7/22/2019 Nombramiento, Atribuciones, y Organigrama Del PJ
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
Facultad de Derecho y Ciencias Polticas
Requisitos, Atribuciones y Organizacin de la
Administracin de Justicia.
Teora General del Proceso
Abog. Lincoln Salas Ponce
V Ciclo
Presentado por:
Ivn Herrera Prez
TACNA - PERU
2012
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REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN
DE JUSTICIA
I. PROCESO DE NOMBRAMIENTO
Se da por concurso pblico a cargo del Consejo Nacional de la
Magistratura y comprende:
1. Convocatoria: Se pone a disposicin informacin sobre las plazas para
el concurso; se convoca a concurso pblico de mritos y evaluacin
personal y se publica esta convocatoria por 3 veces seguidas en el
diario oficial El Peruano y en el de mayor circulacin.
2. Postulacin: Los postulantes se inscriben en el concurso llenando la
ficha de inscripcin en la pgina electrnica del CNM, el postulante
que apruebe el examen escrito debe presentar la carpeta de
postulacin completa dentro del plazo sealado en la publicacin.
3. Proceso de seleccin: Presenta 4 etapas que suman 100 puntos de
calificacin, y son: El examen escrito; Calificacin del currculum vitae
documentado; Evaluacin psicolgica; y Entrevista personal.
4. Votacin y nombramiento en el cargo: Se aprueban las notas de la
entrevista personal y se remite a la Comisin Permanente de
Seleccin y Nombramiento de Magistrados para que elabore el
correspondiente cuadro de mritos para someter a los postulantes al
acto de votacin
5. Juramentacin y entrega de ttulo: El Presidente del Consejo expide la
resolucin de nombramiento y en consecuencia el ttulo
correspondiente; finalmente en acto pblico, el Presidente del Consejo
proclama y entrega el ttulo al juez o fiscal nombrado y toma juramento
cuando corresponda, cuya frmula es la siguiente: Juro por Dios (o
prometo por mi honor), desempear fielmente los deberes del cargo
que se me ha conferido.
Asimismo, la declaracin de los candidatos aptos para participar en los
programas de habilitacin o induccin, segn corresponda, en la Academia
de la Magistratura
.
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II. REQUISITOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadana y los derechos civiles;
3. Tener ttulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley, as
como encontrarse hbil en el ejercicio profesional;
4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con
reserva de fallo condenatorio por la comisin de un delito doloso. La
rehabilitacin, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no
habilita para el acceso a la carrera judicial;
5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser
deudor alimentario moroso;
6. No presentar discapacidad mental, fsica o sensorial debidamente
acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones;
7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del poder judicial o
del Ministerio Pblico ni despedido de cualquier otra dependencia de
la Administracin Pblica, empresas estatales o de la actividad privada
por falta grave; y
8. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades sealadas
por ley.
III. ATRIBUCIONES DE LOS JUECES
a. Deberes
1. Dirigir el proceso, velar por su rpida solucin, adoptar las
medidas convenientes para impedir su paralizacin y procurar la
economa procesal;
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso:
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las
fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo
prelacin legal u otra causa justificada;
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurdica, incluso en
los casos de vaco o defecto de la Ley, situacin en la cual
aplicarn los principios generales del derecho, la doctrina y la
jurisprudencia;
5. Sancionar al Abogado o a la parte que acte en el proceso con
dolo o fraude;
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6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sancin de nulidad,
respetando los principios de jerarqua de las normas y el de
congruencia.
7. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad,
razonabilidad y respeto al debido proceso;
8. No dejar de impartir justicia por vaco o deficiencia de la ley;
9. Mantener un alto nivel profesional y preocupacin por su
permanente capacitacin y actualizacin;
10. Someterse a la evaluacin del desempeo;
11. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, as como
el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras
diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta
funcional;
12. Observar con diligencia los plazos legales para la expedicin de
resoluciones y sentencias, as como vigilar el cumplimiento de la
debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto
a los plazos legales, deben informar a la oficina de control de la
magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo
responsabilidad disciplinaria.
13. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del
horario de trabajo para la atencin del despacho, informes orales y
otras diligencias;
14. Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo;
15. Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su
naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, as lo requieran;
16. Denegar pedidos maliciosos;
17. Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias;
18. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogaca, conductas
que contravengan la tica profesional y otros comportamientos
delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus
funciones;
19. Dedicarse exclusivamente a la funcin jurisdiccional. No obstante,
pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurdica, a
tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de
clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho
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judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar
labores de investigacin e intervenir, a ttulo personal, en
congresos y conferencias;
20. Presentar una declaracin jurada de bienes y rentas al inicio del
cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o
rentas varen en ms de un veinte por ciento (20%);
21. Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo;
22. Seguir los cursos de capacitacin programados por la academia
de la magistratura y los cursos considerados obligatorios como
consecuencia del resultado de la evaluacin parcial;
23. Guardar en todo momento conducta intachable; y
24. Cumplir con las dems obligaciones sealadas por ley.
b. Facultades
1. Adaptar la demanda a la va procedimental que considere
apropiada, siempre que sea factible su adaptacin;
2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los
hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las
partes;
3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las
partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las
partes podrn concurrir con sus Abogados;
4. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por
cualquier litigante y por la misma razn, o cuando a pesar de
fundarse en razn distinta, ste pudo ser alegado al promoverse el
anterior;
5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del
vencido, la publicacin de la parte resolutiva de la decisin final en
un medio de comunicacin por l designado, si con ello se puede
contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le
hubiere dado al proceso;
6. Ejercer la libertad de expresin prevista en el Artculo 2, inciso 4.,
de la Constitucin Poltica del Per
7. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada
en trminos ofensivos o vejatorios;
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8. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se
trata de una de las partes, se le impondr adems los
apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido
a la actuacin; y
9. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o
quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido
de su decisin.
