista, logopeda, etc)
• •Jurídicas: abogado, graduado social y procurador (compaYbilidades con abogado).
• •Educación: profesor (primaria, secundaria, universitaria, idiomas, arjsYca).
• •Económicas: auditor cuentas, actuario seguros. • •Técnicas: ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y
arquitecto técnico (acotándolo a la edificación). • •Otras: seguridad privada, prácYcos de puerto,
controladores, capitán pesca, transporYsta…
• Profesiones colegiación obligatoria: • En un Colegio de médicos, farmaceuYcos, enfermeros denYstas,
etc… para ejercer las acYvidades que corresponden con el arjculo 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
• En un Colegio de Abogados para ejercer profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normaYva vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral.
• En el correspondiente Colegio de ingenieros o ingenieros técnicos, cuando la profesión esté regulada y se ejerza por cuenta propia, a través de sociedades profesionales o, si la profesión se ejerce en régimen de dependencia laboral para enYdades privadas o empresas, cuando se firmen proyectos o se dirijan obras o dirección de la ejecución de las obras.
• DERECHOS DE LOS PROFESIONALES: • LIBRE ACCESO Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN • SER ADMITIDOS EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES
• LIBERTAD DE PRECIOS • FORMACIÓN CONTINUA Y READAPTACIÓN DE CONOCIMIENTOS
• OBTENER CERTIFICACIONES PROFESIONALES • ACTUAR COMO PERITOS
• OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES:
• ACTUAR CON RESPONSABILIDAD • SEGUIR UNA FORMACION CONTINUA • ACREDITAR POR ESCRITO SU SOLVENCIA PROFESIONAL
• EJERCER SOLO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA LA QUE ESTE CAPACITADO.
• CUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE RECLAMACIONES
• SATISFACER LAS CUOTAS COLEGIALES
• OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES
• Arjculo 19. Prevención de conflicto de intereses.
• ArYculo 20. Aseguramiento. • ArYculo 21. Régimen de infracciones y sanciones.
• Arjculo 22. Ejercicio irregular de una acYvidad profesional o profesión. (Sanción)
• OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS:
• a) ParYcipar en los Consejos u organismos consulYvos de las Administraciones Públicas en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
• b) Facilitar a las Administraciones Públicas, conforme a la normaYva aplicable, cuanta información les sea requerida en relación a sus colegiados y al funcionamiento del Colegio.
• c) Ordenar en el ámbito de su competencia la acYvidad profesional de los colegiados, velando por la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los parYculares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
• d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación aplicable y los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
• e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional de conformidad con las leyes.
• OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS: • f) Informar en los procedimientos judiciales en que se discutan honorarios
profesionales. • g) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando el visado sea
precepYvo, en los términos previstos en el arjculo 31. • h) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las
sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peYciones de inspección o invesYgación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en parYcular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e invesYgaciones estén debidamente moYvadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
• i) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
• j) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísYcas y otras acYvidades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciaYva.
• OTRAS FUNCIONES DE LOS COLEGIOS:
• a) Mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes a las profesiones respecYvas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso la vida profesional de los nuevos profesionales.
• b) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, InsYtuciones, Tribunales, EnYdades y parYculares, con legiYmación para ser parte en cuantos liYgios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de peYción, conforme a la ley.
• c) Organizar acYvidades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formaYvo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
• OTRAS FUNCIONES DE LOS COLEGIOS:
• d) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuesYones que, por moYvos profesionales, se susciten entre los colegiados.
• e) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y sin perjuicio del uso alternaYvo de otros posibles procedimientos arbitrales a realizar por otras Administraciones Públicas competentes, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
• f) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
• g) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
• h) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando el visado no sea precepYvo, en los términos previstos en el ar^culo 31.
• NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS:
• OFRECER FORMACIÓN CONTÍNUA • CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES • NORMAS DE BUEN GOBIERNO • FOMENTO DE SISTEMAS ALTERNATIVOS RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• INFORMACIÓN SOBRE LA PROFESIÓN REGULADA
• INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL: • PROFESIÓN TITULADA.
