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MESA NACIONAL DE DIÁLOGO TEMA: SUPLENCIAS, TRIBUNALES MILITARES E
INTRODUCCIÓN AL PLURALISMO JURÍDICO
Ciudad de Guatemala 11 agosto de 2016
A. Convocatoria
Los medios utilizados para la convocatoria a la novena sesión de trabajo, fueron los siguientes:
o Afiches: Publicados en la página web reformajusticiagt.org y en las redes sociales de las instituciones que integran la Secretaría Técnica del Diálogo Nacional.
o Invitaciones por correo electrónico: Se remitieron más de 200 correos electrónicos a las personas y organizaciones previamente acreditadas como voceros y observadores para la novena sesión de trabajo.
B. Inscripción e inicio
El evento tuvo lugar en Casa Ariana, ubicada en la Avenida Reforma y 11 calle esquina, zona 9, Ciudad de Guatemala, el jueves 11 de agosto del 2016, dando inicio a las 13:00 horas con el registro de los participantes. A la actividad asistieron 62 personas en calidad de observadores, cuya convocatoria fue abierta. Como voceros participaron 66 personas previamente acreditadas, tanto a título personal, como en representación de las siguientes organizaciones:
o Acción Ciudadana o AGEXPORT o Alcaldes 48 cantones o ASAZGUA
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o Asociación de Abogados Mayas o Asociación de Mujeres de Occidente Amoixquic o Asociación de Profesionales Mayas del Ixcan Kembal Noj o Asociacion guatemalteca de Contratistas de la Construcción AGCC o Asociación Nacional de Constructores de Vivienda-ANACOVI o Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad o Asociación Nacional de Generadores -AGN- o Asociación Guatemalteca de Derecho Penal y Criminología o Asociación para la Protección de Recursos Naturales Renovables
(Gremial Forestal) o Asociación Femenina para el Desarrollo de Sacatepéquez-AFEDES o Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
Industriales y Financieras CACIF o Asociación para el Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia-ADINA o Asociación Política de Mujeres Mayas MOLOJ o Alcaldía Indígena de Sololá o Bufete Jurídico de Derechos Humanos BDH o Cámara de Comercio de Guatemala o Cámara de Finanzas de Guatemala o Cámara del Agro o CEG o CECOMS o Centro de Investigaciones Económicas Nacionales-CIEN- o Comisión Internacional de Juristas o Consorcio USAC-URL-ASIES o Convergencia Ciudadana de Mujeres o Consejo de Autoridades Indígenas Maya Achí o Consejo de Pueblos Mayas-CPO Kaqchikel o Consejo departamental de Autoridades Ancestrales Depto. De
Totonicapán -CNAA- o Dignificación Profesional (agrupación de abogados) o El Colectivo o El Refugio de la Niñez o Facilitadores del Organismo Judicial o FADS o Fundación 2020 o Fundación Myrna Mack
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o FUNDESA o Gobierno Plurinacional o Gran Consejo de Autoridades Mayas, Garífunas y Xinkas de
Iximuleu o Gremial de Huleros de Guatemala o Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo
Judicial o Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala o Instituto de Derecho Militar o José Pedro Aguirre Arango, Alfonso Carrillo y la Red Nacional por
la Integridad o Justicia Ya o Magistrados Titulares de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones
del Ramo Penal de Huehuetenango//Zacapa o Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas Oxlajuj Tzikin o Municipalidad de indígenas Palín-Escuintla o Municipalidad Indígena de Sololá o Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de Lenguas Mayas de
Guatemala o Pueblo Maya Kiché de Quetzaltenango o Partido Liberal de Guatemala o Pueblo Xinca de San Francisco Jumaytepeque o Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, Salas
Regionales Corte de Apelaciones de Jalapa y Santa Rosa o SOMOS o Universidad de Tel Aviv Israel
En la moderación, apoyo metodológico y sistematización participaron:
Mesa Moderador/a Sistematizador/a Apoyo técnico y metodológico
1 Estuardo Melchor Astrid Hernández Alexia Ghyoot 2 Ximena Murillo Karen Batres Enrique Molina 3 Ana Elisa Samayoa Pedro Fuentes Karin Wagner 4 Ana Gabriela
Contreras Ashley Rivas Miriam Chavajay y
Alejandro Balsells
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C. Desarrollo del evento
La actividad se desarrollo en trabajo en las mesas de diálogo.
