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LOS DERECHOS REALES

1. CONCEPTOS

Los derechos reales, son los derechos que tienen por objeto las cosas del mundo

exterior, es decir que el titular tiene una relación y poder jurídico inmediato, sobre

la cosa. Por ejemplo, en el derecho de propiedad sobre un bien inmueble, se

concibe la relación y poder jurídico directamente sobre el bien inmueble. En estos

derechos se hace énfasis en la cosa, para resaltar el poder o facultad sobre la

misma.

Siendo el derecho real un derecho absoluto, la situación jurídica de su titular se

impone al respeto de todos. En este sentido ha podido decirse que los sujetos

pasivos del derecho real son infinitos en su número. Pero esta obligación

puramente negativa, a la cual todo el mundo está sujeto a favor del titular del

derecho real, a no hacer nada que pueda impedirle el ejercicio de su poder sobre

la cosa, no es susceptible de valuarse pecuniariamente. A nadie puede

ocurrírsele inscribir esta obligación en el pago de su patrimonio; al valor positivo

que figura en el patrimonio del titular del derecho real, no corresponde un valor

negativo comprendido en el pasivo del patrimonio de otra persona. Por ello, en la

noción del derecho real, se hace abstracción de los sujetos pasivos.

2. CARACTERÍSTICAS

2.1 La indeterminación del sujeto pasivo y a veces el activo. En los derechos

reales todos los ciudadanos, sin distinción son sujetos pasivos. El sujeto

activo puede quedar circunstancialmente indeterminados.

2.2 La corporeidad de la cosa. Tradicionalmente ha sido el requisito, hoy la

necesidad de este requisito está en crisis, porque se reconocen

perfectamente derechos reales sobre derechos reales, admite la existencia

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de derechos reales sobre bienes inmateriales, como los derechos de autor

e inventor.

2.3 La singularidad de su adquisición. Un acto ostensible de transmisión de la

posesión. Indefectiblemente se precisaba la concurrencia necesaria del

título y del modo. Los derechos reales pueden adquirirse por prescripción.

2.4 Derechos de preferencia y persecución. Permite al titular perseguir la cosa

objeto de su derecho por medio de acciones reales (reivindicatoria,

confesoria, interdictales), dirigidas contra cualquiera que la tenga en su

posesión, excepto en el caso de que el legislador paralice su ejercicio.

Permite al titular excluir a todos aquellos que no tengan más que un

derecho de crédito o un derecho real posterior en fecha o clasificado en

inferior categoría.

2.5 La posibilidad del abandono. Es la posibilidad que tiene su titular de

exonerarse de los gravámenes que sobre la cosa pesa, abandonando la

misma.

2.6 La duración ilimitada. Todos excepto aquellos que son sustancialmente

temporales, como el usufructo, el uso, la habitación y censo vitalicio, son

perpetuos, cumpliéndose su finalidad institucional y económica

precisamente con su ejercicio.

3. ELEMENTOS

Se distinguen dos elementos: uno interno (consiste en el poder inmediato que el

derecho real otorga a una o más personas sobre la cosa, es el más intenso), y un

elemento externo (consiste en lo absoluto de ese derecho en relación con las

demás personas. En el derecho de hipoteca, por ejemplo, el acreedor tiene un

poder de garantía sobre el bien inmueble objeto de la hipoteca; y ese poder se

refleja en lo absoluto del derecho, al tener el primer acreedor hipotecario prioridad

de garantía sobre los demás.

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4. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES

Los derechos reales se clasifican de la siguiente manera:

- Derechos reales similares al dominio: la posesión y el derecho hereditario.

- Derechos reales limitativos del dominio: la servidumbre y el censo.

- Por el objeto: los derechos reales pueden recaer sobre cosas corpóreas,

incorpóreas y sobre los derechos de autor.

- Por la protección que el derecho les brinda: existen derechos reales de

protección provisoria precisión y derechos reales de protección definitiva la

propiedad.

