13-VIl-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I~ Administracion Local
8901
AYUNTAMIENTOS
DE ALLER
Edicto
Expediente: Actividades clasificadas 1511999.
Habiendo solicitado de esta Alcaldfa don Alvaro MenendezVigil y don Nicanor Garda Garrido, Iicencia municipal para laactividad de bar en calle Francisco Palacios, n° II, de Moreda deAller, de conformidad con el articulo 30.2 del vigenteReglamento de Actividades Molestas, etc., se abre informaci6npublica por termino de diez dfas habiles , a contar desde elsiguiente al de la publicaci6n de este edicto en el'BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que quienes se considerenafectados de algun modo por la actividad puedan hacer las observaciones pertinentes, pudiendo examinar el expediente durantedicho plazo en la Secretarfa General del Ayuntamiento .
En Aller, a 29 de junio de I999.-EI Alcalde.-PD.F.(Resoluci6n de Alcaldfa de 25 de mayo de 1994).-12.924.
DE CANGAS DEL NARCEA
Anuncio
Con fecha 25 de febrero de 1999, el Pleno Corporativo adopt6 el acuerdo de aprobar inicialmente la Normativa de uso de laSala de Exposiciones.
Habiendo transcurrido el plazo de exposici6n al publico sinque se hubiesen presentado reclamaciones, el acuerdo provisionalqueda elevado a definitivo, por 10que se procede a la publicaci6ndel texto Integro de la referida Normativa.
Contra el referido acuerdo, que pone tin a la vfa administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante laSala de 10 Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de 2 meses a partir de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sinperjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.
En Cangas del Narcea, a 29 de junio de I999.-EI Alcalde.12.987.
Anexo
Normativa uso de la Sala de Exposiciones:
I. La solicitud se tramitara por escrito en las dependenciasmunicipales, haciendo constar los datos del solicitante, naturaleza de la exposici6n 0 actividad, y las fechas de utilizaci6n .
2. EI solicitante se compromete al correcto uso de las instalaciones, utilizando para la colocaci6n de las piezas a exponer lossistemas que las propias dependencias ofrecen (cadenas, rieles,etc.), u otros de los que disponga el solicitante.
En todo caso se debe preservar el estado de las instalaciones,quedando terminantemente prohibido fijar directamente sobre lasparedes con pegamentos, cintas adhesivas, etc.; asf como perforar,clavar, 0 realizar operaciones similares sobre cualquiera de lassuperficies de las dependencias.
3. Previamente a la ocupaci6n de las instalaciones, el solicitante hara dep6sito en los Servicios de Intervenci6n de una fianza que garantice su buen uso por un importe de 25.000 pesetas, la
cual Ie sera reintegrada al finalizar el periodo de utilizaci6n, unavez revisadas estas y comprobado su correcto estado.
4. EI uso de las instalaciones de las salas de exposiciones tieneun caracter gratuito, si bien en aquellas exposiciones 0 actividades que impliquen transacciones comerciales, el solicitanteadquiere la obligaci6n de donar una de las obras expuestas, quesera integrada en un fondo municipal.
En el caso de exposiciones 0 actividades no comerciales, estadonaci6n es de caracter voluntario.
DEGIJON
Seccion de Gestion y Planeamiento
Servicio Administrativo de Urbanismo
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La Comisi6n de Gobierno, en sesi6n celebrada en fecha I dejunio del presente afio ha adoptado el acuerdo de aprobar inicialmente los Proyectos de Estatutos y Bases de actuaci6n para laconstituci6n de la Junta de Compensaci6n de la UE-GF02 que acontinuaci6n se resefian, por 10que se considera iniciado el procedimiento de constituci6n de la Junta de Compensaci6n y sesometen aquellos a informaci6n publica en EI Servicio deAtenci6n Directa al Ciudadano (edificio Antigua Pescaderia), enhorario de lunes a viernes de 9 a 17 horas y sabados de 9 a 13horas (julio y agosto: de lunes a sabado en horario de 9 a 14horas), todo ello de conformidad con 10 prevenido en el artfculo161 del vigente Reglamento de Gesti6n Urbanfstica. La publicaci6n de este anuncio suple a la notificaci6n en el supuesto de queesta no pudiera practicarse personal mente a los interesados.
Asimismo, y en virtud de 10dispuesto en el articulo 162.2 delcitado Reglamento, ademas de los propietarios afectados, podranformular alegaciones quienes no 10sean, durante el plaza de quince dfas, contados a partir de la presente publicaci6n.
ESTATUTOS DE JUNTA DE COMPENSACION UE GF 02
Titulo IDenominaci6n, caracteristicas y normativa de la Junta de
Compensaci6n.
Articulo 1.- Denominacion.
I . Para el desarrollo de la Unidad de Ejecuci6n GF 02, delPlan General de Ordenaci6n Urbana Actualizado, por el sistemade compensaci6n se articula la que se denomina Junta deCompensaci6n de la UE GF 02.
2. La Junta de Compensaci6n se regira por 10 dispuesto concaracter imperativo en los artfculos 126 y 130 de la Ley del Suelodel 76 y 157 a 185 del Reglamento de Gesti6n Urbanfstica y por10 sefialado en los presentes Estatutos y, con caracter supletorio,por la Ley de Sociedades An6nimas.
Articulo 2.- Domicilio.
I . En el Acuerdo por el que se aprueben inicialmente los presentes Estatutos se deterrninara el domicilio de la Junta deCompensaci6n a propuesta del promotor de la misma .
2. Este domicilio podra ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Organo Urbanfsticode control y al Registro de Entidades Urbanfsticas Colaboradoras.
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Articulo 3.- Objeto.
EI objeto de la Junt a de Compensaci6n es la ejecuci6n de laurbanizaci6n y la actuaci6n compensatoria sobre los terrenos queconstituyen la UE GF 02.
Articulo 4.- Fines.
Son fines primordiales de la Entidad, para la consecuci6n delobjetivo propue sto, los siguientes:
A) Redactar, en su caso, e impul sar la tramitaci6n del Proyectode Urbani zaci6n .
B) La ejecuci6n de las obras de urbanizaci6n.
C) Su actuaci6n , a todos los efectos, como Entidad UrbanfsticaColaboradora .
D) La cesi6n de los terrenos de uso publico, ya urbaniz ados, alAyuntami ento , salvo los de cesi6n condi cionada , que realizaran los propietarios de las parcelas.
E) Interesar la inscripci6n de la Junta en el Regi stro deEntidades Urbanfst icas Colaboradoras, asf como en elRegistro Mercantil si se emiten obligaciones 0 se estimaconveniente.
F) Solicitar del Organo actuante el ejercicio de la expropiaci6nforzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a larnisma, como de aquellos que incumplan sus obligacione s,en los supuestos que se contemplan en las Bases deActuaci6n .
G) Solicitar de la Administraci6n actuante el ejercicio de la vfade apremio, para el cobro de las cantidade s adeud adas porlos miembros de la Junta.
H) Incorporaci6n de los terreno s a la Junta, que no presuponela transmisi6n de propiedad sino la facult ad de disposici6ncon carac ter fiduci ario, quedando afectos los terrenos alcumplimiento de las obligaciones urbanfsticas.
I) Formalizaci6n de operaciones de credito para la urbanizacion, con la garantfa de los terrenos, para 10 que si se emitieren tftulos, se cumplira 10 dispuesto para la constituci6nde hipoteca en garantfa de tftulos transmisibles por endosoo al portad or, en el artfculo 154 de la Ley Hipotecari a y susconcorda ntes.
J) La gesti6n y defen sa de los intereses comunes de los asociados en la Junt a, ante cualquier autoridad u organismopublico, Tribun ales y particulares.
K) EI ejerci cio del derecho a exigir de las Empresas que prestaren los servicios , salvo en la parte que, segiin su reglamentaci6n, deban contribuir los usuarios .
