Derecho Laboral Panameño y Entorno Legal de la Empresa.
Prof.Luis Carlos Cabrera
Mientras el Derecho Público regula las relaciones entre particulares y el
Estado, el Derecho Privado es el que se ocupa preferentemente de las
relaciones entre particulares, por lo cual el Derecho Comercial se
encuentra incluido entonces en el Derecho Privado, ya que regula
primordialmente las relaciones entre particulares.
“La Constitución Política de la República de Panamá conforma un
sistema de libre comercio cuya base es la libertad de todas aquellas personas
que se desenvuelven en las actividades comerciales o industriales;
pero hay que tener presente que conforme a las directrices de este
estatuto fundamental, el ejercicio de tales actividades está sujeta a la
orientación, dirección reglamentación por parte del Estado, según las
necesidades sociales”.
El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las
normas del presente título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible
de los habitantes del país.El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos
especializados cuya organización y funcionamiento determinará la ley”
Art. 282 Constitución Política
Qué es un acto de comercio ?
Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas
naturales y jurídicas.
Los señalados en el artículo 2 del Código de Comercio u otros de
naturaleza análoga.
Nota: Arts. 3 y 4
Los actos de comercio son actos jurídicos, que al igual que los actos
jurídicos, son voluntarios, de carácter lícito y tienen por finalidad
crear, modificar o extinguir derechos, así como también agregan
ciertas particularidades que los identifican:
1. La participación como intermediarios entre la elaboración
de bienes y su circulación,2. El fin de lucro que acompaña a
esa actividad
La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición:
no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo,
quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que
sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho
Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
Art. 30 C. de Comercio
Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como
profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un
establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Art. 29 C. de Comercio
Quién es un comerciante ?
Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como
una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.
Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre
propio, actos de comercio.
Art. 28 C. de Comercio
Naturales: Todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.
Jurídicas: Entidad moral o persona ficticia, de carácter político, público, religioso, industrial
o comercial, representada por persona o personas naturales, capaz de ejercer derecho
y contraer obligaciones.
Capacidad Legal
Art. 12: Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté
prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla.
Art. 131 Constitución Política (mayoría de edad).
Excepciones y Habilitaciones
El menor emancipado y el habilitado de edad podrán ejercer el comercio “como si fueran
mayores”.El hijo de familia mayor de 18 años asociado al comercio del padre “se reputará autorizado y
mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad.El hijo de familia y el incapacitado podrán
continuar, por medio de sus padres o guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus causantes, previa autorización judicial que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
Art. 13-16
Contratos comerciales
Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las
obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos
durante su minoridad.
Art. 26 C. de Comercio
No pueden ser comerciantes:
El EstadoEl Municipio
La IglesiaInstitutos de BeneficenciaDependencias de todas las
anterioresSin embargo, les será lícito ejecutar,
dentro de los límites de sus atribuciones actos de comercio,
quedando en cuanto a estos, sujetos a la ley mercantil.
Art. 32 C. de Comercio
No pueden ser comerciantes:
El EstadoEl Municipio
La IglesiaInstitutos de BeneficenciaDependencias de todas las
anterioresSin embargo, les será lícito ejecutar,
dentro de los límites de sus atribuciones actos de comercio,
quedando en cuanto a estos, sujetos a la ley mercantil.
Art. 32 C. de Comercio
ProhibicionesA los condenados mediante sentencia
ejecutoriada por delito contra la propiedad, falsedad, peculado cohecho o concusión.
A los quebrados o concursados no rehabilitados.
Funcionarios y empleados de la Administración Judicial y el Ministerio
Público.Funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o municipal.
A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean.
Art. 33 C. de Comercio
Obligaciones de los comerciantes
Adoptar un nombre o razón comercial.A inscribirse en la matrícula de
comerciantes del lugar o lugares en donde tuviere establecimientos.
A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen este
requisito.A llevar contabilidad mercantil y conservar
la correspondencia y libros que tengan relación con su giro.
Las disposiciones referentes a los comerciantes aplican para las sociedades
mercantiles.A rendir cuentas según el artículo 96
Arts. 34-44 C. de Comercio
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