El Per es un pas de antigua tradicin minera, tradicin que
mantiene y cultiva. Las normas del Sector Energa y Minas se sitan
en un marco global de plena estabilidad jurdica, libertad econmica,
garantas, promocin a las inversiones y la pacificacin del pas. El
objetivo primordial de la poltica minera peruana es aprovechar los
recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y
creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable
y armonioso para las empresas y la sociedad
Diapositiva 3
Es por ello que tomamos conciencia de lo que es el canon
minero, el cual est constituido por el 50% del total de ingresos y
rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el
aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no
metlicos.
Diapositiva 4
El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano
integral, sostenible y equitativo de toda la poblacin en un
determinado territorio. Con el fin de generar mayores oportunidades
de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos
negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad
minera.
Diapositiva 5
Por su naturaleza, el Canon Minero no ser una transferencia
permanente ni igual para los gobiernos locales, el monto que
finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local
depender del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT
las empresas mineras, el monto del impuesto depender a su vez del
monto que las empresas hayan obtenido de utilidades.
Diapositiva 6
Normatividad general a nivel nacional Constitucin Poltica del
Per - Ttulo III, Captulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales
Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Ley del Consejo Nacional del
Ambiente (CONAM Ley N 26410). Ley del Sistema Nacional de Evaluacin
del Impacto Ambiental, Ley N 27446 Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversin Privada Decreto Legislativo N 757) Ley Orgnica para el
Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley N 26821).
Diapositiva 7
Normatividad Especifica Ambiental Sector Energa y Minas
Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Mineras,
aprobado a travs del D.S. 016- 93-EM modificado por D.S. 059-93-EM
Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera
(Decreto Supremo N 038-98- EM). Ley que regula los Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera: Ley N 28271 Resolucin
Directoral N 440-2004-MEM/AAM: Aprobacin de Formatos de Declaracin
de Impacto Ambiental
Diapositiva 8
Reglamento de estndares nacionales de calidad ambiental del
aire- D.S. N 074-2001-PCM Decreto Supremo N 014-2007-EM, Modifican
Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera,
aprobado el 9 de marzo del 2007. D.S. N 005-2009-EM - Aprueban
Reglamento de la Ley N 27651 - Ley de Formalizacin y Promocin de la
Pequea Minera y la Minera Artesanal
Diapositiva 9
Diciembre, 2007 Distribucin Segn la Ley Actual (Ley 28322)
CANON 50%de Ingresos y Rentas 40% Municipalidades Distritales donde
se explota el recurso natural. Municipalidades del Departamento
(regionales, provinciales y distritales) donde se explota el
recurso natural. Gobierno Regional 10% 25% BeneficiariosCriterios%
SegnPoblacin y Pobreza vinculados a Necesidades Bsicas en
Infraestructura. Municipalidades de la Provincia (provinciales y
distritales) donde se explota el recurso natural. 25% SegnPoblacin
y Pobreza vinculados a Necesidades Bsicas en Infraestructura.
Diapositiva 10
Composicin de las Transferencias
Diapositiva 11
TRANSFERENCIA DE LOS CANON
Diapositiva 12
Diapositiva 13
Diapositiva 14
CANON GASFERO El canon gasfero es la participacin efectiva de
la que gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y
distritales) y los Gobiernos Regionales del Total de ingresos y
rentas obtenidas por el Estado por la explotacin econmica de los
recursos naturales en dichas zonas. El canon gasfero comprende a la
explotacin del gas natural y a los condensados del gas natural
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BASE LEGAL Ley N 27506 y sus modificatorias Reglamento del
Canon, Decreto Supremo N 005 2002 EF y sus modificaciones Artculo
11.- Determinacin del canon gasfero 11.1 Crase el canon a la
explotacin del gas natural y condensados de gas, denominado canon
gasfero, el que beneficiar a la circunscripcin donde est ubicado
geogrficamente el recurso natural.
Diapositiva 16
11.2 El canon gasfero se compone del 50% (cincuenta por ciento)
del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que
realizan actividades de explotacin de gas natural, y del 50%
(cincuenta por ciento) de las Regalas por la explotacin de tales
recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene
el Estado por la explotacin de estos recursos naturales
provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El
porcentaje aplicable segn contrato ser fijado por Decreto
Supremo.
