LA Integrada CPO-09

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Libertad y Orden República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - RESOLUCIOES: 0331 (del 15 de mayo de 2012) 0466 (del 15 de junio de 2012) 0514 (del 29 de junio de 2012)

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Libertad y OrdenRepública de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

- ANLA -

RESOLUCIOES: 0331 (del 15 de mayo de 2012)0466 (del 15 de junio de 2012)0514 (del 29 de junio de 2012)

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES”

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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA APE CPO-09

El siguiente es un documento resultado de la integración de las partes resolutivas de la Licencia Ambiental del CPO-09, elaborado a partir de las resoluciones 0331 del 15 de Mayo de 2012, 0466 del 15 de Junio de 2012 y 0514 del 29 de Junio de 2012:

En mérito de lo expuesto en LA RESOLUCIÓN 0331 del 15 de mayo del 2012,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A. Licencia ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria CPO-9”, localizado en jurisdicción de los municipios de Acacias, Castilla la Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta. Las coordenadas que definen el polígono del área objeto de la Licencia Ambiental, corresponden a las presentadas en la siguiente tabla:

VÉRTICECOORDENADAS

VÉRTICECOORDENADAS

ESTE NORTE ESTE NORTEA 1.018.997,08 934.063,98 J 1.044.298,14 912.266,03B 1.055.000,00 934.203,93 K 1.044.443,36 909.071,36C 1.055.000,00 925.283,78 L 1.038.813,48 905.314,11D 1.053.335,52 924.046,67 M 1.033.332,15 901.656,00E 1.050.228,21 929.016,77 N 1.031.596,61 905.169,41F 1.047.956,29 933.500,72 O 1.025.541,39 909.559,44G 1.042.798,47 930.000,76 P 1.021.706,42 910.265,88H 1.035.072,75 923.588,83 Q 1.018.997,08 911.426,47I 1.040.321,56 917.261,90

ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto administrativo, autoriza a la empresa ECOPETROL S.A., la realización de las siguientes actividades:

1. INFRAESTRUCTURA VIAL

a. Adecuación de vías de accesoLas adecuaciones autorizadas al interior del APE, en los cuales se requiere acciones para mantener o mejorar el estado de las vías se presentan en la siguiente tabla, de acuerdo con los sitios y las obras y/o actividades señaladas por la empresa ECOPETROL S.A., en el EIA e información complementaria del mismo, de tal manera que se logren las condiciones apropiadas para el tráfico de las cargas pesadas que requiere el proyecto:

DESCRIPCIÓN DE LAS ADECUACIONES DE VÍAS DE ACCESO

CORREDOR VIA

COORDENADA INICIAL INTERVENCIÓN

NORTE INICIAL

ESTE INICIAL

NORTE FINAL

NORTE FINAL

PAVIMENTO OBRAS DE DRENAJE

PUENTES O PONTONES

ESTABILIZACIÓN DE

TALUDES

Corredor 0Corredor 0- Captación

Humadea 1919080 1032530 920387 1033958

Levantamiento de la capa de

rodadura (fresado)

Conformación

Construcción de alcantarilla o box-

culvert en la entrada al punto

de captación. Construcción de

cunetas en el

N.A N.A

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de base y sub-base (en caso

de ser necesario)

corredor

Corredor 0

Corredor 1- Cantera

Mina Murillo-

Servipetroleos

913678 1035940 913582 1036254Pavimentación

en el tramo faltante

N.A N.A N.A

Corredor 0 Guamal-San Martín

920387 1033958 901347 1041841No se debe

realizar intervención

No se debe realizar intervención

En caso de que el TPD

aumente se requerira la

ampliación del puente a dos

carriles

N.A

Corredor 1

Hacienda Monte

Líbano- El encanto

931809 1043725 931988 1043184No se debe

realizar intervención

Mantenimiento y limpieza de

cunetas Construcción de

cunetas en tramos faltantes

N.A N.A

Corredor 1 El encanto- Calle 18

932014 1043095 933249 1034699

Levantamiento de la capa de rodadura de pavimento

flexible (fresado)

Cambio de capa de

rodadura

Construcción de cunetas

Mejoramiento de las obras de

drenaje Limpieza de alcantarillas

Adecuación del puente sobre

el caño el encanto

N.A

Corredor 2San

Cristóbal- La chorrera

932931 1035977 932909 1035880

Levantamiento de la capa de rodadura de pavimento

flexible (fresado)

Cambio de capa de

rodadura

Construcción de cunetas

Mejoramiento de las obras de

drenaje

Mejoramiento del puente sobre el río

Acaciitas

Corredor 2

Río Acaciitas-

Parque Acacias

932772 1035815 932498 1035515

Levantamiento de la capa de rodadura de pavimento

rígido (demolición) Cambio de

capa de rodadura

Construcción de cunetas

Mejoramiento de las obras de

drenaje

N.A N.A

Corredor 2

Parque Acacias- Puente

sobre el río Acacias

932498 1035515 931551 1035661No se debe

realizar intervención

No se debe realizar intervención

Reforzamiento estructural al puente sobre el río Acacias

Ampliación de carriles

N.A

Corredor 2

Puente sobre el río

Acacias- Límite

931551 1035661 929160 138950No se debe

realizar intervención

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

Reforzamiento estructural al puente sobre

N.A

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bloque CPO-9

de las obras de drenaje

el caño La Esmeralda

Ampliación de carriles

Corredor 2

Puente sobre el río

Acacias- Límite

bloque CPO-9

931551 1035661 928983 1039323No se debe

realizar intervención

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

de las obras de drenaje

Reforzamiento estructural al puente sobre el caño Lejía

Ampliación de carriles

N.A

Puente sobre el río

Acacias- Límite

bloque CPO-9

931551 1035661 928536 1041036

Realizar sellos con riego de

liga a las grietas que se

presenten

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

de las obras de drenaje

N.A N.A

Corredor 5

Cruce de San Luis de

Cubarral- San Luis de

Cubarral

912236 1036834 911463 1026526

Sellos en grietas

longitudinales y transversales

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

de las obras de drenaje

Mantenimiento a los costados

laterales de la vía. Limpieza de alcantarillas

N.A N.A

Corredor 5

Cruce de San Luis de

Cubarral- San Luis de

Cubarral

912236 1036834 911463 1026526

Reparcheos en baches

Fresado de pavimento y cambio de

capa de rodadura

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

de las obras de drenaje

Mantenimiento a los costados

laterales de la vía. Limpieza de alcantarillas

N.A N.A

Corredor 5- 2

Vía antigua San Luis de Cubarral- Guamal

911426 1026332 918406 1032385

Reparcheos en baches

Fresado de pavimento y cambio de

capa de rodadura

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

de las obras de drenaje

No se requiere intervención

N.A

Corredor 5- 3

Vía Cubarral- Río Ariari

910870 1025989 909109 1024273

Reparcheos en bases Fresado de pavimento y cambio de

capa de rodadura

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

de las obras de drenaje

Revisar si el TPD se

aumenta para construir un puente de doble carril

Construcción de muro en contención

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Corredor 8Corredor 1-

Pozo San Martin

910478 1038043 910890 1040359

Mejoramiento de capa de

material granular base Instalación de

pavimento flexible

Ampliación de la vía

Construcción de cunetas

N.A N.A

Corredor 8

Pozo San Martín

Captación río Humadea

910890 1040359 911506 1040778

Construcción de estructura

para vía (Base-Sudbase)

Instalación de pavimento

flexible Ampliación de

la vía

No se requiere intervención

N.A N.A

Corredor 8

Pozo San Martin

Captación río

Humadea

910890 1040359 911506 1040778

Construcción de estructura

para vía (Base-Sudbase)

Instalación de pavimento

flexible Ampliación de

la vía

Construcción de alcantarilla o box-

culvertN.A N.A

Corredor 9 Corredor 1- Pozo Yali

971163 1039178 908484 1042681

Mejoramiento de capa de

material granular base Instalación de

pavimento flexible

Ampliación de la vía

Construcción de cunetas en los

sitios que hacen falta Mejoramiento

de las obras de drenaje

Mantenimiento a los costados

laterales de la vía. Limpieza de alcantarillas

N.A N.A

Corredor 10Corredor 1-

San Isidro de Chichimene

927696 1034321 924723 1043438

Reparcheos Sellos en grietas

longitudinales y transversales

N.A N.A

b. Construcción de nuevas vías

Para el desarrollo del proyecto se autoriza la construcción al interior del APE CPO-9 de máximo 5 Km de vía nueva por locación. Las especificaciones técnicas autorizadas para las vías de acceso a construir a las localizaciones y demás infraestructura asociada serán las siguientes:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AUTORIZADAS PARA LAS VÍAS DE ACCESO A CONSTRUIR

ÍTEM ESPECIFICACIÓNLongitud total proyectada para vías de acceso nuevas para

localización5 Km

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Derecho de vía 20 mAncho de banca 5,5 m

Ancho de calzada 4,5 mAltura de terraplén 0,50 a 2 m

Espesor del afirmado 0,20-0,30 m

Taludes de terraplén1,5H:1V*

Estabilizados y protegidos una vez termine su perfilado

Taludes de corte1H:1V*

Estabilizados y protegidos una vez termine su perfiladoRadio de curvatura 22 m mínimo

Bombeo 2% mínimoPendiente longitudinal 18% máximo

Cunetas En V perfiladas sobre rasante, con pendiente mínima de 1%Capacidad máxima de carga 60 Toneladas

(*) Valor promedio. El definitivo se debe establecer con base en estudios específicos y se presentará en el PMA de cada pozo exploratorio.

2. CONSTRUCCIÓN DE LOCALIZACIONES

En el área de perforación exploratoria CPO-9 se autoriza la construcción y operación de máximo diez (10) plataformas multipozos (Clúster), para la perforación de hasta 3 pozos de exploración en cada una, cuyas coordenadas se precisarán en los respectivos planes de manejo específicos, y ocupando un área máximo de 5 hectáreas cada plataforma multipozo, área en la cual se ubicarán los siguientes componentes:

INSTALACIÓNPlataforma y zona de maniobras de perforación(Piscinas, placa de taladro, placa equipos, tanque de combustible, sistema de tratamiento de fluidos de perforación, patio de tubería, talleres)Campamentos y oficinasZonas de riego (área susceptible de modificación sujeta a los resultados de las pruebas de infiltración puntuales en los sitios de ubicación del clúster)Área para disposición de material de descapoteÁrea para disposición de material de corteÁrea de equipos y controles de superficie para el sistema de levantamiento artificial (Electrosumergible: variador, transformador)Área sistema de bombeoÁrea de circulación

3. FACILIDADES TEMPRANAS DE PRODUCCIÓN

Se autoriza la instalación de dos (2) facilidades tempranas de producción, localizadas de manera aledaña a dos plataformas multipozo, ocupando un área máxima 2,72 hectáreas cada una, área en la cual se ubicarán los siguientes componentes.

INSTALACIÓNSistema de recolección de fluidosSistema de separación de gas, crudo y agua

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Caldera/TratadoresSistema de almacenamiento/tratamiento de aguas de producciónSistema de almacenamiento y envío de crudoSistema de generaciónÁrea de bodegasÁrea de Cargadero y descargaderoParqueadero de carrotanquesTea

4. LÍNEAS DE FLUJO

Se autoriza la construcción de máximo 40 Km de líneas de flujo con un diámetro de tubería de hasta 6” por un derecho de vía nuevo de 12 m.

Las líneas de flujo se instalarán enterradas; en los cruces de cuerpos de aguas en lo posible se deben instalar de forma aérea con el fin de evitar la intervención y ocupación de cauces.

Se autoriza el transporte de crudo resultante durante las pruebas de producción hasta las estaciones de recibo cercanas, mediante la utilización de carrotanques.

5. ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL

Una vez se termine la perforación y pruebas de producción, se deberá proceder al desmantelamiento de equipos y demás infraestructura instalada y construida a la recuperación ambiental de todas las áreas intervenidas las cuales deberán quedar en condiciones semejantes o mejores a las encontradas antes del proyecto. En el evento que el pozo (o pozos) resulte productor, se deberá dejar los equipos e infraestructura estrictamente necesarios para continuar con la producción del pozo y lo demás levantado y recuperado ambientalmente.

Las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas con el proyecto, se realizarán de acuerdo con los resultados obtenidos durante las pruebas de producción y contemplarán: el desmonte y desmovilización del equipo de perforación; limpieza general de todas las áreas internas de la locación; recuperación de las áreas utilizadas para la ubicación de los equipos de perforación; limpieza, remoción y disposición final de escombros y residuos. Si los pozos resultan no productores, se realizarán adicionalmente las siguientes actividades: Sellamiento del pozo; colocación de la respectiva placa de abandono, la cual contará con los datos de coordenadas del pozo, elevación, compañía operadora, fecha de iniciación y de finalización de la perforación y profundidad perforada; remoción de todas las estructuras y áreas cementadas. Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización.

ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de los siguientes requerimientos y obligaciones:

1. Se establece para el “Área de Perforación Exploratoria CPO-9”, la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental:

Zonificación de Manejo Ambiental – Área de Perforación Exploratoria CPO-9

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ZONIFICACIÓN MANEJO AMBIENTAL

RESTRICCIÓN A M B I E N T A L UNIDAD

AREAS DE EXCLUSIÓN

Áreas donde el proyecto no puede hacer ningún tipo de intervención,

como lo son plataformas, facilidades de producción,

construcción ni adecuación de vías, tránsito de maquinaria y equipos. La sensibilidad de estas áreas es

muy alta o presentan restricciones legales para su uso o son desde el punto de vista socioeconómico muy

relevantes.

- Áreas con limitación de tipo legal como las áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en cualquiera de sus categorías

- Zonas de Reserva de la Sociedad Civil- Reserva Forestal del Caño Camoa y su franja

protectora de 100 metros- Área de Manejo Especial de la Macarena –DMI

Ariari Guayabero.- Áreas de reserva municipales establecidas como

tal mediante acto administrativo- Áreas cuyo uso del EOT/PBOT/POT defina

expresamente la prohibición del desarrollo de actividades industriales.

- Áreas por encima de la cota de los 575 m.s.n.m.- Nacederos de agua, morichales, esteros, lagunas

naturales, madreviejas, manantiales, chucuas, humedales. 100 m.

- Aljibes y pozos profundos y su ronda de protección de 100 m.

- Acueductos municipales enterrados y superficiales. 50 m.

- Acueductos veredales superficiales o enterrados. 50 m.

- Distritos de riego. 100 m.- Terrenos con pendientes mayores al 100%- Zonas de bosque Natural Denso, Bosque Natural

Fragmentado, bosques de galería y riparios, admiten únicamente el cruce de vías y líneas de flujo, de acuerdo con el permiso de aprovechamiento forestal y ocupación de cauce que se otorgan.

