INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO DE POSGRADO
ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE
DE COTIZACIÓN
TESINA
PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS
PRESENTA:
FABIOLA HERRERA JIMÉNEZ
DIRECTOR DE TESINA: C.P.C. RUBÉN LÓPEZ SÁNCHEZ
MEXICO DF DICIEMBRE 2010
GRADECIMIENTOS
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Agradezco la oportunidad tan importante que recibí al pertenecer a esta gran
Institución, la cual me brindo la oportunidad de poseer un eslabón fundamental
para mi vida; una educación de alta calidad, que me garantiza un mejor futuro,
gracias a los conocimientos técnicos y humanos que adquirí durante mi instancia
en la Institución.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
Por haberme permitido formar parte de su plantel y brindarme un respaldo muy
valioso para culminar una gran meta y que hoy veo realizado.
A LOS PROFESORES
Les agradezco profundamente el haberme dedicado su valioso tiempo y
compartido sus conocimientos, además de haberme bridando su apoyo para poder
concluir con la especialidad en impuestos.
AL PROFESOR RUBÉN LÓPEZ SÁNCHEZ
Le agradezco el que me haya compartido sus experiencias, conocimientos y amor
profundo por la profesión. Sus comentarios me motivaron a buscar ser diferente a
los demás, al tratar de alcanzar la excelencia.
A DIOS
Por regalarme la vida, la salud y el entusiasmo, la fuerza y las ganas de culminar
mí sueño y concluir la Especialidad en Impuestos que representa la cima de mi
esfuerzo, y muchos ánimos de seguir creciendo profesionalmente.
A MIS PADRES
Que me dieron la vida, y todo el apoyo económico y moral, para lograr mis metas,
Asiendo de mí una mujer con valores, y amor por mi carrera.
INDICE
CONCEPTO PÁGINAS
Estadística del IMSS 5
Introducción 8
Planteamiento del problema 10
Preguntas de Investigación 12
Objetivo 13
Justificación 15
C A P I T U L O 1 MARCO GENERAL
1.1. Disposiciones Generales 16
1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18
1.3 LFT 20
1.4 LSS 21
1.5 Previsión social 21
C A P I T U L O 2 CONDICIONES LABORALES SEGÚN LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
2. Ley Federal de Trabajo 22
2.1. Definiciones 23
2.2. Relaciones Individuales y colectivas de trabajo 27
2.2.1. Relaciones Individuales de trabajo 29
2.2.2. Relaciones Colectivas de trabajo 29
2.3 Tipos de Contrato 29
2.3.1. Contrato de tiempo determinado 32
2.3.2. Contrato de tiempo indeterminado 33
2.4 Condiciones de trabajo 34
2.5. Derecho y Obligaciones de los patrones y trabajadores 35
2.6. Terminación de la Relación Laboral 38
2.6.1. Término del contrato individual 40
2.6.2. Término del contrato colectivo 40
2.7. Indemnización 40
C A P I T U L O 3 INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN
3 Ley del Seguro Social 44
3.1. Disposiciones generales 45
3.2. Principales obligaciones patronales 46
3.3. Integración del Salario Base de Cotización y Conceptos que
se excluyen
48
3.3.1. Análisis del Articulo 5-A 49
3.3.2. Análisis del Articulo 27 50
3.4. Determinación del Salario Base de Cotización 64
3.4.1 Generalidades del salario y las prestaciones 65
3.4.2 Salario Fijo 66
3.4.3 Salario Variable 67
3.4.4 Salario Mixto 67
3.5. Cuotas obrero patronales 68
3.5.1. Riesgo de trabajo 69
3.5.2. Enfermedad y maternidad 70
3.5.3. Invalidez y Vida 70
3.5.4. Retiro, cesantía en edad avanzada 70
3.5.5. Guarderías y prestaciones sociales 71
3.6. Capital Constitutivo 72
C A P IT U L O 4 CASO DE ESTUDIO
4. Caso Práctico del Salario Base de Cotización
82
Conclusión 108
Bibliografía 109
SIGLAS
CEPUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LFT Ley Federal de Trabajo
LSS Ley del Seguro Social
CURP Clave Única de Registro de Población
AFORE Administradoras de Fondos para Retiro
RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RCV Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
RPM Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social
RPSG Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería
RSAR Reglamento de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
RT Riesgo de Trabajo
SAR Sistema de Ahorro Para el Retiro
SBC Salario Base de Cotización
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
SMG Salario Mínimo General
RIPAEDI Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de
Descuentos Al Instituto de Fondo Nacional de la vivienda para los
trabajadores.
5
ESTÁDISTICA DEL IMSS
En el área de Auditoría a Patrones, de enero a diciembre de 2009 se notificaron
4,117 actos de fiscalización (visita domiciliaria, revisión de gabinete y en materia
de construcción), con lo que al 31 de diciembre del mismo año 2,085 actos se
encontraban en proceso y 2,032 concluidos. Asimismo, se recibieron 2,261
denuncias y 12,768 solicitudes de áreas internas, emitiendo para su atención
8,027 revisiones conforme al Artículo 17 de la LSS y 2,351 visitas específicas. Al
mes de mayo de 2010 se han notificado 2,250 actos de fiscalización (visita
domiciliaria, revisión de gabinete y en materia de construcción), de los cuales
1,597 se encuentran en proceso. A esta misma fecha se han concluido 3,511
casos, incluyendo actos notificados en ejercicios anteriores, 89% de los cuales son
con resultados. Asimismo, se han recibido 483 denuncias y 3,890 solicitudes de
áreas internas, y se han notificado 4,262 revisiones por el Artículo 17 y 756 visitas
específicas. Como resultado de la estrategia de fiscalización llevada a cabo por el
Instituto, se ha mejorado la efectividad en la programación y ejecución de los actos
de fiscalización. Al mes de mayo de 2010 se tiene registrada una recaudación
promedio por caso cobrado de 133,628 pesos (por visita integral y revisión de
gabinete), en tanto que la recaudación promedio por acto en el mismo mes de
2009 era de 37,170 pesos, lo que representa un incremento de 259.5%.
6
Con relación a la promoción de la corrección, al cierre de diciembre de 2009 se
habían emitido 16,986 promociones e invitaciones, y se encontraban en proceso
2,671 revisiones de la corrección presentadas por los patrones que optaron por
regularizar su situación ante el IMSS. Asimismo, se emitieron 6,528 promociones
para regularizar el registro de obras de construcción. Al mes de mayo de 2010 se
habían emitido 5,656 promociones e invitaciones a la corrección, y se encontraban
en proceso 8,511 revisiones de la corrección presentadas por los patrones que
optaron por regularizar su situación ante el IMSS. Asimismo, se emitieron 2,134
promociones para regularizar el registro de obras de construcción. En materia de
dictamen, al cierre de diciembre de 2009 se recibieron 13,594 avisos de dictamen
y 13,408 dictámenes, y se revisaron 12,954 dictámenes. En el lapso de enero al
mes de mayo de 2010 se recibieron 13,098 avisos de dictamen y se revisaron
4,539 dictámenes. Con relación al registro de CPA, al mes de diciembre de 2009
se tenían registrados 6,988 a fin de dictaminar para efectos del Seguro Social, de
los cuales 5,264 se encontraban vigentes. Al mes de mayo de 2010 se tenían
registrados 7,180 CPA, de los cuales 6,027 se encontraban vigentes.
7
ENFASIS
La estadística que se muestra del IMSS, permite ver de una manera más clara
que los ingresos que percibe el Instituto provienen de correcciones y
fiscalización. El número de notificaciones enviadas de Enero- Mayo 2010,
comparándolo con el 2009, es realmente alto, lo cual me permite resaltar que si
se hiciera un análisis más detallado de las prestaciones que se le otorgan a los
trabajadores los errores en la empresa serian mínimos, y el Seguro Social no
realizaría tantas invitaciones de correcciones, y el patrón no tendría que pagar
actualizaciones, recargos multas e incluso capital Constitutivo.
Por lo que podemos determinar que una adecuada integración del Salario Base
de Cotización reduciría de manera importante el impacto que representa este
problema para el IMSS, patrones y trabajadores.
0.002,000.004,000.006,000.008,000.0010,000.0012,000.0014,000.0016,000.0018,000.00
NOTIFICACION
ES
DENUNCIAS
SOLIC DE
AREAS INTERN
AS
REVISIONES
VISITAS ESPECIF
ICAS
CORRECIÓN
DE PROMO
CIÓN
REGULARIZAR REGISTRO DE CONSTRUCCIÓ
N
DICTAMEN
EJERCICIO 2009 4,117.002,261.0012,768.008,027.002,351.0016,986.006,528.0013,594.00
EJERCICIO 2010 2,250.00 483.00 3,890.004,262.00 756.00 5,656.002,134.0013,098.00
IMP
OR
TE
AUDITORÍA PATRONES
8
INTRODUCCIÓN
La palabra salario, de acuerdo con el diccionario de la Lengua Española,
proviene del latín solárium, de sal, pues en la antigüedad este se solía pagar
con una cantidad fija de salario. Actualmente, es la retribución que debe pagar
el patrón a su trabajador, por la ejecución del cualquier actividad humana,
intelectual o material; es decir; por el trabajo prestado, según se prevé el
artículo 82 de la LFT, así por mandatado del artículo 101 de la ley laboral, el
patrón debe remunerar el trabajo en moneda de curso legal, sin que sea
admisible el pago de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo de
representación.
La finalidad de esta tesis es destacar, en forma breve, los principales aspectos
que se desprenden de la integración al Salario Base de Cotización.
En el Capitulo 1 se analizara marco legal, el cual inicia con el análisis, desde
la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, de acuerdo con las
distintas disposiciones que son relativas a la Ley del Seguro Social (LSS). Ya
que la Constitución es la carta magna de donde emanan las demás leyes y
reglamentos en México, las cuales, por ningún motivo deben contravenir
disposición alguna contenida en la citada CPEUM. Por otra parte el Capitulo 2
de la Ley Federal de Trabajo analiza las condiciones laborales de cada
trabajador, como las obligaciones a la cuales se hace acreedor cuando se inicia
una relación laboral con un subordinado, de igual forma abarcaremos el tema
de las obligaciones que tiene el patrón al contratar los servicios de un
trabajador. Con esto se pretende ver los tipos de contratos, sus condiciones y
jornadas laborales, los tipos de terminación laboral ya que estos puntos muy
importantes otorga una especial cuidado a la seguridad social, la salud, a la
higiene y a todos aquellos elementos quedan al trabajador la tranquilidad en la
realización de su trabajo.
9
Una vez analizado los capítulos anteriores y acordando los tipos de
prestaciones tanto extralegales como legales, para obtener una integración al
salario base de cotización. Analizáremos el Capitulo 3 Integración del Salario
Base de Cotización, en cual severa a detalle el artículo 27 de la Ley del Seguro
Social, como llevar a cabo una integración para efectos del IMSS, y su capital
Constitutivo, esto con la finalidad de determinar una integración y en caso de
no realizar una correcta integración en que se ve afectado tanto el patrón como
el trabajador.
10
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
No conocer que elementos integran al Salario Base de Cotización, o no
realizar una correcta integración, trae como consecuencia, que el patrón no
esté cotizando de manera correcta las ramas de Seguro Social.
Ramas del Seguro Social: (Ver figura No. 1)
El presente estudio pretende analizar la Integración del Salario Base de
Cotización, estudiar la forma de integrar y el impacto de una correcta
Integración.
Actualmente el IMSS tiene un control denominado fiscalización por el cual va
monitoreando los ingresos percibidos, por una incorrecta integración del Salario
Base de Cotización, omisiones de patrones en cuanto al pago, correcciones y
dictámenes.
Enfermedad y Maternidad
Riesgo de Trabajo Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez
Guarderías y Prestaciones
Sociales
INTEGRACION AL SALARIO BASE DE COTIZACION
11
Centrando este trabajo a la Incorrecta Integración
12
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
1.-¿Cuáles son los elementos para integración al Salario Base de Cotización de
los trabajadores en la Compañía X, S.A de C.V. dedicada a la venta de
artículos de línea blanca?
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ESPECÍFICA
¿Desde el punto de vista de la Constitución política cómo se integra el salario?
¿Cuáles son los Tipos de Salario, cuáles son las disposiciones generales de la
relación contractual de trabajo y cómo diferenciar las prestaciones legales de
las extralegales?
¿Qué conceptos integran el Salario Base de Cotización?
¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización en la Compañía X, S.A. de
C.V.?
13
OBJETIVO GENERAL
Proporcionar los conocimientos para llevar a cabo una integración al Salario
Base de Cotización, en la Compañía X, S.A. de C.V. dedicada a la venta de
artículos de prestigio y elaborar una herramienta, que permita calcular las
cuotas Obrero- Patronales de los trabajadores y así enterarlas al IMSS en
tiempo y forma.
OBJETIVO ESPECIFICO
Proporcionar información desde el punto de vista de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Ley Laboral y LSS.
Análisis de la Ley Federal de Trabajo, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y La Ley Del seguro Social, con respecto a los elementos
del salario.
Atributos del Salario, los salarios mínimos podrán ser generales para una o
varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más
entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la
actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro
de una o varias áreas geográficas. Dichos salarios se fijaran por una Comisión
Nacional.
