CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ
SUAREZ
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para
mujeres y hombres”
Año de la Universalización de la Salud.
PROYECTO DE LEY QUE EXONERA
DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LOS
MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS
PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO DEL COVID-19.
El congresista que suscribe, Mario Javier Quispe Suarez, integrante del Grupo
Parlamentario Alianza para el Progreso, en uso de sus facultades de iniciativa
legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo
estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República,
presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS E
INSUMOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
COVID-19.
Artículo 1°. - Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto exonerar del pago del Impuesto General a las
ventas y de los derechos arancelarios a los medicamentos e insumos médicos
necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19.
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Artículo 2°. - Modificación del Texto Único Ordenado del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Incorpórese como inciso s) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto:
Artículo 2º.- Conceptos no gravados
No están gravados con el Impuesto: (...)
s) La venta e importación de los medicamentos e insumos necesarios para
la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se utilizan para
la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19, efectuados de
acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 3º.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de
Aduanas
Modificase el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en
los siguientes términos:
Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de
acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento, las
siguientes mercancías: (...)
l) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional
de equivalentes terapéuticos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del
COVID 19.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 1º.- Relación de medicamentos e insumos exonerados del IGV e ISC, e
inafectos de derechos arancelarios
El Poder Ejecutivo en un plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo, a
propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos, materia de
aprobación de los artículos precedentes, cuyos alcances de dicho dispositivo serán
constantemente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los
beneficios se destinen a la población comprendida en la presente Ley.
Artículo 2º.- Derogación de normas
Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.
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I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el mundo, actualmente, atravesamos una crisis sanitaria originada por el virus COVID-
19 (Nuevo coronavirus)1. El 11 de Marzo del 2020, La Organización Mundial de la Salud la
reconoció como una pandemia global2. Al mes de abril de 2020, se ha informado de más
de 1.67 millones de casos de COVID-19 en más de doscientos países y territorios, lo que
ha dado como resultado más de 100 000 muertes y más de 370 000 casos de recuperación.
En la cima de países con mayor número de infectados se encuentra Estados Unidos,
seguido por España, Italia, Alemania, Francia y China.
La propagación de la Covid-19 ha llevado a las autoridades de distintos países a tomar
medidas estrictas para prevenir la expansión del virus; los gobiernos han impuesto
restricciones de viajes, cuarentenas, confinamientos, cancelación de eventos y el cierre de
establecimientos. Se han cerrado colegios y universidades en más de 124 países, Un tercio
de la población mundial se encuentra confinada, con fuertes restricciones de movimiento.
Sin embargo, a pesar de todas las medidas que se han tomado, el virus avanza fuertemente
y cada vez son más los contagiados, asimismo cada vez aumentan los casos de muerte
por coronavirus en el mundo.
El Perú, no es ajeno a esta realidad. Desde la confirmación del primer caso de coronavirus
en Perú, la cifra de infectados continúa en incremento, generando una situación de riesgo
que se espera sea controlada con la declaratoria de emergencia nacional establecida por
el presidente Martín Vizcarra.
El primer caso confirmado de pandemia de enfermedad por coronavirus en Perú se anunció
el día 6 de marzo de 2020 en la ciudad de Lima, mientras que el primer fallecimiento en el
país fue confirmado el día 19 de marzo de 2020 en la ciudad de Lima, dos semanas después
del primer caso.
1 «El coronavirus y otras epidemias de China». WebSalud. 1 de febrero de 2020. 2 «WHO Director-General's opening 7remarks at the media briefing on COVID-19—11 March
2020». World Health Organization. 11 de marzo de 2020
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Hasta el 12 de abril de 2020 el brote ya se había expandido en todo el territorio nacional,
siendo el departamento de Ucayali la última entidad regional en reportar su primer caso
positivo. En la actualidad, el país cuenta con más de 92000 casos confirmados, de los
cuales 28 272 (31,9 % del total de casos) han sido dadas de alta y 2523 (2,8 % del total de
casos) han fallecido. Lima sigue siendo el lugar con mayor cantidad de infectados y el
principal foco de la pandemia, seguido de Callao y Lambayeque. La tendencia hacia un
mayor crecimiento de los casos confirmados, ocurrido hasta la tercera semana de abril, ha
posicionado al Perú como el segundo país con más casos confirmados en América Latina.