L) Adjudicar las parcel as resultantes entre los miembros de laJunta .
M) EI ejercicio de cuantos derechos y actividades corre spondan , en base a la Jegislaci6n vigente.
Articulo 5.- Organo bajo cuyo control actua.
1. La Junt a de Compensaci6n actuara bajo control delAyuntamiento de Gij6n .
2. En ejerci cio de la funci6n de control y fiscalizaci6n , corresponde al Ayuntamient o:
A) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuaci6n a lospropietarios no promotores de la Junta, para la formulaci6ndeobservaciones y para su incorporaci6n a la misma y daraudiencia de las alegaciones de estes a los promotores, parasu contestaci6n .
B) Aprobaci6n de los Estatutos , de las Bases de Actuaci6n yde las modificaciones que se acuerden por la Junta.
C) Designaci6n de representante en la Junta deCompensaci6n .
D) Aprob aci6n de la constituci6n de la Junta y remi si6n delAcue rdo y de la Escritura de constituci6n al Registro deEntid ades Urbanfsticas Col aboradoras, para su inscripci6n.
E) Ejercicio de la expropiaci6 n forzosa, a benefici a de la Junt arespe cto de los terrenos de los propietarios no incorporadosa ella 0 que incumplan sus obligaciones, cuando estosEstatutos 0 las Bases preven la expropiaci6n en caso deincumplimiento.
F) Utilizaci6n de la vfa de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de laJunta.
G) Resoluci6n de los Recursos de Alzad a contra acuerdos dela Junt a.
H) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislaci6n urbanfstica y local.
Articulo 6.- Expresion de la superjicie a que se refiere.
La integran todos los terrenos comprendidos en la Unidad deEjecuci6n GF 02 segun la delimitaci6n que resulta del PlanGeneral de Ordenaci6n Urbana Actualizado.
Articulo 7.- Duracion.
La Junt a de Compensaci6n estara habilit ada para comenzarsus funciones desde su inscripci6n en el Registro de EntidadesUrbanfsticas Colaboradoras y durara hasta que sea cumplidototalmente su objeto, salvo que se produzca fa disoluci6n en losterm inos seiialados en el artfculo 34 de estos Estatutos.
Articulo 8.- Estatutos y Bases de Actuacion.
I. Los presentes Estatutos son las reglas de organizaci6n yfuncionamiento de la Junta y las Bases de Actuaci 6n, que seacompaii an, son las reglas de incorporacion , ejecuci6n y Iiquidaci6 n de los efectos de la actuaci6n de la Junt a.
2. EI Ayuntamiento sornetera ambos documentos a informaci6n publica por plazo de 15 dfas, previamente al examen de laprocedencia de su aprobaci6n, mediante publicaci6n en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y notific aci6nindividual a todos los propietarios afec tados.
3. La modi ficaci6n de los Estatutos y las Bases requi ere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miemb rosque representen, al menos, el 60 por 100 de la participaci6n en laJunta y habra de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Articulo 9.- Proyecto de compensacion.
En desarrollo de los criterios result antes de las Bases, seredactara, en su dfa, el Proye cto de Cornpensac ion, en que sereflejaran las fincas aportadas y resultantes, con sus adj udicatarios , los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones a met alico si fueran procedentes. Aprobado elProyecto por la Junt a y par el Ayuntamiento, servira de titulo parala adjud icaci6n de los terrenos .
Titulo IISocios y constituci6n de la Junta
Articulo 10.- Requisitos para la incorporacion a la Entidadde los propietarios.
I . La Junt a se compone de las personas ffsicas 0 jurfd icas propietarias de los terrenos, sean promotoras 0 adheridas a la misma.
2. Los propietarios no promotores de la Junta podran incorporarse a ella durante el plazo de informaci6n publica 0 en el plazode un mes a partir de la notificaci6n por el Ayuntamiento delacuerdo de aprobaci6n por este de los Estatutos y Bases, que seles hara personalment e, adernas de publicarse en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.
3. La incorporaci6n se solicitara por escr ito a traves delReg istro del Ayuntamiento, haciendo constar expresamente laadhes ion a los Estatutos aprobados y la superficie y linderos de
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las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la documentacion justificativa de dicha propiedad.
4. La incorporaci6n tendra como efecto inmediato que la Juntapodra requerir en cualquier momenta la parte proporcional degastos ya realizados y de prevision inmediata.
Articulo 11.- Constitucion de la Junta de Compensaci6n.
I. Determinados en forma delinitiva los elementos personales,los promotores convocaran a todos los propietarios para la constituci6n definitiva de la Entidad dentro del plaza que fije elAyuntamiento, realizandose la convocatoria mediante carta certificada, al menos diez dfas habiles antes de la fecha prevista yseiialando en ella el objeto de esta convocatoria.
2. La constituci6n se hara mediante escritura publica, en laque debera constar:
a) Relaci6n de los propietarios, y en su caso, Empresas urba-nizadoras.
b) Relaci6n de las fincas de las que son titulares.
c) Acuerdo de constituci6n.
d) Personas que se designen para ocupar los cargos del 6rganorector.
3. Los interesados que no otorguen la escritura, podran consentir su incorporaci6n en escritura de adhesion, dentro del plazoque al efecto se seiiale y con las consecuencias previstas en el artfculo 10.4.,y si no se adhieren se les tendra por no incorporados ala Junta de Compensaci6n .
4. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladara al Ayuntamiento, quien adoptara, si procede, acuerdo aprobatorio y elevara el acuerdo y copia autorizada de la escritura a laConsejeria de Ordenaci6n del Territorio, Urbanismo y MedioAmbiente del Principado de Asturias, para su inscripci6n en elRegistro de Entidades Urbanfsticas Colaboradoras.
Articulo 12.-lncorporaci6n del Ayuntamiento.
I. Con independencia de la designaci6n de un representantedel Ayuntamiento, como organa de control que es, en el caso deque el derecho del Ayuntamiento al 10 por 100 del aprovechamiento medio se haya de hacer efectivo en terrenos , laCorporacion municipal se integrara en la Junta como un propietario mas, y 10 sera en la indicada proporci6n 0 en la que Ie corresponda como propietario de terrenos, a todos los efectos.
2. Si, de acuerdo con la posibilidad que preve la Ley delSuelo, el derecho del Ayuntamiento se ha de hacer efectivo enmetalico, este no tendra la consideracion de miembro de la Juntade Compensaci6n.
Articulo 13.- Incorporaci6n de empresas urbanizadoras.
I. Podran incorporarse ala Junta de Compensacion las empresas urbanizadoras que aporten total 0 parcialmente los fondos 0
los medios necesarios para la urbanizacion.
2. La incorporaci6n podra instrumentarse antes de la constitucion de la Junta, reflejandose en el acuerdo constitutivo, 0 biencon posterioridad, para 10cual sera necesario la convocatoria deuna Asamblea General, la asunci6n en ella por la empresa de loscompromisos al respecto y la adopcion del acuerdo con el votofavorable del 60 por 100 de las cuotas de la Junta.
3. Para la validez de la incorporaci6n de empresas urbanizadoras sera preciso, ademas, que estas garanticen su gestion en laforma y cuantfa que determine, en su caso, la Junta deCompensaci6n.
4. Los propietarios disconformes con la incorporacion de laempresa urbanizadora que se comprometan a sufragar los gastosde urbanizacion que les correspondan, depositando los fondosnecesarios en cuenta bancaria bloqueada a nombre de la Junta deCornpensacion, no seran afectados por dicha incorporacion, a losefectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la empresa urbanizadora.
Lo seiialado respecto de los propietarios, sera de aplicacion alAyuntamiento en el supuesto del rnimero I del articuloprecedenteo
5. Para la valoracion de la aportaci6n de la empresa y de lasadjudicaciones a su favor, se estara a 10seiialado en las Bases deActuacion,
Articulo 14.- Titularidades especiales.