Se dio inicio a las 14:30 horas, con la integración de las mesas de discusión. Los participantes acreditados como Voceros, se organizaron en 4 mesas rectangulares, integradas –cada una- por no más de 20 personas asistidas por: a) un moderador, cuya función fue asegurarse que todos los voceros tuvieran igual oportunidad de expresar sus propuestas y puntos de vista de acuerdo a la metodología y los tiempo previstos, orientar la discusión y coadyuvar a la generación de acuerdos; b) una persona, que junto con dos Delegados electos por los mismos voceros, se encargaron de la sistematización de los puntos más importantes de la intervención de cada vocero, así como los acuerdos y disensos sobre los temas tratados; los delegados de la mesa 1 quedaron pendientes de elegir; de la mesa 2, Narciso Nicolás Cua y Carlos Aguilar; de la mesa 3, Javier Monterroso y Oscar Morales y de la mesa 4, Phillip Chicola y Ana López, y c) una persona encargada del apoyo técnico y metodológico al moderador. Al finalizar la integración de las mesas, se dio paso al desarrollo de la discusión en las mesas de trabajo. Dicha discusión duró aproximadamente cinco horas, con un receso de treinta minutos.
D. Resultados por mesa de trabajo
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SUBTEMA MESA 1 MESA 2 MESA 3 MESA 4 ANTEJUICIO SESIÓN 9: (11 agosto
2016)
• El antejuicio no es una garantía, sino una prerrogativa.
Consideraciones generales:
• Es propio del cargo y no de la persona.
• Busca proteger la función pública.
• No impide la investigación penal, solo la acusación.
• Tiene que tramitarse como asunto prioritario, sin recurso alguno, solo la acción de amparo.
1. Jueces y Magistrados (incluyendo magistrados de la CC y del TSE), Procurador de los DDHH, Fiscal General del MP.
A quienes debe aplicarse: Propuestas:
• Tema discutido en la sesión anterior.
SESIÓN 9: (11 agosto 2016)
• Tema discutido en la sesión anterior.
SESIÓN 9: (11 agosto 2016)
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) • Tema discutido en
la sesión anterior.
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2. Que el antejuicio permanezca como está actualmente regulado en la CPRG.
3. Que ningún funcionario tenga derecho a antejuicio.
4. Que gocen de derecho de antejuicio únicamente los siguientes funcionarios (sin posibilidad de que se pueda ampliar por ley ordinaria):
i. Electos popularmente, hayan o no tomado posesión (eliminar a los que están inscritos como candidatos [para que no haya abuso por parte de personas que quieran obtener inmunidad a través de la inscripción como candidato a cargo de elección popular).
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ii. Los que ejercen jurisdicción (jueces de todas las instancias, magistrados de magistraturas ordinarias o de magistraturas privativas [constitucional, electoral].
iii. Del Ejecutivo: Ministros de Estado (estabilidad en el ejercicio de sus funciones [por ejemplo MINEDUC, MSPAS].
iv. Otros funcionarios: Fiscal MP, PDH, PGN y CGC.
Hay disenso en cuanto a los siguientes:
1. Procurador General de la Nación*
2. Electos popularmente, hayan o no
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tomado posesión (eliminar a los que están inscritos como candidatos).*
3. Del Ejecutivo: Ministros de Estado.*
4. Diputados.* 5. CGC.*
1. Gobernadores.
A quienes NO debe aplicarse: Propuestas:
2. Quienes están inscritos como candidatos a cargos de elección popular.
3. Alcaldes.* [existe disenso]
4. Secretarios de Estado.
SUPLENCIAS EN EL ORGANISMO JUDICIAL
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la CSJ y de las Salas de Corte de
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la CSJ y de las Salas de Corte de
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la CSJ y de las Salas de Corte de
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la CSJ y de las Salas de
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Apelaciones: • Que no se reforme el
artículo. • A favor del texto
mártir presentado por la Secretaría Técnica.
Apelaciones: • Los magistrados de
CSJ y Salas de Corte de Apelaciones deben ser suplidos por magistrados que cumplan con los mismos requisitos (experiencia, capacidad y especialidad).
• Tomar en cuenta la pertinencia cultural, lingüística y de género. (Contemplado igualmente en los artículos 207, 208, 216 y 217 dentro de los acuerdos de mesa).
• Lo relativo a jueces de primera instancia, deberá regularse en la ley ordinaria, regularlo en los artículos transitorios.
• En el artículo 222 del documento base debe eliminarse la palabra jueces y referirse únicamente a Magistrados.
Apelaciones: • Rechazo general de
la mesa a la propuesta de redacción del artículo 222 del documento base.
• El tema de las suplencias depende del modelo de elección de magistrados que se asuma en la CPRG y la ley de carrera judicial.
– Si se establece un sistema de carrera, el CCJ nombra directamente a un juez de carrera para suplir a un magistrado de apelaciones, en el caso de la CSJ nombraría a un magistrado de apelaciones.
• Consenso en la
Corte de Apelaciones: Puntos en acuerdo: Consenso de que exista la figura de magistrados de apoyo que puedan participar en caso de ausencia de los titulares. Se reconocen a las magistraturas de apoyo, las mismas calidades, requisitos y prohibiciones que los magistrados titulares. A. En cuanto al
número, que sea por lo menos una tercera parte del total de magistrados titulares equivaldrá al número de magistrados de apoyo.
