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INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA
ICAP
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
PROGRAMA DE MAESTRÍA NACIONAL EN
GESTION PUBLICA
INCIDENCIA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO
COSTARRICENSE EN EL COMBATE DE LA CRIMINALIDAD Y SUS
REPERCUSIONES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. EL CASO
DEL CENTRO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL SAN RAFAEL, DURANTE
EL PERIODO 2006-2010
Tesis sometida a la consideración del Tribunal Examinador del Programa
de Postgrado en Gerencia Pública para optar al título de Magister
Scientiae en Gestión Pública
Ronald Antonio Zúñiga Castro
San José, Costa Rica
2012
iv
Agradecimientos
A DIOS Todopoderoso, por ayudarme en la conclusión de este trabajo,
aún en tiempos de crisis.
A mi Madre, por ser la persona en la que siempre he depositado mi
confianza.
A Shirley, mi compañera, quien me ha facilitado su hombro para
apoyarme en todo momento.
A Alexis Sánchez, Director de este trabajo, al que le he confiado en dos
ocasiones, la vida profesional que he construido.
A las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz, por haber abierto la
oportunidad, de que un grupo de funcionarios pudiéramos concluir este
trabajo investigativo/educativo.
v
Dedicatoria
A Samantha y Emma, dos estrellitas que brillan fuertemente, sin
embargo, sus resplandores no me llegan del todo…
vi
Resumen Ejecutivo
Los diferentes países del mundo buscan el bienestar de sus gobiernos, así
como la de sus ciudadanos, esa debería ser la razón innata de su actuar.
Mantener la equidad entre el desarrollo económico y la estabilidad social, es una
labor que acarrea mucho esfuerzo y dedicación y que a lo mejor no produzcan los
réditos esperados.
El conglomerado social y el ciudadano en particular pueda que comprendan
que la acción señalada es difícil de lograr, sin embargo, no va a aceptar que las
políticas públicas creadas no respondan a las necesidades y requerimientos que se
necesitan mejorar, y sobre todo, dejar de lado o en el olvido, a núcleos
importantes de la población.
El patrón de respuesta de las clases más desatendidas, produce
indisposición, pérdida de confianza en la gestión pública y, en algunos casos, se
provocan reacciones violentas por parte de grupos más reaccionarios.
En Costa Rica las cosas no han sido muy diferentes, ya que al ser un país
libre, soberano y democrático, siempre ha estado enfrentando situaciones difíciles
a través de su larga historia. Esta realidad se podría decir, que ha sido por
muchas razones, entre ellas, se pueden citar: a) por ser un país sub-desarrollado;
b) un país dependiente; c) un país democrático (como ya se indicó) que quisiera
tener la mayor de las respuestas a los problemas que nos aquejan
constantemente.
En este afán de “solucionar” las situaciones que se presentan, recurre a
acciones y decisiones políticas para dirigir por medio de (Estado o Gobierno), las
políticas o rumbos que el país requiere para avanzar hacia la consecución de las
mejoras, y consecuentemente para sus ciudadanos con el fin de lograr el bién
común para todos.
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Lo anterior, se trata de lograr, por medio de lo que se denominan Políticas
Públicas, las que como se señaló, dirigen las acciones del Estado, en los diferentes
rumbos en los que tiene injerencia, llámense Ministerios, Instituciones Autónomas
o entes que tienen que ver exclusivamente con aspectos económicos, sociales,
políticos o de seguridad.
Como refuerzo a lo señalado, Castro y Evangelista nos brindan la siguiente
definición de Políticas Públicas:
“Como el conjunto de lineamientos y
formulaciones racionales y prácticas que
incluyen propósitos-objetivos a corto plazo-
finalidades-objetivos de mediano y largo plazo-y
estrategias para lograr concretizarlos en una
realidad social” ( p. 13).
Es en este último punto donde la presente investigación requiere llegar, y
en razón de ello, se traza el siguiente problema. El Estado Costarricense en su
intento de contrarrestar los importantes índices de criminalidad en el país, plantea
una serie de acciones (o políticas públicas), que le brindan paz y seguridad a la
ciudadanía, sin embargo, tales actuaciones reproducen otro gran problema
nacional, cual es, el de incrementar los índices de población penitenciaria en las
cárceles del país, provocando sobrepoblación y hacinamiento.
Es claro, que los momentos actuales son tiempos difíciles para la presente
administración, y que el gobierno debe responder ante el clamor popular y de las
presiones de otros entes externos, tales como los medios de comunicación y otros
más.
Sin embargo, cuando se legisla o actúa de esta manera, no todo puede
resultar de la mejor forma, ya que para tratar de hacerlo bien, se debería abordar
el problema de Seguridad Social desde diversos ángulos, y no sólo por el lado de
la represión y el castigo. El rumbo que tomó la actual administración desencadenó
–irremediablemente- otro problema; ¿cuál es?: el incremento de la población penal
viii
recluida en las diferentes cárceles del país, llámense personas adultas, adultos
jóvenes, mujeres adultas, mujeres jóvenes (adolescentes).
La población civil pueda que encuentre este discurso muy favorable y apoya
lo establecido por el Estado, pero para quienes tenemos la responsabilidad
(también civil) de administrar población penal, la situación se nos pone delicada ya
que la sobrepoblación y el hacinamiento nos golpea fuertemente y con ello, se
desata dentro de las prisiones del país, otras situaciones difíciles de resolver como
es; la clasificación y la ubicación de los (as) privados (as) de libertad, también las
atenciones técnicas y profesionales a las que tienen derechos los privados de
libertad, otorgadas por jurisprudencia internacional como nacional…, en fin, un
sinnúmero de otras circunstancias que más adelante en el desarrollo del trabajo se
podrán detallar.
Con base a lo señalado, se podría pensar, como dice un refrán muy
costarricense: “no se sabe si es mejor la cura que la enfermedad…”
Se conoce que en la actualidad mundial, se viven momentos de cambios,
muy al estilo propio de la globalización, en donde el mundo gira en torno hacia la
economía y de ahí los países que tienen mejores estándares a ese nivel, subsisten
y hasta prosperan, pero países como el nuestro, se mueven conforme las alianzas
que poseen, con el fin de poder respirar o subsistir. Y en razón de ello, las leyes,
normas, procedimientos y políticas públicas van encaminados a responder a las
exigencias de organismos internacionales, con el afán de no perder empréstitos o
mejores condiciones para las deudas adquiridas.
Este empobrecimiento “globalizado” que mantenemos los países
subdesarrollados y Costa Rica en particular, nos hace más frágiles en la resolución
y mejoramiento en los estándares de calidad de vida y ante tales déficit, algunos
sectores de la población recurren a la comisión de delitos al sentirse excluidos del
desarrollo social.
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He aquí el punto y razón del presente trabajo, en el que, el estado
costarricense confecciona, elabora, y pone en práctica, acciones tendientes a
combatir la criminalidad, en un documento denominado Plan Nacional de
Desarrollo, donde, en el Capítulo No. 5 nombrado Seguridad Ciudadana y Paz
Social, promueve acciones tendientes hacia la represión y el castigo como forma
absoluta y única de erradicar la criminalidad en el país.
En el transcurso del trabajo realizado se abordará ampliamente este tema,
por lo pronto, sí se puede señalar que “esas acciones”, desplegadas en aquél plan,
han repercutido en las cárceles del país, hasta el punto de tenernos al frente del
colapso…
El desarrollo de los diferentes apartados que a continuación se expondrán,
llevarán al lector hacia ese objetivo, siendo que los Capítulos 4, 5 y 6, son los más
representativos a ese nivel.
x
Tabla de contenido
INTRODUCION……………………………………………………………………………….…………1
1. CAPÍTULO I: Marco Metodológico……………………..…………………………….………6
1.1 ANTECEDENTES……………………………………..…………………………….…..8
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA……………………………………………….…....10
1.3 EL PROBLEMA DE ESTUDIO ………………………….………………..………12 1.3.1 Planteamiento del problema………………………..………………..…12 1.3.2 El problema en síntesis…………………………………….………..……13
1.4 OBJETO DE ESTUDIO……………………………………………………………....13 1.4.1 Delimitación del objeto de estudio…………………………………….13 1.4.2 Delimitación temporal………………………………………………………13 1.4.3 Delimitación espacial…………………………………………………..…..13 1.4.4 Delimitación institucional…………………………………………..…....14
1.5 OBJETIVOS DE ESTUDIO………………………….………………………….…..14 1.5.1 Objetivo general…………………….…………………………………………14 1.5.2 Objetivos específicos……………….…………………………………….….14 1.6 TABLA DE OPERACIONALIZACION DE OBJETIVOS ESPECIFICOS……………..…….……………………………..…..15 1.7 ESTRATEGIA DE INVESTIGACION….…………………………………….…16 1.7.1 Tipo de Investigación………..…………………………………………….16 1.7.2 Descriptivas………..………………………………………………………….17 1.7.3 Explicativas…………..………………………………………………………..17 1.7.4 Fuentes de Información……………………..……………………………18 1.7.5 Investigación bibliográfica…………………………………………..…..18 1.7.6 Investigación de campo……………………….………………..….…….18 1.7.7 Procesamiento de la información…………………..…….……..…….19 1.7.8 Limitantes……………..……………………………………………………….19
2. CAPÍTULO II: Marco Teórico…………….………..………………………………………….20
2.1 Evolución histórica del Sistema Penitenciario Costarricense……….…....21
2.1.1 Cien años de encierro: 1870-1971…………………………………....23 2.1.1.1 Constitución del Estado Costarricense: 1821-1870……………..…………..…………………….……...24 2.1.1.2 Transformaciones en la sociedad Costarricense:1841-1870……………………………...…...25
xi
2.1.1.3 Desarrollo de la Institución Carcelaria Costarricense: 1870-1951…………..……….27 2.1.1.4 Desarrollo del Positivismo Criminológico: 1915-1971………..……………....……………………………..29 2.1.1.4.1 Período de paso o de transición: 1915-1953…………..…….…………..….29 2.1.1.4.2 Período de Defensa Social: 1953-1971……………………..…….…….……30
2.2 Finalización del Encierro Clásico: 1971-1979………………………………....32 2.3 Finalización del Modelo Progresivo: 1979-1994........…………………..………….............................................35
2.4 Las Reformas Penales: 1994-1998…………………..……..…………………….42 2.4.1 El Proyecto de Ley de Ejecución Penal…………………………..……………………….…………42 2.4.2 El Proyecto de Reforma al Código Penal…..…..……………………….....…………………………...42
2.4.2.1 Aumento de penas y Disminución de beneficios……………….……………...…42 2.4.2.2 Ley 7398 del 03 de mayo de 1994, Art. 55 Código Penal……………….…………………………43
2.5 Duplicación poblacional penitenciaria: 1994-1998…Plan de
Desarrollo Institucional……….……………………………….…………………....44
2.6 Políticas Públicas………………………………………………………………..………46
2.6.1 Conceptualización…………………………….……………..……….……….…….46 2.6.2 Políticas Públicas del Estado Costarricense……………………...…50 2.6.2.1 El aumento de la criminalidad…………….…………..………..….52 2.6.2.2 El crimen organizado y actividades conexas……………..……….……………………………………….…….53 2.6.2.3 Respuesta Institucional……………..…………………..……………55
2.7 Políticas Públicas para combatir la criminalidad………………….……….…59 2.7.1 Creación e implementación de POLSEPAZ……………………..…59
2.7.2 Compromiso estatal por el financiamiento del sector seguridad social y paz social .…………………………60 2.7.3 Fortalecimiento de la policía y
el Sistema Penitenciario………………………………………….………60 2.7.4 Reforzamiento de la lucha contra el crimen
organizado y actividades conexas …………………………….….62 2.7.5 Fortalecimiento de la institucionalidad democrática,
la Gobernabilidad y la convivencia pacífica……………………....63
xii
3. CAPÍTULO III: Marco Referencial…….………………………………………………..…66 3.1 Macrolocalización………………………………………………………………….……67 3.2 Microlocalización………………………………………………………………………..68 3.3 Institucionalidad………………………………………………………………………..68 3.3.1 Ministerio de Justicia y Paz…………………………………………….68 3.3.2 Dirección General de Adaptación Social…..………………………69 3.3.3 Programa Institucional………………………………………………..…69 3.3.4 Centro del Programa Institucional San Rafael…………………..70 3.4 Experiencias Internacionales…………………..…………………………………..71 3.5 Estructura normativa………………………………………………………..…………72 3.5.1 Normativa Internacional…………………………………..…………….73
3.5.1.1 La Declaración Internacional de Derechos Humanos…………..…………………………….…73 3.5.1.2 Convención Americana de los Derechos Humanos……………..…………………………….73 3.5.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos………………………………..…………..…73 3.5.1.4 El Manual de Buena Práctica Penitenciaria………………………………………………….….73
3.5.2 Normativa Nacional…………………………………………………..……74 3.5.2.1 Constitución Política……………………………….……….…74 3.5.2.2 Código Penal…………………………………………..……..…74 3.5.2.3 Código Procesal Penal…………………………….………….74 3.5.2.4 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia…………………74 3.5.2.5 Ley General de Adaptación Social……………….….……74 3.5.2.6 Ley Instituto Nacional de Criminología……………...…74
3.5.2.7 Resoluciones de la Sala Constitucional Costarricense…………………………….…75 3.5.2.8 Departamento de Estadística y Censo, Dirección General de Adaptación Social…………………..……………….……..…75
4. CAPÍTULO IV: Análisis de resultados…………………………………………………76-77
4.1 Sobrepoblación……………………………………………………………………………98 4.2 Hacinamiento………………………………………………………………………….…101 4.3 Falta de personal técnico/administrativo y de seguridad………………..108 4.4 Estado del Sistema Penitenciario en Costa Rica …………………………...117
4.4.1 Programa Institucional……………………………………………………..…118 4.4.2 Programa Semi-Institucional………………………………………………..119 4.4.3 Programa en Comunidad……………………………………………………..119
xiii
4.4.4 Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil…….…120 4.4.5 Centro del Programa Institucional San Rafael ……………….…………..123
5. CAPÍTULO V: Propuestas…………………………………….……..…………………….…125
5.1 Efectos que produce la implementación de las políticas públicas para Combatir La criminalidad en el Sistema Penitenciario Nacional…………………134-144 6. CAPÍTULO VI: Conclusiones/Recomendaciones……………………………….……145
6.1 Conclusiones…………………………………………………………………………….145 6.2 Recomendaciones………………………………………………………………………150
Bibliografía…………………………………………………………….……………………………..….154
Anexos ………………………………………………………………………………………………….…156
xiv
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico 1.- Delitos que descuentan los privados de libertad…………….………….. 81
Gráfico 2.- Tipos de problemas existentes según los privados de libertad en el
centro penitenciario……………………………………...………………………………….….……. 83
Gráfico 3.- Nacionalidad de los privados de libertad en el centro penitenciario… 87
Gráfico 4.- Monto de las sentencias de los privados de libertad……………………. 89
Gráfico 5.- Privado de Libertad con ingreso a centros penitenciarios para
menores ……………………………………………………………………………………………... 91
Gráfico 6.- Privado de Libertad con ingreso a centros penitenciarios para
adultos………………………………………………………………………………………………. 92
Gráfico 7.- Edad de los privados de libertad en el centro penitenciarios…….... 94
Gráfico 8.- Nivel educativo de los privados de libertad en el centro
penitenciarios…………………………………………………………………………………………… 95
Gráfico 9.- Centros Penitenciarios en los que ha estado los privados de libertad 97
Gráfico 10.-Información que obtuvo el privado de libertad sobre los derechos y
deberes a su ingreso…………………………………………………………………..… 100
Gráfico 11.-Asignación de cama o camarote a su ingreso al centro
penitenciario…………………………………………………………………........................ 103
Gráfico 12.- Asignación de colchón o espuma a su ingreso........................... 104
Gráfico 13.- Espacio disponible para dormir a su ingreso............................... 105
Gráfico 14.- Criterio de los privados de libertad sobre el ambiente encontrado en
el centro penitenciario…..……………………………………………………………………….. 107
Gráfico 15.- Identificación de las áreas técnicas en las que no ha sido
atendido…………………………………………………………………………………………........ 110
Gráfico 16.- Atención Médica recibida a su ingreso……………………………....... 111
Gráfico 17.- Evolución de la población penitenciaria. Programa Institucional
2006-2010…………………………………………………………………………………………. 115
xv
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Evolución de la población penitenciaria, Programa Institucional
2006-2010………………………………………………………………………………………… 114
xvi
ACRONIMOS
Art, Artículo
CPI, Centro del Programa Institucional
CPSI, Centro del Programa Semi-Institucional
DGAS, Dirección General de Adaptación Social
IAFA, Instituto Sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia
ICD, Instituto Costarricense sobre las Drogas
INC, Instituto Nacional de Criminología
MBPP, Manual de la Buena Práctica Penitenciaria
MJP, Ministerio de Justicia y Paz
MSP, Ministerio de Seguridad Pública
OCDE, Organización para la cooperación y el desarrollo económico.
P.L., Privado de Libertad
PANI; Patronato Nacional de la Infancia
PDI, Plan de Desarrollo Institucional
PND, Programa Nacional de Desarrollo
POLSEPAZ, Política Integral y sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de
la Paz Social.
RAC, Resolución Alterna de Conflictos
SISVI, Desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre la Violencia y el
Delito
xvii
Introducción
El presente trabajo investigativo que a continuación se va a encontrar el
lector, pretende constituirse en un dato o un referente de la forma en que los
diferentes gobiernos de nuestro país, han dejado olvidado al Sistema Penitenciario
Nacional. A pesar de la creación de Políticas Públicas, creadas para combatir y
erradicar la criminalidad y en las que el Estado ha invertido gran parte del
Presupuesto Nacional, la propuesta presentada en esta obra permite concluir que
el abandono mencionado se ha hecho cada vez más evidente y notorio, incidiendo
en forma acelerada en los índices de sobrepoblación y hacinamiento que se
presentan hoy en día, en las cárceles del país.
Este documento se presenta bajo la modalidad de una investigación de tipo
descriptiva-explicativa, y que en este caso, tiene como objetivo “analizar e
identificar” las políticas públicas emitidas por el Estado Costarricense en el
combate de la criminalidad, y cómo inciden en la sobrepoblación penitenciaria, así
también, reflejada en el Centro del Programa Institucional San Rafael, durante el
período 2006-2010, con el fin de crear una política creciente de infraestructura
penitenciaria.
En la primera parte de este documento se presenta el Capítulo I,
correspondiente al Marco Metodológico, mismo que lleva implícito los pasos a
seguir para el abordaje de la temática planteada. Aquí se conoce el tipo o los tipos
de investigación a utilizar, más tarde se habla de los antecedentes del trabajo, con
el afán de buscar en un pasado no muy lejano informes, textos, literatura de la
investigación. Luego se menciona la justificación, con el fin único de darle sentido
al trabajo y así señalar lo necesario, que es y será el abordaje de la problemática
de la sobrepoblación en las cárceles costarricenses.
Necesario resulta abordar el problema y su planteamiento en donde se
pregunta, si la elaboración de las políticas públicas para enfrentar la criminalidad,
trajo como consecuencia el incremento de población penal en las cárceles del país:
xviii
el investigar lo indicado pudo determinarse al final del encargo. Entonces acá se
enfrenta un problema muy claro y concreto: el tipo de las políticas públicas que
emite el estado costarricense que van a incidir en la sobrepoblación carcelaria.
Es de suma necesidad conocer que las cárceles del país son bastantes, y
que, por cuestiones de tiempo no se puede hacer el análisis de manera individual;
por tal razón, se ha elegido el Centro del Programa Institucional San Rafael,
ubicado en la Provincia de Alajuela, como un fiel representante de todas ellas.
En concordancia con lo anterior, se debe ubicar temporalmente el trabajo,
razón por lo que se ha elegido el período 2006-2010, como bastante actualizado.
Más adelante se encuentran los objetivos (general y específicos) en donde
se clarifica aún más, la labor a desarrollar; dichos objetivos se presentaron en un
cuadro de forma operativa, con el fin de ser más contundentemente expuestos, así
como señalar las variables, los indicadores y los instrumentos a utilizar.
Para todo lo anteriormente señalado, se puede preguntar ¿Cómo se va a
obtener la información?
En primer lugar, se indica que existen fuentes primarias y secundarias,
bibliografía (libros, textos, documentos, etc.), se efectúa igualmente la
investigación in situ, para así conocer la realidad directamente, y así, una vez
suministrado o administrado el instrumento de recolección de información
(cuestionario-encuesta-entrevista), se procesan los datos para obtener un
panorama global del fenómeno estudiado, pudiendo confirmar o no el planteo del
problema hecho, brindando a su vez los aportes para solucionar, mitigar o atenuar
los resultados. Y como no puede faltar en ningún trabajo o acción investigativa, se
cita y se indican los limitantes encontrados.
Más adelante se encuentra el Capítulo II, denominado el Marco Teórico, que
corresponde a la parte de la investigación, en donde se cita y detalla todo lo
establecido y escrito por uno o varios autores. Éste comprenderá los diferentes
xix
períodos históricos en que se ha desarrollado la pena de prisión y el Sistema
Penitenciario Costarricense en particular.
Iniciando desde el año 1870 hasta el año 1988, más de cien años de historia
carcelaria. Una vez abordada la situación penitenciaria, se incorpora un elemento
novedoso que se constituye en la conformación de las Políticas Públicas, se definirá
aquí ¿qué son? ¿quiénes las elaboran? ¿a qué corresponden? y, ¿hacia quiénes
están dirigidas?, para finalmente señalar y describir cuáles son realmente las
políticas públicas que creó el Estado Costarricense para el combate de la
criminalidad.
Siguiendo con el orden del trabajo, se encuentra a continuación el Capítulo
III, denominado el Marco de Referencia, donde se indicará que el trabajo se
desarrolla en nuestro país y que dentro de él, existe la institución carcelaria,
adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, conformada por una dependencia
denominada Dirección General de Adaptación Social, quien a su vez está
constituida por una serie de Centros Institucionales (o cárceles), y que en lo que
respecta al trabajo investigado, se desarrolla el mismo, en el Centro del Programa
Institucional San Rafael, ubicado en la Provincia de Alajuela.
También se hace referencia a alguna experiencia internacional que posea
un régimen carcelario similar o igual al nuestro. Por último, hace relato puntual a
la estructura normativa (internacional o nacional) en que se sustenta el Sistema
Penitenciario Nacional.
El capítulo IV se denomina Análisis de Resultados en donde se expone lo
necesario de la creación de las políticas públicas para hacerle frente a cualquier
necesidad o preocupación que posea el ciudadano. A su vez se señala la
importante incidencia de criminalidad que posee el país, problema que han venido
enfrentando las diferentes administraciones presidenciales y en particular las dos
últimas, para finalmente llegar al punto muerto, es decir, a las repercusiones que
xx
ha tenido el Sistema Penitenciario Costarricense, en ese combate exhaustivo e
inquisidor del enfrentamiento de la criminalidad.
Posteriormente se enunciarán las acciones tomadas por la Administración
Arias Sánchez para contrarrestar las acciones delictivas en nuestro país, y se
incorporarán gráficos alusivos al Centro del Programa Institucional San Rafael en
donde se podrá conocer la realidad de ese centro, y de la población penal recluída
en el lugar.
Este será un encuentro importante en donde se enfrenta la política pública,
con la realidad vivida en el Sistema Penitenciario Costarricense, la que al final de
cuentas sale perdiendo, producto del olvido de las autoridades del Estado. Al
finalizar este Capítulo, se hablará del Sistema Penitenciario Costarricense pero,
esencialmente a los cuatro programas de atención que posee, para llegar a
describir el lugar donde se llevó a cabo el presente trabajo de campo el Centro del
Programa Institucional San Rafael.
El lector se encontrará a continuación con el
Capítulo V denominado Propuestas, en donde se emiten trece elementos a
considerar tanto para el Estado Costarricense, en cuanto a la atención que debe
brindarle al Sistema Penitenciario Nacional como a la propia institución. En la
parte final de este capítulo se plantearán algunos de los efectos producidos por la
implementación de las políticas públicas, para erradicar y combatir la criminalidad
en el país.
El Capítulo VI denominado Conclusiones y Recomendaciones, hará primero
que nada desarrollar algunos elementos a los que se llegó a la conclusión del tema
desarrollado, y en donde se señala nuevamente que las Políticas Públicas para el
combate de la criminalidad, creado por el Gobierno de la República, vino en
detrimento de la institución carcelaria.
xxi
Por otro lado, en el rubro de las recomendaciones se señalarán algunos
indicadores que traerían mejores condiciones, tanto para las personas que
laboramos en los centros carcelarios, como para las personas que permanecen en
ellas en condición de privados de libertad.
xxiii
MARCO METODOLOGICO
Introducción
Esta investigación está constituida en primer lugar, por el tipo de estudio que
se va a realizar, así las cosas se utiliza el Método Descriptivo el cual va a permitir
analizar e interpretar los datos, por otro lado, también se hace uso del Método
Explicativo, con el afán de tratar de dar una respuesta al fenómeno estudiado.
“Van más allá de la descripción de fenómenos, o
el establecimiento de la relación entre variables,
buscan responder a las causas de los eventos
físicos o sociales” (Barrantes, 2001, p. 132).
Luego de ello, se habla de los antecedentes del tema, el cual lleva a conocer
algunos eventos que han ocurrido en la sociedad costarricense y que han
repercutido en el Sistema Penitenciario Nacional.
Posteriormente se aborda la justificación, la que se encarga de plantear la
razón del porqué del estudio y cuál es su necesidad. Todo trabajo investigativo
cuenta con un problema, el que se expondrá a continuación. En el mismo se
señala al Estado Costarricense como propiciador de políticas públicas, que van a
incidir en el problema de sobrepoblación penal en las cárceles del país.
Asimismo, el presente trabajo se llevó a cabo dentro de conceptos claros de
delimitación, y que se divide en tres aspectos; a) temporal; b) espacial y c)
institucional, para que así el lector identifique de forma gráfica, el lugar del
estudio, y en dónde se va a llevar a cabo el estudio.
Se mencionan también el objetivo general y los específicos, y de ellos las
variables operacionales, los indicadores (números) e instrumentos utilizados para
comprobar o desechar lo planteado en el trabajo.
Este es el recorrido por el cual el lector será guiado a través de este marco
metodológico y en donde se presenta lo que el estudio pretende investigar.
xxiv
1.1 Antecedentes
Los diferentes países del mundo han implementado dentro de las normas
jurisdiccionales, acciones tendentes a prevenir, modificar o implementar acciones
para combatir la criminalidad y otorgarle a la ciudadanía en general, protección y
resguardo).
Muchas han sido las propuestas y acciones emprendidas, no obstante, se
soluciona por un lado el problema, y por el otro se acrecienta, tal es el caso que
nos ocupa, ya que las políticas públicas propuestas por el Estado Costarricense
para el combate de la criminalidad, lo que ha propiciado ha sido un incremento
importante de personas en prisión, siendo los diferentes Centros del Programa
Institucional, de la Dirección General de Adaptación Social, los llamados a
incorporar a esas personas a sus establecimientos, propiciando problemas de
espacio y cupo para albergarlos, muchos de ellos, por varios o muchos meses.
La sobrepoblación carcelaria en cualquier lugar, lo que propicia son incontables
e innumerables problemas, obteniéndose así un quebrantamiento de las normas
internacionales en cuanto a respeto de los Derechos Humanos y normas creadas
para proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.
“El preso no sólo vive en la prisión, sino que se ve obligado a “vivir la prisión”. (Valverde, 1997, p 106). El Manual de Buena Práctica Penitenciaria (Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, 1998), sintetiza el principio básico sobre el que se sostiene el
garantismo penitenciario.
“Independientemente de sus circunstancias,
todos los seres humanos tienen derechos
fundamentales, de los que no se les puede
despojar sin justificación legal. Las personas
detenidas o encarceladas en forma legal,
pierden por un tiempo el derecho a la libertad”
xxv
(Manual de Buena Práctica Penitenciaria, 1998,
p. 15).
En razón de lo anterior, cuando el Estado priva de libertad a una persona,
asume el deber de cuidarla, el principal deber del cuidado (enuncia el Manual de
Buena Práctica Penitenciaria), es mantener la seguridad de las personas, así como
de proteger su bienestar, brindándole condiciones mínimas para su estancia en
prisión. Los derechos humanos de los reclusos están establecidos por ley, y las
naciones suscritas a Convenciones y Pactos, se comprometen a observar estas
disposiciones, como en el caso de Costa Rica.
Dentro de este concepto que se ha venido desarrollando, la persona privada de
libertad, como un sujeto de deberes y derechos, y en consonancia con el respeto a
las garantías constitucionales que le asisten a la persona de una Nación, que se
funda en criterios democráticos, comprometida por los demás en la atención y la
tolerancia hacia las minorías y los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Es dentro de este contexto, que se va a analizar la postura del Estado
Costarricense en relación a los índices de criminalidad (Políticas Públicas), pero
también se señalarán las repercusiones negativas hacia el Sistema Penitenciario
Costarricense, cuando los problemas de hacinamiento y sobrepoblación están
generando reacciones adversas dentro de la población penal.
