L a t u t e l a a m b ie n t a l c o m o d e r e c h o -d e b e r DEL C o n s t it u y e n t e . B a s e c o n s t it u c io n a l y
PRINCIPIOS r e c t o r e s DEL DERECHO AMBIENTAL
Alberto Blanco-Uribe Quintero*
Sumario. I. CONCEPTO, TITULARIDAD Y FUNCION DEL PODER CONSTITUYENTE. II. LA TUTELA AMBIENTAL COMO DERECHO DEL CONSTITUYENTE. LA CALIDAD DE VIDA. III. LA TUTELA AMBIENTAL COM O DEBER DEL CONSTITUYENTE. EL DESARROLLO SUSTENTABLE. IV. LA BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL. V. EL CONTENDIDO DEL DERECHO AL AMBIENTE. 1. E l Derecho a la información. 2. E l Derecho a la participación.3. El Derecho al debido proceso. VI. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL. 1. Principio precautorio o de prevención. 2. Principio de realidad. 3. Principio de regulación jurídica integral. 4. Principio de introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones. 5. Principio “las autorizaciones administrativas se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros. 6. Principio del nivel de acción más adecuada al espacio a proteger. 7. Principio de participación. 8. Conclusión. VII, APENDICES. I. Apéndice 1: Propuesta. 2. Apéndice 2: Esquema genera! sobre los aspectos ambientales en la Constitución de ¡999.
1. CONCEPTO, TITULARIDAD Y FUNCION DEL PODER CONSTITUYENTE
En gran parte de la bibliografía especializada en derecho constitucional, es posible toparse con la idea según la cual, el Poder Constituyente sería el "Soberano y Máximo Poder del Estado". Esta definición luce inapropiada y hasta errada, como se mostrará a continuación.
Ciertamente, el Poder Constituyente, como su nombre lo indica, es un poder. Pero, se trata de un poder social, de carácter jurídico-político, que corresponde a la sociedad, vista ésta, en su fase primigenia, como identificada al concepto pueblo, como elemento existencial indispensable para el nacimiento de un Estado, en su definición axiológica.
Poderes sociales los hay muchos, como los del orden familiar, los religiosos, los de índole económica y, en particular, laboral, los militares, los docentes y tantos otros, incluso los cotidianos de índole jurídica, derivados del ejercicio del poder público constituido (legislativo, ejecutivo, judicial). No obstante, dentro de estos poderes presentes en la sociedad, hay uno que se superpone, que se sitúa por encima de todos ellos, con una clara vocación tendente a determinarlos, controlarlos, regularlos y orientarlos, para el logro de la satisfacción de los más amplios e importantes intereses del grupo humano de que se trate; el respeto de los derechos humanos. Es el Poder Constituyente o, pura y simplemente, el Constituyente.
Por tanto, evidentemente es un poder máximo, pero no del Estado, sino de la sociedad: el Poder Constituyente se sitúa al origen de la Constitución y, como
Abogado “magna cum laude", U.C.V. 1983; Especialista en Derecho Administrativo, U.C.V. 1987; DU en Contaminación, Université Roberto Schuman, Francia, 1988, DESS en Derecho Ambiental, Université Robert Schuman, Francia, 1988; DEA en Derecho Público, Université Robert Schuman, Francia, 1989; Profesor de Derecho Constitucional en la U.C.V; asesor y litigante.
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quiera que el Estado, ente social, es el producto o resultado de la labor constituyente (es creado por la Constitución), entonces el Poder Constituyente, históricamente anterior al -y determinante de la configuración filosófica y hasta de la ontologia del- Estado, no puede ser, a su vez y simultáneamente, su poder superior, pues ello supondría la desaparición del Constituyente, una vez que el avance histórico precise la sustitución del Estado, por otra forma organizativa política de la sociedad, lo cual es inconcebible, pues sería la decisión del Constituyente la causa de tal cambio” .
No se debe confundir a la Constitución misma, sin duda conjunto regulatorio de suprema jerarquía dentro del ordenamiento jurídico positivo’, en nuestro sistema racional normativo rígido, con el Poder Constituyente, atributo de su creador, el pueblo soberano, que pasa a ser a la vez forjador y destinatario de la norma de derecho, garantía de la eliminación de la arbitrariedad, desde nuestra perspectiva democrática.
Claro que el Poder Constituyente sigue existiendo luego de la creación del Estado (incluso tras su eventual eliminación), permanentemente (aunque “duerma” durante largos períodos de satisfacción), como atributo que es del pueblo como soberano, elemento existencial del Estado que ha de velar constantemente por el respeto de sus designios, notablemente en el ámbito de los derechos humanos y de la libertad en general, por parte del poder político (constituido), otro de los elementos existenciales del Estado’, de modo que éste goce de aceptación o legitimación.
Alberto Blanco-Uribe Quintero
alberblancouribe @cantv.net.Preámbulo de la Constitución: “ ...de acuerdo con el principio de no intervención y autode- tenninación de los pueblos...” .Artículo I de la Constitución: “ ...Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional” .Artículo 130 de la Constitución: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodetenninación y los intereses de la Nación” . Influido a su vez, en la concepción moderna de los derechos humanos, por la inspiradora idea racional iusnaturalista de que “Todo hombre nace libre e igual”, que lo subordina, haya o no disposición expresa al respecto en la Constitución, al mensaje dogmático libertario pre- estatal, luego vertido en los tratados internacionales sobre derechos humanos.Al respecto, ver los artículos 22 y 23 de la Constitución: “ La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en ios instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”; y, “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” .Artículo 5 de la Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” .
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simplemente por cumplir con los postulados básicos de la Carta Magna, para garantizar el imperio del principio de supremacía de la Constitución*.
Por otro lado, insistiendo en que se trata, por las razones dichas, de un poder máximo, debemos precisar que ciertamente es un poder soberano, puesto que es originario y autónomo. Sin embargo, tales caracteres devienen de la identidad de su titular que, bajo los modernos criterios liberales y democráticos, no es otro que la sociedad o colectividad y, en sentido estricto Jurídico-político, el pueblo, no como sumatoria de sus individuos componentes, sino como totalidad (principio de unidad de la soberanía). La legitimidad del Constituyente descansa, indefectiblemente, en la titularidad popular (nacional) y en su ejercicio libremente consentido por los componentes de ia sociedad. El Creador de la norma y su destinatario son, técnicamente, insistimos, el mismo ente: el pueblo.
De este modo, partiendo de todo cuanto precede y sin dejar de reconocer que nos encontramos situados en una perspectiva del denominado Constitucionalismo Moderno, expresión de la dialéctica principios liberales-principios democráticos, que hace residir la soberanía en el pueblo, tenemos que el Poder Constituyente no es más que un atributo inalienable del pueblo, por cuyo ejercicio, permanente (aunque variable en sus métodos e intensidad, según las circunstancias históricas), mediando su legitimadora voluntad, éste se organiza políticamente sobre un territorio determinado, según los principios escritos o consuetudinarios que emanan de la institución nombrada Constitución, garantizando de ese modo el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad humana®.
Así, se observa que el Poder Constituyente es único por la naturaleza de su titular, pues, el pueblo es uno en la historia política del Estado. Sabemos que J e- FFERSON sostenía que la labor constituyente corresponde o pertenece a las generaciones vivientes o actuales, ello es obvio en cuanto al ejercicio efectivo y práctico de la misma. Pero, hoy por hoy, con la “teoría de la equidad intergeneracional”, ideada por la doctrina norteamericana en la década de los años ochenta, en concreto por la profesora E d it h B r o w n W e is s {Innovation in international law. In fairness to future generations: international law, common patrimony, and interge-
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Artículo 7 de la Constitución: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución” .Artículo 131 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.Artículo 137 de la Constitución: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen” .Artículo 334 de la Constitución: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente” .Artículo 20 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social” .
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nerational equaty), asumimos que el concepto jurídico del pueblo, como fenómeno histórico social, lo hace ser uno y único, a pesar de su posible condición plurina- cional (pluriétnica o de diversidad cultural), desde que surge a la vida política, vinculándose a un territorio y auto-gobernándose libremente, hasta que el mismo opte, voluntariamente, por desaparecer, por ejemplo, por votar su absorción por otro. De esta manera, cuando las generaciones actuales actúan en función constituyente, no sólo están determinadas por su mensaje histórico, sino que además lo están por la idea de proteger los intereses de las generaciones futuras®. Un solo pueblo, en la historia.
Además, el Constituyente tiene como meta la organización política de la sociedad, integralmente, y el diseño de los principios básicos del ordenamiento jurídico, al nivel más alto de la jerarquía de las fuentes del Derecho, siendo ilimitado, pues nada puede existir que determine, condicione o restrinja su ejercicio, y nada surge luego, que no deba su establecimiento, por importante que sea en el campo jurídico político, a la misma Constitución y con sujeción a ella.
No obstante, uno de los principios pacíficamente aceptados en derecho constitucional general exige que el Constituyente, en provecho de la propia libertad, respete los derechos humanos®, como dogma principista pre-estatal en la terminología
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Preámbulo de la Constitución: “ ...para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones...” .Preámbulo de la Constitución: “ ...de acuerdo con...la garantía universal e indivisible de los derechos hum anos...” .Artículo 2 de la Constitución: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos hum anos...” .Artículo 3 de la Constitución: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución”.Artículo 25 de la Constitución: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores” .Artículo 29 de la Constitución: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” .Artículo 30 de la Constitución: “ El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus dere- chohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios” .Artículo 152 de la Constitución: “Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;
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de Manuel García Pelavo, representativos de la denominada legalidad objetiva de la Constitución o Constitución Material en su elemento axiológico, normativo o valorativo.
