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    1 NORMATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA ..................... 4

    1.1 PRINCIPIOS GENERALES ................................................................................... 4 1.1.1 ENTES FINANCIEROS ....................................................................................... 4 1.1.2 MODELO DE GESTION FINANCIERA................................................................ 4 1.1.3 PERIODOS DE GESTION................................................................................... 5 1.1.4 CONSISTENCIA.................................................................................................. 6 1.1.5 EXPOSICION DE INFORMACION ...................................................................... 6 1.1.6 IMPORTANCIA RELATIVA ................................................................................. 6 1.1.7 OBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO LEGAL ................................................ 7 1.1.8 OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA ....... 7

    2 NORMAS TCNICAS DE PRESUPUESTO ............................................................ 8

    2.1 NORMAS GENERALES ........................................................................................ 8 2.1.1 OBJETIVO........................................................................................................... 8 2.1.2 AMBITO DE APLICACIN .................................................................................. 8 2.1.3 MODELO DE GESTIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA........................... 9 2.1.4 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ................................................................... 9 2.1.5 GESTIN PRESUPUESTARIA POR RESULTADOS ....................................... 10 2.2 DE LA PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA.................................................. 12 2.2.1 DEFINICIN...................................................................................................... 12 2.2.2 CRONOGRAMA DE ELABORACIN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA .13 2.2.3 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA GLOBAL............................................ 13 2.2.4 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL............................... 16 2.3 DE LA FORMULACIN PRESUPUESTARIA..................................................... 21 2.3.1 DEFINICIN...................................................................................................... 21 2.3.2 ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS...................................................... 22 2.3.3 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ...................................................... 22 2.3.4 EXPEDICIN Y ACTUALIZACIN DE CATLOGOS Y CLASIFICADORES ... 23 2.3.5 CLAVES PRESUPUESTARIAS ........................................................................ 24 2.3.6 PROCESO DE ANLISIS Y VALIDACIN DE LAS PROFORMAS

    INSTITUCIONALES........................................................................................... 24 2.3.7 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO

    GENERAL DEL ESTADO .................................................................................. 25 2.3.8 PRESENTACIN DE LA PROFORMA AL CONGRESO NACIONAL ............... 25 2.3.9 APROBACIN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL

    ESTADO............................................................................................................ 26 2.3.10 APROBACIN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PBLICAS 26 2.3.11 APROBACIN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS

    SECCIONALES AUTNOMOS ........................................................................ 26 2.4 DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA........................................................... 26 2.4.1 DEFINICIN...................................................................................................... 26 2.4.2 PROGRAMACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA .......................... 27 2.4.3 REFORMAS PRESUPUESTARIAS .................................................................. 32 2.5 EVALUACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA .................................. 38 2.5.1 DEFINICIN...................................................................................................... 38 2.5.2 PERIODICIDAD................................................................................................. 38

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    2.5.3 NIVELES DE LA EVALUACIN ........................................................................ 38 2.5.4 MBITO DE COMPETENCIAS DE LA EVALUACIN ...................................... 39 2.5.5 PROCESO GENERAL DE LA EVALUACIN.................................................... 39 2.5.6 CONTENIDO DE LA EVALUACIN FINANCIERA ........................................... 40 2.5.7 CONTENIDO DE LA EVALUACIN PROGRAMTICA .................................... 41 2.5.8 INFORMES........................................................................................................ 41 2.6 CLAUSURA Y LIQUIDACIN ............................................................................. 42 2.6.1 CLAUSURA DEL PRESUPUESTO ................................................................... 42 2.6.2 LIQUIDACIN PRESUPUESTARIA.................................................................. 43

    3 NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL...................................... 45

    3.1 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL..................................... 45 3.1.1 MEDICION ECONOMICA.................................................................................. 45 3.1.2 IGUALDAD CONTABLE .................................................................................... 45 3.1.3 COSTO HISTORICO ......................................................................................... 45 3.1.4 DEVENGADO.................................................................................................... 45 3.1.5 REALIZACION................................................................................................... 46 3.1.6 REEXPRESION CONTABLE ............................................................................ 46 3.1.7 CONSOLIDACION ............................................................................................ 46 3.2 NORMAS TECNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ...................... 47 3.2.1 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS ................................. 47 3.2.2 AGRUPACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS........................................... 49 3.2.3 INVERSIONES FINANCIERAS ......................................................................... 51 3.2.4 EXISTENCIAS................................................................................................... 52 3.2.5 BIENES DE LARGA DURACION....................................................................... 54 3.2.6 DEPRECIACION DE BIENES DE LARGA DURACION..................................... 56 3.2.7 AMORTIZACION DE INVERSIONES DIFERIDAS............................................ 58 3.2.8 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS ......................................... 59 3.2.9 ADQUISICION DE SOFTWARE (PAQUETES INFORMTICOS)............................. 62 3.2.10 DIFERENCIAL CAMBIARIO ............................................................................ 63 3.2.11 CORRECCION MONETARIA .......................................................................... 64 3.2.12 CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACION.................................................... 64 3.2.13 CONVENIOS ................................................................................................... 65 3.2.14 CONTRATACION DE CREDITOS................................................................... 65 3.2.15 COMPENSACION DE SALDOS ...................................................................... 68 3.2.16 PRDIDA DE RECURSOS PUBLICOS........................................................... 69 3.2.17 CIERRE DE CUENTAS ................................................................................... 71 3.2.18 DEBITOS DE DISPONIBILIDADES DISPUESTOS POR EL TESORO

    NACIONAL........................................................................................................ 73 3.2.19 COLOCACION Y DESCUENTOS EN TITULOS Y VALORES DEL ESTADO . 74 3.2.21 DOCUMENTACION, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES............. 76 3.2.31 CUENTAS DE ORDEN .................................................................................... 77 3.3 CATALOGO DE CUENTAS................................................................................. 78 3.3.1 ESTRUCTURA .................................................................................................. 78 3.3.2 ASOCIACION CONTABLE PRESUPUESTARIA .............................................. 79 3.4 INFORMES FINANCIEROS................................................................................. 80 3.4.1 CONDICIONES GENERALES .......................................................................... 80 3.4.2 REQUISITOS DE LOS INFORMES................................................................... 81 3.4.3 MODELOS DE INFORMES ............................................................................... 83 4 NORMAS TECNICAS DE TESORERIA..93

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    4.1 AMBITO DE PLICACIN..93 4.2 PRINCIPIOS......................................................................................................... 93 4.3 PROGRAMACION DE CAJA.............................................................................. 93 4.3.1 CONCEPTO ...................................................................................................... 93 4.3.2 OBJETIVO GENERAL....................................................................................... 93 4.3.3 OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................................. 94 4.3.4 ESTRUCTURA .................................................................................................. 94 4.3.5 REPROGRAMACION DE CAJA. .95 4.4 CUENTAS EN EL DEPOSITARIO OFICIAL DE LOS FONDOS PUBLICOS...95 4.4.1 OBLIGATORIEDAD ..95 4.4.2 CUENTA CORRIENTE UNICA DEL TESORO NACIONAL..95 4.4.3 AFECTACIONES NO AUTORIZADAS DE LA CCU...97 4.4.4 OTRAS CUENTAS APERTURADAS EN EL DEPOSITARIO OFICIAL DE LOS

    FONDOS PUBLICOS..97 4.4.5 CONCEPTOS DE AFECTACION 99 4.4.6 REGISTRO DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS..99 4.5 PERCEPCION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.99 4.5.1 RESPONSABILIDAD...99 4.5.2 DE LOS INGRESOS DEL TESORO NACIONAL99 4.6 PAGO DE OBLIGACIONES..100 4.6.1 OBLIGATORIEDAD ........................................................................................ 100 4.6.2 MODALIDAD DE PAGO 101 4.7 DE LAS ESPECIES VALORADAS.. .101 4.7.1 DEFINICIN................................................................................................... 101 4.7.2 DIRECCION .101 4.7.3 OBLIGATORIEDAD..102 4.7.4 IMPRESIN DE ESPECIES VALORADAS..102 4.7.5 RECUPERACION DE COSTOS DE IMPRESIN Y/O ELABORACION Y

    ENTREGA DE INFORMACION 102 4.8 DE LA COMPENSACION DE ADEUDOS.. .102 4.8.1 DEFINICION 102 4.8.2 DIRECCION103 4.8.3 AMBITO DE APLICACIN 103 4.8.4 DE LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES..103 4.9 INVERSIONES FINANCIERAS...103 4.9.1 DIRECCION 103 4.9.2 AMBITO DE APLICACIN.104 4.9.3 DE LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES.104 5 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL

    SECTOR PUBLICO.105 6 CATALOGO GENERAL DE CUENTAS..173

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    1 NORMATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA El Sistema de Administracin Financiera SAFI es el conjunto de elementos interrelacionados, interactuantes e interdependientes, que debidamente ordenados y coordinados entre s, persiguen la consecucin de un fin comn, la transparente administracin de los fondos pblicos. Entre los subsistemas ms importantes podemos citar: Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorera, Nmina, Control Fsico de Bienes, Deuda Pblica y Convenios, los que estn regidos por principios y normas tcnicas destinados a posibilitar la asignacin y utilizacin eficiente de los recursos pblicos, de la cual se generen los adecuados registros que hagan efectivos los propsitos de transparencia y rendicin de cuentas.

    1.1 PRINCIPIOS GENERALES

    1.1.1 ENTES FINANCIEROS Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estar el funcionamiento del Sistema Integrado de Administracin Financiera. Si las circunstancias lo ameritan se desconcentrar el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad del ente financiero institucional. Los entes financieros se presumirn de existencia permanente, a menos que las disposiciones que los crearon definan una existencia determinada u otra norma legal establezca su disolucin o fusin. El conjunto de recursos y obligaciones administrados por los entes financieros, reflejados en el Sistema de Administracin Financiera institucional, constituirn la base del Sistema en los niveles Sectorial y Global del Sector Pblico no Financiero. Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central, se constituirn en un solo Ente Financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorera nicos.