Los elementos que se excluyen en la Integración del Salario Base de
Cotización, enumerados en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el cual
hace mención de algunos elementos topados, ya que si se excede de los
límites establecidos en dicho artículo, tendrán que formar parte integrante del
Salario Base de Cotización.
Analizar la Integración al Salario Base de Cotización en la Compañía X,
S.A. de C.V. en la cual se verá reflejada : (Ver Figura No. 2)
14
SBC
Laboral Finiquito, Liquidacion
e Indemnización
Nómina Integro
IMSS Conceptos,
criterios Límites
INFONAVIT Conceptos,
criterios y límites
Figura No. 2 Salario Base de Cotización
Fuente: Elaboración propia.
15
JUSTIFICACIÓN
La ley del Seguro Social consagra la obligación patronal de determinar las
cuotas- obrero - patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto del
Seguro Social.
En general, para la ley laboral toda retribución que recibe el trabajador a
cambio de la prestación de sus servicios integra salario, sin embargo hay que
considerar que el salario en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de
Trabajo se determina eminentemente para conocer el monto de la retribución
de un trabajador en caso de conflicto y así determinar la obligación patronal,
en caso de una indemnización.
Ahora bien, para cubrir los porcentajes que la ley del Seguro Social establece
en cada una de las ramas de seguro en el régimen obligatorio, es fundamental
determinar el salario base de cotización. Como bien se aprecia, el concepto de
salario jurídicamente lo constituye la cuota diaria, es decir el sueldo pactado, y
todas las demás percepciones que se otorgan al trabajador como pago de los
servicios prestados.
Es indispensable atender las disposiciones de la LSS y – para efectos de
interpretación – los acuerdos del Consejo Técnico, para una correcta
determinación e integración al Salario Base de Cotización, a partir de la
inscripción de los trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT y durante la vigencia
de la relación laboral, debido a que ante cualquier autorización de incremento
al salario cuota diaria o variación de las prestaciones, la modificación tendrá
que manifestarse a ambos organismos.
De ahí que afín de evitar erogaciones innecesarias a la empresa, tales como el
pago de diferencias, accesorios y capitales constitutivos, conviene revisar el
plan de las prestaciones y los criterios empleados para integrarlas o excluirlas
del Salario Base de Cotización.
16
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley Federal
de trabajo y la Ley del Seguro Social. Velan por los derechos de los
trabajadores, así como también por el bienestar de sus familias.
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la carta
magna de donde emanan las diversas leyes y reglamentos en México, las
cuales, por ningún motivo deben contravenir disposición alguna contenida en la
ley. (Ver figura No. 3)
El artículo 31 de la CPEUM nos hace mención que son obligaciones de los
mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como el Distrito
Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes (1). Así el mismo el artículo 123 A CPEUM,
hace mención de que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la ley.
Figura No. 3 Piramidación de la CPEUM
Fuente: Elaboración propia.
17
(1) Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicano (CPEUM)
Los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, desde el punto de vista
de la CPEUM, la seguridad social está sustentada y fundamentada el 5 de
febrero de 1917, ya que en su artículo 123 fracción XXIX, hace mención del
derecho que tienen los trabajadores, que a la letra dice: “Es de utilidad pública
la Ley del Seguro Social que comprende los seguros encaminados a la
protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros
sectores sociales y sus familiares (2).”
Desde el punto de vista de la ley federal de trabajo, esta hace mención de la
relación que existe entre el patrón y el trabajador, cuando se inicia una relación
laboral, acordando las condiciones bajo las cuales deberá trabajar, y
elaborando a su vez un contrato, en el cual se dará a conocer que existe una
relación laboral, especificando los tipos de prestaciones a las cuales tendrá
derecho, relacionando, la cuota diaria, el tiempo extraordinario, los días
festivos o descansos obligatorios, la jornada de trabajo inhumana, el pago de
cuantificaciones, etc.
Dando así debido cumplimiento a las normas de trabajo que tienden a
conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y
patrones, como las condiciones que aseguren la vida y salud de los
trabajadores. Art 2 y 3 LFT.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º, hace mención de que las
contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente
manera:
II.- Aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley
a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas
que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social
18
proporcionados por el mismo estado (3). (2) Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicano (CPEUM) (3) Código
Fiscal de la Federación)
Desde el punto de vista de la Seguridad Social Integral esta, tiene como fin
proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo,
maternidad, incapacidad temporal y parcial, cesantía, invalidez vida,
nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto
de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las
necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben
asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios". En el momento en que el patrón tenga
una relación laboral, como lo establece la ley Federal de trabajo, tanto el patrón
como el trabajador, tienen la obligación de hacer aportaciones en materia de
Seguridad Social, o las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social, de la misma manera los trabajadores serán
sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio al sistema de Seguridad
Social.
BREVE INTRODUCCIÓN DEL CONTENIDO DEL CAPITULO 1
1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A continuación se presenta un pequeño bosquejo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con respecto al sistema de Seguridad Social
FIGURA 4. Breve Introducción de la evolución, en beneficio de los trabajadores
1973 1997
19
La Constitución es la ley fundamental de un Estado. En ella, se establecen los
derechos y obligaciones esenciales de los ciudadanos y gobernantes.
Nuestra Carta Magna es la expresión de la soberanía del pueblo. Conforme a
nuestra Ley Fundamental, la soberanía nacional reside esencial y
originalmente en el pueblo, del cual emana todo poder público y se instituye
para beneficio de éste, quien además tiene el derecho inalienable de alterar o
modificar en todo tiempo la forma de su gobierno.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de estos, y por los Estados, en los que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
Constitución Federal y las particulares de los Estados.
De acuerdo a nuestra Constitución, México tiene la organización política de
una Republica, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados
Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una Federación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habla de los
derechos de los mexicanos, entre ellos se encuentra el de las personas a la
protección de la salud, debido a la necesidad de contar con un sistema de
salud que alcance para todo sin excepción, que se atienda a la persona con
absoluto respeto a sus derechos sin importar su situación de vida; que el
sistema de salud brinde protección financiera al paciente y se evite así el
empobrecimiento de las familias cuando padezcan alguna enfermedad. (Art
4to. CPEUM).
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en su
artículo 123 F VI. (Ver figura 5).
FIGURA 5. Breve explicación del salario Art. 123 A Fracción VI de la CPEUM
20
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales.
Generales: Regirán en las aéreas geográficas que se determinen, Siendo
estos mínimos los cuales deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
cultual.
Profesionales: Se aplicarán en ramas determinadas de la actividad
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
La misma constitución hace mención que el salario deberá pagarse
precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo
con mercancías, ni con vales, fichas para cualquier otro signo representativo
con que se pretenda substituir la moneda. F X Art. 123CPEUM, Y Art. 101 LFT.
FIGURA 6. Puntos principales de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en beneficio de los trabajadores
Material
Social
Cultural
Educación Hijos
Salario
LFT Mínimo
(Art.90)
CPEUM
No mínimo
General
Profesional
Zona A 57.46
Zona B 55.84
Zona C 54.47
Fijo
Mixto
Se aplicaran en ramas
determinadas de la actividad
económica o en profesiones.
LSS
Figura No. 5 Tipos de Salario
Fuente: Elaboración propia.
21
Para ello se establecieron las premisas esenciales.
La buena salud es uno de los objetivos del desarrollo y una condición
indispensable para alcanzar una autentica igualdad de oportunidades.
La salud es, junto con la educación, el componente central del capital humano,
que el capital más importante de los individuos y las naciones. Mejorar la salud
y asegurar la educación significa fortalecer la capacidad del individuo y la
sociedad para procurarse y acrecentar su medio de vida.
Todo trabajador tiene derecho a un trabajo digno y útil, en el cual por la
prestación de un servicio personal subordinado, recibirá una remuneración
suficiente para mantener a su familia. Proporcionándole, alimentó, educación y
seguridad social.(Ver figura No. 6)
Figura No. 6 Puntos principales Art. 123 CPEUM
Fuente: Elaboración propia.
22
CAPITULO 2
LEY FEDERAL DE TRABAJO
México fue uno de los primeros países en realizar una constitución que
garantiza los derechos sociales. En el artículo 123 Fracción VII de la CPEUM,
se establece como finalidad lograr un Estado de derecho mínimo para el
bienestar de los trabajadores sin distinción para quien trabajara. Aunque en
este mismo artículo se haya fragmentado en dos partes, y posteriormente
haber creado capítulos especiales de trabajadores de la banca, servicio exterior
y electorales, así como determinar un ámbito competencial especializado en
materia laboral para los militares, MP, fuerzas policiacas, trabajadores del PJF
y trabajadores al servicio de los gobiernos estatales y municipales de la
entidades federativas.
Estos apartados han provocado que existan múltiples órganos de resolución de
sus controversias, juntas Federales, locales, Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, tribunales estatales de conciliación y arbitraje, Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, comisión Substanciadora del Poder Judicial de
la Federación y órganos resolutorios para los conflictos de los trabajadores
electorales.
La existencia de esos marcos y órganos ha creado a nivel de su interpretación
dos grandes corrientes: la laborista y administrativa.
La primera de la existencia a la corriente de subordinación y la segunda por
exigencia de la ley, es decir, la primera promueve la protección de los
trabajadores de confianza y la segunda los excluye, la laboral permite mayor
libertad sindical, la segunda la destruye y ello provoca que la contratación
colectiva se dé en la primera, y se extinga en la segunda.
El hecho de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una
remuneración por ello, esto no implica que haya una relación laboral, ya que
23
para que surja este vinculo es necesaria la existencia de una subordinación,
que es el elemento que distingue al contrato laboral, al de prestación de
servicio profesional, es decir, “que exista por parte del patrón un poder jurídico
de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el
servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción III de la LFT de 1970, que
obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo
concerniente al trabajo.
En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la
explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones
laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple
con lo estipulado en la misma ley.
Lo dicho con anterioridad se refiere a la Fracción IV del Artículo 450 de la
L.F.T. pues dentro de este hay otras seis que si el patrón no la lleva acabo será
motivo de perder la relación laboral. (Huelga).
2.1 DEFINICIONES DE TÉRMINOS
El trabajador tiene un derecho y un deber social. Lo cual no es artículo de
comercio, ya que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta
y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia.
Dentro de la empresa no podrán establecerse distinciones entre los
trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o
condición social ya que para que el empleado lleve a cabo sus funciones
laborales no necesita que se le delimite, ya que es uno de los derechos que
tienen cada uno de ellos. F VII Art 123 CPEUM y Art. 3 LFT.
Cuando el trabajador presta sus servicios dentro de una jornada de trabajo
humana, estará asegurando su vida y su salud, no nada más para el que
prestara su servicio a una empresa sino también para su familia. Por ello el
24
artículo 5 de la LFT dice que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce del
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca la
Fracción III. “Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la
índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje”. La propia
Fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos apartado “A”, que establece: Serán condiciones nulas y no
obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:
Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesivas dada
la índole del trabajo.
Como se puede ver la CPEUM y LFT, tienen el mismo criterio, lo único que las
puede diferenciar, es que la Junta de Conciliación y Arbitraje será la que
determinara si la jornada de trabajo es notoriamente excesiva dada la índole de
trabajo.
La ley federal de trabajo, como también la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, hacen mención de los límites legales de la jornada de
trabajo.
Cuando el trabajador inicia una relación laboral dentro de la empresa, como se
menciono en los párrafos anteriores se fijara en un contrato la jornada de
trabajo, ya que en este se establecerá el tiempo durante el cual el trabajador
estará a disposición del patrón para prestar su servicio, siempre y cuando no
exceda los máximos legales y para determinar el tipo de jornada.
25
El patrón deberá tomar en cuenta el tipo de trabajo que se va a realizar,
tomando en cuenta los siguientes factores. Solo por mencionar algunos: (Ver figura
No. 7,8)
CLASES DE JORNADA
JornadaAltas Temperaturas
Ambientes de mucho ruido
Entre el Agua En el vapor
Destapan drenajes o
El que trabaja a grandes
riesgos en las alturas.
Figura No. 7 Puntos principales condiciones de trabajo
Fuente: Elaboración propia.
Figura No. 8 Puntos principales clases de
jornada Fuente: Elaboración propia.
Art. 59 LFT y 123 A FI, II y II CPEUM
26
El servicio personal subordinado que presta el trabajador, será toda actividad
humana, intelectual o material, sin importar el grado de preparación técnica
requerida para cada profesión u oficio que desempeñe el ser humano Art. 8
LFT
Siendo de esta manera que cuando los trabajadores llegan a cubrir un puesto
como directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán
considerados representantes del patrón y en tal concepto los obligan a ser
representantes del mismo y deben asumir el papel de patrón, si se tiene a su
cargo personal subordinado ya que se estaría dando una relación laboral. Art. 11
LFT.
El salario es el medio de pago de toda actividad humana, intelectual, o material
que se realiza bajo la supervisión y dirección (subordinación) de quien se
beneficia del trabajo. Implica la entrega de dinero y prestaciones en especie
razonablemente proporcionales al salario pagado en efectivo, las cuales
incrementan la cuantía de la retribución.
