VICERRECTORADO ACADÉMICODECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALESISBN 978-980-414-023-5 DEPOSITO LEGAL lf77820140012255
M E M O R I A S D E L E V E N T OMaracaibo, 25 y 26 de Julio 2014
AutoridadesDr. Oscar Belloso Medina. Rector de Urbe Dr. Rene Bracho Aguirre. Vicerrector Académico de Urbe. Dr. Miguel Robles. Decano de Investigación y Postgrado. Dra. María Govea de Guerrero. Directora del Centro de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (CICJPS).
Comité Organizador Comité Académico
Dr. René Aguirre Bracho Dra. Jennifer QuinteroDr. Miguel Ángel Robles Dra. Mariadela BelloDra. María Govea de Guerrero Dr. Estelio AnguloDr. William Mirabal MSc. Rosanil NavaDra. Katerin Izarra Dr. Miguel NegrónDra. Marilyn Morales Dr. Miriam ColmenaresDr. Francisco Guerrero Dra. Sorsiret Paz
Comité de Logística
MSc. Rosanil NavaDr. Miguel NegrónDra. Jennifer Quintero
Publicación: Fondo Editorial URBE
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NOTA DEL EDITOR:
Ni a Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, ni el Centro de Investigación de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, ni el Fondo Editorial URBE, se responsabilizan o solidarizan con los conceptos u opiniones contenidas en estos trabajos. Tampoco en relación con cualquier hecho de copia no autorizada, copia parcial o cualquier otra forma de plagio sobre otros trabajos previos. Todos los trabajos aquí publicados son obra, creación y responsabilidad de sus autores y la URBE no asume compromiso ante cualquier acción legal que pueda ejercerse sobre la forma y contenido de los mismos o sobre cualquier hecho irregular que se haya escapado al proceso de revisión o arbitraje.
Dr. Jesus Cendros GuaschDirector Fondo Editorial – URBE
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¿Un nuevo desarrollo en América Latina? Implicaciones en las políticas públicas, el Estado y la Administración
Análisis del ensayo de Guillermo F.F. Schweinheim
Clemencia Markarian [email protected]
Ubertino [email protected]
Rosanil Nava [email protected]
Resumen El presente trabajo es el resultado de una investigación de tipo cualitativo consistente en el análisis crítico del ensayo de Guillermo F.F. Schweinheim, titulado: “¿Un nuevo desarrollo para América Latina? Implicaciones en las políticas públicas, el Estado y la Administración”. Se empleó una metodología hermenéutica, primando entre las técnicas utilizadas la categorización y la triangulación para ello se consultaron obras de diversos autores entre los que destacan: Bresser (2006; 2007),Boissier (2005), Kilksberg (1999) y Sen (1979; 1998). La consulta de dichas fuentes documentales, incluido el propio texto objeto de este estudio; permitió llegar a las siguientes reflexiones finales sobre las afirmaciones que Schweinheim vierte en su escrito: 1° Habla de desarrollo sustentable, en lugar de desarrollo sostenible; 2°Se centra mucho en las teorías de desarrollo, de modernidad y de dependencia imperantes en décadas anteriores (1950-1980); 3° Toda su prospectiva peca de una excesiva preponderancia de reformas del aparato burocrático del Estado en Latinoamérica y en consecuencia, de un supuesto papel “determinante” del funcionariado público; 4°Parece tender a equiparar desarrollo a innovación tecnológica; y 5° Acierta en lo referente a la educación en valores, y al estímulo y potenciación de capacidades especialmente entre los más desfavorecidos como motor del desarrollo.
Palabras claves: América Latina, Desarrollo, Schweinheim, Crítica.
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AbstractThis paper is the result of a qualitative study consisting of critical analysis of
the trial of William FF Schweinheim, entitled: "A new development in Latin
America? Implications for public policy, the State and the Administration. "A
hermeneutic methodology was used, prioritizing between techniques
categorization and triangulation for it works by various authors among them
were consulted: Bresser (2006, 2007), Boissier (2005), Kilksberg (1999) and
Sen (1979; 1998). The consultation of these documentary sources, including
text object of this study; allowed to reach the following final thoughts about
the statements of Schweinheim: 1º He speaks of sustainable development,
rather than sustainable development; 2º focuses much on theories of
development, modernity and dependence prevailing in previous decades
(1950-1980); 3 ° All their prospective sins of excessive preponderance of
reforms of the state bureaucracy in Latin America and consequently,in an
alleged "decisive" role of the civil service; 4 ° Seems to equate technological
innovation to development; and 5th He’s accurate regarding values
education, and the encouragement and strengthening of capacities,
especially among disadvantaged, as an engine of development.
1. Introducción
Schweinheim analiza el rol que debe asumir América Latina en su
camino hacia un desarrollo sustentable, a la luz de los cambios en la
estructura económica mundial, a partir del protagonismo de China e India en
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las estructuras de producción, inversión, consumo, exportaciones e
importaciones globales.
De allí, que se propuso abordar tres aspectos en su reflexión sobre un
nuevo desarrollo para América Latina que se traducen en tres dimensiones
que expresan una nueva teoría del desarrollo para América Latina. En primer
lugar, una revisión de la misma teoría del desarrollo, la modernidad y de la
dependencia que caracterizó el pensamiento estatal y de las ciencias
sociales entre 1950 y 1980. En segundo lugar, los aspectos que debieran
constituir la matriz de políticas estatales orientadas por el nuevo desarrollo
para los próximos años y en tercer lugar, la estructura de la nueva
administración pública para el desarrollo requerida en los próximos años en
América Latina.
2. Las Dimensiones de una Nueva Teoría del Desarrollo
Para volver sustentable el crecimiento y convertirlo en un verdadero
proceso de desarrollo es necesario establecer políticas, por un lado de
inversiones de capital que transformen el aparato productivo y exportador
que se traduzca en bienes y servicios que genere valor agregado en
tecnología y conocimiento, y por otro políticas orientadas en el desarrollo de
sistemas de innovación, mejorar la distribución del ingreso para lograr mayor
igualdad en el acceso a bienes materiales y espirituales, y sobre todo la
construcción de una ciudadanía más soberana y autónoma.
Una segunda dimensión que aborda Schweinheim está referida a una
nueva “matriz de políticas estatales distintas a las existentes orientadas al
desarrollo” que incluyen “el crecimiento económico”, “la igualdad social” y “la
soberanía ciudadana”, que aunque distantes de las implementadas por
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regímenes nacionalista, desarrollistas y populistas de las décadas de 1945 –
1975 recomienda mantener el espíritu que motivó esas épocas.
Citando a (Bresser Pereira, 2007b), Schweinheim menciona algunos
ejemplos que caracterizó el ciclo de nuevas políticas públicas a partir del
2002, que demuestran estrategias macroeconómicas distantes de las de los
años 1950 a 1970:
Políticas de comercios Internacionales orientadas a mantener el superávit comercial y a estimular el comercio exterior.
Políticas financieras internacional sustentadas a mantener el superávit de la balanza de pagos.
Políticas de ingresos y gastos del sector público orientadas por el superávit fiscal.
Políticas cambiarias sustentadas al sostenimiento de la competitividad del tipo de cambio, que fueron combinadas con políticas monetarias que permiten combatir la inflación.
Por otro lado, a partir de la década del 2000 se diseñaron nuevas
políticas públicas que a juicio de Schweinheim se consideran novedosas y
entre las cuales mencionamos:
Políticas de Inversión pública y privada fundamentadas en el ahorro interno.
Políticas sociales de combate a la pobreza, la indigencia y la exclusión; que de forma universal fueron destinadas a apoyar las demandas no cubiertas hasta el dicho momento de pueblos originarios, sectores desfavorecidos y minorías discriminadas.
Sin embargo, todo lo anterior pareciera no ser suficiente ya que se
observan aún discriminación y exclusión de sectores de la sociedad. Expresa
Schweinheim la necesidad iniciar una nueva generación de políticas para el
desarrollo que lo encuadra entre los años 2010 – 2020 para aprovechar el
contexto global actual y las cuales deberían orientarse a:
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Desarrollo de sistemas nacionales de innovación, posibilitando una
matriz productiva compuesta por: Un gran contenido tecnológico; nuevos
modelos de asociación pública y privada para la inversión en infraestructura;
fortalecimiento de una burguesía empresarial y clase obrera organizada; y
nuevos actores de la economía social consolidados y asociados en dicha
matriz productiva.
Desarrollo de acciones sostenidas dirigidas al desarrollo humano
intensivo que inevitablemente suponen conflictos y posibles negociaciones
entre los actores sociales, políticos y económicos pero que son necesarias
para consolidar las estrategias nacionales y continentales de crecimiento,
igualdad y ciudadana en América Latina, en cuanto a:Derechos sociales
básicos para los más desfavorecidos; educación universal de alta calidad;
sistemas que faciliten el acceso a los servicios de salud igualitarios y de
calidad; universalización de la seguridad social; políticas que garanticen el
acceso a la vivienda; reconfiguración de los grandes conglomerados urbanos
con acceso igualitario a servicios públicos; mejoramiento del capital
institucional democrático, la confianza y el capital social en la sociedad civil; y
redefinición de las relaciones fiscales entre niveles de gobierno y de éstos
con agentes económicos que permita la revitalización de la participación
ciudadana y el ejercicio de la libertad.
Schweinheim sostiene citando a (O´Donnell, 2002) la necesidad de
abordar una tercera dimensión referida a una nueva matriz del Estado en sí y
de la Administración pública que fundamenten las políticas públicas
orientadas al desarrollo. No solo es necesaria la participación en los servicios
estatales del producto bruto y de las inversiones estatales, sino de
configurar al Estado como un conjunto de relaciones de dominación que
suponen una determinada alianza de clases para el desarrollo y de la
Administración Pública en sus instituciones, organizaciones, sistemas y
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procesos, de los funcionarios públicos y de tecnología de gestión, que sea
funcional para:Una visión nacional del crecimiento, igualdad y ciudadanía;
una matriz de políticas públicas estatales para el desarrollo y un Estado que
exprese una alianza de clases que sostenga esa visión.
2.1 Nuevos Enfoques de teoría política y social y de acción estatal para el desarrollo
Ante el análisis anterior se debe reafirmar la conceptualización de
“desarrollo” que para el Schweinheim significa:
“..un proceso de crecimiento económico, sostenido por la
acumulación de capital para ampliar la capacidad productiva y
competitiva de bienes y servicios para el mercado interno, regional e
internacional, por la innovación tecnológica en los procesos productivos
y sociales y por la incorporación creciente de capacidades requeridas
para la actividad económica y social de la ciudadanía”.
De allí, que el desarrollo requiere de una administración pública que esté
vinculada con las metas en sus dimensiones institucional, organizacional, de
sistemas y procesos, en la tecnología de gestión y de personal público.
Considerando las diversidades regionales y continentales con una
proyección global que implique un enfoque interdisciplinar en lo político y lo
social.
El Desarrollo Humano
Citando a Sen (1979) Schweinheim coincide en que la correlación
positiva entre Desarrollo y Desarrollo Humano tiene que ver con el
mejoramiento de los indicadores: educativos, de alimentación, salud,
vivienda y servicios básicos, seguridad, de igualdad étnica y de género
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Sostiene que un aumento general de las capacidades de los individuos
de los sectores sociales más desfavorecidos tiene relación con la libertad de
su para optar libremente de acuerdo a sus valores, de allí que sea
determinante para lograr el desarrollo sostenido el realizar inversiones
públicas y privadas orientadas en incrementar las capacidades de los
sectores más desfavorecidos introduciendo valores de humanismo en el
debate.
Ahora bien, señala Schweinheim, que en relación a la organización social,
las investigaciones han demostrado una asociación positiva entre el
desarrollo y la existencia de un entramado de organizaciones sociales más o
menos complejas y formalizadas vinculadas por relaciones de confianza
entre organizaciones de la sociedad civil, redes sociales y productivas,
organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, instituciones de
investigación y desarrollo, empresas individuales, clusters territoriales e
instituciones políticas.
Se trata de reconocer que un aumento general de las capacidades de los
individuos, y en particular de los miembros de los sectores sociales más
desfavorecidos, redunda en un aumento general del desarrollo. Las
capacidades tratan de la libertad de los seres humanos y de sus
posibilidades para optar libremente de acuerdo con sus valores. Esta
perspectiva convierte el debate democrático sobre la mejor fórmula de
asignación de inversiones en capital físico, tecnología e infraestructura, por
un lado, e inversiones en desarrollo humano, por otro, en una cuestión de
extrema importancia en América Latina (Sen, 1998).
Pues se trata no solo de reconocer la correlación positiva entre desarrollo
y capacidades, sino también realizar inversiones públicas y privadas
deliberadas para el incremento de las capacidades de los sectores más
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desfavorecidos, introduciendo valores de humanismo trascendente en el
debate sobre el desarrollo. La cuestión reside entonces en cómo
promover la producción y utilización masiva de conocimientos como
dimensión del desarrollo y, por tanto, las inversiones públicas y
privadas que deben ser realizadas para tal fin en América Latina.
Las comunidades epistémicas de políticos, líderes socioeconómicos,
expertos y tecno burócratas en proceso de desarrollo, necesitan de
nuevas comunidades epistémicas orientadas por enfoques de crecimiento
con igualdad, desarrollo humano, construcción de capital social y orientación
a la sociedad del conocimiento. (Bresser Pereira, 2006).
Los valores: desarrollo, identidad y justicia
En relación a lo antes expuesto, la estructura socioeconómica de bajo
crecimiento, ruptura de la movilidad, aumento de la desigualdad y
concentración de la riqueza que caracterizó a América Latina desde los 80
hasta principios de esta década, ha estado acompañada por valores de
individualismo, codicia, enriquecimiento rápido y pérdida de valores de
identidad cultural. Sin embargo, la cuestión consiste no solo en la
consolidación de un capital cultural para la competitividad, sino en
cómo la difusión de los valores del desarrollo (crecimiento, innovación,
igualdad en términos de capacidades), la construcción de lazos de
solidaridad y cooperación, la consolidación de identidades nacionales,
culturales, territoriales y étnicas vinculadas al mundo global, y la promoción
de la libertad se convierten en preferencias ciudadanas y de los
actores socioeconómicos para el desarrollo (Boisier, 2005).
Pues, son estas preferencias las que, finalmente, inciden en las
decisiones que los actores socioeconómicos tomarán en la vida social,
económica y del espíritu.
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El Republicanismo Igualitario
Lo señalado hasta ahora se fundamenta en una tesis escasamente
explorada: la de la existencia de una relación positiva entre desarrollo y
republicanismo igualitario. Existen algunas importantes contribuciones
acerca de la relación que hay entre desarrollo, entendido como un
incremento de las capacidades de los ciudadanos, y el republicanismo
(Pettit, 2001), o entre un nuevo desarrollismo latinoamericano y el
republicanismo (Bresser Pereira, 2003). No son pocos quienes señalan que
puede resultar un obstáculo para el desarrollo la consolidación de tendencias
neopopulistas y que la solución debiera ser encontrada en un republicanismo
igualitario.
El pensamiento republicano ha sostenido, aunque de diferente modo en
las distintas etapas de su desarrollo, que una república de hombres
autónomos, libres y virtuosos que practican la vida pública, como
ciudadanos y como gobernantes, solo es posible en el contexto de
sistemas económico-sociales que lo garanticen.
En todo caso, el desafío consiste en asociar conceptualmente el
desarrollo a procesos que supongan una ciudadanía autónoma, con
mayores capacidades para el ejercicio de sus preferencias y de su libertad,
y que pueda participar de los beneficios individuales y colectivos del
crecimiento económico y del avance del conocimiento y la tecnología.
2.2 Hacia una nueva generación de políticas públicas para el nuevo desarrollo
Si el desarrollo y las acciones públicas y privadas requeridas para
alcanzarlo suponen las variables antes señaladas, entonces: ¿cuáles
deben ser las prioridades a encarar durante los próximos diez años? No se
trata aquí el problema de la ampliación de la capacidad productiva, de
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generación de empleo y de consumo, ni la mejora del balance comercial
y de pagos. Tampoco se expone ningún conjunto de políticas públicas
ni diseños de detalle. Más bien se intenta señalar una nueva agenda de
políticas para el desarrollo y el tipo de estrategia decisoria y de cobertura
que debiera caracterizarla. Esta agenda estaría constituida
fundamentalmente por tres grandes cuestiones: las políticas de desarrollo
humano, la innovación, y un sistema de responsabilidad fiscal y
macroeconómica descentralizada que fomente un modelo de
acumulación para el desarrollo.
Políticas Universales para el Desarrollo Humano
Si las inversiones en desarrollo humano (entendidas como políticas
públicas que garantizan un acceso igualitario a capacidades) constituyen una
dimensión virtuosa del desarrollo, entonces se requiere de un enfoque
radical y universal en el diseño, financiamiento e implementación de
las políticas para el desarrollo humano.
El enfoque radical, tal como se lo ha entendido en la literatura clásica del
análisis de políticas públicas (Dror, 1983), es una perspectiva que sostiene la
necesidad de replantear de modo fundamental los problemas, las metas y los
instrumentos de implementación de políticas cuando las condiciones lo
requieran. Debe colocarse, en primer lugar, la desigualdad en el centro de
la agenda pública. En tal sentido, es necesario que en la próxima década, los
Estados latinoamericanos se propongan metas universales de cobertura de
políticas que garanticen la universalización del acceso a derechos. Se trata
de reemplazar las políticas focalizadas o experimentales por políticas
universales o neouniversales de acceso a derechos de todo tipo (García
Delgado y Nosetto, 2006).
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Una cuestión prioritaria vinculada al desarrollo humano y a un enfoque
universal y complejo de los derechos consiste en dotar de formalidad y
capacidad institucional a ciudadanos con empleo o ingreso precario, que les
permita incorporarse a la dinámica del desarrollo.
Por el contrario, requiere deliberación con actores preexistentes, su
evolución consciente y la transformación en tiempos variables. Pero,
claramente, la racionalidad del enfoque debe caracterizarse por la
progresiva eliminación o disminución del peso relativo del burocratismo
profesional, del corporativismo, de las oligarquías económicas y políticas
locales, del delito organizado y del clientelismo político. Esta transformación
radical no significa que la misma deba ser de carácter autoritario o que
suponga metas temporales de corto plazo.
La construcción de sistemas nacionales y locales de innovación
Si las inversiones en conocimiento (entendidas como políticas públicas
para garantizar la producción, circulación, consumo e inversión intensivos y
acelerados en conocimiento) son también una dimensión virtuosa del
desarrollo, entonces se requiere de un enfoque radical y universal en
el diseño, financiamiento e implementación de las políticas para la
construcción de sistemas nacionales y locales de innovación. Se han
definido los sistemas nacionales y locales de innovación como una red
de múltiples agentes e instituciones de los sectores público y privado,
cuyas actividades e interacciones inician, importan, modifican y difunden
nuevas tecnologías, determinando el desempeño innovador a nivel
nacional y local (Lundvall, 2009).
Hoy, América Latina requiere ubicar la innovación y la mejora de la
productividad por introducción de conocimiento y tecnología como una
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cuestión de idéntico peso que el desarrollo humano. Esta redefinición de la
agenda requiere de metas de inversión radicales en innovación.
2.3 Hacia una nueva generación de Políticas Públicas en aras de un Nuevo Desarrollo.
Propone Schweinheim un sistema de responsabilidad fiscal y
macroeconómica descentralizada bajo la premisa de establecer claros
principios de responsabilidad fiscal que contribuyan al crecimiento
económico en términos de productividad/ competitividad, pero a la vez con
rostro humano, que permita una mejor distribución del ingreso en la sociedad
de los países latinoamericanos. Esos supuestos viene a estar sistematizados
en cuatro aspectos; el primero referido a la progresividad de los sistemas
impositivos, de manera que se pueda incluir una mayor cuota de
responsabilidad de los sectores económicos más fuertes para el desarrollo
de políticas orientadas al desarrollo humano y la innovación. Un segundo
elemento a considerar es desarrollar mayor transparencia en la gestión fiscal,
en tercer lugar, sugiere la adopción de una política cambiaria que reduzca el
riesgo de vaivenes en la apreciación del tipo de cambio. Finalmente,
Schweinheim recomienda una política fiscal que integre y fomente la
participación y corresponsabilidad de las diferentes instancias de gobierno
(local, regional y nacional). En adición, también propone un modelo de
inversiones mixtas entre el sector público y privado, que funcione coordinada
y articuladamente, a la vez que faciliten la expansión social de los beneficios
económicos.
Una Administración para el Desarrollo
Para impulsar el desarrollo sostenido en América latina, señala
Schweinheim es necesario asumir políticas públicas novedosas y muy
complejas. Para ello, debe revisarse las actuales estructuras que posee el
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estado y su aparato organizacional, así como plantear la revisión del
proceso de planificación seguido hasta la fecha, y la institucionalización de
un sistema de carrera del empleado público acorde con los requerimientos y
exigencias de ese nuevo modelo de gestión administrativa.
El primer punto referido al tipo de organización del estado, requiere
superar los modelos históricos que han aplicado en América Latina, desde la
etapa de la expansión de la burocracia gubernamental hasta los criterios de
reducción del tamaño del Estado adoptados en las década del 90.Ello implica
posiblemente el rediseño de todo el aparato administrativo, privilegiando su
orientación para una mayor calidad en la provisión de servicios a la
ciudadanía. Igualmente es menester adoptar tecnología de punta en
diferentes áreas de la gestión pública, lo que probablemente implique
avanzar en el establecimiento de un sistema de gobierno electrónico para
garantizar servicios universales y un acceso fácil que facilite el ejercicio de
los derechos sociales.
Un segundo tópico que plantea Schweinheim, tiene relación con la
revisión del proceso de planificación estratégica del estado, revisando el tipo
de metodología más adecuada para la formulación, desarrollo, implantación y
control de las diferentes políticas públicas. Ello exige mayor coordinación
entre los organismos e instancias responsables, así como en la delimitación
clara de funciones entre los distintos entes de la administración. En ese
sentido, recomienda crear una organización ágil y dinámica que facilite la
participación de nuevos actores sociales en ese proceso de planificación; de
igual manera, a través de la integración de las distintas instancias de
gobierno, coordinar desde el inicio del ciclo de planificación, la formulación
de estrategias y políticas que se apoyen entre si y respalden la búsqueda
continua del desarrollo económico y social.
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Otro factor que debe ser analizado está representado por la revisión de
la carrera del funcionario público, sugiere impulsar la figura de una
burocracia de mérito, fortalecer la capacitación de los funcionarios, ofrecer
igualdad de oportunidades para el acceso al servicio civil y compensar
adecuada y justamente a ese personal.
En conclusión el ensayo de Schweinheim, sobre un nuevo desarrollo para América Latina:
1° Habla de desarrollo sustentable, en lugar de desarrollo sostenible.
2°Se centra mucho en las teorías de desarrollo, de modernidad y de
dependencia imperantes en décadas anteriores (1950-1980).
3° Toda su prospectiva peca de una excesiva preponderancia de
reformas del aparato burocrático del Estado en Latinoamérica y en
consecuencia, de un supuesto papel “determinante” del funcionariado
público.
4°Parece tender a equiparar desarrollo a innovación tecnológica
5° Acierta en lo referente al estímulo y potenciación de capacidades
especialmente entre los más desfavorecidos, de la mano de la educación en
valores; como motor del desarrollo.
3. Referencias citadas
Bresser Pereira, Luiz Carlos (2003), “O surgimento do Estado republicano”,
documento presentado en el III Simpósio Internacional sobre Justiça,
Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul, Porto Alegre, 1 al 5
de septiembre.
Bresser Pereira, Luiz Carlos (2006). “De la CEPAL y el ISEB a la teoría de la
dependencia”, en Desarrollo Económico, Vol. 46 Nº 183, Buenos Aires,
octubre-diciembre.
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Alcance de la responsabilidad social empresarial y de las asociaciones cooperativas de seguros en Venezuela
Ixora RojasAbogada en libre ejercicio, Venezuela
RESUMEN
La presente investigación estuvo dirigida a examinar el alcance de la responsabilidad social empresarial y de las asociaciones cooperativas de seguros en Venezuela, a partir de la teoría de Gómez y González (2008), Comisión de las Comunidades Europeas (2001), Baumeister (2007), entre otros, y legalmente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley especial de asociaciones cooperativas (2001), Ley de la actividad aseguradora (2010), y normas prudenciales. El estudio fue jurídico, documental, y descriptivo, con un diseño bibliográfico, no experimental, utilizando la observación documental y el fichaje como técnicas de recolección de los datos, y la ficha como instrumento para recopilar la información. La técnica de análisis e interpretación de los resultados fue la hermenéutica jurídica y el análisis de contenido, utilizándose el método deductivo. Los resultados evidenciaron que la legislación venezolana establece la responsabilidad social de las empresas de seguros y de las asociaciones cooperativas de seguros en el país, de forma obligatoria para ambos casos, los primeros a través de los seguros solidarios, y los segundos, pues deben presentar un plan estratégico con sus políticas de interés social a fin de obtener la autorización respectiva. Se concluye que la responsabilidad social de las empresas aseguradoras, como de las asociaciones cooperativas de seguros se ha consagrado en ambos casos, de forma obligatoria, a los efectos de involucrar al sector privado en el área social, pero también visto como una forma de suplir las carencias del Estado en este sentido.
Palabras clave: responsabilidad social, obligatoria, empresas de seguros, asociaciones cooperativas de seguros.
Significance of corporate social responsibility and the cooperative insurance associations in Venezuela
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ABSTRACT
The present investigation was aimed to examine the significance of corporate social responsibility and the cooperative insurance associations in Venezuela, from the theory of Gómez and González (2008), Comisión de las Comunidades Europeas (2001), Baumeister (2007), among others, and legally, in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Special Law of Cooperative Associations (2001), Law of insurance activity (2010), and prudential rules. The study was legal, documentary, descriptive, and pure, with a bibliographic research design, not experimental, using the documentary observation and the file as a data collection, and the card as an instrument to collect the information. The analysis technique and interpretation of results was the legal interpretation and the content analysis technique, using the deductive method. The results evidenced that the Venezuelan legislation sets the social responsibility for the insurer and the cooperative insurance associations in the country, compulsorily in both cases, the former through the solidarity insurance, and the latter, because they have to present a strategic plan with their policies for social interest, in order to obtain the respective authorization. It is concluded that the social responsibility of the insurance companies, as the cooperative insurance associations, it has been consecrated in both cases, compulsorily, in order to involve the private sector in the social area, but as well seen as a way to supply the deficiencies of the State in this sense.
Key words: corporate social responsibility, insurers, cooperative insurance associations.
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad social no es nueva, lo nuevo es que la desigualdad
social y económica en América Latina ha llegado a tal extremo que excede
entre dos y tres veces la desigualdad de cualquier otra región del mundo: el
10 por ciento de la población captura el 48 por ciento del ingreso nacional y
el 10 por ciento más pobre apenas consigue el 1,8 por ciento, existiendo en
Venezuela una creciente demanda por parte de la población asegurable
sobre todo en el sector salud.
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De igual manera, las estrategias y posteriores acciones a fin de reducir la
desigualdad social en los países de Latinoamérica, según Gómez y González
(2008) deberían ser realizadas en conjunto por el Estado, el sector
empresarial en pleno, y las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo,
lograr esa colaboración se ha encontrado con infinidad de obstáculos, entre
los que se encuentran: el celo político de los gobiernos, la falta de recursos
en las organizaciones civiles y la resistencia por parte de las empresas
privadas.
A pesar de lo anterior, en el sector asegurador actualmente se despliegan
actividades de índole social tanto por parte de las asociaciones cooperativas
de seguros, como de las empresas aseguradoras, de conformidad con la
obligatoriedad prevista en este sentido en la Ley de la actividad aseguradora
(2010); considerando que es obligación del Estado proteger el derecho a la
salud, según el artículo 83 de la Constitución Nacional (1999), el
establecimiento de obligaciones al sector privado, representado por las
figuras mencionadas, posiblemente significaría delegar funciones que
corresponderían al Estado en aplicación directa de la Carta Magna, al sector
privado.
En este sentido, se hace necesario estudiar la co comparación entre el
propósito de creación de las asociaciones cooperativas de seguros, en virtud
de sus aportes sociales, pero previstas de forma obligatoria, con respecto a
las empresas de seguros, a las que, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de
la actividad aseguradora (2010), se las constriñe a prestar las pólizas
solidarias, con la finalidad de acercar los seguros a la población más
necesitada. Asimismo, ésta investigación pretende proveer respuestas a los
juristas del Derecho mercantil, en relación a la responsabilidad social de las
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empresas aseguradoras y de las cooperativas de seguros, a los efectos de
proporcionar beneficios a la comunidad en general, en especial a la
población asegurable con mayores necesidades.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓNConceptualizar el alcance de la responsabilidad social empresarial en
Venezuela
Examinar el alcance de la responsabilidad social de las cooperativas de
seguros en Venezuela
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
El presente estudio estuvo enmarcado dentro de un tipo de investigación
jurídica, documental, descriptiva, y pura, contando con un diseño de
investigación bibliográfico, y no experimental. Además, se utilizó la
observación documental y el fichaje a modo de técnicas de recolección de
los datos, y como instrumento se usó la ficha para recopilar la información.
Las técnicas de análisis e interpretación de los resultados fueron la
hermenéutica jurídica y la técnica de análisis de contenido. A su vez, se
empleó el método deductivo.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
En cuanto al alcance de la responsabilidad social empresarial, cabe
destacar en lo correspondiente al concepto de responsabilidad social,
definido como aquellas actividades que puede considerar realizar el sector
empresarial dirigidas a su comunidad, realizadas de manera voluntaria las
empresas comiencen a preocuparse por la sociedad ante la que y por la que
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se desempeñan, a partir de acciones de índole social, pero también
involucrando al medio ambiente, esto es, a través de la sustentación de
actividades como obras benéficas en las zonas en las cuales operan, o
auspiciar la adquisición de artículos y uniformes para la práctica del deporte
por equipos locales, según lo afirmado por Gómez y González (2008).
En virtud de lo anterior, la autora de ésta investigación considera que la
responsabilidad social constituye el conjunto de actividades dirigidas a
participar en el desarrollo de su comunidad, tanto desde una perspectiva
social como relacionada con el medio ambiente. Dicha actividades deberían
ser realizadas en principio de forma voluntaria por el sector privado; sin
embargo, en vista de las dificultades que muchas veces impiden la
materialización de éstas acciones, el Estado las obliga a efectuarlas,
fundamentado en, si su objetivo primordial es su público, también deberían
destinar ciertas funciones hacia ellas, aunque ésta obligatoriedad puede
generar compromisos excesivas sobre el sector privado.
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIALSEGUROS SOLIDARIOS
Cabe destacar que en Venezuela, la voluntariedad en beneficio de las
empresas de seguros con respecto a sus acciones de índole social, estuvo
presente en el país hasta la vigencia de la Ley de la actividad aseguradora
(2010), en vista de que dicha ley prevé la obligatoriedad para las empresas
de seguros a fin de que realicen unos aportes sociales, los cuales
comportarían unos seguros solidarios dirigidos a a los jubilados,
pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con
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enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos
mensuales no superen las veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Por su parte en lo que respecta a los seguros solidarios, se crearían con el
objetivo de proteger los siguientes riesgos: enfermedades, servicios
odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Asimismo, de
acuerdo con la Ley de la actividad aseguradora (2010), y las Normas que
establecen el número mínimo de pólizas para la comercialización de los
seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios para el año
2013, haciendo la salvedad que también hubo estas normas que rigieron el
año 2011, se estipuló que este tipo de seguros serían de tipo obligatorio para
las empresas de seguros.
Además, también se debe añadir que la obligatoriedad en la suscripción
de los seguros solidarios por parte de las empresas aseguradoras es tal, que
de no hacerlo, incurrirían en multas impuestas por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, que oscilan desde las cinco mil unidades tributarias
(5.000 U.T.) hasta llegar a un máximo de diez mil unidades tributarias
(10.000 U.T.), también aplicándose a aquellas que no oferten este tipo de
seguros, y en caso de reincidencia, se aplicaría el máximo de la multa que
corresponda a la falta, según la Ley de la actividad aseguradora (2010).
De este modo, a pesar que la Comisión de las Comunidades Europeas
(2001), señala la voluntariedad en las acciones de responsabilidad social, en
el país se ha establecido lo contrario, al implantarse la obligatoriedad dirigida
a las empresas de seguros que efectúen aportes sociales traducidos en los
seguros solidarios, e inclusive por medio de unas normas prudenciales, se
prevé una lista de empresas que, con un número y porcentaje mínimo deben
suscribir contratos de póliza de seguro con personas de bajos ingresos,
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comportando lo mencionado una contradicción con lo mayormente aceptado
por la doctrina internacional y nacional en este sentido.
Con referencia a las normas prudenciales sobre los seguros solidarios en
Venezuela, dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, es
pertinente señalar tres normas prudenciales publicadas en Gaceta Oficial el
mismo día, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), la primera
relacionada con las Normas que establecen el Registro Único de Seguros
Solidarios (R.U.S.S), la segunda, Normas por las cuales se regirán las
empresas de seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las
Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios.
Por su parte, la tercera providencia administrativa, a saber, las Normas
que establecen el número mínimo de Pólizas de Seguros asignadas a las
empresas de seguros para comercialización de los Seguros Solidarios de
Salud, Accidentes Personales y Funerarios, del veintiuno (21) de septiembre
de dos mil once (2011); todas tienen vigencia a partir de los ciento ochenta
(180) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
En síntesis, en Venezuela existe un marco legal exhaustivo en relación a
los seguros solidarios que deben suscribir las empresas aseguradoras,
conformado en primer lugar por la obligatoriedad de la Ley de la actividad
aseguradora (2010), y las tres normas prudenciales que se han mencionado,
de las que, la última de ellas, del año 2013, siendo la que reajustaba el
número mínimo de pólizas que las empresas de seguros deben suscribir,
entró en vigencia de inmediato junto con su publicación en Gaceta Oficial, sin
un lapso para entrar en vigencia, obligándose a las empresas aseguradoras
a adaptarse con rapidez a la nueva normativa.
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En este sentido, se ha establecido como una forma de contribución de las
organizaciones privadas hacia la comunidad, los seguros solidarios,
incluyéndolos dentro de la responsabilidad social; sin embargo, en esa
inserción no se vincula al Estado, aún cuando éste está directamente
obligado por la Constitución Nacional, de 1999, a proveer hacia el sector
salud, área ésta en la que están dirigidos fundamentalmente los tipos de
contratos de pólizas suscritos de forma obligatoria por las empresas
aseguradoras en el país.
A partir de lo establecido, la autora de la presente investigación considera
que las obligaciones hacia la comunidad deberían ser compartidas entre los
grandes actores del sector aseguradores, es decir, entre el Estado y las
empresas aseguradoras, pues éstas últimas se manejan sólo con la finalidad
de obtener ganancias, aunque esto no las eximiría de contribuir a la
sociedad; no obstante, deberían hacerlo con responsabilidades mutuas
conjuntamente con el Estado, por cuanto si éstas se encuentran obligadas a
suscribir contratos de pólizas de seguros con la población asegurable, se
procure su sostenibilidad y mantenimiento en el tiempo.
De esta manera, en virtud de que las empresas aseguradoras suscriben
los contratos de póliza de seguro, el Estado debería incluirse del mismo
modo en lo correspondiente a la responsabilidad social del sector seguros, a
través por ejemplo del subsidio a los gastos que el asegurado genera, puesto
que la responsabilidad social forma parte también de sus funciones, como su
deber social fundamental dirigido a la preservación de la salud de sus
ciudadanos.
MICROSEGUROS
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Por otro lado, en lo atinente a los microseguros, es relevante indicar que
surgen como una forma de responder a las grandes necesidades de las
personas con escasos recursos a partir de un análisis de mercado, se
realizan proyecciones a fin de ofertar un servicio acorde con sus condiciones,
considerando que éstos devienen de los microcréditos, es decir, como una
manera de brindar créditos a los más necesitados.
Bajo esta perspectiva, se debe hacer referencia que los microseguros
constituyen una modalidad de realizar responsabilidad social en virtud de que
representan una alternativa al momento de ofertar contratos de póliza de
seguro, por cuanto su objetivo está dirigido a satisfacer las necesidades de
personas con escasos recursos, a través de coberturas específicas y
limitadas, es decir, que aún se estaría cancelando una prima, pero más
económico con respecto al seguro tradicional.
Sobre esta base, Baumeister (2007), estableció ya desde el año
mencionado, que en el país se habían efectuado aportes sociales por parte
de las empresas de seguros, pero no a gran escala; por lo tanto, exponía la
posibilidad de implementar los microseguros como una forma de que las
empresas de seguros realicen responsabilidad social, a fin de que se
manifieste preocupación hacia la comunidad, pero de una manera voluntaria,
siguiendo los preceptos más aceptados a nivel nacional e internacional, en
vista de la situación generalizada de cooperativas de seguros trabajando de
hecho, que en numerosas ocasiones defraudaron los derechos de sus
asegurados.
No obstante la alternativa presentada por Baumeister (2007), por medio
de la Ley de la actividad aseguradora (2010), aunque ya desde la Ley de
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empresas de seguros y reaseguros (1994), se habían establecido los
seguros solidarios, aunque su aplicación se suspendió por vía de medida
cautelar, se decidió otorgarle por medio de la primera, carácter obligatorio a
los aportes sociales realizados por las empresas de seguros, a través de los
seguros solidarios, a pesar de que todo el peso de ofertar dichos seguros
recae en su totalidad sobre el sector privado, suponiéndose que, para
realizar la lista de empresas que deben suscribir un mínimo de pólizas
solidarias, se debería haber realizado un estudio, analizando el perfil del que
se beneficiaría con él.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MICROSEGUROS
Atendiendo a las características de los microseguros establecidas por
Camargo y Montoya (2011), deben ser incluyentes, simples, asequibles,
innovadores, y flexibles; éstos se pueden subsumir en el país bajo la forma
de seguros solidarios establecidos en la Ley de la actividad aseguradora
(2010); sin embargo, se prevén de forma obligatoria, y en su totalidad
impuesta al sector privado, bajo la amenaza de multas bastante excesivas,
así como también, su implementación puede estar sujeta a cambios, según
lo estipulan las mismas normas prudenciales que rigen ésta área, entrando
en vigencia junto con su publicación en Gaceta Oficial, sin permitirle a las
empresas de seguros adaptarse a la nueva reglamentación.
En vista de lo anteriormente mencionado, se ha creado un ambiente de
inseguridad tal en el país, que las empresas de seguros se deben adaptar
con rapidez a la normativa que rige el área, pues la vigencia de la
reglamentación se aplica de manera inmediata en el país, y no conforme con
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ello, se pueden cambiar en cualquier momento, rigiendo también junto con la
publicación de las normas en Gaceta Oficial.
Ésta situación, para la autora de la presente investigación, sitúa en
desventaja a las compañías aseguradoras en Venezuela, por cuanto se
estaría exigiendo el cumplimiento del reajuste de las normas vinculadas a los
seguros solidarios inmediatamente, sin posibilidades de adaptarse a las
mismas, aun cuando se encontraban aplicando la norma prudencial del año
2011, su cambio brusco sería factible que les afecten, pues dichos contratos
de pólizas solidarios, dado el carácter de su propia naturaleza, representan
una demandas y exigencias importantes a partir de la perspectiva de las
obligaciones económicas para las empresas aseguradoras.
REGULACIÓN DE LOS MICROSEGUROS
En torno a la regulación de los microseguros, se debe indicar que, según
señala Fernández (2009), a nivel mundial, existen dos tipos de regulaciones,
a saber, un modelo intervencionista, que establece normas obligatorias,
muchas veces debido a la inestabilidad de la economía y a la falta de planes
establecidos por el Estado, y el otro, no intervencionista, dirigido a incentivar
al sector privado, a través de políticas públicas que promuevan la
responsabilidad social, éste último adoptado por la mayoría europea.
A este respecto, Venezuela había adoptado el modelo no intervencionista
dirigido al área aseguradora, a través del incentivo al sector privado; no
obstante, esto cambió cuando entró en vigencia la Ley de la actividad
aseguradora (2010), por cuanto se estableció el modelo intervencionista a
través de los aportes sociales que actualmente deben realizar de forma
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obligatoria las empresas de seguros hacia la comunidad, recayendo en su
totalidad esta responsabilidad en el sector privado.
Refiere también la regulación de los microseguros, de acuerdo con
Camargo y Montoya (2011), el establecimiento de normas prudenciales para
aplicarlas a las instituciones que realizan operaciones de seguros, a fin de
que cumplan con los capitales mínimos, márgenes de solvencia, reservas
técnicas, inversiones, previsto en la Ley de la actividad aseguradora (2010);
también normas concernientes a reglas de conducta de mercado, las que
están dirigidas a regir las relaciones entre aseguradores, canales de
distribución y consumidores de productos de seguros, las que, a su vez se
estipulan en la ley ejusdem.
De igual manera, se deberían prever normas vinculadas a regular el
producto, lo que implica regir las formas en los que los productos pueden ser
suscritos, los ramos, entre otros, establecidas en la Ley de la actividad
aseguradora (2010); reglas de protección al consumidor, lo que significa
legislar de forma especial dicha protección, a través de la resolución de
conflictos, previstas en la Ley orgánica de precios justos (2014); y normas a
fin de supervisar y vigilar de la actividad aseguradora, involucrando
obligaciones y posibles sanciones en caso de transgresión a las
aseguradores, establecidas en la Ley de la actividad aseguradora (2010).
En sintonía con lo expuesto, en opinión de la autora de la presente
investigación la legislación patria cumple en mayor medida con la regulación
dirigida a los micro seguros, que en el caso venezolano, se manifiestan por
medio de los seguros solidarios, en aras de proteger a los asegurados en
general al garantizar la solvencia de los proveedores, en este caso,
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refiriéndose a las empresas de seguros; resguardar a los consumidores de
engaños y posibles fraudes, también haciendo alusión a las empresas
aseguradoras; y lo correspondiente a la optimización del mercado de los
seguros, para acercar aquel sector de la población de escasos recursos al
sector asegurador.
Aunado a ello, es relevante destacar que las propias Normas por las
cuales se regirán las empresas de seguros para el acceso, comercialización
y suscripción de las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes
Personales y Funerarios, del 2011, en sus artículos 13 y 14, también las
obliga a realizar campañas publicitarias, así como a los intermediarios de
seguros, a los efectos de la divulgación y difusión de la información relativa a
los seguros solidarios, en virtud de lo novedoso del área en Venezuela, a fin
de responder la creciente demanda existente en el país.
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS
En lo atinente a la responsabilidad social de las cooperativas, es
pertinente hacer referencia que en virtud de que muchas veces las
cooperativas, según disponen Vargas y Vaca (2005), cumplen un rol doble o
triple, cuando fungen como propietario de ésta, en otras es su proveedor (de
materia prima, de trabajo, de recursos financieros) o/y su cliente, cuando
actúa como consumidor de bienes o servicios proporcionados por la misma.
En el caso de las cooperativas de seguros, los asociados serían propietarios,
pero también funciona como su cliente, para aquellas cooperativas que
solicitan a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la posibilidad de
asegurar a sus propios asociados, cumpliendo de esta manera, un doble rol
dentro de sus actividades.
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Dentro de ese marco, también a razón de la gran participación que tienen
los integrantes en las funciones diarias de la cooperativa, a saber, en los tres
tipos de flujos que operan en una empresa (reales, financieros y de
información-decisión), la autora de la presente investigación aprecia que ésta
situación facilita las acciones de responsabilidad social en ésta figura, en
virtud del resultado de la aplicación de cada uno de los principios y valores
cooperativos, es decir, a través de la identidad cooperativa, la participación, y
el diálogo constante entre sus miembros, integrándolos dentro su cultura
organizacional.
POLÍTICAS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS
En cuanto a las políticas de interés social, cabe destacar que las
asociaciones cooperativas que pretendan desenvolverse en el sector de los
seguros, a fin de constituirse en esta área, al solicitar la autorización por
parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deberán presentar
ante la misma un programa estratégico para el desarrollo de actividades de
interés social, de conformidad con las normas prudenciales a tales efectos.
Con fundamento en lo anterior, es menester indicar que el mencionado
programa estratégico debe contener políticas de interés social en favor de la
comunidad y de las organizaciones del poder popular, en directa aplicación
de los principios y valores previstos en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas (2001).
De este modo, la normativa venezolana prevé la obligatoriedad para las
asociaciones cooperativas que pretendan operar en el sector asegurador del
país, en razón de que se las constriñe presentar un plan de acción resultante
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de sus estrategias y acciones dentro de su normal funcionamiento en orden
de realizar actividades de índole social, a pesar de que, la razón de su
instauración en el país radica en que se las considera, en virtud de su
naturaleza, exponentes de responsabilidad social, de tal manera que dicha
obligatoriedad se trata una innovación en el área, desde el punto de vista de
las cooperativas como del Derecho de los seguros.
CONCLUSIONES
A este respecto, se concluye que la legislación venezolana contempla
para las empresas de seguros y las cooperativas de seguros una
responsabilidad social obligatoria, pues a las primeras se las constriñe a
ofrecer y contratar los seguros solidarios, y a las segundas, se les impone el
deber de presentar un plan estratégico con sus políticas de interés social a
fin de obtener la autorización respectiva, a los efectos de involucrar al sector
privado en el área social.
Asimismo, se concluye que la normativa legal venezolana estableció los
seguros solidarios como una forma de contribución del sector privado hacia
la sociedad. Sin embargo, no involucró al Estado en la responsabilidad social
obligatoria, dedicada fundamentalmente al área de la salud, a pesar de que
los organismos gubernamentales están constreñidos a proteger el derecho a
la salud consagrado en la Constitución Nacional (1999); por lo tanto, las
empresas aseguradoras a través de los seguros solidarios, estarían
supliendo las funciones del Estado en este sentido.
Finalmente, en Venezuela se ha creado un marco legal exhaustivo de la
responsabilidad social para el sector privado asegurador, regido por varias
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disposiciones de la Ley de la actividad aseguradora (2010), pero también por
tres normas prudenciales, de las cuales, la última de ellas del año 2013,
entró en vigencia conjuntamente con su publicación en Gaceta Oficial, sin
permitir los ajustes necesarios a la empresas aseguradoras. De igual forma,
se cuenta con los microseguros como una alternativa a fin de realizar
responsabiliad social, mediante los microcréditos, como una manera de
proveer hacia la población asegurable con pocos recursos, a través de
coberturas específicas y limitadas, en virtud de que aún se estaría
cancelando una prima pero más económica respecto al seguro tradicional.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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con el apoyo de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros
(FIDES), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Multilateral de
Inversiones (FOMIN) y la Fundación MAPFRE.
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Normas que establecen el número mínimo de pólizas para la comercialización de los seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios para el año 2013. Gaceta Oficial 40.129, del
08/05/2013.
Normas que establecen el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S). Gaceta Oficial 39.762, del 21/09/2011.
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Cambios sociales y violencia política enmarcada en la gestión de las políticas públicas
Msc. Claudia Alvarado
Doctorante en el Programa de Cs Políticas (URBE). MSc. en Gerencia Tributaria (URBE). Abogada (LUZ). Docente de Pregrado de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)[email protected].
Esp. Rosalinda Briceño
Doctorante en el Programa de Cs Políticas (URBE). Esp. en Derecho Administrativo (LUZ). Abogada (LUZ). Docente de Pregrado de la
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)[email protected].
Dr. Fabiola Guerrero
Doctorante del Doctorado en Ciencias politcas URBE, Profesora Titular de Luz.
ResumenEl objetivo fue analizar cambios sociales y violencia política enmarcada en la gestión de las políticas públicas. El estudio se fundamentó teóricamente en los planteamientos de Bigler (1981), Cenasel (1998), Ellacura (1990), Engels (1981), entre otros. El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva. El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental. La técnica utilizada para el análisis e interpretación de los datos es la técnica cualitativa de análisis crítico. Se puede concluir que la estabilidad social puede conllevar a la sociedad a la entrada de conflictos en la medida en que se da un enfrentamiento objetivo de intereses sociales, independientemente de que se tenga o no una conciencia clara de esos intereses y de su oposición. En la estabilidad social, es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no siempre evita la conducta normativa, pero indudablemente que es un factor al lado de otros que ejerce una expresión sobre el comportamiento humano.
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Palabras claves: Cambio Social, Conflicto Social, Violencia Política.
Social change and political violence framed in the management of public policies
AbstractThe objective was to analyze social change and political violence framed in the management of public policy. The study was based on theoretical approaches Bigler (1981), Cenasel (1998), Ellacura (1990), Engels (1981), among others. The type of analytical research documentary, descriptive literature. The research design is not experimental bibliographic. The technique used for the analysis and interpretation of the data is the qualitative technique of critical analysis. It is concluded that social stability can lead to society input conflicts to the extent that an objective social interests clash occurs, whether or not having a clear understanding of these interests and their opposition. Social stability, it should be noted that the threat of sanctions does not always prevent normative behavior, but it is undoubtedly a factor alongside other exercised an expression on human behavior.
Key words: Social Stability, Social Change, Violence Political.
Introducción.
En el presente se ha comenzado a aborda, los Cambios Sociales y la
Violencia Política, como una suma de acontecimientos para la estabilidad
social, que puede conllevar a la sociedad a la entrada de conflictos, en la
medida en que se dé un enfrentamiento objetivo de intereses sociales,
independientemente de que se tenga o no una conciencia clara de esos
intereses y de su oposición. Dentro de la estabilidad social, es conveniente
advertir, que la norma como sanción, no siempre regula la conducta, pero
que indudablemente es un factor al lado de muchos otros que ejerce una
expresión sobre el comportamiento humano. El cambio social incluye
aspectos como el éxito o fracaso de diversos sistemas políticos y fenómenos
como la globalización, la democratización, el desarrollo y el crecimiento
económico. Este también surge cuando personas o grupos desean realizar
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acciones que son mutuamente incompatibles, por lo cual la posición de uno
es vista por el otro como un obstáculo para la realización de su deseo. Cabe
decir, que la falta de resolución de dichos conflictos, acarrea crisis y
violencias sociales, entendiéndose por crisis a la coyuntura de cambios en
cualquier aspecto de una realidad organizada pero inestable, sujeta a
evolución; especialmente, la crisis de una estructura. Del mismo modo, las
sociedades pueden generar sus mayores crisis dentro del ámbito de los
fenómenos políticos. No se puede entender el problema de la violencia
política sin conceptuar a la política como la organización y aplicación
sistemática de determinadas relaciones de poder. La política organiza el
poder, le otorga f forma estatal, forma de gobiernos. En este sentido se
estudia, la violencia como parte activa de la estructura social.
Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, se requiere analizar
los cambios sociales y violencia política enmarcada en la gestión de las
políticas públicas, por cuanto, estos aspectos contribuyen a los diversos
cambios que se están presentando en la sociedad y que está conllevando a
la polarización y a los enfrentamientos que se suscitan.
Desarrolloa) Fundamentación Teórica.
Estabilidad Social:La noción de estabilidad es aquella que hace referencia a la
permanencia de las características de un elemento o de una situación a
través del tiempo, de su condición de estable o constante. La estabilidad
puede ser aplicada como característica a determinados fenómenos físicos
así también como fenómenos sociales, históricos, políticos, económicos,
culturales o individuales siempre que se mantenga la idea de constancia y
permanencia de los elementos que componen a tal fenómeno.
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En la historia de la sociedad se observan ciertas características: el
problema del orden y estabilidad social, son en definitiva la concepción de la
sociología basada en la imagen dicotómica social.
Asimismo, los factores que nos llevan a ajustar nuestra conducta a las
normas, tales como las exigencias de la moral y de la tradición y las
recompensas positivas para llevar acabo la conducta que uno espera la
sociedad; tales como celebridad, prestigio económico, existen sanciones
externas para los transgresores de las normas sociales una determinada
sociedad.
Ahora bien, a pesar de los esfuerzos por mantener la permanencia
social es inevitable los cambios que ella genera, entendiéndose por cambio
social a las alteración apreciable de las estructuras sociales, las
consecuencias y manifestaciones de esas estructuras ligadas a las normas,
los valores y a los productos de las mismas.
Cambio Social:El cambio social incluye aspectos como el éxito o fracaso de diversos
sistemas políticos y fenómenos como la globalización, la democratización, el
desarrollo y el crecimiento económico. Es decir; el cambio social consiste en
la evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta
pequeñas alteraciones. El estudio del cambio social suele considerarse una
rama de la sociología, pero también atañe a las ciencias políticas,
económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias sociales.
Augusto Comte fue pionero en desarrollar una teoría explicativa de las
transformaciones sociales y dividió teóricamente el cambio en dos partes:
dinámica social y estática social. La influencia del darwinismo social dio paso
a que su modelo se estructurara por partes inspiradas en el organismo
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humano ("órganos", "esqueleto", "tejido", etc.) y cuyo objetivo sería identificar
y analizar en función positiva. Esto luego sería llamado funcionalismo, una
importante corriente sociológica cuyo objetivo es justamente identificar la
complejidad con que operan las sociedades. (Revista de Economía Política:
Cambio social, número 76 en 1977.)
En igual forma, todos estos cambios sociales remite a los pilares
mismos de las instituciones sociales, por lo tanto, frecuentemente es también
un cambio de tipo económico, político o cultural. Uno de los elementos
contemporáneos más importantes para entender el cambio social está en
relación con los movimiento sociales; donde se puede generar un cambio
"desde abajo" (autodeterminación de los pueblos) o "desde arriba" (cambios
impulsados por las élites o invasores).
En ese sentido, el movimiento de globalización como cambio social se
estructura desde las élites dominantes pero sus consecuencias son
resistidas por la organización civil en distintos conflictos. Esto se enmarca en
las llamadas prácticas de resistencia. Esta dicotomía pone en problemas su
teleología positiva para muchas veces convertirse más bien en un mapa de
la historia de los conflictos, generando con ello los conflictos sociales.
Conflicto SocialEl término conflicto proviene de la palabra latina conflictus que quiere
decir chocar, afligir, infligir; que conlleva a una confrontación o problema, lo
cual implica una lucha, pelea o combate. Este también surge cuando
personas o grupos desean realizar acciones que son mutuamente
incompatibles, por lo cual la posición de uno es vista por el otro como un
obstáculo para la realización de su deseo; en este caso, el conflicto no se
presenta de manera exclusiva por un enfrentamiento por accederá unos
recursos, sino por una indebida percepción del acceso a los mismos.
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Desde otro punto de vista, para Suarez (1996) el conflicto se construye
en forma recíproca entre dos o más partes que pueden ser personas, grupos
grandes o pequeños, en cualquier combinación; en esta situación
predominan interacciones antagónicas sobre las interacciones cooperativas,
llegando en algunas ocasiones a la agresión mutua, donde quienes
intervienen lo hacen como seres totales con sus acciones, pensamientos,
afectos y discursos. La autora identifica, de esta manera, la conducta y el
afecto como elementos esenciales del conflicto.
Para Guido Bonilla (1998) considera el conflicto como una situación
social, familiar, de pareja o personal que sitúa a las personas en
contradicción y pugna por distintos intereses y motivos teniendo en cuenta
que por contradicción se entiende la oposición de dos o más personas o
grupos étnicos, sociales y culturales, o la manifestación de
incompatibilidades frente a algún asunto que les compete, y propugna la
acción de oponerse a la otra persona, la lucha que se presenta por la
intención de su decisión.
Guido Bonilla (1998) expresa “Por tanto el conflicto surge en cuanto las
partes perciben que las actividades a desarrollar para la consecución de los
objetivos se obstruyen entre sí». Estas apreciaciones permiten ver el
conflicto como algo negativo.
Sin embargo, es precisamente a partir del conflicto que se genera una
oportunidad muy importante para manejar procesos de aprendizaje que
reflejan experiencias positivas en las cuales los actores del conflicto
interactúan y promueven oportunidades para plantear viabilidades o
alternativas frente a la diferencia.
El conflicto como una oportunidad de aprendizaje introduce un proceso
continuo de construcción y reconstrucción del tejido social, cuando se
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replantean las relaciones colectivas que permiten el entendimiento y la
convivencia, más aun si se tiene en cuenta que el conflicto está presente en
la vida personal y familiar, en el ámbito educativo y laboral, en la situación
económica y política, en el manejo de las relaciones interpersonales y en las
relaciones internacionales.
Hoy en día muchos países están inmersos en grandes conflictos
sociales debido a su incapacidad estructural para dar respuestas a las
demandas económicas y políticas que se formula la población
Asimismo, el conflicto político, que experimentan las sociedades se
describe como la interacción entre antagonistas en el interior de un sistema
en la que se plantea una confrontación porque cada parte que aspira a
ocupar en el futuro una posición que es incompatible con las aspiraciones de
la otra y ambas son conscientes de dicha incompatibilidad.
Conflicto Socio Político
Es la interacción entre antagonistas en el interior de un sistema en la
que se plantea una confrontación porque cada parte aspira a ocupar en el
futuro una posición que es incompatible con las aspiraciones de la otra y
ambas son conscientes de dicha incompatibilidad
Este proceso supone conocer las diversas características del conflicto
por lo cual es necesario determinar los factores que a continuación se
exponen:
a. La subjetividad de la percepción, teniendo en cuenta que las personas
captan de forma diferente un mismo objetivo.
b. Las fallas de la comunicación
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La desproporción entre las necesidades y los satisfactores, la información
incompleta, cuando quienes opinan frente a un tema sólo conocen una parte
de los hechos, La interdependencia, teniendo en cuenta que la
sobreprotección y la dependencia son fuente de dificultades, Las presiones
que causan frustración, Las diferencias de carácter; porque las diferentes
formas de ser, pensar y actuar conllevan a desacuerdos.
De ahí que, se plantean formas alternativas correspondientes a
desarrollar mecanismos no formales y solidarios que brindan un elemento
fundamental en la humanización del conflicto, con la presencia de una
tercera persona que actúa como facilitadora especialista en resolución o
prevención del conflicto.
En otras palabras, crear proceso a través del cual los actores o partes
involucradas llegan a un acuerdo. Las partes involucradas negocian
fundamentadas en el respeto y la consideración; los intereses corresponden
a lo que dificulta la negociación; lo que las partes reclaman y lo que se busca
satisfacernos las necesidades, deseos o cuestiones materiales.
Las formas alternativas corresponden a mecanismos no formales y
solidarios que brindan un elemento fundamental en la humanización del
conflicto, con la presencia de una tercera persona que actúa como
facilitadora especialista en resolución o prevención del conflicto. Dentro de
las formas alternativas de resolución de conflictos se encuentran la
negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Las partes involucradas en un conflicto, preferiblemente asistidas,
intentan resolverlo, con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), quien
actúa como conductor de la sesión ayudando a las personas que participan
en la mediación a encontrar una solución que les sea satisfactoria.
Cabe decir, que la falta de resolución de dichos conflictos, acarrea crisis
y violencias sociales, entendiéndose por crisis a la coyuntura de cambios en
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cualquier aspecto de una realidad organizada pero inestable, sujeta a
evolución; especialmente, la crisis de una estructura. Los cambios críticos,
aunque previsibles, tienen siempre algún grado de incertidumbre en cuanto a
su reversibilidad o grado de profundidad, pues si no serían meras reacciones
automáticas como las físico-químicas.
Crisis Política y Violencia
Crisis es una coyuntura de cambios en cualquier aspecto de una realidad
organizada pero inestable, sujeta a evolución; especialmente, la crisis de una
estructura. Los cambios críticos, aunque previsibles, tienen siempre algún
grado de incertidumbre en cuanto a su reversibilidad o grado de profundidad,
pues si no serían meras reacciones automáticas como las físico-químicas.
Las crisis sociales, que trascienden a una persona, están dadas por un
proceso de cambios que amenaza una estructura. Dichos cambios generan
incertidumbre ya que no pueden determinarse sus consecuencias. Si los
cambios son profundos, súbitos y violentos, y sobre todo traen
consecuencias trascendentales, van más allá de una crisis y se pueden
denominar revolución.
Una crisis es un estado temporal de trastorno y desorganización,
caracterizado principalmente, por la incapacidad del individuo para abordar
situaciones particulares utilizando métodos acostumbrados para la solución
de problemas, y por el potencial para obtener un resultado radicalmente
positivo o negativo.
Del mismo modo, las sociedades pueden generar sus mayores crisis
dentro del ámbito de los fenómenos políticos, la sociedad no percibe ella
misma de manera coherente y es progresivamente incapaz de construir su
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unidad y en una crisis cultural por haber perdido el individuo sus marcos de
referencia y sentirse perdido en el vasto mundo. Una crisis política, por
último, es la situación de conflicto que amenaza la continuidad de un
gobierno.
La política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de
decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede
definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o
minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro
de una sociedad.
Si buscamos la definición de la palabra en el Diccionario de Ciencias
Sociales veremos que se denomina así a la acción política propiamente
dicha y político puede servir para adjetivar un elemento relacionado con ella,
poder político, accionar político, entre otros. Por su parte el Diccionario de la
Real Academia Española la denomina como el arte de gobernar a los
pueblos y la adjetivación antes citada, como algo relativo a la política.
Se puede entender a la Política como un conjunto de ideas,
convencimientos o acciones sociales que se relación con las cuestiones
públicas o relacionadas con el poder. Se habla de política al hacer referencia
a un grupo de gobernantes y su relación con el grupo al que gobierna.
Jurídicamente se la denomina de tres formas posibles: como un
conjunto de actividades desarrolladas por un grupo y que permiten crear,
planificar y ejercer el poder sobre otro; como la lucha y la oposición que debe
llevarse a cabo por parte de un grupo reducido para dominar a uno mayor; y
por último, como una actividad cuya razón de ser es alcanzar un fin preciso:
el bien común.
Ahora bien, No se puede entender el problema de la violencia política
sin conceptuar a la política como la organización y aplicación sistemática de
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determinadas relaciones de poder, como la articulación de un conjunto de
medios para la consecución y la preservación de éste. La política organiza el
poder, le otorga forma estatal y viabiliza un proyecto socio-económico de
clase. En este marco, la violencia es parte activa de la estructura social, no
es sólo un instrumento o medio de lucha, sino sobre todo un modo de
conflicto.
El surgimiento de la violencia política está estrechamente vinculado al
desarrollo de la propiedad privada, y es sólo en el transcurso de la
consolidación histórica de ésta, que la violencia se transforma en
manifestación específica de poder social. En otras palabras, posee una base
material concreta y no es una constante histórica, por lo tanto es factible su
desaparición en una fase superior del desarrollo humano, cuando sea
eliminado todo tipo de explotación pues -como señalara Engels- "el poder, la
violencia, no es más que el medio, mientras que la ventaja económica es el
fin.”
Cuando la ventaja económica, la ganancia, deje de ser la principal
motivación de la producción material, cuando el fin de la actividad económica
sea la satisfacción de las necesidades del hombre, y no el mero lucro, allí se
crearán las condiciones básicas para la extinción definitiva de la violencia
política.
De ahí que, la clase en el poder requiera -a todo nivel- de estructuras
que le permitan organizar el control social, minimizar los riesgos de un
cuestionamiento revolucionario de la sociedad, y garantizar las condiciones
para la reproducción ampliada del poder y del sistema en su conjunto. En
esto el Estado desempeña un rol crucial.
Al mismo tiempo, el principal organizador y concentrador de la violencia
estructural es el Estado, de manera que cualquier intento por legitimar y
justificar la violencia ejercida por la clase en el poder, pasa por legitimar el
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Estado. El objetivo básico que se persigue es despolitizar, desideologizar y
neutralizar el Estado, presentarlo como el sintetizador del "bien común" y
garante de la "ley y el orden".
Para ello, es imperativo la imposición de una visión histórica de la
naturaleza humana, la sociedad y elaborando, simultáneamente, conceptos
abstractos de nación, interés nacional, estabilidad y paz social.
Este tipo de Estado se justificaría por el posible "caos" que devendría
en la sociedad humana por el hecho de su inexistencia.
Fenómeno que hace más de tres siglos ya debatían los grandes
pensadores filósofos y políticos. Según esta corriente teórica -que de una u
otra forma sigue vigente- la naturaleza humana es esencialmente egoísta y
utilitaria, cada ser lucha por su propia subsistencia, por la satisfacción de sus
propios intereses, lo que inevitablemente le lleva a la confrontación
permanente con otros seres humanos.
La violencia es moralmente válida y políticamente viable, en la medida
que se corresponde con la dirección principal del movimiento histórico, al
cambio social necesario para erradicar primero parcial y luego
definitivamente la violencia estructural creada por el sistema capitalista. La
forma ética de ejercer la violencia está en ponerla al servicio de las mayorías
populares, al servicio del cambio social y de la dignidad humana.
Es por ello que, se entiende la violencia como una estructura social
injusta, a un orden social basado en la explotación del trabajo por el capital,
en la exclusión y marginación económica, social y cultural de vastos sectores
de la sociedad. De hecho la violencia no se reduce únicamente a su
manifestación más ostensible, a su forma represiva. Esta última es sólo una
vía que permite mantener maniobrando y desarrollándose a la violencia
estructural en su conjunto, al capitalismo.
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b) Métodos:
El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva
Chávez, (2007) considera un estudio documental, cuando la finalidad de la
investigación es recolectar información a partir de documentos escritos
susceptibles de ser analizados. El diseño de la investigación es de tipo
bibliográfico no experimental, la investigación es transeccional, puesto que
los datos se analizaron e interpretaron en un solo momento, la población es
netamente documental. La técnica utilizada para el análisis e
interpretación de los datos es la técnica cualitativa de análisis crítico.
Puesto que se tomaron estudios que recogen todo aquello último y novedoso
a través de libro, artículos científicos, así como consultas en línea.
En tal sentido, para Arias (2004, p.25) la investigación documental es
definida como:
Un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
Por otro lado, el tipo de investigación, es documental, porque se orientó a
recolectar información a partir de los documentos escritos susceptibles de
ser analizados, realizando evaluaciones precisas para determinar el
comportamiento de las variables objeto de estudio. Al respecto, de la
investigación documental o bibliografía plantea Bunge (2003) constituye un
procedimiento científico sistemático de indagación, recolección organización,
interpretación y presentación de datos e información alrededor de una
estrategia de análisis de documentos. De igual manera, Bavaresco (2004),
indica que ésta permite el conocimiento previo o bien el soporte documental
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o bibliográfico vinculante al tema objeto de estudio, conociéndose los
antecedentes y quienes han escrito sobre el tema.
El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental.
Sabino (2002) dice que el diseño de tipo bibliográfico no experimental, se
refiere a que los datos e informaciones que se emplean proceden de
documentos escritos. En los diseños bibliográficos los datos ya han sido
recolectados en otras investigaciones y son conocidos mediante los informes
correspondientes, los cuales son considerados documentos; también pueden
provenir de fuentes originales pasados de información de primera mano.
En el mismo orden de ideas, Hernández, Fernández y Baptista (2003)
expone que se está en presencia de una investigación no experimental, toda
vez que la misma se realiza sin manipular deliberadamente las variables
independientes. Lo que se hace realmente es observar los fenómenos tal
como se dan en su contexto natural, en su realidad, para después de
analizarlos.
c) Conclusiones.
Se concluye que la estabilidad social puede conllevar a la sociedad a la
entrada de conflictos en la medida en que se da un enfrentamiento objetivo
de intereses sociales, independientemente de que se tenga o no una
conciencia clara de esos intereses y de su oposición. En la estabilidad social,
es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no siempre evita la
conducta normativa, pero indudablemente que es un factor al lado de otros
que ejerce una expresión sobre el comportamiento humano.
Los cambios sociales, son producto de la diversidad que caracteriza a
los distintos grupos que integran las sociedades y su comportamiento.
Dichos cambios pueden verse reflejados de forma normal, cuando están
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enmarcados en el orden jurídico del Estado; y de forma anormal, cuando se
manifiestan de forma repentina, a través de la violencia y con la fuerza que
obliga a sus ciudadanos a adaptarse a la nueva situación que surge del
conflicto, rompiendo muchas veces, con la estabilidad social.
Los conflictos sociales que se presentan hoy en día a nivel mundial
constituyen uno de los aspectos fundamentales a nivel de políticas y
estrategias que se manejan en diferentes ámbitos, si bien es cierto que los
conflictos sociales se presentan como una situación social, familiar, de pareja
o personal que sitúa a las personas en contradicción y pugna por distintos
intereses y motivos esta tiene como objetivo lograr una decisión entre las
partes involucradas. Un conflicto es una oportunidad de aprendizaje que
permite el entendimiento y la convivencia lo cual plantea experiencias
positivas o negativas entre las personas que interactúan.
Desde el punto de vista político es fundamental que a nivel de estado
las políticas sociales sean bien direccionadas, ya que una mala política trae
como consecuencia inmediata conflictos sociales bien porque los individuos
se sientes frustrados, engañados en sus aspiraciones así como también
según su gravedad generan cambios en la sociedad que pueden inclusive
llegar a la violencia. Hoy en día muchos países están inmersos en grandes
conflictos sociales debido a su incapacidad estructural para dar respuestas a
las demandas económicas y políticas que se formulan a la población.
En todo conflicto inciden una serie de factores que llevan a las partes a
buscar soluciones o alternativas que les permitan resolver sus problemas,
considerando que según sea la gravedad de la situación estos pueden
resolverse a través de medios como la conciliación, la negociación entre
otros.
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La violencia no se puede separar de la política y no es sólo un
instrumento auxiliar al cual se recurre en momentos de crisis. La lógica
definición luego de constatarse esta realidad objetiva, es que toda propuesta
política debe, ineludiblemente, contener el factor violencia como una de las
posibilidades históricas, especialmente la revolucionaria. Y es más, debe
contar con una política y una estrategia militar capaz de disputar el poder.
Entonces, podría existir un amplio debate acerca del contenido y la forma
que definen su implementación, pero no sobre la necesidad de su existencia
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CONEXIÓN CON EL CONTEXTO SOCIO-CULTURAL DE LAS INSTTITUCIONES EDUCATIVAS. UNA VISION DESDE LA PLANIFICACION ACADEMICA
Dra. Leida Parades
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[email protected]. Francis Suarez N.
[email protected]. Magdy De Las Salas
RESUMEN El presente trabajo tiene como propósito analizar el cumplimiento de los principios plasmados en el Proyecto Educativo Integral Comunitario que implementa el Ministerio del Poder Popular para la Educación en Venezuela y el nivel de relación que se haya podido establecer entre educador como gestionario de las políticas públicas nacionales en el sector educativo y el contexto de la escuela; en tal sentido se desarrolla una investigación con un enfoque cualitativo, dentro del paradigma hermenéutico interpretativo; con un diseño bibliográfico y documental, cuyas unidades de análisis estarán conformadas por trabajos de investigación realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas arbitradas y libros de autores especialistas en las ciencias de la psicología y de la gerencia pública y principalmente el Proyecto educativo Integral Comunitario aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Como resultado se obtuvo que La política pública en general conforma un proceso complejo, La gestión pública determina el nivel cumplimiento de la política pública por ser la etapa final del proceso del accionar en los asuntos públicos.El Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) ea una herramienta con aprobación oficial y de obligatoria implementación en la Instituciones Educativas en Educación Inicial y Básica y constituye una extraordinaria oportunidad de conectar la Escuela con su entorno Socio-cultural. Depende de los gerentes educativos y de los docentes en general, que en virtud de su eficiencia y eficacia se cumplan con los fines para lo cual se aprobó.
Palabras Claves: Políticas Públicas, Gestión Pública, PEIC, Incumplimiento,
Entrono socio-cultural
CONNECTION WITH SOCIO-CULTURAL CONTEXT OF EDUCATIONAL
INSTTITUCIONES. A VIEW FROM THE ACADEMIC PLANNING
ABSTRACTThis paper aims to analyze compliance with the principles embodied in the Comprehensive Community Education Project implemented by the Ministry of Popular Power for Education in Venezuela and the level of relationship has been established between the teacher as a manager of national public policies in the education sector and the context of the school; research in this direction is developed with a qualitative approach, within the interpretive hermeneutics; with biblografico and document design, whose units of analysis will be shaped by
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research conducted by renowned authors and journal articles refereed books and authors specializing in the sciences of psychology and public management and especially the educational project Integral Community approved by the Ministry of Popular Power for Education. It was observed that the public policy in general forms a complex process, Public management determines the compliance level of public policy to be the final stage of the action in the public affairs process. The Integral Community (FICS) Educational Project ea a tool with official approval and mandatory implementation in educational institutions in Initial and Basic Education and is an extraordinary opportunity to connect with your School Socio-cultural environment. Depends educational managers and teachers in general, by virtue of its efficiency and effectiveness meet the purposes for which it was approved. Key words: Public Policy, Public Management, PEIC, Breach Socio-cultural
Introducción.- La Constitución es considerada en todas las Naciones del mundo como el
acuerdo de convivencia social de quienes habitan en un territorio determinado y a
ella están sometidos no solo los conciudadanos, sino todos los Órganos del Poder
Público de cualquier nivel. En Venezuela el Estado se define como Democrático,
participativo, social de derecho y de justicia, esto determina que el eje de la
convivencia es el hombre y su humanismo, el cual debe buscar siempre la
transformación del entorno social en el cual le corresponde como hábitat.
La Carta Magna en nuestro País le otorga un gran reconocimiento a la educación
al determinar en su artículo 3 que la educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar las fines en ella consagrado. Este enunciado se
convierte en un reto para la Comunidad Académica Nacional, de tal manera que el
ejerció docente de cada funcionario del sector educativo debe cumplirse de cara a
este compromiso.
El Gobierno Nacional implementa desde más 12 años el Proyecto Educativo
Integral Comunitario, que es una herramienta para la planificación académica que
tiene como principio fundamental la conexión de la escuela con su entorno socio-
cultural, la presente investigación tiene como propósito analizar el cumplimiento de
los principios plasmados en este proyecto y el nivel de relación que se haya podido
establecer entre educador como gestionarío de las políticas públicas nacionales en
el sector educativo y el contexto de la escuela. Para lograr este objetivo se empleó
el método hermenéutico interpretativo, con un diseño bibliográfico y documental.
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La gestión Pública.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 reza en su
artículo 3 , lo siguiente:” Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de
la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento
de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
Estos aspectos doctrinarios de la Carta Magna representan un reconocimiento a
la labor educativa, además del trabajo, pero al mismo tiempo significa un gran
compromiso de la Escuela y sus Docentes, es una necesidad imperiosa realizar una
buena gestión educativa que coadyuve al logro de los fines del Estado y la
“construcción de una sociedad justa y amante de la paz” , por lo tanto las políticas
públicas referidas a la educación tienen un mayor exigencia de estar muy bien
conectadas con el contexto social de cada plantel y con la realidad socio-cultural en
general.