    1.1.2 MODELO DE GESTION FINANCIERA El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central y Entidades Descentralizadas y Autnomas, se rigen a travs de la centralizacin contable y de la caja fiscal y desconcentracin de la ejecucin presupuestaria, para lo que se constituyen los siguientes niveles estructurales: 1.1.2.1 Unidad de Administracin Financiera UDAF Es la mxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y vela por la aplicacin de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera y presupuestaria de observancia general en la Institucin.

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    Las atribuciones de las Unidades de Administracin Financiera de cada organismo y ente del Sector Pblico, son las siguientes: a. Coordinar la programacin y formulacin del presupuesto, la programacin de la

    ejecucin presupuestaria, y con los responsables de cada unidad ejecutora, la evaluacin de la gestin presupuestaria;

    b. Coordinar con la unidad de planificacin institucional la adecuada vinculacin de la

    planificacin con el presupuesto y el registro, en el sistema integrado de informacin financiera, de la parte pertinente a los objetivos, metas y acciones definidas en el plan.

    c. Coordinar la administracin financiera institucional con el ente rector para la

    debida aplicacin de las polticas, directrices, normas y procedimientos que emanen del mismo.

    La UDAF no tiene competencias de carcter operativo: aglutina las solicitudes de sus unidades ejecutoras para su tratamiento al nivel del ente rector; y, autoriza y aprueba las operaciones presupuestarias delegadas para su tratamiento. 1.1.2.2 Unidad Coordinadora UC Es la unidad que, en lo organizativo, es una instancia dependiente de la UDAF para cumplir determinadas atribuciones que le sean delegadas para facilitar la coordinacin de las unidades ejecutoras con la UDAF, particularmente en lo relacionado a la programacin presupuestaria, programacin financiera y ejecucin presupuestaria. Su creacin es facultativa de la Institucin en funcin de las necesidades de la gestin financiera institucional. 1.1.2.3 Unidad Ejecutora UE Es la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una Institucin. Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia responsable, en lo operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal efecto se regir a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a travs de la UDAF y de las Unidades Coordinadoras de las que deber requerir su aprobacin o autorizacin en todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de competencias. Todos los registros en las distintas fases del presupuesto se efectan en la Unidad Ejecutora; en consecuencia, le corresponde mantener los documentos de soporte de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Para efecto de realizar sus actividades mantendr comunicacin y canalizar sus requerimientos por medio de las Unidades Coordinadoras y la UDAF, segn sea el caso.

    1.1.3 PERIODOS DE GESTION

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    El Sistema de Administracin Financiera operar con perodos mensuales para medir, conocer y comparar los resultados de la gestin y la situacin econmica financiera, contable y presupuestaria, sin que ello constituya impedimento para generar informes con la oportunidad, forma y contenido que los usuarios lo determinen. En el perodo con cierre activado, no se podrn alterar o modificar los datos; las regularizaciones por errores u otras causas debern efectuarse en el mes vigente del Sistema. El ejercicio fiscal coincidir con el ao calendario, comprendido entre el 1. de enero y el 31 de diciembre de cada ao.

    1.1.4 CONSISTENCIA El Sistema de Administracin Financiera estar estructurado como un sistema integral, nico y uniforme. El Ministerio de Economa y Finanzas tendr la atribucin exclusiva para autorizar, en casos excepcionales, la aplicacin de criterios tcnicos diferentes a los establecidos en los principios y normas tcnicas; los efectos en los resultados contables y presupuestarios se darn a conocer en notas explicativas de los respectivos informes, analizando el impacto econmico o financiero que representen.

    1.1.5 EXPOSICION DE INFORMACION La informacin contable, busca revelar con razonabilidad los hechos financieros, econmicos y sociales de las instituciones y organismos del Sector Pblico no Financiero, mediante su adecuada utilizacin, se empleen en forma transparente los recursos pblicos en procura del beneficio colectivo. Los reportes obtenidos del Sistema Integrado de Administracin Financiera incluirn toda la informacin que permita una adecuada interpretacin de la situacin econmica de los entes financieros, como tambin de los niveles sectorial y global, de modo que reflejen razonable y equitativamente los legtimos derechos y obligaciones de los distintos sectores involucrados. En la informacin que corresponda a procesos de agregacin de movimientos contables y presupuestarios, se observarn procedimientos de consolidacin que permitan expresar la situacin lo ms cercano al nivel de gestin de la administracin respectiva. En notas explicativas a los reportes, se revelarn los hechos o situaciones cuantitativas y cualitativas que puedan influir en los anlisis y decisiones de los usuarios de la informacin.

    1.1.6 IMPORTANCIA RELATIVA Los principios, normas y procedimientos tcnicos para la operacin del Sistema Integrado de Administracin Financiera se aplicarn criterios con sentido prctico, siempre y cuando no se distorsione la informacin contable y presupuestaria institucional, sectorial o global.

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    1.1.7 OBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO LEGAL El funcionamiento del Sistema de Administracin Financiera estar supeditado al ordenamiento jurdico vigente, prevalecern las disposiciones legales respecto de los principios y normas tcnicas que se establezcan en materia contable y presupuestaria. En caso de imprecisin en la disposicin legal, el Ministerio de Economa y Finanzas establecer los criterios tcnicos de aplicacin, en tanto no exista interpretacin jurdica en contrario.

    1.1.8 OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA SAFI

    La aplicacin del Sistema de Administracin Financiera es obligatoria en el mbito de los organismos, entidades, fondos o proyectos del Sector Pblico no Financiero; la inobservancia de sus normas estar sujeta a las sanciones previstas en la Ley.

    El Ministerio de Economa y Finanzas comunicar peridicamente a la Contralora General del Estado, respecto a las entidades que incumplan con la remisin de la informacin financiera en forma confiable y oportuna, a fin de que el Organismo Superior de Control disponga se efecten las verificaciones que estime del caso, ya sea mediante exmenes especiales o auditorias integrales, ya que en uso de sus atribuciones, establezca las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, por la inobservancia de lo establecido en la Ley, Principios, Normas Tcnicas de Contabilidad Gubernamental, Normas Tcnicas de Control Interno y otras disposiciones normativas aplicables.

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    2 NORMAS TCNICAS DE PRESUPUESTO

    2.1 NORMAS GENERALES

    2.1.1 OBJETIVO Regular la aplicacin de las fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, evaluacin y liquidacin del presupuesto pblico.

    2.1.2 AMBITO DE APLICACIN Las normas tcnicas presupuestarias rigen para las instituciones del sector pblico no financiero y su aplicacin es de carcter obligatorio. En todo lo que no se especifique, expresamente, que se refiere a las empresas y organismos del rgimen seccional autnomo, se entender que su aplicacin se circunscribe al mbito de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado. Para efectos de la aplicacin de la normativa tcnica se distinguir aquella que corresponde al ente rector en materia presupuestaria de la que corresponde a las instituciones como responsables de la administracin de su presupuesto.

    2.1.2.1 ORGANIZACIN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICO NO FINANCIERO

    Los presupuestos del sector pblico no financiero se distinguirn en los siguientes grupos: Presupuesto General del Estado Presupuestos de las Empresas Pblicas Presupuestos de los Organismos Seccionales Autnomos

    2.1.2.2 ORGANIZACIN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Sin perjuicio de la consideracin del Presupuesto General del Estado como una unidad, se estructurar en los siguientes componentes: Presupuesto del Gobierno Central, integrado por los presupuestos de la Presidencia

    de la Repblica, Vicepresidencia de la Repblica, Ministerios y Secretaras de Estado, Entidades Adscritas y otros organismos bajo el mbito del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva; y, los presupuestos de las Funciones Legislativa y Judicial, Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Constitucional.

    Presupuestos de los organismos de control y regulacin y de las instituciones

    autnomas y descentralizadas con personera jurdica propia creada por ley para el ejercicio de la potestad estatal, prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado;

    Presupuestos de las instituciones de la seguridad social creadas por ley. Presupuesto de los Ingresos Preasignados por ley; y,

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    Presupuestos de los Fondos creados por ley.

    2.1.3 MODELO DE GESTIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA En aplicacin del modelo de gestin financiera consignado en los Principios del Sistema de Administracin Financiera, para los propsitos consignados en la normativa tcnica presupuestaria, las instituciones se organizarn en dos niveles: de direccin y operativo. El nivel de direccin lo realizar la Unidad de Administracin Financiera, UDAF, con atribuciones relacionadas con la vigilancia de la aplicacin de las polticas presupuestarias emitidas por el ente rector, aprobacin de acciones presupuestarias de carcter operativo que tengan incidencia al nivel institucional y coordinacin con el ente rector para todas las acciones presupuestarias que superen el mbito de competencia institucional. Para facilitar la relacin entre el nivel operativo y el de direccin, en los casos en que exista un gran nmero de unidades ejecutoras, las instituciones podrn integrar un nivel intermedio denominado Unidad Coordinadora que asumir, por delegacin, las atribuciones que defina la UDAF. El nivel operativo estar a cargo de unidades ejecutoras que tendrn bajo su responsabilidad la administracin de los presupuestos que les sean asignados. Para todos los fines, solo mantendrn presupuestos las unidades ejecutoras; sin embargo, el presupuesto institucional se expresar como un todo equivalente a la sumatoria de los presupuestos de las unidades ejecutoras. Los criterios para la definicin de una unidad ejecutora dentro de una institucin sern de naturaleza jurdica, conveniencia originada en la necesidad de un manejo separado, como en el caso de los recursos provenientes de crditos y asistencias tcnicas no reembolsables, y como resultado de los procesos de desconcentracin. Las empresas y organismos del rgimen seccional autnomo definirn la estructura que ms se adapte a sus necesidades especficas.