Diapositiva 17
Constitucin del Canon Gasfero El 50% de lo recaudado por
concepto de impuesto a la renta obtenido por el Estado de las
empresas que realizan actividades de explotacin de gas natural. El
50% de lo recaudado por concepto de Regalas por la explotacin de
dicho recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser
el caso. El porcentaje aplicable segn contrato ser fijado por
Decreto Supremo.
Diapositiva 18
Canon proveniente de impuesto a la Renta procedimiento: El
ministerio de Energa y Minas, dentro de los tres primero meses del
ao informara al Ministerio de Economa y Finanzas de los Titulares
de la concesin, la ubicacin distrital del recurso efectuado y su
RUC. Dentro de los 10 das hbiles siguientes de recibida la
informacin, el Ministerio de Economa y Finanzas solicitara a la
SUNAT los montos del Impuesto a la Renta pagados por dichos
contribuyentes.
Diapositiva 19
El instituto Nacional de Estadstica e Informtica proporcionara
el indicado de Poblacin y de Necesidades Bsicas Insatisfechas de
cada municipalidad local y Provincial. El Ministerio de Economa y
Finanzas, mediante resolucin Ministerial aprobara los ndices de
distribucin que formulara la Direccin General de Asuntos Econmicos
y Sociales, y luego calculara el monto del Canon correspondiente,
el mismo que ser transferido a los gobiernos locales y regionales
hasta en 12 cuotas consecutivas mensuales
Diapositiva 20
Porcentajes de distribucin El canon Gasfero es distribuido a
los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los porcentajes
establecidos legalmente. 10% para los gobiernos Locales de
Municipalidades donde se explota el recurso natural 25% para los
gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el
recurso natural. 40% para los gobiernos Locales de Departamentos de
las regiones donde se explota el recurso natural. 25% para los
gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural.
Diapositiva 21
Diapositiva 22
CANON PETROLERO Frmula para determinar el Canon Petrolero V.H.=
(Volumen Producido x Precio Base) Gastos de Fiscalizacin Canon y
SobreC. = Valorizacin del Hidrocarburo x (10% + 2.5%)
Diapositiva 23
DISTRIBUCION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO
Diapositiva 24
Diapositiva 25
CANON HIDROENERGTICO Es la participacin, de la cual gozan los
gobiernos regionales y gobiernos locales sobre los ingresos y
rentas obtenidas por el Estado por la utilizacin del recurso hdrico
(agua) en la generacin de energa elctrica.
Diapositiva 26
Qu leyes y normas amparan al canon hidroenergtico? Ley N 27506,
Ley del canon (publicada el 10 julio de 2001). D.S. N 005-2002-EF,
Reglamento de la Ley del canon (publicado el 09 de enero de 2002).
Ley N 28077, Ley que modifica la Ley N 27506, Ley de Canon
(publicada el 26 de septiembre de 2003). Resolucin Ministerial N
319-2009-EF/15 que aprueba los ndices de distribucin del canon
hidroenergtico correspondientes al ejercicio fiscal 2008.
Diapositiva 27
Constitucin El Canon Hidroenergtico se conforma del 50% del
Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de
generacin de energa elctrica que utilicen el recurso hdrico.
Diapositiva 28
Criterios y Porcentajes de Distribucin
Diapositiva 29
Elaboracin de los ndices de Distribucin
Diapositiva 30
PASOS ENTRE LA DETERMINACIN Y LA DISTRIBUCIN DEL CANON
Diapositiva 31
Utilizacin del Canon Los recursos que los Gobiernos Regionales
y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados
de manera exclusiva en gastos de inversin. Asimismo, segn el
numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley de Canon, los Gobiernos
Regionales debern entregar un 20% del total percibido por Canon a
las universidades pblicas de su circunscripcin segn lo sealado en
el artculo 4 del D.S. N 029-2004-EF. Las universidades pblicas
destinarn estos recursos de manera exclusiva a la inversin en
investigacin cientfica y tecnolgica.
Diapositiva 32
Estadsticas Los montos mensuales transferidos por concepto de
Canon Hidroenergtico para las Municipalidades Distritales,
Provinciales y Gobiernos Regionales pueden consultarse en la pgina
web del Consejo Nacional de Descentralizacin www.cnd.gob.pe Sobre
el CND - Transparencia Transferencia a Gobiernos Locales y
Regionales.