La UNESCO, 2002, define las políticas públicas como: un conjunto de decisiones
formales que se hallan interrelacionadas, que dependen de la intención y decisión
de un grupo de individuos e instituciones; pero que también pueden consistir en la
inacción por parte de los poderes públicos, es decir, en la decisión de no actuar
respecto de un tema o situación problemática que requeriría de su intervención.
Para Berro y otros (2013), las política públicas “son un conjunto de decisiones
plateadas con la participación y legitimación de Autoridades representativas del
Estado, junto con representantes de la sociedad tendientes a mejorar, transformar o
solucionar una situación problemática o emprender acciones consideradas útiles
para la sociedad”. Coinciden las citas anteriores en el carácter decisional de la
política pública, las cuales tienen su concreción en la gestión pública, sin embargo,
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entre una y otra se hace necesario el cumplimiento de fases intermedia, como lo
son, los planes, los programas y proyectos, por lo tanto, el accionar publico
conforma un proceso de cierta complejidad. En la figura siguiente se muestra una
infografía del proceso antes mencionado.
Figura N° 1 Fase del Proceso de las Políticas Públicas
Transformar la Realidad
Fuente: Los autores, 2014
La interpretación de la figura anterior, establece que el plan, es el documento
que define las líneas estratégicas generales sobre las cuales se decidió actuar.
Son detalles teóricos para la interpretación de la intencionalidad del diseñador de
la Política Pública, así por ejemplo, se lee en el Plan de Desarrollo económico y
social 2007-2013, lo siguiente. “Este documento define en líneas generales del Plan
Económico y Social de la Nación para el periodo 2007-2013….En este próximo
periodo 2007-2013 se orienta Venezuela hacia la construcción del Socialismo del
siglo XXI a través de las siguientes directrices”….. Queda claro entonces que este
instrumento ofrece luces sobre el área que se desea transformar y en cual
dirección.
Por otra parte, el programa para Lindblom (2001) “Ilustra el esfuerzo de
algunos para elevar el nivel de racionalidad en la formulación de políticas públicas” ,
vale decir que, que en este instrumento se debe plasmar claramente los objetivos y
las metas que se aspira alcanzar, así como los recursos con los cuales se cuenta.
Según León y Mora , 2006, el proyecto establece la viabilidad de la aplicación
del programa en términos del logro de los objetivos y las metas trazadas, es la
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Política Pública
Plan Programa
Proyecto Gestión
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búsqueda de optimización mediante la sincronización de los elementos disponible
que en un enfoque estratégico situacional del funcionario responsable de la
ejecución de las políticas públicas.
Finalmente, Hoy se habla de la nueva gestión pública. Según. León y Mora (2006)
la nueva gestión pública gubernamental persigue el bien común, entendido como la
expresión tangible del mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano, por lo que
se debe hablar de una prosperidad material y un enriquecimiento de la calidad
intelectual de los individuos que pertenecen a <un grupo social. La nueva gestión
pública también debe caracterizarse por la transparencia del quehacer
gubernamental y debe constituirse en el instrumento más idóneo para construir la
nueva sociedad participativa, democrática, plural y decisoria sobre sus propios
intereses. En este contexto es donde se requiere de un Estado trasformador con
justicia social, descentralizador e incluyente.
Para Cárcamo (2008, 15):
“El gobierno de Venezuela desde 1959 está tratando de desarrollar la
administración de personal como el complemento necesario para la plena
realización de la reformas del Estado en la cual está empeñado y porque ha
comprendido que la buena administración pública es un requisito indispensable
para el pleno y verdadero ejercicio de la democracia “ .Planea este autor ,
entonces, que desde su origen en esta etapa democrática, ha sido una
preocupación permanente de todos los gobernantes la de sanear de vicios muy
viejos a la administración pública en términos del manejo del recurso humano, hoy
conocido como talento humano, sin embargo muchos del fallas aun persisten.
El factor político es uno de los que se muestra con mayor peso en cualquier
análisis que se haga de la situación. Para Pelekais (2011) la actividad gobernativa
se realiza en un entorno político , por lo que separarlos seria inadecuado, este
“nudo histórico “ se encuentra enmarcado en barreras que datan de la propio
nacimiento de la administración pública; aun cuando en la etapa moderna es
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considerada como un producto de un subcampo de las Ciencias Políticas, Esta
dicotomía es artificial y lo que logra es que los servidores publico que ocupan los
puestos de gerentes actúen con mayor discrecionalidad e impongan el
cumplimiento de las tareas por parte de sus subalternos en un ambiente
completamente politizado y lleno de incertidumbres e inestabilidad.
En este sentido Caiden y Caiden (2000), sostiene que es necesario
reconocer que en la base de las nuevas ideas en cuanto a servicio público el
elemento ideológico se encuentra en la base. Esto genera una preocupación por los
retos impuestos por un entorno cada vez más turbulento frente a la necesidad
imperiosa de revaluar el papel del gobierno y de mejorar la eficiencia, eficacia y la
calidad de los servicios públicos.
En la actualidad la planificación académica de cada docente en Venezuela en
educación inicial y básica se debe realizar atendiendo a los plasmado en el
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a través del cual se aspira darle
cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en todo su contenido, pero es importante en esta oportunidad hacer
énfasis en el artículo 2, referido a la definición del Estado venezolana. En su letra
dicta: “Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Proyecto educativo integral comunitario.
Los proyectos educativos en un sentido global, son definidos por Fajardo
(2005), como una acción cultural o acción instrumental con dos grandes tendencias
sobre las concepciones inherentes al mismo. La primera, entendiendo el proyecto
como estrategia de carácter instrumental, perfilada como una herramienta útil para
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la planificación, pues favorece el logro de la eficiencia interna de las actividades y/o
procesos educativos y pedagógicos, como plan de trabajo determinado y estático,
orientado a la previsión de las condiciones administrativas que resulten más
eficaces en periodos concretos.
Asimismo la segunda concepción de los proyectos educativos, apunta hacia la
definición de una estrategia cultural centrada su interés en la naturaleza del
proyecto como proceso dinámico con sentido histórico, permitiendo articular en
torno a éste, todo el quehacer educativo, destacando la importancia en cuanto
posibilita a los actores que hacen vida en la comunidad educativa y local, reflexionar
de manera crítica – deliberativa en la educación como una alternativa para la
transformación de un país, de una región, de un municipio.
.En el caso concreto los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios
(PEIC), son en definición del MPPE, citado por Morales (1999), como una
herramienta contextualizada en la nueva escuela comunitaria “en el escenario de la
institución educativa, tiene como fundamento la formación integral del sujeto-
ciudadano, como artífice de su propio desarrollo, en el contexto de una democracia
participativa y protagónica con equidad social”.
En efecto, para que este Proyecto Educativo sea realmente significativo y
tenga presencia en las políticas educativas de la Comuna, tiene que tener la
capacidad de recoger las demandas y las expectativas de todos los miembros de la
comunidad escolar, y recoger, asimismo, las demandas y expectativas de la
población del sector en que está inmersa la escuela.
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Por lo anterior, el Proyecto Educativo Integral Comunitario debe articular en
sí, los distintos ámbitos o dimensiones en las cuales se desenvuelve la vida
cotidiana en las escuelas, a saber: las acciones pedagógicas; las administrativas;
las financieras; las organizativas; las sistémicas (que son aquellas que vinculan al
establecimiento con otras instancias educacionales, es decir, con los
Departamentos de Educación de la Municipalidad, con las Direcciones Estatales,
etc.); las convivenciales, que son aquellas que establecen los vínculos de
comunicación entre las distintas personas que conviven en el espacio escolar; y las
comunitarias que establecen la comunicación de la escuela con su entorno.
Por consiguiente, el PEIC se fundamenta en una filosofía humanista de
participación plena, donde el colectivo institucional y comunitario se constituye en
sujeto protagónico; los problemas de la comunidad se convierten en el eje del
quehacer escolar y la institución educativa en el centro que promueve la formación
permanente, la participación y organización comunitaria.
Ante esta visión, la gestión gerencial del director tiene la responsabilidad de
conjugar esfuerzos conjuntamente con todo el personal para lograr la participación
activa de todas las fuerzas que hacen vida social en el entorno escolar, para esto su
trabajo debe fundamentarse en la planificación de un conjunto de fines , de metas y
objetivos que se deben lograr cada año, sin obviar los fundamentos de PEIC.
Principios del proyecto educativo integral comunitario.
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La estructuración del Proyecto Pedagógico Plantel al Proyecto
Educativo Integral Comunitario, surge con el propósito de darle cumplimiento
a la función de coordinar y supervisar el desarrollo de las comunidades
educativas y para impulsar en cada institución educativa la implantación de
dicho proyecto, consonó con los postulados de la Constitución vigente y con
el común sentir de lo que conviene a todos, de modo que el colectivo logre
simultáneamente las dos finalidades de la educación; el desarrollo individual
y el desarrollo social, principios que sustenta la construcción del proyecto
educativo integral comunitario.
Entre tanto, la educación ha sido considerada como el medio más
importante y el eje fundamental para la transformación y construcción del
país “que queremos y necesitamos”, por cuanto a través de ella se forma el
talento humano y se desarrolla el potencial creativo de las personas para el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática y
participativa.
Es así como, el logro de esta misión asignada a la educación en estos
tiempos de globalización económica, política y sociocultural, hacen perentoria la
participación y asunción de la corresponsabilidad de todos los actores sociales
involucrados en la práctica académica y administrativa que le compete tanto a los
intereses de los centros educativos como a la comunidad donde están ancladas. En
este sentido, le corresponde a quienes dirigen las instituciones educativas (director y
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subdirector) garantizar ante la sociedad el cumplimiento a cabalidad de las políticas
educativas exigidas por la República con espíritu de logro y compromiso.
Según las políticas educativas emanadas por el MPPE (2004), se establece
que el proyecto educativo integral comunitario, se fundamenta en un concepción
holística, humanística, filosófica y pedagógica donde se analizan las necesidades y
aspiraciones sentidas por el colectivo que conforman el plantel y su entorno, para
luego general alternativas que permiten el mejoramiento de la calidad de la
educación como hecho de significación social, apoyándose en los siguientes
principios:
Desarrollo Social
Permite el proceso integral de búsqueda de bienestar social y calidad de
vida de todos los ciudadanos que implica, la atención preferencial a los más
desfavorecidos, la integración social, la corresponsabilidad, la participación social, la
ciudadanización y la autoafirmación sujeto – ciudadano como centro de su propio
desarrollo, comprometido con la transformación social de la región y país que
queremos. (MPPE, 2003)
Desarrollo Humano Integral:
No sólo implica la satisfacción de las necesidades básicas de salud,
educación, alimentación, ingresos, ambiente, sino que requiere y exige de la
educación una tarea protagónica en la formación de valores para avanzar hacia un
hombre nuevo, con disposición hacia el cambio social, con mayor arraigo a la
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solidaridad y fraternidad, lejos del individualismo y del conformismo, que rescate el
entusiasmo y la creatividad para fortalecer la sociedad que queremos.
El desarrollo comunitario:
De participación local, según Finol (2004) expresa la concreción del
Proyecto de País planteado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual fundamenta su esencia en la construcción de ciudadanía, la
democratización del saber, el trabajo productivo, respetuoso, en equilibrio con el
ecosistema, en la participación a partir del análisis situacional de las personas, la
familia, la comunidad, nivelando la toma de decisiones al empoderar al ciudadano
de sus instituciones y la participación del Estado; todo esto como un proceso
consustanciado con el desarrollo nacional, expresa la intervención social de los
pueblos en la convivencia ciudadana común de los saberes y quehaceres de lo que
conviene a todos los actores sociales involucrados para el rescate e inclusión social
colectiva.
La Integración Social:
Como proceso dinámico que posibilita la participación activa de las
comunidades en el diseño, formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación
de proyectos sociales que permitan alcanzar el bienestar social colectivo,
respetando la diversidad social, política, étnica, económica y cultural de los actores
y componentes de la región y del país en general. Esta estrategia debe permitir
desconcentrar el proceso de toma decisiones, a través de la Corresponsabilidad: de
las comunidades, en todos los ámbitos de la vida pública para la gestión local
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transparente, responsable, armónica y comprometida, (Morales, 1999).Además,
reconoce, que la educación debe propiciar la Participación Social, no solo mediante
estrategias de capacitación hacia el liderazgo efectivo, sino a través de la
consolidación de espacios legítimos de intercambio de experiencias y libertad de
pensamiento, donde se propicie la verdadera desconcentración del proceso de
decisiones con Contraloría Social.
Cabe destacar, que el PEIC define las estrategias a través de las cuales se
gestiona la escuela, integrando los principios, pedagógicos, políticos, socioculturales
y comunitarios. Se concibe en permanente construcción colectiva estableciéndose
como un medio de investigación del contexto, para planear el trabajo pedagógico –
Curricular de la institución Educativa y su vinculación con la comunidad y su
entorno.
Para Morenos (2002), los proyectos educativos pretenden incluir
protagónicamente a los diversos actores, especialmente a los beneficiarios,
integrando así a todos por una misma causa, en las diferentes etapas, desde la
identificación de la problemática, la priorización de actividades, las decisiones, la
realización de las acciones, la sistematización y la evaluación. Es decir que el
significado que aquí se le da al concepto de integración, es más amplio, que el que
usualmente se refiere a la inclusión de los actores comunitarios en la realización de
las actividades, generalmente como voluntarios, para abarcar además su
integración para la toma de decisiones en los diferentes momentos de la gestión del
proyecto.
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Es por tanto, que los proyectos se formulan previendo esa
participación e integración activa, se constituyen en instrumento para la construcción
de la ciudadanía, que luego, dependiendo de las características contextuales,
podrán reflejarse en interacciones y modos de relaciones igualitarios, integrados en
otros espacios ampliados de la vida pública, promoviendo de tal manera la
democratización.
Abordaje metodológico.-
Desde el punto epistemológico, la investigación se considera dentro de la
teoría crítica, con un enfoque cualitativo. . Para Ruedas, Ríos y Nieves
(2007) La epistemología estudia la naturaleza, el origen y la validez del
conocimiento, ocupándose también del grado de certeza del conocimiento
científico. Así mismo, los trabajos cualitativos se centran en las
características que determinan aun fenómeno en particular, otorgándolo
ciertas tipologías. Cuyos rasgos serán estudiados mediante el paradigma
interpretativo.
Martínez (2006), indica que paradigma es una cosmovisión compartida
por una comunidad científica; significa un modelo para situarse ante la
realidad, interpretarla y darle solución a los problemas en ella presentados.
En las ciencias sociales se distinguen dos grandes paradigmas: el explicativo
y el paradigma interpretativo o comprensivo.
El tipo de investigación será hermenéutica interpretativa, con un diseño
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documental; Para Arias (2006), la investigación documental es el estudio de
los problemas con el propósito de ampliar, profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y
datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. Las
unidades de análisis estarán conformadas por trabajos de investigación
realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas
arbitradas y libros de autores especialistas en las ciencias de la psicología y
de la gerencia pública y principalmente el Proyecto educativo Integral
Comunitario aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Reflexiones finales.
La política pública en general conforma un proceso complejo, el cual se
puede sintetizar de la manera siguiente: quien ostente el Poder toma de
decisión de intervenir sobre un área que sea de su competencia, esta
disposición esta influenciadas por factores políticos-ideológicos que orientan
la elaboración de documentos de nivel inferior denominados plan, programa
y proyecto. Para que al final sean concretados con la gestión Pública.
La gestión pública determina el nivel cumplimiento de la política pública
por ser la etapa final del proceso del accionar en los asuntos públicos. Unos
gestionaros públicos eficientes hacen que la acción gubernamental tengan la
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aprobación del contexto social donde se desenvuelven. Lo contrario
representa una pérdida del nivel de posicionamiento del Ente responsable.
El Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) era una herramienta
con aprobación oficial y de obligatoria implementación en la Instituciones
Educativas en Educación Inicial y Básica y constituye una extraordinaria
oportunidad de conectar la Escuela con su entorno Socio-cultural. Depende
de los gerentes educativos y de los docentes en general , que en virtud de su
eficiencia y eficacia se cumplan con los fines para lo cual se aprobó.
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CULTURA POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN VENEZUELA PERÍODO 1999-2013
MSc. Carlos Cárdenas Ramí[email protected]
MSc. Kelvin Marcano Manzanerokelvinmarcano2gmail.com
Dr. Roberto [email protected]
RESUMEN
El propósito de esta investigación fue analizar la cultura política en el régimen político venezolano y los elementos políticos, constitucionales,
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legales que han caracterizado la participación ciudadana en el lapso 1999-2013; para ello se aplicó un estudio cualitativo dentro del paradigma interpretativo, así como documental con implementación de la hermenéutica y el método de la triangulación en la información recolectada de las diversas fuentes. Los resultados alcanzados se orientan a señalar el agotamiento de la política y la democracia; materialización de un carácter reactivo contra los partidos políticos; la CRBV impone a los partidos políticos la obligación de seleccionar a sus directivos, lo cual se aprecia como un avance en la renovación de los mismos, en función de haber perdido importante consideración en la sociedad venezolana; la elección directa de Gobernadores y Alcaldes abrió nuevos escenarios políticos; es necesario refundar la democracia participativa, en lo referente a la efectividad observada en la práctica.
PALABRAS CLAVES: Nueva cultura política, participación democrática, democracia participativa.
POLITICAL CULTURE AND DEMOCRATIC PARTICIPATION IN VENEZUELA PERIOD 1999-2013
ABSTRACT
The purpose of this research was to analyze the political culture in the Venezuelan political system and the political, constitutional, legal elements that have characterized the citizen participation in the 1999-2013 period; to do a qualitative study within the interpretive paradigm, as well as documentary implementation of hermeneutics and the triangulation method on data collected from the various sources was applied. The achieved results are related to signal the exhaustion of politics and democracy; materialization of a reactive nature against political parties; CRBV imposes the obligation of political parties select their managers, which can be seen as a step in the renewal of the same, in terms of losing important consideration in Venezuelan society; the direct election of governors and mayors opened new political scenarios; necessary refound participatory democracy, regarding the effectiveness observed in practice.
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KEYWORDS: New political culture, democratic participation, participatory democracy.
INTRODUCCIÓN
La cultura conforma una referencia histórica de elevada caracterización
para una sociedad determinada, en la medida que en ella se encuentren
concentradas herencias, imágenes compartidas, así como experiencias
colectivas que otorgan a la población un sentido de pertenencia, dado que es
a través de ella que se reconoce a sí misma en lo que le es propio; identifica
a los miembros de una comunidad, además permite al hombre cuestionar
sus creaciones.
Tal consideración en el marco político, implica que la cultura política
constituye una composición de valores, aunado a percepciones que no
abarca orientaciones de un solo tipo, sino generalmente combina
apreciaciones, así como convicciones democráticas con patrones de
comportamientos más o menos autoritarios; sin embargo, al hablar de cultura
política democrática se asume existe una formación ciudadana
sustentándola.
En los tiempos antiguos, tanto Aristóteles como Platón, adelantaron
algunas consideraciones sobre lo que hoy se define como cultura política, al
considerar que las particularidades, además del funcionamiento de los
regímenes políticos, dependen de las valoraciones, actitudes y creencias de
los individuos; resaltando la importancia de la ciudadanía, como elemento
esencial de la enunciada. En este sentido, para Aristóteles el ciudadano es
quien tiene el poder de tomar parte en la administración judicial o en la
actividad deliberativa del Estado.
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Dentro de estas consideraciones, es necesario destacar que en la
democracia, la ciudadanía ejerce un rol protagónico, al constituir una forma
de gobierno caracterizada por la participación y la representación, sustentada
en el sufragio, como derecho o privilegio de los ciudadanos para elegir
representantes políticos; aun considerando que el concepto de democracia
ha evolucionado, continúa apoyándose en la participación, conjuntamente
con la representación como elementos esenciales en el mantenimiento de su
legitimidad.
En este respecto, se tiene que la participación ciudadana conforma un
proceso social-político, autónomo, crítico, con un gran dinamismo que
propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad; la
misma está motivada por intereses y valores que pueden desarrollarse
individualmente o de manera colectiva, en relación a la sociedad y con
respecto al Estado, en el marco de unas condiciones históricas
determinadas.
Relacionado con esto, González (2007) señala que la participación es
determinante para la democracia, en atención a que a través de ella se
cumple el fundamento según el cual las decisiones tienen su origen en la
voluntad popular y no de quienes gobiernan. En función a ello, considera que
cualquier intento de limitarla estaría afectándola y consecuencialmente
debilitando el basamento democrático.
En el caso de Venezuela, en año de 1999 fue promulgada la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo texto se introdujeron
principios novedosos definitorios a la participación ciudadana en la gestión
pública, relativos a los modos, medios e instancias para su ejercicio, así
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como también atinentes a las fases en las cuales dicha participación se hace
efectiva como expresión del carácter protagónico que el texto constitucional
atribuye al ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos.
Dentro de las nuevas tendencias de gestión pública, los renovados
procesos intentan recobrar la importancia de la participación ciudadana en
las distintas etapas de diseño, formulación, ejecución y hasta su control, en
implementación de las políticas públicas. En la actualidad, la emergencia de
la ciudadanía supone revertir las relaciones de autoridad producto de las
transformaciones que vive el Estado en la nueva concepción de las
relaciones Estado- Sociedad Civil.
Enmarcado en lo anterior, Peschard (2001), señala que el problema
no es un asunto de estructuras formales, sino del desempeño o
comportamiento efectivo de las mismas, lo cual obliga a revisar la base
cultural de tales estructuras, implicando ello que el estado debe fomentar una
cultura política fundamentada en valores, así como en símbolos referidos al
campo de la democracia que estén lo suficientemente socializados e
internalizados entre la población, atendiendo a que las sociedades necesitan
de un consenso sobre valores y normas que respalden a sus instituciones
políticas, además de legitimar sus procesos, en el entendido que la
legitimidad es el elemento integrante de las relaciones de poder que se
desarrollan en el ámbito estatal
De acuerdo con lo anterior, la ausencia o contradicción de la cultura
política, aunada a una débil participación de la sociedad en las políticas
públicas, atenta contra la vigencia y la consolidación de la vida del sistema
democrático, al impedir el pleno ejercicio de la libertad de expresión, la
alternancia, la pluralidad y la tolerancia.
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En atención de lo expuesto, la investigación se orienta a analizar la
cultura política en el régimen político venezolano y los elementos políticos,
constitucionales, legales que han caracterizado la participación ciudadana en
el lapso 1999-2013, a los fines de precisar los elementos característicos en
cada una de las variables examinadas.
MARCO TEÒRICO Y ESTADO DEL ARTE
La fortaleza de una democracia real depende de ciertos derechos y
libertades fundamentales, los cuales deben ser protegidos para que la
democracia tenga éxito. En muchos países son consagrados, así como
protegidos por una constitución nacional, por esta razón el accionar de la
mayoría de las democracias, se basa en una constitución escrita o una ley
suprema que sirve de guía para los legisladores y gobernantes, garantizando
a los ciudadanos que el gobierno está obligado a actuar de una forma
determinada, además de reconocer ciertos derechos ciudadanos.
Sin embargo, en varios países latinoamericanos, se observan marcadas
diferencias entre la definición de la democracia y la realidad de la práctica
democrática, tal como lo enuncia en sus consideraciones conceptuales sobre
la democracia Bobbio (1984), específicamente en lo relativo con las
promesas incumplidas, las cuales afectan tanto al sistema de derechos como
a la gobernabilidad. De esta manera, la democracia no viene cubriendo las
demandas cada vez mayores de la sociedad, provocando el descontento de
la ciudadanía. Esta insatisfacción, se produce cuando los ciudadanos
descubren que los representantes carecen de la capacidad para interpretar,
así como entender las necesidades de la nación.
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De acuerdo a lo anterior, una cultura política democrática es pilar
fundamental de un sistema democrático estable; en otras palabras, para su
funcionamiento permanente es necesario que se construya un patrón cultural
identificado con los principios democráticos. En este respecto, Bobbio (1993),
no niega la importancia de los principios, además de los valores de la
democracia, tanto por razones de legitimidad ideológica como por operar a
modo de parámetros orientadores, limitadores (poder controlado). Desde su
punto de vista, ciertos ideales son indispensables, pero adicionalmente,
deben presidir la regulación de la dinámica política democrática: la tolerancia,
no violencia, legalidad e instituciones representativas equilibradas.
En democracia se trata de agregar y articular intereses para encauzar
los conflictos pues la política en tal sistema se basa en el debate público y en
la confrontación pacífica. Aquí surge la necesidad de estudiar el enfoque
sobre la cultura política como medio para legitimar al modelo de democracia
en cualquier país.
Congruente con lo expuesto, Peschard, (2001), al disertar sobre la
cultura política democrática y su relación con las instituciones políticas,
considera indispensable preguntarse qué tanto la primera moldea o ayuda a
moldear a las segundas, o qué tanto éstas constituyen la bases sobre el cual
aquélla se configura, sustenta, asienta.
En relación a esto, ha prevalecido en la mayoría de los regímenes
democráticos existentes en los países latinoamericanos una especie de
confusión o contradicción entre la cultura política que debe prevalecer y el
desempeño de la democracia; por un lado, quieren en efecto ser
democráticas, sosteniéndose sobre elecciones que producen gobiernos
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legítimos, que en alguna medida, se ajustan o pretenden ajustarse a un
estado de derecho, y a la vez como sostiene Romero (2010), son altamente
vulnerables a las crisis económicas, así como al flagelo de la corrupción
política, tal como lo demuestra la historia de América Latina.
Por lo correspondiente a Venezuela, específicamente en lo inherente a
la participación ciudadana, Ceballos (2009), argumenta en lo referente a las
disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) de 1999, que en el artículo 62 se reconoce a todos los
ciudadanos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos. Tal disposición
constitucional, se percibe como un avance importante para la sociedad, en lo
correspondiente a la posibilidad cierta de involucrarse en la gestión pública
del país.
Asimismo, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas (artículo 63), el derecho a
que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a
los procesos electorales postulando candidatos (artículo 67).
En aras de fomentar la participación ciudadana en el desarrollo del
país, la CRBV de 1999 le permite a la comunidad organizada el derecho, así
como el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación,
ejecución y control de la política en las instituciones, políticas públicas de
sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.
Al respecto, Mendoza (2004), agrega que la participación ciudadana
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es el derecho de los ciudadanos a tomar parte activa en las decisiones de
gobierno en cualquier instancia sobre aspectos claves que afectan nuestras
condiciones de vida. Esto quiere decir, asegurarse que las decisiones que
tomen las autoridades estén de acuerdo a las necesidades de la comunidad
y de no ser así exigirlo. También es el derecho a controlar la actuación de las
autoridades elegidas y de los funcionarios públicos en el sentido de no
permitir la utilización del cargo para su propio beneficio, sino para el
desarrollo de la localidad.
En concordancia a lo indicado, se estima importante señalar que las
transformaciones que devienen de la CRBV, la cual tiene como plataforma el
Estado Social de Derecho y de Justicia , así como el perfeccionamiento de
la democracia participativa, encuentran a los ciudadanos insuficientemente
competentes para desplegar su participación, aun cuando disponen de
Leyes, además de vías expeditas para hacerla factible, como los Consejos
Locales de Planificación Pública y los Consejos Comunales, entre otros.
Tales circunstancias permiten indicar unas posibles causas de la
problemática referida a la participación real de los ciudadanos, entre las
cuales pueden señalarse una débil cultura participativa de la sociedad
venezolana, ineficacia de los instrumentos disponibles para el logro de una
efectiva participación democrática, fallas en los organismos competentes en
lo referente a la supervisión de la efectividad participativa, deficiente
implementación de los lineamientos establecidos en la normativa
constitucional, entre las más destacadas de referir.
METODOLOGÌA
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La metodología aplicada se identifica con la investigación cualitativa, en
este sentido, Hurtado (2007), la asocia con el paradigma interpretativo, el
cual se ubica en el campo del interaccionismo simbólico y la hermenéutica,
explicando las relaciones causales utilizando procesos interpretativos
personales de la realidad, basados en experiencias previas. Por otra parte,
utiliza múltiples fuentes de información, destacando las observaciones de
primera mano de los fenómenos sociales; en este sentido, es factible
expresar que el trabajo cualitativo comienza con una observación detallada,
así como próxima a los hechos, buscando lo específico con el fin de
descubrir posibles patrones de comportamiento.
Con relación al enfoque epistemológico, la presente investigación es
cualitativa interpretativa, por cuanto según Martínez (2006), valora la
importancia de la realidad, como es vivida y percibida por el hombre; sus
ideas, sentimientos y motivaciones; trata de identificar la naturaleza profunda
de las realidades, su estructura dinámica, aquella que da razón plena de su
comportamiento, además de sus manifestaciones.
Desde la óptica de Ruedas, Ríos y Nieves (2007), las orientaciones
cualitativas vienen a ser entonces una respuesta a esas necesidades
epistemológicas que emergen de las debilidades del paradigma positivista,
reclamando nuevos referentes teóricos que lleven a dar un salto en la
racionalidad científica.
La descripción realizada, en consideración al objetivo esencial de la
investigación planteada, el cual es analizar la cultura política en el régimen
político venezolano y los elementos políticos, constitucionales, legales que
han caracterizado la participación ciudadana en el lapso 1999-2013, la
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misma se sitúa en el paradigma interpretativo.
Por otro lado, el estudio se apreció documental, el cual según
Hernández, Fernández y Baptista (2006), sostienen que son aquellos donde
los datos e informaciones pertinentes, son recogidos de documentos
elaborados, así como procesados con anterioridad al trabajo planificado
desarrollar.
Adicionalmente, estos autores sostienen que el objetivo de la
investigación documental, es elaborar un marco teórico conceptual para
formar un cuerpo de ideas sobre la temática en estudio, al precisar y
descubrir respuestas a determinadas interrogantes a través de la aplicación
de procedimientos documentales, los cuales han sido desarrollados con el
propósito de aumentar el grado de certeza sobre la información reunida, en
lo relativo a responder a los intereses de quienes realizan la investigación,
manteniendo además las condiciones de fiabilidad y objetividad documental.
Las técnicas para la recolección de datos, definidas por Méndez (2001),
como los medios empleados para recolectar la información, ya que esta es la
materia prima por la cual puede llegarse a explorar, describir y explicar
hechos, así como fenómenos que definen un problema de investigación.
Entre las aplicadas en este estudio, se encuentran las siguientes: en primer
término la observación documental, la cual consiste en la revisión de los
documentos constitucionales, legales, doctrinales, así como teorías
relacionadas con la cultura política y la participación democrática de la
sociedad venezolana en el lapso 1999-2013.
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En el análisis de la información recolectada, se emplearon técnicas
características de la investigación documental, resaltando entre las mismas
el examen comparativo de aquella con relación a las vivencias expuestas por
la realidad de la participación ciudadana; por otro lado, se materializó la
hermenéutica, asumiendo como tal la actividad interpretativa para abordar el
texto oral o escrito, de forma de captar con precisión y plenitud su sentido.
RESULTADOS
Se detecta un agotamiento de la política y de la democracia, cuya
evidencia inicial arranca desde el momento que los partidos políticos no
vislumbraron el malestar presente en el funcionamiento de la democracia. La
crisis del modelo democrático se expresa en el declive de los actores, así
como en la ausencia de propuestas y alternativas institucionales que
permitan la recuperación de la salud, credibilidad, funcionabilidad del sistema
democrático. Tal crisis se acentúa después de 1998, donde los partidos
tradicionales fueron desplazados por movimientos políticos minoritarios; ello
se percibe altamente coincidente con las argumentaciones de Bobbio (1993),
Romero (2010) Y Mendoza (2004).
El resultado de todo ese proceso, según Caballos (2009), fue el marcado
carácter reactivo contra los partidos políticos que guió la redacción de la
Constitución de 1999, de la cual incluso desapareció la expresión misma de
“partidos políticos”, regulándose genéricamente solo a las “organizaciones
con fines políticos” que no necesariamente son ni tienen que tener esa
denominación, estableciéndose en el propio texto constitucional un conjunto
de regulaciones redactadas contra lo que habían sido los partidos políticos
tradicionales.
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La cultura política democrática como factor de cohesión que legitima la
democracia, está integrada por una serie de elementos que favorecen esta
función: La ciudadanía, la participación, la secularización, la pluralidad,
competencia o eficacia cívica, legalidad, una autoridad políticamente
responsable y la cooperación con los conciudadanos. Ello se aprecia
sustentado en las consideraciones de Peschard (2001), las cuales refieren
que la cultura política democrática presenta una relación significativa con las
instituciones políticas, siendo importante la determinación real de esto en la
práctica.
En el marco del nivel de participación ciudadana pretendido, se plantea
como alternativa democrática altamente factible, atendiendo las
apreciaciones de Ceballos (2009), revisar los mecanismos constitucionales y
legales hasta ahora aplicados en la conformación del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), en razón de constituir el máximo organismo donde se ventilan
las violaciones a la CRBV de 1999; cuyas atribuciones van desde la
declaratoria de la existencia de méritos para el enjuiciamiento de altos
funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, poder moral,
gobernadores, alcaldes, nulidad de leyes, ordenanzas municipales, tratados
internacionales, entre otros.
Se percibe como necesario que la democracia venezolana como sistema
de gobierno, se construya desde adentro, en tal sentido, los ciudadanos
deben concientizarse sobre el requerimiento de decidir las estructuras
políticas necesarias para garantizar la participación directa de la sociedad en
la toma de decisiones de las gestiones del Estado, en todos los niveles que
le conforman; ello se enmarca en las argumentaciones teóricas de Mendoza
(2004) y Romero (2010).
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La democracia participativa debe contemplar una serie de instrumentos o
mecanismos jurídicos, iniciativas populares, entre otras, con el propósito no
sólo de acercar el gobierno a los ciudadanos, profundizando en el derecho
de los mismos a la participación política, sino también con la voluntad de
controlar mejor a los gobernantes, de someterlos, mediante dichos
instrumentos de participación popular, a una mayor transparencia y a un
control más severo en el ejercicio de las funciones públicas.
Dentro de este sistema democrático participativo propuesto, deben
producirse cambios profundos en los partidos políticos, de manera que su
funcionamiento corresponda a los intereses de los ciudadanos, es decir, sus
órganos de dirección defiendan posturas ya debatidas, así como aprobadas
por las bases militantes.
Lo expuesto exige una sociedad civil dinámica, capaz de supervisar al
gobierno; propiciar la participación activa del pueblo; fomentar estructuras de
democracia directa; facilitar la planificación desde abajo; ser vigilante del
cumplimiento del respeto a las instituciones democráticas, al derecho a
disentir; a la aplicación de una justicia acorde al ordenamiento jurídico
vigente, entre otros aspectos de posible enunciación.
CONCLUSIONES
Es necesario refundar la democracia participativa en el país, es decir se
requiere implementar en el tiempo una verdadera democracia, donde
efectivamente se otorgue el poder al pueblo, permitiéndole a la gente
participar activamente en la toma de decisiones, en función de lo cual les
faculta para decidir las políticas públicas, asegurándose sean estas las que
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el Estado aplique; estando sus representantes obligados a dar cuenta de sus
actos a la sociedad. En ello la separación independiente de los poderes
públicos se expone como prioritaria.
Las instituciones democráticas se manifiestan dentro de un orden político
democrático mediante la división de funciones propuestas por Locke y
Montesquieu, de tal forma que impidan la concentración de poder en una
sola de ellas. Las instituciones democráticas constituyen un factor de
cohesión en un régimen democrático, como elemento fundamental para
determinar la solidez del estado de derecho, del orden social democrático y
de la gobernabilidad.
La democracia participativa se caracteriza porque los ciudadanos se
conviertan en los conductores y orientadores del sistema político, al punto
que sea el pueblo quien tome las decisiones a través de mecanismos de
participación directa, donde predomine el diálogo, el consenso, la
participación, el disenso y el bienestar colectivo.
La pérdida creciente de credibilidad en los partidos políticos, así como de
sus representantes experimentadas a partir de 1989, significó la crisis de la
identidad política de los venezolanos y por ende de la cultura política
democrática cimentada por la identidad partidista, además en la democracia
de partidos.
En Venezuela existe una democracia representativa de derecho aunque
desde el punto de vista factico no se quiera reconocer, porque en la
Asamblea Nacional, las asambleas legislativas, las gobernaciones, alcaldías
y el poder ejecutivo quienes representan a los ciudadanos venezolanos, son
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electos mediante el voto universal, directo y secreto.
La elección directa de gobernadores y alcaldes, abrió nuevos escenarios
políticos y ha contribuido a conformar un nuevo panorama para el
surgimiento del liderazgo, no solo local sino también nacional. Por otra parte,
la descentralización administrativa sigue siendo adelantada a pesar de sus
muchos tropiezos y sin negar sus deficiencias, especialmente las que hereda
del modelo centralista.
En concordancia con lo enunciado en el párrafo precedente, los artículos
67 y 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) de 1999, impone a los partidos políticos la novedosa
obligación de seleccionar a sus directivos, a sus candidatos a los cuerpos y
cargos representativos, mediante elecciones internas con el mecanismo del
voto democrático, organizadas por el Consejo Nacional Electoral, lo cual se
aprecia como un avance en la democracia representativa efectiva,
cumplidora de las crecientes demandas de la sociedad.
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Colmenares de Eizaga, Miriam
URBE- Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela
RESUMEN
El presente trabajo se orientó al estudio del desarrollo de los conocimientos tributarios en pro de una conciencia ciudadana en organizaciones comunitarias. El estudio se enmarco como una investigación documental, descriptiva y de campo, con un diseño bibliográfico, de campo, no experimental y transversal. Para recolectar los datos se emplearon como técnicas la observación, revisión documental de textos y normas jurídicas y la entrevista; y como instrumentos, el sistema folder, fichas electrónicas así como un guión de entrevista estructurada; para procesar dichos datos se aplicó el análisis cualitativo de los contenidos, análisis crítico, hermenéutica jurídica y triangulación. La población estuvo conformada por los Consejos Comunales ubicados en la Parroquia Luis Hurtado Higuera, seleccionándose como muestra de tipo intencional al Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, específicamente ocho (8) voceros integrantes de las Unidades Ejecutiva, Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria, y Comisión Electoral Permanente. Los resultados arrojaron que tales miembros poseen un nivel de conocimiento bajo sobre diversos aspectos en materia tributaria, tales como: definición de tributos, clases de tributos, obligación tributaria y sus elementos, derechos, deberes y funciones de los contribuyentes y de la administración tributaria, así como de la regulación y manejo de los tributos nacionales (Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado). En razón de estas debilidades se generaron unas estrategias para el desarrollo de los conocimientos tributarios, que giran en torno a cuatro (4) aspectos relevantes tales como: Información, la Formación, Vinculación con Administración Tributaria y la Concienciación, incluyendo las diversas actividades a desarrollar para su efectiva ejecución, por lo que se recomienda su análisis, implementación y revisión periódica por parte de esta organización comunitaria.
Palabras clave: Conocimientos Tributarios, Conciencia Ciudadana, Consejo Comunal, Educación Tributaria, Obligaciones Tributarias.
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En virtud de la relevancia que representan los tributos, a partir de la
promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
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en diciembre de 1999, se experimenta la mayor consolidación del sistema tributario
al consagrar en su artículo 133 el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos
públicos; disponiendo la Norma Fundamental que para hacer efectiva esa
contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos.
De igual forma, la Carta Magna establece en su Artículo 316, las bases que
sustentan el Sistema Tributario estableciendo la obligación de contribuir a las cargas
públicas en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los
tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al
principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado
pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un
adecuado nivel de vida para el pueblo.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es importante destacar la
función que tienen los tributos dentro del Estado; tomando como base que el fin de
esta estructura organizativa es el logro del bienestar de la colectividad; como
corolario se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este
fin colectivo.
Es por ello, que los ciudadanos han tenido que adecuarse al sistema
tributario y a sus constantes reformas, lo que requiere el conocimiento acerca de los
tributos, sus diversas clases, obligaciones tributarias; derechos, garantías y medios
de defensa, tributos vigentes, así como también los beneficios e incentivos en el
área tributaria.
Con respecto a este último punto, el Estado en ejercicio de su potestad
tributaria, otorga diversos beneficios a través de los cuales se pretende impulsar
determinados sectores económicos con el propósito de que realicen actividades,
orientadas al mejoramiento de la estructura productiva o a su fin social.
Estos beneficios otorgados por el Estado encuentran su fundamento en los
principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros,
los cuales deben estar establecidos mediante una ley, a tenor de lo tipificado en el
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artículo 317 del texto constitucional (1999); por su parte, el Código Orgánico
Tributario (COT, 2001) en su artículo número 4 ratifica el carácter legal de los
incentivos fiscales; y en el artículo 73 define concretamente a la exención como la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.
Dentro de este grupo de sujetos pasivos cuya actividad y funcionamiento se
encuentra exenta de todo pago de impuestos nacionales destacan los Consejos
Comunales, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales (LOCC, 2009).
Los Consejos Comunales constituyen instancias de participación, articulación
e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de
las políticas públicas y proyectos orientados a responder tanto a las necesidades
como a las aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social, todo ello de conformidad con lo tipificado en la LOCC
(2009)
De esta manera, las comunidades pueden decidir a la luz de diferentes
opciones cual sería la solución a las demandas sociales; y de esta manera, hacer
más efectiva la gestión comunitaria, el cual atiende al interés colectivo, en el sentido
de que ya que no busca como objetivo principal la obtención de ganancias que
enriquezcan a un individuo o a un grupo determinado; por el contrario, busca la
redistribución de dichas ganancias entre los habitantes de la colectividad, para
promover la participación ciudadana, fortaleciéndose de esta manera, el poder
popular.
Es importante acotar, que la Carta Magna de 1999, en su preámbulo
consagra la participación como política pública que debe informar como norte o
regla, la actividad del gobierno; por lo que, el fin supremo sería la refundación de la
República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica,
multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y descentralizado; lo cual
no es más que una expresión legislativa de un deseo social de convertir a las
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comunidades en verdaderas protagonistas de su desarrollo; igualmente en
fiscalizadores de la gestión de todos los organismos involucrados en el proceso
desde la instancia más cercana.
Por tanto, se exige a los Consejos Comunales ser más que gestores de
reivindicaciones para sus comunidades; que los mismos irradien su mando primario
desde el centro del barrio hacia la parroquia, municipio y nación, convirtiéndose en
verdaderos gobiernos locales que asuman progresivamente competencias que
estaban reservadas a los gobiernos nacionales, estadales y municipales (Herrera,
2008)
Ahora bien, las actividades de los Consejos Comunales deben estar
enmarcados dentro del ámbito de la ley que los rige; así cumplir con toda la
normativa en cuanto le sea aplicable incluyendo la tributaria, ya que a pesar de estar
exento al pago de los tributos nacionales, deben cumplir con los deberes formales
tributarios, tal como lo establecen las leyes respectivas; aunado al hecho de que
cada uno de sus integrantes como ciudadanos habitantes de la República pueden
convertirse en contribuyentes de los diversos tributos establecidos en el
ordenamiento jurídico venezolano.
En este sentido, para Estévez y Esper (2010) “la aceptación de las
obligaciones tributarias como un deber legítimo, constituye uno de los pilares de la
vida en sociedad. La relación entre el Estado y administrado, debe fundamentarse
por la existencia de un intercambio entre ambas partes que, aunque quizás no sea
perfecto, si se sustenta en una idea de reciprocidad, es decir, cada parte cumple
con sus obligaciones y rinde cuenta por ellas, a la vez se beneficiara de los
derechos que logra” (p. 31).
No obstante, dicho intercambio no se ha logrado institucionalizar
completamente, ya que el ciudadano parcialmente ha internalizado sus deberes,
tampoco se ha generalizado una conciencia ciudadana que sustente y de vida al
pacto político, la cual va en consonancia con los valores y cultura de las sociedades.
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Por tanto, la necesidad de los ciudadanos de obtener información sobre la
materia fiscal, con el propósito de cumplir con sus obligaciones formales y
materiales tributarias, evitando de esta manera la imposición de sanciones, han
generado la necesidad de promover la educación tributaria.
Es innegable que en su mayoría, a las personas no les gusta pagar
impuestos, y en la medida donde la Administración deje alguna puerta o venta
abierta, el contribuyente o potencial contribuyente girará o saltará y se escapará
hacia el no cumplimiento de su deber como sujeto pasivo. Algunas de las razones
que se argumentan para este comportamiento se podrían deber a una baja
educación hacia el fomento de la cultura tributaria, poco conocimiento relacionado
con los tributos por escasas estrategias que propendan al incremento en la relación
jurídica tributaria (Soto y Bracho, 2013).
Por lo tanto, en Venezuela se hace impostergable la educación tributaria,
definida como la transmisión de valores dirigidos al cumplimiento cívico de los
deberes de todo ciudadano a contribuir con los gastos públicos, lo cual se logra al
aceptar las responsabilidades que corresponden como ciudadanos partícipes de
una sociedad democrática.
Se debe enseñar al ciudadano el rol que cumple el Estado y él como parte
importante del mismo, el cual debe aportar a su sostenimiento a través del
cumplimiento de sus obligaciones, y que estas obligaciones es precio de vivir en
sociedad. En otras palabras, una ciudadanía responsable implica no solo conocer y
defender los derechos y velar por el cumplimiento de las funciones del Estado, sino
también asumir compromisos y obligaciones como ciudadanos tal como lo establece
la Carta Magna (1999).
Al respecto, San Miguel (2009) expone como una de las causas de la
evasión a la falta de educación, siendo ésta el sostén de la conciencia tributaria y
cuenta tanto con la ética como con la moral como sus basamentos, los cuales al
incorporarlos al individuo a través de la educación producen que el ciudadano actúe
con equidad y justicia.
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De la realidad antes mencionada, no escapan los Consejos Comunales,
observándose que para el año 2008, la Fundación Centro Gumilla revelo en su
investigación sobre los Consejos Comunales los problemas que afrontan estas
organizaciones comunitarias, tales como: Falta de contraloría social en la mitad de
los mismos; trabas en el diálogo con los organismos gubernamentales; falta de
rendición de cuentas; tampoco el Consejo Comunal organiza foros, cursos, talleres
de capacitación, actividades formativas en diversas áreas para los miembros de la
comunidad.
El precitado estudio expresa que dentro de la problemática de los Consejos
Comunales se cita igualmente lo relativo al funcionamiento interno de las
organizaciones comunitarias en cuestión, ya que los entrevistados consideran que
éstos deben tener mayores niveles de formación y experiencia en materia
administrativa, legal, contable, tributario aunado al liderazgo a lo interno de las
comunidades.
Igualmente se considera la existencia de problemas para el manejo de los
recursos bien por falta de supervisión de los diferentes niveles de gobierno, por la
falta de capacitación comunitaria así como por la apreciación de que existen altos
niveles de corrupción y de politización de los miembros que integran tal instancia
comunitaria.
Entre las organizaciones comunitarias establecidas en la actualidad, se
encuentra el Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, ubicado en el
Barrio José Gregorio Hernández, Sector La Matancera, Parroquia Luis Hurtado
Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado el 22 de junio del
año 2008, constituyendo una organización de naturaleza social, sin fines de lucro, el
cual ofrece servicios referidos a la aplicación de proyecto social, productivo y
ordinario que giren en torno al beneficio de la comunidad que representa.
En entrevista informal efectuada a los ciudadanos Danilo González, Miriam
Herrera y Modesto Til, voceros principales de Comunicación, Hábitat y Vivienda;
junto al de Contraloría respectivamente del Consejo Comunal en estudio, acotaron
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una serie de debilidades en torno a la estructura y organización del Consejo
Comunal: problemas en la configuración de los libros contables, relación de
ingresos y gastos llevada en forma indebida, falta de asiento de las diversas
facturas de gastos ocasionados; los cuales se traducen en la ausencia de
conocimientos en torno a la materia tributaria, concretamente en los tributos, clases
de tributos, cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las consecuencias que
tales incumplimientos pudieran acarrear.
Es por esto, que la falta de control en la gestión de los Consejos Comunales
podría producir múltiples consecuencias, una de estas sería la impunidad en la
aplicación de las medidas de responsabilidad administrativa y penal; otra sería la no
aprobación por parte de las autoridades competentes de los proyectos que sean
solicitados ante la desorganización administrativa existente, derivándose un mal
manejo de los recursos públicos, generando pocas obras y por último la
desaparición de estas organizaciones.
Aunado a lo anteriormente planteado, la educación tributaria conlleva a que
esta organización comunitaria pueda cumplir y asumir la responsabilidad fiscal como
uno de los valores sobre los que se organiza la convivencia social en una cultura
democrática, identificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias como un
deber cívico; así como comprender que la fiscalidad en su doble vertiente de
ingresos y gastos públicos, es uno de los ámbitos donde se hacen operativos los
valores de justicia, equidad y solidaridad en una sociedad democrática; pudiendo
afectar su imagen junto a la credibilidad no solo en los miembros como tal sino
también en la figura jurídica como generadora del desarrollo comunitario.
En razón de las ideas anteriores, la presente investigación tiene como
propósito general estudiar el desarrollo de los conocimientos tributarios en pro de
una conciencia ciudadana en organizaciones comunitarias, concretamente en el
Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, de modo que sus
integrantes conozcan los elementos que conforman los tributos en el país, así como
también sus obligaciones tributarias, a fin de propiciar su cumplimiento voluntario de
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forma honesta, responsable y solidaria; sin que tales obligaciones se conviertan en
un peso ni en motivo de temor para los mismos y así disminuir de raíz el ilícito
tributario y la consecuente imposición de sanciones.
De acuerdo a lo antes mencionado, en este estudio se plantearán por un
lado un conjunto de estrategias para el desarrollo de los conocimientos tributarios en
pro de una conciencia ciudadana en los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad, provenientes de un trabajo conjunto y
participativo donde se establezcan las directrices, así como las áreas que permitan
consolidarlos en beneficio de la comunidad José Gregorio Hernández.
METODOLOGÍA EMPLEADA Las modalidades de investigación empleadas fueron, documental, de campo
y descriptiva, con un diseño bibliográfico y de campo, no experimental transversal.
Para recolectar los datos se aplicaron como métodos el análisis y la síntesis; la
observación, revisión documental y la entrevista fueron las técnicas; siendo los
instrumentos fichas electrónicas, sistema folder así como un guión de entrevista
dirigido a medir el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales en materia
tributaria; derechos y deberes de los Contribuyentes así como la Administración
Tributaria; aunado a los tributos establecidos a nivel nacional constante de treinta
(30) preguntas abiertas y cerradas.
Seguidamente, dadas las características de la presente investigación, la
población estuvo conformada por los Consejos Comunales pertenecientes a la
Parroquia Luis Hurtado Higuera, los cuales suman la cantidad de diez (10)
organizaciones comunitarias, seleccionándose como muestra intencional el Consejo
Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, con ocho (8) informantes clave,
integrantes de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria,
Contraloría Social y la Comisión Electoral Permanente del mismo.
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Para el análisis y procesamiento de los datos se emplearon diversas
técnicas: análisis cualitativo de los contenidos, análisis crítico, hermenéutica jurídica
y triangulación.
RESULTADOSLos resultados se obtuvieron en virtud de la aplicación del guión de entrevista
estuvo dirigido a medir el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo
Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales
en materia tributaria, derechos y deberes atribuidos a los contribuyentes y la
Administración Tributaria; aunado a los tributos establecidos a nivel nacional en
esta organización comunitaria, junto a la recopilación y revisión bibliográfica de la
doctrina y legislación tributaria vigente.
En cuanto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales en materia
tributaria, se observa como los voceros de esta organización comunitaria poseen
debilidades en torno a la noción de tributos, confusión en los términos empleados,
tales como contribuciones de impuestos, o impuestos; desconocimiento de las
diversas clases de tributos así como de la definición de cada uno de ellos; confusión
en la definición de obligación tributaria, de cuál es el sujeto activo y pasivo
(contribuyente) de la obligación tributaria; falta de conocimiento de elementos de la
obligación en el ámbito tributario como el hecho imponible, base imponible y
alícuota.
También se destaca el hecho que los voceros consultados manifestaron
conocer las diversas fuentes de ingresos del estado venezolano y áreas en que son
invertidos los ingresos tributarios; no obstante, expresaron que es primordial
informar a los ciudadanos de manera concreta y específica el destino de tales
ingresos, para posteriormente poder exigir su uso correcto, adecuado y
transparente.
Con respecto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad con respecto a los derechos y deberes de los
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contribuyentes y la Administración Tributaria, se evidencio que tales voceros no
tienen conocimiento sobre las nociones generales tanto de la Administración
Tributaria como de los contribuyentes; funciones y deberes del ente administrador
de los tributos; junto a los deberes (materiales y formales) y derechos atribuidos a
los contribuyentes, lo que limita la defensa de sus intereses y derechos como
sujetos pasivos de la obligación tributaria en caso de alguna controversia con la
administración tributaria.
Seguidamente, con relación al nivel de conocimiento de los miembros del
Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad con relación a los tributos
establecidos a nivel nacional, se denota la ausencia de conocimientos claros y
precisos de los diversos tributos tipificados a nivel nacional por parte de la Carta
Magna, así como también de manera concreta de sus impuestos más importantes
como lo son: el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado
(IVA). De estos tributos se desconoce cuál es su definición concreta, así como la
institución y forma como deben ser cancelados, incluyendo entes o personas cuya
competencia no les corresponde ni su percepción ni pago.
Ahora bien, en virtud de las debilidades presentadas en el Consejo Comunal
objeto de estudio, se procedió a establecer estrategias concernientes al área
tributaria, con el propósito de desarrollar los conocimientos tributarios en pro de una
conciencia ciudadana en los miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos
por la Comunidad.
Estas estrategias junto al material informativo fueron elaborados con base a
los resultados obtenidos a partir de la aplicación de la entrevista estructurada como
técnica de recolección de datos, conformada por preguntas abiertas y cerradas
sobre el nivel de conocimiento de los voceros del Consejo Comunal antes
identificado, sobre los aspectos generales en materia tributaria, derechos y deberes
atribuidos tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria, así como
los tributos establecidos a nivel nacional soportados tanto en los fundamentos
teóricos como legales que sustentan el presente proyecto socio comunitario.
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En este sentido, las estrategias que a continuación se muestran giran en torno
a cuatro (4) aspectos relevantes tales como: Información, la Formación, Vinculación
con Administración Tributaria y la Concienciación, los cuales se articulan en torno a
la razón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar.
a) Informar a los miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la
Comunidad sobre los deberes ciudadanos, la tributación en Venezuela, las diversas
clases de tributos existentes en el país, así como las obligaciones tributarias a cargo
de la organización comunitaria y las atribuidas a cada ciudadano en particular.
Esta estrategia se logrará a través del establecimiento de un programa de
actividades vivenciales donde cada uno de los miembros del Consejo Comunidad
expongan sus experiencias en el área tributaria; así como el desarrollo de charlas
donde se expongan los aspectos básicos de la tributación y las obligaciones que de
ellas se desprenden, pudiéndose contactar personal adscrito a instituciones
educativas a nivel universitario que deseen colaborar con su apoyo en la ejecución
de esta estrategia
b) Aumentar el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad con relación a la obligación tributaria,
derechos, deberes y funciones de los contribuyentes y Administración Tributaria.
Para el logro de esta estrategia se hace menester la organización de cursos
para las diferentes vocerías, donde se explique los tributos, obligaciones tributarias
junto al destino de los ingresos tributarios, así como la realización de talleres de
formación para los voceros, donde se explique la forma en que se deben cumplir
cada uno de los deberes formales: llenado de libros contables y especiales,
regulación de facturas, presentación de declaraciones informativas.
Cabe destacar que para el dictado de los talleres de formación los miembros
del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad pueden solicitar el
apoyo de profesiones y/o docentes en materia tributaria (abogados, contadores,
administradores o economistas), pertenecientes a la comunidad José Gregorio
Hernández o de centros educativos aledaños.
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c) Propiciar la vinculación del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la
Comunidad con la Administración Tributaria (Nacional, Estadal y Municipal), de
modo que puedan efectuarse ferias tributarias, para el efectivo acercamiento del
Estado con la comunidad, a través de la realización de charlas, foros o eventos
donde participen tanto miembros como la comunidad José Gregorio Hernández, con
el propósito de brindar un fácil acceso a la información y asesoría personalizada por
parte de los funcionarios, así como lograr actualizar el registro y actualización de
datos de la comunidad.
Esta estrategia puede verificarse a través de la solicitud a la Oficina de
Divulgación Tributaria, Atención al Contribuyente y Educación Tributaria del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o bien a la
Subsecretaria de Rentas adscrita a la Secretaría de Administración de la
Gobernación del Estado Zulia, o a la Jefatura de Tributos en el Servicio
Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), para que
pueda ejecutarse esa estrategia.
d) Crear conciencia tributaria en los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad en la importancia de su contribución al
Estado en la consecución de los fines sociales, mediante la conformación de mesas
de trabajo con las distintas vocerías del Consejo Comunal para el estudio de las
funciones, derechos y deberes atribuidos a los contribuyentes y a la Administración
Tributaria.
De igual manera, propiciar el desarrollo de una campaña de información a la
comunidad sobre los tributos vigentes en Venezuela, destacando el impuesto sobre
la renta (ISLR) y el impuesto al valor agregado (IVA) como principales impuestos
previstos a nivel nacional, mediante folletos, ilustraciones o trípticos donde se
explane de manera didáctica información sobre estos aspectos.
Cabe acotar que la responsabilidad en la ejecución de las estrategias
anteriormente mencionadas corresponde a la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria así como voceros principales del órgano Ejecutivo del Consejo
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Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, quienes implementaran los
mecanismos necesarios para que se pongan en práctica tales estrategias.
Todo esto con el firme propósito que todos los miembros integrantes de esta
organización comunitaria reciban información sobre la tributación, se acrecienten
sus conocimientos sobre las obligaciones tributarias, aumentando su interés hacia la
materia, a través del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como la formación de
una actitud responsable y cumplidora de deberes de forma voluntaria; consolidando
de esta manera, el compromiso con el Estado y los congéneres en la colaboración
de los gastos públicos, optimización del uso de los recursos públicos junto a la
consiguiente mejora en la calidad del servicio por parte del Estado.
En consecuencia, con estas estrategias se pretende desarrollar en los
voceros de esta organización comunitaria actitudes favorables hacia la tributación
enmarcando la enseñanza en el horizonte de la ciudadanía, la vinculación de los
valores, las obligaciones ciudadanas con la sociedad y el funcionamiento del
Estado.
CONCLUSIONESEn función a los resultados obtenidos en el presente estudio se procede a
enunciar las siguientes conclusiones:
Con respecto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales en materia
tributaria, se denoto la presencia de debilidades en torno a la noción de tributos, sus
diversas clases; confusión entre los sujetos (activo y pasivo) de la obligación
tributaria; desconocimiento de elementos de la obligación en el ámbito tributario
como el hecho imponible, base imponible y alícuota.
A pesar de conocer las diferentes fuentes de ingresos del estado venezolano
y áreas en que son invertidos los ingresos tributarios; no obstante, expresaron que
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es primordial informar a los ciudadanos de manera concreta y específica el destino
de tales ingresos, para posteriormente poder exigir su uso adecuado.
Por lo tanto, el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad sobre los aspectos generales en materia
tributaria puede catalogarse como bajo; no obstante, tales miembros fueron
informados acerca de cada uno de estos aspectos y se encuentran conscientes de
su relevancia e importancia para poder dar cumplimiento al deber de colaboración
con los gastos del Estado.
En cuanto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad con respecto a las funciones, derechos y
deberes de la Administración Tributaria y de los contribuyentes, se observa el
desconocimiento por parte de los integrantes de esta organización comunitaria
sobre las nociones generales de Administración Tributaria y contribuyentes;
funciones y deberes de los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria, así
como derechos atribuidos a los contribuyentes, lo que limita la defensa de sus
intereses y derechos como sujetos pasivos de la obligación tributaria en caso de
alguna controversia con la referida administración.
En función de ello, el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo
Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad sobre los aspectos antes
identificados es bajo; tomando en cuenta que existe la confusión entre los diversos
entes a quienes se le atribuye el carácter de administración tributaria en los niveles
nacional, estadal y municipal; así como la calificación de derechos en materia
tributaria no aplicables a este ámbito.
Con respecto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad con relación a los tributos establecidos a nivel
nacional, se denota la ausencia de conocimientos claros de los diversos tributos
tipificados a nivel nacional por parte de la Carta Magna, y de manera específica del
ISLR y el IVA. De estos tributos se desconoce cuál es su definición concreta, así
como la institución y forma como deben ser cancelados, incluyendo entes o
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personas cuya competencia no les corresponde ni su percepción ni pago,
verificándose un nivel de conocimiento bajo con respecto a los tributos nacionales
en Venezuela.
Al detectarse las debilidades en torno al manejo de los diversos aspectos
básicos en materia tributaria, se procedió a establecer estrategias para el desarrollo
de los conocimientos tributarios en pro de una conciencia ciudadana en los
miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, las cuales
fueran elaboradas con base a la recopilación del material bibliográfico aportado por
la doctrina contable y tributaria, el análisis de la información recolectada en las
reuniones con los miembros de este Consejo Comunal; junto a la revisión de la
normativa tributaria aplicable.
Estas estrategias giran en torno a cuatro (4) aspectos relevantes tales como:
Información, la Formación, Vinculación con Administración Tributaria y la
Concienciación, los cuales se articulan en torno a la razón como móvil deseable
fundamental de la acción de tributar, incluyendo las diversas actividades a
desarrollar para su efectiva ejecución.
RECOMENDACIONESEn función de los resultados obtenidos en el presente estudio, se procede a
continuación a enunciar las siguientes recomendaciones:
En primer lugar, se sugiere a los voceros principales del Órgano Ejecutivo,
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social
poner en práctica las estrategias propuestas en el presente estudio para el
desarrollo de los conocimientos tributarios en pro de una conciencia ciudadana en
los miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, a través
de mesas de trabajo donde se lleven a cabo las diversas actividades mencionadas
para la efectiva ejecución de tales estrategias establecidas.
Asimismo, se sugiere a los miembros del Consejo Comunal Vencedores
Unidos por la Comunidad, la revisión periódica de las estrategias propuestas, el cual
deben adaptarse a las nuevas exigencias y modificaciones que pudieran ocurrir en
la regulación de la materia tributaria, esto puede verificarse a través de la selección
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de expertos en este ámbito provenientes de los mismos integrantes del Consejo
Comunal o de la comunidad José Gregorio Hernández.
Del mismo modo, se recomienda a los miembros del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad, en especial a los voceros de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, el cumplimiento de los deberes formales
tributarios que como contribuyentes poseen relativos a la llevadura de los libros
contables y especiales, régimen de facturación e inscripción de los registros
establecidos, mediante la asesoría de personas con conocimientos en el área
contable y tributaria.
Por su parte, a la Administración Tributaria Nacional, en el caso concreto del
SENIAT, se le propone efectuar talleres de divulgación de información dirigido a los
miembros de los Consejos Comunales, en especial, del Consejo Comunal
Vencedores Unidos por la Comunidad, en torno a aspectos tales como: clasificación
de los tributos, deberes formales y materiales tributarios, destino de los ingresos,
clases de tributos donde se centra su radio de acción, así como las ventajas y
bondades del portal web en la internet, de modo que se produzca un acercamiento
del SENIAT con estas organizaciones comunitarias y se fomente de esta manera el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Finalmente, a la Administración Tributaria en sus tres niveles (nacional,
estadal y municipal) se les recomienda intensificar las estrategias de divulgación y
participación, para concientizar a los contribuyentes acerca del cumplimiento de los
deberes tributarios, por una parte; y por la otra, presentar a través de los medios de
difusión (página web oficial, programa TV, radio), información referente al destino de
los tributos, con balance evidente de su uso, para que los sujetos pasivos puedan
constatar con hechos reales donde están invertidos los impuestos y así poder
rechazar la célebre frase no pago impuestos porque no hay retribución.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAsamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en Gaceta Oficial extraordinaria N.° 5.453 del 24 de marzo de 2000. Venezuela.
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Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de Derecho Tributario. Editorial Lizcalibros, C.A. Venezuela.
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DESEMPEÑO LABORAL EN ENTIDADES DE SERVICO SOCIAL EN LA GOBERNACIÓN DEL ZULIA.
Dr. Miguel NegrónUniversidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
[email protected]. Estelio Angulo
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Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chací[email protected]
Msc. José González
RESUMEN.
La presente investigación tiene como objetivo determinar cómo los factores externos tales como: los grupos de poder partidista influyen en el funcionario dependiente de la administración pública, representada en este caso en la Secretaria de Enlace Comunitario. Metodológicamente se inscribe dentro del paradigma positivista, del tipo descriptivo, con diseño de campo transeccional. Se empleó un cuestionario con escala Likert para la recolección de la información. Se obtuvo como resultado que los funcionarios de la Entidad gubernamental estudiada muestran un desempeño laboral medianamente bajo ocasionados porque no han logrado un comportamiento en sus funciones acorde con la cultura organizacional establecida por los gerentes de la Organización.
Palabras Claves: Gobernación del Zulia, Cultura organizacional,
Desempeño laboral, Medianamente deficiente.
ABSTRACT
The present study aimed to determine how external factors such as partisan groups to influence the dependent official government, represented in this case the Ministry of Community Liaison. Methodologically this research falls within the positivist paradigm, of descriptive kind, with a transactional design field. Licket questionnaire scale for data collection was used. As a result he had to government officials Entity studied show fairly low because incurred job performance have failed to conduct their duties in accordance with the organizational culture established by the managers of the organization.
Keywords: governor of Zulia, Organizational Culture, Job performance,
Moderately poor
Introducción
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La administración pública ha estado caracterizada desde tiempos muy
remotos por su ineficacia, esta situación se ha atribuido a factores de
carácter político partidista que han logrado desviar su desempeño, no hacia
una cultura de servicio al ciudadano y al país, sino al servicio de grupos
dominantes dentro de las organizaciones políticas o de cualquier otro grupo
de poder incluyendo al poder económico.
La mayoría de los empleados públicos, como humanos que son,
aspiran tener un empleo que le asegure el futuro, el de su familia y que la
estabilidad en el mismo dependa de su competencia. Molinares (2004),
define la competencia “como aquel conjunto de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes que se conjugan en un individuo, en pro del logro de
una meta y que determinan un comportamiento”. De esta definición se
desprende que las actitudes en términos de motivación juegan un papel
importante al momento de estudiar el desempeño laboral.
En la presente investigación se estudia el desempeño laboral del
personal de la Secretaria de Enlace Comunitario con el objetivo de
determinar cómo los factores externos tales como: los grupos de poder
partidista y económicos influyen en el funcionario dependiente de la
administración pública, representada en este caso en la Secretaria de Enlace
Comunitario.
Este trabajo se enfoca desde el paradigma positivista ya que se
considera al objeto de estudio y su circunstancia son medibles. Será del tipo
descriptiva ,con un diseño de campo transeccional ,teniendo unidad de
análisis los funcionarios de la Secretaria de Enlace Comunitario del municipio
Cabimas, durante la gestión 2008-2012 del Gobernador del Estado Zulia que
conformarán la población.
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La entidad gubernamental Secretaria de Enlace Comunitario
Atendiendo lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, vigente, 1999; la cual en su artículo 6 establece:
“Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables.” Vale decir, con el propósito de descentralizar al
gobierno regional para acercar más al gobierno al pueblo y en aras de
convertirse en una entidad que gestionara con prontitud la solución de los
problemas de las comunidades, se crean estos organismos dependientes de
la Gobernación del Estado Zulia que tienen si asiento en algunos municipios
de esta Entidad. Fueron creado por el Gobernador Manuel Rosales en el
año 2001, según Decreto número 576 de fecha 21 de Febrero de 2001 con
la denominación de Secretaria de Estado, en cuyos considerando se lee ”en
la estrategia gerencial de optimizar el manejo de los recursos y la toma de
decisiones en la visión de desconcentración y hacer más eficiente el
Gobierno Regional”, posteriormente esta Dependencia le fue cambiado la
denominación de Secretaria de Enlace Comunitario y le confieren
atribuciones casi exclusivamente de intermediación entre la instancia
Regional y las diferentes comunidades de los municipios donde fueron
creadas, entre ellos Cabimas, según decreto número 594 de fecha 16 de
Julio de 2009.
La Secretaría de Enlace Comunitario es una Dependencia creada por
la Gobernación del Estado Zulia, en sustitución de la Secretaria de Estado
para atender las comunidades desde el mismo Municipio. Representa al
Gobernador del Estado y su funcionamiento sigue lo lineamiento de esta
instancia. Tiene un presupuesto propio para su funcionamiento y un personal
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distribuido según el área de competencia. Y en su Decreto de constitución
define su misión y visión como sigue:
“Misión.- Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las políticas y
acciones de los planes o programas asignados a los entes de la
administración pública estadal según los lineamientos del Gobernador del
Estado, realizando un seguimiento oportuno y eficaz, promoviendo el
desarrollo económico - social del Municipio, a través de la gestión
participativa y de excelencia, comprometida con la gente, teniendo como
finalidad principal elevar la calidad de vida de la población.
Visión.-
Ser un ente encargado de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las
políticas y acciones de los planes y programas que le han sido asignados a
los órganos de la administración pública estadal según los lineamientos del
Gobernador del Estado, buscando obtener mediante un seguimiento
oportuno y eficaz, el desarrollo económico - social del Municipio, a través de
la gestión participativa y de excelencia, comprometida con la gente, teniendo
como finalidad principal elevar la calidad de vida de la población.”
Organigrama de la Secretaria de Enlace Comunitario Cabimas.
107
Coor
d. S
alud
Coor
d. I
nfra
estr
uctu
raCoord. Educación
Coord. Informática
Coord. Asuntos Públi
Coord. Administració
Coord. Participació
n Ciudadana
Coord. Deporte
Coord. Cultura
Coord. Am
biente
Coord
. Asunto
s sociale
s
ORGANIZACIONES COMUNALES Y CIUDADANIA EN GENERAL
Personal Administrativo
Secretario de Estado
estadoPromotores Sociales
Adjunto al Secretario
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Figura 1. Secretaría de Enlace Comunitario.
Fuente. Secretaría de Enlace Comunitario. Cabimas. 2010
El organigrama expuesto es del tipo vertical, donde las jerarquías
prevalecen en todo las relaciones funcionales de la Dependencia. Molinares
(2004) plantea: "El organigrama constituye la expresión, bajo forma de
documento de la estructura de una organización, poniendo de manifiesto el
acoplamiento entre las diversas partes componente. La división de funciones,
los niveles jerárquicos, las líneas de autoridad y responsabilidad, los canales
formales de la comunicación, la naturaleza lineal o asesoramiento del
departamento, los jefes de cada grupo de empleados, trabajadores, entre
otros; y las relaciones que existen entre los diversos puestos de la empresa
en cada departamento o sección de la misma." En los tipos de
organigramas verticales, la cultura organizacional y el proceso de
comunicación juegan un papel muy importante para el desempeño laboral
con eficiencia. Más aun cuando en el organigrama de la Secretaría de
Enlace Comunitario existen una línea directa entre la base del mismo y la
cúspide obviando los canales intermedios.
La cultura organizacional hace referencia a una serie de supuestos
básicos compartidos por los miembros de una organización, constituyéndose
en la imagen de la empresa en su relación con el entorno. En la Posición de
Robbins (2003) implica un conjunto de significados apoyados en un sistema
de valores y creencias las cuales orientan el comportamiento de las personas
en el cumplimiento de las metas valoradas por la empresa.
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En consecuencia, la cultura organizacional encarna los valores y
normas que orientan la conducta del personal, determinando la dirección
global de la Dependencia, facilitando la generación del compromiso de los
individuos que la conforman hacia la realización de objetivos de interés
colectivo y un esfuerzo para conseguirlos dentro de un clima de armonía.
Desde este punto de vista, la cultura es determinante para el desempeño
excelente el cual caracteriza a las organizaciones exitosas, estimulando la
dedicación y motivación del empleado.
Considerando la importancia de la cultura organizacional Sánchez
(2011), señala como algunas de sus funciones las siguientes: a.- roporcionar
identidad organizativa: A través de la cultura organizacional los empleados
se identifican con la empresa en la cual laboran apoyando su misión y visión
con nivele adecuados de desempeño, b.- Facilita el compromiso del
colectivo: La cultura en la organización genera en personas el compromiso
por cumplir con los intereses del grupo más que los individuos y c.- Fomenta
la estabilidad del sistema social: La Cultura Empresarial proporciona normas
que facilitan la unión de los individuos con la organización, indicándoles lo
que deben hacer en función de lograr resultados deseados.
Por ello, la cultura organizacional constituye y fomenta las
expectativas de los trabadores en una empresa a fin de canalizarlos hacia el
logro de objetivos personales y profesionales brindando consistencia a la
organización al integrar diversos elementos formando una serie congruente
de creencias, valores y supuestos de los cuales se derivan comportamientos
consecuentes.
Ahora bien, Cuál es el grado de cumplimiento de la teorías y
conocimiento en general, en cuanto a las Ciencias Gerenciales que se
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cumplen en esta Dependencia? , Cuáles son factores preponderantes que
han determinado a través del tiempo la opinión que la administración pública
es ineficiente?. Sobre esto se ha escrito mucho desde siempre.
Para Cárcamo (2008, 15):
“El gobierno de Venezuela desde 1959 está tratando de desarrollar la
administración de personal como el complemento necesario para la plena
realización de la reformas del Estado en la cual está empeñado y porque ha
comprendido que la buena administración pública es un requisito
indispensable para el pleno y verdadero ejercicio de la democracia “
Se debe interpretar, entonces, que desde su origen en esta etapa
democrática, ha sido una preocupación permanente de todos los
gobernantes la de sanear de vicios muy viejos a la administración pública
en términos del manejo del recurso humano, hoy conocido como talento
humano, sin embargo muchos de los mismos aún persisten.
El factor político es uno de los que se muestra con mayor peso en
cualquier análisis que se haga de la situación. Para Sánchez (2011) la
actividad gobernativa se realiza en un entorno político , por lo que
separarlos seria inadecuado, esta “nudo histórico” se encuentra enmarcado
en barreras que datan de la propio nacimiento de la administración pública;
aun cuando en la etapa moderna es considerada como un producto de un
subcampo de las Ciencias Políticas, Esta dicotomía es artificial y lo que
logra es que los servidores público que ocupan los puestos de gerentes
actúen con mayor discrecionalidad e impongan el cumplimiento de las
tareas por parte de sus subalternos en un ambiente completamente
politizado y lleno de incertidumbres e inestabilidad.