I. Cuando las fincas pertenezcan a menores 0 incapacitadosformaran parte de la Junta sus representantes legales y la disposicion de tales fincas por la Junta de Compensacion no estara sujeta a Iimitaciones de caracter civil.
Si se adjudican cantidades a los menores 0 incapacitados, seles dara el destino que seiiala la legislaci6n civil y si se adjudicaninmuebles se inscribiran a favor de los titulares registrales de lasfincas aportadas.
2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca 0 derecho,los cotitulares habrande designar una persona para el ejercicio desus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condicion,Si no designaren representante en el plazo que al efecto se seiialeen la Junta, sera nombrado por esta, con aprobacion municipal.
3. En el caso de que alguna linea pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho reallimitativodel dominio, la cualidad de socio correspondera a la primera, sinperjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimientoecon6mico correspondiente.
Articulo 15.- Transmisi6n de bienes y derechos.
I . La incorporacion de los propietarios no presupone la transmisi6n a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Juntade Compensaci6n actuara como liduciaria con pleno poder dispositivo.
2. La Junta de Compensacion sera beneficiaria de la expropiacion, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporenoportunamente a la Junta, como en el caso de incumplimiento delas obligaciones contraidas, en los supuestos que se enumeran enlas Bases de Actuacion,
EI procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislaci6n urbanfstica para actuaciones aisladas y en cuanto a la valoracion, se estara a 10seiialado en las Bases.
3. La Junta podra gravar y enajenar terrenos, bien incorporados a ella por expropiacion, bien aportados por sus miembros,para hacer frente a los gastos de urbanizaci6n, previa acuerdoadoptado en Asamblea General.
4. Los miembros de la Entidad urbanfstica podran enajenarterrenos 0 su participacion en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
a) EI transmitente notificara en forma fehaciente a la Junta lascircunstancias del adquirente y las condiciones de la transmision, a los efectos de su necesaria constancia y para quela Junta de Compensaci6n pueda, si 10 desea, ejercitar elderecho de tanteo en un plaza maximo de 20 dias , contadosdesde la fecha de la notilicaci6n . En el caso de no haberseefectuado la notificacion 0 de no haberse especilicadotodos los datos necesarios, asf como en el supuesto de quela Junta de Cornpensacion no ejerza el derecho de tanteo enel plazo marcado, podra no obstante , ejercitar el de retracto en la forma prevista en el artfculo 1.518 del C6digoCivil; el mencionado derecho de retracto caducara a los 15naturales, contados desde el siguiente a la notificaci6n que,en forma fehaciente, debera hacer en todo caso el adquirente a la Junta de Compensaci6n, de las condiciones esenciales en que se efectuo la transmisi6n, mediante entrega decopia de la escritura 0 documento en que fuere formalizada.
b) EI adquirente por cualquier clase de tftulo queda subrogado
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en los derechos y en todas las obligaciones pendientes porraz6n de la participaci6n enajenada, haciendose expresamenci 6n de ello en el tftulo de transmisi6n.
Titulo IIIDerechos y obligaciones de los miembros de la Junta
Articulo 16.- Derechos.
A) Asistir por sf 0 por medio de representante, a las sesionesde la Asamblea General, emitiendo su voto en proporci6nal derecho 0 interes econ6mico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.
B) Eleg ir a los miembros de los Organos de Gobierno y serelegidos para el desempefio de cargos.
C) Enajenar, gravar 0 realizar cualquier acto de disposici6nsobre los terrenos 0 cuotas de su prop iedad, en los terminosy condiciones que sefiala el mimero 4 del artfculo precedente.
D) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicaci6n delsistema les corresponda y las diferencias de adjudicaci6nen metalico,
E) Inforrnarse sobre la actuaci6n de la Junta y conocer el estado de cuentas, solic itando la exhibici6n de recibos y ju sti ficantes, todo en las condiciones que se acuerden en laAsamblea General.
F) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos dela Junt a.
Para el eje rcicio de sus derechos, los miembros de la Juntahabran de acomodarse a 10 scfialado en los Estatutos y acuerdosde la Entid ad.
Articulo 17.- Obligaciones.
A) Poner a disposici6n de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, ind icar las circunstancia sde los titul ares de derechos reales, con expresi6n de la naturalez a y cuantfa de las cargas y gravamenes,
B) Sefialar un dom icilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en la Secretarfa de la Junta.
C) Pagar los gastos de urbanizaci6n y las cuotas complementarias que se giren, en proporci6n al valor de su part icipaci6n y en los plazos establecidos.
D) Notificar a la Junta con un mes de antel aci6n, el prop6sitode transmitir terrenos 0 su participaci6n en ella, indicandolas condiciones esenciales de dicha tran smisi6n a los efectos de pos ibilitar el ejercicio, por parte de la Junta, del derecho de tanteo.
E) Regulari zar la titula ridad y situaci6n registrales de los terre no s aportados, dentro de los plazos que sen ale elPresidente.
F) Permitir la ocupaci6n de sus fincas para la ejecuci6n de lasobras de urbanizacion, dep6sito de materi ales e instalaciones complementarias.
Titulo IVOrganos de Gobierno y Administracion
Articulo 18.- Enumeracion.
I . Los Organos de Gobiemo y admin istraci6n de la Junta deCompensaci6n seran:
A) La Asamblea General.
B) EI Presidente.
C) El Secretario.
Articulo 19.- Composicion y clases.
I . La Asamblea estara constituida por todos los miembros dela Junta de Compensaci6n que esten al corriente de sus obligaciones, tendra caracter deliberante y se reun ira en forma ord inaria
por 10 menos una vez al afio, en los tres primeros meses de cadaejercicio, para aprob ar la Memoria, cuentas,balance y presupu esto .
A efecto s de asistencia a las Asambleas, los miembros de laJunta podran hacerse repre sentar en las siguiente forma:
• Cualquiera que sea la entidad de su participaci6n, un representante .
• Por cada 25% de participacion, un representante mas.
Seran su Presidente y Secretario los que 10 sea n de la Junta, yformara parte de la Asamblea el representante del Ayuntamientocuyo voto representara el porcentaje que Ie corresponda alAyunt amiento como prop ietario de terrenos incluidos en la U.E.
2. La Asamblea General podra reunirse con caracter extraordinario cuando 10 acuerde su Pres idente , 0 10 soliciten miembrosde la Junta de Compensaci6n que repre senten, al menos, el 40 por100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar laAsamblea en los quince dfas siguientes a la solicitud y celebrarseante s de otros quince dfas.
Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podra celebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad , sin necesidadde convocatoria previa. .
Articulo 20.- Facultades.
A) La designaci6n y cese del President e y Secretario, la aprobaci6n del presupuesto de cada ejercicio y el nombram iento de cen sores de cuentas.
B) Examen de la gesti6n cormin y aprobaci6n, en su caso , laMemoria y cuentas del ejercicio anterior.
C) La modificaci6n de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobaci6n posterior por el Ayuntamiento.
D) La irnposicion de derramas extraordinarias, para atender agastos no previstos en el presupuesto anual.
E) Autorizar la form alizaci6n de actos dispositivos sobre losbienes y derechos de la Junta.
F) Acord ar la sustituci6n de las garantfas, que puedan exigi rlos Organos urb anfsticos para asegurar las obligacionescontraidas por la Junta de Compensaci6n .
G) Acordar la formalizaci6n de creditos para realizar las obrasde urbanizaci6n, incluso con garanua hipotecaria de losterrenos afectados.
H) Resolver sobre la incorporaci6n de empresas urbanizadorasy acordar la constituci6n de sociedades con fines de urbanizaci6n 0 complementarios de la misma.
I) Acordar la disoluci6n de la Jun ta de Compensaci6n, conarreglo a 10 previsto en el Titulo VI de esto s Estatutos.
J) En general, cuantas facultades sean precis as para el normasdesenvolvimiento de la Junta.