Salario. La palabra salario de acuerdo con el diccionario de la Lengua
Española, proviene del latín solárium, de sal, sal, pues en la antigüedad este se
solía pagar con una cantidad fija de sal. Actualmente, es la retribución que
debe pagar el patrón a su trabajador, por la ejecución del cualquier actividad
humana, intelectual o material; es decir; por el trabajo prestado, según se prevé
el artículo 82 de la LFT, así por mandatado del artículo 101 de la ley laboral, el
patrón debe remunerar el trabajo en moneda de curso legal, sin que sea
admisible el pago de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo de
representación.
Así como el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificación, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo. Art. 84 LFT.
27
Por ello, esta remuneración tiene aplicación en distintas áreas cuyos
ordenamientos que regulan le atribuyen connotaciones y tratamientos
especiales. En materia de seguridad social. Por ejemplo no sólo se concibe
como una remuneración por las labores desempeñadas, sino que constituyen
la base para determinar Contribuciones y Prestaciones de los asegurados en
el régimen obligatorio.
Bajo este criterio tiene sentido que la LFT haga hincapié en que toda prestación
en efectivo o en especie que tenga por objeto compensar el ejercicio de las
labores de los empleados constituirá salario; surgiendo así el concepto de
integración al Salario Base de Cotización. (Ver figura No.9)
2.2 RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJO
2.2.1. RELACIONES INDIVIDUALES
Al iniciar una relación de trabajo dentro de una empresa, no importando el
acto que le dé origen, si esta, es personal y se presta a un subordinado,
esperando recibir el pago de un salario, por la prestación de dicho servicio, se
le llama relación individual de trabajo, una vez que se inicia la relación
individual de trabajo se crea un contrato en el cual, el trabajador se obliga a
prestar un servicio personal subordinado y el patrón se obliga a remunerar con
un salario por la prestación de dicho servicio. Creando así un contrato y una
relación de trabajo, entre el que presta el servicio y el que lo recibe. (Ver figura No.
10) Art. 20, 21 y 25 LFT.
Prestaciones de contrato (Individual o
Colectivo
Cuota diaria (Pago
periódico en efectivo por
el cumplimiento de la jornada
diaria)
Prestaciones conferidas por la LFT
Salario Diario
Integrado
Figura No. 9 Integración al Salario Base de Cotización desde el punto de vista de la LFT
Fuente: Elaboración propia.
28
Tipo de Servicio
que debe
prestarse.
Lugar donde se
prestara
Duración de la
Jornada.
Forma y monto
del salario.
Día y lugar de
pago
Nombre
Nacionalidad
Edad, Sexo
Dom. del trabajador
y patrón
ed
Relación
Obra
Tiempo
Determinado
Tiempo
Indeterminado
Capacitación.
Adiestramiento
Otras condiciones de
trabajo Figura No. 10 Elementos del
Contrato Individual Fuente: Elaboración propia
Cabe mencionar que la falta del escrito del contrato individual de trabajo no priva
al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los
servicios prestados. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que
deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que
sea compatible con sus fuerzas. Art. 26 LF Características:
Es un contrato normado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.
Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.
Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.
Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.
Es un contrato sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.
Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.
No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan cláusulas.
29
2.2.2. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Cuando se inicia un contrato colectivo de trabajo, se inicia un convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas
o establecimientos. El patrón que emplee trabajadores miembros de un
sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato
colectivo. (Ver figura 6) Art. 386 y 391 LFT
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el
derecho de huelga consignado en el artículo 450. Art. 387 LFT (Ver Figura No. 11)
El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra
determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 399 LFT.
Bases sobre integración de
las comisiones
Monto de los salarios
Demás estipulaciones que
convengan
Nombre y domicilio de
los contratantes
Jornadas de trabajo.
Días de descanso y
vacaciones.
Relación
Obra
Tiempo Determinado
Tiempo
Indeterminado
Empresas y
establecimientos
que abarque
Capacitación.
Adiestramiento
Otras condiciones de
trabajo
Figura No. 11 Elementos del Contrato Colectivo
Fuente: Elaboración propia.
30
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es
mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una
duración mayor; y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo
indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y,
en su defecto, a la fecha del depósito.
Contrato Ley
El contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o
más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o
local.
Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que
representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo
menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en
una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o
en todo el territorio nacional.
31
Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que
representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo
menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en
una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o
en todo el territorio nacional.
La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se
refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal,
o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito
Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.
Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría.
Art.406 – 408 LFT (Ver Figura No. 12)
Elementos del Contrato –ley
En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo
395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en
cada empresa.
Los nombres y domicilios de los sindicatos detrabajadores y de los patrones que concurrieron a laconvención
La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonasque abarque o la expresión de regir en todo elterritorio nacional;
Su duración, que no exceder de dos años;
Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX.
Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y
programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento
en la rama de la industria de que se trate.
Figura No. 12 Elementos del Contrato Ley Fuente: Elaboración propia.
32
2.3 TIPOS DE CONTRATOS
2.3.1 CONTRATO DE TIEMPO DETERMINADO
Los contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada, serán. Contratos
de plazo fijo, lo cual sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por
un determinado periodo de tiempo, terminado el cual, se considera extinto el
contrato.
El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse
cuando lo exija su naturaleza.
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en
los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de
minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o
paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de
capital determinado. LFT Art. 35-38
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la
relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha
circunstancia.
33
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por
más de un año.
La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra determinada no crea
responsabilidad para ningún de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado
constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, por
aplicar el principio de primacía de realidad.
2.3.2 CONTRATO DE TIEMPO INDETERMINADO
Los contratos por tiempo indeterminado, son aquellos que no estipulan una
fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo.
El contrato por tiempo indeterminado es el más común, ya que se puede
celebrarse por una persona física o moral y al no tener un término definido, no
establece condiciones especiales para su duración y puede terminar en
cualquier tiempo por decisión de alguna de las partes.
Mediante este tipo de contrato, el trabajador prestará sus servicios de manera
permanente, a fin de satisfacer una necesidad fija, normal o constante de la
empresa.
Este tipo de contrato ratifica el principio de estabilidad en el empleo y
constituye a su vez el precepto general de las relaciones de trabajo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la LFT que señala: “a falta de
estipulaciones expresas las relaciones serán por tiempo indeterminado”.
Las consecuencias legales de esta modalidad de contrato, radican
principalmente en los derechos que adquieren los trabajadores por el paso del
34
No es un contrato de adhesión,
ya que permite que las dos
partes, incluyan sus clausulas
Nombre
Nacionalidad
Edad
Sexo
Estado Civil
Dom. Patrón y trabajador
Tipo se relación de trabajo.
Tipo de Servicio que se va
aprestar.
Lugar donde se va aprestar el
servicio.
Duración, forma y monto salario
y día y lugar de pago
2 años para el caso de tiempo
indeterminado o por obra
determinada
Condiciones de
trabajo
Escrito Libre
Figura No. 13 Elementos de las condiciones de trabajo
Fuente: Elaboración propia.
tiempo, por lo que en caso de rescisión de la relación de trabajo por parte del
patrón habrá de cumplir se con lo establecido en el artículo 50 de la ley laboral.
Así, este contrato se puede utilizar en las modalidades de jornada reducida y
trabajo a domicilio, que aun no siendo usuales, se presumen como legales.
No hay que olvidar que la firma de un contrato laboral, como en todo acuerdo
de voluntades, implica derechos y obligaciones que se observarán ha
tendiendo las disposiciones de la ley laboral y en caso de controversia podrá
aplicar el criterio de la Corte.
2.4 CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se fijan en el momento en que el empleado entra a
laborar a la empresa, ya que de pendiendo del tipo de factores que influyen
sobre el bienestar físico y mental de los trabajadores serán las condiciones que
se pactaran en el contrato, mismas que no afectaran al trabajador. (Ver figura No.
13)
A continuación se mencionas algunas condiciones que se deben considerar en
las condiciones de trabajo
35
2.5 DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.
En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la
explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones
laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple
con lo estipulado en la misma ley.
Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuáles son los
derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio
general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En
medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador " de una vastísima
gama de relaciones.
Veamos algunas obligaciones de los patrones:
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo.
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
4. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal
trato de palabra o de obra;
5. Expedir recibo de nómina cada 15 días a sus trabajadores.
6. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
7. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
8. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene.
9. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen
en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de
trabajo.
10. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los
reglamentos.
36
Por mencionar algunos puntos que el patrón debe evitar o que no debe hacer.
Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o
lugar determinado;
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se
les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las
condiciones de éste;
Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a
afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que
voten por determinada candidatura;
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que
les otorgan las leyes;
Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las
poblaciones; y
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de un narcótico o droga enervante.
Art 133 LFT
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Como es lógico suponer ya que la principal obligación de los trabajadores, es
de hacer, esto es, realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a su
cargo, son mínimas.
A Continuación se enunciaran las más importantes
... Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
37
... Observar las medidas preventivas e higiénicas para la seguridad y
protección personal de los trabajadores;
... Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.
... Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
... Dar aviso inmediato al patrón, de las causas justificadas que le impidan
concurrir a su trabajo;
... Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.
... Someterse a los reconocimientos médicos para comprobar que no padecen
alguna incapacidad o enfermedad de trabajo.
... Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Art. 134 LFT.
Cuando el empleado preste un servicio personal subordinado, y no respete las
políticas, como las normas laborales. Será sancionado o despedido de las
unidades donde presta sus servicios.
A continuación se enumeran los puntos que quedan prohibidas para el
trabajador, ya que de lo contrario, seria recisión laboral.
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia
prima o elaborada;
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o narcótico;
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la
naturaleza de éste lo exija.
Suspender las labores sin autorización del patrón;
38
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto
distinto de aquél a que están destinados; y
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento.
2.6 TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL
2.6.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se
encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la
legislación tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan
los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan.
El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o
del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo
presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre las
partes, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una
relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios
prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando
por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho
más riesgosa para el empleador que si solo hubiera dinero en juego.
Por tanto podemos decir, que la relación laboral tiene una duración, que en
términos generales se divide en tiempo determinado e indeterminado.
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de
las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios
prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y
contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los
derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y
39
Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos
de los trabajadores.
Causales de terminación
Casi todos sabemos empezar una relación de trabajo, pero pocos conocen la
manera correcta de terminar una relación de trabajo; esto es porque existen
muchas formas de concluir una relación de trabajo, y aunado a esto, existen
muchos mitos alrededor de esta situación. A continuación se mencionan las
causas más comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas
por parte del patrón. (Ver Figura No. 14)
La muerte del
trabajador;
Consentimiento de las partes
La terminación de la obra o
vencimiento del término art. 36,
37 y 38;
La incapacidad física o mental o inhabilidad que haga imposible
la prestación del trabajo
Figura No. 14 Clases de Terminación de la relación de trabajo.
Fuente: Elaboración propia.
40
2.6.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
Como se ya había mencionado anteriormente el Contrato Colectivo de Trabajo,
es un contrato donde las dos partes expresan sus obligaciones y derechos, para
la buena relación de trabajo, con el propósito de favorecer a las necesidades de
los trabajadores que forman parte de un sindicato. Sin embargo este contrato
puede llegar a concluir la relación de trabajo como consecuencia del cierre de
las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajadores.
A continuación se enumeran algunas causas muy importantes.
En los casos de terminación por causas de fuerza mayor, agotamiento de la
materia que es objeto por concurso o quiebra; los trabajadores tendrán derecho
a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de
antigüedad. Art. 433- 439 LFT
2.7 INDEMNIZACIÓN
La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes
y se refiere a la transacción que se realiza entre un trabajador y un patrón. En
palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente
puede recibir. (Ver figura No. 15)
Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
Terminación de la obra.
Por muerte del trabajador
Por quiebra
Renuncia escrita del trabajador
Mutuo consentimiento
41
POR MUERTE DEL TRABAJADOR: La ley Federal de trabajo, establece que
cuando ocurra la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, así lo menciona el
articulo 500 y 5002 LFT, así como el pago equivalente a 730 días de salarios,
independientemente de la indemnización que percibió el trabajador durante el
tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR:
Cuando el trabajador se retire del servicio por falta de probidad del patrón o po
recibir de él malos tratos, ya sea en su persona o en la de su conyugué,
padres, hijos o hermanos, dicho patrón no podrá eximirse de esta
responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o
familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él como lo menciona
el artículo de la ley federal de trabajo en su artículo 48 y 49.
Indemnización
Despido Injutificado
Muerte del trabajador
Renuncia del
trabajador
Tiempo Indetermin
ado
Tiempo Determina
do
Figura No. 15 Clases Indemnización.
Fuente: Elaboración propia.
42
El trabajador que por causa imputable del patrón rescinda el contrato o relación
de trabajo, tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salario,
más 20 días por cada año de servicio prestados y los salarios vencidos o
caídos desde la fecha del retiro hasta que se complete el laudo,
independientemente de las demás prestaciones a que tenga derecho.
POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
El artículo 123 de la CPEUM establece en su fracción XXII que “el patrón que
despida a un obrero sin causa justificada por haber ingresado a una asociación
o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado, a
elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de
tres meses de salario.
A su vez el artículo 48 de la LFT señala que el trabajador podrá solicitar ante la
junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo
que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de
salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la
rescisión, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que hubiese sido la
acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se complete el laudo”.
En este mismo caso, el patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al
trabajador, mediante el pago de indemnización, cuando se trate de
trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, o que por las
características de sus labores estén en contacto directo y permanente con él, y
la junta de Conciliación y Arbitraje estime que es posible el desarrollo normal
de la relación.
43
En el mismo su puesto del despido injustificado de acuerdo con el artículo 50 F-
I, con antigüedad menor de un año, se le indemnizara con una cantidad menor
a un año. Así mismo se le indemnizará con la mitad de salarios percibidos. Y
de acuerdo al artículo 50- III a esta cantidad se le sumarán tres meses de
salario base de cotización.
En el supuesto del despido injustificado de acuerdo al artículo 50-I con
antigüedad mayor a un año. Se le indemnizará con seis meses por el primer
año y 20 días por cada uno de los años siguientes de servicio, así como
también proceden tres meses de indemnización de acuerdo al artículo 50 –III
de la Ley federal de trabajo. De igual forma le corresponde tres meses de
salario para aquellos trabajadores que tengan un contrato por tiempo
indeterminado.
Cuando se separen los trabajadores por responsabilidad del patrón de acuerdo
con los artículos 51, 52 y 50 de LFT les corresponde tres meses de
indemnización.
44
CAPITULO 3
INTEGRACIÓN AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
LEY DEL SEGURO SOCIAL
En nuestro país, las leyes en materia de seguridad social tienen continuas
reformas que coadyuvan a que el Instituto Mexicano del Seguro Social cumpla
con su principal objetivo: “Ser instrumento básico para redistribuir el ingreso,
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, el derecho a los
medios de subsistencia y prestar los servicios necesarios para el bienestar
individual y colectivo.”
Debido a estas reformas es necesario que los patrones cumplan lo mejor
posible dichas leyes, para que en conjunto con el Estado se logré ese derecho
establecido en la Carta Magna.
En el proceso de analizar la forma en que se debe determinar el pago correcto
de las cuotas pagadas al Instituto, se efectúa la planeación y supervisión
adecuada en los trabajos desarrollados respecto a la revisión de las nóminas y
otras percepciones pagadas fuera de esta, como prima dominical, día festivo,
descanso y compensaciones, etc. La investigación consistirá básicamente en
revisar una secuencia de operaciones que debe llevar a cabo el patrón para
cumplir con una
de las obligaciones principales estipuladas por el Instituto en su artículo 27 de
la LSS
45
3.1 DISPOSICIONES GENERALES
La seguridad social está sustentada y fundamentada en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que fue promulgada el 5 de febrero de 1917,
en su artículo 123 fracción XXIX, que a la letra dice: “Es de utilidad pública la
Ley del Seguro Social que comprende los seguros encaminados a la protección
y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares.3
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cumplir con el objetivo de
garantizar el derecho humano a la salud, requiere del aporte financiero, que por
ley está instituido con carácter obligatorio a los patrones, trabajadores y estado.
Ante tal obligatoriedad de la contribución financiera y fundamentalmente de la
obligación patronal, de inscribir correctamente en el IMSS a sus trabajadores,
para que disfruten de los derechos que les otorga la Ley, surge la necesidad de
vigilar que estas obligaciones se cumplan, sobre todo, de conformidad con el
artículo 2º del Título I Capítulo Único del Código Fiscal de la Federación (CFF),
“las aportaciones de seguridad social son contribuciones.” “La LSS en su
artículo 251, fracción XVIII, faculta al IMSS para realizar visitas domiciliarias a
los patrones y requerirles la exhibición de documentos, que permitan
comprobar el cumplimiento de sus obligaciones legales.4
3
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TITULO SEXTO, ART. 123 FRACC.29; EDICIÓN 2003.
4
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EDICIÓN 2010.
Siendo de esta manera la Ley del Seguro Social, de observancia general en
toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus
disposiciones son de orden público y de interés social.
La cual tendrá por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
46
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de
una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales,
será garantizada por el Estado. 5 LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 1 y 2.
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias
públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo
dispuesto a la ley y de más ordenamientos legales sobre la materia. La cual el
Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido
como un servicio público de carácter nacional en los términos de la ley, sin
perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
3.2 PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES
La ley del Seguro Social en su artículo 15 menciona las obligaciones a cargo
de los patrones, las cuales en forma por demás operativas se imponen al
patrón, no dejando ninguna opción a interpretar la ley, como para dejar
opcional el acatamiento de tales obligaciones, por lo tanto no se deben omitir,
ya que el costo de esto les representa a las empresas o patrones es muy
malto. Tales obligaciones son las siguientes.
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus
altas y bajas, ms y demás datos (5 días hábiles)
Llevar registros (nóminas, listas de raya)……….
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al
instituto, esta obligación exige un mayor control dentro de cada empresa ya
que se pueden incurrir en errores que a la larga se convierten en pasivos si no
se tienen los controles necesarios como son:
No aplicar correctamente los ajustes por ausentismos de cualquier índole.
No aplicar los salarios base de cotización correcta.
No pagar el Seguro de riesgos de trabajo correctamente.
47
No identificar los diferentes tipos de salarios.
Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, dicha
obligación se refiere a que los patrones serán los encargados de proporcionar
al IMSS la información necesaria para determinar la procedencia, origen y
monto de las cantidades que deben cubrir.
Se obliga Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que el IMSS
practique, dichas visitas siempre deberán cumplir con los requisitos que
establezca el CFF y los reglamentos respectivos, como son:
Mandamiento por escrito.
Por autoridad competente.
Identificación de los auditores o visitadores y
En general deberán cumplir con todos los requisitos que son exigidos por
las leyes pero sobre todo por nuestra Constitución en su artículo 16.
Para los patrones de la construcción estos deberán expedir y entregar a
cada trabajador constancia escrita del número de días laborados y el salario
percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, mismas que en su
caso podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Así mismo se les obliga a cubrir las cuotas obrero-Patronales aún en el caso
de que no sea posible determinar él o los trabajadores a quienes se deben
aplicar.
Cumplir con las obligaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en edad
avanzada y Vejez.
En esta fracción se establece el embudo de las disposiciones de cualquier
ley, teniendo como patrón la obligación de cumplir todo aquello que sea
aplicable, por lo que cada día se obliga a los patrones tengan que estar en
continúo estudio de la ley ya que cada vez es más complejo.
48
Por último se obliga a expedir y entregar constancias de días laborados.
(trabajadores eventuales).
En el mismo Artículo 15 de la LSS, exime de algunas obligaciones cuando en
los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, estos se
realicen en forma personal por el propietario debiéndolo comprobar.
El Articulo 15-A nos obliga cuando en la contratación de un trabajador
intervenga un intermediario, ambos serán responsables solidarios del
cumplimiento de las obligaciones patronales, no se consideran intermediarios
sino patrones quienes proporcionen personal para realizar trabajos con otra
compañía.
El articulo 15- B obliga a quienes realicen ampliaciones o remodelaciones y que
no los hagan por su cuenta podrán celebrar convenio para pago en
parcialidades de las cuotas por el personal que realizó dichos trabajos.
Otra de las obligaciones es dictaminar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley siempre que el patrón cuente con un promedio de 300 o
más trabajadores en el ejercicio fiscal. Esto con la finalidad de que los
ejercicios dictaminados no sean revisados por parte del IMSS.
3.3 INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
El salario base de cotización, es el salario integrado, con el queda registrado
ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero
patronales a cargo del patrón, y por ende la base para el cálculo de las
prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador y sus beneficiarios
legales.
Si un trabajador es registrado con un salario inferior al que realmente percibe,
el monto de las prestaciones en dinero se ve directamente afectado, ya que el
importe de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, en los casos
49
de riesgo de trabajo, de enfermedad general o de maternidad, se calcula
tomando como base el salario diario reportado.
Igualmente, para el cálculo de las pensiones toma como base el salario
reportado, requiriéndose, dependiendo del tipo de pensión de que se trate y del
régimen que elija el trabajador. (1973 0 1997) del promedio del salario hasta
500 semanas cotizadas, lo que significa que si el trabajador estuvo registrado
de manera constante con salarios inferiores a los realmente percibidos, este
promedio será sensiblemente afectado de manera negativa y el monto de la
pensión será inferior a las expectativas del trabajador.
Lo mismo ocurre con las aportaciones que se debe hacer a la afore, pues el
cálculo se basa en el Salario Base de Cotización.
Esta es la razón por la que el trabajador debe vigilar permanentemente que su
salario sea correctamente reportado al IMSS, pero para ello necesita conocer la
manera en que sebe integrar. Por otro lado si el patrón conoce bien las
partidas que deben integrar el salario de sus trabajadores, no correrá riesgos
de multas y sanciones por omisión en el pago de las cuotas obrero-
patronales.
3.3.1 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 5-A LSS
De acuerdo con lo establecido en este Artículo fracción XVIII de la LSS, el
salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue
al trabajador por su trabajo. LEY
FEDERAL DE TRABAJO Art. 82, 87
Ahora bien, si el trabajador recibe sin costo para él habitación o alimentación,
se estará aumentando su salario en un 25% y si recibe ambas se incrementa
en un 50%. Si la alimentación no cubre los tres alimentos, por cada uno que
reciba, se adiciona el salario en un 8.33%.
50
SEMANAS DE COTIZACIÓN
Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones. Se
obtendrán dividiendo entre 7 los días de cotización acumulados, hecha esta
división, si existiera un sobrante de días mayores a tres, éste se considerará
como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número
de días fuera de tres o menor.
3.3.2 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 LSS
De conformidad con el Diccionario Jurídico de Seguridad Social, el término
salario base de cotización (SBC), deriva del latín salarium, y del francés cotiser
y éste del latín quota, por lo cual se define como:
La retribución que debe pagar el patrón al trabajador o que devenga cualquier
otro sujeto asegurado por sus servicios, y que sirve para determinar el importe
de la cuota a pagar por el sujeto asegurado, por el patrón y demás sujetos
obligados por el IMSS, para constituir el régimen financiero de cada uno de los
ramos del Seguro social. También sirve para calcular el monto de las
prestaciones en dinero a que tiene derecho los sujetos asegurados,
pensionados y beneficiarios de éstos.
Lo cual el salario es la retribución que la LFT define como tal. Para efectos de
la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley.
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
1) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
51
Los instrumentos de trabajo, es un concepto que puede ser muy bien
aprovechado, como ejemplo en una empresa se dan uniformes a todos los
trabajadores (un traje o vestido de buena presentación). No causa impuesto al
patrón o al trabajador y es deducible ya que para ISR no se contempla como
una cantidad que grave impuesto, dado que es una erogación que no se
entrega a cambio de la prestación de un servicio.
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en
forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará
salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón
para fines sociales de carácter sindical.
Acuerdo número 494/93
Fondo de Ahorro
(DOF 11/IV/1994)
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240, fracciones I, IV y
XIII, 252 y 253, fracción X-Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la
resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado,
contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el
contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32
de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I. Fondo de Ahorro. La fracción II del artículo 32, establece que cuando el
ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual,
igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en
forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará
salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y
periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad
aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la
52
contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el
salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que
exceda a la aportada por el trabajador.
II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que
se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones
y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto".
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Febrero de 1996 Tesis: P. I/96 Página: 170 SEGURO SOCIAL. FONDO DE AHORRO, APORTACIONES RETIRADAS MAS DE DOS VECES AL AÑO. LA ADICION A LA FRACCION II DEL ARTICULO 31 DE LA LEY RELATIVA QUE LAS REGULA PARA EFECTOS DE COTIZACION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES). La fracción II del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, adicionada en virtud del Decreto publicado el día veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, es respetuosa del principio de legalidad tributaria ya que en ella se aclara que se integra la base de la liquidación de las cuotas obrero patronales con aquellas aportaciones que, aun cuando sean destinadas al fondo de ahorro, sean retiradas con una frecuencia superior de dos veces al año; con estos conceptos contenidos en el precepto, quedan perfectamente delimitados los elementos que constituyen la base de la contribución, por lo que la fracción reformada es respetuosa del principio de legalidad; si la disposición del capital es frecuente, obvio resulta que no se trata de un fondo de ahorro sino de una prestación económica adicional que debe integrar el salario, para efectos de la liquidación de las cuotas obrero patronales. Amparo en revisión 213/94. Abbot Laboratories de México, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
53
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las
aportaciones al INFONAVIT y la PTU.
La PTU no se considera parte integrante para el pago de las cuotas del IMSS,
de la misma manera que lo considera la LFT en su art. 129. Sin embargo en
caso de que se otorgue una cantidad en substitución a la PTU, pero que
realmente no es PTU, si se considera integrante del salario para pago de
cuotas del IMSS.
Acuerdo número 1899/82
del Consejo Técnico
La cuota obrera no forma parte integrante del salario
Cuota Obrera. No forma parte integrante del salario. 17-XI-82. Me refiero a su
atento oficio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaria General,
respecto de si la "porción obrera" de las cuotas obrero-patronales que
absorben los patrones debe o no integrarse al salario de los trabajadores para
efectos de cotización y me permito informar a usted que, en relación a este
punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el
señor, licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Director General del
Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la sesión del 17 de noviembre,
determinó lo siguiente: "Visto el estudio y la opinión elaborados por la
Prosecretaría General en relación a la consulta planteada por los CC. Luis
Garza Villarreal, Jefe de Servicios Técnicos del IMSS, y Ramón Navarro
Salazar, Delegado Estatal de IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que
el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de
cotización en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la Ley
del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y
54
opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse
como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y
fundamentos legales que se expresan en dicho documento".
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores, se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el
trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMGD que
rija en el DF
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para
aquél. Habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un
veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un
cincuenta por ciento. Art. 32LSS
Acuerdo número 77/94
Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación,
Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte
… III. Alimentación.- La fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social
exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización la
habitación y la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa al
trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas,
cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario
mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Lo anterior significa que
esta disposición que se refiere a un caso de excepción, debe aplicarse en
forma estricta, en los términos que señala el artículo 9o. Bis de la propia Ley
del Seguro Social. En consecuencia, si el precepto no distingue respecto a
cuántos alimentos debe otorgarse, el contenido de esta disposición no es otro
que cuando se proporciona en forma onerosa la alimentación no integra salario
y para que se entienda que tiene el carácter de onerosa la misma, el precio que
debe pagar el trabajador por alimentos es de N$3.05 (tres nuevos pesos
55
00/100 M.N.) que equivale al 20% del salario mínimo que rigen el Distrito
Federal. Al no distinguir la fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social
respecto a este concepto, si debe comprender uno, dos o tres alimentos, es
claro que la intención del legislador se refiere a la alimentación y simplemente
indica que el costo de la misma, para el trabajador, debe ser por el importe ya
mencionado, con independencia de que se proporcionen uno o tres alimentos.
Basta con que se cobre como mínimo la suma indicada para que el concepto
en cuestión quede exceptuado de integración de salario. Por lo contrario, si el
precio pagado por el trabajador es inferior al porcentaje legal, esta prestación
deberá considerarse como otorgada a título gratuito y bajo estos supuestos, la
alimentación como concepto integrante de salario se encuentra regulada en el
artículo 38 de la Ley del Seguro Social, es decir, si la alimentación es gratuita,
integra salario y en este caso, con base en lo dispuesto por los artículos 9o. Bis
y 38 de la Ley del Seguro Social, si se otorga uno, dos o tres alimentos, el
artículo 38 en forma clara establece que cada uno de ellos incrementará el
salario base de cotización con un importe del 8.33% del salario real percibido
por el trabajador, por lo que en caso de proporcionarse los tres alimentos, este
concepto implicaría hasta un 25% del importe del salario percibido por el
trabajador;
56
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el 40% del SMGD vigente en el DF.
Acuerdo número 495/93
Despensa (DOF 11/IV/1994)
Séptima Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 127-132 Sexta Parte Página: 154 SEGURO SOCIAL. HABITACION. INCREMENTA EL SALARIO EN 25%. Conforme a los artículos 267 y 268 de la Ley del Seguro Social vigente, las cuotas del seguro social tienen carácter fiscal. Esto significa que para cobrarlas, el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene que acudir a los tribunales en términos del artículo 14 constitucional. Pero esto también significa que el cobro puede hacerse mediante la facultad económica-coactiva, y el fundamento constitucional de tal facultad se ha visto en la fracción IV del artículo 31 constitucional. De donde se sigue que los cobros de cuotas deben estar fundados en una ley, y las leyes sólo pueden emanar del Congreso. Y así como un cobro fiscal no puede fincarse con fundamento en una disposición general que no sea una ley del Congreso, así tampoco puede fincarse válidamente un crédito por cuotas del seguro social sin apoyo en una ley del Congreso. En estas condiciones, y aunque el artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo establezca que cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores la renta no podrá exceder del 0.5% mensual del valor catastral de la finca, es de verse que la ley especial, o sea la ley vigente del seguro social, cuya aplicación prevalece sobre la de la ley general para el caso del cobro de cuotas del seguro social, señala en su artículo 38 (correspondiente al artículo 21 de la ley anterior) que si el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación, se
57
"Este Consejo Técnico con fundamento en los artículos 240, fracciones I, IV y
XII, 252 y 253, fracción X-Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la
resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado contenida
en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido
y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma
ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I. Despensa. La fracción VI del artículo 32 determina que no integra el salario
base de cotización, la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Cuando este
concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto
citado, el excedente integrará el salario base de cotización. También se
consideran como despensa los vales destinados para tal fin, que algunas
empresas entreguen a sus trabajadores.
II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que
se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones
y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto".
58
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada
uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización.
Octava Epoca Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII, Junio de 1994 Página: 556 DESPENSA OTORGADA POR COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32 INCISO D) DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 32 inciso d) de la Ley del Seguro Social es muy preciso cuando establece que para los efectos de dicha Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; exceptuando de éstos dada su naturaleza entre otros, la alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas. Por lo anterior es claro que la ayuda para despensa que otorga la Comisión Federal de Electricidad a sus trabajadores no debe integrarse al salario. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 414/94. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Comisión Federal de Electricidad).
59
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales
las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido
por el patrón o derivado de contratación colectiva, siempre que reúnan los
requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorros para el
Retiro (CONSAR).
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias
extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una
semana (Art. 66, LFT).
Deberá considerarse que el tiempo extraordinario forma parte del salario base
de cotización, por exceder de los márgenes señalados en este ordenamiento
legal, cuando se presenta cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Exceda de nueve horas en una semana o de tres horas en un día.
2. Esté pactado en forma de tiempo fijo.
3. Sea laborado sistemáticamente y normalmente por el trabajador
(Circular 095217 9000/0704 25/11/08 Direcciones Jurídicas y de Incorporación y Recaudación del IMSS)
Para que los conceptos mencionados se excluyan como integrantes del salario
base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad.
Los excedentes de despensa, premios por asistencia y tiempo extraordinario,
cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido,
solamente se integrarán los excedentes al salario Base de cotización.
60
TABLAS ARTICULO 27 LSS
PRESTACIONES A INTEGRAR4 9 PARA INDEMNIZAR PARA DETERMINAR EL SBC PARA DETERMINAR EL SBA
Art. 84 LFT Supletorio de LSS a parti r del 20 XII
2001.vFecha en que nace el articulo 9 LSS
Art. 5° LSS Supletorio del Art 29 II de la
LINFONAVIT a parti r 01 jul io 1997Art. 29 - I I INFONAVIT
Art.27 LSS. Excepciones . Supletoria
del Ainfonavit a parti r 01 jul io 1997
1.- Cuota diaria Cuota diaria Cuota diaría
2.- Grati ficaciones Grati ficaciones Grati ficaciones
3.- Percepciones Percepciones Percepciones
Se entregan a l trabajador pero no
son por su trabajo........
Fondo de Ahorro.....
Aportaciones adiocionales por
reti ro..........................
Cesantia y Vejez .........
Premios por a is tencia y
puntual idad.
4.- Nota: Tambien integra la a l imentiación. En
un25 % por los tres a l imentos deacuerdo con
los articulos 17 y 334 de LFT(gratui ta)Al imentación Al imentación Al imentación onerosa
5.- Habitación. Integra eun 25% de la cuota
diaria , según arts 17 y 334 LFT (gratui ta) Habitación Habitación Habitación onerosa
6.- Primas Primas Primas
7.- Comis iones Comis iones Comis iones
8.- Perstaciones en especie Prestaciones en especie Prestaciones en especie
Despensa en especie. Observe que
todas las prestaciones en especie
solo se refiere a la despensa,
despensa en dinero.
Las cantidades no entregadas a l tabajador
no integran.......................................................
Las cantidades que adeude el trabajador y
el patrón pague es como s i se entregaran
al trabajador y se integran: Cuotas obreras
a l IMSS, ISR, Cuota s indica l , etc. El
término por su trabajo se refiere a sus
actividades humanas , materia les o
intelectuales dentro de su labor ordinaria .
9.- Cualquier cantidad entregada al trabajador
por su trabajo.
El elemento esencia l para dis tinguir la
relación de trabajo es la subordinación al
patrón.
Cualquier cantidad entregada a l trabajador
por su trabajo
Cualquier cantidad entregada a l
trabajador
Cantidad entregada a l trabajdor
por su trabajo.
Participaci ín de Uti idades
Tiempo extra mayor de 9 horas por
semana.
Para que integre debe entregarla el patrón
al trabajador. Si no la entrega el patrón NO
integra.
10.- Cualquier prestación entregada al
trabajador por su trabajo.
Cualquier prestación entregada al trabajador
por su trabajo.
Cualquier prestación entregada
al trabajador por su trabajo.
Cantidades no entregadas a l
trabajador:
Cantidades destinadas para fines
socia les de caráter s indica l .
Cuotas patronales a l IMSS.
Aportaciones a l INFONAVIT.
Cantidades aportadas para algún
plan de pens iones .
Di ferencia (D) y Semejanzas (S)
S= Integra de igual manera en prestaciones
fi jas .
D= Su integración en prestaciones variables a l
obtener la CD entre 30.
S= la LFT es supletoria de la LSS y ésta de
LINFONAVIT
S= Integra de igual manera en prestaciones
fi jas .
D= Su integración en prestaciones variables
a l obtener la CD entre No. De días del
bimestre.
S= Integra de igual manera en
prestaciones fi jas .
D= su integración en
prestaciones variables a l
obtener la CD entre Mo. De días
del bimestre.
S= Integra de igual manera en
prestaciones fi jas .
D= su integración en prestaciones
variables a l obtener la CD entre
Mo. De días del bimestre.
Las prestaciones 1,6,7 se entegan al
trabajador y son por su trabajo.
...............................................................................
..........................................
Las grati ficaciones y percepciones pueden
no ser por su trabajo. Por ejemplo premios
por a is tencia o puntual idad y los subs idios
a enegía eléctrica , renta,gas y teléfono. En
este sentdio la SCJN se pronuncia por que
integre s i son ordinarias , fi jas o
permanentes .......................................................
...................................
Todas las prestaciones en especie
integran, excepto que sean necesarias para
su trabajo o que no sean fi jas , ordinarias o
permanentes
61
CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO MONTO IMSS INFONAVIT
Cuota DiariaEs la cantidad que recibe periódicamente el
trabajador por sus serivicios. Es la base sobre la
ComisionesCuando forman parte de la Cuota Diaria
Jornada
Extraordinaria
A)Cuando se encuentra pactada en forma de
tiempo fijo. Art 143, F), LFT.
*
*Dobles turnos
continuos
Tiene naturaleza de salario ordinario. Art 63
LFTDiferencias
salariales
Forma parte de la cuota diaria que no fue
cubierta oportunamente en el periodo Pagod
retroactivos
Cuando corresponden a incrementos
retroactivos a los salarios, las prestaciones se
Aguinaldo 15 días de salario (mínimo)
Días de
descanso Un día a la semana (mínimo)
Prima
dominical
25% sobre el salario de los días ordinarios de
trabajo.Prima
Vacacional
25% sobre el salario de los días que
correspondan de vacaciones.
VacacionesDe acuerdo a la antigüedad del trabajador se
otorgan días de vacaciones con goce de sueldo. * *
Días de
Vacaciones
Se consideran como un ingreso derivado de la
relación laboral.Vacaciones
pagadas no
Se considera como un ingreso derivado de la
relación laboral.Vacaciones
pagadas pagas
por
Se considera como un ingreso de la relación
laboral, en virtud de que se pierde el disfrute
al descansoDomingos
(inhábiles)
Son ingresos que se otorgan al trabajador con
la terminación de la relación laboral.
Parcial
ParcialIndemnizacion
es
Son ingresos que se otorgan al trabajador con
la terminación de la relación laboral.
PTU10% porcentaje determinado por la comisión
Nacional para la participación de los
PRESTACIONES LEGALES
62
PRESTACIONES ECONOMICAS
CONCEPTO MONTO IMSS INFONAVIT
Gratificaciones
extraordinarias
Se consideran parte integrante del
salario.Art 27 LSS
Prima de antigüedadSe determina su monto al término de la
relación laboral a razón de 12 días por año Compensación por
antigüedad
Tiene reconocimiento en la LFT, Art. 143,
pero no se establece un monto
Premio de asistenciaSi rebasa el 10% del SBC, se integra la parte
excedente. Art. 27 F VII, LSS.* *
Premio de puntualidadSi rebasa el 10% del SBC, se integra la parte
excedente. Art. 27 F VII, LSS.* *
Premio de
productividad
Se considera un ingreso derivado de la
relación laboral, es un pago hecho en
Bono de actuaciónSe considera un ingreso derivado de la
relación laboral, es un pago hecho en Pago de cuota al
INFONAVIT
No integra, en virtud de que conserva la
naturaleza de prestación de seguridad * *
Pago de Cuota IMSSNo integra, en virtud de que conserva la
naturaleza de prestación de seguridad * *
63
PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO MONTO IMSS INFONAVIT
Aortaciones
sindicales
Son aportaciones globales que no se cuantifican.
Art 27, F II, LSS y 143, B) LFT* *
Aportciones al seguro
de retiro
Su naturaleza jurídica es de seguridad social y
portanto queda exeptuada. Art. 27 F III LSS* *
Fomento de
actividades culturales
Prestaciones reconocidas como previsión social.
Alternativamente el IMSS las otorga. Art. 210 F IV * *
Ayuda de matrimonioPrestaciones reconocidas como de previsión. Art
165 LSS* *
Ayuda de nacimiento
de hijos
Prestacion reconocida como de previsión social.