El 15 de marzo, el Gobierno del Perú decretó el estado de emergencia y una orden de
aislamiento social obligatoria (cuarentena) por 15 días a nivel nacional, incluyendo días más
tarde el toque de queda. Dicha situación se ha venido prorrogando a tal punto de continuar
la cuarentena hasta el día 24 de mayo, de manera obligada, por el incremento de casos por
coronavirus.
En el día 60 de cuarentena, el Ministerio de Salud (Minsa) informó que hasta el jueves 14
de mayo ya eran 80.604 casos de infectados de coronavirus COVID-19 en el Perú. A
continuación, la gráfica que muestra la curva de aumento de casos en el país.
Gráfico 01. Evolución de los casos de COVID 19 en Perú.3
3https://es.wikipedia.org/api/rest_v1/page/graph/png/Pandemia_de_enfermedad_por_coronavirus_de_2020_en_Perú
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A la fecha, se tienen 6,941 pacientes hospitalizados con Covid-19, de los cuales, 842 se
encuentran en UCI con ventilación mecánica.
Del total de casos positivos, a la fecha 25.151 personas cumplieron su período de
aislamiento domiciliario o fueron dados de alta de un establecimiento de salud.
Lima sigue siendo la región más afectada con 52.545 casos positivos. Le siguen Callao
(6199), Lambayeque (4147), Piura (2830), Loreto (2107), La Libertad (1711), Ancash
(1698), Ucayali (1542), Arequipa (1393), Ica (1269), Junín (954), Tumbes (557), San Martín
(549), Cusco (523), Cajamarca (406), Huánuco (375), Ayacucho (303), Amazonas (269),
Huancavelica (214), Puno (189), Tacna (187), Moquegua (182), Pasco (179), Madre de
Dios (177) y Apurímac (99).
Asimismo, el Minsa lamentó la muerte de 2.267 personas hasta la fecha. Estos son los
datos oficiales:
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La Estadística nos confirma inevitablemente el aumento de casos, contagios y muertes por
coronavirus, en el país. Lo cual nos lleva a pensar de manera urgente en medidas que nos
permitan facilitar y respaldar toda acción dirigida a hacer más eficaz el diágnostico y
tratamiento del Covid 19, asimismo en un futuro prevenir su contagio cuando aparezcan las
vacunas para la enfermedad.
Por lo cual, nos parece importante proponer tanto la exoneración del pago del Impuesto
General a la venta como del pago de los derechos arancelarios, y así contribuir a la
adquisición fácil, rápida, además abaratarle al Estado los gastos que se realicen al
conseguir medicamentos e insumos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del
COVID 19; logrando que de esta forma la población pueda tener acceso rápido, eficaz y
eficiente al tratamiento y cura de esta enfermedad.
DIÁGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL COVID
Hasta ahora el Gobierno ha informado a través del Ministerio de Salud, de dos pruebas
médicas mediante las cuáles se permite identificar si uno esta contagiado del virus.
La PCR, siglas en inglés de ‘Reacción en Cadena de la Polimerasa’, es una prueba de
diagnóstico que permite detectar un fragmento del material genético de un patógeno o
microorganismo. En la actual pandemia de coronavirus, como en tantas otras crisis de
Salud Pública relacionadas con enfermedades infecciosas, se está utilizando desde los
primeros días para determinar si una persona está infectada o no. A esta herramienta se
están sumando en los últimos días los test de diagnóstico rápido, más sencillos y rápidos.
