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CONSEJERA DE EDUCACIN Y CULTURA
ORDEN de 6 de agosto de 2014 por la que se regula la evaluacin delalumnado en la Educacin Primaria. (2014050200)
El Estatuto de Autonoma de Extremadura, en su artculo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Au-tnoma la competencia de desarrollo normativo y ejecucin en materia de educacin, en to-da su extensin, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectu el traspaso de funcio-nes y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Extremadura enmateria de enseanza no universitaria.
La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluacin y promocin del alum-nado de la etapa de Educacin Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el Currculo de Educacin Primaria para laComunidad Autnoma de Extremadura. En su regulacin se ha tenido en cuenta lo dispues-to en la disposicin adicional cuarta, sobre documentos oficiales de evaluacin, del Real De-creto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educa-cin Primaria.
La evaluacin se plantea como un instrumento esencial al servicio del proceso de enseanzay aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Se convier-te as en punto de referencia para la adopcin de medidas de refuerzo educativo o de adap-tacin curricular, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora del proceso educativo.
En la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, la evalua-cin adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especial-mente relevante durante la Educacin Primaria, pues permite conocer la consecucin de losobjetivos y la adquisicin de las competencias, ayudando a realizar diagnsticos precoces y aestablecer los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el xito escolar.
A partir de la apuesta por nuevos enfoques en el aprendizaje, que conllevan un importantecambio en las tareas que han de resolver, de una parte, los alumnos y, de otra, el profesora-do a la hora de introducir planteamientos metodolgicos innovadores, la evaluacin debe noslo acomodarse a dichas novedades, sino guiar desde el principio la tarea docente. Se tratade evaluar para formar, no formar para evaluar. As, la evaluacin, entendida como el estadiofinal que permite valorar con propiedad el proceso de aprendizaje, debe fundarse sobre indi-cadores fiables, mensurables, estandarizados, claramente establecidos en el currculo, quepermitan constatar y valorar el grado de adquisicin de competencias clave por parte del alum-nado. En esta tarea es conveniente que el currculo ya recoja con precisin dichos elementos,esencialmente los criterios de evaluacin y, especialmente, los estndares de aprendizaje eva-luables.
DISPOSICIONES GENERALESI
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En relacin con el nuevo currculo implantado en el Decreto 103/2014, de 10 de junio, y pa-ra facilitar la confeccin de los horarios por parte de los centros, se modifica el apartado 1 delartculo 6 de la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se regulan los horarios de los cen-tros pblicos de Educacin Infantil y primaria, as como los especficos de Educacin Especial,de la Comunidad Autnoma de Extremadura, fijando la duracin de las sesiones de ensean-za-aprendizaje en un mnimo de 30 minutos, sin menoscabo de las atribuciones que permitea los centros docentes el artculo 1.c) del citado Decreto 103/2014.
Es necesario, pues, establecer los distintos aspectos que deben regir la evaluacin y promo-cin del alumnado en la etapa de Primaria y fijar claramente los documentos de evaluacin ysu gestin a la hora de facilitar la movilidad, as como poner a disposicin del profesorado lasnuevas herramientas evaluadoras, de la forma ms sencilla posible, facilitando su labor comodocente.
Por todo lo anterior, odo el Consejo Escolar de Extremadura, y en uso de las competenciasatribuidas por el artculo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Adminis-tracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de la Secretara General deEducacin,
DISPONGO:
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluacin del alumnado de Educacin Pri-maria, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 103/2014, de 10 de junio,por el que se establece el Currculo de la Educacin Primaria para la Comunidad Autno-ma de Extremadura.
2. Esta Orden ser de aplicacin en todos los centros en los que se impartan enseanzas deEducacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Artculo 2. Principios generales de la evaluacin.
1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global, te-niendo en cuenta su progreso en el conjunto de las reas, progreso que se valorar a par-tir de las caractersticas de cada alumno y del contexto geogrfico, socioeconmico y cul-tural en que se desenvuelve.
2. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el lo-gro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las reas de losbloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, en sucaso, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figu-ran en los Anexos I, II y III del Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se estable-ce el currculo de Educacin primaria para la Comunidad Autnoma de Extremadura.
