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• EDITORIAL . PÁGINA 3
• HABEMUS ESTATUT. PÁGINA 5
• CONTROL HORARIO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO. P8GINA 7
• CONCURSO DE TRASLADO PÁGINA 8
• ALERTA DE VIRUS Y ESTAFAS PÁGINA 9
• CHASCARRILLOS DE LA RED PÁGINA 1O
• PRIMERAS JORNADAS “MENORES EN RIESGO……. MENORES EN
CONFLICTO” : ULTIMAS PLAZAS
PÁGNA 11
• CONSULTA EN TIEMPO REAL EL CONCURSO DE TRASLADO PÁGINA 11
Diálogos desde el puesto de trabajo
21de abril de 2006
SEGUNDA ETAPA NÚMERO Nº 20
2
TTTUUUSSS EEENNNLLLAAACCCEEESSS DDDEEE IIINNNTTTEEERRRÉÉÉSSS
Como hemos ido haciendo en los últimos
correos remitidos aquí también te vamos a ir
incorporando enlaces con diferentes espacios
de la Red.
Nuestro objetivo es doble, por una
parte disminuir el volumen del texto a
incorporar en la información que te remitimos
y por otra, que dispongas de una conexión
directa con la información en si misma.
Para quienes integramos el Sector de
Justicia de CSIT-Unión Profesional tan
importante es conocer y disponer de
la información como el hecho de compartirla
con nuestros compañeros y conocer sus
opiniones.
CONOCE CSIT-UNIÓN PROFESIONAL
SINDICATOS FEDERADOS
¿QUÉ SERVICIOS OFRECE CSIT-UNIÓN
PROFESIONAL?
FORMACIÓN BOMBEROS
REVISTAS SERVICIOS SOCIALES
HAZ TU CONSULTA ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO
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EDUCACIÓN
SERVICIOS CENTRALES
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EMPRESA PÚBLCIA FORESTALES
JUSTICIA UNIVERSIDAD
DDDIIIÁÁÁLLLOOOGGGOOOSSS DDDEEESSSDDDEEE EEELLL PPPUUUEEESSSTTTOOO DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO
FALTAN TRESCCIENTOS DÍAS.
Y parece que fue ayer cuando nos
comíamos los muñones por la falta de votos para
tener representación en la Administración de
Justicia.
Quedan trescientos días (semana arriba,
semana abajo) para las elecciones sindicales y
la intranquilidad y los nervios campan por las
mesas de trabajo en toda la Comunidad de
Madrid.
Todos los sindicatos hacen balance y se prometen así mismos que no puede ocurrir lo que viene ocurriendo desde siempre: ¿ con que cara nos presentarnos, ahora, ante los compañeros a pedirles el voto ?
Unos ven aterrados que no han pasado por
los despachos en los últimos cinco, diez, vente,
treinta..........meses; otros que de lo que
prometieron en las pasadas elecciones, nada de
nada, o incluso se han empeorado las
condiciones laborales, profesionales y
económicas de los trabajadores.
Rápidamente hay que buscar culpables: la
Administración, otro/s sindicato/s, los propios
trabajadores, pero nunca ellos. Siempre aplicarán
el viejo chiste de la Jura de Bandera: “MIRA JUAN, TODOS LLEVAN EL PASO CAMBIADO MENOS NUESTRO NIÑO”
25/04/2006 11:4911:49:1725/04/2006 11:4911:49:17
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EEEDDDIIITTTOOORRRIIIAAALLL Cuando los clamores por la reforma
del estatuto catalán han llegado a los
órganos judiciales de manos de los
“representativos”, mira por donde va el
BOE y se le ocurre publicar el nuevo
Estatuto de la Comunidad Valencia.
Cuando algunos de los
“representativos” se dedican a la
recogida de firmas para impedir que los
Cuerpos Nacionales sólo sean papel
mojado, se les ocurre que el pasado 12
de abril ese nuevo Estatuto entre en
vigor a todos los
efectos.