• PROFESIÓN REGULADA
• PROFESIÓN COLEGIADA
• Disposición adicional decimosegunda. Vigencia de las disposiciones de acceso o reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación. Se consYtuirá un grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación .En el grupo de trabajo estarán representados los correspondientes Ministerios con competencia en la regulación de las disYntas profesiones. En su régimen de funcionamiento se establecerá una convocatoria a determinadas sesiones y para su audiencia específica a los Consejos Generales de los Colegios Profesionales de ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, así como los representantes de aquellas otras profesiones que puedan verse afectadas y que así lo soliciten. El grupo de trabajo elaborará una propuesta en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación de acuerdo con los principios y criterios de esta ley, y tomando en consideración el desarrollo, evolución y situación tecnológica presente. Esta propuesta será presentada en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley para informe precepYvo de la Comisión de Reforma de las Profesiones a la que hace referencia la disposición adicional novena. Las disposiciones relaYvas al acceso a acYvidades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación se mantendrán vigentes, mientras no se modifiquen por otra norma posterior.
NUEVA REGULACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES
• Favorecer la empleabilidad: mejorar el acceso de los profesionales, en parYcular de los más jóvenes, al mercado laboral, y ampliar el potencial de adaptación y reconversión de nuestros profesionales.
• Mejorar la producYvidad y la compeYYvidad de la economía española, en su conjunto, al dotar a las empresas españolas de profesionales más compeYYvos y adaptables a las necesidades de los mercados, especialmente en las profesiones técnicas. Esto apoyará asimismo sus estrategias de internacionalización.
• Menor liYgiosidad: los profesionales recurren a los tribunales para dirimir quién está habilitado para llevar a cabo un trabajo profesional. Se pretende que una vez concluida la reforma se hayan aclarado cuesYones respecto a la competencia profesional de determinados prestadores (en concreto en el ámbito de la ingeniería y la edificación) lo que permiYrá la reducción de esta liYgiosidad incrementando la seguridad jurídica al respecto.
Conforme a la Memoria del Análisis de Impacto NormaYvo:
Conforme a la Memoria del Análisis de Impacto NormaYvo:
• Mayor movilidad: De acuerdo con el sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones, cuando se desplazan a otros países de la UE, sólo se les permite ejercer aquellas acYvidades para las que están habilitados de acuerdo con la normaYva española. Como esta normaYva es muy restricYva, las atribuciones profesionales están muy segmentadas. En consecuencia, los profesionales españoles, especialmente los ingenieros, se ven muy limitados para prestar servicios fuera de España. Por el contrario, los profesionales europeos, al tener en su Estado de origen una regulación más abierta, sí están habilitados para ejercer en España en un campo mucho más amplio de acYvidades profesionales.
Otra de las reformas que prevé el Anteproyecto es el que se refiere a los profesionales de ingeniería y de la
edificación. De un análisis comparado con otros países europeos se puede concluir que hay países donde no existe reserva de acYvidad para arquitectos y otros donde es mucho más limitada que la existente en nuestro país y se comparte con otros profesionales. Se eliminará la reserva de acYvidad en función del uso tal y como ahora mismo prevé la LOE.
NUEVOS SERVICIOS
proempleoingenieros.com
¿Qué es la Acreditación DPC Ingenieros? La acreditación DPC es un cerYficado OFICIAL emiYdo por el COGITI que constata el Desarrollo Profesional ConYnuo de una persona (Experiencia y formación a lo largo de la vida profesional), cerYficando la competencia profesional del ITI bajo 4 niveles:
La acreditación DPC de ingenieros es un TÍTULO PROFESIONAL oficial, respaldado por una marca (es decir "COGITI") que transmite confianza y credibilidad a consumidores y empresas, y que aporta a aquél que lo ostente, presYgio, visibilidad profesional y el derecho a disfrutar de servicios exclusivos.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
Cuales son las bases del sistema de Acreditación DPC de Ingenieros?
Experiencia
Verificable OBJETIVA Y DOCUMENTALMENTE por una corporación de
Derecho Público
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
ACREDITACION DPC INGENIEROS
Formación ConYnua
COLEGIO PROFESIONAL
Como se evalúa la experiencia?
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
INGENIERO TI
Contratos de Trabajo, Nóminas, Cer@ficado de empresas, vida laboral, etc…
Se otorgan una puntuación en
base a la Normativa de Acreditación
Colegial.
Como se evalúa la formacion conYnua?
