El Congresista Nacionalista

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Acciones y Excepciones Enviado por iure Índice Capítulo I . Acción A. Concepto de acción B. Antecedentes C. Clasificación de las acciones 1. Acciones reales y personales 2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas 3. Acciones nominadas e innominadas C. Las acciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 1. Acciones reales 2. Acciones de Estado Civil (art. 24) D. Acciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal Capítulo II. Excepción A. Concepto de excepción B. Clasificación de las excepciones C. Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal D. Excepciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal Fichas Bibliográficas Capítulo I . Acción A. Concepto de acción Del latín actio , movimiento , actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. B. Antecedentes La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudia

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Es un documento que se utiliza para dar a conocer el resultado de algún trabajo. El texto del documento lleva capítulos, apartados, conceptos específicos o simplemente el nombre de cada' información que se esté efectuando. En muchas ocasiones quien solicita el informe proporciona un formato especial.URL del artículo: http://www.ejemplode.com/11-escritos/377-ejemplo_de_informe.htmlLeer completo: InformeEs un documento que se utiliza para dar a conocer el resultado de algún trabajo. El texto del documento lleva capítulos, apartados, conceptos específicos o simplemente el nombre de cada' información que se esté efectuando. En muchas ocasiones quien solicita el informe proporciona un formato especial.URL del artículo: http://www.ejemplode.com/11-escritos/377-ejemplo_de_informe.htmlLeer completo: InformeEs un documento que se utiliza para dar a conocer el resultado de algún trabajo. El texto del documento lleva capítulos, apartados, conceptos específicos o simplemente el nombre de cada' información que se esté efectuando. En muchas ocasiones quien solicita el informe proporciona un formato especial.URL del artículo: http://www.ejemplode.com/11-escritos/377-ejemplo_de_informe.htmlLeer completo: InformeEs un documento que se utiliza para dar a conocer el resultado de algún trabajo. El texto del documento lleva capítulos, apartados, conceptos específicos o simplemente el nombre de cada' información que se esté efectuando. En muchas ocasiones quien solicita el informe proporciona un formato especial.URL del artículo: http://www.ejemplode.com/11-escritos/377-ejemplo_de_informe.htmlLeer completo: Informe

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Acciones y ExcepcionesEnviado poriure

ndiceCaptulo I.AccinA.Conceptode accinB. AntecedentesC. Clasificacin de lasacciones1. Acciones reales y personales2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas3. Acciones nominadas e innominadasC. Las acciones que derivan delCdigodeProcedimientosCiviles para el Distrito Federal1. Acciones reales2. Acciones deEstadoCivil (art. 24)D. Acciones que derivan del Cdigo Civil para el Distrito FederalCaptulo II.ExcepcinA. Concepto de excepcinB. Clasificacin de las excepcionesC. Excepciones que derivan del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito FederalD. Excepciones que derivan delCdigo Civilpara el Distrito FederalFichasBibliogrficasCaptulo I. Accin

A. Concepto de accin

Del latnactio,movimiento, actividad o acusacin, dicho vocablo tiene uncarcterprocesal. La accin procesal es concebida como elpoderjurdico de provocar la actividad de juzgamiento de un rgano que decida los litigios de intereses jurdicos.

B. Antecedentes

La accin procesal tiene orgenes remotos. EnRomase le estudia dentro de los tres diversos perodos delprocedimientocivil romano:1. La poca de acciones de laley(754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.).2. La poca del procedimiento formulario (segunda mitad del siglo II a.C. hasta el siglo III de la era cristiana).3. El procedimiento extraordinario (siglo III d.C. hasta Justiniano y sucodificacin, 529 a 534 de nuestra era).

En el estadio primario la accin se dice que eran declaraciones solemnes, acompaadas de gestos rituales que el particular pronuncia y realiza ante un magistrado con el fin de proclamar un derecho que se discute o de realizar un derecho plenamente reconocido. De all que las acciones se dividieran en declarativas (legis actiosacramento,per judicus arbitrive postulationemyper condionem) y ejecutivas (legis actio per manus iniectioyper pignoris capionem).

Posteriormente, en el perodo formulario, las frmulas antes exclusivas delconocimientodel Colegio de los Pontfices se divulgan, se multiplican y se desposeen del rigorismo formulista previo, para ser adaptadas a las necesidades crecientes de un explosivo pueblo romano. Sin embargo, es la ms conocida y longeva concepcin de Celso la que ha tenido mayor impacto y permanencia en la elaboracin de la definicin de accin procesal, as el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.

En el perodo extraordinario una de las corrientes ms difundidas sobre lanaturalezajurdica de la accin procesal, es la doctrina tradicional, que tiene entre sus destacados sostenedores al fundador de laEscuelaHistrica de Derecho, Federico Carlos de Savigny, quien estima a la accin como el derecho que nace de la violacin de un derecho subjetivo y como el ejercicio del derecho material mismo.

En la poca contempornea muchas exposiciones ms han intentado fundamentar la naturaleza jurdica de la accin procesal, entre las que sobresalen las de Chiovenda: la accin como derecho autnomo potestativo; Kohler: como un derecho depersonalidad; Couture: como una forma del derecho constitucional de peticin; Kelsen que sobrepone la accin al derecho subjetivo; Coviello: facultad de invocar laautoridaddel Estado para la defensa de un derecho con dos estadios (potencialidad y actuacin).

Las ms modernas y slidas concepciones de las accin procesal se inclinan a calificarla como un derecho abstracto de obrar procesal de carcter pblico, cvico, autnomo, para pretender la intervencin gubernamental a travs de la prestacin de la actividad jurisdiccional y lograr una justa composicin del litigio planteado (Carnelutti, Rocco, Liebman, Calamandrei).

Por su parte, el doctor Arellano Garca, concibe a la accin como laconductadinmicaque el sujeto realiza para ponerse en movimiento e impactar al mundo que lo rodea. En la omisin hay una inactividad, una abstencin de conducta, una paralizacin de su hacer, es un no hacer, no actuar.

C. Clasificacin de las acciones

1. Acciones reales y personales

Este criterio clasificativo atiende al tipo dederechosque sirven de fundamento a la accin respectiva, si la accin se funda en un derecho real se tratar de una accin real. Si se apoya en un derechopersonalse tratar de una accin personal.

Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algn derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plenaindependenciade toda obligacin personal por parte del demandado.

Las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirn para exigir el cumplimiento de una obligacin personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto.

2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas

Este criterio clasificativo toma en cuenta las diferentes especies deprestacionesque suelen reclamarse.1. Las acciones de condena son aquellas que pretenden del demandado una prestacin de dar, hacer o no hacer. Con ellas se pretende la ejecucin inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su fin esencial es la ejecucin del fallo.2. Las acciones declarativas son aquellas en que el actor pretende terminar con una situacin de incertidumbre que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la accin. El rgano jurisdiccional se limitar al reconocimiento oficial del derecho en la forma reclamada por el demandante. Es decir, estas acciones consisten en hacer cierto el derecho y no en exigir del demandado una prestacin determinada.3. Las acciones constitutivas son aquellas que se dirigen a obtener la creacin, modificacin o la extincin de un derecho o una obligacin, o una situacin jurdica.4. Las acciones cautelares, preservativas o preventivas son aquellas que tienen como objeto conservar la futura efectividad de una accin definitiva en lapersonao en losbienesdel demandado.5. Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades especficas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente elpatrimoniodel deudor.

3. Acciones nominadas e innominadas

Este criterio clasificativo atiende al hecho de que el legislador haya previsto expresamente en la legislacin un determinado tipo de accin e incluso le haya atribuido una determinada denominacin.1. Las acciones nominadas son aquellas en que el actor podr mencionar su denominacin legal y le sern aplicables todas las disposiciones que rijan a ese tipo de accin, pues la denominacin es til para identificarla con todas sus consecuencias legales procedentes.1. Las acciones innominadas son aquellas que el legislador no les previ una denominacin determinada pero, que intentada no habr razn para no considerarla y se proceder aldesempeode lafuncinjurisdiccional aunque slo se aplicarn las reglas legales aplicables a las acciones en general, pues, no habr reglas especficas que deriven de una categora especial de accin.

C. Las acciones que derivan del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Los artculos primero al trigsimo cuarto, del captulo primero, del ttulo primero, del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen todo lo referente a las acciones contenidas en este ordenamiento.

1. Acciones reales1. Accin reivindicatoria(art. 4). Esta accin tiene caracteres combinados de accin de condena y de accin declarativa, segn se desprende del artculo 4 del cdigo al establecer: La reivindicacin compete a quien no est en posesin de la cosa, de la cual tiene lapropiedad, y su efecto ser declarar que el actor tiene eldominiosobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones en los trminos prescritos por el Cdigo Civil. Se trata de una accin cuyo titular ha de ser el propietario de la cosa y no un simple poseedor. Se debe apuntar que en ocasiones la accin reivindicatoria ser tambin una accin constitutiva cuando se reclame la nulidad del ttulo que, con menores merecimientos, tenga el demandado. Establece el artculo 5 que esta accin previene la posibilidad de que el demandado le asigne a un tercero laresponsabilidadde un juicio.