El nuevo
Estatuto establece
para quienes
trabajamos en la
Administración de
Justicia dos
novedades que
merecen ser analizadas aquí.
La primera, de carácter aparentemente
técnico, recogida en su artículo noveno
(art. 9.2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las
administraciones públicas de la Generalitat traten sus
asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo
razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a
dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en
cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta
en la misma lengua utilizada.
3. La Generalitat velará por una Administración de
Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano)
obligara iure et de iure a que las
RPTs de la Comunidad Valenciana
incorporen para todas las plazas el
conocimiento obligatorio del
Valenciano. Así, pues, ya podemos
olvidarnos de terminar nuestra vida
profesional en esa Comunidad Autónoma
donde hace ya muchos años decidimos
tener nuestra segunda vivienda.
Tendremos que o bien aprender
Valenciano o esperar a la edad
reglamentaria de jubilación para poder
culminar nuestra
expectativa
personal, familiar y
social.
La segunda, de
mucho más calado,
recogida en el Artículo
36.1. En relación a la
Administración de Justicia,
exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:
1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial
reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Desde una perspectiva muy
simplista desde el pasado 12 de los
corrientes los funcionarios judiciales
disponemos de tres tipos de
territorios a efectos de la aplicación
de nuestro régimen jurídico: el
ámbito Ministerio (incluidos los territorios
Siguiendo nuestra forma de
hacer os trasladamos enlaces
automáticos con el texto del
Estatuto reformado,
• Ver en la Base de Datos Legislativa, BDLGV
• Texto completo
Eliminado: 25/04/2006 11:48
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no trasferidos ), la CC.AA que han
asumido traspaso de competencias en
materia de Justicia, y la Comunidad
Valenciana.
La significación de este artículo en
una perspectiva temporal, nos sitúa en
una nueva transitoriedad: la derivada
de la legalmente obligatoria reforma de
la LOPJ para adaptar los contenidos de
las competencias de las CC.AA que por
vía de su Estatuto de Autonomía,
accedan a la misma capacidad que la
Generalitat valenciana.
Eso sí, los funcionarios
judiciales podremos ser, con
plenitud de derechos, funcionarios
de las comunidades autónomas de
referencia. Los de la Valenciana ya lo
son desde el pasado 12 de abril.
Esta situación no es
contradictoria con la existencia de
los Cuerpos Nacionales. Ejemplos los
ha en Sanidad, Educción…… No es la que
desean la mayoría de los funcionarios
judiciales, pero es la que han impuesto
los partidos políticos, sino con el
beneplácito, si con la aquiescencia de los
“representativos”.
Quienes llevamos más de tres años
avisando del marco al que la reforma de
la LOPJ nos lleva , de cabeza, a los
funcionarios judiciales no nos sorprende
y entra dentro de los parámetros por los
que tantas veces hemos sido llamados
‘agoreros’
Lo que si nos sorprende es el
silencio de los “representativos” respecto
de esta modificación estatuaria. Más
pronto que tarde conoceremos la
realidad de este silencio. Tiempo al
tiempo.
En los próximos números de
DIALOGOS DESDE EL PUESTO DE
TRABAJO iremos analizando las
implicaciones que en el orden práctico
(concursos, oposiciones, dotación de
plantillas en Unidades de Apoyo Directo
al Juez, o en Servicios Comunes o en
Unidades Administrativas, Régimen
Disciplinario, Retribuciones……….) llevará
aparejada esta nueva situación.
El hecho de que los Estatutos de
Autonomía (y sus reformas) tengan el
mismo rango legal que la LOPJ y además
aquéllos y esta sean desarrollo de la
Carta Magna, complicará (y mucho) la
respuesta a las preguntas que nos
formulemos desde hoy.
En cualquier caso estamos a
vuestra disposición.
GABRIEL MARIA PEREZ CASTILLO
SECRETARIO DE LA GESTORA DEL
SECTOR DE JUSTICIA DE
CSIT-UNIÓN PROFESIONAL
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El pasado once de los corrientes el
BOE publico la Ley Orgánica 1/2006, de 10
de abril, de Reforma de la Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio, de ESTATUTO DE
AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA.