Art 94 LSS* *
Fallecimiento de
familiaresPrestación reconocida como de previsión social. * *
Despensas en dinero,
especie o vales
Si rebasa el 40% del SBC, se integra la parte
excedente. Art. 27 F VI, LSS* *
Fondo de AhorroLas aportaciones deberán ser paritarias entre el
trabajador y el patrón y no se podrán retirar los * *
Fondo de pensiones y
jubilaciones
Su naturaleza jurídica es de seguridad social y
portanto queda exeptuada. Art. 27 F VIII LSS* *
Seguros de servicios
médicos y
Sólo se integra cuando el seguro sea individual y
el patrón entrege una cantidad en efectivo al * *
Seguro de VidaA) No integra cuando el seguro es colectivo.
B) Se integra cuando el seguro es individual y el * *
Ayuda para alimentosCuando el trabajador cubra más del 20% del
salario mínimo general por cada alimento. Art. 27, * *
Ayuda para transporteSiempre y cuando tenga el carácter de previsón
social. (se debe considerar como instrumento de * *
Ayuda para casa
habitación
Cuando el trabajador cubra el 20% o más sobre el
salario mínimo general. Art 27 F V, LSS* *
ViaticosCuando no se pueden comprobar o reembolsar
constituye un ingreso al trabajador.
Propinas No entrega esta cantidad el patrón* *
Propinas Restaurantes, banquetes en notas % servicio
Comisiones Pagadas por ventas realizadas
Beca para hijos con
promedio de 9 de
No entrega esta cantidad al trabajador por su
servicio * *
Estímulo anualEntregada esta cantidad al trabajador por su
servicio
64
3.4 DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
El salario es el medio de pago de toda actividad humana, intelectual o material
que se realiza bajo la supervisión y dirección (subordinación)de quien se
beneficia del trabajo. Implica la entrega de dinero y prestaciones en especie
razonablemente proporcionales al salario pagado en efectivo, las cuales
incrementan la cuantía de la retribución.
El salario se caracteriza por ser un ingreso individual y contractual, el cual se
establece tomando en cuenta la naturaleza de la actividad a ejecutar, la
cantidad y calidad del trabajo, de tal manera que a trabajo igual, desempeñado
en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá
una contraprestación igual. Por ello el artículo 83 de la LFT prevé la fijación del
salario en las formas siguientes:
1. Por unidad de tiempo
2. Por unidad de obra
3. Por comisión
4. A precio alzado o de cualquier otra manera.
Indistintamente a la unidad utilizada para fijar el salario, no se admitirá un
importe inferior a la cantidad mínima que se pueda pagar como remuneración
al trabajo por los servicios prestados, conocida como salario mínimo, el cual
según indica el artículo 90 de la ley Federal de Trabajo, debe ser suficiente
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural, así como para proporcionar a los hijos la educación
obligatoria.
65
3.4.1 GENERALIDADES DEL SALARIO Y LAS PRESTACIONES
Las prestaciones laborales son remuneraciones en dinero o en especie que se
entregan al trabajador por la prestación de sus servicios en adición al salario
convenido, a las cuales LFT les otorga un propósito social.
Prestaciones serán las que se encuentran plasmadas junto con las condiciones
laborales en los contratos colectivos o individuales de trabajo.
De esta manera, se tienen los siguientes tipos de prestaciones (Ver figura No. 16)
Figura No. 16 Prestaciones Legales y Extralegales
Fuente: Puntos finos mes de abril 2010
Prestaciones
laborales
Legales
(Obligatorias)
Contractuales
Aguinaldo
Prima Vacacional
Habitación
Días de descanso
laborados
Días de descanso
obligatorio laborados
Prima Dominical
Prima de Antigüedad
PTU
Tiempo Extra
Extralegales
Provisión social
Prestaciones superiores a las establecidas
en la LFT, tales como incentivos, bonos
alimentación, premios por puntualidad y
asistencia, etc.
Fondo de Ahorro
Becas educacionales
Despensas
Ayuda para renta
Fomento de actividades
culturales y deportivas
Fondo de pensiones
PTU
Ayuda por nacimiento
Ayuda para matrimonio
Gastos de funeral
Ayuda para Útiles escolares
Seguro de servicios médicos
y hospitalarios
Seguro de vida
Complementos de subsidio
por incapacidad etc.
66
Estas son algunas de las prestaciones que pueden recibir los colaboradores,
de manera periódica o permanente, incluso al ocurrir determinado evento, pero
debe tomarse en cuenta que no todas retribuyen al trabajo, por lo que será su
naturaleza la que determinará si forman o no parte del salario, (Ver figura No.17)
3.4.2 SALARIO FIJO
Como ya se menciono la forma, la forma como se fija la remuneración del
trabajo de los empleados está relacionada con las condiciones en que se
presta y la actividad que se realiza, por lo que la retribución puede ser fija o
variable- por unidad de obra, unidad de tiempo, aprecio alzado o comisión-, o
bien fija o variable, formándose así un salario mixto.
De igual manera, las prestaciones legales y contractuales que recibe el
personal tiene el carácter de fijas o variables, debido a que algunas se
entregan de manera permanente y periódica, mientras que otras, sólo cuando
ocurre la situación prevista para su otorgamiento.
Figura No. 17 Prestaciones consideradas
para integración. Fuente: Puntos finos mes de abril 2010
67
Por tanto, para efectos de seguridad social existen tres clases de SBC O SBA,
cuyos cambios deben reportarse al IMSS e INFONAVIT dentro de un periodo
específico, a saber: (Ver figura No. 18)
Determinación
Cuota diaria
Más
Prestaciones legales
Más
Prestaciones Contractuales que
periódicamente recibe el
trabajador
SBC Y SBA
Mixto Variable Fijo
Remuneraciones que se
componen de
percepciones conocidas y
cuantificables desde el
ingreso del trabajador al
centro laboral
Se pacta en función del
resultado del trabajo, ya
sea por las ventas o
cantidades producidas por
el trabajador, por lo que se
desconoce su importancia
al inicio de relación de
trabajo
Se pacta una retribución fija por el
tiempo que permanece el trabajador
al servicio del patrón y por cada
unidad producida o venta lograda,
durante la jornada, se le paga una
cantidad adicional (Prima,
bonificación o comisión)
Determinación
El SBC inicial se estima.
Para los periodos
subsecuentes se obtiene
un promedio de
percepciones por bimestre
Determinación
Salario fijo
Más
Promedio de percepciones
variables
Plazo para reportarlo al IMSS
e INFONAVIT:
5 días hábiles siguientes al día
en que ocurra el cambio
Plazo para reportarlo al IMSS e
INFONAVIT:
Dentro de los 5 días hábiles de
Enero, Marzo, Mayo, Julio,
Septiembre y Noviembre
Plazo para reportarlo al
IMSS e INFONAVIT:
El que corresponda al
elemento que sufra el
cambio( fijo o variable)
Figura No. 18 Tipos de Salario
Fuente: Puntos Finos Abril 201o
68
El empleador debe inscribir al trabajador al IMSS con el Salario Base de
Cotización (SBC), que percibe en ese momento, considerando los límites
mínimos y máximo de cotización y aportación que establece el artículo 28 de
La ley del Seguro Social (LSS), pues de ser inferior o superior a éstos, tendrá
que ajustarlo. (Ver figura No. 19)
3.5 CUOTAS OBRERO PATRONALES
El 21 de diciembre de 1995, se público en el DOF la nueva ley del Seguro
Social que en su Artículo Primero Transitorio, señalaba la entrada en vigor el
1°. De enero de 1997, sin embargo, 11 meses después, el 21 de noviembre de
1996, se publica en el DOF el decreto que modifica el mencionado artículo
transitorio postergándose su entrada en vigor hasta el 1°. De julio de 1997, lo
que significa que la ley anterior, estaría vigente hasta el 30 de junio de 1997,
con todas las disposiciones que le atañen, así como los acuerdos respectivos
que contemplan las disposiciones de la ley, emitidos por el H. Consejo Técnico.
La nueva ley del Seguro Social conservo las cinco ramas, pero con una nueva
estructura: (Ver figura No. 19)
Figura No. 19 Límites del salario.
Fuente: Elaboración propia.
69
3.5.1 RIESGO DE TRABAJO
Una peculiaridad que contempla la nueva ley en este ramo, es la forma de
calcular el riesgo, ya que ahora se pretende tomar como base la siniestralidad
de cada empresa a diferencia de la anterior ley que toma en cuenta la
siniestralidad por grupo de empresas de la misma rama, ahora también se
establece un mínimo de 0.0005.
Formula
P =[ (S/ 365) + V* (I+D)] * (F/N)+ M
La ley también señala que la prima podrá ser modificada disminuyéndola o
aumentándola en una proporción no mayor al 0.01 del salario base de
cotización con respecto a la del año inmediato anterior.
Figura No. 19 Ramas del Seguro Social.
Fuente: Elaboración propia.
70
3.5.2 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
Por lo que hace este ramo, existe un cambio significativo en cuanto al cálculo
de la cuota obrero patronal, la cual pretende beneficiar a los trabajadores de
hasta tres salarios mínimos generales, de suerte que los patrones deberán
pagar en un 13.9% del salario mínimo general para el D.F. como cuota fija por
cada trabajador que tenga e independientemente del salario que perciban, esta
cuota se modificará cada 12 meses hasta llegar a una tasa de 20.40% además
cuando un trabajador obtenga un salario superior a 3 SMGVDF, y el trabajador
pagará un 2% sobre el mismo monto. También estas cuotas se modificarán
cada 12 meses, hasta que la tasa del 2% a cargo del trabajador llegue a 0.40%
y la tasa que debe pagar el patrón llegue a 1.10%, el gobierno pagará un
13.9% de un SMGVDF . y esta cantidad se actualizará trimestralmente de
acuerdo con la variación del INPC.
3.5.3 INVALIDEZ Y VIDA
Esta rama es un cambio a la anterior denominada Invalidez, Vejez, Cesantía y
Muerte, tomándose el seguro de invalidez y modificando el seguro de muerte
por un seguro de vida.
La ley señala que a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir,
para el seguro de invalidez y vida el 1.75% y el 0.625 sobre el salario base de
cotización, respectivamente.
3.5.4 RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Esta rama se compone del seguro de retiro que ha estado en vigor desde el
segundo bimestre de 1992, y los seguros de cesantía en edad avanzada y
vejez, los cuales fueron separados de la rama denominada INVALIDEZ, VEJEZ,
CESANTÍA Y MUERTE (IVCM).
71
La cotización para estos seguros se compone de una cuota patronal del 2%
sobre el salario base de cotización para el seguro de retiro, una cuota del
3.150% del salario base de cotización a cargo del patrón y una cuota cargo del
trabajador del 1.125% sobre el salario base de cotización. El estado aportará
un 7.143% de la cuota patronal y un 5.5% sobre el SMG del D.F. por concepto
de cuota social.
3.5.5 SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
En el seguro de guarderías se incluyen las prestaciones sociales
denominándose como institucionales y de solidaridad social, las primeras
tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y
contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. Las
prestaciones de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria,
asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria.
La cotización en este seguro será del 1% y se destinará un máximo del 20% de
este monto para prestaciones sociales.
Es relevante mencionar que el artículo 38 de la LSS, señala que el patrón
tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores
y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero patronal, en los
términos establecidos por la ley y sus reglamentos.
Conserva la ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 36, acorde con el
artículo 123 apartado “A” Fracción VIII, y el articulo 110 LFT, la disposición de
que las cuotas correspondientes a trabajadores de SMG, queden íntegramente
a cargo del patrón, debido a que el mencionado salario no es sujetó de ninguna
retención o descuento salvo lo señalado en el mencionado artículo 110 LFT. (Ver
figura No. 20)
72
3.6 CAPITAL CONSTITUTIVO
El instituto por ser un organismo asegurado necesita de los implementos
técnicos adecuados que le permitan responder al momento de las exigencias
de servicios de los derechohabientes o beneficiarios del sistema.
Las erogaciones a corto plazo se sufragan con sistemas de financiamiento de
reparto puro que se pueden adecuar a las circunstancias respectivas. Sin
embargo, las prestaciones a largo plazo de otorgamiento prolongado, inclusive
en muchas ocasiones vitalicio, requieren de un mecanismo de reparto de
capitales que permita al instituto actuarialmente constituir reservas que a
través del plus valor que adquieren con el tiempo y cuantificadas con
estadísticas que le permitan responder a los instrumentos originados por la
demanda de prestaciones de un mayor número de derechohabientes.
Desde que se iniciaron los estudios para implantar el seguro social en nuestro
país se comenzó agestar la idea de un fondo de reserva que permitiera
responder los beneficios correspondientes, así en 1929 la iniciativa formulada
al respecto señalaba que patrones y trabajadores deberían aportar en una
institución bancaria el 5% del salario mensual, para constituir un fondo de
Ramas de IMSS
Enfermedad y Materndad Prestaciones en Dinero
Gastos medicos Pensionados
Enfermedad y Maternidad
Excedente 3 SMG
Invalidez y Vidad
RetiroCesantía en Edad avanzada
y vejezSeguro de Guarderias y Prestaciones sociales
A portaciones Patronales
0.70%
1.05%
20.40
1.10%
1.75%
2%
3.150%
1%
A portaciones Obreras
0.250.375%
0.40%
0.625%
1.125%
Figura No. 20 Aportaciones obrero- patrona.
Fuente: Elaboración propia.
