Sistema General de Participaciones

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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Aspectos Generales y participación en Salud. 1

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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESAspectos Generales y participacin en Salud.1

ContenidoAspectos GeneralesMarco Legal.Distribucin del Sistema General de Participaciones.Giro de los recursos.. Participacin para la salud.Evaluacin de resultados de SGP en Salud.

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Qu es el sistema de Participacin en Salud?3

RecursosNacin TransfiereArt. 356 y 357.Constitucin poltica.

Entes TerritorialesFinancien Salud y educacinCuya competencia se les asignaLey 715 del 2001El Sistema General de Participaciones esta conformado as:4

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Marco ConstitucionalArtculo 356. la ley, , fijar los servicios a cargo de la nacin y de las entidades territoriales. y Determinar, el porcentaje de los ingresos corrientes de la nacin que ser cedido , para la atencin , de los servicios que se le asignen.

Artculo 357. Los municipios participarn en los ingresos corrientes de la Nacin. La ley, determinar el porcentaje mnimo de esa participacin y definir las reas prioritarias de inversin social que se financiarn con dichos recursos. Para los efectos de esta participacin, los resguardos indgenas sern considerados como municipios.

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Marco LegalLEY 715 DE 2001 (diciembre 21) Se dictan normas orgnicas en materia de recursos y competencias y otras para organizar la prestacin de servicios de educacin y salud, entre otros.Ley 1176 de 2007 (diciembre 27) Se modifica la Ley 715 de 2001, para reformar el S.G.P.

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Distribucin del Sistema General de Participaciones9Un 11.6% corresponder a la participacin de propsito general

Distribucin del Sistema General de Participaciones

10Con base en la Ley 715 de 2001

Competencia de los Departamentos11Corresponde a los departamentos las siguientes competencias relacionadas con la prestacin de los servicios pblicos de agua potable y saneamiento bsico:

Competencias de los Municipios12Los municipios seguirn siendo responsables de seguir administrando los recursos para el SGP para agua potable y saneamiento bsico. Debern acreditar los requisitos establecidos por el gobierno en los siguientes aspectos:

13La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios ser la entidad competente para adelantar el proceso de certificacin o retirarla, segn sea el caso, a los distritos y municipios en el aseguramiento de la prestacin eficiente de los servicios pblicos de agua potable y saneamiento bsico.

Los distritos y municipios estn en la obligacin de reportar a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios la informacin requerida

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Agua potable y saneamiento bsico.Distribucin territorial de los recursos. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participacin para agua potable y saneamiento bsico, se distribuirn de la siguiente manera: 1. 85% para distritos y municipios de acuerdo con los criterios de distribucin establecidos en el artculo 7 de la presente ley. (1176 del 2007).2. 15% para los departamentos y el Distrito Capital, de acuerdo con los criterios de distribucin establecidos en el artculo 8 de la presente ley. (1176 del 2007).15

Criterios de distribucin de los recursos para los departamentos. 16La distribucin de los recursos de la participacin de agua potable y saneamiento bsico entre los departamentos, se realizar teniendo en cuenta: La participacin de los distritos y municipios de su jurisdiccin en los indicadores que desarrollen los criterios de dficit de coberturas. Poblacin atendida y balance de esquema solidario. y el esfuerzo de la entidad territorial en el aumento de coberturas.

Clculos de los criterios de distribucin de los recursos para los distritos y municipios. 1. Dficit de coberturas: se calcular de acuerdo con el nmero de personas carentes del servicio de acueducto y alcantarillado de la respectiva entidad territorial, en relacin con el nmero total de personas carentes del servicio en el pas, para lo cual se podr considerar el diferencial de los costos de provisin entre los diferentes servicios.

2. Poblacin atendida y balance del esquema solidario: para el clculo de este criterio se tendr en consideracin la estructura de los usuarios por estrato, las tarifas y el balance entre los subsidios y los aportes solidarios en cada distrito y municipio.

3. Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliacin de coberturas, tomando en consideracin los incrementos de la poblacin atendida en acueducto y alcantarillado de cada distrito o municipio, en relacin con los incrementos observados a nivel nacional. 17

18Con los recursos del SGP correspondientes a la participacin para agua potable y saneamiento bsico que se asignen a los departamentos, se conformar una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento.