La literatura relacionada con este tema se puede encontrar con alguna
regularidad, no obstante, en relación con el Sistema Penitenciario Costarricense,
los trabajos han sido escasos, sino inexistentes. Todo lo anterior vendría a
representar un aporte significativo para el manejo de la sobrepoblación y
hacinamiento en las cárceles de nuestro país, y así tratar de solventar tan delicada
situación social en la que se encuentra involucrada la sociedad y el Estado
Costarricense, partiendo en primera instancia, que el privado de libertad es un
sujeto que posee derechos que no se pueden violentar, aún y cuando se encuentre
prisionalizado.
xxvi
1.2 Justificación del tema
El tema ha investigar se sustenta en lo anotado en el Plan Nacional de
Desarrollo, Jorge Manuel Dengo 2006-2010 del Gobierno del Presidente, Doctor
Oscar Arias Sánchez; y se hará mención del Plan Nacional de Desarrollo, María
Teresa Obregón Zamora 2010-2014, del Gobierno de la Presidenta, Máster Laura
Chinchilla Miranda. Ambos se constituyen en intentos debidamente
fundamentados por el Estado Costarricense, para enfrentar y combatir la
criminalidad existente en el país.
Como políticas públicas van dirigidas a brindarles a los ciudadanos y habitantes
del país, la paz y seguridad que todas las personas requieren, para vivir en un
ambiente tranquilo y pacífico, rodeados de seguridad social y de las garantías
constitucionales que el Estado debe otorgar.
Algunas de esas acciones y en las que la mayoría de la población está de
acuerdo, son las que se refieren al endurecimientos de las penas privativas de
libertad y consecuentemente, al enviar a las personas que cometen acciones
delictivas a la cárcel, siendo la pena privativa de libertad la principal, la más fuerte
sanción que se le impone al delincuente; no obstante, el objetivo principal de la
pena privativa de libertad es la readaptación social del sujeto. Esta aseveración ha
sido cuestionada fuertemente, tanto por las condiciones en que se desarrolla la
vida en las cárceles, como por los resultados que de ella se han obtenido, ya que
se puede apreciar una vasta contradicción entre sus fines y lo que en la práctica se
produce, debido a que se aparta al individuo del medio social al cual pertenece, y
luego, lo que se pretende desde la cárcel, es “readaptarlo socialmente”.
Honda preocupación causa lo anterior, en virtud de que es en éstos
establecimientos en donde se obvian muchas veces los derechos fundamentales
del ser humano, dando como resultado arbitrariedades cometidas en su trato o
abordaje, siendo los problemas de sobrepoblación, parte de esos males que
aquejan a los Centros Carcelarios.
xxvii
Hablar de sobrepoblación en el Sistema Penitenciario Costarricense, es
mencionar una situación de vieja data, prácticamente se puede decir que desde
que nace la cárcel en nuestro país, nace sobrepoblada.
“El exceso de población en un establecimiento
penitenciario, ha sido una de las preocupaciones
fundamentales de las autoridades judiciales y
penitenciarias” (Abarca. La cárcel de San
Sebastián, 2001, p. 65).
Esta situación viene agravándose sobre todo en las últimas décadas,
principalmente en los años noventa del siglo pasado y en consecuencia en la
actualidad. Lo anterior se produce a raíz de varios enfoques e interpretaciones
que se le vienen dando al aumento de la criminalidad, y sus alternativas de
solución por parte del Estado Costarricense.
Esas “ideas” lo que han generado es una situación que se torna altamente
peligrosa, al concentrar en las cárceles gran cantidad de personas sin darles las
condiciones requeridas. Al producirse la sobrepoblación en las prisiones, el más
mínimo espacio físico se torna vital, convirtiéndose en un botín valioso al interior
de las prisiones, existiendo la apropiación de espacios por parte de la población
penal para la venta y alquiler; “en la cárcel todo es mercancía, por lo tanto, todo
tiene precio”.
Dentro de los aspectos señalados, el Centro del Programa Institucional San
Rafael, es parte integrante de esa institución totalizadora. Dicho Recinto está
ubicado en San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela. Al interior se encuentran
diferentes espacios físicos, en los que existe mayor o menor capacidad
interpersonal y eso hace que unos posean más o menos población.
Es en este establecimiento carcelario donde se llevará a cabo la presente
investigación, con lo cual se constituirá en un referente para los demás centros
carcelarios del país, donde la sobrepoblación es uno de los elementos a resaltar y
es en donde precisamente las autoridades superiores de la Dirección General de
xxviii
Adaptación Social, sacarán información y datos relevantes para enfrentar este
fenómeno, tratando de buscar las posibles soluciones en el fiel cumplimiento de lo
que significa la prisionalización y del respeto de los derechos que posee la
personas privada de libertad.
1.3 El Problema de Estudio
1.3.1 Planteamiento del Problema
El Estado Costarricense crea una serie de políticas de carácter público para
atender el aumento de la criminalidad, con el afán de brindarle seguridad y paz a
la ciudadanía. Sin embargo, la creación de la puesta en marcha de esas políticas
ha generado en el Sistema Penitenciario Costarricense, un efecto no deseado, al
que se le ha denominado sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Dicha
circunstancia ha motivado la necesaria implementación de acciones de emergencia
para reducir el efecto negativo de la sobrepoblación en la gestión penitenciaria.
Con el propósito de disminuir la inseguridad ciudadana y de favorecer las
políticas de justicia y paz, el Estado Costarricense implementó políticas de
aseguramiento social a través de la aplicación de la ley. Dicha circunstancia dejó
expuesto el escaso desarrollo que el Sistema Penitenciario Costarricense ha tenido
en los últimos años, como efecto de la no existencia de políticas públicas en esta
materia.
1.3.2 El problema en síntesis
Efecto de las políticas públicas en materia de prevención del delito en el
Sistema Penitenciario Costarricense.
1.4 Objeto de Estudio
Análisis de las políticas públicas, su interpretación en las políticas criminales
y la prevención del delito, y su efecto en la política penitenciaria del país.
xxix
1.4.1 Delimitación del objeto de estudio
Se entendió en este apartado, el tiempo y el espacio en el que se desarrolló la
investigación, con el objeto de concretar aún más la amplitud del estudio.
1.4.2 Delimitación Temporal
El trabajo investigativo se llevó a cabo dentro del período del 2006 al 2010.
1.4.3 Delimitación espacial
Dentro de los diferentes centros que constituye el Programa Institucional, el
trabajo investigativo se llevará a cabo en el Centro del Programa Institucional San
Rafael, ubicado en el Distrito San Rafael, de la Provincia de Alajuela.
1.4.4 Delimitación Institucional
El desarrollo del trabajo se llevó a cabo en la Dirección General de
Adaptación Social, dentro del Programa Institucional, con énfasis en el Centro del
Programa Institucional San Rafael.
1.5 Objetivos de Estudio
1.5.1 Objetivo General
Analizar e identificar las políticas públicas emitidas por el Estado Costarricense
en el combate de la criminalidad y cómo inciden en la sobrepoblación
penitenciaria, así también reflejado en el Centro del Programa Institucional San
Rafael durante el período 2006-2010.
1.5.2 Objetivos específicos
Analizar las políticas púbicas de Estado Costarricense en el combate de la
criminalidad, y sus efectos en la política penitenciaria.
xxx
Identificar la incidencia de las políticas públicas en la forma de persecución
del crimen,
Estudiar el fenómeno de la sobrepoblación en el Centro del Programa
Institucional San Rafael, en el período 2006-2010, como producto de la
aplicación de las políticas públicas, en materia de prevención del crimen,
Proponer e implementar una política pública creciente en materia de
infraestructura penitenciaria, con la procura de mejorar las condiciones de
vida de la persona privada de libertad.
1.6 Tabla de Operacionalización de los objetivos específicos.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
VARIABLES INDICADORES INSTRUMENTOS
DE
INVESTIGACION
Analizar las
políticas púbicas
de Estado
Costarricense en el
combate de la
criminalidad, y sus
efectos en la
política
penitenciaria
Políticas Públicas
para combatir la
criminalidad
Cantidad de
políticas públicas
obtenidas en el
Plan Nacional de
Desarrollo.
Plan Nacional de
Desarrollo 2006-
2010.
Identificar la
incidencia de las
Incidencia de las
Políticas Públicas
Cantidad de
población
Entrevistas
Cuestionarios
xxxi
políticas públicas
en la forma de
persecución del
crimen,
hacinada.
Cantidad de
espacios físicos.
Observación
Análisis de
resultados
Estudiar el
fenómeno de la
sobrepoblación en
el Centro del
Programa
Institucional San
Rafael, en el
período 2006-
2010, como
producto de la
aplicación de las
políticas públicas,
en materia de
prevención del
crimen
Sobre población en
el Centro del
Programa
Institucional San
Rafael.
Cantidad de
privados de
libertad que se
ubican en el
Centro del
Programa
Institucional San
Rafael.
Entrevistas
Cuestionarios
Observación
Análisis de
resultados
Proponer e
implementar una
política pública
creciente en
materia de
infraestructura
penitenciaria, con
la procura de
mejorar las
condiciones de
Creación de una
política creciente
de infraestructura
penitenciaria.
Cantidad de
espacios creados,
para enfrentar la
sobrepoblación.
Entrevistas,
cuestionarios,
observación de
campo.
xxxii
vida de la persona
privada de
libertad.
1.7 Estrategia de Investigación
1.7.1 Tipo de Investigación:
El presente estudio investigativo sigue los pasos del método científico, el cual
permite brindar un control sistemático del fenómeno que se está investigando, por
lo tanto, es posible ubicarlo como descriptivo, dado que pretende describir la
situación real del evento a estudia. Lo anterior concuerda con los criterios dados
por algunos autores, entre ellos Domkle (1974), Hernández (1996) y Barrantes
(2002).
1.7.2 Descriptivas:
De acuerdo con Barrantes (2002), “los descriptivos se centran en medir con la
mayor precisión posible. El investigador debe ser capaz de definir qué va a medirse
y cómo va a lograrse esa medida. También debe especificar quién o quiénes
deben incluirse en esa medida” (pág. 131). Lo anterior señala que los estudios
descriptivos son precisos y apuntan hacia una realidad existente.
Finalmente Best (1974) es todavía más amplio y nos indica:
“La investigación descriptiva traza lo que es. Comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de las condiciones existentes en el momento. Suele implicar algún tipo de comparación o contraste, y puede descubrir relaciones causa-efecto presentes entre variables, no manipuladas, pero reales”, (p 31).
xxxiii
Este autor ahonda más y no se limita a la mera descripción de los hechos o
eventos, sino que también toda investigación descriptiva debe contar con registro-
análisis e interpretación de los datos, para así enriquecer la investigación.
1.7.3 Explicativas:
Como anteriormente se indicara, el presente estudio es tanto de tipo
descriptivo como explicativo, ya que la investigación no se conforma con describir
la realidad existente del fenómeno en estudio, sino que se podrá efectuar la
explicación científica-minuciosa y detallada de esa realidad, con el fin de abordar
todos los elementos que conforman ese entorno.
Ante todo lo anteriormente citado y en concordancia con el problema y los
objetivos plateados, esta investigación será de tipo Descriptiva-Explicativa, puesto
que:
Se pretende conocer las políticas públicas dadas por el Estado Costarricense
en el combate de la criminalidad en el país.
Conocer y determinar la existencia de sobrepoblación penitenciaria, en el
Centro del Programa de Atención Institucional San Rafael, durante el
período 2006-2010.
1.7.4 Fuentes de Información:
Es necesario señalar que se va a requerir de personas y documentos que van a
ser los proveedores de la información, por tal razón, los primeros serán
denominados fuentes primarias, y los segundos, secundarios, en donde en algunos
momentos tal condición puede alternarse, dependiendo de lo que se requiera, y
del lugar o momento en que se vaya a necesitar. Sin la presencia de ambas
figuras, difícilmente se podría empezar.
1.7.5 Investigación bibliográfica:
xxxiv
Esta se refiere a la segunda de las fuentes (secundaria) y trata de todos
aquellos libros, textos, documentos, revistas, editoriales de Periódicos, direcciones
electrónicas, etc. que se puedan encontrar y que aborden dentro de su contenidos,
elementos del ámbito criminológico-penitenciario, lo cual es la matriz esencial de
esta investigación.
1.7.6 Investigación de Campo:
Necesario será confrontar la teoría con lo práctico, para que de ello se obtenga
un resultado positivo. Los privados de libertad del Centro del Programa
Institucional San Rafael se constituyeron en la fuente angular y primaria, en la
recolección de los datos y de las vivencias que han tenido durante su
prisionalización. Para la obtención de esos, se les suministrará un cuestionario,
así como se obtendrán respuestas a las inquietudes planteadas por medio de
entrevistas y de la observación correspondiente.
1.7.7 Procesamiento de la Información:
Se recolectará el instrumento impartido y aquí se inicia uno de los procesos
más delicados, difíciles, pero de los más importantes de una investigación: extraer
el significado de los datos, se mueve acá todo el dispositivo interpretativo-
estadístico, y se brindarán posteriormente las conclusiones, recomendaciones y
alcance del estudio. Se puede decir que este paso va a ser el que confirma o no el
planteamiento del problema, y con la interpretación adecuada, se obtendrá
resultados y se ejecutarán acciones importantes para la institución o el interesado
en el estudio hecho.
1.7.8 Limitantes:
Pueden existir una, varias o muchas, lo cierto del caso es que la realidad no se
puede cambiar con ideas, con teorías, o con justificaciones, de si se hizo o no se
hizo, de si se encontró o no se encontró. Claro está, que el tema que se está
xxxv
tratando es novedoso, es actual, y en el que se requiere iniciativa, dedicación,
tiempo, esfuerzo y que lo que está escrito sirve como base sólida de la
investigación, siendo alguna parte de hace algunos años.
A pesar de lo indicado y señalado (lo cual es válido), no se trata de poner
límites para la realización de este trabajo.
xxxvii
CAPITULO II
MARCO TEORICO
1.-Introducción
La historia de la cárcel (prisión) en el mundo ha sido desde siempre, muy
convulsionada, defendida por unos y atacada por otros; en razón de ello, el tema
tratado expone con cierta rigurosidad el desarrollo de la prisión en Costa Rica, y
cómo ha ido evolucionando a través del tiempo.
2.1 Evolución histórica del Sistema Penitenciario Costarricense:
El tratar el tema de la prisión lleva inevitablemente a tomar en cuenta aspectos
tales como; historia, origen, evolución, antecedentes y momento actual. Se ubica
el desarrollo de los sistemas penitenciarios, paralelo con el avance económico,
social, político de la nación. De ahí que se haga un intento por reescribir la
historia penitenciaria de Costa Rica, en donde se consideran los principales
cambios y períodos de desarrollo, por los que ha atravesado el país.
Respecto a las transformaciones sociales, vivimos en una época de cambios, en
donde el mercado capitalista mundial nos envuelve y la globalización corre sin
parar, llevando a nuestro país a sufrir o atravesar consecuencias importantes en su
desenvolvimiento interno, tales consecuencias se dan en el campo económico,
social, político, institucional y penitenciario, en donde los fenómenos de
ingobernabilidad, los de inseguridad ciudadana, los crecientes índices de
incremento de la pobreza, el deterioro de los servicios sociales, la proliferación de
la corrupción pública y privada, y en general, la creciente delincuencia, tanto real
como registrada, convencional y no convencional.
El problema carcelario dentro del contexto antes señalado se torna
sensiblemente afectado, dados los cambios experimentados en la sociedad civil,
bajo el influjo de las reformas penales y procesal penal.
xxxviii
Dichas acciones impactan de manera violenta contra los escasos recursos
infraestructurales, materiales, humanos y procedimentales para hacerle frente al
deterioro causado con el devenir del tiempo, la sobrepoblación y el hacinamiento,
aspectos que llevan al experimento de las condiciones de vida y conveniencia intra
carcelaria. Todo lo anterior es lo que ha propiciado en nuestro país (antes y ahora)
las crisis penitenciarias, las que no han sido diferentes en otros países del orbe.
No obstante, se propone reconstruir algunos elementos que se consideran
relevantes para plantear el desarrollo histórico-social del sistema penitenciario,
elaborando períodos de tiempo. En los que se ha venido gestando el problema
carcelario, siempre dentro del marco de esta investigación, ya que ésta va a
desarrollar políticas públicas, emitidas por el gobierno a partir de 1870, que es la
época donde se inicia este trabajo.
No se pretende agotar la historia de la institución carcelaria en nuestro país, se
pretende señalar algunos aspectos relevantes que se podrían visualizar como
principales, para diferenciar períodos y etapas en el desarrollo de la política
penitenciaria del Estado Costarricense y para acercarse a una época que va desde
1870 hasta nuestros días.
Se irán comparando y constatando períodos, ubicación de eventos y detectar
entre sí las proyecciones y tendencias, así como al resultante general de 1870-
1994 a modo de “modelo punitivo”.
Valga la pena indicar que las construcciones de los diferentes períodos que se
van a señalar más adelante, deben ser tomados como datos referenciales, que
podrían, con pequeñas variaciones, no ser tomados como una sucesión de
coyunturas y fechas.
Sin más preámbulo, se iniciarán con los diferentes períodos de prisionalización
en Costa Rica, las que le darán el sustento teórico a este trabajo investigativo.
2.1.1 Cien años de encierro: 1870 – 1971
xxxix
Inicia desde la implementación del positivismo criminológico europeo, a partir
de las últimas tres décadas de 1870 (Siglo XIX), hasta la denominada Escuela de
Defensa Social, mediante la ley que crea la Dirección General de Adaptación Social,
a inicios de los años 1970.
Esa legislación, como la reglamentación del sistema progresivo, afinó sus
estrategias hacia la adaptación y el retorno social del sujeto, con sus regímenes
abiertos o de confianza en comunidad y sus posibilidades, de egreso carcelario
antes del cumplimiento de la condena.
Lo rescatable es que se constituyó un planteamiento al interior del sistema
penitenciario, no retomado por las otras instancias del sistema penal, ni mucho
menos por la sociedad.
Se resalta que en esos 101 años penitenciarios, privó una idea de
encerramiento y de segregación social, desde las experiencias concretas de los dos
primeros penales del país, el Penal de San Lucas (1874-1991), y la Antigua
Penitenciaria Central (1905-1979). Estos permanecieron con el Consejo Superior
de Defensa Social (1953-1971) dentro de la Ley 1663 del 17 de setiembre de
1953; y del Reglamento Orgánico respectivo, según Decreto Ejecutivo No. 5 del 31
de enero de 1962.
Otro elemento a tomar en cuenta en esta centuria, fue el inicio de la
eliminación de la pena de muerte (1877), su supresión como pena jurídica y su
enorme contribución a la constitución de la institución carcelaria como centro de
nuestra penalidad desde entonces.
Los tres elementos señalados, datan desde la primera etapa del período (1870
– 1915), siguen caminos semejantes consolidándose así, la prisión costarricense.
Sin embargo, para efectos de tener un panorama más amplio de la institución
carcelaria en nuestro país, se hará una pequeña introducción del período de 1821
a 1870, a efectos de señalar los eventos más sobresalientes, que fueron los
xl
elementos de transición entre los moldes clasistas retribucionistas, con los
positivos, y que fueron los que edificaron la cárcel como tal.
2.1.1.1 Constitución del Estado Costarricense: 1821 – 1870.
En este período, nuestro país se enfrenta al proceso de constitución de
estado y a la conformación de un sistema consecuentemente punitivo. Dentro de
lo señalado se reformularon las leyes de la época colonial (Leyes de India), y la
reconstrucción normativa-punitiva, que incluyó códigos, reglamentos, tribunales,
juzgados, cárceles y presidios.
Para esta época la institución carcelaria no cuenta con una adecuada
infraestructura carcelaria, producto de la pobreza general, el predominio de penas
de trabajo forzado (en calles y obras públicas), la centralización de la disciplina y el
castigo corporal, así como de utilizar la pena de muerte.
Se subdivirá esta fase en el período 1821-1841, conforme a las obras de
Anastasio Alfaro (1906) y de la de Ricardo Jinesta (1940), la forma de sancionar
era el establecido en la época colonial. Se citan pequeños esfuerzos de
constitución de pequeñas “cárceles o presidios”, tanto para hombres como para
mujeres, se destacaba el presidio urbano y su reglamento en 1939, y en éste
aparece la idea de trabajo como elemento que va a utilizar el reo mientras estaba
en reclusión, en términos generales, la cárcel se asemeja al estado de pobreza de
la sociedad de ese entonces y consecuentemente, al escaso desarrollo del estado.
Según lo investigado. Por ejemplo en Artavia y otros (1986) son múltiples
las quejas de los operadores del incipiente aparato penal, acerca de las penurias
económicas y legislativo/penales, sobre todo por parte de los encargados de los
establecimientos precedentes de la prisión.
Se observa acá la carencia de recursos materiales versus las condiciones del
Estado, situación que trata de reproducirse amargamente, a través de los tiempos
sucesorios en el Sistema Penitenciario Costarricense.
xli
A pesar de ello, el modelo agro exportador y la conformación del Estado
Liberal, dieron a la prisión la posibilidad de organizarse y “modernizarse”. No
obstante a ello, en 1838 se dieron cambios fundamentales en todas las latitudes:
A) la pena tendía hacia la retribución y el trabajo forzado. B) crearse presidios
diferenciados. C) se definiría la creación del Estado liberal. D) la consolidación del
modelo agro exportador.
2.1.1.2 Transformaciones en la Sociedad Costarricense: 1841 – 1870.
En esta época se produce una honda transformación en la sociedad
costarricense, como de su Estado y la forma de sancionar y castigar las conductas
diversas de los habitantes.
Artavia y otros (1986) denominaron este período como clásico, ya que lo
caracterizan como el que inicia la pena retributiva, mediante trabajo forzado y los
castigos corporales. Coincide con la creación del estado Liberal y la carencia de
una política social, se construyen los primeros presidios urbanos y el desarrollo de
sus respectivas reglamentaciones, todo ello, junto con la aparición de Códigos,
Leyes, Decretos, así como de conformación de Tribunales y Juzgados.
A nivel macro social, al crearse una burguesía cafetalera agroexportadora de
tipo oligárquica, se produce nuestra vinculación y dependencia con el capitalismo
mundial y a lo interno, se amplía la diferenciación de nuestras clases sociales.
Surge el Código Carrillo, así llamado por cuanto le corresponde a la administración
de este impulsor, del Estado Costarricense y de su Sistema Penal.
Este período, así señalado por Víquez (1982, pág. 94 y siguientes) se extiende
de 1842 a 1930 (88 años). En donde se abre un período de ideas de rehabilitación
del delincuente, donde se va sustituyendo la retribución.
Sin embargo, lo que más interesa mostrar es que a partir de 1841 y hasta 1870
ya existe la posibilidad del arresto, aun cuando la cárcel continuó siendo un lugar
de custodia transitorio, sin adquirir el perfil de pena privativa de libertad; todavía
xlii
no estaban las condiciones necesarias para su conversión en pena central, lo que
sí sucederá en las postrimerías del Siglo XIX.
Esta fase se ubica dentro de la estructuración del Estado Liberal por Braulio
Carrillo, dentro del proceso de diferenciación social del auge cafetalero. La
ausencia de una política social de ese estado costarricense en gestación es
sustituida por la reactivación funcional de los mecanismos de control social, o sea,
la institucionalización punitiva operando junto a la escuela, para enfrentar el
incremento de la conflictividad en la sociedad. Castigo y retribución como fin de la
pena, a la par del establecimiento de algunas cárceles urbanas y el desarrollo de
Tribunales y Juzgados.
Esta etapa se puede caracterizar por el desarrollo a nivel legal de la pena de
prisión, la cual comienza a contemplarse y diferenciarse de otro tipo de sanciones
penales, sin asumir todavía un liderazgo punitivo como pena principal, a su vez se
resalta el carácter de retribución y castigo, finalmente, es fundamental destacar su
proyección hacia modelos foráneos tales como la idea de la Penitenciaría Central,
tipo panóptico cerrado, o sea, la prisión/castillo, y consecuentemente el trabajo
forzado de obra pública.
Así Jinesta (pág. 131) señalaba que:
“la pena de prisión debía ser cumplida en un castillo, ciudadela o fuerte”
2.1.1.3 Desarrollo de la Institución Carcelaria Costarricense: 1870–
1951.
Esta etapa es de gran importancia no sólo en sí misma, sino sobre el desarrollo
posterior de la institución carcelaria costarricense. En este período se consolida el
encarcelamiento, el positivismo criminológico y la pena de muerte como norma
jurídica.
xliii
Por su parte Artavia y otros (1986) ubican esta época en el nivel de
institucionalización con esa misma extensión, resaltando la creación de los
primeros penales nacionales de Isla San Lucas y de la Penitenciaría Central, así
como los intentos de los penales de la Isla del Coco y de la Isla El Caño.
Se puede denominar un período “ecléctico” en el sentido de la subsistencia de
rasgos clásicos y apertura de las ideas positivistas, ampliando su duración temporal
hasta 1950, época en que comienzan a predominar los postulados de la Defensa
social.
Es así como se implementan los dos primeros centros penitenciarios
propiamente dichos en nuestro país: 1.- la modalidad de “a-aislamiento”, según lo
señalado por Granados (1983-89, pág. 19) del Penal de San Lucas en 1873 (1873-
1991), y 2.- el modelo panóptico de prisión clásica de la Penitenciaría Central en
1909, con una proyección de siete décadas hasta 1979.
De acuerdo con Jinesta (1940, pág. 144), el artículo 144 del Código Penal de
1841 contemplaba la construcción de penitenciarías y cárceles en todas las
provincias. En nuestro país, no es sino a partir de la sétima década del Siglo XIX,
que comienzan a perfilarse las tendencias segregantes y de aislamiento social del
tipo de penales mencionados, con fuertes matices correccionalistas/positivistas.
Al unísono de lo planteado, también se analizaba la posibilidad de eliminar la
pena capital. Así para Alfaro (1906, pág. 145), la inviolabilidad de la vida humana
se consignó en el artículo 55 de la Constitución Política de 1870.
Referenciando nuevamente a Jinesta (1840, pág. 166 y sgts) sobresalen
hechos tales como el proyecto de Isla del Coco para reos condenados a pena
capital, favorecidos con la conmutación de la misma.
También se dan varias declaraciones del presidente Tomás Guardia sobre sus
actuaciones para cambiar esa pena por la de prisión, en penales tal como San
xliv
Lucas, lo que asegura el aislamiento de la vida pública a aquellos reos
considerados peligrosos.
La idea de abolir la pena de muerte, para cuando el país contara con
establecimientos penales suficientes para la represión de delitos, es planteada en
varias ocasiones, tanto por el Presidente Guardia como en el Decreto del 24 de
setiembre de 1877, en donde se declara la vida de los habitantes de Costa Rica
como inviolable. Después de su supresión y ante las críticas recibidas, los
gobernantes apuraron las construcciones penitenciarias para atender el problema
criminal del país, ideas que al día de hoy se encuentran vigentes.
Se elaboró el Reglamento Técnico de la Penitenciaría Central en 1915, para
lograr la redención del reo en la penitenciaría. Como ya se señaló, hubo varios
intentos de restablecer la pena capital, tanto en 1887 y 1895 como en 1917.
También en 1952 se hizo un nueve intento pero no prosperó. Así que este período
de 1870-1915 fue también una época decisiva de la pena de muerte en nuestro
país.
2.1.1.4 Desarrollo del Positivismo Criminológico: 1915 – 1971.
En el período anterior, se dan las ideas de redención penitenciaria del sujeto
delincuente-detenido, en esta parte que se empezará a desarrollar se consolidó el
positivismo criminológico. Se crea la ley que da paso a la Defensa Social, Ley No.
1663 de setiembre de 1953. A la par de ello, se da un olvido social y estatal, hasta
un fuerte deterioro carcelario.
Este período se va a dividir en dos (1915-1953; y 1953-1971), con el afán de
brindarle al lector un panorama más detallado de la evolución de la prisión en
nuestro país, a la vez sopesar los “avances” en materia penitenciaria, si realmente,
la Defensa Social vino a humanizar aún más las penas, o el criterio de “Adaptación
Social”, se podía lograr a carta cabal (rehabilitar).
xlv
Sin embargo existen posiciones de diferentes autores en el sentido de que
todavía estamos en la era de la defensa social, en otras palabras, no hemos
avanzado mucho desde la mitad del siglo anterior, situación que se ha debido a los
“recambios” en los modelos penitenciarios, a la coyuntura de la crisis social y
económica, y estancamientos carcelarios.
2.1.1.4.1 Período de paso o transición: 1915 – 1953.
Primer Sub-período. Es un período que se puede denominar “ecléctico” de
“transición” entre las ideas de corrección y de rehabilitación del interno en prisión.
Para 1918 se crea el Código Penal de Astúa Aguilar, éste introdujo notables
reformas inspiradas en las doctrinas de más prestigio en el campo de la penalidad,
orientado hacia la efectiva defensa social contra la delincuencia, tomando en
cuenta también la finalidad moral de la pena, pero dejó de lado e incompleta, el
asunto penitenciario.