Más... PDF (21 págs. - 540 KB.)
Entro en vigor el 12 de abril a
todos los efectos.
Dejando a un lado las implicaciones
políticas, la reforma en lo que atañe a la
Justicia y a los Cuerpos Nacionales en donde
nos integramos los funcionarios judiciales,
como diría aquel “manda huevos”.
La competencia que se atribuye al
TSJ valenciano entran dentro de las
reformas planteadas y asumidas por
casi todos y recoge lo ya dicho por el
Sector de Justicia hace más de tres
años, en orden a reconocer a todos los
TSJ como lo que son: órganos
constitucionales y estatuarios.
A continuación os incluimos la
modificación del Capitulo V del Estatut con
las “iluminaciones” pertinentes
Artículo 37.
Se modifica el Capítulo V y el artículo 33, que quedan redactados en la siguiente forma:
«CAPÍTULO V
La Administración de Justicia
Artículo 33.
1. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
2. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.
3. Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta.»
Artículo 38.
Se modifica el artículo 34, que queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 34.
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
HABEMUS ESTATUT
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2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Artículo 39.
Se modifica el artículo 35, que queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 35.
1. A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.»
Artículo 40.
Se modifica el artículo 36, que queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 36.
1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:
1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2.ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.
5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.»
Artículo 41.
Se modifica el artículo 37, que queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 37.
La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:
1. El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.
2. En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.
3. En materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación
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estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
4. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.»
Con la vuelta de la Semana Santa nos
hemos vuelto a reencontrar con la
realidad del diario.
La apreciación que desde el Ministerio de
Justicia y las administraciones
autonómicas con competencias en
materia de Justicia tienen de los
funcionarios judiciales, de su trabajo, de
su esfuerzo y de su dedicación es aún
peor que las encuestas que califican a la
Justicia como de las peor valorada de las
instituciones del
Estado.
Que la
Administración
tiene derecho y
capacidad para
exigir el
cumplimiento efectivo de la jornada de
trabajo (el horario) es un hecho
indiscutible e indiscutido. Que dispone de
la cobertura legal para establecer el
sistema que considere más adecuado a
la gestión de sus intereses, también.
El sistema que se ha negociado con los
sindicatos representativos en ese ámbito
supone poner en marcha el control
horario de los funcionaros judiciales con
un sistema mixto de tarjeta y perfil
dactilar.
Y digo negociado, porque han dispuesto
de información, antecedentes, capacidad
de crítica y de oposición ante y en las
Mesas del Ministerio de Justicia.
Como funcionario judicial sólo me
planteo una pregunta, ¿ estoy obligado a
facilitar mi perfil dactilar a la
Administración que me paga el sueldo?
Desde el Sector de Justicia tenemos muy
serías dudas sobre la legalidad de este
procedimiento, máxime con la ocultación
informativa en la que se ha visto
envuelto.
Desde hoy
anunciamos
que
presentarem
os los
recursos
pertinentes
contra la
orden u ordenes que se dicten a tal
CONTROL HORARIO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA
Según las noticias de que
disponemos la Comunidad de
Madrid aplicará idéntico
procedimiento para los funcionarios
judiciales dependientes de ella.
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No sólo se van y vienen los
afectados del concurso (titulares e
interinos), sino que cesan los
interinos sin titulación, y todo ello en
el principio del periodo de vacaciones
de verano y sin haberse definido aún
el sistema de cese de los interinos
en los órganos judiciales.
Vamos, una broma.
efecto, aún cuando sólo sirva para
disponer del Expediente Administrativo y
por ende de la información suficiente –
que nunca bastante- referida a la
legalidad de la medida y al cumplimiento
de los requisitos formales y materiales
de obligado cumplimiento.
Desde que se convocó el Concurso
de traslado (y va para cinco meses)
desde el Sector de Justicia de CSIT-
Unión Profesional os hemos informado
por activa y por pasiva que la Lista
Provisional estaría para Semana Santa.
