Tema Administracion Fraudalente de Pj

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 TEMA: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS

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TEMA: FRAUDE EN LA

TEMA: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS

INTRODUCCION

El analizar el delito de Fraude en la Administracin de Personas Jurdicas nos permite sealar que estamos ante uno de los tipos que ampliamente quiere proteger el patrimonio de la empresa, sealamos que lo que finalmente se quiere proteger es a cada una de las personas en sus relaciones sociales, razn por la que, segn los doctrinarios del derecho penal y la mayora de legislaciones, los ubican dentro de los delitos econmicos, toda vez que tiene un impacto en la economa del pas, esto es el perjuicio no solo es del grupo sino tambin de la colectividad.

PERSONA JURDICA.

Concepto

se entiende como la agrupacin de personas que se unen para lograr objetivos comunes, buscando finalidades lucrativas o no (como las ONG y las Fundaciones) La persona jurdica no es ms que la voluntad colectiva de sus miembros, es formalmente un sujeto de derecho abstracto reconocido por la ley. Bien jurdico

Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por elderecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, patrimonio etc.PATRIMONIO

En sentido amplio se define el patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones, referibles a cosas u otras entidades, que tienen un valor econmico y que deben ser valorables en dinero. As es necesario que el patrimonio tenga un valor estimable en dinero. El concepto econmico se refleja en el Cdigo penal ya que requieren la produccin de un perjuicio patrimonial valorable en dinero como base para poder imponer la pena.EL FRAUDE EN LA ADMINISTRACIN DE PERSONAS JURDICAS EN NUESTRA LEGISLACIN.

FRAUDE.

La palabra fraude, proviene del latn: fraus, que denota engao, abuso de confianza, dolo. La intervencin del derecho penal sobre las personas jurdicas obedece a la necesidad de asegurar la proteccin del patrimonio de los accionistas, socios, asociados y terceros interesados. para la responsabilidad penal de las personas jurdicas, prevalece el principio de que slo la persona natural libre y consciente puede ser sujeto activo de un delito. DESCRIPCIN LEGAL DEL ARTCULO Nro. 198 DEL CDIGO PENAL.

Este delito est contenido en el Art. 198 del Cdigo Penal, que a la letra dice:

Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos el que ejerciendo funciones de administracin o de representacin de una persona jurdica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, segn sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situacin de la persona jurdica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o prdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica. Asumir indebidamente prstamos para la persona jurdica. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurdica.EL BIEN JURDICO PROTEGIDO.

Como el legislador lo ubica dentro del ttulo perteneciente a los delitos contra el patrimonio, se deduce que el bien jurdico protegido ES EL PATRIMONIO SOCIAL,La tutela jurdica est dirigida a la proteccin de los intereses patrimoniales de los accionistas o socios de una persona jurdica.De otro lado tambin se protege la tutela de la fe pblica, en el sentido de confianza, honestidad y buena fe en los negocios, pues aunque en forma secundaria, la buena fe es lesionada en las diversas figuras delictivas del artculo 198 del Cdigo Penal el delito de fraude en las Personas Jurdicas, al igual que en el delito de estafa, requiere un engao.SUJETO ACTIVO. El tipo legal del artculo 198, en su ltima modificacin del 31 de diciembre del 2008, por el artculo 1 de la Ley 29307, establece que solamente pueden ser las personas naturales que ejerciendo funciones de administracin o representacin de una persona jurdica realizan cualquiera de los ocho supuestos tpicos enumerados en la mencionado artculo.CONCEPTO DE FUNCIN DE ADMINISTRACIN

Segn Harold Koontz, son los funcionarios de la persona jurdica que planifican, organizan, integran el personal, dirigen y controlan en una persona jurdica.CONCEPTO DE FUNCIN DE REPRESENTACIN

Son aquellos que tienen facultad de comparecer por la persona jurdica ante terceros, como socios, gerentes, presidentes, directores o apoderados.SUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona natural o jurdica, que resulte perjudicada con el comportamiento del sujeto activo. ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO

En este tipo se requiere necesariamente del Dolo, el mismo que se concibe como la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva. SUPUESTOS TPICOS.

Conductas defraudatorias de los que se sirve el sujeto activo para perjudicar al sujeto pasivo son Los comportamientos descritos por el art. 198 del Cdigo Penal son:OCULTAR A LOS ACCIONISTAS, SOCIOS, ASOCIADOS, AUDITOR INTERNO, AUDITOR EXTERNO, SEGN SEA EL CASO O A TERCEROS INTERESADOS, LA VERDADERA SITUACIN DE LA PERSONA JURDICA, FALSEANDO LOS BALANCES, REFLEJANDO U OMITIENDO EN LOS MISMOS BENEFICIOS O PRDIDAS O USANDO CUALQUIER ARTIFICIO QUE SUPONGA AUMENTO O DISMINUCIN DE LAS PARTIDAS CONTABLES.

