2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Y
LAS ELECCIONES DE OCTUBRE 2015
SEGUNDO INFORME PÚBLICO DE ACTIVIDADES
ARMANDO NOVOA GARCÍA CONSEJERO
Noviembre 2015
Bogotá, D.C.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
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TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN 3
1. La trashumancia electoral y las decisiones del CNE 4
2. La facultad de revocatoria de inscripción de candidatos 13
3. Los grupos significativos de ciudadanos 20
4. Las encuestas y la competencia electoral 24
5. Independencia y autonomía del CNE 26
6. Asuntos pendientes (financiación campañas, propaganda electoral, coaliciones) 27
7. Conclusiones y recomendaciones 28
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Introducción
El presente documento contiene el SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES de quien fue elegido al
Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de varias agrupaciones políticas minoritarias en el
Congreso de la República para el período 2014-2018.
El Informe examina las decisiones adoptadas por este organismo con ocasión de las elecciones del
25 de octubre pasado.
El proceso electoral constituye un insumo de primer orden para determinar el nivel de calidad de
la democracia y para establecer qué tipo de reformas son necesariassi se quiere mejorar la
representación ciudadana a través del voto libre.
Cuando nos referimos a la “calidad de la democracia” hacemos alusión a un problema de grado, o
capacidad para cumplir con las prácticas democráticas.
La democracia electoral hace énfasis entre otros aspectos, en la parte procedimental, esto es, al
conjunto de instituciones para que los gobernantes sean escogidos mediante elecciones libres,
justas y competitivas.
La existencia de órganos especializados, encargados de la gestión y vigilancia electoral, autónomos
e independientes, genera confianza en las elecciones. La premisa es la siguiente: una buena
administración de las reglas electorales es tan importante como las reglas mismas.
El Consejo Nacional Electoral tiene una serie de facultades relevantes para asegurar que las
elecciones se adelanten en condiciones de equilibrio y sean competitivas: protege el derecho al
voto, vigila el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
El cumplimiento de esas competencias eleva la calidad de la democracia, mientras que una
organización débil, o controlada por los gobiernos o intereses partidistas, puede restar
legitimidad a las elecciones y desestimular la participación ciudadana.
En el presente Informe se examinan aspectos relacionados con los controles que ejerce el CNE:
cómo asumió la acción contra la inscripción irregular de cédulas; qué hizo en relación con la
vigilancia sobre las calidades de los candidatos seleccionados por los partidos; cómo trató el
asunto de los grupos significativos de ciudadanos; y qué seguimiento le hizo a las firmas de
encuestas, entre otros aspectos.
En cada uno de los asuntos mencionados se indica cuál fue la posición adoptada por el titular del
Despacho. Al final se presenta un resumen de ellas y se formulan algunas recomendaciones.
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1) La trashumancia electoral y las decisiones adoptadas por el CNE
1.1. En qué consiste la trashumancia
Si nos atenemos al resultado de sugestión tendría que concluirse que el CNE tuvo un
comportamiento ejemplar: en menos de dos meses anuló más de 1’600.000 inscripciones de
4’000.000 de personas que cambiaron de puesto de votación. En muchos municipios se impidió la
defraudación de la voluntad popular.
Sin embargo, y precisamente por ello, es necesario enfocarse no solo en ese resultado, sino
también en las acciones y en los criterios técnicos utilizados para llegar a esa cifra, pues tan
importante como anular la inscripción irregular de una cédula es garantizar el derecho al voto. La
competencia del CNE en este aspecto es integral.
Empecemos por reiterar que una de las prácticas más perversas en los procesos electorales es la
trashumancia. Nos referimos a la acción de inscribir cédulas de ciudadanía para votar en un lugar
diferente al de residencia. El “trasteo de votos” distorsiona la voluntad popular, la autonomía de
las entidades territoriales y afecta la transparencia de los procesos electorales. Por lo general,
afecta municipios que reciben recursos de regalías, impuestos por la explotación de recursos
minero-energéticos, o zonas de alto interés económico.
El artículo 316 de la Constitución señala que en las elecciones locales solo pueden votar quienes
residan en el respectivo municipio1 y el Código Penal sanciona esta conducta como un delito2.
La autoridad encargada para dejar sin efecto estas prácticas es el CNE, que debe “velar por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”3. La ley define la
residencia electoral4 y dice que mediante un procedimiento breve y sumario, este organismo
puede dejar sin efecto las inscripciones irregulares5.
Varias decisiones judiciales precisan el alcance de la competencia que tiene el CNE en esta
materia6.
1Art. 316 C.P. “En las elecciones que se realicen para las elecciones de autoridades locales y para la decisión de asuntos
del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”. 2Artículo 389 CP: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o
cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”. 3Artículo 265-6 C.P.
4 Artículos 183 de la Ley 136/94 y 4 de la Ley 163/94.
5ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la
residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción…” 6 Inicialmente, el Consejo de Estado se limitó a señalar que el CNE tenía competencia para dejar sin efecto la inscripción,
cuando mediante un procedimiento breve y sumario, demuestre que el ciudadano no reside en el municipio. Luego, vario esa posición y señaló que esa conducta podía llevar a la nulidad de la elección. En el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo, la trashumancia demostrada puede llevar a la nulidad del acto de elección.
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Por otra parte, el CNE ha expedido dos actos administrativos que fijan las reglas de investigación y
el procedimiento a seguir para dejar sin efecto las inscripciones7. Más recientemente, el gobierno
nacional profirió un decreto que trata el asunto8.
