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En este aspecto, el CPCo. perfecciona la legislacin derogada que contemplaba la obligatoriedad de las sentencias en materia de procesos de amparo y de hbeas corpus para la solucin de casos futuros similares cuando de stas se puedan desprender principios de alcance general (art. 9 de la Ley 23506). La posibilidad de derivar criterios generales corresponda a la labor del intrprete y aplicador del derecho, situacin que no estaba exenta de producir inseguridad y desasosiego en los litigantes. Con la nueva regulacin, este problema se mediatiza, pues el propio Tribunal deber fijar el precedente de modo exclusivo y expreso.La superacin de la normativa anterior, tambin se aprecia en el hecho que la facultad de apartarse el precedente vinculante a travs de una fundamentacin racional segn lo establece el CPCo., es una atribucin exclusiva del TC, lo que en puridad significa que las cortes y los juzgados se encuentren impelidos a seguir ciegamente la jurisprudencia de dicho colegiado. No suceda lo mismo en el pasado, pues el artculo 9 de la ley 23506, concordado con el artculo 8 de la Ley 25398, otorgaba dicha potestad a las dems instancias. Claro est que ello cambi con la modificacin introducida por la Primera Disposicin General y Final de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N 26435, que dispone la obligatoriedad para los jueces y tribunales de las interpretaciones del TC.