Nombramiento, Atribuciones, y Organigrama Del PJ

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  • 7/22/2019 Nombramiento, Atribuciones, y Organigrama Del PJ

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    UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    Requisitos, Atribuciones y Organizacin de la

    Administracin de Justicia.

    Teora General del Proceso

    Abog. Lincoln Salas Ponce

    V Ciclo

    Presentado por:

    Ivn Herrera Prez

    TACNA - PERU

    2012

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    REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN

    DE JUSTICIA

    I. PROCESO DE NOMBRAMIENTO

    Se da por concurso pblico a cargo del Consejo Nacional de la

    Magistratura y comprende:

    1. Convocatoria: Se pone a disposicin informacin sobre las plazas para

    el concurso; se convoca a concurso pblico de mritos y evaluacin

    personal y se publica esta convocatoria por 3 veces seguidas en el

    diario oficial El Peruano y en el de mayor circulacin.

    2. Postulacin: Los postulantes se inscriben en el concurso llenando la

    ficha de inscripcin en la pgina electrnica del CNM, el postulante

    que apruebe el examen escrito debe presentar la carpeta de

    postulacin completa dentro del plazo sealado en la publicacin.

    3. Proceso de seleccin: Presenta 4 etapas que suman 100 puntos de

    calificacin, y son: El examen escrito; Calificacin del currculum vitae

    documentado; Evaluacin psicolgica; y Entrevista personal.

    4. Votacin y nombramiento en el cargo: Se aprueban las notas de la

    entrevista personal y se remite a la Comisin Permanente de

    Seleccin y Nombramiento de Magistrados para que elabore el

    correspondiente cuadro de mritos para someter a los postulantes al

    acto de votacin

    5. Juramentacin y entrega de ttulo: El Presidente del Consejo expide la

    resolucin de nombramiento y en consecuencia el ttulo

    correspondiente; finalmente en acto pblico, el Presidente del Consejo

    proclama y entrega el ttulo al juez o fiscal nombrado y toma juramento

    cuando corresponda, cuya frmula es la siguiente: Juro por Dios (o

    prometo por mi honor), desempear fielmente los deberes del cargo

    que se me ha conferido.

    Asimismo, la declaracin de los candidatos aptos para participar en los

    programas de habilitacin o induccin, segn corresponda, en la Academia

    de la Magistratura

    .

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    II. REQUISITOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO

    1. Ser peruano de nacimiento;

    2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadana y los derechos civiles;

    3. Tener ttulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley, as

    como encontrarse hbil en el ejercicio profesional;

    4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con

    reserva de fallo condenatorio por la comisin de un delito doloso. La

    rehabilitacin, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no

    habilita para el acceso a la carrera judicial;

    5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser

    deudor alimentario moroso;

    6. No presentar discapacidad mental, fsica o sensorial debidamente

    acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones;

    7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del poder judicial o

    del Ministerio Pblico ni despedido de cualquier otra dependencia de

    la Administracin Pblica, empresas estatales o de la actividad privada

    por falta grave; y

    8. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades sealadas

    por ley.

    III. ATRIBUCIONES DE LOS JUECES

    a. Deberes

    1. Dirigir el proceso, velar por su rpida solucin, adoptar las

    medidas convenientes para impedir su paralizacin y procurar la

    economa procesal;

    2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso:

    3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las

    fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo

    prelacin legal u otra causa justificada;

    4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurdica, incluso en

    los casos de vaco o defecto de la Ley, situacin en la cual

    aplicarn los principios generales del derecho, la doctrina y la

    jurisprudencia;

    5. Sancionar al Abogado o a la parte que acte en el proceso con

    dolo o fraude;

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    6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sancin de nulidad,

    respetando los principios de jerarqua de las normas y el de

    congruencia.

    7. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad,

    razonabilidad y respeto al debido proceso;

    8. No dejar de impartir justicia por vaco o deficiencia de la ley;

    9. Mantener un alto nivel profesional y preocupacin por su

    permanente capacitacin y actualizacin;

    10. Someterse a la evaluacin del desempeo;

    11. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, as como

    el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras

    diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta

    funcional;

    12. Observar con diligencia los plazos legales para la expedicin de

    resoluciones y sentencias, as como vigilar el cumplimiento de la

    debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto

    a los plazos legales, deben informar a la oficina de control de la

    magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo

    responsabilidad disciplinaria.