    2.1.4 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Los presupuestos pblicos se regirn bajo los siguientes principios: Universalidad Los presupuestos contendrn la totalidad de los ingresos y gastos, no ser posible compensacin entre ingresos y gastos de manera previa a su inclusin en el presupuesto. Unidad

    . El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en un solo presupuesto bajo un esquema estandarizado; no podrn abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios. Programacin

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    Las asignaciones que se incorporen en los presupuestos debern responder a los requerimientos de recursos identificados para conseguir los objetivos y metas que se programen en el horizonte anual y plurianual. Equilibrio y estabilidad El presupuesto ser consistente con las metas anuales de dficit/supervit fiscal bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo. Plurianualidad El presupuesto anual se elaborar en el marco de un escenario plurianual coherente con las metas fiscales de equilibrio y sostenibilidad fiscal de mediano plazo. Eficiencia La asignacin y utilizacin de los recursos del presupuesto se har en trminos de la produccin de bienes y servicios pblicos al menor costo posible para una determinada caracterstica y calidad de los mismos. Eficacia El presupuesto contribuir a la consecucin de las metas y resultados definidos en los programas contenidos en el mismo. Transparencia El presupuesto se expondr con claridad de forma que pueda ser entendible a todo nivel de la organizacin del Estado y la sociedad y ser objeto permanente de informes pblicos sobre los resultados de su ejecucin. Flexibilidad El presupuesto ser un instrumento flexible en cuanto sea susceptible de modificaciones para propiciar la ms adecuada utilizacin de los recursos para la consecucin de los objetivos y metas de la programacin. Especificacin El presupuesto establecer claramente las fuentes de los ingresos y la finalidad especfica a la que deben destinarse; en consecuencia, impone la limitacin que no permite gastar ms all del techo asignado y en propsitos distintos de los contemplados en el mismo.

    2.1.5 GESTIN PRESUPUESTARIA POR RESULTADOS El presupuesto se basar en la metodologa tcnica de presupuestacin por resultados sobre la base de programas identificados en estrecha vinculacin a la planificacin y en un horizonte plurianual.

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    2.1.5.1 CONCEPTO Se entender la presupuestacin por resultados, PPR, como los mecanismos y procesos de financiamiento del sector pblico encaminados a vincular la asignacin de recursos con los productos y resultados, en trminos de sus efectos sobre la sociedad, con el objetivo de mejorar la eficiencia asignativa y productiva del gasto pblico.

    2.1.5.2 ELEMENTOS Y DEFINICIONES FUNDAMENTALES

    2.1.5.2.1 Relacin insumo-producto o cadena de produccin Resultados Insumos Actividades Productos PrximosAlto Nivel Implica el reconocimiento que todo bien o servicio producido por una institucin es consecuencia de la combinacin de los recursos utilizados como insumos a travs de una funcin de produccin que define las actividades o conjunto de tareas necesarias para el efecto; y, que dichos bienes y servicios provistos por las instituciones a la sociedad generan algn tipo de resultado o efecto susceptible de ser medido.

    2.1.5.2.2 Producto Producto constituye un bien o servicio que un ente pblico proporciona a terceros externos con relacin al mismo, en este caso la sociedad. Los bienes y servicios que se entregan a otros entes pblicos no se consideran como producto sujeto a medicin de resultados. Producto implica un bien o servicio final o terminal del proceso de produccin; excluye la produccin intermedia. Los productos expresados en bienes o servicios dentro de una misma institucin no se consideran productos finales sino intermedios.

    2.1.5.2.3 Resultados Resultados son los efectos previstos de la provisin de los productos a la sociedad. Son cambios causados por la intervencin pblica en los individuos, las estructuras sociales o el entorno fsico. Un producto puede generar uno o ms resultados previstos. Resultados prximos son los efectos ms directos o inmediatos del producto. Los resultados de alto nivel se refieren al objetivo o propsito final de proporcionar el producto, los primeros son medios para alcanzar los segundos. De manera simplificada, Resultados podrn asimilarse a Resultados prximos y Efectos a Resultados de alto nivel.

    2.1.5.2.4 Actividades e insumos Actividades son tipo de tareas asumidas para la elaboracin y provisin de los productos.

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    Los insumos son los recursos humanos, materiales, fsicos y de servicios necesarios para la produccin de un bien o servicio. En la medida que se expresan en trminos monetarios dan lugar a los requerimientos de financiamiento y su punto de encuentro con la presupuestacin.

    2.1.5.2.5 Medicin de la produccin La medicin del producto se basa en el establecimiento de unidades de medida, definidas como aquellas que permiten cuantificar la produccin de los bienes y servicios generados y provistos en un perodo de tiempo dado. Los programas presupuestarios contendrn la cuantificacin de las metas de produccin anual en las unidades de medida que correspondan.

    2.1.5.2.6 Medicin de los resultados La medicin de resultados tiene como propsito establecer el desempeo de los programas pblicos en trminos de los efectos inmediatos y los de mayor alcance, para cuyo efecto se utilizan indicadores de resultados. Los conceptos que estn detrs de la medicin de resultados son los de eficiencia y eficacia. La eficiencia se refiere a la entrega de un producto al menor costo posible, dada una calidad para el mismo y determinados precios de los insumos. Eficacia se refiere al grado de xito que tiene un producto o programa determinado en el logro de los resultados previstos.

    2.1.5.2.7 Indicadores de resultados Los indicadores de resultados permiten conocer el aporte de los bienes y servicios provistos para el cumplimiento de los objetivos del programa y de las polticas pblicas. Estos indicadores se expresan normalmente en trminos porcentuales o relativos para reflejar el grado de contribucin a la satisfaccin de las demandas de la sociedad o su cobertura. Los indicadores son relaciones cuantitativas entre dos variables. Se clasifican segn correspondan a los objetivos de eficacia y de eficiencia. Los indicadores de eficiencia miden la relacin entre la produccin de bienes y servicios y los insumos empleados para producirlos. Los indicadores de eficacia reflejan el grado de cumplimiento en la obtencin de los productos respecto de lo programado en un perodo determinado. En suma, bajo esta tcnica, todo programa presupuestario contendr metas de produccin de bienes y servicios finales consistentes con los objetivos de los planes operativos anuales sobre los que se definirn sus impactos en el corto y mediano plazo a travs de indicadores de resultados.

    2.2 DE LA PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA

    2.2.1 DEFINICIN

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    Se define como la fase del ciclo presupuestario en la que, sobre la base de los objetivos y metas determinados por la planificacin y la restriccin presupuestaria coherente con el escenario macroeconmico esperado, se definen los programas anuales a incorporar en el presupuesto, con la identificacin de las metas de produccin final de bienes y servicios, los recursos humanos, materiales, fsicos y financieros necesarios, y los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad.

    2.2.2 CRONOGRAMA DE ELABORACIN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA

    La Subsecretara de Presupuestos elaborar hasta el 15 de enero de cada ao el cronograma para la programacin y formulacin de la proforma del Presupuesto General del Estado para el siguiente ejercicio fiscal y la presentar para aprobacin del Titular del Ministerio de Economa y Finanzas, MEF, a travs de la Subsecretara General de Finanzas. El cronograma se aprobar hasta el 31 de enero y contendr: Las actividades y tareas a ejecutarse desde la iniciacin del proceso hasta la

    incorporacin de los ajustes resueltos por el Congreso Nacional para la aprobacin de la proforma presupuestaria; Las fechas de inicio y trmino de las tareas identificadas con la asignacin de los

    entes responsables de su ejecucin.

    2.2.3 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA GLOBAL

    2.2.3.1 PROGRAMACIN MACROECONMICA PLURIANUAL Tiene como objetivo la elaboracin de los escenarios presupuestarios de mediano y corto plazo que den como resultado las polticas presupuestarias concretas a ser aplicadas en un ejercicio fiscal.

    2.2.3.1.1 Escenarios macroeconmicos plurianuales La unidad administrativa del MEF responsable de la programacin macroeconmica elaborar, durante el primer trimestre de cada ao, el escenario macroeconmico para un horizonte de los prximos cuatro aos con relacin al ejercicio fiscal vigente, en funcin del anlisis de las polticas y objetivos del Gobierno. El escenario macroeconmico para el primer ao del cuatrienio constituir obligatoriamente el escenario del que se determinarn las polticas presupuestarias para la programacin anual de los presupuestos. De producirse cambios en el escenario del primer ao, durante el proceso de programacin presupuestaria, se actualizarn, al mismo tiempo las proyecciones de los escenarios de los tres aos subsiguientes a efectos de contar permanentemente con un escenario plurianual de cuatro aos, Para el cumplimiento de lo descrito, la referida unidad administrativa coordinar con la SENPLADES, el Banco Central del Ecuador y las entidades pblicas que estime necesario.

    2.2.3.1.1.1 Contenido Un escenario macroeconmico plurianual contendr los objetivos y metas esperados de las principales variables macroeconmicas y los supuestos sobre los que se

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    asientan sus proyecciones; las polticas de ingresos, gastos y financiamiento que guiarn su concrecin; y, los techos esperados del presupuesto acordes a esas polticas y a las metas de dficit/supervit y financiamiento que se deriven del mismo. Para el efecto, la unidad administrativa del MEF, responsable de la programacin macroeconmica, contar con las proyecciones actualizadas de los ingresos y gastos en el horizonte plurianual de cuatro aos que elaborar la Subsecretara de Presupuestos en todo lo que corresponda al mbito del Presupuesto General del Estado y, la Subsecretara de Crdito Pblico, lo har en lo relacionado al endeudamiento pblico.

    2.2.3.1.1.2 Polticas macroeconmica y fiscal Del escenario macroeconmico plurianual se determinar la poltica macroeconmica y la poltica fiscal, referente a los ingresos, gastos, endeudamiento e inversin pblica, que guiar la elaboracin de la proforma del Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente al primer ao de ese escenario.