3. En el contexto del proceso de evaluacin continua, mediante la cual los maestros recogeninformacin de manera permanente acerca del proceso de enseanza y del proceso deaprendizaje de sus alumnos, se establecern tanto medidas de refuerzo educativo comode ampliacin o profundizacin cuando el progreso del alumno as lo requiera. Estas me-didas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las di-
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ficultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendizajes imprescindi-bles para continuar el proceso educativo.
4. La evaluacin tendr, en consecuencia, un carcter regulador y orientador del procesoeducativo, al proporcionar una informacin constante que permita mejorar tanto los pro-cesos como los resultados.
5. Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de ense-anza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en lasprogramaciones docentes. La Consejera de Educacin y Cultura proporcionar las orien-taciones, los apoyos y la formacin pertinentes.
6. Durante la etapa de Educacin Primaria, se potenciar la atencin personalizada de losalumnos, la realizacin de diagnsticos precoces y el establecimiento de mecanismos derefuerzo para lograr el xito escolar.
7. La evaluacin del alumnado que presente necesidades especficas de apoyo educativo serealizar atendiendo a las necesidades educativas particulares de cada alumno. Se toma-rn como referencia los objetivos, contenidos, criterios de evaluacin, estndares deaprendizaje evaluables y orientaciones metodolgicas que por carcter general se esta-blecen para la etapa.
8. Con carcter general, el resultado de la evaluacin se expresar en los siguientes niveles:Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT),o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas
Dichos trminos irn acompaados de una calificacin numrica, sin emplear decimales,en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 10.
La nota media de la etapa ser la media aritmtica de las calificaciones numricas de to-das las reas, obtenidas a lo largo de la Educacin primaria, redondeada a la centsimams prxima y en caso de equidistancia a la superior. Dicha informacin aparecer en elhistorial y en el expediente acadmicos.
Artculo 3. Sesiones de evaluacin.
1. Las sesiones de evaluacin son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupode alumnos, coordinados por su tutor, con la presencia de un miembro del equipo direc-tivo y con el asesoramiento, en su caso, del orientador que atiende el centro, para valo-rar tanto el aprendizaje del alumnado en relacin con el logro de las competencias clavey de los objetivos de la etapa, como la informacin procedente de las familias y el desa-rrollo de su propia prctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.
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2. Cada grupo de alumnos ser objeto de una sesin de evaluacin inicial, de tres sesionesde evaluacin a lo largo del curso y de una sesin de evaluacin final. De las tres sesio-nes indicadas, la ultima podr coincidir con la evaluacin final del curso.
3. En cada sesin de evaluacin, la calificacin de cada rea es una competencia del profe-sorado que la haya impartido. En las dems decisiones, el equipo docente actuar de ma-nera colegiada en la adopcin de las decisiones generales resultantes de dicho proceso.Las decisiones que se adopten se tomarn por consenso y en el caso de no producirse s-te, se adoptarn de acuerdo con el criterio del maestro tutor.
4. De cada una de las sesiones de evaluacin el tutor levantar un acta. En ella se harnconstar las valoraciones, conclusiones y acuerdos adoptados sobre el nivel de rendimien-to del grupo y de los alumnos que lo constituyen. De los acuerdos adoptados se har unseguimiento en las sesiones posteriores.
5. Se deber comunicar a padres, madres y tutores legales el resultado de la evaluacin ylas posibles medidas adoptadas de refuerzo y apoyo, en su caso.
Artculo 4. Evaluacin inicial.
1. Al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa de la Educacin Primaria, los equiposdocentes llevarn a cabo una evaluacin inicial del alumnado, basada en las observacio-nes realizadas en las primeras semanas del curso.
2. Dicha evaluacin se completar con el anlisis de los datos e informaciones recibidas deltutor del curso anterior. En el caso de primer curso, se recogern datos relativos a su es-colarizacin en Educacin Infantil.
3. Analizados los resultados de la evaluacin inicial, el equipo docente adoptar decisionesen relacin con la elaboracin, revisin y modificacin de las Programaciones didcticas,para su adecuacin a las caractersticas y conocimientos del alumnado, as como las me-didas pertinentes de refuerzo y recuperacin, o, en su caso, de ampliacin y profundiza-cin, para aquellos alumnos que lo precisen. Dichas medidas podrn ser tanto organiza-tivas como curriculares.
4. Las principales decisiones adoptadas sern recogidas en el acta de la sesin de evalua-cin inicial del curso y comunicadas a los padres, madres o tutores legales.