- Zonas de la cuenca del río Acaciitas (reserva hídrica)

- Playas y arenales- Áreas de Amortiguación del PNN Sumapaz

(incluye áreas de protección hidrogeológica)- Zonas de ronda y de preservación del recurso

hídrico de las corrientes hídricas Tejido urbano denso (cascos urbanos)

- Zonas de amortiguación del Parque nacional Sumapaz

- Zona establecida por el POT del municipio de Acacias como Área de Actividad Protectora Productora: Corresponde a la zona del Piedemonte entre las cotas 575 y 2000 m.s.n.m. la cual es considerada como de protección del recurso

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hídrico. Ésta área no va a ser intervenida por el presente proyecto de perforación exploratoria y por tanto no se podrá construir en su interior Plataformas, facilidades de producción, líneas de flujo, construcción ni adecuación de vías, tránsito de maquinaria y equipos, zodmes, parqueaderos u otra infraestructura requerida por el proyecto.

- Veredas San Cristóbal, Alto Acaciitas, Las Blancas, Fresco Valle, Alto Acacias, San Juanito y El Recreo de Municipio de Acacias; veredas Monserrate Alto, El Dorado, Santa Teresa, El Retiro, Monserrate Bajo y San Pedro del municipio de Guamal; y veredas Sierra Morena, Vergel Alto, Aguas Claras, El Vergel, Jujuaro y Mesa Redonda del municipio de San Luis de Cubarral.

- Río Humadea junto a sus rondas protectoras por el potencial turístico y recreativo que pretende proteger la administración municipal de acuerdo al EOT del municipio de Guamal.

- Centros educativos con una ronda de protección de 200 m.

- Centros poblados, asentamientos rurales, viviendas dispersas, pozos sépticos revestidos e infraestructura recreativa, con una ronda de protección de 100 m.

- Bocatomas con estructura en concreto con una ronda de protección de 70 m.

- Cementerios, bocatomas sin estructura en concreto y acueductos, con una ronda de protección de 50 m.

- Se exceptúan las distancias de protección establecidas para la realización de las labores de adecuación y mantenimiento de vías.

INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES MAYORESZonas donde se puede realizar

intervención moderada del proyecto aplicando medidas de manejo muy

estrictas. Áreas donde la demanda de recursos ambientales por parte del

proyecto no ocasiona daños ambientales severos y los mismos son

mitigables o compensables.

- Áreas con estabilidad geotécnica de moderada a potencialmente inestable

- Pendientes entre el 50% y el 100%- Bosque Natural Denso en terrenos de metros de

100% de pendiente- Zonas pantanosas eventuales- Cursos y Cuerpos de agua natural (ríos,

quebradas, caños) en donde se deberá respetar las siguientes distancias:

Para fuentes hídricas de primer orden (ríos): Ronda 30m; Zona de preservación 200m.

Para fuentes hídricas de segundo orden (quebradas): Ronda 30m; Zona de preservación 100m.

Para fuentes hídricas de tercer orden (caños): Ronda 30m;

Zona de preservación 50m.- Caño Camoa: franja protectora de 100 m.- Veredas La Palma, Rancho Grande, San José y El

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Playón del municipio de Acacías; veredas Montecristo, La Isla y Orotoy del municipio de Guamal; y la vereda El Central del municipio de San Luis de Cubarral cuya intervención exigirá de la empresa la aplicación de la ficha denominada “Intervención en unidades territoriales con ubicación parcial sobre la cota de 575 m.s.n.m.”.

- Predios con una extensión menor o igual a 28 ha que sean Unidad Agrícola Familiar para lo cual deberá aplicar la ficha denominada “intervención de Unidades Agrícolas Familiares y/o de áreas de economía campesina”.

- Cascos urbanos de Acacías, San Luis de Cubarral y Guamal cuya intervención exigirá de la empresa la aplicación de la ficha denominada “MS-9. Programa de Manejo para la Infraestructura Vial”.

- Infraestructura de transporte (vías, puentes, líneas eléctricas, gasoductos, oleoductos)

- Áreas de cultivos anuales o transitorios- Áreas con potencial arqueológico

INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES MENORES

Sitios o zonas donde el proyecto puede hacer uso derivado de las áreas afectadas. Áreas que tiene

una importancia ambiental, socioeconómica o cultural menor,

el uso de los recursos naturales no ocasiona daños o los mismos son

fácilmente mitigables y/o compensables. Áreas

ecológicamente resilientes donde el desarrollo del proyecto no atente

contra la conservación de los ecosistemas.

- Áreas Relativamente estables (geotecnia)- Pendientes menores del 15 al 50%- Acuíferos de mediana productividad- Tierras desnudas o degradadas- Áreas de afloramientos rocosos- Cultivos permanentes (palma africana, forestales)- Mosaicos de pastos, cultivos y Espacios naturales- Sabanas naturales herbáceas, enmalezadas y

arboladas.- Mosaico de pastos cultivos y espacios naturales,

Mosaico de pastos y espacios naturales.- Zonas de extracción Minera

INTERVENCIÓN SIN RESTRICCIONES

Áreas que por su sensibilidad ambiental permiten la intervención abierta del proyecto (perforación

exploratoria de hidrocarburos), de todas maneras se les debe dar un manejo adecuado a las actividades

a desarrollar para no alterar, en forma negativa, las características

del ambiente o las condiciones sociales o culturales de las zonas

a intervenir.

- Áreas geotécnicamente estables- Pendientes entre el 0% y el 15%- Mosaicos de pastos y cultivos- Sabanas naturales

ii. Se determina que los cascos urbanos de Acacias y Guamal entran en la categoría de intervención con restricciones mayores con el fin de posibilitar la puesta en marcha de medidas específicas para prevenir

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los impactos que pueda generar el tránsito y permanencia de vehículos de carga pesada y personal foránea relacionados con el proyecto.

2. No se autoriza la reentrada a pozos existentes que se encuentren al interior del área de Perforación Exploratoria CPO-9, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo

3. Para la infraestructura vial

3.1 Adecuación de vías de acceso: a. Previo a la entrada de los equipos y maquinaria de perforación, deberá adelantar las actividades

de adecuación propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental y su información complementaria b. Las obras y/o actividades de adecuación para las vías de acceso existentes a utilizar, consistirán

básicamente en la conformación de una adecuada capa de rodadura, conformada con material afirmado que garantice seguridad y comodidad al tráfico necesario para el desarrollo del proyecto.

c. Durante el desarrollo del proyecto, deberá efectuar el mantenimiento permanente a las vías de acceso objeto de adecuación, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas, control de emisión de material Particulado y tránsito normal de la población. Deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los soportes documentales y fotográficos respectivos.

d. En cuanto a las vías existentes que serán utilizadas por el proyecto, la empresa deberá dar cumplimiento al mantenimiento preventivo y adelantar las medidas de manejo del suelo relacionadas con el riego sobre los corredores viales, el monitoreo sobre el estado de humectación de los mismos y la señalización respectiva. Deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los soportes documentales y fotográficos respectivos.

e. Las vías adecuadas y utilizadas por el proyecto deberán mantenerse durante el desarrollo del mismo y entregarse, finalizado este, en iguales o mejores condiciones respecto a las encontradas en su estado inicial.

f. Deberá cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

ÍTEMESPECIFICACIÓN

Dimensión Máxima Dimensión MínimaDerecho de vía 20 m 12 mAncho de banca 8.0 m 5,50 mAncho de calzada 7,0 m 4,50 mAltura de terraplén 4 m 0,3 mEspesor del afirmado 0,30 m 0,20 mRadio de curvatura - 22 mBombeo 5% 2%Pendiente longitudinal y estructura de la vía

18% 0%

Taludes de corte 1H:1V (*)Estabilizados y protegidos una vez termine su perfilado

Taludes de terraplén 1,5H:1V (*)Estabilizados y protegidos una vez termine su perfilado

(*) Valor promedio. El definitivo se debe establecer con base en estudios específicos y se presentará en el PMA de cada pozo exploratorio.

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g. Previa la utilización de cualquier corredor vial en el "AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA CPO-09” la Empresa deberá adelantar las inspecciones y evaluaciones técnicas necesarias sobre los puentes existentes, de manera que se garantice que las condiciones de la infraestructura son las mínimas necesarias para las cargas que deberán soportar como consecuencia de la movilización de maquinaria y equipos a utilizar en el proyecto. En esta inspección se deberá contar con el acompañamiento de la autoridad municipal competente y como soporte se anexará en el Plan de Manejo Ambiental Especifico, el dictamen del especialista estructural y el registro fotográfico que evidencie esta diligencia en cada uno de ellos.

3.2 Construcción de vías nuevas a. Los trazados considerarán el sentido del flujo superficial del agua, con el fin de evitar con dicho

desarrollo la intervención innecesaria de cauces, minimizar la construcción de obras de arte en los nuevos corredores y favorecer la dinámica hídrica superficial de la zona.

b. En la construcción de los accesos, se incluirá la adecuación de alcantarillas y demás obras de arte que sean necesarias para facilitar el drenaje de las aguas de escorrentía.

c. Contar con la concertación previa con los propietarios bajo la modalidad de servidumbre, compra o mejoras de infraestructura existente.

d. Evitar el fraccionamiento de potreros, procurando que el nuevo trazado sea paralelo a las cercas existentes hasta donde sea posible

e. Evitar el desarrollo de las vías por zonas de bajos inundables que requieran la adecuación de obras de paso o grandes movimientos de tierra o una afectación mayor al entorno

f. Evitar la intervención de cuerpos de agua y se respetarán las distancias mínimas a los mismos.g. Desarrollar las actividades constructivas preferiblemente en época de estiaje para minimizar la

afectación sobre los recursos y principalmente sobre las condiciones hídricas de la zona.h. Presentar en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada pozo, los diseños

definitivos de las vías nuevas a construir. i. Construir obras de drenaje suficientes y adecuadas, sobre las vías de acceso, de tal forma que

garantice el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías de acceso de manera permanente. Dichas obras se deberán construir al momento de conformar el terraplén correspondiente, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y de la dinámica hídrica de la zona a intervenir por el derecho de vía.

j. Realizar un mantenimiento permanente, durante todas las fases del proyecto, de las vías de acceso a construir, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas, control de emisión de material Particulado y tránsito normal de la población. Deberá presentar en los Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) los soportes documentales y fotográficos respectivos

k. Garantizar que durante la construcción y operación de las vías no se realizara aportes de sedimentos a los cuerpos de agua presentes en la zona.

l. Instalar todas las estructuras necesarias para garantizar que el régimen hidráulico de la zona no se vea afectado por la construcción de las vías.

m. La ubicación de las dimensiones de los préstamos serán fijados de acuerdo con las condiciones del trazado de la vía o dimensionamiento del área de plataforma de perforación. Los préstamos se efectuarán en seco, hasta la profundidad autorizada (máximo 2 m), y en forma trapezoidal para garantizar su estabilidad. Los préstamos quedarán drenados en forma natural especialmente los laterales

n. Previo al inicio de la realización de los movimientos de tierra se delimitará y señalizará adecuadamente las áreas de préstamo lateral para evitar afectación innecesaria de áreas.

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4. Para las líneas de flujo

a. Utilizar en lo posible los corredores viales existentes o proyectados.b. Presentar en los planes de manejo específico, el trazado y diseño definitivo de las líneas de flujo.c. No se autoriza la construcción de líneas de flujo por fuera del APE CPO-09.d. Se autoriza el transporte de crudo fuera del área de influencia del proyecto a través de la construcción de líneas de trasferencia de 6” para la entrega del crudo tratado desde cada una de las facilidades tempranas del APE CPO-09 hasta el límite de inicio del polígono del campo Chichimene, donde se hará el empalme para transportar el crudo hasta el sitio de recibo en el mismo.

5. No se podrá realizar la construcción y operación de plataformas de perforación y facilidades tempranas de producción por fuera del área del polígono licenciado.

6. Las obras autorizadas deberán limitarse al área autorizada para el “Área de Perforación Exploratoria CPO-09”, no se autoriza la realización de actividades ni la construcción de infraestructura por fuera del campo.

7. Adelantar la revegetalización y/o empradización de todos los taludes en las localizaciones y demás áreas intervenidas, con gramíneas propias de la zona, para garantizar la estabilidad de los mismos y evitar el arrastres de sedimentos a los cuerpos de agua circundantes a las locaciones y/o generación de procesos erosivos.

8. En la implementación de las obras de protección geotécnica necesarias para la estabilización, control de erosión y mantenimiento de las mismas durante la operación del proyecto, la empresa deberá utilizar fibras naturales ara las diferentes obras adelantadas, dando cumplimiento a la resolución 1083 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

9. Dar cumplimiento a lo establecido en el decreto 2570 del 01 de agosto de 2006 “Por el cual se adiciona el decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire.

10. Presentar los paz y salvo de propietarios de los predios intervenidos al finalizar las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas.

ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga a la empresa ECOPETROL S.A. lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

1. CONCECIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

Otorga a la empresa ECOPETROL S.A., concesión de aguas superficiales, para uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 6 L/s a ser captado el río Ariari, durante todo el año, en el sitio, periodo y condiciones de captación que se indican en la siguiente tabla:

ID VEREDA PREDIO CORRIENTECOORDENADAS PERIODO DE

CAPTACIÓN AUTORIZADO

CONDICIONES PARA LA

CAPTACIÓNESTE NORTE

La captación

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3

La Amistad/ Municipio de San Luis de

Cubarral

Villa Rica

Río Ariari 1.024.246 909.081Captación en cualquier época del año

se realizará solo en un (1) punto que se seleccione para ubicar la caseta de bombeo, dentro de la franja autorizada de +/- 100 m. en la corriente de agua, y no en cualquier sitio a lo largo de la misma.

Obligaciones.

1. La intervención sobre el sitio que finalmente sea seleccionado para la captación en la franja autorizada, deberá generar la menor afectación posible.

2. A través de carrotanques y/o líneas de conducción, se transportará el agua desde el punto de captación autorizado hasta lo sitios de utilización. En todo caso, deberá garantizar que el punto de captación que finalmente se seleccione para hacer la captación, se deberá localizar a una distancia de por lo menos 500 metros aguas abajo con respecto a sitios que sean reconocidos para la recreación y el esparcimiento, garantizando que no se interfiera con dichas actividades; de lo contrario no se podrá realizar la captación.

3. El agua necesaria para el desarrollo del proyecto APE CPO-9, en caso de ser necesario podrá ser comparada en los acueductos o empresas de servicios públicos de los municipios cercanos a los sitios de trabajo, que cuenten con la autorización, disponibilidad y capacidad de abastecimiento para el proyecto, transportando el agua desde los acueductos hasta los sitios de utilización, a través de carrotanques. En este caso, deberá presentar a la ANLA, en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los respectivos soportes que den constancia de la compra del recurso hídrico, especificándose la empresa abastecedora, el periodo facturado, los volúmenes comprados y utilizados y los mecanismos de entrega establecidos.