Diapositiva 33
Cunto de canon hidroenergtico se ha transferido a nivel
nacional en el 2009? Las transferencias por concepto de canon
hidroenergtico en el presente ao ascienden a 79 millones 94 mil 684
nuevos soles para los gobiernos locales. 27 millones 721 mil 941
nuevos soles para los Gobiernos Regionales. Ambas transferencias
hacen un total de 106 millones 816 mil 625 nuevos soles. El
gobierno regional y los gobiernos locales de Puno, reciben por este
concepto 2 millones 700 mil nuevos soles.
Diapositiva 34
Cundo se realiza la transferencia del canon hidroenergtico? La
transferencia que se realiza a los gobiernos regionales y gobiernos
locales se hace en 12 cuotas mensuales consecutivas, durante el
periodo comprendido entre junio y mayo.
Diapositiva 35
En qu se pueden utilizar los recursos del canon hidroenergtico?
Se pueden utilizar los recursos del canon hidroenergtico de la
siguiente manera: Hasta 5% para la elaboracin de expedientes
tcnicos y prfiles. Hasta 20% para el mantenimiento de
infraestructura de impacto regional o local, para los gobiernos
regionales este porcentaje sube hasta el 50% (DU 060- 2009). 75% o
ms directamente para inversin.
Diapositiva 36
CANON FORESTAL Es la participacin de la que gozan las
circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de
los productos forestales y de fauna silvestre, as como de los
permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
Diapositiva 37
Constitucin Se conforma del 50% del pago de los derechos de
aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre,
as como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad
competente.
Diapositiva 38
Diapositiva 39
Criterios de Distribucin
Diapositiva 40
Utilizacin del Canon Los recursos que los Gobiernos Regionales
y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados
de manera exclusiva en gastos de inversin. Asimismo, segn el
numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley de Canon, los Gobiernos
Regionales debern entregar un 20% del total percibido por Canon a
las universidades pblicas de su circunscripcin segn lo sealado en
el artculo 4 del D.S. N 029-2004-EF. Las universidades pblicas
destinarn estos recursos de manera exclusiva a la inversin en
investigacin cientfica y tecnolgica.
Diapositiva 41
Diapositiva 42
Ley 27613, Ley de Participacin de Renta de Aduanas Se estableci
que la Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las
municipalidades provinciales y distritales de una determinada
provincia, correspondindoles el 2% de las rentas recaudadas por
cada una de las Aduanas Martimas, Areas, Postales, Fluviales,
Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdiccin respectiva. En el
caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno
Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613
participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa
Provincia.
Diapositiva 43
Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal, (31-12-
1993) En su Art. 80 establece que "El 2% de las rentas recaudadas
por cada una de las Aduanas Martimas, Areas, Postales, Fluviales,
Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la
Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios
de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdiccin
funcionan dichas aduanas.
Diapositiva 44
Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin (20-07- 2002)
Numeral 34.2 del Artculo 34, que establece, en mrito al rgimen
especial establecido para la Provincia Constitucional del Callao
que, "... los recursos provenientes de la renta de aduana sern
asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% ser
distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la
jurisdiccin, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artculo 3 de la Ley N 27613 (29-12-2001), de participacin en la
renta de aduanas.
Diapositiva 45
En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, la
distribucin del 50% de la Renta de Aduanas, hacia las
municipalidades de dicha provincia, ser el Banco de la Nacin quien
informar al Gobierno Regional del Callao, los montos depositados
por dicho concepto. El Gobierno Regional del Callao, luego de la
aplicar los ndices de distribucin aprobados mediante D. S. N
025-2003-EF (28-02-2003), comunicar al Banco de la Nacin cuales son
los montos a depositarse en las cuentas corrientes de cada
municipalidad.
Diapositiva 46
PROCESO DE ASIGNACIN El 2% de Renta de Adunas se distribuye
considerando los siguientes criterios: 40% proporcional a la
poblacin total de cada distrito. 10% proporcional a la extensin
territorial de cada distrito 50% proporcional al Nmero de rganos de
Gobierno Local de cada distrito.
Diapositiva 47
COMPOSICION DE LA PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS ARANCELES
IMPUESTOS GRAVADOS A LAS IMPORTACIONESZ IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO