Download - Minuta de Compra Venta de Participaciones Sociales.

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SEOR NOTARIO:

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SEOR NOTARIO:Srvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES de la empresa MAX VISIN PER SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a ttulo de compraventa que otorgan de una parte el SR.FRANCISCO JOS TORRES ESPINOZA identificado con D.N.I. N 07745492 y su esposa SRA.ROSA PATRICIA TRUJILLO VILLANUEVAidentificada con D.N.I. N 07745491, ambos con domicilio en Av. Cabo Gutarra N 779 Pueblo Libre, a quienes en adelante se denominar LOS VENDEDORES; y de la otra parte el SR. JUAN CARLOS LA ROSA LENGUA identificado con D.N.I. N 10276369 y con domicilio en Av. Benavides 245 Dpto-607 -Miraflores, a quien en adelante se denominar EL COMPRADOR, en los siguientes trminos y condiciones:PRIMERO:"LOS VENDEDORES" son propietarios de 20 participaciones sociales de la empresaMAX VISIN PER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida de acuerdo a las leyes de la Repblica del Per, mediante Escritura Pblica de fecha 26 de marzo del 2004 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Donato Hernn Carpio Vlez, e inscrita en la Partida N 11643145 del Registro Personas Jurdicas de Lima.SEGUNDO: Por el presente contrato, "LOS VENDEDORES" transfieren mediante venta real y enajenacin perpetua a favor de EL COMPRADOR, las 20 participaciones sociales de la empresaMAX VISIN PER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA descritas en la clusula precedente.TERCERO: El precio de venta pactado de comn acuerdo entre las partes es de S/. 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Nuevos Soles), cuyo pago se efecta al contado a la suscripcin de la presente minuta.CUARTO: Mediante la presente compraventa, EL COMPRADOR adquieren la totalidad de los derechos inherentes a las participaciones que adquiere. As mismo, EL COMPRADOR asume la integridad de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden en su calidad de socia de la empresaMAX VISIN PER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se contraigan a partir de la fecha de suscripcin del presente contrato.QUINTO: Ambas partes contratantes se someten a la jurisdiccin de los Jueces y Tribunales de Lima, para efectos de solucionar todas las controversias que pudieran suscitarse por la celebracin y ejecucin del presente contrato; y al efecto sealan como sus domicilios los mencionados en la introduccin del mismo, donde se les efectuarn todas las notificaciones que corresponda.A Ud. Sr. Notario pedimos insertar lo que fuere de ley y cursar los partes al Registro Mercantil de Lima.Lima, 22 de septiembre del 2014.