En este orden de ideas, desde la postura liberal democrática a que se contrae la mundialmente generalizada idea de Estado Constitucional y Democrático de Derecho, notoriamente asomada en el derecho venezolano por los profesores Allan Brewer Carias y Carlos A yala Corao, en nuestro concepto de evidente aproximación iusnaturalista y a la que los autores Germán B idart Campos y Humberto La Roche, representantes del constitucionalismo latinoamericano, hicieron pública y repetida referencia, como ese “núcleo de libertad, igualdad y dignidad” que debe respetarse, es patente que el Poder Constituyente, en consecuencia sólo relativamente ilimitado, no puede retroceder en el terreno conquistado en materia de derechos humanos, so pena de propiciar la desintegración del sistema de tutela a la libertad, mediando su infinita optimización. Esto es lo que se conoce como aseguramiento permanente de la continuidad principista del Estado (estabilidad constitucional), acogido en doctrina y en la normativa fundamental, como principio de progresividad de los derechos humanos®.
Uno de esos derechos humanos esenciales, a la vez límite y norte del Constituyente, como veremos, está vinculado con la protección o salvaguarda ambiental.
II. LA TU T EL A A M B IEN TA L CO M O D ER EC H O DEL CO N STITU Y EN TE. LA C A L IDA D D E V ID A
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Medio Humano, reunida en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972, se estableció un consenso mundial sobre una serie de principios conocidos como la "Declaración de Estocolmo"'". El postulado esencial de este documento se encuentra previsto en el Principio 1, donde se reconoce expresamente que;
"El hom bre tiene el derecho fundam ental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un m edio de calidad tal que le perm ita llevar una vida d igna y gozar de bienestar...".
El derecho al ambiente es un derecho humano de solidaridad al que aluden un sin número de textos internacionales, obligatorios" o meramente principistas'’.
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ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales”.Artículo 19 de la Constitución: “ El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discrirtiinación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”. http: //www. conama.c./gestión ambiental/acuerdos inter/estocolttio B. htm.“H ard law ”.“Soft law ".
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consistentes en convenciones regionales de derechos humanos (por ejemplo, el Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales'*, de 1988, de incomprensible dificultad en su ratificación por Venezuela), declaraciones de conferencias'“' y organizaciones internacionales'* y preámbulos de tratados en el campo del derecho internacional ambiental y del derecho internacional humanitario, así como también la casi totalidad de las Constituciones del planeta, reformadas o promulgadas luego de ese aflo 1972. Por tanto, este novedoso derecho humano, junto a los demás que integran el concierto del dogma principista de la humanidad, como limites que son a la actividad soberana del pueblo, debe ser consagrado y hecho respetar para el mejor aseguramiento de su disfhite pleno, por parte del Constituyente, su titular.
En cuanto al contenido concreto del derecho al ambiente, sobre lo cual volveremos en detalle más adelante, debe precisarse, por ahora, que está integrado por tres tipos de procedimientos, que revisten a su vez ia condición privilegiada de ser también ellos, aisladamente considerados, derechos humanos. Se trata del derecho a la información, del derecho a la participación en la toma de decisiones susceptibles de afectar el entorno del titular y del derecho al debido proceso, llamado también derecho a la tutela judicial efectiva.
De este modo, el derecho al ambiente, definido como el derecho del hombre a la conservación ambiental'® y cuyo contenido, por mandato expreso del Constitu-
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Artículo 11: “ Derecho a un Medio Ambiente Sano. 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” (http: //wmr. oas. org/SP/PROG/pg75-88.htm.El Seminario Internacional sobre el Derecho al Medio Ambiente, celebrado en Bilbao, España, en 1999, bajo los auspicios de la UNESCO y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, produjo la Declaración de B iz k a ia sobre el derecho humano al medio ambiente (http://wwv/. gurelurra.nel/espanol/declar. htmi), en cuyo articulo I se establece: “Toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho al medio ambiente es un derecho que puede ejercerse ante los poderes públicos y entidades privadas, sea cual sea su estatuto jurídico en virtud del Derecho nacional e internacional. El derecho al medio ambiente se ha de ejercer de forma compatible con los demás derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. Toda persona tiene derecho al medio ambiente sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión politica o de cualquier otra índole” .Legal Principies fo r Environmental Protection and Sustainable Development, adopted by the WCED Experts Group on Environmental Law, 1987: "All human beings have the fiindamental right to an environment adequate fo r their health and well-being".Como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la 0rgani2:ación Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Mundial para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), etc.En íntima e indisoluble vinculación con los derechos a la vida y a la salud. De hecho, la Corte Constitucional italiana, en ausencia de norma expresa en la Constitución, ha desarrollado este derecho como parte esencial del derecho a la salud, como "il diritto a la salubrità ambientale ”.
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yente, debe consistir en la implementación de procedimientos legales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos a la información, a la participación y al debido proceso, es un novedoso derecho humano de solidaridad, reconocido en el plano internacional como principio del "jus cogens"ylo como principio de derecho generalmente admitido por las naciones (ya no se usa el epíteto “civilizadas”), que representa, “per se ”, un límite a la actividad constituyente y, también, por implicar la tutela ambiental un deber del Constituyente, como se destacará a continuación.
III. L A T U T EL A A M B IEN TA L C O M O D E B E R D EL CO N STITU Y EN TE. EL D E SA R R O LLO SU STEN TA B LE
El reconocimiento de algo que no es otra cosa que lo que hoy se concibe, tanto en derecho constitucional comparado como en derecho internacional de los derechos humanos, como el novedoso derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado nos permite intuir, en cuanto que otra cara de la moneda, la existencia de un deber correlativo vinculado a la protección y garantía de un ambiente de tales características. Así, el citado Principio 1 de la "Declaración de Esto- colmo", ya identificada, continúa:
"...y tiene (el hom bre) la solem ne obligación de proteger y m ejorar el m edio para lasgeneraciones presentes y futuras...".
Obviamente, el sustantivo “hombre” empleado en este trascendental documento alude precisamente a pueblo, en el concepto jurídico-político anteriormente tratado. Es decir, al colectivo social titular del Poder Constituyente, comprendidas tanto las individualidades como las diversas formas organizativas, lucrativas o no, aunque con obvia preferencia en cuanto a las conocidas como organizaciones no gubernamentales (ONG).
Por tanto, frente al interrogante de ¿a quién corresponde la obligación en cuestión?, se debe responder que al pueblo en general, como gravamen al comportamiento del Estado (sector público) y al de los particulares (sector privado: individuos y formas societarias civiles y mercantiles) ®.
En efecto, continuando con el análisis de la Declaración de Estocolmo, observamos que algunos de sus Principios aluden a la planificación y a la ordenación territorial en cuanto mecanismos idóneos para la preservación de los recursos natu-
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17 La citada Declaración de B iz k a ia expresa (artículo 2): “Toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el deber de proteger el medio ambiente y de fomentar dicha protección en el ámbito nacional e internacional. Los poderes públicos y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de proteger y, en su caso, restaurar el medio ambiente por todos los medios que entren en el ámbito de su competencia. Esta responsabilidad se llevará a cabo, en particular, mediante: La protección, conservación, eventual restauración, y prevención del deterioro de la biósfera, geósfera, hidrósfera y atmósfera. El uso racional y sostenible de los recursos naturales. La promoción de modelos de producción y consumo que contribuyan al desarrollo sostenible. La integración de las exigencias para la protección del medio ambiente en las políticas públicas y en las actividades privadas, teniendo en cuenta el principio de no discriminación. Todos los Estados y, en particular, los Estados vecinos, deberán cooperar entre sí en la defensa del medio ambiente y en la lucha contra la contaminación sea cual fuere su origen. Los Estados velarán para que no se introduzcan modificaciones desfavorables e irreversibles del medio ambiente que puedan atentar contra la salud de las personas y el bienestar colectivo”.
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rales y de muestras representativas de los ecosistemas naturales, y a los controles de policía administrativa ambiental y a técnicas de gestión pública del ambiente. El contenido de tales Principios podría hacemos concluir que la responsabilidad en la protección ambiental incumbe al sector público, por cuanto tales atribuciones (planificar, ordenar, controlar, sancionar, etc.) están asignadas jurídicamente al Estado, en su manifestación institucional de titular ejercitante del poder público constituido'*.
Sin embargo, el Principio 19, relativo a los programas de educación ambiental, reconoce como uno de sus objetivos:
" ...en san ch ar las bases de una opinión pública bien inform ada y de una conducta de los individuos, de las empresas, y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y m ejoram iento del m edio en toda su dim ensión hum ana...".
Esto nos lleva a concluir que los actores económicos en general tienen y comparten la responsabilidad, y no en grado menor, de proteger el ambiente.
En todo caso, es lógico que tanto los poderes constituidos (poder político del Estado) como los individuos (aislados o agrupados), tengan tal obligación de tutela ambiental, pues ese, como estamos demostrando, es un deber del Constituyente, creador del Estado y atributo del pueblo mismo. De allí que, en general, el Principio 4 indique:
“El hom bre tiene la responsabilidad especial de preservar y adm inistrar ju ic iosam ente el patrim onio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualm ente en grave peligro por una com binación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económ ico debe atribuirse im portancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres” .