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
INGENIERO TI
Originales diplomas, cer@ficados de asistencia y otros, considerando válidos los curso emi@dos por o con la colaboración de organismos oficiales.
Se otorgan una puntuación en
base a la Normativa de Acreditación
Colegial.
Resultado: Experiencia + Formación = Nivel de acreditación
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
ACREDITACION DPC DE IN
GEN
IROS
INGEN
IERO Junior, IN
GEN
IERO Senior
INGEN
IERO Advance, IN
GEN
IERO ExperYse.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
ACREDITACION DPC DE IN
GEN
IROS
INGEN
IERO Junior, IN
GEN
IERO Senior
INGEN
IERO Advance, IN
GEN
IERO ExperYse.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
Requisito mínima para el acceso a la acreditación (Experiencia profesional)
Requisito mínima para el acceso a la acreditación (Formación)
Exigencias de mantenimiento de la acreditación
SENIOR
- Título de Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero de Grado de la Rama Industrial - 40 puntos en la tabla de experiencia profesional
- 24 puntos de la tabla “formación” Realización de formación por valor de 4 puntos / anuales. (Hasta 8 puntos en total).
SENIOR PLUS
- Título de Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero de Grado de la Rama Industrial - 60 puntos en la tabla de experiencia profesional
- 32 puntos de la tabla “formación” Realización de formación por valor de 6 puntos / anuales. (Hasta 8 puntos en total).
ACREDITACION DPC DE IN
GEN
IROS
INGEN
IERO Junior, IN
GEN
IERO Senior
INGEN
IERO Advance, IN
GEN
IERO ExperYse.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
Requisito mínima para el acceso a la acreditación (Experiencia profesional)
Requisito mínima para el acceso a la acreditación (Formación)
Exigencias de mantenimiento de la acreditación
ADVANCE - Título de Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero de Grado de la Rama Industrial - 80 puntos en la tabla de experiencia profesional
- 4 0 p u n t o s d e l a t a b l a “formación”
Realización de formación por valor de 3 puntos / anuales. (Hasta 18 puntos en total).
ADVANCE PLUS - Título de Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero de Grado de la Rama Industrial - 140 puntos en la tabla de experiencia profesional
- 5 8 p u n t o s d e l a t a b l a “formación”
Realización de formación por valor de 3 puntos / anuales. (Hasta 18 puntos en total).
ACREDITACION DPC DE IN
GEN
IROS
INGEN
IERO Junior, IN
GEN
IERO Senior
INGEN
IERO Advance, IN
GEN
IERO ExperYse.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
Requisito mínima para el acceso a la acreditación (Experiencia profesional)
Requisito mínima para el acceso a la acreditación (Formación)
Exigencias de mantenimiento de la acreditación
EXPERTISE
- Título de Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero de Grado de la Rama Industrial - 200 puntos en la tabla de experiencia profesional
- 76 puntos de la tabla “formación” Realización de formación por valor de 2 puntos / anuales.
NIVEL DE ACREDITACIÓN MANTENIMIENTO
JUNIOR 6 PUNTOS / AÑO (6 PUNTOS EN TOTAL)
JUNIOR PLUS 6 PUNTOS / AÑO (12 PUNTOS EN TOTAL)
SENIOR 4 PUNTOS / AÑO (8 PUNTOS EN TOTAL)
SENIOR PLUS 4 PUNTOS / AÑO (8 PUNTOS EN TOTAL)
ADVANCE 3 PUNTOS / AÑO (18 PUNTOS EN TOTAL)
ADVANCE PLUS 3 PUNTOS / AÑO (18 PUNTOS EN TOTAL)
EXPERTISE 2 PUNTO / AÑO
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS ¿Mantenimiento de la acreditación?
La acreditación DPC no pretende ser es un jtulo
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
Que me aporta obtener la acreditación DPC?
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS Que me aporta obtener la acreditación DPC?
Acceso a una bolsa de empleo de elite
• Acceso al portal de internet de ingenieros acreditados donde se publicará ofertas de empleo para ITIs. • Una herramienta informática permitirá identificar cuando una oferta de empleo encaja con tu perfil certificado y remitirá un correo electrónico al ingeniero invitándole a participar en el proceso de selección. • Las ofertas de empleo que se publiquen procederán de los mas prestigiosos head hunter con los que el COGITI ya esta firmando acuerdos de colaboración.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS Que me aporta obtener la acreditación DPC?