Asimismo, el artculo 6 indica que el poseedor que niegue la posesin la perder en beneficio del demandante. El artculo 7 determina que pueden ser demandados en reivindicacin, auque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la accin reivindicatoria dej de poseer y el que est obligado a restituir la cosa o su estimacin si la sentencia fuere condenatoria.1. Accin posesoria(art. 9). Al adquirente con justo ttulo y de buena fe le compete la accin para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los trminos del artculo 4, el poseedor de mala fe, o el que teniendo ttulo de igualcalidadha posedo por menostiempoque el actor. No procede esta accin en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su ttulo registrado y el actor no, as como contra el legtimo dueo. En esta disposicin hay una equiparacin a la accin reivindicatoria en lo que se refiere a los efectos de la accin, ya que indica que se obtendr la restitucin de la cosa con sus frutos y accesiones en los trminos del artculo 4 (accin reivindicatoria). El beneficiario de la accin debe ser aquel poseedor que tenga justo ttulo y actuar de buena fe, y adems, en situacin de prescribir la cosa. Tendr el carcter de demandado el poseedor de mala fe, o el que teniendo ttulo ha posedo por menos tiempo que el actor. El objeto de la accin es la recuperacin o la restitucin de la posesin del bien mueblo o inmueble.1. Accin negatoria(art. 10). Esta accin se recoge en el artculo 10 en donde el titular de la accin no es necesariamente el propietario, pues, puede intentar la accin el poseedor a ttulo de dueo o que tenga derecho real sobre el bien inmueble. Esta accin slo es procedente en relacin con bienes inmuebles. El objeto de esta accin es el de obtener la declaracin delibertado la de reduccin de gravmenes de un bien inmueble, la demolicin de obras osealesque importen gravmenes, la tildacin o anotacin en elRegistroPblico de la Propiedad: Conjuntamente se podrn reclamar el pago de daos y perjuicios y en forma contingente se podr tambin reclamar que el demandado caucione el respecto de la libertad del inmueble.1. Accin confesoria(art. 11). Esta accin compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que est interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta accin contra el tenedor o poseedor jurdico que contrara el gravamen (reo). El objeto de esta accin es obtener el reconocimiento de la existencia del gravamen, declarar los derechos yobligacionesque giran alrededor del mismo y obtener el pago de frutos, daos y perjuicios, as como tambin hacer cesar la violacin del gravamen y, en caso de sentencia absolutoria, el actor puede exigir del reo que afiance elrespetodel derecho.1. Accin hipotecaria(art. 12). Esta accintutelael derecho real de hipoteca. Tiene el carcter de demandante el acreedor hipotecario si la accin se endereza al pago o a la prelacin delcrditoque la hipoteca garantiza. No obstante tambin tendrn el carcter de actor, cualquiera de los sujetos que tienen derecho a que se constituya una hipoteca necesaria ya que este mismo artculo permite que la accin hipotecaria se intente para construir una hipoteca. Con el carcter de demandados pueden fungir: el deudor con carcter de poseedor a ttulo de dueo del fundo hipotecado, los otros acreedores si la accin hipotecaria se ejerce para construir, ampliar o registrar una hipoteca o si se trata de una prelacin decrditos, y el tercero, nuevo dueo o poseedor jurdico que adquiera el inmueble despus de anotada lademandaen el Registro Pblico de la Propiedad. El objeto de la accin hipotecaria es construir, ampliar y registrar una hipoteca y, obtener el pago o prelacin del crdito que la hipoteca garantiza.1. Accin de peticin de herencia(arts. 13 y 14). Esta accin tutela el derecho del heredero a que se le reconozca enjusticiasu derecho a los bienes delde cujus. Se confirma su carcter de accin real puesto que est encausada a la obtencin de bienes, que deber entregar la parte demandada con sus accesiones. Tiene el carcter de titular de la accin el heredero testamentario intestamentario. El carcter de demandado le corresponde a el albacea, el poseedor de las cosas hereditarias con el carcter de heredero o cesionario de ste, el sujeto que no alega ttulo ninguno de posesin del bien hereditario o dolosamente dej de poseerlo. El objeto de esta accin es el de obtener la declaracin de heredero (el actor), obtener la entrega de los bienes hereditarios y de las accesiones a los bienes hereditarios, obtener indemnizacin y rendicin decuentas.1. Accin del copropietario(art. 15). Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Pues bien, en el supuesto de que la propiedad comn que se afecte en alguna forma y que el copropietario quiera ejercitar alguna accin tendiente a la tutela adecuada de su derecho de copropiedad, aunque el copropietario no es propietario total del bien afectado, se le da la esta accin para proteger su derecho. El copropietario puede deducir las acciones relativas a la cosa comn, en calidad de dueo, salvo pacto en contrario, o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en rbitros el negocio, sin consentimiento unnime de los dems condueos.1. Accin interdictal de retener la posesin(arts. 16 al 20). Esta accin interdictal y posesoria previene una defensa del poseedor contra actos de perturbacin procedente de terceras personas. La perturbacin consiste en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpacin violenta o a impedir el ejercicio del derecho. Es titular se esta accin el poseedor jurdico o derivado de un bien inmueble ya que no se concede al poseedor de bienes muebles. Tendr el carcter de reo el perturbador, el que mando la perturbacin (autor intelectual), el que se aprovecha de la perturbacin, el sucesor del perturbador. El objeto del interdicto consiste en poner trmino a la perturbacin, indemnizar al poseedor, afianzamiento por el demandado de que no volver a perturbar, conminar con multa al demandado o arresto para el caso de reincidencia.1. Accin interdictal de recuperar la posesin(arts. 17 y 18). Es titular de esta accin el tenedor de la posesin jurdica originaria o derivada de un bien inmueble. Tienen el carcter de poseedor originario y adems quien posee la posesin til, el propietario, mientras el carcter de poseedor derivado lo tiene el arrendatario, el usufructuario, el comodatario y el poseedor en virtud de un derecho de habitacin. Tendrn el carcter de sujetos pasivos. el despojador (quien priv de la posesin al demandante), el que ha mandado el despojo (autor intelectual), aquel que se aprovecha del despojo, el sucesor del despojante. El objeto de esta accin es que el actor recobre la posesin y, complementariamente: se le indemnice de los daos y perjuicios, obtener que el demandado afiance su abstencin, conminar al demandado con multa y arresto para el caso de reincidencia.1. Accin interdictal de obra nueva(art. 19). Para los efectos de esta accin se entiende por obra nueva, no solo laconstruccinde nueva planta, sino tambin la que se realiza sobre edificio antiguo, aadindole, quitndole o dndole una forma distinta. Constituyen el objeto de esta accin, la suspensin de la conclusin de la obra nueva perjudicial al poseedor de predio o derecho real sobre el mismo, la demolicin de la obra nueva, la modificacin de la obra nueva y restitucin de las cosas al estado anterior de la obra nueva. Pueden ser sujetos actores en esta accin el poseedor del predio afectado por la obra nueva, el poseedor del predio afectado por la obra nueva o el vecino del lugar si la obra nueva se construye en bienes de uso comn. Es sujeto pasivo de la accin, quien mand construir la obra nueva, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye. En esta interdicto se puede producir una medida inmediata por parte del juzgador quien puede decretar consiste en la suspensin de la construccin hasta que el juicio se resuelva.1. Accin interdictal de obra peligrosa(art. 20). esta accin se da al poseedor jurdico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, cada de un rbol u otro objeto anlogo. Su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar losriesgosque ofrece el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolicin total o parcial de la obra o la destruccin del objeto peligroso. Pueden ser sujetos actores aquellos que tengan derecho privado o pblico de paso por las inmediaciones de la obra, rbol u otro objeto peligroso. En esta accin como en la anterior se toman providencias suspensivas antes de la sentencia.1. Acciones de terceros(arts. 21 a 23). Esta accin consiste en la intervencin de terceros, con derecho propio, en un juicio seguido por personas diferentes. No solo incluye la intervencin de terceros para que ejercite las acciones que tengan respecto al problema debatido en un juicio determinado, sino que tambin se les llama para que les traiga perjuicio la sentencia que se dicte en un juicio en el que se elucidan cuestiones vinculadas con sus derechos y sus obligaciones. Existen diversashiptesisen que podra un tercero ejercer derechos de accin en juicio a los que sea llamado o en los que, l ha acudido para deducir derechos propios.

2. Acciones de Estado Civil (art. 24)1. Estas acciones tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defuncin,matrimonioo nulidad de ste, filiacin, reconocimiento, emancipacin, tutela,adopcin,divorcioy ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. En estas acciones, ha de partirse del supuesto de que, se trata de un procedimiento contencioso dirigido contra quien vaya a tener el carcter de demandado que, normalmente ser la persona que est vinculada con el actor enel estadocivil de que se trate.

1. Acciones personales1. Accin de enriquecimiento sin causa(art. 26). Tiene el carcter de actor el perjudicado por un enriquecimiento sin causa. Ser demandado quien se enriqueci con detrimento de otro. El objeto de esta accin ser exigir una indemnizacin que se cuantificar con la medida en la que parte demandada se enriqueci.1. Accin de otorgamiento de ttulo(art. 27). La falta de ttulo legal en el actor, da pbulo al ejercicio de esta accin para que se le otorgue dicho ttulo. Ser actor el sujeto que carece de ttulo legal y que , por ese hecho es perjudicado . Ser demandado la persona que est obligado a extender el ttulo que ha omitido. Es objeto de esta accin que el obligado extienda el documento correspondiente.1. Accin de jactancia. En esta accin el actor es obligado a ejercer su derecho procesal de accin, y que a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una accin contra su voluntad excepto cuando alguno pblicamente se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. La accin de jactancia ejercita una accin para obligar al sujeto reo a ejercitar, a su vez, una accin. Por lo tanto, es objeto de esta accin obligar al jactancioso a deducir la accin que afirme tener dentro del plazo que le seale el juzgador, apercibido de que, si no lo hace, se le tendr por desistido de la accin que haya sidomateriade la jactancia. Es sujeto demandado en esta accin la persona que pblicamente (notoriamente) se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. Es sujeto actor o demandante en esta accin, el poseedor de la cosa respecto de la cual se ha indicado por el jactancioso que se deducirn derechos o la persona a la que se ha imputado ser deudor del jactancioso.1. Accin forzada(art. 32). En esta accin, como en la anterior, el actor no ejerce voluntariamente el derecho de accin, sino que se ve compelido a ello. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una accin contra su voluntad excepto: cuando por haberse interpuesto tercera ante un juez menor por cuanta mayor de la que fija la ley para losnegociosde sucompetencia, se hayan remitido losautosa otro juzgado y el tercer opositor no concurra a continuar la tercera; cuando alguno tenga accin de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o contine desde luego, y si es citado para ello se rehusare, lo podr usar aquel. El objeto del primer supuesto es el de que se contine la actuacin del tercero en la tercera y no se detenga el juicio que espera la devolucin de los autos. El objeto del segundo supuesto es excitarlo para que la deduzca, oponga o contine.