Artculo 5. Evaluaciones de progreso.
En el marco de la evaluacin continua, los miembros del equipo docente realizarn al menostres sesiones de evaluacin a lo largo del curso donde se valore el progreso de cada uno delos alumnos del grupo, remitiendo esta informacin a las familias. La ltima de estas sesio-nes podr hacerse coincidir con la evaluacin final de curso.
Artculo 6. Evaluacin final de curso.
1. Al final de cada curso el equipo docente llevar a cabo la evaluacin final de los resulta-dos alcanzados por los alumnos del grupo. La valoracin, expresada en los trminos indi-cados en el artculo 2.8, se consignar en los diferentes documentos oficiales de evalua-cin, incluida el acta de evaluacin.
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2. Cuando el equipo docente determine que un alumno promociona al curso siguiente con al-gn rea calificada negativamente, sta se considerar no superada, incluyndose comotal en la matrcula del curso siguiente. La recuperacin de dichas reas no superadas se-r decidida por el equipo docente en el curso de la evaluacin ordinaria, levantndose atal efecto un acta complementaria.
3. En las sesiones de evaluacin final, los equipos docentes del alumnado de sexto curso po-drn conceder la distincin de mencin honorfica a aquellos alumnos que hayan supera-do todas las reas de la etapa y que hayan obtenido sobresaliente (con la calificacin nu-mrica de 10) en alguna o algunas de las reas.
4. En cada grupo de alumnos se podrn conceder un mximo de tres menciones honorficaspor cada rea. Como criterios de desempate, en caso necesario, se utilizarn los siguientes:
a) La nota media de los tres ltimos cursos del rea en cuestin.
b) La nota media de los tres primeros cursos del rea en cuestin.
c) La nota media de los tres ltimos cursos de la etapa.
d) La nota media de los tres primeros cursos de la etapa.
5. La obtencin de la mencin honorfica se consignar en el historial acadmico del alumnomediante una diligencia especfica.
Artculo 7. Promocin.
1. Para determinar si el alumno accede al curso o etapa siguiente, se proceder a realizaruna estimacin global del progreso de cada alumno en el conjunto de las reas del curr-culo, valorando el grado de desarrollo alcanzado por el alumnado con respecto a las com-petencias clave, para lo cual se tendr en cuenta los criterios de evaluacin y los estn-dares de aprendizaje evaluables de cada rea.
A tal fin la Consejera de Educacin y Cultura proporcionar a los centros orientacionesmetodolgicas y procedimientos que faciliten la evaluacin por medio de la relacin entrecompetencias clave y estndares de aprendizaje evaluables.
2. Se promocionar, asimismo, al siguiente curso siempre que los aprendizajes no alcanza-dos no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa. En este caso, el alum-nado recibir los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. En el caso de losalumnos que promocionen a Educacin Secundaria Obligatoria en esas circunstancias, losapoyos sern establecidos por el equipo docente del nuevo centro, utilizando como refe-rencia la informacin proporcionada por el centro de Educacin primaria.
3. El equipo docente adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alum-nado tomando especialmente en consideracin la informacin y el criterio del profesor tu-tor. Se atender especialmente a los resultados de la evaluacin individualizada al final deltercer curso de Educacin Primaria y de final de Educacin primaria.
4. La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haberagotado el resto de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificul-tades de aprendizaje del alumno.
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El alumno podr repetir una sola vez durante la etapa, odos los padres, con un plan es-pecfico de refuerzo o recuperacin y apoyo. Dicho plan ser elaborado por el equipo do-cente coordinado por el tutor y tendr un carcter individualizado y adaptado a las ca-ractersticas del alumno al que se dirija.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, como medida extraordinaria de aten-cin a la diversidad, la escolarizacin de los alumnos de necesidades educativas especia-les se podr prolongar un ao ms en la etapa de Educacin Primaria en centros ordina-rios, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.
6. Con carcter general y para orientar al profesorado sobre la decisin de promocin delalumnado, el centro har explcitos en su proyecto educativo los criterios de promocin,considerando fundamentalmente el grado de desarrollo de las competencias clave alcan-zado y el de madurez personal y social del alumno.
