Pp 005 saneamiento de bienes inmuebles dominio publico y privado

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1 CESAR NEYRA CRUZADO DIRECTOR DE NORMAS Y REGISTRO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

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CESAR NEYRA CRUZADODIRECTOR DE NORMAS Y REGISTROSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

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Norm

as

Garan

tías

Organ

ismos

Ente RectorSBN

Gob. Nacional

Gob. Local

Entidad Programa Proyectos

Empresa Estatal

Org. Público

Gob. Regional

Supervi-sión

Norma Especializada

Titularidad y dominio del Estado

Transparencia

Preferencia por la Venta por Subasta Pública

Disposición de Dominio a favor de particulares a título oneroso

Adquisición

Administración

Disposición

Registro

Supervisión

SINABIP

Desarrollo

Conectividad

Base de Datos

Sistema Nacional de Bienes Estatales

Unidad de control Patrimonial

Bienes estatales

Cesar Neyra Cruzado

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BIENES ESTATALES

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO BIENES DE

DOMINIO PRIVADO

Ley Nº 29151, Art 3º.Cesar Neyra Cruzado

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LEY Nº 29151 – LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

La Titularidad: Bienes Inmuebles de Propiedad de Estado o de cualquier otra Entidad (Art. 2 inciso 2.2 literal a del DS. 007-2008-VIVIENDA)

Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como sedes gubernativas e institucionales, escuelas, y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado.

Cesar Neyra Cruzado

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BIENES DE DOMINIO PÚBLICODestinados a Uso Público (Playas,

plazas, caminos, parques, infraestructura, etc cuyo administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad)

Destinados al soporte para la prestación de cualquier Servicio Público: Sedes Gubernativas e Institucionales, Escuelas, Estadios, aportes reglamentarios, Mercados Públicos.

Reservados o Afectados en uso, a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios. Cementerios, Aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión compete al Estado.

Los que por Ley se les confiere tal calidad

Cesar Neyra Cruzado

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CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Tienen carácter de inalienables / inembargables.

Tienen carácter de Imprescriptibles (también en dominio privado).

No pueden ser materia de derechos privativos

Conceptualmente no necesitan de la inscripción registral para su protección. Tutela permanente del Estado. Cesar Neyra Cruzado

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• La Titularidad: Bienes Inmuebles de Propiedad de Estado o de cualquier otra Entidad (Art. 2 inciso 2.2 literal b del DS. 007-2008-VIVIENDA)

• Las Entidades ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos y pueden ser dispuestos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales.

• Ley N° 29618 (24.11.2010), Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. (Art. 2°.-) Declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Cesar Neyra Cruzado

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• La administración y adjudicación de terrenos del Estado de alcance nacional compete a la SBN (Ley Nº 29151).

• La administración y adjudicación de predios de las entidades publicas corresponde a la propia entidad, previa opinión de la SBN en actos de disposición, salvo bienes propios de GR o GL (Ley Nº 29151 y su Reglamento).

• La administración y disposición de terrenos urbanos y eriazos del Estado compete a los Gob. Regionales, previa opinión de la SBN en actos de disposición (Leyes Nros 27867 y 29151).

COMPETENCIAS EN LA GESTION DE BIENES ESTATALES

Cesar Neyra Cruzado

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PREDIO URBANO:En que se encuentra en la zonaurbana y de expansión urbana.

PREDIO RUSTICO:

Aquel que no ha sido clasificado y/o

habilitado para vida urbana.

PREDIO ERIAZO:

No apto para actividad

agrícola por falta o exceso

de agua.

PREDIO RURAL:

Tierra ubicada en el área rural o en área

de expansión urbana declarada zona

intangible, dedicada al uso agrícola,

pecuario o forestal, así como el terreno

eriazo calificado para fines agrícolas.

CLASIFICACION DE LOS PREDIOS POR SU NATURALEZA / HABILITACION

Cesar Neyra Cruzado

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Artículo 1.- Las entidades públicas mencionadas en el siguiente artículo deberán, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas características se describen en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquéllos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración.