4. La captación en el cuerpo de agua sólo podrá hacerse, siempre y cuando se garantice y no se ponga en riesgo un caudal mínimo en cauce con el cual no se comprometa la disponibilidad del recurso, en términos del volumen de agua que debe permanecer en el cuerpo de agua para garantizar el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y el desarrollo de las actividades socioeconómicas de los usuarios aguas abajo del punto de captación autorizado.

5. De cualquier manera, en el evento que durante el periodo de captación se presente una disminución de los caudales que pueda afectar las condiciones del ecosistema, la flora o la fauna de la corriente, o causar perjuicios a los usuarios aguas abajo del punto de captación, se suspenderá de manera

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inmediata la captación, hasta tanto se produzca su recuperación y se dará aviso de este hecho a CORMACARENA y la ANLA.

Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la estabilidad hidrológica y el caudal mínimo establecido para la fuente autorizada frente a las captaciones realizadas, la empresa ECOPETROL S.A. deberá monitorear como mínimo mensualmente el caudal de esta fuente hídrica (aguas arriba y aguas abajo del punto de captación), durante el tiempo de vigencia de la concesión. Para el caso del río Ariari el monitoreo de caudales se realizará con una frecuencia mensual como mínimo si la captación se realiza durante la época de lluvias en la zona (abril a noviembre) y semanal en el caso que se realice durante la época seca (diciembre a marzo). Los registros que se tomen deben ser presentados a CORMACARENA y la ANLA en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes.

6. En el punto de captación No. 3 Río Ariari la empresa ECOPETROL S.A. deberá diseñar e implementar una ficha específica de manejo de tránsito, con el fin de prevenir y disminuir el riesgo de accidentalidad que pudiese ocasionar la actividad de captación de agua.

7. Realizar la adecuación y mantenimiento periódico del acceso al punto de captación.

8. Se autoriza la captación en el río Ariari, a través de equipo de bombeo fijo y conducción por línea de flujo hasta carrotanques o hasta el sitio de facilidades, o mediante motobomba adosada a carrotanques; sistema que en cualquier caso deberá estar dotado de medidor de flujo.

9. Los carrotanques que se utilicen para realizar la captación no podrán, por ningún motivo, ingresar a la corriente de agua. Dichos vehículos deberán ubicarse a una distancia suficiente de la margen de la fuente hídrica, durante el proceso de captación con el fin de prevenir la alteración de las características del recurso hídrico; además se deberán realizar mantenimientos periódicos a las motobombas y vehículos transportadores del agua, con el fin de evitar la contaminación del medio por fugas de grasas y/o combustibles durante las captaciones.

10. El equipo de bombeo fijo será ubicado sobre placa en concreto, con dique perimetral para evitar que eventuales derrames de combustibles y aceites, contaminen el suelo adyacente y el cuerpo de agua. De igual manera, dicha estación de bombeo deberá contar con techo, cerramiento, equipos para atender posibles conatos de incendios, kits para atender derrames de combustible y drenaje hacia una trampa de grasas como control para posibles escapes de aceite provenientes de los equipos.

11. La estación de bombeo deberá construirse en áreas estables en los sitios de captación autorizados, utilizando el espacio físico estrictamente necesario para instalar el sistema de bombeo y reduciendo al máximo la intervención la cobertura vegetal.

12. No se podrán almacenar los combustibles empleados para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, en los niveles de creciente de la fuente seleccionada.

13. Deberá llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades industriales y domésticas del Proyecto, para lo cual se deberán instalar medidores de flujo debidamente calibrados, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Esta Información se debe Incluir en el Informe de Cumplimiento

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Ambiental (ICA), soportada con los reportes diarios de los caudales captados, indicando el volumen, la fecha y el uso.

14. Deberá emplear un equipo con especificaciones técnicas tales que garantice la captación del caudal concesionado o uno menor.

15. Realizar la captación solamente en horarios diurnos ya que de lo contrario se perturbaría la tranquilidad y el descanso de la comunidad aledaña al punto de captación aprobado.

16. En cada PMA Específico a remitir, se deberá incluir un plano con el trazado de la vía de acceso a utilizar para el transporte del agua desde el sitio de captación hasta la plataforma donde será utilizada. La escala deberá ser a 1: 10.000 o mayor de tal forma que se muestre con claridad dicha información.

17. Implementar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como: campañas culturales de ahorro; ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento; mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución; recolección de aguas lluvias para su posterior utilización; así como todas aquellas medidas que permitan establecer un ahorro y uso eficiente del recurso y en la Política de Producción y Consumo Sostenible. Implementando los indicadores y metas que se establecen en el artículo primero de la ley 373 de 1997 y en la Política de Producción y Consumo Sostenible. Es decir, que la concesión de agua otorgada para el presente proyecto logre incorporar para el año 2013 el 3% y para el 2019 el 10% menos de la concesión otorgada; en este sentido, el alcance, contenido y avance de dichos programas deberá incluirse en los respectivos ICA’s.

18. Con base en lo establecido en la ley 373 de 1997, la Empresa deberá presentar ante CORMACARENA y a la ANLA el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua. De igual forma, deberá presentar los respectivos avances de cumplimiento del programa propuesto e implementado, con una frecuencia semestral en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

19. Instalar un aviso informativo en el lugar de acceso al punto de captación concesionado, con información relativa a:

- Resolución de la ANLA que autoriza el permiso de captación.

- Nombre de la corriente, coordenadas del punto de captación y longitud de la misma.

- Caudal/Volumen autorizado de captación

- Época del año en la cual se autorizó dicha concesión

- Localización político administrativa y nombre del predio.

20. La Empresa ECOPETROL S.A., deberá cancelar las respectivas tasas por el uso del agua captada en el río Ariari, (Artículo 43 de la Ley 99 de 1993), de acuerdo con los valores fijados por CORMACARENA, por lo que se deberá presentar a esta un reporte de consumo al cabo de cada semestre, por el tiempo que se realice la captación.

2. VERTIMIENTO

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Otorgar a la Empresa ECOPETROL S.A., permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales generadas durante el desarrollo de las actividades exploratorias que comprende el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-9” previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, incluyendo las aguas resultantes de pruebas hidrostáticas de líneas de flujo, mediante riego por aspersión en Zonas de Disposición (ZODAR’s), en las siguientes unidades de suelo: RVOax, PVAa, VVcaxy; en áreas aledañas a las locaciones de cada plataforma, en un caudal máximo a disponer de 2,7 L/s en cada ZODAR, y/o mediante riego sobre las vías de acceso al proyecto sin pavimentar al interior del área licenciada, en un caudal máximo a disponer de 2,7 L/s.

Obligaciones:

a. La disposición mediante la alternativa de disposición en ZODAR deberá hacerse a una velocidad constante y de forma tal que se distribuya el agua uniformemente para evitar la formación de charcos y sin superar la tasa de infiltración y capacidad de asimilación del suelo, en un caudal máximo a disponer de 2,7 L/s.

b. Garantizar que con el vertimiento de aguas residuales mediante riego en vías o ZODAR, no se generen procesos de saturación por el agua dispuesta o de escorrentía superficial que puedan a su vez generar contaminación de los suelos, afectación de la salud humana, procesos erosivos y/o afectación de cultivos o áreas aledañas a los sitios de aspersión.

c. Allegar a esta Autoridad y a CORMACARENA, anexo a cada Informe de Cumplimiento Ambiental, el programa de mantenimiento y operación de los sistemas de aguas residuales empleados para el uso industrial y doméstico: así como los reportes de los monitoreos de las aguas residuales domésticas, industriales y de producción y de los afluentes y efluentes de los sistemas de tratamiento, debidamente analizados.

d. Informar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sobre el volumen de residuos líquidos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final.

e. Antes del inicio de la perforación de un pozo, deberá asegurarse y garantizar que se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales.

f. Las aguas residuales industriales (aguas aceitosas, aguas provenientes de las actividades de limpieza y mantenimiento de áreas operacionales, refrigeración de equipos, lavado de maquinaria y equipos, plataforma de perforación, bodega de químicos, área de cementación, agua recuperada en el proceso de dewatering, aguas lluvias contaminadas por su contacto con áreas operacionales, etc.) y las aguas residuales domésticas (aguas negras, aguas grises) deberán ser objeto de los manejos y tratamientos propuestos y descritos en el EIA, hasta lograr las condiciones de vertimiento definidas en el Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

g. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, así como los materiales peligrosos se deberán almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado y sistema de cunetas perimetrales – Skimmer, conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales.

h. En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

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i. Construir cunetas perimetrales para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de contaminarse. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua recogida en las cunetas deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.

j. Realizar un monitoreo mensual, durante la etapa de perforación y pruebas cortas y extensas de producción, del afluente y el efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas y de los tanques sépticos según sea el caso, con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan como mínimo los siguientes parámetros:

- Afluente: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales, Coliformes fecales, Coliformes totales, alcalinidad total, dureza total, conductividad eléctrica, turbidez, color, hierro, cloruros, DQO, DBO5, grasas y aceites, nitratos, sulfatos, fosfatos y sodio.

- Efluente: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales, Coliformes fecales, Coliformes totales, alcalinidad total, dureza total, conductividad eléctrica, turbidez, color, hierro, cloruros, DQO, DBO5, grasas y aceites, nitratos, sulfatos, fosfatos y sodio.

k. Previamente a la aspersión de aguas residuales industriales tratadas, deberá medirse los parámetros establecidos en el artículo 40, 72 y 74 del Decreto 1594 de junio 26 de 1984 (derogado), artículos que continúan transitoriamente vigentes mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide las regulaciones a que hace referencia el Artículo 76 del Decreto 3930 del 25 de Octubre de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, incluyendo además los siguientes: caudal, hidrocarburos totales, fenoles, DQO, bario, mercurio, plata y demás parámetros de interés sanitario asociados al proyecto.

l. En los Informes de Cumplimiento Ambiental que se alleguen a esta Autoridad, se deberá precisar la fecha en que se hicieron los vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el marco de la normatividad ambiental vigente. El acta de vertimiento deberá ir firmada por el supervisor ambiental del Proyecto.

m. Con el fin de mantener un seguimiento continuo a las ZODAR a implementar, para detectar la posible generación de procesos de contaminación de suelos y tomar las medidas preventivas y de control que sean necesarias, durante la disposición de las aguas residuales la Empresa ECOPETROL S.A., deberá realizar el monitoreo de los suelos en cada uno de los campos de riego que se adecuen, cada (2) dos meses hasta que concluyan los vertimientos sobre ellos, con el propósito de verificar las propiedades físicas y químicas de los suelos, evaluando como mínimo los siguientes parámetros: textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos, se deberá evaluar arsénico, bario). Durante el análisis de los resultados, se determinará si se generaron modificaciones con respecto a las características iniciales de los suelos de las áreas de aspersión, antes de iniciar los vertimientos.

n. En los Informes de Cumplimiento Ambiental que se presenten a esta Autoridad, se anexarán los resultados de los monitoreos de suelos, debidamente analizados y comentados, estableciendo como punto de comparación, los muestreos iniciales realizados previos al inicio de los vertimientos.

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o. Instalar una red de piezómetros alrededor de los campos de riego, cuyo diseño y ubicación debe garantizar la evaluación mediante monitoreos, de la posible influencia de la disposición de las aguas residuales tratadas del proyecto, sobre las aguas subsuperficiales y subterráneas. En los PMA específicos, deberá presentar la justificación técnica del diseño de la red y ubicación de los piezómetros, para dar cumplimiento al presente requerimiento, así como de los parámetros a monitorear de acuerdo con las características de las aguas residuales tratadas a disponer y las sustancias de interés sanitario asociados al proyecto. Deberán medirse mensualmente durante la época de vertimiento, como mínimo los siguientes parámetros: Hidrocarburos totales, fenoles, DBO, DQO, pH, Conductividad, Oxígeno Disuelto, Cloruros, Grasas y Aceites, Bario, Cadmio, Mercurio, Arsénico y demás parámetros de interés sanitario asociados al Proyecto.

En los Informes de Cumplimiento Ambiental, se deberán anexar los resultados de los monitoreos, debidamente analizados y comentados.

p. Una vez verificado el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos del agua de vertimiento y elaborada el acta respectiva, se procederá a efectuar el vertimiento sobre las áreas autorizadas mediante el uso de carrotanques con sistema de flauta que recorrerán las vías o sobre las áreas de aspersión, disponiendo de forma controlada las aguas tratadas; a fin de realizar la disposición de manera controlada y evitar saturación del terreno por distribución inadecuada del agua sobre el suelo. Para la aspersión sobre las vías, se utilizarán carrotanques acondicionados con flautas para que la descarga se realice cerca del suelo y con chorros finos, de baja presión, para controlar la dispersión de polvo y el deterioro de la capa de rodadura.

q. En ningún momento la tasa de aplicación de las aguas que se dispongan podrá exceder la capacidad de infiltración de los suelos.

r. Se deberá asegurar que durante la irrigación en las vías, no se presenten encharcamientos, procesos erosivos o daños a la estructura de las mismas, ni contacto con sectores diferentes a las bancas de las vías.

s. Previo a la realización de los monitoreos se deberá informar a CORMACARENA el cronograma programado para la realización de los monitoreos solicitados para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Luego de realizar dichos monitoreos, se deberán presentar los resultados a la ANLA y a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con los análisis y comentarios respectivos.

t. Las aguas residuales a ser aspersadas deberán ser inoloras.u. No se autoriza el vertimiento de aguas salobres.

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL

Otorgar a la Empresa ECOPETROL S.A., permiso de aprovechamiento forestal único para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria CPO-9 en las coberturas y cantidades específicas en la siguiente tabla:

APROVECHAMIENTO FORESTAL AUTORIZADO

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UNIDAD DE COBERTURA

VEGETAL

VOLU

MEN

TO

TAL

m3 /

Ha

LON

GIT

UD

DE

VÍA

A CO

NST

RUIR

(km

.) *

12 m

LON

GIT

UD

DE

LÍN

EAS

DE

FLU

JO A

CO

NST

RUIR

(km

.) *

12 m

CAN

TID

AD D

E LO

CALI

ZACI

ÓN

Y

FACI

LID

ADES

ÁREA A INTERVENIR POR TIPO DE OBRA (Has.)