D. Acciones que derivan del Cdigo Civil para el Distrito Federal1. Accin para la divisin de cosa comn(art. 939). Quienes se hallan bajo un rgimen de copropiedad no estn obligados a permanecer indefinidamente pro-indiviso. A los que por cualquier ttulo tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinacin de la ley, el dominio es indivisible. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cmodadivisin y los partcipes no se convienen en que se adjudicada a alguno de ellos, se proceder a suventay a la reparticipacin de suprecioentre los interesados. La facultad de divisin de cosa comn ha de ser planteada ante el juez, y el objeto de la accin ser establecer una divisin equitativa de la cosa comn. Son aplicables a la divisin entre partcipes las reglas concernientes a la divisin de herencias.1. Accin de nulidad. Los actos ejecutados contra el tenor de lasleyesprohibitivas o deinterspblico sern nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Elcontratopuede ser invalidado: por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; por vicios del consentimiento; porque su objeto, o su motivo o fin sea ilcito; porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. La accin de nulidad la ejercer la parte del acto jurdico que resulte afectada por la irregularidad del mismo y la parte demandada ser la parte que derive prerrogativas del acto nulo. El objeto de la accin ser que se declare la nulidad del acto y se le prive judicialmente de sus efectos y, en su caso, que se vuelvan las cosas al estado que tena antes del acto nulo y, de no ser posible, se condene al pago de daos y perjuicios.1. Accin de simulacin(art. 2180). Suele acontecer que un acto jurdico aparentemente vlido pero, afectado de nulidad porsimulacin, se le pretenden dar efectos como si fuera real por lo que, se ha establecido la accin de simulacin para precaverse de l. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. La simulacin da lugar a la nulidad. La nulidad de los actos simulados puede ser solicitada por los terceros perjudicados con la simulacin, o el Ministerio Pblico cuando sta se cometi en transgresin de la ley o en perjuicio de la hacienda pblica. es objeto de esta accin, adems de la declaracin de nulidad, la restitucin de la cosa o del derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere.1. Accin de nulidad por actos enfraudede acreedores(art. 2163 al 2179). Esta accin protege el inters de los acreedores en contra de los actos que su deudor realiza para defraudarlos. Tambin conocida comoaccin pauliana, encuentra su aplicacin cuando los bienes del deudor han sido vendidos, sin haber sido pagados ntegramente los acreedores. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a peticin de ste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crdito en virtud del cual se intenta la accin es anterior a ellos.1. Accin de rescisin(art. 1949 y 1950). Ante una situacin de incumplimiento del sujeto pasivo de la relacin jurdica, optativamente, tiene derecho el sujeto pretensor o sujeto activo, a escoger entre esta accin de rescisin o la accin de cumplimiento. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implcita en las recprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podr escoger entre exigir el cumplimiento o la resolucin de la obligacin, con el resentimiento de daos y perjuicios en ambos casos. Tambin podr pedir la resolucin an despus de haber optado por el cumplimiento, cuando ste resultare imposible.1. Accin de cumplimiento forzado(art. 1949). En la situacin de incumplimiento de una obligacin por uno de los sujetos de la relacin jurdica sustantiva, ya se establecido en la accin anterior que, el sujeto pretensor puede elegir entre exigir el cumplimiento o la resolucin de la obligacin, con el resarcimiento de daos y perjuicios en ambos casos. Por supuesto que no podr intentar ambas acciones por ser contradictorias pero, s podr pedir la rescisin del contrato despus de haber optado por el cumplimiento forzado, si ste resultare imposible. El objeto de la accin ser obtener el cumplimiento forzado de la conducta debida ms el resarcimiento de daos y perjuicios.1. Accin redhibitoria(art. 2142). Esta accin tiende a la resolucin de la venta y a la restitucin ntegra del precio con sus intereses. Una denominacin moderna de esta accin sera la de accin de rescisin por vicios ocultos ya que en loscontratosconmutativos, el enajenante est obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este usa, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisicin o habra dado menospreciospor la cosa. Esta disposicin es ms amplia que la simple compraventa de cosas con vicios ocultos pues abarca otros actos jurdicos en los que se transmita el dominio de una cosa que posteriormente a la transmisin del dominio aparezca con vicios ocultos. La consagracin de las dos accionesderivadasde la existencia de vicios ocultos cuando no se produce la excepcin asentada consisten en que puede el adquirente exigir la rescisin del contrato y el pago de losgastosque por l hubiera hecho, o que se rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Captulo II.Excepcin

A. Concepto de excepcin

Vocablo derivado del latnexceptio, excepcin. Laexceptiose origin en la etapa delprocesopor frmulas delderecho romanocomo un medio de defensa del demandado. Consista en una clusula que el magistrado, a peticin del demandado, insertaba en la frmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a ste, aun cuando se consideraba fundada laintentiodel actor. La posicin de laexceptioen la frmula era entre laintentioy lacondemnatio.

Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepcin:

Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensin del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relacin procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensin (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensin, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

Sentidoconcreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensin del actor, con el objeto de oponerse a la continuacin del proceso, alegando que no se han satisfecho lospresupuestosprocesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentacin de la pretensin de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relacin jurdica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la vlidaintegracinde la relacin procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensin del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentacin misma de dicha pretensin y procuran una sentencia desestimatoria.

El doctor Arellano Garca define la excepcin como el derecho subjetivo que posee la personafsicaomoralque tiene el carcter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.

B. Clasificacin de las excepciones1. Desde el punto de vista de que la excepcin est basada en una disposicin procesal o en una disposicin de fondo, se pude hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas .1. Desde el punto de vista de que la excepcin pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podramos mencionar excepciones de previo y especial pronunciamiento y excepciones comunes o normales.1. Desde el punto de vista de su denominacin y siendo que el legislador en ocasiones se refiere a determinada excepcin como una denominacin determinada y otras veces alude a excepciones en general, se puede hacer referencia a excepciones nominadas e innominadas.1. Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o a atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias y las perentorias.1. Desde el punto de vista del momento procesal en que deba hacerse valer, habr excepciones que tendrn que interponerse en un trmino ms breve que el concedido para contestar la demanda y otras que, se harn valer simultneamente con el escrito de contestacin; adems otras que, se harn valer con posterioridad a la contestacin por tener el carcter de supervenientes.1. Desde el punto de vista de que las excepciones estn respaldadas o no, por lalgica, por las constancias de autos y por lasnormasjurdicas implicables a ellas, puede hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas.1. Desde el punto de vista de que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso, o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse de excepciones procedentes o improcedentes.

C. Excepciones que derivan del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Los artculos del trigsimo quinto al cuatrigsimo, del captulo segundo, del ttulo primero, del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen todo lo referente a las excepciones contenidas en este ordenamiento.

Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningn caso suspendern el procedimiento.

Es necesario apuntar que todas estas excepciones tienen el carcter de dilatorias, ya que impiden el pronunciamiento sobre la cuestin principal de fondo planteada en el juicio. Es decir, ponen un obstculo a que se produzca el pronunciamiento normal que debiera proceder en el juicio de que se trate.1. Excepcin de incompetencia del juez(art. 37). Sabiendo de antemano que toda demanda debe formularse ante el juez competente y que es nulo lo actuado por el mismo si fuere declarado incompetente, se puede proseguir con la explicacin estableciendo que puede ser promovida esta excepcin por declinatoria o por inhibitoria. La inhibitoria se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidindole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondr ante el juez a quien se considere incompetente, pidindole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Las cuestiones de competencia en ningn caso suspendern el procedimiento principal, pero debern resolverse antes de dictar sentencia definitiva.1. Excepcin de litispendencia(art. 38). Esta excepcin se da en razn de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo negocio en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior tambin se identifica con el segundo juicio. Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hayidentidadentre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carcter. El que la oponga debe sealar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, y acompaar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitar la inspeccin de los autos. El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no pertenezca a la misma jurisdiccin de apelacin, slo podr acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestacin formuladas en el juicio anterior, que deber exhibir hasta antes de la audiencia previa, de conciliacin y de excepciones procesales. En este caso declarada la litispendencia, se sobreseer el segundo procedimiento. El efecto que se pretende lograr con esta excepcin es definitivo, pues, se trata de que se concluya un indebido nuevo juicio y que se est a los resultados del primero.1. Excepcin de conexidad de la causa(art. 39 y 40). Se encuentra entre las dilatorias y tambin las de previo y especial pronunciamiento. Esta excepcin tiene como objeto la remisin de los autos en que sta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidindose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexidad debe sealar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompaando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspeccin de los autos conexos. El efecto de la excepcin es la acumulacin de los autos del segundo expediente a los del primer juicio. Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.1. Excepcin de falta de personalidad del actor o del demandado(art. 47). El juzgador est expresamente autorizado para examinar de oficio la personalidad de las partes. El interesado podr corregir cualquier deficiencia al respecto hasta la audiencia del artculo 272-A. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad negndose a dar curso a la demanda proceder el recurso de queja.1. Excepcin de falta de capacidad(art. 47). La parte actora ha de ser una persona jurdica con capacidad procesal ya que el cdigo establece que todo el que, conforme a la ley, est en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio. Si carece de dicha capacidad, no deber admitirse la demanda por tratarse de unpresupuestoprocesal pero, si resisti el tamiz del juzgador dicha demanda, el demandado tiene la oportunidad de impugnarla al contestar la demanda y oponer esta excepcin. El incapaz puede comparecer a juicio por conducto de sus representantes.1. Falta del cumplimiento del plazo, o la condicin a que este sujeta la obligacin(arts. 1938 y 1939 del C.C). La falta de cumplimiento del plazo o de la condicin a que est sujeto el derecho que sirve de base a la accin intentada ser motivo de resolucin hasta que se dicte la sentencia definitiva. La obligacin es condicional cuando su existencia o resolucin depende de un acontecimiento futuro o incierto. La condicin es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligacin. Es obligacin a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha sealado un da cierto, es decir, el que necesariamente ha de llegar. Esta excepcin debe hacerla valer el demandado al contestar la demanda1. Excepcin de divisin(arts. 1984 y 1985 del C.C.). Se sabe que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratndose de una misma obligacin. A una deudor mancomunado no se le puede exigir la totalidad del adeudo pues su dbito es conjunto con otros deudores y a cada deudor slo se le puede exigir jurdicamente la parte que le corresponda pagar. Si se le reclama la totalidad exigir la divisin de lo que se le reclama y la excepcin ser de divisin. Por tanto, interpondrn esta excepcin, los deudores mancomunados a los que se les exija una porcin mayor de aquella a la que estn obligados.1. Excepcin de orden o de excusin(art. 2814 al 2186, 2822 y 2824 del C.C). La excusin es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusin de sus bienes. La excusin consiste en aplicar todo elvalorlibre de los bienes del deudor al pago de la obligacin, que quedar extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. la excusin no tiene lugar cuando el fiador renunci expresamente a ella, en los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor, cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la Repblica, cuando el negocio para que se prest la fianza sea propio del fiador y, cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado ste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligacin.1. Excepcin de la improcedencia de la va. Cuando se declare esta excepcin, su efecto ser de continuar el procedimiento para el trmite del juicio en la va que se considere procedente declarando la validez de los actuado, sin perjuicio de la obligacin del juez para regularizar el procedimiento.1. Excepcin de cosa juzgada(art. 92). sta una tpica excepcin procesal que ha de examinarse antes de las excepciones que se dirijan al derecho material invocado por la parte actora. En esta excepcin slo se examinar si ya el problema fue analizado en juicio anterior en el que se dict sentencia. El demandado debe hacerla valer al contestar la demanda y no suspender el procedimiento.