    2.2.3.1.1.3 Plazo La unidad administrativa del MEF, responsable de la programacin macroeconmica, presentar el marco macroeconmico plurianual y de polticas de ingresos, gastos, endeudamiento e inversiones, a consideracin y aprobacin del Titular del MEF, hasta el 31 de marzo de cada ao. En los aos de cambio de Gobierno, ese plazo se extender hasta el 31 de julio.

    2.2.3.1.2 Escenarios presupuestarios plurianuales Consistente con la programacin macroeconmica plurianual, cada ao la Subsecretara de Presupuestos del MEF elaborar y mantendr actualizados los escenarios presupuestarios plurianuales para un horizonte de cuatro aos que contendrn las proyecciones de ingresos, gastos y financiamiento del presupuesto coherentes con las metas de dficit/supervit y financiamiento establecidas en el escenario macroeconmico plurianual aprobado por el MEF.

    2.2.3.1.2.1 Contenido Los ingresos esperados para cada ao del escenario presupuestario plurianual se sustentarn en su evolucin previsible basada en las condiciones imperantes para su recaudacin y captacin as como los probables efectos de la aplicacin de polticas, mejoras en la administracin o reformas legales. Los gastos esperados contemplarn el efecto inercial de la aplicacin de polticas especficas, los compromisos de gasto con incidencia plurianual resultado de decisiones adoptadas en perodos precedentes y los gastos identificables a la incorporacin de nuevos programas definidos por el Gobierno; en particular, se incluirn los proyectos de inversin cuya ejecucin trasciende un ejercicio fiscal anual y, por tanto, deban incluirse necesariamente en los ejercicios fiscales subsiguientes. Los requerimientos de financiacin sern consistentes con las metas de dficit/supervit proyectadas para el presupuesto en el escenario macroeconmico aprobado y los lmites de endeudamiento establecidos en el mismo. Para la determinacin de los ingresos y gastos esperados se contar con la proyeccin

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    actualizada que, para el mismo horizonte de tiempo, efectuar cada institucin de los programas que requieran financiamiento del presupuesto.

    2.2.3.1.2.2 Programacin plurianual institucional Las instituciones mantendrn una proyeccin actualizada de los requerimientos de los programas, actividades y proyectos bajo su manejo, igualmente para un horizonte de cuatro aos, a fin de que sean consideradas en la formulacin del escenario presupuestario plurianual. Para tal efecto, al 15 de abril de cada ao, presentarn a la Subsecretara de Presupuestos la citada proyeccin que se elaborar segn los lineamientos de poltica que dicha Subsecretara dar a conocer a ms tardar el 5 del mismo mes. En los aos de cambio de gobierno los plazos se referirn a las mismas fechas del mes de agosto. Cuando existan modificaciones al presupuesto del ejercicio fiscal vigente que impliquen requerimientos o afectaciones en los aos subsiguientes, las instituciones las incorporarn en la proyeccin presupuestaria actualizada plurianual.

    2.2.3.1.2.3 Plazo El escenario presupuestario plurianual, con la determinacin del techo del Presupuesto General del Estado para el primer ao que se utilizar para la programacin de la proforma presupuestaria, ser elaborado por la Subsecretara de Presupuestos y puesto a conocimiento y consideracin del Comit de las Finanzas, a travs de la Subsecretara General de Finanzas, en forma previa a la aprobacin del Titular del MEF que se realizar hasta el 23 de abril de cada ao, excepto en los aos de cambio de gobierno en que se trasladar al 23 de agosto.

    2.2.3.1.3 Determinacin de las Directrices Presupuestarias Anuales

    2.2.3.1.3.1 Poltica de programacin presupuestaria Sobre la base del escenario presupuestario plurianual aprobado, la Subsecretara de Presupuestos definir las polticas que las instituciones debern seguir para la elaboracin de sus proformas presupuestarias. Las polticas versarn sobre el tratamiento de los ingresos, gastos, endeudamiento e inversin pblica.

    2.2.3.1.3.2 Fijacin de techos presupuestarios institucionales En funcin del techo del Presupuesto General del Estado, aprobado por el Titular del MEF, la Subsecretara de Presupuestos estructurar, sobre la base de los siguientes elementos, los techos presupuestarios a los que se regirn las instituciones que conforman dicho mbito: Requerimientos de los programas presupuestarios contenidos en la programacin

    plurianual actualizada remitida al MEF; Verificacin de cumplimiento de las reglas macrofiscales en lo que concierne a los

    lmites de crecimiento del gasto corriente e inversin pblica, reduccin anual del dficit no petrolero y del lmite de la relacin deuda/PIB; Cumplimiento de disposiciones legales relativas a montos mnimos de los

    presupuestos institucionales con relacin al PIB.

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    Los techos presupuestarios se expresarn por sector/institucin, por naturaleza econmica y por fuentes de financiamiento y se comunicarn a cada institucin junto con las Directrices Presupuestarias Anuales. El techo presupuestario para gastos de capital e inversiones se comunicar a la SENPLADES a fin de que realice el proceso de programacin de la inversin pblica en coordinacin con la unidad administrativa del MEF responsable del tratamiento de las inversiones. El techo presupuestario asignado a una institucin se distribuir en cada una de las unidades ejecutoras bajo su dependencia, en funcin de los requerimientos que se determinen para los programas presupuestarios a incorporarse en las proformas. Dicha distribucin ser efectuada por la mxima instancia institucional a travs de la UDAF.

    2.2.3.1.3.3 Difusin de las Directrices Presupuestarias Anuales La Subsecretara de Presupuestos elaborar las Directrices Presupuestarias Anuales y las pondr a consideracin del Titular del MEF, a travs de la Subsecretara General de Finanzas, para su aprobacin y expedicin hasta el 30 de abril de cada ao. En los aos de cambio de gobierno, el plazo ser el 31 de agosto. Las Directrices contendrn: La poltica macroeconmica resultante del escenario macroeconmico definido para

    el ejercicio fiscal al que corresponda la elaboracin de la proforma; La poltica fiscal que sustentar el tratamiento de los ingresos, gastos,

    endeudamiento e inversiones; La poltica de programacin presupuestaria que orientar la elaboracin de las

    proformas institucionales; y, Los aspectos metodolgicos que regirn para la elaboracin y presentacin de las

    proformas institucionales. Los techos presupuestarios institucionales para el proceso de programacin

    presupuestaria.

    2.2.4 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL

    2.2.4.1 VINCULACIN PLANIFICACIN-PRESUPUESTO La programacin presupuestaria institucional se sustentar en el plan plurianual para un horizonte de cuatro aos que cada institucin elaborar en consistencia con el plan plurianual del gobierno para el mismo perodo y en los planes operativos anuales que se formulen para su concrecin. Los planes operativos constituirn el nexo que permitir vincular los objetivos y metas de los planes plurianuales con las metas y resultados de los programas incorporados en el presupuesto. Para tal efecto, los objetivos y metas del plan plurianual se expresarn en objetivos y metas operativos de los planes anuales, de los que se definirn el conjunto de acciones necesarias y los requerimientos de recursos humanos, materiales, fsicos y financieros para su consecucin.

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    Los requerimientos anuales de recursos se expresarn en las categoras presupuestarias definidas acorde con el marco metodolgico de la presupuestacin por resultados. Los responsables institucionales de la planificacin y de la programacin presupuestaria establecern los elementos comunes del plan operativo y los expresarn en las categoras programticas que correspondan y verificarn que, en conjunto, se enmarquen en el techo presupuestario asignado para la elaboracin de la proforma de la institucin.

    2.2.4.2 ESTRUCTURA PROGRAMTICA La relacin insumo-producto-resultado, que fundamenta la metodologa de presupuestacin por resultados, se articular sobre la base de una estructura programtica adecuada para cada institucin. Para el efecto se utilizarn categoras programticas establecidas segn su jerarqua, el condicionamiento en la generacin de los productos y la naturaleza econmica de stos.

    2.2.4.2.1 Categoras programticas Las categoras programticas tienen los siguientes propsitos: Organizar las acciones institucionales de forma que los recursos utilizados tengan

    una clara expresin en productos cuantificables y objeto de medicin de sus efectos con indicadores de resultados e impactos. Posibilitar la asignacin de recursos financieros para la ejecucin de acciones

    presupuestarias de adquisicin de insumos que luego se transformarn en productos. Dar un ordenamiento y direccionalidad al gasto en su clasificacin funcional. Facilitar la adopcin de decisiones de asignacin de financiamiento entre objetivos

    alternativos implcitos en cada categora programtica. Las categoras a utilizarse son: programas, proyectos y actividades.

    2.2.4.2.1.1 Programa El programa expresa el producto o grupo de productos, con caracterstica final o terminal, que resultan del proceso de produccin. Sus caractersticas principales son: Es la categora presupuestaria de mayor nivel y se conforma con la agregacin de

    categoras programticas de menor nivel que contribuyen al proceso de produccin y provisin de productos. Debe corresponder a la misin institucional. Necesariamente estar vinculada a alguna categora del plan. Debe estar ligado a una unidad administrativa dentro de la estructura organizacional

    de una institucin, que se responsabilizar de la gestin del programa.

    2.2.4.2.1.2 Actividad Actividad es la categora programtica de menor nivel cuya produccin puede ser terminal, en el caso que contribuya parcialmente a la produccin y provisin del

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    programa o proyecto, o intermedia, si condiciona a otras actividades, programas o proyectos. Sus caractersticas principales son: Su produccin sea aditiva en la unidad de medida de la produccin del programa o

    proyecto del que forma parte; genera produccin y provisin terminal pero fragmentaria de la produccin terminal de un programa o proyecto. Los insumos de las actividades de un programa o proyecto son agregables en

    trminos fsicos y financieros para reflejar los totales del programa o proyecto. Debe estar ligada a una unidad derivada de la unidad administrativa responsable de

    la gestin del programa o proyecto. Le corresponder la asignacin formal de recursos reales y financieros.