Dichos recursos sern focalizados en la atencin de las necesidades ms urgentes de la poblacin vulnerable en materia de prestacin eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento bsico de acuerdo con los resultados de los diagnsticos adelantados, en las siguientes actividades en el marco del plan departamental de agua y saneamiento:

19Promocin, estructuracin, implementacin e inversin en infraestructura de esquemas regionales de prestacin de los servicios, de acuerdo con los planes regionales y/o departamentales de agua y saneamiento.

Proyectos regionales de abastecimiento de agua para consumo humano.

Proyectos de tratamiento y disposicin final de residuos lquidos con impacto regional.

d.) Proyectos de tratamiento, aprovechamiento y disposicin final de residuos slidos con impacto regional;(Tecniansa, SAE, transportamos).

e) Pago del servicio de deuda adquirida por el departamento para financiar infraestructura del sector de agua potable y saneamiento bsico, en cumplimiento de sus competencias, en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento.

Asignacin especial para alimentacin escolar 20El programa de alimentacin escolar se financiar con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirn y aplicarn, los lineamientos tcnico-administrativos bsicos, los estndares de: Alimentacin, Planta fsica, De equipo y Recurso humano, y las condiciones para la prestacin del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa.

21El Gobierno Nacional reglamentar a partir del 2009, la distribucin de los recursos del Presupuesto General de la Nacin destinados a los programas de alimentacin escolar, priorizando para la ampliacin de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor ndice de pobreza, medida con el ndice de Necesidades Bsicas Insatisfechas determinado por el DANE.

El ICBF implementar a partir del ao de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentacin escolar en los establecimientos educativos oficiales en el pas con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa.

22Los recursos de la asignacin especial del SGP para alimentacin escolar sern destinados a financiar las siguientes actividades, establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Compra de alimentos.b) Contratacin de personal para la preparacin de alimentos.c)Transporte de alimentos.d) Dotacin para la prestacin del servicio de alimentacin escolar y reposicin de dotacin.e) Menaje, aseo y combustible para la preparacin de los alimentos.f) Contratacin con terceros para la provisin del servicio de alimentacin escolar.

Cuando la prestacin del servicio de alimentacin escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias como mnimo el 80% de los recursos de la asignacin especial para Alimentacin Escolar del SGP sern destinados a la compra de alimentos.

Focalizacin de la prestacin del servicio.23La focalizacin es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevar a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Poltica Social, seleccionarn los establecimientos educativos oficiales, dando prelacin a aquellos que atiendan poblacin desplazada, comunidades rurales e indgenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporcin de la poblacin clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbn.

En cada establecimiento educativo seleccionado se cubrir progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el pre-escolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la poblacin de preescolar y primaria, se podr continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores.

Giro de los Recursos del SGPEl giro de los recursos del Sistema General de Participaciones se realiza mes vencido, para las asignaciones especiales, participaciones de salud y propsito General, tal y como se muestra en el cuadro a continuacin

Como se observa en el cuadro anterior, el giro del mes de enero se realiza en los diez (10) primeros das de febrero, y as sucesivamente.

En el mes diciembre se giran los recursos del mes de noviembre, para completar de esta forma el giro total de las once doceavas previstas para la vigencia.

La ltima doceava (giro del mes de diciembre), se efecta en los (10) diez primeros das del mes de enero del ao siguiente.

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Saldos de apropiacin del Sistema General de ParticipacionesLos recursos de los departamentos, distritos, municipios y resguardos indgenas, provenientes del SGP girados a los municipios e incorporados en los presupuestos territoriales, que al cierre de la vigencia fiscal de cada ao no se encuentren comprometidos ni ejecutados, debern asignarse en el ao fiscal siguiente, para los fines previstos constitucional y legalmente.

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Prohibicin de Unidad de caja: Debe darse un manejo separado de cuentas para cada tipo de componente del SGP. En este sentido, los recursos de salud se giran a las cuentas del Fondo departamental, distrital o municipal de salud.

Los dems recursos del SGP se giran a las cuentas separadas por sector, razn por la cual se debe llevar el respectivo control contable y manejo independiente de las cuentas del municipio correspondientes a los fondos comunes.

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Aspectos a considerar para la ejecucin presupuestal de los recursos del SGP Aspectos a considerar para la ejecucin presupuestal de los recursos del SGP Inembargabilidad de los recursos: Por su destinacin social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularizacin u otra clase de disposicin financiera.

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Aspectos a considerar para la ejecucin presupuestal de los recursos del SGP Excepcin del cobro del impuesto a las transacciones financieras: Los recursos transferidos a las entidades territoriales y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, estn exentos para dichas entidades del gravamen a las transacciones financieras.

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Oficinas de planeacin departamentalEs responsabilidad de las secretaras de planeacin departamental, respecto a la programacin y ejecucin de los recursos del SGP en los municipios, asistencia tcnica, el seguimiento y evaluacin. Por esta razn, la responsabilidad de una adecuada programacin y ejecucin de los recursos es de los respectivos municipios.

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ContenidoAspectos GeneralesMarco Legal.Distribucin del Sistema General de Participaciones.Giro de los recursos. Participacin para la salud.Evaluacin de resultados de SGP en Salud.

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Participacin para Salud.31

SGP - Salud 32De acuerdo con el artculo 57 de la Ley 715 de 2001, los recursos del SGP en salud se deben administrar y ejecutar en los fondos municipales, departamentales o distritales de salud dentro de una cuenta especial separada de las dems rentas de la entidad, teniendo en cuenta que estos recursos no hacen unidad de caja.

Dichos recursos deben tener un manejo contable independiente, son inembargables y no pueden ser objeto de titularizacin ni podrn ser pignorados, excepto los de prestacin de servicios de salud para la poblacin pobre, que podrn ser pignorados a favor del Gobierno Nacional.

Criterios de distribucin de los recursos del Sistema General de Participaciones 33Segn la Ley 715 de 2001 los recursos del SistemaGeneral en Participaciones en salud se destinarn a financiarlos gastos de salud, en los siguientes componentes:

Financiacin a la poblacin pobre mediante subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.

Prestacin del servicio de salud a la poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (subsidios a la oferta).

Financiacin acciones de Salud Pblica definidas como prioritarias por el Ministerio de Proteccin Social

Financiacin a la poblacin pobre mediante subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total34Se asignan con ese propsito en la vigencia inmediatamenteanterior, incrementados en la inflacin causada y en el crecimiento real de los recursos del SGP para Salud.

Dichos recursos se dividen en dos sub- componentes: continuidad y ampliacin.

La continuidad tiene como objetivo financiar la afiliacin alrgimen subsidiado alcanzada en la vigencia anterior.

La ampliacin tiene como objeto financiar la nueva afiliacinde la poblacin pobre por atender, urbana y rural al rgimensubsidiado.

Financiacin acciones de Salud Pblica definidas como prioritarias por el Ministerio de Proteccin Social35Los recursos para financiar las acciones de salud pblica, definidas como prioritarias sern iguales a los asignados durante la vigencia anterior incrementados en la inflacin causada y se distribuirn de acuerdo con la sumatoria de los valores correspondientes a la aplicacin de los siguientes criterios:

Poblacin por atender. Para efectos del artculo 49 de la Ley 715 de 2001, se entiende como poblacin pobre por atender, la poblacin identificada como pobre por el Sistema de Identificacin de Beneficiarios que defina el Conpes (Consejo nacional de politica economica y social), no afiliada al rgimen contributivo o a un rgimen excepcional, ni financiada con recursos de subsidios a la demanda.

Equidad. Es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial, de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud pblica.

Eficiencia administrativa. Es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud pblica, medidas por indicadores trazadores.

Conforme a la Ley 715 de 2001, los recursos para financiar los eventos de salud pblica, se distribuirn de acuerdo con los criterios antes sealados as: 40% por poblacin por atender50% por equidad 10% por eficiencia administrativa

Fuente: artculo 52 de la Ley 715 de 2001

Destino de los recursos de la participacin de salud36Es responsabilidad de las entidades territoriales, financiar y cofinanciar la afiliacin al rgimen subsidiado de la poblacin pobre y vulnerable, a travs de la celebracin de contratos para el aseguramiento en el rgimen subsidiado, realizar su seguimiento y control.

En lo que respecta a continuidad, los recursos distribuidos por concepto del SGPS slo pueden ser destinados para financiar compromisos generados por los contratos con administradoras del rgimen subsidiado de la vigencia en curso.

Por otro lado, en lo concerniente a los contratos efectuados a cargo de los recursos del SGPS financiacin a la poblacin pobre ampliacin- se reconocern en la vigencia siguiente por el subcomponente de Continuidad-

Acciones de salud pblica definidas como prioritarias por el Ministerio de Proteccin Social

37El artculo 43 de la Ley 715 de 2001, define como acciones prioritarias en materia de salud pblica, las siguientes:

Reduccin de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.

Implementacin de la Poltica de Salud Sexual y Reproductiva.

Prevencin y control de enfermedades transmitidas por vectores.

Promocin de estilos de vida saludable para la prevencin y control de las enfermedades crnicas.

Competencias de la nacin y las entidades territoriales en Salud38

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41EVALUACIN O INDICADORES DE RESULTADOS DE SGP EN Y SALUD

Objetivo de la evaluacin42Determinar la eficacia presupuestal de las entidades territoriales en el manejo de los recursos del SGP. La medicin consiste en comparar si los gastos de inversin coinciden con los recursos del SGP que los departamentos incorporan en el ingreso, siendo entonces una medida de eficacia presupuestal.

Si un departamento o municipio ejecuta Su presupuesto eficazmente, el gasto debe corresponder a lo incorporado en el presupuesto, toda vez que no es posible ejecutar un gasto si no tiene correspondencia directa con el ingreso.En qu consiste la medicin?

Indicador de eficacia43

Clasificacin de departamentos y municipios segn su capacidad de ejecucin presupuestalGrupo 1 o de buena ejecucin: los gastos de inversin con recursos del SGP corresponden a los ingresos incorporados en el presupuesto o se ubican por encima del promedio.Grupo 2 o de ejecucin frgil: Baja capacidad de ejecucin de los recursos del SGP, pues los gastos de inversin resultan inferiores a los ingresos incorporados.Grupo 3 o de ejecucin inconsistente: Para los cuales los gastos de inversin con recursos del SGP son superiores a los ingresos correspondientes. Grupo 4 o de ejecucin desconocida: No han registrado en su informacin presupuestal el monto invertido con recursos del SGP

Bibliografa 44Gua para la Gestin Municipal. Procomn. Quinta edicin, 2004.

Informe del Departamento Nacional de Planeacin, sobre los resultados del desempeo fiscal de los departamentos y municipios ao 2002 y comparativo 2000. DNP. Direccin de Desarrollo Territorial DDT- Octubre de 2003.

Marco Fiscal de Mediano Plazo. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Junio de 2004.

LEY 715 DE 2001. (diciembre 21) por la cual se dictan normas orgnicas en materia de recursos y competencias.

Orientaciones para la programacin Y ejecucin de los recursos del sistema General de Participaciones SGP-. Bogot D. C. Julio de 2004. CAF y Departamento Nacional de Planeacin DNP-, Direccin de Desarrollo Territorial Sostenible DDTS-.

Programacin y ejecucin de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP. Octubre de 2002. Direccin de Desarrollo Territorial, Direccin de Desarrollo Social. Departamento Nacional de Planeacin

Webgrafia45Ley 1176 del 2007http://calidad.unad.edu.co/documentos/sgc/normograma/LEYES/Ley%201176%20de_2007.pdf

Sistema general de participaciones DNPhttps://www.dnp.gov.co/Programas/Sinergia/EvaluacionesEstrat%C3%A9gicas/EvaluacionesdeImpacto/SistemaGeneraldeParticipaciones.aspx

Capacitacin Modificaciones FUT Sector Saludhttps://www.youtube.com/watch?v=GH6jOGOSloQAntecedentes SGPhttp://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-184749_archivo_pdf_participacionescalidad.pdf

WEBGRAFIA46Sistema General de participacioneshttp://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/tesoreria/ingresos_tes/SGPNoticias SGPhttp://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/alcaldes-del-valle-proponen-modificar-sistema-general-participaciones

Videos:https://www.youtube.com/watch?v=cNNxfIhrH34SGP Parte Ihttps://www.youtube.com/watch?v=adjzDGVqnBI

SGP Parte IIhttps://www.youtube.com/watch?v=X5kfWGfhPDI