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Todo esto puede originar la prestación de un servicio de poca calidad
en cuanto a la eficiencia y la eficacia, al encontrar funcionarios pocos
motivados, que no han internalizado la misión y la visión del Organismo para
el cual trabajan, con un régimen de recompensa injusto, con acumulación
de deudas laborales que en ocasiones datan de varios años, lo que
acumulan unos montos elevados, entre otras cosas; en general los rasgos
de las tareas a realizar y los grados de incertidumbre en el cual debe
manejarse, afectan entre otros factores al diseño y la capacidad
organizacional requerida para implementar las intervenciones exitosas del
Estado en los asuntos de su competencia.
Por todo lo antes plateado se afirma que “los males” de la
administración pública en término de la prestación de los servicios de sus
competencias son estructurales y como tales debe afrontase, así mismo, es
medular destacar que el recurso estructural considerado modernamente
más importante es el talento humano, de allí que es impostergable la
atención al mismo con una visión holística, en donde los factores biológicos,
psicológicos y sociales sean tomados en cuenta para darle la suficiente
autonomía para que desarrolle sus potencialidades y logre las
competencias necesarias para la prestación del servicio a las comunidades
y para interpretar cabalmente lo político a los cual indisolublemente está
relacionado.
El enfoque anteriormente explanado por la autora, muestra
conciliación, con la interpretación que hace Pelekais y otros (2011, 63) al
citar lo expuesto por Nickson (2002):
“Hay que tener presente que la administración pública existe desde el momento en que posee una autonomía, enmarcada en el medio social que la crea y en la medida en que exista y que funcione
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independiente de los interese particulares de aquellos individuos que la conforman en algún momento. Es por eso, que ella es mucho más que un grupo de personas dedicadas a tareas gubernamentales, es la organización estable de las funciones que deben realizarse para cumplir los fines del Gobierno”.
Lo expresado por Nickson representa la aspiración de quienes
esperan que el Estado en representación de la Administración Pública sea
un Poder dispuesto a resolver los problemas que agobian a las comunidades
y que se convierten en una barrera para el pleno disfrute de una ciudad
cualquiera con calidad de vida.
Lo antes expuesto con la relación a esta dependencia pública,
establece que como principal objetivo de la misma es el servicio público. En
este sentido Caiden y Caiden (2000), citado por Pelekais y otros (2011),
dicen que es necesario reconocer que en la base de las nuevas ideas en
cuanto a servicio público el elemento ideológico se encuentra en la base.
Esto genera una preocupación por los retos impuestos por un entorno cada
vez más turbulento frente a la necesidad imperiosa de revaluar el papel del
gobierno y de mejorar la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios
públicos.
Entendido así la ideología se convierte en un factor de discriminación
que influye en el desempeño del servidor público y como lo dice la autora
toca la parte medular de las instituciones públicas entre ellas la secretaria de
enlace comunitario. Esto se convierte también en un factor de inestabilidad
entre los empleados lo que influye en su motivación y en su desempeño, de
tal manera que el funcionario de la gobernación del Estado Zulia lejos de
asumir los objetivos, los valores, la misión y la visión de la entidad como
norte de desempeño se sienten presionados por los aspectos políticos -
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ideológicos, y esto representa el colorarlo de este primer análisis de la
presente investigación.
Factores gerenciales
Uno de los modelos más modernos de la gerencia lo constituye la
Gerencia Estratégica, desde mediados de la década de los noventa, en
respuesta de cambios socio-políticos y tecnológicos, las organizaciones
realizan grandes esfuerzos para dar una respuesta estratégica oportuna a lo
que se denomino planificación estratégica, posteriormente Fred Davis habló
sobre el tema, refiriéndose a un enfoque situacional que debía asumirse al
momento de una toma de decisión, entonces nace la Gerencia Estratégica.
Wenz (2004), afirma que la gerencia estratégica
”Es la formulación, ejecución y evaluación de acciones que permiten que una organización logre sus objetivos. La formulación de estrategias incluye la identificación de las debilidades y fortalezas internas de una organización, la determinación de las amenazas y oportunidades externas de una firma, el establecimiento de misiones de la industria, la fijación de los objetivos, el desarrollo de las estrategias, alternativas, el análisis de dichas alternativas y la decisión de cuales escoger. La ejecución de estrategias requiere que la firma establezca metas, diseñe políticas, motive a sus empleados y asigne recursos de tal manera que las estrategias formuladas puedan ser llevadas a cabo en forma exitosa. La evaluación de estrategias comprueba los resultados de la ejecución y formulación”
Hoy, en su mayoría tanto las empresas grandes como las pequeñas se
desenvuelven dentro de este modelo, cuya importancia radica en la
necesidad de determinar el concepto de la empresa y su naturaleza, así
como también, el por qué están allí y a quién le sirven, los principios y los
valores bajo los cuales deben funcionar y lo que el futuro de su empresa
debe ser. Así como también necesita evaluar la dirección en la que avanza
para determinar si esta será la ruta más efectiva para desempeñar la visión y
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la misión empresarial; permitiendo responder interrogantes como: ¿Qué
cambio de dirección pueden ser tomados ahora? ¿Cómo y cuándo serán
tomadas las decisiones futuras con respecto a la dirección de la empresa?,
todas estas interrogantes tienen su respuestas en la funciones gerenciales.
Función Gerencial.
Robbins (2004) señala que las funciones de la gerencia son: La
planeación, que consiste en definir las metas, establecer la estrategia
general para lograr estas metas y desarrollar una jerarquía comprensiva de
los planes para integrar y coordinar actividades. de la a organización, según
la cual los gerentes son responsables de diseñar la estructura de la
organización.
Esto comprende la determinación de tareas, los correspondientes
procedimientos y dónde se tomarán las decisiones y la dirección, por cuanto
los gerentes son los responsables de motivar a los subordinados, de dirigir
las actividades de las demás personas, establecer los canales de
comunicación propicios e impulsar el liderazgo y el control, pues para
asegurar que todas las acciones se desenvuelvan como corresponde, el
gerente debe monitorear el rendimiento de la organización y establecer las
estrategias más pertinente de acuerdo al enfoque situacional.
Las estrategias en las empresas
Según Serna (2006), las estrategias “Son los medios por los cuales se
lograrán los objetivos. Incluyen expansión geográfica, diversificación,
adquisición de competidores, obtención del control de proveedores,
penetración en el mercado.” Entendida así, la estrategia es una compleja
combinación de pensamientos, ideas, experiencias, objetivos, experticia,
memorias, percepciones y expectativas que proveen una guía general para
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tomar acciones específicas en la búsqueda de fines particulares, por otra
parte, se puede expresar que la estrategia representa la formula que elabora
el recurso humano de la empresa para distinguirla de la otras y que su
implementación exitosa conforma una ventaja competitiva para cada ente.
Para formular una estrategia se deben programar acciones
conducentes a la fijación de la misión de la firma, llevando a cabo una
investigación con el objeto de establecer las debilidades, fortalezas, internas.
Oportunidades y amenazas externas, realizando análisis que comparen
factores internos, y externos y fijando objetivos y estrategias para la industria.
Las estrategias seleccionadas deben aprovechar de forma efectiva las
fortalezas de una industria, tratando de vencer sus debilidades, sacando
provecho de sus oportunidades claras y evitando las amenazas. Se
requieren, tres actividades importantes; investigación, análisis y toma de
decisiones.
Los gerentes son miembros de una empresa que ejerciendo su
liderazgo buscan involucrar todos los factores que confluyen en la entidad
de la cual es responsable para logar sus objetivos y metas, en ese sentido
Villasmil (2008). Define al gerente como: “Persona, con plena capacidad
jurídica, que dirige una empresa por cuenta y encargo del empresario. Es a
esta persona a quien sele encomienda la labor de cuidar, supervisar,
controlar, planificar, las personas que bajo su mando están, donde se origina
un clima organizacional”
El Clima Organizacional. La mayoría de los empleados cuando concurren a su jornada laboral
lo hacen con algunas expectativas: ¿quién es?, qué se merece?, qué es
capaz de realizar?, ¿hacia dónde debe marchar la empresa?, estoy haciendo
lo que me permite una recompensa adecuada? Una jornada será de
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crecimiento si durante su horario logra satisfacer, aun cuando sea
medianamente las mismas.
En términos de salud laboral, un empleado logra la higiene cuando
inicia sus actividades con expectativas y la termina con satisfacciones, en
esta relación de causa y efecto influye mucho el clima organizacional,
interpretado como conjunto de propiedades del ambiente laboral, percibidas
directamente o indirectamente por los empleados que se supone son una
fuerza que influye en la conducta del empleado.
Para Inducción Administrativa (2004), el clima organizacional “es la
expresión personal de la percepción que los colaboradores y directivos se
forman de la institución a la que pertenecen y que incide directamente en el
desempeño de la organización, refleja la interacción entre características
personales y organizacionales”
Según Goncalves (2000) “el conocimiento del Clima Organizacional
proporciona retroinformación acerca de los procesos que determinan los
comportamientos organizacionales, permitiendo además, introducir cambios
planificados tanto en las actitudes y conductas de los miembros, como en la
estructura organizacional o en uno o más de los subsistemas que la
componen”. Interpretando a este autor se puede afirmar en términos de la
motivación que el clima organizacional es la propiedad percibida por los
miembros de la empresa y que influye en el comportamiento de estos, es
decir, los aspectos internos de la organización conducirán a despertar
diferentes clases de motivación.
En términos más prácticos, el clima organizacional depende del estilo
de liderazgo utilizado y de las políticas organizacionales. Es por esto que,
para que la organización produzca los resultados esperados, el gerente
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debe desempeñar funciones activadoras y emplear los incentivos adecuados,
de real interés de los subordinados, para obtener motivación.
Finalmente el clima organizacional, al igual que la motivación muestra
un aspecto axiológico por cuanto el comportamiento de un trabajador no es
una resultante de los factores organizacionales existentes, sino que depende
de las percepciones (valorización) que tenga el trabajador de estos factores.
Sin embargo, estas percepciones dependen de buena medida de las
actividades, interacciones y otra serie de experiencias que cada miembro
tenga con la empresa.
Figura N°2 Modelo del clima organizacional.
Fuente: Negrón y Angulo 2014
La empresas hacen esfuerzos por mantener una buena estructura,
formular su misión y visión, establecer valores, políticas y estrategias
aspirando lograr un buen clima organizacional, pero cada miembro de da una
percepción determinada (que puede ser compartida o no), esto produce un
comportamiento que representa una acción de retroalimentación para la
misma.
En resumen, según Ruiz (2008), “El clima organizacional puede ser
vínculo u obstáculo para el buen desempeño de la empresa, puede ser factor
de distinción e influencia en el comportamiento de quienes la integran”. El
clima organizacional es una variable interviniente que media entre los
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COMPORTAMIENTOMIEMBROSCLIMA
ORGANIZACIÓNALEMPRESA
R E T R O A L I M E N T A C I
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factores del sistema de la empresa y el comportamiento individual. Esta
relación es relativamente permanente, además es altamente dinámica y se
diferencian de una organización a otra.
El clima organizacional de una empresa se vincula no solamente a su
estructura y a las condiciones de vida de la colectividad del trabajo, sino
también a su contexto histórico con su conjunto de problemas demográficos,
económicos y sociales. Así, el crecimiento económico de la empresa, el
progreso técnico, el aumento de la productividad y la estabilidad de la
organización dependen además de los medios de producción, de las
condiciones de trabajo, de los estilos de vida, así como del nivel de salud y
bienestar de sus trabajadores.
Evaluación del desempeño laboral.
La evaluación del desempeño, es la actividad de personal por medio la
cual la organización determina, mediante un proceso formal y sistemático, la
manera en la cual el trabajador está desempeñando su trabajo, en relación a
los estándares preestablecidos por un periodo determinado. Esta actividad
es definida por Ayala (2004), como “.un proceso técnico a través del cual, en
forma integral, sistemática y continua realizada por parte de los jefes
inmediatos; se valora el conjunto de actitudes, rendimientos y
comportamiento laboral del colaborador en el desempeño de su cargo y
cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, cantidad y
calidad de los servicios producidos.”
En términos de la evaluación del desempeño laboral son muchos los
indicadores propuestos por una gran variedad de autores, por ello es
conveniente seleccionar aquella propuesta que más se adapte a una
determinada investigación en atención a los objetivos formulados. En ese
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sentido se plantean los indicadores propuestas por la Universidad del
Quindío, Colombia, (2008), que se resumen de la manera siguiente:
Factores del Desempeño Laboral.
Área de productividad.Utilización de recursos.- Forma como emplea los equipos y elementos
dispuestos para el desempeño de sus funciones
Calidad.- Realiza sus trabajos de acuerdo con los requerimientos de sus
clientes en términos de contenido, exactitud, presentación y atención.
Oportunidad.- Entrega los trabajos de acuerdo con la programación
previamente establecida.
Responsabilidad.- Realiza las funciones y deberes propios del cargo sin que
requiera supervisión y control permanentes y asumiendo las consecuencias
que se derivan de su trabajo.
Cantidad.- Relación cuantitativa entre las tareas, actividades y trabajos
realizados y los asignados.
Conocimiento del trabajo.- Aplica las destrezas y los conocimientos
necesarios para el cumplimiento de las actividades y funciones del empleo.
Área de conducta laboral.
Compromiso.- institucional.- Asume y transmite el conjunto de valores
organizacionales en su comportamiento y actitudes demuestra sentido de
pertenencia a la entidad.
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Relaciones interpersonales.- Establece y mantiene comunicación con
usuarios, superiores, compañeros y colaboradores propiciando un ambiente
laboral de cordialidad y respeto.
Iniciativa.- Resuelve los imprevistos de su trabajo y mejora los
procedimientos.
Confiabilidad.- Genera credibilidad y confianza frente al manejo de la
información y en la ejecución de actividades.
Colaboración.- Coopera con los compañeros en las labores de la
dependencia y de la entidad.
Metodología.
La investigación se inscribe dentro del paradigma positivista. Martínez
Míguelez (2002) expresa: “La idea central de la filosofía positivista sostiene
que fuera de nosotros existe una realidad totalmente hecha, acabada y
plenamente externa y objetiva, y que nuestro aparato cognoscitivo como un
espejo que la refleja dentro de sí como una cámara fotográfica que copia
pequeñas imágenes de esa realidad exterior” Por otra parte el trabajo será
del tipo descriptivo, con diseño de campo transeccional; teniendo como
población a 31 empleados de la Entidad Regional que laboran en Cabimas.
La recolección de los datos se logró mediante cuestionario con escala tipo
Likert.
Resultados.
Cuadro N° 01 Resumen del análisis frecuencial y porcentual de la Variable: Desempeño Laboral. Dimensiones: Área de la Productividad y Área de la Conducta Laboral.
Variable: Desempeño LaboralDimensiones
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Área de la Productividad Área de la Conducta LaboralIndicadores Indicadores
Recurs.
Calid
Oportun.
Resp.
Canti.
Cono.
Comp.
Relac.
Inicia.
Conf.
Colab.
2.742 3.080
2.684 2.465 2.477
3.464
2.552
2.904
2.411
3.062
2.802
Ind. 2.818 2.746Ind.pro.
2.782
Fuente: Cuestionario Negrón y Angulo, 2013
El análisis estadístico descriptivo realizado al comportamiento general
de los indicadores, desagregado por las dimensiones, la variable Desempeño
Laboral. Tuvo como resultado 2.782, ubicándose en la categoría de
medianamente bajo de la escala de 1 al 5. Esta situación determina que los
funcionarios de la Secretaria de Enlace Comunitario del Municipio Cabimas.
Cumplen sus labores deficientemente.
Consideraciones finales.
En la Secretaria de Enlace Comunitario de Cabimas mantiene una
estructura organizativa vertical y rígida, que ofrece pocas oportunidades a
sus funcionarios de desarrollar un oficio o profesión de acuerdo a sus
capacidades e intereses. Sus gerentes se ocupan de manera preponderante
de aspectos de carácter políticos partiditas e ideológicos que de los
aspectos que tienen que ver con las ciencias gerenciales, tales como Misión,
Visión y valores organizacionales.
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I JORNADAS INTERNACIONALES Y III JORNADAS NACIONALES DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALESISBN 978-980-414-023-5 DEPOSITO LEGAL lf77820140012255
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La cultura organizacional del ente gubernamental representante de la
Gobernación del Zulia en el Municipio Cabimas, se muestra difusa y sin que
sea internalizada por los funcionarios del mismo, por lo tanto no se observa
en estos comportamientos favorables al servicio social a las comunidades
como le corresponde por el Decreto de creación.
Desempeño Laboral. Estuvo en la categoría de medianamente bajo, en la
escala de 1 al 5 (2.782), Esta situación determina que los funcionarios de la
Secretaria de Enlace Comunitario del Municipio Cabimas. Cumplen sus
labores deficientemente. Coincide esta realidad con lo expresado por
Cárcamo (2008, 15): “El gobierno de Venezuela desde 1959 está tratando de
desarrollar la administración de personal como el complemento necesario
para la plena realización de la reformas del Estado en la cual está empeñado
y porque ha comprendido que la buena administración pública es un requisito
indispensable para el pleno y verdadero ejercicio de la democracia”
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DESEMPLEO COMO VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS AL TRABAJO EN COLOMBIA
MSc. Eudes De Armas Uniguajira.
[email protected]. Davis Díaz
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Uniguajira [email protected]
Ing. Eudes Rafael De ArmasUniversidad de Pamplona.
La investigación tiene como objetivo analizar el desempleo y la violación de los derechos humanos al trabajo en Colombia. Para la sustentación teórica se tomaron aportes de Ramírez y Guevara (2006), la Cepal (2013), entre otros. Es una investigación de tipo documental, la mayor fuente de información se soportó en documentos de informes económicos, libros y artículos arbitrados. El método de interpretación utilizado fue el de análisis e interpretación de textos. El desempleo se reduce en Colombia sin crear nuevos puestos de trabajo, debido a cambios experimentados en la metodología para ocultar la realidad; la informalidad es una consecuencia de la política económica impulsada por la globalización y la banca multilateral.
Palabras Claves: Desempleo, Trabajo, Derechos humanos.
PERFORMANCE AS A VIOLATION OF HUMAN RIGHTS WORKS IN COLOMBIA
Abstract
The research aimed to analyze unemployment and violation of human rights work in Colombia. To support the theoretical contributions of Ramirez and Guevara (2006) were taken, ECLAC (2013), among others. It's a documentary research, the major source of information in documents endured economic reports, books and refereed articles. The interpretation method used was the analysis and interpretation of texts. Unemployment is down in Colombia without creating new jobs because experienced changes in methods to hide the reality; informality is a result of the economic policy driven by globalization and multilateral banks.
Keywords: Unemployment, Labor, Human Right
Introducción
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La desigualdad en América latina tiene raíces históricas, tanto en la estructura
de las sociedades coloniales como en las pautas de las económicas post-
independencia y los sistemas políticos que, en muchos países de la región y durante
gran parte de su historia independiente, impidieron medidas redistributivas de gran
alcance (Robinson, 2001).
Dado, que estos orígenes no explican plenamente las desigualdades registradas
hoy en día, todavía se reflejan en la distribución actual de los activos, sobre todo del
capital físico, financiero, humano social, la cual incide en el desempeño distributivo
en el mercado de trabajo que determina gran parte de la desigualdad de ingresos.
Por su parte, el papel fundamental de la generación de empleo productivo
establece la relevancia del crecimiento económico como motor de la demanda
laboral y en vista de que consideraciones teóricas y empíricas indican que una
elevada volatilidad del crecimiento económico es, entre otros, desfavorable para la
generación de empleo de calidad y para la igualdad de su sostenibilidad.
De igual manera, la situación de desempleo, informalidad y precarización del
trabajo adquirió dimensiones dramáticas y el estado considero que era el momento
de lanzar un nuevo ataque a la clase trabajadora teniendo en cuenta que no habría
mucha resistencia como en efecto no la hubo. Se propició un enfrentamiento entre
quienes tenían un empleo y los desempleados mostrando a los primeros como unos
privilegiados egoístas por no renunciar a sus prebendas limitaban la generación de
empleo (Ramírez y Guevara, 2006).
Sin embargo, ese argumento de esgrimió también contra los trabajadores de
Telecom y Ecopetrol y en general de las empresas que el gobierno liquido o intento
hacerlo. El resultado ha sido un aumento sostenido de la población bajo la línea de
pobreza, curiosamente acompañada de una caída permanente en la tasa de
desempleo; precisamente, a partir de estas consideraciones transcurridas en
contexto, nos va a permitir analizar el comportamiento del desempleo que no es solo
un problema social en Colombia sino en muchas partes del mundo.
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1.- ANTECEDENTES
Colombia termino el 2013 encabezando el ranking latinoamericano de
desempleo con un 10,6%; cabe anotar, que es el único país que alcanzo los
dos dígitos. En segundo lugar quedo Costa Rica, con 8,3%; les siguen,
Venezuela con un 7,8%, Argentina con 4,1% y República Dominicana con el
7%. (Cepal, 2013)
Al mismo tiempo, los países que se mantiene con la menor tasa de
desempleo de la región son Guatemala, Ecuador y Perú, todos por debajo
del 5% muy cerca a Brasil que termino en 5,5%; constituyen los cuatro
países que están estadísticamente hablando, en una situación de pleno
empleo. (Cepal, 2013)
Sin embrago, el contraste con el dinámico desempleo laboral del año
anterior, 2013 no fue la generación de empleo la que causo este descenso,
sino la desaceleración de la oferta laboral, expresada en una reducción de la
tasa global de participación, según lo sostenido por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (Cepal) en su” balance preliminar de las
economías de américa latina y el caribe 2013”.
Por otra parte, si se considera la variación entre el tercer trimestre 2013 y
el mismo periodo de 2012 se puede observar que Perú es el que más
disminuyo el desempleo. Entre los adultos, cayó 1,2% y entre los jóvenes (15
a 29 años), 0.8%; muy cerca estuvo Colombia, donde cayó 0,6% y 1%.
Otros países que registraron un descenso fueron: en Chile, del 0,5% entre
los adultos y el 0,4% entre los jóvenes en Venezuela, del 0,3% y 0,9%; llama
la atención en República dominicana, donde el desempleo cayó 0,6% en los
jóvenes, pero tuvo un comportamiento adverso en los adultos donde fue uno
de los países donde más creció; el 0,9%; con un 0,4% de incremento,
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Honduras fue el otro país de la región en el que creció el desempleo en los
adultos. En Brasil, Panamá, Argentina y Uruguay, se registró un
comportamiento de estancamiento. (Cepal, 2013)
Mientras tanto, en los jóvenes se dieron aumentos destacados en cinco
países. Argentina encabeza con 1.7% de aumento; lo siguen Uruguay con
0.9%, Honduras con 0.8%, Brasil con 0.5% y Panamá con 0.5%. Para la
Cepal, la generación de empleo perdió dinamismo en el transcurso del año
2013. La tasa de ocupación había registrado un fuerte y continuo aumento
entre 2002 (con una tasa de 51.8%) y 2012 (55.9%), interrumpido solo en
2009 a causa de la crisis económico-financiera. (Cepal, 2013)
Según Cepal (2013) “el menor dinamismo observado en la generación de
empleo parece haber afectado sobre todo a los jóvenes, cuya tasa de
ocupación decayó en forma bastante generalizada en la región, mientras
subió su tasa de desempleo. En cambio entre los adultos la tasa de
ocupación aumentó levemente y la tasa de desempleo cayó en la mayor
parte de la región”
En consecuencia, la desaceleración de la generación de empleo se nota
en la evolución del empleo formal en el año 2013, donde en la mayoría de los
países, la tasa de crecimiento de este tipo de empleo, se presenta estable,
duradero y de mejor calidad, presento cifras inferiores a las del año anterior
(2012), además, en muchos países se presentó desaceleración de la
generación del empleo formal a lo largo del año (Cepal, 2013).
2. BASES TEORICAS
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2.1 DESEMPLEO
El desempleo surge como tal en la crisis económica de los años treinta
con efectos sobre el mercado laboral, provocando caída descomunal de las
tasas de ocupación en los países industrializados y de hecho el aumento del
desempleo con índice nunca antes vistos.
Según Jahoda, Lazarsfeld y Zeisel (1933), en la ciudad austriaca de
Marienthal, se experimentó un desempleo masivo a causa del cierre de la
fábrica textil que proporcionaba trabajos a prácticamente la totalidad de esa
comunidad. Los investigadores observaron cuatro tipos de reacción ante el
desempleo: el mantenimiento de la moral, la resignación, la desesperación y
la apatía. Es importante resaltar que cada una de estas respuestas estaba
asociada a los ingresos económicos percibidos en la situación del
desempleo.
No obstante, en la década de los años 1970 surge nuevamente el interés
por el estudio del desempleo, a raíz de la crisis de 1973, debido a las
elevadas tasas de desempleo, en los periodos de reactivación de la
economía, la falta de puestos de trabajo es percibida como un problema
estructural de las economías occidentales, sin vislumbrar hasta ahora una
solución al problema. Se han dado una serie de debates, estudios, informes
e investigaciones de todo tipo, prevaleciendo una visión economicista.
(Halperin, 1999 citado por Shulze, 2013)
En consecuencia, la tasa de desempleo en gran parte de los países de
América Latina se ha consolidado en niveles de un digito, siendo Colombia
una de las pocas excepciones. En el periodo comprendido entre, 2002 y
2010, el promedio anual de la tasa de desempleo en Latinoamérica paso de
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11.0 a 7.9%, mientras que la tasa colombiana descendió del 15.6 al 11.8%,
con un crecimiento promedio en la generación de empleo de solo 2.3%
anual. Si bien la reducción del desempleo presentada en Colombia fue
superior a la registrada por la región, se esperaba que con el saludable
crecimiento económico (promedio del 4.4%) el descenso hubiese sido aun
mayor (Fedesarrollo, 2013 a).
De acuerdo a información manejada por Fedesarrollo (2013) en 2011 y
2012 el comportamiento de la economía colombiana registro un crecimiento
promedio del PIB de 5,2%, generando empleo a un ritmo de 3,8% por año; lo
que explica que en 2012 se haya obtenido la tasa de desempleo más baja en
los últimos 17 años: 10,4% en promedio anual. No obstante, la creación de
empleo se deterioró significativamente en los últimos meses del 2012,
cuando se pasó de generar más de un millón de empleos a crear menos de
cien mil, con una leve mejora en 2013.
En líneas generales, para entender mejor el proceso de desempleo, es
pertinente definir la tasa natural de desempleo como aquella consistente con
el potencial de una economía. Las estimaciones de la tasa natural de
desempleo en Colombia en periodos previos a 2012 han ubicado dicha tasa
cerca del 11%. Los avances en términos de consolidación de mejores
condiciones de seguridad y la implementación de reformas como la ley del
primer empleo y la formalización han permitido una disminución de la tasa
natural del desempleo. (Fedesarrollo, 2013 a)
En efecto, esto indicaría que las tasas de desempleo observadas en los
últimos meses se sitúan relativamente cerca de su tasa natural, por lo que,
reducciones adicionales de la tasa de desempleo no serían sostenibles y
posiblemente vendrían acompañadas de presiones inflacionarias; dado el
escenario en contexto cabría preguntarse si es posible cumplir el gobierno
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con la meta de llevar el desempleo al 8,5% en el 2015 y sostenerla.
(Fedesarrollo, 2013a)
Por otra parte, “el empleo que está creando la economía es
fundamentalmente informal y sin protección social, no corresponde a un
trabajo digno. Según el DANE, la categoría que más creció fue la del cuenta
propia y el 80 por ciento de estos trabajadores son informales, sólo el 11%
están afiliados a salud y menos del uno por ciento a pensiones”, señaló
Héctor Vásquez, director de investigaciones Económicas de la Escuela
Nacional Sindical (E.N.S., 2013).
2.2. SUBEMPLEO
De acuerdo con la organización internacional del trabajo (OIT), las
personas en situación de subempleo visible abarcan a todas las personas
con empleo pero sin trabajar, que durante el periodo de referencia trabajan
involuntariamente menos de la duración normal de trabajo para la actividad
correspondiente, y que buscan o estaban dispuestos para un trabajo
adicional; el subempleo se caracteriza, por trabajar menos de la duración
normal, lo hacen de forma involuntaria y que desean trabajo adicional y están
disponibles durante el periodo de referencia. (OIT, 1964)
Dentro de ese marco de subempleo, está la construcción como el más
importante nicho donde buena parte de quienes se ocupan en este sector se
consideran subempleados, así el gobierno manifieste otra cosa cuando
incentiva la construcción dizque para aumentar los puestos de trabajo en el
país. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)
Asimismo, a la construcción, le siguen en orden de importancia el
transporte y las comunicaciones, quizá por la proliferación de la venta de
servicios a través de teléfono celulares en las calles o en establecimientos
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fijos, a todo ello se suma el trasporte no afiliado que prestan el servicio de
manera clandestina. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)
Por otra parte, el subempleo agropecuario muestra tendencia creciente,
que coincide con la pérdida paulatina de área sembrada durante la década
de los noventa y que en buena medida se explica por la apertura económica
impulsada en la administración Gaviria y continuada calcadamente en forma
vertiginosa por sus sucesores. Una característica destacada por los
subempleados, es que la mitad o más está compuesta por quienes optan por
autogenerarse una ocupación; mientras para los protagonistas es la única
opción que les dejó la sociedad antes de caer en la delincuencia, para el
gobierno es una muestra de la capacidad empresarial innata de los
colombianos que habría que explotar si se le suministran las herramientas
adecuadas. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)
Asimismo, el panorama laboral en Colombia para el año 2010, muestra
según el departamento nacional de estadística (DANE), un subempleo
subjetivo de 34,2%; a su vez, el subempleo objetivo fue de 13%, mientras
que en el año 2013 el subempleo subjetivo muestra un porcentaje de 31,7%
apreciándose una baja del 2,5%; la tasa de subempleo objetiva para 2013
fue de 12,4, disminuyen 0,6% con relación al año 2010.
Además, es pertinente resaltar que se considera subempleados quienes
creen que su remuneración es insuficiente, que su trabajo está por debajo de
sus capacidades, o que no trabajan el tiempo suficiente. Los subempleados
subjetivos son los que, a pesar de su inconformidad, no hacen gestiones
para encontrar otro traba o; los subempleados objetivos son los que si hacen
gestiones para encontrar otro trabajo. (Dane, 2013)
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2.3. GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
La globalización es un término que guarda relación muy estrecha con la
palabra integración, y es un proceso que se ha venido dando a nivel mundial,
en el cual muchos de los aspectos de la vida humana de unos lugares se ha
ido relacionado e interconectando con los de otros y, en general, con el
mundo.
Desde el punto de vista económico, la globalización ha sido promovida a
través de la disminución de las regulaciones en los mercados, las
transacciones de dinero, los acuerdos de libre comercio, la creación de
bloques económicos y/o mercados comunes entre países y regiones.
De igual manera, este proceso de integración mundial ha tenido tantos
seguidores como críticos; por un lado, integrar la economía de un país con la
del resto del mundo permite abrir nuevas oportunidades de crecimiento al
país, nuevas fuentes de recursos, mayor comercio internacional, nuevos
destinos para los productos nacionales, sin embargo viene la otra cara de la
moneda, cuando las economías están muy integradas, se corre el gran
peligro de sufrir los efectos de situaciones que se presentan en otros lugares
sobre las cuales no se tienen ningún control. Estas situaciones críticas
pueden traer beneficios pero también pueden generar efectos desastrosos,
no solamente en el lugar del problema sino en otros países y regiones,
provocando desajustes, crisis e inestabilidad de gran magnitud.
Por otra parte, la organización mundial del trabajo -OIT- en su informe
anual Tendencias del empleo global 2012, manifiesta que la región de
Latinoamérica y del caribe retornó a las tasas de crecimiento económico
previas a la crisis, aunque de manera lenta. No obstante, países como Brasil,
Colombia y México, lograron tasas superiores, pero los indicadores del
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mercado laboral no lo hicieron en la misma proporción. El informe señala que
las economías que adoptaron modelos de crecimiento basado en las
exportaciones y que logran retornar a las tendencias previas a las crisis,
continúan dependiendo fuertemente de las condiciones de demanda de las
economías de altos ingresos, que las dejaron expuestas al deterioro
económico.
Esta tendencia hace que la situación de Colombia no está muy alejada
de este diagnóstico. Su modelo apoyado en revaluación, inversión extranjera
y minería, no le proporciona ni un adecuado empleo ni estabilidad. La
minería es de alta inversión en capital y poco empleo, la apreciación del tipo
de cambio facilita que la mayor parte del consumo agrícola e industrial
provenga del exterior y propicia la sustitución de mano de obra por
importación de capital. Esto es una de las razones que hace que en el país
prospere el desempleo y la informalidad. (OIT, 2012)
De esta forma, si hay desempleo el precio de la fuerza laboral baja y en
cambio sí hay escases de mano de obra su precio sube, según lo enseñan
los libros de microeconomía en condiciones de competencia perfecta; sin
embargo, el mecanismo no funciona cuando existen asimetrías en la
información (STIGLITZ, 2000).
Mientras tanto, para Ramírez y Guevara (2006), en Colombia los
resultados de la globalización han sido el aumento constante del desempleo,
la proliferación de la economía informal, el crecimiento del subempleo y una
pobreza con características estructurales difíciles de analizar debido a la
escasa credibilidad de las cifras. Estos resultados produjeron en la sociedad
colombiana profundos efectos en términos de pobreza e inequidad.
2.4. EL TRABAJO COMO DERECHO HUMANO
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La procuraduría General de Colombia (2007), define el trabajo como una
relación social a través de la cual los seres humanos realizan su aporte
productivo a la sociedad y obtienen con ello los medios para llevar una vida
digna. Además, el trabajo es una actividad que contribuye a definir el sentido
de la vida de las personas y sirve como referente para la construcción de
identidades.
Adicionalmente, en las sociedades modernas, el trabajo ha sido
reconocido también como un derecho humano, entendiendo este como “la
facultad que debe tener todos los seres humanos de participar en las
actividades de producción y prestación de servicio de la sociedad y en los
beneficios obtenidos mediante estas actividades conjuntas en una medida
que garantice un nivel de vida adecuado.
Asimismo, el contenido y el alcance de tal derecho es definido por las
normas de derecho internacional que componen el bloque de
constitucionalidad, los pronunciamientos de los organismos internacionales
de protección jurídica, la Constitución Política, la Jurisprudencia de las altas
Cortes y la Ley.
En líneas generales, el Estado Colombiano ha suscrito una serie de
instrumentos internacionales que lo obligan a respetar (obligación negativa)
y garantizar (obligación positiva) un amplio catálogo de derechos laborales
tanto en su faceta individual como colectiva. Los tratados de derechos
humanos están incorporados en el bloque de constitucionalidad en virtud del
artículo 93 de la Carta Política, y los convenios de la OIT debidamente
ratificados.
Sin embargo, todas estas normas no se cumplen a cabalidad si se tiene
presente que la declaración universal de los derechos humanos reconoce, en
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su artículo 23 en uno de sus apartes; la protección contra el desempleo, y
Colombia es un país que sobrepasa de un digito su desempleo y amen,
hablar del subempleo.
3. SECTOR INFORMAL
Para Ramírez, M y Guevara, D., (2006), el sector informal es un conjunto
de empresas que funcionan por fuerzas de las actividades económicas
sujetas a la regulación en materia tributaria, laboral y en muchos casos al
margen de la legalidad vigente. Por tanto, el sector informal es aquel
conformado por quienes se dedican regularmente al servicio doméstico,
trabajadores familiares sin remuneración, trabajadores independientes que
no son profesionales ni técnicos, obreros; o empleados particulares que
laboran en empresas de diez o menos empleados.
En efecto, los países africanos presentan los peores indicadores en
materia de fuerza de trabajo vinculada en la informalidad siendo Tanzania,
Gambia y Uganda naciones que superan el 65% de la población
económicamente activa -PEA- dedicadas a actividades informales.
((Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)
Mientras tanto, a nivel latinoamericano, la situación aunque mejor en
términos relativos no es demasiado halagüeña, pues Bolivia presenta una
tasa de trabajadores informales de 57% y Colombia de 57,3% para 2011.
Aquí la proporción es de más de un trabajador informal por cada trabajador
vinculado al sector formal. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)
Según la OIT, el sector informal ha venido creciendo rápidamente en los
años recientes, en el mundo en desarrollo, en los países en transición y aun
en el mundo desarrollado. En los países en desarrollo, este crecimiento ha
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sido auspiciado por los programas de ajustes y procesos relacionados con
reformas económicas.
Por su parte, el Dane (2010) inició la medición del sector informal con la
encuesta de hogares realizada en Junio de 1984. La unidad de análisis es la
empresa familiar, que no está constituida en sociedad comercial y cuyos
titulares son los hogares. Su propiedad y funcionamiento están en manos de
uno o varios miembros familiares o en asociación de miembros de distintos
hogares.
Según Mejía y Posada (2007), el nivel de empleo en el sector informal fue
de 47% en el 2007, mayor al 40% al año 1994. Todas estas cifras muestran
que el tamaño de la economía informal en Colombia es superior al 50% y por
lo tanto, con ello se demuestra que la informalidad presenta una porción
importante de la economía nacional.
Para efecto de este trabajo, se tomó datos suministrado por el DANE a
Salcedo (2011), sobre el tamaño de la economía informal en Colombia desde
el punto de vista de porcentaje de trabajadores que laboran informalmente.
Los porcentajes de trabajadores empleados en la economía informal para los
años 2001 a 2011 se muestran en la tabla 1. Dichos datos corresponden al
trimestre abril-junio del año correspondiente.
Tabla 1. Tamaño del sector informal, Colombia 2001-2011
Año Porcentaje de trabajadores empleados en la economía informal (trimestre abril-junio del año en empresas de hasta 10 trabajadores)
2001 60,72002 61,42003 60,72004 58,72005 58,92006 58,52007 56,52008 55,62009 58,32010 57,6
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2011 57,3
Fuente, Salcedo (2011) - DANE
4. LA TERCERIZACIÓN LABORAL EN COLOMBIA
Las prácticas de tercerización laboral han sido fuertemente cuestionadas. Por un lado, algunas empresas de servicios temporales han sido acusadas de vulnerar los derechos de los trabajadores al negarles el acceso a la seguridad social. Mientras que algunas entidades públicas, como hospitales y entes de la rama ejecutiva, han utilizado este mecanismo para contratar en forma permanente empleados que realizan las labores misionales de dichas instituciones, negándoles así la contratación directa e indefinida y promoviendo peligrosas nominas paralelas alimentando la corrupción en dichas entidades. (Fedesarrollo, 2013 b)
Dado lo anterior, se han desarrollado distintas medidas legislativas para evitar el uso indebido de la tercerización laboral. La Ley 50 de 1990 estableció las condiciones en la cuales se podría ejercer la tercerización laboral en Colombia, especificando que sólo se podría contratar estos servicios para labores ocasionales o transitorias. Con la Ley 789 de 2002, sin embargo, se adoptaron medidas para la flexibilización laboral que generaron incentivos al incremento de la contratación de temporales indirectos (Parra, 2012).
De igual forma, los Decretos 4369 y 4588 de 2006 obligaron a las empresas de servicios temporales a garantizar el acceso a la seguridad social a sus trabajadores e instauraron condiciones para evitar abusos en la aplicación contractual de la tercerización. Posteriormente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-901 de 2011, prohibió que las funciones misionales en el sector salud se realicen a través de intermediarios.
En consecuencia, en los últimos años, el Ministerio de Trabajo ha impuesto multas por más de 40 mil millones de pesos por abuso de la tercerización, lo cual ha llevado a que la regulación sobre las empresas de trabajo temporal se cumpla en mayor grado y a que muchas empresas retomen como trabajares permanentes a empleados que había tercerizados previamente (Fedesarrollo, 2013 b).
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Sin embargo, en un estudio reciente realizado por Mónica Parra para Fedesarrollo, se analizaron las características del empleo temporal y la tercerización en Colombia. Por el lado de la demanda se encontró que:
Para el 2010, en el caso de las firmas manufactureras, el 41% del empleo es temporal, del cual el 58% es tercerizado.
La proporción de la mano de obra temporal se relaciona positivamente con la dimensión de la firma: 29% en las pequeñas, 38% en las medianas y 44% en las grandes.
Al interior de los sectores industriales, el subsector con mayor porcentaje de empleos temporales es el textil, con el 52% de los obreros y 23% de los profesionales, mientras el subsector con la más baja proporción es el petrolero, con el 32% de los obreros y el 16% de los profesionales. (Fedesarrollo, 2013 b)
De lo anteriormente expuesto, se tiene que los trabajadores tercerizados ocupan los empleos formales de menor rango, aunque gracias a la legislación reciente registran crecientes niveles de afiliación a la seguridad social. La tercerización fue creada para la contratación de mano de obra no estacional y misional de las empresas.
Según la OIT, en los países latinoamericanos donde se dificultó la tercerización laboral se presentaron modalidades de contratación indirectas bastante similares sobre las que puede ser incluso más difícil ejercer supervisión. Colombia requiere de la tercerización laboral para continuar la disminución del desempleo, pero acorde con el debido control por parte de los entes estatales para evitar el abuso y la corrupción por este medio.
CONCLUSIONES
A partir de los resultados obtenidos en la investigación, se concluye con las siguientes referencias:
Colombia termino encabezando el ranking latinoamericano de desempleo con un 10,6% a octubre de 2013; cabe anotar, que es el único país latinoamericano que alcanzó dos dígitos a pesar de ser una de las economías que más creció en ese periodo con el 4,3%; sin embargo, dicho crecimiento no se ve reflejado en la disminución del empleo.
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Por otra parte, los avances en términos de consolidación de mejores condiciones de seguridad y la implementación de reformas como la ley del primer empleo y la formalización han permitido una leve disminución de la tasa natural de desempleo.
En cuanto, el empleo que está creando la economía es fundamentalmente informal en gran proporción y sin protección social, no corresponde a un trabajo digno. La categoría que más crece es el trabajo por cuenta propia y el 80% de estos trabajadores son informales, sólo el 11% están afiliados a salud y menos del 1% a pensiones.
Por su parte, en el 2013 el subempleo subjetivo muestra un porcentaje de 31,7% y una tasa de subempleo objetiva de 12,4%; los cuales, son registrados por entidades estatales (Dane) como parte de la generación de pleno empleo o la locomotora del empleo como suele llamarle este gobierno (SANTOS).
Al mismo tiempo, el informe anual de la OIT 2012, señala que las economías que adoptaron modelos de crecimiento basado en las exportaciones continúan dependiendo fuertemente de las condiciones de demanda de las economías de altos ingresos, que las dejaran expuestas al deterioro económico. Esta tendencia, hace que la situación de Colombia no esté muy alejada de un diagnostico desfavorable y de hecho el crecimiento del desempleo. Su modelo apoyado en revaluación, inversión extranjera y minería, no le proporciona adecuado empleo ni estabilidad.
Por otro lado, la implantación de las prácticas de tercerización laboral han sido fuertemente cuestionadas, donde algunas empresas de servicio temporales han sido acusadas de vulnerar los derechos de los trabajadores al negarles el acceso a seguridad social; en consecuencia el ministerio del trabajo ha impuesto multas en los últimos años por más de 40 mil millones de pesos.
En líneas generales, el Estado colombiano ha suscrito una serie de instrumentos internacionales que lo obligan a respetar (obligación negativa) y garantizar (obligación positiva) amplio catálogo de derechos humanos tanto en su faceta individual como colectiva. Los tratados de derechos humanos están incorporados en el bloque de constitucionalidad en virtud del artículo
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93 de la Carta Política, y los convenios de la OIT debidamente ratificados (Procuraduría, 2007).
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El voto en Venezuela
Voting in Venezuela
MSc. Valerio GonzalezDocente de la Universidad del Zulia
[email protected]é V. Villalobos
[email protected] Valero
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RESUMEN
La investigación tiene por objetivo examinar la evolución histórica del derecho al voto en Venezuela. Para la sustentación teórica fueron tomados los aportes de Araujo (2008, 2006), Díaz(2008), Salcedo (2004), entre otros. Es una investigación de tipo documental, la mayor fuente de información fueron documentos históricos, libros y artículos arbitrados, así como materiales de prensa escrita. El método de interpretación utilizado fue el de análisis. La investigación se inicia definiendo lo que es el derecho al voto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce el rol que las elecciones abiertas y transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de participación en el gobierno.Tambiénse analiza la evolución histórica del sufragio en Venezuela, desde 1811 hasta 1895.Como resultado se obtuvo que el voto en Venezuela Siglo XX, desde los primeros pasos hacia un sistema democrático desde 1943, hasta la estabilidad democrática de 1958 hasta 1998, y por últimoEl voto en Venezuela y la RevoluciónBolivariana, desde el año 2000, hasta la actualidad, observándose algunas irregularidades, a la hora de elegir en Venezuela.
Palabras clave: Voto, Derecho, Estabilidad democrática, Revolución
Bolivariana
ABSTRACT
The research aims to examine the historical evolution of voting rights in
Venezuela. The contributions of Araujo (2008), Araujo (2006), Diaz (2008),
Salcedo (2004), among others were taken for theoretical support. This is a
documentary research, the main sources of information were historical
documents, books and refereed articles, press materials are also discussed.
The interpretation method used was analysis. The research starts by defining
what the right to vote is, the Universal Declaration of Human Rights, where
the role that open and transparent elections play in ensuring the fundamental
right to participate in government is recognized. Also, the historical evolution
of suffrage in Venezuela is analyzed, from 1811 until 1895. Voting in
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Venezuela during the twentieth century, from the first steps towards a
democratic system since 1943, to the democratic stability of 1958-1998, and
finally Vote in Venezuela and the Bolivarian Revolution, from 2000 to the
present, showing some irregularities in choosing in Venezuela.
Key words: vote, rights, Democratic stability, Bolivarian revolution
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene por objeto examinar El derecho al voto
en Venezuela, En tal sentido, se ofrece en su parte inicial una breve
definición sobre ¿Qué es el derecho al voto?, una definición sobre la
declaración de los derechos humanos, la evolución histórica del voto en
Venezuela, durante el siglo XIX, siglo XX, donde se analiza todo el proceso
adelantado desde 1942, hasta la llamada Revolución Bolivariana en el siglo
XXI.
METODOLOGÍA El abordaje de la realidad está enmarcado en el paradigma de la
complejidad mediante una investigación hermenéutica interpretativa, con un
diseño bibliográfico-documental, en la que se revisaron y examinadas las
publicaciones de diarios de circulación nacional e internacional, textos y
revistas sobre Historia de Venezuela, trabajos biográficos y entrevistas
realizadas sobre el derecho al voto en Venezuela y su evolución histórica
EL DERECHO AL VOTOEl modo pacífico que tienen los individuos para criticar a un gobierno,
e influir en la toma de decisiones del mismo es votando. Según el Centro de
Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota (2003), la votación es
una expresión formal de preferencia por un candidato, o por una resolución
propuesta ante una cuestión. Una votación, puede ocurrir en varios
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contextos desde una elección a gran escala, nacional o regional, locales, y
en pequeña escala, como lo son elecciones en comunidades.
De la misma manera, según la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, citado por el Centro de Derechos Humanos de La Universidad de
Minnesota (2003), adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1948; reconoce el rol que las elecciones abiertas y
transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de participación
en el gobierno.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el
artículo 21: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto”.
Mientras el derecho al voto es ampliamente reconocido como derecho
fundamental, el mismo no es ejercido por millones de personas en todo el
mundo. Consistentemente, grupos privados del derecho de voto incluyen no-
ciudadanos, gente joven, minorías, personas que cometen crímenes,
vagabundos, personas con minusvalías, y muchas otras personas que
carecen de derecho de voto por varias razones como pobreza,
analfabetismo, intimidación o por injustos procesos de elección. En tal
sentido, es incongruente que en este mundo postmoderno todavía existan
diferencias en cuanto a la oportunidad de ejercicio libre de un derecho tan
elemental como es la expresión de la opinión mediante el voto para participar
plenamente en los procesos democráticos.
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Una fuerza importante para combatir la privación del derecho de voto,
es el crecimiento de organizaciones encargadas de supervisar el proceso de
elección. Alrededor del mundo, los gobiernos luchan para conseguir el
desafío propuesto por la Declaración Universal, en relación con elecciones
libres y justas. En este sentido, grupos de supervisión de elecciones asisten
gobiernos y grupos locales para mantener elecciones libres y justas,
observando los procesos desde su inicio, campañas educativas al votante,
campañas de candidatos, planificación de la votación, hasta el conteo final
de los votos.
Mediante la declaración de elecciones “libres y justas”, los
supervisores pueden legitimar el resultado de la votación. Contrariamente, de
no hacerlo, la legitimidad queda retenida. La concesión de legitimidad a los
resultados de las elecciones se complica por consideraciones políticas, pues
el resultado de declarar unas elecciones “no libres, no justas” puede ser
serio. Puede incluso resultar en revueltas o incluso guerras civiles
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL VOTO EN VENEZUELALa República venezolana del siglo XIX, avanzó en forma continua y
lentamente hacia un marco institucional que garantizara la libertad pública y
jurídica, es decir la recuperación formal de la constitucionalidad de los
ciudadanos. Entre 1830 y 1897, Venezuela experimentó momentos de
progresos y estabilidad jurídico - institucional, así como también de
regresiones y estancamientos.
La votación es una expresión formal de preferencia por un candidato,
o por una resolución propuesta ante una cuestión. Una votación, puede
ocurrir en varios contextos desde una elección a gran escala, nacional o
regional, locales, y en pequeña escala, como lo son elecciones en
comunidades.
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Según Declaración Universal de los Derechos Humanos, citado por el
Centro de Derechos Humanos de La Universidad de Minnesota( 2003),
adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1948; reconoce el rol que las elecciones abiertas y transparentes juegan
en garantizar el derecho fundamental de participación en el gobierno.
Diaz (2008) afirma que entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue
más contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó hacia el logro
más formal que real del sufragio universal de varones, se retrocedió en la
práctica debido a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos, que
hicieron de las constituciones meros elementos ornamentales.Los aspectos
formales de este lapso fueron las constituciones de 1857 y 1858, y; el
"Decreto de Garantías" de Juan Crisóstomo Falcón, del 10 de agosto de
1863.
Es en este período, la elección de Manuel Felipe Tovar en 1860,
quedó deslúcida y atrofiada por la Guerra Federal, aunque fue el primer
intento de elección abierta y directa del Presidente de la República, desde la
elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros formales se vieron
empañados por la irrupción de caudillos militares José Tadeo Monagas, en
1868 y Antonio Guzmán Blanco, en 1870; lo que derivó en una tendencia
degenerativa que tuvo como corolario, que la constitución de 1874 eliminara
el carácter secreto del sufragio.
Para Diaz (2008) el lapso entre 1830 y 1892, fue una etapa de
evolución intermitente y zigzagueante hacia la búsqueda de un equilibrio
entre la participación ciudadana y la estabilidad de los intereses de las
oligarquías socio-políticas en el proceso de selección del Presidente de la
República. De los 62 años comprendidos entre 1830 y 1892 casi cuatro
décadas transcurrieron dentro de una limitada participación popular en la
selección presidencial. No obstante, estas décadas son las de mayor
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estabilidad y de relativo progreso, tanto en las instancias socio-políticas,
como socio-económicas.
El VOTO EN VENEZUELA SIGLO XX.Hay que destacar que el comienzo de siglo estuvo marcado por el
ascenso de los Andinos, los 27 años de Gómez de dictadura, luego hasta
López Contreras que hizo algunos cambios tímidos en materia de derechos
políticos, dándole paso según relata Salcedo (2004), que el Congreso
designaría como Presidente a Isaías amarilla Medina Angarita, militar que
promulgó una Ley de Hidrocarburos en 1943 que traería más dividendos
monetarios al país y restringiría la participación de las empresas
multinacionales. En su gestión se decretó la elección directa de los
diputados, el sufragio femenino y la legalización de todos los partidos.
Desde su seno se fraguó en 1945 según Salcedo (2004), un golpe
militar en su contra con ayuda de un grupo de jóvenes militares dirigidos por
los Tenientes Coroneles Marcos Pérez Jiménez, Luis Llovera Páez y Carlos
Delgado Chalbaud, quienes disentían con el tipo de elección presidencial
empleada. Se instauró entonces una Junta Revolucionaria de Gobierno
presidida por Betancourt. En breve tiempo la Junta llamó a comicios libres y
directos.
El famoso escritor Rómulo Gallegos resultó ser el primer presidente
venezolano electo de esta forma, asumiendo en febrero de 1948. A pesar de
eso, Gallegos no completó su período debido al golpe de estado del 24 de
noviembre de ese año, en el que se hizo con el control del país una Junta
Militar integrada por los mismos rebelados de hace tres años, y que derogó
la constitución de 1947, se observa entonces un ir de venir en los avances
hacia procesos electorales libres, con la participación de todo Venezolano
mayor de 18 años, mujer u hombre, son según Salcedo (2004), los primeros
ensayos hacia un modelo democrático.
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De acuerdo al mismo Salcedo (2004), Pérez Jiménez llama en 1952,
a unas votaciones para elegir Asamblea Constituyente. Al observar que el
partido opositor URD se estaba llevando el mayor porcentaje de votos, el
oficialista Frente Electoral Independiente desconoció los resultados y
suspendió las elecciones. Dos días más tarde, los poderes de la Junta fueron
transferidos en su totalidad a Pérez Jiménez.
En el mismo orden de ideas, Salcedo (2004, pg. 485), describe como
en el diciembre de 1957, se planteó un plebiscito para definir su
permanencia para otro período en el poder. Los boletines oficiales le dieron
la victoria, subestimando el colectivo quienes lo consideraron una farsa. Esto
produjo un fraccionamiento en las Fuerzas Armadas que lo habían apoyado
hasta entonces, y que protagonizó una rebelión fallida en el día de Año
Nuevo de 1958. La crisis política, concluiría con su deposición por un
movimiento cívico-militar en la madrugada del 23 de enero de ese mismo
año.
En este mismo tenor, Maldonado y Fernandez( 2006) afirman que a
partir de 1958 el sistema político aseguró el mantenimiento de gobiernos
democráticos, especialmente en circunstancias difíciles, frente a
insurrecciones militares, entre otras; con gobiernos que tenían bloques de
partidos de oposición en la mayoría del Congreso, específicamente en la
administración de Caldera en su primer gobierno y en la administración
Herrera Campins, pueblo venezolano socializó las reglas de la democracia
representativa, tomando como sus representantes a los principales actores
de los partidos políticos, y dicha socialización se formó sin reserva alguna.
De allí que se puede afirmar que el sistema de partidos se consolidó
de manera fuerte y se hizo altamente institucionalizado, lo cual permitió el
avance de la democracia en elecciones libres con arraigo en los partidos
políticos tradicionales, para movilizar a las masas mediante el voto directo y
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secreto, siendo entonces estos los mediadores de las demandas de los
ciudadanos y el Estado.
El orden jurídico normativo como lo fue la constitución de 1961, sirvió
en esa relación dinámica entre fuerza poder y derecho, de base fundamental
del orden social, político y económico en los cuales se sustentó la base del
nuevo orden democrático respaldado en el sistema representativo,
alternativo, y presidencialista, sustentado en el sufragio libre y los partidos
políticos tradicionales canalizaban las elecciones con bastante aceptación
dentro de la sociedad, tanto que el bipartidismo logró una estabilidad en la
sucesión de los gobiernos por medio del voto.
En cuanto a esto, Maldonado y Fernandez( 2006) afirman que el Pacto
de Punto Fijo comprometía expresamente a los dirigentes partidistas para
usar sus organizaciones para moderar el conflicto político, y aunque
Betancourt fue claro ganador, en la elección presidencial de 1958, cedió para
lograr un gobierno de unidad nacional en donde estuvieran representados
por igual los tres partidos principales del país en gabinete ejecutivo.
Es así que los acuerdos previos de la nueva iniciativa política
instaurada en el país ocasionaban un pacto tácito previo a la firma del Pacto
de Punto Fijo, para mantener el éxito del orden político de nuevo nacimiento
que resguardara los intereses de los sectores implicados en el sistema
democrático y en el programa de gobierno de la burguesía naciente.
Entonces así el acuerdo adeco copeyano garantizaba la gobernabilidad que
controlaba todo el espectro social y político del país, debido a que se tenía
toda la autoridad para negociar acuerdos vitales y estratégicos, de esta
forma el régimen se convirtió en un sistema partidocrático que luego vería
sus deficiencias que lo llevarían a su desplazamiento por otros actores.
La expansión rápida de las políticas sociales para el sector
agropecuario, específicamente con una reforma agraria que beneficiaba de
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manera directa al sector campesino y puesto en marcha con el respaldo
político de todos los sectores del país, facilito el apoyo al régimen logrando
así desmantelar el apoyo que buscaban los sectores insurgente en el
campesinado. Así se lograba la generación de apoyo popular al sistema
democrático recién instaurado, por la adopción de políticas concretas, con lo
cual se logró el crédito necesario para la socialización del nuevo régimen
democrático que llevaba a la aceptación de los actores políticos en el
gobierno.
De esta manera, para el período de consolidación democrática
después de la dictadura de Pérez Jiménez los actores políticos promulgaron
la Constitución de 1961, que daba marco institucional al régimen
democrático, alternativo, representativo y responsable, con un marco
normativo que en su fundamentación ideológica era tan amplio que el mismo
era inclusivo y plural de todas las corrientes políticas, en lo social y en lo
económico; salvo para la izquierda venezolana que no se sintió incluida
ideológicamente, en consecuencia.
A este respecto, para Maldonado y Fernandez (2006),el sistema
corporativo implementado, dotó del instrumento del poder a los actores
económicos y políticos para ejercer su influencia en la toma de decisiones,
dando paso así a decisiones de tipo oligopólicas dentro de las políticas
públicas, sin tomar en cuenta en algunos casos las normas programáticas
del texto de la constitución de 1961. Esta situación al perpetuarse generó el
desgaste del sistema y, cuando ya el Estado no pudo seguir con la
redistribución del ingreso por la presión fiscal generada por la deuda externa
venezolana, en los años 80 y 90.
Se generó entonces, según Maldonado y Fernandez( 2006), un
estricto programa de ajuste económico en el periodo de CAP II en el año
1989 que inicio los disturbios callejeros del 27 y 28 de febrero de ese mismo
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año, y generó la crisis política que este trajo consigo, la destitución de CAP y
el nombramiento de un Presidente interino. Es a finales de 1.998 cuando en
el nuevo escenario electoral del país sale electo por una coalición política, en
el cual predomina el MVR, el candidato Hugo Chávez, quien se avoca a
impulsar los cambios estructurales de nuestro sistema político democrático.
EL VOTO EN VENEZUELA Y LA REVOLUCION BOLIVARIANA Según lo previsto por la Constitución Bolivariana de 1999, en
Venezuela se realizarán comicios presidenciales después de haber cumplido
seis años de periodo constitucional. Hugo Chávez, fue electo presidente en
1998 bajo la antigua constitución de 1961. En el 2000, a un año y medio
desde su primera elección, fue ratificado en el cargo mediante unos comicios
llamados popularmente como las "Mega elecciones”. El 15 de agosto de
2004, a raíz de la crisis política que comenzó en el 2002, se realizaría un
referéndum donde se aprobaría la permanencia o no de Hugo Chávez, como
presidente donde vencería con un 59,10% de los votos.
Según la BBC Mundo (2004), Este resultado fue disputado por
representantes de la oposición, quienes denunciaron un supuesto fraude y
exigieron un conteo manual de la totalidad de los votos. Así, se ratificaron los
resultados del referéndum y la oposición nunca entregó pruebas del
supuesto fraude que permitiera al CNE atender sus quejas. En Octubre de
ese mismo año 2004 también se realizaron elecciones para las
gobernaciones y alcaldías, donde ganaron mayoritariamente los partidarios
de Hugo Chávez.
En septiembre de 2005 se eligieron los cargos de concejales y juntas
parroquiales. Esta fue la primera vez en la historia del país en la que estos
cargos se eligieron en una fecha distinta que los de alcaldes y gobernadores.
En diciembre de 2005 en las elecciones a la Asamblea Nacional, todos los
escaños fueron ganados por simpatizantes de Chávez, con un 75% de
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abstención de votantes después que los candidatos de la oposición en su
mayoría se retiraron de la contienda argumentando su falta de confianza en
el poder electoral venezolano. El chavismo se refirió a esta retirada como un
boicot al sistema electoral venezolano. Para el momento de la elección
presidencial de diciembre de 2006 Chávez tendrá seis años en el poder.
Debe recordarse que Chávez fue separado del poder por dos días, cuando
fue derrocado mediante el Golpe de Estado del 11 de abril de 2002.
Con respecto a estos hechos, Coronel (2006) advierte que el
desempeño del Consejo Nacional Electoral venezolano, ha generado gran
desconfianza entre los ciudadanos. A raíz de los acontecimientos del
diciembre de 2005, donde la abstención llego al 75 %. Pero según cifras de
la oposición, la abstención fue de 85%, las razones detrás de esta
desconfianza generalizada son varias: todos los miembros del consejo son
afectos de Hugo Chávez, con excepción de uno. Asimismo, el autor afirma
que las decisiones tomadas por este cuerpo siempre han favorecido los
intereses del gobierno. Hasta hace algunos meses, el presidente del consejo,
Jorge Rodríguez, se desempeñaba como asesor del candidato a las
elecciones presidenciales. La designación de estos miembros no se realizó
de acuerdo con procedimientos constitucionales adecuados.
En el mismo orden de ideas, señala el autor la existencia de informes
de observadores internacionales, sobre las elecciones en Venezuela, que
concluyen que las actividades del Consejo Nacional Electoral carecen de
transparencia. Por tanto, asevera que el Registro Electoral está
considerablemente adulterado. Por lo tanto, se supone que se han entregado
ciudadanías venezolanas a millones de extranjeros en muy poco tiempo.
El fin es inflar el registro, que en los últimos años y este ha crecido a
un ritmo entre 8 y 10 veces más acelerado que el habitual. De allí que
Fabregat, (2006) un experto en sistemas informáticos, uruguayo de 57 años
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de edad, con residencia en Carolina del Sur, ha realizado un análisis del
padrón electoral de Venezuela y describió que hay muchas irregularidades,
en el mismo. Las máquinas de votación utilizadas en las elecciones
pertenecen a una empresa que supuestamente mantuvo relaciones con el
gobierno hasta que el Miami Herald denunció lo que percibió como un
conflicto de interés. La empresa propietaria de las máquinas, Smartmatic,
fundada en 2000.
Además de estas irregularidades, el gobierno genera listas de
votantes contra los que tomaría represalias. Entre esas se pueden
mencionar, la Lista Tascón, así llamada en referencia a Luis Tascón, un
diputado seguidor de Chávez en la Asamblea Nacional encargado de
compilarla; otra lista llamada Lista Maisanta, en referencia al abuelo de
Hugo Chávez, quien amenazó por televisión a aquellos ciudadanos que
habían votado en su contra en el referéndum y permitió que las listas se
utilizaran para despedir a muchos venezolanos de sus trabajos, para
negarles documentos de identidad y, en general, para tratarlos como
ciudadanos de segunda.
Este “apartheid” sigue vigente en Venezuela, y muchos venezolanos
han emigrado a causa de la persecución que han sufrido por sus ideas
políticas. Se puede decir que en los últimos años se evidencia una violación
al derecho de elegir, que el gobierno amenaza persigue e incluso, cercena la
libertad de ejercer el voto en forma libre, secreta solo lo que dictamine su
conciencia.
Conclusiones El derecho al voto en Venezuela en los doscientos años de vida
republicana ha tenido avances y retrocesos:
Entre 1830 y 1892, fue una etapa de evolución intermitente y sinuosa
hacia la búsqueda de un equilibrio entre la participación ciudadana y la
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estabilidad de los intereses de las oligarquías socio-políticas en el proceso
de selección del Presidente de la República. Entre 1830 y 1892 con una
limitada participación popular en la selección presidencial. De1857 a 1895,
se logró el sufragio universal de varones con retrocesos en la práctica debido
a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos. Entre 1945 a 1948,
hubo golpes militares contra los Presidentes Medina Angarita y Rómulo
Gallegos, Junta Revolucionarias, También llamados a comicios libres y
directos. Sin embargo, se instauró una junta de gobierno hasta 1958.
A partir ese año, el sistema político aseguró el mantenimiento de
gobiernos democráticos, con gobiernos que tenían bloques de partidos de
oposición en la mayoría del Congreso. Consolidándose el sistema de
partidos y las reglas de la democracia representativa, lo cual permitió el
avance de la democracia en elecciones libres con arraigo en los partidos
políticos tradicionales.
La llegada al poder de Hugo Chávez, dio pie a la derogación de la
antigua constitución de 1961, y la realización de numerosas oportunidades
para el ejercicio del voto, elecciones y aprobación de la Asamblea
constituyente, ratificación en el cargo mediante unos comicios llamados
popularmente como las "Mega elecciones". Luego, en el año 2004, se
realizaría un referéndum donde se aprobaría la permanencia o no de Hugo
Chávez, así como elecciones regionales, Municipales, entre otras. Es decir,
las oportunidades de ejercicio del voto han aumentado tanto en cantidad
como en el grado de participación y de tecnología.
Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral venezolano ha generado
desconfianza entre los ciudadanos. Debido a altos grados de abstención, la
comprobación de afiliación política miembros del consejo con la corriente del
partido de gobierno, falta de transparencia según observadores
internacionales, uso de máquinas de votación pertenecientes a empresas
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ligadas a personeros del gobierno, denuncias de intimidación y uso de listas
de votantes sospechosos de sufragar en contra del gobierno, entre otras.
En tal sentido, se puede decir que en los últimos años se evidencia
una violación al derecho de elegir, ya que el gobierno amenaza persigue e
incluso, cercena la libertad de ejercer el voto en forma libre, secreta de
acuerdo a lo que dictamine su conciencia. Si bien es cierto que durante la
llamada Revolución Bolivariana se ha avanzado con el mayor número de
elecciones y mayor grado de participación, se han observado estas
prácticas que significa un retroceso en materia de derechos humanos.
REFERNCIAS BIBLIOGRÁFICASAraujo J. (2008), Los Nuevos espacios para la participación ciudadana, en la
constitución de 1999 en Venezuela.
BBC mundo (2004) Venezuela: piden conteo manual.
Brand, (2006) Miami Herald, “Forget Dubai—Worry about Smartmatic
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Diaz, M. (2008), Evolución histórica del sufragio en Venezuela.
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Maldonado, M. Y Fernández, M.( 2006), La democracia venezolana vista
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Salcedo, J. (2004): Historia Fundamental de Venezuela. Ediciones de la
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http://www.venezuelatuya.com/historia/sistema_politico_xix.htm
ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LOS GERENTES EMPRESARIALES
Dra. Francis Suarez [email protected]
Dra. Leida [email protected]
Dra. Sila Chávez [email protected]
RESUMEN
La presente investigación tuvo como propósito fundamental el de crear constructos teóricos que contribuyan con el manejo de situaciones de conflictos por parte de los líderes empresariales que a largo plazo beneficiaran no solo a una organización en particular, sino a la ciencia gerencial y a la comunidad científica en general. Para alcanzar tal objetivo, el trabajo se realizó utilizando el método hermenéutico, mediante el enfoque interpretativo. Con un diseño documental Las unidades de análisis estarán
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conformadas por trabajos de investigación realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas arbitradas y libros de autores especialistas, mediantes los cuales se elaborarán pertinentes constructos los teóricos. Como resultado se obtuvo la violencia en una condición natural en los individuos y que se manifiesta en contextos de insatisfacción, a pesar que una condición sine qua non para que se presente un conflicto es la actuación de dos actores como mínimo. Los gerentes tienen varias alternativas de estrategias procedimentales en la gestión para resolver las situaciones violentas entre las cuales están la mediación y la negociación; se requieren de una gestión enmarcada en la inteligencia, creatividad y comunicación asertiva para resolver de la mejor manera posible estas situaciones.Palabras Claves: Violencia natural, Conflicto, Gerencia, Estrategias
STRATEGIES FOR RESOLVING CONFLICTS PORA BUSINESS MANAGERS
ABSTRACThis research had as main purpose the create theoretical constructs that contribute with the handling of situations of conflict by business leaders who not only benefit an organization in particular, in the long run but management science and the scientific community in general. To achieve this objective, the work was carried out using the hermeneutic method, using the interpretive approach. Documentary designed the analysis units will be shaped by research work done by recognized authors, as well as articles in scientific journals and books by authors specialists, through which develop relevant constructs theorists. As result the violence in a natural condition in individuals and which manifests itself in contexts of dissatisfaction were obtained, although a condition sine qua non for arises a conflict is the performance of two actors at a minimum. The managers have several alternatives of procedural strategies in management to resolve violent situations among which are mediation and negotiation; they require management under the intelligence, creativity and assertive communication to resolve these situations in the best way possible.
Key words: Natural violence, conflict, management, strategies
Introducción. En el siglo XV se planteó la necesidad de convertir la convivencia natural
del hombre en formas más avanzadas de gregarismo mediante el
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establecimiento de normas que debían ser aceptadas por todos quienes
habitaban un lugar determinado para evitar las injusticia que se cometían en
lo que Hobbes denominó “El hombre lobo del hombre ”. Desde ese entonces
se ha planteado que la violencia forma parte de la naturaleza de los
individuos, por lo tanto es necesario que se busquen mecanismos para su
canalización y así lograr que las personas se hagan el menor daño posible
en situaciones laborales.
En el presente trabajo de investigación se analizan desde el punto de vista
hermenéutico textos, documentos, investigaciones y otros aportes por parte
de los gerentes en ejercicio, con el propósito de crear constructos teóricos
que contribuyan con el manejo de situaciones de conflictos por parte de los
líderes empresariales que a largo plazo beneficiaran no solo a una
organización en particular, sino a la ciencia gerencial y a la comunidad
científica en general. En el manejo de las variables se abordan dos grandes
temas la gerencia y la violencia como originadora de conflictos, para luego
eclécticamente y sustentado en la interpretación realizar las reflexiones
finales.
La Gerencia. Uno de los modelos más modernos de la gerencia lo constituye la
Gerencia Estratégica, desde mediados de la década de los noventa, en
respuesta de cambios socio-políticos y tecnológicos, las organizaciones
realizan grandes esfuerzos para dar una respuesta estratégica oportuna a lo
que se denominó planificación estratégica, posteriormente Fred Davis habló
sobre el tema, refiriéndose a un enfoque situacional que debía asumirse al
momento de una toma de decisión, entonces nace la Gerencia Estratégica.
Wenz (2004), Afirma que la gerencia estratégica: ”Es la formulación,
ejecución y evaluación de acciones que permiten que una organización logre
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sus objetivos. La formulación de estrategias incluye la identificación de las
debilidades y fortalezas internas de una organización, la determinación de las
amenazas y oportunidades externas de una firma.”
Hoy, en su mayoría tanto las empresas grandes como las pequeñas se
desenvuelven dentro de este modelo, cuya importancia radica en la
necesidad de determinar el concepto de la empresa y su naturaleza, así
como también, el por qué están allí? y a quien le sirven? , los principios y los
valores bajo los cuales deben funcionar y lo que el futuro de su empresa
debe ser.
Funciones Gerenciales.
Robbins (2004) señala que las funciones de la gerencia son: La
planeación, que consiste en definir las metas, establecer la estrategia
general para lograr estas metas y desarrollar una jerarquía comprensiva de
los planes para integrar y coordinar actividades.
La organización, según la cual los gerentes son responsables de
diseñar la estructura de la organización. Esto comprende la determinación de
tareas, los correspondientes procedimientos y dónde se tomarán las
decisiones.
La dirección, por cuanto los gerentes son los responsables de motivar a
los subordinados, de dirigir las actividades de las demás personas,
establecer los canales de comunicación propicios e impulsar el liderazgo. El
control, pues para asegurar que todas las acciones se desenvuelvan como
corresponde, el gerente debe monitorear el rendimiento de la organización.
Es importante el cumplimiento de las metas propuestas, mediante los
procedimientos más beneficiosos para todos
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Las estrategias en las empresas
Según Serna (2006), las estrategias “Son los medios por los cuales se
lograrán los objetivos. Incluyen expansión geográfica, diversificación,
adquisición de competidores, obtención del control de proveedores,
penetración en el mercado.” Por otra parte, Hellriegel y otros (2004) expone,
que la estrategia “es la compleja red de pensamientos, ideas, experiencias,
objetivos, experticia, memorias, percepciones y expectativas que proveen
una guía general para tomar acciones específicas en la búsqueda de fines
particulares “. Resumiendo se puede expresar que la estrategia representa la
fórmula que elabora el recurso humano de la empresa para distinguirla de la
otras y que su implementación exitosa conforma una ventaja competitiva
para cada ente.
Para formular una estrategia se deben programar acciones
conducentes a la fijación de la misión de la firma, llevando a cabo una
investigación con el objeto de establecer las debilidades, fortalezas, internas.
Oportunidades y amenazas externas, realizando análisis que comparen
factores internos, y externos y fijando objetivos y estrategias para la industria.
Las estrategias seleccionadas deben aprovechar de forma efectiva las
fortalezas de una industria, tratando de vencer sus debilidades, sacando
provecho de sus oportunidades claras y evitando las amenazas. Se
requieren, tres actividades importantes; investigación, análisis y toma de
decisiones.
Situación conflictivaPara Galtung (1996), la violencia es algo evitable, pero es necesario
tener claro que obstaculiza la autorrealización humana e incide en que las
realizaciones y logros de las personas están por debajo de sus
potencialidades. Pero no es solo a nivel de las realizaciones de las
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potencialidades humanas que generan efectos negativos, la violencia causa
la muerte de muchas personas. Para los niños que viven en una atmósfera
de presión y violencia, la probabilidad de llegar al desprecio, se sienten
rechazados por sus padres y por el mismo ambiente familiar. Por otra parte
su estado emocional es de gran tensión y angustia, lo que impide una
conducta escolar satisfactoria. De hecho, los niños que son traumatizados
por el maltrato y la violencia pueden tener dificultades en imaginarse a sí
mismos en papeles de importancia en el futuro; tal es el caso de un grupo de
estudiantes en California en el año 1996, quienes fueron raptados,
maltratados y terminaron siendo rehenes en su bus escolar.
Al estudiarse su comportamiento posterior, manifestaron un panorama
limitado de su vida futura y con frecuencia anticipaban un futuro desastroso,
lo cual significa que los niños no ven un futuro positivo para ellos mismos,
tienen dificultad en encontrarse en las tareas inmediatas como el aprendizaje
y la socialización. Frente a este escenario, De Felippis (2004) plantea que se
hace necesario que los educadores se capaciten en relación con los
conflictos, sus causas y consecuencias, para que puedan prevenirlos y
resolverlos de una manera adecuada, porque la escuela se convierte en un
segundo hogar para los jóvenes se hace necesario esta recurrencia cuando
se desea eliminar o aminorar las conductas violentas de los seres humanos.