    2.2.4.2.1.3 Proyecto Proyecto es la categora programtica que expresa la creacin, ampliacin o mejora de un bien de capital (inversin real) y la formacin, mejora o incremento del capital humano (inversin social). Sus caractersticas principales son: El producto presupuestario de un proyecto es terminal o intermedio segn sea su

    ubicacin en la red programtica. La adquisicin de bienes de capital que incrementan los activos fijos materiales o

    inmateriales y no forman parte de un proyecto se integrarn a las actividades. Un proyecto que se desdobla por etapas, tramos o cualquier otra divisin en tanto se

    constituya una unidad productiva para su ejecucin, se considerar como un proyecto separado. Las acciones de administracin de la unidad productiva que ejecuta el proyecto

    forman parte del costo total de la inversin. La terminacin de la fase de ejecucin de un proyecto, con el bien material o

    inmaterial que permite generar los bienes y servicios para la satisfaccin de una necesidad, da origen a la fase de operacin que corresponder identificar con la categora actividad en el programa pertinente.

    Para efectos de asignacin de recursos en el presupuesto, se har al ltimo nivel de categora programtica que es la actividad; en consecuencia, el financiamiento de los requerimientos de un programa se efectuar en las actividades que la compongan y de un proyecto en la actividad o actividades identificadas que correspondern a los componentes o categoras de inversin del mismo. Las actividades y proyectos pueden ser clasificados en centrales y comunes segn condicionen a todos los programas, en el primer caso, o a varios de ellos, en el segundo.

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    Para la aplicacin de las categoras programticas se seguir la siguiente lgica:

    2.2.4.2.2 Elaboracin y aprobacin de las estructuras programticas La utilizacin de las categoras programticas se expresar en la estructura programtica que debe disearse para cada institucin. En funcin de los requerimientos de aperturas programticas que surjan de la vinculacin de los planes operativos con la programacin presupuestaria, las instituciones elevarn a la Subsecretara de Presupuestos sus propuestas de apertura programtica a fin de que sean analizadas y aprobadas. Para tal efecto se considerar principalmente que cumplan con las caractersticas y requisitos de las categoras programticas. Durante el proceso de anlisis de las proformas remitidas por las instituciones, la Subsecretara de Presupuestos podr incorporar programas, proyectos y actividades a las estructuras programticas, en funcin de los requerimientos que surjan del proceso de anlisis y validacin.

    2.2.4.3 ASIGNACIN DE RECURSOS A LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS En funcin del plan operativo y del techo presupuestario sealado por el MEF, cada institucin establecer los montos para los programas a incorporarse en las proformas presupuestarias y su distribucin a cada unidad ejecutora. La institucin verificar que la agregacin de los montos asignados a las unidades ejecutoras dependientes para los diferentes programas no exceda el techo presupuestario sealado por el MEF. En el caso de exceder el techo asignado, reformular las metas del plan operativo y ajustar la asignacin de recursos hasta igualar al techo presupuestario. El ejercicio de programacin culminar cuando los requerimientos de recursos para el cumplimiento de las metas del plan operativo sean coherentes con las asignaciones incorporadas en los programas presupuestarios de las proformas institucionales.

    2.2.4.3.1 Programas que excedan los techos presupuestarios

    ACTIV. CENTRAL 01

    PROGRAMA 21 PROGRAMA 22

    PROGRAMA 23

    ACTIV. COMUN 03

    ACTIV. 001

    ACTIV. 001

    PROY. 001

    PROY. 001

    ACTIV. 001

    ACTIV. 001

    ACTIV. 001

    ACTIV. 001

    ACTIV. 002

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    En los casos en que los techos presupuestarios asignados por el MEF se determinen insuficientes para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo, las instituciones cursarn al MEF una exposicin fundamentada de los requerimientos adicionales que contenga su detalle justificativo en trminos de los objetivos, metas e indicadores de resultados, su vinculacin con la programacin plurianual institucional y del gobierno, la cuantificacin del incremento de techo requerido y la prioridad asignada para cada requerimiento en un orden de mayor a menor. El MEF, en el transcurso del perodo de anlisis y validacin de las proformas institucionales examinar los requerimientos adicionales y definir la viabilidad de incorporarlos en la proforma.

    2.2.4.3.2 Programacin de los gastos de personal La programacin de los gastos de personal, se sustentar en la base normativa del sistema de remuneraciones SIPREM que expedir el Ministerio de Economa y Finanzas y en la poltica que para el efecto conste en las Directrices Presupuestarias anuales.

    2.2.4.3.3 Programacin de los proyectos de inversin Los proyectos de inversin a incorporarse en las proformas sern aquellos determinados por la SENPLADES en coordinacin con la unidad administrativa del MEF responsable del tratamiento de las inversiones, para cuyo efecto considerarn el techo presupuestario para gastos de capital e inversiones. La programacin anual de la inversin pblica resultante de ese proceso ser comunicada a las instituciones con por lo menos quince das de anticipacin a la fecha de presentacin de las proformas al MEF y se incorporarn obligatoriamente como parte de los planes anuales operativos y de las proformas presupuestarias.

    2.2.4.3.4 Programacin de la deuda pblica La programacin del servicio de la deuda pblica se sustentar en la proyeccin de las obligaciones de pago de intereses y amortizacin anuales que se establezcan del sistema de administracin de la deuda a cargo de la Subsecretara de Crdito Pblico, la misma que tambin elaborar la programacin de los desembolsos de los crditos internos y externos. Su incorporacin en la proforma del presupuesto del gobierno central se efectuar en coordinacin con la Subsecretara de Presupuestos.

    2.2.4.3.5 Programacin de los ingresos y transferencias del Tesoro Nacional La Subsecretara de Presupuestos ser la responsable de la programacin de los ingresos definidos como recursos fiscales del presupuesto y de las transferencias aplicables a tales recursos por efecto de compensaciones y preasignaciones de gasto establecidas por ley, as como de las transferencias para gastos corrientes y de inversin de las instituciones pblicas que no formen parte del mbito del gobierno central. Dicha programacin ser consistente con el escenario macroeconmico y presupuestario aprobado por el MEF y con las Directrices Presupuestarias Anuales.

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    2.2.4.3.6 Programacin de los ingresos y gastos preasignados y de fondos especiales

    La Subsecretara de Presupuestos elaborar la programacin de los ingresos y gastos definidos como preasignados y las correspondientes a los fondos especiales establecidos por ley, las que se incorporarn como parte del Presupuesto General del Estado.

    2.2.4.4 PRESENTACIN DE LAS PROFORMAS PRESUPUESTARIAS INSTITUCIONALES

    Las proformas presupuestarias institucionales se presentarn al MEF para anlisis y aprobacin, a travs de los medios que pondr a su disposicin, en los trminos contemplados en la presente normativa y en los aspectos metodolgicos dados a conocer en las Directrices Presupuestarias, hasta el 30 de junio de cada ao, excepto en los aos de cambio de gobierno en que ese plazo ser el 30 de noviembre.

    2.2.4.5 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA DE LAS EMPRESAS PBLICAS Las empresas pblicas creadas por ley, con excepcin de las correspondientes al rgimen seccional autnomo, programarn sus presupuestos de explotacin y de capital consistente con su planificacin plurianual y del gobierno, con sujecin a las directrices presupuestarias que emitir el MEF. Incluirn la totalidad de los ingresos y gastos que generen y las transferencias por participaciones establecidas por ley a favor de entes del sector pblico y privado y los subsidios explcitos. Las proformas de presupuesto de ingresos y gastos de explotacin y de capital se remitirn al Ministerio de Economa y Finanzas para anlisis y aprobacin hasta el 31 de julio de cada ao, excepto en los aos de cambio de gobierno en que se remitirn hasta el 30 de noviembre.

    2.2.4.6 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES AUTNOMOS

    La programacin de los presupuestos de los organismos seccionales autnomos y de las empresas creadas bajo ese rgimen se realizar sobre la base de su propia planificacin plurianual y operativa. Para tal efecto, dictarn sus propias polticas de ingresos y de gastos orientadas al equilibrio presupuestario; respecto del endeudamiento se sujetarn a lo dispuesto en el artculo 9 de la LOREYTF. Las proformas presupuestarias contendrn todos los ingresos, gastos y financiamiento.

    2.3 DE LA FORMULACIN PRESUPUESTARIA

    2.3.1 DEFINICIN Es la fase del proceso de elaboracin de las proformas de presupuesto que permite expresar los resultados de la programacin presupuestaria bajo una presentacin estandarizada segn los catlogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposicin, posibilitar su fcil manejo y comprensin, y permitir su agregacin y consolidacin.

  • 22

    2.3.2 ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS Los presupuestos se estructurarn segn la ubicacin que corresponda a las instituciones en la conformacin del sector pblico no financiero, la naturaleza econmica de los ingresos y gastos y las finalidades que se persiguen de stos ltimos, sin perjuicio de otras clasificaciones que se estimen pertinentes en aplicacin del principio de transparencia. La estructura programtica del presupuesto reflejar la vinculacin con la planificacin.