Articulo 21.- Convocatoria.
I. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria 0 extraordinari a, seran convocada s por el pres idente mediante cart a certificad a remitida a los socios de la Junta con oc ho dfas de antelaci6 n,cuando meno s, a la fecha en que hayan de celebrarse.
2. Con la misma antelaci6n se fijara un anuncio en el domiciIio socia l.
3. La convocatoria sefialara el lugar, dla y hora de la reuni 6n,asf como los asuntos que han de someterse a conocimiento y reso luci6n de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otrosasuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare laurgenci a, por el 60% de las cuotas de asistencia.
4. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinariasse indicara, respectivamente, que en el dom icilio social se h allana disposici6n de los socios la Memoria y cuentas del ejercicio
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anterior, con el informe de los Censores 0 el presupuesto para elejercicio siguiente .
Artfculo 22.- Constitucion.
I . La Asamblea General quedara validamente constituida enprimera convocatoria cuando concurran a ella, por sf 0 pol' representacion, socios de la Junta de Cornpensacion que representen,al menos el 60 por 100 de las cuotas. Se entendera validamenteconstituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera quesea el mirnero de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.
2. Los socios podran designar, por escrito y para cada reunion,a otras personas en su representacion, dentro de los lfrnites fijadosen el articulo 19 de estos Estatutos.
Artfculo 23.- Sesiones.
I. El Presidente, 0 quien estatutariamente Ie sustituya, presidira la Asamblea General y dirigira los debates .
Actuara como Secretario el que 10 sea de la Junta 0 su sustituto.
2. Los acuerdos se adoptaran por mayorfa de cuotas, presentes 0 representadas; no obstante, los acuerdos de modificacion delos Estatutos, seiialamiento y rectificacion de cuotas , imposiciony enajenacion de terrenos, requeriran el voto favorable de sociosque representen el 60 por 100 de las participaciones de la Entidad,siendo necesario el 80 por 100 para acordar la disolucion de laJunta.
3. Los acuerdos de la Asamblea seran inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan side adoptados con arreglo a 10 previstoen estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Artfculo 24.- Aetas.
I . De cada reunion de la Asamblea General se levantara acta,que podra ser aprobada en la misma reunion, haciendose constaren ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votacionescelebradas.
2. La Asamblea podra determinar que la redaccion y aprobacion del acta se lIeve a decto por el Presidente, Secretario y dosinterventores , designados en la propia sesion , en el plazo que seseiiale.
3. Las aetas figuraran en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y seran firmadas por el Presidente y el Secretario.
4. A requerim iento de los socios 0 de los Organos urbanfsticosdebera el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, expedircertificaciones del contenido del Libro de Aetas.
Artfculo 25.- Nombramiento.
EI Presidente sera designado por la Asamblea General y sunombramiento tendra la duracion de un aiio pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Artfculo 26.- Funciones.
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de laAsamblea General, dirigir las deliberaciones y ejecutar yhacer cumplir los acuerdos .
B) Ostentar la representacion judicial y extrajudicial de laJunta de Compensacion, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representacion.
C) Autorizar las Aetas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos 10requieran.
D) Ejercer, en la forma que la Asamblea determine, cualesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamientode la Junta .
E) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo 0 Ie sean delegadas por la Asamblea General.
Del Secretario:
•Artfculo 27.- Nombramiento.
EI Secretario sera nombrado en igual forma y por el mismoperiodo que el Presidente y en el caso de vacante, ausencia 0
enfermedad, el cargo sera desempeiiado por un miembro de laJunta designado por su Presidente . .
Artfculo 28.- Funciones .
A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
B) Levantar acta de las sesiones, transcribiendola en el Librode Aetas correspondiente.
C) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.
D) LIevar un Libro-Registro en el que se relacionaran lossocios integrantes de la Junta de Cornpensacion, con expresion de sus circunstancias personales, domicilio, fecha deincorporaci6n, cuota de participaci6n y mimero de votos ycuantos datos complementarios se estimen procedentes.
E) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por sunaturaleza 0 entidad proceda, los acuerdos de la AsambleaGeneral y, en su caso, a los 6rganos urbanfsticos competentes.
Titulo VAportaciones y medios economicos
Artfculo 29.- Clases de aportacion.
Las aportaciones de los miembros de la Junta estaran constitufdas:
A) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por laactuaci6n.
B) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
C) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso deincorporaci6n a la Junta.
Artfculo 30.- Aportacion de los terrenos y existencia de derechos reales.
I. La participaci6n en los derechos y obligaciones comunes yla consiguiente adjudicaci6n de parcelas resultantes de la urbanizacion, viene determinada por el valor de las fincas aportadas porcada uno de los propietarios, calculado en la forma que seiialanlas Bases de Actuaci6n .
2. Si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga real, elpropietario afectado habra de compartir con el titular del derechoreal la cuota atribuida. Si no se declara la carga 0 si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar seran a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisiony del valor de las parcelas que Ie correspondan se deducira 10 queresuite de las cargas omitidas .
3. EI valor de los dernas bienes y derechos afectados por laejecuci6n del Plan, que no sean imprescindibles para la urbanizacion, .ni para la ejecuci6n del Proyecto de Compensaci6n noinfluira en la participaci6n de los asociados .
Artfculo 31.- Cuotas y sus clases.
I . Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastosgenerales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.
2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdosespecfficos de la Asamblea General.
Artfculo 32.- Cuantfa y pago .
I. EI importe de las cuotas sera proporcional ala participaci6nde cada miembro de la Junta, incluido, en su caso, elAyuntamiento por el porcentaje en el que resulte adjudicatario deterrenos.
2. EI pago se realizara en el plazo maximo de un mes desdeque se practique el requerimiento por el Presidente a dicho efecto y su falta producira las consecuencias siguientes : .
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PrimeraSegunda
TerceraCuarta
Quinta
Base primera.- Ambito territorial y finalidad.
I . Las presentes bases de actuaci6n se refieren a Ja Junta deCompensaci6n de la UE GF 02 del PGOU Actualizado.
2. La finalidad de las Bases es reglamentar la incorporaci6n delos miembros de la Junta en cuanto a la valoraci6n de sus aportaciones, a la ejecuci6n de la obra urbanizadora y a la Iiquidaci6nde los efectos de la Junta, mediante el sefialamiento de las normasreferentes al reparto de beneficios y cargas entre sus componentes, todo ello contemplando al Ayuntamiento, como Organo defiscalizaci6n y como receptor de los terrenos de cesi6n obligatoria.
Base segunda.- Las Bases como norma de distribucion debeneficios y cargas.
I. La funci6n de las Bases es la de contener un conjunto dereglas que permiten, mediante la utilizaci6n de sus criterios, elcalculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo encuenta las reglas y los recursos de posible formulaci6n que secontienen en los Estatutos de la Junta de Compensaci6n, comoreguladores de la organizaci6n y funcionamiento de la misma.
2. En su momento, y en desarrollo de estas Bases, se formulara.un Proyecto de compensaci6n, con el contenido que sefiala elarticulo 9 de los Estatutos de la Junta, que servira de medio dedistribuci6n de beneficios y cargas y de titulo para la adjudicaci6nde los terrenos.
Base tercera.- Fuerza de obligat:
I. La aprobaci6n de las Bases por parte del Ayuntamiento y laincorporaci6n de los propietarios de los terrenos a la Junta deCompensaci6n, suponen que los miembros de la Junta aceptancomo normas de obligada observancia todas las contenidas en lasBases de Actuaci6n, en los terminos en que fueren aprobadas.
2. La obligatoriedad de las Bases no impide su modificacion,siempre que sea votada en Asamblea General por miembros querepresenten al menos el 60 por 100de la participaci6n en la Junta,y dicha modificaci6n habra de ser tramitada al igual que la aprobaci6n y aprobada por el Ayuntamiento.
Existencia de cargas reales.