Ahora bien, el conflicto se puede definir, también, como una acción de
conducta incompatible entre los individuos, interfiriendo con la capacidad
para resolver problemas, por eso el conflicto es un hecho cotidiano de la vida
y una oportunidad constante de aprender; a pesar de ello tiene
connotaciones negativas, en especial para quienes ocupan cargos de
conducción. De acuerdo con lo planeado, para lograr respuestas más
efectivas es necesario que los docentes tengan las herramientas para
aprender a mirar el conflicto, analizarlo, comprenderlo y resolverlo de manera
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productiva, evitando el resquebrajamiento institucional, según Martínez
(2000).
De hecho, los gerentes que estructuran y sostienen en forma coherente
un ambiente no amenazante dentro de las aulas de clases o en los pasillos
de la institución, en el que se alienta la cooperación, se demuestra la
confianza y es frecuente el diálogo grupal no son muy numerosos. De estas
evidencias son importantes modelos de roles, para aportarle a los
estudiantes la oportunidad de practicar y razonar, elegir estrategias de
resolución de conflictos no violentas antes que la agresión o la violencia.
Jares (2004), en relación al tema de los conflictos, señala como
consecuencia del legado filosófico ideológico de la no violencia, la teoría
crítica de la educación, la investigación para la paz (IP), y el modelo crítico
conflictual no violento de la Educación para la Paz (EP).
Una situación de conflicto se asume como lo que realmente es: un
proceso natural, necesario y potencialmente positivo para las personas y
grupos sociales, pues se traduce en aprendizajes. Expresa el autor que, en
primer lugar, se afirma que el conflicto es consustancial e inevitable a la
existencia humana. El estado natural del hombre es el conflicto (Mendel,
1974). De lo que se trata, por consiguiente, no es negar esta realidad, pues
el conflicto existe desde el principio, según Muller (1983), sino de poner los
medios adecuados y enfatizar las estrategias de resolución pacífica y
creativa del mismo; desde el momento que existe el otro, hay conflicto; es
más, en todo aquello donde hay vida hay conflicto.
Se debe estar claro, que afrontar los desacuerdos o litigios no equivale
a un proceso destructivo. Ciertamente el conflicto no es malo en sí, aunque
las personas puedan responder lo mismo en forma perjudicial, de acuerdo
con Pallarés (1982). Por consiguiente, la clave no está en su eliminación,
sino en su regulación y resolución de forma justa y no violenta.
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Se tienen que detallar, aprender y practicar unos métodos o
estrategias, no de eliminar el conflicto, sino de regularlo y encauzarlo hacia
resultados productivos para todos sus protagonistas en tanto sea posible.
Para que exista un conflicto deben existir dos partes involucradas, aun sin
consentimiento explícito de alguna de ellas; en la interacción resultante priva
el antagonismo, por lo que aparece representado por calificaciones
negativas, como incompatibilidad y pugna. De este modo, este aspecto
interaccional puede ser evidente o percibido, pero siempre involucra una
actividad que, dado un sistema de creencias, ideas u opiniones no
compartidas pueden desembocar en conflicto.
De acuerdo a lo expresado por Fuentes (2002), una de las condiciones
para afrontar un conflicto es tomar conciencia de que la situación vivenciada
es conflictiva, pues aunque objetivamente existan situaciones de divergencia,
puede que las partes involucradas, o alguna de ellas, no estén convencidas
de la existencia del conflicto.
Estrategias para la resolución de conflictosDentro del contexto social, el conflicto es la forma que adopta el
desacuerdo cuando los actores son grupos (estudiantes, vecinos,
trabajadores, partidos políticos, gremios, entre otros), reunidos en torno a la
demanda o intereses circunstanciales. Es así como el mismo puede
originarse por la lucha de recursos escasos (la distribución es entre diversos
departamentos, por ejemplo), planificar o realizar actividades y por
diferencias de metales, valores o ideas. Este tipo de conflicto puede ocurrir
entre individuos o departamentos de la organización; el mismo comienza
cuando una de las partes se da cuenta de que la otra ha frustrado o va a
frustrar alguna de sus acciones.
En este sentido, Harvad Bussineess (2004), señala que el conflicto es
un suceso corriente en la vida de cualquier individuo. Se produce cuando no
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se ha alcanzado en un nivel suficiente la meta u objetivo deseado. Tiene
lugar: a) dentro de una misma persona, b) entre dos personas, c) entre
subunidades de una organización, y d) entre organizaciones. Este es un
enfoque constructivo del conflicto asume que existe incompatibilidad, siendo
esta superable por las soluciones de mutuo acuerdo. Además, un conflicto
puede ayudar a desarrollar la creatividad y la valoración de alternativas
novedosas hasta este entonces no tomadas en cuenta.
Sostiene Cascón (2002) que para manejar el conflicto de una forma
positiva, se requiere utilizar herramientas de comunicación asertiva,
mediación, persuasión e integración personal, y evaluar situaciones
problemáticas presentadas en la vida cotidiana intentando disminuir sus
condiciones negativas sobre el estado emocional y las áreas de la vida en la
cual está inmerso.
Por otra parte, Bell y Smith (2003) refieren que en el ámbito de las
organizaciones, los conflictos deben ser asumidos y enfrentados
considerando enfoques actualizados y habilidades para su resolución
constructiva; al respecto sugiere tres métodos para enfrentarlo:
A) Reducir el conflicto cuando este va adquiriendo un carácter disfuncional
que puede perjudicar la marcha de la organización y sus resultados. Para
lograrlo se recomienda sustituir las metas y recompensas competitivas por
otras basadas en la cooperación entre las partes situando a éstas en
situación de amenaza común, propiciando así cambios organizacionales
orientados a eliminar situaciones de confrontación.
B) Resolver el conflicto cuando resulte necesario eliminar la situación de
conflictos porque su permanencia puede resultar negativa. En este caso, Bell
y Smith (2003) sugieren a los directivos utilizar las siguientes estrategias:
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Dominio o supresión por la vía de la autoridad. En la práctica, esto reprime el
conflicto; no lo resuelve sino que lo transfiere a lo que los especialistas
denominan conflicto oculto o latente.
Compromiso; consiste en tratar de convencer a las partes de alcanzar
acuerdos sobre la situación conflictiva para llegar a soluciones prácticas que
permitan responder al conflicto de una manera eficaz, buscando el beneficio
mutuo.
Solución integrativa; se refiere a integrar necesidades y deseos de ambos a
partir y encontrar una solución de satisfacción mutua.
C) Estimular el conflicto cuando la ausencia de confrontaciones puede
generar la inercia de la organización, poniendo en peligro la dinámica de su
actividad y los cambios que resulten necesarios realizar. Entre las técnicas
que el directivo puede aplicarle están: acudir a las personas ajenas a la
organización para estimular los cambios requeridos de una manera imparcial,
apartarse de la política habitual y alentar la competencia interna, entre otras.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, los gerentes deben
evaluar la situación, naturaleza y nivel de los conflictos presentados en la
organización, tomando en cuenta su carácter funcional y disfuncional,
empleando estrategias para tratar el conflicto según sean los intereses y
necesidades de la organización en su adaptación al cambio.
Según Cascón (2002), el análisis del conflicto desde el punto de vista
de los procesos y grupos implica considerar sus causas o fuentes por los
cuales se manifiesta, es decir, todo aquello que ha podido originarlo
afectando los intereses, necesidades y relaciones de las partes. Apoyando la
idea anterior, De Felippis (2004) indica que el conflicto escolar, al igual que
los sucesos violentos en general , requiere de un análisis multicausal de los
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factores que intervienen en su origen a fin de lograr soluciones creativas, las
cuales permitan la convivencia pacífica.
Una vez definida la situación conflictiva y haber tomado conciencia
plena de su existencia, se pueden manifestar diversos comportamientos, los
cuales, según Viola (2006), pueden desencadenar discusiones, hostilidad,
agresividad, retraimiento, los cuales se encuentran matizados por una
elevada carga emocional.
Ante estas circunstancias, se requiere resolver las situaciones antes
que sus consecuencias alcancen magnitudes severas. En este caso, el
conflicto puede resolverse de manera parcial o total. Si la solución es parcial,
el conflicto podría aparecer nuevamente en el futuro, o convertirse en un
conflicto latente, pues se logra disminuir la conducta conflictiva pero el resto
de sus componentes permanecen intactos (Fonatamora 1997).
Fuente de los conflictosEl conocimiento del conflicto, de sus orígenes y causas resulta de gran
importancia para entender los motivos que los generan y proponer
soluciones inteligentes y creativas a los mismos. Por ello, estas fuentes
deben ser detectadas a tiempo aplicando métodos y técnicas adecuadas.
Opina Munduate y Diaz (2005), que entre las fuentes de conflicto
surgidos en las organizaciones se encuentran: desavenencias en la forma en
la cual están distribuidos los recursos, comunicación pobre, diferencias de
personalidades, estructura organizativa, impresiones de roles tareas y la
interdependencia de trabajo, así como las diferencias interpersonales en
valores, posiciones e intereses. Coincidiendo con el planteamiento anterior,
Fuentes (2002) asevera que los conflictos en las organizaciones surgen por
relaciones complejas, un alto grado de interdependencia en las tareas,
incompatibilidad de las metas y la competencia por recursos escasos.
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Como reafirmación a lo expuesto, Cascón (2002) coincide en señalar al
conflicto como un proceso complejo e interaccional que se construye
recíprocamente entre dos o más partes, entendiéndose por partes a
personas y grupos, sean grandes o pequeños; así el conflicto como parte de
la vida del ser humano nace, crece y se desarrolla, es decir, se transforma
pudiendo desaparecer, disolverse o permanecer estacionario, y de no
desaparecer podría crecer llevando a una mayor confrontación entre las
partes. En este contexto, se destaca lo expuesto por Ortega (2003), quien
indica que los conflictos deben manejarse y resolverse constructivamente, de
una manera asertiva y creativa, conduciendo a un proceso de crecimiento
personal potenciando iniciativas que favorezcan la comunicación y la sana
convivencia.
De acuerdo a lo expuesto, se interpreta que los conflictos
organizacionales pueden generarse en la organización por diversos factores
vinculados a la interacción entre personas y grupos. Por ello, es importante
que los gerentes desarrollen mecanismos para detectar a tiempo la fuente de
los conflictos, a fin de que se puedan determinar las causas de los problemas
y la posibilidad de abordarlos en sus primeros estadios, a fin de apoyar
formas constructivas en el tratamiento de los mismos.
Escasa Comunicación: Toda relación continua requiere de una
comunicación abierta, es decir, la posibilidad de intercambiar ideas,
experiencias e información entre los miembros de una organización.
Percepciones Contrastantes: Los seres humanos perciben la realidad de
manera distinta como resultado de sus experiencias, expectativas y
propósitos. Puesto que sus percepciones son muy reales para ellos, en
ocasiones no advierten que otras personas podrían tener percepciones
distintas de un mismo objeto o acontecimiento.
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Diferentes Intereses: Los distintos intereses de los miembros de una
organización constituye un aspecto fundamental en el comportamiento
organizacional, pudiendo generar conflictos..
Valores Distintos: Las personas poseen creencias y valores distintos; su
filosofía suele divergir o sus valores éticos las llevan en direcciones distintas.
De acuerdo con Siliceo y González (1999) los valores representan un
elemento importante para analizar las actitudes y percepciones que asumen
las personas en las organizaciones, donde se involucran elementos
psicológicos del individuo los cuales ejercen influencia en su
comportamiento.
Estrategias para la negociación del conflictoEn opinión de Cerezo (2004), existen herramientas que pueden facilitar
la negociación práctica y creativa de los conflictos. Partiendo de estas
consideraciones, el citado autor refiere algunos requisitos necesarios para
una negociación efectiva, destacándose los siguientes:
Reconocer y aceptar la existencia del conflicto.
Voluntad de solucionar el conflicto.
Necesidad de búsqueda de una solución afectiva a la situación conflictiva.
Tener la creencia, convicción y flexibilidad para creer y estar convencido de
que se puede asumir una conducta colaborativa de conciliación.
Tratar de buscar una solución a tiempo a los conflictos para evitar los efectos
acumulativos que pudieran convertirse en problemas irreversibles.
En este orden de ideas, Fuentes (2002) señala un grupo de creencias
básicas que favorecen las negociaciones constructivas de posconflictos,
destacando las siguientes:
Creer en lo que se pueda modificar su conducta enfrentando de manera
positiva los conflictos.
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Creer que el propio punto de vista acerca de la situación conflictiva puede ser
erróneo o distorsionado y por lo tanto es importante y decisivo escuchar el
punto de vista de los otros.
Creer que es importante encontrar una alternativa o solución conciliadora de
los intereses de las partes implicadas en los conflictos.
Procesos orientados a la solución de conflictosEl conflicto no es un momento puntual, es un proceso que tiene su
origen en necesidades económicas, sociales, ideológicas, entre otras. Según
Cascón (2002), cuando estas necesidades están satisfechas, bien porque no
chocan o porque se han conseguido relaciones lo suficientemente
cooperativas o sinérgicas, no hay lo que se denomina problema. Cuando por
el contrario las necesidades chocan con las de la otra parte, se presentan
relaciones antagónicas surgiendo problemas entre ellos. El no enfrentarlos o
no resolverlos llevará al comienzo de la dinámica del conflicto; se irán
añadiendo elementos como: la desconfianza, incomunicaciones, temores,
malentendidos, entre otros; situaciones que merecen atención para prevenir
la crisis derivada de un conflicto no canalizado adecuadamente.
Plantea Jares (2004) que los conflictos deben ser tratados y
canalizados a tiempo para resolverlos de una manera creativa y no violenta.
Esto lleva a analizar el conflicto en su complejidad, considerando el por qué
es generado, buscando alternativas de solución viables y constructivas.
En este sentido, se hace necesario intervenir en el conflicto cuando
este está en sus primeras etapas, sin esperar a que llegue la fase de crisis.
Se trata de favorecer y proveer de una serie de habilidades que permitan
enfrentar mejor los conflictos. Refiere Viola (2006) la necesidad de poner en
marcha procesos que creen las bases para darle solución a través de una
forma planificada y sistemática en pro de obtener resultados efectivos.
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Para responder a esta necesidad, el gerente debe tener la capacidad
de analizar los conflictos acontecidos en la institución, utilizando estrategias
que permitan canalizarlos de una manera constructiva, al servicio de los
objetivos educativos a través de la integración de esfuerzos y compromiso de
los miembros de la organización.
La mediación
En secuencia del proceso, Jares (2004) identifica la estructura del
conflicto como otra parte del proceso de la mediación en donde los objetivos
fundamentales de esta fase son también dos: por un lado ayudar a que las
partes identifiquen la estructura del conflicto; por el otro, hacer conscientes a
las personas del significado emocional que el conflicto tiene para ellos.
Existen diferentes definiciones de la mediación. Xesus R. Jares (2004),
define la mediación como un proceso por medio del cual los participantes,
asistidos por una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los
problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar
alternativas, y pueden llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus
necesidades.
La negociación
En sentido general, la negociación es tratar de asuntos ventilados entre
las partes en conflicto o con la presencia de un tercero para llegar a un
acuerdo con alguien, porque hay algo que motiva un interés común. Es un
acto realizado cotidianamente en las familias, con compañeros de trabajo,
vecinos o con cualquier persona con la cual se establece relación.
Según lo señalado por Robbins (2004), la negociación es un proceso
en el cual dos partes intercambian bienes o servicios y tratan de estar de
acuerdo en la tasa de intercambio para ellos, llevando a una solución que
satisfaga expectativas e intereses comunes.
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Por su parte, Trujillo y Gabaldón (2004) aseveran que la negociación es
un proceso interactivo, cuyo fin es una resolución de un conflicto entre
partes, mediante una modificación de las posiciones iniciales para llegar con
un acuerdo aceptable para todos.
En la posición de Chiavenato (2003), la negociación es un proceso a
través del cual las partes interesadas resuelven conflictos, acordando líneas
de conducta que buscan ventajas individuales para obtener resultados que
sirvan a sus intereses mutuos.
De lo expresado anteriormente, se infiere que la negociación arroja
resultados positivos cuando se llegan a acuerdos satisfactorios para las
partes involucradas (ganar-ganar), manteniendo una efectiva relación de
cooperación, donde una parte colabore con la otra para alcanzar una
solución beneficiosa, abocada a satisfacer las necesidades e intereses de los
involucrados en el conflicto, a fin de alcanzar metas comunes y aceptables
para todos.
Comunicación asertiva
Aunado a la mediación y la negociación se sitúa la habilidad
comunicacional como condición esencial para resolver conflictos; al respecto,
Ribeiro (2005), junto a un prestigioso cuerpo de profesores de la Universidad
de Harvard, exponen claves y consejos para llegar a ser un excelente
comunicador; expone que cuando un niño empieza a hablar, aprende en
seguida que con simples palabras puede pedir las cosas que necesita y
desea, y las obtiene. Utiliza palabras para enviar un mensaje y obtiene una
rápida respuesta.
Se deduce así mismo que si utiliza esa misma táctica, exactamente las
mismas habilidades de comunicación, al llegar a la edad adulta nadie le haría
caso, pues su mensaje no se comprendería ya que las personas a las que va
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dirigido ya no comparten con él sus experiencias. Además de aprender
muchas más palabras, el adulto debe adquirir nuevas habilidades de
comunicación: el individuo que no crece, que no busca nuevas fórmulas para
que su mensaje sea comprendido en toda su amplitud, está poniendo límites
a su capacidad de comunicarse.
Marco metodológico.
Para la realización de esta investigación se utilizó el método
hermenéutico, mediante el enfoque interpretativo. Martínez (2006), indica
que paradigma es una cosmovisión compartida por una comunidad
científica; significa un modelo para situarse ante la realidad, interpretarla y
darle solución a los problemas en ella presentados. En las ciencias sociales
se distinguen dos grandes paradigmas: el explicativo y el paradigma
interpretativo o comprensivo, el cual busca estudiar los factores que
confluyen en una determinada situación.
El tipo de investigación será hermenéutica interpretativa, con un diseño
documental; con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y
datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. Las
unidades de análisis estarán conformadas por trabajos de investigación
realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas
arbitradas y libros de autores especialistas, mediantes los cuales se
elaborarán pertinentes constructos los teóricos
Reflexiones finales. Del análisis del contenido anterior, se desprende que la violencia forma
parte de la naturaleza del hombre, y que se manifiesta en situaciones de
insatisfacción en cualquier orden de su vida, en las relaciones con sus
semejantes, de forma diversa y responde a una multifactorialidad. De tal
manera, que el conflicto debe interpretarse como un proceso en dos
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dimensiones: Forma parte de la naturaleza humana y representa una
oportunidad para crecer en lo individual y en lo colectivo.
Los gerentes deben desarrollar competencias para manejar
adecuadamente las situaciones de conflicto que se originan en las
organizaciones, teniendo para ello varias estrategias alternativas como lo son
la mediación y la negociación, ambas requieren de una gestión enmarcada
en la inteligencia, creatividad y comunicación asertiva, para lo cual algunos
autores han elaborados unos procedimientos que orientan esta actividad.
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EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA
LEDIS ESTHER CAMPO [email protected]
JUANNYS CHIQUILLO [email protected]
[email protected] PARADA
RESUMEN
La presente publicación busca analizar la evolución de los derechos humanos en la frontera colombo – venezolana, donde por medio del análisis
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documental como técnicas de análisis de la información, y con un diseño y tipo de investigación documental, descriptivo, bibliográfico, se logró alcanzar los propósitos del presente trabajo. Por su lado, se tiene que este análisis se sustentó por diversos autores: Morales y Morales (2007), por publicaciones de PROVEA, y leyes de ambos países que ayudaron a conocer la situación real y latente que está pasando en la frontera colombo – venezolana. De allí, se concluye que los Derechos Humanos existen desde que la humanidad tomó conciencia de su existencia, es decir desde el inicio mismo de la historia. En algún momento la sociedad comenzó a contextualizarlos y a medida que se generaban los registros históricos se producían las evidencias de su evolución. En este artículo se abordan cuatros aristas del amplio universo de dimensiones existentes y por las cuales se puede analizar la mencionada evolución. Se construye un continuo de transformaciones que impactaron la asimilación de los Derechos Humanos por parte de los habitantes de la frontera Colombo-Venezolana. De manera sistémica se estudian factores como los movimientos migratorios, y las políticas gubernamentales. Finalmente, se resume el impacto de estas perspectivas en la situación actual de los DDHH en la región.
Palabras claves: Derechos Humanos, Evolución, Frontera.
EVOLUTION OF HUMAN RIGHTS IN THE COLOMBIAN-VENEZUELAN BORDER
ABSTRACT
This publication seeks to analyze the evolution of human rights in the border colombo - Venezuelan, where through documentary analysis and techniques of analysis of information, and with a design and type of documentary research, descriptive, bibliographical, are managed to achieve the purposes of the present work. On the other hand, is that this analysis is supported by different authors: Morales y Morales (2007), by publications of PROVEA, and laws of both countries which helped to meet the real and latent situation that is happening in the border colombo - Venezuelan. From there, we conclude that human rights there since mankind became aware of its existence, i.e. from the beginning of the story. At some time the society began to
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contextualize them and to historical records were generated evidence of its evolution occurred. This article addresses four edges of the broad universe of existing dimensions and by which the aforementioned evolution can be analyzed. Builds a continuous transformation that impacted the assimilation of human rights by the inhabitants of the Colombian-Venezuelan border. Systemically looks at factors such as migratory movements, the media and Government policies. Finally, it summarizes the impact of these perspectives on the current situation of human rights in the region.
Key words: Human rights, development, border.
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Introducción
Los Derechos Humanos se conceptualizan como el conjunto de facultades
esenciales que pertenecen a toda persona humana por razón de su naturaleza,
necesaria para la vida comunitaria y el ordenamiento jurídico tanto interno como
internacional están en la obligación de reconocer y proteger. De allí, que los
derechos humanos se clasifican en tres generaciones:
Una Primera Generación, en la cual se plantea la protección de los
derechos de los ciudadanos considerados individualmente, comprende los
derechos civiles y políticos, que se encuentran consagrados tanto en el derecho
interno como en el internacional e imponen al Estado el deber de respetar el goce
y disfrute de cada uno de ellos. Estos derechos pueden ser exigibles en cualquier
momento y lugar salvo algunas excepciones, como por ejemplo la restricción de
garantías constitucionales para resguardar el orden público. Estos derechos son
consagrados inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
y el Ciudadano, en Francia en 1787. Éstos se conocen también como los
Derechos Civiles y Políticos, entre los cuales se pueden señalar: el derecho a la
Vida, derecho a la libertad, derecho a reunión, derecho a participar en los
procesos políticos dentro del Estado, entre otros.
Siguiendo con la clasificación generacional existe una Segunda Generación
que agrupa el conjunto de derechos que buscan beneficiar al grupo, al colectivo,
orientados a satisfacer las necesidades mínimas de los ciudadanos como grupo
social, su vigencia depende de las posibilidades de cada país, ya que para
hacerlos efectivos es el Estado quien se encarga de prestar el servicio para
garantizar su vigencia, denominados Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre los cuales pueden destacarse: el derecho a la educación, derecho a la
cultura, derecho al trabajo, derecho a dedicarse a la actividad económica de su
preferencia, entre otros.
En esta clasificación generacional, se haya de igual manera, la
denominada: Tercera Generación, donde se reúnen los derechos que surgen ante
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las demandas realizadas, en su mayoría, por los países subdesarrollados,
generándose una concertación entre Estados y cuyos titulares son grupos
humanos como el pueblo, la nación, grupos étnicos y la humanidad. A manera de
ejemplo pueden destacarse el Derecho de los grupos minoritarios como los
pueblos indígenas y las mujeres, la libre determinación de los pueblos, la paz,
entre otras.
Por todo lo antes expuesto, se deduce que para lograr la efectividad de los
derechos humanos es importante reconocer al hombre como sujeto de derecho
tanto a lo interno del Estado como ante la comunidad mundial y todos los actos
que puedan desarrollarse repercuten sobre las personas a las cuales se les
puedan haber conculcados sus derechos fundamentales, considerándose
importante la consolidación de un marco amplio en materia de derechos
fundamentales inspirado en la justicia social para que la aplicación de las reglas
que salvaguardan los derechos humanos sean una realidad y no meros
postulados idealistas.
Teorías que sustentan la investigación
La literatura especializada y documentos formales comienzan a lucir en
extremo abundantes para referir a los derechos humanos. No solo se ha
multiplicado y diversificado el material, sino que cada vez existe mayor nivel de
especificación. Parece razonable suponer que cuanto más se multiplique el
material documental de los derechos humanos menos fuerzan tendrán como
fuerza moral que condicionen las conductas de los seres humanos.
Se ha señalado que el lenguaje de los derechos humanos sería inútil por
redundante (Arnold, 1978)1. Esta afirmación plantea la necesidad de simplificar la
exposición documental manteniendo simple lo que debe ser simple por su esencia.
Los derechos humanos generan una fuerza de igual intensidad, con la misma
dirección pero con distinto sentido. Como la ley de acción y reacción de Newton. 1
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Esta fuerza opuesta pero de igual intensidad son los deberes. Todo derecho
produce en esencia un deber. Solo los seres humanos son capaces de
precisarlos.
La frontera y los derechos humanos
Una línea físicamente inexistente pero formalmente establecida por tratados
históricos y reconocidos por las partes, separan a dos naciones hermanas. Son
2.219 Kilómetros de fronteras2 donde conviven familias de distintas nacionalidades
pero que transitan por un territorio común. Un territorio en ocasiones inhóspito, en
otras solitario, en otras, colmado de tradiciones y costumbres, que aunque
diferentes, su origen es común.
Una frontera de tal dimensión viene acompañada de situaciones y factores
que influencia en diversa medida su evolución. Condiciones especiales
económicas, políticas, culturales y sociales toman vida manifestándose con mayor
facilidad en los muchos territorios aislados que están presentes, sobretodo del
lado colombiano de la línea divisoria. Este trabajo aborda la dimensión social del
problema, enfocándose de manera concreta en el tema de los Derechos Humanos
de los habitantes que hacen vida en la región.
Según La Roche (1991)3, se habla de los Derechos Humanos (DDHH) de
manera muy ligera y ocasionalmente no hay conciencia que la sola declaración
universal de los mismos, establecida el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea
General de las Naciones Unidas, posee 30 artículos de características generales.
Aparte existe el Sistema Europeo, el Sistema Americano y el Sistema Africano de
los Derechos Humanos, que de alguna forma complementan la declaración
universal. Con esto lo que se destaca es que los DDHH poseen múltiples aristas
que obligan al investigador al enfoque y limitación de las variables que serán
analizadas en el presente artículo, sin perder el contexto general de los conceptos.
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Esta investigación se fundamenta en el análisis de los factores de índole
social que afectan la evolución de los DDHH en la frontera. Se hace especial
atención a las migraciones, y las políticas establecidas por los gobiernos. De esta
forma, se delimita el inmenso alcance que podría contener el tema. Así, la espacial
atención que se toma por la dimensión social del problema es porque las autoras
consideran que de allí podrían desprenderse las soluciones u otras
investigaciones que analicen el resto de los problemas.
Según Durkheim (2007)4, "la sociedad es una reunión permanente de
personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes
comunes", o también se pudiera referir a la sociedad como “una agrupación de
individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación
mutua”, de acuerdo a Fichter (1993), citados ambos autores en la publicación de
Morales, L. y Morales, J. (2007)5. De allí, que en ambas definiciones queda claro
que es la sociedad quien asume la responsabilidad de su bienestar presente y
futuro, y esto lo hace mediante el establecimiento de guías y preceptos que deben
ser atendidos por todos sus miembros.
A tal fin, es obligatorio y necesario que la sociedad como un todo oriente el
proceso de evolución. En tal sentido, los factores que influyen en la evolución de
los DDHH tienen su origen en los esos deseos grupales de superación.
Análisis de la situación de migración en la frontera colombo - venezolana
Para Mármora (2002)6, las modalidades de los procesos migratorios tanto
en Colombia como en Venezuela, se han desarrollado de forma similar a la de
otros países latinoamericanos que van desde la migración rural-rural, a la rural-
centros urbanos intermedios, hasta las que concluyen en los centros urbanos. A
este éxodo se incorpora igualmente, la variante de la migración temporal, en este
caso, la que se relaciona con los cultivos estacionales del café, caña de azúcar, 4
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ganadería, explotación minera e hidrocarburos, que junto al comercio, han fungido
en el pasado y en los momentos actuales, como las actividades de mayor
motivación en los flujos migratorios colombo-venezolanos.
Las principales áreas de expulsión migratoria, la constituyen las zonas
rurales y fronterizas, debido a las precarias condiciones existentes que permitan
satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia, como resultado sus
pobladores optan por migrar hacia otros departamentos o estados con mayores
posibilidades de desarrollo. Una muestra se observa entre los municipios y
departamentos vecinos con los estados fronterizos venezolanos, donde la
diversidad de actividades económicas registradas, se convierten en atractivas
oportunidades de empleo para los migrantes.
Cabe destacar que la migración colombiana se ha venido incrementando a
partir de 1950, siendo los principales países de destino, Estados Unidos, Ecuador
y Venezuela. Este último país, ha funcionado como receptor de mano de obra
colombiana calificada, no calificada y campesina, principalmente, en sus zonas
fronterizas, por las relaciones de vecindad, permeabilidad de las fronteras y
facilidades comunicacionales que actúan como factores a favor de esta migración.
Según los censos de población de Venezuela, el número de colombianos
residenciados entre los años 1951 a 1971 tuvo una variación significativa, pasando
de 45.969 a 102.314.
Estas corrientes migratorias provenían básicamente del otro lado de la
frontera, siendo los habitantes de la Costa Atlántica y Antioquia quienes se dirigían
hacia el estado Zulia. Mientras los residentes en los departamentos Santander,
Cundinamarca, Boyacá, Huila y en el resto de la región andina, se trasladaron
hacia el Táchira, Barinas, Portuguesa, entre otros estados. Caracas siempre fue
considerada como uno de los grandes polos de atracción para los migrantes
colombianos
Los Movimiento Migratorios
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Las migraciones abarcan tres sub-procesos: la emigración, la inmigración y
el retorno (Blanco, 2002)7. Sin desconocer la complejidad que encierra el proceso
hay que agregar que el movimiento migratorio al que se hace referencia en este
artículo es referido al mal llamado grupo de seres humanos desplazados. El cual,
lejos de ser un tema sobre el cual versaría el progreso y la evolución de las
comunidades, se trata de una suerte de involución o retroceso debido a la huida
de las personas del peligro que ofrecen factores externos pero presentes en la
región como lo son los grupos irregulares y la guerrilla.
Debido a que el desplazamiento forzado constituye una múltiple, masiva y
continua violación a los derechos humanos, ya que es una infracción grave al
derecho internacional humanitario, las víctimas del desplazamiento deben gozar
de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente.
Los desplazados internos están entre las personas más vulnerables del
mundo. A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no cruzan
fronteras internacionales en busca de seguridad y protección, sino que
permanecen dentro de su propio país. En determinadas circunstancias, pueden
ser obligados a huir por las mismas razones de los refugiados (conflicto armado,
violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos), con la diferencia
que los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun
en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su
huida. Los desplazados internos conservan todos los derechos que les
corresponden como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Políticas Gubernamentales.
Según Jiménez Benítez (2007),8 el encuentro entre los derechos humanos y
las políticas públicas ha sido una preocupación reciente en la región. Apareció
7.8
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primero entre la comunidad académica de promotores y defensores de derechos
humanos latinoamericanos a comienzos de la presente década, quienes vieron en
la adopción de políticas públicas un instrumento adecuado para dar mayor
concreción a los derechos. Por otro lado, a mediados de la década de los 80s,
aparecieron estudios politológicos de análisis de políticas públicas que tienen por
objeto los derechos humanos; todo esto, señala la importancia que ha adquirido
esta temática como campo de interés y estudio.
Este encuentro feliz, tiene como trasfondo el enfoque de los derechos
humanos, el cual al modo de ver del investigador, es el que ha posibilitado la
construcción de puentes entre diversas disciplinas tales como el derecho, las
ciencias políticas, la economía y la sociología entre otras. Sin embargo, se hace
necesario precisar y enriquecer el debate entre las diferentes comunidades
académicas, ofreciendo una aproximación sobre lo que significa el "enfoque de
derechos", frecuentemente usado, pero pocas veces aclarado.
Características de políticas públicas en los derechos humanos binacionales
La siguiente no pretende ser una enumeración exhaustiva o taxativa de las
características que deben presentar las políticas públicas en derechos humanos;
su finalidad es ante todo indicativa e ilustrativa sobre unas condiciones mínimas
las cuales permitan tanto identificar, como valorar las posibilidades de una política
pública en derechos humanos.
De allí, que no se debe olvidar que además de estos rasgos propios, las
políticas en derechos humanos comparten las características generales de toda
política pública tales como: Un contenido; un programa, una orientación normativa,
un factor de coerción, y, una competencia social (Mény y Thoenig, 1992)9.
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Integralidad. Los programas de acción deben tener en cuenta los derechos
humanos de primera, segunda y tercera generación, realizando un tratamiento de
manera sistemática (como unidad).
Intersectorialidad. Las políticas públicas en derechos humanos comprenden
acciones, planes y presupuestos de diferentes sectores y entidades públicas, las
cuales deben actuar rompiendo el paradigma sectorial de la competencia por
áreas.
Participación. Deben ser elaboradas e implementadas con una amplia
participación y consulta de las poblaciones beneficiarias o afectadas por la
problemática; la apertura debe ser más allá de lo público estatal e incluir planes no
solamente para adoptar la participación en sí, sino además para que la política
misma se convierta en un escenario de creación de redes sociales autosostenibles
y de fomento de organizaciones sociales democráticas.
Universalidad. Las políticas tendrán cobertura universal, para todos sin
ningún tipo de discriminación o exclusión. Las políticas selectivas sólo se justifican
cuando se dirijan a fortalecer o restablecer la equidad (perspectiva de género,
grupos étnicos, infancia, intergeneracionalidad).
Intergubernamentalidad. Las políticas públicas en derechos humanos deben
permitir la articulación en los diferentes niveles de gobierno territorial: lo nacional,
lo departamental y lo local. La racionalización de esfuerzos, la armonización de
planes, proyectos y recursos tendientes al fortalecimiento de los derechos
humanos, deben ser involucrados en el diseño de estas políticas públicas.
Coordinación. Debido a lo anterior se necesita de la permanente
concertación entre autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno, en
condiciones de respeto a la autonomía y bajo los principios de la concurrencia,
coordinación y subsidiariedad de la acción pública. De igual manera, al interior de
los mismos niveles de gobierno, utilizar la delegación y la descentralización
funcional con altos niveles de responsabilidad social y política.
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Así, según Roth (2006: 95)10, se podría considerar que tendrían que
coordinarse, por lo menos, los responsables del interior (derechos políticos y
civiles), de la salud y de la educación derechos sociales), de la economía
(derechos económicos), de la cultura (derechos culturales) del medio ambiente
(derecho a un ambiente sano), de la defensa (derecho internacional humanitario),
de la justicia, entre otros, con el fin de acordar políticas públicas específicas
alrededor de una meta común definida en un programa para lograr un respeto
creciente de los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes y
pueblos del territorio nacional
Materiales y métodos
Este estudio fue de tipo documental – descriptiva, ya que presentó en forma
amplia y en sus distintas etapas la problemática presentada. No obstante, para el
análisis del fenómeno se llevó a cabo revisión documental y entrevistas a distintos
expertos en diversas áreas de las ciencias involucradas con la finalidad de dar
respuesta a los planteamientos obtenidos en la presente investigación por lo que,
los datos fueron recolectados en las materias inherentes a la investigación en un
mismo tiempo y un mismo momento.
Conclusión
Muy poco se ha escrito sobre los factores que influencian la evolución de
los derechos humanos en la frontera entre Colombia y Venezuela. Precisamente,
allí reside uno de los principales problemas. La apatía social de los gobernantes y
líderes comunitarios, quienes en búsqueda de un beneficio individual desatienden
los intereses de las mayorías al no ofrecer una visión de progreso y futuro que
incentive a los habitantes a seguir trabajando y desarrollándose en la región. Es
por ello que este trabajo es un fugaz reflejo de la observación científica y
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metodológica que muestra como la sociedad misma es corresponsable de la
situación que actualmente se vive.
Más allá de la tradicional evolución de los derechos humanos, que según la
perspectiva histórico cultural, establece diferentes formas de concebir los mismos
en función del género y la clase social; en esta oportunidad se decidió tratar el
enfoque social de la evolución en la frontera vista desde cuatros perspectivas: la
de los movimientos migratorios, y la de las políticas gubernamentales.
Así se concluye según la concesión teórica de Roth (2006), en cuanto al
enfoque de los derechos, se encontró con políticas públicas, las cuales son
utilizadas como instrumentos o vehículos para la concreción de los derechos
humanos y la realización del derecho útil o regulativo. De allí, que los estudios de
políticas públicas en derechos humanos se han planteado la necesidad del cambio
de enfoque sobre los derechos humanos pasando de su identificación con el
conflicto armado interno y las violaciones a los derechos de primera generación
(vida, integridad física, libertad, entre otros), a otra mirada más amplia que los
concibe desde la aspiración humana por tener cubiertas ciertas condiciones
necesarias propias de la dignidad de las personas. Por lo que se pasaría así de
una "razón de Estado" a una "razón humana", en cuanto a la concepción de los
derechos humanos
Por lo que entonces, se concluye que tanto una como otra aproximación,
llevan a un ensanchamiento en cuanto a derechos, teniéndose los derechos
humanos, como aquellos que son ni más ni menos, los que debe disfrutar toda
persona, y no sólo aquellos derechos que le han sido arrebatados o violados; es
decir, la nueva perspectiva de derechos supera la visión negativa de los mismos
(las violaciones, las vulneraciones, las privaciones), para plantear una visión
positiva de los derechos: su procura, su concreción, su realización efectiva.
Lo anteriormente enunciado, obliga también a completar la visión estrecha
de derechos humanos (derechos "fundamentales" de primera generación), para
incluir la totalidad e integralidad de los derechos de las personas, pues de lo que
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se trata es de un proceso histórico de ampliación del contenido jurídico de la
dignidad humana. Por ello, cuando se habla de enfoque o perspectiva de
derechos, debe entenderse que son derechos humanos pero en su visión
ampliada.
Así mismo, se concluye que los grupos irregulares que operan en la frontera
han inhibido y limitado la ola de conocimiento hacia la región. El desplazamiento
forzado de masas de seres humanos hacia zonas urbanas en búsqueda de la
seguridad ausente en sus zonas de origen, han causado que los conceptos y
conocimientos que envuelven a los Derechos Humanos lleguen a ellos en la forma
incorrecta, aunque siempre queda el consuelo de haber transmitido el mensaje. En
el contexto de este trabajo, los Derechos Humanos han comenzado a permear la
barrera de la ignorancia de los pueblos de frontera pero los grupos irregulares con
sus acciones ideológicas han obstaculizado el proceso de aprendizaje.
Dentro de ese marco conclusivo, se concluye que la responsabilidad más
grande está en los entes gubernamentales, quienes deben comprender que no se
trata solo de temas electorales. Es la realidad de una región la que está en sus
manos. Se trata de generar las políticas y estrategias de largo plazo, que permita
embarcar a las comunidades en el camino del progreso, donde el punto de partida
son los deberes y derechos humanos.
Referencias Bibliográficas
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BLANCO, C. (2002). Las migraciones contemporáneas. Alianza, Madrid.
DURKHEIM, E. (2007). Sociología y educación. Ediciones Morata, Madrid.
JIMÉNEZ BENÍTEZ, W. (2007). El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas Públicas.
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MORALES G., LUCRECIA M. Y MORALES M., JUAN CARLOS (2007). Vecindad, Integración y Desarrollo: Referencia a la frontera Colombo-Venezolana. [Base de datos en línea]. Disponible en: http://www2.scielo.org.ve
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MÁRMORA, L. (2002). Las políticas de migraciones internacionales, Buenos Aires, OIM – PAIDOS.MÉNY Y. Y J.C. THOENIG (1992). Las Políticas Públicas, Barcelona, Ariel.
IMPLICACIONES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS EN VENEZUELA.
Lic. Maya Marín, Francisco Antonio, M.sc.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
Abog. Lic. Chirino García, Raysa, M.sc.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
ResumenEl objetivo de esta investigación fue el análisis de la aplicación de la Ley
Orgánica de Precios Justos (2013), a la luz del ordenamiento de jurídico
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venezolano, la misma se desarrollo desde la óptica legal, económica y tributaria, aplicando para ello una metodología documental bibliográfica, con análisis crítico de las normas relacionadas tales como la propia Ley Orgánica de Precios Justos (2013), Carta Magna (1999), providencias de la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos (2014), y autores como Bonta; Farber (2007) , Sabino (1997), C. Ferguson y J.Gould (2010), Bustamante (2008), entre otros, en esta investigación se obtiene como resultado que se presenta con su aplicación aspectos contradictorios en el ámbito contable, pues los Principios de Contabilidad en Venezuela, consideran como costo, todas aquellas erogaciones realizadas por la entidad para la producción de un bien o servicio el cual será el generador del ingreso, de igual forma la sana competencia entre los productores de bienes y proveedores de servicios se ve coartada al igual que la seguridad jurídica, ocasionándose en definitiva repercusiones negativas para el consumidor final, por cuanto la reducción de los precios es inversamente proporcional al crecimiento de la oferta y por ende de la economía del país.
Palabras Clave:Control de Precios, Precios Justos, Costos, Ganancia.
Aspectos Introductorios.
En Venezuela, la última década se ha visto inmersa en un proceso inflacionario
que ha repercutido en todos los ámbitos del quehacer diario de los venezolanos,
este fenómeno como es catalogado por algunos economistas venezolanos como
el Dr. Maza Zavala, mermó el poder adquisitivo del ciudadano, debido al alza
continua y generalizada de los precios de bienes así como de los servicios, los
cuales son medidos por el Banco Central de Venezuela (BCV) y expresados a
través de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC).
De lo anteriormente expuesto, se le suma otro fenómeno presente en la economía
venezolana en los últimos años; ello es, la escasez de bienes y servicios, hecho
éste cada vez más agudo, tanto así que es cuantificado según el BCV a través de
otro indicador denominado Índice de Escasez; por último, no menos importante la
economía ha sentido el impacto de las políticas cambiarias impuestas en
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Venezuela desde el año 2002, las cuales han variado a lo largo de 12 años,
distorsionando la realidad económica de la República.
Como resultado de lo plasmado, los comerciantes venezolanos se enfrentan a un
mercado con una gran inestabilidad, lo cual les limita en las toma de decisiones
empresariales, afecta el giro económico de las entidades al grado que, los precios
de los bienes y servicios son determinados según los costos de prestación de
servicios o reposición de mercancía, los cuales se ven perjudicados diariamente
como consecuencia de las fluctuaciones de mercado.
En el mismo orden de ideas, la variación de precios de bienes y servicios hacia la
alza, aparejó que el Gobierno diseñara una serie de herramientas para controlar
los precios de bienes y servicios a través de la promulgación de la ley de costos y
precios justos, en la cual se especifican los costos asociados a la venta o
prestación de servicio así como también un porcentaje fijo por conceptos de
gastos generales de igual forma implantó el margen de ganancia que debe tener
la entidad, en otras palabras, con esta normativa se busca controlar el efecto que
ha ocasionado los innumerables desaciertos en materia macro económica que se
ha implementado en Venezuela desde hace 15 años, mas no se ejerce control
sobre los factores que dieron origen a este fenómeno.
En esta investigación se tomó como objetivo general, analizar la Ley Orgánica de
precios justos, examinando la misma desde la perspectiva contable, jurídica así
como económica para considerar las implicaciones de este instrumento legal en la
República Bolivariana de Venezuela.
Aspectos Metodológicos.
Esta investigación se encuentra definida por el contenido que se aborda, por lo
que el tipo de investigación es documental. En este sentido, Nava (2002) define la
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investigación documental como aquel “estudio formal y teórico, que registra,
analiza e interpreta la información contenida en documentos, soportes de
información registrada, documentos jurídicas así como los obtenidos por medios
electrónicos, entre otros, En razón de ello, el tipo de investigación se estructura
por la complementariedad en una investigación documental bibliográfica, donde
se analizó desde una perspectiva determinista al asumir un cuadro de categorías
que orienta la investigación.
Objetivo General.Estudiar las implicaciones de la aplicación de la ley orgánica de precios justos en
Venezuela.
Aproximaciones Teóricas.
Para realizar un análisis e implicaciones de la entrada en vigencia y aplicación de
este instrumento legal en Venezuela, se hace necesario comprender algunos
términos que se relacionan y utilizan en estos articulados, tal como costos,
precios, precios justos, valor de reposición, teoría de libre mercado, entre otros,
que se conceptualizan a continuación.
En cuanto al término costos, el cual representa el esfuerzo económico que se
debe realizar para lograr un objetivo operativo, así pues al utilizarlo para el análisis
que deberá realizar el empresario permite dar respuesta a: ¿conocer qué?,
¿dónde?, ¿cuándo?, ¿en qué medida?, ¿cómo y porqué pasó?, lo que posibilita
una mejor administración en el futuro.
Dentro de este contexto, Ferguson y J.Gould (2010), definen al costo como un
aspecto de la actividad económica, para el empresario individual, esto implica sus
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obligaciones de hacer pagos en efectivo, para el conjunto de la sociedad, el costo
representa los recursos que deben sacrificarse para obtener un bien dado.
Por su parte, Bustamante (2008), advierte que el costo es un recurso que
desprende la empresa para poder lograr un objetivo específico. Comúnmente los
costos se miden como el importe monetario que se debe dar a cambio, para
adquirir bienes
En resumen, el costo representa el sacrificio en cuanto al valor que se
experimenta para adquirir bienes o servicios ya que se produce una reducción de
activos, o un incremento en el pasivo al contraer obligaciones en el momento en
que se obtienen los beneficios.
La Contabilidad de Costos
El sector empresarial se enfrenta constantemente a diversas situaciones, las
cuales inciden directamente en el funcionamiento del ente; por lo que la
información que obtengan acerca de los costos en que incurra la organización
para realizar su actividad y que rige su comportamiento, son de esencial
importancia para la toma de decisiones eficaz y oportunas, esto hace que en la
actualidad la contabilidad de costos adquiera relevancia frente a las necesidades
de los usuarios de la información, aunado a ello permite la formulación de
objetivos y programas de operación en la comparación del desempeño real con el
esperado así como en la presentación de informes.
Desde esta perspectiva, Arredondo (2005), señala que la Contabilidad de Costos
forma parte de la contabilidad administrativa de tal forma que al clasificar,
acumular, analizar y asignar los costos provee la información necesaria a la
administración para la toma de decisiones.
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Por otra parte, Rayburn (1999) indica que la contabilidad de costos identifica,
define, mide, reporta y analiza los diversos elementos de los costos directos e
indirectos asociados con la producción y la comercialización de bienes y servicios.
La contabilidad de costos también mide el desempeño, la calidad de los productos
y la productividad.
En el mismo orden de ideas, Bustamante (2008), reseña la contabilidad de costos
como la información financiera que emana de la contabilidad, que implantada por
las empresas industriales, permite conocer entre otros el costo de producción y
sus elementos, materia prima (MP), mano de obra (MO) y costos indirectos (GI),
así como el costo de venta por unidad; la capacidad productiva y su eficiencia
expresada tanto en términos cuantitativos como cualitativos para fines internos y
que le permita a la administración elegir decisiones tanto nacionales como
internacionales.
Volviendo la mirada hacia las teorías explanadas, la contabilidad de costos es la
rama del saber contable que se encarga de analizar la forma como se distribuyen
los costos de los productos en una empresa así como los ingresos que éstos
generan a fin de observar la rentabilidad que se obtiene de cada uno de ellos.
Los Precios
Para Philip Kotler y Gary Armstrong, autores del libro "Fundamentos de
Marketing", el precio es "(en el sentido más estricto) la cantidad de dinero que se
cobra por un producto o servicio. En términos más amplios, el precio es la suma
de los valores que los consumidores dan a cambio de los beneficios de tener o
usar el producto o servicio". Al mismo tiempo, Pérez (2004), señala que el precio
es la parte monetaria que paga una persona a cambio de la adquision de un
producto o servicio.
Por su parte, Bonta; Farber (2007) definen el precio como "la expresión de un
valor. De esta manera el valor de un producto depende de la imagen que percibe
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el consumidor. Por ejemplo, una margarina del tipo ligera (light) tiene un costo
menor que el de una margarina común; sin embargo, la percepción de los
consumidores de cualquier producto "bueno para la salud" como algo de valor
superior; por lo que, el consumidor considera más coherente esta mezcla: mayor
valor adjudicado al precitado producto, mayor precio. Por consiguiente, una
margarina ligera (light) más barata (que la común) no sería creíble".
Según el Diccionario de Marketing (1999), define el precio como el "valor de
intercambio de bienes o servicios. En marketing el precio es el único elemento del
mix de marketing que produce ingresos, ya que el resto de los componentes
producen costos.
En síntesis, los precios de los distintos productos o servicios se fijan
independientemente de que se actúe ante una condición de imperfección de
mercado, oligopolio o monopolio ya que el productor acude a diferentes métodos
unos basados en el condicionamiento de la oferta y la demanda, según sea débil o
intensa, donde los precios actúan en forma autónoma a los costos unitarios de
producción, no importando si se pierde o se gane; por lo que otros estarán sujetos
a los costos unitarios de producción más un margen razonable de utilidad para
llegar al precio final de venta, o simplemente se acogen los de la competencia si
se trata de productos similares, pero se debe tener en cuenta su reacción frente a
la situación planteada.
Conviene distinguir que según la Gaceta Oficial Nº 40.340 del 23 de enero de
2014, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las
facultades otorgadas mediante ley habilitante, promulgó el Decreto N° 600 21, con
rango y fuerza de Ley orgánica de precios justos, en la cual se establecen las
regulaciones que aplican para las personas naturales y jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades
económicas en Venezuela. En este sentido, se fija el precio de comercialización
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de los bienes y servicios de las empresas -que trabajen en Venezuela- podrá ser
determinado o modificado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos (Sundde). Del mismo modo, se establecen los
lineamientos para calcular los límites de comercialización, los cuales podrán ser
de carácter general, sectorial, particular o categorizado, de acuerdo con lo que
indique el referido organismo.
El Precio Justo y la economía de Mercado.
Existen corrientes de estudiosos sobre el tema de precios justos y la economía de
mercado, quienes sostienen que los precios de los bienes y servicios, así como el
de los factores productivos, son fijados por el mercado, en forma automática,
independientemente de la voluntad de las personas, con base a leyes objetivas
entre las cuáles son determinantes las de oferta y demanda, la eficiencia así como
la competencia. Al lado de ello, productores, consumidores, comerciantes,
intermediarios, todos buscan optimizar su propia utilidad; por consiguiente, el
mercado en que participan todos, le pone a cada uno los límites a su ambición y a
sus posibilidades de beneficiarse de más altos o menores precios de aquello
(productos, trabajo, dinero, entre otros, que venden y compran.
Cabe señalar que para el autor Mochon (2009), el precio justo puede denominarse
también precio de equilibrio; ya que el precio que vacía el mercado es aquel para
el que la cantidad demandada es igual a la ofrecida. Esta es la cantidad de
equilibrio, el equilibrio se encuentra en la intersección de las curvas de oferta y
demanda.
Por otro lado, Bensar (2009), advierte que la economía de mercado, se caracteriza
porque los medios de producción son de propiedad privada, y las decisiones sobre
qué producir, cómo producir y para quién producir las determina el mercado, ello
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es, las respuestas a las 3 preguntas básicas se toman en función de
innumerables decisiones tomadas de forma independiente por los consumidores y
productores. La coordinación de estas decisiones se consigue mediante el
Sistema de Precios
Continúa el precitado autor infiriendo que el mecanismo de precios funciona como
el resultado de millones de decisiones tomadas por consumidores y productores
individuales que actúan en función de su propio interés (maximizar la utilidad y los
beneficios). La clave de esta coordinación está en que los precios proporcionan
las señales que ayudan a determinar la asignación de recursos.
De cualquier modo, estos precios se forman en el mercado, el mercado es una
institución definida como cualquier tipo de acuerdo a través del cual las personas
pueden comunicarse entre sí para comprar y vender bienes, servicios o factores
de producción.
Por otro lado, según el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Precios Justos (2014) en
su numeral 3, dispone las atribuciones de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Así pues, esta
organización tendrá como competencias principales la fijación de los precios
máximos de la cadena de producción o de importación así como emitir los
certificados de los precios justos junto con los criterios para la comercialización de
presentación de algún producto.
A su vez, Sundde también fijará las condiciones generales de la oferta,
promociones y publicidad de bienes y servicios y la determinación de los cánones
de arrendamiento “justos” de los locales comerciales. Además en el artículo 12
numeral 7 de la precitada Ley, se le otorgan facultades al ente controlador para
asumir temporalmente las actividades de dirección supervisión o control de los
procesos de producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios.
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Por su parte la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos se encargará
principalmente del análisis, control, regulación y seguimiento de las estructuras de
costos en el país. Asimismo, será competencia de ésta la determinación de
precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producción o
importación. Por otro lado, la intendencia de Protección de los Derechos
Socioeconómicos trabajará para ejercer las funciones de inspección, fiscalización
e investigación que establece la Ley y aplicar las sanciones correspondientes que
se tenga que ejecutar.
Prosiguiendo con el tema, en el artículo 26, surtirán efectos sobre el cálculo del
precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la
desagregación de los respectivos costos o componentes del precio pero en el
artículo 27 de la ley in comento, se establece que la SUNDDE podrá determinar o
modificar los precios justos determinados o por determinar, por solicitud del
interesado o por acto de oficio.
Hay que advertir que en el artículo 28 se le otorga a SUNDDE para que utilice
fuentes de información a saber:
1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del ente
actuante o recabado y resguardado en los archivos de otros órganos de la
Administración Pública. Dicha información debe reflejar las estructuras de costos y
su utilidad, durante el período que corresponda.
2. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la
determinación del precio justo de los bienes o servicios objeto de regulación,
hagan mérito para presumirse válidos según los criterios comúnmente aplicados
por la SUNDDE, para la fijación de precios justos y el costo que lo compone.
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3. Información recabada y resguardada en los archivos de organismos
internacionales o administraciones de otros países, conforme a los convenios de
cooperación existentes o el carácter público de la misma.
4. Información suministrada por los denunciantes, terceros o cualquier otra
persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de las previsiones de la
presente Ley, o la presunta comisión de los delitos previstos en ella.
5. Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular.
Teoría de oferta y demanda.
Generalmente, esta teoría constituye un elemento para la fijación del precio; por lo
que se puede asumir que los productores ofertarán mayor o menor cantidad de
producto en función de su precio, en otras palabras a mayor precio ofertará más
cantidad y menos a un precio más reducido.
En este sentido, Mochón (2009), señala que la oferta y la demanda son las fuerzas
que hacen que las economías de mercado o capitalistas funcionen. La oferta y la
demanda determinan la cantidad que se produce de cada bien y el precio al que
debe venderse. Y esto lo hacen al interactuar en los mercados, entendiendo por
mercado toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los
factores productivos, se intercambian.
Fenómeno Inflacionario.
De acuerdo con el Banco de México (2012). La inflación es el aumento sostenido
y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo
del tiempo. Cabe señalar que el aumento de un único bien o servicio no se
considera como inflación. Asimismo, para medir la inflación y ante la imposibilidad
de dar seguimiento a todos los precios de la economía, se selecciona una canasta
con productos representativos que consumen los hogares de canasta con
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productos representativos que consumen Los hogares de una sociedad. Con base
a dicha canasta y a la importancia relativa de sus productos, se calcula un
indicador denominado índice de precios al consumidor cuya variación porcentual
ayuda a medir la inflación.
Para los autores Farías, Sabino (1997), la inflación ocurre cuando todos o casi
todos los precios suben, como empujados por una fuerza que actuase sobre su
nivel general, y cuando estos aumentos se hacen recurrentes, como si nunca
fueran a detenerse.
Los precitados autores continúan afirmando que no hay inflación cuando un grupo
de bienes o servicios aumenta de precio con relación a los otros, como en el caso
de una mala cosecha que, provocando escasez, hace subir el precio de algunos
rubros alimenticios; no se acostumbra a hablar de inflación, tampoco, cuando se
refiere a un aumento generalizado pero que no se sostiene en el tiempo, como en
el caso de lo que ocurría en Venezuela hasta mediados de los años setenta.
A juicio de Farías, Sabino (1997), la inflación es algo más general, es una especie
de enfermedad de la economía a la que nadie puede escapar porque obliga de
hecho a todos los actores económicos. A quienes venden o compran, a los
trabajadores y a los empresarios, a subir los precios de lo que venden para no
quedarse detrás. Quien no lo hace corre el riesgo de sufrir fuertes pérdidas, de ver
reducidos sus ingresos o de hacer quebrar su negocio.
Análisis Crítico de los autores.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Precios Justos, se presentan en
la República aspectos contradictorios en el ámbito contable, pues los Principios de
Contabilidad en Venezuela, consideran como costo, todas aquellas erogaciones
realizadas por la entidad para la producción de un bien o servicio el cual será el
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generador del ingreso. Pues en este entendido se le imputan al bien o servicio
prestado todos aquellos desembolsos de dineros necesarios para su creación o
prestación, sin detrimento de aquellas erogaciones especiales necesarias como lo
podría ser un empaque promocional o un empaque de temporada, caso puntual la
temporada navideña.
De modo que al aplicar los conceptos establecidos por la SUNDEE en su
providencia administrativa 03-2014, artículo 2, numeral 6,7,8,9 se están
especificando las erogaciones que serán reconocidas como costo, las adicionales
no serán consideradas como tal, excluyéndose en los numerales 10 y 11, costos
anteriormente considerados como lo es el desperdicio por producción, este
concepto ya no podrá ser imputado como costo indirecto, lo cual repercute en la
rentabilidad de la entidad.
Haciendo un análisis similar sobre los gastos ajenos a la producción según el
artículo 2 numeral 12, de la providencia in comento, se limita la inclusión de estos
gastos dentro de la estructura de costos a un12% sobre el 100 de los costos ya
computados, esto trae como consecuencia que toda la estructura de gastos
generales y administrativos que soportaba las demás gestiones de
comercialización así como actividades relacionadas con el impulso de la entidad
no podrán ser recuperadas dentro del precio del bien o servicio solo hasta un 12%
del costo del mismo.
En cuanto a las implicaciones jurídicas en la aplicación de la Ley Orgánica de
precios justos, se puede asentir que ésta plantea en su articulado algunos
principios en los cuales el Ejecutivo establece que la misma sea interpretada así
como ejecutada, ello es; el desarrollo socio productivo, la equidad, el dinamismo y
la simplicidad administrativa. En este sentido, ha sido lamentable el uso
indiscriminado de conceptos jurídicos indeterminados en la referida Ley, así pues
dentro del texto legiferante alude el desarrollo socio productivo y la
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equidad, }desarrollados en los artículos 6 y 7 del texto in comento para garantizar
el vivir bien de la sociedad venezolana.
A decir verdad, claramente se evidencia un concepto más político que jurídico, el
cual se considera está directamente referido a la posibilidad que tenga el
consumidor de obtener bienes y servicios a bajo costo. Del mismo modo, a ese
otro concepto indeterminado de precio justo, que como es evidente para nada
contempla el bienestar económico del productor o proveedor; por lo tanto resulta
violatorio al derecho constitucional de libertad económica.
En el mismo orden de ideas, esta interpretación sustentada en el artículo 1° de la
aludida Ley, cuando establece como parte del objeto de la misma el “... mantener
la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la
población en igualdad de condiciones...”.
Por otra parte, el principio del dinamismo se considera que está referido,
irónicamente, a la flexibilidad y capacidad de respuesta rápida, la cual debe
caracterizar cualquier sistema de control económico que pretenda funcionar en
una economía volátil y altamente inflacionaria como la venezolana. Igualmente,
dicho principio tiene relación con el de simplicidad administrativa, que además de
implicar una reducción de trámites, requisitos así como execrar la burocracia en el
funcionamiento del sistema, tiene que ver con la utilización de medios
informáticos, tales como: el uso de plataforma tecnológicas (internet) para la
remisión de datos, lo cual proporcionará celeridad para el caso del registro,
notificación de costos y precios a la SUNDECOP.
Dentro de otro contexto, el derecho constitucional a la libertad económica,
contemplado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, no solo está referido a la libertad que debe tener todo ciudadano para
elegir en el ejercicio de su más libre albedrío cuál es la actividad a la que se quiere
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dedicar, sino que también se extiende a que ese particular pueda ejercer la misma
de la manera que mejor le parezca además que pueda determinar las condiciones
en las que desea desarrollar dicha actividad, sin menoscabo de las restricciones
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, que faculta al estado a regular
determinadas materias atendiendo el interés de la colectividad.
Es de advertir, que como supuesto básico de las relaciones entre particulares se
encuentra la autonomía de la voluntad de las partes. Dicha autonomía supone que
los particulares puedan ponerse de acuerdo en todas las condiciones que vayan a
regir las relaciones entre ellos, dentro de las que tradicionalmente se incluye el
precio pactado por el intercambio que pueda darse entre los interesados.
Es de hacer notar que, hasta la entrada en vigencia de la Ley de Costos y precios
justos, la restricción a la libertad económica como consecuencia del interés social
se limitaba a aquellos productos que en virtud del régimen de protección al
consumidor habían sido declarados como de primera necesidad. De hecho,
haciendo retrospectiva, en el año 1994 el Legislador y el Ejecutivo tuvieron que
valerse de una restricción de garantías constitucionales para poder instaurar
restricciones de precios distintas a las que se basarían en las declaratorias de
primera necesidad de bienes, toda vez que esas regulaciones se consideraban
estaría sustentado en la carta magna.
En consecuencia, se considera que incluso la regulación de precios de bienes y
servicios declarados como de primera necesidad, pueden en la práctica volverse
inconstitucionales cuando su aplicación represente una violación a otro derecho
constitucional como lo es la libertad económica. Por consiguiente, se debe
entender que una cosa es limitar el derecho que tenga un particular de decidir
libremente sobre el precio que quiera ponerle a un producto, empero otra
totalmente diferente es imponerle al ciudadano un precio que no satisfaga sus
necesidades, o sus costos, por lo tanto pueda tener como desenlace definitivo que
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dicha restricción de precios lo lleve de manera forzosa a tener que salirse del
mercado.
En otras palabras, sería una violación directa a la libertad económica, teniendo en
cuenta que ésta comprende no solo al derecho que el particular tiene de entrar al
mercado, a ejercer la actividad que éste decida, sino además a permanecer
ejerciendo dicha actividad. En efecto, la Constitución y el ordenamiento jurídico
vigente establecen que el particular podrá acceder a ciertos bienes y servicios
básicos, disponiendo también el derecho a elegir.
De este modo, la consecuencia absoluta así como directa de esa fijación de
precios por debajo de los niveles de la ganancia y costos necesarios, es la asfixia
económica, el cese en la producción, importación y comercialización, la cual
aparejará un evidentemente y progresivo desabastecimiento que en definitiva es
fatal ya que limita cada vez más las opciones del consumidor; por lo tanto, se
incumple la garantía constitucional contemplada en el artículo 117.
Reflexiones finales.
En resumen, nuestra Constitución es clara, ella consagra los derechos a la libertad
económica así como a la propiedad privada, los cuales constituyen los pilares
fundamentales del sistema económico del país, por consiguiente, a nuestro juicio
un sistema como el contemplado en la Ley de Costos y precios justos, en el cual
se atente contra los derechos in comento, siempre será inconstitucional.
En el mismo orden de ideas, la sana competencia entre los productores de bienes
y proveedores de servicios, sin la presencia de regulaciones que le impidan tener
una rentabilidad atractiva, así como la seguridad jurídica basada en la fortaleza del
Estado de Derecho, siempre tendrá impacto así como implicaciones que
repercutirán negativamente en el consumidor final, por cuanto la reducción de los
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precios será inversamente proporcional al crecimiento de la oferta y por ende de la
economía del país.
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Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos (2014), Providencia Administrativa Mediante El Cual Se Fijan Criterios Contables Generales Para La Determinación De Los Precios Justos. Gaceta 409.326 de fecha 7 de febrero de 2014. Prov. 003/2014 de fecha 7 de febrero de 2014.
Innovación Social y Política Públicas de Ciencia Tecnología e Innovación en la Sociedad Venezolana
Dra. Magaly [email protected]
MSc. Carmen Negró[email protected]
MSc. José Gonzá[email protected]
RESUMEN
Esta investigación tuvo como objetivo analizar la innovación social y las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para la sociedad venezolana, basada en las teorías sobre innovación social, Medina y Espinoza (1994), Freeman (1993), Castro y Fernández (2001), Phills (2008), Mulgan (2007), Cepal (2010),y en cuanto a las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación, Roth (2006), CRBV (1999), PNP (2013-2030), LOCTI (2001). Para ello, se desarrolló una metodología enmarcada en una investigación descriptiva documental, orientada a la búsqueda, recopilación y análisis de planteamientos en materias de innovación social y en políticas públicas de ciencias, tecnología e innovación. En síntesis, la innovación social se puede considerar como nuevas propuestas o soluciones fundamentadas en la ciencia, tecnología e innovación, a problemas sociales que
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puedan conllevar a el bienestar común, es decir, tiene un papel de nuevo enfoque o práctica netamente social, con las características primordial de atender las necesidades latentes para un colectivo protagonista directo inclusive del proceso de innovación. Se recomienda que el Estado, a través de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación se incremente la innovación social para dar soluciones a necesidades de las comunidades, haciendo uso apropiado de los recursos presupuestarios en el marco de las políticas públicas.
Palabras Claves: Innovación Social, Políticas Públicas de Ciencia, Tecnología e
Innovación, bienestar común.
ABSTRACTThis research aimed to analyze the social innovation and public policies for science, technology and innovation for the Venezuelan society based on theories of social innovation, Medina and Espinoza (1994), Freeman (1993), Castro and Fernandez (2001) , Phills (2008), Mulgan (2007), ECLAC (2010), and in terms of public policies for science, technology and innovation, Roth (2006), CRBV (1999), PNP (2013-2030), LOCTI (2001 ). To do this, framed in a documentary descriptive research aimed at finding, data collection and analysis approaches in matters of social innovation and public policy in science, technology and innovation methodology was developed. In short, social innovation can be considered as new proposals or grounded in science, technology and innovation solutions to social problems that could lead to the common good, ie, serves as a new approach or purely social practice, with primary features to meet the latent needs a collective including direct protagonist of the innovation process. It is recommended that the State, through public policies for science, technology and innovation to increase social innovation to provide solutions to community needs, making appropriate use of budgetary resources under public policy.Keywords: Social Innovation, Public Policy, Science, Technology and Innovation,
common welfare.
Introducción Las innovaciones en la actualidad transforman las prácticas del campo social,
teniendo como propósito resolver una necesidad particular de un grupo específico,
lo cierto es que tienen un valor de trascendencia en la formulación de políticas
públicas en el desarrollo social. Por lo que la innovación social, implica una
integración efectiva de capacidades que fomenten la generación de soluciones a
una necesidad en particular de un sector o comunidad de la sociedad.
Es por eso que, las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación
desarrolladas por el Estado, tiene entre sus objetivos la generación de la
innovación social, con la finalidad de orientar el comportamiento de actores
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individuales o colectivos para modificar una situación percibida como insatisfecha
o problemática.
En consecuencia, la innovación social se traduce dentro de una infinidad de
dimensiones en la alianza de diversos actores en todo ámbito, específicamente en
el local, vinculando así la innovación con el desarrollo social de ese sector.
En relación a lo planteado, y para lograr la categorización y tratamiento de la
información relacionada al tema estudiado, se formuló la siguiente interrogante:
¿Cómo es el proceso de la innovación social basado en las políticas públicas de
ciencia, tecnología e innovación en la sociedad venezolana?
Bases Teóricas y LegalesInnovación Para Medina y Espinoza (1994) el termino innovar proviene etimológicamente
del Latín Innovare, que significa cambiar o alterar las cosas introduciendo
novedades. Asimismo, en el lenguaje ordinario innovar quiere decir un cambio. En
este sentido, Freeman (1993), define la innovación como el proceso de integración
de la tecnología existente y de inventos, para crear o mejorar un producto, un
proceso o un sistema. Mientras que para, Fernández y Castro (2001), es un
proceso orientado hacia la generación de Conocimientos y/o la aplicación a un
producto o servicio.
En referencia a estas definiciones, la innovación se considera como una
herramienta que permite mejorar un proceso, producto o servicio, es decir, crea un
recurso “no existe tal cosa hasta que el hombre encuentra la aplicación de algo
natural y entonces lo dota de valor económico”.
Innovación Social Para abarcar la complejidad y el alcance de lo que se entiende por el concepto
Innovación Social se considerarán las definiciones dadas por los siguientes
autores:
Phills y el equipo de Standford Center for Social Innovation; Geoff Mulgan,
académico asociado a universidades como University College of London y la
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London School of Economics; la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), con lo que se pretende incluir una perspectiva latinoamericana; y,
por último, Frances Westley, académica y directora de Social Innovation Generator
de la University of Waterloo.
Para James Phills (2008), director del Programa Ejecutivo de Emprendimiento
Social y del Programa Ejecutivo para Líderes Sin fines de Lucro, en la Universidad
de Standford y miembro del equipo del Stanford Center for Social Innovation
(SCSI), organización que nace en el año 1999 y que agrupa al decano, a los
alumnos y a los ex alumnos de Standford University. El propósito de la SCSI es la
creación de una comunidad en red de los líderes que están activamente buscando
construir un mundo más justo, sustentable y próspero, y así ayudar a resolver
problemas sociales y medioambientales. Para el SCSI, la Innovación Social se
define como una solución novedosa y no la restringen a que esta sea
necesariamente un producto, proceso o tecnología, sino que también la entienden
como “un principio, una idea, una legislación, un movimiento social, una
intervención o una combinación de estos”. Esto abre la posibilidad de concebir la
Innovación Social tanto como el producto de un proceso de innovación como el
impacto sistémico derivado de dicho proceso.
Mientras que Mulgan (2007), define la Innovación Social como “Actividades y
servicios innovadores motivados por el objetivo de satisfacer necesidades sociales
que predominantemente son desarrollados y difuminados a través de
organizaciones cuyo principal fin es de carácter social”.
Por otra parte, la CEPAL (2010), Comisión Económica para América Latina y el
Caribe, quien impulsa proyectos de Innovación Social, este organismo desarrolla
dichos proyectos con el fin de fomentar desde ahí avances en política pública
considerando modelos adoptados a cada proyecto. Para este organismo, buevas
formas de hacer las cosas, nuevas formas de gestión con respecto al estado del
arte en la región, que permitieran mejores resultados que los modelos
tradicionales, que fuesen costo eficientes y muy importante, que promovieran y
fortalecieran la participación de la propia comunidad y los beneficiarios,
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convirtiéndolos en verdaderos actores de sus propio desarrollo y por lo tanto
fortaleciendo la conciencia ciudadana y con ello la democracia de nuestra región.
En relación a lo antes planteado, La innovación social es la generación de valor
para la sociedad a través de la introducción de un producto, servicio o proceso
novedoso que satisface una necesidad social de mejor forma que las soluciones
existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema social.
Factores que Impulsan el Proceso de Innovación SocialEntre factores se encuentran:
La Cultura: la variabilidad y cambios continuos en los procesos culturales
tienden a ser el factor por excelencia de los procesos de innovación desde las
bases sociales. En tal sentido para Montero y Morris (1999), en el ámbito
cultural el desarrollo tecnológico es un proceso social, evolutivo, incierto y
sistémico, que involucra, tanto el ámbito del mercado como los institucionales y
mismos culturales, por lo tanto la multiplicidad de necesidades que pueden
generarse a partir de condiciones básicamente estructurales o completamente
coyunturales nacen en el seno de los grupos sociales determinantes. Por lo que
las probabilidades de desarrollo, a partir de una consolidación de las
innovaciones, depende en gran medida del nivel de asimilación de la sociedad,
con relación a sus capacidades de crear aplicar y difundir de la mano de los
agentes decisorios de mayor relevancia dentro de las políticas.
Contexto: de acuerdo a Neffa (2002), está básicamente determinada por su
capacidad de calar mas allá del contexto local, aquí convergen (lo local y lo
global) de las políticas en desarrollo para realizar un punto de equilibrio
comparativo que permita determinar, unido a las condiciones propiamente
culturales cuales son las amenazas y oportunidades al momento de iniciar el
proceso de innovación. Es por esto, que el costo político va mas allá de lo
económico, es decir al aplicar una serie de medidas desde el punto de vista
social, que promueva una intención desde lo incoativo, que además implique
una cantidad de recursos económicos invertidos, cuando tal vez el contexto no
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genera la posibilidad promedio de éxito ante un escenario relativamente
cambiante.
Participación: kuri (2005) reseña que la referencia histórica, demuestra que la
participación activa y dinámica de las comunidades a las que se busca
beneficiar con el desarrollo de proyectos, permite establecer con claridad cuáles
son sus necesidades prioritarias, creando con ello un flujo de información útil
que puede ser clave para la gestión de la innovación social, es por eso, que la
comunidad al sentirse considerada comienza a movilizarse para dar
contribuciones a las posibles soluciones de los procesos del proyecto como tal.
Procesos de Aprendizaje: Neffa (2002) sostienen que la innovación en el campo
social surge como parte de procesos de aprendizaje y practicas innovadoras de
conocimientos que tienen lugar en un grupo donde se enlazan diversos modos
de ver el mundo, articulados por actores sociales determinados, con el fin de
responder a problemas concretos y situaciones especificas.
Para los autores la innovación requiere de procesos de aprendizajes tantos
colectivos como individuales necesarios para fijar y sistematizar progresivamente
nuevos conocimientos a lo largo de todo el proceso innovativo, y que comprenda
la realización de un amplio conjunto de actividades que se emprendan de manera
sistemática.
Tipos de Actores de la Innovación Social Los actores que operan en un territorio concreto, comprenden las
características o estructuras internas intereses y valores, mecanismos que guían
el proceso decisional, que permiten alcanzar los objetivos planteados en la
innovación social. En este sentido Moncayo (2002) establece que la participación
de empresas, el Gobierno y la Sociedad Organizada, bajo distintas figuras no
gubernamentales y sin fines de lucro están cambiando el panorama de los
procesos de innovación. Este autor enfatiza que de manera sistémica, se sitúan
como actores principales en la innovación y transferencia de tecnología; las
empresas, el Estado, universidades, y mercados.
Dentro de los actores, Martínez (2002) identifica lo siguiente:
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Instituciones Publica Infraestatales
Estado e Instituciones Supraestatales
Instituciones y Organizaciones Privadas
Sociedad Civil.