D. Excepciones que derivan del Cdigo Civil para el Distrito Federal

Todas estas excepciones que se encuentran en el Cdigo Civil, pertenecen algnerode las perentorias, entendidas stas como aquellas que matan la accin ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.1. Excepciones de pago(arts. 2062 al 2096). El cumplimiento de las obligaciones extingue stas. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestacin delservicioque se hubiere prometido. Todas las modalidades y caractersticas de pago debern expresarse al hacerse valer la excepcin. Sera insuficiente que se expresara que ha habiendo pago y no se mencionaran las circunstancias en que el pago se realiz, as como si no se adjuntaran losdocumentoscomprobatorios de ese pago. El Cdigo Civil regula diversas situaciones que pueden llegarse a presentar en relacin con el pago y deber invocar la disposicin que, en particular, se refiere a las modalidades y circunstancias en que se haya cumplido por el demandado con la obligacin que se le reclama.1. Excepcin de compensacin(art. 2185 al 2187, 2190 y 2191). La compensacin tiene lugar cuando dos personas renen la calidad de deudores y acreedores recprocamente y por su propio derecho. La compensacin produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Por tanto, si el actor es tambin deudor del demandado, ste interpondr la excepcin de compensacin, cuyo efecto ser extinguir total o parcialmente su adeudo segn sea el monto de lo que le debe el actor.1. Excepcin de confusin de derechos(art. 2206). Esta excepcin opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado ha adquirido los derechos del actor. Es decir, hay extincin de obligacin por confusin, cuando las calidades de acreedor y deudor se renen en una misma persona.1. Excepcin de remisin de deuda(arts. 2209 y 2210). Es una forma de extincin de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohbe. La condonacin de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de stas deja subsistente la primera.1. Excepcin de novacin(arts. 2213 al 2215 y 2220). Esta excepcin se invoca para sealar que se ha extinguido el derecho que se pretende reclamar. La novacin se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligacin nueva que substituye a la antigua. La novacin extingue la obligacin principal y las obligaciones accesorias. Al resultado de la novacin se le considera como un nuevo contrato y est sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos. Es importante anotar que nunca se presume la novacin, ha de constar expresamente.1. Excepcin de prescripcin negativa(arts. 1158 al 1164). El principio deseguridadjurdica exige que, la falta de cumplimiento de una obligacin, aunada a la falta de exigencia de ese cumplimiento, d lugar a la extincin de las obligaciones. Por tanto, si se ha dejado transcurrir el trmino lega para que la accin se extinga o para que se extinga el derecho que le sirve de fundamento, se puede oponer esta excepcin. La prescripcin negativa se verificar por el slo transcurso del tiempo fijado por la ley, por lo tanto, si no hay disposicin que establezca que se trata de prestaciones imprescriptibles, la regla general es que prescribe en diez aos. Es importante recordar que la prescripcin se puede interrumpir con la presentacin de la demanda.1. Excepcin de condiciones resolutorias(art. 1940). A diferencia de que la existencia de una condicin suspensiva que no se ha realizado, constituye es una excepcin dilatoria; la presencia de una condicin resolutoria que se ha realizado y que ha extinguido la obligacin que se reclama en juicio, constituye una excepcin perentoria. La condicin es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligacin, volviendo las cosas al estado que tenan, como si esa obligacin no hubiere existido.1. Excepcin de trmino resolutorio. Puede suceder que, dentro de la hiptesisde libre contratacin, en que las partes se obligan en la forma y trminos que quisieron hacerlo, se pacte que la obligacin se extinguir por el transcurso de un tiempo previsto en el propio contrato. En este supuesto se est ante un trmino resolutorio que dar lugar a esta excepcin perentoria. Si el trmino es suspensivo la excepcin ser dilatoria.1. Excepcin de cesin de deudas(arts. 2051 y 2052). En esta excepcin perentoria el demando arguye que ha dejado de tener la categora de deudor que le atribuye el actor. La substitucin de deudor requiere el consentimiento expreso o tcito del acreedor. Lo peligroso para el actor es que, existe ese consentimiento tcito. Se presume que el acreedor consiente en la substitucin de deudor cuando permite que el substituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, como pago de rditos, pagos parciales o peridicos, siempre que lo hago en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.1. Excepcin de retencin de la cosa vendida(arts. 2283, fraccin I, 2286 y 2287) Es obligacin del vendedor entregar las cosas vendida pero, si no se le ha pagado el precio puede retenerla, salvo si se le ha concedido plazo para el pago. Tampoco est obligado a la entrega, aunque haya conocido un plazo, si despus de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminenteriesgode perder el precio, a no ser que el comprador le d fianza de pagar al plazo convenido.1. Excepcin de inexistencia(arts. 1794 y 2224). Si el actor reclama al demandado el cumplimiento de una presunta obligacin que emana de un acto inexistente, se har valer la excepcin perentoria de insistencia. El acto jurdico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de l no producir efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacin, ni por prescripcin, su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Los elementos de existencia sern el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.1. Excepcin de nulidad(arts. 1795, 2226 y 2229). Si la obligacin deriva de un acto jurdico, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por va de la excepcin. El contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, por vicios en el consentimiento, por que su objeto, o su motivo o fin, sea ilcito, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Puede hacerse valer la nulidad por va de excepcin habida cuenta de que ella puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.1. Excepcin de transaccin(art. 2944 y 2953). Si la transaccin es un contrato por el cual las partes, hacindose recprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, es lgico que, si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepcin que es equivalente a la excepcin de causa juzgada. La transaccin tendr, respecto de las partes, la mismaeficaciay autoridad que la cosa juzgada; pero podr pedirse la nulidad o la rescisin de aquella en los casos autorizados por la ley.

Fichas Bibliogrficas

1. Arellano Garca, Carlos.Derecho procesal civil, 4 ed.,Mxico, Porra, 1997.1. Arellano Garca, Carlos.Prctica forense civil y familiar, 21 ed., Mxico, Porra, 1999.1. Arellano Garca, Carlos.Teora general del proceso, 6 ed., Mxico, Porra, 1997.1. Diccionario Jurdico Mexicano, 4 vols., 9 ed.,UNAM/ Porra, Mxico, 1996.1. Gmez Lara, Cipriano.Teora general del proceso, 9 ed., Mxico, Harla, 1996. (Col. Textos Jurdicos Universitarios).1. Ovalle Favela, Jos.Derecho procesal civil, 7 ed., Mxico, Harla, 1995. (Col. Textos Jurdicos Universitarios).1. Pina, Rafael de.Diccionario de derecho, Mxico, Porra, 1965.

Trabajoenviado por:Pablo Fernndez de Castroiure[arroba]hotmail.com

Comentarios Viernes, 24 de Septiembre de 2010 a las 19:36|0j jesus molinamuy buen trabajo, felicitaciones, hay que actualizarlo con formatos modelos. Miercoles, 23 de Julio de 2008 a las 20:00|0julio ricoEs un trabajo excelente, que puede utilizarse tanto para trabajos escolares, como para guiarse ya en el trabajo profesional...agradezco a quien publico este trabajo, porque es muy completo, concreto y util

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtml#ixzz3YzZlTVMqLA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS LLAMADOS CASOS EMBLEMTICOSA una serie de casos a los que la prensa publicita por cualquier razn que tuvieran, se les est denominando como emblemticos y ms o menos lo que se pretende es que all se produzca una condena supuestamente ejemplarizadora en cabeza de la persona a la que se ha acusado.Cuando se les mete en la cabeza que alguien es culpable, entonces un recurso legal de defensa es tomado como una tinterillada; la exigencia del derecho cabal a la prueba, como una dilacin innecesaria; la argumentacin en defensa del supuesto culpable, como un acto impropio hecho, seguro as piensan- porque a los abogados les pagan; la determinacin de un juez de no meter a la crcel mientras dura el proceso, cosa que debe ser lo normal en cualquier nacin civilizada, se presenta como un contubernio o como una venalidad del magistrado.Lo peor es que ese retintn se ha trasladado a los propios predios judiciales, y, ms an y con mayor fuerza, a los del Ministerio Pblico, donde el Fiscal se siente obligado a acusar y a soslayar las pruebas que presenta la defensa porque estima que su funcin es acusar de todas maneras.Esto es claramente inconstitucional. Rompe el principio de igualdad ante la ley y en la ley, pone entre parntesis el principio de igualdad de armas, considera que unos casos deben de ser privilegiados frente a otros, en fin, trastoca en aras del qu dirn, los principios del ordenamiento jurdico que son garanta para todos.Finalmente, quin califica el caso como tal? quin es el encargado de llevar a las volandas un proceso que como tal exige reflexin e independencia?El Per debe de cambiar, pero para ello se requiere tambin que el Poder Judicial y el Ministerio Pblico jueguen su rol constitucional y no hagan el papel de marionetas ni de los que mucho tienen, ni de los que mucho empujan, ni de la demaggia fcil de quienes quieren presentarse como abanderados de la sociedad sin haber nunca recibido ese encargo, como lo seala con claridad el jurista alemn Peter Haberle.El nico emblema para el Ministerio Pblico y para el Poder Judicial debe ser el de la justicia, no la notoriedad ni la complacencia con lo publicado o las concesiones a los quince minutos de fama que le pueden dar el negarse a cumplir el rol de razn de un sistema y de llevar adelante el papel de poder contramayoritario que debe de mantener en un Estado de Derecho.Sobre este ltimo punto recomiendo a quienes tengan mayor inters en el tema leer un libro que se llama the tiranny of the good intentions, lamentablemente slo en ingls, y donde podrn ver que incluso en sociedades como la americana, donde hay un mayor cuidado por los derechos de las personas, este cncer se est extendiendo. As como all, tambin aqu debemos de estar conscientes del mal para ponerle a tiempo la vacuna adecuada y que la justicia no sea pasto del apresuramiento o del atropello meditico