En el mismo sentido, la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en 1982'®, afirma rotundamente que la naturaleza será respetada y sus procesos esenciales no serán alterados. El Punto 4, en particular, indica que los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que utiliza el hombre, serán administrados de forma tal que su productividad óptima y continua sea asegurada y sin comprometer la integridad de los otros ecosistemas o especies con los cuales aquellos coexisten. Se observa que tal premisa rige cualquiera que sea el utilizador (público o privado) del ambiente.
El Punto 10, al desarrollar este decideratum, establece que los recursos naturales no podrán ser derrochados: los recursos biológicos serán explotados en función de su capacidad regenerativa natural; la productividad de los suelos será mantenida
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Principio 17: “Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a mejorar la calidad del medio”.Principio 21: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los compromisos del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional” . http://www.miliarium.com
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o mejorada garantizando su fertilidad a largo plazo y los procesos de descomposición orgánica, y previniendo todo tipo de degradación; los recursos no consumibles serán reutilizados o reciclados; los recursos consumibles serán explotados racionalmente y con moderación.
Por su parte, otros Puntos se refieren a la conservación de la naturaleza como uno de los aspectos básicos de la planificación para el desarrollo económico (Punto 7), debiendo tenerse en cuenta la capacidad de regeneración de los sistemas naturales, los limites de la productividad, la diversidad biológica, la belleza natural de los sitios en estudio y la evaluación de los efectos de las políticas y actividades proyectadas (Punto 11). Obviamente, la tarea de la planificación, como fue dicho antes, corresponde al Estado, como garante del bien común.
Igualmente, está atribuido al Estado el control de las actividades capaces de afectar la naturaleza, a través de un régimen de prohibiciones, autorizaciones, evaluaciones posteriores y sanciones administrativas y penales.
Sin embargo, esta función contralora no obstaculiza la participación del sector privado, donde destaca el ciudadano común, el cual, por medio del ejercicio de los derechos de petición y de defensa, por un lado, y de los derechos a la información, a la participación y al debido proceso, por el otro, está llamado como promotor de actividades de riesgo ambiental, a probar que los beneficios serán a la larga mucho más importantes que los eventuales perjuicios (Punto 1 l.b). Esto es conocido como el balance costo-beneficio. Asimismo, deberá acompañar un estudio de impacto ambiental a toda solicitud de autorización de implantación de una actividad capaz de afectar el ambiente (Punto 11 .c).
Algunos Puntos consagran situaciones de confluencia entre el Estado y la colectividad, puesto que garantizan mecanismos de información, consulta y participación de los particulares, tanto en el proceso de planificación del desarrollo económico, como en los procedimientos previstos para la toma de decisiones susceptibles de alterar directamente el ambiente de éstos.
Todos estos postulados fueron ratificados y desarrollados por los dos documentos más importantes que fueron aprobados en la Cumbre de la Tierra de la Organización de las Naciones Unidas (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo), en 1992, a saber: la Declaración de Río de Janeiro’® y la Agenda o Programa 21, y por diversas Convenciones Internacionales (universales, regionales y bilaterales), entre otros textos de diverso valor jurídico.
Por último, se destaca la circunstancia de que tal deber se ejerce en beneficio de todos, tanto de las presentes como de las futuras generaciones. Una sabia gestión ambiental implica, por un lado, el mantenimiento de la productividad de los recursos actualmente en explotación, para la satisfacción de las necesidades humanas actuales y, por el otro, la conservación de los recursos naturales, de los ecosistemas
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http: //www. analitica.com/va/documentos/6200718. aspPrincipio 2: “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional” .
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y de la biodíversidad, para que las generaciones del mañana cuenten, partiendo como mínimo de las alternativas tecnológicas de hoy, con la posibilidad de mejorar aún la condición humana gracias a los adelantos científicos.
Recordemos, como nos lo enseñan ciertas culturas indígenas, que no heredamos la naturaleza de nuestros antepasados, ¡la tomamos prestada de nuestros descendientes!®'.
Hoy por hoy, el pueblo está llamado a desempeñar un rol fundamental, como Constituyente y como actor social y económico, en la conceptualización y la instauración de un tipo alternativo o diferente de desarrollo, conocido como desarrollo sustentable, desarrollo sostenido o ecodesarrollo, cuyos principios se hallan determinados magistralmente en el informe presentado, en 1987, por la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo (Organización de las Naciones Unidas), llamado "Nuestro Futuro Común"®®.
Ahora bien, la justificación del deber en que se encuentra el Constituyente de proteger, conservar, defender, mejorar y hacer administrar racionalmente el ambiente, vista su misión de establecer los principios fundamentales de garantía de la vida, la salud y la libertad, radica en la circunstancia de que de no hacerlo se producirían dos tipos aberrantes de daños contra la humanidad. Uno afectaría la salud de las personas y por vía de consecuencia sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la protección de la vida familiar, al libre desenvolvimiento de la personalidad humana. El otro, globalmente destructivo, extinguiría la base natural y fundamental del proceso productivo, al degradar irreversiblemente los recursos naturales de toda índole, exacerbando la capacidad regenerativa y auto-depuradora de los medios receptores de los afluentes, vertidos y desechos, imposibilitando no sólo la continuación de las actividades económicas, sino la subsistencia misma de la especie humana. Veamos:
En cuanto a la salud humana se advierte que aludimos al asunto como un componente básico del principio de convivencia democrática que ha asumido nuestra sociedad: la persona humana goza de una dignidad intrínseca y nadie está autorizado para causar daño a los demás®®.
Y, por lo que respecta a la base natural y fundamental del proceso productivo, está claro que no reciclar y continuar contaminando, degradando, alterando, afectando, extinguiendo y destruyendo los recursos naturales, que son la base del proceso productivo de alimentos, medicinas, vestidos, materiales de construcción, etc., conducirá a la economía a un colapso global final que pondrá perentoria e ineluctablemente término a la actividad industrial y con ella al tipo de sociedad que nos
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Es pues un simple comodato o préstamo de uso, por el cual nos obligamos (los seres humanos de hoy) a devolver la cosa (la naturaleza) a su legítimo propietario (nuestros hijos), en los mismas o mejores condiciones en que la recibimos.B r u n d t la n d , G ro H a r le n , "Our common future", Oxford University Press, Oxford, 1987 (Traducción en castellano. Nuestro futuro común, Ed. Alianza Ed., Madrid, 1988.El principio precautorio, propio del derecho ambiental, trasciende el postulado general de derecho según el cual “el que cause un daño a otro debe repararlo” (artículo I.I8S del Código Civil), para reiterarlo si, pero descollando lo cautelar en el comportamiento humano: “el que pueda ocasionar un daño a otro está en la obligación de evitarlo” .
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hemos dado, así como a la existencia misma de la humanidad. Un planeta desértico, habitado sólo por cataclismos "naturales" de origen humano.
En consecuencia, es un deber irrenunciable del Constituyente garantizar la tutela ambiental, por lo que se haya precisado a incluir de manera expresa, dentro del texto constitucional de todo país, al momento de reformar el que rija o de promulgar uno nuevo, una serie de principios esenciales a la vida y dignidad del ser humano y al valor mismo de la vida intrínsecamente considerada, tales como el reconocimiento explícito de los siguientes derechos fundamentales, entre otros; al ambiente sano, a la información, a la participación, de petición y oportuna respuesta, de defensa, al debido proceso y al desarrollo sustentable.
En idéntico orden de ideas, por igual motivo el Constituyente está determinado a establecer indudablemente una serie de postulados, como lo son, entre otros, el concepto de desarrollo sustentable, la educación ambiental, la función ambiental de la propiedad, el principio precautorio, el deber de reparación de los daños ambientales, la ordenación del territorio, la salvaguarda de la biodiversidad y una política general de descentralización administrativa que acerque la fuente primaria de la decisión al ciudadano, permitiéndole su participación preventiva y “a posteriori”. Las modernas concepciones democráticas implican el fin del monopolio del denominado sector público, en la definición del interés público. De hecho, cada vez se implementan más y más mecanismos de ejercicio concertado o consensuado en el actuar de la Administración Pública.
El pueblo, como titular del Poder Constituyente, tanto en ejercicio de ese máximo poder, como en su condición de simple sujeto subordinado al poder político constituido (vale decir, esencialmente, a la ley, al acto administrativo y a la sentencia), tiene la obligación de proteger el ambiente en provecho de todos, porque es de su responsabilidad social y jurídica la salvaguarda de un ambiente adecuado para la vida y la salud de las presentes y futuras generaciones y porque de un uso racional de los recursos naturales depende la permanencia de nuestro estilo de vida y, ciertamente, de la vida misma.
IV. LA BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL
Si comparamos el texto final de la Constitución vigente de 1999, sancionado vía referéndum, con lo que la doctrina comparada constitucional ambiental exige en la materia, podríamos admitir, al menos en el plano meramente teórico (de “deber-ser”), propio de la concepción racional normativa de constitución, que nuestro Constituyente cumplió con las expectativas requeridas, cuya satisfacción luego ha de ser concretada por los órganos del poder público constituido y también por el hombre común, aislado u organizado, pero siempre bajo la perspectiva de la “teoría de la equidad intergeneracional”, de modo que, cuando las generaciones actuales actúan, no sólo están determinadas por su mensaje histórico, sino que además lo están por la idea de proteger los intereses de las generaciones futuras. Veamos:
Con arreglo al artículo 127, inmerso en el Capítulo IX “De los derechos ambientales”, del Título III “De los deberes, derechos humanos y garantías”:
“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equi-
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librado. El Estado protegerá el am biente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y m onum entos naturales y dem ás áreas de especial im portancia ecológica. El genom a de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundam ental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un am biente libre de contam inación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clim a, la capa de ozono, las especies v ivas, sean especialm ente protegidos, de conform idad con la ley” .