Jinesta (pág. 260 y sgts) contempla en Consejo Superior de Prisiones, la
diferenciación de establecimientos penales por edad, sexo y “temibilidad”, así
como la idea del gabinete criminológico y hasta del Instituto de Criminología para
la clasificación individual.
Artavia y otros (1986) señalaban que entre 1915 y 1970, se caracterizó por la
carencia de cambios importantes en la institución carcelaria, la permanencia y
deterioro del panóptico de la Penitenciaría Central y de la modalidad de la Isla
Penal.
A pesar de ello se dieron varias modificaciones penales y penitenciarias como
por ejemplo, el Código Penal de 1941 y algunos esfuerzos por darle a la institución
carcelaria alguna identidad.
Es considerado de suma relevancia, que durante este período se abandonó la
idea de que el sistema militar asumiera la conducción de las cárceles, se dieron
las condiciones para la implementación de la institucionalización y el control
xlvi
técnico que se fortalecen posteriormente, tanto por la legislación de defensa social,
como por la de adaptación social.
2.1.1.4.2 Período de Defensa Social: 1953 – 1971.
Se incorpora el enfoque de la pena rehabilitadora mediante el tratamiento
penitenciario. Se parte del concepto “peligrosidad social” y de la necesidad de la
sociedad de defenderse del delincuente, la prisión se constituye en una especie de
“hospital” de la marginalidad delictiva, de acuerdo al diagnóstico del sujeto. El
encierro carcelario no sólo aísla al sujeto del medio social, sino que, ofrece la
promesa de la redención, tanto al individuo como a la sociedad en general.
Esta situación descrita no logró detener el deterioro carcelario, lo que ocasiona
algunos sucesos de violencia y amotinamiento de la población reclusa en la
Penitenciaría Central, que refuerzan la crisis institucional, incluyendo el propio
modelo de punición vigente a la fecha.
Se tienen que tener presentes las modificaciones sociales en la forma en que el
Estado que predomina en el país, desde los comienzos de la segunda mitad de
nuestro siglo.
Desde ese momento el destino de la “prisión asistencialista” costarricense
(Artavia y otros, 1986) se relaciona con el del Estado “asistencialista”, tanto en su
auge como en su apogeo.
“…el sistema penitenciario actual surge en el marco de las Transformaciones sociales de 1930 a nuestros días, en el Contexto de Estado intervencionista, interesado en controlar ámbitos de la realidad, en los que anteriormente no se concebía como propios de su competencia…” (Víquez y Chacón, 1990).
Este período se denominó como de reforma penitenciaria, proceso que buscaría
trascender las limitaciones infraestructurales de la penitenciaría central, para
implementar el modelo de tratamiento positivista de la pena de rehabilitación.
xlvii
Los hechos de violencia carcelaria estuvieron presentes tanto a finales de los
cincuenta, como de los sesenta, lo que nos hace establecer no sólo lo cíclico de la
crisis penitenciaria, sino también, por la lentitud en las respuestas estatales. Facio
y Domínguez (1984) nos dicen:
“los motines provocados por los reclusos en 1967 y 1968, más La participación ciudadana que tomó iniciativas fundamentales, denunciaron la contradicción existente entre la realidad penitenciaria y las expectativas generadas por las concepciones políticas e Ideológicas dominantes” (p. 25).
Todo indica que la clausura de la Penitenciaría Central no era una de las
prioridades de la época, pese a su descomposición interna, tuvo que parecer como
emergente la reacción externa para que el Estado se planteara la meta de la
desaparición, hecho que tuvo que esperar más allá de este período, y no de la
legislación de la defensa social.
Esta época se dirigió hacia el cuestionamiento de la legislación, el marco
institucional y la incapacidad para dirigir el problema carcelario, y como
consecuencia de ello, el deterioro.
2.2 Finalización del Encierro Clásico: 1971 – 1979
Este período es visualizado como la finalización del encerramiento clásico
cerrado tipo penitenciaría central, así como el predominio central de la criminología
positivista. Al final de este período se marca el cierre físico del penal panóptico, se
renueva el positivismo criminológico, trasciende sus límites, con el enfoque
multifuncional.
Se superó también el cambio de terminología de defensa social a adaptación
social. Se contrató numeroso personal penitenciario para implementar el sistema
progresivo, se mantiene el concepto de delincuente enfermo social y el de
“interno” al interior de la cárcel. Se implementó dentro de la legislación de
xlviii
adaptación social, la progresividad penitenciaria, comenzando por su
reglamentación en el Centro de Adaptación Social “La Reforma”. La progresividad
marca tanta oportunidad de la rehabilitación penitenciaria, como la posibilidad del
egreso antes de los límites establecidos por la condena social.
Este aspecto de la política penitenciaria produjo una contra reacción judicial y
legislativa, en conjunto con el denominado “año penitenciario”. Este consistió en la
utilización del beneficio del Artículo 55 del Código Penal, que equiparó el año
sentencia, con ocho meses de trabajo en la cárcel; el egreso anticipado en un
régimen de confianza, dio pie a que la sociedad, los medios de comunicación
masiva empezaran a cuestionar el modelo.
Así en este período se dio un cuestionamiento de la corriente ortodoxa
positivista de la defensa social y su sustitución por una versión intermedia, así
como la apertura hacia regímenes abiertos o semi-abiertos de la prisión
(comunitarios o de confianza). Junto a ello, el Estado fungía como asistencialista y
la prisión era también asistencialista.
Los aspectos básicos de este período consisten en la implementación de la Ley
de Adaptación Social, las reformas penales de 1994, la reglamentación y puesta en
práctica del sistema progresivo.
Este período es considerado por varios autores como única en su naturaleza en
la historia punitiva costarricense y como una época de “bonanza penitenciaria”.
Existió una preocupación estatal por el financiamiento de los programas y las
condiciones de vida carcelaria, la contratación sin precedentes del personal
profesional y técnico, para llevar a cabo las actividades de adaptación social y de
progresividad penitenciaria, el impulso en materia de construcciones carcelarias, y
la ampliación de programas para la población reclusa en actividades educativas,
laborales, recreativa, cultural y asistenciales, tanto para el interno como para sus
familiares.
xlix
Para implementar el sistema progresivo, fue indispensable una erogación fiscal
importante y la atracción de recursos de diversa índole. Se resalta en este período
la clausura de la Antigua Penitenciaría Central, considerada como “vergüenza
nacional”, se cuestiona el modelo cerrado de prisión, todo ello generaba un
aumento de la violencia intra carcelaria y el empeoramiento de las condiciones de
vida al interior de la prisión costarricense.
A consecuencia de ello se da una respuesta a los motines de los sesenta en la
Penitenciaría Central y las muertes y hechos violentos ocurridos entre 1974/1975,
relacionados con la lucha de bandas de reos, ambas situaciones carcelarias se
vinculan al deterioro de los centros penales, al enorme problema de la
sobrepoblación y el hacinamiento, así como a la carencia absoluta y relativa de los
recursos mínimos de sobrevivencia penitenciaria, y por ende, el aumento de la
inseguridad, la pérdida de control técnico y la toma real del penal por parte de los
reclusos.
De 1971 a 1979 está catalogada como del desarrollo del penitenciarismo
costarricense, tanto la Ley de Adaptación Social, como el Reglamento del Sistema
Progresivo, presuponen que el fin de la pena privativa de libertad es el tratamiento
de rehabilitación y de re-adaptación a la sociedad. Esto posibilitó la creación de
sucesivas “etapas” de seguridad o de estados de ubicación del internado
progresivo y regresivo, conforme a los estudios de evaluación individual del
interno.
Ello proponía el traslado del preso desde regímenes de mayor seguridad hasta
situaciones de cumplimiento con incorporación a la vida comunal y hasta la
posibilidad de comenzar a descontar su sentencia dentro de un régimen de mínima
seguridad, de confianza o semi-abierto.
Junto a ello, se incorporó la intervención de profesionales de distintas
disciplinas de ciencias sociales, jurídicas y médicas; se evaluaba el comportamiento
y las respuestas del detenido a las llamadas actividades de tratamiento, tales como
l
el trabajo, el estudio, la convivencia, la disciplina y las relaciones con el exterior
(Rodríguez, Gerardo, 1978).
La cárcel se planteaba la ampliación de oportunidades, para delincuentes-
detenidos provenientes de los sectores más bajos de la estructura social, de
alguna manera en coincidencia con la política social del Estado.
Una importante situación que se presentó en este período fue que el problema
carcelario del país fue declarado en 1976, “zona de desastre con carácter de
emergencia nacional”. Esta declaratoria indica la necesidad de resolver el
problema carcelario principal, localizado en el deterioro del viejo panóptico, a la
vez que refuerza la petición de financiamiento para el modelo propuesto de la
reforma penitenciaria (progresividad).
A continuación se señalarán algunas opciones que dispusieron para sostener el
modelo penitenciario: la Ley No. 5871 del 11-12-1975, la que facultó a la Corte
Suprema de Justicia, a donar diez millones de colones por año durante cinco años,
subvenciones de Recope y la llamada “Ley de la Cerveza”, que consistía en un
impuesto por cada botella vendida, para la reforma penitenciaria (Facio y
Domínguez, 1984). También la contratación masiva de personal vía presupuesto
nacional, y la recaudación y pago de multas por contravenciones.
2.3 Finalización del Modelo Progresivo: 1979 – 1994. Plan de Desarrollo
Institucional.
La política penitenciaria costarricense consolida en este período el modelo
progresivo, extendiéndose del Centro La Reforma hasta el resto del sistema
carcelario nacional, el enfoque etapista adquirió supremacía como método de
rehabilitación y de readaptación social. El principal eje de la progresividad lo
constituye el Centro Penitenciario La Reforma, se hace la salvedad de que el penal
de San Lucas fue cerrado en 1991, por razones de racionalidad económica, dada
su alto costo de operación.
li
El papel de Semi-destierro para reos peligrosos había venido a menos,
utilizándose finalmente para albergar internos de las zonas cercanas en regímenes
de mínima seguridad, con vocación agrícola.
El auge del sistema progresivo apenas alcanza una década, desde mediados de
los setenta hasta la mitad de los ochenta, de allí en adelante inicia su declinación,
hasta su ruptura y sustitución oficial por parte del Plan de Desarrollo Institucional
(P.D.I.).
Dentro de los logros obtenidos en este período se destaca el apogeo de la
progresividad, y la declaratoria de su sustitución por un modelo que busca superar,
no sólo el enfoque etapista sino, el propio paradigma positivista de la política
costarricense tradicional.
El año 1994 se consideró en cuanto representación del inicio de un proceso
distinto de reforma penal, no sólo como el final de este período de ruptura y
reacomodos de modelos penitenciarios, sino como un momento de viraje
sustantivo entre la política penitenciaria anterior y las nuevas tendencias punitivas
generales de la sociedad costarricense.
Desde el inicio del sistema progresivo, sus propulsores alertaban sobre sus
posibles limitaciones; tanto el Reglamento del Centro la Reforma se refieren a
fallas del criterio “mecanicista” en la progresión, la confusión con la simple
sucesión de cárceles cerradas, semi abiertas y abiertas; así como la concentración
de lo disciplinario y los excesos de la individualización.
También se destacan como mayores dificultades de implementación lo relativo
a la política de personal técnico-especializado, la escasez de recursos materiales e
infraestructurales, y lo denomina la actividad ambivalente de la sociedad o rechaza
hacia el interno. Además, se puso en duda el tratamiento penitenciario, tanto por
su modalidad impositiva, no voluntaria, como por su cualidad generalizada para
todos los “internos”, independientemente de las situaciones particulares de los
lii
reclusos, tanto sociales y personales, como jurídicas, carencia de actividades de
tratamiento para diversos grupos de reclusos “residuales”, sea por estar en etapas
cerradas del sistema, por características institucionales (evasiones, problemas
convivenciales, etc.), y hasta por desventajas personales (paciente psicótico,
personas adultas mayores, etc.).
Otro cuestionamiento del tratamiento penitenciario consistió en la constatación
que se centró en el sujeto detenido, dejando de lado otros niveles de prevención
de la delincuencia, conjuntamente los legisladores criticaron los pocos logros en
materia de desinstitucionalización penitenciaria, versus los crecientes indicadores
de mayor institucionalización, indicando el poco uso del beneficio de la libertad
condicional para esos fines.
Los penitenciaristas resaltaron la carencia de una política criminal integral, en la
cual el sistema carcelario tuviera una mejor coordinación con los otros entes del
sistema penal, el policial y el judicial.
A lo interno del sistema penitenciario se dieron problemas de planificación y
coordinación, hasta problemas de interferencia entre las distintas líneas de mando
técnica/administrativas y de seguridad. Se dieron los desfases entre programas y
ámbitos, fueron detectados entre las disciplinas intervinientes en el tratamiento
penitenciario, lo que impedía el trabajo interdisciplinario.
El resultado fue un activismo multidisciplinario que distorsionó los objetivos del
tratamiento, la superposición y contraposición de funciones, tanto en las
actividades como en las evaluaciones practicadas a los internos.
Por último, se dio la disminución de recursos económicos para atender la
creciente población reclusa, la ampliación de construcciones y espacios, la
contratación y capacitación del personal.
En todo caso, el principio de progresividad fue quebrado, tanto por la creencia
mecánica en el internado, como por su inutilidad en los crecientes traslados de
liii
etapa, incluso “masivos” por presión poblacional y por problemas convencionales
entre los propios internos.
En 1987 se realizaron una serie de seminarios independientes de evaluación de
las disciplinas técnicas intervinientes en el tratamiento penitenciario que
cuestionaron tanto el modelo progresivo como el objetivo de la rehabilitación
dentro de la prisión, así como la propia función del personal técnico en la
institución carcelaria.
Mónica Granados en 1988 señalaba que el personal tomaba conciencia acerca
de la crisis del modelo del tratamiento progresivo y en particular, de su objetivo
de resocialización, así como la necesidad de un modelo sustitutivo que trascendiera
las categorías positivistas del delincuente como enfermo, y del tratamiento
carcelario como su cura.
Existiendo una contradicción entre el proyecto de adaptación social y el
tratamiento individual, la propia cárcel devino en un factor criminógeno de primer
orden, que por tanto no podía se visualizada como un espacio de resocialización.
Se procedió a impulsar una vigorosa política de desinstitucionalización
carcelaria que cuestiona a la pena de prisión como la única y mejor respuesta al
delito, a la vez se buscarían los mecanismos necesarios para amortiguar los efectos
negativos sobre la población penal.
En la reflexión que hicieron las disciplinas técnicas, se percibió un agotamiento
del sistema progresivo y del objeto de resocialización de la prisión, el cual no
estuvo exento de la problemática de recursos económicos para mejorar las
condiciones de vida carcelaria, las cuales se encontraban, muy deterioradas.
El retiro de los técnicos respecto de los módulos y necesidades del privado de
libertad, agudizó en una parte la crisis penitenciaria. Desprovistos de recursos
humanos y materiales para enfrentar los crecientes niveles de violencia, y de una
problemática convivencial; sobre los técnicos recayó que correspondía las políticas
liv
que habían venido descuidando el mantenimiento de las grandes expectativas del
sistema penitenciario nacional.
Dentro de ese proceso de deterioro y acumulación de críticas, el quiebre
definitivo del sistema progresivo y su sustitución por el P.D.I., estuvo marcado por
una serie de eventos de violencia carcelaria de extrema gravedad, homicidios,
amotinamientos, en los principales centros penitenciarios del país.
Es relevante señalar que durante toda esta década de los ochenta, los
funcionarios técnicos alertaron sobre el agotamiento de los recursos
institucionales, para solucionar el deterioro de las condiciones de vida y
convivencia carcelaria. Los hechos violentos de inicios de 1988 propiciaron una
discusión institucional que se llamó “Diagnóstico institucional”, uno de los trabajos
que más tuvo auge fue el “Diagnóstico institucional del Centro Penitenciario La
Reforma”, denominado “El Libro Negro”.
La nueva visión requerida, cuidadosa de no “patologizar al interno, debía estar
basada en la ciencia, el compromiso y en la convicción de su misión preventiva y
rehabilitadora. Para los funcionarios, el sistema se había burocratizado y perdido
apoyo de sus dirigentes. Había escaza promoción de reclusos a regímenes de
confianza por parte del Instituto Nacional de Criminología, así como la no
aplicación de beneficios tales como el Indulto y la Libertad Condicional.
La inexistencia de una ley de ejecución de la pena y en la correcta aplicación
del reglamento, también coadyuvaron en agravar el problema. En abril de 1990 se
decreta el Reglamento Orgánico de la Dirección General, el que a pesar de ser
presentado como un producto de las discusiones institucionales, y de propuestas
reglamentarias anteriores, tuvo una corta duración siendo derogado por el
gobierno entrante, en mayo de ese mismo año. Fue un momento de transición
entre la progresividad y el modelo que lo modificó más tarde.
lv
En el período 1979-1994 se caracteriza por un recambio y coexistencia de
modelos penitenciarios, conteniendo un auge y el apogeo del sistema progresivo, y
la puesta en práctica del llamado Plan de Desarrollo Institucional o Reglamento
Orgánico de la Dirección General de Adaptación Social. Propuesto e implementado
a partir de finales de 1991 y decretado oficialmente a principios de 1993, se
constituye tanto en una pretensión tendiente a superar y mejorar el desarrollo
penitenciario anterior, como una contra-propuesta punitivo-penitenciaria, respecto
a las tendencias sustentadas en las reformas penales que se promulgan en el país
a partir de 1994.
Guillermo Arroyo (1993), cuyo período final de estudio se extiende de 1980-
1991, apunta también el panorama de crisis social de la década y la propia del
sistema penitenciario. Dentro de esta última se sitúa el deterioro de sus
condiciones infraestructurales y en el desarrollo de los proyectos técnicos de
tratamiento, el empeoramiento de las condiciones de vida del recluso, y
explícitamente, el agotamiento técnico-conceptual y operativo del modelo
progresivo. El autor ubica ahí la violencia carcelaria, la que está referida a los
violentos acontecimientos de los años 1988/1989 y 1991, en los principales centros
penitenciarios.
La prisión no puede resolver el problema delictivo, ni aún el penitenciario. Ni
siquiera el sistema o la política penal pueden resolverlo. Es difícil establecer una
política criminal desde la cárcel o incluso desde la llamada administración de
justicia, que engloba los aparatos fundamentales del Estado en esta materia:
legislativa, judicial, y dentro del ejecutivo, lo policial y lo penitenciario.
La naturaleza social del problema, incluidos las propias instituciones
involucradas, sugiere una estrategia que los retoma en un proyecto mayor de
amplia cobertura social. La desinstitucionalización como forma de sustitución
alternativa a la prisión, o como pareciera ser la forma predominante, a mecanismo
y procedimiento de la administración de la ejecución de la sentencia.
lvi
Siendo el énfasis de la desinstitucionalización en la fase post-judicial o sea
carcelaria, es obligado preguntarse por las soluciones o declaraciones
desinstitucionalizantes en el contexto de la crisis/crítica de la prisión: costosa en
relación a la problemática fiscal, inhumana y degradante ineficiente antes las
dimensiones sociales de la delincuencia.
El mero modelo penitenciario vigente (P.D.I.) trajo varias partes
fundamentales, el énfasis estará puesto en los elementos de reacción, tanto a la
progresividad, como a las cuestiones relativas al papel de la prisión y la concepción
tradicional del positivismo criminológico.
El Plan de Desarrollo Institucional (1993) abordará los siguientes elementos: a)
se asumieron las ideas más críticas de la criminología contemporánea hasta hacer
nuestra una concepción social de la segregación, plantea la responsabilidad de la
comunidad nacional en el manejo del problema (Pág. 1); b) la prevención social se
señala como las acciones sociales que permitan al individuo su permanente
integración positiva a la sociedad. c) se detalla la reorganización institucional
técnica y administrativa según los niveles de atención institucional, (centros
cerrados y de indiciados), Semi-institucional (modalidad Semi-abierto), comunidad
(régimen abierto, escaso control y seguimiento institucional, ubicación de la
persona en la propia comunidad), y atención de niños y niñas y adolescentes; d)
en esta parte se discuten algunos documentos sobre el P.D.I. (pág. 33/34); e) Se
agregan los Decretos Ejecutivos alusivos al campo que nos ocupa, además del
Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados de Libertad (1993).
Es necesario recalcar que mientras que hubo una renuncia al tratamiento
penitenciario y a la rehabilitación por parte del P.D.I., y los otros cuerpos
normativos, continúa incorporando esos términos de larga tradición criminológica.
El problema no es solamente terminológico, ya que bastaría su recambio en todos
los textos legales. En esencia, el problema radica en la poca posibilidad de
lvii
trascender, tanto en la teoría como en las prácticas penitenciarias y punitivas
tradicionales.
2.4 Las Reformas Penales: 1994 – 1998.
2.4.1 El proyecto de Ley de Ejecución Penal.
Esta es una versión ampliada del Plan de Desarrollo Institucional. Lo
interesante es que se incorpora la figura del Juez de Ejecución, éste, en la
instancia inmediata superior del Instituto Nacional de Criminología, en materia de
apelaciones, investido de una gran potestad resolutiva en situaciones de
sobrepoblación penitenciaria y hacinamiento, y en cuanto a la disciplina carcelaria,
básicamente respecto al uso de las celdas de prevención, así como en la
disposición de otras medidas extraordinarias de seguridad.
2.4.2 El Proyecto de Reforma al Código Penal.
Este proyecto fue presentado a mediados de mayo de 1994, cuando ya era
inminente la aprobación de las Reformas al Código Penal, de abril y marzo de este
año, una de los cuales aumentó la pena de prisión, de los 25 a los 50 años.
2.4.2.1 Aumento de penas y disminución de beneficios.
Las reformas a los artículos 51 y 55 del Código Penal, ampliación carcelaria y
restricción de beneficios.
Dentro de este proceso de reformas penales, éstas son sus dos más
importantes, y las de mayor impacto sobre el problema carcelario en nuestro país.
En un primer momento responderé a un predominio de los aparatos represivos del
Estado, sobre los ideólogos, en conjunto con la tendencia de la población, tanto a
la pérdida de garantías sociales, como a ceder derechos a cambio de seguridad. A
lviii
continuación se señalará lo establecido en la Ley No. 7389 del 22 de abril de
1994, extraído de La Gaceta No. 83 del 2 de mayo de ese mismo año.
“Artículo 1. Refórmese el art. 51 del Código penal, cuyo texto dirá:
Artículo 51. La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción reflexiva sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo de cincuenta años.
Artículo 2. Refórmese el artículo 76 del Código Penal, cuyo texto dirá: Artículo 76. Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso, de cincuenta años de prisión. El Juez podrá aplicar la pena que corresponde a cada hecho punible, siempre que éste fuere más favorable al reo”. (Zúñiga, Ulises, 1977, p. 32).
2.4.2.2 Ley No. 7398 del 03 de mayo de 1994, Artículo 55 Código Penal.
En segundo lugar, la Ley No. 7398 del 3 de mayo de 1994, publicada en la Gaceta
No. 89 del 10 de ese mismo mes y año, Decretó:
“Artículo 1. Refórmese el art. 55 del Código penal, cuyo texto dirá:
Artículo 55. El instituto nacional de Criminología, previo estudio de los caracteres psicológicos, psíquicos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión, que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo, para tal efecto, un día de trabajo
lix
ordinario equivale a un día de multa, y cada dos días de trabajo ordinario equivale a un día de prisión…”. (Zúñiga, Ulises, 1977, p. 33 y 34).
Para los desconocedores de la materia, lo anterior se resume de la siguiente
manera: antes del año 1994, el recluso podía gozar del descuento de la pena
desde el inicio de su sentencia, posterior a estas reformas penales y a partir de
mayo de 1994, el recluso podía tener derecho a su descuento de la pena a partir
de haber cumplido la mitad de su sentencia, es decir, si fue sentenciado a 10 años
de prisión, su descuento corría a partir de los 5 años de éstos, descontando su
sentencia, ante de eso, era día con día. En otras palabras, el año de prisión era
igual al año efectivo (12 meses).
Dentro de este contexto de mayores sentencias y menor cantidad de
beneficios, consecuentemente trajo mayores estadías en prisión y por ende
sobrepoblación y hacinamiento, situaciones que también propiciaron un
agravamiento de las condiciones estructurales y físicas de los diferentes
establecimientos carcelarios, y a la postre la disminución de recursos humanos,
materiales y económicos por parte del Estado, para cubrir las enormes necesidades
del sistema penitenciario.
2.5 Duplicación poblacional penitenciaria: 1994 – 1998.
Las dificultades al interior de las cárceles, han sido siempre los principales
referentes populares del problema carcelario. De esa manera es que los niveles de
sobrepoblación, hacinamiento carcelario, se deben de relacionar con las dos
modificaciones legales en torno a la pena privativa de libertad.
En efecto, las cuestiones planteadas van muy de la mano con el incremento de
los presos, las condiciones generales de vida y la convivencia carcelaria, lo que
también influye notoriamente sobre cualquier modelo penitenciario.
lx
El término duplicidad penitenciaria se refiere al impacto de las reformas
penales, señaladas anteriormente (Art. 51 y 55 Código Penal), y que aumenta las
estancias de los reclusos en prisión.
Como se señaló anteriormente, esta duplicidad de castigo viene a significar la
necesidad de ampliar los recursos infraestructurales, material y humano,
reacomodar los programas técnicos de atención, y hasta duplicar los esfuerzos de
contención al interior de los Centros Penitenciarios.
Se debe recordar que la sobrepoblación, es un comportamiento particular
dentro del problema carcelario, por sus repercusiones sobre la organización y
dinámica de la prisión. Es importante recalcar que cuando se habla de fenómeno
de sobrepoblación penitenciaria, y de las repercusiones que se producen en un
establecimiento carcelario, se habla en términos cuantitativos, pero también existe
una dimensión cualitativa, ya que los reclusos son los que se ven desfavorecidos
en el otorgamiento de los beneficios establecidos en las reformas penales y de los
de la propia política penitenciaria.
Siendo la sobrepoblación un problema general del sistema penitenciario, está
representado en el nivel de atención institucional, o sea “cerrada”, el que
representa la mayor cantidad de internos, ubicados en las diferentes cárceles del
país.
El problema de la sobrepoblación no radica únicamente en la carencia de
infraestructura carcelaria, ni su solución es la construcción de más cárceles, pero
ante la realidad existente, resulta necesario reflexionar sobre las posibilidades de
mejorar las construcciones penitenciarias. Claro que, esta vez deberán ser
construcciones “reformistas” o sea, proyectadas para medio siglo o más de
duración.
El problema carcelario no se agota en la sobrepoblación y el hacinamiento, los
cuales son indicadores para “medir” las metas de la nueva legislación punitiva-
lxi
represiva, también se posibilita monitorear el pulso institucional penitenciario, ya
que su crecimiento es un elemento sobre los otros componentes del problema
carcelario: sobre la escasa y deteriorada infraestructura, y sobre los recursos
materiales limitados, sobre las condiciones de vida y convivencia carcelaria y la
violencia individual y colectiva, sobre el modelo de atención y el personal que lo
ejecuta, y en general, sobre la política penitenciaria del Estado Costarricense.
Al respecto, en el periódico La Nación, en un artículo de la Sección Foro,
titulado “La furia del hacinamiento”, se señaló:
“En suma, donde la saturación penitenciaria halla vida, los derechos encuentran su muerte, tal es la furia del hacinamiento” (14-05-2011, p. 37 A).
2.6 Políticas Públicas
2.6.1 Conceptualización
Se entenderá por política pública, la elaboración, programación y ejecución
de planes y proyectos que desarrolla el Estado (o Gobierno), con el afán de
resolver problemas políticos, económicos, sociales de los habitantes de una nación.
Donde está lo público y lo social, está el Estado, el Presidente (a), los diputados
(as), el Presidente del Congreso, los miembros del Gabinete, los diferentes
miembros de los Poderes del Estado, los partidos políticos, los gobiernos
regionales, los ciudadanos, siendo que a cada uno de los citados les corresponde
formular, desde sus diversas trincheras, criterios y señalamientos para brindar
adecuadas políticas públicas en pro de favorecer a las masas de población.
Otros grupos de entes que tendrían que ver con este tema, son las empresas,
los sindicatos, la Iglesia, los medios de comunicación, los Centros de investigación
y la movilización social, quienes si bien son también actores del mismo escenario
lxii
social, no le corresponde enteramente la formulación de políticas que van a
promulgarse para la mayoría de la población.
La relación existente entre sistema social y las políticas sociales como principios
de organización son las que vienen a regular las crisis de reproducción social,
tendientes a mantener las condiciones de la producción y el desarrollo social.
No debemos dejar de pasar por alto que las políticas públicas emanadas por el
Estado, en las diferentes áreas, son visibilizadas como producto de sistemas
capitalistas de corte neoliberal, por lo tanto, ésta vino a reducir las
responsabilidades y acciones del Estado, depositando en la sociedad civil, la
responsabilidad o el desenvolvimiento social. Las consecuencias que produjeron
fue la diversificación de las políticas públicas en acciones puntuales y focalizadas,
respondiendo a las consecuencias de los procesos de la reconversión y su
influencia en el mercado de trabajo.
Lo anterior deja ver, que como consecuencia de los cambios producidos en las
políticas económicas, se agravan las dificultades para la población más
empobrecida, agudizándose así los problemas sociales.
Las políticas sociales se han constituido en un ámbito receptor de todas las
transformaciones, en sectores como salud, educación, vivienda, asistencia social,
sin embargo, hasta el día de hoy, el Estado ha sido incapaz de resolver los
problemas en las áreas señaladas, a pesar de haber implementado acciones
tendientes a solucionar los problemas.
Así las cosas, el incremento de los puebles se produce por el crecimiento del
desempleo, el congelamiento de los salarios y el aumento de los precios de los
alimentos y demás elementos básicos de consumo; situación que deviene por la
desigualdad repartida entre diversos grupos, lo que le llevan a su vez, a que la
distribución de los bienes sea disímil, y cierto sector quede en una situación
definida como pobreza.
lxiii
La exclusión social como la pobreza suelen ser el resultado de una serie de
determinantes estructurales que están presentes a la hora de analizar los procesos
de crisis y los cambios operados en el ámbito de las políticas económicas. En
razón de ello, organismos internacionales (Naciones Unidas) define la extrema
pobreza por la “ausencia de una o varias seguridades que permiten a las personas
y familias, asumir sus responsabilidades elementales, y gozar de sus derechos
fundamentales”. El incremento de los pobres se produce por el aumento del
desempleo, el congelamiento de los salarios y el aumento de los precios de los
alimentos y demás elementos básicos de consumo.
Las políticas públicas se han caracterizado por destinar un alto costo
presupuestario para su implementación, con resultados poco eficaces para resolver
los problemas derivados de la pobreza: aumento de la fragmentación social,
desafiliación institucional, mayor sentimiento de marginalidad y exclusión, violencia
múltiple; las anteriores eras consideradas como acciones que se derivaban de las
políticas de Estado, que tenían como finalidad disminuir las desigualdades sociales;
sin embargo, hasta ahora han mostrado una escasa capacidad para resolver esos
problemas.
En términos globales, se puede indicar que las políticas públicas (sociales) se
convierten en un mecanismo de control social, a través de los cuales los actores
con mayor poder, ejercen una fuerte influencia para legitimar las perspectivas e
ideologías en las zonas de pobreza. El control se manifiesta en las consecuencias
que arrastran estos enfoques programáticos, que producen inhibición de la acción
colectiva y reducen las prácticas a la continuidad de las medidas asistencialistas, y
perpetuando clientes de los proyectos sociales.
Sin embargo y a pesar de contar con una serie de inconvenientes, los enfoques
tecnócratas del diseño de políticas públicas suelen ignorar los pasos críticos del
proceso de diseño, negociación, aprobación y aplicación de las políticas, proceso
que alberga en su seno, el turbulento mundo de la política.
lxiv
El proceso político es inseparable del proceso de formulación de políticas,
ignorar este vínculo entre ambos, puede conducir, como en efecto se ha hecho, a
reformas inadecuadas y decepciones.
La implementación de políticas públicas ha sido tradicionalmente considerada
como la esfera propia de actividades de la administración pública, o más
precisamente, del Poder Ejecutivo.
En un estado democrático como es el nuestro, el propiciador de formular las
políticas públicas es el Poder Ejecutivo, quien elabora al inicio de su gestión de
gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo (P.N.D).
Este es el instrumento de arranque de las diversas entidades públicas, quienes
a partir de esa gran matriz se nutren para elaborar sus propias metas y objetivos
institucionales, las cuales procurarán conseguir el bienestar social –o bien común-
que todos los ciudadanos esperan de ellas y consecuentemente del gobierno.
Es importante señalar que tanto el P.N.D., como los planes confeccionados por
las diferentes entes públicos, responden a lograr y alcanzar esa armonía social, y
responde a las políticas globalizadoras del mundo actual, de las que Costa Rica no
está exenta, es lamentable tal situación, sin embargo, es la real.
Los discursos políticos/ideológico, y acciones emprendidas por los Estados
Unidos y Europa a partir de los años ochenta, que se han enraizado también en
América Latina, no tienen conexiones casuales (no han sido simplemente copiados
de un Estado a otro), sino que los cambios –tendencias uniformitas- han sido
inducidos por los procesos de globalización.
En apego a lo planteado con anterioridad, el Estado Costarricense (como se
señaló en su momento) elabora el P.N.D. el cual es el eje central de las políticas
públicas de la actual administración y dentro de los elementos contenedores se
aborda el eje temático denominado Seguridad Ciudadana y Paz Social,
contemplado en el Capítulo No. 5 del citado documento. En él se señala que en
lxv
Costa Rica la inseguridad ciudadana se ha constituido en uno de los problemas que
más afecta la vida de las y los habitantes, situación de alta complejidad y de difícil
resolución.
2.6.2 Políticas Públicas del Estado Costarricense:
El aspecto concreto del fenómeno se expresa en tendencias como el
incremento de ciertas formas tradicionales de criminalidad (robos, infracciones a la
Ley de Psicotrópicos, homicidios cometidos sobre todo, con armas de fuego, entre
otros), elevados índices de victimización e importantes incrementos de los mismos,
emergencia de incremento de expresiones criminales como secuestro extorsivo,
asesinatos por encargo (sicariato) y narcotráfico y una tendencia a la
regionalización del delito ya que algunas infracciones, como el tráfico de drogas,
armas y personas, trasiego de inmigrantes ilegales, contrabando de mercancías y
animales, robo de vehículos evidencian un contexto muy complejo y dinámico, que
es enfrentado con una institucionalidad relativamente débil, ante la demanda
social. Lo anterior se ilustra por ejemplo, con la limitada capacidad institucional en
términos de recurso humano (cantidad y capacitación) y equipamiento, la falta de
una política pública integrada y de coordinación y colaboración interinstitucional
para el abordaje de la seguridad y débiles regulaciones en materia de tenencia de
armas de fuego.
La evolución del fenómeno ha repercutido en la percepción ciudadana, debido
en parte al manejo de la información en los medios de comunicación y a
tendencias a cierto sobredimensionamiento y generalización de los problemas, la
opinión pública se ha tornado pesimista ante la institucionalidad y la realidad. En
esa dirección, se ha venido registrando un aumento creciente de la insatisfacción
ante los niveles de inseguridad y la intervención institucional, con importantes
críticas a los servicios policiales (por ineficiencia y corrupción) y judiciales (lenidad,
lentitud en resolución de juicios e impunidad).
lxvi
Los fenómenos descritos han generado cierta tensión entre los valores de
protección social y respeto de las garantías individuales, que se expresa, de forma
incipiente pero alarmante, en el desarrollo de tendencias represivas o de tolerancia
a las mismas en la población.
Los factores mencionados apuntan a un deterioro de la convivencia social, con
un debilitamiento de la cultura de respeto a la ley y a las instituciones.
No obstante, debe enfatizarse que la realidad nacional, a pesar de que
efectivamente apunta a una complejización del escenario de seguridad, y que los
retos y desafíos son múltiples, la base social y el Estado en general, se han
mantenido consistentes en la apuesta por la paz y la democracia.
El tema es muy complejo; en su evolución intervienen elementos de realidad
(la criminalidad y el funcionamiento de los diversos componentes del sistema
penal) y de percepción (la opinión de los ciudadanos sobre la delincuencia y la
intervención estatal) donde además participan diversos actores: los tradicionales
(el legislador, el policía, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Sistema
Penitenciario) y otros que van asumiendo mayor protagonismo, en complemento a
los primeros (los gobiernos, la sociedad civil, la cooperación internacional). La
intervención del Estado se canaliza por diversas vías (legislativa, policial, judicial,
administrativa) y medios (control, prevención) y recurre a nuevos enfoques y
modelos, especialmente en materia policial (con el modelo de policía de
proximidad) y preventiva (mediante las medidas de prevención “situacional” y
“social”). Por último, se debe tener en cuenta que el entorno social en el que se
manifiestan los hechos delictivos es dinámico y se requiere hacer un análisis de
escenarios con el fin de prever su posible evolución y tomar previsiones oportunas.
Se hace necesario responder de manera integral a la problemática y por ello se
ha convocado, por iniciativa de la Presidencia y con carácter de prioridad, a la
construcción de una agenda nacional, que define políticas, metas y líneas de
acción y se compromete además con recursos financieros y humanos, con una
lxvii
visión de largo plazo pero que establece las acciones inmediatas a tomar, para
atender tanto lo urgente como lo estratégico. Se han logrado establecer las
acciones para la Administración durante el próximo cuatrienio (acciones integradas
al PND) pero con una visión a largo plazo, en consonancia con la política estatal en
materia de seguridad.
Se trata, en síntesis, de una reorientación del accionar estatal en la materia,
con la mira de recuperar de forma plena, ese rasgo que nos enorgullece como
costarricenses: una cultura de paz, una democracia sólida y estable, ejemplo para
la comunidad internacional.
2.6.2.1 El aumento de la criminalidad:
Las tasas por diez mil habitantes del total de los delitos registrados en las
oficinas del Ministerio Público muestran un alza regular del 60% desde hace casi
una década (241 en el 2000, 385 en el 2008).
Entre los delitos de mayor gravedad y numéricamente más importantes, los
que durante el período indicado (2000-2008) conocieron incrementos en sus tasas,
fueron las lesiones (84%), los homicidios (83%), los robos (33%), los hurtos
(14%) y sobre todo, las infracciones a la Ley de Psicotrópicos (504%); los más
frecuentes en el 2008 fueron los robos (22,7%), las infracciones a la Ley e
Psicotrópicos (18,3%), los hurtos (7,7%), las agresiones (3,8%), las lesiones
(1,8%), las violaciones (0,8%) y los homicidios dolosos (0,3%).
También han emergido nuevas expresiones criminales como el secuestro
extorsivo, los asesinatos por encargo y la trata de personas. Sin embargo, no se
debe de perder de vista que la frecuencia de estos fenómenos es relativamente
baja cuando se los observa en el contexto internacional.
Asimismo, otras formas de violencia, especialmente las que acontecen en
espacios inmediatos como el hogar y los centros educativos, también han
aumentado.
lxviii
2.6.2.2 El crimen organizado y actividades conexas.
El denominado “crimen organizado” representa en los últimos años un
referente obligatorio para la determinación y análisis de los principales problemas
que aquejan a Costa Rica y a los demás países centroamericanos.
Se trata de un fenómeno que, por haber adquirido dimensiones transnacionales
(en lo geográfico) multiformes (por su relación con los sectores económico,
políticos y sociales) y, en el caso de la droga, por improductivas (por la gama de
productos ofrecidos y a los distintos niveles de participación: producción,
intermediación, venta), es actualmente considerado como una amenaza y una
grave preocupación social por lo gobiernos de la región. Directa o indirectamente,
diversos organismos internacionales y analistas, así como los medios de
comunicación, se suscriben a este temor.
La primera dificultad, tanto para un estudio riguroso del crimen organizado
como para la toma de decisiones frente a este fenómeno, es la inexistencia de
consenso en torno a la definición de un término tan genérico y ambiguo. Para
Naciones Unidas por ejemplo, la expresión designa “cualquier grupo de individuos
organizados para obtener beneficios por medios ilegales bajo un esquema
continuado. Hoy bajo la expresión “crimen organizado” se incluyen actividades
delictivas, no necesariamente ligadas entre sí, tales como el tráfico de drogas,
armas y seres humanos (inmigración ilegal, prostitución, órganos), el contrabando,
la corrupción, el lavado de dinero, los secuestros extorsivos o las muertes “por
encargo” (sicariato).
La segunda dificultad consiste en la determinación de la magnitud del
fenómeno, por ejemplo, en materia de drogas, pese a la existencia de diversas
estimaciones sobre las multimillonarias ganancias obtenidas por algunas
organizaciones criminales, los niveles de producción, el transporte, consumo y
decomiso de diferentes tipos de droga o la detención de algunas personas
implicadas en estas actividades, se carece de datos más amplios y fiables sobre un
lxix
fenómeno mucho más completo que este tipo concreto de actividades. Además, la
importancia acordada de los decomisos de drogas –considerados la punta del
iceberg- no constituye un indicador válido para la determinación de la magnitud de
este tema específico.
La tercera, la importancia de mostrar en materia de drogas, es la posible
relación entre las actividades del tráfico internacional y diversos problemas
“colaterales” en el plano nacional: su tenencia y consumo, el desarrollo de
mercados locales, los recientes incrementos de las tasas de homicidios dolosos
(que pueden deberse a ajustes de cuentas entre carteles o bandas locales,
nacionales o internacionales).
Sin embargo, el denominado “crimen organizado” y una de sus principales
manifestaciones –el narcotráfico- suponen una grave amenaza para un Estado
democrático de derecho y la gobernabilidad de un país, entre otras razones, por su
gran poder de corrupción y extorsión; la impunidad de que gozan sus dirigentes y,
a menudo, sus miembros; la utilización de la delincuencia común en numerosas
actividades, la justificación de las políticas “de mano dura”, exigidas por ciertos
sectores sociales para una “lucha sin cuartel” contra este fenómeno; el escaso
control del Estado sobre un fenómeno que se manifiesta en los ámbitos regionales
e internacionales del control estatal sobre zonas considerables del territorio
nacional con un gran impacto negativo sobre la gobernabilidad y su desarrollo (tal
ocurre, por ejemplo, en barrios enteros de Limón y San José).
El país cuenta afortunadamente con importantes y recientes instrumentos, para
emprender esta lucha, en particular la Ley contra la Delincuencia Organizada y la
creación de un Comisionado Nacional sobre Drogas.
2.6.2.3 Respuesta Institucional.
Una de las limitaciones más importantes que existía hasta hace poco tiempo en
el abordaje de la (in) seguridad ciudadana, era la carencia de una política de
lxx
Estado, que permitiera abordar de manera amplia, coordinada y sistemática, el
problema.
Se ha comentado la diversidad de actores que intervienen en la agenda de
seguridad, así como la existencia de varios niveles de abordaje (dimensiones sub
nacionales, nacionales y regional) y medios de respuesta (prevención, control,
represión). Adicionalmente, se plantean varios modelos de atención,
especialmente en materia policial (con el modelo de policía “de proximidad”) y
preventiva (mediante las medidas de prevención “situacional” y “social”).
En esta línea conviene destacar el papel protagónico del cuerpo policial.
Respecto al mismo, se hace evidente la necesidad de mejorar la capacidad de
atender las demandas sociales, conforme al mandato específico que le
corresponde en el marco de la institucionalidad vigente.
No obstante, persisten importantes problemas de fondo, entre ellos: el excesivo
número de servicios, dependientes además de organismos diversos en un marco
disperso y descoordinado; imitaciones en la coordinación de sus actuaciones; muy
escaso desarrollo del área de inteligencia policial, importantes disminuciones de los
recursos humanos del Ministerio de Seguridad Pública (en las dos últimas
décadas); inadecuación de los recursos asignados a los servicios dependientes de
este Ministerio para el cumplimiento de sus funciones, privilegiándose los rubros
administrativos sobre los operativos y los de capacitación; hechos inquietantes de
corrupción; deficiencias en la determinación de los mecanismos previstos para la
asignación del recurso humano en la Fuerza Pública y utilización del personal
policial para funciones de otra naturaleza.
Por su impacto sobre la calidad del servicio prestado, son particularmente
preocupantes las deficiencias observadas en relación con la capacitación que los
cuerpos policiales dependientes del Ministerio de Seguridad Pública, reciben de la
Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich. Entre tales deficiencias cabe
destacar: instalaciones insuficientes e inadecuadas, una metodología pedagógica
lxxi
inapropiada, ausencia de criterios claros para la designación de los profesores y la
reducción del tiempo requerido para la capacitación de los alumnos al asignarlos,
ante las quejas de la ciudadanía, para una mayor presencia policial. Fenómenos
como los descritos, están en la base de la creciente desconfianza de la población
en la institución policial.
Como ocurre en los últimos años, la criminalidad y la inseguridad constituyen
en Costa Rica el principal problema social, surgen, como en otras ocasiones,
diversas iniciativas orientadas a encarar estos problemas de forma satisfactoria.
Lo fundamental suele ser el recurso a los mecanismos tradicionales de reforma,
por ejemplo, la adopción de una legislación específica sobre el tema o la mejora de
los servicios policiales, judiciales y penitenciarios. Estas medidas tienen al menos
un factor común esencial: situarse en el marco de las características
fundamentales de un Estado de derecho.
Sin embargo, existen otras maneras más radicales de abordarlo: la más
frecuente consiste en proponer soluciones de “mano dura” entre las que se
incluyen operativos de “limpieza social”. Este tipo de opciones, aplicadas sobre
todo en tres países centroamericanos (El Salvador, Guatemala y Honduras), con la
participación conjunta policía/ejército, no solamente no han conseguido hacer
disminuir los índices de la criminalidad violenta, sino que muchas veces han
generado resultados negativos, tales como el recorte de las garantías y derechos
fundamentales de los ciudadanos y la criminalización – injusta en principio- de
determinados grupos.
Aunque en esta propuesta se reconoce la honda preocupación de una gran
mayoría de costarricenses ante el incremento de la criminalidad y su insatisfacción
frente a la intervención estatal, se rechaza categóricamente desde el inicio este
tipo de políticas. Las experiencias internacionales muestran que sólo en el marco
de un Estado democrático de derecho, se encuentran las mejores soluciones para
enfrentar con éxito estos problemas.
lxxii
Asimismo, tampoco se acepta incondicionalmente la manera tradicional de
abordar la cuestión. La principal novedad del enfoque propuesto consiste
esencialmente, con las debidas adaptaciones justificadas por la realidad y
necesidades de Costa Rica en nutrirse de las numerosas y variadas experiencias,
rigurosamente planteada, aplicadas y evaluadas llevadas a cabo desde hace más
de tres décadas de diversos países más desarrollados (sobre todo en América del
Norte y Europa, y más recientemente, en algunas ciudades de América Latina).
También enfrentados a serios problemas de criminalidad e inseguridad. En este
contexto, los estudios e investigaciones sobre estos dos temas, el funcionamiento
del sistema penal y la eficacia de las medidas preventivas y represivas pensadas
para el tratamiento del delito han mostrado la ineficiencia de los “modelos clásicos”
utilizados para resolver estos problemas y dado lugar a nuevas propuestas,
especialmente en materia policial y preventiva, así como en la importancia de tener
en cuenta los factores de riesgo, cuya aplicación se ha traducido en disminuciones
–a veces considerables- del sentimiento de inseguridad y de la criminalidad, así
como en una mejor imagen de las instituciones involucradas en la reacción oficial
frente al delito.
El nuevo enfoque constituye además una apuesta por la integralidad, el rigor (
asegurar un adecuado planteamiento del tema y pese a sus deficiencias, utilizar la
información empírica disponible) la sensatez (por ejemplo, con las debidas
adaptaciones, inspirarse en las experiencias internacionales exitosas; buscar
modalidades de acción, que por presentar costos económicos relativamente bajos,
puedan ser asumidos por el país; distinguir y combinar acciones a corto, mediano
y largo plazo o apuntar a un equilibrio entre los valores de protección social y
respeto de las garantías individuales), la concertación (buscar compromisos entre
los principales actores involucrados, factor determinante para la sostenibilidad de
las acciones a emprender) la continuidad (basarse en una visión de futuro que,
superando los inconvenientes inherentes a los cambios de gobierno, garantice la
continuidad de las estrategias y acciones previstas y aplicadas) y a transparencia
lxxiii
(por los poderes discrecionales de que gozan los operadores del sistema penal,
una política de seguridad ciudadana debe actuar en forma abierta frente a la
colectividad, someterse a ciertas formas de control y rendir periódicamente
cuentas de sus actividades).
En el primer ejercicio de zonificación, La Presidencia junto con el Ministerio de
Seguridad y un grupo de asesores del PND, identificaron 10 zonas de alto riesgo
donde deberían llevarse a cabo, durante el primer año de la nueva administración,
numerosas acciones previstas en el Plan de Gobierno 2010-2014 (otras 10 zonas
serían seleccionadas para cada uno de los tres años siguientes),
Así en respuesta al escenario descrito, el Gobierno de la República ha
planteado una serie de prioridades de acción, parte de las cuales son competencia
del Poder Ejecutivo, y se han integrado en la agenda del PND que como se ha
indicado, constituye la matriz de la que se desprenderán, a posteriori, los planes
sectoriales e institucionales.
2.7 Políticas Públicas para combatir la criminalidad en Costa Rica,
propiciadas por el Gobierno de la República.
2.7.1 Creación e implementación de POLSEPAZ
La Administración ha propuesto, entre otras acciones, la formulación e
implementación de una Política Integral y Sostenible de Seguridad
Ciudadana y Promoción de la Paz Social (POLSEPAZ) que conceptualiza el
tema como un asunto de convivencia y desarrollo humano; de ahí que se requiere
un abordaje integral y estratégico orientado a atender la manifestación del
fenómeno, pero sobre todo sus causas, ya que se reconoce que la inseguridad es
lxxiv
el resultado de la articulación de vulnerabilidades específicas entre las que
destacan la falta de oportunidad de educación y empleos de calidad.
El objetivo de la política radica en atender los fenómenos de los que emerge la
violencia y dirigirse a sus manifestaciones concretas. No se trata de asumir una
postura meramente reactiva, sino que se aspira a organizar la acción del Estado
para desencadenar procesos de construcción y afianzamiento de la paz y de una
convivencia de calidad. Además dice, que se trata de una política de Estado
porque no se limita a un abordaje sectorial; incluye recomendaciones para los tres
poderes del Estado y por un período de diez años, de manera que no se
circunscribe a un solo período de gobierno.
POLSEPAZ constituye un marco para la orientación del trabajo entre las
instituciones y, entre ellas y la sociedad civil organizada, el sector privado, la
academia y principalmente, las comunidades. Esto incluye el diseño, gestión,
fiscalización y evaluación de acciones de corto, mediano y largo plazo tendientes a
la consecución de metas estratégicas en un horizonte temporal fijado para el 2021.
2.7.2 Compromiso estatal por el financiamiento permanente del Sector
Seguridad Ciudadana y Paz Social.
Siendo un pilar fundamental del PND y, en general, del desarrollo nacional visto
desde una perspectiva integral, el compromiso estatal por fortalecer los sectores
Seguridad ciudadana y Justicia, debe ser reflejado en la asignación suficiente y
oportuna de recursos para financiar las acciones pertinentes.
El estado costarricense, como parte de la inversión social permanente, ha
canalizado fondos públicos para la prestación de servicios en seguridad. Para el
año 2010, el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública se eleva a unos 134
millones de colones, el 2,9% del presupuesto nacional; el Ministerio de Justicia y
Paz era de un poco más de 67.169 millones de colones, el 1,5% del presupuesto
lxxv
nacional. No obstante, dichos recursos se han revelado como insuficientes para
sobreponerse a los retos de la realidad actual.
Por eso uno de los compromisos de la Administración actual es el incrementar
en forma sustancial los recursos del sector. Se requiere una redistribución de los
ingresos del Estado, pero además, dada la complejidad y alcance de las obras
previstas, será necesario también el complemento con la cooperación
internacional e incluso, la ampliación de las fuentes de ingreso internas, escenario
para el que se prevén dos mecanismos posibles: creación de nuevos tributos para
actividades como casinos y sociedades anónimas (como propuestas aisladas o
integradas en una reforma fiscal integral) y la canalización de recursos fruto de
decomisos al narcotráfico y actividades conexas.
2.7.3 Fortalecimiento de la policía y el Sistema Penitenciario.
El Gobierno, como parte de su estrategia integral para el abordaje de la
seguridad ciudadana, impulsará de manera decidida la profesionalización de los
cuerpos policiales –específicamente los que pertenecen al Poder Ejecutivo- para
que éstos puedan responder eficientemente y en estricto apego a los derechos
humanos, el aumento y complejidad de los hechos criminales que quejan hoy a la
población.
Las acciones previstas contemplan como una de las prioridades, el
fortalecimiento de los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo por medio de
mejoramiento en la capacidad de los miembros de la Fuerza Pública, para lo cual
se prevé impulsar el proyecto de construcción y equipamiento de la Academia
Nacional de Policía.
Se ha previsto también incrementar la presencia y equipamiento policial
mediante la contratación de 4.000 nuevos policías, con un equipo adecuado y el
mejoramiento de la capacitación y condiciones de trabajo de todos los efectivos
lxxvi
policiales. Adicionalmente se proyecta la construcción y equipamiento de 20
delegaciones policiales modelo y la remodelación de otras tantas.
Medidas como las descritas, apuntan a fortalecer el funcionamiento policial en
las áreas de mayor impacto sobre la seguridad, con un incremento en las
intervenciones concretas por parte de una institucionalidad fortalecida.
La propuesta para el fortalecimiento del sistema penitenciario parte de la
prioridad de incrementar y mejorar la infraestructura, los recursos humanos y
materiales y los programas de reinserción social de las personas privadas de
libertad, para enfrentar el aumento d la población carcelaria y la lastimosa
situación que ofrecen numerosos centros penales del país. En concreto, se
contempla el incremento de la capacidad carcelaria en 3.000 nuevos espacios en
las distintas modalidades de atención y el fortalecimiento de los programas de
reinserción social para las personas privadas de libertad.
2.7.4 Reforzamiento de la lucha contra el crimen organizado y
actividades conexas.
Dado que en años recientes el país se ha visto afectado por diversas
modalidades del crimen organizado y actividades conexas, el Estado costarricense
se compromete a reforzar y ampliar los mecanismos y recursos necesarios para
enfrentarlo y prevenir su impacto. En este sentido, los ejes de acción en las
propuestas sectoriales con competencia en el tema buscan mejorar la respuesta
del país ante el fenómeno de las drogas y actividades conexas, en especial del
narcotráfico.
Acciones previstas en esta dirección incluyen el reforzamiento de la capacidad
interna para contribuir en el desmantelamiento de las estructuras operativas en
Costa Rica de los carteles internacionales del narcotráfico y una reducción
lxxvii
significativa de la legitimación de capitales en el sistema financiero del país,
llevándolo a los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE).
En particular, se busca volver más eficiente y eficaz la lucha antidrogas y contra
el crimen organizado, mediante labores de inteligencia y coordinación
interinstitucional e intersectorial en el ámbito nacional y regional. Esto conlleva
dotar a los cuerpos policiales de tecnología adecuada para el estudio y
desmantelamiento de las organizaciones criminales, crear un sistema de detección
temprana e instancias de coordinación al más alto nivel e incrementar la capacidad
y las operaciones policiales para combatir el narcotráfico y actividades conexas.
Otras acciones comprenden la instalación de un sistema de escaneo electrónico
en puertos, aeropuertos y aduanas terrestres y la mejora de los actuales
mecanismos de detección de drogas existentes en estos lugares y el
mantenimiento e incremento del patrullaje marítimo y aéreo conjunto con los
Estados Unidos y otros países de la región.
Adicionalmente se dará continuidad a iniciativas como el Plan Nacional sobre
Drogas, cuyo objetivo es mejorar los esfuerzos para la reducción de la demanda y
oferta de drogas ilícitas en el país.
Se dará atención prioritaria a las acciones dirigidas a la prevención del consumo
y la atención de los consumidores infanto juveniles, ejecutando programas de
prevención universal, selectivamente indicada, con enfoque de competencias y
habilidades para vivir.
En otra línea de acción, se ha previsto una mejora en la administración de
flujos migratorios, que permita controlar fenómenos como la documentación
fraudulenta, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas; esto mediante el
desarrollo de fronteras integradas con mecanismos de identificación biométrica y la
habilitación de puestos migratorios en zonas vulnerables.
lxxviii
2.7.5 Fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la
gobernabilidad y la convivencia pacífica.
Se dispone en el plano internacional de un nivel considerable de
conocimientos, instrumentos y estrategias que han mostrado, no sólo su utilidad
para enfrentar en forma exitosa la problemática de la criminalidad (en su doble
faceta represiva y preventiva) y del sentimiento de inseguridad, sino también
costos netamente inferiores a los inherentes a un nivel inferior, también existen
experiencias del mismo tipo en América Latina, en algunos de cuyos países se
intenta elaborar una verdadera política pública de seguridad.
Costa Rica ha sido visionaria al incorporar nuevos enfoques en materia
policial y preventiva y se espera consolidarlos y ampliarlos en esta Administración.
La inseguridad es un componente del desarrollo humano, de ahí que es necesario
trascender la dimensión punitiva, ya que esta actúa únicamente sobre la
manifestación de problemas, para abordar sus causas y generar así, respuestas
efectivas y sostenibles. Esto implica reconocer que si bien hay una responsabilidad
individual en la ejecución de los hechos criminales y violentos, sus tendencias y
patrones están condicionados por dinámicas estructurales sobre las que es
necesario incidir.