7. Corresponde al claustro de profesores fijar y aprobar los criterios de promocin del alum-nado. Dichos criterios se incorporarn, con el resto de las concreciones del currculo es-tablecido, a la propuesta curricular. Esta propuesta, que se incluira, junto con las pro-gramaciones de aula, dentro del marco ms amplio de la propuesta pedaggica, incluir,adems de los criterios de promocin, los siguientes aspectos:
a) Contextualizacin de los objetivos de la etapa y la integracin de las competencias cla-ve en los elementos curriculares.
b) Principios metodolgicos y didcticos generales.
c) Estrategias e instrumentos para la evaluacin de los aprendizajes del alumnado.
d) Medidas curriculares y organizativas de atencin individualizada.
e) Plan de lectura.
f) Plan de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.
g) Integracin de los elementos transversales.
h) Acuerdos para la mejora de los resultados acadmicos.
Artculo 8. Evaluacin del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.
1. La evaluacin del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo se regir, concarcter general, por lo dispuesto en la presente orden.
2. En el caso del alumnado que presente necesidades educativas especiales se llevarn a ca-bo las adaptaciones curriculares significativas que corresponda. La evaluacin se realizartomando como referente los objetivos de etapa, los criterios de evaluacin y estndares deaprendizaje evaluables fijados en las citadas adaptaciones y ser realizada por el equipodocente que interviene con el alumno, asesorado por los equipos de orientacin educativa.
3. En la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad,en especial para aquel que presenta dificultades en su expresin oral, se establecern me-
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didas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas. Estas adaptaciones en ningn casose tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
4. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin delas evaluaciones, incluidas la evaluacin de tercer curso y la evaluacin final de etapa, seadapten a las necesidades del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
Artculo 9. Evaluacin individualizada de tercer curso.
1. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos al fi-nalizar el tercer curso de Educacin Primaria, segn disponga la Consejera de Educaciny Cultura, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades yhabilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemasen relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica yde la competencia matemtica, usando como referentes los estndares de aprendizajeevaluables establecidos.
2. De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidasordinarias o extraordinarias ms adecuadas. Estas medidas se fijarn en planes de mejo-ra de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboracin con las familiasy mediante recursos de apoyo educativo, en su caso, incentivar la motivacin y el esfuerzode los alumnos para solventar las dificultades.
3. Los centros debern informar a la comunidad educativa de los resultados obtenidos en laevaluacin, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos del alumnado.En cualquier caso, est evaluacin deber ser utilizada con una finalidad formativa y pre-ventiva, que facilite una mejor comprensin de la realidad educativa del alumnado y con-tribuya a la mejora del proceso de enseanzaaprendizaje.
4. Al finalizar el curso, el tutor emitir para las familias un informe individualizado de carc-ter informativo y orientador, segn el modelo que disponga la Consejera.
Artculo 10. Evaluacin final de Educacin Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria se realizar una prueba a su alumnado,en los trminos que en su momento disponga el Ministerio de Educacin, Cultura y De-porte, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunica-cin lingstica, de la competencia matemtica y de las competencias bsicas en cienciay tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa. Para esta evaluacin se utili-zarn como referentes los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluablesque figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el quese establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.
2. El nivel obtenido por cada alumno se har constar en un informe, que ser entregado alos padres, madres o tutores legales y que tendr carcter informativo y orientador paralos centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educacin Primaria y pa-ra aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para los equipos do-centes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenidoser indicativo de una progresin y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la apli-
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cacin de programas dirigidos al alumnado con necesidades especficas de apoyo educa-tivo o de otras medidas.
3. La Consejera de Educacin y Cultura podr establecer planes especficos de mejora enaquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto,hayan establecido. En relacin con los centros concertados se estar a la normativa re-guladora del concierto correspondiente.
Para el establecimiento de estos planes de mejora, se tendrn en cuenta los factores ex-ternos que pueden condicionar los resultados de un centro, como son la situacin geo-grfica, socioeconmica y cultural del entorno, atendiendo especialmente a los centros ru-rales y a los situados en zonas desfavorecidas. A este respecto se prestar una atencinespecial a la evolucin que vayan presentando los propios centros.
Artculo 11. Documentos oficiales de evaluacin.
1. Los documentos oficiales de evaluacin de la Educacin Primaria son los siguientes:
a) El expediente acadmico.
b) Las actas de evaluacin.
c) El historial acadmico.
d) El documento de evaluacin individualizada de tercer curso de Educacin Primaria.
e) El documento de evaluacin final de etapa.
f) El informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa.
g) En su caso, el informe personal por traslado.
