República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero- Estado Aragua.
Kimberly Prato.
Noviembre, 2014.
Asignatura: Curso Informatica.
Consiste en ser quien es y no otra persona. Preciso interés en afirmarse como persona individual. Signos de identidad o signos distintivos.
cedula
Partida nacimiento
Partida defunción
Partida matrimonio
pasaporte
Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse. Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse.
Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse.
Simulación
Disimulación
Atribución indebida de la identidad
El apelativo oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas.
• Sirve para designar a todas las personas de una familia.
Nombre Patronímico
Nombre de pila •Sirve para diferenciar portadores del mismo apellido.
La hace el representante del niño al levantarse la partida de nacimiento
Por analogía se cree que el representante tiene la facultad de imponer el nombre y que si no lo hace, debe hacerlo el funcionario que levanta la partida
Deriva de la filiación:
Filiación extramatrimonial
Filiación matrimonial
(Hijos dentro del matrimonio)
Reconocimiento de ambos
progenitores
Hijo reconocido por un solo progenitor
En la legislación venezolana no se permite el cambio de nombre de pila, salvo el caso de los extranjeros cuya ley nacional admitiera dicho cambio.
En los casos de adopción, también se podría permitir el cambio de nombre de pila del adoptado.
Este derecho personalísimo de los individuos es desplegado por la personalidad jurídica
Pretensión de reclamación del nombre
Pretensión de impugnación del nombre:
Pretensión de impugnación del nombre
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas
y Adolescente
ASUNTO: HP11-V-2010-000245
MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Impugnación de
reconocimiento Voluntario de paternidad. (Filiación)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luís Américo
DEMANDADA: Norma Josefina Vélez Reyes,
Luís Américo Quiroz, actuando en su carácter de reconocedor de la niña:
……………………, y en contra de la ciudadana: Norma Josefina Vélez Reyes,
mediante la cual demanda la impugnación de reconocimiento voluntario de
paternidad realizado respecto de la niña referida, por parte del demandante.
CAMBIO DEL APELLIDO
Cambio: Vía de
consecuencia
Procedimiento administrativo o judicial y otras veces mixtos
Vía principal
En Venezuela el único caso de adición del apellido es el de la
mujer casada, establecido en el artículo 137 del Código Civil.
En caso de viudez, la mujer tiene el derecho a usar el apellido
del marido, mientras no contraiga nuevas nupcias.
En caso de divorcio la mujer no conserva el derecho de llevar el
apellido de su ex cónyuge.
NATURALEZA JURIDICA
Caracteres del nombre civil
Obligatorio.
Inmutable.
Indisponible.
Imprescriptible.
Inherente.
Es un derecho absoluto.
El seudónimo es la palabra o conjunto de palabras que una persona adopta o acoge lícitamente, con la finalidad de designarse a sí misma y por lo cual sustituye el nombre civil
Tiene función análoga al seudónimo, su importancia jurídica es muy escasa. Tiene relevancia en materia policial para la identificación de delincuentes.
http://www.saime.gob.ve/
http://temasdederecho.com/ensayos-y-monografias/derecho-civil-personas/
Libro: derecho civil personas , Jose luis aguilar.
http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/derechocivil.html