B. El Consejo de la Carrera Judicial determinará el número específico de magistraturas de apoyo para cada convocatoria, de acuerdo al número de salas y
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• Cuando el magistrado es de carrera, debe suplirse por uno de carrera y en el caso de ser externo debe ser suplido por un externo.
• Dos modalidades para el ingreso de Magistrados suplentes provenientes de la carrera externa: 1. El ingreso lateral
es a partir de las Salas de Corte de Apelaciones.
2. El ingreso lateral es hasta la CSJ.
mesa de que este tema debe desarrollarse en una ley ordinaria.
• Que en ley ordinaria se establezca el mecanismo y se privilegie la especialización para las suplencias.
OTRAS CONSIDERACIONES: • En la ley de carrera
judicial debería desarrollarse un sistema disciplinario judicial eficiente.
las necesidades particulares. También determinará el mecanismo de integración de los magistrados de apoyo a cada sala de apelaciones.
C. Deberán cumplir con los mismos requisitos, calidades y prohibiciones de la carrera judicial. • Mismo
procedimiento de nombramiento de titulares
• Principio de Especialidad y exclusividad en la función.
• Igual remuneración que los titulares
• Determinado en la ley de acuerdo a la carga de trabajo y análisis profundo
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Artículo transitorio (Art. 29): Congreso de la República deberá realizar la modificación a la Ley de la Carrera Judicial para desarrollar los principios contenidos en la constitución sobre las suplencias. Acuerdo incorporar también a la propuesta que este criterio aplique también para jueces (en el artículo 222 constitucional). Se anotan dos propuestas (Sin Acuerdo): • Incorporar el
requisito de pertinencia de género, lingüística, cultural y territorial para la elección e integración de las magistraturas de apoyo.
• Se planteó la
necesidad de que se discuta en cada
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sesión el tema de la territorialidad, pertinencia lingüística y cultural de las magistraturas en una sesión específica, con el objetivo de analizar la integralidad de la propuesta. Ello, sin que se limite la discusión de este tema transversal en cada eje de discusión.
TRIBUNALES MILITARES
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Forma de regular en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales militares: Propuestas: 1. De acuerdo con el
documento mártir. 2. Que no se incluya en
el paquete de reformas constitucionales.
3. Si se queda,
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Forma de regular en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales militares: • Los militares cuando
cometan delitos de orden común, deben ser juzgados por Tribunales de orden común.
• Suplir el “código militar” por una ley
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Forma de regular en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales militares: Tres tendencias
1. Mantener la regulación actual, no modificar el artículo 219.
2. Modificar el artículo 219 limitando la
SESIÓN 9: (11 agosto 2016) Forma de regular en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales militares: Dos tendencias: Propuesta 1: • Que no quede
regulado a nivel de rango constitucional. Implica la
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entonces tomar en consideración lo siguiente para la redacción:
a. “Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares. Los delitos comunes cometidos por miembros del ejército de Guatemala, serán juzgados por tribunales del orden común.”
b. Y además, que en la CPRG no se cite el Código Militar pues es un error en la técnica constitucional.
c. Estándares internacionales en materia de derechos humanos.
específica. • En la redacción debe
agregar: Los tribunales militares conocerán “únicamente” de los delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar (…). Lo regulado en el segundo párrafo del artículo 219 queda como tal.
jurisdicción militar a los delitos estrictamente militares como se establece en la propuesta del documento base.
3. Suprimir la jurisdicción militar de la Constitución. todos los delitos cometidos por militares deben ser juzgados en tribunales ordinarios, las faltas disciplinarias deben ser conocidas por tribunales disciplinarios.
OTRAS CONSIDERACIONES: • Se debe modificar el
Código Militar para modernizarlo y adecuarlo a las necesidades de un Ejército moderno, donde se establezca claramente lo que es
supresión del artículo 219.
– Que en el artículo 29 transitorio se establezca la reforma del Código Militar con un plazo.
Propuesta 2 • De acuerdo con el
artículo de la propuesta base.
– Que establece principios para delimitar la competencia de los tribunales militares a “delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar, tipificados en el Código Militar”
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delito y falta militar, incluyendo estándares de derechos humanos, diferenciar también el tema de delitos militares y faltas disciplinarias militares, este último tema podría ser conocido por autoridades militares.
– Un disenso en este tema que señala que no es un tema propiamente de discusión de esta mesa
• Algunos miembros sugieren que si se acepta la opción de que exista una jurisdicción militar para delitos típicamente militares se establezca claramente que es delito militar, que cuando un particular sea víctima de un militar debe juzgarse por tribunales
Propuesta derivada: Artículo 219: Justicia Militar: Los delitos contemplados en las leyes comunes, cometidos por miembros del Ejército de Guatemala, serán conocidos por los tribunales del orden común. Los tribunales militares conocerán de las faltas estrictamente militares tipificados en el código militar. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares. Propuesta 2 • Modificación del
artículo 250 (Régimen legal del ejército)
• En estricto cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
• Inclusión en el
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comunes y además que se establezca que en ningún caso los tribunales militares podrán conocer delitos de lesa humanidad y de trascendencia internacional.