1.2. Denuncias recibidas por el CNE
Durante este período, el CNE recibió 1.973 denuncias. De estas, 115 corresponden al 2014
(trashumancia histórica)9 y 1.858 al 2015.
Por departamentos, el mayor número de quejas se produjo en Cundinamarca (293), seguido por
Boyacá (173), Santander (165) y Antioquia (145):
DENUNCIAS SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL
DEPARTAMENTO NUMERO DENUNCIAS %
Cundinamarca 293 16%
Boyacá 173 9%
Santander 165 9%
Antioquia 145 8%
1.3. Reglas para enfrentar la trashumancia
Reseñemos brevemente las reglas que se fijaron este año para enfrentar esta práctica.
1.3.1. Resolución 0333 de 2015 del CNE
Esta resolución sustituyó la Resolución 215 de 2007 que regulaba la materia10.
Con esta medida el CNE ajustó sus actuaciones a las nuevas reglas, en particular, a la ampliación
del período para inscripción de cédulas. La resolución contempla además, los siguientes cambios:
Posibilidad de iniciar investigaciones de oficio y no solo por petición de parte;
Las investigaciones pueden adelantarse en cualquier momento desde el inicio de la
inscripción de cédulas y no solo durante el último mes antes de cierre de inscripciones y
hasta 15 días siguientes, como ocurría antes;
Amplía las fuentes de información y las bases de datos a tener en cuenta;
Flexibiliza los requisitos para la presentación de petición de parte y el término probatorio;
7 Resolución Nº 215 de 2003 y 0333 de 2015.
8 Decreto 1294 de 2015.
9 La Resolución 215 define este tipo de trashumancia así: “Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquel en el
cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local”. 10
“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de
cédulas”. La Resolución es del 16 de marzo de 2015, pero entró a regir el 7 de abril del mismo año.
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Dispone la conformación de un grupo interdisciplinario del CNE para que, con el apoyo de
la Registraduría, realice la confrontación de las bases de datos que permitan determinar la
residencia electoral.
1.3.2. Decreto 1294 de 2015
En el mes de febrero el gobierno anunció la expedición de un decreto para combatir la
trashumancia. Este proyecto fue objeto de varias observaciones por cinco (5) de los nueve (9)
integrantes del CNE. El proyecto entregaba “facultades a las registradurías para anular la
inscripción de cédulas”, y en la práctica suprimía la competencia legal asignada a este organismo11.
A mediados de año, el gobierno expidió el Decreto 1294 de 201512.
El decreto señala lo siguiente:
Establece que deben entregarse las bases de datos del SISBEN, FOSYGA, ANSPE y Unidad
de Víctimas del Departamento Administrativo de Prosperidad Social a la RNEC.
Entrega a la RNECcompetencia para “el cruce de información con cualquier base de datos
pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”.
Dispone que esta información debe remitirse al CNE, dentro de los primeros diez (10) días
de cada mes durante el período de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al
vencimiento de inscripción de cédulas13.
Determina queconlos datos suministrados el CNE “tomará las decisiones del caso”.
Es decir, se entrega una facultad muy amplia a la RNEC para efectuar los cruces en las bases de
datos provenientes de distintas entidades para establecer la trashumancia. Pero no establece
ningún tipo de auditoría a esa información. Este tipo de control es indispensable para determinar
la veracidad y consistencia de las bases de datos provenientes de las entidades gubernamentales.
11
En comunicación enviada al Ministro del Interior el 25 de febrero de 2015.En ella, cinco (5) de los nueve (9) magistrados, propusieron al gobierno: “Dotar al CNE de un software que permita auditar los datos del censo electoral que le suministra la Registraduría Nacional a este órgano; tomar medidas para diversificar las fuentes de cruce de bases de datos que permitan identificar la trashumancia sin circunscribirla únicamente al sector salud (oficinas de instrumentos públicos, listados de empleados o trabajadores que laboren en el municipio etc.); Comprometer de manera decidida a las autoridades judiciales y, en particular, a la Fiscalía General de la Nación en la judicialización inmediata de los políticos comprometidos con dichas prácticas; Promover cambios normativos que permitan extender la responsabilidad a los partidos y movimientos políticos que estimulen o toleren por acción u omisión este tipo de conductas; Convocar a las autoridades territoriales que aun no lo han hecho, para instalar los Comités de Seguimiento Electoral en todos los departamentos y en particular, en aquellos lugares en donde se identifica el más alto riesgo electoral, como ocurre, entre otros, en algunos municipios de los departamentos de Atlántico y Meta”. 12
“Por el cual se modifica el decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”, fue expedido el 17 de junio de 2015, es decir, tres meses después de la Resolución 0333 del CNE. 13
Las bases de datos que menciona el decreto son las siguientes: SISBEN, FOSYGA (seguridad social), ANSPE (Agencia Nacional para la superación de la pobreza Extrema, DPS (Departamento Administrativo para la superación de la pobreza).
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Para su expedición, el gobierno no consultó con la sala del CNE su contenido. En lo que se refiere
a este despacho se entregó un documento de observaciones que no fue objeto de ninguna
consideración.
1.3.3. Las decisiones adoptadas por el CNE
Según datos de la presidencia del CNE, para las elecciones del pasado 25 de octubre de 2015:
Se anularon 1’605.099 cédulas por trashumancia, equivalente al 42% del total de
inscripciones14. Debe señalarse que el CNE no cuenta con un sistema oficial que permita
confirmar esta información.