2. El historial acadmico y, en su caso, el informe personal por traslado, se considerandocumentos bsicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorionacional.
3. Los documentos oficiales de evaluacin sern visados por el Director del centro y llevarnlas firmas autgrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismasconstar el nombre y apellidos del firmante, as como la referencia al cargo o a la atribu-cin docente. Estos documentos y sus procedimientos de validacin podrn ser sustitui-dos por sus equivalentes realizados por medios electrnicos, informticos o telemticos,siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservacin y se cumplanlas garantas y los requisitos establecidos por la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, deacceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos y por la normativa que lasdesarrolla.
4. En el acta de evaluacin final, el historial acadmico y el expediente acadmico se harconstar si se han tomado medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptacin curri-cular. Esta circunstancia se expresar en los trminos: refuerzo educativo (RE) y adapta-cin curricular (AC).
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5. En lo referente a la obtencin de los datos personales del alumnado, a la cesin de losmismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de stos, se estar alo dispuesto en la legislacin vigente en materia de proteccin de datos de carcter per-sonal y, en todo caso, a lo establecido en la disposicin adicional vigsima tercera de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.
Artculo 12. Expediente acadmico.
1. El expediente acadmico es el documento oficial que incluye la informacin relativa al pro-ceso de evaluacin y escolarizacin de cada alumno. Se abrir en el momento de la in-corporacin del alumno al centro.
2. En el expediente acadmico figurarn, junto a los datos de identificacin del centro y losdatos personales del alumno, el nmero de matrcula, la fecha de incorporacin al centro,los resultados de la evaluacin con las calificaciones obtenidas, la nota media de la eta-pa, las decisiones de promocin de curso y etapa con indicacin, si procede, de la fechaen que se decide la promocin y, en su caso, las medidas de apoyo y refuerzo educativoy las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado.
3. Al expediente acadmico se adjuntar, cuando proceda, la documentacin que a conti-nuacin se relaciona:
a) Los datos recogidos en los documentos de la evaluacin individualizada de tercer cur-so y de la evaluacin final de Educacin Primaria.
b) Datos mdicos y psicopedaggicos relevantes, incluyendo, en su caso, evaluacin dediagnstico, propuesta de adaptaciones curriculares y dictamen de escolarizacin, en-tre otros.
c) Diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial acadmico de Edu-cacin Primaria.
4. La custodia y archivo de los expedientes acadmicos corresponde a los centros docentesen que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educacin Primaria. El Secretario enlos centros pblicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, ser respon-sable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.
5. Las delegaciones provinciales adoptarn las medidas adecuadas para la conservacin ytraslado en caso de supresin o extincin del centro.
6. La cumplimentacin y custodia del expediente acadmico ser supervisada por la inspec-cin educativa.
7. El expediente acadmico se ajustar al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.
Artculo 13. Actas de evaluacin.
1. Las actas de evaluacin se extendern para cada uno de los cursos y se cerrarn al tr-mino del periodo lectivo ordinario. Comprendern la relacin nominal del alumnado quecompone el grupo junto con los resultados de la evaluacin de las reas y las decisionessobre promocin y permanencia.
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2. Las actas de evaluacin sern firmadas por el tutor del grupo de alumnos y por el restodel equipo docente y llevarn el visto bueno del Director del centro.
3. Se extendern actas complementarias de evaluacin de los diferentes cursos, consignan-do qu reas no aprobadas en cursos anteriores han sido recuperadas y cules no.
4. Los resultados consignados en las actas de evaluacin se reflejarn en el expediente y enel historial acadmico del alumno.
5. Las actas de evaluacin final se ajustarn al modelo establecido en el Anexo II.
Artculo 14. Historial acadmico.
1. El historial acadmico de Educacin Primaria es el documento oficial que refleja los resul-tados de la evaluacin y las decisiones relativas al progreso acadmico del alumnado a lolargo de esta etapa educativa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
2. Ser extendido en impreso oficial, llevar el visto bueno del director y recoger los datosidentificativos del estudiante, las reas cursadas en cada uno de los aos de escolariza-cin, los resultados de la evaluacin en cada convocatoria, las decisiones sobre promociny permanencia y la fecha en que se adoptaron, la media de las calificaciones obtenidas encada una de las reas, la nota media de la etapa, el resultado obtenido en la evaluacinindividualizada de tercer curso y el nivel conseguido en la evaluacin final de Educacinprimaria, la informacin relativa a los cambios de centro y las medidas curriculares y or-ganizativas aplicadas.