    2.3.3 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar y presentar la informacin que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario con el objeto de facilitar la toma de decisiones durante el mismo. Para tal propsito se considerarn las siguientes: Clasificacin Sectorial Corresponde a la estructura del sector pblico no financiero, cuya organizacin se presenta en la norma tcnica 1.2.2 Clasificacin Institucional y de Unidades Ejecutoras Esta Clasificacin distingue los niveles centrales y desconcentrados en las instituciones y organismos que conforman el mbito del Presupuesto General del Estado, de las empresas pblicas y del rgimen seccional autnomo. Clasificacin por sectores de gasto Se conformar de una manera implcita sobre la base de la definicin de los sectores determinados por la ndole de la misin que corresponde a cada institucin pblica segn la base legal de su creacin, la que se expresa por la naturaleza de los bienes y servicios que entrega a la sociedad. Clasificacin programtica Expresa la asignacin de recursos segn las categoras programticas: programa, actividad y proyecto, vinculados a la consecucin de los objetivos y metas de produccin y resultados identificadas en el proceso planificacin-programacin. Clasificacin geogrfica Permite establecer la localizacin geogrfica del gasto que ejecutan los entes pblicos. La identificacin geogrfica se har en funcin del lugar en que se espera se perciban los beneficios de la produccin de bienes y servicios o por la ubicacin de la unidad ejecutora responsable de dicha produccin. Clasificacin por fuente de financiamiento

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    Identifica los gastos pblicos segn las fuentes de financiamiento de origen de los ingresos. Esta clasificacin contendr un componente genrico y un subcomponente particularizado. La verificacin de la consistencia entre la fuente de financiamiento de los ingresos y de los gastos se har al nivel del componente genrico; los subcomponentes servirn para identificar el destino para los casos de preasignaciones en los gastos y preasignaciones atadas a ingresos especficos. En el presupuesto consolidado, la verificacin de la consistencia de fuentes de financiamiento de los ingresos con los gastos se har para el conjunto de recursos fiscales; esto es, aporte fiscal, autogestin y preasignaciones. Clasificacin por concepto de ingresos y por objeto del gasto Es la clasificacin principal para la identificacin de los ingresos y gastos contenidos en el presupuesto. El clasificador de ingresos organiza los recursos segn su origen y su naturaleza corriente, de capital y de financiamiento; el clasificador por objeto del gasto identifica los recursos segn su destino especfico y su naturaleza corriente, de capital y de aplicacin del financiamiento. El uso del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos es de uso obligatorio en el sector pblico no financiero; su expedicin y reformas corresponden al Ministro de Economa y Finanzas. Clasificacin econmica de los ingresos y gastos Esta clasificacin pretende identificar los ingresos y los gastos segn su naturaleza econmica corriente, de capital y financiera, con el fin de facilitar la medicin del resultado de las acciones fiscales en la economa. Esta clasificacin guardar correspondencia con el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos. Clasificacin funcional del gasto Tiene como propsito identificar la naturaleza de las funciones a las que corresponde el gasto que realizan las instituciones como consecuencia de las acciones que se ejecutan y los bienes y servicios terminales que producen para satisfacer las demandas de la sociedad. Presenta el gasto pblico segn la naturaleza de los bienes y servicios que se suministran a la comunidad. Clasificacin por orientacin del gasto Vincula las actividades de los programas contenidos en los presupuestos institucionales con los objetivos y metas estratgicos de la planificacin global o determinadas polticas pblicas para verificar en que medida estn siendo incorporadas en el presupuesto, as como facilitar su seguimiento en la ejecucin presupuestaria.

    2.3.4 EXPEDICIN Y ACTUALIZACIN DE CATLOGOS Y CLASIFICADORES Las clasificaciones presupuestarias se expresarn en los correspondientes catlogos y clasificadores que sern definidos y actualizados por la Subsecretara de Presupuestos, con excepcin del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos

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    que ser expedido por el Ministro de Economa y Finanzas, inclusive sus reformas o actualizaciones. Para cada catlogo y clasificador se establecern sus elementos componentes y nmero de dgitos necesario en funcin de las necesidades de exposicin de informacin y en el marco del diseo del sistema de administracin financiera integrado.

    2.3.5 CLAVES PRESUPUESTARIAS La Subsecretara de Presupuestos definir los elementos componentes de la clave presupuestaria de ingresos y gastos, la que podr contener campos visibles y campos relacionados para posibilitar la vinculacin de dichos componentes con otros elementos que son necesarios para la construccin de determinada informacin fiscal y financiera. La clave presupuestaria de ingresos y gastos se definir para cada ejercicio fiscal y ser comunicada a las instituciones como parte de la metodologa de elaboracin de los presupuestos que forma parte de las Directrices Presupuestarias.

    2.3.6 PROCESO DE ANLISIS Y VALIDACIN DE LAS PROFORMAS INSTITUCIONALES

    Las proformas presupuestarias institucionales, remitidas al MEF en los trminos de las Directrices Presupuestarias, sern sometidas al anlisis y validacin de su consistencia tcnica y de los lineamientos de dichas Directrices por parte de la Subsecretara de Presupuestos. Para el caso en que las instituciones no hayan cumplido con remitir su proforma presupuestaria, la Subsecretara de Presupuestos la elaborar por su cuenta sobre la base del presupuesto codificado vigente y los lineamientos contenidos en las Directrices Presupuestarias. Como parte de dicho proceso se podrn efectuar los ajustes que sean necesarios para que exista la debida coherencia de la proforma presupuestaria con el escenario macroeconmico plurianual actualizado por la unidad administrativa del MEF responsable de la programacin macroeconmica; las metas del dficit/supervit de la proforma, los techos de las reglas macrofiscales de crecimiento anual del gasto y disminucin del dficit no petrolero y los techos de endeudamiento pblico.

    2.3.6.1 GENERACIN DE ESCENARIOS DE LA PROFORMA Como producto del proceso de anlisis, validacin y ajustes, la Subsecretara de Presupuestos generar los escenarios correspondientes que se pondrn en conocimiento del Titular del Ministerio y del Comit de las Finanzas. El escenario que las autoridades del MEF consideren como definitivo se presentar a consideracin de la Presidencia de la Repblica.

    2.3.6.2 FORMULACIN DEL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES La formulacin del Programa Anual de Inversiones, PAI, que estar contenido en la proforma del Presupuesto General del Estado, se efectuar de manera coordinada

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    entre la unidad administrativa del MEF responsable del tratamiento de las inversiones y la SENPLADES, Para ello, las Directrices Presupuestarias incorporarn los lineamientos y requisitos para la inclusin de los proyectos en las proformas institucionales. La proforma solo incorporar los proyectos que consten en el PAI.

    2.3.7 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

    Sobre la base del escenario definitivo de la proforma del Presupuesto General del Estado, una vez efectuados los ajustes que provengan de la Presidencia de la Repblica, la Subsecretara de Presupuestos proceder a emitir el documento que contiene la proforma con la siguiente estructura: Presupuesto consolidado del gobierno central Presupuesto agregado y consolidado de las instituciones autnomas y

    descentralizadas Presupuesto agregado y consolidado de las instituciones de la seguridad social Presupuesto de ingresos preasignados Presupuesto de fondos especiales Presupuesto General del Estado Consolidado El contenido bsico de la proforma presupuestaria ser el siguiente, sin perjuicio de la incorporacin de otra informacin que se construya por las combinaciones factibles entre las distintas clasificaciones: Composicin por sector-institucin Composicin por grupos de ingresos y gastos Composicin por fuentes de financiamiento Composicin por finalidad y funcin Composicin geogrfica Composicin por estructura programtica Composicin de los recursos humanos Cuenta ahorro-inversin-financiamiento Las proformas institucionales se presentarn al nivel de grupo fuente para sus correspondientes unidades ejecutoras en trminos de la composicin por sector-institucin-unidad ejecutora-grupo-fuente A la proforma presupuestaria se acompaarn como anexos: Presentacin del documento, con la descripcin del marco macroeconmico en que

    se sustenta la proforma, las polticas de ingresos, gastos y endeudamiento correlativas, y el dficit/supervit esperado. Justificativo de los ingresos y financiamiento esperados. Explicativo de los gastos y aplicaciones de financiamiento previstos. Plan Anual de Inversiones contenido en la Proforma. Detalle de los programas presupuestarios incorporados en la Proforma con sus

    correspondientes objetivos, metas e indicadores. Marco plurianual de la programacin de la proforma.

    2.3.8 PRESENTACIN DE LA PROFORMA AL CONGRESO NACIONAL

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    El Ministerio de Economa y Finanzas entregar a la Presidencia de la Repblica la proforma presupuestaria del Presupuesto General del Estado y sus anexos, para su correspondiente envo al Congreso Nacional, en el plazo previsto en la disposicin constitucional.

    2.3.9 APROBACIN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

    La aprobacin del Presupuesto General del Estado se someter a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales. Una vez emitida la resolucin legislativa de aprobacin, la Subsecretara de Presupuestos proceder a incluir las modificaciones incorporadas en la proforma inicialmente remitida, sobre lo cual emitir un informe al Titular del MEF, junto con el documento ajustado que se enviar a la Presidencia de la Repblica para que se ordene su promulgacin en el Registro Oficial. El Presupuesto General del Estado y el conjunto de los presupuestos institucionales que los conforman entrarn en vigencia el 1 de enero del correspondiente ejercicio fiscal sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. En los aos en que se posesione el Presidente de la Repblica regir el presupuesto del ao anterior durante los meses de enero y febrero, para todas las asignaciones que signifiquen ingresos y gastos recurrentes. Los ingresos y gastos devengados en los meses sealados se convalidarn con el presupuesto aprobado. Los presupuestos del resto de instituciones del sector pblico no financiero entrarn en vigencia el 1 de enero de cada ao, con apego a lo dispuesto en las leyes pertinentes.

    2.3.10 APROBACIN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PBLICAS La Subsecretara de Presupuestos, en coordinacin con las unidades administrativas del MEF responsables de la programacin macroeconmica, el tratamiento de las inversiones y del crdito pblico, analizar las proformas presupuestarias de las empresas pblicas que no correspondan al rgimen seccional autnomo, las que debern guardar consistencia con las directrices, supuestos y variables consideradas para la elaboracin del Presupuesto General del Estado. Las proformas analizadas y validadas se presentarn al Titular del MEF con un informe para su correspondiente aprobacin. Los presupuestos aprobados de las empresas se remitirn al Congreso Nacional para su conocimiento.