En total, desde el 1º de septiembre de 2015, se expidieron más de 800 resoluciones que
dejaron sin efecto la inscripción de decenas de miles de cédulas de ciudadanía.
Comparadas estas cifras con los años 2007 y 2011 se encuentra que en el 2007 se revisaron
961.415 cédulas y se dejaron sin efecto 384.357. En el 2011 se inscribieron 3’941.593 cédulas15, se
revisaron 1’078.594 y se dejaron sin efecto 467.762 inscripciones. Es decir, alrededor del 30% de
las inscripciones revisadas.
El siguiente cuadro muestra un comparativo de estos datos:
CUADRO CÉDULAS INSCRITAS POR AÑO, REVISADAS Y ANULADAS
Año Cédulas Inscritas Cédulas revisadas Inscripciones
anuladas %
2015 4’212.520 3.803.114 1.605.109 38.1*
2011 3.990.810 1.178.000 464.554 11,6
2007 3.662.934
389.371 11 *Fuente: Misión Observación Electoral
Comparando estas cifras, se encuentra que la trashumancia es una práctica persistente y que la
acción contra ella se ha incrementado, aunque el volumen alcanzado de inscripciones irregulares
debía ser objeto de medidas más contundentes.
En el 2015 hubo un salto significativo en el número de cédulas anuladas. Este salto se explica por
dos razones: En primer lugar, porque el CNE decidió examinar no solo las quejas presentadas, pues
extendió su competencia a todos los municipios del país16. Como consecuencia, el control cobijó
14
http://www.elcolombiano.com/por-trashumancia-anulan-42-de-cedulas-inscritas-GM2817329: “A 20 días de las
elecciones locales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anuló 1.605.099 cédulas por supuesto riesgo de trashumancia
(trasteo de votos). “Esto realmente no tiene precedentes”, dijeron los magistrados del CNE. Fueron 1.100 municipios del
país donde el organismo canceló el registro de cientos de cédulas”. Estos datos no fueron examinados o corroborados
en la sala plena del CNE. 15
Carvajal Reyes Alejandra. El fenómeno de la trashumancia electoral en el año 2011: Conceptos y estadísticas. En http://www.registraduria.gov.co/rev_electro/2013/rev_elec_mayo/revista_mayo2013.html 16
http://www.rcnradio.com/audios/autoridad-electoral-se-declara-en-emergencia-e-investiga-trashumancia-en-mas-de-800-municipios-del-pais/. El magistrado Carlos Camargo señaló lo siguiente: ““Ese flagelo está diseminado por todo el territorio nacional y el Consejo Nacional Electoral está implacable asumiendo las investigaciones y las sanciones que
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también centros urbanos. En segundo lugar, porque utilizó como única fuente de información los
cruces de bases de datos y descartó las visitas domiciliarias para comprobar la residencia. En las
últimas semanas se expidieron doscientas ocho (208) decisiones que involucraban varias ciudades
capitales17.
Las decisiones del CNE estuvieron antecedidas de varias declaraciones del Ministro de Interior, en
que informó la anulación de inscripciones de cédulas por trashumancia en varios municipios del
Meta18. Por su parte, varios congresistas solicitaron al CNE “mano dura” con esta práctica.
Los diez municipios con más inscripciones anuladas fueron los siguientes:
LOS 10 MUNICIPIOS CON MAYOR TRASHUMANCIA
Municipio Departamento Inscripción Excluidos %
1. Distracción La Guajira 1.576 1.469 93.21
2. La Estrella Antioquia 8.842 8.220 92.97
3. Atrato (Yuto) Choco 1.479 1.362 92.09
4. Busbanza Boyacá 110 100 90.91
5. La Apartada Córdoba 2.306 2.096 90.89
6. Supata Cundinamarca 459 417 90.85
6. Guayata Boyacá 411 373 90.75
7. Gambita Santander 546 495 90.66
8. Sativasur Boyacá 154 139 90.26
9. Olaya Antioquia 499 444 88.98
10. Chaguani Cundinamarca 1.054 937 88.90
En cuanto a las inscripciones anuladas por departamento, se tiene lo siguiente:
TRASHUMANCIA POR DEPARTAMENTOS*
Departamento No. Municipios C.C. inscritas C.C. excluidas % Excluidas
Guainía 1 1.838 1173 63.82
Vichada 4 7.279 4,610 63.33
Boyacá 123 81.617 50,130 61.42
haya lugar. Se están haciendo las investigaciones detalladas por trashumancia electoral en más de 800 municipios y el cotejo de la base de datos del Fosyga, del Sisbén y otras entidades al igual que el censo vigente del año 2.011, para evitar que se sigan presentando estos hechos…No les quepa la duda que el compromiso es con la democracia (…) si nos tocar adoptar las medidas en los más de mil municipios del país, lo haremos (…) sin duda el Consejo Nacional Electoral está adoptando las decisiones para contrarrestar este ‘cáncer’ que desdibuja el panorama político en los municipios de Colombia” 17
Estas decisiones fueron proyectadas por el despacho de quien cumplía la función presidente de la corporación. 18
http://www.elespectador.com/noticias/politica/anuladas-primeras-inscripciones-de-cedulas-trasteo-de-v-articulo-571177. Estas declaraciones provocaron una constancia suscrita por cinco magistrados que reclamaron por la autonomía del CNE para decidir sobre la trashumancia.