Acceso a una bolsa de empleo de elite • El COGITI está llegando a acuerdos y abriendo contactos con un conglomerado de empresas lideres para la promoción de los ingenieros acreditados.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS Que me aporta obtener la acreditación DPC?
Curriculum Vitae CerYficado = Garanja para el empleador, diferenciacion para el demandante de empleo. • Los ingenieros acreditados obtendrán un c.v. cerYficado por una corporación de Derecho Publico y firmado electrónicamente.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS Que me aporta obtener la acreditación DPC?
Visibilidad Profesional
• La diferenciación y la obtención de una marca Yenen que tener visibilidad en el mercado.
q Diploma Acreditativo q Tarjeta identificativa
q Marca personal
Proyectos Planos
q Acceso al Registro Profesional de Ingenieros Acreditados RPIA (www.acreditacioncogitidpc.es )
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS Que me aporta obtener la acreditación DPC?
Reconocimiento de Competencias – Acceso al Grado Recomendación Europea -‐-‐-‐ úlYma resolución
EXPERIENCIA PROFESIONAL (Jefe de planta, Profesor, Técnico Municipal, etc…) + FORMACIÓN CONTINUA (Curso de Medioambiente, Prevención de Riesgos, Eficiencia Energética, etc…)
COMPETENCIAS ACADÉMICAS
(ORDEN CIN 351/2009)
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
FUTURA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES
ADELANTÁNDONOS AL FUTURO INMEDIATO
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS 36/2005. • IMI • Tarjeta profesional Europea • Reconocimiento de cualificaciones profesionales • Movilidad internacional • Centros de Asistencia
• Competitividad de los profesionales. • Nuevo modelo de Acreditación. • Supresión de restricciones horizontales. • Conocimientos y experiencia.
ACREDITACION DPC DE IN
GEN
IROS
INGEN
IERO Junior, IN
GEN
IERO Senior
INGEN
IERO Advance, IN
GEN
IERO ExperYse.
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS Que me aporta obtener la acreditación DPC?
SEGURO DE ACCIDENTES
COBERTURA DE ACCIDENTES Importe Prestación
Fallecimiento por accidente 21.000 euros
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente
36.000 euros
Incapacidad Permanente Total por accidente 18.000 euros
Incapacidad Permanente Parcial por accidente
Hasta 18.000 euros
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS Que me aporta obtener la acreditación DPC?
Movilidad.
• Los ingenieros acreditados podrá idenYficarse ante cualquier país de la UE y dar a conocer la equiparación de su jtulo en el país de desYno.
INGENIERO TI ACREDITADO
Plataforma On-‐line de idenYficación del Ingeniero Acreditado
• Implantación del sistema DPC en todas las profesiones. • C o n v e r t i r n o s e n A u t o r i d a d e s competentes o Centros de Asistencia para la expedición de la tarjeta profesional. (IMI) • Acreditación de Expertos en diferentes materias.(Certificación de personas). • Base para los niveles profesionales en las empresas. (Sindicatos y Empresas) • Creación de instrumentos de habilitación profesional.
ACREDITACION DE IN
GEN
IROS
INGEN
IERO Junior, IN
GEN
IERO Senior
INGEN
IERO Advance, IN
GEN
IERO ExperYse.
¿Proximos retos?
SISTEMA DE ACREDITACION DE LA FORMACION CONTINUA Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE INGENIEROS
PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL
54
• Los estudios de Ingeniería Técnica Industrial ocupan el 3 puesto entre las 10 carreras más solicitadas por las empresas españolas.
• Pese a la situación de crisis, el porcentaje de Ingenieros Técnicos Industriales españoles desempleados sólo alcanza el 13-‐14% respecto a 27% de la Tasa de Desempleo en España.
Evolución del desempleo ITIS por especialidad
• Antes de la crisis, la profesión de Ingeniero Técnico Industrial registraba únicamente un 3-‐4% de desempleo.