Sabemos que la necesidad y la
ilusión hacen que los afectados deseen
más celeridad en unos casos y mayor
parsimonia en otros.
Parece que ahora si. Este fin de
semana unos y otros conocerán las
Listas Provisionales.
Otra cosa distinta va ser conocer
las fechas de publicación de los Listados
definitivos y el calendario de tomas de
posesión y de ceses.
Hay que esperar a conocer la
Resolución del BOE para disponer de
elementos que nos permitan establecer
un calendario no sólo posible, sino real.
Que nadie se confunda con el hecho de
que la emisión de un Correo electrónico
subsane el trámite clásico de la
Instancia, su registro y su tramitación
administrativa. Ninguno de los afectados
por el Concurso dispone de firma digital
en los correo electrónicos facilitados por
la Administración.
A fecha de hoy y tomando como
referencia las intenciones de la DGRAJyPI
sólo podemos indicar como fecha de
referencia para la debacle el 30 de junio
del 2006, fecha en la que se prevé el
cese de los interinos que no tienen la
nueva titulación exigida por la LOPJ.
CONCURSOS DE
TRASLADO
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ALERTA DE VIRUS Y ESTAFAS
Remitido desde CAU mju.es
Si recibe el mensaje llamado la "Copa del Mundo 2006" no lo abra y apague su computadora inmediatamente. Es el peor virus anunciado por CNN y clasificado por
Microsoft como lo más destructivo que existe. Fue descubierto ayer por la tarde por McAfee (nosotros los hemos recibido el 19.04.06) y no existe anti-virus para él. El virus destruye el Sector Cero del Disco duro, donde las informaciones vitales de su funcionamiento son guardadas. ENVÍE ESTE MENSAJE A TODOS SUS CONOCIDOS. SI LO HACE SERÁ DE BENEFICIO COMÚN"
Remitido desde Leganes OJO AL DATO Parece ser que ahora con el tema de la renta, hay una empresa que llama haciéndose pasar por la Agencia Tributaria para confirmar unos datos de cara a la devolución (nº de cuenta) Como os suponéis, la empresa no existe y lo que hace es cargar facturas a la cuenta. Es totalmente cierto. Es más, tengo el Fax que envían con la factura... En este caso la empresa se autodenomina "Tesoro Publico". Confirmo que el timo es cierto (estoy trabajando en campaña de la Declaración de la Renta) porque he recibido llamadas de los contribuyentes preguntándome si nosotros llamábamos para la devolución...lo cual es totalmente falso. ES IMPORTANTE - PÁSALO. Te llaman por teléfono haciéndose pasar por la Agencia Tributaria y te piden verificar unos datos bancarios por parte de la Administración de Hacienda.. Esto cuela si tienes alguna devolución pendiente de recibir. Yo como me olí el tema, expresamente les di un número de cuenta falso, y bingo al cabo de un mes aproximadamente, te colocan un recibo por la cuenta bancaria por importe de 278,87 Euros (46.400.- Ptas.) Mira que bien una estafa en toda regla. A continuación os indico los datos dela empresa que me lo intentó
Desde
@PEREZ CASTILLO, GABRIEL@
se nos informa que,
• El viernes 21.04.06 a las
13.50 hs se emitirá un @
con la información
disponible en ese momento
• El domingo 23.04.06 a las
10.00 hs recibiréis en
vuestro @ el NÚMERO
NUEVE de DIALOGOS
DESDE LA UNIÓN donde en
la primera página de la
presentación habrá
establecido un enlace
automático con la
resolución del concurso.
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colar a mí: REVISTA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA N.I.F. B62517081 Dirección: C./ Cienfuegos, 100 Barcelona La empresa que tiene este NI.F. no se llama así, actúan con otro nombre.