Para actuar en consecuencia con el enfoque adoptado por la Administración
Chinchilla Miranda, en relación con la temática de seguridad y paz social, se van a
realizar diferentes acciones. Con la finalidad de alcanzar el objetivo de este eje,
consistente en contener el crecimiento de las tasas de criminalidad (sobre todo
violenta) y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos y mejorar la imagen de
las instituciones encargadas del control policial de la delincuencia en las zonas de
alto riesgo en los distritos seleccionados. Se llevarán a cabo acciones conjuntas
(de control, pero sobre todo preventivas) de las instituciones públicas y los
organismos comunitarios competentes.
lxxix
La principal actividad orientada prioritariamente hacia el control de la
delincuencia consistirá en la ejecución de acciones policiales contundentes y
sistemáticas, por las vías, administrativa y penal, destinadas a erradicar pandillas
violentas, puntos de venta de drogas, negocios que venden bebidas alcohólicas a
menores y receptan bienes robados, y controlar la posesión ilegal de armas de
fuego.
En cuanto a las acciones de carácter preventivo, se iniciará al menos 20
Proyectos de Seguridad Ciudadana naturaleza preventiva destinados, por ejemplo,
a la recuperación de espacios públicos; las promoción de actividades de recreo,
deportes y cultura (sobre todo para jóvenes); y el fortalecimiento de programas de
tratamiento y reinserción social de alcohólicos y drogadictos y de protección de
víctimas del delito.
Asimismo, se aumentará la utilización de los métodos de Resolución
Alternativa de Conflictos (RAC) como instrumentos pacíficos, participativos y
extrajudiciales, con el Ministerio de Justicia y Paz como entidad ejecutora, para ello
se ha incluido acciones como la capacitación y certificación de mil personas en
resolución pacífica de conflictos, con el fin de fortalecer la participación
institucional en este ámbito. Igualmente, se activará una Casa de Justicia en cada
una de las comunidades: Desamparados, Alajuela, Cartago, Heredia, Santa Cruz,
Pococí y Puntarenas (siete en total).
lxxxi
MARCO REFERENCIAL
CAPITULO III
Marco Referencial
3.1 Macro localización
Costa Rica es uno de los países que conforman América Central, su idioma
oficial es el español, posee un sistema democrático con el cual se eligen desde su
Presidente, hasta los más pequeños puestos de elección popular. El país está
conformado por siete provincias, que son San José (su capital), Alajuela, Heredia,
Limón, Cartago, Puntarenas y Guanacaste.
lxxxii
En la capital del país se concentra todo el Poder Económico y Político. Costa
Rica dentro de su evolución histórica ha atravesado diferentes momentos, sin ser
alguno de ellos de mayor preponderancia o de cambios extremos o radicales,
siempre ha sido un país pacífico, civilista y de costumbres tradicionales. Pasó de
ser un país netamente agrícola (cafetalero y bananero), para constituirse hoy día
en productor de materiales y productos tecnológicos y de micro tecnología.
Como se señaló anteriormente, el país está conformado por varias
provincias, todas ellas con diferentes estilos de vida y tradiciones; están
subdivididas en Cantones y Distritos, en donde dependiendo del lugar poseen más
o menos población.
Costa Rica, como cualquier otro país en el mundo, ha tenido que dar
respuesta para enfrentar los problemas de la criminalidad; en razón de ello
construyó diversos establecimientos carcelarios para albergar a las personas que
cometían alguna acción delictiva. Esos establecimientos carcelarios se encuentran
ubicados en las diferentes provincias antes mencionadas, unas con más capacidad
que otras, sin embargo, en la actualidad se realizan esfuerzos de las altas
jerarquías del Ministerio de Justicia y paz y del gobierno en general para mejorar,
ampliar, y construir nuevos espacios.
3.2 Microlocalización
San Rafael es el octavo Distrito de la Provincia de Alajuela, mantiene una
población de aproximadamente 30,000 habitantes. Esta comunidad se encuentra
al oeste del Cantón Central de la Provincia y a una distancia de aproximadamente
ocho kilómetros. En este lugar se encuentra el mayor complejo carcelario que
tiene el Sistema Carcelario Costarricense, como lo es el Centro del Programa
Institucional La Reforma, con una población de adultos de los cerca de dos mil
privados de libertad.
lxxxiii
También se halla el Centro del Programa Institucional Adulto Mayor, que
posee una población penal de personas adultos mayores (65 años en adelante);
también está ubicado en ese lugar, el Centro del Programa Institucional Doctor
Gerardo Rodríguez Echeverría (Virilla), con una población que rondan los
novecientos privados de libertad; y finalmente, se encuentra el Centro del
Programa Institucional San Rafael, que posee aproximadamente una población de
ochocientos cincuenta personas privadas de libertad. Es precisamente en este
último centro, donde se llevará a cabo la presente investigación, al tomarse como
base representativa de lo que ocurre en los diferentes centros del programa
institucional a nivel nacional.
3.3 Institucionalidad
3.3.1 Ministerio de Justicia y Paz
Dentro de la estructura organizativa del Estado, existe el Ministerio de
Justicia y Paz, creado bajo la Ley No. 6739 del 28 de abril de 1982. Dicho
Ministerio es el organismo rector de la política criminológica y penológica; y se le
encarga actuar como enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Dentro de
las funciones que se le han encomendado, se encuentran:
Administrar el Sistema Penitenciario del país y ejecutar las medidas
privativas de la libertad individual,
Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios,
procedimientos y técnicas, que se emplean para tratar al delincuente, con el
propósito de evitar la reincidencia y en su caso, asegurar su readaptación
social,
3.3.2 Dirección General de Adaptación Social
Institución creada dependiente del Ministerio de Justicia y Paz, creada según
Ley No. 4762 del 08 de mayo de 1971. La misma trata de organizar los aspectos
técnicos y de administración que tenía a su cargo el Consejo Superior de Defensa
lxxxiv
Social, los cuales no estaban claramente definidos. Dentro de sus funciones
existen:
Ejecución de medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades
competentes,
Las custodias y tratamientos de los procesados y sentenciados a cargo de la
Dirección General de Adaptación Social,
La seguridad de las personas y bienes en los Centros de Reclusión,
Investigación de las causas de la criminalidad,
Recomendaciones de medidas para el control efectivo de las causas de la
criminalidad,
El asesoramiento de conformidad con la Ley a las Autoridades Judiciales.
3.3.3 Programa Institucional
Esta dependencia institucional está conformada a su vez por diferentes
programas de atención para la población penal y entre ellos se encuentra, el
Programa de Atención Institucional, el cual se orienta a la atención del privado de
libertad que por sus características y conductas, es necesario segregarlo
transitoriamente de la sociedad, ubicándolo en centros penitenciarios cerrados, los
que por sus características físicas, están construidos en edificaciones que poseen
muros, barrotes, puertas y personal de seguridad armados.
Este programa está constituido a su vez por 15 centros penales, ubicados a lo
largo y ancho del país, todos denominados Centros de Programa Institucional
(CPI), los cuales son: ubicados en la Provincia de San José, el CPI San José, El
Buen Pastor (mujeres) ubicado en el distrito San Rafael Arriba de Desamparados;
en el distrito de San Rafael de la provincia de Alajuela están ubicados: CPI La
Reforma, CPI Doctor Gerardo Rodríguez Echeverría, CPI Adulto Mayor, el CPI San
Rafael; en la provincia de Guanacaste está ubicado: el CPI Liberia; en la provincia
de Puntarenas está ubicado: el CPI Puntarenas; en el cantón de San Ramón de
lxxxv
Alajuela está ubicado: el CPI San Ramón; en el cantón central de la provincia de
Heredia está ubicado: el CPI San Agustín; en el distrito Cocorí de la provincia de
Cartago está ubicado: el CPI Cartago; en el cantón de Guápiles provincia de Limón
está ubicado: el CPI Pococí, en el cantón central de esa provincia: el CPI Sandoval;
y finalmente ubicado en el cantón de su mismo nombre: el CPI Pérez Zeledón,
perteneciente a la provincia de San José, y el CPI San Carlos, ubicado en el cantón
de San Carlos, provincia de Alajuela.
3.3.4 Centro del Programa Institucional San Rafael
Para efectos del tema investigado del trabajo de campo, el mismo se
desarrollará en el Centro del Programa Institucional San Rafael, lugar que se
constituirá en la imagen representativa de los demás.
Al respecto de este Centro se debe indicar que el mismo fue abierto como
tal, el 09 de diciembre de 1996, luego del otro cierre de otro Centro Penal que ahí
estuvo. Primero se le denominó como Unidad de Egreso,y dependía de su
estructura de dirección/técnica administrativa y de seguridad, de la Dirección del
Centro del Programa Institucional La Reforma. Una vez consolidada esta nueva
institución, se independizó de aquél, el 06 de Junio de 1998, contando desde esa
fecha como ente superior inmediato, al Coordinador del Programa Institucional y
como Jefe Superior Inmediato, al Director General de Adaptación Social.
Este nuevo Centro Institucional está conformado en su estructura orgánica
con: un director, administrador, personal técnico, personal administrativo y
personal de seguridad. Dentro de sus fines y razón de ser, busca al igual que el
Programa Institucional, como el de la Dirección General: ejecutar las medidas
privativas de libertad y custodiar y tratamiento a los procesados y sentenciados.
En este centro como en cualquiera de los otros señalados, se deben
respetar y garantizar una serie de normativas internacionales, nacionales y la
propia creada dentro de la Dirección General de Adaptación, así como de otros
lxxxvi
entes que velan por el respeto de las garantías constitucionales de los privados de
libertad.
Este establecimiento carcelario como lo señalé anteriormente, posee
aproximadamente ochocientos cincuenta privados de libertad, los que dentro del
ámbito carcelario son sujetos considerados de un perfil bajo, es decir, con un
grado de convivencia adecuado y quienes poseen posibilidades de egreso a corto y
mediando tiempo, es necesario hacer hincapié en que éste tipo de población
recluía requiere de un mínimo de custodia dentro del establecimiento.
Esta población participa activamente en eventos de tipo recreativo, cultural,
cívico, artístico y educativo, constituyéndose en un buen ejemplo de lo que
deberían ser las prisiones que luchan por la transformación personal de los sujetos
encarcelados.
3.4. Experiencias internacionales
Conocedores de que el tema de la Ciencias Criminológica, se expande por el
mundo entero, se puede indicar que el fenómeno criminal es una especie de
“cáncer” que invade las diferentes sociedades del mundo. En razón de ello, las
experiencias internacionales a este nivel, así se podría enumerar países como:
Canadá, Estado Unidos, México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua,
Panamá, Venezuela, Colombia, Chile, Argentina y Uruguay, solamente por citar
ciertos países de Latinoamérica, dejando de lado los otros continentes, en los que
también el tema de la criminalidad les es un tema de alta preocupación, llevando a
imponer sanciones severas para contrarrestar la alta criminalidad, imponiendo
algunos de ellos y manteniendo otros, la pena capital, la que en algún momento se
pensó vendría a bajar los índices violentos, cometidos por la delincuencia, pero…,
dichos intentos no han solucionado aún los problemas y acciones presentados.
Cada país de los enunciados con anterioridad tendrán sus propias
dependencias institucionales dirigidas al combate de la criminalidad, pero de
lxxxvii
seguro se han enfrentado a los problemas de sobrepoblación y hacinamiento,
presentado en el Sistema Carcelario que poseen.
Aun así, se visualizan dichos fenómenos, en las noticias que se reciben por
los medio de comunicación, en donde nos informan que eventos críticos
presentados en diversas cárceles del mundo, con la consecuente pérdida de vidas
humanas y bienes materiales.
La cárcel y sus consecuencias conllevan una serie de pérdidas humanas
para el sujeto recluido, en donde intervienen daños a su estado bio-psico-social,
las cuales una vez que la persona egresa de prisión, son muy difíciles de recuperar
en su totalidad, para así volver a ser una persona reintegrada al medio social.
3.5. Estructura Normativa
Es necesario señalar que existe basta legislación nacional y extranjera, para
procurar brindarle condiciones mínimas de atención y resguardo a las personas
privadas de libertad, entre ellas, se encuentran Normativa Internacional y
Normativa Nacional.
3.5.1 Normativa Internacional
3.5.1.1 La Declaración Internacional de Derechos Humanos
Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, y
recoge los derechos humanos considerados básico. Representa un contrato entre
los gobiernos y los pueblos, de los países que han aceptado la misma. En ella se
consagra una gama de derechos humanos.
3.5.1.2 Convención Americana de los Derechos Humanos
lxxxviii
Permite a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos. Fue
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de
1966. En ese pacto se reconoce como base, la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
reconociendo que con arreglo en ellos, no puede realizarse el ideal del ser humano
libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticos, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona, gozar de sus derechos civiles y políticos,
tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Con ello se impone
al Estado, la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos
y libertades humanas.
3.5.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos, Civiles y Políticos, es el resultado de la
Convención Americana de los Derechos Humanos.
3.5.1.4 El Manual de la Buena Práctica Penitenciaria (M.B.P.P.)
Instrumento de normativa internacional que regula las condiciones carcelarias y
el tratamiento de los presos.
3.5.2 Normativa Nacional
3.5.2.1 Constitución Política
Es la norma fundamental o suprema de un país, porque su autoridad es
superior, inclusive a las de las leyes. En ella se enuncia los derechos y deberes de
los ciudadanos, se regula el Sistema de Gobierno y se establecen los límites del
poder del Estado.
3.5.2.2 Código Penal
lxxxix
Es el conjunto de leyes y disposiciones que determinan las leyes tutelares o
protectoras de los bienes jurídicos, que precisan su alcance, cuya violación se
llama delito, y que importa una coerción jurídica particularmente grave, que
procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor.
3.5.2.3 Código Procesal Penal
Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de
justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la
sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el derecho
penal material.
3.5.2.4 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
Es la Ley creada con el fin de que el Ministerio de Justicia y Paz se constituya
en el organismo rector de la política criminológica y penológica del país.
3.5.2.5 Ley General de Adaptación Social
Es la Ley encargada de brindar la custodia y tratamiento de los procesados y
sentenciados, así como la de velar por la ejecución de las medidas privativas de
libertad, dictadas por Autoridades competentes.
3.5.2.6 Ley Instituto Nacional de Criminología
Es la Ley No. 4662, que establece el tratamiento de los inadaptados sociales
así como de la investigación criminológica y del asesoramiento hacia las
autoridades judiciales, y a la Dirección General de Adaptación Social, asimismo,
a las Instituciones que oficialmente lo soliciten.
3.5.2.7 Resoluciones de la Sala Constitucional Costarricense
Acciones y Votos emitidos por la instancia legalmente establecida (Sala
Constitucional). Atienden temas relacionados a la violación de los derechos
constitucionales de los y las privados de libertad.
xc
3.5.2.8 Departamento de Estadística y Censo, Dirección General de
Adaptación Social
Ente encargado de emitir la parte cuantitativa de ingresos/egresos de personas
privadas de libertad, dentro del Sistema Penitenciario Costarricense. Pertenece al
Ministerio de Justicia y Paz.
Finalmente, señalar que la normativa relacionada con el presente tema, se
puede encontrar con alguna regularidad, no obstante, en relación con el Sistema
Penitenciario Costarricense, los trabajos han sido escasos, más bién de poca
consecución.
xci
CAPITULO IV
ANALISIS DE RESULTADOS
CAPITULO IV
Análisis de resultados
Las políticas públicas son el resultado de acciones estratégicamente
seleccionadas, que inciden sobre el conglomerado social, con autoridad de poder
estatal. Gobernar mediante políticas públicas otorga certidumbre, eficacia y
xcii
racionalidad a los programas de gobierno, organiza las demandas e instrumenta
acciones.
Abrir el gobierno a la ciudadanía es el propósito más importante para lograr
gobernabilidad democrática, esto es una premisa para que las políticas no sean
sólo fruto tecnocrático, sino producto democrático. Democratizar el gobierno
implica que las políticas públicas contribuyan al acceso efectivo de los ciudadanos
a procesos y políticas de bien común.
La intervención pública del Estado sobre lo público, es la encarnación de los
intereses generales de la sociedad y en tal sentido, con posibilidad para hacer una
acción prospectiva y reguladora de las tendencias y necesidades colectivas y
nacionales.
En razón de lo señalado, al Estado le corresponde atender todas y cada una
de las necesidades sociales, económicas y políticas de la ciudadanía en general, sin
embargo, no existe una respuesta correcta a lo indicado, lo único válido, es que
algunas combinaciones de elementos son más acertadas que otras en su balance,
en otras palabras, no existe una única y valedera respuesta, máxime tratándose de
aspectos sociales, económicos, políticos o de criminalidad, como en el caso que
nos ocupa en el presente trabajo.
Es precisamente ante este último elemento (criminalidad) o de Seguridad
ciudadana referente al combate de la criminalidad, que los gobiernos anteriores de
este país (2006-2010/2010-2014), elaboran sus respectivos Planes Nacionales de
Desarrollo, en el que le brindan especial atención al tema de la Seguridad
Ciudadana y Paz Social.
Ambos documentos son extensos y puntuales en señalar los elevados
índices de criminalidad y violencia presentados en el país, según lo demuestra el
Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005, publicados por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo.
xciii
Asimismo, se plantea el aumento particular de la acción delictiva
patrimonial, al unísono de esta acción, se presenta un aumento en la intensidad de
la Violencia utilizada para cometer los delitos, en el uso de armas de fuego y en el
nivel de organización de la delincuencia. No dejando de lado, el crecimiento
considerable en el narcotráfico y la delincuencia ligado a este fenómeno.
Tan relevante como lo señalado, se encuentra el nivel de inseguridad
percibida por la población costarricense (1) y como si fuera poco, los ciudadanos
poseen una sensación de desprotección por los mecanismos de seguridad pública
del Estado, en donde le daban una calificación de “rojo” en su desempeño. Ante
tales sensaciones de inseguridad, miedo y temor, también se ha experimentado un
aumento considerable en las tasas de reclusión y de “encierro”, posibilitando el
“colapso” en el Sistema Penitenciario, situación que gradualmente va creciendo en
forma ascendente conforme pasan los años.
______________________________________________
(1) Así lo señala también, José María Rico, en su artículo en el Periódico la Nación del 11 de junio del 2011, titulado Seguridad: resultado del
primer año de gobierno.
Lo señalado ha puesto una enorme presión en el Sistema penitenciario, por
la falta de recursos humanos, materiales, de seguridad y económicos, con el fin de
cumplir adecuadamente con las condiciones de vida mínima de la población
reclusa. Al respecto, el Ministro de Justicia, Hernando París ha señalado:
“es poco o nada lo invertido en el Sistema Penitenciario en los últimos veinte años, y añade “en nuestro país, nadie había querido ver la realidad del sistema penitenciario, quizá hasta ahora… ” (2).
xciv
Apartándose Costa Rica así de Tratados y Convenios Nacionales e
Internacionales en materia carcelaria-penitenciaria. (3)
Pero antes de iniciar con señalamientos propios de las repercusiones que se
han tenido en el Sistema Penitenciario, por efectos de los Planes de Seguridad
Ciudadana en lo referente a la “guerra” contra la delincuencia, se van a mencionar
algunos elementos puntuales de ambos programas establecidos por la
Administración Arias Sánchez y Chinchilla Miranda.
Se iniciará por la del Doctor Oscar Arias, al respecto esta administración
propuso los siguientes elementos para enfrentar los índices de criminalidad de la
siguiente manera:
1. Detener el agudo crecimiento de los índices de criminalidad, manteniéndolos
en el mismo nivel en que se encontraban al inicio del período de Gobierno, y
mejorar los niveles de tranquilidad de la ciudadanía.
______________________________________________
(2) Periódico La Nación, 8 de setiembre del 2011, pág. 34A
(3) Véase Manual de Buena Práctica Penitenciaria, en donde se señala la implementación de las Reglas Mínimas de los Derechos Humanos para el
tratamiento de los Reclusos.
2. Promover la participación de los gobiernos locales en la prestación de
seguridad comunitaria y dinamizar las redes locales para la prevención de la
violencia y el delito.
3. Fortalecer programas de prevención de la violencia dirigidos a adolescentes
y jóvenes en riesgo social.
4. Fortalecer la coordinación, los mecanismos de comunicación e información
para la toma de decisiones, y los esfuerzos interinstitucionales entre los
órganos policiales y judiciales, para la prevención y control de la violencia y
el delito.
xcv
5. Desarrollar un modelo de administración de flujos migratorios que permita
el ejercicio de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos, y
tendiente a la integración de la población migrante a la seguridad social y a
los servicios que ofrece el Estado Costarricense.
6. Desarrollar programas para la disminución de la prevalencia del consumo de
drogas, propiciando la articulación de iniciativas de prevención del consumo
y de rehabilitación de drogodependientes.
7. Desarrollar programas para prevenir y reprimir severamente el tráfico ilícito
de drogas, la legitimación de capitales y las actividades conexas.
A propósito de lo señalado en este apartado, más que prevenir, sí se
reprimieron aún más las conductas relacionadas con la Infracción a la Ley
de Psicotrópicos y a consecuencia de ello, los privados de libertad ubicados
en el CPI San Rafael señalaron, conforme al instrumento utilizado, que sus
actuaciones delictivas fueron dirigidas hacia acciones relacionadas con el
tráfico nacional e internacional de drogas.
El gráfico siguiente, señala que este tipo de actuaciones es la segunda
causa de sentencias que se les imponen a las personas de este país.
GRÁFICO NO 1
Delitos que descuentan los P.L.
xcvi
Fuente: Elaboración propia
Resulta importante rescatar en este gráfico, que se constituyen los
delitos contra la propiedad (Robo), como el elemento primordial en la
conducta de los privados de libertad, siendo que vendría a confirmar las
importantes desigualdades sociales, económicas, políticas o laborales
que existen en el país.
Seguimos constituyéndonos en un país sub-desarrollado, dependiente, en
donde no todos tenemos las mismas oportunidades. Pero, lo relevante es
determinar que la segunda causa de acciones delictivas está relacionada con el
tráfico internacional y nacional de drogas, y todo el universo de otras conductas
que se desprenden de ellas. Probablemente las personas con tendencias hacia la
comisión de esos delitos, encuentran en el trasiego de drogas una fórmula para
salir avante de sus problemas económicos-sociales.
0 10 20 30 40 50 60 70
Robo
Ley Psicotrópicos
Abusos Sexuales
Violación
Homicidio
Estafa
Agresión con Arma
Propiedad
Uso Documento Falso
Conducción Temeraria
xcvii
8. Fortalecer los programas que hagan posible la protección plena de los
derechos humanos de las personas privadas de libertad y su inserción
asertiva.
Si bien lo señalado corresponde a una política emitida por el gobierno, dista
mucho de la realidad ya que no se operacionalizó la forma como se va a
cumplir, tomando en cuenta que los privados de libertad también son
sujetos de deberes y derechos dentro del establecimiento carcelario y en
cuanto a su inserción asertiva, los privados de libertad continúan teniendo
importantes limitaciones para re-incorporarse a la sociedad, ya que se les
presentan muchos obstáculos y trabas para, al menos, conseguir trabajo.
El gráfico que se expone a continuación, nos muestra la realidad
existente en el Centro Penal San Rafael.
GRÁFICO NO 2
xcviii
Tipos de problemas existentes según los P.L. en el
Centro Penitenciario
Fuente: Elaboración propia
Este gráfico permite percibir que los privados de libertad ubicados en
el CPI San Rafael, no sienten ni perciben que sus derechos como seres
humanos sean respetados, ya que las condiciones de sobrepoblación,
uso de drogas y otras acciones que se producen dentro de la cárcel,
no les permiten visualizar ese respeto y esas garantías que les
asisten, más bien se desenvuelven en ambientes altamente
criminógenos y peligrosos.
9. Fortalecer los mecanismos y recursos destinados por el Estado costarricense
para enfrentar de manera contundente, las diversas manifestaciones del
crimen organizado nacional y transnacional.
10. Plan para ampliar la cobertura del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) en
sus funciones de preservación de la seguridad ciudadana y el orden público.
Para ello se incrementará en un tercio el personal en labores policiales,
aumentando la fuerza policial en 800 efectivos por año e incrementando la
Sobrepoblación, 78
Uso de Drogas, 62
No deberían, 24
Escasez de Seguridad, 9
Poca Atención, 14
0 1 2 3 4 5 6
xcix
cantidad de policías graduados del Curso Técnico Básico Policial de 155 a
800 por año.
11. Programa de fortalecimiento y consolidación de redes de seguridad
comunitaria y comercial, orientadas a mejorar la seguridad en las
comunidades. Para ello se establecerá una red de 40 Comisiones
Cantonales de Seguridad ciudadana, y 40 Comités Sectoriales y se pondrán
en marcha programas de seguridad comunitaria con todos ellos.
12. Programas de prevención de la violencia y el delito dirigidos a adolescentes
y jóvenes en riesgo social. Para atender a esta población se introducirán
procesos de emprendimientos para el riesgo social. Para atender a esta
población se introducirán procesos de emprendimientos para el desarrollo
de pequeñas y medianas empresas y cooperativas, así como procesos de
capacitación y certificación de destrezas laborales.
13. Desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre la Violencia y el Delito
(SISVI), tendiente a contar con información oportuna, actualizada y real
para tomar decisiones en materia de seguridad.
14. Plan de modernización de la plataforma tecnológica del Registro Nacional
mediante la incorporación de la firma digital en el proceso registral,
tendiente a mejorar la seguridad jurídica en el país. Al finalizar la
Administración 2006-2010, se espera tener unos 45% de los trámites
incorporados al proceso de firma digital.
15. Plan para incrementar el acceso de las personas privadas de libertad a las
actividades educativas, recreativas y productivas, mediante la realización de
2,050 actividades educativas y 2,900 en programas productivos.
16. Programa de mejoramiento de la seguridad en los Centros del programa
Institucional (CPI) y Centros del programa Semi-Institucional (CPSI), como
medio para asegurar el cumplimiento de la pena. Para ello se dotará a la
policía penitenciaria de 500 nuevas plazas a lo largo del período 2006-2010.
17. Programas de prevención del consumo de drogas y atención a los
drogodependientes. Para ello:
c
a. Con el concurso del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), el MEP, el
Instituto sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se coordinarán y ejecutarán
al menos 3 programas de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas en el sector educativo informal y prevención del
consumo de drogas en la comunidad. En particular será clave la
creación y puesta en funcionamiento del Centro nacional de Atención
en Adicciones para Personas Menores de edad.
b. Se brindará atención integral a las personas afectadas por el
consumo de drogas, poniendo en marcha 2 programas de atención a
personas menores de edad en condición de vulnerabilidad y de
respuesta interinstitucional al consumo de drogas en el sistema
penitenciario.
18. Programas de prevención y reprensión de los delitos de tráfico ilícito de
drogas, legitimación de capitales y actividades conexas. Para ello:
a. Se coordinará con otros sectores e instituciones programas
tendientes al establecimiento de fuerzas de tarea regionales, control
de la utilización ilícita del sistema de paquetería postal y couriers;
fortalecimiento de los mecanismos de control para el tráfico virtual; y
desarrollo alternativo para comunidades indígenas.
b. Se fortalecerán los mecanismos regulatorios para actividades lícitas
que se constituyen en puentes para actos delictivos (casinos,
apuestas, compra y venta de bienes raíces, etc.).
c. Se aumentará el número de operativos contra el tráfico local de
drogas ilegales de 110 en el 2005, aun promedio de 145 al año al
finalizar el período de gobierno.
19. Establecimiento de un medio migratorio, sustentado en la integración de la
población migrante a los servicios y la seguridad social que brinda el Estado
costarricense, en el ejercicio de un control migratorio respetuoso de los
derechos humanos. Para ello se introducirán los programas de cogestión
ci
comunitaria, que incentiven la participación activad de la población migrante
junto a los ciudadanos nacionales en la búsqueda de soluciones a
problemas comunales, bajo el principio de solidaridad. Se espera poner a
funcionar 300 programas de cogestión comunitaria a lo largo de cuatro
años.
20. Plan de digitalización y actualización de datos de ciudadanos nacionales y
población inmigrante en el marco del proyecto de gobierno Digital, que
implicará la digitalización de 480.000 expedientes y redundará en la
reducción de un 50% del tiempo de espera, para el trámite de pasaportes y
renovación de permisos migratorios.
21. Reforma integral de la Ley de Migración y Extranjería. Esta reforma tiene el
propósito de ordenar los flujos migratorios del país, y de conjugar los
enfoques de control y de integración en la atención a la población
inmigrante.
Si bien es cierto la gestión pública enunciada representa la manera de
ordenar los flujos migratorios, también se podrían aducir que existió la
necesidad de controlar aún más, a los extranjeros, a los migrantes, en
razón de que puede existir la presunción de que son los causantes de la
alta criminalidad en el país. No obstante a ello, el gráfico siguiente
muestra otra realidad.
GRÁFICO NO 3
Nacionalidad de los P.L. en el Centro Penitenciario
cii
Fuente: Elaboración propia
Lo encontrado viene a reflejarnos y confirmarnos, al menos en la Cárcel
de San Rafael, que existe una importante cantidad de privados de
libertad de nacionalidad costarricense, desvirtuándose de esta manera la
creencia de que los “otros” “los de afuera” son los que traen la
criminalidad al país. Un 85% de los nacionales son en tal caso los
mayores “clientes” de las cárceles del país. Esto también podrían
interpretarse como el resultado de que las políticas públicas para el
mejoramiento de la gente no se está llevando a cabo y por ende hay
malestar, insatisfacción y necesidades en la mayoría de las personas.