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Cundinamarca 116 243.474 148993 61.19
Choco 30 42.215 25,226 59.76
La Guajira 15 77.981 43,380 55.63
Santander 87 219.407 120,166 54.77
Casanare 19 44.093 23,335 52.92
Tolima 47 98.402 51,536 52.37
Vaupés 3 2.024 1,049 51.83
Sucre 26 63.311 32,402 51.18
Meta 29 126.046 64,161 50.90
Cesar 25 97.645 49,616 50.81
Amazonas 2 2.191 1,087 49.61
Caquetá 16 36.906 18197 49.31
Putumayo 13 25.344 12,344 48.71
Guaviare 4 6.382 3,074 48.17
Cauca 42 85.147 40,923 48.06
Antioquia 125 352,428 167,083 47.41
Huila 37 71,450 33,538 46.94
Nariño 64 93,917 43,944 46.79
Caldas 27 59,500 26,683 44.85
Magdalena 30 116,224 51,693 44.48
Quindío 12 53040 23434 44.18
Norte De Santander 40 127,444 55,807 43.79
Córdoba 30 193,505 84,384 43.61
Risaralda 14 86,341 37,387 43.30
Arauca 7 22,526 9,363 41.57
Atlántico 23 333,178 119,793 35.95
Valle Del Cauca 42 344,379 112,464 32.66
Bolívar 46 240102 75857 31.59
Bogotá 1 446,768 71,472 16.00
* Estos datos son anteriores a las decisiones que adoptó el CNE en la última semana cuando se dejaron sin efecto algunas
resoluciones como el caso de Bogotá y se resolvieron recursos de reposición.
La decisión de extender el control a todos los municipios del país, aunque bien intencionada, se
adoptó sin ninguna planeación, y sin considerar las consecuencias en cuanto al tiempo y a los
recursos que se podrían interponer, y sobre todo sin tener en cuenta las debilidades
administrativas y de organización que caracterizan el CNE19.
Algunos magistrados propusimos que se adoptara un criterio de selección en las investigaciones,
de tal manera que se utilizaran los mapas de riesgos elaborados por el CNE, las alertas de la
Procuraduría y las investigaciones de entidades como la MOE. Esta solicitud no fue atendida por la
Sala plena.
19
Las autoridades administrativas están obligadas en sus actuaciones a observar los principios de observaron los principios de la responsabilidad, coordinación, economía, eficacia, eficiencia y efectividad.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
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1.3.4. Criterios probatorios para establecer la trashumancia
En relación con las pruebas necesarias para determinar si una cédula ha sido inscrita en forma
irregular, el Consejo de Estado establece criterios que deben tenerse en cuenta para identificar la
trashumancia, como la prueba del SISBEN20. Para esa corporación este registro no es un dato
definitivo.
Sin embargo, el CNE se apartó de esta doctrina21.
El CNE acogió una metodología de “prueba sumaria negativa”, en forma eliminatoria, de tal forma
que “luego de no encontrarse elemento valorativo alguno” en una base de datos, se continuaba
con la siguiente. La primera base de datos que se toma como referencia es el FOSYGA, luego
ANSPE, SISBEN y, por último, censo electoral 2011. Este sistema castigó a miles de ciudadanos,
sobre todo en los conglomerados urbanos, que residen en un municipio y desarrollan sus
actividades en ciudades vecinas o viceversa. Tampoco se tuvo en cuenta, el impacto de la
portabilidad del registro del FOSYGA que permite a una persona residir en un municipio y recibir
los servicios de salud en otro. Por la misma vía, se desconoció la posibilidad misma que otorga la
Ley 1475 de 2011 de modificar el lugar de votación por cambio de residencia, para excluir a
ciudadanos que votaron en un municipio distinto al de la nueva inscripción en las elecciones
anteriores.
La Resolución N° 333 estableció un grupo interdisciplinario de análisis de las bases de datos y los
criterios utilizados por la RNEC.Este grupo no se conformó y eso explica, en parte, las
inconsistencias en las decisiones del CNE.
Ante todo lo anterior, dos magistrados insistimos en la Sala plena que se reexaminaran estas
actuaciones. La respuesta fue negativa.
La situación derivó en que, si bien se castigó la trashumancia, se afectó la credibilidad de la
entidad y el ejercicio del derecho al voto de miles de ciudadanos.
1.3.5. Los desaciertos posteriores
Fueron varios los errores que se cometieron en este proceso:
Debido a miles de reclamos generados por la exclusión de 71.472 cédulas en Bogotá,el
CNE se vio forzado a derogar el respectivo acto administrativo22 y dejar en los sitios de
20
“Los registros del SISBEN constituyen un indicio de residencia en un municipio, pero no puede considerarse plena prueba para demostrar residencia electoral, porque es posible que el sufragante se sienta identificado con el concepto de pertenencia a un municipio en donde ejerce profesión u oficio, posee negocios o esta de manera regular de asiento, diferente del lugar donde tiene su vivienda y decida inscribir en él su cedula a fin de fijar si residencia electoral”. En otra decisión señala: “El censo del SISBEN no puede constituir prueba negativa de residencia, sino positiva en el caso de quienes se declaran residentes en el municipio. Pero no es correcto concluir que no son residentes quienes no forman parte de esos listados pues no cubren a la totalidad de la población, sino la de más baja condición económica de acuerdo con los artículos 157 y 123 de la Ley 100 de 1993.”
