MEMORANDO
20164000004773 - DGIBogotá, 15-03-2016 03:05
PARA: HUGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, Jefe de Oficina Asesora Jurídica
DE: SALOMÉ NARANJO LUJÁN, Directora de Gestión de Información
ASUNTO: Solicitud de Concepto.
Apreciado Hugo,
En atención a la competencia funcional del Despacho a su cargo establecida en el artículo 2º del artículo 15 del Decreto 4085 de 2011, solicitamos su amable colaboración en el sentido de emitir concepto en relación con las obligaciones contenidas en el decreto 1069 de 2015 referentes al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI y su cumplimiento por parte de los Patrimonios Autónomos de Remanentes, específicamente en lo que se refiere a los aspectos que se describen a continuación. En el Anexo 1 se presenta el número de procesos y las pretensiones monetarias para cada uno de los Patrimonios Autónomos registrados en el sistema eKOGUI.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El artículo 2.2.3.4.1.3. del Decreto 1069 de 2015 referente al ámbito de aplicación del Sistema Único de e Información la Actividad Litigiosa Estado –eKOGUI, establece que(…) “deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.”(…)
En ese sentido requerimos se precise:
a. ¿Están obligados los administradores de los patrimonios autónomos de remanentes a reportar los datos referentes a la actividad litigiosa del patrimonio en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI?
b. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa: ¿Quién es la entidad que debe cumplir con la obligación de reportar los datos referentes a su actividad litigiosa en el Sistema?
c. En caso de que el administrador fiduciario deba reportar la información en el sistema ¿Qué calidad procesal ostentaría si no cuenta con legitimación en la causa por pasiva que le confiera el carácter de demandado?
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2. ?????? COMITÉS DE CONCILIACIÓN
El Artículo 2.2.3.4.1.6. del Decreto 1069 de 2015 establece como usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones:
Jefe de Oficina Jurídica o quien haga sus veces.Administrador del Sistema en la entidad.Apoderado de la entidad.Secretario Técnico Comité de Conciliación.Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces.Jefe Oficina Control Interno o quien haga sus veces
En el entendido que los Patrimonios Autónomos no cuentan con comités de conciliación, ni tampoco con Secretario Técnico del mismo, ¿Cómo debe interpretarse el alcance de las funciones establecidas en el numeral 3. del artículo 2.2.3.4.1.10 y las contempladas en el artículo 2.2.3.4.1.11?
3. VERIFICACIÓN
El artículo 2.2.3.4.1.14. del Decreto 1069 de 2015, establece: “Los jefes de control interno de cada entidad verificarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo a través de los procedimientos internos que se establezcan y de conformidad con los protocolos establecidos por la Dirección de Gestión de Información de la Agencia y enviarán semestralmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, certificación sobre el resultado de la verificación, sin perjuicio de las acciones que se estimen pertinentes dentro de los planes de mejoramiento institucionales para asegurar la calidad de la información contenida en el Sistema.”
En el entendido que los Patrimonios Autónomos no cuentan con “Jefes de Control Interno”, ¿Cómo debe entenderse el cumplimiento de la función antes descrita para el caso de los Patrimonios Autónomos?
De manera respetuosa solicitamos emitir concepto sobre el particular antes del día 29 de marzo del presente año, toda vez que esta Dirección sostendrá una reunión de trabajo con los representantes de las fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos de remanentes, a la cual usted ha sido cordialmente invitado y esperamos contar con su valiosa
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participación.
Agradecemos de antemano su amable y acostumbrada colaboración.
Cordialmente,
#Espacio Firma#
Preparó: Jhon Jairo Camargo
Anexo 1Procesos y Pretensiones Monetarias, Según Patrimonio Autónomo de Remanentes
ENTIDADESNÚMERO
DE PROCESOS
PRETENSIONES
ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN
319 85.746.209.683
FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENCIAS CONCESIONES SALINAS
2 26.797.826
FIDEICOMISO CRÉDITOS LITIGIOSOS IFI 14 47.385.533.170
FIDEICOMISO IFI PENSIONES 6 597.558.992
FIDEICOMISO PROCOLOMBIA 9 172.240.919.087
INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI EN LIQUIDACIÓN
80 213.204.029.140
PAP CAJA AGRARIA PENSIONES 243 6.860.555.239
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PAP E.S.E JOSE PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACIÓN
250 16.040.077.087
PAP E.S.E LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN
805 50.980.318.351
PAP E.S.E RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO EN LIQUIDACIÓN
285 21.488.858.149
PAP E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN
571 75.014.792.430
PAP ETESA EN LIQUIDACIÓN PAR 13 9.528.827.452
PAR - PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOMUNICACIONES
897 394.272.587.182
PAR BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN 79 4.839.593.034
PAR BANCO DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN
45 1.235.584.938.829
PAR CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN C.A.L
587 166.281.881.381
PAR CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACIÓN 44 15.641.918.977
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PAR E.S.E RAFAEL URIBE URIBE
166 22.082.284.177
PAR ELECTRIFICADORA DE ATLÁNTICO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN
3 898.986.192
PAR ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN
3 -
PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN 37 56.372.783.365
PATRIMONIO AUTONOMO BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN -PROCESOS-
14 401.732.846.804
PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN
258 74.512.910.500
PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN CNPS CUOTAS PARTES PENSIONALES
22 428.866.404.223
PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN PROCESOS Y CONTINGENCIAS NO MISIONALES
6 694.000.783
PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN REMANENTES
13 3.577.916.785
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PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA
3 217.542.525
PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN - CNTV
58 4.293.487.280
PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN - PAR ISS
4 1.291.468.544
TOTAL GENERAL 4836 3.510.276.027.186
Fuente: ANDJE - Dirección de Gestión de Información. Información registrada en el eKOGUI.Fecha de Corte: Marzo 14 de 2016.
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