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Artículo 2.- Están obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la Administración Pública:a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizadosb) El Poder Legislativoc) El Poder Judiciald) Los Gobiernos Regionales;e) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomíaf) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas;

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Artículo 3.- Los bienes de propiedad estatal cuya administración está a cargo de la SBN, son los Siguientes: i) Aquéllos respecto de los cuales la SBN, la ex Dirección General

de Bienes Nacionales u otra entidad pública con la competencia correspondiente, hubiera otorgado a alguna de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo anterior, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de propiedad estatal;

ii) Los que dichas entidades hubieran adquirido directamente; y, iii) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesión,

delegación o autorización del Estado, han sido otorgados a las personas jurídicas de régimen privado que prestan servicios públicos, para que ejerciten algún derecho real sobre los mismos.

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ARTÍCULO 7.- Las inscripciones a ser realizadas comprenden los siguientes actos:a) Inmatriculación.b) Inscripción del dominio.c) Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas.d) Declaratorias de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica, demolición. (*)e) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas.f) Inscripción o modificación de la lotización.g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.

(*) Inciso actualizado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008

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ARTÍCULO 7.- Las inscripciones a ser realizadas comprenden los siguientes actos:h) Numeración.i) Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos.j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles.k) Constitución de servidumbres activas y pasivas.l) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades públicas.m) Actualización del destino de los aportes reglamentarios.n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

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DIAGNOSTICO TECNICO LEGAL PUBLICACION PROCEDIMIENTOS DE

OPOSICION

INSCRIPCION PROVISIONAL

INSCRIPCION DEFINITIVA

1 2 3

4 5

DIAGRAMA DE FLUJO

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DIAGNOSTICO TECNICO LEGAL

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EQUIPO PROFESIONAL • Abogado • Arquitecto o Ingeniero

METODOLOGIA DE TRABAJO

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1. Estudio de la

Situación Física

2. Estudio de la Situación Legal

Investigación Técnica y Legal

Diagnóstico

Técnico - Legal

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18INSPECCION TECNICA

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1. Estudio de la Situación Física

a) Dirección detallada(Av. Ca. Jr. Mz. Lte. Urb.)

e) Distancia a la Esquina

c) Levantamiento Topográfico(Recomienda)

d) Nombre de los Colindantes

b) Medidas Perimétricas, Distancia y ángulos internos

f) Fotografías (Externa, Interna, Entorno)

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Estudio de Títulos ArchivadosLectura y copia de Partidas Registrales

T.A. en Registro de Predios

2. Estudio de la Situación Legal

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DIAGNOSTICO TECNICO - LEGAL

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a)Plano Perimétrico y Ubicación

ELABORACION DE DOCUMENTOS TECNICOS

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b) Memoria Descriptiva

ELABORACION DE DOCUMENTOS TECNICOS

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PUBLICACION

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“Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento.

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“Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento.

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PROCEDIMIENTOS DE OPOSICION

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“Artículo 8.- ….Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción definitiva.El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial.

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“Artículo 8.- ….Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la SBN la oposición del trámite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspenderá el proceso de inscripción registral definitiva hasta su resolución por ésta, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale.

Transcurrido el plazo antes indicado sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral.

“Artículo 8.- …En caso de que la SBN resulte ser la entidad afectada por el trámite de saneamiento a cargo de otra entidad, corresponde al Órgano de Revisión de la SBN resolver la oposición formulada por aquélla."

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INSCRIPCION PROVISIONAL

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“Artículo 9.- Efectuada la publicación referida en el artículo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

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Solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

1. Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien.

2. Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.

3. La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento.

4. Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados.

5. Copia de la publicación.6. Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de

los inmuebles de propiedad estatal.

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INSCRIPCION DEFINITIVA

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“Artículo 11.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, serán realizadas de manera provisional.

Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de las citadas entidades públicas.”

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Artículo 12.- Una vez realizada la inscripción en los Registros Públicos de los bienes de propiedad estatal de las entidades públicas, así como las de los bienes de su propiedad, éstas procederán a su respectivo registro contable.

Dicha información, así como la constancia de la inscripción registral correspondiente, deberá remitirse a la SBN para su respectivo registro, en el lapso de 15 días calendario contados a partir de la inscripción registral, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas o su similar de la entidad estatal respectiva.

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MUCHAS [email protected]

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