Políticas Públicas Para Roth (2006), una política pública designa la existencia de un conjunto
conformado por uno o varios objetivos colectivos, considerados necesarios o
deseables por medios y acciones que son tratados por lo menos parcialmente por
una institución u organización gubernamental con la finalidad de orientar el
comportamiento de actores individuales o colectivos para modificar una situación
percibida como insatisfactoria o problemática.
Respecto a políticas públicas, estas comprenden la vasta gama de decisiones,
programas, proyectos y demás actividades del Estado en todos los niveles de
Gobierno con el fin de definir los cursos de acción hacia los cuales se deben dirigir
los sistemas sociales que coexisten en la realidad histórica – social, a nivel del un
sector social o nación.
Bases Legales En esta sección se desarrollan los fundamentos legales que sustenta la
investigación en el marco de la Innovación Social y las Políticas Públicas de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CRBV (1999) En la CRBV (1999), se consagra un conjunto de derechos sociales,
económicos y culturales que constituyen una amplia plataforma para construir una
sociedad donde el desarrollo humano, sustentable y endógeno son las premisas
centrales en la política pública.
En relación a Ciencia, Tecnología e Innovación, la CRBV (1999) señala, en su
artículo 110, lo siguiente:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, innovación y sus aplicaciones y servicios de información
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necesarios para ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades el
Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá
aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las
actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La
Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.Se destaca la necesidad de fomentar la cultura científica,
tecnológica y de innovación en la sociedad venezolana para como
palanca que ayude a apuntalar el desarrollo social, económico, político,
así como la seguridad y soberanía nacional, constituyéndose la Ciencia
y Tecnología en instrumentos catalizadores para mejorar la calidad de
vida de las generaciones presentes y futuras.
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Denominado Plan Nacional Patria (2013 – 2019) Está fundamentado en el impulso de áreas de desarrollo social y económico
para el progreso del país, cuyos objetivos definidos son:
Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado
después de 200 años: la independencia nacional
Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela,
como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello
asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad
política y la mayor suma de felicidad" para nuestro pueblo
Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo
político dentro de la gran potencia naciente de América latina y el Caribe, que
garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América
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Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome
cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del
universo y garantizar la paz planetaria
Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya proyección de 2005 -2030 Está basado en escenarios prospectivos, y a su vez se ha creado los planes
regionales de ciencia y tecnología acorde a los actores que conforman el tejido
organizacional, o la articulación desarrollada en las distintas regiones del país de
los sistemas regionales de innovación, conocidos como sistemas territoriales que
integran el sistema Nacional de Innovación.
Los objetivos son los siguientes:
Desarrollar el nuevo modelo productivo endógeno productivo como base
económica del socialismo del siglo XXI, y alcanzar un crecimiento sostenido
Incrementar la soberanía alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria.
Fomentar la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo Nacional, y reducir
diferencias en el acceso al conocimiento.
Desarrollar la industria básica no energética, la manufactura y los servicios
básicos
En base al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya proyección
de 2005 -2030, se creó la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
(LOCTI), en el año 2001 con reforma en el 2005 y luego en 2010, y abarca desde
la concepción del modelo sistémico de institucionalización de la ciencia y la
tecnología, así como todos los aspectos inherentes al desarrollo de áreas en el
marco de dicha Ley propiciando la creación de la innovación
El Plan Patria 2013 – 2019, fue desarrollado para promover acciones con la
participación protagónica, incluyendo el área de ciencia tecnología e innovación, y
a su vez esta dividido en áreas tales como: Nueva Ética Socialista, La Suprema
Felicidad Social, Democracia Protagónica y Revolucionaria, Modelo Productivo
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Socialista, y Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela como potencia energética
mundial y nueva geopolítica internacional.
En este orden de ideas la innovación social, está orientada al área de la
suprema felicidad social orientada hacia la construcción de un nuevo productivo
socialista, para mejorar la calidad debida del individuo que abarca la educación,
investigación y entorno social, incorporando la tecnología, la cual se orienta hacia
el impulso del desarrollo de actividades productivas y de servicio.
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI) vigente desde el 16 de diciembre del 2010.El objeto de esta Ley se señala en el Artículo 1, y establece:
Dirigir la generación de una ciencias, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia
participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente
y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y
académicos.
El Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación,
las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la
sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan
actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como
condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.
Otros aspectos que conviene destacar para tener una visión general de la LOCTI,
son los siguientes:
Título I Disposiciones Fundamentales:
Se recalca el interés público en las actividades científicos, tecnológicas, de
innovación y sus aplicaciones, así como los principios de ética que deben
predominar en el desarrollo las actividades de ciencia, tecnología y de
innovación; valoración y resguardo de los conocimientos tradicionales y la
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consideración de los requisitos para investigadores extranjeros e investigadoras
extranjeras que realicen investigación científica o tecnológica en el país.
En el artículo 3, se especifican los sujetos de esta Ley:
1. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.
2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen
y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus
aplicaciones.
3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la
construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la
implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
Innovación Social y Política Publicas de Ciencia Tecnología e Innovación en la Sociedad Venezolana: Un análisis de su marco teórico – conceptual Los procesos que se consideran dentro de la innovación social, pueden ser
considerados, como un conjunto de actividades orientadas a la solución de ciertos
tipos de problemas prácticos, lo que tiene lugar mediante variadas relaciones entre
actores colectivos diversos que ponen en juego sus propios valores, intereses,
conocimientos, capacidades y pautas de conducta. (Arocena y Sutz 2003), por lo
que sus actividades se despliega en el marco de organizaciones e instituciones
cuyo nivel de articulación incide fuertemente en aspectos claves de la dinámica
innovativa.
A tal efecto para los autores de la investigación, se considera al conjunto
constituido por las organizaciones, las instituciones, las interacciones entre
distintos actores y las dinámicas sociales generales, por lo tanto, el crecimiento
económico y el bienestar social de los actores se basan en el buen funcionamiento
en el proceso de innovación, en los que todos los actores deben funcionar bien.
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Para Zuloaga (2006), las relaciones entre acciones que se producen en los
componentes de la innovación y las políticas públicas, deben estar orientadas a
cumplir una función entre los distintos elementos que conforman dicho sistema
para facilitar la articulación y la dinamización del mismo. La administración de las
políticas públicas debe realizar un papel muy activo en el desarrollo de la
innovación, mediante un papel de facilitación y promoción de las relaciones. Esto
se puede lograr a través de instrumentos de fomento a la interrelación, estos
instrumentos clasificarse de acuerdo a las siguientes categorías:
Cultura de innovación y Gobernanza
Financiamiento de Proyectos Sociales
Diversificación del tejido económico
Fomento de la difusión del conocimiento y de la relaciones entre los actores
Marco Metodológico Esta investigación se enmarca dentro de la modalidad Descriptiva –
Documental, la cual define Chávez (2007), como el estudio que se orienta a
recolectar información relacionada con el estado real de la situación, para
responder interrogantes mediante el análisis de fuentes impresas relacionadas al
tema siendo el objetivo de este estudio analizar la Innovación Social y Política
Publicas de Ciencia Tecnología e Innovación en la Sociedad Venezolana.
Reflexiones Finales Luego de analizar los diferentes aportes de los autores estudiados, además de
construir por parte de los autores del presente trabajo los aportes teóricos, se
llegan a las siguientes conclusiones:
En lo referente al desarrollo de la sociedad, son cada día más los ejemplos a
nivel internacional, como nacional, en donde el Estado comprometido con su rol
de promotor y facilitador de nuevas tendencias que permitan el bienestar común,
promueve procesos como es el caso de la Innovación Social, la cual posibilita el
empoderamiento de las comunidades locales, otorgándole con ello una mayor
sustentabilidad a los posibles impactos positivos que un fenómeno como este
conlleva.
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En cuanto al concepto “innovación”, por lo general, tiende a relacionarse con
términos como novedad, cambio y creatividad. Por lo mismo, pareciera coherente
asociar el verbo innovar a la creación de algo nuevo, ya sea éste un producto,
proceso o bien social, asociado a una nueva forma de hacer las cosas. Sin
embargo, la literatura existente al respecto, incluyendo las definiciones conocidas
por organismos internacionales como la OECD (2005), que una de sus metas es
formular políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas
alrededor del mundo, se enfoca casi exclusivamente en el desarrollo comercial de
productos, o bien en procesos que traen estos de mejorar al mercado.
Este enfoque, limita las preguntas y dimensiones desde donde se puede
abordar la innovación, particularmente aquella relacionada con el concepto de
Innovación Social como, por ejemplo, la discusión acerca de valores morales
asociados a las innovaciones, y el rol de las instituciones y las políticas públicas
más allá de un desarrollo comercial.
El concepto Innovación Social es más complejo pues involucra una diversidad
de elementos e interrelaciones mucho mayor que aquellos usados para referirse a
innovaciones como tales, ya que la misma comparte una búsqueda explícita de la
creación de valor para la sociedad, entendiendo por ello una preocupación
primordial por la generación de valor social, no obstante, evitan ir en desmedro de
la necesaria generación de valor económico que asegure su auto-sustentabilidad
económica.
En consecuencia, Westley, (2009), distingue en dos elementos en la
Innovación Social: el concepto de cambio y el de contexto. La idea de cambio
implica que toda Innovación Social debe generar un cambio en cómo se estructura
y se relaciona un sistema social, ya sea de conductas, patrones, relaciones, entre
otros. Por su parte, el concepto de contexto implica que la Innovación Social actúa
y genera cambios al interior de un sistema social, es decir, surge a partir de las
propias dinámicas y características del sistema social.
Por otra parte, Sánchez (2011), establece que las políticas públicas constituyen
el puente entre el gobierno y la sociedad, para la definición de lineamientos que
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permiten la dirección o establecimiento de acciones que posibiliten emprender la
búsqueda del bienestar social, así como la promoción y garantía de de los
derechos de los ciudadanos.
Es así como, el Estado a través de sus políticas públicas de ciencia, tecnología
e innovación promueve la participación y el dinamismo de los actores integrantes
en la generación de valor para la sociedad a través de la introducción de un
producto, servicio o proceso novedoso que satisface una necesidad social de
mejor forma que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el
sistema social.
Lo anteriormente plasmado, enfocan a las políticas públicas del país, a
incrementar los recursos y capacidades del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación a través de las regalías y de otras fuentes de
financiamiento, que favorezcan la ampliación de las oportunidades para que las
personas y comunidades que se involucren en la innovación dirijan sus acciones
hacia la transformación productiva y social de la localidad o región a la que
pertenecen.
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LA DISCRECIONALIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DETERMINACION
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Lcdo. Maya Marín, Francisco Antonio, M.sc.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
Abg. Yulexis González
Libre Ejercicio de la Profesión.
RESUMEN.El nuevo paradigma de constante evolución tributaria exige que doctrinarios y especialistas mantengan una continua preparación y actualización de esta materia. La presente investigación, tiene como objetivo general, analizar la discrecionalidad en la actuación profesional del Contador Público en el proceso de Determinación del Impuesto sobre la Renta y las formas de control que sobre ella puedan ejercerse. Partiendo del hecho de que el concepto de Discrecionalidad no es exclusivo del orden público, ya que es un concepto que involucra la actuación del individuo bajo una potestad que le confiere la ley. Como basamento teórico se encuentran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, el Código de Ética Profesional del Contador Público, el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y demás normativas, El estudio aplicado fue de tipo documental, descriptivo; el diseño de la investigación es no experimental, descriptivo. Se utilizó como técnica de recolección de datos la observación documental y de análisis sistemático. Los resultados obtenidos, arrojaron que es inexistente una norma que permita calificar, y enmarcar la discrecionalidad del Contador en cuanto al alcance, actualización y responsabilidad profesional derivada de su libertad de acción por lo que la principal recomendación estará dirigida a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Finalmente se exhorta a la génesis de una credencial calificada en función de la especialidad y dinamismo en materia tributaria, cuya calificación y coercibilidad sería necesaria ya que de esta forma se le brinda seguridad al Contribuyente garantizada por la debida certeza jurídica, ética y con la unificación de criterios regidos en una normativa gremial que otorgue al profesional de la contaduría pública los límites de una libertad para apreciar una situación determinada.
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Palabras claves: Discrecionalidad, Ética, Determinación, impuesto sobre la renta,
Contador Público, Responsabilidad Profesional
Aspectos Introductorios.
La Discrecionalidad, es la cualidad de discrecional. Este adjetivo hace referencia a
aquello que se hace libremente, a la facultad de realizar algo en funciones,
actividades, actos que no están reglados. Según Cabanellas de la Cuevas,
Guillermo (1.993), en su “Diccionario jurídico elemental”, la palabra discrecional
proviene de discreción, pero ¿Qué es discreción?: sano juicio, sensatez, tino al
emplearse o al proceder”, de lo que se desprende que direccional es lo que se
ejecuta con libertad y sensatez.
En la actualidad, la certeza jurídica y la ética son valores fundamentales del
sistema jurídico, que garantizan el orden en toda sociedad y en ellos se subsume
la confianza de los ciudadanos con base a la correcta aplicación de las normas
jurídicas, porque se trata de valores a los cuales los ciudadanos se muestran no
estar dispuestos a renunciar.
El aparente conflicto que existe entre la certeza jurídica y aceptabilidad de las
decisiones esconde la tensión que puede darse entre la sustantividad de las
normas jurídicas y los valores morales dominantes, esto ocasionado por la
contradicción entre ambos o por tratarse en ocasiones de asuntos con normas de
contenido escaso, poco claro, indeterminado o inexistente. En la mayoría de estos
casos, con frecuencia se dice que nos encontramos ante el ejercicio de la
discrecionalidad.
La certeza jurídica en un sentido estricto significa, en palabras de Aarnio, que todo
ciudadano tiene el derecho a esperar protección jurídica. En un sentido más
amplio, la certeza jurídica exige además, que se evite la arbitrariedad en la
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decisión o en la actuación y que ésta sea correcta. Es decir, que resulte aceptable
desde el punto de vista del sistema de valores dominante en la sociedad. Es por
ello se estudia el concepto de certeza jurídica, para, analizar las distintas
manifestaciones de presentación de la discrecionalidad y ver cuáles son las
exigencias mínimas para que resulte admisible.
Visto que una de las exigencias es el respeto de la racionalidad, nos induce a
analizar otro concepto, como el de la arbitrariedad, con el cual con frecuencia
encontramos relacionado el de discrecionalidad; es por ello por lo que con la
arbitrariedad como máxima negación de la certeza jurídica es posible demarcar de
forma más precisa el concepto de discrecionalidad para poder entrar ya, a ver
cuáles son sus límites y cómo puede controlarse que estos no se extralimiten a los
fines de la norma.
La más conocida de las expresiones de la discrecionalidad es la administrativa ya
que es la potestad que se ejerce en algunos actos de la Administración pública
muy especialmente tributaria, actos que por demás son una manifestación
unilateral y externa de la voluntad que expresa una decisión de una autoridad
administrativa competente en el ejercicio de la potestad pública, y estos pueden
ser entre otros para la creación, modificación o extinción de derechos u
obligaciones.
Los actos administrativos no son reglados o discrecionales, sino que siguiendo a
Garrido Falla en todos los actos, por reglados que sean, existe un poder
discrecional mayor o menor, y en todos los actos discrecionales, por libres que los
supongamos, se ejercita una actividad más o menos reglada, tal afirmación la
resumió Arias de Velasco en el brocárdico "Los actos administrativos son más o
menos discrecionales o más o menos reglados".
Constituye un lugar común afirmar que la potestad discrecional de la
Administración Pública, para dictar actos administrativos encuentra su máxima
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expresión en el artículo 12 de la LOPA, cuya redacción es del tenor siguiente:
"Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna providencia a juicio
de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la
debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de
la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su
validez y eficacia".
La exégesis de la norma comentada permite observar como el legislador reguló
tanto los elementos reglados, competencia, fin y forma, como los elementos
discrecionales, objeto y motivos, debidamente proporcionales y adecuados a los
hechos y a las normas, para que se puedan reputar los actos administrativos,
como válidos y eficaces, a pesar de que se ha insistido de que esta norma regula
la discrecionalidad administrativa, fundamentalmente porque su redacción se
refiere al supuesto cuando la norma deja la emanación de un determinado acto "a
juicio de la autoridad".
Tal expresión no constituye impedimento para que aquellos actos cuya emanación
no esté ajustada a juicio de la autoridad, también deban guardar la debida
proporcionalidad y adecuación con los hechos y con los fines de la norma, pues
en toda actuación administrativa destinada a la producción de un acto
administrativo convergen elementos reglados y discrecionales. Así, tenemos que
cuando la ley usa la expresión "puede o podrá" se entiende que autoriza para
obrar según el prudente arbitrio de su decisor, sea una persona, un órgano, o
cualquier otra autoridad de ese acto sea público o no, consultando lo más
equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad.
Metodología Aplicada.
La presente investigación según Finol y Camacho (2008) es considerada de tipo
documental descriptiva ya que la misma constituye un procedimiento científico y
sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación y presentación
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de datos e información contenida en leyes y textos doctrinales. Seguidamente,
existe otra clasificación de la investigación y es según el nivel de alcance de la
misma, y de acuerdo con eso, según Cerda (2005) la investigación es de tipo
descriptiva.
El diseño de la investigación se refiere a los pasos, etapas y estrategias que se
aplican para el logro de los objetivos planteados. Para Tamayo y Tamayo (2007),
el diseño consiste en el planteamiento de una serie de actividades sucesivas y
organizadas, adaptadas a las particularidades de cada modalidad de
investigación, para indicar los pasos y pruebas a efectuar, así como las técnicas
para recolectar y analizar los datos.
Análisis de los Resultados.
El poder discrecional es indispensable no solo para la Administración tributaria
sino para que todo acto bien obedezca al orden público o privado, pueda realizar
sus fines de un modo cabal, porque la ley no puede prever y reglamentar las
múltiples, cambiantes y complejas relaciones jurídicas que se producen, de allí
que se limite a determinar normas que fijan la competencia de los diversos
órganos administrativos y deje a éstos una cierta libertad de apreciación de los
hechos, para decidir u orientar su actuación.
La naturaleza de todo acto realizado en ejercicio de una facultad discrecional, en
la administración pública, es que puede ser revisado o anulado por otro poder en
lo que se refiere al mérito o fondo, resulta evidente, porque de lo contrario, esa
facultad discrecional no sería tal, ni propia de un poder; pero sí puede ser materia
de revisión por lo que se refiere a la incompetencia del funcionario que los dictó, a
defecto de forma del acto, o a su ilegalidad, en cuyos casos procede su
revocación o anulación.
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La discrecionalidad es la facultad que determina la oportunidad y conveniencia,
pero si esta excede la órbita que le confiere la norma jurídica, ya estamos en
presencia de la conducta antijurídica, por lo que corresponde a un juez sustituir a
la Administración en la apreciación de los hechos que le llevaron a adoptar su
decisión, y sólo le es permitido confrontar si ellos se corresponden o adecuan, en
forma proporcional, a los que concretamente constituyen el supuesto de la norma
correspondiente; y, también si al aplicar la consecuencia jurídica a ese supuesto
de hecho, empleó correctamente el procedimiento adecuado para el caso.
La actividad discrecional constituye uno de los temas más interesantes en los
órdenes a los que se aplique, no sólo por su interés intrínseco, sino también por
las resonancias que despierta en algunos aspectos fundamentales de derecho ya
sean estos en el ámbito judicial, tributario, o cualquier otro.
Tal es el caso que nos ocupa en la presente investigación, cuando observamos
que Contadores Públicos frente a los procesos de determinación del Impuesto
sobre la Renta, no atienden a la actualización de la materia tributaria, a lo cual
están constreñidos por su dinamismo y coercibilidad, ocasionando con ello no solo
un importante agravio al patrimonio del sujeto pasivo, si no la violación de
derechos constitucionales consagrados en nuestro sistema tributario.
Es por ello que podemos afirmar que la Discrecionalidad, puede estar asociada a
la acción que deja a criterio de una persona, organismo o una autoridad la facultad
para ejercerla, así la más conocida y controvertida de las discrecionalidades es la
que se nos presenta en el orden público con la administración pública y más
específicamente con la administración tributaria.
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El acto discrecional se produce cuando el facultado para ello en ejercicio del poder
de libre apreciación que le otorga la ley para decidir, debe obrar o abstenerse, o
ver cómo ha de obrar, o qué alcance ha de dar a su actuación.
Aun cuando las normas establecen criterios para valorar sus actuaciones, nos
encontramos en ocasiones que los profesionales independientes cuentan con una
libertad plena para actuar en el ejercicio de sus profesiones sin obedecer a
ningún criterio discriminativo encontramos excepciones como el gremio de los,
abogados quienes si tienen limitación de actuación para algunos actos como la
interposición del Recurso de Casación que se encuentra debidamente reglada en
el Código de Procedimiento Civil, cuando el artículo 324, establece:
“Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente”.
Asimismo se observa como lo agentes de seguros mercantiles y aduanales se les
exigen actualización en la materia para su ejercicio, donde es solo el órgano
gremial quien certifica la acreditación profesional calificada para la gestión que así
lo requiere. En todo acto discrecional la autoridad tiene un cierto margen de
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libertad de apreciación para decidir en qué momento debe actuar o cómo debe
actuar.
Ahora bien, evocando desde el ejercicio profesional el propósito del Código de
Ética Profesional del Contador Público venezolano, que tiene entre sus aforismos,
conceptos que preservan los más altos estándares de compromiso, de honor y
probidad del profesional de Contaduría Pública y es por ello que se invocan los
más altos principios éticos que han de guiar la conducta del profesional, para el
logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, ofreciéndole al gremio, un
conjunto de normas, para el cumplimiento de tales fines. Entendiéndose que será
una interpretación errónea que lo que no está prohibido expresamente en el
Código del Contador es porque está permitido.
Al respecto es importante destacar que en su artículo 1 el código de ética del
contador público establece:
“Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos”.
Ahora bien, la representación contable de la realidad se basa en que es objetiva e
independiente del sujeto. Supone para los usuarios y los propios contadores que:
a. Transacciones similares tengan el mismo tratamiento contable.
b. Los informes financieros presenten la información de forma exacta y veraz (sin falsear o interpretar erróneamente los hechos)
c. Los estados financieros, como medios de comunicación de la realidad contable, sean neutrales.
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Además, presupone que la realidad organizacional es independiente del
contador público y que él registra estrictamente las cosas en cuanto son, de
acuerdo a normas y reglas pre establecidas por terceros. Los organismos
reguladores son los responsables de promulgar las normas contables y de
observar los fenómenos bajo supuestos de neutralidad.
El contador, en su actividad consuetudinaria, no deja fuera de su
responsabilidad sus propias interpretaciones idiosincráticas, sus sesgos, sus
preferencias, y en general, sus influencias no estrictamente profesionales. En
consecuencia, suponer que la información contable, tal como es producida y
manejada por el contador, es neutral es simplemente un espejismo.
Uno de los casos más relevantes que ilustra la presencia de los sesgos del
contador, y que constituye el centro del debate tanto en el gremio como en la
academia, es el papel que desempeña el contador en la asignación de un valor
razonable a las transacciones.
Por otra parte la frecuencia con que se presentan acontecimientos, donde los
Sujetos Pasivos incurren en pago de lo indebido en la Determinación del Impuesto
sobre la Renta frente a la inobservancia o inexistente actualización profesional a
que obliga la norma tributaria, y que debe ser de irrestricto conocimiento y
obligatoriedad por el licenciado en Contaduría Pública.
Son muchos los casos pero dado su extensión se permite presentar apenas uno
donde un Contribuyente natural, en condición de trabajador dependiente, realiza
su determinación del impuesto sobre la Renta a través de los servicios de un
Contador Público, quien en desconocimiento y desactualización no toma en
cuenta lo establecido en el criterio vinculante que en este sentido pronunció en la
sentencia 301 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, el 27 de Febrero de 2007, el cual debe ser acatado por la totalidad de las
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autoridades administrativas y judiciales, ratificado y ampliado mediante sentencias
de fecha 09 de Marzo de 2007 y 18 de junio de 2008, reiteradamente sostenido en
el sentido que la Administración Tributaria para realizar el reconocimiento de la
base imponible del impuesto sobre la renta cuando se trata de trabajadores bajo
relación de subordinación jurídica,
De lo anteriormente expresado, la sentencia antes indicada incluye la totalidad
de lo percibido como salario integral, contraria la afirmación referida a la inclusión
del bono vacacional y las utilidades como base imponible del Impuesto sobre la
Renta y en este sentido, la sentencia N° 432 del 06 de abril de 2011, emanada de
la Sala Política Administrativa caso Banavih, la cual expresa claramente que las
bonificaciones, horas extras y vacaciones no están incluidas dentro de la definición
de trabajo, salario ni sueldo; el contenido de la sentencia N° 1285 de fecha 18 de
octubre de 2011, la cual asevera que las utilidades entre otros conceptos no
regulares y ni permanentes, no forman parte del salario normal y que la afirmación
referida a la inclusión del bono vacacional y las utilidades como base imponible del
Impuesto sobre la Renta, son contrarios a derecho.
Es conveniente entender que son muchas las actuaciones discrecionales que
puede ejercer el Contador Público y la expuesta es apenas una ante la
inobservancia del gremio y en detrimento de un tercero. Esta situación es más
frecuente y recurrente de lo que se cree y la falta de pronunciamiento por parte de
las autoridades gremiales convierte estas actuaciones en viles impunidades sin
defensa por parte del afectado, que encuentra en este acto la vulneración a sus
derechos y garantías consagradas de nuestro Sistema Tributario, en el artículo
316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es importante tomar en cuenta que el Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) en la
actualidad representa uno de los tributos que más aportes entrega al Estado
Venezolano, ya que la base imponible para determinar los ingresos gravables es
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muy amplia, abarcando desde los enriquecimientos obtenidos en el país como los
obtenidos en el exterior por las personas naturales y jurídicas, residenciadas o
domiciliadas en el país, como las no residentes o domiciliadas que tengan
establecimientos permanentes o base fija en el país. Por lo que se estimula el
hecho de poder brindar un aporte para incentivar al gremio sobre la importancia y
necesidad que se tiene a que este tipo de arbitrariedades para que no sigan
perpetuándose.
En esta investigación se pudo obtener la opinión de profesionales en el área y
vinculados con el Colegio de Contadores del estado Zulia de igual forma con
Contadores con estrecha relación en el área tributaria, confirman que los casos
sobre la discrecionalidad de la actuación del Contador Público pasan
desapercibidos para el colegio de Contadores Públicos, lo cual exhorta que bajo
denuncia directa sean evaluados por un tribunal disciplinario y que sobre este
caso en especial planteado acerca de la Discrecionalidad del Contador Público, y
no conoce la interposición de alguien que lo haya hecho por lo menos en la
ciudad de Maracaibo, en estos últimos 15 años.
De la misma forma no se encontró documentación, doctrina, artículo de revista ni
ningún otro instrumento que nos haga presumir que este asunto haya sido de
interés para alguna otra persona y lo haya dejado plasmado.
CONCLUSIONESSe necesita que mucho más allá que un juicio de ética a través de un tribunal
disciplinario del gremio de Licenciados en Contaduría Pública y que se permita
practicar la norma y vigilar su cumplimiento.
Se solicita que el gremio bien sea a través del gremio o de la Federación de
Licenciados en Contaduría Pública para que exhorte y limite a aquellos
profesionales interesados a actuar en el área tributaria que es necesario su
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actualización la cual se debe evaluar y acreditar cada cierto tiempo, esto permitiría
controlar y ejercer la coercibilidad, para que sea el propio profesional que se
pueda ver impedido de realizar acciones profesionales para las cuales no está
actualizado.
Solicitar el gremio que convoque al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria para que incluya una opción que permita
saber si la declaración es realizada por el Contribuyente o por un profesional en el
área en su representación.
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Tribunal Supremo de Justicia (2011), Sentencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1285 de fecha 18 de octubre
de 2011.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: PARADIGMA PARA LA
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO
Verónica M. González.Universidad Rafael Belloso Chacín
[email protected] Ch. Govea de Guerrero.
Universidad Rafael Belloso [email protected]
RESUMEN
El objetivo principal de la investigación consiste en analizar la Participación ciudadana como Paradigma para la Transformación de Estado Venezolano. El abordaje de esta problemática se centra en cuatro ejes fundamentales: el nacimiento de la participación ciudadana, el rol de la colectividad dentro de la administración pública, la incorporación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones y, por último, la participación de los ciudadanos como mecanismo para la transformación del Estado venezolano. Desde el punto de vista metodológico, se trata de un estudio documental, analítico-descriptivo, con un diseño no
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experimental, cuyo registro de datos se efectuó mediante la técnica de la observación documental. Realizándose para ello un análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y de los diferentes instrumentos legales que rigen la materia y bajo los postulados doctrinarios de Márquez (2007) Ceballos (2009) Feo (2007), Leal (2008), Morales (2008), Cuñarro (2001), Aguilar (2007), Añez (2003) Cartay (2007), Ceballos (2009), Córdova (1999), Entre las primeras conclusiones se destaca la importancia de analizar el proceso de incorporación efectiva de la colectividad para la elaboración de políticas públicas de la mano del Estado, bajo el principio de corresponsabilidad de cara a la toma de decisiones para eliminar la brecha existente entre las normas y la realidad venezolana dando paso así a una verdadera democracia participativa.
PALABRAS CLAVES: participación ciudadana, transformación del Estado, Democracia participativa
CITIZEN PARTICIPATION: PARADIGM FORTRANSFORMATION OF STATE VENEZUELA
ABSTRACT
The main objective of the research is to analyze the Citizen participation as a Paradigm for Transforming Venezuelan state. The approach to this problem focuses on four key areas: the birth of citizen participation , the role of the community within the public administration, the effective incorporation of citizens in decision -making and , finally, the participation of citizens as a mechanism for the transformation of the Venezuelan state. From the methodological point of view , it is a descriptive - analytical , documentary study, with a non- experimental design, which registration data was performed using the technique of documentary observation . Carried out for this analysis of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999 ) , and the various legal instruments governing matter and under the doctrine postulates Márquez ( 2007) Ceballos (2009 ) Feo (2007 ) , Leal (2008 ) , Morales (2008 ) , Cuñarro (2001 ) , Aguilar (2007 ) , Añez (2003 ) Cartay (2007 ) , Ceballos (2009 ) , Cordova (1999) Among the first findings the importance of analyzing the process of incorporating highlights effective of the community for the development of public policy in the hands of the State, under the principle of shared responsibility in the face of decisions to eliminate the gap between standards and the Venezuelan reality thus leading to a true participatory democracy
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KEYWORDS: citizen participation, transformation of the state , Participatory
Democracy
Desarrollo. La existencia y el papel del estado Del análisis del contexto de las características que dan vida al esquema
político, vale decir el individuo, la colectividad y el Estado, comienza a
desarrollarse la importancia que éste último ha venido desplegando desde sus
inicios; es así como en la medida en que el mundo moderno empieza a tomar
forma y va desapareciendo el sistema feudal en Europa, van surgiendo y
constituyéndose los estado-nación, para dar paso luego a lo que será llamado el
Estado. Pero esto no se produjo de manera inmediata, sino que fue el resultado de
un proceso tardío y lento donde progresivamente el Estado fue posesionándose
de lugares hasta lograr la importancia que hoy en día reviste.
En principio, como señala Montenegro (1956) bajo la preeminencia del
individualismo, era el ciudadano quien decidía sobre todos los aspectos políticos,
económicos, sociales, culturales, entre otros, que tenían que ver con el
desenvolvimiento propio de su acción dentro de cualquier actividad cotidiana, en
tanto que el papel que desempeñaba el Estado sólo era el de supervisor y garante
de la convivencia social. Es así como la postura del individualismo liberal es que
mientras menos intervenga el estado será mejor, por cuanto la existencia de éste
es necesario, pero incómodo y en consecuencia sólo debe reducir su presencia a
un mínimo necesario.
En este mismo orden de ideas, posteriormente con el transcurrir del tiempo,
las condiciones y realidades de cada estructura social fueron modificándose
paulatinamente y es cuando se pasa a la concepción colectivista, englobando al
socialismo; bajo este esquema el individuo es importante en tanto y cuanto forme
parte de la colectividad. Surgiendo así un nuevo enfoque, es decir no es la
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colectividad quien debe servir al individuo, sino éste a la colectividad, sumándose
a ello, la idea que la intervención del Estado se minimiza hasta el punto de
considerar que sólo debe servir a los intereses de la colectividad para
posteriormente morir cuando sea innecesario o, en el mejor de los casos, éste
pudiera permanecer como regulador del orden, jurídico, político y económico de la
colectividad sólo con el propósito de mantener el equilibrio social.
Así las cosas, al igual que el individuo y la colectividad, el Estado tuvo su
momento de auge, producto de la revolución industrial y este se dio en la medida
en que el individualismo demuestra su imposibilidad de mantenerse ante el
desarrollo de la sociedad moderna, por lo que la intervención del Estado va
ganando terreno, haciéndose necesario como mecanismo regulador del orden y su
evolución en la acción económica se hace inevitable debido a que el Estado debe
desempeñar un rol más activo ante la crisis que marca el desarrollo capitalista.
Es así como con el transcurrir del tiempo, el Estado se hace tan necesario
que ya no puede excluirse de ningún tipo de relaciones sean éstas de índole
social, políticas, culturales, económicas, etc. Produciéndose, en ese sentido, a lo
largo del tiempo, un proceso de transformación, donde éste ha cumplido
diferentes roles que van desde el estado centralista, benefactor, burocrático,
populista, paseándose por un estado tecnocrático que se ha deslastrado incluso
de algunos procesos propios para dar parte a la participación de las empresas
privadas dentro del accionar del Estado, pasando luego a adoptar un nuevo
modelo de gerencia pública hasta llegar a un modelo de corte socialista que brinda
la oportunidad a colectividad para participar en la toma de decisiones.
Es por ello que la transformación del Estado va dirigida hacia el ejercicio del
poder donde las responsabilidades deben resultar de una combinación de fuerzas
entre el mismo y la ciudadanía, para que pueda haber un real equilibrio,
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permitiendo efectivamente la democratización del poder que se concentra en la
gestión de cooperación y en la búsqueda de la co-responsabilidad del ciudadano
en la toma de decisiones que deben ser cada vez más públicas y compartidas. En ese sentido, el Estado tiene la responsabilidad de diseñar políticas y de
permitir la participación ciudadana, por cuanto la solución de los problemas
públicos no es exclusiva de éste, sino que se hace necesaria la oportuna
intervención de los ciudadanos a través de comunidades organizadas en la
gestión pública, ejerciendo un papel activo en la toma de decisiones como
principal factor para la transformación del primero.
De tal forma, se ha propuesto la necesidad de redefinir el rol del Estado
hacia su transformación, basada en la posibilidad de fortalecer la participación de
la comunidad a través del involucramiento real en la toma de decisiones, pero sin
ningún tipo de manipulación.
El poder ciudadano como quinto poder.
Con la promulgación de la Constitución de 1999 se parte de la idea de darle
un rango constitucional a la participación ciudadana, evidenciándose, en el artículo
136 la división del Poder Público en Venezuela, donde, adicionalmente a los tres
poderes tradicionales, se da cabida a dos más: el poder electoral y el poder
ciudadano, dando paso a una democracia participativa y protagónica en lo
político, económico y social.
Es así como a través de este quinto Poder, vale decir el poder Ciudadano,
es que el Estado comienza, a través de la puesta en práctica de las políticas
públicas, a crear mecanismos para transferir a las comunidades organizadas la
gestión de algunos servicios en materia de educación, salud, vivienda, cultura,
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programas sociales, construcción de obras y prestación de servicios públicos,
sustentándose en los artículos 62, 67 y 168 de la carta magna, donde se
establece la participación ciudadana como elemento clave en la gestión pública,
con el propósito de dar a los ciudadanos la intervención directa y vinculante en la
gestión de los gobiernos.
En el cumplimiento de lo anterior, se crean los órganos del gobierno,
responsables de la planificación, dentro de los cuales nos encontramos: el
Consejo federal de gobierno, órgano encargado de la planificación y coordinación
de las políticas y acciones; el Consejo de planificación y Coordinación de Políticas
Públicas y el Consejo Local de Planificación Pública, este último constituido por el
Alcalde, Concejales, presidentes de las juntas parroquiales y representantes de
organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada. Según esta realidad, surgen así, de conformidad con la Constitución, nuevas
organizaciones de participación, autónomas, con iniciativas propias, con la
finalidad de elaborar propuestas en función de sus propias realidades; con
independencia de los partidos políticos y del Estado.
Así las cosas, la participación ciudadana sería entendida como la
intervención de los particulares en el aparato estatal, como portadores de
intereses sociales y en función al cumplimiento de normas de carácter
constitucional, de leyes y reglamentos instituidos por el Estado, quien por imperio
de la constitución tiene el deber de garantizarlo,
La participación ciudadana en Venezuela
La participación ciudadana como elemento se encuentra consagrado en la
Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber,
espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el
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preámbulo de la misma se observa, con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónica, con lo cual
se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba
la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.
Ceballos (2009).
Es así como en el desarrollo del articulado constitucional y legal se tiene
que la participación es una característica propia del sistema de gobierno
venezolano y del Estado. Sin embargo, al decir de Feo (1998), una cosa es el
modelo de Estado descrito en nuestro texto fundamental, y otra muy distinta la
manera como funciona este Estado en el contexto del Sistema Político nacional.
Siguiendo a López y Finol (2007), se puede señalar que a partir de los
preceptos constitucionales establecidos en la nueva Constitución venezolana de
1999, los ciudadanos organizados constituyen nuevos sujetos de gestión. Su
intervención activa en los asuntos públicos los convierte en corresponsales con las
autoridades municipales electas en la definición de las políticas públicas, de tal
manera, de crear las condiciones necesarias de un verdadero ejercicio
democrático. Allí queda plasmada una nueva concepción del Estado y de sus
instituciones, y se establecen la descentralización y la participación ciudadana,
como dos elementos estrechamente vinculados, a fin de abrir los espacios para
que la soberanía resida en el pueblo.
La participación ciudadana vista en nuestro texto constitucional como
derecho señala la posibilidad de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho a participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio
de sus representantes. La participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, siendo
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
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De igual manera, nuestro texto constitucional expresa la idea de la
participación ciudadana no sólo es entendida como derecho, sino también como
deber, al instituir en el artículo 132 el deber de toda persona de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como
fundamento de la convivencia democrática.
Es por ello que la participación ciudadana al decir de Ceballos (2009) es
comprendida como ese proceso social, continuo y dinámico, en el cual los
miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y
organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los
miembros de la comunidad, deciden aportan y participan en la realización del bien
común.
Siguiendo al mismo autor, también puede traducirse ésta como la actuación
de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para hacer prevalecer
tanto sus intereses sociales así como para defender y garantizar los derechos
colectivos o difusos, a través de mecanismos (estructuras y procesos) idóneas por
medio de los cuales el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones
por parte de la administración pública en materias que de manera directa le
afectan, abarcando incluso etapas anteriores y posteriores a la toma de decisiones
en sí, como podrían ser la consulta, resolución, votación y ejecución de esas
decisiones.
En ese sentido; Ortiz (1998) considera que la participación es entonces
una relación de poder, y por tanto, una relación política, a través de la cual una
pluralidad de actores, individuos y grupos sociales, se encuentran y confrontan,
ejerciendo su capacidad de decisión para orientar los recursos en función de la
solución de sus aspiraciones. De igual manera, Palencia (1989) coincide cuando
señala que la Participación ciudadana no sólo ocurre como un acontecimiento de
la cultura, sino también pueda expresarse como un proceso de ejercicio del poder.
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En términos generales y siguiendo a Cunill (1991) podemos definir la
participación como el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual
o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos
que le afecten en lo político, social o económico. En definitiva se debe entender a
la participación ciudadana como una herramienta estratégica para impulsar las
relaciones entre el Estado y la sociedad, con el objeto de fortalecer el sistema
democrático, a través de la democratización de la toma de decisiones, legitimando
los resultados a través de la participación directa de las comunidades en la
formulación, ejecución y control de los procesos propios del Estado a través de la
implementación de políticas pública de corte social.
Participación ciudadana como mecanismo para la transformación del estado venezolano.
El Estado al diseñar políticas tiene la obligación de propiciar, garantizar y
de permitir la participación ciudadana en la toma de decisiones. Es por ello que se
hace necesaria la oportuna intervención de los ciudadanos a través de
comunidades organizadas en la gestión pública.
La búsqueda incesante hacia la transformación del Estado viene dada en
función de lograr un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama
mayor responsabilidad y flexibilidad institucional y mayor preocupación por la
eficiencia eficacia y efectividad en la calidad de los servicios.
En este ideal de construcción y transformación permanente, un eje
fundamental que debemos tomar en cuenta es aquel que tiene que ver con las
políticas públicas, por cuanto éstas, siguiendo a Castillo (2006) cobran un sentido
trascendental y deben ser vistas no sólo como definitorias de la agenda política y
de las acciones públicas, ni como la identificación y definición de problemas al
interior del Estado, sino como formuladoras de alternativas de solución de
problemas, cuya ejecución viene de la mano de la participación ciudadana.
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Estas comunidades organizadas ejercen un papel activo en la toma de
decisiones y en la implementación de políticas públicas como principal factor para
la transformación del Estado. Es por ello que se hace necesario analizar la
redefinición del rol del Estado hacia su transformación, basada en la posibilidad de
fortalecer la participación de la comunidad a través de la Ejecución de las políticas
públicas y del involucramiento real de éstos en la toma de decisiones sin ningún
tipo de manipulación.
Los ciudadanos como sujetos de derechos y obligaciones, son
corresponsable del accionar del Estado y, en esa medida, la ciudadanía debe
ejercer la corresponsabilidad con el propio Estado en la ejecución de políticas y
en toma de decisiones. El Estado debe contar con permanentes procesos de
construcción y transformación sociopolítica y económica, y con ello no tender a
estandarizar sus reacciones, respuestas y decisiones frente a las problemáticas y
oportunidades que se le presenten.
A través de la implementación, por parte del Estado, de políticas públicas y
la consecuente participación de los ciudadanos en la ejecución, seguimiento y
control de las mismas, se pueden lograr resultados significativos, asegurar la
efectividad de los procesos que se llevan a cabo, garantizando el éxito en los
resultados.
La Participación ciudadana exige el reconocimiento de intereses de los
diferentes grupos y ciudadanos y la capacidad de resolver los problemas; en ese
sentido, Garcia Cancilini (1998) considera que el ejercicio del poder desde una
nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como
latinoamericano, exige el reconocimiento contundente de que están surgiendo
otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales, por tanto hay que
fortalecer el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores
sociales que tienen capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de
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políticas, sino hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y capacidad de
resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno.
En ese orden de ideas y siguiendo a Feo (1998) se infiere que, dada la
realidad de crisis del Estado y la necesidad de su transformación, del propio
ámbito estatal emergen iniciativas para promover la participación activa de la
sociedad en la formulación de políticas y decisiones públicas, y en la gestión de
servicios públicos.
En ese sentido, Moreno (2004) señala que la participación implica un
proceso mutuo de transformación en la medida en que la persona al mismo tiempo
que trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho en el que participa. Por
su parte en el ámbito de la comunidad la participación también implica y abarca
espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro informales hasta
los plenamente constituidos y legalizados.
Por su parte Leal (2008) señala que estos procesos de construcción de
ciudadanía a nivel local, modelan relaciones políticas que pueden impulsar la
democracia y que las nuevas prácticas y definiciones sobre la participación
ciudadana pueden contribuir con la formación de una ciudadanía que transite
hacia una democracia que se identifique con nuevos significados de identidad para
la vida ciudadana
La relación del Estado con el ciudadano supone una serie de posibilidades
de formación para que el ciudadano asuma un nuevo rol capaz de decidir
racionalmente en términos de la calidad; el ciudadano se convierte así en vigilante
de la gestión pública y de su consecuente transformación.
Consideraciones finales
La verdadera Transformación del Estado es el resultado de una
participación ciudadana real que se da en la toma de decisiones, pero sin ningún
tipo de manipulación, por cuanto es el propio Estado, a través de sus normas,
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quien permite la participación ciudadana, pero a la vez, es el propio Estado quien
establece las normas, restricciones y radio de acción y de actuación de éstas por
un lado; sin embargo, por el otro, el propio Estado, tiene la potestad de instituir
una regulación controlada de ésta, estableciendo un margen reduccionista a los
efectos de no cederle totalmente el poder a las comunidades al momento de la
elaboración de políticas públicas de carácter social y en la toma de decisiones.
Es por ello que, ante esta situación algunos actores sociales precisan
señalar que las estrategias implementadas para la participación ciudadana, hasta
el momento, se deciden principalmente desde la perspectiva interna de la
estructura organizativa de gobierno, aislando incluso a los líderes de las unidades
organizacionales y que, en más de los casos, algunas decisiones se consideran
excluyentes por razones de índole políticas; por lo que estas comunidades
organizadas, en ocasiones, no demuestra interés por asumir responsabilidades
colectivas en un espacio que debe ser compartido entre todos, lo que produce un
contrasentido por cuanto nos encontramos ante la presencia de una
contravención de lo que instituye la propia constitución.
De lo anterior se infiere que en la medida que las organizaciones de
ciudadanos se encuentren controladas de alguna manera por el Estado éstas
pierden autonomía, convirtiéndose también en instancias gubernamentales,
dirigidas por el propio Estado.
Bajo este esquema, algunos sectores políticos, sostienen que el destino
que se le está dando a la participación ciudadana en la práctica, es contraria a la
verdadera definición de lo que preceptúa la propia constitución, por cuanto la
participación de las comunidades, en más de los casos, se ha desvirtuado, se ha
vuelto partidista, sin criterios de objetividad, por lo que pudiera resultar a futuro
una amenaza para los gobernantes de turno, por cuanto éstos deben
desprenderse de los privilegios del poder, que le otorga la existencia propia del
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Estado, desarrollándose así un conflicto de intereses permanente con otros
modelos que persisten y luchan por mantenerse.
Como consecuencia, presuntamente, el control de las autoridades en el
proceso de formulación de políticas públicas quedaría mermada, mientras
facilitaría la intervención de las comunidades, convirtiéndose éstos en actores
claves en la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos del país con
la exclusión total de algunos sectores e incluso del Estado, convirtiéndose éstos
en una nueva élite dentro del contexto social.
En tal sentido, el discurso sobre la participación ciudadana se disgrega y
entra en contradicción con la realidad en la que se encuentra inmersa. Es así
como algunos autores como Córdova (2006) señalan que en los últimos años se
han incorporado nuevos actores sociales en las comunidades organizadas que
incluso son funcionarios públicos, por lo que se constituye una nueva burocracia,
replanteándose nuevamente el modelo del Estado burocrático-populista
desarrollado durante los primeros 40 años de democracia. Instaurándose
nuevamente así la misma organización del modelo descentralizado desarrollado
bajo el imperio de la anterior Constitución de 1961
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LAS MISIONES Y LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL EN VENEUELA
Esp. Rosalinda BriceñoDocente de Pregrado de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
[email protected]. Claudia Alvarado
Docente de Pregrado de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]. Francisco Guerrero Vargas
Rafael Belloso Chacín (URBE)[email protected]
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RESUMENEl objetivo fue analizar Las Misiones y La Descentralización Funcional en Venezuela. El estudio se fundamentó teóricamente, tomando en cuenta las doctrinas Brewer (2008), Lares (2008), Parra (2008), entre otros. El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva. El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental.La técnica utilizada para el análisis e interpretación de los datos es la técnica cualitativa de análisis crítico. Se concluye que la Administración Pública Nacional tiene potestad organizativa y puede crear para su funcionamiento entes y misiones, las cuales tienen personalidad jurídica y funcionamiento propio haciéndoles independiente del órgano que las crea, quedando únicamente bajo la adscripción de otro órgano o ente para su tutela administrativa. Palabras Claves: misiones, descentralización, funcional
MISSIONS AND FUNCTIONAL DECENTRALIZATION IN VENEUELA
AbstractThe objective was to analyze Missions and Functional Decentralization in Venezuela. The study was based theoretically, taking into account the Brewer (2008), Lares (2008), Parra (2008) doctrines, among others. The type of analytical research documentary, descriptive literature. The research design is not experimental bibliographic. The technique used for the analysis and interpretation of the data is the qualitative technique of critical analysis. It is concluded that the Civil Service has organizational power and can create entities for operation and missions, which have legal personality and own making independent functioning organ that creates them, leaving only on secondment from another agency or entity for administrative supervision .Keywords: missions, decentralization, functional
IntroducciónEl Derecho administrativo nace por la necesidad de regular las actuaciones de
la administración pública, la cual es el la principal función del poder ejecutivo.
Siguiendo a Parra (2008), la administración pública está conformada por el
conjunto de órganos y entes que estructurados en administración pública
centralizada y administración pública descentralizada, integran el Poder Ejecutivo,
tanto Nacional, Estadal y Municipal a quienes se les ha asignado
fundamentalmente la función administrativa del Estado. De tal manera que su
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importancia radica en ser el garante de esta función y de su relación con los
administrados, en la creación de normas para su funcionamiento y el de sus
estructuras administrativas.
Se convierte el derecho administrativo en la fuente creadora de normas,
autónomas que buscan conformar el riel jurídico de la actuación de la
administración y de los órganos del Estado en sus funciones administrativas. La
finalidad de la administración pública es la satisfacción de las necesidades de los
particulares y público en general y así está consagrado en en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999).
La respuesta al nacimiento de estructuras administrativas es debida a la
constante e imperiosa labor de dar respuesta efectiva, eficiente, a estas
necesidades debido a los cambios sociales por la misma transformación de
esquemas y paradigmas. Las misiones se convierten en esa posibilidad de no solo
ser una política pública adecuada a un factor determinado, sino que vinieron a
conformar parte de la administración pública descentralizada funcionalmente,
para cumplir con el precepto constitucional de que la administración está al
servicio de todos los ciudadanos. Es por ello la importancia del análisis de las
Misiones y la descentralización funcional de la administración pública nacional.
Desarrollo
a) Fundamentación Teórica.
Administración Pública:
Definir a la administración pública ha sido objeto de diferentes estudios y por
diversos autores. En derecho público se utiliza la palabra “administración” en su
significado estricto, exclusivamente en relación con el Estado y las entidades
menores de carácter estatal que lo componen, como los Municipios, los Estados y
los institutos autónomos. Lares (2008), según este autor la administración es la
actividad desplegada por ciertos órganos de los cuales emana, cualquiera que sea
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el contenido material de dichos actos. Por esto define la administración como la
actividad realizada por la rama ejecutiva del poder público, es decir, por el
conjunto de órganos estatales, regidos por relaciones de dependencia a los cuales
corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes.
Se trata de una actividad desplegada por los órganos del estado en su función
administrativa, y que estos radican casi de manera exclusiva en la los poderes que
conforman los ejecutivos nacionales, regionales y municipales. Se desprende que
la administración pública es la parte de los órganos del estado que dependen
directamente o indirectamente del poder ejecutivo, tiene a su cargo la actividad
estatal que no desarrollan los demás poderes, su acción es continua y permanente
siempre persigue el interés público, adopta una organización jerarquizada. En
Venezuela, existen unas estructuras de poderes públicos, independientes cada
uno de ellos, con sus normas y funciones establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
La función administrativa se encuentra reflejada en diferentes órganos del
Estado que no son de la rama de los ejecutivos (Nacionales, Estadales y
Municipales). De tal manera que esta actividad que desempeña la administración
pública tiene un objetivo que es satisfacer los intereses de todos los
administrados, y que la misma aun siendo función casi exclusiva de un
determinado poder, la encontramos dentro de la actividad de otros órganos cuya
función natural no es la administración pública, claro ejemplo seria mencionar la
actuación de la Asamblea Nacional, ya que siendo un órgano legislativo de
carácter nacional, realiza función administrativa cuando autoriza al Poder Ejecutivo
Nacional, para que enajene bienes inmuebles del dominio privado de la Republica.
Estructuras Jurídicas de la Administración Pública Nacional
Estableciendo, según Parra (2008) que la administración pública está
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conformada por el conjunto de órganos y entes que estructurados en
administración pública centralizada y administración pública descentralizada,
integran el Poder Ejecutivo, tanto Nacional, Estadal y Municipal a quienes se les
ha asignado fundamentalmente la función administrativa del Estado, debemos
referirnos a la Administración Pública Nacional.
La administración pública de Venezuela se rige por las disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), esta Ley creada con la finalidad
de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y
competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma
descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas
básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Pública, es una organización que está conformada por las
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley
Orgánica de la Administración Pública en su artículo 15, convirtiendo esta
organización en un fusionado mundo de estructuras que realizan su actividad de
conformidad con la ley, con asignación de atribuciones y de manera jerárquica.
Administración Pública Nacional Centralizada
Según el Artículo 44 de La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008),
son órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública
Nacional, la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o
Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las ministras o ministros, las
viceministras o viceministros; y las autoridades regionales.
Es órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada
es la Comisión Central de Planificación. Conformadas por órganos superiores de
consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Procuraduría
General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la
Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales. Estos órganos nacen con
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competencias establecidas tanto por la Constitución como por las leyes y demás
actos administrativos que tengan cargas normativas, y a esta concentración de
competencias se les conoce como Administración Publica Nacional Centralizada.
En cuanto Parra (2008), establece que el Poder Ejecutivo Nacional, está
estructurado por: Administración Pública Centralizada, conformado por órganos,
es decir unidades administrativas, y en Administración Pública Descentralizada,
conformada por entes, por organizaciones con personalidad jurídica. Partiendo
de esta descentralización el Estado, desarrolla su actividad en función de acercar
la administración pública a los particulares.
Administración Pública Nacional Descentralizada
La descentralización de la Administración Pública Nacional se desarrolla
atendiendo con el objeto de mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como
reducir gastos operativos, racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares
ante la Administración Pública, en búsqueda de simplificar trámites
administrativos, satisfacer de manera más directa y oportuna las necesidades de
los administrados. La administración pública nacional está al servicio de todos los
ciudadanos y día a día se esfuerza por que su actividad de respuestas a todos los
requerimientos y sobretodo desarrollar las competencias que le son atribuidas por
imperio de la propia Constitución.
Para Brewer (2008), La descentralización consiste en la competencia de
transferencias decisorias de una persona político territorial a otra u otras personas
jurídicas distintas del ente público territorial transferente. Ahora bien, los sujetos de
derecho a los cuales se les va a transferir competencias, pueden ser: sujetos de
derecho público o sujetos de derecho privado, creados por el Estado de acuerdo al
marco del derecho público o del derecho privado. En cuanto a los sujetos de
derecho público descentralizados, estos pueden ser a su vez, territoriales y no
territoriales, lo que da origen a dos formas de descentralización: la territorial y la
funcional.
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La descentralización tiene las siguientes características: 1) traslado de
competencias desde la administración central del estado a nuevas personas
morales o jurídicas; 2) El Estado dota de personalidad jurídica al ente
descentralizado; 3) Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente
de la Administración Central; 4) El Estado solo ejerce tutela sobre estos; de esta
manera la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y
sostenible del País, mediante la separación de competencias y funciones, y el
equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la
población.
Principio de Descentralización Funcional
La descentralización administrativa funcional tiene por objeto la creación de
personas jurídicas a las cuales se transfiere titularidad de determinadas
competencias y la responsabilidad de ejecutarlas. Conforme a lo indicado en el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que plantea lo
siguiente: “Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes
descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del
Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes
descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:
estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo
a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de
dos tipos:
a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán
aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de
producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o
recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los
estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.
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b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán
aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios
destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente
de esta actividad.
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:
estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por
normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no
empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades
públicas.
La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación
del acto que le dio origen.
Se infiere del precepto legal, que solo los detentadores de la Potestad
organizativa de la administración pública podrán crear entes descentralizados; de
tal manera que por medio de este principio nace la posibilidad para la
administración pública de incrementar su desempeño a través de la creación de
entes descentralizados.
Entes de la Descentralización Funcional
La propia Ley Orgánica de la Administración Publica (2008) en su Título IV De
la Desconcentración y de la Descentralización Funcional, Capitulo II, le confiere un
marco jurídico a los Entes descentralizados funcionalmente.
Los entes descentralizados funcionalmente se clasifican en Institutos
autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y
asociaciones y sociedades civiles del Estado, todas con las mismas
características, entes descentralizados, que poseen personalidad jurídica, bien
sean de derecho privado, con o sin fines empresariales y de derecho público. De
lo anterior expuesto, hablar de personalidad jurídica, consiste en darle al estado y
a sus órganos y entes capacidad jurídica para actuar. Capacidad no solo de actuar
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sino de comprometerse con sus propias responsabilidades y con su propio
patrimonio.
Las Misiones Ley Orgánica de la Administración Publica fue reformada en 2008 mediante
Decreto Ley N° 6.217 de 15 de julio de 2008, insertándose en la organización
administrativa existentes, unas nuevas formas organizativas denominadas
“Misiones”.
La potestad organizativa de rango constitucional, tal y como está establecido
en artículo 230, ordinal 20, dispone que es una atribución del Presidente de la
Republica fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional y en concordancia con el
artículo 58 de la Ley Orgánica Administración Pública (2008) le atribuye la
facultad para fijar, mediante decreto, “el número, denominación, competencia y
organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública
Nacional, así como sus entes adscritos, con base en parámetros de adaptabilidad
de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder
Ejecutivo Nacional y en los principios de organización y funcionamiento
establecidos en la presente ley”.
Teniendo esto establecido, destacamos el aspecto más importante que motivó
la reforma de la ley en comienzo del año 2008 , se previó en forma expresa una
“nueva” figura organizativa de la Administración Pública, además de los “órganos”
y “entes,” las denominada “Misiones,” como organizaciones que forman parte de
la Administración Pública (arts. 15 y 131). De esta forma, se reguló por primera
vez legislativamente, una forma de organización administrativa “sin forma”
organizativa precisa, que desde 2003 se ha venido utilizando para atender
programas específicos de la Administración Pública.
A tal fin, se atribuye al Presidente de la República en Consejo de Ministros, la
potestad de crear dichas “misiones” cuando circunstancias especiales lo ameriten,
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“destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y
urgentes de la población, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas
aprobadas conforme a la planificación centralizada,” debiendo, en el decreto de
creación, determinar el órgano o ente de adscripción o dependencia, formas de
financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la
ejecución de las actividades encomendadas (art. 131).
En efecto el único artículo en el cual se nombra expresamente a las Misiones,
además del mencionado artículo 15, es en el artículo 131 que dispone esta
atribución al Presidente de la República en Consejo de Ministros,
No existe otra disposición que regula el nacimiento de las Misiones. Nacieron
desde el 2003 por vía de Decretos Presidenciales y bajo su potestad organizativa,
las cuales nacían bajo la figura de comisiones presidenciales, así por ejemplo
Misión Ribas, regulada por Decreto N° 2.656, mediante el cual se creó la Comisión
Presidencial de Participación Comunitaria para la incorporación y apropiado
desempeño en el nivel de Educación Media, de los ciudadanos y ciudadanas que
no han culminado sus estudios de bachillerato, publicado en la Gaceta Oficial N°
37.798 del 16 de octubre de 2003.
De tal manera, que en la Ley Orgánica de la Administración Publica en El Título IV
de la Desconcentración y de la Descentralización Funcional, En Capitulo III, en su
único artículo 131, es cuando nace la legalización de las Misiones, como una
nueva estructura organizativa de la Administración Pública Nacional. Para
alcanzar el cumplimiento de un bienestar social de la población y atender
necesidades fundamentales, bajo la potestad del Presidente de la Republica en
Consejo de Ministros. Siendo innovador dentro las estructuras tradicionales por las
que la administración pública se valía para dar cumplimiento a todas las
competencias y atribuciones que les corresponde por imperio de la ley.
Se infiere de las disposiciones antes mencionadas que las Misiones gozan de
autonomía funcional como los entes descentralizados, manteniendo su
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adscripción para su tutela administrativa, al Órgano o Ente que el instrumento
jurídico para creación así lo establezca. Como por ejemplo la Misión A toda vida
Venezuela, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.965, de
fecha 16 de julio de 2012.
b) Abordaje metodológico. El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva Chávez,
(2007) considera un estudio documental, cuando la finalidad de la investigación es
recolectar información a partir de documentos escritos susceptibles de ser
analizados. El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental,
la investigación es transeccional, puesto que los datos se analizaron e
interpretaron en un solo momento, la población es netamente documental. La
técnica utilizada para el análisis e interpretación de los datos es la técnica
cualitativa de análisis crítico. Puesto que se tomaron estudios que recogen todo
aquello último y novedoso a través de libro, artículos científicos, así como
consultas en línea.
Por otro lado, el tipo de investigación, es documental, porque se orientó a
recolectar información a partir de los documentos escritos susceptibles de ser
analizados, realizando evaluaciones precisas para determinar el comportamiento
de las variables objeto de estudio. Al respecto, de la investigación documental o
bibliografía plantea Bunge (2003) constituye un procedimiento científico
sistemático de indagación, recolección organización, interpretación y
presentación de datos e información alrededor de una estrategia de análisis de
documentos. De igual manera, Bavaresco (2004), indica que ésta permite el
conocimiento previo o bien el soporte documental o bibliográfico vinculante al tema
objeto de estudio, conociéndose los antecedentes y quienes han escrito sobre el
tema.
El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental. Sabino
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(2002) dice que el diseño de tipo bibliográfico no experimental, se refiere a que los
datos e informaciones que se emplean proceden de documentos escritos. En los
diseños bibliográficos los datos ya han sido recolectados en otras investigaciones
y son conocidos mediante los informes correspondientes, los cuales son
considerados documentos; también pueden provenir de fuentes originales
pasados de información de primera mano.
En el mismo orden de ideas, Hernández, Fernández y Baptista (2003)
expone que se está en presencia de una investigación no experimental, toda vez
que la misma se realiza sin manipular deliberadamente las variables
independientes. Lo que se hace realmente es observar los fenómenos tal como se
dan en su contexto natural, en su realidad, para después de analizarlos.
C) CONCLUSIONES
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El derecho
administrativo es el garante de generar, crear normas para el buen funcionamiento
de la misma y darles legalidad a la actuación de la Administración Pública. En
Venezuela, los diferentes ámbitos políticos territoriales, gozan de autonomía para
el desempeño de sus funciones, en especial la del Poder Ejecutivo, que es donde
reposa de manera casi exclusiva la responsabilidad de la administración pública.
La Administración Pública Nacional goza de un marco constitucional y legal
que le permite la creación y regulación de sus propias estructuras a fin de dar
respuesta a esa tan necesitada satisfacción de necesidades bien sean públicas o
individuales. Para lograr esos objetivos, cuenta con la posibilidad de la creación de
órganos, entes y misiones, esta ultimas naciendo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública(2008), utilizando las formas tanto del derecho privado
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como la de derecho público, lo que determinan que nacen por una delegación de
competencias, dándoles autonomía funcional y patrimonial, quedando adscritas a
un órgano o ente únicamente para tutela administrativa, se llaman Misiones y
actúan como entes descentralizados funcionalmente, bajo el Principio de
descentralización Funcional.
Debe ser urgencia legislativa la creación de una Ley de Misiones, a fin de
llenar los vacios jurídicos que presenta esta nueva forma organizativa de la
administración pública nacional.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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SABINO (2002). Cómo hacer un proyecto de investigación. Caracas – Venezuela. Editorial Panapo.
MARCO LEGAL DE LA PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EN LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO
MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.Lcda. Alejandra Romero
Instituto Universitario de Tecnología de [email protected]. Linda Chacin.
Universidad Rafael Belloso [email protected]
Mgs. Arianna Petit Universidad Rafael Belloso Chacin
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo Analizar el marco legal de la planificación presupuestaria de los Institutos Universitarios del sector público del Estado Zulia. Para lograrlo se analizó la praxis del conjunto de normas jurídicas que rige la planificación presupuestaria venezolana. Se utilizó un tipo de investigación descriptiva, con un diseño de campo no experimental; la población quedo constituida por 2 dos instituciones de educación universitarias públicas. La información se recolectó a través de un cuestionario, estructurado por 12 ítems, empleando escala tipo frecuencial con cinco alternativas de respuesta. El instrumento evaluado por 5 expertos. Para medir la confiabilidad del mismo se aplicó la fórmula Alfa de Cronbach, resultando un valor de 0,801. El análisis de los datos se realizó mediante la estadística descriptiva. Los resultados obtenidos demostraron que la variables planificación estratégica, en los institutos universitario del sector público del estado Zulia; se utilizan para poder lograr los objetivos estratégicos planteados para así poder lograr los proyectos formulados a corto y mediano plazo, permitiendo la toma de decisión oportuna para una buena gestión.
Palabras claves: Planificación Presupuestaria, Marco Legal, Institutos Universitarios Públicos.
1. Introducción.Las organizaciones públicas de acuerdo a las leyes que enmarcan las
disposiciones del Ejecutivo Nacional entre ellas tenemos la Ley de Presupuesto,
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Ley de Administración Financiera del sector Público y la Ley Orgánica de la
Contraria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
deben elaborar presupuestos para cada ejercicio fiscal, de esta manera el
estado puede conocer el gasto que debe asumir para cada año fiscal; de igual
forma las empresas privadas deben presentar trimestralmente a los gerentes la
planificación de su presupuesto para poder determinar el gasto que este
generará a su empresa tomando en consideración las políticas, metas, objetivos,
entre otras, Sánchez (2004).
La planificación en Venezuela tiene su inicio dentro de la Administración
Pública en el Gobierno de Isaías Medina en 1941, con el Plan Cuatrienal de
obras públicas (1942-1946), que más adelante permitirían desarrollar el Plan
Preliminar de Electrificación (1947) y el Plan Mínimo de Producción Agrícola
(1946-1947).
Estos permitieron luego de los acontecimientos políticos y sociales de 195
generar procesos de planificación del desarrollo nacional entendidos inicialmente
dentro del enfoque normativo, y que con la creación de la constitución de 1961 no
sólo atribuía al Estado la mayor responsabilidad sobre el desarrollo y el
crecimiento, sino que además señala la planificación como el instrumento más
idóneo para ejercer dicha responsabilidad.
Actualmente en Venezuela el sector publico ha tomado una especial
importancia en el escenario económico tomando un papel protagónico en la
economía, es por eso que toma mucho revuelo la planificación estratégica del
presupuestos de los entes y organismos centralizados o descentralizados; cuales
persiguen la necesidad de establecer las pautas a seguir para que se desarrollen
en función a los Planes Operativos de las instituciones.
2. Objetivo de la investigación.
Analizar el marco legal que rige la planificación del presupuesto de los
institutos universitario del sector público del Estado Zulia.
3. Fundamentación teórica.
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3.1. Marco legal
Según Ramos (2011), define el marco legal como un método jurídico
estricto, se trata del conjunto de documentos de naturaleza legal que sirve de
testimonio referencial y de soporte a las investigaciones que se realizan rigiéndose
por la pirámide Kelsiana es categorizar las diferentes clases de normas
ubicándolas en forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, por
ejemplo constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley orgánica del
Trabajo, decreto ley, Ordenanzas municipales.
3.1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.A través de esta ley, permite regular todo lo referente en materia de
planificación presupuestaria a todos los organismos público dependiente de cada
ministerio, gobernaciones, alcaldía, fundaciones, entre otros; los cuales deben
elaborarlo anualmente bajo los lineamientos y lo que indique la ley que a
continuación se enuncian:
En su Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se
regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional
presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica,
el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no
hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto
dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta,
seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional
podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que
conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el
monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con
la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de
endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los
objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos
serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
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Ahora bien, el artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya
sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos
adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas
resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para
atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto
favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en
su defecto, de la Comisión Delegada.
Por su parte el artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de
gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para
cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los
resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o
funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se
establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño,
siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis
meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea
Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria
correspondiente a dicho ejercicio.
Después de lo anteriormente expuestos en la Constitución Bolivariana de
Venezuela del año 1999, indica que todo ente público debe formular presupuesto
anualmente, este será sancionado y aprobado por la Asamblea Nacional; de igual
forma determina que todo gasto debe estar contemplado en la ley de presupuesto
de cada ejercicio fiscal.
3.1.2. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.La presente Ley tiene por objeto desarrollar así como también fortalecer el
Poder Popular mediante el establecimiento de los principios, normas que sobre la
planificación rigen a las ramas del Poder Público de las instancias del Poder
Popular, así como la organización junto al funcionamiento de los órganos
encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas.
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Asimismo permite garantizar un sistema de planificación, que tenga como
propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,
coordinación así como la armonización de los planes, programas como los
proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa a través
de la consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia.
Al respecto la sección VII. Plan estratégico institucional de los órganos y
entes del Poder Público. En su artículo 44. Naturaleza: El Plan Estratégico
Institucional es el instrumento a través del cual cada órgano y ente del Poder
Público establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a
darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, según las orientaciones y señalamientos de la
máxima autoridad jerárquica de la Administración Pública Nacional. Estadal o
Municipal: o a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual
corresponda, actuando de conformidad con la ley.
En lo que respecta a esta norma el artículo 45. Formulación del Plan
Estratégico: Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del
Poder Público, formular y aprobar el proyecto de Plan Estratégico Institucional
correspondiente.
Por su parte el artículo 46. Ejecución: El Plan Estratégico Institucional será
ejecutado por los órganos encargados de su formulación, aplicando los
instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.
En cuanto al control de la planificación estratégica presupuestaria el artículo
47. Especifica Seguimiento y Evaluación: Corresponde a la máxima autoridad del
órgano o ente responsable de la formulación del Plan Estratégico Institucional y a
los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus
competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico
Institucional respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la
República y la ley.
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En cuanto a los planes operativos el Capítulo III: De los Planes Operativos, en su
Sección I: Disposiciones comunes Generales.
Al respecto, en su artículo 52. Definición: Los planes operativos son
aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de
participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los
proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.
Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron
formulados.
En cuanto, al artículo 53. Vinculación Plan-Presupuesto: Los órganos y
entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, al elaborar sus respectivos
planes operativos, deberán:
1. Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de conformidad con los proyectos
contenidos en el plan operativo.
2. Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información
sobre los proyectos públicos que a tales efectos establezca el órgano rector de la
planificación pública.
3. Ajustar los planes y proyectos formulados con base a la cuota asignada por el
órgano con competencia en materia de presupuesto.
4. Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas
y a la posible modificación de los recursos presupuestarios previamente
aprobados.
En este orden de ideas, el artículo 77. Seguimiento y Evaluación:
Corresponde al Consejo de Planificación Comunal y a los consejos comunales que
conforman la comuna, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo
Comunal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Por su parte, la Sección VII: Planes operativos anuales de los órganos y
entes del Poder Público.
En su artículo 78. Naturaleza: Los planes operativos anuales de los órganos
y entes del Poder Público son aquellos que integran los objetivos, metas,
proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder
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Público, a los fines de concretar los resultados y metas previstas en su
correspondiente plan estratégico, actuando de conformidad con la ley y demás
normativa aplicable. El Plan Operativo Anual referido en el presente artículo, sirve
de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados en la
cuota presupuestaria de cada órgano y ente al cual corresponda .contempla las
etapas de la planificación presupuestaria:
Artículo 79. Formulación: Corresponde a las máximas autoridades y a los
niveles directivos y gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los
procesos de planificación de los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la
presente Ley, formular el proyecto de Plan Operativo Anual.
Artículo 80. Aprobación: El Plan Operativo Anual será aprobado y ejecutado
por la máxima autoridad del órgano o ente encargado de su formulación, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 81. Seguimiento y Evaluación: Corresponde a la máxima autoridad
del órgano o ente del Poder público responsable de la formulación del Plan
Operativo Anual y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno
en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar el seguimiento y
evaluación del Plan Operativo Anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República y la presente Ley.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta ley obliga a cada ente
del poder público a establecer proyectos que estén formulados a través de
objetivos estratégicos, metas, acciones y recursos para la elaboración anual del
plan estratégico institucional.
3.1.3. Ley Orgánica del Régimen de Presupuesto.La presente ley establece los principios y normas básicas que regirán el
proceso presupuestario de los organismos del sector público, sin perjuicio de las
atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los
órganos de la función contralora. Están sujetos a las disposiciones de la presente
Ley: el Poder Nacional, los Estados y los municipios, los institutos autónomos, los
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servicios autónomos sin personalidad jurídica y las personas de derecho público
en la que los primeros tengan participación.
Así en el artículo 2. Los presupuestos públicos deberán expresar los planes
nacionales, regionales y locales, elaborados dentro del marco del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación y las líneas generales de dicho Plan
aprobados por la Asamblea Nacional en aquéllos aspectos que exigen, por parte
del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las
metas de desarrollo económico, social e institucional del país. El Plan Operativo
Anual Nacional deberá ser presentado a la Asamblea Nacional en la misma
oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de
Presupuesto.
El Ejecutivo Nacional formulará el Presupuesto por Programas del Sector
Público, el cual incluirá el conjunto de programas y proyectos del mismo.
Igualmente formulará el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del
Sector Público y efectuará un análisis de los efectos del gasto e ingreso público
sobre el conjunto de la economía. Estos documentos tendrán carácter
exclusivamente informativo.
El Ejecutivo Nacional podrá establecer limitaciones y normas de control al
uso de los créditos presupuestarios de los organismos referidos en el artículo 1º,
adicionales a los establecidos en esta Ley. Tales limitaciones y normas no se
aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los
Estados y de los Municipios. La misma excepción se aplicará a la Contraloría
General de la República, al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, en el artículo 3. Los presupuestos contendrán los
correspondientes ingresos y gastos. El monto del Presupuesto de Gastos no podrá
exceder el total del Presupuesto de Ingresos.
Por su parte, el artículo 4. El Presupuesto de Ingresos contendrá la
enumeración de los diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para
cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes ramos de
ingresos deberán ser lo suficientemente específicas para identificar las fuentes de
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los recursos públicos. No habrá rubro que no esté representado por una cifra
numérica.
El Proyecto de Presupuesto de Ingresos presentado por el Ejecutivo
Nacional deberá ir acompañado de un informe detallado de todos los elementos
estadísticos referidos al comportamiento registrado o estimado de cada rubro de
rentas, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio correspondiente al
presupuesto en consideración, así como de una explicación razonada de los
supuestos utilizados para los cálculos respectivos.
En lo que respecta, al gasto se establece en el artículo 5º. El Presupuesto
de gatos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se
establezca en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Cada
organismo se subdividirá en programas u proyectos. Cuando se utilice la categoría
presupuestaria de subprogramas, ésta tendrá el mismo el mismo tratamiento que
en esta Ley se establece para el programa.