Gtros derechos que se extinguen y su indemnizaci6n.
Valoraci6nde cargas y derechos.
Valoraciones en caso de incorporaci6n deEmpresa urbanizadora.
Contrataci6n de las obras de urbanizaci6n.
Plazas y forma del pago de cuotas.
Expropiaci6n por incumplimiento de obligaciones.
Enajenaci6n de terrenos por la Junta.
Responsabilidad de la Junta deCompensaci6n.
Afecci6n real de los terrenos.
Valoraci6nde las fincas resultantes.Distribuci6n de beneficios yperdidas.
Cuantfa y forma de la adjudicaci6n de fincasresultantes.
Momento y criterios de adjudicaci6n.
Compensaci6n a metalico en la adjudicaci6n.
Momento de edificaci6n de los terrenos.
Bienes de uso y dominio publico existentes.
Conservaci6n de la urbanizaci6n hasta suentrega al Ayuntamiento.
Transmisi6n al Ayuntamiento de terrenos yservicios.
Vigesimocuarta
Decimoquinta
Decimosexta
Decirnosepti rna
Decimoctava
Decimotercera
Decimocuarta
Decima
Undecima
Duodecirna
Decimonovena
Vigesima
Vigesimoprimera
Vigesimosegunda
Vigesimotercera
Octava
Novena
Sexta
Septima
a) Un recargo del interes legal del dinero, al tipo fijado por laLey de Presupuestos para cada ejercicio econ6mico, incrementado en seis puntos, si se pagase la cuota en el plazo deun mes.
b) Pasadoeste plazo, se instaradel Ayuntamiento la utilizaci6nde la vfa de apremio, 0 se utilizara la vfa judicial.
c) La utilizaci6n de la expropiaci6n forzosa por parte delAyuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridoslos plazas de pago voluntario, si en anterior ocasi6n ha sideprecise acudir a la vfa de apremio para el cobro de algunacuota.
d) Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad de la cuota, el socio morose quedara en suspenso en elejercicio de sus derechos en la Junta de Compensaci6n.
Titulo VIRecursos, disoluci6n y Iiquidaci6n
Articulo 33.-lmpugnacion de los acuerdos de los organos dela Junta.
Los acuerdos de los Organos de la Entidad son ejecutivosy nose suspenderan por su impugnaci6n, salvo que aSI 10 acuerde eJ6rgano que deba resolver el recurso, que sera posible a traves delos recursos siguientes:
I . Los acuerdos podran ser impugnados, en el plaza de quincedfas habiles desde su notificaci6n, ante la AsambleaGeneral,que debera resolver en el plazo de un meses, transcurrido el cual se entendera desestimada la impugnaci6n.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos 0 porsilencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en elplaza de quince dtas habiles desde su notificaci6n 0 desestimaci6n presunta por silencio.
No estan legitimados para la impugnaci6n quienes hubiesenvotado a favor del acuerdo, por sf 0 por medio de representante.
Articulo 34.- Disolucion .
Causas:
I. Por mandato judicial 0 prescripci6n legal.
2. Cuando la Junta haya realizado eJ objeto para el que secre6.
3. En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea Generaladoptado con el qu6rum del 80 por 100, sin perjuicio delcumplimiento, por subrogaci6nde las obligaciones contraidas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudierahaber lugar. La disoluci6n voluntaria dara Jugar a la extinci6n de la personalidadjurfdica 0 a la transformaci6nde laJunta en Sociedad civil 0 mercantil.
En los supuestos de los dos numeros precedentes, la disoluci6n habra de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Articulo 35.- Liquidacion.
Cuando se extinga la personalidad jurfdica, tendra lugar la .Iiquidaci6n de la Junta, en la forma siguiente:
I. EI Presidente procedera a la liquidaci6n, con observancia delas instrucciones dictadas especfficarnente por la AsambleaGeneral.
2. EI patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos 0metalico, se distribuira entre los asociados en proporci6n asu participaci6nen la Entidad Urbanfstica,
Bases de actuaci6n:Ambito territorial y finalidad.Las Bases como norma de distribuci6n debeneficios y cargas.Fuerza de obligar.Valoraci6n de las fincas aportadas.Fincas a expropiar y su valoraci6n.
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3. No obstante 10 anterior, cuando el acuerdo modificativo seaadoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte ala pura distribucion de beneficios y cargas entre ellos, sera validosin necesidad de tramitacion, pero en la notificacion alAyuntamiento habran de probarse suficientemente ambas circunstancias .
Base cuarta.- valoracion de las fincas aportadas.
I. El derecho de los propietarios sera proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la delimitaci6ndel ambito territorial fijado en la Base Primera; renunciandose, enconsecuencia, al criterio del valor urbanfstico como criterio paravalorar las fincas aportadas, por considerarse suficientementeequitativo al de la proporcionalidad en funcion de las superficiesaportadas y para facilitar y simplificar la distribuci6n de beneficios y cargas y, en definitiva, la gesti6n urbanfstica de la unidaddel sector.
2. A cada una de las fincas se Ie asignara, en consecuencia, unporcentaje en relaci6n con la superficie total del sector, cuyo porcentaje constituira el coeficiente para la adjudicaci6n de las fincasresultantes, por ser uniforme el aprovechamiento urbanfstico delcitado sector.
3. En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de unterreno, parte de el 0 sefialamiento de lindes, la superficie discutida se considerara por iguales partes de los discrepantes, hastatanto no se resuelva por acuerdo 0 resoluci6n judicial.
4. Caso de que el Ayuntamiento haya de recibir en terrenos suparticipaci6n en el 10 por 100 del aprovechamiento, y dada lanecesaria correlaci6n entre valores aportados y resultantes, la participaci6n de cada uno de los asociados se entendera referida al 90por 100 a todos los efectos.
5. Las fincas aportadas seran por tanto valoradas iinicamenteen base al valor de los derechos urbanfsticos dimanantes del ED.
Base quinta.- Fincas a expropiar y su valoracion.
I. En las fincas que se expropian por el Ayuntamiento a lospropietarios afectados que no se incorporan a la Junta deCompensaci6n en el plazo seiialado al efecto, sera beneficiaria laJunta de Compensaci6n, al igual que en las restantes expropiaciones individuales por incumplimiento de obligaciones por partede los miembros de la Junta y, unas y otras, se regiran por el procedimiento general de la Ley de Expropiaci6n Forzosa.
2. La valoracion de las fincas que se expropien por elAyuntamiento 0 los propietarios afectados que no se incorporen ala Junta de Compensaci6n se hara de acuerdo con los criterios dela Ley 6/1998 Sobre el Regimen del Suelo y Valoraciones.
3. Las fincas expropiadas por sancion a los miembros de laJunta, se valoraran unicamente en base al valor de los derechosurbanfsticos dimanantes del ED.
4. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud deexpropiacion forzosa estan exentas con caracter permanente delImpuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y del deActos Jurfdicos Documentados y no tendran la consideraci6n detransmisiones de dominic a los efectos de la exacci6n delImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.
Base sexta.- Existencia de cargas reales.
I . EI hecho de que existan cargas reales sobre alguna de lasfincas inc1uidas en la zona a urbanizar, no altera su valoraci6ncomo finca aportada , ni la adjudicaci6n que corresponda a larnisma, pero si son susceptibles de subrogaci6n real pasaran a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiendose en otro casoen credito sobre la nueva finca.
2. Para la determinacion de la compatibilidad 0 no de la cargay procedimiento a seguir, se estara a 10 previsto en el articulo 99del Reglamento de Gesti6n Urbanfstica.
Base septima>« Otros derechos que se extinguen y su indemnizacion.
I. La ejecucion de la urbanizacion supone la supresi6n de lasservidumbres prediales incompatibles con el planeamiento.
2. EI necesario derribo de edificios y la ejecuci6n de la urbanizacion implican la extincion de los arrendamientos urbanos ynisticos existentes sobre las fincas.