RENOVACIN EN EL CONGRESO: UNA NUEVA PROPUESTALa ciudadana esta bastante disconforme con el Congreso. Mucho ms, por cierto de cuando Fujimori lo arras, dejando al pas en la inopia poltica. Los congresos que le sirvieron de coartada y los posteriores, todos ellos unicamerales, no han conseguido sino continuar cuesta abajo en la rodada de esa esencial institucin para la democracia.La renovacin es necesaria en ese cuerpo, pero tambin, dada su composicin y su pluralidad, as como por la naturaleza del trabajo que realiza, es necesario que haya personas que acumulen alguna experiencia en el manejo de ese poder del Estado. De esa forma se hacen las cosas mejor. Se produce mejores normas, se reflexiona ms, se le da la adecuada direccin poltica a la Nacin y se permite un dilogo franco que responda a las expectativas que la poblacin pone en sus elegidos.Mucho se ha hablado sobre la renovacin por tercios, como sucede en el Senado de los Estados Unidos, pero esa no parece ser una solucin adecuada. En primer lugar porque el mandato sigue siendo de la misma duracin, salvo la primera vez, siendo solo que para las posteriores elecciones en vez de elegirse a la Cmara entera, se elige a la mitad de sus miembros, cuyo mandato va a ser de duracin completa, en el Per, de cinco aos.Nosotros creemos que un parlamentario con experiencia, como fueron en su momento Roberto Ramirez del Villar o Celso Sotomarino, o Carlos Roca o Javier Valle Riestra o Enrique Bernales o Juan Inchustegui o Aurelio Loret de Mola, van a ser de gran utilidad para que quienes llegan por primera vez tomen en ellos modelos que de seguirlos van a fructificar en beneficio de la institucin y del pas.Lo que sucede, sin embargo, es que las personas que llegan a la institucin normalmente aspiran a la reeleccin. Ese es un impulso humano normal. No se puede desconocer. Pero las normas jurdicas de rango constitucional sirven precisamente para poner lmite a esas pretensiones y, en todo caso canalizarlas en favor de la comunidad, impidiendo que se desborde ese instinto y se paralice una evolucin en el legislativo.Mi propuesta apunta a que cada partido slo pueda presentar como candidato a la reeleccin a la mitad de los miembros que salieron elegidos en su momento y que se mantienen en la bancada original hasta un ao antes de la siguiente eleccin.De esta forma, si el fujimorismo obtuvo 36 escaos y su nmero lo mantiene hasta Julio de este 2015, a la reeleccin solo puedan presentar a 18 de los actuales parlamentarios. Si Gana Peru llev a la Cmara a 47 parlamentarios, pero slo le quedan 23, podr presenter al siguiente comicio a 11 parlamentarios. Si el Apra obtuvo 4, solo dos de ellos podrn estar en el partidor electoral.Esta mitad no debe por lo dems contemplarse por circunscripcin nacional, dado que la eleccin de representantes es a nivel regional, sino que esa cantidad debe de acompaarse con una frmula para que si uno solo ha salido por Loreto o por Apurmac, el partido deba de preferir una de esas circunscripciones, haciendo imposible que en todas ese uno pueda ser candidato nuevamente.Naturalmente que esa persona que no es seleccionada por el partido para integrar la lista no podr tampoco participar en ninguna otra.De esta forma, de los 130 candidatos del fujimorismo, slo 18 podrn aspirar a la reeleccin. Que saliera de ese grupo Martha Chvez, que tiene experiencia, o Alejandro Aguinaga, puede ser importante para quienes se integren a futuro. Por lo dems, el hecho de ser candidato no significa que va a ser reelecto, con lo cual puede que sean bastante menos de 18 los que repitan de inmediato el mandato.Si de los 4 apristas se quedan conformando la lista Mauricio Mulder y Javier Velsquez, sin duda se habr mantenido la experiencia y promovido a la vez la renovacin. Igual cosa podremos decir del Partido Popular Cristiano o de las dems formaciones.De esta manera combinaremos la renovacin con la experiencia de una forma creativa.Esta es una manera concreta de cambiar para bien, juntando experiencia y novedad. De esta forma el Per podr ir hacienda evolucionar las instituciones.Podramos abrir en el pas un debate sobre esto. Servira, adems, para darle continuidad al pas y evitar los bandazos que trae el mpetu de figuracin que normalmente acompaa a quienes recin se incorporan.La sola presentacin de la demanda de Tercera suspende la ejecucin del embargoA criterio de la Corte Suprema, los efectos de la tercera no se pueden considerar desde el auto que admite la demanda, sino, desde su sola presentacin.Se trata de lacasacin N 349-2014-Arequipa (El Peruano, 30/12/2014), en la cual el recurrente present su demanda de tercera de propiedad a horas 9:48 am, minutos antes de la iniciacin del remate que estaba sealado para las 10:00 am. Por tanto, considera que acto conforme lo dispone el artculo 534 del Cdigo Procesal Civil, esto es, que la tercera de propiedad puede interponerse en cualquier momentoantes que se inicie el remate del bien().De acuerdo con los hechos, el tercerista alega ser propietaria del bien sub litis, el cual lo adquiri de Y mediante un contrato de compraventa por minuta con fecha cierta y anterior al embargo trabado y primeramente inscrito por el acreedor de Y.Las instancias de mritoEl JuezA-quodeclara fundada la demanda de tercera, pues considera que el slo acuerdo de la compraventa del biensub litishizo propietario al tercerista. Por lo que a su criterio en aplicacin del segundo prrafo del artculo 2022 del Cdigo Civil, prevalece la proteccin del derecho real sobre el derecho personal.Por su parte, el JuezAd-quemindica que en el casoin comento,al interponerse la demanda de tercera de propiedad el mismo da y minutos antes de la hora sealada para el remate, no cabra admitirse la suspensin del remate y evitar la ejecucin, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 536 del CPC,la suspensin del proceso en la etapa de ejecucin se suspende solamente cuando se expide la resolucin admisoria de la demanda de tercera; en el caso, la admisin de la demanda de tercera se produjo en fecha posterior al remate del biensub litis.Revoca la apelada y la declara improcedente.La SupremaAnte el recurso de casacin interpuesto por el tercerista, el colegiado Supremo precis que los efectos de la Tercera no se pueden considerar desde el auto que admite la demanda, por cuanto no es imputable al litigante cualquier demora en el trmite del proceso por culpa inimputable al rgano Jurisdiccional. Ergo, declararon fundada la casacin y nula la sentencia de vista.Dato:Cabe precisar quecuando el artculo 534 del CPC dispone antes que se inicie el remate del bien,se refiere al momento en que el remate se haya materializado (con la entrega o adjudicacin del bien), mas no as al comienzo de las diligencias del remate, que abarca la primera convocatoria como las sucesivas.

Maestros estn obligados a cesar a los 65 aos, segn sentencia del Tribunal Constitucional - TC - www.tc.gob.pe

MS EN:http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=72574#ixzz3YvbzpEhcTC da por vlida Ley de Reforma Magisterial: El Tribunal Constitucional aclar que laLey de la Reforma Magisterialno afecta a los derechos constitucionales de los profesores y dio por vlida la disposicin que ordena el cese de los docentes a los 65 aos de edad.

PROHIBICIONES. La decisin de los magistrados,declar infundado el pedido del Colegio de Profesores del Per y ratific adems la prohibicin para postular a la carrera pblica de todas aquellas personas que hayan sido condenadas por delito de terrorismo, apologa del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupcin de funcionarios y/o delitos de trfico de drogas.

El fallo del TC establece que tampoco podrn postular quienes hubieran incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, ni haber impedido el normal funcionamiento de los servicios pblicos.

ESCALA. Del mismo modo, qued confirmada la legalidad de la estructura remunerativa de la Carrera Pblica Magisterial (8 escalas), as como la de los conceptos incorporados en la Remuneracin Integra Mensual. La norma es aplicable para docentes interinos como para los auxiliares de educacin.