En cada programa o proyecto se describirá su vinculación con las políticas
contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación en el Plan
Operativo Anual Nacional se definirán los objetivos y metas para el ejercicio, así
como sus respectivos créditos presupuestarios. Los programas que cumplan
objetivos intermedios, por estar destinados a producir bienes y servicios comunes
a los restantes, constituirán programas centrales que a la vez se presupuestarán
con sus respectivos créditos.
La definición, clasificación y denominación de los programas o proyectos
propuestos por los organismos respectivos, serán aprobadas por la Oficina Central
de Presupuesto, oída la opinión del Ministerio de Planificación, Desarrollo de la
Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa. Los créditos asignados a cada
una de las categorías referidas en este artículo deberán imputarse a la
correspondiente partida. El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el
Ejecutivo Nacional, deberá ir acompañado de elementos estadísticos que permitan
comparar las asignaciones propuestas para el ejercicio en consideración con el
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gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los últimos cinco (5)
años anteriores al ejercicio en discusión.
En lo que referente a los objetivos y metas, el Artículo 6º. En los
presupuestos se indicarán las unidades administrativas responsables del
cumplimiento de los objetivos y metas de cada programa o proyecto. En el caso
que un programa o proyecto sea desarrollado con participación de diferentes
unidades administrativas de uno o varios organismos públicos, se indicará la
responsabilidad que a ceda una de ellas corresponda y los recursos asignados
para el cumplimiento de las metas previstas.
En cuanto, a su artículo 7. Las autoridades correspondientes designarán a
los funcionarios responsables de los programas, quienes participarán en su
formulación y responderán del cumplimiento de los mimos mediante la utilización
eficiente de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la
coordinación entre los programas que deban realizar los organismos a que se
refiere el artículo 1º de esta Ley, se crearán los mecanismos técnico-
administrativos con representación de las instituciones participantes en esos
programas.
Así el artículo 8. Cuando en los presupuestos se autoricen compromisos
cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario, se deberá incluir la
información correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución, los
recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se deban erogar en el futuro
y el compromiso para el ejercicio presupuestario. Si el financiamiento tuviere
diferentes orígenes se deberá señalar, además, si se trata de ingresos ordinarios o
extraordinarios. Las informaciones a que se refiere este artículo se desagregarán
en los cuadros respectivos.
Finalmente el artículo 9. Contempla cuando en los proyectos de
presupuesto se modifiquen los objetivos, políticas, metas o plazos previstos en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación o en el Plan Operativo Anual
Nacional, se informará de la fundamentación y de la motivación de tales cambios a
la Asamblea Nacional y al órgano de aprobación presupuestaria correspondiente.
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De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta ley enmarca que todo
presupuesto público anual debe contener el Plan de desarrollo económico y social
de la nación a través de sus líneas estratégicas de gobierno. Asimismo este debe
ser presentado en el plan operativo anual en forma de proyecto de ley de
presupuesto; el mismo contendrá la proyección de los gastos e ingreso del
ejercicio fiscal proyectado. De igual forma si durante la ejecución del presupuesto
se presentan modificaciones de los objetivos y metas planificadas se debe
informar y fundamentar la justificación de tales cambios a la Asamblea Nacional.
3.1.4. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Esta ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de
control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación
macroeconómica. Esta administración además comprende el conjunto de
sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de
ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del estado.
En su artículo 9. Reza, el sistema presupuestario está integrado por el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso
presupuestario de los entes y órganos del sector público.
En lo referente a los planes en los distintos ámbitos administrativos el
Artículo 10. Señala, los presupuestos públicos expresan los planes nacionales,
regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de
desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional,
en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar
recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico,
social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal
contempladas en esta Ley y en la ley del marco plurianual del presupuesto.
El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación y finanzas, será presentado a la
Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación
formal del proyecto de ley de presupuesto.
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Finalmente el artículo 12. Establece los presupuestos públicos
comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de
financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio
económico financiero. Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas
presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de
previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que
puedan identificarse, tales como:
1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización efectiva,
monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden
no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en
el ejercicio.
2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones,
diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectar las previsiones sobre
el producto fiscal tributario estimado del ejercicio.
3. Actividades cuasi fiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el
sistema financiero o cambiarlo, o con el dominio público comercial, incluidos los
efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan
evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan
en dichas actividades. La obligación establecida en este artículo no será exigible
cuando tales daros no puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o
parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.
En relación al presupuesto público de ingreso esta norma establece en su
artículo 13. Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de
los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital, así como las cantidades
estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté
representado por una cifra numérica. Las denominaciones de los diferentes rubros
de ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las
respectivas fuentes.
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De lo anteriormente planteado se deduce, que esta ley determina todo lo
referente al sistema presupuesta de la nación analizando las normas, principios y
procedimientos que puedan efectuar; este método debe estar direccionado a
través del plan de desarrollo económico y social de la nación por medio del plan
operativo anual; que a su vez es coordinado por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de planificación y finanzas; quien se encargará de los
análisis sobre la naturaleza del gasto y la relevancia de los riesgos fiscales que se
pueden presentar.
4. Metodología.
Se utilizó un tipo de investigación descriptiva, con un diseño de campo no
experimental; la población quedo constituida por 22 unidades informantes,
pertenecientes a (dos) casas de estudio específicamente: Instituto Universitario de
Tecnología de Maracaibo e Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas. La
información se recolectó a través de un cuestionario, estructurado por 12 ítems,
empleando escala tipo frecuencial con cinco alternativas de respuesta. El
instrumento evaluado por 5 expertos. Para medir la confiabilidad del mismo se
aplicó la fórmula Alfa de Cronbach, resultando un valor de 0,801.
5. Resultados y discusión
Tabla N. 1
Marco Legal de la Planificación presupuestaria.
Indicadores
Alternativas de Respuestas para la Dimensión APromedio de
PonderacionesSiempreCasi
SiempreAlgunasVeces
CasiNunca
Nunca
FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%)Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela60,61 24,24 0,0 15,15 0,0 100,00
Ley Orgánica de Planificación 19,70 50,00 0,0 30,30 0,0 100,00
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pública y popular
Ley Orgánica del Régimen
Presupuestario54,55 28,79 0,0 12,12 4,55 100,00
Ley Orgánica de la
Administración Financiera del
sector público
53,03 43,94 0,0 3,03 0,0 100,00
PromedioDimensión
46.97 36,74 0,0 15,15 1,14 100,00
Tendencia83,71 16,29 100,00
Fuente: Elaboración propia (2014).
En virtud de los resultados arrojados en la tabla, se puede inferir que el
marco legal que rige la planificación estratégica del presupuesto en los institutos
universitario del sector público representa una tendencia afirmativa del 83.71%, lo
que demuestra, que esta dimensión tiene un alto cumplimiento, sobre la
planificación del presupuestario; motivado a que existen un conjunto de leyes que
el ejecutivo ha aprobado para poder regir la planeación en el sector público como
medio que podrá evaluar la actuación de cada ente centralizado o descentralizado
de la nación.
A tal efecto, el marco legal en la planificación presupuestaria en los
institutos universitarios del sector público, concuerdan con Ramos (2011), define
el marco legal como un método jurídico estricto, se trata del conjunto de
documentos de naturaleza legal que sirve de testimonio referencial y de soporte a
las investigaciones que se realizan rigiéndose por la pirámide Kelsiana es
categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en forma fácil de
distinguir cual predomina sobre las demás
6. Consideraciones finales.
Durante la realización de esta investigación, se puede resaltar la
importancia de llevar a cabo una planificación del presupuesto en los Instituto
Universitario del sector público del estado Zulia, con el fin de alcanzar el
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cumplimiento cabal de la normativa legal, los objetivos estrategias planteadas;
para así poder realizar cambios de paradigmas institucionales.
En líneas generales, una vez realizado los resultados de esta investigación,
se puede concluir lo siguiente: el marco legal de la planificación del presupuesto
en las instituciones universitarias del sector público del estado Zulia; se observó
que existen un conjunto de leyes como la Constitución Bolivariana de Venezuela,
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del Régimen
Presupuestario y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector
públicos, que el ejecutivo nacional ha aprobado para poder regir la planificación
presupuestaria en el sector público universitario, permitiendo evaluar la actuación
de cada instituto en cada ejercicio fiscal.
7. Referencias bibliográficas.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial
de la República de Venezuela, N° 36.860, del 30 de diciembre.
Ley orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (2012).
Gaceta oficial N°39.892 del 27 de marzo.
Ley orgánica de Planificación Pública y Popular. (2010). Gaceta oficial N°
6.011. Extraordinario del 21 de diciembre.
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. (2000). Gaceta oficial N° 36.916,
miércoles 22 de marzo.
Sánchez, I. (2004). Boletín informativo Mi Finanzas. Tomado del Ministerio de
Finanzas, de la República Bolivariana de Venezuela.
Ramos S, J. (2011). Elabore su tesis en derecho, pre y postgrado. Lima, Perú:
San Marcos.
MOVIMIENTOS SOCIALES Y DEMOCRACIA EN LA REPÚBLICA COLOMBIANA
Lourdes, Araque [email protected]
Andrés Eduardo, Burgos
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[email protected] Estelio, Angulo
RESUMEN
El presente trabajo se desarrolló a partir de un estudio, fundamentado en teorías que explican la relación de entre los Movimientos Sociales y Democracia en la República Colombiana. Partiendo de los Nueva Concepción de los Movimientos Sociales El despertar de los movimientos sociales en Latinoamérica, Democracia en la República Colombiana y Movimientos Sociales en la actual Democracia Colombiana. El presente estudio se encuentra dentro de un enfoque de investigación cualitativo, determinado por un Paradigma pospositivista, el cual permitirá recolectar la información directamente en el espacio donde se origina. El diseño de la investigación, es no experimental y transeccional. La propuesta formula un enfoque diferente desde Movimientos Sociales y Democracia en la República Colombiana, los propósitos específicos para alcanzarlo y las estrategias requeridas para el logro del propósito general de la investigación.
Palabras Claves: Movimientos Sociales y Democracia
Social Movements and Democracy in the Colombian Republic
ABSTRACT
This work grew out of a study, based on theories that explain the relationship between Social Movements and Democracy in the Colombian Republic. Based on the New Conception of Social Movements Awakening of social movements in Latin America, the Colombian Republic Democracy and Social Movements in the current Colombian democracy. This study is located within a qualitative research approach, determined by a postpositivist paradigm, which will collect the information directly from the subjects that generate and space where it originates. The research design is experimental and not transactional. The proposal raises a different approach from Social Movements and Democracy in the Colombian Republic, the specific aims to achieve and the strategies required to achieve each of them.
Keywords: Social Movements and Democracy
Introducción
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La concepción de los Movimientos Sociales, debe estar enmarcado en la dinámica de la sociedad civil, que aporta su esfuerzo laboral, vida familiar y participa en distintas instancias de interrelación con otros actores institucionales con la finalidad de promover el bien común. La sociedad civil se concibe en la época del Egipto antiguo o la Roma Imperial, donde la población se ganaba la vida en la agricultura, en el transporte marítimo y en la pesca, trabajos de carpintería y construcción. Este conjunto de hombres y mujeres constituía, una Sociedad Civil de esa época combinando elementos de carácter religioso y político.
La presencia de distintos Movimientos Sociales, en épocas pasadas, parece tener poca trascendencia y poco destacado, algunas agrupaciones medievales como los caballeros templarios, hospitalarios o teutones, pasando por los masones, las sociedades de amigos del país en España, múltiples tipos de asociaciones particulares y hasta agrupaciones de intelectuales del siglo XX, no fueron vistas bajo una óptica que las situara como un agente activo entre el Estado y el colectivo: sociedad civil.
En la actualidad, los movimientos tratan de suplir carencias, frustraciones, negaciones, lo que hace nacer un movimiento social. Este comienza y se consolida porque hay gente dispuesta a ver la realidad de forma diferente, con deseos de transformarla. Las personas eligen la “forma” movimiento social para reclamar sus derechos, por ejemplo un grupo de presión o un partido político. Todo ello se desarrolla, en un marco de acción colectiva, un conjunto de creencias y construcciones de sentido que inspiran y legitiman las acciones y campañas de los movimientos sociales. Existe un proceso de “objetivación” de marcos colectivos y por otro lado, otro proceso de construcción de marcos individuales o grupales a partir de la apropiación y reelaboración de esos marcos colectivos.
Los diferentes escenarios de los movimientos sociales, poseen tres elementos básicos: sentimiento de que algo injusto está ocurriendo y de que hay alguien culpable de esa injusticia; sentimiento de que esa injusticia recae sobre un colectivo con el que el individuo se siente solidario, de que existe un “nosotros”, una identidad colectiva, violada por esos “otros” culpables; y finalmente, sentimiento de que es posible, en una movilización colectiva, vencer juntos esa injusticia.
En la sociedad civil, los incentivos colectivos y selectivos, pueden determinar que un individuo pase del descontento a la acción. En el primer incentivo el individuo se ha convencido de que su participación en el movimiento
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es necesaria para lograr esos bienes colectivos que a él le parecen relevantes y por los que lucha el movimiento. En el segundo incentivo el individuo decide participar porque el movimiento le ofrece, al margen de poder obtener unos bienes colectivos, unas particulares ventajas. Ventajas materiales como sentirse reconocido por aquellos a los que quiere o admira.
En consecuencia, la decisión participativa basada en los intereses colectivos, se crea desde una perspectiva cuantitativa, no se incrementan las posibilidades de éxito por esa participación individual. No es cierto que los individuos tomen sus decisiones de forma aislada, comparte la solidaridad, ligados por promesas; existiesen todos estos factores sociales los cuales determinan que la gente luche junta, por alcanzar los objetivos propuestos.
1.- Propósitos de la investigación
1.1.- Propósito general
Realizar un análisis teórico-social sobre sobre los Movimientos Sociales y
Democracia en la República de Colombia.
1.2.- Propósitos específicos
Identificar los Movimientos Sociales presentes en la historia de la Democracia
en la República de Colombia en el siglo XXI.
Conocer la historia de los Movimientos Sociales en la Democracia de la
República de Colombia en el siglo XXI.
Caracterizar la Democracia en la República de Colombia en el siglo XXI.
Analizar Los Movimientos Sociales presentes en la historia de la Democracia
en la República de Colombia en el siglo XXI.
2.- Bases Teóricas
2.1.- Movimientos Sociales
Las luchas sociales, en el país se remontan a los inicios de la colonización
europea, el tema de los movimientos sociales es de reciente aparición. Fruto de
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dinámicas internas, centradas en la denuncia de las limitaciones del régimen de
coalición conocido como el Frente Nacional, sobre todo externas, como el auge de
las luchas anticoloniales, la Revolución cubana y los movimientos estudiantiles en
Europa y Norteamérica, las ciencias sociales en los sesenta comenzaron a
reflexionar sobre la aparición de nuevos actores sociales y el significado de sus
luchas. En la medida en que algunos movimientos adquirieron visibilidad a lo largo
de la historia.
Existen varias teorías, que buscan explicar el comportamiento de los
colectivos sociales. La complejidad del tema y a la diversidad de objetos y
contextos, hacen de este tema una fuente casi inagotable de estudios, análisis y
nuevas teorías. Al rescatar los abordajes clásicos, Pasquino (1992), resalta que
los mismos podrían ser divididos en dos grandes corrientes. De un lado, estarían
las descripciones que ven una manifestación de irracionalidad en las motivaciones
de las erupciones de las masas.
Estas consideraciones, asocian los comportamientos colectivos de masa al
cuestionamiento o riesgo de la orden social existente. Se aproximan de tal
interpretación las lecturas de Le Bon (2004) y Tarde (2004). Las masas, incapaces
de ser responsabilizadas en colectivo, son susceptibles a la manipulación de sus
líderes. De eso resulta la irrupción de masas privadas de identidad. De otro lado,
estarían Marx, Durkheim y Weber que, aún con enfoques bastantes distintos entre
sí, ven en los colectivos sociales un modo peculiar de acción social, que dan
camino a tipos complejos de solidaridad (Durkheim), a cambios sociales del
tradicionalismo para el tipo racional-legal (Weber) o podrían marcar el inicio de un
proceso revolucionario (Marx).
Sobre la temática, Smelser (1989), los comportamientos colectivos se
manifiestan cuando hay condiciones de tensión, antes que los medios sociales
hayan sido movilizados para actuar de forma específica o eficaz junto a las causas
de tal tensión. Tales comportamientos podrían ser definidos como no-
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institucionalizados. Algunos factores tales como: la predisposición de un sistema
social a ser influido por comportamientos colectivos, la tensión estructural
existente, los mecanismos de movilización y el control social serían determinantes
para la ocurrencia de movimientos sociales.
Para el investigador, Melucci (1996), al intentar definir los movimientos
sociales, la mayoría de los autores hace poco más que aislar aspectos empíricos
de fenómenos colectivos, acentuando elementos diferentes entre sí, lo que
complica cualquier tipo de comparación "será siempre objeto del conocimiento
construido por el analista", pues "no coinciden con la complejidad empírica de la
acción".
En consecuencia, se definen los movimientos sociales como las formas de
organización basadas en un conjunto de valores e intereses comunes, con el
objetivo de definir y orientar las formas de actuación social. Tales formas de
acción colectiva tienen como objetivo, a partir de procesos frecuentemente no-
institucionales de presión, cambiar el orden social existente o parte de él e influir
en los resultados de procesos sociales y políticos que envuelven valores o
comportamiento sociales o decisiones institucionales de gobiernos y organismos
referentes a sus decisiones políticas.
2.2.- Nueva Concepción de los Movimientos Sociales
La concepción de movimientos, sociales estuvo durante buena parte del
tiempo asociada a los movimientos de carácter revolucionario, cuyas acciones y
luchas políticas se encuadraban dentro de un espectro político frecuentemente
más radical. Hasta los años 70, era frecuente la asociación de las luchas políticas
de los movimientos sociales a un supuesto cuadro de lucha de clases en el interior
de las sociedades capitalistas por lo tanto, dentro de un contexto mucho más
amplio, relacionado con el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de
producción existentes. Los movimientos sociales eran identificados básicamente
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como un producto de la acción histórica de la sociedad, frente a las
contradicciones del sistema capitalista.
En relación, a la apertura política, luego de la crisis del bloque soviético,
subsistían bajo el cemento del socialismo organizaciones civiles de todo tipo. El
surgimiento de más de mil organizaciones sociales, agremiaciones políticas y
otros colectivos civiles en la ex-Unión Soviética, en el inicio del proceso de
democratización, lo que evidencia el hecho de que, aunque pudiesen ser una
expresión de la lucha de clases o de la desigualdad social, los movimientos
sociales nunca habrían dependido de ellas para existir; su fortalecimiento y
proliferación estuvieron más asociados a la maduración o transformación de las
instituciones democráticas y a la propia capacidad de organización de la sociedad
civil.
En la actualidad, se evidencia que las demandas de los movimientos
sociales son muy variadas, específicas y, inclusive, peculiares a ciertos contextos
sociales, históricos y culturales, el abordaje marxista de la acción social fue la
aceptación casi dogmática de un tipo de interpretación basada en las estructuras
sociales de clases y sus antagonismos y tratar poco de la cuestión de las
identidades, valores y de los mecanismos y dinámicas del sistema político y social
civil.
2.3.- El despertar de los movimientos sociales en Latinoamérica
Si el levantamiento popular al estilo del primer paro cívico nacional quedó
indefinidamente postergado, eso no significó que la gente hubiera dejado de
presentar demandas o exigir soluciones a sus necesidades sentidas. De hecho, a
partir de 1982 se inició un repunte de las acciones sociales colectivas más
visibles, salvo en el caso del movimiento estudiantil. Se destacaron las
movilizaciones en el campo y la ciudad en pos de mejoras en servicios públicos
domiciliarios y sociales, de vías de acceso y transporte, de más crédito y
asistencia técnica y, en general, de planes de desarrollo local y regional. Pero, al
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mismo tiempo, los habitantes del campo y de las ciudades intermedias pedían
cambios en las autoridades locales, respeto a las diferencias étnicas y de género,
mientras denunciaban en forma creciente violaciones de derechos humanos y
exigían la paz.
La escala espacial también se modifica, pues las movilizaciones no
pretenden tener una cobertura nacional, sino local y, en el mejor de los casos,
regional. Este resurgir de la protesta social con los nuevos elementos anotados
hizo que muchos analistas proclamaran una nueva era en la acción social
colectiva en el país. Ante el desgaste de la política tradicional y de la misma
acción de la izquierda, se consideraba que la movilización urbana y rural
anticipaba una nueva forma de participación política. En una clara continuidad con
el momento anterior, se postulaba que estaba surgiendo la simiente de un poder
popular. Aun políticos cercanos al establecimiento como Álvaro Gómez sugirieron
que la movilización cívica era la nueva forma de hacer política.
En palabras textuales, decía en 1987: "Si los paros (cívicos) son el nuevo
escenario de la política buscado por el gobierno (de Barco), hay que fomentarlos.
Esta apertura democrática no debe desaprovecharse. Además, dada la quietud
gubernamental, parece que ésta será la única forma de hacerse oír". A pesar de
las aparentes continuidades con el populismo metodológico, de hecho, los
modelos teóricos con los que se lee la realidad en este momento son bien
diferentes. Ya no está al orden del día la lectura marxista leninista y sus variantes
e, incluso, tampoco la teoría de la dependencia. La intelectualidad colombiana lee,
en forma tardía de nuevo, a Antonio Gramsci, y por esa vía a nuevas
aproximaciones marxistas. De hecho, la categoría de (nuevos) movimientos
sociales urbanos es acuñada al abrigo de teóricos neomarxistas como Manuel
Castells, Jordi Borja y Jean Lojkine. Pero definitivamente quien más inspira a los
investigadores criollos es Alain Touraine y su sociología de la acción, así no se
comparta siempre la pretensión de intervención social que él propone.
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Al desmontarse el paradigma, de la lectura clasista se cuestiona la
esencialidad de lo socioeconómico como predeterminarte de lo político. Por la
misma vía se duda de la pureza de los actores sociales y de su ilimitada
capacidad de autonomía. Entre los intelectuales y no pocos activistas se comienza
a percibir que los movimientos sociales per se no son revolucionarios. Por tanto,
las relaciones con el Estado se miran en forma distinta: ya no hay total enemistad,
sino que a veces se plantean relaciones complementarias, lo que no quiere decir
que se suprima el conflicto que muchas veces se focaliza contra el manejo que
hace el ejecutivo de las políticas sociales.
2.4.- Democracia en la República Colombiana
Durante las tres últimas décadas, surgen nuevos movimientos sociales en
Colombia, algunos de ellos, tiene un resurgimiento como el movimiento ecologista,
el pacifista y el feminista. Los nuevos hacen énfasis en la situación de la
humanidad en la segunda mitad del siglo XX, evidenciando brechas en el proceso
histórico de la vida social colombiana. Esta situación histórica es la que exige, la
renovación de las viejas fuerzas emancipadoras y la construcción de una
confluencia con los nuevos movimientos sociales y nuevas fuerzas
emancipadoras, lo que resulta en un gran esfuerzo por cambiar cuerpos teóricos
que no alcanzan a dar cuenta de manera suficiente de la vida social
contemporánea.
En los años sesenta surgen, en los países desarrollados dos escuelas que
han jugado un papel importante por sus contribuciones a la búsqueda de nuevos
instrumentos teórico - metodológicos y conceptuales respecto a la acción colectiva
y los movimientos sociales, las cuales retoman y siguen corrientes de
pensamiento teórico social anteriores a la década citada.
Por ende, la modernidad es una historia de acciones colectivas y
movimientos sociales, que las cambiantes condiciones sociales de la modernidad
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les confieren una naturaleza diferente; son producto y productores de la
modernidad. Pero no son sólo generadores de cambio social, sino también
determinantes en el desarrollo de la teoría social. Por ello, cuando los diferentes
cuerpos teóricos se ven limitados y no pueden dar cuenta de manera plena de las
nuevas acciones colectivas y los nuevos movimientos sociales, tampoco lo hacen
respecto a la vida social en su conjunto. La multiplicación de nuevas formas de
acción colectiva ha expuesto las carencias de la teoría, haciendo necesario un
balance y la búsqueda de nuevos instrumentos de análisis, lo que constituye el
fortalecimiento de los procesos democráticos.
2.5.- Movimientos Sociales en la actual Democracia Colombiana
Favoreciendo, la comprensión de la organización y acción de los colectivos
sociales ocurrió, en el transcurso de las transformaciones en el escenario político
internacional. Con el fin de la guerra fría y el éxito de la simbiosis entre
democracia occidental y capitalismo, los movimientos sociales pasaron
gradualmente a ser considerados importantes actores sociales para la promoción
de los derechos civiles y la ciudadanía.
Los movimientos sociales no deben ser comparados con organizaciones
sociales tales como las ONGs, aunque frecuentemente difícil hacer las
distinciones. Muchos movimientos sociales, al desarrollarse, adquieren un carácter
más institucional como representante "legítimo" o mediador de ciertas demandas e
intereses de un segmento específico de la sociedad. Por ello, varios autores se
refieren a los sindicatos, organizaciones religiosas, ligas urbanas, movimientos de
barrio, micro agremiaciones políticas, asociaciones de campesinos, colectivos
feministas y otros, igualmente como movimientos sociales, considerando el
elemento en común, que sus bases están sustentadas en la sociedad civil.
Considerando los cambios en el contexto político, los movimientos sociales
pasaron a desempeñar importantes papeles como eficientes catalizadores de
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demandas sociales no contempladas por el Estado colombiano, considerando la
insuficiencia de las políticas públicas o a la falta de reconocimiento de actores
sociales y políticos. En la medida que los Estados pasaron a reconocer la
legitimidad de los movimientos sociales como actores políticos, se observó un
crecimiento de asociaciones e iniciativas comunes entre los mismos. En base a
estas experiencias, fueron creadas (primero en Europa, después en América),
políticas de fomento para apoyar la acción participativa de los colectivos sociales y
mediante nuevas formas de asociación. Sobre ese proceso de cambio se destaca:
a.- La incorporación de los movimientos sociales como aliados del gobierno
democrático, viene contribuyendo para una creciente institucionalización de los
mismos dentro de los sistemas políticos. Aunque admitamos que ese no es el
caso de la mayoría, los movimientos sociales entraron en una fase en que no
pueden más ser definidos genéricamente como "no-institucionales", conforme
destacan algunos autores Melucci (1999) y Pasquino (1994).
b.- Al contrario de lo que afirman algunos autores, ni todo movimiento social
se inserta en una lucha por una mejor distribución de las recompensas y
sanciones (Alexander, 1998) o tiene exactamente un adversario Castells (1999) y
Touraine (1995). Diferentemente de otros tiempos, muchos movimientos sociales
visan a la cooperación, el voluntariado o la preservación cultural. No tiene que
haber necesariamente un problema distributivo o alguna contestación para su
existencia. Las motivaciones pueden ser las más diversas, como una creencia
religiosa, un ideal, un conjunto de valores, o la identificación con un grupo.
c.- Los cambios históricos y las adaptaciones estratégicas en las formas de
organización y actuación de los movimientos sociales trabajaron para que los
mismos pudiesen reivindicar siempre que sea necesario, como forma de
autolegitimarse, las presuposiciones del Estado democrático y las libertades
constitucionales de organización y expresión ideológica y política. Cuando tal
proceso culminó, la organización y asociación de los individuos pasó no sólo a ser
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garantizada, como incentivada por los sistemas democráticos inclusive en vías del
fortalecimiento de los gobiernos electos.
El autor, Touraine (1995), en sus abordajes más recientes sobre el tema,
enfatiza la importancia de la democracia para los movimientos sociales, así como
de los mismos para la democracia: "Más que la creación de una sociedad política
justa o la abolición de todas las formas de dominación y explotación, el principal
objetivo de la democracia debe ser el de permitir que individuos, grupos y
colectividades sean sujetos libres, productores de su historia, capaces de reunir en
su acción el universalismo de la razón y las particularidades de la identidad
personal y colectiva"
Las tendencias de transformación de la acción colectiva en vistas de la
apropiación y de los nuevos usos de las TIC, siguiendo la tendencia de otros
segmentos de la sociedad y de la economía, demostramos que el nuevo paso
fundamental en la historia de los movimientos sociales es su organización en red,
con acciones que envuelvan articulación y alcance cada vez más globales. Esta es
la forma más eficiente para contraponerse a la acción de organizaciones y
corporaciones con que poderes cada vez más globales fuera del control
democrático de los gobiernos locales en un ambiente marcado por instituciones
locales cada vez más frágiles por la acción desestabilizadora.
3.- Conclusiones
Efectivamente las prácticas democráticas internas de los movimientos
sociales, definen una filosofía del colectivo que acciona las estrategias operativas
externas sobre la democracia, con la finalidad de establecer un sistema nacional
de democracia participativa en Colombia. Los movimientos sociales en este país
latinoamericano, han promovido los diferentes escenarios para la toma de
decisiones de las diferentes políticas públicas.
En la actualidad, los movimientos sociales existentes, no están de acuerdo
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en los diferentes procesos de tomas de decisiones socio-políticas, consideran que
hay poca participación y demasiado elitismo en la sociedad. Por ende se
organizan para compensar su desacuerdo de forma alternativa, movilizándose
para resolver lo que consideran un agravio social y colectivo. Un movimiento
social, debe concebirse como una expresión colectiva, que implica la preexistencia
de un conflicto, que se trata de resolver haciéndolo visible, y dándole dimensiones.
Surge porque existen tensiones estructurales (las estructuras del trabajo o las
familiares o las urbanas), que generan vulneración de intereses muy concretos,
muy visibles, muy sentidos; muy vividos a veces.
Se favorece la solución a la problemática movilizándose de forma
participativa, igualitaria y cooperativa, organizada, solidaria y participativa. Así, un
movimiento es una respuesta a carencias valorativas o ideológicas. Por ende, un
movimiento social busca y practica una identidad colectiva, es decir un movimiento
supone que determinada gente quiere vivir conjuntamente una distinta forma de
ver, estar y actuar en el mundo. Ciertamente la intensidad de esta vivencia puede
ser muy débil, pero la misma debe existir para poder hablar de un movimiento
social. Un movimiento social no puede ser –no es- una oficina donde la gente
arregla sus problemas individuales. Debe existir un mínimo de compartir un
sentido, una común forma de interpretar y vivir la realidad.
Un movimiento social asume esta respuesta, a las carencias
valorativo/ideológicas y responde de esta forma identitaria, alternativa a las formas
convencionales/dominantes de adaptarse al mundo, existen personas con
experiencia solidaria o personas con memoria solidaria, con memoria/ideología de
que es posible hacer y ver las cosas de forma diferente.
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Abog. Felipe S. Villalobos G. (M.Sc)[email protected]
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso ChacínAbog. Michelle Chacín Pino (M.Sc)
[email protected]ón Tranvía de Maracaibo
MSc. Mary MuñozUniversidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo describir las ordenanzas tributarias a ser presentada como ponencia en el marco de la I Jornadas Internacional y III Jornadas Nacionales de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Los objetivos específicos comprende el estudio, análisis y descripción de: la potestad tributaria municipal, el principio de legalidad tributaria y las ordenanzas. Asimismo se incluyen en su desarrollo las conclusiones, recomendaciones y referencias bibliográficas. La sustentación teórica estuvo orientada por autores tales como Fraga (2012), Villegas, (1998), Vigilanza (2011), Sanmiguel (2006), Ruiz (1998), Quiñones (2007), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y el Código Orgánico Tributario (2001). Este estudio fue realizado a través de una investigación documental con un diseño bibliográfico y descriptivo. En el mismo se puede apreciar que en las ordenanzas tributarias se cumple con el principio de legalidad ordenada por el texto constitucional en el desarrollo de la potestad tributaria, debido a que las mismas son verdadera leyes de carácter local, que permiten ejecutar las exacciones de orden tributarias. Se recomienda a la Administración Municipal que al momento de establecer los parámetro para la regulación de tributos, bien sean estos impuestos, tasas o contribuciones, se orienten por los pautas señalas en la legislación, ya que en caso contrario ocurre en actos que pueden ser declaradas nulos dichos instrumentos jurídico, bien por inconstitucionalidad o ilegalidad.
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I JORNADAS INTERNACIONALES Y III JORNADAS NACIONALES DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALESISBN 978-980-414-023-5 DEPOSITO LEGAL lf77820140012255
Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014
Palabras clave: municipio, instrumento jurídico, ordenanza, tributo.
TAX ORDINANCE
Abog. Felipe S. G. Villalobos (M.Sc) [email protected]
Private University Dr. Rafael Belloso Chacin Abog. Michelle Pino Chacin (M.Sc)
[email protected] Tram Maracaibo Foundation
ABSTRACT
This article aims to describe the tax ordinances to be presented as a paper in the framework of the International Conference I and III National Conference Juridical Science, and Social Policy. Specific objectives include the study, analysis and description of: the municipal taxing powers, the principle of tax law and the ordinances. Also included in the development of findings, recommendations and references. The theoretical framework was guided by authors such as Fraga (2012), Villegas (1998), Vigilanza (2011), Sanmiguel (2006), Ruiz (1998), Quiñones (2007) and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Organic Law of Municipal Government (2010) and the Tax Code (2001). This study was conducted through desk research with bibliographic and descriptive design. The same can be seen in the tax ordinances comply with the principle of orderly law by the constitutional text in the development of the power to tax, because the same is true laws of local, that accomplishes the exactions of order tax. The Municipal Administration is recommended that when setting the parameter for the regulation of taxes, whether such taxes, fees or contributions, are guided by the guidelines point out in the legislation, because otherwise occurs in acts which may be regarded zero such legal instruments, either unconstitutional or unlawful.
Key word: municipality, legal instrument, ordinance.
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INTRODUCCIÓNLa potestad tributaria municipal la ejerce el municipio por medio del Concejo
Municipal al legislar sobre las competencias propias en esta materia, para darle
cumplimiento al principio de legalidad tributaria establecido en el texto de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-1999), y así
brindarles garantía a los contribuyentes al momento de ejecutar la exacción de los
referidos tributos.
En consecuencia, en el presente artículo científico se describen las ordenanzas, y
en específicamente la ordenanzas tributarias, lo cual permito definirla,
caracterizarlas ubicarlas en su topología, procedimiento de creación, contenido,
conclusiones y recomendaciones.
1. OBJETIVOEl Objetivo de la presenta ponencia consiste en estudiar las ordenanzas
tributarias.
2. METODOLOGÍAEn primer lugar se ubicó la investigación dentro de las líneas del Programa
Maestría en Gerencia Tributaria, correspondiéndole la línea Derecho Tributario,
en el eje temático de Ciencias Jurídica y Políticas.
El tipo de investigación es documental. Los datos se recolectaron a través
de guías de observación documental, para ello ubicaron y consultaron los
materiales bibliográficos, sobre el tópico a investigar. Se elaboraron las guías de
observación documental y analizaron e interpretaron los documentos
seleccionados.
Para el análisis de la información se utilizo el análisis del contenido, que es
una técnica de investigación para la descripción objetiva, sistemática del contenido
manifiesto de las comunicaciones, con el fin de interpretarlas.
3. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
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El ejercicio de la potestad tributaria (o poder tributario) se puede sustentar
filosóficamente en el ejercicio del ius imperium (o poder del imperio), el cual fue ya
observado por John Locke (1632-1704) en el año 1690 en su obra Concerning
Civil Governemnt (Tratado sobre el Gobierno Civil) reseñada por Martín y
Rodríguez (1995, p. 93) quien sostenía que:
Es verdad que los gobiernos no pueden ser mantenidos sin una gran carga, y es apropiado que quien goza de su cuota de protección debería pagar de su patrimonio su participación en tal mantenimiento. Pero debe ser con su propio consentimiento, es decir, el consentimiento de la mayoría, sea dado por ellos mismos o por los representantes por ellos elegidos; porque si alguien pretende el poder de imponer y exigir tributos del pueblo por autoridad y sin consentimiento del pueblo de ese modo se atropellaría la ley fundamental de la propiedad y subvertiría la finalidad del gobierno. Porque, ¿qué derecho de propiedad tengo yo sobre eso que otro puede tener la facultad de apropiarse cuando a él le plazca?
Como se verá en los puntos a desarrollarse de seguida, en la actualidad
prevalece el pensamiento de Locke, ya que la potestad tributaria se manifiesta a
través del ejercicio del Poder Legislativo, como poder de coacción impuesto por el
Estado, como consecuencia de la soberanía. 3.1. Definición de potestad tributaria.En tal sentido, al decir de Villegas (1980, p. 178):
La potestad tributaria (o poder tributario) es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial… Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades públicas.
En consecuencia, la potestad tributaria es la facultad, competencia o
capacidad que tienen los entes que conforman el poder público para crear
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unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas por su
poder coactivo, con la finalidad de atender las necesidades públicas.
En conclusión la potestad tributaria, consiste en la facultad determinada por
el constituyente, otorgada a los poderes legislativos de la República, a los Estados
y los Municipios; para que a través del ejercicio ius imperium puedan crear tributos
y regular su recaudación.
3.2. Características de la potestad tributaria.Al decir de Moya (2006, p. 161) estas características se concentran en:
a) Es abstracta, es decir la potestad tributaria prevalece en la supremacía en
contraposición de la sujeción, ya que es la voluntad de un ente que se coloca en
un plano superior, frente una masa indeterminada de individuos; basada en la
generalidad de la norma que va dirigida a un número indeterminados de sujetos y
se aplicará en los casos concretos.
b) Es permanente, vale decir, que su eficacia va unida a la existencia del
ente público en cuestión, y que sólo desaparecerá al extinguirse el ente
correspondiente.
c) Es irrenunciable e indelegable, ya que el ente público de que trate no
puede, ni tiene capacidad para renunciar o transferir por delegación su poder de
imposición, y solamente le está permitido delegar la facultad de recaudar y
administrar los tributos.
La Constitución del República Bolivariana de Venezuela (1999) establece
en el artículo 180 que “la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es
distinta y autónoma de las potestades reguladora que esta Constitución o las leyes
atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades”.
Esta potestad tributaria la ejerce el Municipio como persona jurídica-
política-territorial, que forma parte de la organización del poder público, con base a
la autonomía para la creación de sus ingresos. El órgano municipal por medio del
cual ejecuta esta potestad tributaria en el Concejo, que de acuerdo con lo
señalado en el artículo 95 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Público
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Municipal (LOPPM-2010), al referirse que es su deber y competencia ejercer la
potestad normativa Municipal.
4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIAEl Principio de legalidad tributaria atiende el aforismo Nullum Tributum Sine
Lege (no hay tributo sin ley que lo establezca), se encuentra consagrado en el
artículo 317 de la CRBV (1999) en su primer aparte y el artículo 3 del COT (2001),
dichas normas exponen textualmente y correlativamente lo siguiente: “No podrá
crearse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley,
ni concederse exenciones y rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en
los casos previstos en las leyes”
Asimismo el artículo 3 del COT (2001) señala que:
Solo a las leyes le corresponde regular con sujeción a las normas generales de este código, las siguientes materias: 1.- Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la Alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.2.- Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3.- Autorizar al ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4.- Las demás materias que sean sometidas por este código.
En relación con las normas ut supra mencionadas, cabe decir que todo
tributo debe ser creado, modificado o suprimido por una ley en sentido formal, es
decir, mediante aquel acto sancionado por la Asamblea Nacional como órgano
legislador, (artículo 202 CRBV-1999) o por los Consejos Legislativos Estadales,
(artículo 162 CRBV-1999) y por los Concejos Municipales (artículos 175 CRBV-
1999).
La ley creadora del tributo debe describir todos sus elementos los sujetos
(activo y pasivo), el hecho imponible (conjunto de circunstancias o hechos, a cuya
ocurrencia la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria), la base
imponible (la medida del hecho imponible), y la alícuota o tarifa tributaria
(porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el quantum del
impuesto).
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Para Fraga (2012) el principio de legalidad o reserva legal, es entre otras
cosas una de las manifestaciones más importantes del principio de separación de
poderes, en aquellos países donde tal separación existe. Además el ejercicio del
poder tributario a través de la ley asegura que los ciudadanos participen
efectivamente en el cumplimiento del deber constitucional de contribuir al
sostenimiento. De los gastos públicos, dentro de unos límites prefijados y claros
que aseguran el disfrute de las libertades públicas y en particular aquellas que son
consustanciales al estado social de derecho.
Como se advierte el principio de legalidad tienen dos vertientes claramente
diferenciados. De un lado está el principio de la legalidad propiamente dicho que
implica el sometimiento de las administraciones tributarias a la ley en su sentido
más amplio. Las administraciones tributarias no tienen poderes inherentes sino
única y exclusivamente aquellos que la ley le otorgo de manera expresa y los que
necesariamente se derivan de estos.
La administración no dicta la ley, sino que la ejecuta y en ningún caso
puede cambiarla ni desconocerla, salvo cuando lo hace para aplicarla
preferentemente a la norma constitucional como disposición superior y rectora del
ordenamiento jurídico.
La otra vertiente del principio de la legalidad implica que solo el legislador
puede crear el tributo y todos los elementos estructurales de este, sin poder
delegar esta tarea en otro órgano del poder público.
En consecuencia se determina sí en un ordenamiento jurídico dado el
principio de la legalidad y en especial el de reserva legal, tienen vigencia y
aplicación efectiva, equivale tanto como establecer sí los indicadores; a los cuales
se le aplica ese ordenamiento jurídico son simples súbditos oprimidos por el poder
omnímodo del Estado o ciudadanos verdaderamente. La última conexión entre las
libertades individuales y el principio de legalidad se revela claramente cuando se
tiene en cuenta la materia en las cuales este principio tiene mayor importancia.
5. ORDENANZAS
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 ordinal 1 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (2010) las ordenanzas, son instrumentos jurídicos
municipales, contentivo de normas de aplicación general y obligatorias, aprobadas
por el Concejo Municipal, para regular las materias propias del Municipio. El
proceso legislativo indicado en la norma in comento, señala para su creación, que
deben recibir dos discusiones en días diferentes, ser promulgadas por el Alcalde y
publicada en la Gaceta Municipal; y se considera necesario por la materia
regulada, incluir la vacatio legis a partir de su publicación.
5.1. DefiniciónSe puede definir la ordenanza, según lo expresado por Quiñones (2007, p.
226), como:
Instrumento normativo emanado de la rama legislativa del poder municipal denominada Concejo Municipal.- Son los actos de competencia del Concejo Municipal, sancionado por esos órganos, a través de los cuales establece normas con carácter de ley municipal de aplicación general y relacionada con asuntos específicos de interés local. Las Ordenanzas, una vez aprobadas y sancionadas, son verdaderas Leyes en la jurisdicción del Municipio. (Art. 54° LOPPM Num.1).
En el mismo orden de ideas, Sanmiguel (2006, p. 534), define las
ordenanzas municipales, como:
… las diversas disposiciones, aisladas o en cuerpos orgánicos, que con carácter general y obligatorio para vecinos y residentes dictan los municipios para regular el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera municipal. /// Constituyen disposiciones obligatorias para todos los ciudadanos residentes o no, aún simples transeúntes, de un determinado municipio.
Señala Ruiz (1998), que por medio de las ordenanzas que dicta el Concejo
Municipal, se construye el basamento jurídico de todas las actividades
municipales, y se ejerce la autonomía municipal normativa, para la regulación de
las materias de su competencia; y concretamente la potestad normativa tributaria
del Municipio.
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En opinión de Vigilanza (2011), la LOPPM (2010) es una ley de aplicación
preferente sobre las ordenanzas municipales, al menos en la regulación de
materia tributaria, y por lo tanto las disposiciones de las ordenanzas que resulten
contrarías a las normas de la ley, deben considerarse no aplicable. Los autores de
la presente investigación comparten plenamente tal aseveración y como tal debe
entenderse.
5.2. CaracterísticasLuego de definir las ordenanzas, se indican algunas características a manera
de resumen y para lograr un mejor alcance de esta figura jurídica; de las cuales
se pueden marcar:
1. De fuente legal, ya que órgano creador de la ordenanza es el órgano
legislativo del Municipio, a través de procedimiento legislativo concluyente.
2. Regula materias competencia de la vida local.
3. Su nulidad es competencia del Poder Judicial por medio del Tribunal
Supremo de Justicia.
4. De aplicación local, solo tiene aplicación en los actos que se ejecuten
en la circunscripción geográfica del Municipio.
5. De obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las
autoridades nacionales, estadales y locales.
5.3. TiposEn este apartado se clasifican las ordenanzas considerando la materia que
tratan. Según Villalobos (2005), s ordenanzas se puede clasificar:
5.3.1. Ordenanzas de Servicios: son aquel grupo de ordenanzas que tiene
por objeto la regulación de los distintos servicios públicos considerados por la Ley
como servicios públicos municipales o de competencias municipales.
5.3.2. Ordenanzas Urbanísticas: están constituidas por el grupo de
ordenanzas que regulan la actividad urbanística del Municipio, entren la cuales se
incluyen las que regulan el uso y administración de los inmueble, los terrenos
propiedad del municipio y los ejidos, así como las normas urbanísticas y los planes
de desarrollo urbano dentro del marco de la legislación nacional.
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5.3.3. Ordenanzas Hacendísticas: bajo este rubro se agrupan todas
aquellas ordenanzas que regulan las materias relacionadas con la Hacienda
Pública Municipal; es decir el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del
municipio.
Como resultado de la potestad tributaria asignada por la Constitución
Nacional (1999), en Venezuela se presentan ordenanzas hacendísticas de
contenido tributario, correspondiente a los ramos rentísticos del poder tributario
municipal, tales como: Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones; Ordenanza de
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio, o de
Índole Similar; Ordenanza de Impuesto sobre Inmueble Urbanos; Ordenanza
sobre Impuesto de Vehículos; Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas
Lícitas; Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial;
Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias y Ordenanzas sobre
Contribuciones Especiales.
5.3.4. Ordenanzas Administrativas: bajo este título se agrupan varias clases
de ordenanzas que bien pueden figurar en otros grupos.
5.4. Procedimientos de CreaciónEstablece el artículo 54 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010), que las ordenanzas son los actos que sanciona el Concejo
Municipal, para su aprobación recibirá por lo menos dos discusiones en días en
diferentes, será promulgada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal
correspondiente, todo previa consulta con los órganos municipales la sociedad
organizada y los ciudadanos y ciudadanas, y las opiniones deberán atendidas.
Evidente que la creación de una ordenanza debe cumplir con un
procedimiento de orden legislativo, que se inicia con la presentación del proyecto
de ordenanza con la debida exposición de motivos, a través de la inicia otorgada
al alcalde de acuerdo con lo señalado en el artículo 88 ordinal 12 eiusdem.
La sanción del instrumento jurídico municipal en estudio, corresponde al
Concejo Municipal, la cual deberá aprobarla en dos discusiones como mínimo (en
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algunos Reglamento Interior y de Debate o en las Ordenanzas sobre Instrumentos
Jurídicos, se exigente tres discusiones) en días diferentes aprobado por mayoría.
Una vez aprobada la ordenanza necesita ser promulgada por el alcalde, acto
consiste en la declaración formal de la existencia de la ordenanza, la proclamación
de su ejecutoriedad y ordenación de su publicación y ejecución. Al momento de la
promulgación el alcalde puede objetar las normas que considere inconvenientes o
contrarias al ordenamiento jurídico, de acuerdo con el procedimiento determinado
en la ordenanza sobre instrumento jurídico.
Ahora bien, una vez promulgada la ordenanza debe realizarse su
publicación. Publicación esta que debe hacerse en el medio oficial divulgativos de
los actos administrativos a nivel municipal es decir la Gaceta Municipal.
Cuando la ordenanza no indique nada, debe sobreentenderse que la misma
entrara en vigencia desde la fecha de su publicación, salvo que se trate de
ordenanzas tributarias debido a que a estas se le aplica supletoriamente lo
establecido en el artículo 317 CRBV (1999) en concordancia con el artículo 8 del
Código Orgánico Tributario (2001).
Se explica que la ordenanza, en su trayectoria legislativa cumple con una
seria de actos concluyentes como son la iniciativa, sanción, promulgación y
publicación.
La ordenanza una vez publicada en la Gaceta Municipal, adquiere vigencia
desde la fecha de su publicación, salvo que en el texto se indique lo contrario.
Ahora bien, cuando por decisión del Concejo Municipal, hay un espacio de tiempo
entre la fecha de publicación de la ordenanza y su entrada en vigencia,
denominado vacatio legis.
5.5. Contenido de las Ordenanzas TributariasEn cuanto a las Ordenanzas Hacendísticas, particularmente la de orden
tributario, y para dar cumplimiento al Principio de Legalidad Tributaria prescrito en
el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999);
se debe atender las consideraciones del artículo 160 de la LOPPM (2010), en lo
atinente, que solo a través de ordenanzas se puede crear, modificar, o suprimir
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tributos municipales; así como regular el régimen de beneficios tributarios tales
como exenciones, exoneraciones, rebajas de impuestos o contribuciones
municipales.
Ergos, el artículo 163 eiusdem, ordena: “No podrá cobrarse impuesto, tasa,
ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza…”
Además, indica el contenido las ordenanzas que regulen tributo, entre otros
aspectos debe contener: el hecho imponible, la base imponible, alícuotas y demás
elementos que determinen la cuantía de la deuda tributaria, los sujetos pasivos,
los plazos y forma de declaración y pago, el régimen de infracciones y sanciones,
y la fecha de aportación y entrada en vigencia.
Asimismo, es materia propia de las ordenanzas tributaria lo relativo al
otorgamiento de la exenciones, exoneraciones y rebajas; con especial énfasis
sobre la autorización al alcalde para conceder exoneraciones, especificando los
tributos que comprende, los presupuesto necesarios para que procedan, las
condiciones del beneficio y el plazo de duración que en ningún caso puede ser
mayor de cuatro años.
CONCLUSIONESEn consideración del tema tratado se puede concluir que las ordenanzas y en
específico referido a las ordenanzas de orden tributario, constituyen leyes de
carácter local, y requieren para su creación un procedimiento legislativo riguroso
en cumplimiento de lo establecido por el ordenamiento jurídico venezolano en
relación con el principio constitucional de legalidad tributario.
Ergos para que los Municipios ejerzan la competencia de recaudación
tributaria, los tributos deben estar establecido en las correspondientes e indicar los
elementos tanto objetivos como subjetivos de los impuestos.
RECOMENDACIONESEn referencias a las recomendaciones las mismas se dirigen cumplimiento
del procedimiento y de la estructura de las ordenanzas, así como al cumplimiento
de los principios constitucionales de orden tributario como garantía de los
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contribuyentes del estado de derecho que debe imperar en las relaciones jurídicas
tributarias municipales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAsamblea Nacional Constituyente de la República de Venezuela. (1999).
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36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas, Venezuela.
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Venezuela, N° 37.305 del 17 de octubre de 2001. Caracas, Venezuela.
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Martín, J. y Rodríguez, G. (1995). Derecho Tributario General. Ediciones
Depalma. Buenos Aires, Argentina.
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Sanmiguel, Efrain. (2006). Diccionario de Derecho Tributario. Lizcalibros, C.A.
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Dr. Jesús Aranaga. Los Ángeles Editores, C.A. Maracaibo, Venezuela.
Villalobos, F. (2005). Manual de Curso de Capacitación en Instrumentos Jurídicos Municipales. Villalobos& Asociados. Consultores Municipales.
Mimeografiado. Maracaibo, Venezuela.
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Villegas, H. (1980). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario. Tomo I. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina.
PROGRAMA SOCIAL PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE LA MADRE CON
EMBARAZO PRECOZ.
Dr. Miguel Negró[email protected]
Dra. Magaly [email protected]
MSc. Carmen Negró[email protected]
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo proponer el programa social puente para la inclusión laboral de la madre con embarazo precoz como aporte para romper la cadena que ha transversalizado la pobreza en un gran número de familia venezolana por generaciones. El problema se abordo enmarcado en el paradigma de la complejidad mediante una investigación hermenéutica interpretativa, con un diseño bibliográfico- documental. Autores como: Echeverría, 2014; Moran, 2006; Mareelén, Valdés y Durán, 2007; Merlo (2010) Mauras (2005) ; Serrano (2007), Lerne , 2008. Así como Documentos de la UNESCO, CEPAL, EL VATICANO y La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le dieron la sustentación teórica al contenido. Como consideraciones finales se tuvieron que la familia debe ser el sujeto y al propio tiempo el objeto de las políticas públicas, la desatención de esta realidad posiblemente haya constituido la principal causa del fracaso de la acción del Estado Los gobiernos son proclives a buscar la disminución de las carencias sociales del pueblo mediante el modelo de distribución de riquezas a través de programas sociales proteccionistas y obsequiosos que han resultados inequitativos y corruptos,. La subsidiareidad es un modelo que ofrece la oportunidad al diseñador de las políticas de logar mayor eficiencia y productividad en la lucha contra las precariedades sociales El embarazo precoz se ha convertido en uno de los problemas más complejo de la sociedad actual porque transversalización de varias generaciones en la pobreza. Instituyendo un Programa Social Puente para la inclusión laboral de la madre con embarazo precoz empleando un modelo de subsidiareidad es posible su minimización o superación.
Palabras Claves: Familias, Políticas públicas, Embarazo Precoz, Subsidariedad, Programa Social.
ABSTRAC
PROGRAM SOCIAL INCLUSION FOR WORKING MOTHER WITH EARLYPREGNANCY.
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I JORNADAS INTERNACIONALES Y III JORNADAS NACIONALES DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALESISBN 978-980-414-023-5 DEPOSITO LEGAL lf77820140012255
Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014
The present research aimed to propose to bridge the labor inclusion of mother with teenage pregnancy as a contribution to break the chain that has mainstreamed poverty in a large number of Venezuelan social program family for generations. The problem is framed in the paradigm board complexity by a hermeneutic interpretive research, bibliographic and documentary design. Authors like: Echeverría, 2014; Moran, 2006; Mareelén, Valdés and Duran, 2007; Merlo (2010) Mauras (2005); Serrano (2007), Lerne, 2008. Well as documents of UNESCO, ECLAC, The Vatican and The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela gave theoretical support content. As final considerations were that the family should be the subject and at the same time the object of public policy, neglect of this fact has possibly been the main cause of failure of the action of the State Governments are likely to seek decreasing social needs of the people using the model distribution of wealth through protectionist and obsequious social programs that have inequitable results and corrupt. The subsidiarity as a model that offers the convenience designer logar policies increased efficiency and productivity in the fight against social precariousness Early pregnancy has become one of the most complex problems of today's society because of several generations in mainstreaming poverty. Instituting a Bridge Program for Social Inclusion working mother with early pregnancy using a model of subsidiarity as possible minimization or improvement. Keywords: Child, Public Policy, Early Pregnancy, subsidiarity, Bridge Program
Fundamentos básicos.
Según, Hernández (2002) Ya desde 1651 Thomas Hobbes, en su obra clásica Leviatán,
expuso que el hombre en su empeño de subsanar las injusticias que se originaban en su
“Estado natural” el cual no era un estado de maldad, sino de incertidumbre; propuso
normas y códigos para mejorar la convivencia, a las cuales debían someterse la
universalidad de los miembros de un grupo determinado. Este hecho es considerado
como una de la primera propuesta del Estado moderno y como el origen de éste para el
sometimiento y control del individuo común a normas socialmente acordadas.
El Estado, como institución de carácter social, fue ideado entre otros por Rousseau
(sustentado en volonté générale, voluntad general) como el paso de la animalidad a la
humanidad, en este sentido Xirau (1998) plantea: Rousseau, supone por hipótesis, que
ha llegado el momento en el cual al hombre ya no le es posible permanecer en el estado
natural, a pesar que no existe más que la realidad natural, es necesario, entonces
encausarla según normas. Sobre la natura real vamos a ideal una cultura social, así la
agregación del estado natural se va a convertir en una colectividad organizada.
Ahora bien, el gregarismo que caracteriza al hombre tiene su expresión mínima desde el
punto de vista de la sociología en la familia. Para, Molina 2011
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“La familia es considerada la célula básica de la sociedad, origen de cualquier
civilización y por lo mismo anterior al Estado. Se constituye en lugar primario
de las relaciones interpersonales y fundamento de la vida de las personas. Es
en la familia donde la persona nace, crece, desarrolla sus potencialidades y se
hace consciente de su dignidad. La familia debe ser considerada un bien
público, pues constituye la referencia básica para el cuidado y el desarrollo del
ser humano desde sus inicios. Aunque es considerada una de las instituciones
más importantes, ello no se ve reflejado en las políticas públicas. “(pág. 17)
Es contradictorio que siendo la familia la base fundamental del ordenamiento
estructural de la sociedad, no sea el centro de las políticas públicas de cualquier gobierno,
de cualquier País, según la CEPAL (2007. Pag 21)” Desde el punto de vista de las
políticas públicas orientadas a las familias, se examina en detalle su sentido y el enfoque
al que responden, la continuidad de mitos y modelos de familias inexistentes sobre los
que se construyen las políticas y sus diversas formas de aplicación” de la manera como
resume este organismo multilateral el resultado de las políticas publica en el
subcontinente estarán destinadas al fracaso o al déficit en cuanto a su eficiencia.
Es importante destacar que el diseño de una política pública debe tomar en cuenta
prioritariamente las características y condiciones del objetivo de las mismas. En este
sentido, la globalización, en términos de transculturización ha propiciados cambios en la
sociedad en general, pero siendo la familia una organización primaria quizás sea la más
vulnerable a esta influencia.
Para Echeverría, 2014 los cambios en el seno de las familias como consecuencia de
la globalización se pueden describir en esta dirección. El concepto de familia ha sufrido
inmensas transformaciones. Las personas se creen capaces de compartir sus vidas con
una pléyade de sujetos al mismo tiempo, originada, quizás esta situación, porque ya no
importa tanto el futuro, sino el momento presente y la felicidad de inmediato, la falta de
confianza en los seres humanos y la pérdida de la esencia del matrimonio y su
importancia, la facilidad de divorciarse y el poco señalamiento social que esto implica.
Atendiendo lo anteriormente expuesto, se plantea que la familia en la actualidad ha
sufrido transformaciones en el orden estructural y cultural; según la CEPAL (2007) ibíd.
“El modelo tradicional de familia integrada por un padre proveedor, una madre
dueña de casa e hijos ya no corresponde a la estructura predominante de los
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hogares y las familias en América Latina. Por el contrario, se observa que
desde hace poco más de una década, los hogares y las familias
latinoamericanas urbanas vienen mostrando una creciente heterogeneidad,
entre otras cosas debido a que los países de la región comparten muchas de
las tendencias globales que afectan la evolución de las familias, aunque su
intensidad y características varían de un país a otro. Esta gran heterogeneidad
de situaciones familiares se desarrolla en un contexto de persistentes
desigualdades sociales y mecanismos de exclusión y estratificación social”.
(pag. 20)
Para Moran, 2006 la familia es la institución sociobiologica básica del hombre y
se compone por los mismos miembros de uno varios hogares que conforman, unidos por
lazos consanguíneos o afectivos. Todas las conductas humanas tienen su origen, su base
fundamental en la familia. En este sentido, es importante abordar la conformación
estructural de la familia, por cuanto su andamiaje y su funcionamiento determinan las
conductas del ciudadano cuando esta bajo del techo común, en reunión de entrelazados
consanguínea y/o afectivamente fuera del mismo o simplemente como miembro de una
comunidad determinada.
El tipo de familia es entonces el primer aspecto que se debe precisar para el diseño
exitoso de una política pública; en el siguiente cuadro se presenta un resumen de los
tipos de familia de acuerdo a los nexos entre sus miembros
Cuadro N° 1. Los tipos de familias más comunes
Tipo Descripción
Familia NuclearFormada exclusivamente por el padre, la madre y los hijos, de consanguinidad preeminentemente conviviendo en un mismo hogar. Álvaro (2003),
Familia ExtensaFamilias nucleares reunidas sobre una base igualitaria conviviendo bajo un mismo techo con el fin de ayudarse mutuamente. Hurtado, 1999
Familia Monoparental Resultan cuando la pareja decide no seguir vivir viviendo junta, y separarse o divorciarse. Eguiluz (2007
Familia Homoparental Refiere la posibilidad de apertura hacia la vida familiar de la mujer o el hombre homosexual. Eguiluz (2007
Familia EnsambladaFormados por una triada, la ausencia de consanguinidad, con lo que esto supone de desconocimientos de la historia genética. Muniz, 2011
Fuente. Varias, sistematizadas por el autor.2014
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En el cuadro anterior se muestra la heterogeneidad de la familia, si comparamos esta
calificación con el resultados que pueda arrojar un análisis de las familias que conocemos
o sabemos de sus existencia, con seguridad tendremos el convencimiento que los
diferentes tipos de familia presentadas se ven en la realidad que nos rodea.
En este sentido, la CEPAL (2006), expone sobre el estado de la familia en América
Latina lo siguiente: hogares con jefatura femenina en 2004 representaban un total de 19%
de las familias. Un 11,4% de las familias nucleares son monoparentales, de las cuales un
84% son de jefatura femenina y un 16% de jefatura masculina. Un 12% de familias
nucleares están constituidas por parejas sin hijos, en 5% de las cuales ambos miembros
de la pareja trabajan; una proporción creciente de mujeres se ha incorporado al trabajo
remunerado.
En América Latina, entre 1990 y 2004 la tasa de participación laboral femenina en las
zonas urbanas aumentó de 37,9 % a 49,7 % (más de 10 puntos porcentuales). Sin
embargo la tasas de actividad femenina se ubico para el periodo en el subcontinente
más alta y en promedio alcanza a 58,1%; En resumen el examen de la información de la
última década, muestra que en la actualidad el modelo de familia nuclear tradicional ya no
es el mayoritario en la región latinoamericana, por el contrario la heterogeneidad de la
familia se hace cada vez más amplia.
Es importante destacar de lo planteado anteriormente que la condición de la familia en
cuanto a su conformación es necesario tomarlo en cuenta como premisa para el diseño
de una política pública, no solo por su tipo, sino que ella representa el escenario primario
donde se modela el comportamiento psicosocial de sus miembros, de tal manera que
hogares disfuncionales (incluyendo los de las familias nucleares) representan un “caldo de
cultivo” para la formación de ciudadanos con un nivel deficitario en cuanto a su
convivencia comunitaria. De allí lo fundamental de abordar aspectos psicológicos de los
individuos y su influencia de su conducta en sociedad.
Factores Psicosociales de la familia.
Hasta ahora se ha analizado a la familia en su dimensión micro, la conformación de
un grupo que unidos por algunos tipos de nexos, que comparte un techo y unos ingresos
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comunes, sin embargo, es necesario mira a esta institución como la base para conformar
un macro grupo llamado sociedad, para Mareelén, Valdés y Durán, 2007
La familia puede ser analizada como institución y como grupo social. Como
institución social no ha podido ser reemplazada por ninguna otra, dado su
papel rector en el proceso de socialización de los individuos, proceso
cambiante a través del tiempo y en las distintas sociedades. Su carácter
institucional la ubica en una estrecha relación con la sociedad, no sólo por
constituir el mejor espacio de vínculo e intermediación entre el individuo y el
sistema social, sino como espacio privilegiado para la acción de políticas
sociales y económicas.(pag. 135)
.
La intermediación señalada por los autores de la cita anterior, supone una
bidireccionalidad; de esta relación, es decir, lo que se trasforma en el seno familiar afecta
a la sociedad y lo que en su contexto ocurre impacta a ésta. Un ejemplo claro lo
constituye la globalización, la cual se puede considerar para la humanidad la posibilidad
de mayores opciones para la concertación que permitan su autotransformación en sentido
positivo, pero también profundiza la heterogeneidad de la familia, dándole un sentido
negativo, en resumen se debe tomar en cuenta que sus funciones están dadas para
mantener su propia vida y contribuir al funcionamiento del sistema social en el que se
inserta. Un análisis acertado de la familia exige tomar en cuenta la interrelación entre sus
miembros y su interacción como grupo unitario con el resto de la sociedad.
La complejidad Psicosocial de la familia está conformada por tres dimensiones: la
Biosocial, La económica y la cultural. La primera está relacionada con la actividad sexual
y reproductiva, amorosa y afectiva, los vínculos de cariño, el apoyo paterno o materno y
filial entre los distintos miembros de la familia. La función económica asegura la existencia
física y el desarrollo de todos los miembros a través de la organización del presupuesto, el
abastecimiento y el consumo, del desempeño del trabajo doméstico, la asistencia a
instituciones de educación, salud y otros servicios. Y finalmente la función cultural aporta
a la familia el desarrollo de conocimientos y determinados valores del grupo primario y
sus miembros, mientras que su efecto al macro-nivel representa la transmisión de un
conjunto de tradiciones y valores culturales e ideológicos.
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El resultado de este complejo de interrelaciones de individuo-familia con el grupo
social que lo rodea es un ciudadano en mayor o menor grado adaptado a su entorno, pero
que es una realidad tangible/intangible la cual debe ser tomada en cuenta en su
ponderación exacta (o lo más próxima posible) por el gobierno al momento de diseñar
una política pública que tenga una alta posibilidad de ser acerada.
La Política Pública.
La UNESCO, (2002) define las políticas pública como.” Un conjunto de decisiones
formales que se hallan interrelacionadas, que dependen de la intención y decisión de un
grupo de individuos e instituciones; pero que también pueden consistir en la inacción por
parte de los poderes públicos, es decir, en la decisión de no actuar respecto de un tema o
situación problemática que requeriría de su intervención”
La definición anterior establece claramente el nivel superior de las políticas públicas,
por cuanto se trata de una decisión, mas no de una acción o gestión sobre los ambientes
público, ya que esto le corresponde a la gestión pública. Ahora bien, esa inclinación a
actuar está determinada por la internacionalidad de un grupo (llámese gobernantes); la
ideología política hace que la política pública tome por el camino que satisfaga al equipo
responsable de su diseño.
Coincidiendo con la definición de la UNESCO, Padilla y Montes de Oca señalan que
las Políticas Públicas deben ser consideradas como un “procesos decisional”, es decir un
conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un plazo de tiempo, las cuales
pueden considerarse positiva o negativa; En ocasiones el bienestar se ve cuestionado en
una política restrictiva o de imposición fiscal por ejemplo, logrando ciertamente esa
modificación conductual. Aunque la mayoría de las Políticas Públicas tienen un impacto
directo en el bienestar de la población.
Resuelta la cuestión sobre la definición de las políticas publica, queda por establecer la
ubicación de la gestión pública ya que frecuentemente se confunden los términos, y lo que
es más grave los propios funcionarios entran en esta confusión. En ocasiones se
escucha del común de la gente “no hay voluntad política” sin profundizar en este
enunciado. No se trata de negarse a hacerlo, sino que no se ha tomado de decisión de
hacerlo. El autor en aras de aportar elementos para satisfacer esta duda elaboró un
diagrama para evitar ser víctima de esta discreción en la interpretación de este trabajo.
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Fuente: El autor, 2014. Figura 1. Niveles estructurales de las Políticas Publicas
La figura ordena las diferentes etapas desde la toma de la decisión hasta su
implementación o ejecución, cada una de estos niveles tiene sus características y su
manera de ser plasmado, ejemplo, la Constitución Nacional de cada País contiene el
modelo de convivencia social, que han determinado su habitante, influenciado por la
ideología. De esta se desprende los diferentes planes de desarrollo para darle
configuración a lo plasmado en este “Contrato Social”, en el tercer nivel se origina varios
programas y así sucesivamente se llega al nivel de operatividad representado en la
gestión.
En el caso de nuestro País La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
reza en su artículo 187 y 236 lo siguiente: Artículo 187. Corresponde a la Asamblea
Nacional: …..8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de
la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer
trimestre del primer año de cada período constitucional. Artículo 236. Son atribuciones y
obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: …..18. Formular el Plan
Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional;
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P R O Y E C T O OO
G E S T I O N
P R O G R A M A
P L A N
P O L I T I C A
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La referencia a estos artículos deja claro lo que se expresa en la figura y la argumentación
expuesta en el presente trabajo.
El tema de las políticas publica ha estado permanentemente en la palestra , no solo
por una cuestión de cientificidad, sino por un empeño de los gobiernos de hacerla cada
vez más eficiente en términos de lograr el bienestar social a más ciudadanos. El propio
Papa Francisco en su exhortación apostólica, expresó: “La humanidad vive en este
momento un giro histórico, que podemos ver en los adelantos que se producen en
diversos campos. Son de alabar los avances que contribuyen al bienestar de la gente,
como, por ejemplo, en el ámbito de la salud, de la educación y de la comunicación. Sin
embargo, no podemos olvidar que la mayoría de los hombres y mujeres de nuestro tiempo
vive precariamente el día a día” (2013. Pag 28)
Existen algunos modelos para el diseño de las políticas públicas que tienen como
finalidad logar la objetividad y la eficiencia de las mismas, en este sentido, Parsons (2013)
citando a Barret y Fudge (2001) expresa que su modelo se enfatiza en las cuestiones
relativas al poder y las dependencias, los intereses, la motivación y las conductas en un
plano vertical, de arriba a abajo y viceversa. Este modelo consideran la implementación
como un continum de elaboración y acción en el cual tiene lugar un proceso negociador
entre aquellos que quieren llevar la política a la práctica y aquellos de los que depende la
acción. Cuál es la vigencia de este modelo? Si se sabe que para implementar una política
pública se tienen que tomar en cuenta tres factores vinculantes: el poder, los recursos y el
talento humano
Sánchez (2002), plantea que en políticas públicas para decidir la mejor solución hay
que tener en cuenta 1. El respaldo ideológico-partidista, 2. Valoración de los criterios
políticos, 3. Valoración de los criterios técnicos y 4. Valoración de los criterios
administrativo. Los dos primeros están relacionados con el Poder, es decir contar con la
cualidad legítimamente otorgada para tomar la decisión y estar en posición para hacerlo.
Los criterios técnicos se refieren a la inteligencia del talento humano, condición
fundamental que facilita la consideración y el tratamiento adecuado de todas las aristas
que confluyen para la mejor opción y la valoración administrativa está conectada con los
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recursos, que si bien es cierto son de diferente naturaleza el recurso económico es la
base de esta variable.
Merlo (2010) citando a Etzioni, 94 expone que partiendo de la subsidiariedad (Criterio
que pretende recibir de la acción del Estado lo que la sociedad civil no puede alcanzar
por sí misma). La decisión para la solución de un problema en el ámbito social pasa por
las siguientes etapas: A) solución individual, las personas con recursos propios satisfacen
la necesidad que originaba la problemática. B) Solución familiar, la utilización de recursos
del grupo básico subsanan el apremio. C) Solución cooperativa, cuando la participación
de la familia no soluciona el problema debe participar la comunidad. Y finalmente cuando
los recursos de las tres entidades anteriores no son suficientes para que desaparezca el
problema debe participar los entes públicos representantes del Estado.
Evaluación de los Organismos Multilaterales
Los Organismos Multilaterales en un enfoque socio-eco-geográfico han subdividido al
globo terráqueo en sub-regiones atendiendo las semejanzas en cuanto a estos factores.
Así, América Latina conforma uno de esos apartados, por lo tanto, se analizará a la
Latinoamérica para caracterizarla el escenario existente para las políticas públicas.
Cuadro N°2 Variables Socio-económicas en América Latina.
Pais %Hogar
Monopa1
%Esc.
3°niv.2
Tasa
Delito3
%Violenc
Int. Fam.4
Ind.
Gini5
Pais %Hogar
Monopa1
%Esc.
3°niv2.
Tasa
Delito3
%Violenc
Int. Fam4
Ind.
Gini5
Arg. 26.6 68.2 17.9 N.D. 48 Gua 15.5 18.6 17.2 15 55
Bol. 20.8 39.6 22.5 18 60 Hon 28.0 20.1 16.1 12 55
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Bra. 26.6 35.1 12.1 N.D. 56 Mex 19.8 36.2 15.3 N.D. 51
Chil
.
21.1 58.8 10.5 N.D. 55 Pan 28.4 47.2 5.4 N.D. 55
Col 29.0 39.3 17.6 17 55 Para 28.3 37.1 12.8 10 55
CR.. 25.8 22.1 15.3 N.D. 47 Perú 26.5 35.9 23.3 N.D. 50
Ecu. 19.4 38.9 25.1 15 56 R.Do
.
24.5 35.6 22.2 18 54
ElS. 14.7 21.9 12.2 N.D. 49 Vzla 33.0 76.8 17.2 N.D. 48
Clave: 1Hogares monoparentales; 2 Escolaridad 3° nivel; 3 Tasa Delito, 4Violencia Intra Familiar y 5 Índice de Gini
Fuentes: Informe CEPAL, 2011; Informe ONU-Mujeres 2013-2014 e informe ONU-IDH-PNUD (seguridad) 2013-2014. Sistematizado por el autor, 2014
Del análisis del cuadro anterior se desprende que en términos generales el continente
se encuentra en el nivel medianamente deficiente, siendo la familia como institución la
que presenta una situación más comprometedora. Una realidad así conformada
representa una amenaza para cualquier política pública que se quiera diseñar; es por eso
que se debe buscar una alternativa de solución que permita en primer término revertir
este contexto.
Para Mauras (2005)
“Fenómenos modernos como la violencia contra la mujer, los niños de la calle
y abandonados, el aumento del uso de drogas, la creciente prostitución infantil
y el abuso sexual en niños, la formación de pandillas juveniles que aterrorizan
barrios y comunidades, etc. se atribuyen en gran medida a que la familia no ha
sabido asumir su responsabilidad formadora. La familia ha dejado de ser el
lugar donde se da el sentido de pertenencia, de tradición, de amor, de
comunicación y dónde florecen las relaciones afectuosas entre las
personas.”(pag.2)
En este punto vale la pena preguntarse: ¿Los cambios que están ocurriendo en la
sociedad son propicios para pensar las políticas públicas desde las familias? ¿El Estado
debe delinear una política de intervención en un ámbito tan privado como la familia o hay
alguna otra forma de mirarlo? ¿Se han adelantado experiencias en esta dirección? En
algunos países en América Latina se han implementado políticas públicas dentro de un
esquema asistencialista por parte del Estado que verdaderamente no han representado
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un cambio significativo para las familias más allá de solucionar el día a día. Las llamadas
misiones en el caso venezolano es un claro ejemplo de lo que se expone.
La Misión en Amor Mayor, por ejemplo, que consiste en cancelarles todos los meses
a los venezolanos de escasos recursos económicos el equivalente el sueldo mínimo
vigente, no es más que una postura obsequiosa y paternalista del Estado, nadie se opone
per se a esta decisión gubernamental; casi 4 millones de nuestros adultos mayores
reciben este beneficio, pero si se incluyen esta cantidad de compatriotas en medio de una
política pública de destrucción del aparato productivo que ha representado la eliminación
de más de 6 millones de empleos de calidad ( con prestaciones y seguridad social) cuyo
HCM ofrecería la oportunidad de cobertura a los padres, esposas e hijos del trabajador,
entonces estaremos excluyendo millones de connacionales a la protección social, con
saldo negativo para el gobierno.