- Derechos reales de goce y disposición: equivalen a los derechos reales en

sentido pleno. Por ejemplo el derecho de propiedad o dominio.

- Derechos reales de garantía: son aquellos que confieren la facultad o

posibilidad de obtener el valor de la cosa a través de sus ventas en pública

subasta en aquellos casos en el que el deudor no cumpla la obligación

dineraria garantizada por estos derechos reales. Ejemplo la hipoteca y la

prenda.

5. ENUMERACION DE LOS DERECHOS REALES

Existen dos sistemas jurídicos para enumerar los derechos reales, en primer

término encontramos el Numerus Clausus que sólo admite como derecho real,

aquellos regulados por la ley y en segundo plano encontramos el Numerus

Apertus, que permite crear a los particulares otros tipos de derechos reales

además de los que la ley regula. Los derechos reales admitidos en nuestra

legislación civil son los siguientes:

- Derechos reales de goce y disposición: la propiedad.

- Derechos reales de mero goce: usufructo, uso y habitación, servidumbre.

- Derechos reales de garantía: hipoteca, prenda.

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6. REGULACION EN GUATEMALA

El Código Civil trata de los bienes de la propiedad y demás derechos reales. No la

desarrolla conforme a un esquema de clasificación, concretándose a hacer y

desarrollar una enumeración de los mismos. También se refiere a los bienes, la

propiedad en sus diversos aspectos, el usufructo, uso y habitación, las

servidumbres, los derechos de garantía incluyendo la hipoteca y la prenda en sus

diversas modalidades.

Las personas pueden constituir y transmitir derechos reales; lo que no pueden

hacer es constituir o crear otros derechos reales que aquellos que la ley admite.

Todo el régimen de los derechos reales interesa de manera directa e inmediata al

orden público. Si las personas pudieran crear los derechos reales que convinieran

a sus intereses circunstanciales, no tardarían en producirse el caos en el régimen

de la propiedad. Tal sistema sería inadmisible. Por ello está vedano no sólo crear

derechos reales que la ley no admite, sino también modificar los que la ley

reconoce.

El Código Civil hace una concesión al principio de la libertad de las convenciones;

establece que todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese

otros derechos reales o modificase los que el código reconoce, valdrán sólo como

constitución de derechos personales, si como tales pudiesen valer.

En apego al criterio seguido por el Código Civil, puede hacer la siguiente

enumeración de los derechos reales:

- Propiedad: es el derecho real por excelencia, que otorga un poder amplio e

inmediato (de goce, disposición y persecución) sobre la cosa.

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- Posesión: es el poder de hecho y de derecho que tiene una persona sobre

una cosa material, constituido por un elemento intencional, que es la

voluntad de conservar la cosa como propietario, y un elemento físico que es

el poder físico sobre la cosa.

- Usucapión: también llamada prescripción adquisitiva, la cual es el modo de

adquirir la propiedad en virtud de la posesión prolongada durante el período

de tiempo exigido por la Ley.

- Accesión: es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre lo que

ésta produzca o se incorpore más o menos inmediatamente en calidad de

accesorio de un modo inseparable.

- Usufructo, uso y habitación: es el derecho de gozar de las cosas de

ajena propiedad, como el propietario mismo, pero con la obligación de

conservar la sustancia.

- Servidumbre: es un derecho real que se constituye gravando una cosa con

la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona

que no es su dueño o de finca que corresponde a otro propietario.

- Hipoteca y prenda: la hipoteca es un derecho real que grava un bien

inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.

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BIBLIOGRAFIA

Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco. Decreto Ley 107 del Congresode la República de Guatemala. 2006 y sus reformas.

MATA SALAZAR, Efraín. Elementos de derecho administrativo, 27ma. ed.;Buenos Aires, Argentina: Ed. Porua. S. A., Av. República Argentina, 15

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OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales.20a. ed., actualizada y aumentada, por Guillermo Cabanellas de las de

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