3. Al finalizar la etapa, el historial acadmico de Educacin Primaria se entregar a los pa-dres, madres o tutores legales del alumno y se enviar una copia del mismo y del infor-me indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa al centro de Educacin se-cundaria en el que prosiga sus estudios el alumno, a peticin de dicho centro de educacinsecundaria.
4. El historial acadmico se ajustar al modelo establecido en el Anexo III.
Artculo 15. Informe personal por traslado.
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otrocentro sin haber concluido la etapa, se emitir un informe personal en el que se consig-narn los siguientes elementos:
a) Resultados de la evaluacin final del ltimo curso realizado.
b) En caso de traslado a otro centro educativo sin haber concluido el curso, resultadosparciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.
c) Apreciacin del grado de adquisicin de las competencias clave.
d) Aplicacin, en su caso, de medidas curriculares y organizativas.
e) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso gene-ral del alumno.
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2. El informe personal por traslado ser elaborado y firmado por el tutor del alumno, con elvisto bueno del Director del centro, a partir de los datos facilitados por los maestros delas distintas reas.
3. Tanto el informe personal por traslado como una copia del historial acadmico del alum-no que cambie de centro se remitirn al centro de destino, a peticin de ste. La matri-culacin del alumno adquirir carcter definitivo en el nuevo centro una vez recibido elhistorial acadmico debidamente cumplimentado.
4. Para la realizacin de este informe se utilizar el modelo establecido en el Anexo IV de lapresente orden.
Artculo 16. Otros documentos oficiales de evaluacin.
1. Tanto la evaluacin individualizada de tercer curso como la evaluacin final de etapa ge-nerarn sendos documentos, considerados documentos oficiales de evaluacin. La Conse-jera de Educacin y Cultura establecer oportunamente el modelo que permita la con-feccin de dichos documentos.
2. En el caso del documento de evaluacin final de etapa, los datos obtenidos servirn debase para elaborar un informe indicativo del nivel obtenido en dicha evaluacin final, quea su vez tambin tendr la consideracin de documento oficial de evaluacin. Dicho in-forme se entregar a las familias y una copia del mismo se enviar al centro donde elalumno contine sus estudios y otra quedar unida al expediente en el centro de origen.Como los dos anteriores, ser tambin fijado en su da por la Consejera de Educacin yCultura.
Artculo 17. Informacin y participacin de las familias.
1. Tras cada sesin de evaluacin, y cuando las circunstancias as lo aconsejen, el tutor in-formar por escrito a padres, madres y tutores legales de los alumnos sobre el aprove-chamiento acadmico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se uti-lizar la informacin recogida en el proceso de evaluacin continua, de acuerdo con losmodelos establecidos por el centro.
2. Tras la evaluacin final de curso o de etapa se informar de su resultado a padres, ma-dres y tutores legales del alumnado por escrito, con la indicacin, al menos, de los si-guientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas reas, la promocin o noal curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que elalumno alcance los objetivos programados.
3. Los tutores mantendrn una comunicacin fluida con el alumnado y sus familias en lo re-lativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las acla-raciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso. Padres, madres y tutores le-gales tendrn acceso a los documentos oficiales de evaluacin y a los exmenes ydocumentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, que debern con-sultar necesariamente en el interior del centro educativo. Esta comunicacin fluida y lasconsideraciones sobre promocin y evaluacin que deben determinarse en la propuestacurricular del centro, tal como se recoge en el artculo 7.7 de esta orden, sern la forma
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de garantizar el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin,esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situacin lo aconseje olas familias lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno dificultadesen el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores ofrecern informacin ms espe-cfica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperacin y el progreso en elaprendizaje.
Artculo 18. Evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente.
Los maestros debern evaluar los procesos de enseanza-aprendizaje y su propia prctica do-cente. En este sentido, la elaboracin de la memoria final anual ser el momento ms ade-cuado para ello, siendo esta memoria el reflejo fiel de dicha autoevaluacin, si bien debercompletarse con la evaluacin de los distintos niveles de concrecin curricular, con el objetode elaborar propuestas de mejora para el curso siguiente.