Se realiza mediante cualquier engao que suponga alguna variacin en las partidas contables. Entendindose por ocultar, toda accin u omisin destinada a esconder o disimular un determinado hecho. La ocultacin de la situacin real tiene que hacerse por cualquier medio que suponga una variacin de las partidas contables.2 PROPORCIONAR DATOS FALSOS RELATIVOS A LA SITUACIN DE UNA PERSONA JURDICA.

Al igual que en el anterior comportamientos la accin realizada por el sujeto activo va dirigido a no reflejar la verdadera situacin de la persona jurdica.El medio de que se vale el sujeto activo es emitir datos falsos, Comprende, por tanto, el proporcionar cualquier dato falso que no implique el aumento o disminucin de las partidas contables. 3 PROMOVER, POR CUALQUIER MEDIO FRAUDULENTO, FALSAS COTIZACIONES DE ACCIONES, TTULOS O PARTICIPACIONES.

El comportamiento consiste en cualquier accin u omisin que realice el sujeto activo tendente a falsear la verdadera cotizacin de acciones, ttulos o participaciones.El medio del cual se vale el sujeto activo es el engao. 4 Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito.

El comportamiento consiste en aceptar - acceder, admitir - acciones o ttulos de la persona jurdica como garanta de un crdito. En s, la conducta slo es antijurdica cuando los propios estatutos de la persona jurdica no permitan tal posibilidad. Los accionistas, socios y asociados, no pueden beneficiarse con prstamos dejando como garantas los ttulos o las acciones de la persona jurdica a la que pertenecen5 FRAGUAR BALANCES PARA REFLEJAR Y DISTRIBUIR UTILIDADES INEXISTENTES.

El comportamiento consiste en fraguar maquinar o tramar balances, esto es, el sujeto activo realiza determinados actos para alterar los balances, que acabarn siendo falsos, con la finalidad de distribuir utilidades reflejadas en los balances adulterados.6 OMITIR COMUNICAR AL DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACIN, CONSEJO DIRECTIVO U OTRO RGANO SIMILAR O AL AUDITOR INTERNO O EXTERNO, ACERCA DE LA EXISTENCIA DE INTERESES PROPIOS QUE SON INCOMPATIBLES CON LOS DE LA PERSONA JURDICA

El comportamiento consiste en omitir comunicar a estos mismos rganos que tiene negocios afines con los de la persona jurdica, dado que los intereses del sujeto activo y la persona jurdica son incompatibles. 7 Asumir indebidamente prstamos para la persona jurdica.

Se considera que la actuacin del sujeto activo tiende a causar un perjuicio a la persona jurdica; Ej. : En el caso de que no pueda hacer frente posteriormente ha dicho prstamo. Los prstamos para la persona jurdica deben tener la aprobacin de la junta general, o de la asamblea general o en todo caso de los miembros de los rganos respectivos. Cuando se asume prstamos para la persona jurdica sin haber seguido los principios de veracidad y publicidad que la ley o los estatutos sealan. 9 USAR EN PROVECHO PROPIO, O DE OTRO, EL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURDICA.

Consiste en el uso del patrimonio de la persona jurdica con el objetivo de beneficiarse personalmente, como son los prstamos de bienes, dinerarios o no, que se hagan los administradores o presten a terceros, sin que se tengan el permiso necesario de la junta general, la asamblea de socios o el rgano correspondiente. ELEMENTOS COMUNES DEL FRAUDE DE LA ADMINISTRACIN DE LA PERSONA JURDICA .A.- DELITO ESPECIAL PROPIO.

El delito de administracin fraudulenta de personas jurdicas se configura como delito especial propio; porque no toda persona puede realizarloYa que necesita tener ciertas condiciones como ejemplo tenemos:

El fundadorMiembro del directorio o del consejo de administracinMiembro del consejo de vigilanciaGerenteAdministrador y/o liquidador

SANCION EN LA FASE DE CONSTITUCIN DE LA PERSONA JURDICA.

el tipo penal contempla la figura del fundador, quien, segn el artculo 70 de la Ley general de sociedades, se encarga de otorgar la escritura pblica de constitucin y suscribir todas las acciones en la constitucin simultnea, o suscribir el programa de fundacin en la constitucin por oferta a terceros.SANCION DURANTE LA ETAPA DE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA PERSONA JURDICA.

el tipo penal prev la figura del miembro del directorio, del consejo de administracin o del consejo de vigilancia, as como el gerente y el administrador. SANCION EN LA ETAPA DE EXTINCIN DE LA PERSONA JURDICA.