VOLUMEN (m3) POR TIPO DE OBRA

TOTAL (m3) TIPO DE

COBERTURA VEGETAL

VÍAS

LÍN

EAS

DE

FLU

JO

LOCA

LIZA

CIÓ

N Y

FAC

ILID

ADES

VÍAS

LÍN

EAS

DE

FLU

JO

LOCA

LIZA

CIÓ

N Y

FAC

ILID

ADES

Bosque Natural Denso incluido el sotobosque 634,5 1 1 0 1,2 1,2 0 761,4 761,4 0,0 1522.8

Bosque Natural Fragmentado

incluido el sotobosque

432,8 1 2 0 1,2 2,4 0 519,4 1038,7 0,0 1558,1

Bosque de Galería y/o

Ripario incluido sotobosque

322,4 1 2 0 1,2 2,4 0 386,9 773,8 0,0 1160,6

Pastos arbolados 68,2 5 10 6 6 12 30 409,2 818,4 409,2 1636,8

Pastos 0 4 25 6 4,8 30 30 0,0 0,0 0,0 0,0

TOTAL 12 40 12 14,4 48 60 2076,8 3392,3 409,2 5878,3

Obligaciones

a. Las plataformas multipozos y facilidades de producción sólo se podrán ubicar en las unidades de cobertura de vegetación correspondientes a pastos arbolados y pastos.

b. El aprovechamiento forestal se autoriza a una distancia que no podrá ser inferior a 30 m del margen externo de la franja de vegetación protectora de cauces o de la línea de mareas máximas de los cauces permanentes y estacionales, que se encuentren ubicados en el área del Proyecto (Esto, a excepción de los sitios de ocupación de cauces autorizados).

c. Se deberá brindar capacitación previa al inicio de las obras al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento forestal autorizado con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades. Estos soportes deberán ser enviados en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

d. Las quemas a cielo abierto están totalmente prohibidas.

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e. Entregar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondientes, los respectivos inventarios forestales al 100%, indicando entre otros, sitio georreferenciado de las áreas intervenidas, indicando unidad de cobertura vegetal y área, número de individuos por especie intervenidos, individuos trasladados o relocalizados, DAP, altura comercial, altura total, volumen comercial, volumen total, y destino de los productos forestales.

f. Efectuar la definición y delimitación exacta del área que será aprovechada, la cual debe ser previamente identificada por el personal asignado a dicha labor con el propósito de impedir que áreas no autorizadas, sean intervenidas.

g. No se podrá realizar el depósito directo de materiales estériles o suelos sobre áreas cubiertas con vegetación. Se deberá destinar un sitio de almacenamiento para este material, con el propósito de utilizarlo posteriormente en la restitución de áreas intervenidas.

h. El aprovechamiento forestal deberá realizarse mediante el empleo de motosierras y herramientas manuales como hachas y machetes. Las labores de apilado, retiro del material cortado y suelo podrá realizarse por medio de buldózer.

i. Durante el aprovechamiento se deberá manejar de forma adecuada los residuos tomando las medidas de prevención en control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes superficiales.

j. No remover vegetación innecesaria, ni intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes y la dinámica de los mismos.

k. Los productos forestales a obtener pueden ser utilizados por la compañía, y también podrán ser donados a terceros del área de influencia del proyecto, lo cual se debe soportar con las respectivas actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad de productos forestales por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino identificado de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega. Tal información se debe presentar de manera detallada en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

4. CALIDAD DE AIRE Y RUIDO

Se autoriza la quema de gas generado en las pruebas de producción de los pozos del Área de Perforación Exploratoria CPO-9, mediante la instalación de teas que permitan la combustión completa a fin de controlar la emisión de material Particulado y gases contaminantes. Para la instalación de las Teas, se deberán tener en cuenta las normas en cuanto a ubicación y altura mínima, según lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Resolución 0909 de junio 5 de 2008 y Resolución 2153 de noviembre 2 de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan). En los PMA específicos que se presenten para la perforación y actividades autorizadas mediante la Licencia Ambiental, se deberá presentar el diseño detallado de las teas.

Obligaciones

a. Para el manejo e instalación de dichas Teas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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1. La ubicación tendrá en cuenta la dirección del viento, de modo que cuando la Tea se encuentre en funcionamiento, esta no envíe gases, humos y demás emisiones hacia la estación. Se contará con una distancia óptima en relación a las áreas de tratamiento y almacenamiento de crudo y la zona de oficinas, con el fin de evitar las emisiones de calor y la intensidad de las radiaciones al personal involucrado en la operación y sobre las facilidades existentes.

2. Las teas deberán contar con tensores para soportar las fuerzas cambiantes generadas por acción de los vientos; deberán ubicarse sobre una placa en concreto o una zona impermeabilizada que cuente con canaletas en concreto conectadas a una caja cuyo efluente líquido se integrará al STARI de la Estación.

3. La línea de las teas contarán con un sistema para la separación gas / líquido, el cual se encargará de retener agua o condensados provenientes del separador trifásico y de esta manera evitar la acumulación de fluidos que puedan afectar la quema del gas.

4. Para el caso en que se presente una emergencia, se debe contar con un sistema contraincendios, con el fin de controlar el desarrollo del evento amenazante y la dispersión de los contaminantes en la atmósfera.

5. Si el proyecto Área de Perforación Exploratoria CPO-9 contempla para su desarrollo la utilización de motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW, dichos motores deberán cumplir con las normas y estándares de emisión permisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, según lo establecido en la normatividad vigente en la materia (Resolución 909 de junio 5 de 2008 y Resolución 1309 de julio 13 de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan). Así mismo, la Empresa ECOPETROL S.A., deberá ajustarse a los procedimientos y métodos de medición de emisiones que le aplican, según lo establecido en la Resolución 2153 de noviembre 2 de 2010, por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

b. Durante las actividades de perforación y durante el desarrollo de las pruebas de producción, la Empresa, deberá realizar monitoreos de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo de manera estratégica para generar datos confiables de la calidad del aire en el área influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas entre otros. La información obtenida debe ser analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realice el muestreo y contrastada con la obtenida durante la caracterización ambiental.

En todo caso, para el monitoreo de calidad del aire, la empresa ECOPETROL S.A., deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución 2154 de noviembre 2 de 2010 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adopta a nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la calidad del aire.

c. Cada monitoreo de calidad del aire se deberá desarrollar cubriendo toma de muestras durante las actividades de perforación y pruebas de producción, siguiendo los métodos de muestreo y análisis, así como los procedimientos establecidos en la normatividad vigente (Decreto 979 de abril de 2006, Resolución 0601 de abril de 2006, Resolución 610 del 24 de marzo de 2010 y Resolución 2154 de

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noviembre 2 de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan). Se deberán evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado (PST y PM10) y los parámetros de importancia asociados a este proyecto como son NO2, SO2, y CO. Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en la Resolución 601 de abril de 2006 modificada por la Resolución 610 del 24 de marzo de 2010.

d. Los resultados de los monitoreos, se deberán allegar a CORMACARENA y a esta Autoridad con lo informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos, de alto volumen, y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreos y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. Dichos monitoreos deberán ser realizados por empresas o laboratorios acreditados por el IDEAM.

e. Realizar monitoreos de ruido durante las actividades de perforación y durante la realización de las pruebas de producción, monitoreando en diferentes zonas cercanas a las locaciones, estaciones o facilidades de producción, especialmente en áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de presión sonora generados por las actividades del mismo y los existentes a nivel de ruido ambiental. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución 627 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los resultados de los monitoreos debidamente comentados y analizados deben ser presentados ante CORMACARENA y ante esta Autoridad en los informes de cumplimiento ambiental, incluyendo la información requerida en el Artículo 21 de la citada Resolución 0627 de 2006.

La empresa deberá garantizar que se mantengan los niveles de ruido por debajo de los estándares máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente.

f. Los materiales de construcción transportados en volquetas, deberán cubrirse con lonas resistentes sin rebosar la capacidad de diseño del volco, según lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994. Igualmente, deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas, estableciéndose para ello la señalización vial respectiva, capacitación a conductores y obras necesarias para reducir la velocidad en áreas pobladas y centros educativos, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular tenga el INVIAS.

g. En época de verano regar las vías internas del proyecto de manera tal que se mantenga un nivel de humectación permanente y uniforme, con el fin de controlar la emisión de material Particulado desde la superficie de tales vías. Para lo anterior, el peticionario deberá establecer la frecuencia apropiada de riego a aplicar durante el desarrollo del proyecto.

h. Asegurar que durante la irrigación en las vías, no se presenten encharcamientos, procesos erosivos o daños a la estructura de las mismas, ni contacto con sectores diferentes a las bancas de las vías.

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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA APE CPO-09

i. Para la ejecución de esta medida de manejo, la Empresa deberá diseñar e implementar un plan de riego para las vías, a través del cual se garantice que no se generen procesos de saturación o encharcamiento de las mismas por el agua regada y de escorrentía superficial que puedan a su vez generar afectación a cultivos en la zona o terrenos aledaños a las vías; la cantidad de agua a regar por superficie y frecuencia de riego se debe establecer en las cantidades que se demuestre o calcule, sean necesarias para controlar las emisiones de material Particulado desde la superficie de las vías, de conformidad con los niveles de control que se requieran.

j. En el plan de riego se deberán establecer rutas, número de vehículos de riego, disponibilidad y cantidad de agua a aplicar, frecuencias de riego y demás aspectos que la empresa determine con el fin de definir las condiciones óptimas de riego (teniendo en cuenta las variables meteorológicas y el flujo vehicular en la zona del proyecto) El plan de riego debe incluir, entre otras, las siguientes actividades:

i. Riego de vías al interior del área de interés sin pavimentar, utilizando carrotanques equipados con aspersores.

ii. El riego de vías se debe realizar especialmente durante los periodos de intenso verano y en las horas de más alta evaporación.

iii. Establecer un plan de inspecciones regulares al riego de vías, con el objeto de verificar la efectividad de la humectación y el cumplimiento de las actividades contempladas en el plan de riego.

ARTÍCULO QUINTO. Autorizar a la Empresa ECOPETROL S.A., la ocupación de cauces durante el desarrollo de las actividades exploratorias que comprende el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-9”, en los sitios de cruce sobre cuerpos de agua superficiales de los corredores viales y las líneas de flujo a adecuar y construir para el desarrollo del proyecto, según los sitios de ocupación de cauces y estructuras a construir que se relacionan a continuación:

No. DRENAJECOORDENADAS (ORIGEN

BOGOTA - MAGNA) OBRA PROPUESTAESTE NORTE

1 Tributario Caño Camoita

1.038.889 906.776Puente o Pontón

1.038.889 906.796

2 Tributario Caño Camoa

1.038.589 906.966 Box Coulvert - Alcantarilla -

Pontón1.038.600 906.988

3Tributario Caño

Camoa

1.038.033 905.940 Box Coulvert - Alcantarilla -

Pontón1.038.029 905.930

4 Tributario Caño Camoa

1.037.650 906.061Box Coulvert - Alcantarilla -

Pontón

5 Caño El Palmar1.034.542 905.610 Box Coulvert -

Alcantarilla - Pontón1.034.498 905.609

6 Caño Mayaral1.033.201 908.476 Box Coulvert -

Alcantarilla - Pontón1.033.197 908.493

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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA APE CPO-09

No. DRENAJECOORDENADAS (ORIGEN

BOGOTA - MAGNA) OBRA PROPUESTAESTE NORTE

7 Tributario del Caño Negro

1.029.247 915.724 Alcantarilla de 36"

8Tributario del Caño

Negro1.029.358 915.572

Box Coulvert1.029.361 915.561

9Tributario del Caño

Claro

1.028.565 915.811Box Coulvert

1.028.563 915.799

10 Tributario río Humadea

1.029.066 916.295Box Coulvert

1.029.063 916.296

11 Tributario río Humadea

1.029.097 916.570 Alcantarilla de 36"

12Tributario río

Humadea1.029.013 916.770

Box Coulvert1.029.009 916.786

13 Finca Alcaraván1.032.278 906.726

Box Coulvert1.032.336 906.781

14 Caño NN1.038.718 928.108 Línea de Flujo1.038.715 928.103 Línea de Flujo

15 Caño NN1.038.685 927.83 Línea de Flujo1.038.686 927.826 Línea de Flujo

16 Caño NN1.037.984 927.182 Línea de Flujo1.037.984 927.183 Línea de Flujo

17 Caño NN1.038.201 927.472 Línea de Flujo1.038.202 927.513 Línea de Flujo

18 Caño NN1.037.734 927.002 Línea de Flujo1.037.736 927.007 Línea de Flujo

19 Caño La Vaina1.040.873 931.735 Línea de Flujo1.040.848 931.728 Línea de Flujo

20 Tributaria Caño La Vaina

1.041.089 931.727 Línea de Flujo1.041.129 931.716 Línea de Flujo

21 Caño NN1.041.344 932.173 Línea de Flujo1.041.345 932.178 Línea de Flujo

22 Caño NN1.041.486 932.065 Línea de Flujo1.041.491 932.072 Línea de Flujo

23 Caño NN 1.037.879 926.566 Línea de Flujo24 Caño NN 1.038.204 926.657 Vía25 Caño NN 1.038.436 926.836 Línea Flujo26 Caño NN 1.038.116 926.615 Línea de Flujo27 Caño NN 1.038.189 926.512 Línea Flujo28 Caño NN 1.038.762 926.359 Vía29 Caño NN 1.038.769 926.793 Vía30 Caño NN 1.038.783 926.825 Vía31 Caño NN 1.038.842 927.273 Vía32 Río Orotoy 1.038.162 925.739 Línea de Flujo

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No. DRENAJECOORDENADAS (ORIGEN

BOGOTA - MAGNA) OBRA PROPUESTAESTE NORTE

33 Caño La Vaina1.041.352 931.640 Línea de Flujo1.041.355 931.647 Línea de Flujo

34 Caño NN1.041.552 932.011 Línea de Flujo1.041.561 932.040 Línea de Flujo

35 Tributario Caño Choco

1.043.613931.866

Línea de Flujo

36 Tributario Caño Choco

1.043.799931.778

Línea de Flujo

37 Caño NN1.044.487 931.480 Línea de Flujo1.044.536 931.455 Línea de Flujo

38 Caño NN 1.044.832 931.330 Línea de Flujo39 Caño NN 1.045.054 931.257 Línea de Flujo

40 Caño Chocho1.042.750 932.076 Línea de Flujo1.042.813 932.075 Línea de Flujo

41 Tributario Caño Choco

1.043.086 932.004 Línea de Flujo

42 Tributario Caño Choco

1.043.178 931.991 Línea de Flujo

43 Tributario Caño Choco

1.043.273 931.965 Línea de Flujo

44 Tributario Caño Choco

1.043.355 931.943 Línea de Flujo

45 Tributario Caño Choco

1.043.604 931.848 Línea de Flujo

46 Tributario Caño Choco

1.043.794 931.764 Línea de Flujo

47 Caño NN Afluente río Guamal

1.032.523 918.998 Vía1.032.523 919.032 Vía

48 Caño NN 1.032.545 919.082 Vía

49 Caño NN Afluente Altamira

1.040.229 911.518 Vía

50 Tributario Caño Choco

1.043.130 931.952 Línea de Flujo1.043.133 931.952 Línea de Flujo

Obligaciones

a. Cumplir a cabalidad con las obras y actividades estipuladas y cada una de las medidas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo propuestas en el EIA para la ocupación de cauces, las cuales fueron presentados en la documentación técnica y ambiental remitida a esta Autoridad.