Disposicin adicional nica. Soporte electrnico de los documentos de evaluacin.
Los centros docentes sostenidos con fondos pblicos introducirn los datos requeridos en losdocumentos oficiales de evaluacin a travs de Plataforma Educativa Rayuela y los genera-rn en soporte papel para su firma y archivo en el centro. No obstante, en los trminos quedetermine la Consejera de Educacin y Cultura, se efectuarn exclusivamente en soporte elec-trnico.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
A partir de la total implantacin de las modificaciones indicadas en la disposicin final segun-da, quedar derogada la Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evalua-cin del alumnado en la Educacin Primaria.
Disposicin final primera. Modificacin de la Orden de 17 de junio de 2011 por la quese regulan los horarios de los centros pblicos de Educacin Infantil y Primaria, ascomo los especficos de Educacin Especial, de la Comunidad Autnoma de Extre-madura.
Se modifica el apartado 1 del artculo 6 de la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se re-gulan los horarios de los centros pblicos de Educacin Infantil y primaria, as como los es-pecficos de Educacin Especial, de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en los siguien-tes trminos:
1. En la elaboracin del horario de educacin primaria se tendr en cuenta que la duracinde las sesiones de enseanza-aprendizaje ser de 30 minutos como mnimo y de 60 mi-nutos como mximo.
Disposicin final segunda. Calendario de implantacin.
Las modificaciones introducidas en la promocin y evaluaciones de Educacin Primaria se im-plantarn para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para loscursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.
NMERO 156Mircoles, 13 de agosto de 2014 25014
Disposicin final tercera. Medidas para la aplicacin de la presente Orden.
Se faculta al titular de la Secretara General de Educacin a adoptar cuantas medidas seannecesarias para la ejecucin de la presente Orden.
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial deExtremadura.
Mrida, a 6 de agosto de 2014.
La Consejera de Educacin y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE
NMERO 156Mircoles, 13 de agosto de 2014 25015
ANEXO I
EXPEDIENTE ACADMICO DEL ALUMNO
DATOS DEL CENTRO
Centro: Cdigo centro: Pblico
Privado
Localidad: Provincia: C.P.:
Direccin: Telfono:
Correo electrnico:
Curso acadmico: 20__ - 20__ Fecha de incorporacin al centro N expte. NIA
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO
Apellidos: Nombre: Fecha nacimiento:
Lugar de nacimiento: Provincia: Pas: Nacionalidad:
Domicilio: Cdigo Postal: Telfono:
Nombre del padre o tutor: NIF: Nombre de la madre o tutora: NIF:
Correo electrnico de contacto:
CAMBIOS DE DOMICILIO Domicilio: Tlfno: Domicilio: Tlfno: Domicilio: Tlfno: Domicilio: Tlfno: Con fecha ..de..de 20.. .el alumno/la alumna se incorpora a las enseanzas de Educacin Primaria de acuerdo con el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currculo de Educacin Primaria para la Comunidad Autnoma de Extremadura.
ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIN EN EDUCACIN INFANTIL Y PRIMARIA Nombre del Centro Localidad Provincia Aos Acadmicos Cursos
MEDIDAS DE APOYO Y REFUERZO EDUCATIVO/ ADAPTACIONES CURRICULARES
NMERO 156Mircoles, 13 de agosto de 2014 25016
DATOS MDICOS Y PSICOPEDAGGICOS RELEVANTES (*)
(*) Si existe evaluacin de las necesidades especiales y propuesta curricular, se adjuntar a este expediente, junto al dictamen de escolarizacin.
TRASLADO DE CENTRO Con fecha: se traslada al centro: Tlfno: Fax: Cdigo centro: Direccin: Correo electrnico: El traslado se realiza con el curso acadmico comenzado: S __ NO __ Con esta fecha el alumno o alumna ha finalizado en este centro la Educacin Primaria y se le ha hecho entrega del Historial acadmico: ------------------, ---- de ------------------de 20-----
El /la Secretario / Secretaria V B El / la Director / Directora
(sello del Centro)
Fdo.: --------------------------------- Fdo.: ---------------------------------
OTRAS OBSERVACIONES:
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Anexo III
HISTORIAL ACADMICO
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ALUMNO
Apellidos:
Nombre: Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Provincia: Pas: Nacionalidad:
Domicilio:
Cdigo Postal: Telfono:
Nombre del padre o tutor:
NIF: Nombre de la madre o tutora: NIF:
Correo electrnico de contacto:
Fecha de matrcula: N Expte. NIA Curso acadmico en que inicia la Educacin Primaria:
Cdigo Centro:
Nombre del Centro: Localidad: Provincia:
Con fecha ..de..de 20.. .el alumno/la alumna se incorpora a las enseanzas de Educacin Primaria de acuerdo con el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currculo de Educacin Primaria para la Comunidad Autnoma de Extremadura.