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
ITI Mecanica
ITI Electrica
ITI Electrónica
ITI Química
55
Existe un déficit de ingenieros en el mundo entero que Yene un impacto directo en el PIB de economías
Un gran número de ingenieros españoles está buscando mejores oportunidades profesiones
fuera de España
El reclutamiento de profesionales ya es global
El 73% de los encuestados dispone de un nivel B1 o superior de nivel de inglés, lo que estimamos suficiente para poder aspirar confortablemente a un proceso de selección en el que sean requeridos unos conocimientos l ingüíst icos m í n i m o s . L a s e m p r e s a s internacionales no exigen un conocimiento profundo de la lengua del país de destino pero sí un buen nivel de inglés.
63% 18%
12%
4% 2% 1%
Encuestados por nivel de Alemán
A1 A2 B1 B2 C1 C2
21%
79%
Encuestados con conocimientos de Alemán
Con conocimientos de Alemán
Sin conocimientos de Alemán
Respecto a los conocimientos lingüísticos de alemán, los resultados no son tan satisfactorios. Muchas empresas y head hunter están exigiendo un nivel mínimo de B1 – B2 de conocimientos de alemán, lo que implica que las competencias profesionales no son totalmente imprescindibles para alcanzar la contratación como ingeniero en Alemania. Únicamente el 19% de los encuetados dispone de un nivel B1 o superior de alemán.
Análisis de la encuesta de movilidad internacional ITIS 2011
3%
97%
Trasladarían su residencia a Alemania
Numero de Colegiados NO dispuestos a trasladar su residencia a Alemania Numero de Colegiados dispuestos a trasladar su residencia a Alemania
06/08/2013 Ingenieros técnicos industriales de España e Irlanda unen sus fuerzas colaborando en formación y movilidad profesional El Presidente del COGITI, José Antonio Galdón, mantuvo una importante reunión en Dublín, el pasado 1 de agosto, con los representantes de la ingeniería profesional irlandesa, iniciando de este modo el proceso de colaboración entre ambas insYtuciones.
19 SepYembre 2013 El Presidente del COGITI inauguró el "Punto de contacto" en Alemania y celebró un encuentro con empresarios alemanesLa apertura del Punto de Contacto ha sido recibida con gran entusiasmo por las autoridades políYcas y los empresarios alemanes, ya que el objeYvo es lograr la máxima eficacia en la captación directa de talento, y poder ayudar así tanto a los ingenieros españoles que estén desarrollando o deseen ejercer su profesión en Alemania, como a las empresas que demanden estos perfiles
profesionales.
PLAN DE RETORNO
PLATAFORMA FORMACIÓN
• CARACTERÍSTICAS:
• MAS DE 100 CURSOS • CURSOS PROFESIONALES • INCLUYE CURSOS DE IDIOMAS • MUY ECONÓMICOS 2€ H/ALUMNO • 50% BECAS A DESEMPLEADOS
Nuevo Proyecto plataforma proempleoingenieros.com
Presenter's name & Date. 2003 users: Go View Header & Footer to edit text / 2007 users: Go Insert Header & Footer to edit text *
MOTIVACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
*
Introducción • La crisis económica ha llevado a nuestro colecYvo a tasas de desempleo jamás conocidas en nuestra profesión
ITIS Tasas de desempleo por especialidades
• El reto de lograr la empleabilidad y la creación de oportunidades profesionales para los Ingeniero Técnico debe ser el centro de todas y cada una de nuestras acYvidades.
*
• La plataforma de www.proempleoingeneiros.com nace con el objeYvo de ser la primera plataforma global de empleo en España especializada en Ingenieros Técnicos Industriales.
Nuestro objeYvo apunta en 3 direcciones:
a) Lograr que los Ingenieros Técnicos Industriales puedan encontrar la empresa y el trabajo que buscan.
b) Lograr que cualquier empresa encuentre el talento que necesita en el
menor ;empo posible. c) Acompañar en el desarrollo laboral de los Ingenieros Técnicos Industriales
españoles y aportar las herramientas necesarias.
www.proempleoingenieros.es no es un portal de empleo
• El modelo de proempleoingneniros.com se basa en ofrecer servicios (a nuestro colecYvo) de calidad de forma gratuita (o a muy bajo precio) en el ámbito del empleo.
Gracias a la plataforma proempleoingenieros.com queremos que el nombre de los colegios profesionales sea asociado a “oportunidades”, “trabajo”, “empleo”, “desarrollo profesional”, etc. Ello nos traerá la captación de nuevos colegiados y la fidelización de los ya existentes, la oportunidad de generar nuevos recursos, etc.