Se puede, pues, observar, la explícita consagración del derecho-deber humano al ambiente, definido como el derecho del hombre a la conservación ambiental y cuyo contenido debe consistir, según se expresó, en la implementación de procedimientos legales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos a la información, a la participación y al debido proceso, en la materia jurídico ambiental.
Empero, no se puede afirmar que haya habido una mejoría de fondo en la situación constitucional venezolana, por este simple hecho: su explícita consagración, sino tan sólo de mera forma, pues ese derecho-deber ya se encontraba presente en la Constitución precedente de 1961, por la vía de la cláusula del “numerus aper- tus", dispuesta en su artículo 50, que extendía su régimen protector, incluso por vía de amparo, a todos los derechos inherentes a la persona humana, aún de aquellos no expresamente enumerados en ella, tal como lo reconoció la jurisprudencia en diversos casos.
Claro que hoy en día, sabiamente, seguimos disfrutando de la libertaria cláusula del “numerus apertus", prevista en el actual artículo 22. Pero, el reconocimiento expreso de este derecho-deber implica, sin duda, una optimización formal de nuestro sistema de tutela de los derechos humanos, ya que facilita el proceso interpretativo de los operadores jurídicos, normalmente formados en la exégesis positivista, seguidores de la literalidad, temerosos de las interpretaciones extensivas o analógicas y carentes de conocimientos en derecho ambiental y también en derecho internacional de los derechos humanos, materias no obligatorias o ausentes, en líneas generales, en los pensum de nuestros pregrados de derecho” .
Ahora bien, la trascendencia de este aspecto radica en que el derecho-deber humano al ambiente’*, conocido como derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es la base constitucional del derecho ambiental, toda vez que todas las instituciones, principios, procedimientos, procesos y normativas de esta rama del derecho tienden, como objetivo esencial, a la salvaguarda de ese derecho- deber’®. Base esta que, como se afirmó, estaba anteriormente implícita en el arti-
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A l b e r t o B la n c o - U r ib e Q u in t e r o , “Deformación en derechos humanos”, Ámbito Jurídico Nro. 57, Legis, junio 2002.Definido a "grosso modo ” como el derecho individual y colectivo al mantenimiento balanceado, en condiciones de sustentabilidad, de los bienes ambientales (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje, ecosistemas naturales, habitats humanos), para el disfrute físico y espiritual de cada vez mejores condiciones de vida.No olvidemos que, siguiendo a M ic h e l P r ie u r ("D roit de Tenvironnement"), el derecho ambiental se define teleológicamente, como aquella rama del derecho que incide transversalmente en todo el sistema jurídico, creando nuevas instituciones o modificando o adaptando
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culo 50 de la Constitución de 1961, hallándose ahora explícita en el artículo 127 de la Constitución de 1999.
Además, el análisis concordado de los artículos 299 de la Constitución de 1999, que prevé que el régimen socioeconómico de la República se fundamenta, entre otros principios como la democratización, en la protección del ambiente, a fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, y 2, al señalar que Venezuela es un estado democrático y social de derecho y de justicia que destaca dentro de los valores superiores de su ordenamiento jurídico, la preeminencia de los derechos humanos, nos evidencia que la protección del ambiente y la preeminencia de los derechos humanos representan el núcleo dogmático de la tutela de la calidad de vida en el nuevo constitucionalismo venezolano.
V, EL C O N TEN ID O DEL D ER EC H O A L AM BIEN TE
Tal como fue evocado anteriormente, el contenido concreto del derecho al ambiente está integrado por tres tipos de procedimientos, por lo que la doctrina comparada auxiliándose de un anglicismo lo califica de derecho procedural. Estos procedimientos, que revisten a su vez la condición autónoma de derechos humanos son: el derecho a la información, el derecho a la participación en la toma de decisiones susceptibles de afectar el entorno del titular y el derecho al debido proceso.
1. El derecho a la información
El derecho a la información exige que todos los interesados o posibles afectados por una proyectada O instalada actividad industrial o de otra índole también susceptible de degradar el ambiente, o por la incorporación de un nuevo producto en el mercado, etc., deben ser previa, oportuna y suficientemente informados sobre las eventuales consecuencias que puedan generarse sobre su entorno, así como sobre las características físicas de la actividad, producto, etc., y sobre las medidas a tomar o ya implementadas para eliminar o reducir al mínimo las consecuencias dañosas” .
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las tradicionales, dentro del objetivo de proteger el ambiente, en provecho de la calidad de vida.La Declaración de BiZKAlA, en su articulo 4, dispone: “ Los procedimientos de decisión de los poderes públicos y de los organismos internacionales sobre los asuntos que tienen relación con el medio ambiente, se regirán por el principio de transparencia. Este principio exige el reconocimiento de los derechos de participación, acceso a la información y a ser informado. Toda persona tiene el derecho, por sí, en asociación con otras o a través de sus representantes, a participar en la elaboración de las políticas públicas y de cualquier medida relativa al medio ambiente. Asimismo, cualquier persona tiene derecho a acceder a ia información sobre el medio ambiente sin necesidad de acreditar un interés determinado. Este derecho solamente podrá ser limitado por motivos justificados y establecidos legalmente. El derecho a ser informado será garantizado, además, mediante la publicación y difusión de informes periódicos sobre el estado del medio ambiente” .Y, según su artículo 9: “Los Estados y las organizaciones internacionales deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en esta Declaración. Los poderes públicos deberían elaborar y mantener actualizada la información sobre el medio ambiente que les concierna, estable-
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De este modo, frente a la sana previsión constitucional de este derecho humano, el legislador debe crear procedimientos de consultas o encuestas públicas; de publicación de las solicitudes de permisos de construcción, industriales, forestales, agrícolas, mineros, de hidrocarburos, sanitarios o de otra índole, y de las autorizaciones respectivas, a través del afichaje “in situ ", de los medios de comunicación y/o de registros accesibles a todos, en las oficinas administrativas®*; etc.
Es de destacar la importancia que la Constitución vigente de 1999 otorga al mantenimiento de una colectividad informada, como presupuesto clave de una sociedad democrática, cuando consagra una serie de dispositivos concretos y precisos a este tema, en general y no solamente vinculados con la problemática ambiental. Así, en el ámbito del “babeas data" el artículo 28 establece que;
“T oda persona tiene derecho de acceder a la inform ación y a los datos que sobre sí m ism a o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así com o de conocer el uso que se haga de los m ism os y su finalidad, y a so licitar ante el tribunal com petente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítim am ente sus derechos. Igualm ente, podrá acceder a docum entos de cualquier naturaleza que contengan inform ación cuyo conocim iento sea de interés para com unidades o grupos de personas. Q ueda a salvo el secreto de las fuentes de inform ación periodística y de otras profesiones que determ ine la ley” .
En el campo de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el uso eficaz de la información, el artículo 107 prevé que;
“ La educación am biental es obligatoria en los niveles y m odalidades del sistem a educativo, así com o tam bién en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cum plim iento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así com o los p rin cip ios del ideario bolivariano” .
De igual modo, el artículo 117, en referencia a los servicios y productos, indica que;
“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así com o a una inform ación adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consum en, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. L a ley establecerá los m ecanism os necesarios para garantizar esos derechos, las norm as de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedim ientos de de-
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ciendo sistemas para su recopilación y clasificación. Asimismo, dicha información se referirá a actividades existentes o en proyecto que puedan afectar al medio ambiente” .Principio 10 de la Declaración de Río: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deben facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Debe proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” .Decreto Nro. 1.221 del 2 de noviembre de 1990, contentivo del Reglamento sobre Guardería Ambiental (Gaceta Oficial Nro. 34.678 del 19 de marzo de 1991).
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fensa del público consum idor, el resarcim iento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos” .
Dentro de los derechos indígenas, acorde con el artículo 120:“El aprovecham iento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del
Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económ ica de los m ism os e, igualm ente, está sujeto a previa inform ación y consulta a las com unidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovecham iento por parte de los pueblos indígenas están su je tos a la Constitución y a la ley” .
Por lo que respecta a la correcta ocupación del espacio físico, desde las perspectivas edafológica, ecológica y socio económica, en materia de ordenamiento territorial el artículo 128 establece que:
“El E stado desarro llará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económ icas, políticas, de acuerdo con las prem isas del desarrollo sustentable, que incluya la inform ación, consulta y participación ciudadana’®. U na ley orgánica desarro llará los princip ios y criterios para este ordenam iento” .
Finalmente, en tomo a los principios centrales que han de guiar obligatoriamente el desarrollo de las actividades de la Administración Pública, en general y no sólo la ambiental, el artículo 143, mediando la trascendente constitucional iza- ción del expediente administrativo*®, preceptúa que:
“ Los c iudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser inform ados oportuna y verazm ente por la A dm inistración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén d irectam ente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asim ism o, tienen acceso a los archivos y registros adm inistrativos, sin perjuicio d e los lím ites aceptables dentro de una sociedad dem ocrática en m aterias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación crim inal y a la intim idad de la vida privada, de conform idad con la ley que regule la m ateria de clasificación de docum entos de contenido confidencial o secreto. N o se perm itirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarías públicas que inform en sobre asuntos bajo su responsabilidad” ; y, el artículo 141 estatuye que “L a A dm inistración Pública está al servicio de los c iudadanos y ciudadanas y se fundam enta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con som etim iento pleno a la ley y al derecho” .