Se ha contemplado la figura del liquidador, quien se encarga de llevar a cabo todo el proceso de disolucin ,liquidacin y extincin de la persona jurdica. B.- SON MODALIDADES DE ADMINISTRACIN FRAUDULENTA LAS SIGUIENTES :LA OMISIN DE COMUNICAR INTERESES INCOMPATIBLES (ART. 198 INC. 6) .

El artculo 198 del CP en su inciso 6 contempla como supuesto de administracin fraudulenta la omisin de comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar la existencia de intereses propios incompatibles con los de la persona jurdica. El artculo 161 inciso 6 de la LGS establece que est impedido de ser director de una sociedad annima el que ocupa cargo directivo en otra empresa que tiene permanentemente intereses contrapuestos con los de la sociedadLa sola omisin de comunicar los intereses incompatibles configurar una infraccin societaria, pero no un ilcito penal. Slo cuando de esa omisin se haya derivado un peligro de perjuicio patrimonial a la persona jurdica.b) FALSAS INFORMACIONES SOCIALES (ART. 198 INC. 2)

consiste en proporcionar datos falsos relativos a la situacin de la persona jurdica. este supuesto abarca las informaciones que brinda la persona jurdica a lo largo de toda su existencia (nacimiento, vida y extincin)

no se castiga datos falsos sobre cualquier aspecto de la situacin de la persona jurdica, sino solamente sobre su situacin econmico-financiera, comunicaciones sociales dirigidas a los rganos de la propia persona jurdica o a personas vinculadas patrimonialmente a la persona jurdica.

Por falsedad debe entenderse no slo dar un dato econmico o financiero distinto al real, sino tambin omitir ciertos aspectos que permiten tener una percepcin cabal de la realidad financiera de la persona jurdica. c) El fraude contable (art. 198 inc. 1)

El delito de fraude contable se configura con la ocultacin de la verdadera situacin de la persona jurdica a los socios, asociados o terceros interesados mediante el falseamiento de los instrumentos contables ,y no solo se configura nicamente con el falseamiento de los balances, sino tambin con la modificacin, en general, de las partidas contables, sean del balance o no.

La conducta tpica est constituida por la ocultacin de la verdadera situacin financiera de la persona jurdica a los propietarios (sean accionistas, socios o asociados) o terceros interesados).

FALSEAR BALANCES SIGNIFICA

incluir en los balances datos inexistentes o fraguar los existentes. Se incluye dentro de la prohibicin cualquier alteracin del balance o partidas contables que produzca una falsa representacin de la situacin financiera de la persona jurdica. El reparto de utilidades inexistentes (art. 198 inc. 5).d) EL AGIOTAJE SOCIETARIO (ART. 198 INC. 3)

agiotaje societario, consiste en promover por cualquier medio fraudulento falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones. Por promover debe entenderse crear las condiciones necesarias para que se produzca la falsa cotizacin de las acciones, ttulos y participaciones. e) LA AUTOCARTERA ENCUBIERTA (ART. 198 INC. 4)

El artculo 198 inciso 4 del Cdigo penal castiga la aceptacin de acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito.se encuentra prohibido en el artculo 106 de la LGS que seala que en ningn caso la sociedad puede otorgar prstamos con la garanta de sus propias acciones.f) ASUNCIN INDEBIDA DE PRSTAMOS PARA LA PERSONA JURDICA (ART. 198 INC. 7)

Otra conducta tipificada como modalidad de administracin fraudulenta es asumir prstamos para las personas jurdicas.

La doctrina nacional ha considerado como actos de administracin fraudulenta englobados en el artculo 198 inciso 7 del Cdigo penal, la celebracin de contratos en nombre de la sociedad con precios superiores a los autorizados por el directorio, as como el endeudamiento de la sociedad por encima de lo permitido o contraviniendo la va establecida para ello. g) USO EN PROVECHO PROPIO, O DE OTRO, DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURDICA (ART. 198 INC. 8)

La configuracin del tipo penal de esta modalidad de administracin fraudulenta no requiere una apropiacin del patrimonio de la persona jurdica, bastando simplemente con que se use, en provecho propio o de un tercero, este patrimonio con fines distintos a los previstos en los fines sociales.

EJEMPLO si el administrador del banco utiliza el dinero para pagar deudas personales de juego o el administrador de la cooperativa dispone del dinero para favorecer a un amigo.

En cuanto a la estructura tpica del uso indebido del patrimonio de la persona jurdica, hay que indicar que estamos ante un delito de infraccin de un deber. Al directivo o administrador se le ha entregado una facultad de uso y disposicin sobre los bienes de la persona jurdica bajo la confianza especial de su uso para la consecucin de los fines sociales y no para los personalesMUCHAS GRACIAS, DISTINGUIDO PROFESOR POR LA OPORTUNIDAD.

Y A TODOS POR LA ATENCION.