• Proempleoingenieros.com servirá también, a través del desarrollo
tecnológico, para potenciar “subproductos” ya existentes, como la Plataforma de Formación del COGITI, la acreditación DPC, etc.
Presenter's name & Date. 2003 users: Go View Header & Footer to edit text / 2007 users: Go Insert Header & Footer to edit text *
SERVICIOS DE LA PLATAFORMA proempleoingenieros.es
*
¿Qué servicios ofrece www.proempleoingenieros.com? Hay que entender proempleoingeneiros.es como una plataforma que engloba un conjunto de servicios que se entrecruzan entre si con un mismo objeYvo: la empleabilidad de ingenieros
Jobsite
Pilot -‐ Primer Empleo
Coaching profesional
Servicio Social CRM empleo
Becas-‐ing COGITI HeadHunting
Programa de movilidad
internacional
Acreditación DPC ingenieros
Agencia de Contratación COGITI
SERVICIOS BASADOS EN TECNOLOGIA (ver plan de negocio)
Pilot Primer Empleo
Orientación para el empleo: Desde el COGITI se ayuda a los Ingenieros Técnicos Industriales a realizar un análisis y adaptación de su CV y carta de presentación, formas de realizar una entrevista personal, etc.
Portal de empleo Pro-‐empleoingenieros
• El COGITI desarrollará un portal de empleo que uYlizará los elementos tradicionales de los portales de empleo, es decir, gesYón de ofertas, herramientas de clasificación de candidatos, etc, y elementos de innovación tecnológica (por ejemplo video entrevistas automaYzadas)
• El COGITI desarrollará un servicio de coaching de transición profesional para aquellos Ingenieros Técnicos Industriales que cuenten ya con una cierta experiencia profesional.
• Contaremos con expertos
externos en coaching, como Fernando del Corral, que diseñarán un programa especial par ingenieros.
• Modelo de ingresos: Revenue Share.
Coaching de transición profesional
Servicio Social CRM – empleo
• El COGITI realizará a través de este servicio una comunicación acYva con los profesionales. La idea se basa en localizar la interacción de los internautas (ITIS) a través de una herramienta informáYca, y ofrecerles respuestas a la medida en el ámbito de empleo.
• Este servicio servirá también para la gesYón de la reputación
corporaYva del COGITI y los colegios profesionales
Becas-‐ing:
• Becas Ing, tendrá como finalidad dar asistencia a jóvenes recién licenciados para la obtención de becas laborales en los diferentes programas existentes.
• Este servicio ofrece un asesoramiento para la presentación de la
documentación correspondiente y ayuda a la búsqueda de empresas potenciales contratantes.
COGITI Head HunYng
• El COGITI ofrece también a las empresas servicios de idenYficación y selección de personal (Head HunYng).
• El COGITI está especializado en puestos técnicos
para el desarrollo de proyectos internacionales y nacionales de ingeniería que requieran de profesionales con cualificaciones y conocimientos muy específicos.
Agencia de Colocación COGITI
• Las agencias de colocación son enYdades públicas o privadas que, una vez autorizadas por los servicios públicos de empleo, realizan acYvidades de intermediación laboral con una doble finalidad: proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus caracterísYcas y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
• El COGITI solicitará la creación de una Agencia de Colocación que actuará como mediadora entre los trabajadores y las empresas y en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo Estatal (antes INEM).
PLATAFORMA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
NUEVAS OPORTUNIDADES PROFESIONALES
LEY 8/2013 REHABILITACIÓN LEY 5/2012 MEDIACIÓN
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
LEY 8/2013 REHABILITACIÓN • Se deroga la ITE del RDL 8/2011 y se sustituye por un
Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que será obligatorio para edificios de tipología residencial colectiva, con más de 50 años, en el plazo de 5 años desde que alcancen tal antigüedad.
• El IEE analiza la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, a efectos informativos y no produce duplicidades con las ITEs reguladas por CC.AA. y Ayuntamientos
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
1. FLEXIBILIDAD NORMATIVA PARA FAVORECER Y H A C E R V I A B L E L A S A C T U A C I O N E S D E REHABILITACIÓN.
• Limita la obligación de cesión de suelo y rescate de plusvalías por aumento de densidad y edificabilidad, en caso de sustitución necesaria de infravivienda por vivienda destinada al realojo.