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Para RICARDO COROSITO ZULUAGA, “ Introducción al Ordenamiento Territorial como Técnica de Protección Ambiental”, la viabilidad de la ordenación del territorio depende de un enfoque “solidario (en cuanto a la información, la participación, la salvaguarda de lazos de buena vecindad y cooperación internacional)” .A l b e r t o B la n c o - U r ib e Q u in t e r o , “La constitucionalización del expediente administrativo” . Ámbito Jurídico Nro. 33, Legis, junio 2000.La exposición de motivos de la Constitución indica que: “Se consagra en favor de ciudadanos y ciudadanas, el derecho a la información oportuna y veraz por parte de la Administración Pública. Este derecho adquiere suficiente amplitud y precisión, ya que abarca lo relativo a las actuaciones de las cuales sean parte interesada, así como al conocimiento de las resoluciones definitivas que se dictaren, y acceso a los archivos y registros administrativos, salvo las excepciones legales” .
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2. E l derecho a la partic ipación
El derecho a ia participación en la toma de decisiones susceptibles de afectar el entorno, implica que:
1. En lo relativo a la actividad legislativa, se requiere de la implementación de referenda, plebiscitos, lobby y mecanismos varios de iniciativa popular.
2. En lo referente a la actividad administrativa autorizatoria y de guardería ambiental, y a todos los controles de policía administrativa ambiental, deba garantizarse la consideración de los alegatos de los terceros-interesados (previamente informados a cabalidad de todos los detalles implicados), tanto en la fase constitutiva del acto administrativo, como en los procedimientos de revisión de su legalidad que hayan sido iniciados por el solicitante del permiso o por ellos. Especialmente se destaca el derecho de contra-experticia en materia de estudios de impacto ambiental, y la supervisión en el cumplimiento del régimen de prohibiciones, autorizaciones, evaluaciones posteriores y sanciones administrativas y penales.
Pero, también en el ámbito administrativo, ocasiones idóneas para la participación vienen dadas por la planificación para el desarrollo económico, la ordenación territorial y las técnicas de gestión pública concertada del ambiente (como los convenios para la conservación de áreas bajo régimen de administración especial, suscritos entre la Administración Ambiental y organizaciones no gubernamentales ambientales; y también las áreas privadas de protección), en cuanto que mecanismos efectivos para la salvaguarda de los recursos naturales y de muestras representativas de los ecosistemas naturales, debiendo tenerse en cuenta la capacidad de regeneración de los sistemas naturales, los límites de la productividad, la diversidad biológica, la belleza natural de los sitios en estudio y la evaluación de los efectos de las políticas y actividades proyectadas. Y,
3. En cuanto a la función jurisdiccional, a más de permitirse la intervención de los terceros-interesados en todo juicio del que puedan sobrevenir consecuencias para su entorno, es menester prever, fomentar y fortalecer las acciones populares, así como las acciones colectivas de todo tipo, para la defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos ambientales.
La Constitución vigente de 1999 no se limitó a establecer principios de información, como los ya transcritos, que, de por sí, implicarían la participación, por ser la información un presupuesto necesario y herramienta indispensable de la participación, sino que, por el contrario, es sumamente rica en previsiones concretas y hasta en excesos declarativos” , en el ámbito de la participación, como requisito para un verdaderamente democrático ejercicio del poder público.
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Preámbulo de la Constitución: “ ...para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...” .Artículo 132 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo ios derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.En la misma exposición de motivos de la Constitución se consiguen pasajes como los siguientes:
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Desde esta perspectiva, ya vimos de los artículos transcritos que se prevé la participación, a través de consultas públicas u otras formas, en materias de explotación de hábitats indígenas (artículo 120) y de ordenación del territorio (artículo 128). Igualmente, el artículo 141 nos evidenció que la participación ciudadana es uno de los principios centrales en que se debe fundamentar la actividad de la Administración Pública.
Pero, además, también contiene la Constitución de 1999 otros importantes preceptos pertinentes a la participación, como el artículo 6:
“El gobierno de la R epública B olivariana de V enezuela y de las entidades políticas que lo com ponen es y será siem pre dem ocrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, p luralista y de m andatos revocables”.
En la misma línea, el artículo 18 asegura el carácter participativo del gobierno municipal de Caracas.
En el ámbito de situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, el artículo 55 ordena que:
“L a participación de los c iudadanos y ciudadanas en los program as destinados a la prevención, seguridad ciudadana y adm inistración de em ergencias será regulada p o r u n aley especial” .A guisa de principio general, el artículo 62 expresa que:
“T odos los ciudadanos y c iudadanas tienen el derecho de participar librem ente en los asuntos públicos, directam ente o p o r m edio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la form ación, ejecución y control de la gestión púb lica es el m edio necesario para lograr el protagonism o que garantice su com pleto desarro llo , tanto individual com o colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones m ás favorables para su práctica” .
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“ ...crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una dem ocracia social y participativa...” .“ ...concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, prom oviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad...” .“ ...consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta.Este derecho no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública” .“La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyen una herram ienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, autoges- tionaria y protagónica...” .“La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana...”.“ ...el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana” .
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De acuerdo con el artículo 70:“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,
en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo”.
Como se puede observar, se dejan de lado importantes formas de participación, que se mencionan luego, como el derecho de petición, y otras como el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos en fase de formación y a impugnar las decisiones, y la contrapropuesta.
Los artículos 79, 80, 81, 83, 84, 86 y 102 hablan de la participación de las familias y la sociedad para la protección de jóvenes, ancianos y discapacitados, la garantía de la salud y objetivo de la educación. Los artículos 119, 123 y 125 hacen lo propio en cuanto a los indígenas.
El artículo 127, propiamente en materia ambiental” , dispone que:“Es una obligación fundamental de! Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
Finalmente, los artículos 74, 173, 204, 341 y 349 se refieren a la iniciativa legislativa y constituyente popular; el artículo 52 reconoce el derecho de asociarse con fines lícitos; y, trascendente en muchos aspectos, pero particularmente sobre las denuncias por amenazas al ambiente o daños y peijuicios ambientales, el artículo 51 consagra que;
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, podiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
3. El derecho al debido proceso
Por último, el derecho al debido proceso exige que toda persona afectada o amenazada de lesión, sea de manera particular, difusa o colectiva, por una decisión o actuación directa o indirectamente perjudicial para el ambiente, o que haya lesionado sus derechos a la información y/o a la participación, pueda acceder a la justicia a fin de obtener, según los casos y cual sea su pretensión procesal, la anulación de una ley u otro acto de ejecución directa de la Constitución, de un acto adminis-
Punto 23 de la Carta Mundial de la Naturaleza: “Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la posibilidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización”.
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trativo normativo o de efectos particulares, o de una sentencia; la prevención o indemnización de daños; la represión del depredador; la recuperación ( ‘‘remise en état”) ambiental y el restablecimiento de su situación jurídica individual o colectiva o difusa lesionada” .
Específicamente, en forma genérica la Constitución vigente de 1999 lo reconoce en su artículo 49:
“ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones jud ic iales y adm inistrativas” y, siguiendo sus num erales 1 y 3, “ La defensa y la asistencia ju ríd ica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso” y “T oda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determ inado legalm ente, por un tribunal com petente, independiente e im parcial establecido con anterioridad”.
A tal efecto, en el campo del derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 26 asegura que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de adm inistración de ju stic ia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los m ism os y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”, dispositivo de especial relevancia en esta materia, visto que el am biente, com o derecho de solidaridad, es de trascendencia difusa y colectiva, según los casos, sin perjuicio de su defensa tam bién individual, y tom ada en cuenta la nefasta Jurisprudencia de la entonces C orte Suprem a de Justicia, que im pedía al individuo com ún y a sus organizaciones actuar en ju stic ia en provecho de lo difuso.
Tratándose el objetivo de la conservación ambiental de un derecho humano, conviene tener presente la protección extraordinaria consagrada en el artículo 27:
“Toda persona tiene derecho a ser am parada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresam ente en esta C onstitución o en los instrum entos internacionales sobre derechos hum anos.
El procedim iento de la acción de am paro constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a form alidad, y la autoridad jud icial com petente tendrá potestad para restablecer inm ediatam ente la situación Jurídica infringida o la situación que más se asem eje a ella. Todo tiem po será hábil y el tribunal lo tram itará con preferencia a cualquier otro asunto”.
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33 Principio 22 de la Declaración de Estocolmo: “Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción”.Artículos 5 y 6 de la Declaración de BIZKAIA: “Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado haya sido violado, o que posea información sobre dicha violación, deberá tener un recurso efectivo ante una instancia nacional e internacional”; y, “Cualquier persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado haya sido violado y haya sufrido daño ambiental, tendrá derecho a exigir y obtener la reparación correspondiente, sin perjuicio de la restauración del medio ambiente”.Principio 13 de la Declaración de Río: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”.
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Por otro lado, considerando que el derecho a la información y el derecho a la participación se ejercen, en esta materia, esencialmente, ante las autoridades administrativas de calidad, vigilancia y control y guardería ambiental, entre otras, como el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Parques, etc., es oportuno recordar, con el artículo 259, que:
“L a ju risd icción contencioso adm inistrativa corresponde al T ribunal Suprem o de Justicia y a los dem ás tribunales que determ ine la ley. Los órganos de la jurisd icción contencioso adm inistrativa son com petentes para anular los actos adm inistrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sum as de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la A dm inistración; conocer de reclam os por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecim iento de las situaciones ju ríd icas subjetivas lesionadas por la actividad adm inistrativa” .