10. Disponer la detencin hasta por veinticuatro horas de quien resiste
su mandato sin justificacin, produciendo agravio a la parte o a la
majestad del servicio de justicia.
11. Propiciar la conciliacin de las partes mediante un comparendo en
cualquier estado del juicio. Si la conciliacin se realiza en forma
total se sienta acta indicando con precisin el acuerdo a que
lleguen las partes. Si es slo parcial, se indica en el acta los
puntos en los que las partes estn de acuerdo y aquellos otros en
que no estn conformes y que quedan pendientes para la
resolucin judicial. Ratificadas las partes en el texto del acta, con
asistencia de su respectivo Abogado, proceden a firmarla, en cuyo
caso los acuerdos que se hayan concertado son exigibles en va
de ejecucin de sentencia, formando cuaderno separado cuando
la conciliacin es slo parcial. No es de aplicacin esta facultad,
cuando la naturaleza del proceso no lo permita;
12. Solicitar el o los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en
prueba, o de oficio para mejor resolver, cuando la causa que
conocen se halle en estado de sentencia. Los expedientes en
trmite slo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, por
resolucin debidamente fundamentada. En caso de existir
diligencia pendiente con da sealado, sta se acta antes de
remitir el expediente. En cualquier otro caso, la remisin del
expediente se efecta al da siguiente de recibido el oficio que lo
solicita y su devolucin se hace en el plazo perentorio de cinco
das despus de recibido;
13. Ordenar la detencin, hasta por veinticuatro horas, de quienes, en
su despacho o con ocasin de las actuaciones judiciales, los
injurien, agravien, amenacen o coaccionen por escrito o de
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palabra, o que promuevan desrdenes, pudiendo denunciar el
hecho ante el Ministerio Pblico;
14. Solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad pblica o
privada los informes que consideren pertinentes, para el
esclarecimiento del proceso bajo su jurisdiccin. El incumplimiento
al mandato del Juez se sanciona con multa no mayor del 5% de la
Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de la accin penal
que corresponda;
15. Dictar las medidas disciplinarias que establecen las leyes y
reglamentos; y,
16. Solicitar rectificaciones a travs de los medios de comunicacin
social, en defensa de su honorabilidad, cuando sta haya sido
cuestionada, dando cuenta a su superior jerrquico, sin perjuicio
de formular la denuncia que corresponda.
c. Derechos
1. La independencia en el desempeo de la funcin jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos
o interferir en su actuacin;
2. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) aos, de
acuerdo con la Constitucin y la ley;
3. Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacin, cuando por
razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no
sea posible continuar en el cargo;
4. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos
establecidos por ley;
5. Integrar la carrera judicial, diferenciada del rgimen general del
empleo pblico, conforme a la naturaleza especial de las
funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la
Constitucin;
6. La determinacin, el mantenimiento y desarrollo de la
especialidad, salvo en los casos previstos en la ley;
7. Evaluacin de su desempeo a fin de identificar los mritos
alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener
promociones;
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8. La proteccin y seguridad de su integridad fsica y la de sus
familiares, cuando sea necesario;
9. Capacitacin y especializacin permanentes;
10. Permisos y licencias, conforme a ley;
11. Percibir una retribucin acorde a la dignidad de la funcin
jurisdiccional y tener un rgimen de seguridad social que los
proteja durante el servicio activo y la jubilacin. La retribucin,
derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser
disminuidos ni dejados sin efecto;
12. A la libre asociacin. Las asociaciones de jueces se constituyen y
desarrollan sus actividades conforme a las normas establecidas
en el Cdigo Civil y se regulan conforme a sus disposiciones
estatutarias;
13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura,
bajo responsabilidad;
14. No ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de
flagrante delito. En este ltimo supuesto, deben ser conducidos de
inmediato a la Fiscala competente, con conocimiento del
Presidente de la Corte respectiva, por la va ms rpida y bajo
responsabilidad;
15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en
zonas de emergencia y en rganos jurisdiccionales declarados de
alto riesgo por el rgano de gobierno del Poder Judicial; y
16. Percibir una remuneracin acorde con su funcin, dignidad y
jerarqua. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente:
a) La remuneracin que por todo concepto perciben los Vocales
de la Corte Suprema por la funcin jurisdiccional que realizan,
es igual al monto fijado por el literal b) del artculo 4 de la Ley
N 28212, en virtud de la homologacin automtica con los
ingresos de los Congresistas de la Repblica.
b) El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que
perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces
Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz
Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores
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de Sala, referidos tambin los tres ltimos porcentajes al
haber total de los Vocales de la Corte Suprema;
c) Los Magistrados titulares comprendidos en la carrera judicial,
perciben 16 haberes mensuales al ao, siendo uno por
vacaciones, otro por Navidad, otro por escolaridad y otro por
Fiestas Patrias;
d) Los Magistrados Supremos al jubilarse siguen gozando de los
dems derechos adquiridos y los que les corresponda con
arreglo a ley; y,
e) Los Magistrados que queden inhabilitados para el trabajo, con
ocasin del servicio judicial, perciben como pensin el ntegro
de la remuneracin que les corresponde. En caso de muerte
el cnyuge e hijos perciben como pensin el haber que
corresponde al grado inmediato superior;
17. Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial titulares y
suplentes que hubieran desempeado o desempeen judicaturas
provisionalmente, percibiendo remuneraciones correspondientes
al cargo titular, tienen derecho a que su tiempo de servicios sea
reconocido y considerado para el cmputo de la antigedad en el
cargo;
18. La Corte Suprema, promueve y apoya el estudio y ejecucin de
planes destinados a dotar progresivamente de viviendas a los
Magistrados y dems trabajadores del Poder Judicial.
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