73
beneficio hacia los trabajadores, que serviría para responder a las
prestaciones delineadas en la iniciativa.
La ley del seguro social original contempló este tipo de créditos al momento
de su publicación, como se observa del inicial artículo 48,49 de la LSS, y
posteriormente el Reglamento de Organización interna del IMSS de 15 de
octubre de 1947, solo a claro que el departamento actuarial fijaría los capitales
constitutivos que correspondieran.
En ambos instrumentos el organismo finco adeudos a los patrones que no
aseguraban a sus trabajadores y éstos sufrían un siniestro ocasionado por su
trabajo.
Con ánimo aclaratorio el legislador modifico el referido artículo 48, el 3 de
febrero de 1947 para puntualizar algunos detalles que no eran claros con el
contexto original.
Nuevamente se reformo este artículo pasándolo al artículo 77 LSS 1997
Art. 123 fracción. XIV y XXIX Const. Y 53 LSS
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que
los patrones son los responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo
sufridos por sus trabajadores en el desempeño de sus labores; y en
consecuencia del pago de las prestaciones referidas en la Ley Federal del
Trabajo (LFT). Sin embargo, esta obligación es subrogada por el IMSS a través
del cumplimiento patronal de inscribir a sus trabajadores en el Régimen
Obligatorio del Instituto y, mediante el pago de la prima del Seguro de Riesgos
de Trabajo, se le garantiza al empleado el otorgamiento de las prestaciones.
74
Adicionalmente la misma Constitución establece que el IMSS tiene el propósito
de proporcionar bienestar y protección a los trabajadores, razón por la cual se
establece el funcionamiento de los otros seguros como: (Ver figura No. 21)
El Instituto proporciona a través de la atención médica necesaria, el pago de
subsidios y pensiones en función de la presentación oportuna de los avisos de
modificación de salario y el pago de cuotas obrero patronales por los seguros
antes mencionados.
ORIGEN DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS
La Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos no definen lo que son los
Capitales Constitutivos, pero podríamos inferirlo como "la cantidad necesaria
de dinero faltante en las reservas de los seguros originadas por otorgar las
Capital Constitutivo
Riesgo de Trabajo
Enfermedad y
Maternidad
Invalidez y vida
Retiro, Cesantia en
edad avanzada y
vejez
Guarderias y prestaciones
sociales
Figura No. 21 Capital Constitutivo en ramas
IMss. Fuente: Elaboración propia.
75
prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste,
en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las
obligaciones impuestas por la LSS". Arts. 287 y 251 frac XVII
Sin embargo, en la Ley se contempla que el Capital Constitutivo es un crédito
fiscal y por tanto el IMSS tiene la facultad de determinar y hacer efectivo el
monto de los Capitales Constitutivos.
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las
multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el
instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de
las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito.
PRESTACIONES DEL CAPITAL CONSTITUTIVO
Todo Capital Constitutivo se integra por alguna o algunas de las siguientes
prestaciones:
• Asistencia médica;
• Hospitalización;
• Medicamentos y material de curación;
• Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
• Intervenciones quirúrgicas;
• Aparatos de prótesis y ortopedia;
• Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, en su caso;
• Subsidios;
• Gastos de funeral, en su caso;
76
• Indemnizaciones globales sustitutas de pensión (equivalentes a cinco
anualidades), cuando el Instituto valúe un porcentaje de incapacidad hasta de
un 25%, y
• 5% del importe de los conceptos que integren el Capital Constitutivo, como
gastos de administración.
Es importante señalar que para determinar el monto de las prestaciones en
especie, los servicios médicos del IMSS al iniciar la atención del trabajador o
sus beneficiarios, están obligados a:
• Realizar el diagnóstico y tratamiento requerido;
• Señalar la duración del tratamiento, tipo y número de prestaciones en especie
a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del
siniestro, y
• Determinar el importe de las prestaciones a otorgar con base en los costos
unitarios por nivel de atención aplicables a los pacientes no derechohabientes.
Cabe comentar que hasta la fecha se desconocen los costos de dichas
prestaciones, a pesar de que el IMSS está obligado a publicarlos en el Diario
Oficial de la Federación, pues el desconocimiento de la base de cálculo deja en
estado de indefensión a los patrones, lo cual ha llevado a que en muchas
ocasiones, el Capital determinado sea excesivo y por ende materia de
impugnación.
Por lo anterior, el Instituto determinará y cobrará el monto del Capital
Constitutivo correspondiente, al inicio de la atención, independientemente de
que al concluir el tratamiento prescrito emita otros Capitales Constitutivos por
las prestaciones otorgadas y no incluidas inicialmente. Art. 79 LSS
77
SUJETOS LIBERADOS DEL FINCAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN
PATRONES DE (CONVENIO)
Podemos concluir que todos los patrones que incumplan en la inscripción de su
trabajador o no manifiesten la modificación de salario, cuando el Instituto tenga
que proporcionar algunas de las prestaciones que integran los Capitales
Constitutivos al trabajador o sus beneficiarios, serán sujetos del Fincamiento de
Capitales Constitutivos. Articulo 146 RACERF.
Resulta novedoso que el nuevo Reglamento de Afiliación, Clasificación de
empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), establece que los patrones
de la construcción que opten por celebrar con el IMSS un convenio de pago
anticipado de cuotas obrero patronales respecto de la ejecución de ciertas
obras, no serán sujetos del Fincamiento de Capitales Constitutivos en los casos
de siniestros ocurridos a sus trabajadores contratados para ejecutar las obras
por las que celebró el convenio, desde la fecha de su formalización y hasta la
fecha estimada de conclusión de las obras, siempre y cuando hubieren
presentado los avisos afiliatorios correspondientes.
TIPOS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS
Los Capitales Constitutivos se pueden fincar no solo por Riesgos de Trabajo,
sino también por las demás ramas del régimen obligatorio del Seguro Social;
los tratamientos son diferentes para cada uno:
Riesgos de Trabajo
Arts. 48, 49, 54, 77 y 78 LSS
78
Los patrones deben cubrir el monto de los Capitales Constitutivos por Riesgos
de Trabajo tanto de las prestaciones en especie como en dinero al:
� No afiliar a sus trabajadores. (48LSS)
� Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el trabajador
realmente, quedando obligado a pagar solo la diferencia entre el salario real y
el cotizado. (54), en este caso el patrón deberá pagar los capitales
constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5%
por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte
integrante del mismo.
En ambos casos procedería el Capital Constitutivo aun cuando el patrón haya
cumplido con la presentación de cualquiera de los avisos dentro del plazo
establecido en la Ley pero el siniestro haya ocurrido con anterioridad.
De ahí la importancia de que el patrón aplique el beneficio de la Preafiliación,
es decir, inscribir al trabajador un día antes de que inicie la relación laboral y
cuide la presentación oportuna de los avisos de modificación de salario ya que
hacerlo con posterioridad a que el trabajador se accidentó le ocasionaría un
Capital Constitutivo.
� Resulta novedoso en la Ley el Fincamiento del Capital Constitutivo cuando
se dé una recaída por Riesgos de Trabajo, ya sea con el mismo patrón o con
uno nuevo; en ningún Reglamento se establece quién será el responsable del
pago del Capital
Considero que tampoco existe daño en las finanzas del Instituto ya que las
prestaciones por una recaída se dan con base en el salario a la fecha de la
recaída; salvo que el Salario Base de Cotización sea inferior al real. (77LSS)
79
Cuando el Patrón haya cubierto un Capital Constitutivo por riesgos de trabajo,
se le libera de: (78LSS)
� Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
� Enterar las cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo del trabajador
accidentado por el lapso anterior al siniestro.
Enfermedades y Maternidad
Art. 88 LSS
Los patrones deben cubrir el monto de los Capitales Constitutivos por
Enfermedades y Maternidad tanto de las prestaciones en especie como en
dinero al:
� No afiliar a sus trabajadores.
� Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el trabajador
realmente, pagando solo la diferencia entre el salario real y el cotizado.
A diferencia de los Capitales por Riesgos de Trabajo, con las modificaciones a
la LSS se aclara que no procederá la determinación de Capitales Constitutivos
por enfermedades y maternidad, cuando los avisos de inscripción de los
trabajadores o los de modificaciones a su salario se hayan presentado dentro
del plazo que marca la propia Ley.
.
Invalidez y Vida; Cesantía en edad Avanzad y Vejez
El patrón es responsable de los daños y perjuicios causados al Trabajador o sus
beneficiarios, cuando por: Arts. 149 y 186, LSS
� No afiliar a sus trabajadores o
80
� Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el trabajador
realmente
El trabajador no cubra los requisitos establecidos en cada rama de estos
seguros, de ahí que el Seguro fincará los Capitales Constitutivos de
conformidad a las reglas mencionadas para el seguro de Riesgos de Trabajo.
(186LSS)
PAGO DE CAPITALES
CONSTITUTIVOS Y MEDIOS DE DEFENSA
Art. 39, 40a, 294, 298 LSS; 127 y 151 RACERF
Los Capitales Constitutivos tienen el carácter de definitivos, por lo cual los
patrones cuentan con un plazo de 15 días hábiles para pagar el monto que les
fue notificado, dicho término inicia al día siguiente de su notificación.
(127RACERF)
Adicionalmente al monto determinado en el Capital Constitutivo, sí el patrón no
paga dentro del plazo legal, deberá calcular actualización y recargos hasta la
fecha de pago.
Los patrones pueden presentar ante la Unidad Administrativa del Instituto
correspondiente a su registro patronal, un escrito libre de aclaraciones sobre
dicho Capital Constitutivo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que surta
efectos la notificación, sin que interrumpa el plazo mencionado para efectuar el
pago, sin embargo las aclaraciones sólo podrán referirse a:
� Errores en la trascripción de las hojas de cálculo a la resolución;
� Duplicidad de emisión;
� Errores aritméticos, o
� Avisos afiliatorios presentados por el patrón.
El patrón tendrá otras dos instancias para interponer los medios de defensa
que considere necesarios:
81
� El recurso de inconformidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
notificación, o
� El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Federal y
Administrativa, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación.
Cabe recordar que la obligación de enterar los Capitales Constitutivos prescribe
a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, entendiendo como fecha de
prescripción la de consumación. (298)LSS
82
CAPITULO IV
HERRAMIENTA DE TRABAJO
La Herramienta de Trabajo en Excel permite al alumno, e incluso a un auditor o
cualquier persona interesada determinar el Salario Base de Cotización y revisar
el cálculo del las cuotas Obrero- Patronales, que les corresponde cubrir tanto al
patrón como al trabajador ya sea del ejercicio actual como ejercicios anteriores y
hacer un comparativo con el Sistema Único de Auto Determinación Cuotas
IMSS (SUA).
REPORTES DE MODULOS PARA VERIFICAR EL SBC
MÓDULO
Para verificar el cálculo del SBC, es necesario recopilar no solo los datos del
trabajador, que en este caso son importantes, pero también es necesario analizar
y recopilar, la información que nos servirá, para comprobar que los cálculos que
se desean verificar, de uno o varios trabajadores, se pueda comprobar su correcta
aplicación por medio de este procedimiento, que se recopilo, para verificar el
cálculo oportuno y correcto, de los importes que se requieren reportar al IMSS.
En este sentido, la base de datos que integran los reportes son necesarios, para
que cualquier persona pueda verificar fácilmente, si su cálculo que le retienen en
su recibo de nominas es correcto y por otra parte para una Persona Moral,
verificar en forma general las retenciones de sus trabajadores.
83
MÓDULO I:
Es importante mensionar cuales son los ramos, que en este sentido nos compete
conocer, por otra parte es necesario, saber que ramas del seguro social se tienen
que reportar, así como observar los periodos de pago y un dato ecencial en este
caso es la fundamentación de los mismos.
84
MÓDULO II:
En este reporte es importante detallar los datos de los trabajadores para poder
abordar de forma correcta el cálculo, que se pretende verificar, ya que cualquier
dato, por minimo que nos parezca, capturarlo en forma incorrecta, nos generará
calculos no esperados.
NOTA: Verificar los datos que deben de ser asentados en nuestro reporte, para
evitar futuros complicaciones, respecto a los datos del alta del trabajador.
85
MÓDULO IV:
Uno de los parámetros, que no debe dejarse sin comentar es sin duda, el del tope
máximo de cotización, que por motivo de procedimiento, los sueldos de los
trabajadores son topados por parte del IMSS, este procedimiento consiste en
multiplicar el salario mínimo general, del área geográfica del trabajador por 25
veces el salario mínimo general, el resultado es el importe máximo que nos
corresponde pagar por cada uno de las ramas, los cuales serán administrados por
parte del seguro social.
Nota: cuando hablamos del área nos referimos a zona A, B y C, que le
corresponda a cada trabajador, según su ubicación en el territorio nacional.
MÓDULO VI:
En este punto, para verificar que los cálculos sean correctos por cada trabajador,
es importante, modificar solo los datos que se encuentran en color amarillo, por
cada uno de los ejercicios que se deseen calcular, que son los siguientes:
1 ) El salario mínimo general de cada ejercicio
2 ) El tope del salario mínimo general del ramo de invalides y vida, esto en el
caso, que dependerá del ejercicio que se desee verificar.
3 ) Como tercer dato, es importante modificar, el ramo de prestaciones en
especie.