3. Para la expropiaci6n y valoraci6n se abrira el correspondiente expediente conforme a la Ley de Expropiaci6n Forzosa,siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta,indemnizandose la extinci6n de servidumbres, arrendamientos ycualesquiera otros derechos que por ser incompatibles con la ejecuci6n del planeamiento deban extinguirse.
Base octava.- Valoracion de cargas y derechos.
I. Para la valoracion de servidumbres prediales y de derechosreales sobre inmuebles se estara, segiin el derecho de que se trate,il 10 establecido en la legislaci6n expropiatoria, en el DerechoCivil 0 Administrativo y, en su defeeto, a 10 seiialado para losImpuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y ActosJurfdicos Documentados.
2. En los arrendamientos urbanos se tendran en cuenta lassiguientes circunstancias:
a) Dificultad de sustituci6n del arrendamiento en condicionesanalogas y especialmente la derivada de la diferencia derentas .
b) Cuantfa de los gastos de traslado, par licencias, portes, nuevos contratos .. .
c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuando supercepcion corresponda al arrendatario.
3. En los arrendamientos nisticos se ponderara:
a) Caracter de actividad econ6mica principal del arrendatario .
b) Dificultad de sustituci6n de dicha actividad.
c) Cuantfa del beneficio del cultivador fijada en el calculo delrendimiento bruto.
d) Valor de los elementos mecanicos propios del arrendamiento utilizado en la explotaci6n .
e) Tener el arrendatario su domicilio habitual en la fincaarrendada.
4. En los supuestos anteriores, procede tambien el pago del 5por 100 de afecci6n, y en todos ellos es utilizable el artfculo 43 dela Ley de Expropiaci6n Forzosa .
Base novena.- Valaraciones en caso de incorporacion deEmpresa urbanizadora.
I . La valoraci6n de la aportacion de Empresas urbanizadorasse determinara teniendo en cuenta el coste-presupuesto delProyecto de urbanizacion 0 de los sectores 0 partidas que vaya aejecutar, conviniendose con la Junta, en el momenta de la incorporacion, si esta cifra es definitiva 0 si seran de aplicacion clausulas de revision de precios 0 de estabilizacion de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
2. Para la adjudicaci6n de terrenos, la Asamblea General aprobara el convenio con la Empresa urbanizadora, por medio del cualse determinara la contrapartida a la apartaci6n de la Empresa,bien mediante un cuadro de equivalencias entre las posibles cifrasde inversion y los solares que en cada caso correspondan, ya sedeterminen concretamente, ya se indiquen las caracterfsticas deaprovechamiento, de uso y la etapa en que se Ie entregaran, bienpor remisi6n a precios de mercado, a la decision adoptada por teenicos imparciales 0 a cualquiera otra circunstancia 0 determinaci6n de futuro .
3. La participacion de la Empresa disminuira la de los rniembros de la Junta, a excepci6n de los disconformes con dicha participaci6n y que actuaron en la forma sefialada en el mimero 4 del
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artfeulo 13 de los Estatutos, precepto aplicable tambien alAyuntami ento, en el caso en que sea adjudic atario de terrenos.
Base decima»- Contratacion de las obras de urbanizacion.
I . La ejecuci6n de las obras de urbanizaci 6n podra realizarse,en todo 0 en parte, por Empre sas urbanizadoras incorporadas a laJunta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Estatutosy en estas Bases.
2. En otro caso, se haran por la Empresa 0 Empresas que sedeterm inen en virtud de acuerdo de la Asamblea General, consignandose en el contrato de ejecuci6n de obras ademas de las clausulas tfpicas, las circunstancias siguientes:
a) El compromiso de la Empresa de ajustarse en el plaza ymodo de ejecuci6n a los Proyectos de urbanizaci6n y defacilitar la acci6n inspectora de la Administraci6n actuantede la Junta respecto de las obras.
b) Los supuestos de incumplimiento que daran lugar a la resoluci6n del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por lainobservancia de las caracterfsticas tecnicas 0 plazas deejecuci6n .
c) Modo y plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.
d) La retenci6n que pueda efectuar la Junta de cada pago parcial, como garantfa de la ejecuci6n de las obras, retenciones que no seran devueltas hasta que se hayan recibidodetin itivamente las obras.
Base undecima>- Plazas y forma del pago de cuotas.
I. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas queprocedan, conforme a los Estatutos, seran satisfechas en el plazomaximo de un mes desde el requerimiento que practique, al efecto el Presidente.
2. Transcurrido este plazo, entraran en juego los efectos queestablece el mimero 2 del artfeulo 32 de los Estatutos.
3. EI pago se hara normalmente en metalico, pero por acuerdo con el obligado , que se apruebe en la Asamblea General, podrasustituirse por la entrega de una parte de los terrenos de su aportaci6n a la Junta en la proporci6n que corresponda a la cuota 0cuotas .
4. La transmisi6n de terrenos en pleno dominio a la Juntaimplica que ella 0 el futuro adquirente de estes, acreditan lasuperficie correspondiente como aportada, a resultas de la actuaci6n de la Junta , en tanto que el transmitente s610 es partfcipe porel terreno que retenga.
Base duodecima»- Expropiacion por incumplimiento de obligaciones.
I . Con independencia de la expropiaci6n que procede por faltade incorporaci6n a la Junt a, es tambien procedente como sanci6nrespecto de 'Ios terrenos de los miembros de la Junta, en lossupuestos de incumplimiento de obligaciones que a seguido seindican.
2. Son causas de exprop iaci6n:
a) EI impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pagovoluntario, a que alude el artfculo 32 de los Estatutos, si enanterior ocas i6n ha sido preciso acudir a la vfa de apremiopara el cobro de alguna otra cuota.
b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna 0 algunasde las obligaciones que sefiala el artfeulo 17 de losEstatutos, debidamente acreditado en Asamblea General yaprobada la sanci6n por la Asamblea.
c) Respecto del procedimiento expropiatorio, valoraci6n deterrenos, continente y contenido, y a efectos tiscales , seestara a 10 sefialado en la Base Quinta.
Base decimotercera.- Enajenacion de terrenos por la Junta.
I. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanizaci6n, yen uso de su caracter de tiduciaria, la Junta de Compensaci6npodra enajenar alguno 0 algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad dehacerlo y del precio, al igual que puede constitu ir gravarnenesreales sobre ellos.
2. EI adquirente queda subrogado en todos los derechos yobligaciones que corresponderfan al titular primitivo del terrenoen relaci6n con la Junt a de Compensaci6n, y atendida la proporci6n de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada porlos miembros de la Junta.
3. Si la adquisici6n se verifica una vez convertido el terreno ensolar, sea a traves de enajenaci6n por la Junta 0 en el supuesto deadjudicaci6n a Empre sa urbanizadora , se pactara 10procedente encuanto a la atribucion del pago de cuotas y gastos futuros, y serana cargo del adquirente. Su cuantfa se determinara por la proporci6n que guarden los derechos urbanfst icos de la finca (segun elPlan Parcial) con el total de las resultantes de dicho Plan Parcial.
Base decimo cuarta.- Responsabilidad de la Jun ta deCompensacion.
I. La Junta de Compensaci6n sera directamente responsablefrente al Ayuntamiento de la urban izaci6n completa del Polfgono,tanto en 10que respecta a las caracterfsticas tecnic as de las obrascomo en 10 referente a los plazos de ejecuci6n y transmisi6n a laEntidad Local.
2. En caso de falta de urbanizaci6n, la Admini straci6n actuante podra ejercitar la ejecuci6n forzas a y la vfa de apremi o, y en elcaso de que se hubiese cometido alguna infracci6n urbanfstica seestara a 10 previsto en los artfculos 225 y siguientes de la Ley delSuelo , si bien la Junta podra repercutir el importe de las multas,cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en formadirecta en la comisi6n de la infracci6n.