21 Al respecto la aclaración de voto a la Resolución 3312 del 2 de septiembre de 2015, que decidió la trashumancia en el
municipio de Soledad, Atlántico.
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inscripción las cédulas que irregularmente fueron excluidas23. Un número de ciudadanos
indeterminado no pudo ejercer el derecho al voto. La razón que se invocó para revocar la
anulación de inscripciones (trashumancia entre localidades) no fue la misma que se utilizó
para dejarlas sin efecto.
Otro tanto ocurrió con la Resolución Nº 5352 del 21 de octubre que dejó en firme 159.283
inscripciones24 que se anularon. No existe certeza que los registradores municipales la
hubieran cumplido.
No está claro si se habilitaron inscripciones de cédulas en otros conglomerados urbanos,
como ocurrió para el caso de Bogotá, y si este criterio que se utilizó para tomar esa
decisión fue el mismo. Esta decisión estuvo en manos de la RNEC y no del CNE.
Se derogaron cerca de seiscientas noventa (690) resoluciones sin que las decisiones se
encuentren mencionadas en el respectivo acto administrativo25.
Existe evidencia de que 5.187 decisiones no se incluyeron en una resolución general que
resolvió favorablemente los recursos instaurados.
Según información de la RNEC, se devolvieron a los puestos de votación alrededor de
230.000 cédulas de ciudadanía que habían sido excluidas, pero el CNE no tuvo control
alguno sobre esta cifra, ni sobre los criterios que soportaron la decisión.
1.3.6. Violación masiva del derecho al voto
Esa confusión, a menos de una semana de las elecciones, llevó una violación masiva del derecho
al voto, con situaciones como las siguientes:
Se anularon inscripciones de personas que residían en el respectivo municipio.
Se anularon inscripciones de candidatos del respectivo municipio. Para ser candidato es
necesario tener avecinamiento en el mismo26.
En un número de casos indeterminados no se permitió el derecho a votar a pesar de que
la decisión del CNE restablecía el derecho.
Miles de inscripciones anuladas no fueron eficaces pues los implicados pudieron votar en
los municipios en los cuales fueron declarados trashumantes27.
22
Resolución Nº 3850 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo, breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en Bogotá Distrito Capital, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre de 2015”. 23
Resolución Nº 4475 de 2015. Allí se lee lo siguiente: “Luego entonces, para efectos de proteger el derecho fundamental de elegir y ser elegido consagrado en el artículo 40 de la carta Política, y en aras de evitar un posible perjuicio a los ciudadanos que mutaron su inscripción entre localidades y por lo mismo, sin afectar las condiciones de territorialidad que demanda el artículo 316 de la Constitución, esta Corporación procede a revocar de manera unilateral y en consecuencia declarar sin efecto la Resolución 3850 del 29 de octubre de 2015…”. Como se sabe, para el CNE no existe trashumancia entre localidades en la ciudad de Bogotá. 24
La resolución se dictó cuatro días antes de las elecciones y la misma no fue adoptada en la Sala plena del CNE. 25
El despacho recibió 16.672 recursos, provenientes de 113 municipios y accedió en 7.720 casos, mientras que mantuvo la decisión en 8.953. 26
http://www.lanacion.com.co/index.php/actualidad-lanacion/item/259457-cne-anulo-injustamente-inscripcion-de-cedulas-en-villavieja-incluso-la-mia-candidata-al-concejo. También http://www.rcnradio.com/noticias/anulan-cedula-de-un-candidato-a-la-alcaldia-de-amaga-antioquia/ 27
http://lasillavacia.com/queridodiario/las-dudas-sobre-los-resultados-de-magangue-52242Las dudas sobre los resultados en Magangue.
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Las resoluciones expedidas por la RNEC para incorporar o excluir cédulas de ciudadanía
como consecuencia de los recursos interpuestos (resoluciones de altas y bajas), no fueron
cumplidas por las registradurías municipales y eso permitió que votaran ciudadanos cuyas
cédulas habían sido excluidas o que no votaran a quienes les prosperó el recurso de
reposición.
La mayoría de las resoluciones del CNE se expidieron en el mes de septiembre, lo que
impidió que estas fueran notificadas en forma oportuna.
En múltiples ocasiones los recursos de reposición presentados por los ciudadanos contra
las resoluciones de trashumancia, fueron resueltos a pocos días de la fecha de las
elecciones.
Ciudadanos que injustamente fueron declarados trashumantes tuvieron que votar en
municipios diferentes al de su residencia.
Muchos jóvenes que ejercerían el derecho al voto por primera vez se vieron afectados
porque no se encontraban en las bases de datos.
1.3.7. La falta de planeación institucional y sus efectos electorales
Esta situación se explica también por otras: el calendario electoral establece un período de
inscripción de cédulas hasta dos meses antes de las elecciones. Al no haberse observado la
Resolución 333 del CNE, el lapso para resolver la trashumancia es apremiante, solo sesenta (60)
días. Como la información de las bases de datos se suministró en forma completa por parte de la
Registraduría a pocas semanas de las elecciones, se expidieron más de 800 resoluciones en un
lapso muy breve de tiempo.
Es decir, no se cumplió con el principio de planeación y bajo la presión de tiempo se elevó el
riesgo de los errores. En el mes de agosto, por ejemplo, hubo una sola sala plena. Las autoridades
gubernamentales no entregaron oportunamente las bases de datos (SISBEN, FOSYGA, ANSPE)28
con lo cual se violó el decreto que expidió. La información suministrada por la RNEC al CNE solo se
comenzó a entregar en forma incompleta en los últimos días de agosto. Además, la información se
encontraba desactualizada, como semanas después lo señaló el Director Nacional de Planeación
Nacional29.