2.- FACILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD.
• Se exigirán teniendo en cuenta los ajustes razonables que no supongan una carga desproporcionada o indebida a los propietarios.
• Posibilidad de ocupar espacios libres o de dominio público y superficies comunes de uso privativo, indispensables para la implantación de sistemas que ayuden a garantizar la accesibilidad universal.
• Acuerdos por mayoría simple en Comunidades de Propietarios cuando no es obligatoria su instalación.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
3.- FACILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
• Limita la obligación de cesión de suelo y rescate de plusvalías por aumento de densidad y edificabilidad, en los siguientes casos:
• Realización de obras que consigan reducir un 30% la demanda energética y consistan en aumento de aislamiento térmico o acristalamiento de terrazas techadas.
• Instalación de elementos bioclimáticos adosados a fachada/cubierta.
• Instalación de cualquier otro dispositivo que consiga reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio al menos un 30%
• Realización de obras en zonas comunes que consigan reducir el consumo anual de agua en el conjunto del edificio al menos un 30%
• Posibilidad de ocupar espacios libres o de dominio público, para la realización de obras de mejora de la envolvente térmica, cuando no haya otra opción técnica.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
DATOS A TENER EN CUENTA
- Antigüedad del parque de vivienda: de los 25.208.623 millones que tenemos en España, según datos del censo de 2011, más de 5 millones de viviendas se construyeron hace más de 50 años y más de 8,5 millones tienen entre 30 y 50 años. Y sin embargo, la rehabilitación en España esta a la cola de Europa.
- El modelo de la legislación urbanística española: está planteado sobre la base del crecimiento expansivo de las ciudades y presenta importantes lagunas y obstáculos para permitir la ejecución de actuaciones sobre la ciudad ya hecha.
- Eficiencia energética: casi el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética -la primera es de 1979-, lo que nos sitúa en una posición difícil de cara al cumplimiento de nuestros compromisos con Europa (Estrategia Europea 2020) salvo que seamos capaces de poner en marcha, en los próximos años, instrumentos que permitan mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios, y con ellos, de las ciudades
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A HACER UN IEE?
• Propietarios de los edificios residenciales de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios (en un plazo de 5 años desde que cumplan dicha antigüedad). (Si la han pasado se cumplimentará con los aspectos ausentes y en la fecha de renovación de la ITE se realizará el IEE).
• Edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
• El resto de edificios cuando determine la normativa autonómica.
• Sustituirá a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) integrándose ésta en el IEE.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A HACER UN IEE?
• Exigible 5 años después de la entrada en vigor de la Ley ( 2018 )
• Lo encarga el Propietario del edificio, la Comunidad o agrupación de Comunidades de Propietarios, libremente a los Técnicos o Entidades de Inspección competentes.
• El incumplimiento supone una infracción urbanística con consecuencias equivalentes al incumplimiento del deber de dotarse del informe de ITE.
• El resultado del IEE es vinculante. En él se fijará un plazo para subsanar las deficiencias y la Administración velará por su cumplimiento.
• Tendrá una periodicidad de 10 años. Las Comunidades y Ayuntamientos podrán establecer una periodicidad menor.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
CONTENIDO DEL IEE
• Evaluación del Estado de CONSERVACIÓN del edificio, tanto Estructural, como en sus instalaciones.
• Evaluación de las condiciones de ACCESIBILIDAD, indicando la posibilidad de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
• La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio. • Memoria de Viabilidad Económica de las actuaciones a
llevar a cabo estimadas por el Técnico.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LOS IEE?
• El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUE VA A SUPONER?
• MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS
• MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS EDIFICACIONES
• NUEVA OPORTUNIDAD PROFESIONAL. • REACTIVACIÓN DE LOS SECTORES DE LA
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES
TENEMOS QUE CUMPLIR NUESTRO PAPEL PARA QUE LA APLICACIÓN SE LLEVE A CABO CON ÉXITO.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUÉ ACTUACIONES ESTÁ LLEVANDO A CABO EL COGITI Y LOS COLEGIOS?