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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA APE CPO-09

b. Las obras de ingeniería que se construyan en los sitios de ocupación de cauce autorizados, deberán garantizar en todo caso la estabilidad de dichos cauces, el flujo del recurso hídrico que circule por ellos y el no deterioro por el tránsito de vehículos. Las obras que se construyan en cada sitio de ocupación de cauce, deberán tener la capacidad hidráulica suficiente para garantizar el normal flujo de las aguas. Dichas obras se deberán construir, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y teniendo en cuenta la dinámica hídrica de la zona a intervenir.

c. Durante la construcción de las obras y trabajos de mantenimiento, se deberá impedir el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, a las corrientes hídricas naturales y canales de riego.

d. Las obras propuestas de ocupación de cauce deberán realizarse preferiblemente durante la época de verano, cuando los niveles de las fuentes se encuentren en sus valores mínimos de caudal.

e. No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes.

f. Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la misma.

g. No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en los cuerpos de agua donde se estén realizando las obras, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismos.

h. Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes y márgenes de los cauces, sin afectar el caudal y la dinámica natural de las corrientes de agua. Adicionalmente, deberán realizarse labores de revegetalización necesarias de manera tal que el sitio del cruce recupere las características existentes antes de realizar la ocupación del cauce.

i. Los materiales necesarios para su construcción deberán localizarse a una distancia que evite una contingencia relativa a escurrimiento de residuos líquidos tóxicos, que puedan afectar la fauna y calidad del agua. Los sitios donde se realice la mezcla para los concretos que se preparen en las obras, se deberán confinar para evitar vertimientos accidentales a las fuentes hídricas y zonas aledañas.

j. Instalar filtros o barreras sedimentadoras aguas abajo de los sitios del cruce, durante el tiempo de ejecución de las obras. Estas barreras deberán construirse garantizando el paso del agua y causando el menor impacto o afectación posible y retirarse una vez finalazadas las obras.

k. Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto.

l. Finalmente, se deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas.

El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces a ser intervenidos.

m. En los cruces de las líneas de flujo que se hagan de forma subfluvial, la tubería deberá ir instalada por lo menos 1 m por debajo del nivel de socavación natural del cauce, nivel que se establecerá a partir de

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los estudios hidráulicos y de socavación para cada corriente, garantizando que los ductos queden por fuera de una posible erosión del agua a todo lo ancho del cauce.

n. Durante la construcción de los cruces subfluviales para líneas de flujo, la empresa deberá implementar las medidas necesarias para evitar que se interrumpa el flujo normal de la corriente hídrica intervenida.

o. Una vez se realice la instalación de la tubería en los sitios de cruces subfluviales, las márgenes de los cuerpos de agua deberán ser restituidas, protegidas y revegetalizadas por la Empresa, mediante la implementación de las obras de protección geotécnicas necesarias con el fin de garantizar que las corrientes de agua intervenidas no resulten afectadas.

p. Se deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, de las obras de protección geotécnica y ambiental instaladas, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes; estas actividades se deberán reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental entregados a la ANLA y a CORMACARENA.

ARTÍCULO SEXTO. No se autoriza a la Empresa ECOPETROL S.A., la captación del agua en ninguna época del año para los ríos Orotoy, Guamal, Humadeita, y Humadea, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. No se autoriza a la Empresa ECOPETROL S.A., la entrega de las aguas residuales tratadas del proyecto a instalaciones cercanas ya sea de la misma empresa o de otro operador, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza a la Empresa ECOPETROL S.A., el uso de material de préstamo lateral para la construcción y/o adecuación de las vías de acceso y las plataformas de perforación, material que se utilizará exclusivamente en la conformación de terraplenes situados lateralmente a las zonas de préstamo.

No se autoriza el uso de material de zonas de préstamo localizado para el desarrollo del proyecto; es decir, de zonas que no provengan de excavaciones paralelas al eje de las vías o plataformas de perforación.

Para las zonas de préstamo lateral que se utilicen para la construcción de las vías de acceso, se deben dejar franjas discontinuas de aproximadamente 100 m de longitud, con ancho máximo de 10 m y profundidad máxima de 2 m, seguido de franjas de no intervención de mínimo 10 m de longitud, con el fin de permitir el paso de fauna de la región, en forma alterna sobre los dos costados de las vías.

En los PMA específicos, la Empresa deberá plantear los diseños de las vías y plataformas multipozo y especificar las cantidades a utilizar de material de préstamo lateral así como el diseño del respectivo terraplén.

Deberá garantizar la estabilidad de los taludes de las excavaciones realizadas con esta actividad, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.

Establecer el procedimiento de reconformación morfológica de estas áreas intervenidas una vez terminadas las obras, dicha información debe hacer parte del PMA.

No se autoriza la obtención de material mediante el ensanche de las excavaciones del proyecto.

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La Empresa ECOPETROL S.A., podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales otorgados por el INGEOMINAS y la autoridad ambiental competente. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir en los Planes de Manejo Ambiental para cada pozo, copia de las autorizaciones ambientales y títulos mineros de las fuentes de materiales a emplear y copia de los convenios suscritos con los respectivos proveedores. Igualmente, la empresa deberá presentar en los ICA las certificaciones de compra a los proveedores autorizados.

ARTÍCULO NOVENO. Se autoriza a la Empresa ECOPETROL S.A. el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria CPO9”, según lo propuesto en el EIA y de acuerdo con lo siguiente:

1. Residuos domésticos

a. Los residuos de comida, serán llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental, o podrán ser donados a las comunidades de las áreas aledañas para el levante de animales.

b. Los residuos que por sus características pueden ser reincorporados a las actividades cotidianas, representados principalmente por papel, cartón, plástico, madera no contaminada, envases de vidrio y chatarra (piezas de equipos), serán clasificados en la fuente y dispuestos en canecas identificadas con su contenido, para ser entregados posteriormente a empresas recicladoras que cuenten con los permisos respectivos para su aprovechamiento.

c. Los residuos no reciclables como papeles sanitarios, gasas, algodón, vendas y trapos impregnados de aceites y combustibles, serán recolectados, almacenados y entregados a una empresa o relleno sanitario que cuente con los respectivos permisos y/o Licencia Ambiental, para el manejo y disposición final de residuos peligrosos.

d. Los residuos que se generan por la utilización de materiales de construcción, tales como retales de madera, sacos de cemento vacíos, fracciones pequeñas de metal serán almacenados en una caneca debidamente asignada para tal fin, para su posterior reutilización por el contratista de las obras civiles; los excedentes al igual que los residuos que no son técnica ni económicamente reciclables, ni tampoco biodegradables, serán entregados a un relleno sanitario que cuente con la respectiva Licencia Ambiental o a una empresa de aseo de la región que cuente con los respectivos permisos para el manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.

a. En cada locación se adecuara un sitio de almacenamiento temporal para los residuos sólidos que se produzcan durante las diferentes etapas del proyecto, el cual se ubicará sobre una placa en concreto para evitar una posible contaminación del suelo por lixiviados y estará techado para impedir que los residuos entren en contacto con Ia lluvia y Ia acción directa del sol con el fin de evitar Ia progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos.

2. Residuos Industriales

a. Los residuos representados principalmente por envases y empaques de insumos y baterías, entre otros, serán clasificados en la fuente y dispuestos en recipientes identificados para ser recogidos y

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devueltos a los proveedores de acuerdo con los convenios de compra establecidos con anterioridad a la iniciación del proyecto, o entregados a gestores autorizados para su tratamiento o disposición final.

b. En cuanto a los residuos generados en las pruebas radiográficas, serán almacenados y dispuestos finalmente por el contratista encargado del control radiográfico.

c. Durante la fase de perforación, el lodo desechado del sistema activo, pasa a Ia unidad de deshidratación (dewatering) la cual mediante un proceso fisicoquímico realiza Ia separación de las fases liquida y sólida del lodo. Los cortes removidos por el sistema de control de sólidos y por las centrifugas del sistema de Dewatering serán descargados en Catch Tank o en Ia piscina de cortes.

Como alternativa de tratamiento se contará con el proceso de solidificación estabilización con cal viva. Debido a Ia condición inerte de este residuo, los cortes podrán ser extendidos para su secado y mezclados allí con cal y tierra común. Una vez terminada Ia perforación del pozo se procederá al traslado de los mismos a Ia zona de disposición de cortes en Ia locación.

Los cortes base agua una vez solidificados y estabilizados, pueden ser mezclados con materiales de excavación para luego ser usados como relleno de las áreas de préstamo para las plataformas de perforación durante Ia fase de desmantelamiento.

d. Los materiales como arena, pedazos de ladrillos y gravilla se podrán almacenar temporalmente en un área de Ia plataforma de perforación para después depositarlos en Ia piscina de cortes, durante Ia fase de desmantelamiento.

e. De manera general, el manejo y disposición final de los residuos sólidos industriales que se genere durante Ia etapa de perforación de los pozos se realizará a través de empresas especializadas que cuenten con los permisos ambientales requeridos para el desarrollo de este tipo de actividades. Solo los residuos de tipo orgánico, podrán ser donados a los habitantes de Ia zona, para alimento de animales.

Obligaciones

a. En las áreas de operación del proyecto se contará con recipientes adecuados e identificados para el almacenamiento de cada uno de los tipos de residuos, los cuales serán recogidos periódicamente y dispuestos de acuerdo con sus características.

b. Construir en cada una de las locaciones, un sitio de almacenamiento temporal para los residuos sólidos que se produzcan durante las diferentes etapas del proyecto, el cual deberá ubicarse sobre una plataforma en concreto para evitar una posible contaminación del suelo por los lixiviados, y estar techado para impedir que los residuos entren en contacto con Ia lluvia y Ia acción directa del sol para evitar Ia progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos.

c. Presentar los certificados de recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto, en los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que sean presentados ante CORMACARENA y esta Autoridad.

d. El manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el Proyecto APE CP0-9, es responsabilidad de Ia empresa ECOPETROL S. A., por lo que esta deberá informar a esta Autoridad en los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sobre el volumen de residuos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los

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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA APE CPO-09

mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final; deberá presentar las autorizaciones respectivas de las empresas contratistas, terceros especializados, proveedores, etc., encargadas del manejo, transporte y disposición final, incluyendo actas de entrega e indicando: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.

e. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de 12 meses. La Empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.

f. En los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA) se deberá reportar el volumen de cortes de perforación y/o residuos tratados, Ia cantidad de insumos utilizados para su estabilización, Ia ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o residuos tratados y dispuestos. Se deberá asegurar Ia inocuidad de los cortes de perforación base agua de manera previa a su disposición final, comparando Ia concentración de algunos elementos con los límites establecidos por Ia normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005; además, Ia mezcla corte-suelo deberá cumplir con los parámetros estipulados por Loussiana 29B que son norma de Ia industria, de acuerdo con Ia siguiente tabla:

Parámetros a Cumplir Mezcla Residuo/Suelo

ContaminanteNivel Máximo mg/lDecreto 4741/05

Loussiana 29B/99

Lixiviado CorteArsénico 5 10 p.p.m.

Bario 100 20.000 p.p.m.Cadmio 1 10 p.p.m.Cromo+6 5 500 p.p.m.Plomo 5 500 p.p.m.

Mercurio 0,2 10 p.p.m.Selenio 1 10 p.p.m.Plata 5 200 p.p.m.Zinc 500 p.p.m.

Contenido de grasas y aceites < 1% en peso secoConductividad eléctrica < 4 µmhos/cm

RAS < 12Porcentaje de sodio intercambiable < 15%

pH 6-9Contenido de humedad < 50% en peso

g. En el evento que los resultados de laboratorio, reporten Ia presencia de metales pesados o no cumplan con los parámetros antes citados, estos residuos deberán entregarse a una empresa especializada en el tratamiento y disposición de este tipo de residuos, que cuente con el respectivo permiso ambiental. En este caso, se deberá presentar en los lnformes de Cumplimiento Ambiental – ICA Ia autorización ambiental de la(s) empresa(s) contratada(s) para dicho manejo y disposición final y los respectivos soportes de entrega.

h. Los geotextiles empleados para impermeabilizar las piscinas de cortes se deberán retirar y disponer en Iugar adecuado, verificando previamente si se encuentran contaminados con aceites, metales pesados u otras sustancias que los cataloguen como residuos peligrosos, soportados con los respectivos análisis.

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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA APE CPO-09

i. Informar a las autoridades ambientales a través de los ICA, el volumen de cortes tratados, Ia cantidad de insumos utilizados para su estabilización y homogenización, Ia ubicación del área dónde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de los cortes tratados y dispuestos.

j. En caso de generar residuos posconsumo de acuerdo con Ia normatividad vigente, Ia empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar el procedimiento para Ia gestión y manejo de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de Ia Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a Ia inversión de las actividades autorizadas en desarrollo del proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO9", el cual tiene como objeto Ia capacitación ambiental para Ia formación de promotores de Ia comunidad, reforestación de conservación y protección de Ia cobertura vegetal y adquisición de predios localizados en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas y/o aislamiento de las áreas adquiridas que pertenezcan a las cuencas en donde se realizará Ia captación del agua.

Las actividades de "capacitación ambiental para Ia formación de promotores de Ia comunidad, reforestación de conservación y protección de Ia cobertura vegetal y adquisición de predios Localizados en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas y/o aislamiento de las áreas adquiridas", se deberán realizar en jurisdicción de Ia cuenca del río Ariari sobre el cual se otorga el permiso de captación de agua para las actividades del presente proyecto de conformidad con el artículo 43 de Ia Ley 99 de 1993 y normas concordantes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En Ia ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, Ia empresa ECOPETROL S.A., deberá cumplir con lo siguiente:

1. Capacitación ambiental para Ia formación de promotores de Ia comunidad Se aclara que con respecto al proyecto "Capacitación ambiental para Ia formación de promotores de Ia comunidad", que este no aplica para todo el proyecto, dada Ia densidad poblacional del área de influencia del proyecto por lo tanto se considera que solo deberá desarrollarse para el primer pozo perforado y después destinar Ia inversión en los demás proyectos autorizados.

El proyecto deberá diseñarse de conformidad con los lineamientos de Ia Oficina de Educación y Participación respecto de Ia capacitación para Ia formación de promotores ambientales, y proponer, entre otros, las siguientes fases y contenido, atendiendo lo establecido en Ia Mesa Sectorial del SENA en Ia Norma de Competencias Laborales:

Fase de preparación:

Incluir indicadores de efectividad en el sentido de valorar los resultados del análisis de las problemáticas concretas y de sus soluciones, estableciendo para estas Ia viabilidad y posibilidades de ejecución a partir de Ia gestión ante las entidades pertinentes.

Incluir indicadores de cumplimiento que evidencien Ia asistencia de los estudiantes al menos en un 90%.

ldentificar estudios de caso relacionado con Ia problemática de Ia cuenca hidrográfica para su evaluación.

Fase de desarrollo:

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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA APE CPO-09

Desarrollo de los proyectos piloto. Considerar para esta fase, Ia formulación de proyectos que den solución a los problemas identificados. Se deberá gestionar y ejecutar uno de los proyectos identificados en Ia fase de preparación, como trabajo de campo y efectividad del programa. Para ello, podrá buscar el apoyo de Ia Administración Municipal. En este sentido, deberá incluir indicadores de cumplimiento relacionados con Ia gestión y ejecución del proyecto, y formular los indicadores de efectividad orientados a identificar el éxito y permanencia de las actividades ejecutadas.

Fase de resultados:

Desarrollo de material didáctico. AI respecto, se considera que atendiendo al tipo del proyecto a ejecutar, Ia Empresa deberá diseñar y distribuir, entre los participantes, material didáctico de soporte a Ia realización de las actividades propias del proyecto, en lenguaje claro y sencillo, entendible para Ia comunidad a Ia que va orientado.

Evaluación y seguimiento de acciones y proyecto. La Empresa adelantará Ia evaluación y seguimiento a Ia gestión del proyecto identificado (estudio de caso y consolidar informes detallados de los resultados de dichas evaluaciones, identificando los factores de éxito y fracaso del proyecto, así como las medidas a implementar para su continuidad y efectividad). Copia de estos informes serán remitidos por Ia Empresa a esta Autoridad y a Ia Corporación.

Evaluación final del proyecto e informe final. Realizar una evaluación final con base a los lineamientos de Ia Oficina de Educación y Participación, involucrando todos los actores del proyecto. Dichas evaluaciones deberán identificar los factores de éxito y fracaso del proyecto y las estrategias para su continuidad. Copia del informe final será remitido por Ia Empresa a esta Autoridad y a Ia Corporación.

a. Establecer claramente cómo va a realizarse el proceso de acompañamiento a las comunidades durante Ia gestión y ejecución de los proyectos que se han identificado en Ia fase de formación de promotores ambientales, debe establecer que lineamientos o características deberán tener el o los proyectos a ejecutar y debe plantear propuestas dirigidas a darle continuidad a mediano y largo plazo al proyecto de reforestación que desarrollará Ia comunidad una vez haya finalizado el proceso de capacitación.

b. Crear nuevos criterios que se ajusten a las características económicas y sociales que se presentan en Ia comunidad a beneficiar con el proceso de formación de promotores ambientales, no podrá limitar Ia participación a quienes sean bachilleres y cuenten con conocimientos de Word y Excel.

c. En el ICA correspondiente, se deberá remitir un listado de los beneficiarios de Ia capacitación, nombres, vereda a Ia cual pertenecen, procedimiento para Ia convocatoria, entre otras.

d. Los beneficiarios deberán residir en las veredas del AID del APE CP0-9. Para esto debe existir un aval de Ia JAC correspondiente, que certifique Ia pertenencia del beneficiario a Ia vereda correspondiente, esta certificación deberá ser remitida en el ICA respectivo.

e. Realizar jornadas informativas y de socialización sobre Ia inversión del 1%, a fin de recolectar opiniones y expectativas de Ia comunidad con respecto al proyecto de promotores ambientales y con base en los resultados de Ia reunión, definir las estrategias para darle continuidad al proyecto a mediano y largo plazo.

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f. En el ICA, se deberán allegar los productos, soportes y Ia información relacionados con Ia formulación de proyectos de educación ambiental y comunitarios por parte de los promotores ambientales que atiendan Ia problemática local ambiental y/o que promuevan el desarrollo sostenible de Ia región.

g. Una vez evaluado y ratificado plenamente el cubrimiento del 100% del personal seleccionado en Ia formación de promotores ambientales a nivel de las veredas del "Área de Perforación Exploratoria CP09", estos recursos deben ser suspendidos y deberán destinarse al rubro destinado a Ia compra de predios y/o reforestación.

2. Reforestación de conservación y protección de Ia cobertura vegetal

Se deberá tener en cuenta el uso mayoritario de especies protectoras, restringiendo el uso de especies maderables a procesos de negociación y con arreglos que no superen el 35% de las especies plantadas.

El mantenimiento de las plantaciones se deberá realizar por un período mínimo de tres años y al momento de finalizar Ia reforestación deberá registrar una sobrevivencia no inferior al 90%.

Presentar en el ICA correspondiente un primer informe de establecimiento de Ia reforestación, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Acta de inicio del proyecto de Reforestación con el aval de Ia Autoridad Ambiental Regional, donde se especifiquen las áreas a reforestar y las consideraciones pertinentes de Ia misma, teniendo en cuenta que el objetivo es recuperar Ia cuenca hidrográfica de donde se realizará Ia captación.

- ldentificación y estado ambiental de los predios antes de Ia intervención. Incluir un inventario de las especies que se localizan en el predio y número de hectáreas destinadas para protección y conservación.

- Adjuntar resultados del estudio de suelos y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio.

- Cantidad por especie plantada y fecha de ejecución, discriminado por predio. Características de las especies plantadas (altura promedio).

- Registro fotográfico de especies y de los lotes.

- Descripción del estado fitosanitario y desarrollo de Ia reforestación.

- Cartografía con Ia localización del área intervenida en escala 1:10.000 ó mayor una vez finalizadas las actividades de siembra. Los mapas o pianos deberán incluir las convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en Ia zona.

- Informe de avance de costos y porcentaje de ejecución vs. actividades del proyecto ejecutadas, que permitan verificar el cumplimiento de los porcentajes establecidos para cada proyecto.

Adicionalmente, Ia Empresa deberá presentar:

- Acta de acuerdo y compromiso con el municipio y/o Ia Autoridad Ambiental Regional garantizando Ia destinación del predio solo y exclusivamente para reforestación, conservación y protección de Ia cobertura vegetal. Dicha acta deberá estar acompañada de un inventario de las especies que se localizan en el

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predio y número de hectáreas destinadas para protección y conservación. Copia del acta firmada deberá ser remitida al expediente de Ia ANLA.

- Presentar en los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los avances de Ia ejecución del Plan de inversión del 1%.

- La obligación de Ia Empresa se dará por cumplida al momento de certificar Ia entrega de las áreas reforestadas al Municipio o a CORMACARENA.

3. Adquisición de predios localizados en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas y/o aislamiento de las áreas adquiridas que pertenezcan a las cuencas en donde se realizará Ia captación de agua.

- Actividades que desarrollará Ia Empresa para Ia adquisición de los predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de Ia inversión, incluidos los compromisos que adquiere Ia Empresa.

- Avalúo catastral del predio por el IGAC, o en su defecto por Ia oficina de catastro de cada municipio.

- Cronograma de actividades.

- Delimitación de áreas a comprar y aislar (georreferenciación de los vértices y plano a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso).

- ldentificación y estado ambiental del predio o predios antes de Ia intervención. incluir un inventario de las especies que se localizan en el predio(s) y número de hectáreas destinadas para protección y conservación. Registro fotográfico del predio(s). Presentar información sobre aspectos biofísicos, incluyendo el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual.

- ldentificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.

- Detallar el tipo y características del cercamiento y Ia señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.

- Acta de acuerdo y compromiso con el municipio y/o Ia Autoridad Ambiental Regional garantizando Ia destinación del predio(s) solo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de Ia cuenca a proteger.

- Certificados de tradición y libertad de Ia Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad del Municipio o de Ia Corporación.

- Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual.

- Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.

- Estos predios una vez adquiridos, deberán ser entregados de manera formal y con el lleno de los requisitos de ley a las siguientes instituciones: Entidades Territoriales del orden municipal y/o regional, Autoridades Ambientales del orden regional.

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a. Tener en cuenta que las actividades a desarrollar con Ia inversión del 1%, deberán ser totalmente diferentes a las inherentes por Ia ejecución del proyecto como tal y que corresponden a: compensaciones (aprovechamiento forestal y socioeconómicas); proceso constructivo de Ia vía y obras conexas; paisajismo; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del Proyecto.

b. Ejercer una supervisión permanente sobre el avance de Ia protección de los predios comprados verificando Ia no ocupación de terceros sobre los mismos mediante el registro fotográfico, Ia protección contra incendios en época de verano y el aislamiento de estos mediante el establecimiento de cercos con alambre de púa, hasta tanto Ia Empresa haga entrega oficial de estos predios a Ia CORMACARENA o al Municipio; Adjuntar los reportes en los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA) del Proyecto.

c. Para los siguientes pozos a perforar, se deben sumar los recursos destinados a Ia formación de promotores ambientales al rubro de compra de predios y/o reforestación.

d. Dentro del primer PMA especifico deberá entregar el costo real a invertir para cada fase del plan de inversión y los costos detallados de cada una de ellas, así mismo deberá actualizar Ia inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas, entregará toda Ia información del plan de inversión de cada pozo (liquidación, actividades, costos de ejecución, cronograma, fase de aplicación, etc.) en los Planes de Manejo Ambiental para cada uno de estos.

e. Presentar en los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los avances de Ia ejecución del programa de inversión del 1%. Por último deberá presentar un informe final detallado correspondiente a todas las actividades, costos reales de ejecución y demás labores realizadas en el plan de inversión en cada una de las fases del proyecto.

f. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, dentro de las obligaciones del 1%, los recursos de destinación de forma exclusiva en acciones a Ia protección del recurso hídrico, por tal razón los costos generados por Ia lnterventoría del proyecto no podrán ser asumidos por el mismo.

g. La Empresa deberá presentar en los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los avances técnicos y financieros de Ia ejecución del Plan de inversión del 1%. incluyendo identificación de predios debidamente georreferenciados en planos, concepto de viabilidad técnica por parte de Ia Corporación sobre los predios objeto de compra y/o de reforestación, registro fotográfico y detalle de las actividades ejecutadas con porcentajes de ejecución, especificando a que pozo corresponde Ia inversión, con el respectivo estado de avance y soportes de ejecución.

h. La obligación de Ia Empresa se dará por cumplida al momento de certificar Ia entrega de las áreas reforestadas y predios adquiridos a Ia Alcaldía Municipal respectiva o Autoridad Ambiental de Ia jurisdicción y verificados los productos obtenidos en Ia capacitación ambiental para Ia formación de promotores de Ia comunidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de ajustar el valor de Ia inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, Ia empresa deberá presentar ante esta Autoridad dentro de los seis (6) meses siguientes a Ia fecha de entrada en operación del proyecto, Ia liquidación de las inversiones efectivamente realizadas por cada pozo perforado, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto 1900 de 2006. Con base en Ia información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base Ia propuesta de ajuste de actividades presentada por Ia empresa.

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PARÁGRAFO TERCERO. Esta Autoridad vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que Ia empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en Ia presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa ECOPETROL S.A., dentro de los cuatro (4) meses siguientes a Ia ejecutoria del presente acto administrativo deberá allegar a esta autoridad el documento de valoración de impactos ambientales, para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria CPO9".

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Establecer a Ia empresa ECOPETROL S.A., como medida de compensación por el cambio del uso del suelo y modificación del paisaje con el desarrollo del proyecto, un programa de compensación forestal en un factor de 1:1 por cada hectárea intervenida sobre Ia unidad de pastos.

Teniendo en cuenta que en el momento actual no se tiene clara Ia ubicación de las áreas a intervenir (nuevas vías de acceso y plataformas), la Empresa debe allegar en detalle con el PMA específico para cada pozo, el total del área a compensar.

La compensación deberá obedecer a Ia protección del recurso hídrico y a ecosistemas estratégicos, en tal sentido se debe adelantar el establecimiento de coberturas vegetales protectoras en márgenes hídricas de caños y/o Iagunas ubicadas dentro del área de influencia, a manera de enriquecimiento del bosque de galería, bosque secundario y/o pastos.

Las áreas objeto de enriquecimiento forestal, deberán ser mantenidas por Ia Empresa durante un periodo mínimo de tres (3) años, cuyo principal objetivo debe ser Ia protección de Ia vegetación establecida contra Ia acción y deterioro de semovientes, mediante el establecimiento de cercas de aislamiento. Una vez transcurrido el tiempo de mantenimiento, Ia empresa podrá hacer entrega de estas plantaciones a CORMACARENA y/o al Municipio del área de influencia del Proyecto, mediante acta de recibo, copia de Ia cual deberá ser enviada a Ia ANLA.

Establecer una medida compensatoria a Ia empresa ECOPETROL S.A., por Ia afectación de las unidades de cobertura presentes en el Área de Perforación Exploratoria CPO- 9, una reforestación sobre las márgenes hídricas de los caños, quebradas, esteros, humedales, nacimientos y/o Iagunas presentes en el área de influencia directa del proyecto, priorizando áreas o márgenes hídricas con ausencia de cobertura vegetal protectora, en un factor de 1:3 por cada hectárea intervenida de pastos arbolados; 1:5 por cada hectárea intervenida con bosque natural denso y fragmentado y 1:7 por cada hectárea intervenida en bosque de galería.

Para tal efecto, una vez haya terminado Ia fase constructiva de Ia primera plataforma y actividades conexas, Ia Empresa deberá en un plazo máximo de seis (6) meses, presentar a Ia ANLA un plan de establecimiento y mantenimiento para evaluación, en donde se especifiquen sitios, especies (nativas), densidad de siembra, sistema de siembra, garantizando un mantenimiento durante tres años y un prendimiento del 90%.

Para las demás plataformas autorizadas se deberá presentar un plan de establecimiento y mantenimiento forestal, teniendo en cuenta las anteriores especificaciones técnicas y adicionalmente indicar las coberturas vegetales intervenidas Vs las medidas de compensación a ejecutar; criterios de selección de las áreas, soportadas con Ia respectiva línea base del sector, incluyendo el propietario del(os) predio(s) y Ia garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección; pianos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el o los

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predios donde se ejecutará Ia reforestación incluyendo Ia georreferenciación de las áreas; este Plan se debe entregar con cada lnforme de Cumplimiento Ambiental -ICA., correspondiente.

Obligaciones

1. Realizar un seguimiento y monitoreo continuo sobre los avances de Ia cobertura vegetal que se establezca, y a Ia vez remitir a esta Autoridad los informes de seguimiento del establecimiento y mantenimiento de las plantaciones de manera semestral, reportando Ia eficacia y eficiencia de las medidas establecidas.

2. La compensación forestal deberá realizarse en lo posible en áreas aledañas a las áreas intervenidas por el proyecto y en los cuerpos de agua cercanos a las áreas de las plataformas y vías de acceso a construir.

3. En cada PMA específico se deberán presentar las medidas de compensación y el plan de establecimiento y mantenimiento. Se deberá incluir el cálculo del número de hectáreas a establecer Vs áreas intervenidas por el proyecto, Ia densidad y método de siembra de las plántulas deberán ser justificada técnicamente teniendo en cuenta las especies a utilizar y las características ecológicas de las mismas. Así mismo, se deberán tener en cuenta en los PMA, como mínimo los siguientes aspectos:

Las medidas de compensación deberán tener en cuenta el uso de especies nativas de carácter protector. Las especies a establecer, deben ser previamente concertadas con CORMACARENA. Las plántulas deben tener una altura no menor de 30 cm al momento de Ia siembra, asegurando su mantenimiento por un periodo mínimo de 3 años y un prendimiento del 90%. Adicional a lo anterior, se debe hacer el respectivo aislamiento de estas reforestaciones mediante Ia construcción de cercas protectoras. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, Ia empresa hará entrega de estas reforestaciones protectoras a Ia Corporación y/o a los Municipios del área de influencia del Proyecto, mediante acta de recibo, copia de Ia cual deberá ser enviada a esta Autoridad.

El plan de mantenimiento para un periodo mínimo a tres (3) años, debe contemplar: a) Fertilización; b) Plateo; c) Podas; d) Control fitosanitario y sus respectivos correctivos, e) limpias; y f) cercado o control de animales; etc.; de tal forma que se garantice el establecimiento del 90% de los individuos o cobertura; este deberá iniciarse a mas tardar en seis (6) meses a partir de Ia ejecutoria del presente acto administrativo.

Incluir criterios de selección de las áreas, soportadas con Ia respectiva línea base del sector, incluyendo el propietario del(os) predio(s) y Ia garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el o los predios donde se ejecutará Ia reforestación incluyendo Ia georreferenciación de las áreas. Este Plan de establecimiento y mantenimiento forestal debe entregarse anexo al Plan de Manejo Ambiental específico correspondiente.

Cronograma de ejecución de las siembras. Las compensaciones por aprovechamiento forestal establecidas por esta Autoridad deberán desarrollarse paralelamente o simultáneamente con las intervenciones que se vayan realizando y avances de las distintas actividades del proyecto.

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Realizar un seguimiento y monitoreo continuo sobre los avances de Ia cobertura vegetal que se establezca, y a Ia vez remitir a esta Autoridad informes de seguimiento del establecimiento y mantenimiento de las reforestaciones de manera semestral, reportando Ia eficacia y eficiencia de las medidas establecidas. En tales informes, se debe incluir como mínimo Ia siguiente información:

1) Nombre del predio y del propietario. 2) Superficie plantada con sus fechas. 3) Número de especies y ejemplares plantados por áreas. 4) Alturas y diámetros por especie. 5) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 6) Obras y actividades realizadas y programadas. 7) Registro fotográfico de las especies y lotes. 8) Ubicación georreferenciada de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1:10.000; los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en Ia zona. 9) Los informes deben ir consolidando Ia información relevante de los anteriores informes. 10) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de Ia cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo. En su defecto se deberá realizar al 100%. 11) Soportes fotográficos. 12) El beneficiario de Ia licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización (cada 6 meses y durante 3 años), control de incendios, plagas, animales y enfermedades (cada 3 meses y durante 3 años, mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, cada 3 meses y durante 3 años). 13) No se pueden emplear especies exóticas ni en veda.

4. Adelantar Ia revegetalización y/o empradización de todos los taludes en las localizaciones y demás áreas intervenidas, con gramíneas propias de Ia zona, para garantizar Ia estabilidad de los mismos y evitar el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua circundantes a las locaciones y/o generación de procesos erosivos.

5. Los cruces de las vías internas a adecuar y construir, se deberán ubicar preferiblemente en sitios desprovistos de vegetación.

6. Para las labores de desmonte de Ia cobertura vegetal se deberá delimitar y señalizar el área y las especies arbóreas a remover, limitando el corte mínimo necesario para los requerimientos de las vías internas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Previo a Ia perforación de cada pozo exploratorio de los autorizados en el presente acto administrativo para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria CPO9", Ia empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar Planes de Manejo Ambiental específicos para seguimiento, los cuales deberán desarrollarse con base en los Términos de Referencia HTER-210 y los lineamientos establecidos por esta Autoridad para tal fin y siguiendo los criterios técnicos contenidos en el Estudio de lmpacto Ambiental del proyecto y las consideraciones y obligaciones establecidas en Ia presente resolución y lo siguiente:

i. Los diseños definitivos de las plataformas y de las vías nuevas a construir como parte del desarrollo del proyecto.

ii. La ubicación georreferenciada de los sitios de vertimiento final (incluido registro fotográfico) y presentar los diseños de los sistemas de riego en campos de aspersión (con sus respectivos soportes técnicos), así como los respectivos soportes que demuestren que los suelos son aptos para realizar el riego de las aguas tratadas como producto de las actividades del proyecto,

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así como las áreas efectivas de disposición y Ia identificación y localización georreferenciada de las mismas. La Empresa deberá abstenerse de realizar riego mediante aspersión en áreas aledañas a las locaciones de las plataformas de perforación, si de acuerdo con los resultados de las pruebas de percolación que se realicen en dichas áreas y los resultados de las caracterizaciones físico-químicas de los suelos, no se demuestra Ia capacidad de asimilación del terreno y Ia no saturación del mismo.

iii. Los resultados de Ia caracterización físico-químicas de las áreas de disposición (riego por aspersión), evaluando como mínimo los siguientes parámetros: textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de Ia composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos, se deberá evaluar arsénico, bario).

iv. Para Ia construcción de Ia locación y adecuación de las vías de acceso autorizadas, el material seleccionado y demás que se requiera, podrá ser adquirido a terceros que cuenten con los permisos mineros y ambientales reglamentarios. Copia de Ia resolución que otorga licencia ambiental a dichas Empresas (o personas naturales, según sea el caso) deberá ser incluida en el PMA a remitir a esta Autoridad.

v. En los PMA específicos, se deberá presentar los diseños de las vías y plataformas multipozo, incluyendo el diseño de las zonas de préstamo lateral a utilizar, conforme a las características indicadas en el presente acto administrativo; se deberá especificar las cantidades a utilizar de material de préstamo lateral.

vi. Estructura definitiva del Plan de Contingencia correspondiente para realizar el transporte de crudo de acuerdo con Ia estación o estaciones de destino que se determinen, el cual deberá contener detalladamente los análisis de riesgos y las estrategias de prevención y control de contingencias.

vii. lncluir en el Plan de Contingencia jornadas formativas y de coordinación, dirigidas a las comunidades del AID del proyecto, a los CLOPAD de los municipios de influencia y al CREPAD, orientadas a Ia prevención y atención de emergencias, que involucren simulacros. Se requiere que para cada Plan de Manejo Ambiental especifico se incluya Ia actualización del Plan de Contingencia detallado, de forma que se definan los planes Estratégico, Operativo y el Plan lnformativo y los puntos de control específicos para las actividades de transporte de las pruebas de producción y transporte de residuos peligrosos generados en los pozos una vez se defina Ia ubicación de las localizaciones y las estaciones a las que se llevara el hidrocarburo producido, así como Ia disposición final de residuos peligrosos.

viii. lncluir en el Plan de Abandono presentado, reuniones de cierre, que cuenten con Ia participación de las administraciones municipales, población del área de influencia directa y propietarios de los predios intervenidos y en donde se verifique el cumplimiento de las diferentes medidas que conforman el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, dirigidas para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. De Ia misma manera, precisar que quienes suscriben los paz y salvos, corresponden a los propietarios de los predios intervenidos, a líderes y representantes de las comunidades influenciadas y autoridades municipales.

ix. ECOPETROL S.A., en los respectivos Planes de Manejo Ambiental Específicos deberá allegar el inventario del 100%, de los nacederos, manantiales, humedales, morichales, pozos profundos, aljibes, bocatomas y acueductos, cuerpos de agua de tipo lótico o léntico tales como ríos, quebradas, caños, cañadas, esteros, lagunas naturales, ciénagas, meandros y madreviejas existentes en la zona, cubriendo un radio de 200 metros medidos desde el borde de terminación de cada locación y su infraestructura conexa. Este inventario deberá realizarse con el acompañamiento de pobladores y líderes de organizaciones sociales de las veredas de influencia.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se aprueban las medidas del Plan de Manejo Ambiental presentado por Ia empresa ECOPETROL S.A., no obstante se deberán realizar los siguientes ajustes los cuales deberán presentarse en los planes de manejo específicos.

1. Plan de Manejo Ambiental

Medio abiótico

Diseñar e implementar un indicador para Ia totalidad de las fichas del medio Abiótico que dé cuenta de Ia realización de las veedurías ciudadanas y Ia eficacia de las mismas.

Ficha MA -1.2 Manejo de Taludes, diseñar e implementar un indicador que responda al cumplimiento de Ia realización de inspecciones periódicas para identificar problemas en los taludes.

Ficha MA-2.4 Manejo de Ia Captación, incluir un indicador que responda por Ia ejecución de capacitaciones sobre el uso racional y eficiente del agua en el proyecto.

Medio biótico

La ficha MB-6.1 Aprovechamiento de Ia Cobertura Vegetal del programa de compensación, se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.

Medio socioeconómico

Para Ia ejecución de todos los programas que conforman el plan de manejo ambiental en el medio socioeconómico y cultural, el responsable de Ia ejecución debe ser un funcionario vinculado directamente por ECOPETROL

MS-1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto: La empresa deberá generar informes periódicos respecto a las irregularidades que se puedan presentar en Ia interacción entre los trabajadores y el entorno ambiental y social del proyecto, para evitar Ia ocurrencia de conflictos internos o con Ia población local. Estos informes deben allegarse con los ICA a entregar a Ia ANLA, con su respectivo análisis de cada una de las situaciones así como de los mecanismos utilizados para dar respuesta y corregirlas

MS-2 Programa de Información y Participación Comunitaria: incluir indicadores para medir Ia eficacia y eficiencia de Ia medida para lograr los objetivos trazados, de acuerdo a las consideraciones del presente acto administrativo:

- Minimizar los procesos migratorios- Minimizar el incremento en Ia demanda de servicios públicos y sociales- Minimizar el incremento en los costos de producción agropecuaria- Minimizar Ia disminución de los cultivos de pancoger- Fortalecer las organizaciones sociales que se encuentren en el AID- Minimizar Ia posibilidad de conflictos sociales en Ia zona, mediante el cumplimiento de todos

los compromisos adquiridos por Ia empresa, Ia aplicación de un sistema de selección de personal transparente y justo y Ia implementación de un programa de capacitación en resolución pacífica de conflictos

- Minimizar Ia posibilidad de generación de procesos especulativos sobre el precio de Ia tierra

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Complementar las acciones previstas en Ia medida de manejo, con las siguientes:

i. Se deberán implementar reuniones de avance de cada PMA específico con las comunidades y veredas del AID del proyecto

ii. Se reitera que el responsable de Ia ejecución del proyecto es directamente Ia empresa ECOPETROL.

iii. Además de los mecanismos de convocatoria concertados entre ECOPETROL y las JAC, Ia Empresa deberá generar otros mecanismos de convocatoria que involucren a Ia totalidad de Ia población y no únicamente a los que tienen vínculo con las citadas JAC.

iv. Durante las reuniones de avance del proyecto, Ia empresa deberá socializar los resultados de los monitoreos de ruido, calidad del aire y calidad del agua que por normatividad vigente, deba realizar.

v. La Empresa deberá realizar un balance anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, Ia licencia ambiental y demás actos administrativos que se generen en desarrollo del proyecto, cuyos resultados deberán ser publicados para una amplia difusión en las veredas del AID y las autoridades municipales de influencia.

vi. La Empresa debe implementar Ia Oficina de atención al público y de atención de IPQR en el municipio de Acacias antes de iniciar Ia actividad denominada Acercamiento e información a Ia comunidad de Ia etapa preoperativa. Cada oficina de atención al público deberá contar con el equipamiento necesario que permita a autoridades y comunidades consultar el Plan de Manejo Ambiental, Ia licencia ambiental, así como demás actos administrativos que expida esta Autoridad en desarrollo del proyecto. Todas las Inquietudes, Peticiones, Quejas y Reclamos (IPQR) deberán ser registradas, sistematizadas y tramitadas por Ia Empresa.

vii. En cuanto a otros municipios, es obligatorio instaurar una oficina de atención al público y de atención de IPQR en el municipio en cuya jurisdicción se realicen actividades del proyecto de acuerdo a Ia vereda en Ia que se ubiquen los pozos exploratorios

viii. La Empresa también deberá elaborar un material de divulgación que pueden ser cartillas, folletos, videos didácticos, etc., con un lenguaje que permita a los habitantes del AID obtener un conocimiento más específico de las actividades que se desarrollaran en su entorno. Este debe entregarse a los asistentes a las reuniones de información y se deberán hacer llegar a todas las familias del AID que no hayan podido estar representadas en dichas reuniones.

ix. Dentro de Ia población beneficiada se debe tener en cuenta a ASOJUNTAS del municipio de Acacias, pues ha mostrado especial preocupación por Ia realización del proyecto y por los efectos ambientales y sociales que este pueda generar. En este orden de ideas, se debe convocar específicamente a esta organización durante las reuniones que se lleven a cabo en las veredas de este municipio.

MS-3 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión lnstitucional: La ejecución del Proyecto de interés comunitario es en su totalidad responsabilidad de Ia empresa ECOPETROL S.A., por cuanto

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mediante este programa se pretende manejar impactos generados por el proyecto de perforación exploratoria

MS -4 Programa de Capacitación, Educación y Concientización a Ia Comunidad Aledaña al Proyecto:

Se deberá involucrar en el desarrollo de este programa a las veredas Sardinata, San Cristóbal, San José, El Playón. Alto Acaciitas, El Carmen, La Palma, Las Blancas, Fresco Valle, Alto Acacias, Rancho Grande, San Juanito, El Recreo, las cuales conforman el piedemonte acacireño, con el fin de fortalecer las iniciativas de cuidado ambiental emprendidas por las organizaciones comunitarias existentes en este sector del municipio de Acacias. De igual forma se deberán involucrar las veredas Monserrate Alto, El Dorado, Santa Teresa, El Retiro, Monserrate Bajo, Orotoy, San Pedro y La Isla del municipio de Guamal y Sierra Morena, Vergel Alto, Aguas Claras, El Central, El Vergel, y Jujuaro del municipio de Cubarral, las cuales se encuentran dentro del AID, ubicadas estratégicamente en áreas de interés ambiental.

Se debe establecer que las veredas que fueron consideradas como áreas de exclusión dentro de la zonificación de manejo no serán beneficiaras de las medidas de manejo.

En Ia Población Beneficiada se deben incluir las organizaciones y fundaciones que están conformadas en el AID del proyecto como es el caso de Fundario, Ia Veeduría Social Ambiental Agua y Vida, Vecafpam Veeduría, Corporación Social Acacias Primero, y demás organizaciones ambientales identificadas por Ia Empresa en el EIA.

Se deberá implementar dentro de las Acciones a desarrollar, Ia conformación de un grupo de veedores ambientales con miembros del AID. Dicho grupo será el encargado de acompañar a Ia Empresa en recorridos en los que se comprueben las buenas prácticas ambientales y por lo tanto sus integrantes debe contar con el reconocimiento de toda Ia comunidad.

Estos veedores también deberán ser objeto de capacitación por parte de ECOPETROL y ser debidamente reconocidos también al interior de Ia Empresa con el fin de posibilitar su ingreso a las instalaciones del proyecto en caso de ocurrencia de incidentes ambientales.

Se establece que para el programa MS-4 capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, en las acciones a desarrollar se deben conformar grupo de verificación de las buenas prácticas de ambientales con personas del AID que preferiblemente hagan parte de organizaciones y fundaciones dedicadas a la conservación y protección del medio ambiente, que además deben contar con el reconocimiento y credibilidad de la comunidad del AID, y no se denominan veedurías ambientales.

MS-5 Programa de Contratación de Mano de Obra Local: Ia Empresa deberá instruir al personal calificado que se encuentre registrado, respecto a las pruebas a aplicar, en qué consisten y dejar muy claro los perfiles requeridos con el fin de evitar Ia generación de expectativas y consecuentes conflictos derivados de Ia contratación laboral

La empresa deberá incluir en los objetivos, metas, acciones a desarrollar e indicadores, Ia inclusión de mano de obra femenina para Ia contratación laboral del proyecto, e implementar acciones orientadas a informar de manera previa a cada etapa del proyecto las posibilidades reales de ocupación femenina.

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MS-6 Programa de Arqueología Preventiva: Con cada Plan de Manejo especifico que Ia empresa entregue a esta Autoridad, se deberán adjuntar tanto Ia Licencia de excavación como el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH.

MS-9 Programa de Manejo para Ia lnfraestructura Vial: lmplementar unas medidas dirigidas a los impactos que se generan por Ia permanencia de vehículos y personal en los cascos urbanos de Acacias, Guamal y San Luis de Cubarral, las cuales deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

- Garantizar que los vehículos para el transporte de personal así como los de carga pesada (volquetas. tractomulas, carrotanques), se estacionen en áreas autorizadas para tal fin. De esta forma se puede concertar con las alcaldías de Acacias, Guamal o San Luis de Cubarral según corresponda, un espacio de parqueo a Ia entrada de los cascos urbanos, para que los conductores, puedan dejar sus vehículos pesados sin afectar al área urbana.

- Diseñar un manual de comportamiento de obligatorio cumplimiento por parte de los contratistas y conductores encargados de Ia movilización de maquinaria, equipos y personal así como del transporte de crudo en carrotanques, así como un programa de sensibilización y capacitación para los conductores de todos los vehículos pesados vinculados al proyecto, con el fin de que asuman Ia responsabilidad de acatar las medidas adoptadas y no rompan las normas. Las normas contenidas en dicho manual deben ir dirigidas a evitar al máximo Ia alteración de Ia cotidianidad de las comunidades por el ruido, Ia obstrucción del paso y Ia contaminación atmosférica que se pueden generar con Ia permanencia de estos vehículos en las cabeceras municipales. En consonancia con estas acciones, se deberá establecer una cláusula en los contratos de transporte que firme ECOPETROL con sus contratistas, con el fin de poder penalizar la violación de alguna de las normas que se establezcan a la luz de este programa.

- Concertar con las alcaldías de Acacias, Guamal o San Luis de Cubarral según corresponda, la realización de un plan de señalización vial en los cascos urbanos, así mismo un programa de educación vial a realizarse en los colegios y escuelas de los cascos urbanos, con el fin de generar conciencia sobre el riesgo potencial que representa el tránsito de vehículos pesados por la zona urbana del municipio.

Estas medidas adicionales se implementarán a partir del primer PMA específico y los resultados de su ejecución deben hacer parte de los ICA a entregar a la ANLA

Otras medidas a implementar:

La empresa deberá implementar un programa de fortalecimiento comunitario, específicamente dirigido a las comunidades del AID (veredas y casco urbano) en el cual se desarrollen jornadas de información y prevención respecto a salud sexual y reproductiva con el fin de crear conciencia en el mediano y largo plazo respecto a la calidad de vida de las personas. El objetivo de este programa es el de prevenir el impacto de generación de conflictos en la comunidad por causa del madre-solterísimo, prostitución, enfermedades de transmisión sexual y otras situaciones que van en detrimento de la calidad de vida de la población y que en muchas ocasiones van de la mano con la afluencia del personal foráneo que inminentemente llegará atraído por la nueva oferta de mano de obra por el proyecto petrolero. Este programa se implementará a partir del primer PMA específico y los resultados de su ejecución deben hacer parte de los ICA a entregar a esta Autoridad.

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Los programas restantes del medio socioeconómico y cultural deberán cumplirse tal como están propuestos en el capítulo 7 del documento de información adicional.

2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio Socioeconómico

SMS-5 Seguimiento a la Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades: Incluir un indicador que dé cuenta del tiempo de respuesta y de solución a las inquietudes, solicitudes o reclamos que interponga la comunidad en relación a las actividades del proyecto.

La aplicación de este programa, así como sus registros de respuesta y cumplimiento, serán el insumo para realizar la elaboración de un informe donde se reporten las quejas e inquietudes presentadas, especificando municipio, vereda, nombre o comunidad que interpone la queja o inquietud, el tipo de actividad asociada respecto a la Licencia Ambiental, tipo de queja, zonas donde se concentra el mayor número de casos. El sitio o el lugar en que se presente la queja deberá ser georreferenciado. La empresa deberá hacer entrega de este reporte en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambienta (ICA), acompañado de una base de datos donde se registren dicha información en un formato de Excel o que sea compatible con Sistemas de Información Geográfica.

SMS-7 Seguimiento al Impacto por Presión Migratoria hacia el AID: Presentar la metodología y/o herramientas, tanto para el levantamiento de la información como para la evaluación y análisis del impacto referido. El período de dicho monitoreo no deberá ser superior a un año, esto con el fin de poder detectar a tiempo cualquier anomalía que se registre en el número de población con respecto al número reportado en la línea base presentada en el EIA. Dicha información deberá ser recopilada y analizada comparativamente con los resultados inmediatamente anteriores, señalando las conclusiones finales del monitoreo y seguimiento, con el fin de determinar la tendencia del medio.

Respecto al seguimiento al programa de fortalecimiento comunitario dirigido a la población del AID, se llevará a cabo un monitoreo que dé cuenta de los índices de natalidad haciendo un comparativo entre los existentes antes y lo que se presente durante el proyecto. Hacer un seguimiento a los casos puntuales y ajustar las metodologías de prevención en caso de encontrar variaciones en las cifras.

Llevar a cabo monitoreos mediante encuestas, respecto a la percepción que tienen las comunidades de los cambios introducidos a su cotidianidad, costumbres y tradiciones. En los talleres que se lleven a cabo se deben incentivar la conservación y trasmisión de conocimientos culturales como forma de hacer frente a los cambios introducidos por las costumbres foráneas.

Otras obligaciones

1. Incluir la ficha denominada “intervención de unidades Agrícolas Familiares y/o de áreas de economía campesina”, la cual deberá ser presentada por la empresa en el primer plan de manejo ambiental especifico y deberá incluir dentro de sus actividades a desarrollar, previo la intervención de estas áreas lo siguiente:

a. Surtir el proceso de información y socialización con los propietarios y habitantes del UAF y de las veredas del AID, respecto de la posible intervención del proyecto. Informar sobre la necesidad que

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tiene el proyecto y sobre las obligaciones establecidas por esta autoridad y la normatividad vigente respecto de la intervención de la UAF.

b. Adelantar un proceso de caracterización ambiental del predio y de la población allí asentada, que permita identificar claramente la extensión del predio, su distribución, uso, recursos naturales con los que cuenta, dependencia económica del predio, entre otros aspectos. Por otro lado para cualquier intervención se deberá realizar un diagnóstico participativo identificando sus aspectos demográficos, sus condiciones de vida, su grado de vulnerabilidad y su capacidad de adaptación al cambio. Así mismo deberá identificar, describir, caracterizar el valor de las redes sociales en las cuales se halle involucrada la población intervenida, así como la cohesión social y actividad económica, así como la integración de sus actividades al mercado, cadenas productivas, cultivos existentes, redes de dependencia, accesos y dotación de infraestructura de servicios sociales y comunitarios entre otros aspectos.

c. Posteriormente adelantar jornadas con la población de las UAF, de las veredas del AID y autoridades municipales correspondientes, en donde se analicen los diferentes impactos que pudiesen generar el proyecto, en caso de intervención de las UAF y/o área inferiores a las hectáreas contempladas para las UAF. Cada uno de los impactos identificados exigirá de la definición de medidas de manejo, en las cuales deberá posibilitarse la participación de la población a afectar:

d. Si realizados los pasos a, b y c, la empresa persiste en su necesidad de intervenir la UAF o predios correspondientes minifundios de las veredas del AID, deberá entonces desarrollar entre otras, las actividades que se listan a continuación:

- Previo a la intervención del predio, la empresa ha llegado a un acuerdo con la población afectada, respecto de un proyecto productivo, el cual financiara y acompañara técnicamente hasta que éste ya se encuentre en estado de equilibrio.

- Independiente del proyecto productivo, la empresa deberá restituir las actividades económicas y sociales afectadas en iguales o mejores condiciones a las iniciales.

- Establecer las medidas compensatorias que involucre factores económicos, sociales y culturales.

- Implementar un programa de monitoreo periódico para análisis individual de la unidad y tendencia del medio, luego de la afectación y la implementación de medidas que busquen manejar los impactos no previstos.

- La empresa deberá garantizar al máximo el desarrollo sin menores traumatismos de las actividades productivas que se desarrollan en los predios intervenidos, así mismo se deberá garantizar la movilidad de los habitantes y trabajadores de estas veredas garantizando la salida y entrada de sus productos.

e. La empresa deberá socializar las medidas establecidas en este documento, así como los resultados del diagnóstico participativo, el manejo de los impactos y las medidas adoptadas para tal fin así como

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las nuevas actividades que se incluirán dentro del programa denominado “Intervención de unidades agrícolas familiares y/o de áreas de economía campesina” para lo cual utilizara mecanismos asertivos que permitan brindar una adecuada información.

2. Incluir la ficha denominada “Intervención en unidades territoriales con ubicación parcial sobre la cota de 575 m.s.n.m” la cual deberá ser presentada por la empresa en el primer plan de manejo ambiental específico. Tendrá dentro de sus objetivos el asegurar que la población y las organizaciones sociales que hacen presencia en la unidad territorial a intervenir tienen conocimiento de las áreas en donde inicia la cota de 575 m.s.n.m y serán participes activos en los procesos de señalización y demarcación de la misma. Dentro de las actividades a desarrollar con la medida, la empresa deberá incluir las siguientes:

a. Adelantar previo al inicio de las actividades del proyecto en la unidad territorial con ubicación parcial sobre la cota 575 m.s.n.m un proceso de identificación de los predios que se localizan desde la cota 575 m.s.n.m hacia arriba, el cual deberá detallar el nombre del predio, su propietario y registro fotográfico.

b. Realizar un proceso de información y socialización del proyecto con la población y organizaciones sociales de la unidad territorial, haciendo especial énfasis en las actividades autorizadas, la zonificación de manejo establecida y los predios localizados sobre la cota de 575 m.s.n.m.

c. Realizar actividades formativas, dirigidas a la población y organizaciones sociales que tengan presencia en la unidad territorial a intervenir, orientadas a asegurar que la población conozca la localización del inicio de la cota 575 m.s.n.m en toda la unidad territorial. Estas jornadas deberán estar acompañadas de personal idóneo en el tema y con instrumentos y equipamientos suficientes para establecer la altitud de donde inicia la restricción para el proyecto.

d. Instalar señales informativas, en lugares de alta visibilidad y tránsito de población, que permitan indicar el inicio de la cota 575 m.s.n.m.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en los Estudios Ambientales presentados, Planes de Manejo Ambiental y en el presente acto administrativo. Deberá presentar Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) semestrales durante la ejecución del proyecto para cada pozo perforado, en los que se presente en forma detallada las actividades ejecutadas durante ese período de tiempo.

Los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA deberán contener, entre otros aspectos, análisis comparativos de los impactos ambientales previsto y lo que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para seguimiento ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del – cap. 2); presentando indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas, incluyendo los análisis de resultados y conclusiones, comparados con la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para cada uno de los componentes físico, biótico y social.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 “por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras

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disposiciones”, en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de octubre de 1996 “Por lo cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental” expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible):

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.3. Construcción de obras de protección geotécnica.4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos,

poliductos y relacionados.

b) Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.

c) Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.

d) Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de esta Autoridad vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa.

PARÁGRAFO.-La empresa ECOPETROL S.A., deberá remitir en el primer mes del año, en escrito separado, el seguimiento al cumplimiento de esta obligación para el año inmediatamente anterior, la información que deberá contener como mínimo el informe es la localización de la actividad, obra o proyecto en la que se hizo uso de las fibras, el Departamento, la Autoridad Ambiental Regional de esa jurisdicción, el nombre de la fibra natural, los objetivos y ventajas de su utilización, la actividad en la que fue usada y la cantidad utilizada en Kg por año.

De igual manera, de contar con registros fotográficos e información adicional, esta podrá ser incluida en un archivo anexo.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Tercero de la citada Resolución, en aquellos proyectos y/o actividades donde no sea técnicamente viable su implementación, la empresa deberá justificar los motivos de esta situación.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Esta Autoridad supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTICULO VIGÉSIMO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá informar con anticipación a esta Autoridad y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA, la fecha de iniciación de actividades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para que

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determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El beneficiario titular de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada a esta Autoridad para su evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la Licencia Ambiental solamente deberá informar a esta Autoridad, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a esta Autoridad con el propósito de modificarla.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El beneficiario de la Licencia ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Con el propósito de prevenir incendio forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal, a excepción del aquí autorizado.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 260 del 28 de diciembre de 2011 proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, relacionada con las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, o a la resolución que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá cumplir con lo establecido por el numeral 1.4 del artículo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1.997 en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico, en cual señala:

“Artículo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

(…)

“1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

“En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran Licencia Ambiental, registro o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología Ley 1185 de 2008 13/26 preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Arqueología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra”.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la norma de que trata el artículo 28 del Decreto 3930de 2010, la empresa ECOPETROL S.A., deberá darle cumplimiento inmediato conforme a las disposiciones, obligaciones y términos contenidos en la misma, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Es caso que la empresa ECOPETROL S.A., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria CPO9”, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2820 de agosto 5 de 2010 en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa ECOPETROL S.A., una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las alcaldía municipales y personerías de Acacias, Castilla la Nueva, Guamal, Cubarral y San Martin en el departamento del Meta y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las personerías de los mencionados Municipios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Acacias, Castilla la Nueva, Guamal, Cubarral y San Martín en el departamento del Meta, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa ECOPETROL S.A. y/o a su apoderado debidamente constituido, al señor a HELMAN JOSE HERNANDEZ LOPEZ, en la Carrera 74ª No. 22-31, Bogotá D.C., a los señores JOSE EDGARDO MORA REYES, ARNOLDO MOLINA, y la señora MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ en la Calle 11 No. 28-24, Barrio las Acacias, municipio de Acacias, departamento del Meta y al señor LUIS CARLOS ROMERO VASQUEZ en la Carrera 101 No. 23-43, Bogotá D.C., como Terceros Intervinientes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos Código Contenciosos Administrativo.