22. Reforma a la Ley de Armas y Explosivos. Esta reforma tiene el propósito de
mejor regular el comercio, tráfico, posesión y uso de armas en el país, y
endurecer las penas aplicables a delitos cometidos con armas de fuego.
23. Reforma a la Ley de Psicotrópicos para el fortalecimiento del Instituto
Costarricense sobre las Drogas (ICD) y la lucha contra el lavado de activos.
Esta ley viene a fortalecer el ICD para agilizar la transferencia de recursos
obtenidos del narcotráfico hacia las actividades de prevención, rehabilitación
y control de estas actividades ilícitas. Asimismo, se mejora la función
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Costarricense Nicaragüense Colombiano Español
Series1
ciii
rectora del ICD y la coordinación interinstitucional para la atención integral
del problema.
24. Reformas al Código Penal para el combate la criminalidad organizada. Este
proyecto de ley tiende a garantizar una mejor intervención pública en contra
de las diferentes manifestaciones del crimen organizado. Se mejorarán los
procedimientos de investigación y las sanciones en la materia.
Como ya se había indicado, en el momento en que se le hicieron reformas a los artículos 51 y 55 del Código Penal, se emitieron líneas claras y precisas para retardar la salida de los privados de libertad en forma prematura, estas acciones “represivas” vinieron a alargar las estancias en prisión, de los sujetos, y consecuentemente la inserción o reinserción social quedaba como una esperanza a más largo tiempo. El grafico a continuación nos habla de eso.
GRÁFICO NO 4
Monto de las sentencias de los P.L.
civ
Fuente: Elaboración propia
El gráfico muestra la política de represión que se creó para combatir
la criminalidad, en el entendido que las penas intermedias (5-10
años) van a poseer más cantidad de personas en las cárceles, un total
de 60 de cada 100 sujetos. Esta situación planteada junto al gráfico
No. 1 y al presente, elevan los efectos de la prisionalización, por un
lado y la cantidad de tiempo que van a estar los sujetos dentro de la
cárcel. En otras palabras, antes del año 1994 las personas privadas
de libertad podían tener la opción de ser ubicados en un régimen de
menor contención física, o sea, en el Programa Semi-Institucional,
mientras que ahora, el sujeto debe de pasar necesariamente la mitad
de su sentencia descontando la misma, dentro del Programa
Institucional.
25. Proyecto de Ley para el fortalecimiento de la Legislación Contra el
Terrorismo. Esta ley vendrá a poner en Costa Rica al día en materia de la
legislación internacional contra este problema de alcance planetario, según
las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas y otras
entidades expertas.
Como se ha podido apreciar, las propuestas emitidas van dirigidas a dar
respuesta a los diferentes sectores sociales, que de una u otra forma han sido
0
10
20
30
40
50
60
70
8 meses 2 años Entre 3 y 4 años
Entre 5 y 10 años
Entre 11 y 15 años
Entre 16 y 20 años
cv
presa del hampa. En otras palabras, brindan una cura paliativa ante el
fenómeno, no obstante, se pierde en el discurso político, ya que en la
actualidad la tendencia de criminalidad se ha mantenido o en su efecto va en
aumento.
Es claro lo señalado, la criminalidad va en aumento, la cantidad de personas
que están ingresando a las cárceles del Sistema Penitenciario, va aumentando,
el Sistema como tal está colapsado, existe una idea de represión y castigo en la
sociedad costarricense. La prisión preventiva, instrumento del Poder Judicial,
que se utiliza como medida para institucionalizar a las personas, ahora se utiliza
en ese sentido, más personas en las cárceles, provocando con ello la saturación
de los centros penales.
El gráfico a continuación nos señala los ingresos de los privados de
libertad en centros de menores de edad.
GRÁFICO NO 5
Privados de libertad con ingresos a Centros
Penitenciarios para menores
cvi
Fuente: Elaboración propia
Los privados de libertad consultados señalaron que no tuvieron
ingresos a centros penales para menores de edad, produciéndose así
una NO institucionalización temprana, situación que los favoreció en
su desarrollo familiar y personal, sin embargo, eso no quita que como
producto del desenvolvimiento vital que tuvieron muchos de ellos,
adoptaran conductas que poco a poco los fueron acercando a los
centros de atención de adultos.
El gráfico a continuación, nos va a mostrar los ingresos de los privados
de libertad a los Centros Penitenciarios para adultos.
GRÁFICO NO 6
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Si No
cvii
Privados de libertad con ingresos a Centros
Penitenciarios para adultos
Fuente: Elaboración propia
Como se puede apreciar, el 59% de los encuestados admitieron su
internamiento en un centro de adultos en alguna vez de su vida. Lo
encontrado puede tener varias explicaciones, pero nos atrevemos a
señalar que a pesar de no haber sido “detectados” dentro del ámbito
penal de menor edad, no quiere decir que no hubiera adoptado
conductas de tipo criminal al lado de sus iguales y que ya de adulto, no
pudo abstenerse de realizar acciones de más riesgo.
Este gráfico también nos muestra que efectivamente la política de
institucionalización que posee el país, se hace más palpable, ya que los ingresos
así lo demuestran.
Con base a lo anteriormente señalado, se puede indicar que un país sub-
desarrollado como el nuestro necesita la mayor cantidad de sus ciudadanos
empleados y laborando en las diferentes profesiones y ocupaciones, por lo que
mantener a “las personas” fuera de ese contexto laboral y a una parte importante
cviii
dentro de las cárceles, agravaría aún más la crisis económica por la que
atravesamos, ya que el Estado debe cumplir el rol de atenderlos, cuidarlos y
alimentarlos.
El gráfico siguiente nos señala una población económicamente activa,
que se encuentra recluida, en edades en donde el ser humano presenta
su mayor productividad.
GRÁFICO NO 7
cix
Edad de los P.L. en el Centro Penitenciario
Fuente: Elaboración propia
El gráfico anterior muestra esa realidad, un 71% de las personas
encarceladas se encuentran entre los 18 y los 37 años de edad, y dentro
de ellos se derivan personas que realizan trabajos ocasionales, otros
tantos técnicos y otros profesionales. La gama de ocupaciones y
profesiones encontradas hoy día en las cárceles del país, es amplia.
Dentro de esta misma línea se pudo indagar el nivel educativo de la
población privada de libertad, en donde existe diversidad en cuanto a
este tema. Así las cosas, el gráfico que a continuación se desarrollará
nos permiten dar una muestra más amplia de lo señalado.
18-22
23-27
28-32
33-37
38-42
43-47
48-52
53-57
58-62
cx
GRÁFICO NO 8
Nivel Educativo de los P.L. en el Centro Penitenciario
Fuente: Elaboración propia
Este gráfico muestra con creces lo señalado en el tema anteriormente
tratado, el nivel educativo del sujeto le va a permitir llegar a ocuparse
laboralmente según la instrucción académica obtenida, se desprende así
que un 89% de los encuestados poseen los estudios primarios y
secundarios completos, situación que los hace llegar a ocupar los
puestos de bienes y servicios, mientras un 11% poseen estudios
universitarios, los que podrían desarrollar actividades laborales que les
demanden instrucción profesional.
Es clara la posición de la Administración Arias Sánchez en cuanto a dar la
batalla ante el “clamor popular” respecto al combate de la criminalidad, en otras
palabras, escuchar la “voz del pueblo”, sin embargo, las diversas directrices que se
tomaron, produjeron leyes, normas o decretos que llevaron a la repercusión
(irremediable) de aumentar los niveles de encarcelamiento y encierro de personas,
5%
16%
26% 36%
6%
8% 3%
Analfabetos Primaria Incompleta Primaria Completa
Secundaria Incompleta Secundaria Completa Universitaria Incompleta
Universitaria Completa
cxi
en el Sistema Penitenciario, en especial en el Programa Institucional de la
Dirección General de Adaptación Social.
Este programa es el encargado de custodiar y vigilar a los sujetos que
descuentan penas privativas de libertad, y a los que se les ha estado limitando su
breve tránsito.
El Programa Institucional posee varios centros penales bajo su
jurisdicción y el gráfico siguiente nos muestra, según lo encontrado en el
Centro Penal de San Rafael, los diversos centros penales en que han
estado los privados de libertad en alguna ocasión.
cxii
GRÁFICO NO 9
Centros Penitenciarios en los que han estado los P.L.
Fuente: Elaboración propia
Como se puede apreciar los privados de libertad han permanecido en
diferentes centros penales, la mayoría en alguno o algunos de los
centros del Programa Institucional. Se puede percibir que los centros
penales ubicados en la Meseta Central, llámese La Reforma, San José
(San Sebastián), Virilla (Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría) y San Rafael,
son los que cuentan con más población ingresada en algún momento,
esto va relacionado también a los índices de población en donde están
más concentrada las personas.
Como resultado de lo anterior, a partir del año 2006, se produjo un incremento
de personas a prisión preventiva o por elevación de condenas, causando con ello lo
ya sabido:
4.1 Sobrepoblación. Cuando se habla de población se debe de tener en
cuenta que estamos hablando de personas, de seres humanos que permanecen o
residen en un determinado lugar y que ese sitio posee una capacidad instalada de
sujetos que pueden permanecer, teniendo las mínimas condiciones para vivir. Lo
Reforma
San José
Virilla
San Ramón
La Leticia
Puntarenas
San Carlos
Cartago
Liberia
Pérez Zeledón
San Rafael
Limón
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descrito es la forma en que vivimos las personas en la sociedad, teniendo las
condiciones de libre tránsito y poder acceder a bienes y servicios con entera
tranquilidad.
Sin embargo, cuando se habla de SOBREPOBLACIÓN ya la idea cambia, las
condiciones para las personas varían sustancialmente, todo en la vida es más
complicado y más difícil.
Pero hablar del concepto de sobrepoblación en una institución total, llámese
centro médico, hospitalario, institución de atención psicológica-psiquiátrica o
cárcel, las consecuencias y las vivencias de estos sitios mencionados poseen otra
manera muy diferente de la forma en que se vive en la sociedad civil.
La cárcel como institución total y cerrada está diseñada en su parte
arquitectónica para albergar a determinada cantidad de personas privadas de
libertad, las cuales descuentan sentencias impuestas por los Tribunales de Justicia.
Nuestro país no es ni será diferente respecto de lo señalado, existen varios
centros penales a lo largo y ancho del país, que fueron construidos para albergar
determinada cantidad de privados de libertad, pero que desde hace varios años
atrás se dejaron relegados los criterios de capacidad real para retomar criterios de
capacidad instalada, es decir se sabe cuántos pueden permanecer en un centro
penal, pero se ubican más personas de las que realmente pueden estar,
ocasionando con ello un sinfín de anomalías y quebrantos hacia la población
recluída.
Muchas y de muy variada categoría son las violaciones que se le cometen a las
personas encarceladas cuando el centro penal posee más de las que realmente
está destinado a recibir, entre ellas podemos citar: despersonalización en su
atención, poca atención médica, no poseer un espacio disponible para dormir, no
se le suministran camas, colchones, espumas, se elevan los niveles de problemas
convivenciales entre los presos, existen fugas, quebrantamientos de condena,
cxiv
motines o revueltas en el centro penal protestando por las condiciones
inadecuadas del penal, incendios y muertes (asesinatos entre reclusos).
Los anteriores son una pequeña muestra de los eventos críticos que se desatan
en un establecimiento penal cuando existe sobrepoblación.
Se puede indicar que el Centro Penal San Rafael dentro del
quebrantamiento de violaciones que se producen, se detecta también
que no se les explica a los privados de libertad, cuáles son sus derechos y
deberes. El gráfico a continuación, nos muestra lo enunciado.
GRÁFICO NO 10
Información que obtuvo el privado de libertad sobre sus
Deberes y Derechos a su ingreso
cxv
Fuente: Elaboración propia
El brindarle, indicarle o decirle cuáles son las “reglas de juego” a un
privado de libertad cuando ingresa a un establecimiento carcelario, es
parte de la información vital que todos ellos requieren y necesitan. El
sujeto aprende por otros, o a ensayo y error o por sobrevivir o por
dejarse llevar, es abandonado a su suerte, y a veces para solucionar sus
necesidades, recurre a fuentes informales o a medios ilícitos.
La atención técnica personalizada, directa y oportuna, no la tiene, no la
accesa, ya que no sabe a quién recurrir. Ha existido desde hace varios años un
repliegue, un ceder terreno ante los privados de libertad y en razón de ello, los
funcionarios tenemos la concepción de que el sitio donde se encuentran los
privados de libertad (habitaciones, dormitorios) es tierra de nadie, o mejor dicho,
“tierra de ellos“, más que de la institución.
Todo lo señalado se da precisamente por la alta demanda o ingreso de
población penal. Desdichadamente todo este fenómeno de “prisionalización
enfermiza” que posee nuestra sociedad actualmente, respaldada por las políticas
Si
No
cxvi
públicas para combatir la criminalidad, desembocan irremediablemente en el
Sistema Penitenciario Nacional, tal y como se ha venido presentando.
4.2 Hacinamiento, El diccionario utilizado con fines didácticos para definir
este concepto nos señala: “…amontonar, acumular, juntar sin orden…”. Mejor no
pudo haber sido definido el término, ya que lo anterior señalado es lo que
realmente está sucediendo en nuestras cárceles y lo peor de todo, es que no
estamos hablando de cajas, artículos de oficina, carros o materiales de reciclaje,
estamos hablando de SERES HUMANOS, a los que el país, el Estado, el gobierno
les está dando la espalda desde hace muchos años atrás. Los números en “rojo”
de los diversos establecimientos carcelarios así lo demuestran y así se registran, no
se puede, aunque se quiera, tapar esta realidad.
Bien hemos sido enterados por la prensa internacional de los acontecimientos
carcelarios que se suscitan en otros países centroamericanos, latinoamericanos y
europeos, cuando se “suceden eventos críticos” en aquéllos lugares, por lo general
son cientos de personas muertas o dañadas físicamente, ocasionando un caos
importante en esos sitios y siendo también las familias de esos sujetos, los que
cargan con los dolores y sufrimientos de lo acontecido con su familiar.
Dichosamente en nuestro país, no hemos enfrentado aún, situaciones similares
a las acontecidas recientemente en Chile y Honduras, sin embargo, tenemos
“todos” los ingredientes para que se den y esa situación no sólo se podría
presentar en las cárceles de mayor cantidad de población, como lo son por
ejemplo La Reforma, Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría (Virilla) o San Rafael, sino
en cualquier establecimiento carcelarios del país, ya que todos ellos poseen niveles
elevados de sobrepoblación y hacinamiento. Se exceptúa a esta regla el Centro
del Programa Institucional Adulto Mayor (personas más allá de los 65 años de
edad), ya que por las características y condiciones de los ahí recluidos no se puede
permitir la sobrepoblación y el hacinamiento.
cxvii
A continuación se describirán y enunciarán tres gráficos que muestran
uno de los tantos efectos que produce el hacinamiento en los centros
penales. El primero de ellos nos señala que a los privados de libertad se
les debe de suministrar (por parte de la institución), artículos para su
permanencia en el penal.
GRÁFICO NO 11 Asignación de cama o camarote a su ingreso al Centro Penitenciario
cxviii
Fuente: Elaboración propia
Como se demuestra, en el Centro Penal San Rafael, al 82% de los
privados de libertad NO se les dio ni cama ni camarote para dormir. De
rebote aparece la siguiente pregunta ¿Y dónde durmió? ¿Cómo hizo?, no
lo sabemos con exactitud, probablemente en un pasillo, en el comedor,
en los servicios sanitarios. Esta es la otra cara de la realidad, esta es la
otra Costa Rica, esto es una muestra del abandono en que se tienen las
cárceles y de la política de encierro que ya se comentó. Pero sigamos
observando más muestras de esa realidad.
El siguiente gráfico nos señala si se le otorgaron al privado de libertad,
colchón o espuma.
GRÁFICO NO 12
Asignación de colchón o espuma a su ingreso
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10
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40
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60
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Si No
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Fuente: Elaboración propia
El anterior gráfico y éste presentan dos grandes realidades relacionadas,
no les dieron cama, pero tampoco le dieron colchón. Un 64% de la
población entrevistada señala que ni siquiera se le brindó algún artículo
de estos para estar en el sitio que debían descansar (cualquiera que ese
sitio sea), también aquí la pregunta entonces ¿Cómo hizo? ¿Qué hizo?
¿Sin cama y sin colchón? Realmente esta es otra muestra de la realidad
carcelaria de los diferentes establecimientos, los sujetos “están” como
cualquier “indigente” de la sociedad, “viviendo” en condiciones
extremas, ya que no existe un gobierno o una institución que busque
solventar necesidades básicas de los privados de libertad.
Finalicemos esta tortuosa serie de gráficos que demuestran las
condiciones infrahumanas en que se encuentran los sujetos dentro de las
cárceles del país. El gráfico siguiente, nos señala, si al menos tuvo un
espacio físico donde ubicarse.
GRÁFICO NO 13
Si
No
cxx
Espacio disponible para dormir a su ingreso
Fuente: Elaboración propia
Otra muestra de las irrealidades que alguna persona pudiera pensar que
no tiene un sujeto para reposar, descansar o dormir, sin cama, sin
colchón y ahora, sin suficiente espacio para permanecer.
Realmente se está desnudando el ambiente carcelario reflejado por privados
de libertad que se encuentran en el Centro Penal San Rafael, y que no cabe la
menor duda que en otros establecimientos penales se presenta dicha situación.
He aquí reflejado, en pequeño, que “las políticas de encierro” procura resguardar a
la ciudadanía del vandalismo o de la criminalidad, pero produce consecuencias
importantes en otros lugares y a otras personas, no solamente hacia la población
penal ya mencionada, sino que también a los mismos funcionarios que laboran
0
50
100
Si
No
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dentro de los establecimientos carcelarios, hacia ellos se podría desatar una ola
(s) de inconformidad, insatisfacción, furia, ira, rabia y cualquier otro sentimiento
violento y agresivo que pueda poseer un sujeto recluido dentro de las cárceles del
país.
También en este último apartado han sucedido eventos (contra los
funcionarios) en cárceles nacionales así como foráneas.
Finalmente, dentro de esta serie de gráficos relacionados con el
avituallamiento que se les debe brindar a los privados de libertad dentro de los
establecimientos carcelarios, se puede aportar un elemento necesario para
cualquier ser humano y es el de la paz y de la tranquilidad que podamos tener en
nuestras vidas.
Los privados de libertad requerirían mantenerse “tranquilos” ante tanta
adversidad con el fin de que sus días en prisión pasen poco a poco. Pero,
¿se tiene esa paz y tranquilidad en su centro penal?. El gráfico siguiente
brinda esa respuesta.
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GRÁFICO NO 14
Criterio de los P.L. sobre el ambiente encontrado en el
Centro Penitenciario
Fuente: Elaboración propia
El resultado de este gráfico muestra que un 75% de la población que se
encuentra en el centro penal San Rafael, muestra grados importantes de
intranquilidad. La sobrepoblación y el hacinamiento no es para menos,
los resultados obtenidos de los últimos tres gráficos son prueba
fehaciente de los sentimientos de impotencia y de sobrevivencia que
tienen que enfrentar los privados de libertad.
El dormir (donde se pueda) con un “ojo abierto y otro cerrado” repercute
desfavorablemente dentro de la población, ya que no “vive” tranquila, es más “no
vive”, sólo pasa el día.
Los cuatro gráficos mostrados anteriormente reflejan la vida de los sujetos
en las cárceles del país, pero también reflejan que la Administración Arias Sánchez
tampoco previó las consecuencias de las políticas públicas creadas para el combate
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Tranquilo Intranquilo
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de criminalidad y que iban a incidir negativamente en contra de otra serie de
costarricenses (funcionarios y privados de libertad), ya que lo descrito en esas
políticas no refleja un real y oportuno compromiso con las condiciones que poseen
las cárceles del país.
Se lleva aproximadamente dentro del Sistema Penitenciario un rezago de
aproximadamente 30 años, de que no existe una real y oportuna intervención en
las cárceles del país, en aspectos tan esenciales y de urgente necesidad como son
la infraestructura, la construcción de nuevos espacios físicos para mantener a la
gente, la alimentación, la consecución y dotación de utensilios para el aseo e
higiene y sobre todo, una política creciente en el Presupuesto Nacional con el fin
de enfrentar y paliar los efectos de la criminalidad en el país.
La Administración Arias Sánchez quedó debiendo al Sistema Penitenciario;
cuáles fueron sus reales razones, no lo sabemos, pero todavía hoy en día seguimos
enfrentados con una realidad “obscura” dentro de las cárceles del país.
4.3 Falta de personal técnico/administrativo y de seguridad, A
consecuencia de ese “abandono” que ha tenido el Sistema Penitenciario, se le
suma la no incorporación de más cantidad de personal a las cárceles del país. Más
bien el Gobierno “congela” plazas, las personas despedidas no se reponen, los
pensionados tampoco y no hay más nombramientos.
Sin embargo, en contrapropuesta a esto sí se dan más detenciones, más
encarcelamientos de sujetos y las cárceles reciben y reciben más personas
privadas de libertad, y los funcionarios técnicos son cada vez menos y menos.
cxxiv
Por tal razón, el Sistema Penitenciario actual ha perdido ese carácter que en otro momento tenía, del diálogo directo y personalizado con el privado de libertad. Ahora, las relaciones entre ambos, se constituye en “islas” dentro de otras “islas”, es decir, los privados de libertad en sus actividades y los funcionarios en otras cosas, “valorando” a los sujetos a “distancia” sin un pleno conocimiento de los individuos y sus realidades. El gráfico siguiente muestra lo señalado ya que hay déficit importante en
la atención técnica.
GRÁFICO NO 15
cxxv
Identificación de las áreas técnicas en las que no ha sido
atendido
Fuente: Elaboración propia
Los privados de libertad el Centro Penal San Rafael, señalan la existencia de una poca o nula atención técnica por parte de los funcionarios del penal, aducen desconocimiento de su existencia y de su atención. Puede ser que existan varias causas para este fenómeno, pero se debe tener en cuenta que la cantidad de privados de libertad excede la cantidad de funcionarios que laboran en el centro. Existe una relación aproximada de que cada funcionario debe atender 200 personas privadas de libertad, según el último informe de la Defensoría de los Habitantes, esta desproporción es real y comprobada, por lo que el fenómeno descrito va encaminado a que se mantenga o se acreciente. El gráfico siguiente muestra una de las áreas de más demanda en el
establecimiento carcelario y es en la que los privados de libertad se
muestran más identificados, ya que es donde buscan alivios a sus
problemas o dolores físicos o psíquicos, ella es el área médica. A
continuación lo descubierto.
GRÁFICO NO 16
0 5 10 15 20 25 30 35
Orientación
Trabajo Social
Derecho
Psicología
Seguridad
Salud
cxxvi
Atención Médica recibida al ingreso
Fuente: Elaboración propia
El 55% de la población encuestada refiere que no ha tenido atención a
ese nivel, muy probablemente se auto-medican, o consiguen con otros
compañeros medicamentos para enfrentar los diversos padecimientos
que poseen o en su efecto, la familia les proporciona lo que requieren o
necesitan.
Ha resultado con nota “roja” la cárcel San Rafael ante las necesidades de
atención dirigida a los privados de libertad, realmente por ninguna parte el
establecimiento penal significa un espacio físico garante del cumplimiento de la
normativa internacional o nacional, creada para la atención de las personas
privadas de libertad.
Son numerosas las necesidades, diversas las calamidades, muchas las
desatenciones, considerables los irrespetos a la calidad de vida de los presos, pero
eso sí, el Gobierno de la Administración Arias Sánchez obtuvo un buen promedio o
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nota ante la ciudadanía porque posibilitó un ingreso importante de sujetos a las
cárceles del país.
La política pública enunciada con anterioridad calmó el sentimiento
vindicativo del ciudadano costarricense y la presunción de que “todos debían estar
en las cárceles” se cumplió.
No obstante, por esa razón surge este trabajo con el fin de plantear la
política pública de esa administración presidencial señalada, pero a su vez, para
decir que la Administración Arias Sánchez nunca previó los efectos en el Sistema
Penitenciario Nacional, no se materializó en forma contundente, cómo se iba a
enfrentar el fenómeno de la reclusión en las cárceles y tampoco se indicaron
criterios para crear, remodelar y construir nuevos establecimientos carcelarios.
Realmente se presentó una inconsistencia entre la manera en que se iban a
promover las políticas de institucionalización, en relación a las condiciones
necesarias que debían tener las cárceles para receptar en algún momento, la
cantidad de costarricenses y extranjeros, que ingresarían al Sistema Penitenciario
Nacional, después de haber cometido alguna acción delictiva.
Las muestras desplegadas en el transcurso de este trabajo investigativo así
lo demuestran, pero también (y más importante aún) así lo viven y sienten las
personas privadas de libertad ubicadas en las cárceles del país y sobre todo, en el
Centro del Programa Institucional San Rafael, sitio en donde se llevó a cabo el
trabajo de campo.
Se ha desarrollado hasta aquí lo planteado por la Administración Arias Sánchez,
y de qué manera los diferentes criterios que se anotaron, repercutieron en la
población penal ubicada en el Centro del Programa Institucional San Rafael, y que
con toda certeza es la representación de lo que sucede en los otros centros del
citado programa.
cxxviii
Sin embargo, queremos finalizar esta parte de los resultados
encontrados en la investigación, exponiendo un último cuadro y gráfico,
en donde se detalla el flujo de la población penitenciaria en el Programa
Institucional en general, y durante el período 2006/2010. Veamos el
siguiente cuadro
CUADRO 1
EVOLUCION DE LA POBLACION PENITENCIARIA PROGRAMA INSTITUCIONAL
2006-2010
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
2006 2007 2008 2009 2010
San José 682 674 685 650 767
Reforma 2139 2082 2104 2208 2454
Cartago 343 383 369 393 484
cxxix
Liberia 301 341 472 612 724
Puntarenas 428 434 389 449 469
Limón 386 400 373 430 457
Pérez Zeledón 381 385 418 515 608
San Carlos 243 261 278 310 382
Pococí 452 470 461 816 970
Buen Pastor 497 453 439 506 584
San Ramón 79 77 72 67 75
Adulto Mayor 165 158 160 166 169
San Rafael 662 691 725 765 804
Gerardo Rodríguez 939 938 944 983 1134
Las Mercedes 28 28 36 21 0
Ins. San Agustín 23 19 30 35 36
Totales 7748 7794 7955 8926 10117
Fuente: Departamento de Investigación y Estadística, Anuarios Estadísticos de la
población penitenciaria, 2006/2010.
Como se puede apreciar el flujo de población penal a partir del año 2006
ha ido en crescendo, igual situación se presenta año con año en los
diferentes centros del Programa Institucional. Seguidamente se
expondrá el gráfico correspondiente a este cuadro, el cual se
representará de la siguiente manera.
GRÁFICO NO 17
EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
PROGRAMA INSTITUCIONAL
2006-2010
cxxx
Fuente: Cuadro #1
En efecto, la Administración Arias Sánchez enfrentó la criminalidad en Costa
Rica, por medio de la creación de las Políticas Públicas correspondientes, sin
embargo, tales acciones produjeron efectos directos en el Sistema Penitenciario
Costarricense, ya que como se denota en el gráfico anterior, elevó la cantidad de
población penal, año con año, así como de los diferentes centros del Programa
Institucional de la Dirección General de Adaptación Social.
682
2139
343 301 428 386 381
243
452
497
79
165 662
939
28 23
San José
Reforma
Cartago
Liberia
Puntarenas
Limón
Pérez Zeledón
San Carlos
Pococí
Buen Pastor
San Ramón
Adulto Mayor
San Rafael
Gerardo Rodríguez
Las Mercedes
Inst. San Agustín
cxxxi
En este mismo orden de cosas, la postura de la Administración Chinchilla
Miranda (2010-2014), crea su propio rumbo respecto al combate de la criminalidad
(en muy poco diferente al anterior) y enumera 5 políticas públicas que son la carta
de presentación, para decirle a los ciudadanos del país, como su gobierno
enfrentará dicho fenómeno, el Plan Nacional de Desarrollo (P.N.D.2010-2014) en
su capítulo Número 5 nos señala:
o Implementación de una Política Integral y Sostenible de Seguridad
Ciudadana y Promoción de la Paz Social (POLSEPAZ).
o El compromiso estatal por el financiamiento permanente del Sector
Seguridad Ciudadana y Paz Social.
o Fortalecimiento de la policía y el sistema penitenciario.
o Reforzamiento de la lucha contra el crimen organizado y actividades
conexas.
o Fortalecimiento de la institucionalización democrática, la gobernabilidad y la
convivencia pacífica.
Es necesario señalar que cada una de las anteriores acciones vienen
desarrolladas, en el apartado 2.6, denominado Políticas Públicas, por lo que es
importante mencionar lo que al igual que su antecesor, no cambia en mucho
su postura referente al problema, y también en el transcurso de estos casi 2
años de Gobierno Actual, los índices de población recluída en las cárceles ha
aumentado de manera importante, y sigue considerándose entre la población
el problema social más importante que presenta el país.