• Otros miembros señalan que en los países donde se ha suprimido la jurisdicción militar se han establecido códigos especiales para tiempo de guerra.
artículo 29 transitorio la reforma al Código Militar.
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E. Evaluación de mesas de trabajo
Durante la sesión, se repartieron a los voceros integrantes de las mesas, boletas de evaluación de mesas de trabajo, recibiendo un total de 42 boletas llenas, con los siguientes resultados:
¿Considera útil esta mesa de diálogo para su trabajo?
¿El contenido de los temas fue relevante?
0
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10
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Punteo Resultado
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5 17
6 21
TOTAL 42
Punteo Resultado
1 0
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3 1
4 4
5 13
6 24
TOTAL 42
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¿La mesa de trabajo fue eficaz en el cumplimiento de sus objetivos?
¿Cómo evaluaría los aspectos siguientes de la mesa nacional de diálogo?
I. Los moderadores están bien informados y preparados.
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Punteo Resultado
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TOTAL 42
Punteo Resultado
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TOTAL 42
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II. La Organización
III. El lugar en que se realizó
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Punteo Resultado
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6 20
TOTAL 42
Punteo Resultado
1 1
2 0
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6 16
TOTAL 42
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Anexo 1: Presentación de estándares internacionales, tendencias y preguntas orientadoras sobre
Suplencias del OJ, Tribunales Militares e Introducción al Pluralismo Jurídico
Novena Sesión de Discusión
Suplencias en el Organismo Judicial, Tribunales Militares
Introducción al Pluralismo Jurídico
Guatemala, 11 de agosto 2016
Regulación Actual Documento base
Artículo 222.Magistrados Suplentes. Losmagistrados de la Corte Suprema de Justiciaserán suplidos por los magistrados de lostribunales a que se refiere el Artículo 217 deesta Constitución, conforme lo disponga laLey del Organismo Judicial, siempre quereúnan los mismos requisitos de aquéllos.
Los magistrados de los tribunales a que serefiere el Artículo 217 de esta Constitucióntendrán como suplentes a los magistradosque con tal categoría haya electo elCongreso de la República.
Los magistrados suplentes serán electos enla misma oportunidad y forma que lostitulares y de la misma nómina.
ARTÍCULO 222. Suplencias. Los magistradosde la Corte Suprema de Justicia seránsuplidos por los magistrados de lostribunales a que se refiere el Artículo 217 deesta Constitución, conforme lo disponga laLey de la Carrera Judicial, siempre quereúnan los mismos requisitos de aquéllos.
Los jueces y magistrados de la Corte deApelaciones serán suplidos por otros jueceso magistrados de igual categoría y de lamisma especialidad cumpliendo los mismosrequisitos que los titulares para ingresar ypermanecer en la Carrera Judicial, yestarán sujetos a las mismas prohibicionese incompatibilidades establecidas en estaConstitución y la ley.
Tendencias• Coincidencia en la reforma propuesta al
artículo 222 constitucional, en cuanto aincorporar prohibiciones e incompatibilidadespara los suplentes.
• Los magistrados suplentes deben ser de lamisma categoría y especialidad que los jueces omagistrados que suplirán-
• Incorporar o establecer la figura demagistrados suplentes permanentes, al menosuno por sala.
• Se debe desarrollar en una ley ordinaria elmecanismo para resolver ausencias de jueces ymagistrados de Corte de Apelaciones.
• Los jueces y magistrados de la Corte deApelaciones deben ser suplidos por quienescumplan con los mismos requisitos que lostitulares para ingresar y permanecer en laCarrera Judicial
Pregunta orientadora
• ¿Cuál es el modelo adecuadopara regular en la Constituciónlas suplencias de Magistradosde la CSJ y de las Salas de Cortede Apelaciones?
Regulación Actual Documento base
Artículo 219.- Tribunales militares. Lostribunales militares conocerán de losdelitos o faltas cometidos por losintegrantes del Ejército de Guatemala.
Ningún civil podrá ser juzgado portribunales militares.
Artículo 219.- Tribunales militares. Lostribunales militares conocerán de losdelitos o faltas de naturalezaestrictamente militar tipificados en elcódigo militar, cometidos por losintegrantes del Ejército de Guatemala.
Ningún civil podrá ser juzgado portribunales militares.
Tendencias
• reformar el artículo 219 de laConstitución, con variantes en cuanto a laforma de redactarlo.
• revisión integral del Código Militar• Los militares deben ser juzgados por
tribunales militares únicamente cuandoincurran en delitos o faltas tipificados enel código militar.
• Los delitos tipificados en el código penal yen las leyes ordinarias, así como los delitosde lesa humanidad cometidos por miembrosdel ejército deben ser juzgados portribunales del orden común.
Pregunta orientadora
• ¿Cómo debe regularse en elArtículo 219 de la Constituciónlo relativo a los tribunalesmilitares?
Regulación Actual Documento baseArtículo 203.- Independencia del Organismo Judicial ypotestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidadcon la Constitución y las leyes de la República. Correspondea los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promoverla ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estadodeberán prestar a los tribunales el auxilio que requieranpara el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejerciciode sus funciones y únicamente están sujetos a laConstitución de la República y a las leyes. A quienesatentaren contra la independencia del Organismo Judicial,además de imponérseles las penas fijadas por el CódigoPenal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargopúblico.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividadabsoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demástribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en laadministración de justicia.
ARTÍCULO 203. Independencia del Organismo Judicial ypotestad para juzgar. La justicia se imparte de conformidadcon la Constitución y las leyes de la República. Correspondea los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promoverla ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estadodeberán prestar a los tribunales el auxilio que requieranpara el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejerciciode sus funciones y únicamente están sujetos a laConstitución de la República y a las leyes. A quienesatentaren contra la independencia del Organismo Judicial,además de imponérseles las penas fijadas por el CódigoPenal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargopúblico.
La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema deJusticia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercerfunciones jurisdiccionales de conformidad con sus propiasnormas, procedimientos, usos y costumbres siempre queno sean contrarios a los derechos consagrados en laConstitución y a los derechos humanosinternacionalmente reconocidos. Para este efecto deberándesarrollarse las coordinaciones necesarias entre elsistema de justicia oficial y las autoridades indígenas.
Algunos elementos orientativos para la discusión
A. Estándaresinternacionales=obligacionesinternacionales del Estado
B. Aplicación del derecho indígenaen la práctica.
Estándares internacionales aplicables
• Convenio 169 sobre pueblos indígenas ytribales en países independientes (Arts. 8 y9)“Al aplicar la legislación nacional a los pueblosinteresados deberán tomarse debidamente enconsideración sus costumbres o su derechoconsuetudinario”(Artículo 8.1)
“Dichos pueblos deberán tener el derecho deconservar sus costumbres e instituciones propias,siempre que éstas no sean incompatibles con losderechos fundamentales definidos por el sistemajurídico nacional ni con los derechos humanosinternacionalmente reconocidos. Siempre que seanecesario, deberán establecerse procedimientospara solucionar los conflictos que puedan surgir enla aplicación de este principio” (Artículo 8.2)
Estándares internacionales aplicables
• “En la medida en que ello seacompatible con el sistema jurídiconacional y con los derechoshumanos internacionalmentereconocidos, deberán respetarselos métodos a los que los pueblosinteresados recurrentradicionalmente para larepresión de los delitoscometidos por sus miembros”(Artículo 9.1)
Estándares internacionales aplicables
• Declaración de Naciones Unidassobre los Derechos de los PueblosIndígenas (Art. 34 y 40)“Los pueblos indígenas tienen derecho apromover, desarrollar y mantener susestructuras institucionales y suspropias costumbres, espiritualidad,tradiciones, procedimientos, prácticas y,cuando existan, costumbres o sistemasjurídicos, de conformidad con lasnormas internacionales de derechoshumanos”. (Artículo 34)
Estándares internacionales aplicables
“Los pueblos indígenas tienen derecho aprocedimientos equitativos y justos para elarreglo de conflictos y controversias conlos Estados u otras partes, y a una prontadecisión sobre esas controversias, así comoa una reparación efectiva de toda lesión desus derechos individuales y colectivos. Enesas decisiones se tendrán debidamente enconsideración las costumbres, lastradiciones, las normas y los sistemasjurídicos de los pueblos indígenasinteresados y las normas internacionalesde derechos humanos”.(Artículo 40)
Tendencias en eventos regionales y propuestas escritas
1. Alto grado de coincidencia en elreconocimiento del pluralismo jurídico.
– Se expresó la necesidad de profundizaren los mecanismos de coordinación entrelos dos sistemas y establecer el alcancede la jurisdicción indígena en suterritorio.
– Se propusieron alternativas deredacción al articulo 203constitucional.
2. Reconocimiento de la jurisdicción indígenapara determinados asuntos y su regulaciónen ley ordinaria.
3. Reconocer el sistema jurídico de los pueblosindígenas como un método alterno deresolución de conflictos al quevoluntariamente puedan someterse losmiembros de un mismo pueblo indígena.
4. no hay necesidad de reformar laConstitución ya que es un tema de legislaciónordinaria.
5. Se expresó en menor medida, negativa areconocer más de un sistema jurídico.
• Coincidencia en el desarrollo del temaen ley ordinaria de coordinación paraimplementación efectiva de los artículos66 y 70 de la constitución.
Preguntas orientadoras
• ¿Qué alcance debe tener la regulaciónconstitucional de la jurisdicciónindígena?
• ¿Qué elementos debe contener laregulación constitucional de laJurisdicción indígena?
• ¿Cómo debe ser el mecanismo decoordinación entre los dos sistemasjurídicos?
ESTÁNDARES INTERNACIONALES APLICABLES AL TEMA DE JURISDICCIÓN INDÍGENA
Derechos de los pueblos indígenas en la interpretación e integración del ordenamiento jurídico
Convenio 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes1:
Respeto al Derecho Indígena
“Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración
sus costumbres o su derecho consuetudinario”(Artículo 8.1)
Límites al reconocimiento del derecho indígena, mecanismos de coordinación
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que
éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni
con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este
principio” (Artículo 8.2)
Métodos de represión del delito
“En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros” (Artículo 9.1)
Peritaje cultural
“Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta
las costumbres de dichos pueblos en la materia” (Artículo 9.2)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas2:
Sistema jurídico indígena
“Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y
sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres
o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”. (Artículo 34)
1 Decreto del Congreso número 9-96, del 5 de marzo de 1996, ratificado por Guatemala el 10 de abril de
1996.
2 Aprobada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la
Resolución A/RES/61/295.
Solución de controversias, recursos efectivos y respeto de su cosmovisión de los pueblos indígenas en la
administración de justicia
“Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y
controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a
una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se
tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos
de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos”.(Artículo 40)
Acceso a la justicia en el propio idioma
Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse
entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea
necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
(Artículo 13.2) “ El Relator Especial retoma la recomendación de la Oficina en Guatemala del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el sentido de que las instituciones del
sistema de justicia elaboren de manera conjunta con los pueblos indígenas, una política de acceso a la
justicia para los pueblos indígenas, que incorpore elementos geográficos, lingüísticos, y de pertinencia
cultural, que a la vez tenga como objetivo una incorporación progresiva del derecho indígena en el sistema
jurídico nacional. En este punto, es importante resaltar que dicha incorporación deberá ser compatible con
las normas internacionales de protección de los derechos humanos. La integración del derecho indígena es
un tema prioritario, ya que éste podría actuar de manera complementaria al sistema de justicia oficial,
consolidándose como un mecanismo adicional de lucha contra la impunidad3.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:
“El Comité, a la luz de su Recomendación general No 31, aprobada en 2005, sobre la prevención de la
discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal, exhorta al Estado parte a
que reconozca el sistema jurídico indígena en el sistema jurídico nacional y respete los sistemas
tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de
derechos humanos”4.
3 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy,
Misión Guatemala, Documento Naciones Unidas No. A/HRC/11/41/Add.3, párr. 123.
4 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, 29 de marzo de 2010, Documento Naciones Unidas No. CERD
/C/GTM/CO/12-13
Mesa Nacional de Diálogo sobre
Reformas Constitucionales en Materia de Justicia
Agenda Novena reunión de discusión:
Suplencias en el Organismo Judicial y Tribunales Militares Introducción al pluralismo jurídico
11 de agosto 2016
-NO HABRÁ ACTO PROTOCOLARIO-
13:00 a 14:00 hrs. Registro de participantes
14:00 a 15:00 hrs. Desarrollo de la Discusion en cuatro mesas de trabajo
(salones individuales de 23 personas cada uno, Moderadores/as y participantes).
17:00 a 17:30 hrs. Receso
17:30 a 20:00 hrs. Continuación del desarrollo de las mesas de trabajo.
CONCLUSIONES MESA 1
TEMA: Continuación de la discusión del antejuicio
Delegados: Oswaldo Samayoa y Sonia Acabal
Guatemala, 11 de agosto de 2016
Antejuicio
• Consideraciones generales: • El antejuicio no es una garantía, sino
una prerrogativa. • Es propio del cargo y no de la persona. • Busca proteger la función pública. • No impide la investigación penal, solo
la acusación. • Tiene que tramitarse como asunto
prioritario, sin recurso alguno, solo la acción de amparo.
¿A quiénes debe aplicarse esa garantía? Propuestas: 1. Jueces y Magistrados (incluyendo
magistrados de la CC y del TSE), Procurador de los DDHH, Fiscal General del MP.
2. Que el antejuicio permanezca como está actualmente regulado en la CPRG.
3. Que ningún funcionario tenga derecho a antejuicio.
4. Que gocen de derecho de antejuicio únicamente los siguientes funcionarios (sin posibilidad de que se pueda ampliar por ley ordinaria):
i. Electos popularmente, hayan o no tomado posesión (eliminar a los que están inscritos como candidatos [para que no haya abuso por parte de personas que quieran obtener inmunidad a través de la inscripción como candidato a cargo de elección popular).
ii. Los que ejercen jurisdicción (jueces de todas las instancias, magistrados de magistraturas ordinarias o de magistraturas privativas [constitucional, electoral].
iii. Del Ejecutivo: Ministros de Estado (estabilidad en el ejercicio de sus funciones [por ejemplo MINEDUC, MSPAS].
iv. Otros funcionarios: Fiscal MP, PDH, PGN y CGC.
Hay disenso en cuanto a los siguientes: 1. Procurador General de la Nación* 2. Electos popularmente, hayan o no
tomado posesión (eliminar a los que están inscritos como candidatos).*
3. Del Ejecutivo: Ministros de Estado.* 4. Diputados.* 5. CGC.*
¿A quiénes NO debe aplicarse esa garantía? Propuestas: 1. Gobernadores.
2. Quienes están inscritos como candidatos a cargos de elección popular.
3. Alcaldes.* [existe disenso]
4. Secretarios de Estado.
CONCLUSIONES MESA 1
TEMA: Suplencias en el Organismo Judicial,
Tribunales Militares Introducción al Pluralismo
Jurídico
Delegados: (En esta sesión no se eligieron)
Guatemala, 11 de agosto de 2016
¿Cuál es el modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la
CSJ y de las Salas de Corte de Apelaciones?
– Propuestas:
1. Que no se reforme el artículo.
2. A favor del texto mártir presentado por la Secretaría Técnica.
¿Cómo debe regularse en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales
militares?
Propuestas: 1. De acuerdo con el documento mártir. 2. Que no se incluya en el paquete de reformas
constitucionales. 3. Si se queda, entonces tomar en consideración
lo siguiente para la redacción: a. “Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales
militares. Los delitos comunes cometidos por miembros del ejército de Guatemala, serán juzgados por tribunales del orden común.”
b. Y además, que en la CPRG no se cite el Código Militar pues es un error en la técnica constitucional.
c. Estándares internacionales en materia de derechos humanos.
CONCLUSIONES MESA 2
TEMA: Suplencias en el Organismo Judicial,
Tribunales Militares Introducción al Pluralismo
Jurídico
Delegados: Narciso Nicolás Cua y Carlos Aguilar
Guatemala, 11 de agosto de 2016
¿Cuál es el modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la
CSJ y de las Salas de Corte de Apelaciones?
• Los magistrados de CSJ y Salas de Corte de Apelaciones deben ser suplidos por magistrados que cumplan con los mismos requisitos (experiencia, capacidad y especialidad).
• Tomar en cuenta la pertinencia cultural, lingüística y de género. (Contemplado igualmente en los artículos 207, 208, 216 y 217 dentro de los acuerdos de mesa).
• Lo relativo a jueces de primera instancia,
deberá regularse en la ley ordinaria, regularlo en los artículos transitorios.
• En el artículo 222 del documento base debe eliminarse la palabra jueces y referirse únicamente a Magistrados.
• Cuando el magistrado es de carrera, debe suplirse por uno de carrera y en el caso de ser externo debe ser suplido por un externo.
• Dos modalidades para el ingreso de
Magistrados suplentes provenientes de la carrera externa:
1. El ingreso lateral es a partir de las Salas de Corte de Apelaciones.
2. El ingreso lateral es hasta la CSJ.
¿Cómo debe regularse en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales
militares?
• Los militares cuando cometan delitos de orden común, deben ser juzgados por Tribunales de orden común.
• Suplir el “código militar” por una ley específica.
• En la redacción debe agregar: Los tribunales militares conocerán “únicamente” de los delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar (…). Lo regulado en el segundo párrafo del artículo 219 queda como tal.
CONCLUSIONES MESA 3
TEMA: Suplencias en el Organismo Judicial,
Tribunales Militares Introducción al Pluralismo
Jurídico
Delegados: Javier Monterroso y Óscar Morales
Guatemala, 11 de agosto de 2016
¿Cuál es el modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la
CSJ y de las Salas de Corte de Apelaciones?
• Rechazo general de la mesa a la propuesta de redacción del artículo 222 del documento base.
• El tema de las suplencias depende del modelo de elección de magistrados que se asuma en la CPRG y la ley de carrera judicial.
– Si se establece un sistema de carrera, el CCJ nombra directamente a un juez de carrera para suplir a un magistrado de apelaciones, en el caso de la CSJ nombraría a un magistrado de apelaciones.
• Consenso en la mesa de que este tema debe desarrollarse en una ley ordinaria.
• Que en ley ordinaria se establezca el mecanismo y se privilegie la especialización para las suplencias.
Otras consideraciones de la mesa
• En la ley de carrera judicial debería desarrollarse un sistema disciplinario judicial eficiente.
¿Cómo debe regularse en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales
militares?
Tres tendencias
1. Mantener la regulación actual, no modificar el artículo 219.
2. Modificar el artículo 219 limitando la jurisdicción militar a los delitos estrictamente militares como se establece en la propuesta del documento base.