Todo esto, por supuesto, sin olvidar otros mecanismos judiciales, como el control concentrado y difuso de la constitucionalidad, y otros de fuente legal, como los que propenden a la prevención (cautela) y/o a la reparación civil de daños ambientales, así como a la materialización de la responsabilidad penal ambiental, a título ilustrativo.
Conviene pues descollar el trascendente rol que corresponde jugar al Poder Judicial, en la tutela del derecho humano al ambiente, siguiendo las conclusiones del Simposio Mundial de Jueces, celebrado en Johannesburgo, Sudáffica, del 18 al 20 de agosto de 2002, contenidas en el documento conocido como Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la Función del Derecho, en el cual los hacedores de justicia del planeta expresan:
“H acem os hincapié en que el frágil estado del m edio am biente m undial requiere que el poder jud icial, en calidad de custodio del im perio de la ley, ejecute y aplique coercitivam ente con decisión y sin tem or las leyes internacionales y nacionales pertinentes que en la esfera del m edio am biente y el desarrollo sostenible, contribuyan a la m itigación de la pobreza y el sostenim iento de una civilización duradera, y aseguren que la generación presente goce de calidad de vida y la m ejore para todas las personas, asegurando al m ism o tiem po que no se com prom eten los derechos y los intereses inherentes de las generaciones futuras.Convenim os en que el poder jud ic ial tiene una función decisiva en la integración de los
valores hum anos reseñados en la D eclaración del M ilenio de las N aciones Unidas: libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, respeto por la naturaleza y responsabilidad com partida en la civilización m undial contem poránea m ediante la traducción de esos valores com partidos en m edidas, m ediante el aum ento del respeto por el im perio de la ley, tanto a nivel internacional com o nacional,Expresam os nuestra convicción de que el poder judicial, plenam ente consciente de la
am pliación cada vez más rápida de los lím ites del derecho am biental y consciente de su función y responsabilidad en la prom oción de la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva de las leyes, las reglam entaciones y los acuerdos internacionales relacionados con el desarrollo sostenible, desem peña una función decisiva en la potenciación del interés del público en un m edio am biente saludable y seguro...” .
Para todo lo cual se comprometen en asegurar:
“La m ejora del nivel de la participación del público en la adopción de decisiones relativas al m edio am biente, el acceso a la ju stic ia para la solución de controversias de ca
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rácter ambiental y la defensa y la aplicación coercitiva de los derechos am bientales, y elacceso del público a la inform ación pertinente” .
VI. LOS PR IN C IPIO S R ECTO RES DEL DERECHO A M B IEN TA L
La Ley Orgánica del Ambiente” tiene por objeto, según lo expresa su artículo 1, declarar de utilidad pública los principios rectores de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Esta ley en ninguna parte contiene una enumeración comprensiva de tales principios rectores, encontrándose los mismos diseminados por todo su texto y debiendo ser determinados por el intérprete, a la luz del derecho ambiental comparado y del derecho internacional ambiental. A tales principios rectores responde toda la legislación ambiental en Venezuela, esté contenida en leyes, decretos reglamentarios, decretos genéricos, planes de ordenación del territorio, reglamentos de uso de áreas bajo régimen de administración especial, resoluciones ministeriales, permisos, autorizaciones, aprobaciones, licencias, guías de movilización, etc., estando por lo demás conformes con los convenios internacionales, pues ellos son también el fundamento del derecho internacional ambiental.
A continuación se analizarán algunos de los más importantes, al margen del tan comentado principio “quien contamina, paga” o “contaminador, pagador”, o de otros muy específicos, como el de inversión de la carga de la prueba, el de la más amplia legitimación activa procesal, el de objetivación de la responsabilidad, etc.
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351. Principio precautorio o de prevención
El derecho ambiental, a diferencia de otras ramas de la disciplina jurídica, tiene un carácter eminentemente preventivo y no represivo, de conductas contrarias al orden jurídico ambiental (en el derecho ambiental comparado se habla de “orden público ecológico”). Es decir, para el derecho ambiental es prioritario contemplar y aplicar los instrumentos para establecer “a priori” las condiciones de desarrollo de las actividades humanas, en términos de su ubicación espacial y de la previsión de su impacto sobre el ambiente y la salud humana” . De allí la relevancia de haberse establecido un sistema estricto de controles previos, a través de autorizaciones.
34 Gaceta Oficial Nro. 31.004 del 16 de junio de 1976.Principio 15 de la Declaración de Río: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente ei criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” .A l f o n s o P e r e z M o r e n o , Instrumentos de tutela ambiental: “Sin embargo, el conjunto de todos los instrumentos ha de estar inspirado en el principio "in dubio pro natura". En expresión de F. S a l v i a en presencia de tecnología destructiva "non sembra p lú sostenibile ia tesi, esplicitamente o implicitamente seguida in passato secondo cui possa essere consentito tutto ció di cui non sia ancora stata provata la nocività".Artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente; “Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes” .
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Este sistema de controles previos (y concomitantes), está basado en el más importante de los principios rectores de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, que consagra nuestra legislación: el principio precautorio o de prevención, que exige, como correlativo, el respeto del también principio rector de la introducción de la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones.
Principalmente, las autorizaciones ambientales comprenden cuatro tipos de controles de naturaleza preventiva, que persiguen objetivos distintos pero complementarios, los cuales han ido evolucionando en la Legislación, a la par que los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos han demostrado la necesidad de incorporar regulaciones adicionales.
En general, se trata de controles que se han ido sumando, para formar un sistema procedimental autorizatorio que engloba las garantías necesarias, para asegurar la mejor localización de las actividades humanas, en el territorio, de acuerdo a las potencialidades ecológicas del suelo y contexto socioeconómico; la minimización de los inevitables daños ambientales que puedan causar; la optimización del uso sustentable de los recursos naturales renovables; y, el conocimiento de los límites por encima de los cuales esas actividades producirían daños irreparables, de modo de prever las correspondientes medidas correctivas.
Estos procedimientos autorizatorios se agrupan en aquellos que tienen que ver con la ocupación del territorio, con los estudios de impacto ambiental, con el aprovechamiento de los recursos naturales y con el control de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.
Las autorizaciones a las que están asociados estos procedimientos, están ligadas entre sí y responden a una secuencia lógica y cronológica en su emisión.
2. Principio de realidad
El derecho ambiental no puede actuar en base a suposiciones, a hechos no comprobados, sino con fundamento en un estudio detallado de las condiciones reales del ambiente al cual se pretende o se podría influir, con el ejercicio de una determinada actividad humana. Ello nos conduce al trascendental estudio o evaluación de impacto ambiental*’.
La previsión normativa al respecto está en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, según la cual sólo se autorizarán aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en términos no irreparables y siempre que sean o que generen beneficios socio-económicos al colectivo, lo suficientemente importantes como para justificar el daño denominado entonces tolerable o aceptable. Se trata de establecer un balance entre beneficios socio-económicos y protección del ambiente.
De este modo, la evaluación ambiental se inserta como una fase importantísima del procedimiento administrativo autorizatorio, consistiendo en un análisis que
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Principio 17 de la Declaración de Río: “Debe emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente” .Decreto Nro. 1.257 del 13 de marzo de 1996, mediante el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (Gaceta Oficial Nro. 35.946 del 26 de abril de 1996).
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contempla una descripción detallada del medio donde se pretende que una actividad sea desarrollada; una descripción con monitoreo, es decir que establezca medios acuáticos, medios atmosféricos, suelos, fauna, flora, todo perfectamente detallado; una descripción de la actividad que se pretende sea permisada; un adelanto de cuáles podrían ser los daños que esa actividad podría generar sobre ese medio (modificaciones, afectaciones, alteraciones); y, finalmente, si de esos daños hay unos que sean tolerables o aceptables, cuáles serían las herramientas, los mecanismos, los dispositivos que se establecerían para evitar que el daño se produzca o minimizar sus consecuencias. Es tan importante esto del estudio del impacto ambiental, que allí donde el Reglamento respectivo lo exige, si falta, el procedimiento está viciado de nulidad absoluta y el funcionario respectivo es sujeto de sanción por la Ley Penal del Ambiente®*.La finalidad de este estudio es justamente determinar cuál es la auténtica y verificable situación de las cosas (el “statuì quo ante” ambiental). Ese es el principio de realidad, tener claro cuál es ese espacio donde se va a intervenir y qué consecuencias efectivamente podrán generarse sobre él.
3. Principio de regulación jurídica integra
El derecho ambiental contiene una normativa que no se limita a esperar que el daño se produzca, lo cual muchas veces es técnicamente irreversible, para actuar represivamente, sino que, como se expresó anteriormente, propugna la prevención.
Asimismo, su contenido no únicamente persigue la protección y la conservación del ambiente, sino que se ocupa también del mejoramiento continuo y, de ser menester, también de la “remise en é ta t” o restauración.
Desde otra perspectiva, el derecho ambiental se sirve, para el logro de sus fines, de todas las herramientas jurídicas, como lo son las responsabilidades civil, penal, administrativa e internacional, sin menosprecio de las técnicas de seguros, las tributarias y muchas otras.
Finalmente, gracias a nuestro sistema de ley marco, que unifica la legislación ambiental sometiendo a sus principios a todas las leyes sectoriales, cada vez que se analiza el impacto de una actividad económica, se lo hace sobre todos los bienes ambientales (atmósfera, aguas, suelos, fauna, flora, paisaje, etc.), y no sobre alguno de ellos, nada más.