MANUAL PRACTICO PARA ENTENDER EL ESPAÑOL DE
LAS... ¡MUJERES! • NO = Sí. • SI = No. • TAL VEZ = No • LO SIENTO, PERO... = Lo volveré a
hacer igual • DECIDE TU = Pero haz lo que digo
yo. • ERES LIBRE DE HACER LO QUE
QUIERAS = Ni se te ocurra hacerlo. • HAZ LO QUE QUIERAS = Pero la
pagarás cara. • NO, NO ESTOY ENOJADA= Por
supuesto que estoy enca......., IMBECIL!!
• TE ESTAS DURMIENDO? = No te duermas!!.
• ESTA NOCHE ESTAS MUY CARIÑOSO = No tengo ganas de hacer el amor.
• ESTOY GORDA (FLACA)? = Dime que estoy Buenísima.
• APAGA LA LUZ = Tengo Celulitis • QUIERO CAMBIAR ESTAS
CORTINITAS = y las alfombras...y la pintura...y los muebles...
• ES QUE ESTA COCINA ES TAN CHIQUITA = Quiero una casa nueva.
• ME AMAS? = Te voy a pedir algo. • QUE TANTO ME AMAS? = y cuesta
mucho dinero
• NECESITARIAMOS = Yo Quiero. • TENEMOS QUE HABLAR = Necesito
quejarme de algo. • CREO QUE NO NOSCOMUNICAMOS
LO SUFICIENTE = Tienes que estar de acuerdo conmigo
MANUAL PRACTICO PARA
ENTENDER EL ESPAÑOL DE LOS... ¡HOMBRES!
• TENGO HAMBRE = Tengo hambre • TENGO SUEÑO = Tengo sueño • ESTOY CANSADO = estoy cansado • HABLEMOS = Estoy tratando de
impresionarte, para que pienses que soy un hombre profundo y accedas a tener sexo conmigo
• PARECES TENSA, TE DOY UN MASAJE? = Primero te meto mano, después quiero sexo contigo.
• ME CONCEDES ESTA PIEZA? = Quiero sexo contigo
• TE GUSTARIA IR AL CINE CONMIGO = Quiero sexo contigo
• QUIERES CENAR CONMIGO HOY EN LA NOCHE = Quiero sexo contigo
• TE PUEDO LLAMAR EL VIERNES? = Quiero sexo contigo
• TE QUIERES CASAR CONMIGO = Quiero que sea ilegal para tí acostarte con otro hombre que no sea yo.
• (DE COMPRAS) SI, TE QUEDA BONITO, QUE BONITO ESE VESTIDO = Agárralo de una vez y vámonos de esta friega.
• SI, TE QUEDA BIEN = Qué buena estás!!.
• BONITO EL NUEVO CORTE = te quedaba mejor el anterior.
• SI, TE QUEDA BIEN EL NUEVO CORTE = $30.000 pa' la basura!!.
• PERO CUAL ES EL PROBLEMA? = No entiendo la tragedia.
• QUE TE PASA? = Cuál trauma psicológico auto-inventado te afecta hoy
CHASCARRRILLOS DE LA RED
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• ESTAS BRAVA? = me imagino que esta noche, nada de sexo.
• ESTOY ABURRIDO = Tenemos sexo?.
• TE AMO = Necesito sexo YA!!. • YO TAMBIEN TE AMO =OK, Estás
contenta?.Podemos comenzar con el sexo?
ÚLTIMAS PLAZAS SI ESTAS INTERESADO:
DIALOGOS DESDE LA UNIÓN
Nº OCHO
DOMINGO 23.04.06 EN TÚ @
Recuerda que tu @ sólo tiene una
capacidad de 5 MG.
No acumules correos, descárgatelos
en el ordenador o reenvíatelos al @ de
casa.
Si precisas de alguna aclaración sobre
gestión de correos pregúntanos.
¿QUIERES CONSULTAR LA REALIDAD
DEL CONCURSO DE TRASLADO EN
TIEMPO REAL EN LA PÁGINA DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA? PICHA
AQUÍ:
http://dgraj.mju.es/mediper/Concurso
s/concursos.htm