La PCR, cuyo uso es común y rutinario en los laboratorios de Microbiología de hospitales,
centros de investigación y universidades, se basa en las características de estabilidad al
calor de una enzima polimerasa. Mediante esta técnica se localiza y amplifica un fragmento
de material genético, que en el caso del coronavirus es una molécula de ARN. Casas señala
que, si tras el análisis en un laboratorio de Microbiología de una muestra respiratoria de una
persona sospechosa de estar infectada, la prueba detecta ARN del virus, el resultado es
positivo y se confirma que está infectada por el SARS-CoV-2. Si la técnica de PCR no
detecta el material genético del virus, la persona no estaría infectada; cuando hay una
sospecha clínica importante se debe realizar otra prueba para asegurar que el paciente no
está infectado por el virus.
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La PCR presenta cierto grado de complejidad, por lo que necesita personal entrenado y
preparado para su realización. Tiene unas características básicas que son: alta
especificidad, ya que puede diferenciar entre dos microorganismos muy cercanos
evolutivamente; alta sensibilidad, ya que puede detectar cantidades de 20 copias/ml, o
incluso menos, de material genético viral, y finalmente es precoz porque se detecta virus
en las primeras fases de la infección respiratoria.
Desde el inicio de la epidemia se ha realizado el diagnóstico mediante técnicas de PCR.
Ahora también se realizan pruebas mediante una segunda batería de técnicas, los citados
test de diagnóstico rápido, que permiten conocer en 10-15 minutos -la PCR tarda varias
horas- si una persona está o no infectada.
Respecto al tratamiento de esta enfermedad, aunque a ciencia cierta no se ha determinado
tratamiento específico, diferentes médicos y especialistas han dado recomendaciones
sobre los medicamentos que se deben tomar si se contrae el virus. EL Minsa aprobó la
aplicación de cloroquina, hidroxicloroquina, azitromicina, lopinavir/ritonavir, entre otros
fármacos, para el tratamiento de pacientes de coronavirus que presenten sintomatología
moderada o severa. Asimismo, se deben tener en cuenta todos los insumos médicos que
se utilizan para el tratamiento al Covid y que son muy indispensables debido a que la cifra
de contagios cada vez va en aumento. Entre uno de los insumos necesarios está el oxígeno,
y si hablamos de aparatos referiremos a los aparatos respiratorios y material de protección
que es muy requerido en los centros médicos y de igual manera para los ciudadanos que
buscan protegerse del contagio.
Como se muestra anteriormente la curva de contagio cada vez va en ascenso y es oportuno
y necesario prever la mayor demanda y adquisición de los medicamentos e insumos
médicos antes mencionados, que cada vez se haces más necesarios y urgentes para la
población.
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Por lo tal, esta propuesta busca exonerar del pago del Impuesto General a la Ventas y de
los derechos arancelarios, con el ánimo de facilitar el acceso a estos medicamentos e
insumos.
II. IMPACTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
La presente ley tiene impacto sobre la Ley Texto Único Ordenado del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sobre el Decreto Legislativo Nº 809,
Ley General de Aduanas. Modificándose ambas leyes con el fin de exonerar del
Impuesto General a la venta y del pago de los derechos arancelarios a todos los
medicamentos y/o insumos utilizados en la prevención, diagnóstico y tratamiento del
COVID-19.
III. ANÁLISIS COSTO –BENEFICIO
La propuesta no generará COSTO al Estado, sin embargo, toda exoneración tributaria
incide indirectamente en la recaudación tributaria y afecta la política fiscal del Estado;
no obstante, su BENEFICIO tiene carácter social por cuanto beneficiará a las personas
que puedan contraer la enfermedad y puedan inmediatamente prevenirla,
diagnosticarla y/o tratarla.
En ese sentido su BENEFICIO supera el costo que le pueda significar al Estado,
además es una excepción puesto la gravedad que significa el aumento de contagios y
la continuación de esta pandemia.
IV. VINCULACIÓN EN EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA
La presente iniciativa legislativa se encuentra enmarcada en el Acuerdo Nacional y la
Agenda Legislativa:
III. Equidad y Justicia Social.
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