86
4 ) Modificar el tope del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez
3
2
1
4
87
MÓDULO VIII:
Como se ha venido comentando los topes de los salarios, se pueden verificar, en
el VIGESIMOQUINTO transitorio del seguro social, el cual nos señala lo siguiente:
El artículo 28 de esta ley entrara en vigor el 1º de enero del 2007, en lo relativo al
seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada
y vejez, los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el
inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a 25 veces el salario mínimo
general del Distrito Federal (VSMGDF).
Lo que significa que los únicos ramos que estaban topados, en forma distinta a las
demás ramas del seguro social que es a 25 VSMGDF desde 1997, son:
INVALIDES Y VIDA
CESANTIA Y EN EDAD AVANZADA Y VEJES
Nota: Datos que se deberán modificar en la lámina anterior.
.
Módulo VII.
88
De acuerdo al artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
(RACERF), nos muestra de manera detallada deacuerdo al tipo de actividad la
clase de riesgo que le corresponde al patrón cubrir cuando inicia labores. En
cada ejercicio, cuando se presente la prima de riesgo, de acuerdo a la
siniestralidad será como ira aumentando o disminuyendo, de acuerdo a los
accidentes ocurridos en un ejercicio.
89
Módulo VIII.
Muestra las tablas de los porcentajes de las ramas del IMSS, que son las
cuotas Obrero-Patronales, que deben ser presentadas ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social IMSS), mismas que deberán ser modificadas en el
modulo VI, donde se muestra la herramienta de trabajo para determinar las
cuotas de acuerdo al Salario Base de Cotización, ya sea de un ejercicio actual,
como ejercicios anteriores.
90
Módulo IX.
Actualización del los salarios mínimo por cada ejercicio. En el modulo VI que
muestra la herramienta para determinar las cuotas Obrero- Patronales, deberá
ser actualizada de acuerdo al ejercicio en revisión. Deberá actualizarse el
salario mínimo que se encuentra en el Modulo IX.
De acuerdo al artículo 73 de LSS, al inscribirse el patrón por primera vez en el
Instituto Mexicano del Seguro Social o al cambiar de actividad las empresas
cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento le corresponda,
cuando se determine la prima esta deberá ser actualizada en el modulo VI,
donde se encuentra la herramienta para determinar las cuotas Obrero-
patronales.
Si en La ley del Seguro Social presentara alguna modificación a la prima de
riesgo, esta deberá ser modificada en el modulo IX, de la herramienta de
trabajo, ya que el modulo antes mencionado esta formulado, si no se actualiza
no realizara el cálculo correcto.
91
En el módulo IX.
Se muestra las primas que se utilizan durante cada ejercicio, con la finalidad de
realizar un comparativo de la determinación de las cutas Obrero- Patronales de
un trabajador por ejercicios, como se muestra en el modulo V Comparativo. Si
no se actualizan, no realizara el cálculo correcto de riesgo de trabajo en dicho
capitulo, ya que todo está debidamente formulado. Ejemplo:
92
Modulo Factores Fijos para determinación del Salario Base de Cotización.
Muestra detalladamente los años, días de vacaciones, aguinaldo, otras, esto
con la finalidad de determinar el factor fijo, para determinar el Salario Base de
Cotización de acuerdo al artículo 30 FI de la LSS, en este modulo se puede ir
actualizando el tipo de prestaciones para determinar el factor que le
corresponde al empleado y así determinar la cuota que le corresponde cubrir
ante el seguro social.
Factor fijo para
determinar el
Salario Base de
Cotización fija.
Prima vacacional que la
empresa acuerda cubrir al
inicio de la relación
laboral Art.80 LFT.
Días de aguinaldo que el
patrón acuerda pagar al
empleado al iniciar la
relación laboral. Art. 87 LFT
93
CASO DE ESTUDIO
Empresa: LA COMPAÑÍA X, S.A. DE C.V.
Módulos
CASO PRÁCTICO:
DATOS CASO PRÁCTICO MODULO
PERIODO DE PAGO DE LAS CUOTAS POR SEGURO MODULO I
DATOS DE LOS TRABAJADORES MODULO II
CALCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN MODULO III
CALCULO DEL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA TODOS LOS SEGUROS MODULO IV
COMPARATIVO DE EJERCICIOS EN SBC MODULO V
CALCULO DE CUOTAS DEL IMSS MODULO VI
CLASE DE RIESGO MODULO VII
CUOTAS DEL IMSS DEL 2001 AL 2010 MODULO VIII
SALARIOS MINIMOS MODULO IX
FACTORES FIJOS (AGUINALDO Y PRIMA VACACIONA) FACTORES
GRÁFICAS GRÁFICAS
CONCLUSION CONCLUSIÓN
LA COMPAÑÍA X, S.A. DE C.V. QUE OTORGA A
SUS TRABAJADORES PRESTACIONES
SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY,
DESEA SABER, EL IMPORTE QUE PAGARÁ POR
CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES
EN EL MES DE AGOSTO Y CUARTO BIMESTRE
DE 2007.
94
MÓDULO
95
MÓDULO I
MÓDULO II
96
97
BASE PARA CALCULAR EL SBC
1.- Cálculo del salario del Salario Base de CotizaciónA) DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONES
Porcion diaria de aguinaldo
No. Empleado 001 002 003 004 005
FÓRMULA
HERNÁNDEZ
PÉREZ
NATALIA
LUNA LULE
ALEXADER
MANDUJANO
SERAPIO
REGINA
PLATA PÉREZ
PAULA
CAMPOS
HERNÁNDEZ
CARLOS
Días de Aguinaldo 30 30 30 30 30
Entre Días del año 365 365 365 365 365
Igual Proporción diaria de aguinaldo 0.0822 0.0822 0.0822 0.0822 0.0822
PROPORCIÓN DIARIA DE PRIMA VACACIONAL
No. Empleado 001 002 003 004 005
FÓRMULA
HERNÁNDEZ
PÉREZ
NATALIA
LUNA LULE
ALEXADER
MANDUJANO
SERAPIO
REGINA
PLATA PÉREZ
PAULA
CAMPOS
HERNÁNDEZ
CARLOS
Días de vacaciones 30 20 20 14 13
Por % prima vacacional 30% 30% 30% 30% 30%
Igual Prima vacacional 9.00$ 6.00$ 6.00$ 4.20$ 3.90$
Entre Días del año 365 365 365 365 365
Igual Proporcioón diaria de prima vacacional 0.0247 0.0164 0.0164 0.0115 0.0107
FACTOR DE PRESTACIONES PARA TRABAJADORES CON JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
No. Empleado 002 003
FÓRMULA
LUNA LULE
ALEXADER
MANDUJANO
SERAPIO
REGINA
Proporción diaria de aguinaldo 0.0822 0.0822
Más Proporcioón diaria de prima vacacional 0.0164 0.0164
Igual Factor de Integración fijo 0.0986 0.0986
FACTOR DEL SEPTIMO DÍA PARA TRABAJADORES CON JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
No. Empleado 002 003
FÓRMULA
LUNA LULE
ALEXADER
MANDUJANO
SERAPIO
REGINA
Séptimo día 1 1
Entre Días laborales en la semana 3 6
Igual Factor proporcional del séptimo día 0.3333 0.1667
FACTOR DE PRESTACIONES PARA TRABAJADORES CON JORNADA Y SEMANA NORMAL
No. Empleado 001 004 005
FÓRMULA
HERNÁNDEZ
PÉREZ
NATALIA
PLATA PÉREZ
PAULA
CAMPOS
HERNÁNDEZ
CARLOS
Unidad (representa a la cuota diaria) 1 1 1
Más Proporción diaria de aguinaldo 0.0822 0.0822 0.0107
Más Proporción diaria de prima vacacional 0.0247 0.0115 0.0107
Igual Factor de integración fijo 1.1068 1.0937 1.0214
B) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE PROPORCIONAL DE PRESTACIONES
TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA
No. Empleado 002
FÓRMULA
LUNA LULE
ALEXADER
Salario por día laborado 100.00$
Por Factor de integración 0.0986
Igual Monto proporcional de prestaciones 9.86$
No. Empleado 003
FÓRMULA
MANDUJANO
SERAPIO
REGINA
Salario por unidad de tiempo(hora laborada) 95.00$
Por Número de horas laboradas durante el día 5
Igual Salario diario percibido en jornada reducida 475.00$
Por Factor de integración 0.0986
Igual Monto proporcional de prestaciones 46.85$
C) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE SALARIAL PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA
TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA
No. Empleado 002
FÓRMULA
LUNA LULE
ALEXADER
Salario por día laborado 100.00$
Por Factor proporcional del séptimo día 0.3333
Igual Monto salarial proporcional de prestaciones 33.33$
No. Empleado 003
FÓRMULA
MANDUJANO
SERAPIO
REGINA
Salario por día laborado 475.00$
Por Factor proporcional del séptimo día 0.1667
Igual Monto salarial proporcional de prestaciones 79.17$
D) DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA
No. Empleado 002
FÓRMULA
LUNA LULE
ALEXADER
Salario por día laborado 100.00$
Más Monto proporcional de prestaciones 9.86$
Más Monto salarial proporcional del séptimo día 33.33$
Igual Subtoltal 143.20$
Por Días laborados en la semana 3
Igual Importe total de percepción semanal 429.59$
Entre Siete 7
Igual SBC 61.37$
VS SBC DEL SM (área A) 57.46
Igual SBC a comunicar al IMSS 61.37$
Nota: Se compara con el minimo integrado del área geografica correspondiente,
si resulta menor se ajusta a este último (articulo 62, Fracción I del RACERF)
No. Empleado 003
FÓRMULA
MANDUJANO
SERAPIO
REGINA
Salario por día laborado 475.00$
Más Monto proporcional de prestaciones 46.85$
Más Monto salarial proporcional del séptimo día 79.17$
Igual Subtoltal 601.02$
Por Días laborados en la semana 6
Igual Importe total de percepción semanal 3,606.10$
Entre Siete 7
Igual SBC 515.16$
VS SBC DEL SM (área A) 57.46
Igual SBC a comunicar al IMSS 515.16$
Nota: Se compara con el minimo integrado del área geografica correspondiente,
si resulta menor se ajusta a este último (articulo 62, Fracción I del RACERF)
TRABAJDORES CON SEMANA Y JORNADA NORMAL
No. Empleado 001 004 005
FÓRMULA
HERNÁNDEZ
PÉREZ
NATALIA
PLATA PÉREZ
PAULA
CAMPOS
HERNÁNDEZ
CARLOS
Salario Mensual 13,000.00$ 13,500.00$ 7,000.00$
Entre Días del Mes 30 30 30
Igual Cuota díaria 433.33 450.00 233.33
Por Factor de integración fijo 1.1068 1.0937 1.0214
Igual SBC a comunicar al IMSS 479.63$ 492.16$ 238.32$
98
MÓDULO IV
99
MÓDULO V
100
MÓDULO VI
101
MÓDULO VII
102
MÓDULO VIII
103
MÓDULO IX
104
FACTORES
105
GRÁFICAS
106
CONCLUSIÓN CASO PRÁCTICO
107
CONCLUSIÓN:
Es indispensable atender las disposiciones de la LSS, para efecto de
interpretación, los acuerdos del Consejo Técnico, para una correcta
determinación e integración del SBC, a partir de la inscripción de los
trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT y durante la vigencia de la relación
laboral, debido a que ante cualquier autorización de incremento en el salario
cuota daría o variación de las prestaciones, la modificación tendrá que
manifestarse a ambos organismos.
De ahí que a fin de evitar erogaciones innecesarias a la empresa, tales como
el pago de diferencias, accesorios y capitales constitutivos, conviene revisar
el plan de prestaciones y los criterios empleados para integrarlas o excluirlas
del Salario Base de Cotización (SBC), para verificar y comprobar que tanto las
contribuciones como las prestaciones en dinero a favor de los trabajadores,
se están cubriendo sobre una base real.
En tal caso debe tenerse presente que la naturaleza y propósito de las
prestaciones (remunerar al trabajador) son los factores que determinan si
incrementa o no la base de cotización, por lo cual no todas las prestaciones
que recibe los trabajadores forzosamente deben integrarla, pues beneficios,
como la despensa, alimentación, habitación, fondo de ahorro, ayuda para
transporte, por mencionar algunas, pueden excluirse si cumplen las
especificaciones del artículo 27 de la LSS.
De igual forma el beneficio será también para el trabajador, ya que recibirá las
prestaciones que le corresponden sobre una base real, y de igual forma al
momento de que ocurra un riesgo las prestaciones por parte del seguro
social, pagos de subsidio y prestaciones en especie, no serán limitadas por
montos menores a los que realmente le corresponde, así también la
jubilación que recibirá será adecuada para el momento de su retiro.
108
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicano
Ley del Seguro Social
Ley Federal de Trabajo
Código Fiscal de la Federación
Derecho Fiscal de la Seguridad Social, EDIT: Dofiscal Editores AUTOR:
Lic. Javier Moreno Padilla
Estudio Práctico De La Nueva Ley Del Seguro Social Edit. ISEF
Autor: Jesús Hernández Rodríguez
Integración de Salarios, Ley del Seguro Social. Edit. PAC Autor: Eduardo
Salazar Olmos
Revista:
Puntos Finos:
Abril 2010
Agosto 2010
Septiembre 2010
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