    2.3.11 APROBACIN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES AUTNOMOS

    Los presupuestos de los organismos seccionales autnomos y de las empresas que forman parte de ese mbito se aprobarn segn lo dispuesto para el efecto en sus leyes orgnicas.

    2.4 DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    2.4.1 DEFINICIN Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilizacin de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propsito de

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    obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo. La ejecucin presupuestaria se realizar sobre la base de las polticas establecidas por el Ministerio de Economa y Finanzas.

    2.4.2 PROGRAMACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA La programacin de la ejecucin del presupuesto consiste en proyectar la distribucin temporal, en los subperodos que se definan dentro del ejercicio fiscal anual, de la produccin de bienes y servicios que las instituciones entregarn a la sociedad y los requerimientos financieros necesarios para ese propsito. En el primer caso se definir como programacin fsica y, en el segundo, como programacin financiera.

    2.4.2.1 PROGRAMACIN FSICA La programacin de la ejecucin fsica de las metas de produccin de bienes y servicios es responsabilidad de las instituciones a cargo de la ejecucin de los programas contenidos en el presupuesto. Durante la ejecucin presupuestaria, la programacin fsica podr ser modificada por los entes responsables dentro de cada institucin en funcin del anlisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo. De la programacin fsica se establecer el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y fsicos necesarios para su cumplimiento y, de stos, los de carcter financiero que se expresarn en la programacin financiera de la ejecucin presupuestaria.

    2.4.2.2 PROGRAMACIN INDICATIVA ANUAL DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA, PIA

    Una vez aprobado el presupuesto por el Congreso Nacional, las instituciones que lo integran procedern a elaborar la programacin financiera anual de la ejecucin la que se denominar Programacin Anual Indicativa de la Ejecucin Presupuestaria, PIA, cuyo objetivo ser guiar la ejecucin financiera institucional de modo que los requerimientos financieros que se generan de la ejecucin de los presupuestos se armonicen a las disponibilidades de fondos establecidos en la programacin de caja. Para el efecto, dentro de los quince das subsiguientes a la fecha de aprobacin del Presupuesto General del Estado por parte del Congreso Nacional, se comunicar a cada institucin el presupuesto aprobado y los lineamientos para elaborar la PIA, la que ser remitida al Ministerio de Economa y Finanzas en un plazo que no exceder los diez das subsiguientes. El incumplimiento de las instituciones del Gobierno Central en el envo de la PIA significar que no cuenten con la programacin cuatrimestral de compromiso y mensual de devengado para el primer cuatrimestre del ao y, por tanto, no podrn ejecutar operacin financiera alguna con cargo al presupuesto vigente hasta que procedan a su envo al MEF. Para la elaboracin de la PIA, la Subsecretara de Presupuestos identificar las asignaciones presupuestarias que constituyan gasto inflexible y flexible. Se considerar gasto inflexible aquel que se origine en la utilizacin de recursos que se

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    encuentren disponibles permanentemente en la institucin, que sean imprescindibles para el funcionamiento institucional o se originen en el cumplimiento de disposiciones legales, de forma que no sea posible evitar se comprometan y devenguen en un determinado perodo de tiempo; lo contrario se considerar gasto flexible. De igual forma, la PIA se confrontar con las proyecciones de disponibilidades efectivas de fondos determinadas por la Subsecretara de Tesorera de la Nacin en la programacin anual de caja. Para tal efecto, remitir a su similar de Presupuestos la programacin de caja calendarizada de los fondos de fuente fiscal, incluido el financiamiento de liquidez de corto plazo, por perodos mensuales, hasta la tercera semana posterior a la fecha de aprobacin del Presupuesto General del Estado. En lo que corresponde a la programacin de las asignaciones referentes a gastos de inversin, se contar con informacin que proporcione la unidad administrativa del MEF responsable del tratamiento de las inversiones respecto de la ejecucin de los proyectos nuevos y de arrastre. Sobre esa base, la Subsecretara de Presupuestos analizar y ajustar la PIA proveniente de las instituciones y la someter a consideracin del Comit de las Finanzas Pblicas, a travs de la Subsecretara General de Finanzas. El Comit aprobar la PIA con la suscripcin del documento que contendr su resumen por institucin, grupo, fuente el que se difundir a las instituciones hasta el 31 de diciembre del ao previo al que corresponde su ejecucin; en los aos de cambio de gobierno, esa fecha ser el 31 de marzo. Con la PIA aprobada, cada institucin proceder, por medio de la UDAF, a su distribucin en las unidades ejecutoras que la conforman en un plazo que no exceda los quince das calendario de la fecha de aprobacin del MEF.

    2.4.2.3 PROGRAMACIN FINANCIERA DEL GASTO La programacin financiera del gasto es la previsin peridica de los requerimientos financieros dispuestos para cubrir las obligaciones derivadas del uso de los recursos necesarios para la obtencin de los productos finales en trminos de bienes y servicios. La programacin de la ejecucin financiera de los gastos deber tomar en cuenta la programacin fsica de la utilizacin de recursos para la consecucin de las metas por lo que deber considerar las etapas de compromiso, contratacin de los recursos y devengamiento o recepcin de los mismos.

    2.4.2.3.1 Compromiso El compromiso de gasto es el acto administrativo por el que la autoridad competente decide su realizacin, momento en el cual se genera una reserva parcial o total de la asignacin presupuestaria. El compromiso se materializa en el momento en que se conviene o contrata formalmente con un tercero la realizacin de obras, provisin de bienes, prestacin de servicios, transferencias o subvenciones. A efectos de la aplicacin del compromiso se considerar una fase previa, o de reserva de compromiso, y una de materializacin del compromiso.

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    Para reservar y generar compromisos se requiere la existencia de la asignacin presupuestaria respectiva y el saldo disponible suficiente. En tanto no sean afectados definitivamente por el reconocimiento de una obligacin, los compromisos se podrn anular total o parcialmente.

    2.4.2.3.1.1 Reserva de compromiso En cuanto la autoridad competente disponga la realizacin de un gasto con cargo a la asignacin del presupuesto, la unidad responsable de la ejecucin presupuestaria proceder a efectuar una reserva de compromiso, por la totalidad o una parte de la asignacin, en el equivalente del monto estimado del gasto a comprometer; para el efecto, emitir la certificacin correspondiente. Se exceptan los casos en que el compromiso y obligacin se reconocen de manera simultnea. Una reserva de compromiso podr ampliarse o anularse; en este ltimo caso significar que la decisin de gasto que la respaldaba ha quedado sin efecto.

    2.4.2.3.1.2 Reconocimiento del compromiso El compromiso de gasto se reconocer con la formalizacin del acto administrativo por el que la autoridad competente conviene o contrata la provisin de bienes y servicios con terceros y producir la afectacin de la asignacin presupuestaria por el monto del compromiso que se estime se materializar en obligacin durante el ejercicio fiscal vigente. En ese sentido, si todo o una parte del compromiso se concretar en perodos subsiguientes no causar efecto en la asignacin presupuestaria de ese ao. El monto reconocido como compromiso no podr anularse a menos que el acto administrativo lo haga tambin pero podr aumentarse o disminuirse, justificadamente, si la expectativa del reconocimiento de las obligaciones hasta la finalizacin del ejercicio fiscal as lo exigiere.

    2.4.2.3.2 Reconocimiento de la obligacin o devengado Es el acto administrativo por el que la autoridad competente reconoce una obligacin a un tercero como consecuencia de la recepcin de los bienes y servicios previamente convenidos o contratados. Una obligacin podr generarse sin la existencia de compromiso previo en cuyo caso proceder su registro de manera simultnea. La obligacin causar la afectacin definitiva de la asignacin presupuestaria y del compromiso en el mismo monto.

    2.4.2.3.3 Programacin Cuatrimestral de Compromisos, PCC La Programacin Cuatrimestral de Compromisos, PCC, es el instrumento mediante el que las instituciones y sus correspondientes unidades ejecutoras guiarn la generacin de sus compromisos con afectacin a los presupuestos vigentes. Los montos fijados en la PCC constituirn el techo mximo para la generacin de compromisos presupuestarios en el horizonte cuatrimestral. La PCC se aprobar hasta el ltimo da laborable del mes que precede al comienzo del nuevo cuatrimestre, por parte del Comit de las Finanzas, a propuesta elaborada por la Subsecretara de Presupuestos en coordinacin con las Subsecretaras de Tesorera de la Nacin y de Crdito Pblico, en lo relativo a la proyeccin de las

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    disponibilidades de caja y servicio de la deuda pblica. La aprobacin de la PCC se expresar en un documento que resuma la institucin, grupos de gasto y fuente de financiamiento. Para las instituciones del gobierno central, el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal anual de la PCC se constituir por la programacin de los cuatro primeros meses de la Programacin Indicativa Anual de la ejecucin presupuestaria; en consecuencia, en conocimiento de la PIA aprobada, las instituciones, a travs de la UDAF, procedern a su validacin al nivel de las unidades ejecutoras componentes y a solicitar la aprobacin de la PCC a la Subsecretara de Presupuestos, dentro de los primeros quince das subsiguientes a la aprobacin de la PIA. Para los dos cuatrimestres restantes, las instituciones formularn sus PCC segn los requerimientos que establezcan sus unidades ejecutoras y la trasladarn a la Subsecretara de Presupuestos a travs de la generacin de la solicitud respectiva para su anlisis y aprobacin como mximo con diez das de anticipacin al fin del cuatrimestre. Los montos no comprometidos de la PPC de los cuatrimestres precedentes no son acumulables automticamente. La PCC aprobada se pondr en conocimiento de las instituciones el primer da hbil del mes de inicio del cuatrimestre que corresponda, a fin de que las UDAF la distribuyan entre sus unidades ejecutoras para su aplicacin en la ejecucin presupuestaria como mximo en la primera semana del referido mes.