3. Cuando la anomalfa 0 infracci6n hubiere sido cometida porla Empresa urbanizadora, ya este incorporada a la Junta 0 sea contratista de las obras, las responsabilid ades se transferiran a dichaEmpresa.
Base decimoquinta.c- Afec cion real de los terrenos.
I . De acuerdo con 10previsto en la Ley del Suelo, los terreno squedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes alsistema de compens aci6n , 10que se hara constar en el Regi stro dela Propiedad a instanci a de la Junta de Compensaci6n, a la que seunira la certiticaci6n administrativa de la constituci6n de la Juntay de estar incluida la tinca en el polfgono.
2. Las tincas resultantes quedan afectas, con caracter general,al pago de los costes de urbanizaci6n en la proporci6n que corresponda, afecci6n que se cancelara mediant e certificaci6 n de laJunta de Compensaci6n, una vez pagados los costes y recibidaslas obras por el Ayuntamiento.
Base decimosexta.- valoracion de las jin cas resultan tes.
I . Los terrenos destinados a edific aci6n 0 aprovechamientoprivado, 0 a cualquier uso lucrativo, adjud icables a los miembrosde la Junta se valoraran en base al aprove chamiento utilizable encada caso, que sera objeto de correcci6 n por medio de coeficientes, que se justificaran iinicamente atendiendo a las diferenciasque pudiesen resultar por la diferente valoraci6 n del uso deviviendas, del uso comercial 0 de cualqui er uso lucrativo. En lasadjudicaciones se respetara en 10 posible el contenido del artfcu10 95.1. del Reglamento de Gesti6n, y 10 previsto en las basesdecimo ctava a vigesim a,
2. La valoraci6n se basara en aprove chamiento editicable,expresado en metros cuadrados/metros cuadrados.
3. Esta valoraci6n podra verificarse en puntos 0 unidades convencionales que representen el porcent aje de cada propietario ,que debera corresponderse con el que aquel tenga atribu ido desde
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su incorporaci6n a la Junta, pero es tes habran de tasarse en dinero, a efectos de determinar las indemnizaciones que procedan pordiferencias de adjudicaci6n .
4. EI estudio tecnico de valoraciones ser a examinado y aprobado por la Asamblea General y se incorporara al Proyecto deCompensaci6n y estara efectuad o en base a las siguientes prernisas:
• Se valorara el m' de edific aci6n destinado a viviendas a Xpeseta s.
• Se valorara el m' de edificaci6n destinado a uso com erci al a1,5 X pesetas.
• Se valorara el m' restante de edificaci6n en plant a baja(segun ED ) a 0,9 X pesetas .
• Se determinara en su momenta el valor de X.
Base decimoseptima.c- Distribucion de beneficios y perdidas.
I. La distribuci6n de los beneficios 0 perdidas resultantes dela actuaci6n urbanizadora de la Junta de Compensaci6n se harateniendo en cuenta la relaci6n de proporcionalidad en superficieo valor, entre las fincas aportadas por cada uno de los asociados.
2. Si la participaci6n de la Adm inistraci6n actuante en el aprovechamiento se hace efect iva en terrenos, se estimara como titular del 10 por 100 de las euotas de part icipaci6n , porcentaje quese entendera detrafdo del valor de cada una de las aportaci ones alos efectos distributivos.
3. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones 0 de expropiaciones de que sea beneficiaria la Jun ta 0
por la incorporaci6n de Empresas urb anizadoras, que participaranen la forma indicada en la Base Noven a, y sal vo la excepci6n quela misma recoge en su ultimo mimero, ya que las cuotas complementarias guardan dire cta relaci6n con las fincas respectivamente aportadas por los miembros de la Junta, en tanto no existansolares. .
4. La seiialada proporci6n no queda tampoco alterada por elhecho de haberse satisfec ho alguna cuota con recargo por mora ,ya que dicha cantidad queda exclusivamente a benefici o de laJunta.
5. Para la aportaci6n de cuotas futuras por parte de los asociados adjudicatarios de solares, se mantendra la primitiva proporcionalidad.
6. En cuanto a la aportaci6n de dich as cuotas futuras por losadquirentes de solares no aportantes de terrenos, se estara a 10seiialado en el rnimero 3 de la Base decimotercera.
Base deeimoetava.- Cuantia y forma de la adjudicacion defineas resultantes.
I. La adjudicaci6n de las fincas resultantes de la actuaci6nurbanizadora se hara entre los miembros de la Junta en proporci6n a la superficie de las fincas aportadas segun 10 seiialado en elmimero I de la Base Cuarta.
2. No podran adjudi carse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mfnima editi cable, 0 que no reunan lacontiguraci6n y caracterfsticas adecuadas para su editicaci6n conforme al Planeamiento.
3. Cuando por ser inferior el mimero de solares result antes alde titulares de tincas aportadas 0 por la escasa cuantfa de los dere chos de algunos miembros de la Junta, previa 0 consecuencia dehabersele ya adj udicado alguna finca, no sea posible la atribuci6nde finca independiente, se adjudicata en proindiv iso, expresandose en el Tftulo la cuot a correspondiente a cada copropietario ,salvo que proceda la compensaci6n en metalico, de acuerdo con10previsto en la Base Vigesima,
Base decimonovena.- Momento y eriterios de adjudicacion.
I. La aprob aci6n definitiva del Proyecto de Compensaci6nhecha por el Organo Administrativo actuante, y la expedici6n deldocumento eon las solemnidades y requisitos de las aet as de sus
acuerdos 0 eI otorg amiento por el mismo de escritura piibl ica, con'el contenido seiialado en el articulo 113 del Reglamento deGesti6n, deterrninara la inseripci6n en el Registro de la Propiedady la subrogaci6n con plena eticacia real de las antigu as por lasnueva s pareelas .
2. En la formul aci6n del Proyecto de Compensaci6n se tendran en cuenta, en 10 posible , las solicitudes de los miembros dela Junta, siendo eriteri os de preferencia entre ellos, que decidiranen favor de quien mas reuna, 0 por el orden de su enumeraci6n,en otro easo:
I) Se percibira en aprovechamiento edifi cable la misma proporci6n que repre sente el terreno aportado a la Junta deCompensaci6n, salvo 10 previsto en la Base siguiente.
2) Que su part icipaci6n permita la adjudicaci6n de finca independiente.
3) Que la finca a adj udicar este situada en lugar pr6ximo a lafinca 0 tincas aportadas por el peticionario .
4) Cuando exista discrepanci a entre prop ietarios del Sector,elige el de mayor aportac i6n.
3. Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir elpago de los costos de urban izaci6n de todo el terreno ordenadopor el plane amiento , la adjudicaci6n de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligaci6n , por 10 que subs iste la afecci6nreal prevista en la Base Decimoquinta, hasta su eaneelaci6n .
Base vigesima-« Compensacion a metdlico en la adjudicacion.
I . Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre lacuota de participaci6n de un miembro de la Junta y la cuota deadjudicaci6n de terrenos, el defecto 0 el exceso se compensaranen rnetalico.
2. Para el calculo de la suma compensatoria de diferencias, seatendera al precio medio de los terrenos adjudicados, referido alaprovechamiento concreto percibido en exeeso 0 dejado de percibir in natura.
3. EI estudio tecnico de valoracion es que seiiale el preciomedio de los terrenos a esto s efectos, sera aprobado por laAsamblea General y se reflej aran en el Pro yecto de compensaci6nlas coneretas adjudicaciones en metal ico que se produzcan .
4. Procedera en todo caso el pago en metalico cuando el derecho de un miembro de la Junta no lIegue a alcanzar el 10 por 100del aprovechamiento total de cada solar resultante, estandose parael calculo de la suma a pagar y su seiialamiento a 10 establecidoen los dos mimeros precedentes.
5. En todo caso, se procurara que la atribuc i6n de terreno ymetal ico sea proporcionada y equ ivalente entre todos los miembros de la Junta, para 10 que se evi taran adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias endinero a otros miembros .