Las situaciones anteriores llevaron a que se cometieran graves errores que afectaron el ejercicio
del derecho al voto de ciudadanos que, siendo residentes en el municipio de inscripción, no lo
pudieron ejercer por las inconsistencias mencionadas.
No existe claridad de cuántas inscripciones fueron anuladas, ni de cuántas fueron devueltas a los
puestos de votación en que habían sido inscritas.
28
En la reunión del Comité de Seguimiento Electoral levado a cabo el 1 de septiembre de 2015, se solicitó al ministro del interior intervenir para que el CNE pudiera acceder a las bases de datos de las distintas entidades gubernamentales. La RNEC entregó las bases de datos en tres fechas 9, 18 y 21 de septiembre de 2015, según comunicaciones del Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral. 29
http://www.elcolombiano.com/mas-de-400-mil-muertos-siguen-recibiendo-beneficios-del-sisben-KY3032581
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
13
Toda esta situación generó confusión y afectó la certeza sobre la conformación del censo electoral,
pues aunque las inscripciones anuladas tienen como consecuencia devolver al ciudadano al sitio
de votación anterior, esta incertidumbre alteró en forma significativa derechos fundamentales e,
indirectamente, pudo incidir en los resultados electorales30.
En las dos últimas semanas antes de elecciones, el CNE perdió el control sobre el proceso de
anulación de inscripción de cédulas que quedó en manos de la RNEC, autoridad que si bien es
competente para organizar y administrar el proceso electoral, no lo es para vigilar y controlar el
mismo, en condiciones de plenas garantías. El censo electoral quedó a discreción de unos pocos
funcionarios, que sin control externo alguno, determinaron qué inscripciones debían anularse.
Aun no existe una información consolidada que permita establecer si estas fallas afectaron la libre
competencia electoral. Un caso como el de Magangué debe examinarse a partir de lo anterior.
Adicionalmente, según reporte de la Oficina Jurídica de la entidad, para el mes de octubre pasado
se habían presentado 1.836 acciones de tutela.
En el afán de combatir la trashumancia, no se observaron las garantías electorales y se
desprotegió un número indeterminado de ciudadanos en su derecho al sufragio.
La trashumancia debe enfrentarse, pero no de cualquier manera, sino respetando los derechos de
los ciudadanos.
2. La facultad de revocatoria de inscripción de candidatos y las decisiones del CNE
La facultad de revocatoria de inscripción de candidatos es una innovación del acto legislativo 1 de
200931. Se encuentra reglamentada por la Ley 1475 de 201132
El CNE puede dejar sin efecto la inscripción de un candidato a un cargo de elección popular cuando
se encuentre en una situación de inhabilidad33. El propósito de esta facultad es garantizar que los
candidatos cumplan con las condiciones de idoneidad legal para cumplir adecuadamente sus
responsabilidades como funcionarios de elección popular. En casos de incumplimiento el partido
que otorga el aval debe ser investigado y sancionado34.
Para el 25 de octubre e habían presentado ante la entidad 2.060 solicitudes de revocatoria de
inscripción de candidatos.
30
En la actualidad cursan varias acciones de tutela contra la entidad porque según los reclamantes se afectó su derecho al voto. 31
El artículo 108 constitucional, el cual establece que “…Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”. 32
El numeral 12 del artículo 265 constitucional señala que “…Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”. 33
Las inhabilidades para servidores públicos de elección popular se encuentran establecidas en la Constitución (artículos 122, 179 y 197) y las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000. 34
El artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 señala como falta imputable a los directivos de los partidos, inscribir candidatos inhabilitados o sobre los que exista alguna incompatibilidad o hayan sido condenados antes de su inscripción o llegaren a serlo durante el período para el cual fueron elegidos.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
14
De estas, 733 solicitudes provienen de la Procuraduría General de la Nación35 y 1.327 fueron
instauradas por ciudadanos.
CUADRO SOLICITUDES Y ORIGEN SOLICITUDES REVOCATORIA
Procuraduría General de la Nación 733
Peticiones 1.372
En cuanto al resultado de las solicitudes de revocatoria, de las 2.060 solicitudes 1.063
inscripciones fueron revocadas, 876 fueron rechazadas. Para el 28 de octubre no habían sido
resueltas 157 solicitudes.
GRÁFICA SOLICITUDES RESUELTAS Y RECHAZADAS
Por partidos, el mayor número de solicitudes se relacionan con el Partido Centro Democrático
(226), el Partido de la U (219), Alianza Verde (185), Opción Ciudadana (174), Cambio Radical (173)
y el Partido Liberal (161), como lo muestra la siguiente gráfica:
35
Esta atribución de la Procuraduría se encuentre establecida en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.
876
966
17797
Decisiones tomadas CNE - Revocatorias
No Revoca Si Revoca
En espera de decisión al 28/10/2015 Si Revoca - se niega el recurso*
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
15
2.4. Revocatorias por cargos
Por cargos, el mayor número de revocatorias se relaciona con aspirantes a los concejos
municipales (691), seguidos de Juntas administradoras locales (224), Asambleas departamentales
(20), alcaldías (20), gobernaciones (2).