MS EN:http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=72574#ixzz3YvbwmR00Ahora se podr ejecutar garantas de los deudores morosos en tan solo seis meses

Jueces podrn usar los correos electrnicos para notificar directamente a deudores de bancos. Actualmente, juicios de ejecucin de garantas hipotecarias, y de cuentas de dinero, tardan 18 meses, en promedio. Crditos bancarios vencidos y en cobranza judicial suman S/. 5,077 millones.Los procesos judiciales de cobranza de deudas, en que los acreedores son bancos y otras instituciones financieras, y que se suelen dilatar por aos ante maniobras de los deudores renuentes a pagar sus obligaciones, se agilizarn sustancialmente con el envi de e-mail desde el Poder Judicial.El presidente de la Asociacin Nacional de Empresas de Cobranza (Anecop), Humberto Ugarte, afirm que el proceso de ejecucin de garantas que respaldan los crditos de personas y empresas ante la banca, se acortar a solo seis meses pues los jueces podrn usar los correos electrnicos para notificar directamente a los deudores.Una resolucin administrativa del Poder Judicial, aprobada a fines de febrero y publicada en el presente mes, permite a los jueces notificar al deudor la orden de retencin (de sus bienes o dinero puestos en garantas) mediante el envo de un correo electrnico, cuando el acreedor sea un banco u otra entidad financiera.Ugarte indic que, actualmente, los juicios de ejecucin de garantas hipotecarias, como vehculos, y cuentas de dinero o de valores en el sistema financiero, se prolongan demasiado porque el deudor remiso al pago suele cambiar de domicilio legal o consignar uno falso, y las notificaciones judiciales llegan a estas direcciones, con lo que al final tales documentos son devueltos y el moroso gana tiempo.Por eso los juicios duran tanto en este pas. Pero ahora, con la implementacin de esta resolucin, los jueces notifican en la casilla electrnica y desde ah (deudores y acreedores) pueden observar todas las resoluciones y notificaciones, dijo.Para ello, todas las instituciones financieras debern comunicar a la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP(SBS) la direccin electrnica a la que se remitir la orden judicial de retencin.Hasta ahora, el plazo promedio para la ejecucin de una garanta es de ao y medio por la va normal, sin embargo, con esta innovacin podr efectuarse en seis u ocho meses, sostuvo Ugarte.Mencion que el correo electrnico para notificar ya se est usando en juzgados comerciales en Lima, y se extender paulatinamente al resto del pas.El presidente de Anecop enfatiz que esta modalidad de comunicacin definitivamente acortar los procesos judiciales de cobranza, pues ya no habr mucho margen para maniobras dilatorias de los deudores.El banco encarga a una empresa de cobranza que remate una garanta hipotecaria, por lo que esta realiza una demanda. El deudor recibe la notificacin por la casilla electrnica y tambin puede responder por esa va, lo que reduce a ms de la mitad el proceso, resalt Ugarte.A fin de febrero, los crditos vencidos y en cobranza judicial del sistema bancario ascienden a S/. 5,077 millones.ANLISISRolando CastellaresSocio del estudio Castellares AbogadosCobranza de deudas ser ms gil y eficienteEste sistema de notificacin resultar ms gil y seguro, ya que la casilla electrnica de recepcin de esas notificaciones cursadas por los juzgados a los clientes de los bancos y otras instituciones financieras, har ms eficiente la cobranza de estas acreencias comerciales. Incluir tambin a deudores que mantengan fondos dinerarios o valores en las empresas del sistema financiero.Aumentan atrasos en crditos hipotecariosEl ndice de morosidad de los crditos del sistema bancario cerr el primer trimestre en 2.54%, con un ligero descenso frente al mes previo (2.58%), aunque en niveles mximos en ms de nueve aos (octubre del 2005), segn datos de la Asociacin de Bancos (Asbanc). En marzo del ao pasado, dicho indicador estaba en 2.34%.En el ltimo mes, el porcentaje de crditos vencidos y en cobranza judicial sobre la cartera bancaria, cedi ligeramente en casi todos los segmentos, a excepcin del corporativo e hipotecario. En este ltimo, la morosidad sigue ascendiendo y se ubic en 1.49% en marzo.Este sistema no solo es para el cobro de acreencias a favor de los bancos, sino para cualquier deuda que se sea objeto de cobranza judicial a travs de los juzgados comerciales.Fuente: Diario Gestin Pg.: 24

Prueba escrita no es necesaria para acreditar unin de hechoNo se requiere principio de prueba escrita para acreditar la existencia de una unin de hecho. Esto es lo que ha establecido una reciente decisin judicial, contraponiendo este criterio a la exigencia prevista en el artculo 326 del Cdigo Civil, que requiere precisamente este escrito.A pesar de que otros rganos jurisdiccionales haban establecido el mismo criterio, hasta ahora este no se haba determinado de manera explcita. Ahora, segn esta sentencia emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (N 007-2014-2014-SEC), la unin de hecho puede determinarse tomando en cuenta otros medios probatorios, tales como fotos, viajes de pareja o testimoniales.Se trataba de una demanda entablada por la conviviente de un adulto mayor contra sus sucesores, a efectos de que se reconociera su convivencia como pareja durante cuatro aos que configuraba una unin de hecho. En su contra, una de las demandadas aleg que la demandante vivi en el mismo domicilio que su causante pero no como pareja, sino que solo fue la persona encargada de su cuidado. Este argumento fue descartado debido a las fotografas en las que se observaba a la demandante y al premuerto departiendo alegremente y en actitudes cariosas.Se agreg, adems, que aquellos viajaron desde Cajamarca hasta Chimbote con el fin de apadrinar a una menor de edad. Tambin que, por ejemplo, haban compartido el domicilio como acepta la propia demandada y existan numerosos testimonios que corroboraban la convivencia.Sin embargo, el fundamento ms importante de la sentencia lo constituye la opinin del especialista de Derecho de Familia, lex Plcido, quien sostiene que la exigencia de prueba escrita es excesiva si se considera la dificultad de contar con documentos escritos, en una relacin familiar que se caracteriza por la oralidad o por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia; siendo, precisamente, la prueba testimonial la que asume mayor relevancia en asuntos de Derecho de Familia. En consecuencia, considera, debera eliminarse tal requerimiento.La Sala Civil comparte y considera adecuada la posicin de lex Plcido aplicada al caso concreto. De esta manera, concluye que la convivencia se encuentra acreditada y, por lo tanto, declara fundada la demanda de reconocimiento de unin de hecho determinndose una unin de hecho de cuatro aos y medio.

Amparo o va ordinaria?Entre un gran nmero de litigantes resulta frecuente que algunas de sus demandas de amparo sean rechazadas debido a que el juez considere que, en ese caso concreto, lo que corresponda era acudir a la va ordinaria en lugar de iniciar un proceso constitucional. Este fenmeno responde a que en nuestro pas la justicia constitucional no es el nico medio para proteger derechos fundamentales. En efecto, los procesos ordinarios denominados as por oposicin a los constitucionales tambin constituyen medios idneos para dicho fin.As, el inciso 2 del artculo 5 del Cdigo Procesal Constitucional consagra la residualidad del amparo al indicar que ser improcedente cuando existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado. En este sentido, la tarea a realizar antes de optar por una u otra, ser identificarlas.Una herramienta importante para hacerlo ser la revisin de la jurisprudencia del TC, que ya se ha pronunciado sobre el tema.Vas igualmente satisfactoriasPara advertir si un proceso ordinario puede ser calificado como igualmente satisfactorio que el amparo, primero, debemos tener en cuenta que, como seala el constitucionalista Luis Castillo Crdova, no es posible considerar como tal a un proceso administrativo o a uno de carcter privado como el arbitraje, sino nicamente a los procesos judiciales.Luego, no bastar que exista un proceso ordinario diseado para la tutela de derechos fundamentales (va especfica), sino que debe analizarse si este resulta igual o ms efectivo que el amparo para lograr la proteccin requerida (va igualmente satisfactoria).As, en un reciente pronunciamiento (Exp. N 02677-2013-PA/TC), el TC ha esbozado los criterios a tener en cuenta para identificar cundo nos encontramos frente a una va igualmente satisfactoria. En consideracin del Tribunal, deben tenerse en cuenta dos perspectivas: una objetiva, vinculada al anlisis de la va propiamente dicha; y otra subjetiva, relacionada con el examen de la afectacin al derecho fundamental.Desde la perspectiva objetiva, el anlisis alude tanto a la estructura del proceso, atendiendo a si la regulacin objetiva del procedimiento permite afirmar que estamos ante una va clere y eficaz (estructura idnea), como a la idoneidad de la proteccin que podra recibirse en la va ordinaria, debiendo analizarse si la va ordinaria podr resolver debidamente el caso que se ponga a su consideracin (tutela idnea).Por otra parte, desde la perspectiva subjetiva, una va ordinaria puede ser considerada idnea si transitarla no pone en grave riesgo al derecho afectado involucrado (urgencia como amenaza de irreparabilidad). Pese a lo dicho, el TC ha sealado que podr acudirse al amparo aunque exista una va igualmente satisfactoria en caso de que se necesite una tutela urgentsima, atendiendo a la relevancia del derecho involucrado o la gravedad del dao que podra ocurrir.En opinin del magistrado del TC, Eloy Espinosa-Saldaa, este fallo constituye un gran avance pues nunca antes el Colegiado haba desarrollado un test para examinar la existencia de vas igualmente satisfactorias, sino que se limitaba a fijar listas cerradas, dejando fuera de la tutela urgente del amparo una serie de situaciones que deban ser atendidas por la justicia constitucional.Qu ha dicho el TC?Sobre la base de la jurisprudencia del TC, podemos resumir las principales vas igualmente satisfactorias al amparo.Por ejemplo, en materia laboral, el TC estableci en el precedente Bayln Flores (Exp. N 00206- 2005-PA/TC) diversos criterios para la procedencia del amparo en materia de proteccin del derecho al trabajo en el rgimen laboral privado.Adems, recientemente, el TC ha replanteado la procedencia del amparo laboral (Exp. N 03070- 2013-PA/TC). As, ha sealado que el proceso abreviado laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497, constituye una va igualmente satisfactoria al amparo. En ese sentido, las demandas que tienen por objeto la reposicin del trabajador, cuando esta se plantea como nica pretensin, no podrn ser tramitadas en el proceso amparo.Asimismo, en el referido precedente Bayln, el TC tambin instituy que la proteccin de los derechos laborales de los trabajadores del rgimen pblico deba ser encausada en el proceso contencioso-administrativo. La razn: al igual que en el amparo, en dicha va es posible obtener la reposicin del trabajador, incluso como medida cautelar hasta obtener una decisin final.Asimismo, el Tribunal seal que en el proceso contencioso-administrativo puede cuestionarse en general toda actuacin de la Administracin que afecte derechos fundamentales. Por ejemplo, se estableci como precedente vinculante que para impugnar la denegatoria de las licencias de funcionamiento o la clausura de locales debe acudirse a la va ordinaria (Exp. N 02802- 2005-PA/TC).Por otra parte, en materia de pensiones, existe la posibilidad de acudir al proceso urgente (artculo 26 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). Sin embargo, en diversas oportunidades el TC ha considerado que dicha va no resulta igualmente satisfactoria al amparo, quedando expedita la posibilidad de acudir a sede constitucional (Exp. N 03459- 2009-PA/TC). El Tribunal tambin ha establecido que para cuestionar acuerdos societarios que afecten derechos fundamentales constituye una va igualmente satisfactoria el proceso de impugnacin (proceso abreviado) del artculo 143 de la Ley General de Sociedades (Exp. N 04521-2009-PA/TC).De forma similar, antes del Quinto Pleno Casatorio Civil, el TC ha afirmado que los miembros de una asociacin que vean afectados sus derechos por un acuerdo, deben solicitar su impugnacin va el proceso abreviado (art. 92 del Cdigo Civil) y no mediante el amparo (Exp. N 05090-2011-PA/TC).Finalmente, en el precedente Maria Julia (Exp. N 00142-2011- PA/TC), el TC cerr la posibilidad de cuestionar laudos arbitrales va amparo, salvo supuestos excepcionales, debiendo acudir el afectado al recurso de anulacin contemplado en el artculo 62 del Decreto Legislativo N 1071.

