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 Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y porel señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismoscon rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno dela Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a laProcuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítaseal Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -Miguel

DECRETO N.° 387/15

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 4.472 y 5.460, los Decretos Nros. 142/13, 359/15 y 363/15, elExpediente N° 2015-38884923-MGEYA-DGTALMDUyT, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prevé el artículo 104, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno representa legalmente a la Ciudad,pudiendo delegar dicha atribución;

Que por Decreto N° 142/13 se delegó la representación legal de la Ciudad Autónomade Buenos Aires ante la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado(SBASE), en el señor Jefe de Gabinete de Ministros;Que la Ley N° 4.472 establece la regulación y la reestructuración del Sistema deTransporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de la líneas ferroviarias desuperficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria desuperficie y subterráneas así como la seguridad operativa de la prestación del serviciopúblico;Que el artículo 4° de la citada Ley designa a SBASE como Autoridad de Aplicación dela misma;

Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2º prevé, entre sus Ministerios, al Ministeriode Desarrollo Urbano y Transporte, que posee entre sus funciones la de entender enla supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras vialesy subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece elartículo 21;Que por Decreto Nº 359/15 se designó al Lic. Franco Moccia como Ministro deDesarrollo Urbano y Transporte y se aceptó su renuncia como Subsecretario dePlaneamiento y Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros;Que mediante el Decreto N° 363/15 se aprobó al 10 de diciembre de 2015 laestructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a SBASE entre los organismosFuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

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Que atento lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 142/13 y delegar larepresentación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la referidaSociedad del Estado, en el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 Artículo 1°.- Delégase la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesante Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, en el señor Ministro deDesarrollo Urbano y Transporte, Lic. Franco Moccia. Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 142/13. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y a la Jefatura deGabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministeriode Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -Moccia - Miguel

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