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38 Se advierte que la Administración Ambiental sostiene la obligatoriedad actual general, vista la norma del artículo 129 constitucional: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.” . Sin embargo, como el reglamento aún vigente mantiene el sistema de actividades frente a las cuales es indispensable; actividades donde se exige a criterio del funcionario; y otras donde no se requiere el tràmite, la práctica administrativa no ha venido siendo constante en un sentido o en otro.Artículo 61 de la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 4.358 del 3 de enero de 1992): “El funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el Reglamento sobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo” .
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4. Principio de introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones
El principio precautorio y el principio de realidad, al exigir el conocimiento exacto de los hechos, para poder resolver de la mejor manera posible, lo hacen como resultado del reconocimiento de un nuevo valor social, como lo es la protección del ambiente, para cuya concreción, así como se toman en cuenta las consecuencias políticas, sociales y económicas del actuar administrativo, es menester hacer lo propio con los efectos ambientales. No hacerlo viciaría la actuación administrativa, por vulneración del orden público ambiental.
5. Principio "las autorizaciones adminisPativas se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros ”
De acuerdo a los más avanzados conceptos del derecho administrativo, nacional y comparado, los actos administrativos, vale decir, las autorizaciones emanadas de las autoridades administrativas competentes, como lo es en materia ambiental el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, no eximen a sus titulares o beneficiarios de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros, durante su ejecución.
Jamás podría nadie, válidamente en derecho, pretender excusar sus actuaciones ambientalmente perjudiciales, que dañen a terceros, con el ánimo de liberarse de responsabilidad civil, mediante la exhibición de un permiso, autorización, licencia, guía de movilización, constancia de inscripción en registros, contrato o concesión, emanados de la autoridad administrativa competente.
Esto es una consecuencia de la aplicación del conocido principio “las autorizaciones administrativas se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros”, tales como los derechos a la salud, a un ambiente sano, a la integridad física, al patrimonio, a la propiedad y a la libertad económica, entre otros.
La justificación de este principio se explica en el hecho de que es la autoridad administrativa competente quien, al particularizar en cada permiso los postulados generales de las normas técnicas, cuenta con la visión de conjunto que la faculta para administrar adecuadamente a un “grupo de riesgo” . Los errores cometidos en la ejecución de las políticas ambientales públicas no deben ser soportados por las víctimas de los daños. Debe darse plena aplicación a los principios generales de derecho que obligan al verdadero causante de un daño, a proceder a su respectiva reparación, y a actuar de modo de no causar perjuicios a otros.
En consecuencia, podemos observar que la tenencia de la autorización legal y el cumplimiento de sus extremos exoneran de responsabilidades administrativa y penal al titular del acto administrativo, pues sólo su carencia o violación podrían acarrearle tales responsabilidades. En cambio, desde la perspectiva de la responsabilidad civil, su tenencia y cumplimiento es completamente irrelevante.
Las responsabilidades jurídicas del ente causante del daño ambiental, encuentran tratamientos diferentes, pero complementarios, en los dominios del derecho administrativo ambiental, por violación de los contenidos o carencia de las autorizaciones o de los preceptos procedimentales; del derecho penal ambiental, por incurrir en conductas tipificadas como delictivas por perjudicar o tan sólo poner en
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peligro la integridad de los bienes ambientales (áreas protegidas, aguas, aire, suelos, paisaje, salud pública, fauna y flora silvestre, etc.); y, del derecho civil ambiental, por haber provocado daños y perjuicios a una persona o entidad, pública o privada, mediante la afectación de los bienes ambientales y la salud.
En este sentido tenemos que el hecho de que el interesado cuente con las autorizaciones para la ocupación del territorio*®; con las constancias de inscripción en los “Registros de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”, con autorizaciones provisionales o no; y, hasta con los “Términos de Referencia” o “Propuestas de Adecuación” debidamente aprobados, y que incluso disfhite de un “Cronograma de Adecuación” también aprobado“'®, y, obviamente, siempre que los cumpla estrictamente, no tendrá que responder penal ni administrativamente, aunque haya habido daño ambiental. Sin embargo, nunca se liberaría de la responsabilidad civil, en caso de haber afectado a un tercero.
6. Principio del nivel de acción mas adecuado al espacio a proteger
Según este postulado, no se debe operar en términos generales, sino de acuerdo a cuál es el estado del medio concreto a proteger. Una misma actividad no puede estar sujeta a idéntico tipo de restricción, limitación o condicionamiento en la per- misología, si se va a desarrollar en medio costero, que en medio selvático. Es decir, hay que determinar, jugando con el principio de realidad, cuál es efectivamente el medio que se va a afectar, para precisar la forma de llevar a cabo la actividad, con el mínimo riesgo ambiental posible.
Además, si se trata de zonas fronterizas o de subcuencas o cuencas que exceden los límites geopolíticos del país, como ocurre con las cuencas de la Orinoquía, del Lago de Maracaibo, del Caribe o la misma Amazonia, por ejemplo, es obvio que el nivel de acción más adecuado, en estos casos, es el internacional, y debe pasarse entonces a la cooperación a nivel internacional“". Casos de esta envergadura los
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Conforme con la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 3.238 del 11 de agosto de 1983).Acorde con las previsiones, por ejemplo, de los Decretos Nros. 638 del 26 de abril de 1995, contentivo de las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 4.899 del 19 de mayo de 1995); y, 883 del 11 de octubre de 1995, contentivo de las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Afluentes Líquidos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.021 del 18 de diciembre de 1995).Principio 24 de la Declaración de Estocolmo; “Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados”.Hoy en día son comunes los planes de contingencia transfronterizos, por ejemplo, en materia de explotación y transporte de hidrocarburos.Principios 18 y 19 de la Declaración de Río: “ Los Estados deben notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados”; y, “ Los Estados deben proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma
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encontramos en la lucha contra el recalentamiento global, la protección de la capa de ozono y del alta mar, el transporte de hidrocarburos, el comercio de especies protegidas de fauna y flora amenazadas de extinción, la biodiversldad y el acceso a los recursos genéticos, el patrimonio mundial cultural y natural, la exportación de desechos peligrosos, etc.
Este aspecto internacional, por cierto, conforme con el principio de solidaridad y el de buena vecindad, implica que se debe informar de eventuales efectos ambientales transffonterizos, se hace necesario cooperar con las demás naciones para proteger el ambiente y recuperar los bienes dañados, y se debe salvaguardar el patrimonio común de la humanidad“*®.
7. P rincip io de partic ipación
La Ley Orgánica del Ambiente, dentro de los mecanismos que se califican de utilidad pública, como necesarios para garantizar el respeto de los principios rectores de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, menciona, en primer término, la participación en los procedimientos de tomas de decisiones. La ley habla de la promoción de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana, en los problemas relacionados con el ambiente.
Así, es evidente que la participación, contenido por lo demás del derecho humano al ambiente, que presupone la información, y la tutela judicial de ambas, constituye un principio rector de la Ley Orgánica.
8. C onclusión
A título de conclusión podemos afirmar que, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, no solamente se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, cual es la protección del ambiente, dando cabida, sin margen de dudas, a un orden público ambiental que debe respetarse, habiendo mediado la inclusión explícita del derecho humano a la conservación ambiental, dentro del elenco de derechos fundamentales que constituye el paradigma dogmático principista de nuestra sociedad, todo ello reforzado por los principios rectores de nuestra Ley Orgánica del Ambiente, sino que, se nos ha planteado, como operadores ju rídicos, el reto de esforzarnos por hacer una realidad la ejecutoria de ese conjunto de postulados esenciales, para que dejen de ser simplemente una “hermosa legislación” y, en obsequio a un compromiso serio de sangre y savia, aire, agua y luz, entreguemos a nuestros hijos un mejor lugar para vivir.
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oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe” .Preámbulo de la Constitución; “ ...prom ueva la cooperación pacífica entre las naciones...de acuerdo con...el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, UNESCO, París, 1972. (http: //whc.unesco. org/world_es. htm).Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, UNESCO, París, 2001 (http: //www. unesco. org/culture/iegal prótection/water/images/spaconv. doc).
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Finalicemos con el compromiso de Johannesburgo (2002)” , ratificatorio de Estocolmo (1972), de la Carta de la Naturaleza (1982) y de Río de Janeiro (1992):
“ D esde nuestros O rígenes al Futuro:1. N osotros, los representantes de los pueblos del m undo, reunidos en la C um bre
M undial sobre Desarrollo Sustentable en Johannesburgo, Sudàfrica desde el 2 al 4 de Septiem bre de 2002, reafirm am os nuestro com prom iso con el desarrollo sustentable.2. N o s com prom etem os a construir una sociedad global hum ana, equitativa y conoce
d ora de la necesidad de la dignidad hum ana para todos.3. A princip ios de esta Cum bre, los niños del m undo nos hablaron en una voz sim ple
pero c lara que el futuro Ies pertenece a ellos, y consiguientem ente nos desafiaron a asegurar que m ediante nuestras acciones ellos heredarán un m undo libre de indignidad e indecencia ocasionado por la pobreza, la degradación am biental y los m odelos insus- ten tab les de desarrollo.
4. C om o parte de nuestra respuesta a estos niños, que representan nuestro futuro colectivo, todos nosotros, viniendo desde cada rincón del m undo, inform ados por experiencias diferentes de vida, estam os unidos y conm ovidos por un hondo sentido de necesidad urgente de crear un m undo nuevo de esperanzá.
5. C onsiguientem ente, asum im os una responsabilidad colectiva para avanzar y fortalecer los pilares interdependientes y m utuam ente reforzados del desarrollo sustentable - desarrollo económ ico, desarrollo social y protección am biental— a nivel local, nacional, regional y global.