vTexto Completo de la Directiva N 004-2015-SUNARP/SN"SUNARP SISTEMATIZA REGLAS PARA LAS ESCRITURAS IMPERFECTAS EN PER"8 imgenes en formato JPG

Reparacin civil en la va penal no impide demanda de indemnizacin por dao moralLa Corte Suprema ha determinado que la reparacin civil no excluye el cobro de daos y perjuicios en la va civil, por constituir este ltimo un proceso lato en el que se debe determinar la real magnitud de los daos causados.La indemnizacin por dao moral puede ser reclamada en la va civil si no ha sido debidamente satisfecha en sede penal, debido a que esta ltima solo busca sancionar al infractor mientras que en sede civil la responsabilidad busca determinar quien asume el dao causado.Este criterio fue expuesto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. N 3824-2013-Ica (02/03/2015), en la cual se orden a la Sala Superior emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo, tras haber declarado improcedente la indemnizacin por responsabilidad extracontractual planteada por la madre de un menor fallecido en un accidente de trnsito.La madre solicitaba que el chofer responsable y la propietaria del vehculo con el que se caus el accidente cumplan con pagarle S/. 200,000 a ttulo de responsabilidad extracontractual, toda vez que en sede penal se determin un pago irrisorio de S/.15,000 como reparacin civil. Argument que la suma resultaba ser injusta y ofensiva frente al gravsimo dao moral, social y familiar que le causaron al quitarle la vida a su hijo y privarle de su niez, adolescencia, juventud, xito profesional, adultez feliz y dems etapas que le brindaba la vida humana al haber sido un excelente estudiante.El ad quo determina que si bien en sede penal se fij una reparacin civil con criterio de razonabilidad y proporcionalidad teniendo en cuenta la prdida de una vida humana as como la conducta culposa del actor, esta no excluye el cobro de daos y perjuicios en la va civil por constituir un proceso lato en el que se seala la real magnitud de los daos causados, mxime si en la reparacin civil no se advierte el desarrollo de la gama de daos. Por ello, orden a los demandados que paguen solidariamente la suma de S/.40,000 por dicho concepto.No obstante, al apelarse esta decisin, la Sala Superior declar improcedente la demanda al considerar que la accionante ya no se encontraba en la real y oportuna necesidad de demandar. Adems la Sala afirm que, con la reparacin civil, ya se habra reparado los daos y perjuicios que sufri la demandante por la prdida de su hijo, ms an si la decisin penal ha adquirido la calidad de cosa juzgada al no haberla impugnado.Llegado el caso a sede casatoria, la Sala Suprema determin que era necesario un pronunciamiento sobre el fondo debido a que la resolucin impugnada infringa el principio de motivacin al considerar que la pretensin invocada ya fue satisfecha. La Corte seal que esto era errado, en la medida que el proceso penal solo busca sancionar al infractor de la ley penal por la comisin de un hecho que la sociedad y la ley consideran repudiable y reprimible.Por otro lado, los vocales supremos precisan que la Sala Superior emiti un fallo inhibitorio, sustentando su decisin en que la recurrente no tiene inters para obrar; no obstante, la Suprema advierte que nuestro ordenamiento procesal civil considera que las condiciones de la accin deben ser examinadas por el juzgador al momento de calificar la demanda, al resolver las excepciones a efectos de sanear el proceso y excepcionalmente al expedir sentencia. Por ello, la Suprema concluye que la demandada s contaba con inters para obrar, considerando que este tiene las caractersticas de ser concreto y actual.Da del Trabajo: 75% cree que la legislacin laboral no ha mejorado en los ltimos aosViernes, 01 de mayo del 2015 ECONOMA 13:45Encuesta deTrabajando.comtambin seala que las condiciones laborales peor evaluadas en las empresas, segn el 32% de los propios trabajadores, es el salario.

0inCompartir 0 A propsito de la celebracin delDa Internacional del Trabajo,Trabajando.compublic una encuesta en la que el 75% de los participantes afirma que lalegislacin laboralno ha progresado en los ltimos aos, versus el 25% que s percibe una mejora.

El sondeo, en el que participaron 2,150 personas, tambin indica que elsalarioes la principal condicin laboral que las empresas peor evalan. Un 20% cree que, en realidad, la condicin peor evaluada es la duracin de la jornada laboral, descanso y vacaciones. Para el 14%, seran las condiciones fsicas (comodidades, tipo de maquinaria, uniforme, etc.) y medioambientales (ventilacin, calefaccin, luz, entre otros).

En cuanto a los aspectos que se podran mejorar en el mbito laboral, un 29% respondi que son las remuneraciones, el 23% cree que son las oportunidades a personas mayores de cincuenta aos, 21% opina que son escasas las posibilidades a personas con poca experiencia, el 16% dijo que son las jornadas laborales y por ltimo, un 11% considera que es la igualdad de gnero.

Ficha tcnicaEncuesta realizada durante el mes de abrilMuestra: 2,150 personasPas: Per.Sexo: Femenino 28% Masculino 72%Edad: 82% ms de 27 aos, 17% entre 21 y 26, 1% entre 18 y 20 aos.Grado acadmico: 49% universitario, 33% tcnico, 17% postgrado, 1% primaria.

INSISTEN EN PRESENTAR RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL CONTRA RESOLUCIN DE SEGUNDO GRADO QUE DECLARA FUNDADA DEMANDA EN PROCESO DE CUMPLIMIENTOEXP. N 06879 2013-PC/TC-TACNAPublicado el 21/04/20152 imgenes en formato JPG

SUNARP REGULA ALCANCES DE MDULO "SISTEMA NOTARIO"Resolucin del Superintendente de Sunarp N 115-2015-SUNARP-SN (publicado el 21/04/15)El congresista nacionalistaFredy Otrolaseal hoy que el presidenteOllanta Humalapodra cerrar el Congreso de la Repblica si no se le otorga al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar, aunque no precis a qu figura recurrira para ello."Esa decisin se tomar en su momento. No es un escenario que queramos, pero es una decisin que evaluar el presidente", mencion el ex titular de Justicia en declaraciones a la prensa.El primer ministro, Pedro Cateriano, anunci el ltimo lunes, durante la sesin en la que el Congreso le dio el voto de confianza, que el Ejecutivo pedir facultades para legislar en la lucha contra la delincuencia, soluciones para la desaceleracin del crecimiento econmico y polticas de inclusin social.Fredy Otrolaaadi que el cierre del Legislativo puede desatarse en caso de que la oposicin acte irracionalmente.Las reacciones de la oposicin no se hicieron esperar. Para el legislador de Dignidad y Democracia Sergio Tejada dicha alternativa resultara"un despropsito"."Estn jugando al lmite y estn queriendo provocar al Parlamento. Si ha habido tantos problemas con los paquetes reactivadores en materia econmica, los temas laborales, ahora quieren delegacin de facultades.Evidentemente no se las vamos a dar.Yo desde ya digo que voy a votar en contra, y adems chantajean. Si no me delegan facultades cierro el Congreso, ya pues, estn jugando al lmite. vanzan y retroceden", afirm Sergio Tejada, quien presidila megacomisin que investig elsegundo gobierno del Apra.Por su parte, el congresista de Fuerza Popular Pedro Spadaro indic que no habra cabida constitucional para un eventual cierre del Parlamento."Estn equivocados. La Constitucin Poltica del Per regula cuando el presidente del Consejo de Ministros y su gabinete piden la confianza, cuando en este caso se les censur a la premier Ana Jara. Ya ese episodio acab el lunes pasado. Acab, se les dio el voto", seal.Fredy Otrola: Ollanta Humala podra evaluar cierre del Congreso si no delegan facultades

Fredy Otrola: Ollanta Humala podra evaluar cierre del Congreso si no delegan facultades. (Foto: La Repblica)Exministro consider que es mejor no especular pues no se conocen los detalles de las propuestas del Ejecutivo.El congresistaFredy Otrolaseal que el presidente de la Repblica, Ollanta Humala, evaluar en su momento el eventual cierre del Congreso, si no se delegan facultades al Poder Ejecutivo, en materia econmicas, de poltica social y seguridad ciudadana.PUEDES LEER:Ejecutivo pedir facultades para legislar en materia de lucha contra inseguridadEsa decisin se tomar en su momento. No es un escenario que queramos,es decisin que evaluar el presidente en su momento, pero no nos pongamos en ese escenario, dijo en declaraciones a Ideeleradio.El exministro consider que es mejor no especular, pues no se conocen los detalles de las propuestas del Ejecutivo y si se presentar el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, presentar una cuestin de confianza.Vamos a ver qu es lo que piden(en materia de delegacin de facultades). Si yo bajo pretexto de delegacin de facultades pido cosas absurdas, obviamente no habra justificacin para drselas, indic el parlamentario nacionalista.Sobre el cierre del Congreso, opin que es una facultad del mandatario, segn la Constitucin, en el caso que la oposicin acte irracionalmente.Pero es un escenario que no creo que se vaya a dar, refiri.Aadi que lo que s motivara tomar esa medida, en mi opinin, es que se sigan, sin justificacin alguna, tumbando gabinete como el de Ana Jara.Congreso del PerFredy OtrolaTambin te podra interesar25 Enero 2015Fredy Otrola: "Espero que los congresistas que aprobaron la ley honren su voto"15 Diciembre 2014Con rgimen juvenil actuales trabajadores pierden beneficios14 Agosto 2014Abugatts y Otrola defienden el voto de confianza para Ana Jara25 Julio 2014Fredy Otrola no presidir eleccin de nueva Mesa Directiva del Congreso19 Julio 2014Gana Per ratific candidatura de Ana Mara Solrzano a Mesa Directiva (VIDEO) 18 Julio 2014Congreso recibi reconocimiento por encuentro de presidentes de Poderes Legislativos de la regin14 Julio 2014Otrola revel que no firm carta de adhesin a Marisol Espinoza a presidencia del Congreso 29 Junio 2014Es un problema que la compatriota Nadine no postule el 2016, pero el partido contina26 Junio 2014Pleno del Congreso debatira hoy informe del caso Ecoteva25 Junio 2014Paquete econmico ser votado por la Comisin Permanente del Congreso35