    2.4.2.3.4 Programacin Mensual de Devengado, PMD Paralelamente con la PCC se establecer, para cada mes del perodo cuatrimestral, la proyeccin de devengamiento la que se denominar Programa Mensual de Devengamiento, PMD, que constituir el techo mximo de la cuota que considerar la Subsecretara de Tesorera para la aprobacin de las solicitudes de pago que emitan las unidades ejecutoras canalizadas por medio de las instituciones. Su elaboracin, solicitud y aprobacin se har en forma simultnea con la PCC. El Comit de las Finanzas aprobar el documento que contiene el PMD en los mismos trminos que la PCC. Dado que el reconocimiento del compromiso y del devengado no es necesariamente simultneo, el PMD solo incorporar la parte del monto del compromiso total que se materializar en obligacin en el mes correspondiente; de esa forma, deber cumplirse que la PCC ser mayor, o a lo sumo igual, a la sumatoria del PMD de los meses que lo conforman. La PCC y PMD ser de cumplimiento obligatorio por parte de las instituciones del gobierno central. La Subsecretara de Tesorera de la Nacin no reconocer, para efectos de habilitar las rdenes de pago, la generacin de obligaciones por encima de los lmites de compromisos y devengamientos establecidos en dichos instrumentos.

    2.4.2.4 MODIFICACIONES A LA PCC Y PMD Las instituciones del Gobierno Central no podrn modificar por su cuenta los montos totales de la PCC y PMD aprobados por Comit de las Finanzas Pblicas a travs de la Subsecretara de Presupuestos; sin embargo, los montos no utilizados de la PMD se acumularn al mes siguiente dentro del cuatrimestre vigente.

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    En los casos en que se requieran modificaciones a la PCC que afecten al total del techo de compromiso cuatrimestral, grupos o fuente de financiamiento, como consecuencia del proceso de ejecucin presupuestaria, se acudir a la reprogramacin financiera del gasto.

    2.4.2.5 REPROGRAMACIN FINANCIERA DEL GASTO Cuando una institucin del Gobierno Central requiera de aumentos o disminuciones de los techos de la PCC y PMD aprobadas, como consecuencia del anlisis de los requerimientos de sus unidades ejecutoras, obligadamente solicitar al Ministerio de Economa y Finanzas su aprobacin con la justificacin necesaria para su trmite. Las solicitudes que se recepten en la Subsecretara de Presupuestos se examinarn en trminos que no afecten la programacin de caja anual y mensual vigentes por fuentes de financiamiento, en cuyo caso las aprobar; en caso contrario, las trasladar con un informe a decisin del Comit de las Finanzas Pblicas que contar, adems, con el criterio de la Subsecretara de Tesorera de la Nacin. La modificacin aprobada ser puesta en conocimiento de la institucin para que traslade su aplicacin a la unidad ejecutora que corresponda. De las modificaciones a la PCC y PMD aprobados quedar constancia el documento suscrito por la autoridad o funcionario autorizado del MEF y de las instituciones, segn corresponda.

    2.4.2.5.1 Modificaciones que alteren la PCC y PMD de las unidades ejecutoras Las modificaciones que signifiquen alterar los techos definidos a las unidades ejecutoras y que no representen cambiar los techos institucionales por grupos y fuente sern resueltas directamente por cada institucin. Para el efecto, las unidades ejecutoras cursarn sus solicitudes a la UDAF, la que examinar la posibilidad de compensar los incrementos o reducciones con otras unidades ejecutoras; verificada esa posibilidad aprobar la reprogramacin para que sea aplicada en las unidades ejecutoras involucradas. En caso contrario, trasladar el requerimiento a la Subsecretara de Presupuestos como una solicitud de modificacin a la PCC institucional para su trmite.

    2.4.2.5.2 Modificacin a la PCC y PMD en fuente de financiamiento sin afectacin de grupo

    La UDAF de la institucin receptar la solicitud de cambio de fuente por parte de la unidad ejecutora y examinar la posibilidad de compensarla con una variacin similar en otra unidad ejecutora sin que se afecten los montos vigentes de los grupos de gasto de la PCC y PMD institucional; si ello es posible proceder a autorizar la reforma de fuente entre las unidades ejecutoras involucradas, de otro modo trasladar la solicitud a la Subsecretara de Presupuestos para su trmite.

    2.4.2.5.3 Modificacin a la PCC y PMD en grupo de gasto sin afectacin de fuente de financiamiento

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    La UDAF institucional receptar de la unidad ejecutora la solicitud de modificacin de los montos asignados en la PCC y PMD por grupo y verificar que no afecte el monto de la fuente de financiamiento a la que est ligado; examinar si es posible compensar con una variacin en los grupos de otra unidad ejecutora de modo que no se afecten los montos vigentes de los grupos de gasto de la PCC y PMD institucional, en cuyo caso la aprobar; o, de otro modo solicitar a la Subsecretara de Presupuestos su anlisis y aprobacin.

    2.4.2.5.4 Modificacin a la PCC y PMD con afectacin a grupo y fuente La UDAF institucional receptar la solicitud de la unidad ejecutora con afectacin a los montos asignados por grupo y fuente; examinar si es posible una modificacin en otra unidad ejecutora tal que al nivel institucional no se altere el monto aprobado por el MEF por grupo y fuente; de ser as, aprobar las modificaciones en las unidades ejecutoras involucradas, en caso contrario trasladar a la Subsecretara de Presupuestos la solicitud para su trmite en los trminos sealados para los otros tipos de modificaciones. Las entidades y organismos que no forman parte del Gobierno Central podrn efectuar, por su cuenta, modificaciones a la programacin financiera excepto en los ingresos y gastos que estn financiados con aporte fiscal.

    2.4.3 REFORMAS PRESUPUESTARIAS

    2.4.3.1 DEFINICIN Se considerarn reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza econmica, fuente de financiamiento o cualquiera otra identificacin de los componentes de la clave presupuestaria. Las modificaciones se harn sobre los saldos disponibles no comprometidos de las asignaciones. En ningn caso se podrn efectuar reformas que impliquen traspasar recursos destinados a inversin o capital para cubrir gastos corrientes. En los casos que las modificaciones presupuestarias impliquen afectacin a la PCC y PMD vigentes, se deber proceder a la reprogramacin financiera correspondiente. Las modificaciones presupuestarias que signifiquen cambios en los montos asignados a los programas debern explicitar los cambios en las metas e indicadores de resultados contemplados en el presupuesto aprobado.

    2.4.3.2 TIPOS DE MODIFICACIONES Para efectos del tratamiento de las modificaciones presupuestarias se entender como crdito presupuestario la asignacin individualizada de gasto que consta en los presupuestos aprobados de las unidades ejecutoras.

    2.4.3.2.1 Aumentos y rebajas de crditos

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    Se refieren a aquellas que se produzcan como resultado de cambios en los ingresos y gastos del presupuesto y que alteren el techo del Presupuesto General del Estado aprobado por el Congreso Nacional.

    2.4.3.2.2 Incrementos y disminuciones de crditos Corresponden a los incrementos y reducciones que se realicen en un presupuesto y que sean compensadas por variaciones del mismo orden en otro, de forma que, en neto, no alteren el techo del Presupuesto General del Estado, ya sea: entre unidades ejecutoras dentro del presupuesto de una institucin; entre instituciones dentro del presupuesto del gobierno central; y, entre el presupuesto del gobierno central y los presupuestos del resto de instituciones del PGE.

    2.4.3.2.3 Traspasos de crditos Constituyen las modificaciones que se realicen en los ingresos y gastos al interior de un presupuesto pero que no significan alteracin del techo fijado en su aprobacin. Se podrn efectuar sobre grupos de gasto controlados y no controlados; para tal efecto, se entendern como controlados aquellos grupos de gasto que el MEF, a travs del Comit de Finanzas, en funcin de los objetivos de la poltica de ejecucin presupuestaria, defina que deban someterse a ciertas restricciones relacionadas con el manejo de los saldos de las asignaciones del presupuesto. En ausencia de una definicin expresa del MEF, para efectos de la ejecucin presupuestaria se entender que todos los grupos son no controlados.

    2.4.3.3 INFORME DE SUSTENTO Toda reforma presupuestaria se sustentar en un informe cuyo contenido mnimo se referir a: Base legal que fundamente la reforma; Anlisis justificativo de la necesidad de la reforma y su impacto en la ejecucin de los

    programas que se afectan; Demostracin de la viabilidad presupuestaria de la reforma, en trminos de mayores

    o menores ingresos y saldos no comprometidos de las asignaciones presupuestarias de gasto, segn corresponda; Efectos en la composicin institucional, de financiamiento y de naturaleza econmica

    del PGE Afectacin a la programacin financiera cuatrimestral vigente; Recomendaciones para su expedicin.

    2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIN Toda modificacin al presupuesto se legalizar mediante el documento denominado Resolucin Presupuestaria que ser expedido de acuerdo al marco de competencias para su autorizacin, definido segn el tipo de reforma presupuestaria.

    2.4.3.5 COMPETENCIAS PARA LA EXPEDICIN DE MODIFICACIONES

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    Las resoluciones presupuestarias que competan al MEF sern suscritas por su Titular o, por delegacin, el Subsecretario General de Finanzas. Las que competan a la Subsecretara de Presupuestos, por el funcionario designado para ese cargo. Las resoluciones que competan a las instituciones sern suscritas por su mxima autoridad o quien cumpla esa delegacin. Las resoluciones que competan a las unidades ejecutoras presupuestarias sern suscritas por la mxima autoridad, en el caso que se trate de una entidad, o por el funcionario que dirija la unidad administrativa para el caso de una unidad desconcentrada. Las instituciones podrn crear partidas presupuestarias siempre que as lo exija la reforma presupuestaria que se elabore y autorice dentro del mbito de competencias prescrito.

    2.4.3.6 MBITO DE COMPETENCIAS PARA LA REALIZACIN DE R