REGISTRO DE ESCOLARIZACIN
CENTRO AO ACADMICO NIVEL EDUCATIVO
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NMERO 156Mircoles, 13 de agosto de 2014 25027
TRASLADO DE CENTRO Con fecha: se traslada al centro: Tlfno: Fax: Cdigo centro: Direccin: Correo electrnico: El traslado se realiza con el curso acadmico comenzado: S __ NO __
TRASLADO DE CENTRO Con fecha: se traslada al centro: Tlfno: Fax: Cdigo centro: Direccin: Correo electrnico: El traslado se realiza con el curso acadmico comenzado: S __ NO __
TRASLADO DE CENTRO Con fecha: se traslada al centro: Tlfno: Fax: Cdigo centro: Direccin: Correo electrnico: El traslado se realiza con el curso acadmico comenzado: S __ NO __
OTRAS OBSERVACIONES:
NMERO 156Mircoles, 13 de agosto de 2014 25028
Anexo IV
INFORME PERSONAL POR TRASLADO
Centro: Cdigo: Localidad: Provincia: Direccin: Telfono: Correo electrnico: Apellidos: Nombre: Fecha nacimiento:
Lugar de nacimiento: Provincia: Pas: Nacionalidad:
Domicilio: Cdigo Postal: Telfono:
Nombre del padre o tutor: NIF: Nombre de la madre o tutora: NIF:
Correo electrnico de contacto:
1- Resultados de la evaluacin Curso: Ao Acadmico:
reas 1 eval. 2 eval. 3 eval. Observaciones (1) Lengua Castellana y Literatura Matemticas Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales Lengua Extranjera Educacin Fsica Religin/Valores Educacin Artstica 2 Lengua Extranjera Apreciacin global:
CALIFICACIONES: Sb: Sobresaliente, Nt: Notable, Bi: Bien, Su: Suficiente, In: Insuficiente. (Entre parntesis debe figurar la nota numrica)
(1) En relacin con objetivos no alcanzados de modo satisfactorio, con aquellas capacidades en las que el alumno destaca especialmente, con su esfuerzo e inters por las tareas escolares, etc.
2- Informacin de carcter psicopedaggico relevante, incluida informacin mdica, si procede
NMERO 156Mircoles, 13 de agosto de 2014 25029
3- Apreciacin del grado de adquisicin de las competencias clave COMPETENCIAS CLAVE Altamente
conseguida Conseguida No conseguida
1. Comunicacin lingstica 2. Competencia matemtica y competencias
bsicas en ciencia y tecnologa
3. Competencia digital 4. Aprender a aprender 5. Competencias sociales y cvicas 6. Sentido de iniciativa y espritu emprendedor 7. Conciencia y expresiones culturales 4- Medidas curriculares y organizativas adoptadas a lo largo de la etapa
a) Adaptaciones curriculares no significativas (de apoyo, refuerzo,)
reas: ----------------------------------------------------------------------------------Cursos: ----------------------------- reas: ----------------------------------------------------------------------------------Cursos: -----------------------------
b) Adaptaciones curriculares significativas, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales
reas: ----------------------------------------------------------------------------------Cursos: ----------------------------- reas: ----------------------------------------------------------------------------------Cursos: -----------------------------
c) Otras medidas
d) Curso en el que el/la alumno/a ha permanecido un ao ms: (en su caso)
5- Valoracin global del aprendizaje
6- Orientaciones, en su caso, relativas a la promocin
__________________ , a ___ de ______________ de 20_____
(sello del centro) V B
El/La Director/a del centro El/La Tutor/a del alumno
Fdo.: _____________________________ Fdo.: _____________________________
2014-08-12T15:07:19+0200DOE-JUNTA DE EXTREMADURATop Related