Derechos
Fundamentales- La Parte Dogmtica de la Constitucin -
Derechos Fundamentalesqu son?
Derechos inherentes a la
dignidad de la persona
Son fundamento del orden
poltico y de la paz social
Doble carcter :
Valores bsicos .
Derechos concretos .
Derechos Fundamentalesqu son?
Libertad
Derechos Fundamentalesqu son?
Igualdad
Derechos Fundamentalesqu son?
Pluralismo Poltico
Derechos Fundamentalesqu son?
Justicia
Derechos Fundamentalesqu son?
Valor constitucional ltimo: la DIGNIDAD de la
persona humana a la que est ntimamente
unido el libre desarrollo de la personalidad .
Derechos FundamentalesSu doble naturaleza
IUSNATURALISMO .Existen un conjunto de
derechos inherentes alhombre por su naturaleza .
Estos valores existenindependientemente de sucristalizacin en normasjurdicas de carcterpositivo .
Existen previamente alEstado .
Derechos FundamentalesSu doble naturaleza
POSITIVISMO .
Existen derechos propios
del ser humano, pero su
reconocimiento y eficacia
pasan por normas jurdicas
positivas .
Derechos FundamentalesSu interpretacin
FAVOR LIBERTATIS .
Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de
la manera ms favorable para su efectividad .
TRATADOS INTERNACIONALES .
Los derechos fundamentales deben ser interpretados de
manera conforme a los Tratados internacionales sobre el
mismo tema .
Resuelven posibles problemas de interpretacin
Instituciones internacionales, interpretando estas normas,
influyen en la aplicacin que de ellas hacen los Estados .
Derechos Sociales
Derechos Sociales
1) Sonel fruto delasreivindicacionesobrerasdel sigloXIX .
2) Derechos de 2 generacin: nacen despus del
reconocimientodelos derechoscivilesy polticos.
3) Derechosde tipo fundamentalmenteprestacional: exigen
del Estado un comportamientopositivo para hacerlos
realidad.
4) Representanuna garanta para que la igualdad y las
libertadesseanreales.
Derecho a la Educacin------
Libertad de Enseanza
Art. 27.1-4 de la Constitucin
1) Todos tienen el derechoa la educacin. Se reconocela
libertaddeenseanza.
2) La educacintendrpor objeto el pleno desarrollode la
personalidad humana en el respeto a los principios
democrticosde convivenciay a los derechosy libertades
fundamentales.
3) Los poderespblicosgarantizanel derechoqueasistea los
padresparaque sushijos recibanla formacinreligiosay
moralqueestdeacuerdoconsuspropiasconvicciones.
4) La enseanzabsicaesobligatoriay gratuita.
Derecho a la EducacinExigencia de la Cosntitucion soberana
nacional reside en el pueblo Peruano, del
queemananlospoderesde .
Ser ciudadano: participar en igualdad de
condiciones a la formacin de la voluntad
general.
Condicionesparaserun .
disponer de la informacin suficiente
para la formacin de una voluntad
personaly autnoma.
disponer de la capacidad intelectual
suficienteparainterpretarestainformacin.
Naturaleza del derechoConstitucion:
ciudadanos
tiene el derecho a
participar en los
asuntospblicos
Relacionescon el
derechoa la libertad
deinformacin.
Es una condicin
imprescindiblepara
la realizacinde los
demsderechos.
Derecho poltico.
Realiza el principio de
legitimidad democrtica.
Llena de sentido y efectividad
los derechos polticos.
Libertad de EnseanzaConstitucinde1993:
tienenderechoa la educacin. Sereconocela
libertaddeenseanza.
La libertadde enseanzaesunalibertadfundamentalde la
quetodossomostitulares[ demaneradistinta].
La libertad de enseanzaes la proyeccin de otras
libertadesconstitucionales:
Libertad ideolgicay religiosa.
Libertad personal.
Libertad propia de un Estado Constitucional, pero no
fundamentalparasuexistencia.
Libertad de Enseanza y a la Educacin
Derecho a la educacin Libertad de enseanza
Derechode libertad.
Ejercicio en el marco
de la Ley.
No es un deber
insoslayable.
Derechodeprestacin.
Servicio pblico de
enseanza.
Derecho-deber de cada
ciudadano.
El Estado tiene que crear un servicio pblico de enseanza
abierto al ejercicio de la libertad de enseanza.
Neutralidad?Derecho-prestacin: tienequeser neutraldesdeun punto
devistaideolgicoy religioso. Consecuenciade:
AconfesionalidaddelEstado.
Libertadideolgicay religiosadelos individuos.
Pluralismo.
Esta neutralidadse garantizaa travs de la libertad de
catedra (STC 5/1981, FJ. 9).
CONSTITUCION : ...el derechoqueasistea los padres
[TODOS] para quesushijos recibanla formacinreligiosa
y moral...
...no siempre!Derecho-libertad : no tiene por qu ser neutral desdeun
puntodevistaideolgicoy religioso. Consecuenciade:
Libertadideolgicay religiosadelos individuos.
Pluralismo.
Posibilidaddeestablecerun ideariodel centro.
Limite: LA CONSTITUCION : ...pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios
democrticosde convivenciay a los derechosy libertades
fundamentales.
Compatibilidadcon la libertad de catedra. (SsTC 5/1981
FFJJ8 y 10; 77/19858 y 10).
Libertad Sindical y Derecho de Huelga
Libertad Sindical
LA CONSTITUCION:
tienenderechoa sindicarselibremente. La
ley podrlimitar o exceptuarel ejerciciodeestederecho
a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems
Cuerpos sometidosa disciplina militar y regular las
peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
pblicos. La libertad sindical comprendeel derechoa
fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as
como el derecho de los sindicatos a formar
confederacionesy a formar organizacionessindicales
internacionaleso a afiliarse a las mismas. Nadie podr
serobligadoa afiliarse a un sindicato.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones
empresarialescontribuyena la defensay promocinde
los intereseseconmicosy socialesque les son propios.
Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento debern ser
democrticos.
ESPECIAL RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL
La libertad sindical tiene dosvertientes.
POSITIVA
NEGATIVA
La libertad sindical consiste
en:
el derecho a fundar
sindicatos.
afiliarse a un sindicato
libremente elegido.
el derecho de los
sindicatos a confederarsee
incluso fundar
organizaciones sindicales
internacionales.
Segn el TC (STC
23/1983, FJ 2) el
art. 28.1 no puede
considerarse como
exhaustivo del
contenido de la
libertad sindical
La libertad sindical se
completa adems con el:
NEGOCIACIN
COLECTIVA.
MEDIDAS DE
CONFLICTO
COLECTIVO.
DERECHO DE
HUELGA.
Segn el TC (STC 9/1988,
FJ 2) integra estos derechos
como derechos de actividad,
puesto que estos medios
contribuyen a que el
sindicato pueda desenvolver
la tarea a la que es llamado
por la constitucion.
La libertad sindical en clave internacional
Convenio 87 de la Organizacin Internacional del
Trabajo:
las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a
redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos.
el de elegir libremente sus representantes.
el de organizar su administracin y sus actividades.
el de formular su programa de accin.
Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda
intervencin que pretenda limitar estederechoo entorpecer
su ejercicio legal.
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