6. D esde este Continente, C una de la H um anidad declaram os, m ediante el Plan de Im- plem entación y esta Declaración, nuestra responsabilidad hacia cada uno de nosotros, hacia la extensa com unidad de vida y hacia nuestros niños” .
VII. A PEN D IC ES
Apéndice 1: Propuesta
A título ilustrativo, a continuación se presenta la propuesta de artículo sobre el derecho-deber humano al ambiente sano, que fuera propuesta por la Fundación Jurídica Venezolana para la Defensa de la Calidad de Vida (Fujucavi), presidida por el autor, y aprobada durante la plenaria del 1 Congreso Venezolano de Derecho Ambiental, en 1994, como una contribución para el trabajo del Poder Constituyente, en su misión de tutela ambiental. Esta propuesta se planteó sucesivamente a la Comisión .Bicameral para la Reforma Constitucional, de! Congreso de la República, en 1994, y a la Asamblea Nacional Constituyente, en 1999, siendo del siguiente tenor;
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un am biente saludable, ecológicam ente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Asim ism o, a defender, preservar de m anera integral, y a utilizar racionalm ente los recursos naturales y el paisaje.
El Estado, las dem ás personas ju ríd icas de derecho público o privado y las naturales, deberán conservar un am biente sano, proteger las áreas de im portancia ecológica y fom entar toda educación orientada a la creación y el fortalecim iento de una conciencia colectiva cuyo propósito sea el cum plim iento de este m andato.
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Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable, fhito de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburgo, Sudáfrica, septiembre de 2002. (http: / / WWW. vitalis. net/Index2. htm).
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El E stado protegerá particularm ente la diversidad biológica y genética, así com o el patrim onio natural, cultural, arquitectónico, arqueológico y paleontológico de la Nación,A tal efecto, propiciará que los recursos naturales del país sean utilizados en beneficiocom ún, en base a criterios de desarrollo sustentable.
Parágrafo Unico: Para el mejor disfrute del derecho y cabal cumplimiento del deber previstos en este artículo, la Ley establecerá los procedimientos legales de índole administrativa y judicial necesarios para asegurar a los individuos y a sus organizaciones no gubernamentales;
1. El derecho a informarse previa y ampliamente sobre los planes, permisos, medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas y la integridad del ambiente y los recursos naturales y culturales, sobre los niveles de contaminación, la calidad y estado de los mismos.
2. El derecho a participar en la definición de políticas y la adopción de medidas y decisiones administrativas o judiciales relativas al ambiente y a los recursos naturales y culturales, que puedan afectarlos; y
3. El derecho a exigir y a ejercer directamente una acción rápida y eficaz ante la justicia en defensa de los intereses difusos vinculados con la conservación del ambiente y de los recursos naturales y culturales del país”.
Apéndice 2: Esquema general sobre los aspectos ambientales en la Constitución de 1999
Finalmente, a manera de guía de ayuda al investigador, de seguidas se plantea un esquema general, en referencia a los aspectos más resaltantes contenidos en la Constitución vigente de 1999, sobre la temática ambiental, comprensivo del enfoque libertario destacado en las líneas de este trabajo, que viene complementado con la transcripción, o una simple referencia, de la normativa pertinente, salvo que haya sido objeto de tratamiento previo. Veamos:
1. El Derecho Humano al AmbienteA. Consagración explícita (artículo 127).B. Garantías genéricas de los derechos humanos, que lo refuerzan:- Preeminencia de los derechos humanos como valor superior del ordenamiento
jurídico (artículo 2).- Cumplimiento de los derechos humanos como fin esencial del Estado (artí
culo 3).
- Principio de supremacía constitucional (artículo 7).
- Goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos humanos (artículo 19).
- Nulidad de actos violatorios de los derechos humanos y responsabilidad fun- cionarial (artículo 25).
- Delitos contra los derechos humanos (artículo 29).- Obligación estatal de indemnizar a las víctimas (artículo 30).
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- Responsabilidad por violaciones constitucionales (artículos 139“''* y 140'*®).- Defensoría del pueblo (artículo 280“*“).- Ministerio público (artículo 285“'®).
2. Contenido:
A. Inform ación:
- “Habeas data”. Acceso a registros nominativos o patrimoniales (artículo 28).- Derecho de petición (artículo 51).- Acceso a los documentos administrativos (artículo 143).- Educación ambiental (artículo 107“'*).- En ordenación del territorio -información y consulta- (artículo 128).- Principio de transparencia como fundamento de la Administración Pública
(artículo 141).
B. Participación:
- Gobierno participativo (artículo 6).- Debido proceso administrativo (artículo 49).
- Derecho de petición (artículo 51).- Libertad asociativa (artículo 52“*“).- Para la protección ambiental (artículo 127).- En ordenación del territorio -participación- (artículo 128).- Deber de participar para defender los derechos humanos (artículo 132).- Principio de participación como fundamento de la Administración Pública
(artículo 141).- Transferencia de servicios ambientales a las comunidades (artículo 184®“).
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“ El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.“La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos”.“ Son atribuciones del Ministerio Público; 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la R epública...” .“ La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”.“Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.“ La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
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C. Acceso a la justicia;- Estado de justicia"' (artículo 2).- Derecho a accionar - intereses privados, colectivos o difusos- (artículo 26).- Acción de amparo (artículo 27).- Amparo internacional (artículo 3 1” ).- Debido proceso judicial (artículo 49).- El proceso como instrumento de la justicia (articulo 257"’).
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de_servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción....6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autoges- tionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y m unicipaies...” .A l b e r t o B la n c o - U r ib e Q u i n t e r o , “ Definición de Estado Justicia", Ámbito Jurídico Nro. 50, Legis, noviembre 2001.Ver también: sentencia 00697 del 21 de mayo de 2002, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: Ayari Coromolo Assing Vargas y otros contra el Colegio de ingenieros de Venezuela:(http: //www. tsj. gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00697-210502-1057. htm): “ ...el Estado se califica como de Derecho y de Justicia, y establece como valor superior de su ordenamiento ju rídico a la Justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, en el entendimiento, entre otras cosas, de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), lo cual conforma un Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia. En efecto, al cambiar el rol del Estado y de la sociedad, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justic ia ..“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo” .“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” .
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D. El deber de proteger el ambiente:- Obligación estatal de tutelar el ambiente en los espacios fronterizos (artículo
15” ).- La salvaguarda del patrimonio cultural (artículo 99**).- Limitación a la libertad económica (artículo 112*®).- Función ambiental de la propiedad (artículo 115*’).- Protección del hábitat indígena (artículo 119**).- Aprovechamiento estatal de recursos en hábitats indígenas (artículo 120*®).- Deber general de proteger el ambiente (artículo 127).- Obligación de conservar el equilibrio ecológico y de restablecer el ambiente a
su estado natural, en contratos y permisos (artículo 129).- Deber general de cumplir con la Constitución (artículo 131).
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“ El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad” .“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración dei patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes” .“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país” .“ Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” .“El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley” .“ El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley”.
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- La conservación ambiental y el desarrollo sustentable como principios de seguridad de la nación (articulo 326““).
- Protección de parques nacionales y otras áreas bajo régimen de administración especial en zonas fronterizas (artículo 32?“').
- Estados de excepción por razones ecológicas (artículo 337“®).
3. Algunas Instituciones de Derecho Ambiental:
A. Soberanía plena sobre los recursos genéticos y las especies migratorias (artículo 11“®).
B. Ordenación del territorio (artículo 128““*).
C. Desarrollo sustentable (artículos 128 y 326).D. Estudio de impacto ambiental (artículo 129“®).E. Prohibición de importar desechos peligrosos (artículo 129““).F. Regulación del manejo de sustancias peligrosas (artículo 129“®).
Alberto Blanco-Uribe Quintero
“La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar” .“La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial” .“ El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.“ La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren” .“El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento” .“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural” .“ El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos”.“Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas”.
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G. Conservación y restablecimiento (artículo 129®*).H. Prohibición de otorgar concesiones mineras indefinidas (artículo 156.16®®).I. Cooperación internacional ambiental (artículo 153™).J. Competencias públicas:
a. Poder Nacional:- Minas e hidrocarburos, tierras baldías, conservación de bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales (artículo 156.16).- Urbanismo (artículo 156.19).- Política y legislación en ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio (artículo 156.23).- Política de producción forestal (artículo 156.25).- Derechos, deberes y garantías constitucionales; procedimientos; patrimonio cultural y arqueológico; y, pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos (artículo 156.32).
b. Poder Estadal:
- Minerales no metálicos, salinas, ostrales y administración de las tierras baldías (artículo 164.5).
c. Poder Municipal:- Ordenación del territorio y urbanística, patrimonio histórico, turismo, parques y jardines, balnearios y ornato público (artículo 178.1).- Publicidad comercial (artículo 178.3).- Protección del ambiente, cooperación con el saneamiento ambiental y aseo (artículo 178.4).- Alcantarillado (artículo 178.6).
K. Control de gestión de la Contraloría General de la República (artículo 289.5).
Revista de Derecho Constitucional N° 6
“En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fíje la ley” .“El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido” .“La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones suprana- cionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna” .
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L. Régimen socio económico basado en la protección del ambiente y la sustentabilidad (artículo 299” ).
LL. Las aguas son del dominio público. Se deben proteger y recuperar respetando el ciclo hidrológico y la ordenación del territorio (artículo 304” ).
M. Turismo y desarrollo sustentable (artículo 310” ).
Alberto Blanco-Uribe Quintero
“El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiénte, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”.“Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio” .“ El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento de una industria turística nacional”.
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