6. A los efectos anteriores, cuando se redu zcan los terrenosadjudicables, por enajenaci6n dire cta de ellos por la Junta, elderecho de los miembros de la Junta se tran sformara parcialrnente en derecho a una compensaci6n en dinero, que supondra unareducci6 n porcentual en la adjudicaci6n in natura, determinadapor la proporci6n que exista entre el valor de los terreno s enajenado s y el total.
Base vigesimoprimera.- Momento de edijieaci6n de losterrenos.
I . En el caso de que convenga a los intereses generales de laJunta, la edificaci6n de algtin terreno por cuent a de la misma yaunque ello no este previ sto en los Estatutos podra acorda rse asfen Asamblea General , como mod iticaci6n 0 adici6n estatut aria,tramitada como tal, y el comienzo de la editicaci6n, sera posibleantes de concluida la urbanizaci6n, en los terminos que resultandel mimero J del artfculo 83 de la Ley delSuelo y de los artfculos 41 y 42 del Reglamento de Ge sti6n .
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2. Los mismos preceptos son de aplicaci6n a los terrenos adjudicados.
Base vigesimosegunda.- Bienes de uso y dominio publicoexistentes.
I. Las superficies de suelo de dominio y uso publico, quepudieran existir 0 descubrirse como tal dentro del Sector, seentenderan compensadas con los nuevos viales y otros terrenos dedicho caracter previstos en el planeamiento.
2. Si tales superficies fueran superiores a las resultantes de laejecuci6n del planeamiento, la Administraci6n percibira el exceso, en fa proporci6n que corresponda, en terrenos edificables.
Base vigesimotercera.- Conservaci6n de la urbanizacionhasta su entrega al Ayuntamiento.
I. Hasta tanto se produzca la recepci6n de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservaci6n de la urbanizaci6ncorre a cargo de la Junta de Compensaci6n, estandose al criteriode proporcionalidad general entre los miembros de la misma,aplicable a la distribuci6n de beneficios y cargas, para el pago decuotas de conservaci6n. .
2. En cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier tftu10, las cuotas a satisfacer, en relaci6n con las totales; vendrandeterminadas por la proporci6n que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y seran siempre acargo de cada uno de los adquirentes, sin posibilidad de pacto encontrario con la Junta de Compensaci6n, como excepci6n al principio general establecido en el mimero 3 de la 8aseDecimotercera.
Base vigesimocuarta.- Transmisi6n al Ayuntamiento deterrenos y servicios.
I . EI acuerdo de aprobaci6n definitiva del Proyecto deCompensaci6n producira la cesi6n de derecho al Ayuntamiento delas fincas resultantes que Ie corresponden en pago del 10 por 100del aprovechamiento medio, caso de que el pago se haga en terrenos.
2. El citado acuerdo producira la cesi6n de derecho alAyuntamiento de los terrenos destinados a equipamiento y usospublicos que han de ser objeto de cesion gratuita para su afectacion a los usos previstos en el Plan .
3. La cesi6n de las obras de urbanizaci6n, e instalaciones cuyaejecuci6n estuviere prevista, se producira en favor de laAdministraci6n actuante antes de tres meses de su recepci6n definitiva por la Junta, y podra referirse a la parte del suelo ordenadoque constituya una unidad funcional directamente utilizable.
4. Laadjudicaci6n de fincas y cesi6n de terrenos a laAdministraci6n actuante se forrnalizara en escritura publica 0 endocumento expedido por la misma con las solemnidades y requi sitos de las aetas de sus acuerdos y la cesi6n de obras e instalaciones se reflejaran en acta que suscribira con la Junta deCompensaci6n.
En Gijon, a 15 de junio de 1999.-EI Alcalde-e-La PrimeraTeniente de Alcalde, firma delegada sIResoluci6n de 21 de juliode 1995.-12.922.
_0-
EI Ayuntamiento Pleno , en sesi6n del dfa II de junio del presente afio, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Propuesta de aprobaci6n definitiva de Estudio de Detalle dela Unidad de Ejecuci6n 20B (entre las calles Lepanto y Cortijo)presentado por Construcciones Urbanas del Principado S.R.L.
Antecedentes :
La Comisi6n de Gobierno, en reuni6n del dia 9 de marzo de1999, adopt6 el acuerdo de aprobar inicialmente el Estudio deDetalle presentado por Construcciones Urbanas del Principado
S.R.L. para el desarrollo de la Unidad de Ejecuci6n 20 8 (entrelas calles Lepanto y Cortijo).
Fundamentos de derecho:
Primero.- Seguida la tramitaci6n preceptiva y practicada laoportuna informaci6n publica, no fue presentado escrito algunode alegaciones oponiendose al mismo por 10 que no existe inconveniente alguno en continuar su tramitacion, elevandolo alAyuntamiento Pleno para su aprobaci6n definitiva.
Segundo.- Que en el acuerdo de aprobaci6n inicial se establecieron las condicionales siguientes :
° La soluci6n de las cubiertas debe ajustarse a la normativageneral aplicable en la zona.
° Previamente a la concesi6n de cualquier Iicencia de obrasdebera haber sido aprobado el correspondiente Proyecto deCom pensaci6n.
° La concesi6n de cualquier Iicencia de obras en el ambito deesta actuaci6n estara tambien condicionada al previa informefavorable del Proyecto de Urbanizaci6n relativo a los terrenos cedidos para uso publico; y la de cualquier licencia deprimera ocupaci6n a la recepci6n provisional de dichas obraspor parte del Ayuntamiento.
° Adicionalmente, la concesi6n de la licencia de primera ocupacion requerira la cesi6n y urbanizaci6n de la semi callecompleta, de nueva apertura entre las calles Cortijo yLepanto, aunque una parte de los terrenos ocupados por talsemicalle no pertenezcan a esta UE 208, sino a la UE 200colindante. Lo que podrfa producirse por el normal desarrollo de dicha UE 200 a muy corto plazo, 0 bien mediante eladelanto de la cesi6n y urbanizaci6n necesarias fuera delambito de la 208, mutuamente convenido con la promotorade esta.
Tercero.- De conformidad con 10 prevenido en el articulo 35del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto1.346/1976, de 9 de abril y 140 del Reglamento de Planeamiento,y Ley 11/1999 de 21 de abril, es competencia del AyuntamientoPleno la aprobaci6n definitiva del presente Estudio de Detalle.
Vistos el expediente de raz6n y normativa de aplicaci6n, elAyuntamiento Pleno,
Acuerda:
I. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle presentadopor Construcciones Urbanas del Principado S.R.L. para el desarrollo de la Unidad de Ejecuci6n 20 8 (entre las calle s Lepanto yCortijo) con las condicionales contenidas en el acuerdo de aprobaci6n inicial y que se reproducen en los fundamentos de derechoque anteceden.
2. Proceder a la publicaci6n Integra del presente acuerdo en el80LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de conformidadcon 10 estipulado en el articulo 140 del Reglamento dePlaneamiento, en relaci6n con el 60.2 de la Ley de RegimenJurfdico de las Administraciones Piiblicas y del ProcedimientoAdministrativo Cormin.
3. Comunicar dicho acuerdo a la Comisi6n de Urbanismo yOrdenaci6n del Territorio de Asturias en cumplimiento de 10previsto por el articulo 140.5 del Reglamento de Planeamiento."
Lo 'que se notificalpublica haciendose saber que contra esteacuerdo, de conforrnidad con los artfculos 8 y lOde la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci6nContencioso-Administrativa, se puede interponer RecursoContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir deldfa siguiente al de la presente notificaci6nJpublicaci6n, ante laSala de 10 Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias .
Es potestativa, de conformidad con el artfculo 107 Y concordantes de 1a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RegimenJurfdico de las Administraciones Piiblicas y del Procedimiento
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