Al respecto, Fernando Berrocal Soto, ex ministro de Seguridad Pública
confirma:
“La inseguridad es una consecuencia no una causa. Cuando se dice, en las encuestas, que la inseguridad es la mayor preocupación de los costarricenses, se dice algo absolutamente cierto… ” (4).
4.4 Estado del Sistema Penitenciario en Costa Rica.
cxxxii
Como se ha venido desarrollando a través de la investigación, la cárcel o
prisión, después de haber sido instaurada oficialmente, en la fase correccionalista,
como elemento técnico de los sistemas penitenciarios, ha venido a implementar
una forma de castigo “diferente” a lo que se utilizaba en otros en donde el cuerpo
de las personas era el blanco perfecto de los castigos propiciados por el Estado
para la retribución de los condenados. César Beccaria en su texto “De los delitos y
de las Penas”, nos señala que su libro nació como una propuesta auténticamente
revolucionaria en contra de la arbitrariedad, la ilegalidad y los abusos de poder que
caracterizaba a la justicia de su tiempo.
A partir de la fase señalada y con los aportes de varios pioneros de la
ciencia penitenciaria como César Beccaria, Jeremy Bentham y John Howard, entre
otros, la cárcel se constituyó en un sitio en donde el reo-prisionero o privado de
libertad, iba a estar a disposición de las autoridades carcelarias para que alcanzara
grados importantes de redención y de expiación de culpas, sin que se produjeran
violaciones a su integridad física.
______________________________________________
(4) Periódico La Nación, 9 de julio del 2011, pág. 27A
Al menos, algo de lo positivo que se debe rescatar de la prisión, fue eso,
que vino a respetar a la persona recluída o privada de libertad. Hecho este
recuerdo histórico es necesario e importante adentrarnos en el contexto nacional
para no olvidar, que nuestro país, probablemente presentó historias de crueldad
máxima para tratar a los sujetos en las cárceles, sin embargo es claro que utilizó la
pena capital para sancionar a las personas que cometían hechos graves al país.
Por tal razón nuestro sistema penitenciario ha presentado su propio
desarrollo y evolución y como se señala, pueda ser que dependa de un historiador
a otro el que divida esos períodos de evolución del Sistema Penitenciario a su
discrecionalidad, por lo que los períodos propuestos y las fases señaladas, pueda
cxxxiii
ser que encuentren o que se presenten criterios diferentes, todos ellos igualmente
valederos.
Así las cosas, desde nuestra perspectiva, se ha de señalar en primer lugar,
que el Ministerio de Justicia y Paz en su papel de institución rectora del sector
seguridad ciudadana y justicia, tiene una gran responsabilidad con la sociedad
costarricense, la cual radica en la custodia de las personas privadas de libertad y a
la vez, administrar el sistema penitenciario.
Con lo señalado, se habla de una facultad otorgada por una ley de la
República (Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, No. 6739), a su vez y no menos
importante, se debe de citar a la Dirección General de Adaptación Social,
fundamentada en la Ley de la Dirección General de Adaptación Social No. 4762,
quien se constituye en el ente operativo del Ministerio de Justicia.
Esta dependencia descrita, a su vez ha establecido cuatro programas de
atención técnica:
4.4.1 Programa Institucional, es el encargado de brindar la contención
física y privación de libertad (libertad de tránsito) de la persona
ubicada en este programa. En ella se desarrollan acciones dirigidas a
las personas privadas de libertad que por disposición judicial y por
sus características, están ubicados en Centros Penales Cerrados, ya
que se considera que requieren durante cierto tiempo, estar
físicamente alejados de la vida en sociedad.
Este programa está constituido por 15 Centros Penales geográficamente
distribuidos en diferentes regiones del país, quienes son conocidos como
Centros del Programa Institucional (C.P.I.) y sus nombres son: San José,
Buen Pastor, Pérez Zeledón, La Reforma, San Carlos, Cartago, Módulo
Institucional San Agustín, en Heredia, Adulto Mayor, San Rafael, Gerardo
Rodríguez Echeverría, San Ramón, Liberia, Puntarenas, Limón, Pococí.
cxxxiv
4.4.2 Programa Semi-Institucional, en este programa la persona no está
recluída permanentemente en un centro, sino que es ubicada según
las diferentes modalidades de custodia y de participación en el
proceso de atención técnica. Este es concebido como la principal
alternativa de desinstitucionalización para los sujetos a quienes
previo a su valoración del desenvolvimiento de la prisión, se
considera que reúna las condiciones para su participación en la
comunidad y de menor contención física.
Los Centros se denominan Centros del Programa Semi-Institucional (CPSI) y
existen 12 de ellos: San José, San Luis (Heredia), Nicoya, Pérez Zeledón,
San Ramón, Cartago, San Agustín (Heredia), Liberia, Puntarenas, Sandoval,
Limón, de la Mujer, en San José.
4.4.3 Programa en Comunidad, en este se desarrollan todas las acciones
para la atención de la población que, por disposición judicial o del
Instituto Nacional de Criminología, cumple un plan d atención con
procesos de participación plena en la comunidad. Atiende población
beneficiada con la Suspensión del Procedimiento a Prueba (5), así
como a quienes la autoridad judicial ha dictado Medida de Seguridad
de Libertad vigilada, o a aquellas a las que se le ha concedido una
Libertad Condicional (6), o un Incidente de Enfermedad (7).
Este programa está constituido por 14 oficinas técnicas a lo largo del país, y
son conocidas como Oficinas de Medidas Alternativas y poseen población
mixta en su atención. Esas oficinas son: San José, Pérez Zeledón, Alajuela,
San Ramón, San Carlos, Cartago, Heredia, Nicoya, Liberia, Santa Cruz,
Puntarenas, Ciudad Neilly, Limón y Pococí.
cxxxv
4.4.4 Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil,
se instaura según la Ley No. 7567 (Justicia Penal Juvenil). Es el que
atiende a las personas remitidas por las autoridades Judiciales a
quienes se les ha impuesto una medida privativa de libertad o alguna
sanción socio-educativa. Este programa está conformado por los
siguientes centros o programas: Programa de Sanciones alternativas,
Centro de Formación Juvenil Zurquí, centro de Atención Especializado
Adulto Joven, Centro de Oportunidades Juveniles.
________________________________________________
(5) Medida Alternativa a la prisión que tiene vigencia en Costa Rica a partir del 01 de enero de 1998. (6) Se requiere el cumplimiento de la mitad de la pena, ausencia de antecedentes mayores a seis meses.
(7) Se otorga al comprobarse mediante valoraciones médicas, que la persona posee una enfermedad delicada y que su estado no le permite permanecer en la prisión y se le envía al hogar, con restricciones.
Una vez descritos los diferentes programas que conforman la D.G.A.S., resulta
necesario indicar que el presente estudio investigativo se lleva a cabo en el
Programa Institucional, quien es el que se constituye en el ente receptor, de los
efectos producidos por las acciones gubernamentales, en la erradicación de la
criminalidad y de las consecuencias que acarrean esas políticas.
Aquí, en este programa y en consecuencia en los diferentes centros
institucionales, se presentan importantes niveles de sobre-población y
hacinamiento. Los cuadros estadísticos aportados vienen confirmando la escalada
de institucionalización a la que la anterior y actual administración gubernamental
ha accedido, con el afán de minimizar los índices de inseguridad ciudadana que
perciben los pobladores de este país.
Precisamente estos discursos de la política de “encierro”, se han estado
reproduciendo en diferentes latitudes del mundo, sin embargo, también somos
cxxxvi
conocedores de la gran cantidad de eventos críticos, que se producen en esos
lugares, con la consecuente pérdida de vidas humanas y de daños a la
infraestructura de las cárceles.
Estas situaciones extremas se producen precisamente por efectos generados
por el “encierro”, sobrepoblación, hacinamiento, difíciles condiciones higiénicas,
alimentarias, convivencia, falta de ocupación, uso y abuso de sustancias psico-
activas, entre otras, las que propician la aparición de situaciones extremas en las
cárceles, por lo consiguiente estos lugares (las prisiones) se constituyen en la
respuesta al problema de la criminalidad al encerrar al sujeto, per éste una vez
dentro de la institución, se “pierde” o es avasallado por lo pares o entra a
manifestarse en contra del sistema y empieza a protestar.
Recapitulando, se ha hecho una introspectiva al Sistema Penitenciario Nacional,
pasando por las diferentes etapas de evolución y determinando en cada una de
ellas, avances en el trato y el abordaje hacia la persona privada de libertad.
A partir del Siglo XX se vienen humanizando las penas y los castigos a los
presos, se crean y conforman nuevas leyes, nuevos procedimientos, nuevas
reformas penales y dentro del contexto del trato humano hacia las personas, se
vienen aumentando los índices de “científicos de la personalidad” (funcionarios),
con el fin de abordar de una mejor manera las problemáticas
educativas/laborales/sociales/psicológicas/biológicas y otras, que pudieran
presentar los sujetos en condición de reclusión.
No se puede dejar de mencionar que a pesar de los ingentes esfuerzos
realizados por el estado en el aspecto señalado, se falló de manera tajante en el
mantenimiento de la infraestructura carcelaria, situación que ha llevado incluso a
cierres de establecimientos carcelarias, por lo que los gobiernos de turno no han
brindado una adecuada política pública destinada a la consecución de recursos
financieros estables y permanentes, para atender a una importante cantidad de
personas que han infringido las leyes.
cxxxvii
En razón de lo señalado, es que los diferentes planes, programas, proyectos y
una serie de iniciativas que apuntan y han apuntado hacia el bienestar de los
reclusos, no han podido consolidarse y mantenerse.
En tal razón, la Defensa Social, el Tratamiento Penitenciario Progresivo, el Plan
de Desarrollo Institucional (P.D.I.) y lo que se establece en la actualidad,
encontraron y encuentran grandes tropiezos en su implementación, lo que los llevó
a su término (sin pena, ni gloria).
El problema de saturación y hacinamiento en las cárceles de nuestro país, no
se resuelve solamente con la creación de nuevos espacios físicos, es entre otras
cosas, la posibilidad de instaurar “Políticas Públicas” permanentes que generen los
recursos necesarios para avanzar conforme avanza la criminalidad mundial y
nacional.
4.5 Centro del Programa Institucional San Rafael.
El Distrito San Rafael, es el octavo de la Provincia de Alajuela, mantiene una
población de aproximadamente 30,000 habitantes, localidad que se encuentra al
oeste del Cantón Central. El CPI San Rafael se encuentra ubicado en el mayor
complejo penitenciario que posee el Sistema Penitenciario, integrado por otros
Centros del Programa Institucional.
La población penal que alberga este lugar, se puede considerar de mínima
seguridad, es decir, sujetos que presentan adecuados niveles de convivencia y que
poseen una expectativa a corto o mediano plazo para egresar, sea por
cumplimiento de su pena o por ser trasladado al Programa Semi-Institucional.
Mantiene una población recluída de entre los 800 y 850 privados de libertad.
Este centro penitenciario ha sido tomado como referente del trabajo
investigativo, ya que reúne las condiciones necesarias para ser un fiel reflejo de lo
que ocurre en otros centros más grandes y más pequeños que él, en cuanto a la
cxxxviii
población que tiene asignada. Tiene sus orígenes el 09 de diciembre de 1996,
cuando se cerró en ese mismo lugar, otro establecimiento penal destinado a
población juvenil.
En ese entonces, el lugar se denominó Unidad de Egreso, la que dependía
técnica, administrativa, de seguridad y de dirección, del Centro del Programa
Institucional La Reforma.
Pasaron aproximadamente un año y seis meses y este nuevo espacio físico
logró su independencia de aquél, denominándose el 6 de junio de 1998 como
Centro de Atención Institucional San Rafael, teniendo al igual que los otros centros
del programa institucional, como su Jefe superior Inmediato, al Director General de
Adaptación Social.
Este nuevo Centro Institucional está conformado por un Director,
Administrador, personal técnico, administrativo y de seguridad, y como se señaló
con anterioridad, ejecuta medidas privativas de libertad y custodia a sentenciados.
Igualmente que otros establecimientos de su misma condición, se deben de
respetar normativas internacionales y nacionales, así como directrices emanadas
por los diferentes órganos decisorios de la institución.
Es importante señalar que según lo registrado en las estadísticas
penitenciarias, el CPI San Rafael ha presentado un ascenso estable en cuanto al
ingreso de población privada de libertad, situación que se ve registrada a partir del
2006 al 2010 inclusive, con lo que se confirma lo señalado anteriormente en
cuanto a que la sobrepoblación penitenciaria ha venido incrementándose conforme
se han elevado los índices de custodia y seguridad ciudadana, que ha
implementado el estado costarricense.
cxl
Introducción
La función del estado en la creación de políticas públicas que satisfagan a
todos los sectores de la población, es una tarea difícil, por más que se desee lograr
ese objetivo resulta complicado lograrlo. Por lo general las acciones desplegadas
no alcanzan a todos los integrantes creándose las grandes disparidades entre los
individuos. El estado en su afán de “CONJUNTAR A TODOS” más bien provoca
separaciones y eso lleva a que se den malestares entre los diferentes sectores de
la población. Esta fragmentación social, política y económica, por parte de
importantes núcleos de la población –por deficiencias del Estado- en cuanto a la
inclusión de todos y cada uno de los sectores integrantes del conglomerado social,
obstaculizan el desarrollar estrategias de inserción social.
El involucrar y participar a la ciudadanía en los procesos de tomas de
decisiones, en temas y actividades que se relacionan con su bienestar social,
económico o político, y sobre todo involucrarse en su ejecución, le permiten
promover acciones que le corresponden al Estado.
cxli
Cuanto más social sea la política pública, será más equitativa y más
participativa. Con esto se logra que la población civil tome las diferentes acciones
ejecutadas de una mejor manera.
Es necesario señalar que en la elaboración y creación de políticas públicas,
participan diferentes actores de la población (desde el Presidente, los Partidos
Políticos, Sindicatos, y agrupaciones empresariales), quienes se ven en diferentes
escenarios y pueden lograr acuerdos o no, dependiendo del tema que vayan a
desarrollar, y de los intereses en que se muevan unos y otros. Veamos a
continuación algunas propuestas planteadas, con el fin de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de las cárceles en nuestro país.
1.-Como ya se ha indicado con anterioridad, el Estado es el propiciador de
las políticas públicas, las cuales se constituyen en las respuestas esperadas de
todos los ciudadanos para tratar de solucionar los problemas que los aquejan en
diferentes ámbitos, llámense, en los aspectos sociales/económicos, cívicos,
políticos, éticos, morales y hasta de enfrentar la criminalidad.
En tal razón y con base a esta última situación, el estado ha hecho su labor
al tratar de enfrentar los problemas que acarrea la seguridad ciudadana. No
obstante, aquí no se trata de emitir un criterio acerca de, si las propuestas para
combatir la criminalidad es adecuada o no, justa o injusta, real o ficticia, aquí de lo
que se trata en relación a la Propuesta de este trabajo, es que a como se le brinda
la atención a los problemas de la criminalidad de una nación, también se permita
emitir también una Política Pública para lo que se sea, y especialmente las
personas que laboran en las cárceles, qué acciones, medidas o alternativas se le
van a brindar a las personas que están recluidas, qué se va a hacer en el Sistema
Penitenciario, qué recursos económicos se le van a brindar a las cárceles, cómo
van a operar y qué construcciones o remodelaciones se van a llevar a cabo. En
cxlii
fin, al gobierno de turno le corresponderá también enfrentar la criminalidad, no
solamente desde el ángulo de la Reacción social, sino de las repercusiones que
esas acciones van a darse en las cárceles del país.
2.-Como consecuencia de lo anterior se requiere dentro de la institución
carcelaria, que existan funcionarios de alto nivel comprometidos con la
problemática que implica estar al frente del Sistema Penitenciario Costarricense, y
con ello será necesario que dentro de la política de nombramientos por parte del
ejecutivo, y especialmente del Presidente (a) de la República, se propone que
nombre como representante del manejo de las cárceles, a personas que posean
“trayectoria” dentro del Sistema Penitenciario, apartándose así del nombramiento
político o de las preferencias personales o de amistades, para ocupar el cargo o los
cargos dentro del Ministerio de Justicia y Paz.
Esto anterior señalado ha sido la política de unos y otros gobiernos
anteriores y con esos funcionarios de “tránsito”, cuando llegan a sus puestos
primero deben de pasar aproximadamente 18 meses para empezar o iniciar
conociendo el funcionamiento de las prisiones en el país, mientras tanto los
proyectos, iniciativas, planes y actividades a desarrollar, se ven “paralizadas” por
algún tiempo, mientras que ese jerarca se ubica en tiempo y espacio. Estas
situaciones han pasado y siguen pasando en nuestro sistema y lo peor aún, es
cuando alguno de esos “elegidos” llega por un corto período, se va y llega otro,
empezando el ciclo otra vez e iniciando en cero.
3.-Se le propone a las autoridades de gobierno, así como al Poder Ejecutivo
del país, que como producto de la era de encarcelamiento que está generando
ante la opinión pública para garantizar adecuados estándares de Seguridad
Ciudadana, incremente en forma permanente y ascendiente, el presupuesto
asignado al Ministerio de Justicia y Paz, y en especial a la Dirección General de
Adaptación Social, con el fin de otorgar un mejor y mayor funcionamiento de las
cárceles del país y con ello garantizarse ante organismos nacionales e
cxliii
internacionales que Costa Rica promueve –en teoría y práctica- la defensa de las
garantías constitucionales de la población privada de libertad.
4.-Que como resultado de lo anterior señalado, y contando con recursos
económicos adecuados, se le propone al Ministerio de Justicia y Paz, y a la
Dirección General de Adaptación Social que mantengan una política pública de
infraestructura penitenciaria –creciente y actualizada- acorde con las necesidades
del aumento de criminalidad y en consecuencia con el ingreso de personas
privadas de libertad a las cárceles del país.
Esto implica que se deban de estar realizando ampliaciones, reparaciones o
edificaciones nuevas para albergar a los privados de libertad los que día con día
van ingresando a los centros carcelarios, otorgándoles mejores y más condiciones
adecuadas, para su permanencia y con ello cumplir con la normativa internacional
y nacional, respecto de las condiciones mínimas que deben de poseer.
5.-No solo es necesario la presencia de la “obra gris” en los centros
carcelarios, también ésta debe ser acompañada por el personal técnico-
administrativo y de seguridad, en razón de ello se propone Incrementar de forma
significativa, el nombramiento del personal citado, ya que sin éstos las cárceles no
podrían funcionar tal y como se prevé.
No se hace mucho sólo con la construcción, es de vital importancia para el
ser humano que está dentro de la cárcel, ser atendido, abordado, orientado,
tratado y cuidado, por otras personas. Al menos en el sistema Penitenciario
costarricense, la conjugación de estos elementos es lo que nos ha hecho diferentes
en el trato que se les brinda a las personas recluidas. Los “científicos de la
Personalidad” (Abogados, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Orientadores,
Psiquiatras, Criminólogos entres otros), son personas que le vienen a dar al
privado de libertad un trato más humano y más digno, así se entrará
consecuentemente a humanizar también a la prisión.
cxliv
6.-A todos estos “científicos de la personalidad” que laboran en los centros
penitenciarios -dentro del programa de capacitación en servicio- den talleres y
cursos sobre la temática de la criminalidad y de la implementación de nuevas
técnicas, en el manejo de la población carcelaria.
En necesario e importante proponer la puesta en marcha de estas acciones,
porque como en cualquier otro trabajo, tener líneas claras y precisas para saber
hacia dónde vamos y sobre todo, qué tenemos que hacer resulta imprescindible
para todo el personal que labora en los establecimientos carcelarios, todo eso
formará el propio “lenguaje técnico” con el que nos vamos a comunicar de la
mejor manera con los privados de libertad.
Además, esto también se constituirá el en propio currículo personal de los
funcionarios, que lo llevará finalmente a ser valorados como verdaderos
profesionales y por ende, a obtener mejores recursos económicos y estatus
profesional.
7.-Dentro de los recursos materiales que se deben de utilizar en las cárceles
por parte de los agentes de seguridad, se propone que se les debe de dotar de
más y de modernos equipos con el objetivo de cumplir de una mejor manera con
las funciones de seguridad institucional en el decomiso de armas de fuego, armas
punzo/cortantes, drogas, teléfonos celulares, así como de implementar las
“requisas” o inspecciones que se le efectúan, tanto a la población penal como a los
funcionarios de las diversas áreas técnicas y administrativas, asimismo a los
familiares de los privados de libertad y visitantes a los diferentes establecimientos
carcelarios.
Toda esta actividad del cuerpo de seguridad trae como consecuencia que
las cárceles sean sitios seguros para la población penal, funcionarios y visitantes.
8.-Como es sabido, las diferentes cárceles de este país poseen una
capacidad instalada de privados de libertad, lo que significa que cada sujeto posee
un espacio dónde dormir y donde guardar sus pertenencias. En razón de ello se
cxlv
propone a las autoridades superiores del Ministerio de Justicia y Paz y a la
Dirección General de Adaptación Social, mantener la cantidad de población penal
que pueda estar y permanecer realmente en el centro, es decir NO exceder la
población instalada que está predeterminada para cada establecimiento.
De no posibilitarse lo señalado, empiezan los centros penales a incrementar
los índices de sobrepoblación y hacinamiento produciéndose a partir de ahí una
serie de condiciones de vida deficitaria para la población reclusa, en donde
abundan los problemas convivenciales y otros eventos críticos que se producen.
Resulta contraproducente y de consecuencias negativas el elevar los índices
de población carcelaria en cualquier establecimiento penitenciario.
9.-Siempre la persona privada de libertad requiere poseer la esperanza de
egresar de la prisión cerrada hacia otros espacios físicos en donde pueda seguir
descontando su sentencia. Esta “esperanza“ de salida se encuentra un tanto
“trabada“ dentro del Sistema Penitenciario Nacional por diversas razones, una de
ellas, es la Reacción Social que pueda manifestar cualquier ciudadano, político o
víctima, en contra de darse cuenta que esa persona que tiempo atrás cometió un
delito, en cierto período posterior esté disfrutando de algunos de los beneficios
institucionales, tales como ser ubicado en un centro de menor contención física, es
decir, en un Centro del Programa Semi-Institucional, otrora llamado Centro de
Confianza.
Por esta razón, se propone que tanto el Poder Ejecutivo, el Ministerio de
Justicia y Paz, la Dirección General de Adaptación Social, Instituto Nacional de
Criminología y los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, apoyen,
refuercen, mantengan y consoliden la política de desinstitucionalización del
Sistema Penitenciario, con el objetivo claro y definido de que los Centros Cerrados
(Programa Institucional) no alcancen niveles elevados de sobrepoblación, situación
que hoy ocurre en las diferentes cárceles del país. No se trata de dar “prebendas,
regalías o premios a la población penal”, para que salgan antes de cumplir con su
pena de prisión, es un sistema más bien que permita que el privado de libertad
cxlvi
asuma nuevamente la responsabilidad de sus actos, de brindarle segundas
oportunidades y de re-insertarlos poco a poco a la sociedad civil, que algún día la
apartó de ella.
Esto se podrá conseguir y lograr mediante una exhaustiva y rigurosa
selección de la población privada de libertad, por parte de los científicos de la
personalidad que laboran en las cárceles.
Esta política interna de la institución vendría a minimizar los efectos de la
sobrepoblación y hacinamiento que se está presentando en los diferentes centros
carcelarios del país. Es nuestra propia “llave”.
10.-Que bajo esta línea expuesta, se propone que el Instituto Nacional de
Criminología, como ente rector de la política de desinstitucionalización, efectúe y
brinde un trámite más expedito, ágil y pronto, con el fin de que el tiempo de
respuesta del estudio técnico que se le remite por parte de los funcionarios de
determinado centro, sea rápido y oportuno. Estos tiempos de respuesta por lo
general duran entre 2 y 3 meses de resolución, lo cual genera largas esperas, y
mientras tanto los centros cerrados están recibiendo población penal todos los días
, lo que produce que, población penal que ha sido recomendada para ser ubicada
en el Programa Semi-Institucional, deba de permanecer varios meses en compañía
de sujetos que recién han ingresado a la cárcel o de compañeros con los que
comparte a diario, y pueda ser que en algún momento, tengan que enfrentar
situaciones personales o de convivencia desfavorables con ellos, poniéndose en
riesgo ante la resolución favorable emitida por el Centro.
11.-Que a raíz de lo señalado, se propone al Instituto Nacional de
Criminología en aras de hacer el instrumento de la desinstitucionalización, el
instrumento propio de la institución, que participen 2 funcionarios integrantes de
ese órgano (o representantes) en los Consejos Técnicos Interinstitucionales de los
diferentes centros del país, para que éstos se lleven al órgano decisorio los casos
promovidos para el Programa Semi-Institucional y le den el trámite rápido y ágil
que se indicó.
cxlvii
Esto es que NO se vuelva a conocer nuevamente el caso al interior del
Instituto Nacional de Criminología, ya que estuvieron dos representantes de ese
órgano, cuando se conoció el caso en el centro donde se encuentra el privado de
libertad. Esta práctica validaría aún más las resoluciones del órgano decisorio y
traería más agilidad en la movilización de la población privada de libertad.
12.-Que en aras de garantizar aún más la puesta en práctica de la política
de desinstitucionalización por parte del Instituto Nacional de Criminología, se hace
necesario proponer que la Institución fortalezca, mejore, refuerce a todo nivel el
Programa Semi-Institucional (recursos humanos-materiales), ya que éste sería el
receptor de todos los privados de libertad que provienen del Programa
Institucional y con ello se garantizaría que también en este programa se le van a
brindar mejores condiciones de atención técnica y de seguimiento socio-familiar y
socio-laboral a los diferentes sujetos ubicados a su vez, en los diferentes centros
del programa Semi-Institucional.
13.-Se propone finalmente que ante la cambiante, convulsa y dinámica de la
institución carcelaria, las autoridades de gobierno, así como los jerarcas del
Ministerio de Justicia y Paz y, de la Dirección General de Adaptación Social,
efectúen seminarios o campañas de Auto análisis y de reflexión del Sistema
Penitenciario, para revisar lo que se hace y se está haciendo y sobre todo, efectuar
cambios en la marcha, en el camino, es decir cuando haya que tomar una decisión
inmediata y oportuna.
Estos espacios de análisis deberán de efectuarse a todo nivel, es decir,
administrativo, técnico y de seguridad, solamente con el compromiso de revisarnos
y de modificar las cosas, cuando así se requieran, nos dará seguridad, claridad y
conocimiento de hacia dónde vamos.
La práctica de revisión y análisis es una actividad de toda institución, sea
pública o privada, así la misión y visión podrían ir cambiando, conforme este
mundo globalizado en donde nos encontramos varíe y cambie de rumbo.
cxlviii
5.1 Efectos que producen la implementación de las políticas públicas
para combatir la criminalidad en el Sistema Penitenciario Nacional.
Aumento de la población penal/sobrepoblación/hacinamiento
Como se ha venido desarrollando hasta ahora, el tema abordado en esta
investigación inicia con la elaboración de políticas públicas que el estado
costarricense ha emitido para enfrentar el flagelo de la criminalidad. La sensación
de inseguridad es tal, que el ciudadano costarricense se ha visto replegado en su
actuar diario, ante la posibilidad d ser víctima de algún hecho delictivo.
Ese sentimiento de impotencia, ha permitido al gobierno anterior como al
presente, a elaborar una serie de acciones de seguridad a las personas de este
país. Así las cosas, el trabajo inicia precisamente con una confección de la Política
Pública dirigida hacia la Seguridad Ciudadana.
Sin embargo, ahí no acaban los inconvenientes, más bien desencadenan
otras situaciones, siendo el Sistema Penitenciario Nacional el receptor de todas
aquellas personas que cometieron algún hecho delictivo, y a los cuales, por
encargo legal institucional, deben de ingresar a las cárceles del país.
En estos lugares se reproducen otra serie de inconveniencias y de
problemas, que a su vez el mismo Estado debe de resolver, ¿cuál es?...El aumento
de la población penal recluída y la consecuente sobrepoblación y hacinamiento que
se produce, disparan una cantidad importante de otros eventos o situaciones, los
que empezaremos a detallar a continuación:
Violación de Derechos Fundamentales: Costa Rica ha sido garante a nivel
nacional e internacional, del respeto de la condición de los sujetos privados de
libertad. Organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
cxlix
Organización de Naciones Unidas, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, etc., han sido amplios exponentes y defensores de las garantías de los
sujetos encarcelados, esas y otras normas nuestro país ha refrendado y
garantizado respetar, sin embargo, las condiciones de sobrepoblación y
hacinamiento abundan hoy día en nuestras cárceles, habiendo existido un rezago
en construcción e infraestructura de aproximadamente 30 años.
Esta situación planteada debe llevar a la reflexión y al análisis para que en
nuestro país no se sucedan “eventos críticos” en las cárceles, porque los ejemplos
acontecidos a través del tiempo en países europeos, latinoamericanos y
centroamericanos, han dejado hondas huellas en las autoridades carcelarias y en
las propias del gobierno de turno.
Se debe de aclarar que tampoco nos podemos quedar en sólo la “reflexión y
análisis”, se deben de materializar las acciones inmediatas para paliar o subsanar
el fenómeno antes de que se produzca una desgracia. Este trabajo investigativo
abordó posibles o eventuales formas de enfrentar la situación sin que
necesariamente se constituyan en las únicas fórmulas, (para mejor detalle
remítanse al capítulo anterior, denominado Propuestas de solución al fenómeno de
sobrepoblación).
Dentro del contexto de la violación de derechos se puede indicar que se
desencadenan otras condiciones que desfavorecen a los privados de libertad: la
atención, ésta a su vez se subdivide en Médica, técnica y de avituallamiento.
Atención Médica: el derecho a la salud es un bien tutelado y garantizado por
el estado para todos los costarricenses, consecuentemente, los privados de
libertad disfrutan de este derecho constitucional. Es por tal razón que en las
cárceles deben de recibir atención médica los sujetos, considerando las diferencias
de edades y de padecimientos de salud que cada uno de ellos puedan tener y los
diversos tratamientos de enfermedades que tienen prescritos.
cl
Ante el problema de sobrepoblación y hacinamiento, la atención médica
disminuye ante tanta cantidad de personas privadas de libertad que se deben de
atender, y por otro lado, no todos los centros del sistema poseen un médico de
planta y ante eventualidades o emergencias se debe de recurrir a la Clínica u
Hospital más cercano al establecimiento carcelario.
Resulta importante señalar que existe un déficit de profesionales en
medicina en lo que respecta a las “especialidades médicas”, muchos de ellos deben
se referidos o atendidos en la Clínicas u Hospitales de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Han sido muchos los recursos legales que ha perdido la institución
carcelaria, por “perder” o “no poder trasladar” a los privados de libertad a sus
respectivas citas médicas. La institución carcelaria posee un elevado índice de
faltantes de profesionales médicos como de personal técnico para atender
adecuadamente a la población reclusa.
Atención Técnica: Costa Rica se ha caracterizado a diferencia del resto de
países de centro y Latinoamérica, porque cuenta con personal técnico de diversas
Disciplinas laborando en las cárceles del país: Abogados, Orientadores,
Trabajadores Sociales, Psicólogos, entre otros, quienes desarrollan su labor con
importantes niveles de compromiso y entusiasmo. Sin embargo, la gran cantidad
de población privada de libertad que se encuentran en los recintos carcelarios,
hacen que esa “atención” se transforme en mínima o casi nula.
El privado de libertad se torna en una especie de “sombra” o “fantasma” y
una vez perdida es que se va a ser llamado para algún efecto por parte de algún
funcionario.
Con esa práctica, que no es voluntaria, se pierde la posibilidad de “conocer”
a los sujetos y tratar d solventar las necesidades básicas y de subsistencia dentro
del penal. Es de indicar que, al igual que los profesionales de la salud, que son
escasos, también las diferentes Disciplinas Sociales que laboran en las cárceles,
cli
también insuficientes, inclusive en algunos de los centros carcelarios no existen
varias de esas disciplinas técnicas.
Avituallamiento: todos los seres humanos necesitamos diferentes artículos y
enseres para hacer del diario vivir, una forma de subsistencia.
A los privados de libertad se les debe de dotar de camas, cobijas, espumas,
implementos de aseo personal, alimentación (3 ó 5 raciones al día), implementos
de limpieza, etc., para su permanencia dentro de los centros penales. Esta acción
debe de efectuarse con cierta regularidad, ya que los tiempos de duración de esos
artículos, poseen una vida útil de pocos meses o semanas.
Cuando existe la sobrepoblación, no sólo los artículos dados se deben de
“alargar” en su duración, sino que en los muchos casos, esos artículos no se
suministran y del todo no hay. En razón de ello, los privados de libertad deben de
recurrir a sus conocidos, amigos o familiares para que les suministren algunos de
los artículos que la institución no les pudo dotar.
En este apartado, la Institución siempre se halla en “números rojos” para
poder cubrir las necesidades de los diferentes centros penitenciarios. Considérese
que aproximadamente un 15% del presupuesto de la Dirección General de
Adaptación Social, se destina a la compra de esos artículos, siendo que a mediados
del año o un poco más avanzado se deben de solicitar dineros extras o partidas
específicas para lograr cubrir las necesidades.
Seguridad: Como ya se indicó dentro de la violación de derechos
fundamentales, tenemos este rubro. Los privados de libertad de los
establecimientos carcelarios deben de ser protegidos, vigilados, custodiados y
atendidos por los diferentes funcionarios que trabajen dentro del penal, y en aras
de cumplir con lo señalado al sujeto al ingresar, se le deben de brindar u otorgar
las condiciones mínimas para su estancia, una de ellas es de dotarle de un espacio
físico donde pernoctar.
clii
Se debe indicar que la Organización Mundial de la Salud ha establecido para
los sujetos que se encuentran en las cárceles, un espacio físico de 3.5 metros con
el fin de que mantengan sus pertenencias en espacios propios, así como para
garantizar la distancia entre unos y otros.
Las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento acarrean consigo
altercados, riñas, pleitos, robos, etc., entre los privados de libertad, y
consecuentemente se incrementan las acciones violentas y la consumación de los
eventos críticos, hacia ellos mismos, como a la infraestructura de la prisión.
La convivencia entre la población es uno de los elementos que más se
deben resguardar y mantener dentro de las cárceles, pueda ser que falta algunas
cosas en el establecimiento, pero sí la convivencia adecuada falta, el resto se
resquebraja y se producen acciones lamentables.
Reducción de la capacidad de atención del personal, a través del tiempo el
funcionario técnico de las prisiones poseía una cantidad manejable de privado de
libertad, a los que “trataba” de solventarles algunas necesidades básicas y
constitucionales (comunicación, estudio, salud, convivencia, etc.) y la prontitud en
las respuestas duraban, dependiendo de la dificultad para encontrar los canales y
vías para solventar los solicitado. No obstante, existía una interrelación directa con
el preso, es decir, se le visitaba en su dormitorio o pabellón en que se encontraba
ubicado, y dicha circunstancia ampliaba el anillo de atención hacia los demás. Se
hacían recorridos en baños, servicios, áreas de alimentación, áreas de juegos,
sitios de estar y entre ambos, se construían al menos, promesas para solventar
problemas y necesidades del “pabellón”.
Desde hace varios años atrás, esa práctica de entrada a los módulos se
prohibió, en razón de las ocurrencias de incidentes críticos presentados en las
diferentes cárceles del país. El funcionario se replegó y en la actualidad existe una
importante despersonalización en el trato y atención hacia la persona presa.
cliii
Se redujeron con ello –notablemente-, los índices de atención de atención
personal, ya que los efectos de sobrepoblación y hacinamiento, produjeron una
elevada cuota numérica en la atención que posee cada funcionario.
Algunas de las Disciplinas Técnicas de la Dirección General de Adaptación
Social han elevado el número de privados de libertad a los aproximadamente 200
por funcionario, situación que repercute en forma negativa, para el trato y
atención personal con el preso. Resulta casi imposible dar cobertura a toda esa
población.
Consecuentemente, el incremento en el número asignado de privados de
libertad a los funcionarios, reduce sustancialmente la “calidad” brindada en el
servicio, toda vez que es casi imposible cumplir con la atención asignada a cada
privado de libertad. Esta crítica situación se plasma en todas las áreas técnicas
que laboran dentro de la institución, no existe la posibilidad de que alguna de ellas
cumpla mejor que otra, siempre van a existir déficit atencionales hacia la población
reclusa.
Ya en la entrevista suministrada a la población recluida del Centro San
Rafael, para efectos de esta misma investigación, se obtuvo que a los sujetos se
les entrevistó en su ingreso por parte de algún funcionario del centro, esa
“atención” se cayó mientras el sujeto empezó a formar parte de la población activa
del centro, es decir, cuando inició su proceso de ambientación, se refleja en dicho
instrumento los déficit importantes de algunas de las áreas técnicas (ver gráfico
No. 15).
Aumento en el Control Jurisdiccional
La Sala Constitucional, siendo el Ministerio de Justicia y Paz junto a la
Dirección General de Adaptación Social, los entes rectores de la política criminal de
este país, así como a los que le corresponde la custodia y tratamiento de las
cliv
personas privadas de libertad, es precisamente a estos entes a los que la Sala
Constitucional hace vigentes, precisos y oportunos llamados para que cumplan las
disposiciones emitidas por diversas leyes, elaboradas para el trato hacia la
población penal del país.
Son muchas las condenas a la política penitenciaria del estado costarricense,
a los que la Sala hace su llamado de atención, basados en el principio
constitucional, de que la persona privada de libertad lo único que pierde en forma
momentánea, es su libertad de tránsito, fuera de ahí, los derechos están
incólumes. Son varias y por muy diversas razones, los recursos que esa población
penal interpone ante la Sala Constitucional, algunos de ellos son dados con lugar,
otros tantos no, sin embargo, esta práctica de la población reclusa hace que la
Institución Carcelaria deba administrarle la pena a los sujetos de una forma más
eficiente, brindando un seguimiento paulatino de su quehacer cotidiano.
Los problemas infraestructurales de las cárceles del país, de avituallamiento,
de presupuesto para compra de alimentos, combustible y de diversos gastos
operativos, hace que la institución colapse y que falle en el encargo social, político
y legal en la misión que se encomendó. No obstante a ese “fallo”, la institución
carcelaria ha hecho incontables solicitudes ante el Poder Ejecutivo y dependencias
del gobierno para elevar económicamente los índices presupuestarios, con el afán
de atender la importante cantidad de personas ingresadas a los centros de
reclusión.
En algunas ocasiones son atendidas las solicitudes, en otras no tantas, en
los momentos en los que NO se le puede cumplir a la Sala Constitucional, en la
reparación, remoción, aumento en la cantidad y calidad de servicios, creaciones de
nuevos espacios físicos, es cuando no se poseen los recursos materiales.
clv
Jueces de Ejecución de la Pena, El Código Procesal Penal de 1996 establece la
creación e implementación del juez Ejecutor de la Pena, y dentro de sus funciones,
se establece “que es el encargado del efectivo cumplimiento de la sanción penal y
las medidas de seguridad, así como la de asegurar el respeto a los derechos de los
internos y del principio de legalidad, en la actividad de la Administración
Penitenciaria. (8). Existe un antes y un después de la creación de esta figura judicial, es decir,
siempre ha existido pero su Operacionalización se da en la época señalada (1996).
Indicar que para el antes de esta fecha las actuaciones de la Institución Carcelaria
venían siendo llevadas a cabo tanto por la Dirección General de Adaptación Social,
como de la Dirección del Instituto Nacional de Criminología, quienes disponían de
toda la materia de la actuación carcelaria, sin un adecuado control y fiscalización
en sus actuaciones, que no se piense que se actuaba al “margen” de la ley ni
mucho menos, era un accionar rápido y hábil, en donde se requerían respuestas
casi inmediatas.
___________________________________
(8) Murillo Rodríguez, Roy. Ejecución la pena privativa de libertad, Alajuela, Costa Rica, 2002.
Una vez que aparece la figura del Juez, las actuaciones institucionales se
vieron “filtradas” por el Juez, quien poseía el criterio para avalar o no lo realizado,
y en el caso que se actuara en contra de lo establecido, el funcionario técnico o la
misma institución se vería comprometida para afrontar instancias legales, inclusive
de índole personal por el no acatamiento dictaminado por el Juez.
clvi
Esta “pugna” legal, le otorgó amplios poderes a la figura, que había estado
invisibilizado por muchos años, pero ahora renace para tomar posesión de la
materia carcelaria, obligando así a la Institución Carcelaria a cumplir con las
disposiciones y requerimientos que posee el Juez. Por otro lado, la población
reclusa empezó a darse cuenta d la pugna existente, dándose por enterada de que
ahora, los Jueces de Ejecución de la Pena iban a ser los órganos a los cuales
recurrir cuando las actuaciones institucionales les perjudicaban.
La población penitenciaria, en términos generales, siempre ha sido buena
lectora de las incidencias y actuaciones que se llevan a cabo y por lo tanto, tratan
de obtener ventajas de las disputas que se presentan entre una u otra autoridad.
Han sido muchos años de estiras y encojes, entre este ente judicial y la institución
carcelaria, entiéndase la Dirección General de Adaptación Social, y la Dirección del
Instituto Nacional de Criminología.
Aumento del Control Externo
El papel de la Defensoría de los Habitantes, dentro de los organismos de
control institucional que posee la institución carcelaria, además de las legales,
tenemos la Defensoría de los Habitantes, ente de orden no jurisdiccional, no
vinculante en sus decisiones respecto al quehacer en los centros penales, sin
embargo sus recomendaciones deberán ser puestas en marcha dentro del Sistema
Penitenciario ya que conllevaría a denuncias ante entes judiciales y formales.
Como su nombre lo señala, la Defensoría vela por los habitantes de la
República, y en ella no indica, ni señala que deba hacer alguna distinción entre
poblaciones, sea por aspectos de raza, económicos, religiosos, de cultura o de, si
se encuentran o no internados en una institución totalizadora.
También la población privada de libertad ha hecho uso de los servicios que
presta la Defensoría y diferentes centros institucionales han sentido la “mano” de
esta dependencia para que se resuelvan aspectos infraestructurales, de atención
clvii
médica, alimentaria o de implementos básicos de aseo personal, e higiene de
lugares.
Con cierta regularidad, al igual que los Jueces de Ejecución de la Pena,
llevan a cabo visitas a determinado establecimiento carcelario para verificar “in
situ”, las condiciones de vida de la población carcelaria. Algunas veces lo
solicitado se soluciona en tiempo corto, sin embargo, otras van más allá de la
respuesta que el propio centro puede dar, ya que le corresponde a las autoridades
superiores conseguir los recursos necesarios para solventar lo requerido.
Es ante estos entes señalados, que los directores de los centros y demás
funcionarios, son los receptores directos de lo demandado y se constituyen en
“pararrayos” de las resoluciones emitidas.
Se ha estado en un proceso de “concientización” ante la Defensoría, que
muchos de aspectos a solucionar en las cárceles del país, no dependen única y
exclusivamente de lo que se pueda o no realizar en el propio centro ,mucho de ello
se resuelve ante instancias superiores de del gobierno en particular. Asimismo,
Pablo Artavia en su Tesis de Maestría nos señaló:
“…finalizó la Defensoría, criticando a los Poderes ejecutivo y Legislativo –no sancionó en esta oportunidad al Judicial- por no solucionar el problema presupuestario para efectuar las mejoras necesarias y urgentes en la infraestructura penitenciaria”.
Hacinamiento y sobrepoblación.
Este aspecto ya se desarrolló oportunamente, sin embargo, nos vamos a
detener en el aspecto de que el presupuesto asignado no es el suficiente, para
hacerle frente a un sin mil de aspectos que se deben de resolver en cada uno de
los centros del sistema penitenciario y en particular, del Centro San Rafael.
Han sido reiterativos los recortes presupuestarios que el Ministerio de
Hacienda efectúa del presupuesto del Ministerio de Justicia y Paz, y con ello se
debilita la mantención de todo el Sistema Penitenciario, ya que la asignación de
clviii
recursos para cada uno de los establecimientos y para solventar sus necesidades
se vuelve eterna, envuelta en una gran tramitología y de burocracia abrumadora.
Tómese en cuenta que el presupuesto de la Dirección General de
Adaptación Social responde a sufragar dos elementos importantes: a) pago de
salarios a los funcionarios técnicos/administrativos/y de seguridad; y b) para
mantenimiento de la infraestructura y alimentación de la población recluída, en
donde la primera de estas opciones demanda el 85%, quedando el restante 15%
para la segunda.
Así las cosas, resulta casi imposible, por no decir imposible, brindarle a los
centros penitenciarios la posibilidad de favorecerlos en sus planes de atención
técnica, infraestructura, contratación de más personal y de garantizar efectiva y
eficazmente, del avituallamiento que se le requiere de brindar al centro en general,
a los funcionarios y a los privados de libertad en particular.
Por todo lo anterior, este trabajo posibilita el conocimiento de pleno de la
institución carcelaria, para lograr en algún momento el INCREMENTO del
presupuesto asignado a la institución, con el fin último de evitar males mayores (a
los que ya existen), en los diferentes centros penales y en particular del Centro
San Rafael, en donde las condiciones de vida (de todos) se está tornando cada vez
más difícil y complicada.
CAPITULO VI
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CONCLUSIONES-
RECOMENDACIONES
CAPITULO VI
CONCLUSIONES-RECOMENDACIONES
6.1 Conclusiones
1.- La humanidad ha estado acompañada del delito desde el momento en que la
conducta social se regló, o se instituyó un código de valores y normas para la
convivencia social. En tiempos muy lejanos se le castigaba violentamente (de
clx
manera física) por su comportamiento, apartado de las leyes o por la ruptura de
los tabúes.
El mundo civilizado ha avanzado y actualmente los castigos a los sujetos
son producidos de diferentes maneras (según sea la sociedad en que se encuentra
la persona). El Estado se debe hacer sentir para proteger a sus ciudadanos, ya que
tiene el encargo de brindarle seguridad y paz social al conglomerado.
Todo lo anterior nos lleva a plantear que el Gobierno de la República ha
cumplido y sigue cumpliendo a cabalidad esta misión. Muy pocos gobiernos
nuestros han sido señalados a dedo, por no proteger a los ciudadanos o por no
actuar ante las acciones del hampa.
Ciertamente, en un mundo globalizado como en el que nos encontramos,
las actuaciones de bandas organizadas del crimen actúan con desenfreno y
violencia, por lo que los cuerpos policiales en nuestro país, deben de poseer todo
el avituallamiento posible para contrarrestar las acciones de esos grupos. Como lo
indiqué, los diferentes gobiernos han venido librando una lucha frontal, abierta y
decidida para combatir y erradicar la criminalidad.
Tanto el gobierno anterior con el actual, han sido buenos ejemplos de lo
planteado. Pero…, lo actuado desarrolla otra variable que culmina en el Sistema
Penitenciario.
El Estado, en su afán de erradicar y combatir la criminalidad, desarrolla toda
su energía hacia el logro de ese objetivo y a los diferentes cuerpos policiales, les
suministra toda clase de recursos económicos, equipo armado, avituallamiento en
general y nombramiento de más y mejores policías capacitados, lo que origina
como producto final: detenciones de personas, las que son enviadas a los
diferentes centros penitenciarios del país.
clxi
Aquí es precisamente donde se palpa y se vive otra realidad, muy diferente
a la planteada, ya no hay y no existen tantos recursos para brindarle al Sistema
Penitenciario Nacional, en su función de custodiar a los sujetos encarcelados.
Aquí es donde el Estado dejó de preocuparse por el sujeto, no percibiendo
que esa persona es un ser humano que requiere de atenciones y abordajes
mientras se encuentra dentro del Sistema Carcelario.
Esta es parte de las conclusiones que se plantean en este trabajo
investigativo, y que se han desarrollado especialmente en el Capítulo de Análisis
de Resultados.
No se le debe permitir al Estado o al gobierno de turno, que deje de mirar
hacia el Sistema Penitenciario, se aplaude el compromiso de perseguir a los
delincuentes, pero éstos, una vez encerrados, requieren tratos que están
respaldados por organizaciones nacionales como internacionales.
2. Los gobiernos del Doctor Oscar Arias Sánchez y el de Doña Laura Chinchilla
Miranda han creído que mediante el uso de la fuerza de la ley y de la cárcel se
combate la criminalidad, y por ello han optado en sus respectivos planes de
desarrollo (P.D.N.), por incrementar y aumentar los índices de represión y
encarcelamiento hacia los sujetos involucrados en diversos delitos. (Véanse esos
planes en los anexos de este trabajo).
Sin embargo, cabe la pregunta de si es la única forma de “manejar” el tema
de la criminalidad. ¿No habrá otra forma de enfrentar la criminalidad? ¿Será que
es la forma más cómoda para no buscar otras alternativas?
Por siglos la pena de muerte, que se constituye en la sanción más fuerte
que recibe una persona, no ha podido erradicar o eliminar el delito, aún en los
países que sancionan a los sujetos bajo preceptos de costumbres o de religión. ¿Se
logrará obtener algún avance que contrarreste la violencia con más violencia? Las
clxii
experiencias que la humanidad que ha vivido a este nivel, no han sido del todos
positivas.
El estado costarricense recurre a una serie de medidas planteadas en los
P.N.D., refiriéndose al tema de la Seguridad Ciudadana y la Paz Social, para
combatir la criminalidad, y adopta una serie de acciones en las que el eje central
de ellas se encuentra presente, la represión y el castigo, así como eran castigadas
las actuaciones contrarias al orden social, de los sujetos que vivían en tiempos
remotos. Tanto avance científico-tecnológico y de comunicación que poseemos hoy
día, para afrontar los efectos de la globalización, y tan primitivos en buscar
soluciones más humanas ante la delincuencia.
Los problemas delincuenciales no se solucionan únicamente con el encierro
y la cárcel; también al Estado habría que preguntarle ¿qué ha hecho o qué hace
por la gente de menos recursos? ¿Cuándo desarrolla acciones sociales que
abarquen y cubran a los grupos más vulnerables de la sociedad? Una adecuada y
justa Política Pública Social podría ser parte de la solución…
3.- Ahora bien, pensemos que la política de represión y encierro funcionan para
el Estado, y que se van a “sacar de circulación”, varios cientos de personas entre
nacionales y extranjeros. Se envían a esos sujetos a las diferentes cárceles del
país (en total 15 centros Institucionales) y qué pasa allí?
En el capítulo de Análisis de Resultados se pudo determinar (in situ) las
condiciones de sobrepoblación, hacinamiento y de deterioro en que se encuentran
esos centros institucionales.
Hace muchos años atrás se cerró en este país la Penitenciaría Central, la
cual gestó diversos hechos violentos y críticos, produciendo por ello pérdidas de
vidas humanas. Esa institución totalizadora, fue catalogada en su momento como
de “Vergüenza Nacional”. Los hechos recopilados y los testimonios existentes de
clxiii
privados de libertad que estuvieron en aquél recinto, son macabros; las historias
narradas son difíciles de creer.
Sin embargo, todas las condiciones que poseía ese lugar facilitaban para
que se produjeran esos hechos, sobrepoblación, hacinamiento, mantenimiento de
la cárcel, escasez de alimentos, agua potable, condiciones anti higiénicas, olores
nauseabundos, tratos crueles hacia los privados de libertad y muchos otros más,
culminaron con la aparición de eventos críticos y su consecuente cierre y
destrucción.
Lo señalado tiene la intención de manifestar que, en los momentos actuales,
en la gran mayoría de los establecimientos carcelarios se producen, se gestan y se
suscitan, acciones graves hacia los privados de libertad. Ha existido una
desatención y descuido de las cárceles del país por aproximadamente 30 años, ha
habido un abandono casi total en los diferentes establecimientos carcelarios.
En lo planteado, hemos sido partícipes todos (Estado, Autoridades del
Estado, Ministros (as) de Justicia y Paz, Directores Generales de Adaptación Social,
Directores de Centros, y funcionarios en general), claro está, unos con más
responsabilidades que otros.
Lo anterior se denota en algunos de los gráficos que componen este
trabajo, y en donde los privados de libertad del Centro del Programa Institucional
San Rafael, así lo señalaron.
Lo peor de esta triste realidad de las condiciones físicas en que se
encuentran los privados de libertad, es que con los ejemplos y los eventos críticos
producidos en países centroamericanos, suramericanos y latinoamericanos,
también en Costa Rica poseemos todos los elementos para que en cualquier cárcel
y en cualquier momento, pueda iniciarse una acción violenta, llena de reproche y
de reclamo.
Ojalá no sea así…….
clxiv
6.2 Recomendaciones
Se plantearon algunas acciones a seguir para mejorar las condiciones
humanas e infraestructurales dentro de la prisión.
El Ministerio de Hacienda le asigna al Ministerio de Justicia y Paz, una
determinada cantidad de suma de dinero para que cubra las necesidades de
salarios de los empleados y otra parte para el sostenimiento y mantenimiento de
las cárceles del país. Sin embargo, aquí se está considerando la posibilidad de que
el Ministerio disponga de un Presupuesto base 0, es decir, que se le exima al
Ministerio de Justicia y Paz de los cánones de control presupuestario (ley equilibrio
financiero), mismo que señala que las instituciones públicas no pueden crecer en
gastos más allá de lo que establece la Ley de Presupuesto.
Así la mencionada dependencia podrá crecer en infraestructura y en la
creación de obra más ágilmente, conforme las necesidades del medio carcelario.
Por otro lado, se requerirá eliminar el procedimiento ordinario de
contratación (alimentos, materiales, obra gris, equipo electrónico), y efectuar la
contratación administrativa bajo el criterio exclusivo del Ministerio.
Se requerirá que la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Justicia y Paz y la Presidencia de la República, quienes se constituyen
en los actores principales para solventar los problemas que emergen en las
cárceles, producto de hacinamiento y sobrepoblación, produzcan en conjunto,
soluciones rápidas y prontas para atender la emergencia nacional, dado que el
Sistema se encuentra en crisis desde hace mucho tiempo atrás.
Se requiere efectuar una revisión al Plan de Seguridad Nacional, emitido por
el Gobierno Arias Sánchez continuado con el de Chinchilla Miranda, ya que en lo
que corresponde al Sistema Penitenciario Costarricense, se habla del
nombramiento de nuevas plazas de funcionarios de vigilancia y nuevos espacios
clxv
físicos únicamente. Sin embargo, eso no es suficiente, ni siquiera solventa la
necesidad existente.
El problema en el Sistema Penitenciario no sólo tiene que ver por un asunto
de nombramiento de personal o espacio físico, es que se deben solventar también
otras tantas necesidades, tales como, adecuadas condiciones de avituallamiento
para la población penal, nombramiento de personal técnico para su atención, en
suma, es el de brindarle a la población reclusa una importante calidad de vida
dentro del establecimiento, siendo acorde con lo que establece las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos, y otras normas internacionales. Existe en el
Plan Nacional de Desarrollo (P.N.D) una minimización de la cárcel, la que no está
debidamente dimensionada.
Si bien es cierto, en Costa Rica se producen una gran cantidad de leyes
con el fin de regular la conducta de los ciudadanos, es necesario la creación de
una Ley de Ejecución Penal, más cercana de las políticas criminológicas,
relacionadas con el tema de la prevención, en donde las penas privativas de
libertad no sean la exclusividad para sancionar a un ser humano.
Se debe de pensar en penas o medidas alternativas, en donde participe
activamente el Programa en Comunidad, del Ministerio de Justicia y Paz, que les
brinde un seguimiento a las personas para que cumplan una serie de requisitos
otorgados por las autoridades competentes.
Se requiere necesariamente que el plano de las construcciones de obra gris,
que se van a edificar para ubicar a la población penal, se efectúen basadas en
estándares de calidad, en donde al privado de libertad se le brinden condiciones de
permanencia en esos lugares con un sentido más humano.
Quiere esto decir, que dichos espacios físicos posean adecuadas conexiones
de aguas negras, pluviales, de tanques sépticos, alejados del conglomerado de la
población, instalaciones con suficiente suministro de agua y lugares para llevar a
clxvi
cabo labores de limpieza y de aseo personal. Dependiendo de la zona geográfica
en donde se vaya a construir, se ajustan las condiciones para la edificación de los
nuevos espacios, considerando aspectos de clima y condiciones geográficas.
La institución carcelaria debe de posibilitar las más adecuadas condiciones
para la permanencia de los sujetos, brindando al menos lo mínimo para el
sostenimiento diario, sin embargo, esta tarea debe de complementarse con el
apoyo de un plan comunitario para el futuro egreso del privado de libertad. Esto
debe consolidarse dentro de la institución, proponiendo la creación de una
institución conformada por la empresa privada, la comunidad y el gobierno, con el
fin específico de buscar oportunidades sociales.
Es necesario comprender que la re-inserción del privado de libertad no debe
constituirse en una función única y exclusiva de la institución carcelaria, sino que
los otros entes señalados coadyuvan de igual forma en ese proceso, ya que un
privado de libertad no podría egresar con el disfrute de algún beneficio
institucional, sino cuenta con una opción laboral brindada por una persona amiga o
conocida para salir a laborar, igualmente la comunidad deberá también receptar de
la mejor manera de ese sujeto, y no ponerle impedimentos o tropiezos para que se
reintegre y lograr con ello que el sujeto recienta aún más a la sociedad.
En fin, con la posibilidad de la desinstitucionalización (no encierro) el
privado de libertad va a encontrar mejores condiciones para tener un egreso
anticipado de la cárcel, pasando ese sujeto ha convertirse en un ente
económicamente activo dentro de la sociedad, el mantenerlo dentro de la
institución cerrada por más tiempo de lo debido, fomenta actitudes y conductas
reprochables y reclamo permanente de los sujetos, tornándolo más agresivo y
violento, elevando así las sobrepoblación carcelaria, con los consecuentes efectos
que eso produce y que han sido temas abordados dentro de este estudio.
clxvii
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“Construir más prisiones para
detener el delito, es como
construir más cementerios para
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mortales.”
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