    13. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del

    horario de trabajo para la atencin del despacho, informes orales y

    otras diligencias;

    14. Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo;

    15. Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su

    naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, as lo requieran;

    16. Denegar pedidos maliciosos;

    17. Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias;

    18. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogaca, conductas

    que contravengan la tica profesional y otros comportamientos

    delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus

    funciones;

    19. Dedicarse exclusivamente a la funcin jurisdiccional. No obstante,

    pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurdica, a

    tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de

    clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho

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    judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar

    labores de investigacin e intervenir, a ttulo personal, en

    congresos y conferencias;

    20. Presentar una declaracin jurada de bienes y rentas al inicio del

    cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o

    rentas varen en ms de un veinte por ciento (20%);

    21. Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo;

    22. Seguir los cursos de capacitacin programados por la academia

    de la magistratura y los cursos considerados obligatorios como

    consecuencia del resultado de la evaluacin parcial;

    23. Guardar en todo momento conducta intachable; y

    24. Cumplir con las dems obligaciones sealadas por ley.

    b. Facultades

    1. Adaptar la demanda a la va procedimental que considere

    apropiada, siempre que sea factible su adaptacin;

    2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los

    hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las

    partes;

    3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las

    partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las

    partes podrn concurrir con sus Abogados;

    4. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por

    cualquier litigante y por la misma razn, o cuando a pesar de

    fundarse en razn distinta, ste pudo ser alegado al promoverse el

    anterior;

    5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del

    vencido, la publicacin de la parte resolutiva de la decisin final en

    un medio de comunicacin por l designado, si con ello se puede

    contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le

    hubiere dado al proceso;

    6. Ejercer la libertad de expresin prevista en el Artculo 2, inciso 4.,

    de la Constitucin Poltica del Per

    7. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada

    en trminos ofensivos o vejatorios;

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    8. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se

    trata de una de las partes, se le impondr adems los

    apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido

    a la actuacin; y

    9. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o

    quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido

    de su decisin.

    10. Disponer la detencin hasta por veinticuatro horas de quien resiste

    su mandato sin justificacin, produciendo agravio a la parte o a la

    majestad del servicio de justicia.

    11. Propiciar la conciliacin de las partes mediante un comparendo en

    cualquier estado del juicio. Si la conciliacin se realiza en forma

    total se sienta acta indicando con precisin el acuerdo a que

    lleguen las partes. Si es slo parcial, se indica en el acta los

    puntos en los que las partes estn de acuerdo y aquellos otros en

    que no estn conformes y que quedan pendientes para la

    resolucin judicial. Ratificadas las partes en el texto del acta, con

    asistencia de su respectivo Abogado, proceden a firmarla, en cuyo

    caso los acuerdos que se hayan concertado son exigibles en va

    de ejecucin de sentencia, formando cuaderno separado cuando

    la conciliacin es slo parcial. No es de aplicacin esta facultad,

    cuando la naturaleza del proceso no lo permita;

    12. Solicitar el o los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en

    prueba, o de oficio para mejor resolver, cuando la causa que

    conocen se halle en estado de sentencia. Los expedientes en

    trmite slo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, por

    resolucin debidamente fundamentada. En caso de existir

    diligencia pendiente con da sealado, sta se acta antes de

    remitir el expediente. En cualquier otro caso, la remisin del

    expediente se efecta al da siguiente de recibido el oficio que lo

    solicita y su devolucin se hace en el plazo perentorio de cinco

    das despus de recibido;

    13. Ordenar la detencin, hasta por veinticuatro horas, de quienes, en

    su despacho o con ocasin de las actuaciones judiciales, los

    injurien, agravien, amenacen o coaccionen por escrito o de

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    palabra, o que promuevan desrdenes, pudiendo denunciar el

    hecho ante el Ministerio Pblico;