Sunkel (2007) citando a Arriagada (2005), plantea que el objetivo preferente de las
políticas dirigidas a las familias es normar sus relaciones internas, así como sus formas
de constitución, desarrollo y disolución, lo innovador está en el avance en cuanto al
diseño y la ejecución de políticas que consideren las relaciones externas de las familias y
los factores que determinan sus circunstancias, como, vivienda, servicios de
infraestructura, acceso a servicios de salud, educación y seguridad social
Ahora bien, El papel y la repercusión de la política social suelen categorizarse en
orden a dos grandes áreas: su carácter asistencial o protector y su aspecto integrador,
promocional y de ciudadanía, categorías que a menudo se presentan o se analizan en
oposición, pues la experiencia indica que al poner el acento en un aspecto se va en
desmedro del otro. Sin embargo, en Brasil las últimas dos décadas, se advierten
demandas por políticas públicas que combinen distribución y reconocimiento. Para
Serrano (2007), citando a Khel, 2005, la solución para subsanar las fallas del proyecto
igualitario no se daría por medio de los llamados a la beneficencia del Estado, sino más
bien por el fortalecimiento de los lazos horizontales entre los ciudadanos, lo que al final
haría del país no solo una democracia sino, principalmente, una República.
La subsidiariedad es un mecanismo proclive a la equidad y a la justicia social que
puede ser implementado para mejorar la condición de las familias venezolanas dentro de
un esquema diferente al asistencialismo a través del cual el Estado se transforma en
proveedor de servicios sociales que se consideraban estratégicos para el desarrollo social
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de la población. La pobreza puede abarcar varias generaciones en una familia
determinada, por ello se requieren de propuestas innovadoras que no solo incluya los
bienes y servicios necesarios para lograr un nivel de vida superior, sino que incluya
aspectos intangibles como la inteligencia, los valores, entre otros de las familias una
política pública con “visión de familia” no pueden prescindir de un enfoque integrador
entre individuo - familia y familia - instituciones públicas.
El embarazo precoz es un problema que se está agudizando en la sociedad actual, por
el aumento en cuanto a los casos y por las repercusiones que dentro de cada familia trae.
Para Lener (2008) entre los problemas que se aducen a esta situación es el
estancamiento en los estudios, lo cual deviene en otras circunstancias como lo es las
limitaciones para acceder al mercado laboral y le aleja la posibilidad de tener una vida
aceptable a la “niña”. Llevando esto a situaciones extremas el embarazo en las jóvenes
tiene un alto poder discriminatorio en los ni veles de pobreza o cuando al menos un
determinante de primera línea de la pobreza intergeneracional.
Para romper con esta cadena tan desventurada de la permanencia en la pobreza de
varias generaciones de una misma familia, en el caso de estar determinada por el
embarazo precoz de una o varias de sus miembros, el autor del presente trabajo propone
el establecimiento de programas sociales puente, es decir políticas públicas por parte del
Estado que propicien el paso de una condición de precariedad a otra más elevada con
características de progresividad en cuanto a los beneficios sociales, una vez que su edad
se lo permita . Como ya se dijo, la subsidiariedad es un mecanismo muy idóneo para que
el ciudadano tenga la oportunidad de recibir de la acción del Estado lo que la sociedad
civil no puede alcanzar por sí misma.
Este Programa Social Puente, consistiría en establecer unos estímulos en el
financiamiento crediticios, subsidios directos para el pago del salarios y otros beneficios
laborales, tales como ticket alimentario y pasivos laborales, además de establecer un
acceso privilegiados a las empresas que le permitan a la trabajadora joven que haya
tenido un embarazo precoz el desarrollo de competencias y habilidades que le permitan el
desarrollo de una profesión u oficio calificado.
Cuáles serán las bondades de este programa social: en primer lugar, tendrá mayor
eficiencia dado el modelo subsidiario. Luego, se fortalecerá la conformación de familias
nucleares o al menos monoparentales materna, además de existir la posibilidad de
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extender la protección social a otros miembros de la familia (padre y madre) mediante un
HCM. Acorde con la tendencia moderna de estos programas , que mas que la protección
social buscan el bienestar social y la cobertura de los mismos a lo largo de la vida, por
ellos la nueva denominación de Programas vida. Y finalmente puede serla solución
definitiva de empleo para la madre dependiendo de sus competencias y conductas dentro
de una determinada empresa; en el cuadro siguiente se detalla la propuesta.
Cuadro N° 3 Propuesta para el Programa Social para la inclusión laboral de la madre
con embarazo precoz. Edad/Madres N° Empleos Capital Social Subsidio al salario
16 a 18 años 06 a 10
1500 a 3000 (U.T.) 60% max
3001 a 6000 (U.T.) 50% max
6001 o Mas (U.T.) 40% max
19 a 21 años 01 a 05
3000 o menos (U.T.) 30% max
3001 a 6000 (U.T.) 20% max
6001 o Mas (U.T.) 10% max
Consideraciones finales
En atención a todo lo expuesto en la paginas anteriores y aplicando el método
hermenéutico que anunciamos en la introducción, se pueden tener como consideraciones
finales que la familia debe ser el sujeto y al propio tiempo el objeto de las políticas
públicas, por cuanto al ser esta la agregación básica de la sociedad en el seno de ella se
origina y se puede resolver los aspectos sociales. Esta realidad posiblemente haya
constituido la principal causa del fracaso de la acción del Estado al momento de tratar de
darle solución a los problemas de las comunidades.
Los gobiernos son proclives a buscar la disminución de las carencias sociales del
pueblo mediante el modelo de distribución de riquezas a través de programas sociales
proteccionistas y obsequiosos que han resultados inequitativos y corruptos, que han
agravado los problemas sociales lejos de subsanarlos. La subsidiareidad es un modelo
que ofrece la oportunidad al diseñador de las políticas de logar mayor eficiencia y
productividad en la lucha contra las precariedades sociales, porque en ella participan los
actores naturales del escenario social: Estado, familia y Sociedad civil.
El embarazo precoz se ha convertido en uno de los problemas más complejo de la
sociedad actual por las entidades educativas, económicas y psicológicas que quedan
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comprometidas en este proceso, entre las que se puede destacar la transversalización de
varias generaciones en la pobreza. Instituyendo un Programa Social Puente para la
inclusión laboral de la madre con embarazo precoz empleando un modelo de
subsidiareidad es posible su minimización o superación.
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RECAUDACION DE IMPUESTOS Y DESARROLLO DEL PAIS
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Abog. Finol Suárez, Aliana EstefaniaU.R.B.E
Abog. Seco Zabala, Eddimar IvethU.R.B.E
[email protected]. Francisco Guerrero
RESUMENLa recaudación tributaria surgió con la decisión que tomo el estado, de atender las
necesidades colectivas mediante la obtención de recursos económicos,
estableciendo en la Constitución de la Republica de Venezuela el deber de todos
los ciudadanos de coadyuvar con los gastos públicos. En este sentido en la
presente investigación se analizaran los principios constitucionales que rigen el
sistema tributario en Venezuela como lo son el principio de legalidad, generalidad,
capacidad contributiva y eficiencia, así como también se estudiaran las políticas
económicas implementadas por el Estado como la regulación de los precios, el
control cambiario y aplicación de la planes como la cultura tributaria y que efectos
lograron en la recaudación de impuestos, se concluyo determinando que a pesar
del la eficacia del sistema tributario, no se ha logrado cumplir con lo establecido
en la Constitución, dado que la redistribución de lo recaudado no compensa lo
aportado por los contribuyente.
Palabras claves: Recaudación de impuestos, Constitución, Principios, Políticas
Económicas, Sistema Tributario.
ABSTRACTTax collection came to the decision that I take the state, to meet the collective
needs by obtaining financial resources, establishing the Constitution of the
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Republic of Venezuela the duty of all citizens to contribute to public expenditure . In
this sense the present investigation analyzed the constitutional principles
governing the tax system in Venezuela such as the principle of legality , generality,
ability to pay and efficiency , as well as also study the economic policies
implemented by the state as the regulation of prices , exchange controls and
implementation of the plans as tax culture and effects achieved in the collection of
taxes , determining it was concluded that despite the efficiency of the tax system
has not achieved compliance with the provisions of the Constitution , since the
redistribution of proceeds not worth the amount contributed by the taxpayer.
Keywords: tax collection, Constitution, Principles, Economic Policies, Tax System.
INTRODUCCIÓN La recaudación de impuestos surge con la decisión de atender las
necesidades colectivas y la multiplicidad de fines del Estado, mediante la
obtención de recursos económicos que serán transformados, en servicios públicos
a través de los canales del gasto público.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999,
establece en el marco normativo de la hacienda pública y de la actividad financiera
del Estado el deber de todo persona de coadyuvar a los gastos públicos, así
mismo establece todos los principios rectores en materia tributaria, siendo el
principal de ellos el principio de legalidad tributaria, este principio es el más
importante dado que su correcta aplicación, acarrea el cumplimiento de los otros
principios como el de la capacidad contributiva y el de eficiencia.
Ahora bien al hablar de recaudación de impuestos se hace referencia, a la
necesidad del estado de procurar la justa y eficiente tributación, velando porque se
cumplan los principios constitucionales establecidos, así como también hacer
cumplir el fin que tiene la recaudación de los impuestos.
Hoy en día el órgano encargo del sistema tributario venezolano, es el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
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dado que este sirve como intermediario entre el Estado y los ciudadanos para la
recaudación de los impuestos, que forman parte importante en los recursos del
estado, puesto que a través de ellos se debe mejorar la calidad de vida de los
venezolanos.
Los recursos del estado, tanto como los gastos del mismo deben ser
acordes y estar establecidos en el presupuesto público anual, ya que a través de
este es la única manera de medir el aporte del sector público a la formación de la
renta nacional y autorizar los gastos que la entidad pública pueda efectuar.
Sin embargo actualmente se han adoptado varias medidas políticas y
económicas, que hacen a un lado el presupuesto nacional, aumentando el gasto
público e incrementando la deuda externa y que ha pasar que otras medidas y
otros planes han ayudado al incremento en la recaudación de impuesto no se ha
logrado una estabilidad política, económica y social en el país.
El problema radica en que la redistribución de los recursos económicos, no
se ha hecho de la mejor manera por lo que se debe analizar si el sistema tributario
conjuntamente con el Estado han actuado de manera eficiente, eficaz y efectivo,
cumpliendo con lo establecido en nuestra carta magna.
ASPECTOS TEÓRICOSPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Para comenzar analizar el régimen de los principios constitucionales que
rigen el Derecho tributario Venezolano, se debe tener en cuenta que La
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es la Ley Suprema que rige
la sociedad venezolana y establece las reglas básicas para el buen
funcionamiento de la misma, a través de un ente jurídico que llamamos Estado y
en ella se crean las instituciones que permiten regular las relaciones de los
ciudadanos entre si y entre estos y el Estado.
Por lo tanto es fundamental entender que los principios constitucionales
están por encima de todo ordenamiento y por ende no hay ley orgánica, ley
especial, reglamento, decreto, resolución o providencia que puedan contrariar lo
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dispuesto en el texto constitucional, según los dispuesto en el articulo 7 la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999 en donde
consagra que esta es la Ley Suprema en Venezuela y todo el ordenamiento legal
Venezolano debe estar orientado o cumplir sus disposiciones. En materia tributaria
el principio de jerarquía constitucional, tiene como pilar fundamental el Principio de
Legalidad Tributaria.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Esta establecido en el artículo 317 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela(1999), este es el principio constitucional mas importante
en materia tributaria, dado que su correcta aplicación trae como consecuencia el
cumplimiento de todos los otros principios, el articulo antes mencionado en su
primera parte establece que no puede haber tributo sin ley previa que lo
establezca (nulum tributo sine lege) “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley”
Este principio constituye una garantía esencial en el derecho Constitucional
Tributario, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley,
además para que el principio quede aplicado en su verdadero valor, la Ley debe
ser creada de manera que se garantice el respeto de los otros principios en
materia tributaria en Venezuela.
Conforme a tal principio, la doctrina y jurisprudencia coinciden al indicar que
sus implicaciones básicas van desde el postulado fundamental, conforme al cual la
Administración sólo puede obrar cuando haya sido legalmente facultada, el aludido
principio es visto como una de las características propias del moderno Estado de
Derecho, que comporta la subordinación del obrar de la Administración Tributaria
a la Constitución y las leyes; resultando éste, objeto de estudios doctrinarios, que
coinciden al calificarlo como “una norma sobre normación”, que comporta el
establecimiento de las relaciones entre el ordenamiento jurídico en general y el
acto u actos emanados de la Administración. Sentencia Nº 039/2012.
Como se observa el Principio de Legalidad Tributaria es mucho más que
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crear un tributo a través de una Ley, este principio implica que la ley debe ser
redactada respetando todos los preceptos constitucionales de forma que el
sistema tributario funcione sin vulnerar las garantías que establece nuestra carta
magna.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD DEL TRIBUTOEl artículo 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
consagra dicho principio, que también es llamado Principio de Solidaridad Social,
el cual establece lo siguiente “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”.
Esta norma establece el derecho del Estado de crear tributos y de imponer la
obligación de pagar los mismos a los ciudadanos que habitan dentro de su
jurisdicción, a través de la ley, este principio alude el deber de todos los
ciudadanos de contribuir con el sostenimiento del Estado y dando su aporte para
sufragar las cargas publicas a través del pago de los impuestos.
Este es el principio coordinal sobre el cual descansa el poder del Estado de
crear tributos y las potestades y competencias para determinarlos y recaudarlos.
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación, y cuando una persona
física o ideal (personas jurídicas) se halla en las condiciones que marcan, según la
ley, aparece el deber de contribuir cualquiera que sea el carácter del sujeto,
categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.
El maestro Villegas, citado por Moya Millán (2001) expresa, este principio de
generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo, no se trata de que
todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido
por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen
se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida
con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él.
Sin embargo la obligación de contribuir y la potestad del Estado de imponer
dicha obligación, no puede vulnerar garantías constitucionales como el Derecho
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de la Propiedad, pues dicha obligación no puede ser desarrollada desconociendo
los derechos que la carta magna garantiza a los ciudadanos.
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Consagrado en el artículo 316 de la Constitución de Republica Bolivariana
de Venezuela (1999), como dijimos anteriormente es indispensable una
contribución común para atender los gastos del Estado, y ésta debe ser
igualmente repartida entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades, dicho
artículo señala que el sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente.
En Venezuela se ha sostenido que la capacidad económica es la causa y el
límite para contribuir y que no se puede exigir tributo a quien carezca de riqueza o
de medios para producirla requiriéndose al ciudadano una base mínima para que
se le pueda exigir la contribución con los gastos públicos.
Algunos autores diferencian la capacidad económica de la Contributiva y
señalan que puede existir la primera sin que se tenga la segunda, pero nunca lo
contrario, pues la capacidad económica refleja la situación patrimonial de la
persona y su aptitud para atender a sus necesidades y compromisos económicos;
mientras que la capacidad contributiva supondría poseer capacidad económica,
según lo antes anotado, y además tener la posibilidad de soportar el pago de
tributos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de
noviembre de 2000 señala que la capacidad contributiva es un principio
constitucional que sirve a un doble propósito, 1. Como presupuesto legitimador de
la distribución del gasto público; 2. Como límite material al ejercicio de la potestad
tributaria, y que siendo una sola, una e indivisible, debe ser respetada por cada
esfera de imposición, es decir por el poder público Nacional, estadal y Municipal.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Al igual que el principio de capacidad contributiva está establecida en el
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artículo 316 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela(1999), en
donde consagra que el sistema tributario se sustentara en un sistema eficiente
para la recaudación de los tributos, este principio abarca tanto el diseño de los
impuestos por parte del legislador, como la manera en que la Administración
Tributaria recauda los mismos, así como también la manera en que se distribuyen
los recursos obtenidos mediante recaudación de impuestos, en las necesitas del
país o desarrollo del mismo.
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOSAl hablar de la recaudación de impuestos, se debe hacer referencia a la
necesidad del estado de procurar la justa y eficiente tributación para asi sostener
las cargas públicas. Es por ello que se creó un vinculo entre el Estado y el
contribuyente, llamado relación jurídica, para poder satisfacer las necesidades de
la colectividad y el desarrollo del país, este vinculo implica posiciones activas y
pasivas de ambos sujetos, de derechos y deberes recíprocos y coordinados,
teniendo el Estado el derecho de exigir el pago de los tributos y el deber de
retribuir esos ingresos públicos a través de la satisfacción de las necesidades
colectivas y la elevación del nivel de vida de la población, de igual forma el sujeto
obligado tiene la carga de cumplir con el pago correspondiente y el derecho a
exigir la buena administración de esos recursos públicos.
Según Héctor Villegas (1992), la mayor parte de los ingresos con los cuales
los países no colectivistas cubren sus erogaciones, provienen de las detracciones
coactivas de riquezas denominadas “tributos”.
La recaudación de los impuestos esta básicamente relacionada con los
recursos del estado, dado que una parte importante de los mismo proviene de
dicha actividad, en Venezuela el órgano encargado de recaudar dichos impuestos,
es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), quienes conjuntamente con el ejecutivo nacional son los encargados de
crear planes y políticas económicas y fiscales que ayuden a mejorar y aumentar el
sistema de recaudación de impuestos en Venezuela.
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LOS RECURSOS DEL ESTADO Y EL PRESUPUESTO NACIONALEl profesor Uruguayo Ramón Valdez Costa, define como recursos públicos
a los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza
económica o jurídica.
Para Tamayo, los recursos del estado son los medios o recursos
económicos que el Estado se procura con el objeto de destinarlos a cubrir los
gastos que ocasiona la satisfacción de necesidades colectivas.
Según Edgar Moya Millan (2001) se consideran recursos del estado, los
recursos que obtiene el mismo en forma coactiva (tributos), voluntaria (donación,
legado), de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta,
usufructo, arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de
la prestación de los servicios públicos.
Ahora bien, El Estado no podría dar cumplimiento a las amplias
necesidades colectivas si éste no dispusiera de una masa adecuada de ingresos.
Los estados nutren su economía de dos vertientes fundamentales:
1. Originaria que son aquellos ingresos que percibe producto de sus propias
rentas, el estado las obtiene como lo haría cualquier otra persona o ente privado,
de su propio patrimonio o del desarrollo de la actividad industrial o comercial; en
Venezuela la fuente originaria de ingresos seria el petróleo.
2. Los ingresos que obtiene a través de las economías particulares en
virtud de su potestad tributaria de conformidad con el principio constitucional que
todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos.
Esta potestad tributaria le otorga al ente encargado la facultad de establecer,
recaudar, controlar y redistribuir la riqueza Nacional.
Según Dino Jarach (1993) el presupuesto estadal es la única manera de
medir el aporte del sector público a la formación de la renta nacional y para
Guillermo Fariña el presupuesto es un documento que tiene forma especial de Ley
y en el cual se estiman los ingresos de que dispondrá una entidad pública durante
un período futuro y determinado, que generalmente es un año, y se autorizan los
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gastos que esa entidad pública pueda efectuar hasta cierto límite en ese período,
a los efectos de cumplir con una finalidad en él especificada, en el sentido de que
constituye la expresión contable del Plan de la Nación en aquellos aspectos que
exigen por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al
cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país.
En materia financiera, los Estados Modernos tienen una actividad
planificada en forma precisa, el conjunto de sus gastos y sus recursos es previsto
con adelanto, generalmente para un año y este programa financiero anual es lo
que se denomina presupuesto.
En Venezuela el presupuesto se elabora de conformidad con la Ley
Orgánica de Régimen Presupuestario, y no puede existir ingreso público, gasto
público y presupuesto sin Ley que los establezca de conformidad con el Principio
de Legalidad consagrado en la Constitución.
Como dijimos anteriormente la recaudación de los impuestos esta
estrechamente relacionada con los recursos del estado y por ende con el
presupuesto nacional, por lo tanto es indispensable que el Estado vele por la justa
distribución de los ingresos y por cumplimiento de lo establecido en el presupuesto
nacional, así como también debe velar que los ingresos o recursos obtenidos
mediante la recaudación de impuestos cumplan con su fin, es decir, coadyuvar
con el gasto público para cubrir las necesidades de la sociedad, y el desarrollo del
país, mediante la inversión, innovación y aplicación de planes que permitan dicho
desarrollo y que dichos ingresos no sean desviados en planes o políticas
populistas en las que no se obtienen beneficios para el mismo ni para los
habitantes.
Actualmente el gasto público en Venezuela no está acorde con el
presupuesto nacional por lo que se ha tenido que solicitar créditos adicionales
para poder compensar las innumerables erogaciones dinerarias que ha hecho el
gobierno actual, sin tomar en consideración los recursos establecidos en dicho
presupuesto, y que a pesar que se ha logrado aumentar la cifra en la recaudación
de impuesto esto no ha sido suficiente para lograr los fines del estado, por desviar
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dicho dinero a cumplir solo fines políticos, sin tomar en cuenta las necesidades de
la población.
POLÍTICAS ECONÓMICAS Y FISCALES Las políticas económicas son las herramientas de intervención del Estado
en la economía para alcanzar unos objetivos, fundamentalmente, el crecimiento
económico, la estabilidad de los precios y el pleno empleo. De esta forma, los
gobiernos tratan de favorecer la buena marcha de la economía a través de
variables como el PIB, el IPC o las tasas de empleo, Por tanto, estas
intervenciones del sector público sobre la economía se denominan políticas
económicas.
La política económica es la estrategia que formulan los gobiernos para
conducir la economía de los países. Esta estrategia utiliza la manipulación de
ciertas herramientas para obtener unos fines o resultados económicos específicos.
Las herramientas utilizadas se relacionan con las políticas fiscal, monetaria,
cambiaria, de precios, de sector externo, entre otras. La política monetaria, por
ejemplo, a través de las decisiones sobre la emisión de dinero, puede generar
efectos sobre el crecimiento y dinamización económica, la inflación o las tasas de
interés; la política fiscal, a través de las determinaciones de gasto público e
impuestos, puede tener efectos sobre la actividad productiva de las empresas y,
en últimas, sobre el crecimiento económico. La política comercial, o de comercio
exterior, tiene efectos sobre los ingresos del Estado y, de esta forma, sobre el
gasto que éste mismo hace.
En general, la intervención del Estado se puede dar de muchas formas, sin
embargo, fundamentalmente, tiene el propósito de modificar el comportamiento de
los sujetos económicos a través de incentivos, estímulos, beneficios tributarios,
entre otros o de prohibir o limitar las acciones de estos sujetos. Aunque en
algunas ocasiones los objetivos buscados, al ser muchos, pueden ser
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contradictorios por lo que debe existir una coordinación e integración entre las
diferentes políticas, de tal forma que se produzcan los resultados esperados.
En los últimos años Venezuela se ha caracterizado por crear y aplicar
planes o políticas populistas que buscan incrementar el gasto público para
beneficiar o ciertos partidos del gobiernos, se dice que dichas políticas van
especialmente dirigidas a las clases bajas y sin privilegios económicos o políticos
y que las mismas no buscan el bienestar y el progreso de un país, si no que tratan
de conseguir la aceptación de los votantes sin importar las consecuencias.
A pesar de que las políticas, económicas, fiscales y monetarias en el país
no han sido las mejores se ha logrado un aumento en la recaudación de
impuestos. Que se debe en parte a la aplicación de las mismas.
Actualmente se aplica una política económica que regula los precios de la
canasta básica, la aplicación de esta política valga la redundancia ha generado
varias situaciones relacionadas con la recaudación de los impuestos, una de ellas
podría ser que al regular los precios, es decir, poner un precio bajo a los productos
aumenta la demanda, y esto ocasiona un impacto en cuanto a la recaudación de
Impuesto al Valor Agregado por una parte, y por otra parte, dicho aumento de la
demanda, ocasiona que la oferta disminuya y que nos encontremos en situaciones
donde se produce la especulación que podría generar una disminución en la
recaudación de los impuestos por evadir los mismos.
Otra política aplicada actualmente y que posiblemente ocasione el aumento
en la recaudación del impuesto, puede ser el control de cambio este es un
instrumento de política cambiaria que consiste en regular oficialmente la compra y
venta de divisas en un país. De esta manera, el Gobierno interviene directamente
en el mercado de moneda extranjera, controlando las entradas o salidas de
capital, esta política cambiaria es de aplicación transitoria, sin embargo en
Venezuela se ha aplicado constantemente, lo que ha producido una aceleración
de la devaluación de la moneda nacional, aumento y escases de precio de bienes
y servicios importados, reducción en el presupuesto nacional y la venta de divisas
hacia el mercado negro no controlado.
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Todos estos incidentes ocasionados por la aplicación de dicha política
cambiaria, ha provocado un aumento en el incremento de los precios de bienes y
servicios nacionales e importados, el cual afecta directamente la recaudación de
los impuestos, dado que en el IVA, por ejemplo, la base imponible es el costo del
producto y al aumentar el mismo aumenta el impuesto a recaudar, todo está
relacionado con la inflación galopante que vive el país, en donde incrementa
desmesuradamente el precio de los productos, así como la recaudación de los
impuestos.
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO HOY EN DÍA Como se menciono anteriormente, en Venezuela ha aumentado la
recaudación de los impuestos, esto se puede deber a varias situaciones, bien por
la aplicación de las políticas explicadas anteriormente, como por la divulgación de
cultura tributaria y la actualización de servicios tecnológicos y convenios con
entidades financieras.
La cultura tributaria según Daysi Diaz, en su artículo publicado en la página
Web del diario Frontera con fecha abril 09 del presente año, es el conjunto de
valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la
tributación y la observancia de las leyes que la rigen.
La divulgación de la cultura tributaria es realizada por el SENIAT, a través
de la publicidad y difusión de valores que motiven al ciudadano a cumplir con los
deberes tributarios, así como también se realizan jornadas de educación
tributarias en el ámbito escolar comenzando por los niveles más bajos de la
formación académica de los individuos y por ultimo formar conciencia tributaria en
determinadas comunidades, actualmente se utilizan planes como el de evasión
cero.
Otro de los motivos, que puede tener influencia en el aumento de la
recaudación de impuesto se puede deber a la innovación tecnológica y convenios
que ha realizado el ente encargado con diferentes entidades bancarias con
respectos a las modalidades de pago, todo estas actualizaciones hacen que el
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procedimiento de declaración y pago de impuestos sean más atractivos para los
contribuyentes, ya que ofrecen un servicio más rápido y útil, tanto al momento de
realizar la respectiva declaración y sobre todo al momento del pago, dado que
dichos convenios ofrecen diversas facilidades de pago como lo son las
trasferencias bancarias.
En el año 2013 el SENIAT, cumplió la meta de recaudación fijada,
aportando al Tesoro Nacional 205, 5 millardos de bolívares, superando los 205.4
fijados a recaudar para ese ejercicio en el presupuesto Nacional, recaudando
aproximadamente 97,9 millardos de bolívares en Impuesto al Valor agregado
(IVA) y 56 millardos de bolívares de Impuesto Sobre la renta (ISLR).
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS Y DESARROLLO DEL PAÍS En Venezuela se está tratando de que todos los ciudadanos formen el
habito de pagos de impuestos voluntarios y no obligados por alguna ley, dado que
siempre se ha visto como una imposición, en donde los beneficios que se perciben
no compensan los aportados, no solo económicamente sino socialmente.
Esto se debe a una mala redistribución de los recursos del estado, dado
que con los mismo solo se han realizados inversiones sociales, en donde solo se
benefician a un grupo minoritario de personas y no se realizan con ellas
inversiones que beneficien a todos los ciudadanos, estas inversiones han causado
un incremente en el gasto público, dado que con este tipo de inversión no se
obtiene ninguna recompensa o ganancia al país.
Por otra partes, las diferente políticas económicas adoptadas por el
gobierno como lo son la regulación de los precios ha ocasionado, la desaparición
de varios producto del mercado, lo que se ha producido la comisión de delitos
como acaparamiento y especulación, así como también el alza de los precios
provocado por la inflación galopante a la que se enfrenta el país producida por el
control cambiario.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) indicó que los crecientes
desequilibrios en la economía de Venezuela hacen que la situación actual "no sea
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sostenible", a no ser que se hagan correcciones.
dado que la inflación subió en Venezuela de manera muy importante, los
diferenciales sobre el tipo de cambio son muy altos y los indicadores de escasez
son muy importantes. A eso se refirieren como una situación no sostenible.
A MANERA DE CIERRE
Se puede concluir indicando que los principios constitucionales constituyen
la base de toda norma tributaria, especialmente el principio de legalidad tributaria
que constituye la cúspide de la pirámide, la buena aplicación de este principio
acarrea el cumplimiento de los demás, otro principio importante en la recaudación
de impuesto es el principio de generalidad del tributo, el mismo establece el deber
de todos los ciudadanos de coadyuvar a los gastos públicos a través del pago de
impuesto.
En el sistema tributario el principio de eficiencia constituye un papel
importante, dado que este abarca la manera de cómo se diseñan los impuestos y
como se distribuyen los mismos, por lo que en lo estudiado se denota que este
principio no se cumple en su total cabalidad, ya que si bien se ha logrado una
buena recaudación, no ha pasado lo mismo con la redistribución de ello, lo que no
compensa lo aportado por los contribuyentes.
Luego de analizado todos los aspectos relacionados con la recaudación de
impuestos y desarrollo del país, se puede afirmar, que en cuantos a impuesto el
sistema tributario y el gobierno no han sido eficientes, puesto que no han
utilizados los recursos recaudados de la mejor manera, ni cumpliendo con el
propósito de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto
a la eficacia, este aspecto se ha visto beneficiado, dado que se han cumplido las
metas anuales de recaudación y se ha logrado un aumento en la recaudación de
impuesto en comparación con el año anterior, y para el momento no han sido
suficientemente efectivos ya que a pesar de la gran recaudación en materia
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tributaria, esto no ha ocasionado un impacto sobre el país porque los
contribuyentes y ciudadanos no perciben beneficios compensado lo aportado.
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Asociación Venezolana de Derecho Tributario. (2013). Manual Venezolano de
Derecho Tributario. Caracas. Editorial Torino.
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Editorial Torino.
Jarach, Dino (1993). Finanzas Publicas y Derecho Tributario. Editorial Canballo.
Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.
Moya, M. (2001). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario.Venezuela. Mobilibros.
Villegas, Hector. (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Quinta Edicion.
Resumen
Este artículo se dirigió a analizar la Responsabilidad Social y el Gobierno Corporativo en el sector público; tomando como soporte los planteamientos de Chevalier (2005), Méndez (2006) en cuanto a Responsabilidad Social y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2004), así
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como Lefort y Álvarez (2006), entre otros autores. La metodología fue documental, con diseño bibliográfico. Se analizaron fuentes documentales, interpretando sus contenidos con el apoyo de técnicas documentales de análisis y síntesis. Los resultados indicaron que la gestión de Responsabilidad Social, así como la aplicación de los principios del Gobierno Corporativo se consideran elementos de fundamental importancia para llevar a cabo una actividad orientada a las comunidades y la ciudadanía, la cual tiene el derecho de recibir como contrapartida de la actividad del sector público un beneficio de orden social. Debido a ello, es conveniente asumir una posición activa en este sentido, a los fines de procurar su aplicación generalizada en los entes públicos, cuya misión se encuentra circunscrita al beneficio social como fin fundamental. Se concluye la consideración de ambos tópicos analizados, los cuales representan una de las alternativas para definir los lineamientos de forma integrada, dando así cumplimiento al mandato constitucional del cumplimiento de los fines sociales, que todo ente público debe cumplir como parte de su naturaleza jurídica e institucional en la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras Clave: Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo, Público.
Social Responsibility and Corporate Governance in the Public Sector
AbstractThis article is directed to analyze the Social Responsibility and Corporate Governance in the public sector to support taking the approach of Chevalier (2005) and Mendez (2006) in terms of Social Responsibility and the Organization for Economic Cooperation and Development ( OECD, 2004) and Lefort and Alvarez (2006), among other authors. The methodology was documentary, literature design. Documentary sources were analyzed by interpreting their contents with the support of documentary techniques of analysis and synthesis. The results indicated that the management of Social Responsibility and the application of the principles of corporate governance are viewed as fundamental to carrying out an activity aimed at communities and citizenship, which has the right to receive as consideration for public sector activity on social benefit. As a result, it is convenient to assume an active position in this regard, in order to pursue their widespread application in public organizations, whose mission is limited to social welfare fundamental purpose. We conclude that consideration of both topics discussed is one of the alternatives to define the guidelines in an integrated way, thus fulfilling the constitutional mandate of meeting the social goals that any public body must meet as part of its legal and institutional the Bolivarian Republic of Venezuela.
Key Words: Responsibility Social, Governance Corporate, Public.
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Introducción
La Responsabilidad Social ha sido considerada en el ámbito mundial como
una gestión de importancia significativa para el desarrollo de las organizaciones,
tanto del sector público como privado, siendo reconocida como uno de los
elementos gerenciales relacionados con la competitividad del sector público y
privado. Cabe destacar que la gestión de Responsabilidad Social, conocida como
Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Responsabilidad Social Empresarial
(RSE), se vincula con el conjunto de acciones edificadas en términos de
compromisos, de carácter legal como también ético, que asumen las
organizaciones para minimizar el impacto producido por la actividad de las
organizaciones en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos
humanos.
En América Latina, se evidencia también que la gestión de Responsabilidad
Social ha representado un tema de interés, observándose el surgimiento de
diversas instituciones promotoras de la misma, tal como lo constituyen el Centro
Colombiano de Responsabilidad Empresarial (CCRE) creado en 1994; el Instituto
Ethos de Brasil en 1998; la organización denominada Acción de Responsabilidad
Social Empresarial de Chile en el 2000, entre otras (Citado por Méndez, 2006); las
cuales se han focalizado en la operacionalización de políticas en la materia, con el
fin de incentivar la sostenibilidad apoyada en la configuración e incentivo de
programas de inversión social.
Paralelo a este interés, han surgido las nuevas propuestas del Gobierno
Corporativo, también conocido en la literatura como Buen Gobierno Corporativo,
el cual de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE, 2004), se define como un conjunto de principios apoyados en
un sistema de dirección el cual establece de una manera específica los derechos,
así como responsabilidades de los accionistas de las empresas o de los grupos de
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interés, representados por sus trabajadores, proveedores y agentes económicos
vinculados a las organizaciones; siendo uno de tales principios incentivar el fin
social de las organizaciones, lo cual involucra la gestión de Responsabilidad
Social.
Para explicar el Gobierno Corporativo han surgido diversos modelos y
teorías, siendo importante que todos ellos se centran en explicar la forma en la
cual la alta gerencia o dirección de las empresas pueden aplicar estos principios y
lineamientos en las organizaciones. Así lo sostiene Vidal (2009) al afirmar que
estos modelos se han dirigido a formular las explicaciones sobre la manera en la
cual se deben aplicar las orientaciones del Gobierno Corporativo, los cuales son
aplicables a todo tipo de organizaciones, siendo considerado a los efectos del
presente artículo el caso concreto de las instituciones públicas.
Derivado de lo anterior, con el propósito de lograr organizaciones más
transparentes, para beneficiar los estamentos participantes en ella, tanto la gestión
de Responsabilidad Social como los principios regentes del Gobierno Corporativo
han sido abordados de forma integrada, como resultado del convencimiento de
que estos principios enunciados pueden representar una garantía para las
transacciones que realizan las organizaciones, apoyados no solo en obligaciones
de carácter legal sino también moral.
En los últimos años, han surgido iniciativas en este sentido las cuales
involucran a la República Bolivariana de Venezuela en la profundización de la
gestión Responsabilidad Social, así como su obtención aplicando los principios del
Gobierno Corporativo. En este sentido, se pronuncia la Carta Magna (1999) en su
artículo 2 cuando establece que: “Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación…la Responsabilidad
Social…”.
En función de ello, han enunciado leyes que generan un carácter obligante
para las empresas e instituciones en torno a la ejecución de acciones en materia
de Responsabilidad Social, y al mismo tiempo, han surgido manuales de
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operación aplicables a las organizaciones venezolanas, como es el caso del
emanado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), elaborado por Lefort y
Álvarez (2006), el cual ha sido considerado como estratégico para lograr la
aplicación de tales principios en las organizaciones venezolanas.
Estos lineamientos fueron inicialmente concebidos para las empresas
privadas, pero debido a sus resultados exitosos en el desarrollo y sostenibilidad de
las organizaciones, se ha considerado una materia de interés para la actividad de
las instituciones públicas, las cuales necesitan por su propia naturaleza asegurar
que las acciones gerenciales emprendidas aseguren el resguardo del bienestar de
las comunidades e interesados en los resultados de la gestión pública.
Por ello, en Venezuela, los fines sociales han sido considerados como una
materia prioritaria para el desempeño de las organizaciones, sean instituciones
públicas o empresas privadas, siendo especialmente interesante conocer como la
aplicación de la gestión de Responsabilidad Social como factores para el
desarrollo de las funciones que se desarrollan en el sector público, considerando
el Gobierno Corporativo como orientación fundamental para lograr los fines
sociales; por cuanto tales principios rectores de la actividad institucional también
son considerados como estratégicos para el logro de los propósitos planteados.
En este orden de ideas, el objetivo del presente artículo se centra en
analizar la Responsabilidad Social y el Gobierno Corporativo en el sector público,
a los fines de contribuir en la profundización de los conocimientos sobre la
pertinencia que ello deriva para una adecuada gestión, indispensable
especialmente en el ámbito social para las organizaciones que cumplen una
función estratégica para el desarrollo de los grupos sociales.
Desarrollo
El abordaje de la gestión de Responsabilidad Social se ha venido
desarrollando desde principios de los años setenta, siendo considerada en
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términos de un compromiso para las organizaciones. En tal sentido, Rabassa
(2006) indica que la Responsabilidad Social empresarial consiste en el
compromiso asumido por las organizaciones, con el propósito esencial de lograr
un desarrollo en materia social, lo cual se traduzca al mismo tiempo en un
crecimiento sostenido, a través de beneficios concretos para quienes participan en
la organización.
Lo antes indicado implica que las instituciones del sector público se focalicen
en el desarrollo de un nivel de conciencia social, el cual se operacionalice a través
de acciones en beneficio del crecimiento y desarrollo de sus trabajadores y de las
comunidades que le rodean, a los fines de procurar beneficios sociales y
empresariales
En este sentido, se torna prioritario que las organizaciones del sector publico
en Venezuela, asuman sus labores no solo centrándose en administrar un
conjunto de recursos, sino también asumiendo los mismos dirigidos para crear un
bienestar social al mismo tiempo que representen una forma de gestión centrada
en generar riqueza y crecimiento en los sectores a los cuales afecta con su
actividad institucional.
Confirmando lo señalado, Bauer y Fenn (2004) se expresan al considerar
que la Responsabilidad Social no solo es una responsabilidad sino también es
calificado como una necesidad para equilibrar los interés de las instituciones con
los derivados de los sectores públicos o comunidades involucradas; no siendo solo
una actividad voluntaria, sino también una obligación que tienen las
organizaciones de orientarse en la protección de los grupos quienes actúan dentro
y fuera de sus operaciones.
Como resultado de lo señalado, Méndez (2006) expresa la importancia de
considerar de manera formal y no como una gestión basada en el altruismo
institucional acciones gerenciales en las cuales se promueva la Responsabilidad
Social, concretando esfuerzos para lograr la integración de los grupos sociales de
las instituciones para atender las necesidades que en este sentido puedan surgir
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tanto en materia del capital humano como en torno a las exigencias
medioambientales.
Según Venamcham Alianza Social (2005), en Venezuela las acciones
relativas a la inversión social representan una prioridad empresarial, pero las
mismas no pueden en algún modo ser circunscritas solo a la actividad del sector
privado, porque especialmente las organizaciones del sector público son las
llamadas a cumplir con la responsabilidad de de dar respuestas a los
requerimientos de la sociedad civil.
Lo antes mencionado ha dado como resultado diferentes implicaciones, e
interpretaciones dependientes de la visión de las distintas partes quienes tienen
vida dentro de las organizaciones del sector público, colocando en discusión la
legitimidad, el conjunto de obligaciones, así como también el reconocido impacto
de los estándares de la gestión de Responsabilidad Social en las organizaciones y
sus agentes participantes, dejando claro que no puede ser considerada esta
gestión como un acto de filantropía corporativa o el simple cumplimiento de la ley;
sino que abarca una orientación estratégica en la cual tanto las instituciones
públicas, el capital humano interno y la colectividad resultan beneficiados de
manera integrada.
En este orden de ideas, toma particular relevancia considerar que en el caso
de las organizaciones del sector público, la gestión de Responsabilidad Social
tiene una doble connotación, porque su razón de ser y las justificaciones de su
existencia en término de su naturaleza social conducen a considerar el bienestar
interno del capital humano como el de las comunidades como objetivos
estratégicos.
Corroborando lo mencionado, Chevalier (2005), expresa que la gestión de
Responsabilidad Social implica una contrapartida legítima que debe ser
considerada por las organizaciones, debido a las aportaciones recibidas por estas
instituciones del sector público las cuales provienen de la colectividad, y
especialmente porque se concibe a las mismas en una relación de coexistencia
entre institución y sociedad en términos de un intercambio indiscutible.
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En consecuencia, la gestión de Responsabilidad Social implica en las
organizaciones del sector público aunar los esfuerzos por establecer un conjunto
de prácticas orientadas en la defensa y concreción de acciones para promover el
respeto hacia los empleados, las comunidades y el ambiente; lo cual supone que
las instituciones realicen acciones consistentes con los intereses de la sociedad,
en pro del desarrollo sostenible, considerando una orientación ética.
En este ámbito de análisis expuesto, es cuanto surge la inquietud de
considerar la gestión de Responsabilidad Social a la luz del Gobierno Corporativo,
especialmente tomando como referencia que la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico ( OCDE) (2004, p. 10) señala que:
El Gobierno Corporativo constituye un elemento clave para aumentar la
eficacia económica y potenciar el crecimiento, así como para fomentar
la confianza de los inversores; abarca toda una serie de relaciones
entre el cuerpo directivo de una empresa, su Consejo, sus accionistas y
otras partes interesadas; y proporciona una estructura para el
establecimiento de objetivos, y determina los medios que pueden
utilizarse para alcanzar dichos objetivos y para supervisar su
cumplimiento
De lo antes señalado, se deduce que el Gobierno Corporativo también se
vincula con el interés social, pero en términos productivos y de transparencia de la
gestión, lo cual es una condición de significativa importancia, e inclusive pudiera
afirmarse de carácter indispensable para las actividades que realizan las
instituciones del sector público.
Atendiendo a estas afirmaciones, Lefort y Álvarez (2006), explican que uno
de los mitos concebidos en el paso del surgimiento de los principios del Gobierno
Corporativo fue considerar que tales lineamientos eran aplicables a grandes
empresas, porque efectivamente éstos surgieron por primera vez para regular a
las grandes corporaciones. Sin embargo, el éxito de estas prácticas ha sido
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considerado internacionalmente como único, por lo cual se han extendido tanto a
organizaciones pequeñas, tanto privadas como públicas.
Particularmente, en el sector público, las prácticas del Gobierno Corporativo
han asumido especial interés por cuanto, los procesos de privatización, así como
las denuncias de las colectividades que en un momento han sido afectadas por un
ente público han colocado en la opinión pública los pormenores de la gestión
interna, poniendo en discusión la transparencia de los procesos, y la importancia de
una orientación ética basada en la rendición de cuentas; apoyado en la necesidad
de adoptar nuevas prácticas operativas y mejorar las estrategias en la gestión
corporativa.
Al respecto, se expresa Deloitte (2010, p. 1) al señalar que:
Por ello, la incorporación de mejores prácticas de Gobierno Corporativo
en el sector público, se ha convertido en un generador de valor tanto
para el Ejecutivo Federal y la ciudadanía, como para las propias
empresas estatales. Si bien estas prácticas inicialmente fueron
consideradas para empresas del sector privado, se ha comprobado que
ellas se adaptan perfectamente a las necesidades de las entidades del
sector público y proporcionan una base para que dichas instituciones
operen eficientemente bajo estándares profesionales, éticos y de
transparencia.
Resulta, asimismo interesante considerar como el Gobierno Corporativo es
considerado una alternativa para lograr la imparcialidad en la gestión, aspecto
especialmente beneficioso para lograr una gestión pública transparente en la cual
los derechos de los ciudadanos estén protegidos de cualquier actividad
fraudulenta que atente contra el patrimonio de los venezolanos.
Complementando lo mencionado, se pronuncian Ramaswamy, Ueng y Carl
(2008) al aseverar que los principios del Buen Gobierno Corporativo deben tener
presente una gestión de respuesta concreta a los grupos sociales, mostrando la
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imparcialidad corporativa, transparencia o la rendición de cuentas a los
interesados, a los fines de proteger los derechos y garantizar el tratamiento
equitativo de los grupos externos e internos a las instituciones o empresas.
Por tanto, los principios del Buen Gobierno Corporativo consideran la
Responsabilidad Social como un fin de la misma, reconociendo los derechos
establecidos por la ley a todas las partes interesadas, pero al mismo tiempo
reconoce la necesidad de concretar la cooperación activa para lograr los objetivos
de crecimiento y desarrollo sostenible.
Pese a ello, se ha cuestionado si los principios del Gobierno Corporativo
inicialmente concebidos para la empresa privada pueden ser aplicables a las
instituciones públicas, lo cual es defendido en los últimos años como una premisa
fundamental por cuanto las organizaciones públicas necesitan considerar las
mejores prácticas para responder a los intereses sociales y cumplir con las
responsabilidades que en este sentido tienen trazadas. Consistentemente con lo
señalado, Deloitte (2010, p. 4) se expresa en los siguientes términos:
Como se observa, cada una de las áreas juega un papel importante
respecto a la orientación a resultados de las dependencias, y cada uno
de los titulares tiene responsabilidades y facultades específicas para
alcanzar los objetivos de cada una de éstas. Por lo tanto, la
implementación de mejores prácticas y una buena estructura de
Gobierno Corporativo hacen de estas instituciones, la clave para
alcanzar los objetivos esperados por sus únicos dueños, los
ciudadanos.
Cabe mencionar los esfuerzos de integración realizados por Venezuela, los
cuales incluyen la incorporación de las mejores prácticas en el sector público, por
lo cual como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) sus entes públicos quedan comprometidos a adoptar un
conjunto de Lineamientos de Gobierno Corporativo, los cuales han sido publicados
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o difundidos por la misma pero en este caso aplicados a los organismos
dependientes del Estado, a los fines de proveer el soporte necesario para que las
instituciones del sector público logren mayor competitividad, mejores niveles de
eficiencia en sus labores, concretando una administración y gestión connotada de
excelencia; lo cual es el propósito esencial de la gerencia pública.
Uno de los aspectos esenciales del Buen Gobierno Corporativo es la
transparencia de las actuaciones, las cuales deben estar específicamente
documentadas y contar con una divulgación oportuna pues ello posibilita un
seguimiento eficaz de la gestión, así como una respuesta oportuna para las partes
involucradas.
Una conjunción de la Gestión de Responsabilidad Social y del Gobierno
Corporativo se expresa en las apreciaciones de Olcese (2005), quien afirma que
desde el punto de vista de la sociedad civil, las instituciones del sector público
constituyen un bien social por cuanto son entes creadores de trabajo, aportan
bienes o servicios la sociedad, a través de su gestión financiera procuran derivar
beneficios a los grupos sociales por cuanto son un instrumento social dependiente
del Estado, para el sostén moral y material de otras actividades de la sociedad
civil.
A tal fin, se considera que las organizaciones del sector público cumplen con
una labor social fundamental, la cual vincula la responsabilidad por los asuntos
sociales como también un ejercicio transparente de la gestión para asegurar que
tal fin social se está cumpliendo, a fin de lograr un impacto favorable en el entorno
circundante y de igual forma, para el medio ambiente.
Confirmando lo señalado, anteriormente las organizaciones no pueden
desvincular su actividad económica del fin social para el cual fueron creadas, por
lo cual ello implica que todos los actores de la misma se enfoquen en concebirlas
como una auténtica comunidad de personas, lo cual conduce en consecuencia, a
proteger los intereses de los grupos sociales y de las colectividades.
Es por ello, que la Responsabilidad Social y el Gobierno Corporativo han sido
considerados como tópicos vinculados que derivan para las instituciones del
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sector público la configuración de las mejores prácticas, lo cual además de derivar
beneficios sociales, contribuye a asegurar la continuidad de sus operaciones en el
entorno, siendo ello esencial para dar cumplimiento a la misión y visión para los
cuales fue creada.
Aunado a lo mencionado, puede visualizarse que es fundamental en las
organizaciones del sector público la conjunción de acciones focalizadas en lograr
la eficiencia, no solo de orden operativo y financiero, sino también mostrar de
forma transparente sus operaciones a las comunidades y sociedad civil
involucrada, para lo cual se debe contar con una orientación gerencial avocada en
las personas.
Debe acotarse que el capital humano tanto interno como externo es quien
procura el desarrollo de la sociedad, por lo cual las instituciones del sector público
en su quehacer diario deben considerar a cada uno de los agentes quienes
participan o se benefician de sus acciones como sujetos con derechos, quienes
tienen la posibilidad de exigir los mismos para que éstos sean respetados a través
de las acciones, compromisos y responsabilidades institucionales.
En este sentido, la Gestión de Responsabilidad Social no puede cumplirse
desvinculada del Gobierno Corporativo, especialmente en el sector público, por
cuanto es primordial que en estas actividades se genere valor, se contribuya con
los fines sociales para los cuales fue concebida y creada la estructura, así como la
funcionalidad de un ente público. Así lo expresa Deloitte (2010, p. 4), pues en su
criterio:
El buen Gobierno Corporativo de las instituciones o dependencias es un
elemento clave para el desarrollo del sector público, ya que permite el
acceso a fuentes de capital para que los proyectos puedan crecer con
horizontes más ambiciosos. Adicionalmente, se aumenta la
productividad y la competitividad de las entidades, se apoya la lucha
contra la corrupción y se promueve la credibilidad y la confianza de los
ciudadanos en las entidades del sector público.
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De lo antes expuesto, se resalta la importancia que tiene ejercer dentro del
sector publico una actividad orientada tanto a la Responsabilidad Social como al
Gobierno Corporativo, pues ello representa una de las alternativas para definir los
lineamientos de forma integrada, dando así cumplimiento al mandato
constitucional del cumplimiento de los fines sociales, que todo ente público debe
cumplir como parte de su naturaleza jurídica e institucional en la República
Bolivariana de Venezuela.
En virtud de tales razones o argumentos, la aplicación de la Responsabilidad
Social como gestión externa e interna conjuga esfuerzos que están relacionados
con los fines sociales del Gobierno Corporativo, estableciendo un conjunto de
parámetros administrativos y gerenciales donde se involucran de manera
integrada los aspectos referidos a la administración de los factores productivos, la
maximización de recursos, la creación de valor y el beneficio social resultante que
constituye el norte de las instituciones públicas.
Metodología
Para los efectos de este artículo se realizó una revisión documental. De
acuerdo con Nava (2008) la investigación documental depende fundamentalmente
de la información que se recoge o consulta en documentos de diversa naturaleza.
El diseño utilizado fue bibliográfico, el cual comprendió el análisis de las
categorías de estudio, realizando una revisión crítica del estado de conocimiento
referido al mismo. El análisis de la información se realizó utilizando las técnicas de
análisis de contenido, aplicando el análisis y síntesis, las cuales de acuerdo con
Jurado (2005) implican una técnica útil a los fines de la recogida de información,
implicando un sistema de codificación que es, debe cumplir con los requisitos de
objetividad, sistematización y relevancia social.
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A Modo de Conclusión
La gestión de Responsabilidad Social, así como la aplicación de los
principios del Gobierno Corporativo se consideran elementos de fundamental
importancia para llevar a cabo una actividad orientada a las comunidades y la
ciudadanía, la cual tiene el derecho de recibir como contrapartida de la actividad
del sector público un beneficio de orden social. Debido a ello, es conveniente
asumir una posición activa en este sentido, a los fines de procurar su aplicación
generalizada en los entes públicos, cuya misión se encuentra circunscrita al
beneficio social como fin fundamental.
La consideración de ambos tópicos analizados representa una de las
alternativas para definir los lineamientos de forma integrada, dando así
cumplimiento al mandato constitucional del cumplimiento de los fines sociales, que
todo ente público debe cumplir como parte de su naturaleza jurídica e institucional
en la República Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo, la Responsabilidad Social como gestión interna y externa
conjuga esfuerzos que están relacionados con los fines sociales del Gobierno
Corporativo, estableciendo un conjunto de parámetros administrativos y
gerenciales donde se involucran de manera integrada los aspectos referidos a la
administración de los factores productivos, la maximización de recursos, la
creación de valor, así como el beneficio social resultante que constituye el norte de
las instituciones públicas.
Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nº 36.860.
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TENDENCIAS DUALES DE LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA. HACIA DÓNDE VA EL DERECHO DEL TRABAJO?
Verónica M. González.Universidad Rafael Belloso Chacín.
Correo: [email protected]
María Govea de Guerrero.Universidad Rafael Belloso Chacín.
Correo: [email protected]
RESUMEN
El objetivo principal de la investigación consiste en analizar las diferentes tendencias que se han desarrollado en las relaciones laborales producto de las transformaciones y desafíos a los que ha tenido que enfrentarse el derecho del trabajo en Venezuela para mantener sus instituciones tradicionales o adaptarse a la nueva concepción del Modelo socio productivo implementado por el Estado Venezolano. Desde el punto de vista metodológico, se trata de un estudio documental, descriptivo, con un diseño no experimental. Realizándose para ello un análisis de los instrumentos legales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista. Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 y el Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, aplicando como técnica la hermenéutica jurídica. Entre las primeras conclusiones se destaca la importancia de analizar el proceso de cambios y transformaciones de cara a la confrontación entre dos modelos, por un lado, la estructura capitalista que lucha por mantenerse y por el otro un modelo productivo socialista que busca la eliminación de la división social y la producción de riquezas subordinada; siendo que, realmente la importancia de ello en el ámbito laboral radica en que no se desdibuje el carácter proteccionista que ofrece el derecho del trabajo.
Palabras claves: Flexibilización, transformación, sistema capitalista, sistema socialista
ABSTRACT
The main objective of the research is to analyze the different trends that have developed in industrial relations transformations and product challenges that has faced labor law in Venezuela to maintain their traditional institutions or adapt to the new concept productive socio Model implemented by the Venezuelan state. From
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the methodological point of view , this is a documentary , descriptive study with a non- experimental design. Carried out for this analysis of legal instruments and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999 ) , Labor Law , Workers and Workers (2012 ) , Organic Law of the Communal Economic System , Simón Bolívar National Project . First Socialist Plan. Economic and Social Development Plan 2007-2013 and the National Homeland . Second Socialist Plan for Economic and Social Development of the Nation , 2013-2019 , applying as a technical legal interpretation . Among the first findings the importance of analyzing the process of change and transformation in the face of confrontation between two models, on one hand, the capitalist structure and struggling to stay on the other socialist production model that seeks the elimination of highlights social division and the production of wealth subordinate ; being that it really important in the workplace is that the protectionist offering labor law is not blurring .
Keywords: Flexible, processing, capitalist system , socialist system
Introducción.
Los cambios que han sufrido las relaciones laborales a través de lo que es el
fenómeno de la globalización, ha conllevado a que se rompan esas barreras
existentes en los diferentes mercados tanto económicos, políticos y sociales,
dando origen a que se incorpore la figura de la flexibilización en el derecho laboral
en un plano global.
En ese sentido, los requerimientos de flexibilización plantearon exigencias a
las organizaciones, orientadas básicamente a encontrar mejores formas para
estructurarse y organizarse y, de esa manera, incrementar su nivel de
competitividad, productividad, capacidad de innovación y evolución en el tiempo;
así se da inicio al surgimiento de diferentes formas o modalidades de relaciones
laborales como lo son los outsourcing, el teletrabajo, la tercerización, entre otras,
las cuales surgieron como alternativas viable ante formas tradicionales de
organización del trabajo bajo carácter de dependencia y subordinación.
Es por ello que al hablarse de flexibilidad se hace referencia a mecanismos
jurídicos de reformas y estrategias destinadas a eliminar la rigidez de la legislación
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laboral y permitir que las relaciones laborales se adapten a las necesidades o
conveniencias del aparato productivo. Luelmo, 2012
En ese orden de ideas, la flexibilización laboral, al decir de Fernández (2006),
constituye una política que tiene por objetivo fundamental la desregulación del
mercado de trabajo, esto es, la reducción o eventual eliminación de aquellas
instituciones o regulaciones que en su momento fueron creadas con el propósito
de garantizar a los trabajadores mejores condiciones de vida.
Es importante destacar que esta situación se visualizó tanto en el sector
público como en el privado, generando en cierta forma que para quienes prestaran
sus servicios bajo cualquiera de estas modalidades, no tuvieran acceso a los
derechos y beneficios que por ley le correspondían a aquellos trabajadores que
laboraban bajo relaciones típicas o tradicionales de trabajo, dejando a un lado el
principio de igualdad consagrado no sólo legal, sino también constitucionalmente e
incluso recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un
derecho humano fundamental inescindible de cualquier otro derecho.
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Transformaciones del derecho del trabajo
A lo largo del tiempo, las transformaciones en el plano laboral que se han dado
en Venezuela, obedecen al contexto histórico, a la realidad social imperante en el
país. En ese sentido y con ocasión a lo anterior, a la par de la flexibilización de las
relaciones laborales, para el año 1999, se promulga la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual dio origen a una perspectiva de las
relaciones laborales al concebir al trabajo como un hecho social y fundamentar
esta nueva concepción en virtud que el Estado comienza a concebirse como un
estado social de derecho y de justicia que propugna el bienestar de los
venezolanos, creando las condiciones necesarias y favorables para el desarrollo
social y procurando la igualdad de oportunidades, bajo los principios de solidaridad
social y del bien común comprometido con el progreso y con el desarrollo humano
para garantizar una calidad de vida digna para todos los Venezolanos.
Ello trae consigo, específicamente en el ámbito laboral, nuevos modelos socio
productivo de corte comunitario y de propiedad colectiva, orientados al crecimiento
productivo en búsqueda de la inclusión social, los cuales fueron concebidos con
matices totalmente diferentes tanto de las tradicionales relaciones de trabajo,
como de las modalidades de contratación que había traído consigo el proceso de
flexibilización; estableciéndose en el artículo 118 del texto constitucional, que tanto
los trabajadores como la comunidad en general pueden organizarse bajo estos
modelos de producción participativos y asociativos, pretendiendo con ello
transformar el modelo económico actual en otro de cara a la participación popular
y colectiva como un nuevo sistema socioeconómico.
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Posteriormente y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras (2012) se da paso al desarrollo legal de estas
nuevas formas de trabajo, de corte social, con la incorporación de nuevos
esquemas desarrollados bajo la concepción de un modelo económico productivo
socialista, sustentado en las fuerzas productivas, impulsando esas nuevas formas
de organización para propiciar la democratización de los medios de producción y
la articulación de formas de propiedad en la búsqueda de la transformación del
modelo económico productivo tradicional, vinculando a ello sectores
comprometidos con la economía popular.
Así las cosas y ante esta realidad reinante, el patrono, como uno de los sujeto
de las relaciones de trabajo y dueño de los medios de producción se ha visto
cercado, no sólo por la implementación de estos nuevos modelos de producción
social quienes tiene la plena libertad de producir bienes y servicios, sino por
cuanto éstos al gozar de los incentivos y de la protección del Estado, pueden
convertirse en productores a gran escala, en detrimento de las empresas privadas,
trayendo consigo que los bienes y servicios ofrecidos por éstos sean a menor
costo y más accesibles a las comunidades.
Adicional a lo anterior, las entidades de trabajo sufren los embates de una
reforma laboral sumamente proteccionista que ha traspasado las fronteras de la
igualdad y la equidad, principios establecidos constitucionalmente, siendo que el
Estado tiene el deber de reconocer también los derechos del patrono, para que se
garantice una perfecta armonía entre los sujetos intervinientes en las relaciones
laborales.
Este excesivo proteccionismo dentro del ordenamiento jurídico se ha
traducido en que algunas pequeñas y medianas entidades de trabajo
desaparezcan, precisamente por esa imposibilidad de cubrir todas las obligaciones
y cargas tanto económicas como laborales o, en algunos casos, que se acuda a
estrategias o mecanismos de permanencia, utilizando para ello figuras ajenas al
derecho del trabajo (civiles o mercantiles), estableciendo relaciones encubiertas
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para simular las relaciones de trabajo y disminuir de esta manera los costos y
pasivos laborales que genera la contratación típica de trabajo, menoscabando así
los derechos laborales de los trabajadores al sentirse presionados no sólo por la
incorporación de nuevos modelos socio productivos por parte del Estado
Venezolano, sino también por la aprobación de una normativa excesivamente
proteccionista en el contexto laboral.
Lo anterior trae como consecuencia que, por un lado, se incremente la
utilización de formas de simulación en el ámbito laboral, trayendo consigo una
desprotección que va en detrimento del trabajo decente impulsado por la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), mientras que por el otro, se
desdibuja la relación laboral formal que reviste una serie de garantías
proteccionistas a favor del trabajador, al implementarse unos nuevos modelos
productivos socialistas, donde en principio el trabajador es el dueño de los medios
de producción, pero no están incorporados dentro del marco de las relaciones
laborales tradicionales ni le asisten los derechos elementales concebidos dentro
de la misma, a parte que no se visualiza la figura del patrono en estos nuevos
modelos.
En este orden de ideas, pudiera decirse, siguiendo a Hernández y Romero
(2008), que en Venezuela se está produciendo un fenómeno dual; por un lado
una estructura económica que funciona con las típicas lógicas del capital, en
donde se mantiene la propiedad privada, el privilegio de la ganancia, maximización
de la plusvalía, producción, distribución y consumo, relaciones laborales típicas y
reguladas y, por el otro, la interpretación clásica marxista, que maneja un discurso
socialista, donde se desdibuja la relación laboral formal y donde los trabajadores
pasan a tomar las riendas de los medios de producción, ensayando con esto
métodos como la cogestión, la autogestión, las cooperativas, entre otras,
evidenciándose una mixtura de relaciones de trabajo, que podrían estar
vulnerando los más elementales derechos laborales de los trabajadores.
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Así las cosas, es importante traer a colación que el Estado tiene la obligación
constitucional de promover la inversión privada por cuanto ésta además de
generar fuentes de empleo y fomentar la economía, moviliza el aparato productivo
y socio-económico; sin embargo, la creación de estos nuevos sistemas
productivos supone un redimensionamiento del concepto de empleo y la
progresiva desaparición de la relación laboral tradicional de dependencia donde
ahora los trabajadores, como se dijo en líneas anteriores, pasan a ser los dueños
de los medios de producción, rompiendo los esquemas de la relación laboral
tradicional donde existen tres sujetos intervinientes como lo son el trabajador, el
patrono y el Estado como sujeto regulador.
En ese contexto, es importante resaltar que si el trabajador en esta nueva
etapa de transformación sobre el manejo de los medios de producción, es quien
toma las decisiones sobre la gestión en las entidades de trabajo,
independientemente de la naturaleza que esta posea, y lo realiza bien sea de
forma total o parcial, estaríamos ante la presencia de la modificación de la
categoría del trabajador tradicional conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores convirtiéndose en un trabajador de
dirección por cuanto este intervendría en la toma de decisiones u orientaciones de
la entidad de trabajo, y tendría el carácter de representante del patrono frente a
otros trabajadores o a terceros.
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El modelo socio productivo en las relaciones laborales
A raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) y con la puesta en marcha del plan Simón Bolívar (2007-2013),
repotenciada con el Plan de la Patria (20013-2019) por parte del Gobierno
Nacional, se establece como estrategia implementar el nuevo modelo de
producción socialista dada la incapacidad de la economía formal de incorporar a
un gran número de venezolanos en los espacios de la vida socio-laboral,
surgiendo así expresiones que desnaturalizaban la relación de trabajo tradicional
para dar paso a cooperativas, empresas de producción social, cogestión,
comunas, entre otros.
En ese sentido, el Estado Venezolano ha trazado estrategias con el propósito de
fortalecer el modelo productivo social dentro del proceso económico, a través de la
puesta en práctica de sistemas productivos que puntualizan las principales líneas
de acción del Gobierno como políticas públicas bajo un enfoque socialista, en
donde los trabajadores bien organizados tomen las riendas del sistema socio
productivo y puedan tener un importante protagonismo en la economía nacional,
mientras que por su parte el sector empresarial debe estar subordinado a las
nuevas líneas estratégicas diseñadas por el Estado de cara a la participación
colectiva.
Se habla entonces de un cambio del sistema económico en transición al
socialismo, creando nuevas formas de organización de la producción, de cadenas
productivas que van en función de las necesidades sociales, con características
que se enmarcan en nuevas formas de propiedad incluyentes y democráticas las
cuales tiene como norte el fortalecimiento y expansión del aparato productivo, para
precisamente desarrollar esas fuerzas productivas
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La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal define este sistema
productivo socialista como un modelo de producción basado en la propiedad
social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del
modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la
satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas
de generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente.
En este modelo no se habla de trabajadores, sino de los integrantes de las
organizaciones socio productivas que conforman el sistema económico comunal,
que ejercen el control social de la producción, de manera directa o en conjunto
con la representación del Poder Público según la organización, sea de la
propiedad directa o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de trabajo
en la igualdad y deberes, sin ningún tipo de discriminación ni de posición
jerárquica (artículo 6.14 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal)
Dentro de esas formas participativas nos encontramos en primer término con
la autogestión y cogestión, donde Iturraspe (2002) señala que la característica
principal de estas formas de asociación consiste de la existencia necesaria de una
gestión efectiva de los trabajadores en la participación de las decisiones en las
empresas que deriva del reconocimiento mutuo del capital y del trabajo.
Asimismo, se visualiza la creación de las empresas de producción social y las
empresas de propiedad social comunal, las cuales según el decreto No. 3.895 de
Desarrollo endógeno y empresas de producción social de fecha 12 de septiembre
de 2005, son concebidas como unidades de producción comunitarias que tiene
como idea fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades
básicas y esenciales de la comunidad su entorno, integrando a los integrantes de
las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación
complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de
rentabilidad o de ganancias , siendo los trabajadores los dueños de la empresa y
no existiendo una separación entre el capital y el trabajo ni contratación de
trabajo asalariado El Troudi y Monedero (2006)
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Por otra parte, existen las cooperativas donde evidentemente ha habido
una insistente promoción de las mismas dirigida a contrarrestar los índices de
desempleo que se acrecientan cada vez en las economías en desarrollo,
garantizando en gran medida ingresos estables mediante el aprovechamiento de
habilidades y capacidades emprendedoras de la población.
Por ello no hay que desconocer que este modelo enaltece el proceso de
toma de decisiones, por lo que, Briceño (2005), expresa que las cooperativas son
asociaciones autónomas de personas que se unen mediante acuerdos voluntarios,
para prestar bienes y servicios y generar un bienestar común por medio de
procesos y empresas de propiedad colectiva, que se gestionan y dirigen
democráticamente. En ese mismo sentido, Ferres (2000), opina que las
cooperativas, por su naturaleza son empresas en cuanto ejerce una actividad
económica organizada a los fines de producción y cambio de bienes y servicios.
Ahora bien, no se puede desconocer que el cooperativismo es una forma de
organización asociativa y empresarial que cohabitan con las empresas privadas y
estatales en la actualidad, lo que implica participación en la propiedad y
obviamente con ello la participación de los trabajadores, en este caso socios en su
gestión global. Sin embargo, hay que tener claro que el cooperativismo es
considerado un elemento extraño al Derecho del Trabajo, por cuanto los socios de
las cooperativas son justamente eso, socios y no trabajadores en relación de
dependencia, aun cuando las cooperativas han permitido la contratación de
trabajadores no asociados para la prestación de sus servicios.
Por otro lado, las políticas públicas implementadas por el Estado Venezolano
solo han pretendido estructurar nuevos modelos socio-productivos sin controlar la
desregulación existente y tampoco parece haber hecho nada para fomentar
nuevas formas de empleo. Muy por el contrario, con la excesiva rigidez
establecida en la actual Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ha
ocasionado precisamente que el patrono invoque formas no tradicionales traídas
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de la flexibilización laboral para contratar algunos servicios. En efecto, al decir de
Bronstein (2005) estas tendencias post-fordistas son producto de la
reestructuración productiva, acudiéndose al uso de civiles o mercantiles para la
ejecución de tareas o la prestación de servicios que en el modelo fordistas eran
ejecutados o prestados por trabajadores asalariados
En ese sentido y siguiendo a Iturraspe (2002) se considera que la rigidez del
derecho del trabajo es nefasta para los empleadores, sobre todo para las
pequeñas empresas, por lo que al mismo tiempo la rigidez, constituye un
obstáculo a la contratación y a la creación de nuevos empleos. Sin embargo, lo
importante de todo ello es crear políticas de trabajo a fin de combatir las elevadas
tasas de desempleo, pero al mismo tiempo garantizar derechos laborales a los
trabajadores y brindarles la debida protección que ofrece el sistema laboral.
El desafío que hoy enfrenta el Estado es la necesidad de regulación de las
relaciones de trabajo para brindar protección laboral y social a los trabajadores y
de esta manera disminuir las desigualdades para la consecución de un trabajo
digno. Pero es tan necesario, como lo señala Espinoza (2003), que el Estado
permita e incentive la iniciativa privada; recordemos que el Estado debe ir
deslastrándose de las determinaciones sobre lo laboral y dejar a un lado ese rol
como asignador de recursos y como agente redistributivo de ingresos y
concentrarse en convertirse en el garante de que se respecten de manera efectiva
los derechos laborales.
Para Mangarelli (2009), el asunto de los derechos de los trabajadores ha
incidido notablemente en la vigilancia y estudio en el campo del Derecho del
Trabajo. Los derechos humanos, los derechos fundamentales en el trabajo, han
tenido un avance, específicamente en los estudios y trabajos de investigación en
diversos países del mundo, lo que ha implicado un mayor desarrollo a lo largo de
los años en la búsqueda de un mejor sistema de protección laboral en la normativa
y en una gran variedad de instrumentos que la regulan.
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Interpretando al autor citado, se puede afirmar que la calidad de la
democracia de un País depende su desarrollo; dado que la democracia es el
ejercicio pleno de las libertades individuales y colectivas. Sin embargo la historia
de Venezuela ha mostrado aspectos negativos en el mercado laboral, lo cual ha
traído consecuencias en la actualidad, como lo constituye la informalidad del
trabajo, que muchas veces ha conllevado a la discriminación del mismo.
Se hace sumamente importante estrechar el vínculo entre el progreso
económico y el bienestar social para elaborar una buena política económica y
social, lo que involucra construir políticas con el objeto de contrarrestar los efectos
negativos de la creciente desigualdad económica y laboral, y de esta forma el
otorgamiento de la protección social necesaria para el trabajador y así enfrentar
efectos no deseados en cualquiera de los dos modelos: el capitalista o en el
socialista.
Consideraciones finales
Se tiene entonces que partiendo del marco constitucional y legal de las
relaciones laborales existe una confrontación entre la estructura capitalista que
lucha por mantenerse y un modelo productivo socialista que busca la eliminación
de la división social y la producción de riquezas subordinada por parte del
trabajador para la reproducción del capital a favor del patrono.
Así las cosas, el modelo actual de las relaciones laborales en Venezuela,
confronta la realidad mundial en materia de derecho del trabajo. Es un modelo
dual, confuso y contradictorio, cargado, por un lado, de un alto grado de
inflexibilidad y rigidez, en cuanto a la norma se refiere, impidiendo adecuarse
libremente a la economía mundial; mientras que por el otro el surgimiento de un
sistema o modelos socio productivo donde el trabajador es el propietario de los
medios de producción y no se visualiza la figura del patrono, por lo que
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consecuencialmente se distancia del modelo tradicional de las relaciones de
trabajo.
Lo importante de todo ello es estar consciente que las relaciones laborales
son dinámicas por su naturaleza, de ellas depende en gran medida la evolución
armónica y eficiente del aparato productivo, y la consolidación de las economías lo
que repercutirá de manera favorable para el desarrollo socio-laboral de la nación.
Desde la perspectiva del trabajador, al asumir formas de relación de trabajo
no establecidas en la ley, y mediante concesiones con el empleador, de alguna
manera se podría ver perjudicados sus beneficios laborales, convirtiéndolos en los
débiles económicos de dicha relación laboral; pero al mismo tiempo a hablarse de
que éstos son los dueños de los medios de producción, se supone en principio
que el capital debe ser concedido por el Estado benefactor y paternalista quien
deberá velar para que se cumpla el fin último de la puesta en práctica de este
modelo como lo es la producción de bienes servicios y, en el plano laboral, la
eliminación de la estructura jerárquica entre los trabajadores o productores, así
como el carácter laboral de sus servicios donde exista igualdad de remuneración
entre todos los prestadores de servicio.
Es por ello que se hace tan necesario plantear una readaptación a la realidad
mundial de la organización del trabajo imperante en Venezuela, que permita el
crecimiento productivo del Estado y las empresas, pero que además permita el
crecimiento personal, laboral, y económico de los trabajadores.
Asimismo, es importante y merece especial atención que no se trata de crear
nuevas figuras o modelos socio productivos, ni establecer la rigidez de la norma,
se trata entonces como señala Bronstein (2005) de orientar el gasto público hacia
actividades generadoras de empleo, señalando que han equivocado quienes
pesaban por un lado, que bastaba sólo con hacer más difícil el despido para evitar
que fueran suprimidos los empleos que las condiciones de mercado condenaban a
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desaparecer, y que por el otro, también se han equivocado quienes postulaban
que la flexibilización de la ley laboral era el mejor camino para crear empleos que
el mercado no podía crear.
En ese sentido, continua el autor, los cambios políticos, los
cuestionamientos ideológicos y otros factores institucionales han podido tener
alguna importancia en los cambios legislativos que ha conocido el derecho del
trabajo en los últimos tres decenios, lo mismo que la variación de las modalidades
bajo las que se presta el trabajo; sin embargo, esos cambios no hubieran sido
posible, ni aun siquiera contemplados, en un marco de una economía con pleno
empleo.