3. Suprimir la jurisdicción militar de la Constitución. todos los delitos cometidos por militares deben ser juzgados en tribunales ordinarios, las faltas disciplinarias deben ser conocidas por tribunales disciplinarios.
Otras consideraciones de la mesa
• Se debe modificar el Código Militar para modernizarlo y adecuarlo a las necesidades de un Ejército moderno, donde se establezca claramente lo que es delito y falta militar, incluyendo estándares de derechos humanos, diferenciar también el tema de delitos militares y faltas disciplinarias militares, este último tema podría ser conocido por autoridades militares. – Un disenso en este tema que señala que no es un tema
propiamente de discusión de esta mesa • Algunos miembros sugieren que si se acepta la opción de
que exista una jurisdicción militar para delitos típicamente militares se establezca claramente que es delito militar, que cuando un particular sea víctima de un militar debe juzgarse por tribunales comunes y además que se establezca que en ningún caso los tribunales militares podrán conocer delitos de lesa humanidad y de trascendencia internacional.
• Otros miembros señalan que en los países donde se ha suprimido la jurisdicción militar se han establecido códigos especiales para tiempo de guerra.
CONCLUSIONES MESA 4
TEMA: Suplencias en el Organismo Judicial
Tribunales Militares
Delegados: Phillip Chicola y Ana López
Guatemala, 11 de agosto de 2016
¿Cuál es el modelo adecuado para regular en la Constitución las suplencias de Magistrados de la
CSJ y de las Salas de Corte de Apelaciones? Puntos en acuerdo: • Consenso de que exista la figura de magistrados de apoyo
que puedan participar en caso de ausencia de los titulares. Se reconocen a las magistraturas de apoyo, las mismas calidades, requisitos y prohibiciones que los magistrados titulares.
A. En cuanto al número, que sea por lo menos una tercera parte del total de magistrados titulares equivaldrá al número de magistrados de apoyo.
B. El Consejo de la Carrera Judicial determinará el número específico de magistraturas de apoyo para cada convocatoria, de acuerdo al número de salas y las necesidades particulares. También determinará el mecanismo de integración de los magistrados de apoyo a cada sala de apelaciones.
C. Deberán cumplir con los mismos requisitos, calidades y prohibiciones de la carrera judicial.
•Mismo procedimiento de nombramiento de titulares • Principio de Especialidad y exclusividad en la función. • Igual remuneración que los titulares •Determinado en la ley de acuerdo a la carga de trabajo y análisis profundo
•Artículo transitorio (Art. 29): Congreso de la República deberá realizar la modificación a la Ley de la Carrera Judicial para desarrollar los principios contenidos en la constitución sobre las suplencias.
•Acuerdo incorporar también a la propuesta que este criterio aplique también para jueces (en el artículo 222 constitucional)
Se anotan dos propuestas (Sin Acuerdo): •incorporar el requisito de pertinencia de género, lingüística, cultural y territorial para la elección e integración de las magistraturas de apoyo.
•Se planteó la necesidad de que se discuta en cada sesión el tema de la territorialidad, pertinencia lingüística y cultural de las magistraturas en una sesión específica, con el objetivo de analizar la integralidad de la propuesta. Ello, sin que se limite la discusión de este tema transversal en cada eje de discusión.
¿Cómo debe regularse en el Artículo 219 de la Constitución lo relativo a los tribunales
militares?
Dos tendencias:
Propuesta 1:
• Que no quede regulado a nivel de rango constitucional. Implica la supresión del artículo 219.
– Que en el artículo 29 transitorio se establezca la reforma del Código Militar con un plazo.
Propuesta 2
• De acuerdo con el artículo de la propuesta base.
– Que establece principios para delimitar la competencia de los tribunales militares a “delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar, tipificados en el Código Militar”
• Propuesta derivada: Artículo 219: Justicia Militar: Los delitos contemplados en las leyes comunes, cometidos por miembros del Ejército de Guatemala, serán conocidos por los tribunales del orden común. Los tribunales militares conocerán de las faltas estrictamente militares tipificados en el código militar. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
Propuesta 2
– Modificación del artículo 250 (Régimen legal del ejército)
– En estricto cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
– Inclusión en el artículo 29 transitorio la reforma al Código Militar.
1
Novena sesión de la Mesa Nacional de Diálogo sobre Reformas Constitucionales
Guatemala, 11 de agosto de 2016
1. ¿Considera útil esta mesa de diálogo para su trabajo?
Evaluación de la mesa de trabajo
En una escala del 1 al 6 (dónde el 6 es mucho y el 1 es muy poco)
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2. ¿El contenido de los temas fue relevante?
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3. ¿La mesa de trabajo fue eficaz en el cumplimiento de sus objetivos?
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4. ¿Cómo evaluaría los aspectos siguientes de la mesa nacional de diálogo?
i. Los moderadores están bien informados y preparados.
1 2 3 4 5 6 ii. La organización
1 2 3 4 5 6 iii. El lugar en que se realizó
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