    14. Solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad pblica o

    privada los informes que consideren pertinentes, para el

    esclarecimiento del proceso bajo su jurisdiccin. El incumplimiento

    al mandato del Juez se sanciona con multa no mayor del 5% de la

    Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de la accin penal

    que corresponda;

    15. Dictar las medidas disciplinarias que establecen las leyes y

    reglamentos; y,

    16. Solicitar rectificaciones a travs de los medios de comunicacin

    social, en defensa de su honorabilidad, cuando sta haya sido

    cuestionada, dando cuenta a su superior jerrquico, sin perjuicio

    de formular la denuncia que corresponda.

    c. Derechos

    1. La independencia en el desempeo de la funcin jurisdiccional.

    Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos

    o interferir en su actuacin;

    2. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) aos, de

    acuerdo con la Constitucin y la ley;

    3. Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacin, cuando por

    razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no

    sea posible continuar en el cargo;

    4. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos

    establecidos por ley;

    5. Integrar la carrera judicial, diferenciada del rgimen general del

    empleo pblico, conforme a la naturaleza especial de las

    funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la

    Constitucin;

    6. La determinacin, el mantenimiento y desarrollo de la

    especialidad, salvo en los casos previstos en la ley;

    7. Evaluacin de su desempeo a fin de identificar los mritos

    alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener

    promociones;

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    8. La proteccin y seguridad de su integridad fsica y la de sus

    familiares, cuando sea necesario;

    9. Capacitacin y especializacin permanentes;

    10. Permisos y licencias, conforme a ley;

    11. Percibir una retribucin acorde a la dignidad de la funcin

    jurisdiccional y tener un rgimen de seguridad social que los

    proteja durante el servicio activo y la jubilacin. La retribucin,

    derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser

    disminuidos ni dejados sin efecto;

    12. A la libre asociacin. Las asociaciones de jueces se constituyen y

    desarrollan sus actividades conforme a las normas establecidas

    en el Cdigo Civil y se regulan conforme a sus disposiciones

    estatutarias;

    13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura,

    bajo responsabilidad;

    14. No ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de

    flagrante delito. En este ltimo supuesto, deben ser conducidos de

    inmediato a la Fiscala competente, con conocimiento del

    Presidente de la Corte respectiva, por la va ms rpida y bajo

    responsabilidad;

    15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en

    zonas de emergencia y en rganos jurisdiccionales declarados de

    alto riesgo por el rgano de gobierno del Poder Judicial; y

    16. Percibir una remuneracin acorde con su funcin, dignidad y

    jerarqua. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente:

    a) La remuneracin que por todo concepto perciben los Vocales

    de la Corte Suprema por la funcin jurisdiccional que realizan,

    es igual al monto fijado por el literal b) del artculo 4 de la Ley

    N 28212, en virtud de la homologacin automtica con los

    ingresos de los Congresistas de la Repblica.

    b) El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que

    perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces

    Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz

    Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores

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    de Sala, referidos tambin los tres ltimos porcentajes al

    haber total de los Vocales de la Corte Suprema;

    c) Los Magistrados titulares comprendidos en la carrera judicial,

    perciben 16 haberes mensuales al ao, siendo uno por

    vacaciones, otro por Navidad, otro por escolaridad y otro por

    Fiestas Patrias;

    d) Los Magistrados Supremos al jubilarse siguen gozando de los

    dems derechos adquiridos y los que les corresponda con

    arreglo a ley; y,

    e) Los Magistrados que queden inhabilitados para el trabajo, con

    ocasin del servicio judicial, perciben como pensin el ntegro

    de la remuneracin que les corresponde. En caso de muerte

    el cnyuge e hijos perciben como pensin el haber que

    corresponde al grado inmediato superior;

    17. Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial titulares y

    suplentes que hubieran desempeado o desempeen judicaturas

    provisionalmente, percibiendo remuneraciones correspondientes

    al cargo titular, tienen derecho a que su tiempo de servicios sea

    reconocido y considerado para el cmputo de la antigedad en el

    cargo;

    18. La Corte Suprema, promueve y apoya el estudio y ejecucin de

    planes destinados a dotar progresivamente de viviendas a los

    Magistrados y dems trabajadores del Poder Judicial.