En Este Aspecto

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En este aspecto, el CPCo. perfecciona la legislación derogada que contemplaba la obligatoriedad de las sentencias en materia de procesos de amparo y de hábeas corpus para la solución de casos futuros similares cuando “de éstas se puedan desprender principios de alcance general” (art. 9º de la Ley 23506). La posibilidad de derivar criterios generales correspondía a la labor del intérprete y aplicador del derecho, situación que no estaba exenta de producir inseguridad y desasosiego en los litigantes. Con la nueva regulación, este problema se mediatiza, pues el propio Tribunal deberá fijar el precedente de modo exclusivo y expreso. La superación de la normativa anterior, también se aprecia en el hecho que la facultad de apartarse el precedente vinculante a través de una fundamentación racional según lo establece el CPCo., es una atribución exclusiva del TC, lo que en puridad significa que las cortes y los juzgados se encuentren impelidos a seguir ciegamente la jurisprudencia de dicho colegiado. No sucedía lo mismo en el pasado, pues el artículo 9 de la ley 23506, concordado con el artículo 8º de la Ley 25398, otorgaba dicha potestad a las demás instancias. Claro está que ello cambió con la modificación introducida por la Primera Disposición General y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 26435, que dispone la obligatoriedad para los jueces y tribunales de las interpretaciones del TC.

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precedente vinculante

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En este aspecto, el CPCo. perfecciona la legislacin derogada que contemplaba la obligatoriedad de las sentencias en materia de procesos de amparo y de hbeas corpus para la solucin de casos futuros similares cuando de stas se puedan desprender principios de alcance general (art. 9 de la Ley 23506). La posibilidad de derivar criterios generales corresponda a la labor del intrprete y aplicador del derecho, situacin que no estaba exenta de producir inseguridad y desasosiego en los litigantes. Con la nueva regulacin, este problema se mediatiza, pues el propio Tribunal deber fijar el precedente de modo exclusivo y expreso.La superacin de la normativa anterior, tambin se aprecia en el hecho que la facultad de apartarse el precedente vinculante a travs de una fundamentacin racional segn lo establece el CPCo., es una atribucin exclusiva del TC, lo que en puridad significa que las cortes y los juzgados se encuentren impelidos a seguir ciegamente la jurisprudencia de dicho colegiado. No suceda lo mismo en el pasado, pues el artculo 9 de la ley 23506, concordado con el artculo 8 de la Ley 25398, otorgaba dicha potestad a las dems instancias. Claro est que ello cambi con la modificacin introducida por la Primera Disposicin General y Final de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N 26435, que dispone la obligatoriedad para los jueces y tribunales de las interpretaciones del TC.