Se trata entonces de revisar un poco el comportamiento de la economía de
mercado y del gasto público como factores determinantes para un cambio en las
relaciones de trabajo y la generación de empleos, trabajo este que corresponde al
Estado, recordemos que según Villasmil (2007), la intervención reguladora y
protectora del Estado no es garante del interés común general; sin embargo, es
necesario para su equilibrio y las relaciones existentes entre los patronos y los que
prestan servicios bajo situación de dependencia o subordinación (trabajadores),
equitativamente. El Estado debe reducir su papel interventor y desempeñar un
papel más activo como facilitador en la creación de las condiciones propicias para
el desarrollo empresarial y el establecimiento de políticas concretas de empleo.
Finalmente y siguiendo a Sanguineti (2005) no puede ponerse en duda que
pese a las múltiples transformaciones experimentadas en las últimas décadas
por las formas de organización del trabajo y pese a la tan ponderada expansión
del trabajo autónomo y las modalidades flexibles de desarrollo de la actividad
productiva, el trabajo subordinado sigue instalado en el corazón mismo del
sistema de producción, representado la forma paradigmática del aprovechamiento
de los frutos del esfuerzo ajeno.
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(SCOPE OF E-GOVERNANCE AS A MODEL OF PUBLIC MANAGEMENT IN VENEZUELAN POLITICAL CONTEXT.)
Dra. Jennifer Quintero. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.
MSc. Katerin Izarra. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.
Dra. Lisbeth Fuenmayor. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.
RESUMENLa presente investigación tuvo como principal objetivo examinar los alcances de
la gobernanza electrónica como de gestión pública en el contexto político venezolano, para lo cual se tomaron en cuenta las referencias legales y así como también las diversas doctrinas desarrolladas en materia de gobierno electrónico, y sus aproximaciones teóricas en cuanto a su implementación del modelo de gestión pública venezolana, para lo cual se tomó como referencia las opiniones de: Alcántara y Cendros (2005) Arcila (2010), Carta Iberoamérica sobre Gobierno Electrónico (2007), Frey (2005), Gonzalo (2006), Guarucano (2005), Rodríguez (2004), Nasar y Concha (2011), Scarbay, Parra y Medina (2008), Torres (2012),
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entre otros. Metodológicamente, el presente estudio es de tipo documental-descriptivo, empleando como técnica de recolección la observación documental, y como técnica de análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. Se pudo evidenciar que el gobierno Venezolano ha venido desarrollando una serie de planes y programas tendentes a la implementación del gobierno en línea en aras de la consolidación de una gestión pública transparente, participativa y democrática, mejorando significativamente muchos de los servicios públicos que ofrece la administración pública venezolana al ciudadano, optimizando y simplificando una gran parte de los procesos administrativas desde el uso de los portales gubernamentales, y la puesta en marcha aun de manera incipiente las alcaldías digitales. Asimismo, la implementación de los infocentros, las políticas de software libre en la administración pública, y la alfabetización tecnológica con el plan Canaima, todo ello aunado, a la actual política de consolidación del infogobierno y el uso intensivo de las redes sociales como parte del empoderamiento del ciudadano en atención del control y auditoria de las procesos que ejecuta los órganos de la administración pública, siendo este escenario lo que vislumbra claramente la transición y consolidación al modelo de gobernanza electrónica en el contexto político de Venezuela.
Palabras Claves: Alcances, gobernanza, electrónica, gestión pública, contexto político.
ABSTRACT
This research's main objective was to examine the scope of e-governance and public management in the Venezuelan political context, which took into account the legal references and as well as the various doctrines developed in e-government, and their theoretical approaches in their implementation of the model of Venezuelan public administration, for which the opinions were taken as reference: Alcantara and Cendros (2005) Arcila (2010), Latin America Charter on Electronic Government (2007), Frey (2005), Gonzalo (2006), Guarucano (2005), Rodríguez (2004), Nasar and Concha (2011), Scarbay, Medina and Parra (2008), Torres (2012), among others. Methodologically, this study is descriptive documentary, using as a collection technique documentary observation, and as a technique of content analysis and legal interpretation. It was evident that the Venezuelan government has been developing a series of plans and programs for the implementation of the government online for the sake of building a transparent, participatory and democratic governance, significantly improving many of the public services offered by the administration Venezuelan public citizen, optimizing and simplifying much of the administrative processes from the use of government websites, and even launch incipient digital mayors. Also, the implementation of the info, policies of free software in public administration, and technological literacy to Canaima plan, all coupled to the current policy of consolidation Info government
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and intensive use of social networks as part of empowerment of citizens in attention control and audit of processes running bodies of public administration, and this scenario which clearly sees the transition consolidation model of e-governance in the political context of Venezuela.
Key Words: e-Government, Public Policy, Venezuelan and Colombian legal context.
1. INTRODUCCIÓN
La transformación y modernización del Estado, se replanteo el modelo de
Gestión Pública existente, bajo nuevos esquemas sociales y políticos, en aras de
fortalecer la Administración Pública y el sistema democrático, es por ello que en el
marco de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) emerge la figura
del Gobierno Electrónico, como mecanismo que permite coadyuvar en las mejoras
de los procesos administrativos-gubernamentales en aras de la reforma y
modernización de la administración pública. Esto connota, entre otros aspectos,
las facilidades de comunicación que propician la apertura hacia un mejor diálogo
entre el gobierno y los ciudadanos, para la tramitación de diversidad de
transacciones implicadas en la trama de los procesos de la administración pública,
en todos sus niveles, sea local, regional o nacional. En esta oportunidad se hace
un breve recorrido del Gobierno Electrónico como modelo de gobernanza en el
contexto venezolano y su implementación en el contexto político venezolano, a fin
de identificar los avances y desafíos que aun conlleva la puesta en marcha de las
tecnologías de información (TI) en el ámbito de la gestión pública.
El propósito fundamental de la presente investigación es generar una visión del
gobierno electrónico dentro de la esfera de la administración pública, a fin de
garantizar el modelo de gobernabilidad y gobernanza que debe imperar en el
modelo de gestión pública vigente. En esta investigación se analiza el gobierno
electrónico en el ámbito de la administración pública venezolana, analizando para
ello tanto las políticas que sustentan esta iniciativa así como la ejecución de las
mismas en esta materia.
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El trabajo que se presenta consta de una primera parte se exponen los
referentes teóricos- legales de la gobernabilidad o gobernanza electrónica,
seguidamente se abordará lo atinente la gobernanza electrónica como modelo de
gestión pública en el escenario político venezolano, para seguidamente efectuar
las consideraciones finales. Metodológicamente, se aplicaron técnicas de índole
documental, empleando principales las técnicas de análisis de contenido y
Hermenéutica jurídica.
2. LA GOBERNABILIDAD O GOBERNANZA ELECTRÓNICA:
El proceso de reforma del Estado Venezolano se inició a partir de las década
de 1990, la cual trajo consigo modernización de la gestión pública, esto con el
propósito de modernizar las operaciones del Estado, garantizar la transparencia
de la gestión pública, mejorar los servicios a sus ciudadanos, y reducir los niveles
de corrupción existentes en el país.
Enfrentados a un mundo globalizado, en donde la diversidad de actores y
variables medioambientales, socioculturales, político-administrativas y tecno-
científicas, entre otras, se abrazan en aras de una convivencia armónica, los
Estados, desde su administración pública, han tenido que reinventarse la forma
de acometer con mayor eficacia y eficiencia sus procesos y, de éstos, muy
especialmente, aquellos en donde la interacción del gobierno con el ciudadano,
cobra su especial atención, revisión y dedicación de manera progresiva.Parte de
este proceso de globalización, este trae consigo la incorporación paulatina de las
Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la
administración pública se fue propagando a través de la experiencia occidental, lo
cual fue adoptado posteriormente por los países latinoamericanos.
Es a partir de la experiencia europea y anglosajona –de la cual han partido
los países latinoamericanos que eventualmente se han sumado al uso de las
Tecnología de Información y Comunicación en sus sistemas de administración
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pública- como nueva tendencia de reforma y modernización del Estado, como lo
es el Gobierno Electrónico, en virtud de “las demandas del público y las presiones
políticas a favor de las reformas, la transparencia y la mejora de los servicios
están convirtiendo a lo que algunos denominan «gobierno en línea» en un medio
para introducir cambios profundos en el acceso de los ciudadanos a la
información”. Rodríguez (2004).
Partiendo de la implementación del Gobierno Electrónico como parte de la
estrategia de Reforma y Modernización del Estado, de acuerdo a Frey (2005) en
la literatura sobre gestión pública se ha enfatizado cada vez más el tema de la
“gobernanza electrónica”. Este tema ha dado pie al reconocimiento de la
ampliación de los actores sociales involucrados en la gestión de la cosa pública y
ha ayudado a resaltar las nuevas tendencias de administración, de gestión y de
políticas públicas, particularmente en lo que tiene que ver con la necesidad de
movilizar todo el conocimiento disponible en la sociedad en beneficio de la
performance administrativa y de la democratización de los procesos decisorios
locales.
Asimismo, asevera Naser y Concha (2011) la Gobernabilidad Electrónica o
Gobernanza, (también conocida en inglés como IT Governance) es la manera de
gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico,
social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la
sociedad civil y el mercado de la economía.
Ahora bien, en la Carta Iberoamérica de Gobierno electrónico (2007) contempla
en sus artículos 8 y 9, el alcance que tiene el gobierno electrónico en el ámbito de
la administración pública, al establecer que:
Artículo 8. El reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas debe ser tan amplio como lo permita la naturaleza del trámite y pretensión de que se trate.
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Artículo 9. Los ciudadanos podrán relacionarse electrónicamente con los Gobiernos y las Administraciones Públicas, entre otros, a efectos tales como los siguientes:a. Dirigir por vía electrónica todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas a los Gobiernos y las Administraciones Públicas, quedando éstos igualmente obligados a responder o resolver como si dichos escritos, reclamaciones y quejas se hubieran realizado por medios tradicionales.b. Realizar por medios electrónicos todo tipo de pagos, presentar y liquidar impuestos y cualquier otra clase de obligaciones.c. Recibir por medios electrónicos notificaciones cuando tal medio sea aceptado por el ciudadano o si el ciudadano así lo solicita.d. Acceder por medios electrónicos a la información administrativa general con igual grado de fiabilidad que la que es objeto de anuncio en diarios o boletines oficiales o la que se publica en anuncios oficiales por cualquier medio.e. Acceder los interesados electrónicamente a los expedientes para conocer el estado en que se encuentra la tramitación de los mismos.f. Acceder por medios electrónicos a información pública de alto valor agregado que sirva a aumentar la competitividad de los países, lo que supone garantizar estándares consensuados entre los Estados iberoamericanos respecto al modo en que esa información debe ser procesada y difundida con la ayuda de las nuevas tecnologías disponibles.g. Utilizar y presentar ante el Gobierno o las Administraciones Públicas las resoluciones administrativas en soporte electrónico, así como los documentos administrativos electrónicos en las mismas condiciones que si fueran documentos en papel, así como poder remitirlas por medios electrónicos a la Administración de que se trate.h. Evitar la presentación reiterada ante la Administración de documentos que ya obren en poder de la misma o de otra, especialmente si son electrónicos, todo ello en el supuesto de que el ciudadano de su consentimiento para la comunicación de tales documentos entre Administraciones y entre distintas dependencias de la misma Administración, lo que supone acciones de Interoperabilidad y Simplificación Registral.
3. LA GOBERNANZA ELECTRÓNICA COMO MODELO DE GESTIÓN PÚBLICA EN EL ESCENARIO POLÍTICO VENEZOLANO.
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Ahora bien, en el caso particular de Venezuela, su implementación data desde
principios del siglo XXI, desde entonces y hasta la actualidad, este presente como
nuevo modelo de gestión que ha transitado por varias etapas de maduración,
denotándose como el Gobierno electrónico en Venezuela ha avanzado en la oferta
de contenidos así como en la discusión y promulgación de instrumentos legales,
con el objeto de regular las condiciones en las que eventualmente se ha ido
desarrollando esta figura en el país
De acuerdo a Gonzalo (2006) para la implementación del Gobierno Electrónico
se vislumbra inicialmente con la formulación de políticas e instrumentos legales
tendentes a regular la puesta en marcha del mismo, partiendo en mayo de 2000,
el Estado formuló el decreto 825, mediante el cual el uso de Internet es obligatorio
en las instancias gubernamentales, además de representar un medio para el
acceso y difusión de ideas y nuevos conocimientos, así como proveedor de
servicios de diversa índole a los ciudadanos/as en forma más eficiente. Asimismo,
destaca la autora basada en datos tomados del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(2002), que se da paso a desarrollar una serie de programas en los que se
destacan: En el año 2000 se plantean los infocentros a fin de disminuir la brecha
digital, acercando al ciudadano a todas las instancias. Otros plan fue el diseñado
por el Centro Nacional de Tecnología de la Información (CNTI) atinente a la
elaboración de la Agenda de Gobierno Electrónico (Marco Conceptual y Plan
estratégico) en la cual se establecía que la ejecución de la estrategia de Gobierno
Electrónico creará un ambiente para la transformación de las actividades
gubernamentales. Esta estrategia desafía a todo el sector público hacia la
innovación, y desafía al gobierno central a proveer la infraestructura común
necesaria para alcanzar esos objetivos.
Por otro lado, el Estado Venezolano siguiendo las directrices planteadas como
necesidades globales trazadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio
impulsado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha
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venido implementando una serie de programas y estrategias conjuntamente con el
Centro Nacional de Tecnologías de la Información y el Ministerio de Planificación y
Finanzas a fin de consolidar la plataforma tecnológica necesaria para la
adecuación y modernización de la administración pública venezolana en pro de
garantizar el mejoramiento de la gobernabilidad electrónica, y por ende, propiciar
la automatización y verdadera transformación del modelo de gestión pública
imperante en el país, todo ello en el marco de la implementación de los programas
de Tecnologías de información y Comunicación (TIC) para fortalecer la gestión en
la administración pública en Latinoamérica.
Otro aspecto resaltante para garantizar la automatización del gestión pública
venezolana fue el establecimiento de la política del uso del Software Libre
ofreciendo al usuario la oportunidad de uso, expansión y transformación al
conceder licencias que habilitan al usuario para copiar, examinar, modificar y/o
mejorar diferentes programas, en esta misma medida es necesario propiciar
políticas capaces de ofrecer valores agregados a la sociedad a través de gobierno
electrónico.
Como parte de las estrategias desarrolladas por el Estado Venezolano en estos
últimos años en materia de gobierno electrónico en el ámbito de la gestión pública,
ha venido utilizando como herramientas la creación de Portales Web de las
instancias locales, regionales y de las diversas misiones, así como potenciando el
portal Gobierno en Línea y el del Ministerio de Información como instancias de
difusión centralizadora de información en el ciberespacio.
Pero a pesar de los esfuerzos gubernamentales en este ámbito, considera
Cañizales (2006) expresa que a través de una rápida evaluación permite
evidenciar que en nuestras instancias del Estado persiste una lógica informativa
con una vocación unidireccional, sin propiciar la participación y el debate-pese a
que existe un discurso que ampararía tales dimensiones-, y que por tanto no
genera otras prácticas sociales y ciudadanas de lo que viene conociendo
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internacionalmente como gobierno electrónico.
Más adelante expresa el referido autor que “…el problema de la brecha digital
tiene una dimensión de mayores carencias en la generación de contenidos, pues
de muy poco valdría- en aras de consolidar la participación. Que las personas
tengan facilidades de acceso a Internet, por ejemplo a través de infocentros´, pero
que en la práctica la navegación se limite al chat, al correo electrónico o a los
juegos en red como viene sucediendo en nuestro país. Para dar el salto en
materia de contenidos, en contexto de desigualdad y falta de acceso, es necesario
una política de promoción por parte del Estado”
Por otro lado, se puede destacar como otros programas y planes implementados
como parte de la política de automatizar y modernización de la administración
pública en Venezuela, se encuentra son los casos del Gobierno Electrónico en
Registros y Notarías públicas así como el proyecto de Alcaldías Electrónicas o
Digitales.
Según el estudio efectuado por Guarucano (2005) donde plantea un modelo
gobierno electrónico en registros y notarías públicas en el Estado Zulia, como
alternativa para poder establecer un modelo de gestión estratégica, bajo un
enfoque de gestión pública integrada aplicando tecnologías de información y
sistemas de información que soporten las necesidades de la misma entre los
organismos públicos, funcionarios y los ciudadanos. De lo cual la autora pudo
precisar que el modelo estratégico para la implantación de gobierno electrónico en
la población de esta investigación, reflejó un alto índice de gestión enmarcada
hacia el efectivo servicio al público mediante la implantación de gobierno
electrónico, hecho que se contrasta a lo arrojado por el instrumento de recolección
de datos que muestra un desconocimiento en el nivel gerencial (registradores y
notarios) de los registros y notarías públicas del estado Zulia acerca de la misión
explícita, es decir, que hacen por llevar a estas dependencias al logro de la misión
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internamente y a su vez en el conocimiento exacto y real de lo que tienen por
misión.
En cuanto al gobierno electrónico en el ámbito municipal en Venezuela, existe en
la actualidad experiencias bastante aproximadas a la implementación de las
denominadas Alcaldías digitales, mas sin embargo, son hoy en día avances
incipientes por cuanto todavía existen ciertos factores tales como la adecuación de
la plataforma tecnológica de los órganos de la administración pública municipales,
mejorar los portales web de los entes u organismos municipales, capacitación
tecnológica tanto de los funcionarios municipales como de la ciudadana en aras de
minimizar la brecha tecnológica existente, siendo estos elementos los que impiden
aun la consolidación de la gobernanza electrónica a este nivel descentralizado de
la administración pública en este país.
Al respecto investigaciones realizadas por Alcántara y Cendros (2005) se pudo
evidenciar ciertos elementos presentes en la implementación de la alcaldía digital,
proponiendo para ello un modelo de gobierno electrónico para la Alcaldía rural del
municipio autónomo Colón, de lo cual se pudo evidenciar, los siguientes aspectos:
Fallas en cuanto a la cantidad de equipos y programas de computación necesarios
para el funcionamiento de la misma así como la falta de acceso a Internet y una
red unificada para la centralización de la información; la alcaldía no se encuentran
automatizados los procesos en las dependencias, por lo que las fallas presentes
en los procesos cotidianos pueden ser por la falta de automatización de los
mismos, aunque existe un poco de contradicción en este indicador, debido a que
los jefes y coordinadores de las unidades de la alcaldía consideraron que sus
procesos se encontraban automatizados pero se debe tener en cuenta el
desconocimiento que muchas personas tienen sobre la automatización de los
procesos.
Asimismo, Scarbay, Parra y Medina (2008) destacan en relación al modelo de
alcaldía digital que en cuanto a la demanda de servicios la poca satisfacción de los
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ciudadanos se presenta por la desconexión de la alcaldía con el público, ya que
las personas que acceden a Internet requieren más servicios en la página web,
que la misma no ofrece, como es el caso del pago de las multas, trimestres,
ejidos, entre otros, debido a que no se toma en cuenta la ciudadano para diseñar
este tipo de sistemas. Tal como evidencio su estudio tanto la brecha digital como
la situación actual de la alcaldía seleccionada para su investigación, en cuanto a
comunicación se refiere es buena en lo referente a soporte técnico, procedimental
y de infraestructura, como dotación de hardware, sin embargo existen ciertos
aspectos donde se debe mejorar, tales como, revisión de manuales y
entrenamiento al personal que carece del mismo en el área de computación.
4. CONCLUSIONES
Se pudo evidenciar el avance vertiginoso que ha tenido la implementación del
Gobierno Electrónico como parte del modelo de gobernanza electrónica en la
gestión pública imperante en el contexto político venezolano, para lo cual han
desarrollado una gama de instrumentos jurídicos que permiten garantizar su
incorporación en la administración pública. Asimismo, se pudo observar que en el
caso de Venezuela ha ido sumando esfuerzo en la consolidación del Gobierno
Electrónico a través de diversos planes, programas y misiones que involucran a
todos los sectores de la población, partiendo de acciones tendentes a la formación
desde su educación primaria, sin embargo, muchos expertos en el tema considera
que el sistema que ofrece no ha llegado a su nivel de pleno desarrollo, por cuanto
sigue siendo de forma unidireccional, y aun, no se ha logrado llegar al nivel de
interacción entre el ciudadano con el Estado, quedando un camino largo por
recorrer en esta materia.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Políticas Públicas en materia de empleo enmarcados en los planes socialistas de la patria y el desarrollo sustentable en
Venezuela
Political public in matter of employment framed in those plans Socialist of the homeland and the development sustainable in Venezuela
Dra. Jennifer Quintero. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.
MSc. Katerin Izarra. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.
Dra. Lisbeth Fuenmayor. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.
RESUMENEl objetivo de la presente investigación consistió en examinar el alcance de las políticas públicas de empleo enmarcado en el nuevo modelo de gestión del sistema socio-productivo atendiendo a los planes de desarrollo económico y social, conocidos como planes socialistas, y con estas planes procuran el desarrollo sustentable del país. Metodológicamente, se desarrolló un estudio de tipo documental-descriptivo, con un diseño bibliográfico no experimental y transaccional, a través de la revisión del Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista 2007-2013, y del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, y las posturas doctrinales de diferentes autores expertos en materia de política pública, para lo cual se emplearon las técnicas el análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. Se pudo evidenciar de revisión y análisis de las fuentes doctrinarias y legales consultadas que pese a los esfuerzos realizados por el Estado Venezolano en materia programas sociales tendentes a la insercion del empleo, aun existe alta tasa de desempleo durante estos últimos años,
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observandese tanto el deterioro en la calidad de empleo como el aumento del trabajo informal, y precarizacion del empleo formal, debiendose una revision exhaustiva a las principios y directrices previstas en el planes de desarrollo economico social enamados por el Estado venezolano, las cuales se sustentan a su vez en el desarrollo sustantentable que garantize el bienestar de los ciudadanos y oportunidades de inclusion en el aparato socioproductivo venezolano.
Palabras Claves: Políticas Públicas, planes socialistas, desarrollo sustentable.
ABSTRACTThe objective of this research consisted of examining the scope of public employment policy part of the new management model of the socio-productive system according to economic and social development plans, known as Socialist plans, and with these plans they aim to the sustainable development of the country. Methodologically, a study of documental-descriptivo type, not experimental, transactional, bibliographic design through the review of the project national Simon Bolivar Prime Plan Socialist 2007-2013, and the second Plan Socialist national 2013-2019, and the doctrinal positions of different experts in public policy authors, unfolded to which used techniques of content analysis and legal hermeneutics. Is could evidence of review and analysis of them sources doctrinal and legal consulted that despite them efforts made by the State Venezuelan in matter programs social aimed to the inclusion of the employment, still there is high rate of unemployment during these last years, observandese both the deterioration in the quality of employment as the increase of the work informal, and precarization of the employment formal , Rutilio a review exhaustive to them principles and guidelines envisaged in the plans of development economic social enamados by the State Venezuelan, which is support to their time in the development sustantentable that guarantees the welfare of them citizens and opportunities of inclusion in the apparatus socioproductivo Venezuelan.
Key Words: Political public, plans Socialist, development sustainable.
1. Introducción
El Estado como principal generador de empleo en todos los países, se ven en la
necesidad y en la obligación de crear políticas públicas dirigidas al beneficio de la
población general a fin de cubrir las necesidades, demandas y exigencias existen
en la sociedad. En caso particular de las políticas públicas en materia de empleo,
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estas van orientadas a garantizar no solo el acceso al empleo, sino también la
permanencia y condiciones adecuadas que le permitan el sustento del trabajador y
su familia
En los últimos años, el estado venezolano ha diseñado e implementado una serie
de políticas de empleo para alcanzar un desarrollo sustentable, así como el
bienestar de todos sus habitantes, a pesar de realizar acciones que van dirigidas a
la disminución de la pobreza e inclusión social. El trabajo es la esencial apertura
de entradas de las personas, es esencial para el progreso personal y familiar, y es
un elemento indicador del aumento económico.
La investigación analiza el alcance de las políticas de empleo en el mercado
laboral venezolano, para lo cual se realizó una revisión de documentos normativos y
aportes teóricos. La investigación a su vez consta de cuatro partes la primera
referida a la introducción, una segunda parte donde se desarrolló los aspectos
doctrinarios y legales de las políticas públicas, con especial atención a las políticas
públicas de empleo, la tercera referente a las conclusiones y la última relacionada
con las fuentes bibliográficas consultadas. Metodológicamente, se aplicaron métodos
y técnicas de la investigación documental, tales como la técnicas de observación
documental, el análisis documental y la hermenéutica jurídica.
3. Políticas de Empleo en Venezuela:
De acuerdo a Gutiérrez (2009), la política de empleo es el conjunto de
medidas dirigidas de manera directa a la creación o mantenimiento de la
ocupación laboral desarrollada por los poderes públicos, los sindicatos y
asociaciones empresariales, por lo que se afirma que las políticas no dependen
solo de la participación del estado para su creación.
Para López (2007, p44) las políticas de empleo sostenible están obligadas a
anticipar la definición y el desarrollo de ventajas comparativas.Para el año 2003, el
Estado utilizó varias estrategias en materia de empleo, la primera la conservación
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de los puestos de trabajo existentes a traves de decretos de prohibición del
despido sin autorización previa de la inspectoría del trabajo, segundo la promoción
del trabajo informal y de los microempresarios y por último el impulso de las
cooperativas de trabajo asociados y la creaciones de las misiones para la
fomentación de puestos de trabajo productivos, y es cuando nacen la misión de
vuelvan caras, la cual tuvo como finalidad capacitar a personas de escasos
recursos para la creacion de cooperativas y microempresas.
Las políticas públicas pueden concebirse con el conjunto de planes, acciones,
objetivos y programas formulados e implementados los entes gubernamentales
competentes para la solución de problemas en un contexto y momento
determinado, siendo un proceso encaminado a garantizar las necesidades
existentes en la sociedad. Estas contemplan una serie de fases o procesos que
permiten la consecución del fin que persigue dichas políticas, que van desde su
formulación de la misma hasta su implementación como tal.
Fuente: Elaboración Propia (2015).
Ahora bien en el contexto nacional, una de las políticas vitales para la sociedad es
la que atienda a su vez a uno de los fines que persigue el Estado Venezolano es
el atinente al trabajo, procurando para ello políticas tendentes a fomentar y
garantizar el empleo en el aparato socio productivo del país. El gobierno
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FORMULACION DE LA POLITICA
ADOPCION DE UNA ALTERNATIVA
IMPLEMENTACION DE LA ALTERNATIVA
SELECCIONADA
EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
IDENTIFICACION Y DEFINICION DEL
PROBLEMA
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venezolano a través del Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista,
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, ha establecido
lineamientos estratégicos en materia de empleo sostenible como lo es el Modelo
Productivo Socialista, cuyo enfoque es buscar un trabajo que se oriente a eliminar
la división social, este modelo responderá a las necesidades humanas y creará
riquezas para satisfacer las necesidades básicas de toda la población de manera
sustentable y en consonancia con la naturaleza.
A traves del plan de desarrollo económico y social, se llevó a cabo la
implementación de los nuevos modelos de gestión, para proporcionarles a la
sociedad venezolana un empleo, es por esto que hicieron énfasis nuevamente a
las asociaciones cooperativas, Empresas de Producción Social (EPS) y la
Cogestión, con la finalidad de abordar los acontecimientos que produjeron con el
impacto económico al Estado venezolano.
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BASE DE LA NUEVA
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Fuente: Primera reunión de los grupos de trabajo de la xiv conferencia
interamericana de ministros de trabajo (CIMT) (2006)
Siguiendo el mismo orden de ideas, en el informe realizado sobre el empleo y el
mercado de trabajo en Venezuela (Noviembre 2005, p.7), explica que las políticas
en materia de empleo están orientadas a la transformación del modelo económico
rentista para construir y consolidar un modelo basado en la utilidad productiva de
las potencialidades y recursos que existen en el país; diversificando y
fortaleciendo la inversión pública y privada hacia unidades productivas que
potencien los diversos sectores de la economía.
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Planes de desarrollo nacional, regional y
local
coordinaciónInter
institucionales
Plataforma tecnológicaCambios institucionales DGE
Nuevo marco legal
Ocupación Productiva
Aportes de los núcleos endógenos
Fuentes de empleo
Organización productiva
Mejoramiento de las respuestas institucionales
SNE
Fuerza de Trabajo
Sectores Productivos
Comunidades Organizadas
Otros Actores…
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En atención al referido informe, se aprecia que el Estado Venezolano viene
implementando programas de inversión para la generación de empleos
productivos. Por su parte, Alonso, el Estado venezolano ha venido implementando
una serie de mecanismo o medidas atientes a disminuir el desempleo, como parte
de sus estrategias para la disminución de la desocupación y búsqueda de la
inclusión social.
Otro mecanismo para impulsar la inserción laboral fue la figura jurídica de las
cooperativas. Al respecto señala López (2007, 91) Las cooperativas del Estado
Venezolano son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de
participación libre y democrática, conformada por personas donde persiguen un
objetivo común económico y social en donde la participación de cada socio, en el
beneficio, que es determinado por el trabajo incorporado al objeto común, no por
la cantidad de dinero que haya aportado.
Asimismo, como parte de los modelos de Cogestión impulsados por el ejecutivo
Nacional se dicta el Decreto Presidencial N° 3895, de fecha 12 de Septiembre de
2005, para las creación de las empresas de producción de social (EPS): “como
unidades de producción humanitaria, constituida bajo la figura jurídica que
corresponda, que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios
que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su
entorno, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad,
reciprocidad, equidad y sustentabilidad ante el valor de rentabilidad o ganancia”.
Siguiendo el mismo orden de ideas, para Espina (2008) son Empresas de Producción Social (EPS), las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes,
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basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
De igual manera, Espina (2008) citando a Trooudi y Monedero (2006, p.130)
expresan que las Empresas de Producción Social, “trabajan en los sectores
primaria (agricultura, ganadería y minería) y secundario (industria) de la economía.
Su tamaño es necesariamente variable, y puede abarcar desde grandes empresas
(hay sectores donde la rentabilidad solo es alcanzable con una gran capitalización)
a medianas y pequeñas. Asimismo, para el ámbito del sector petrolero, PDVSA
considera que: se registran como empresa de producción social, aquellas
unidades de producción de bienes, obras y servicios, relacionados al sector
petrolero, constituida bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad
de destinar sus ganancias a un reparto igualitario entre sus asociados, asumiendo
las condiciones del compromiso social que más adelante se detalla.
De la misma manera, Bracho (2007) citando a Briceño explicando que las
Empresas de Producción Social, han señalado el camino del socialismo del siglo
XXI, la cual el Estado Venezolano ha implementado sus políticas productivas con
el desarrollo endógeno orientado a todas las organizaciones comunitarias, a un
proceso de transformación vinculado con la cooperación de instituciones públicas
y entes gubernamentales, la cual es necesario la implementación de estas redes
para fortalecer la seguridad social.
Estas figuras comprenden las tácticas empleadas por el Estado, para ayudar a
fomentar el empleo en sus comunidades y no va hacer más que entes encargados
de promover y garantizarle al ciudadano el acceso a su medio de trabajo. Ahora
bien, en Venezuela el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo propone la
creación de un servicio Nacional de empleo, todo en virtud del mandamiento de la
legislación venezolana, partiendo en primer término de la Constitución (1999), la
cual en su artículo 87 estipula tácitamente: “…Es fin del Estado fomentar el
empleo…”
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Otro plan del Estado venezolano en esta materia es la Gran Misión Saber y
Trabajo de Venezuela tiene entre sus objetivos combatir el desempleo y el
subempleo, en especial de los sectores juveniles y las mujeres. En el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo en su artículo 2,
establece lo siguiente:
Se crea la Gran Misión Saber y Trabajo, a través de la cual el Ejecutivo
Nacional Implementará los mecanismos establecidos en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que permitan garantizar la
sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad de los ciudadanos y
ciudadanas del país, mediante el acceso a la educación y el trabajo,
asegurando su incorporación en actividades productivas, con el objetivo de
sentar las bases del desarrollo de un sistema de trabajo productivo
liberador y la superación de la cultura rentista.
Por otro lado, dentro de los objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo en
su artículo 5 del mencionado Decreto:
a. Satisfacer las necesidades y buscar el buen vivir para el trabajo digno y liberador. b. Generar nuevas relaciones sociales de producción. c. Fortalecer la soberanía nacional. d. Conducir a un nuevo modelo organizacional de consejos de trabajadores y trabajadoras que fortalezcan la democracia participativa y protagónica. e. Desarrollar una nueva institucionalidad y el andamiaje legal para garantizar el modelo productivo socialista, generando el debate conceptual sobre el modelo de organización del trabajo y superación de la cultura rentista a fin de potenciar el área productiva.
Finalmente, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran
Misión Saber y Trabajo en su artículo 10: “Se crea el Sistema de Registro de
Necesidades y Oferta de Empleo, el cual permitirá diagnosticar e identificar la
cantidad y las características de los ciudadanos y ciudadanas desempleados, y
que estén dispuestos a un proceso formativo y de inserción en los programas de la
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Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho Registro generará una base de información
dinámica de ofertas de empleo y desarrollo de fuentes potenciales de empleo”.
Fuente: Elaboración Propia (2015)
En cuanto al Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-
2019, el cual nace a raíz del Primer Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2007-2019, donde se continúo perfeccionando y profundizando algunas de
las líneas estratégicas ya contenidas en el primer plan. El mismo esta planteado
en 5 objetivos del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, 2013-2019 el cual cuenta con 5 grandes
objetivos históricos lanzados por su mentor:
I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional.
II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo.
III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América.
IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional
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en el cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria.
V. Preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana.
Concretamente, dentro de los objetivos antes indicados, se enmarca algunos
aspectos que propician el fomento del empleo entre los que se destacan: la
búsqueda del fortalecimiento de los espacios y programas de formación para el
trabajo liberador, así como también fomentar programas formativos integrales y
permanentes hacia las necesidades y demandas del sistema productivo nacional,
con el fin de garantizar la formación técnica, profesional y ocupacional del trabajo.
Adicionalmente dentro del Objetivo Nacional“2.2. Construir una Sociedad
Igualitaria y Justa”, contempla algunos Objetivos Estratégicos y Objetivos
Generales en los que se encuentran:
2.2.1.1. Universalizar la seguridad social para todos y todas2.2.1.2. Asegurar la garantía de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevivencias, personas con discapacidad, invalidez, cesantía y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo.2.2.1.3. Garantizar la formación colectiva en los centros de trabajo, favoreciendo la incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.2.2.1.5. Promover la armonización de la vida familiar y laboral.2.2.1.5. Asegurar el desarrollo físico, cognitivo, moral y un ambiente seguro y saludable en el trabajo, en condiciones laborales y de seguridad social gratificantes, así como también.2.2.7.4. Promover una política de inclusión de los jóvenes al sistema productivo nacional, con especial énfasis en los jóvenes de menos ingresos.
Se puede evidenciar segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación (2013–2019) que el mismo es mucho mas amplió que el anterior plan de
desarrollo económico social, definiendo claramente los propósitos, la estrategia
general y las principales políticas del desarrollo nacional, así como los Programas
de mediano Plazo que deben elaborarse para atender las prioridades sociales,
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económicas y sectoriales del mismo, sin embargo, aunque los mismos no han
tengan hasta el momento los resultados esperados de acuerdo a la realidad
económico social que vive actualmente el país. Ciertamente, ambos planes están
enmarcados en los objetivos de Desarrollo Sustentable previsto tanto por
Organización de las Naciones Unidas y contemplado en la Constitución Nacional
vigente.
De acuerdo a Villarruel (2005) el modelo de desarrollo sustentable, definido a
partir del concepto de sustentabilidad de los sistemas productivos, se centra en el
objetivo de satisfacer las necesidades de la generación presente, sin comprometer
la capacidad de las generaciones futuras para compensar las propias. En atención
a lo anterior, se puede destacar en el caso del sistema jurídico venezolano que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece el
deber del Estado de propiciar un desarrollo sustentable, contemplando en el
artículo 128 que el estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Así las cosas, el Estado venezolano es uno de los países que pertenece al
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y trabaja en miras de
apoyar y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio planteados en la
Declaración de la Cumbre del Milenio desde el año 2000 hasta la actualidad. Sin
embargo, pese a los esfuerzos realizados y las políticas implementadas en el
marco de los planes socialistas y el nuevo modelo de gestión, no se ha podido
superar el alto índice de desempleo y desocupación, aunado a la precarización de
las condiciones de trabajo en el mercado de trabajo.
De acuerdo a cifrar ofrecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en
su informe anual 2014, indican que la población ocupada en Febrero de 2014 fue
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de 13.005.919 personas (92,8%), que al ser comparada con Enero de 2014 donde
fue de 12.530.619 personas (90,5%), presenta un incremento de 475.300
ocupados (2.3pp). Por sexo se evidencia un incremento de 300.363 (2,8 pp.) y
174.937 (1,5 pp.) hombres y mujeres respectivamente. Por grupos de edad se
observa un incremento de 362.644 (2,8pp) personas ocupadas en la categoría de “
25 a 44” años.
La población ocupada en Febrero de 2014 fue de 13.005.919 personas (92,8%), lo
que evidencia un incremento en términos absolutos de 452.863 personas con
respecto al mes de Febrero del año anterior que fue de 12.553.056 (92,4%)
ocupados. La población desocupada en Febrero de 2014 fue de 1.014.576
personas (7,2%), mientras que en el mes de Enero del mismo año, fue de
1.320.084 (9,5%), lo que refleja una disminución en la población desocupada de
305.508 personas. Por otra parte. el total de ocupados en el sector formal, en
Febrero de 2014, fue de 7.927.636 (61,0%), mientras que en Enero 2014, fue de
7.507.769 (59,9%), lo que evidencia un incremento de 52.904 (1,1pp) personas
ocupadas en el sector formal. El total de ocupados correspondiente al sector
informal en Febrero de 2014, fue igual a 5.074.262 personas (39,0%), que en
comparación con el mes de Enero de 2014 donde fue de 5.021.358 personas
(40,1%), presenta un incremento de 52.904 personas ocupadas en el sector
informal
Partiendo de la revisión exhaustiva de las cifras aportados por este organismo y
en virtud de la observación a realidad del país, se puede considerar la opinión
expresada por Zuñiga (2010) quien destaca que muchos se han pronunciado
sobre la credibilidad de la tasa de desempleo nacional; sin embargo, debemos
afirmar responsablemente que, a partir de una profunda indagación tanto en la
base de datos de la Encuesta de hogares por muestreo como en la forma en que
se recoge la información, no existen indicios de que exista manipulación de los
datos. Sin embargo, todos tenemos la percepción de que el mercado de trabajo no
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se encuentra en buenas condiciones, el empleo sigue siendo una preocupación
generalizada entre los venezolanos.
Ciertamente ante tal aseveración y atendiendo al escenario nacional, se observa
con preocupación que pese a las políticas de empleo implementada por el Estado
en estos últimos años, el panorama de desempleo e informalidad es sido
francamente desalentador aunado a la crisis económica emergente en el país.
CONCLUSIONES
Se concluye que aun cuando desde hace muchos años se han venido
implementados políticas públicas por parte del Estado Venezolano aún sigue
existiendo algunas debilidades en cuanto su implementación como es el caso de
las agencias de empleo. Asimismo, se pudo observar que aun cuando existan
diferentes políticas públicas de empleo según lo planteado dentro de los planes
del Estado, pero al mismos, se evidencia un deterioro en la calidad de empleo
generado, producto de las crisis del mercado y de estatización de entidades de
trabajo, lo cual requiere que el Estado impulse y diseñe nuevas políticas pública
de empleo, ya que el Estado solo a lo largo de los años ha implementado solo
programas y planes sociales de aplicación generalizada. De allí la importancia del
equilibrio con la finalidad de garantizarles el respeto del derecho al trabajo
consagrado en la Constitución, al igual que el derecho que tiene toda persona de
conseguir un empleo a través de los mecanismo que deben ser garantizados por
el Estado.
Se observo que el Estado tiene el objetivo de fomentar políticas de empleo
encaminadas a un desarrollo sustentable, lo cual se encuentra previsto en los
Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, pero evidentemente en el
Plan vigente no se encuentran delineadas de forma específica políticas en materia
de empleo, solo se encuentran objetivos y estrategias que se pueden vincular
como políticas indirectas en fomento del empleo, así como también se desarrollan
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estrategias o acciones establecidas por el Ejecutivo Nacional en el cumplimiento
de las líneas estratégicas establecidas en el primer Plan (2007-2013).
Se puede evidenciar que pese a los esfuerzos del Estado en la implementación
de las políticas públicas en materia de empleo dentro de los Planes de la Nación,
en este caso Plan de la Patria (2013-2019), genera un incremento de los índices
de desempleo, y frena como consecuencia, el desarrollo socioeconómico del país
al no generar empleo en la sociedad, lo que a su vez propicia una disminución del
bienestar de todos sus habitantes ya que al no combatir la pobreza e impulsar la
inclusión social, siendo el trabajo la esencial apertura de entradas de las personas,
es fundamental para el progreso personal y familiar, asimismo es un elemento
indicador del aumento económico y un elevador de los índices de Desarrollo
sustentable del país.
En conclusión, se requieren empleos de largo plazo que permitan lograr el
desarrollo sustentable en las actividades económicas y sociales en el país,
debiendo el Estado Venezolano impulsar políticas de empleo que vayan dirigidas
a integrar a las personas desempleadas en el país donde se vaya encaminado a
cumplir las metas del Desarrollo de los objetivos del Desarrollo Sustentable
establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para generar trabajos
decentes y eliminar la pobreza en los países.
Por lo antes expuesto, se concluye que aún cuando existan diferentes políticas
públicas de empleo según lo planteado dentro de los planes del Estado, pero al
mismos, se evidencia un deterioro en la calidad de empleo generado, producto de
las crisis del mercado y de estatización de entidades de trabajo, como el aumento
del trabajo informal, y precarización del empleo formal, lo cual atenta contra la
justicia social que debe prevalecer en aras de garantizar el Estado Social de
Derecho y de Justicia en el país, por ello, es necesario efectuar una rigurosa
revisión de las políticas de empleo vigente, en especial, la atinente a la Gran
Misión Saber y Trabajo emanada por el Ejecutivo Nacional, lo cual requiere que el
Estado analice y evalué las políticas públicas de empleo existentes.
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fecha 15/05/2015.
INTEGRACION Y LOS ARANCELES A PAÍSES TERCEROS. ¿UNA NUEVA PERSPECTIVA PARA LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA?
Dra. Angkarina Camba Pérez.Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin (URBE), [email protected] Temático: Política Internacional.
M.Sc. Víctor Inciarte Martínez.Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin (URBE), [email protected] Temático: Política Internacional.
RESUMENEl presente artículo tuvo como objetivo analizar las integraciones y los aranceles a países terceros basados en una nueva perspectiva para la experiencia latinoamericana. Cabe destacar que se analizaron los postulados de autores como: Acedo (2004), Casás (2004), Corvalán, Del Barco y Del Barco (2011), Insignares (2013), entre otros. El estudio fue de tipo descriptivo, documental e interpretativo. Asimismo, la investigación fue realizada con un diseño bibliográfico. Para las técnicas e instrumentos de recolección de información, se utilizó la
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observación documental, siendo aplicado el análisis documental, con el objeto de obtener la información referente a los aspectos abordados a través del estudio. En este sentido, se pudo concluir que el proceso de integración internacional desarrollado actualmente en el marco de los países de Latinoamérica se sustentan en la formalización de un nuevo paradigma vinculado a un nuevo liderazgo estratégico, basado en el grupo BRICS, donde intervienen factores claves representados en este orden por los países en vías de desarrollo, con el apoyo de los países avanzados, sobre la base del desmantelamiento de las barreras arancelarias y comerciales con irrestricto apego a las políticas tributarias de los Estados soberanos participantes.
Palabras claves: Integración Internacional, Políticas Tributarias, BRICS, Soberanía, Latinoamérica.
ABSTRACTThis article aimed to analyze the integrations and tariffs to third countries based on a new perspective to the Latin American experience. Notably, the author postulates as analyzed: Acedo (2004), Casás (2004), Corvalan, Del Barco and Del Barco (2011), Insignares (2013), among others. The study was descriptive, interpretative and documentary. The investigation was performed with a bibliographic design. Techniques and tools for data collection, observation was used in the documentary, documentary analysis being applied in order to obtain information concerning the issues raised by the study. In this sense, it could be concluded that the process of international integration currently developed within the framework of the Latin American countries are based on the formalization of a new paradigm linked to a new strategic leadership, based in the BRICS group, which involved key factors represented in this order for developing countries, with the support of developed countries, based on the dismantling of tariff and trade barriers with strict adherence to the tax policies of the participating sovereign states.
Key words: International Integration, Tax Public, BRICS, Sovereignty, Latin America.
INTRODUCCIÓN Las tendencias contemporáneas han emplazado a los países, con base a la
implantación de la integración internacional como producto de la globalización la
reinvención de sus acuerdos internacionales, en razón de sus políticas
económicas y políticas tributarias. Sin lugar a dudas, el atrofiado crecimiento de
diferentes países latinoamericanos coligado a las nefastas consecuencias
producidas en relación a la consecución de sus propios objetivos, bajo la premisa
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de sus ineficacias, incompetencias e improductividad han redimensionado su
estrategia tanto a escala nacional como internacional.
Ante tales supuestos, la gestión integracionista en los últimos tiempos
experimentó un profundo debilitamiento en pertinencia a la ausencia de un
congruente modelo de integración que implicara no sólo la oportuna instalación de
un proceso deliberado de las fronteras comerciales y económicas; sino, también la
instauración de un esquema internacional que coadyuvara a la asistencia de
aquellos países de América Latina, menos favorecidos extrapolando su visión
integradora a todos los contextos para alcanzar un verdadero posicionamiento
mundial.
Según el estudio, las naciones involucradas en la estrategia integradora han
visto revertida sus voluntades de manera unánime, por la perentoria inserción que
demanda la economía global transformando los mercados nacionales en
mercados mundiales, sobre la base del desmantelamiento arancelario propugnado
entre los países participantes en este nuevo marco impulsado en Latinoamérica,
cuya asistencia se ha verificado de manera preeminente en los diferentes Estados
de la región, dado al grupo BRICS.
Tal postura ha afianzado las voluntades soberanas de los países miembros en
el reconocimiento de sus políticas tributarias exigiendo una participación activa en
la formación de estrategias competitivas; ante tal realidad no escapa la
conformación del Estado y la reestructuración de sus sistemas tributarios bajo
principios rectores que puedan amparar los cambios producidos de forma eficiente
y efectiva, con el propósito de lograr la inserción en la economía global.
1. POLÍTICAS TRIBUTARIAS E INTEGRACIÓN INTERNACIONAL.-La progresión económica, administrativa, social, cultural, ética, educativa,
ambiental, tecnológica, jurídica y tributaria en los países ha logrado establecer un
orden predictivo en su contexto, basado en los agentes fundamentales de la
expansión capitalista que han intervenido de manera significativa en su avance.
Desde esta perspectiva, la denominada estrategia transnacional a dimensionado
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el funcionamiento, reformulación del sistema productivo mundial y
trascendentalmente el marco regulatorio en Latinoamérica, direccionando los
acuerdos internacionales generales en las diferentes áreas, con el objetivo
fundamental de reglamentar las actividades desarrolladas por las transnacionales,
los problemas monetarios y, la integración internacional.
Como se advierte a través de este nuevo direccionamiento, la postura de los
países en el ámbito latinoamericano en aras de poder de alcanzar una autentica
expansión estratégica coligado a la asunción de un rol fortalecedor en sus políticas
tributarias, se ha encontrado ante la imperiosa necesidad de modernizar sus
propias estructuras como consecuencia de los múltiples cambios concretados en
los escenarios nacionales e internacionales, con base al apalancamiento de sus
oscilantes economías.
Por ello, las políticas económicas en primer orden constituyen el basamento
principal de los Estados, por cuanto tienden a probar incuestionablemente la
función reformadora, así como estabilizadora que actualmente emplazan las
naciones, con economías solidas coadyuvando a la justa implantación de políticas
tributarias, monetarias y cambiarias, además de fijar los lineamientos que
admitirán establecer las reglas del debate instituidas, por la globalización y las
nuevas divisiones en el orden internacional.
La globalización, al manifestarse como un proceso de concertación, concreción
y centralización aprueba de manera inmediata a la internacionalización de los
capitales, accediendo la criticidad en los contextos de determinados países, por
cuanto se cambian las estructuras productivas de las empresas u organizaciones,
las producciones nacionales comienzan a perciben cambios inusitados ante las
diferentes procesos productivos internacionales execrando el modelo estatista de
desarrollo interno y por consiguiente ameritando de forma inmediata el
establecimiento de soluciones profundas, dentro de sus propias estructuras
públicas.
En relación a las implicaciones planteadas, la globalización ha emergido de dos
componentes importantes, uno de ellos, sin lugar a dudas ha sido el desplome de
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las barreras arancelarias a favor del libre flujo de bienes, servicios y capital; y, por
la otra a través de un avance tecnológico, donde las plataformas han acelerado el
desarrollo de las comunicaciones, el procesamiento de información y las
tecnologías de transportación. (Hill, 2001)
En virtud de ello, la globalización se ha extendido a otros campos como: el
político, jurídico, cultural, educativo, ambiental, éticos y, especialmente en el
ámbito tributario, donde las políticas fiscales y económicas de los Estados, desde
la configuración de la integración internacional, deben contar con instrumentos
necesarios para ejercer un control directo sobre las economías del sector privado,
estando a su vez forzosamente condicionadas, por consideraciones de
competitividad, eficiencia económica, libertad de transacciones y de capitales que
tienden a configurar el sistema tributario, y en consecuencia la gestión tributaria de
los países participantes.
Para Stoner, Freeman y Gilbert (1996:142), “la competitividad se ha convertido
en un negocio prominente y en preocupación de los gobiernos, porque ahora los
negocios globales son una competencia entre naciones”. A su vez, Acedo
(2004:87): “Es sorprendente la influencia positiva que puede llegar a tener la
acción de los gobiernos sobre la economía, aún en los países industrializados.
Podemos revisar la historia. Y mucho es lo que puede alcanzarse por intermedio
de los tributos”. Sobre este particular, Drucker (1995:316), “es el nuevo orden
económico mundial que está emergiendo – transnacional, regionalmente integrado
y de uso intensivo de información”.
Visto desde esta perspectiva, la estrategia en el nuevo orden mundial ha
exigido urgentemente una visión integradora, donde las tendencias económicas
actuales de los países latinoamericanos han sido impactadas, por diferentes
variables de contenido económico, interfiriendo esencialmente en el área de la
tributación como resultado de sus múltiples desigualdades. Sin lugar a dudas, la
integración internacional ha requerido la óptima aplicación de un enfoque
sustentado.
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La situación descrita, obedece a la no viabilidad y afianzamiento, aún del
proceso de integración, por cuanto si bien a través de esta unificación los Estados,
consolidan sus voluntades y esfuerzos en la búsqueda de conquistar un proceso
de armonización en sus relaciones jurídicas simultáneamente aumentan sus
esfuerzos competitivos en el mercado externo. Cabe destacar, es esta última
tendencia integracionista en los actuales tiempos, compone la posición típica del
mundo globalizado.
En efecto, en América Latina se presentan aspectos sustanciales, por cuanto el
progreso e impulso de la integración internacional ha estado marcado por una
excesiva intervención intergubernamental, sobrellevando a un significativo
estancamiento, en razón de no haber podido transcender hasta la ordenación de
una autentica, así como propia estructura supranacional que permita su arraigo y,
por consiguiente su reconocimiento de forma definitiva. Por otra parte, las
irregularidades producidas por los contextos económicos aún existentes no sólo
por ser países en vías de desarrollo; sino, también antes los escenarios críticos en
la conducción de las políticas económicas. Insignares (2013)
Uno de los aspectos más importantes que revisten las políticas económicas y,
consecuentemente las políticas tributarias de un Estado, es su repercusión en las
perspectivas de crecimiento, además de la justa distribución de las cargas
públicas, tal coyuntura parte del resultado conseguido en los distintos escenarios,
por cuanto la alternabilidad en la actividad de la función pública de los países
latinoamericanos, con el proceso integrador exige el redimensionar su
representación en lo concerniente a la utilización de medios e instrumentos que
maximicen sus oportunidades.
Aunado a ello, las actividades ejecutadas, por ser productivas son concebidas
como parte del sistema de producción global lo cual tiende a sobrepasar el
ámbito nacional de los países participantes, accediendo a las limitaciones propias
de su autonomía. En efecto, si no existe la globalización, bajo ningún orden puede
existir apertura económica, financiera, comercial, de inversiones, por cuanto tales
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aperturas propician el desarrollo de la economía de mercado formalizando los
requerimientos básicos de productividad como requisito indispensable.
De este modo, la integración sustentada en la visión global, admite la expansión
de estas acciones económicas y comerciales; lo cual constituyen áreas de poder,
bloques económicos capaces de afianzar y delimitar sus fronteras. En relación a
las implicaciones planteadas, los países con economías emergentes tienden a
brindar diversas soluciones a los problemas tributarios o fiscales procedidos de la
globalización económica. A este respecto, según Casás (2004:55), “para convertir
las debilidades en fortaleza, es responder a la “globalización” con “integración
regional”, demandando enérgicamente la “apertura” de los mercados foráneos a
nuestros productos (...); y, así intensificar el comercio con el mundo”.
Al comparar estos argumentos, la globalización como tal no sólo limitará de
forma sustantiva lo concerniente al poder tributario de los países intervinientes en
el avance para exigir sus principales impuestos; sino, también en un futuro
próximo podrá liberar transformaciones independientes en los diferentes sistemas
tributarios, cuyo efectos podrán alterar el modelo de gestión tributario desarrollado
hasta los principios rectores sobre los cuales se fundan tales sistemas.
Con referencia, al correlacionar los instrumentos o mecanismos implantados en
las relaciones económicas de los países en el marco del proceso de la integración
internacional, con base al flujo de intercambio de bienes y servicios, siendo
ejecutado con los demás factores de producción dentro de un determinado
espacio geográfico, en razón del desmantelamiento arancelario o de gravámenes
a la importación, donde cada país a debido establecer sus respectivos
compromisos de desgravación a escala global. Tal postura, ha permitido adoptar
medidas tendientes a reformar la visión negociadora como bloques frente a otros
países.
Lo anterior responde, a la configuración sufrida por las políticas tributarias en el
contexto de la integración internacional, por cuanto las legislaciones tributarias
internas de cada país participante en la misión integradora, así como la legislación
tributaria internacional obligatoriamente, se han encontrado en la obligación de
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gestar un continuo y profundo proceso de revisión, sobre la base de su evolución
reglamentaria no sólo por la alteración producida en el derecho interno; sino,
también por las constantes modificaciones que se perciben en el avance del
comercio internacional.
Como resultado, las políticas tributarias regulatorias han transcurrido desde las
áreas de exportaciones primarias de materias primas hasta llegar a las
exportaciones de productos de bienes y servicios, con un flujo importante de
rentas de un país a otro en el marco integrador, como resultado de la globalización
propiciando inversiones destinadas a forjar un crecimiento y desarrollo progresista.
No obstante, dichas políticas tributarias asumidas por los países deben fijan
imperativamente en primer orden principios garantistas de corresponsabilidad y de
de armonización tributaria, con base a un principio rector de certeza jurídica que
avale las estrategias, medios y herramientas aplicadas por cada país en la
obtención de los fines o resultados económicos esperados.
Tal como se describe, los países de América Latina en el marco de la
integración internacional, deben suscribir convenios internacionales ajustados a
sus políticas tributarias que consoliden el desarrollo armónico interno de sus
propias economías, además de propiciar a través de la asunción de las políticas
tributarias previstas en estos acuerdos el poder nutrirse de las experiencias de las
economías más avanzadas, mediante la adopción de fortalezas, conocimientos,
competencias y, en definitiva el ensamble con la economía global; todo ello,
mediante la utilización de estructuras impositivas que favorezcan el intercambio
económico y comercial de los entes multinacionales, con incentivos para la
inversión extranjera.
En todo caso los resultados actuales en el mercado global, definen que las
políticas tributarias erigidas ante la incapacidad de determinados países para
responder y, por ende satisfacer las complejas demandas de interés nacional,
sobre la base de la integración de bloques deberá ser imperativamente uniforme
entre sí. Así lo afirma, Hakansson (2013:467), “como es el cada vez mayor
convencimiento de las comunidades políticas contemporáneas no pueden vivir al
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margen de un proceso de integración, sea del tipo que sea (zonas libres de
comercio, unión tarifaria, mercado común, comunidad económica, alianza
monetaria)”.
Indiscutiblemente, un modelo de inserción en la escala internacional a través de
la facilitación comercial afiliada, a su vez a determinados proyectos en el ámbito
nacional propicia cabalmente la formalización, así como la articulación entre la
economía internacional, con las alianzas de intereses internos. Es decir, dicha
asunción, permitirá que cada uno de los países posicionados en el marco
latinoamericano conquiste un esquema de desarrollo y de gobernanza particular,
con irrestricto apego a las políticas tributarias asumidas.
2. MODELOS INTEGRADORES LATINOAMERICANOS Y BINOMIO BRICS- CE.-
La integración latinoamericana emerge, sobre la base de una serie de
compromisos asumidos, por los países insertados en su composición no sólo en la
creación; sino, además en la reestructuración de zonas de libre comercio o
mercados comunes a través de los programas previamente estructurados de
exención arancelaria, en razón de sus políticas tributarias. Tratando de
profundizar, la integración en este orden es redefinida como el conjunto de
acuerdos, pactos, contratos, convenios, decretos, propósitos que deben acatar de
manera bilateral o multilateralmente los países de manera reciproca en un espacio
geográfico y en un tiempo determinado.
De esta forma, la integración internacional parte de la liberación del intercambio
en determinadas zonas, la oportuna movilización de los factores de producción y,
por último la armonización y acoplamiento de las políticas económicas, con las
políticas tributarias inherentes e impuestas por cada Estado. Sin embargo, para
comprender el marco integrador en América Latina, ha sido necesario valorar
desde su puesta en escena las diversas alternativas integracionistas ajustadas a
las condiciones geopolíticas y socio-económicas de la región.
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Ahora bien, a criterio de Esteves (1998:177), “El proceso de integración en los
países subdesarrollados, concretamente en América Latina, es relativamente
reciente, a partir de 1960 (…) el período transcurrido ha sido comparativamente
breve como para determinar el éxito o fracaso de este modelo”. Por su parte,
Corvalán, Del Barco y Del Barco (2011), señalan que un grupo de países de
manera incipiente desde las últimas décadas han decidido agruparse, con el
objetivo principal de adoptar forma de organismos internacionales congregándose
conforme a sus intereses comerciales, necesidades sociales, avances financieros,
posición geográfica; entre otros; para unificar criterios e impulsar su inacción o
estancamiento económico.
No obstante, un grupo importante de países, cuyo posicionamiento en el marco
global han accedido a la redefinición de sus economías, como el resultado de sus
repercusiones, proyecciones a nivel nacional e internacional, siendo estos países
considerados como emergentes, en virtud de su alto rendimiento económico han
hecho posible el poder rebatir en igualdad de condiciones en el mercado mundial,
con los países que poseen economías fortalecidas, así como desarrolladas. Sobre
este particular, el fortalecimiento estos países cuya pretensión ha sido el promover
un nueva arquitectura de la economía global, sobre la base de sus propias
fortalezas, es lo que se conoce actualmente con las siglas BRICS.
El grupo Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica (BRICS), representa a las cinco
naciones con mayores potencias emergentes que en su conjunto podrán
establecer las dimensiones unitarias para formar una unificación sólida fusionada
a través de dimensiones más idóneas. Según el caso, dada a las premisas
establecidas se afirma que estas potencias podrán, desde las diversas
perspectivas podrán superar en un futuro cercano a contendores potenciales.
Como se advierte, sólo dos economías del occidente constituidas por los Estados
Unidos de Norte América y Japón, para el año 2050, podrán superar a los BRICS.
(Corvalán et al., 2011)
Lo más significativo, al caso BRICS, son sus activos, por cuantos diferentes
inversionistas han participado de manera efectiva en la entrega de fondos para
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este grupo formados por acciones de empresas u organizaciones pertenecientes a
estas naciones. Por ello, estas acciones resultaron inicialmente de suma
importancia para los inversores potenciales como: Estados Unidos, Europa, Asía,
y Japón, por cuanto se pudo demostrar desde su puesta en escena a nivel
mundial el constante e ininterrumpido auge económico experimentado vinculado a
un liderazgo estratégico.
Asimismo, el éxito del grupo BRICS, al instituirse surge ante su concepción
política fundamentada primigeniamente en la no imposición en las regiones en
vías de desarrollo de una plataforma hegemónica, así como de supremacía de sus
propias fundamentaciones políticas. Uno de los aspectos más importantes, lo
representó el desconcentrar el arquetipo económico únicamente a favor de los
países progresistas en relación a otros países (Estados Unidos, Japón, Australia,
Canadá y países de la Unión Europea), por cuanto era necesario avanzar
gradualmente bajo la premisa de poseer igualdad de condiciones para competir
con economías en avanzada hasta culminar en una integración integral, prueba de
ello; es la actual apertura política y comercial por parte de los países miembros.
Sin embargo, para considerar la cierta materialización de un modelo integrador
en América Latina relacionado al binomio BRICS y la Comunidad Europea (CE),
es elemental partir del modelo de integración formalizado por los países europeos,
propugnado en sus propias constituciones los principios rectores de solidaridad,
cooperación, igualdad, unidad, libertad, seguridad y paz duradera entre los países
miembros constitutivos de la unión, siendo considerado hasta la presente el
modelo de integración internacional más exitoso, sobre la base de haber conferido
las atribuciones necesarias a las organizaciones supranacionales instituidas,
mediante tratados internacionales el cabal ejercicio de sus competencias para
acceder a estos procesos unitarios.
Al comparar estos hechos, se ha podido comprobar recientemente que el grupo
BRICS, ha logrado de manera incipiente romper las barreras hegemónicas
implantadas por los Estados Unidos de América y Europa, ya que ejecutaron la
afrenta más trascendente en su proceso de integración como lo fue al Fondo
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Monetario Internacional (FMI), por cuanto concertaron un nuevo prototipo de
estructura financiera representada por el “Nuevo Banco de Desarrollo”,
direccionada a la consecución de sus propios fines, debido a que financiaran en
principio la ejecución de grandes obras de infraestructura que beneficiaran no sólo
a los países miembros del BRICS; sino, también a los demás países en vías de
desarrollo.
En efecto, la inversión inicial de su capital realizada por los países de Brasil,
China, India, Rusia y Sudáfrica, se efectuó por la cantidad de 50.000 millones de
dólares, siendo autorizado un capital total de 100.000 millones de dólares; los
cuales serán asumidos por los países del grupo en partes iguales. Sin duda, al
constituir los BRICS, este “Nuevo Banco de Desarrollo”, se infiere que desde el
enfoque internacional será un punto de contrapeso que podrá desequilibrar las
bases del Banco Mundial (BM), y FMI; donde los países miembros del BRICS, se
han sentido injustamente representados, por la paralización de la reforma
acordada desde el año 2010. (AFP/REUTERS, 2014)
Con base a lo antes expuesto, los BRICS expusieron en su VI Cumbre en
Fortaleza 2014, que es esencial unificar criterios para trabajar en la mejora de la
gobernanza económica a escala mundial. Uno de sus principales objetivos será el
elevar su representatividad y la voz de los países en proceso de desarrollo aunado
al hecho de consolidarse como una agrupación más sólida y coherente al ámbito
en cual se haya insertadas, además de afianzar criterios para alcanzar un
mercado más integrado. (AFP/REUTERS, 2014)
Visto desde este enfoque, los BRICS al compeler al restablecimiento de un
nuevo enfoque estratégico, con base a un modelo de integración deben estudiar la
realidad imperante tanto de sus países miembros, como la de los demás países
subdesarrollados, sus estructuras, sus factores de producción y sus perspectivas
para no incurrir en el error de aplicar e implementar los programas en
oportunidades diferentes, así como en espacios heterogéneos que tiendan a la no
continuidad ni profundidad
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Es decir, el direccionamiento de un modelo integrador en Latinoamérica debe
ser el producto de una sucinta valoración no sólo de sus políticas económicas,
monetarias, financieras y tributarias por parte del grupo BRICS; sino, también de
unas promisorias políticas educativas, sociales, éticas, tecnológicas y ambientales
gestionadas, en atención a una política común a su realidad empírica, sobre la
base de unos postulados que apuntalen criterios de coordinación, coherencia y de
continuidad que expresen la efectiva unión entre los países y no la dominación de
uno de ellos, en relación a los otros.
3. VOLUNTAD SOBERANA ORIENTADA A LA INTEGRACIÓN.-La integración al ser concebida como un matriz de interrelaciones e
independencias de orden global, cuya sistematización parte de una concepción
económica capaz de trascender las fronteras a fin de satisfacer las necesidades
de un colectivo, donde se involucra la unificación e interdependencia entre seres
humanos, y por ende, en sus actividades y agrupaciones, desplegando con ello;
un desafío ineludible que deben asumir todos los países, con el objeto de no
quedar ni excluidos ni postergados en su proceso de perfeccionamiento
económico.
En este alcance, Gibson, Ivancevich y Donnelly (2003:61), “los productos, el
capital y los recursos humanos comienzan a ser interdependientes a medida que
las empresas comienzan a considerar sus mercados en forma global más que
simplemente nacionales”. A su vez, Caamaño y Calderón (2003:101), señalan
como una de las incidencias de la globalización económica y, consecuentemente
de la integración, es la representación de los actuales “sistemas tributarios”,
asumidos por los Estados partes en el proceso, por cuanto reside en las nuevas
fuentes que nutren sus políticas fiscales, con preeminencia a los principios que
rigen el ordenamiento jurídico tributario en el marco interno e internacional.
Al respecto, existe un factor ampliamente debatido en el ámbito de la
integración el cual consiste en la crítica realizada ante organizaciones
supranacionales, quienes desplazan la facultad del propio Estado al imponer
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políticas en asuntos de su competencia, por encontrarse en una posición
jerárquicamente superior; lo cual, según este criterio, vulnera la soberanía de
estos Estados. En concordancia, Casás (2004:55), se refiere al “debilitamiento del
Estado-Nación, donde se diluye la noción de “soberanía” confrontada con las
nuevas realidades “supranacionales” que se expresan en la “gran aldea
globalizada”.
La intensificación experimentada en el comercio internacional que se ha
operado en las últimas décadas, sumada a las transnacionalización de las
empresas y de los capitales, sobre la base del proceso integracionista ha
mostrado una importante tendencia a mundializar los fenómenos tributarios
generando problemas al momento en que las administraciones deben aprehender
los hechos generadores verificados en la llamada aldea global, y subsumirlos en
las hipótesis de incidencias descritas por la legislación fiscal positiva de cada uno
de los países partes de los acuerdos internacionales.
No obstante, ante la apertura de este proceso de cambio y de transformación
suscitado a finales del siglo XX y comienzos del nuevo siglo XXI, la globalización
está definitivamente instalada, con un alcance de mayor amplitud imponiendo
enérgicamente en los países asistidos la apertura de los mercados foráneos para
franquear, sólo tal condición y sin ingenuidades la absoluta eliminación de las
trabas proteccionistas, con el propósito de preservar los intereses vitales de
América Latina, y así intensificar el comercio con el mundo, por lo cual se emplaza
el pleno reconocimiento de la voluntad soberana en un marco de legalidad y
legitimada.
Es decir, las políticas globales desde la perspectiva tributaria deben buscar el
acceso abiertamente a los mercados de todo país extranjero, por cuanto los
gobierno mundiales, cuando encuentra barreras comerciales en otro país, deben
agrupar sus esfuerzos, con el objetivo de poder derribar esas barreras. Como se
advierte, las políticas económicas y tributarias aplicadas en los países
desarrollados con los países en vías de desarrollo en esencia tienden a ser
desiguales manifestando en su aplicación los términos débiles de las relaciones,
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ya que pueden fijarse cargas tributarias excesivas e injustas al momento de
concretar las operaciones internacionales, freno al desarrollo y a las inversiones
extranjeras e incremento de la evasión e elusión en el escenario internacional.
Atendiendo a estas consideraciones, la gestión integracionista sustentada en
las políticas tributarias se lleva a efecto de acuerdo a los grados de compromisos
que asumen los países miembros, con base a los aranceles acordados. El proceso
integrador avanza de manera progresiva, ajustado las etapas por fases hasta
culminar definitivamente en la integración integral. Con referencia, estos grados
comprenden: zonas preferenciales, zonas de libre comercio, uniones aduaneras,
mercado común, uniones económicas e integración total.
Por ello, las políticas tributarias implantadas, acordadas y aplicadas, por un
Estado soberano, aborda aspectos sustanciales y relevantes a la luz del ámbito de
la tributación internacional, por cuanto pretende puntualizar cuando ha de ser
gravada una renta si en territorio nacional o territorio extranjero. Por ello, el poder
tributario de un país es demasiado amplio, desde una visión formal, en el sentido
de que puede alcanzar a personas, servicios y bienes que estén ubicados, dentro
o fuera del territorio de ese país ocasionando barreras tributarias capaces de
frenar las inversiones extranjeras.
En vista de lo anteriormente expuesto, según Evans (1999:1), el poder tributario
es una expresión que implica: “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de
exigir contribuciones con respecto a bienes o personas que se hallan bajo su
jurisdicción”. De allí, al parafrasear al autor se afirma que en relación a las
políticas tributarias el poder tributario tiene su fundamento en la soberanía de cada
país admitiendo al reconocimiento de la soberanía territorial.
Obviamente, la voluntad soberana de acuerdo a las políticas tributarias se
hayan supeditadas a la reglamentación jurídica de un determinado país, siendo
solo aplicables, por parte de los organismos públicos competentes territoriales.
Esto implica, que los países enmarcados en un proceso integrador demandan en
primer lugar el reconocimiento de sus propios ordenamientos, por cuanto parte de
un conjunto de normas principales, escritas, sistematizadas en un cuerpo
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codificado, además de establecer los procedimientos diferenciados y especiales
para su reforma distinguiendo el modo de actuación de los poderes constituidos,
así como su acaecimiento en el plano nacional e internacional.
Desde el ámbito de las políticas tributarias en el contexto de la integración
internacional si los países participantes en el proceso han sido o no excluidos de
la efectiva regularización de las normas derivadas de un régimen comunitario los
terceros ajenos al mismo. La situación expuesta, surge como consecuencia de
determinar los ámbitos regulatorios del acuerdo comunitario a los nacionales de
los países signatarios, siendo excluidos de dicha reglamentación quienes
carezcan de tal condición.
En este sentido, este planteamiento ha producido diversas controversias, por
cuanto si bien el origen del término comunitario conforme a un tratado o acuerdo
suscrito conllevan al reconocimiento de una pluralidad de organismos legislativos,
destinados a dictar normas de obligatorio acatamiento, por los Estados signatarios
o adherentes, que tendrán la misma eficacia en cada uno de ellos, aún cuando
posean su propia legislación. Según el estudio, la eficacia se refiere al contexto
operativo en su justa y efectiva aplicación, por cuanto los países miembros del
proceso integrador al acordar el acuerdo internacional asumen el absoluto
reconocimiento de los organismos de orden supranacional que logren instituirse.
Lo más significativo al estudio planteado, es el reconocer que los países
insertos en el enfoque integracionista nunca podrán su soberanía nacional, por
encima del contenido asumido a través de los acuerdos internacionales, por
cuanto si bien es cierto que el proceso de integración dificulta en gran medida la
determinación de las bases imponibles de cada país, sobre la base de sus
significativas desigualdades económicas, financieras, monetarias, sociales,
culturales, educativas, entre otros; se puede advertir que aun cuando exista una
normativa de rango internacional en una esfera tributaria-global, el poder tributario
o potestad tributaria, es inherente y exclusiva a cada país soberano, ya que nace,
permanece y se extingue con él.
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Por ello, la voluntad soberana de los países signatarios en los acuerdos
integracionistas se preserva incólume, por cuanto su potestad tributaria no puede
ser objeto de cesión o delegación. Con base a lo señalado, el acaecimiento de las
políticas tributarias en la escala internacional, debido a la globalización o
mundialización, la soberanía como un derecho único, propio, absoluto,
irrenunciable e intransferible de cada país no puede ser transferida a otro país
participante, lo que si puede transferirse es la competencia, es decir la llamada
competencia tributaria de cada Estado soberano.
CONCLUSIONES.-La integración internacional a través de su dinámica ha intervenido en la
concepción y gobernabilidad de cada uno de los Estados, por cuanto su expansión
en todos los contextos ha accedido en primer orden al reconocimiento emergente
de negocios globales y, en segundo orden a la inminente competencia
materializada entre éstos. Llama la atención, como al instituirse este nuevo orden
económico global, se han producido múltiples variables de contenido económico
materializando, con su devenir un fuerte impacto en los países latinoamericanos.
Visto desde esta perspectiva, la afectación principal se ha direccionado en el
ámbito de las políticas tributarias se ha direccionado al ámbito de las políticas
tributarias, en razón de las profundas asimetrías que entre si éstos llegan a
experimentar vinculado al hecho cierto de la participación directa de los entes
gubernamentales que han impedido establecer un organismo internacional de
orden supranacional, además de las desacertadas políticas económicas en
determinados casos aplicadas, como resultado de su subdesarrollo.
Axiomáticamente, estos hechos han delimitado la potestad tributaria de los
Estados, para implantar tributos, además de repercutir de manera significativa en
sus sistemas tributarios.
Por otra parte, el grupo de los BRICS, con base a las nuevas proyecciones y
propósitos fijados deben direccionar de manera definitiva la consecución de un
verdadero modelo integracionista en el ámbito latinoamericano que pueda
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extenderse a todos los contextos y fronteras, en aras de propugnar una efectiva
integración, sobre la base de un desarrollo en las diferentes áreas económicas,
monetarias administrativas, sociales, culturales, éticas, educativas, ambientales,
tecnológicas, jurídicas, tributarias; entre otros; con sustento a la previa
consideración de factores internos y externos que participan en su desarrollo a
través de un paradigma coligado a un liderazgo estratégico, donde se produzca el
desmantelamiento de las barreras arancelarias y comerciales con irrestricto apego
a las políticas tributarias de los Estados soberanos participantes.
En definitiva, desde el enfoque de la integración internacional la soberanía de
los Estados miembros, se erige con base a su poder tributario. Es decir, el criterio
de adopción por parte de los países latinoamericanos en el marco de sus sistemas
tributarios pactan sus vínculos en el orden internacional a través de sus acuerdos
o tratados; a fin de subsanar cualquier tipo de conflictos como consecuencia de la
colisión entre dichos sistemas. De esta manera, la enunciada soberanía nace y
muere con cada Estado, permitiendo el reconocer sobre la base del proceso de
mundialización que los países partes acuerdan trasladar de forma unificada sus
propias competencias tributarias.
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