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JCondorcanqui@JCondorcanquifrom Twitter13h@larepublica_peToni Rosado est mas perdido que Marco buscando a su mam. Este tipo dice que es abogado o ahogadoReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir3Me gustaResponder

jose rivera caballero13 hace horasEse nos pasa por elegir idiotasDenunciarCompartir3Me gustaResponder

corsario2857@corsario2857from Twitter14h@larepublica_peTremenda metida de pata,estpido,Como quieren reactivar economa amenazando romper el Estado de Derecho?nadie vendr AQU.Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir3Me gustaResponder

AhgBoss22@AhgBoss22from Twitter14h@larepublica_pe. Si se tiene q cerrar el congreso xq ciertos congresistas no les importa nuestra seguridad pues q se cierre yaReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

LonelyWalker25@LonelyWalker25from Twitter14h@larepublica_pequien se cree este sujeto? Quiere "meter" miedo? Ya va acabar el gobierno de nadine y de "nacionalismo" no se ha visto nadaReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir2Me gustaResponder

biojualcaro@biojualcarofrom Twitter14h@larepublica_pe... con este tipo de declaraciones se busca la reactivacin econmica?Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

sebastian1214 hace horasEste tipo s que es un patn y encima corrupto sin dignidad alguna, pues est haciendo de mandadero del traidor Ollanta, quien no se atreve a decirle directamente al pas susantidemocrticas intenciones..DenunciarCompartir4Me gustaResponder

AnayaseisC@AnayaseisCfrom Twitter14h@larepublica_peApologa al Golpe de Estado, sale inconsciente de humanista y prepara el ambiente para aventura golpista.!!!Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir3Me gustaResponder

teodorosi@teodorosifrom Twitter15h@larepublica_peAl gobierno le queda poco tiempo , es una medida desesperada.Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir2Me gustaResponder

richardkimbold@richardkimboldfrom Twitter15h@larepublica_pehasta cuando tendra que soportar este tipo de personas y es abogado pero ya vemos que profesionales tiene el nacionalismoReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir3Me gustaResponder

OblitasPepe@OblitasPepefrom Twitter15h@larepublica_peSigo preguntndome, que hace Otarola??, quien es??...Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir3Me gustaResponder

edavid57edavid@edavid57edavidfrom Twitter15h@larepublica_peEse tipo de amenazas son irresponsables. Eso equivaldra a un suicidio poltico, ponerse al nivel de Fujimori.Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir2Me gustaResponder

1mau_mau1@1mau_mau1from Twitter16h@larepublica_pey despus se quejan de Fujimori porque hizo lo mismo .....Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir4Me gustaResponder

Roberto Burgos15 hace horas@1mau_mau1@larepublica_pe Fujimori cerr el Congreso paracopar todos los poderes y robar a manos llenas. Si Humala lo hace sera para seguir avanzando en el desarrollo del pasDenunciarCompartirMe gustaResponder

harlangar@harlangarfrom Twitter16h@larepublica_peOposicion perversa juega contra del PAIS. Estan empujando al pueblo a optar por un radical, prometer cambiar todo, cuidadoReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartirMe gustaResponder

JosephRomero16 hace horasSeria mejor que cierren y se vayan todosy de paso de taquito tambien el Poder Judicial, tambien los Ministros incapaces y todos los nacionalistas y Toledistas que se encuentran trabajando en el gno. con sueldos que son una bofetada a la pobresa del Peru. Pero q' CIERREN AHORITA mismo asi Humala demostraria q' el es el q' manda, aunque lo veo dificil que tenga las agallasDenunciarCompartirMe gustaResponder

LuisMedina114 hace horas@JosephRomeroSolo para demostrar que tiene agallas ?...No le mporta que pondria en estado de emergencia, y colocar a las tropas en "defensa", de las inversiones mineras ?....Y que esto obligue a una confrontacion mas fuerte ?...Y que hubiera hasta muertes ?....Ese el precio de que tenga agallas ?....No olvidemos, que Ollanta, es militar y eso lo que sabe...DE economia ni inversiones no conoce,,,SE guia de lo que le dicen...DenunciarCompartir1Me gustaResponder

yanacayra17 hace horasNo solo el congreso debe ser cerrado tambien el poder ejecutivo por su traicion e incapacidad, pobre Peru cuando encontrara un lider de verdad que transforme el pais.DenunciarCompartir2Me gustaResponderThis comment has been deleted

Tecnicadeventas@Tecnicadeventasfrom Twitter16h@OliRicardo@larepublica_peHUMALA: ".cierre del Congreso, si no se delegan facultades al Poder Ejecutivo, en materia econmicas, social.."Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartirMe gustaResponder

IVAN MARCO17 hace horasA pesar de ser Notario Publico, dudo que su coeficiente intelectual sea normal.DenunciarCompartir4Me gustaResponder

LeoEstrada17 hace horasesta cara dura todava se da el lujo de amenazar con el cierre del congresopor el incapaz de Ollanta por favor ya es hora de pensar en sacarlos a patadas como lo hicimos con Fujimori, a todos estos incapacesnacionalistas empezando por este ENANO que solo se permite hablar estupideces.DenunciarCompartir3Me gustaResponder

BlancaBarthez@BlancaBarthezfrom Twitter17h@larepublica_peQUE VERGUENZA DE CONGRESISTA. Si as es el vocero ya sabemos como es el restoReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir3Me gustaResponder

jimmybussol@jimmybussolfrom Twitter18h@larepublica_peComo un da lo dije...@NadineHerediaesta buscando las condiciones para el cierre del Congreso, para perpetuarse en el poderReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir2Me gustaResponder

SerenaRossi18 hace horasollnta el traido gobierna exactamente a lo fujimori ojala la justicia sea liberada algun dia y lo metan preso a el y a la figureti por traicin a la patria y fraude al pueblo peruanoDenunciarCompartir2Me gustaResponder

AniRuizG@AniRuizGfrom Twitter18h@larepublica_peOllanta Humala hace tiempos esta buscando la sin razn para cerrar el congreso...Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

runa18 hace horasalguien entiende a este retaco???DenunciarCompartir3Me gustaResponder

pasamiangel@pasamiangelfrom Twitter18h@larepublica_peclaro ahora se manejan as con chantajes,osea no podr hacer nada si no delegan facultades, a que estn jugando?Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

AMIGODEVERDAD@AMIGODEVERDADfrom Twitter18h@larepublica_peEse congreso debera ser cerrado por falta de facultades, capacidades e integridad de la mayora de congresistas.Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

Eduardhorus@edoclauxfrom Twitter18h@larepublica_peCuidado con el golpe antes que acabe su gobierno,no llamara a elecciones y entra Nadine,esos son sus planes de hace muchoReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartirMe gustaResponder

perfectorojas1@perfectorojas1from Twitter18h@larepublica_peYa les falta poco para que se vayan estos ineptos Humalistas.Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

MateMatias18 hace horasmira este payaso, cree que los peruanos somos tontos,sigue coime ando en ancash, ya te vamos a investigar en el prximo periodo.DenunciarCompartir1Me gustaResponder

MarcelGutCo@MarcelGutCofrom Twitter18h@larepublica_peNo me amenaces, no me amenaces...#lalalaReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

PedroSanchezH@PedroSanchezHfrom Twitter18h@larepublica_peNo entiendo a@FredyOtarola,que es lo que quiso dar a entender ?Reply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

MAZUELOSJ@MAZUELOSJfrom Twitter18h@larepublica_peInnecesaria e irresponsable especulacin, pareciera ms un desvo dla atencin frente alas declaraciones d procesado lvarezReply on TwitterRetweetFavoriteDenunciarCompartir1Me gustaResponder

MagaX19 hace horas1. Otorongo no come otorongo... Humala se est desesperando pues no puede hacer pisar el palito al Congrezoo, ni con la Megacomisin ni la ley pulpn. Ahora ya no es nada sutil y manda al ekeko Otrola a lanzar amenazas.2. Juan Jose Dominguez Hace 1 hora 1 Este es el inverosmil rastrero que siempre declara que todos los Peruanos estamos contra el "exitoso" Gobierno de Humala. Simple y llanamente un pobre diablo.3. marco chamo Hace 2 horas 1 lo que quiere decir este inutil ,,,,es probable que encierren a humala en el 2016,,,4. Realpolitik Hace 2 horas 1 Este enano esta loco.5. m vallas Hace 2 horas 1 Que descarado. Cuando Humala tuvo mayora en el congreso, no hizo NADA por las grandes reformas estructurales prometidas. Hoy sale este tipo a lanzar amenazas para exigir les entreguen facultades plenas para legislar a su antojo en temas en los cuales han demostrado ser unos reverendos inepto6. Alice Alice Hace 2 horas 1 Verguenza le debe dar ese tipo de declaraciones, con la historia que tiene Per, cree que Per esta lleno de ignorantes?7. Pedro Serna Hace 2 horas 1 Cierren el Congreso el Puebl