CONSEGUIR NUESTRA INCLUSIÓN COMO TÉCNICOS COMPETENTES POSICIONAR NUESTRA PROFESIÓN A NIVEL SOCIAL COLABORAR EN EL DISEÑO DE LA APLICACIÓN “ADMITE PROFESIONAL” DE WOLTERS KLUWER COLABORAR CON LOS AYUNTAMIENTOS Y CCAA EN SU IMPLANTACIÓN INFORMAR A LA SOCIEDAD
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
LEY 5/2012 MEDIACIÓN
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
• ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
• ¿POR QUÉ NOSOTROS?
• ¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO?
• ¿QUÉ QUEREMOS CONSEGUIR?
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN? La mediación es un sistema voluntario para la resolución de conflictos en el que una persona o equipo de personas imparciales ayudan a dialogar y alcanzar acuerdos entre las dos partes de un conflicto civil o penal. La intervención y el papel del mediador diferencia a esa figura del arbitraje, que consiste básicamente en que las partes acuerdan someterse a la decisión de un tercero (árbitro). Un mediador, en cambio, es un profesional imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisiones por las partes, a las que asiste con el objetivo de favorecer vías de comunicación y llegar a soluciones consensuadas.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
ANTECEDENTES:
• PAISES ANGLOSAJONES:
EEUU, REINO UNIDO, IRLANDA, CANADA, AUSTRALIA, ..
• EUROPA: DIRECTIVA 52/2008. RESOLUCIÓN APLICA. DIR. MEDIACIÓN. 13/SEPT./2011 É X I T O E N F R A N C I A Y HOLANDA. ITALIA.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
EN ESPAÑA:
• ARBITRAJE (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje)
• MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles)
ÁMBITOS: Familiar, mercantil, contratos, propiedad horizontal…, (excluídos: penal, administrativo, consumo y laboral)
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
MEDIACIÓN
EXTRAJUDICIAL INTRAJUDICIAL
• VOLUNTARIEDAD • CONFIDENCIALIDAD • IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD DEL MEDIADOR • BILATERALIDAD Y BUENA FÉ • FLEXIBILIDAD • PROFESIONALIDAD • GARANTÍAS LEGALES
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿POR QUÉ NOSOTROS? • Según la Ley 5/2012: Artículo 5. Las instituciones de mediación. 1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.
• Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. La letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, pasa a tener la siguiente redacción: «ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO DESDE EL COGITI Y LOS COLEGIOS?
• FORMACIÓN
• INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN
• DIFUSIÓN Y FOMENTO
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
CURSO DE MEDIACIÓN PARA INGENIEROS
• CUMPLE LO PRESCRITO EN LA LEY 5/2012.(art. 11 sobre formación específica de los mediadores)
• SEMIPRESENCIAL
• 130 h (5,2 ECTS): 75 h de contenidos (26 presenciales), 15 h talleres prácticos y 40 h de trabajo personal tutorizado.
• Impartido por: formadores con práctica en mediación, Profesores de U.M., Mediadores Master en Mediación, Magistrado Experto en la U.E., Psicólogo Mediador, Abogado Mediador e Ingeniero Mediador.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN DE INGENIEROS
• ESTATUTOS
• REGLAMENTO
• NORMAS REGULADORAS
• CÓDIGO DE CONDUCTA
• REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
IN. ME. IN.
50 DELEGACIONES TERRITORIALES
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
DIFUSIÓN Y FOMENTO
• CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
• CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA
• DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
• GEME. ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS EUROPEOS POR LA MEDIACIÓN. PUNTOS NEUTROS
• LEGÁLITAS
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
DIFUSIÓN Y FOMENTO
• REALIZADO:
* HERRAMIENTA WEB * REGISTRO DE MARCA * TRÍPTICO * MARCA PERSONAL * DIFUSIÓN A LA SOCIEDAD
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
¿QUÉ QUEREMOS CONSEGUIR?
GENERAR CULTURA DE MEDIACIÓN
VENTAJAS: • MENOR COSTE
• MENOR TIEMPO
• RESOLUCIÓN DEFINITIVA
• ALIGERA LA CARGA JUDICIAL
HERRAMIENTAS: • INSTITUCIÓN
• PROFESIONALES
• SEGUROS
• FORMACIÓN
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
MUCHAS GRACIAS