En cuanto a los candidatos de alcaldías y gobernaciones revocados, el siguiente cuadro resume la
información:
NÚMERO DE SOLICITUDES DE REVOCATORIA/ CANDIDATOS REVOCADOS
Cargo de elección popular Solicitudes de revocatorias presentadas
Candidaturas revocadas
Gobernación 31 2
Alcaldía 416 33
2.5. Incumplimiento cuota de género
En cuanto al cumplimiento de la cuota de género, según la cual en las listas en donde se elijan 5 o
más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta –
51
37
58
99
111
167
72
116
110
85
85
8
49
55
47
86
62
59
60
103
51
89
29
13
100
92
105
185
173
226
132
219
161
174
114
21
92
266
0 50 100 150 200 250 300
MOVIMIENTO AICO
MOVIMIENTO MAIS
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI
PARTIDO ALIANZA VERDE
PARTIDO CAMBIO RADICAL
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
PARTIDO DE LA U
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
PARTIDO OPCION CIUDADANA
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
PARTIDO UNION PATRIOTICA UP
Solicitudes Revocatoria CNE
Total Solicitudes Procuraduria Solicitudes particulares
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
16
exceptuando el resultado- deben conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros36, con
base en la información remitida por la RNEC se revocaron 166 listas de todos los partidos37. Los
porcentajes son los siguientes:
GRÁFICA Revocatorias incumplimiento Cuota de Género
La mayoría de las inscripciones revocadas se relacionan con el incumplimiento de la cuota de
género a las Juntas Administradoras Locales.
No existe información consolidada en relación al cumplimiento de la cuota de género luego de las
revocatorias.
2.6. Limitaciones para el control sobre la calidad de los candidatos electorales
Ahora bien, se advirtieron varias dificultades para ejercer un control adecuado sobre las calidades
e idoneidad legal de los candidatos inscritos, entre ellas, las siguientes:
La ley señala que la revocatoria de una inscripción procede no solo por la existencia de
inhabilidad, sino también porcausas “constitucionales o legales”38. Entre ellas, la doble
36
Artículo 28 Ley 1475 de 2011. 37
Según comunicación del 31 de agosto de 2015 enviada por el Registrador Nacional al CNE. 38
El artículo 31 de la Ley 1475 señala: ““(…) Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”. Estas causales son las siguientes: Estas causales son las siguientes: Falta de calidades y requisitos de los candidatos; Doble militancia; Inscripción de candidato distinto al del acuerdo de coalición; Otorgamiento de avales sin aplicación de procedimientos democráticos internos estatutarios
CENTRO DEMOCRATICO6%
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL MAIS
7% MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE
COLOMBIA AICO7%
MOVIMIENTO MIRA1%
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE
ASI6%
PARTIDO ALIANZA VERDE
8%
PARTIDO CAMBIO RADICAL
14%
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
8%
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
16%
PARTIDO OPCION CIUDADANA
9%
PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
7%
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U
7%
PARTIDO UNION PATRIOTICA UP
4%
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
17
militancia, la inscripción de candidatos diferentes a los seleccionados en una consulta
interna o interpartidista, o en coalición, el incumplimiento de la cuota de género, las
calidades, etc.
Existe un vacío sobre el procedimiento para llevar a cabo la revocatoria. En el año 2011 el
CNE fijó un procedimiento, pero éste fue anulado por el Consejo de Estado39. La
corporación tomó como referencia el procedimiento administrativo ordinario del CPACA y
oralidad,40 pero aún no hubo homogeneidad en los trámites y en la forma de notificar las
decisiones41.
En tercer lugar, las dificultades derivadas del calendario electoral: como el cierre de la
inscripción de candidatos debe ocurrir tres meses antes de la elección42, el CNE solo puede
pronunciarse sobre las revocatoria una vez vence este lapso, esto es, cuenta con un (1)
mes para decidir43, pues si revoca una inscripción por fuera de este plazolimita el derecho
de los partidos a postular candidatos.
En cuarto lugar, el origen partidista del CNE limita la posibilidad de revocar candidaturas
de las agrupaciones que postularon los magistrados de este organismo.
2.7. Algunos casos de revocatoria de inscripción de candidatos
El despacho propuso a la sala del CNE acoger un criterio amplio sobre las causales de revocatoria
de inscripciones, es decir, no solo inhabilidades, sino también las causas constitucionales y
legales44. Este planteamiento no fue acogido por la mayoría del CNE. Propuso también aplicar los
“principios democráticos” para escoger candidatos y otorgar avales. Igualmente, la posibilidad de
de los partidos y movimientos políticos; Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley; Inscripción de candidato diferente al que ganó las consultas internas; Inscripción de candidato que participó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el aval. 39
Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados). Mediante esta sentencia se anuló la Resolución 921 de 2011. 40
Código de Procedimiento Administrativo. 41
El Despacho propuso a la Sala que, a través del Ministerio de Interior, se elevara una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a efecto de que se aclarara el procedimiento a seguir. 42
Art. 30 Ley 1475 de 2011. 43
El artículo 31 de la Ley 1475 dispone que los partidos políticos pueden modificar las inscripciones hasta un (1) mes antes de la votación, esto es, para este caso, el 25 de septiembre. 44
Estas causales son las siguientes:
Falta de calidades y requisitos de los candidatos.
Inhabilidades de los candidatos.
Doble militancia de los candidatos.
Inscripción de candidato distinto al del acuerdo de coalición.
Otorgamiento de avales sin aplicación de procedimientos democráticos internos estatutarios de los partidos y movimientos políticos.
Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley.
Inscripción de candidato diferente al que ganó las consultas internas
Inscripción de candidato que participó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el aval.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
18
revocar la inscripción de candidatos privados de la libertad aun no condenados, bajo ciertas
circunstancias. En contra se invocaron la libertad de los partidos y su autonomía para escoger
candidatos y la presunción de inocencia.
Algunos asuntos ilustrativos son los siguientes:
a) La decisión45 que negó las solicitudes de revocatoria de la inscripción del señor Carlos Fernando Sánchez Aguirre, candidato a la Gobernación de Santander por el grupo significativo de ciudadanos “Santander en Serio”, a quien se señalaba de haber incurrido en doble militancia, debido a su condición de directivo de partido Opción Ciudadana. El CNE desconoció las resoluciones que inscribieron al señor Sánchez Aguirre como miembro de la Dirección Nacional del partido Opción Ciudadana y una decisión más reciente que reafirmaba lo anterior.
b) La falta de calidades para ser candidato no fue acogida por la Sala Plena como causal de revocatoria de inscripciones. Por cuenta de esta postura, no fue acogido un proyecto que revocaba la inscripción de un candidato al Concejo de Ortega, Tolima, por el Partido de la U46, que no acreditó la calidad de ciudadano colombiano en ejercicio, pues tenía otra nacionalidad y solo era residente en Colombia. No obstante, por lo menos en dos casos se estudió de fondo el requisito de residencia de los candidatos47, pero la Sala respaldó las decisiones porque mantenían la inscripción.
c) El Despacho propuso en dos oportunidades 48 revocar la inscripción de candidatos privados de la libertad, aunque no condenados, apelando alosprincipio de moralidad y eficacia del voto y debido a la imposibilidad material de realizar la campaña en esas condiciones. La Sala Plena de la Corporación desestimó esta posición. Se defendió también la posibilidad de revocar una inscripción cuando existe investigación penal contra un candidato, que sin estar privado de la libertad o condenado, tengan investigaciones graves en su contra49.
d) A partir de considerar que el CNE tiene facultad para revocar la inscripción de un
candidato por inhabilidad, pero no por incompatibilidad, la corporación mantuvo las candidaturas de los señores Jacobo Quessep, candidato a la Alcaldía de Sincelejo por el Partido Liberal (elegido)50 y Oneida Pinto, candidata a la Gobernación de La Guajira por el Partido Cambio Radical (elegida)51.Apoyado en varias decisiones del Consejo de Estado, el Despacho sostuvo que quienes han sido alcaldes o gobernadores52 no pueden ser
45
Resolución 2792 de 24 de septiembre de 2015 46
Rad. 13663-15. 47
Resoluciones 3897 de 5 de octubre y 2917 de 24 de septiembre de 2015. 48
Rad. 780-15. Se presentó proyecto relacionado con el caso del señor John Jairo Torres Torres, candidato a la Alcaldía de Yopal, Casanare en que se propuso revocar su inscripción. También en el caso de un candidato a la alcaldía en El Doncello, Caquetá, privado de la libertad en su condición de concejal de la ciudad de Florencia. 49
Este fue el caso del candidato Nebio de Jesús Echeverry Cadavid, inscrito por el Partido AICO, para la gobernación del departamento del Guaviare. 50
Resolución 2790 de 2015 51
Resolución Nº 2793 de 2015 52
La norma en realidad corresponde al artículo 31, numeral 7 de la Ley 617 de 2000 para los gobernadores, pero la Resolución 2793 de forma imprecisa hace referencia a la norma equivalente para los alcaldes. Véase consulta del 28 de octubre de 2010. Rad. 11001-03-06-000-2010-00107-00(2039). Sala de Consulta y Servicio Civil.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
19
candidatos a cargos de elección popular dentro de los 12 meses53 siguientes al retiro del cargo, lo cual es una verdadera causal de inhabilidad y que, por lo tanto, el CNE tenía competencia para revocar estas inscripciones54.
e) Apoyada en un proyecto presentado por el Despacho, la Corporación revocó la inscripción
de las listas que de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil incumplieron la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Importante destacar que el control ejercido dejó sin efecto la inscripción de toda la lista y no solo de unos renglones de la misma. Sin embargo, la Corporación no hizo seguimiento al cumplimiento de la decisión ni recibió reporte alguno sobre la modificación de las listas por parte de las agrupaciones políticas destinatarias de la medida.
f) Sobre el incumplimiento de procedimientos democráticos(resultado de consulta interna),
la Sala Plena no acogió esta omisión como causal de revocatoria de inscripción de candidatos. Como consecuencia, se derrotó un proyecto55 que proponía revocar la inscripción de la lista de candidatos a edil en la localidad de Kennedy en Bogotá D.C., del partido Alianza Verde, por incumplimiento de las reglas estatutarias y otras normas
internas adoptadas por el mismo partido para la conformación de esa lista.
g) Sin embargo, de forma contradictoria, la Sala Plena acogió esta postura con relación a la violación de procedimientos democráticos en el caso de la lista al Concejo de Suárez, Tolima, del partido de la U, cuya inscripción fue revocada debido a la exclusión de un concejal que de acuerdo con los estatutos tenía derecho preferente para ser candidato a las próximas elecciones56.
h) En cuanto al otorgamiento de avales, se planteó ante la Sala Plena de la Corporación que
debía garantizar el cumplimiento de procedimientos democráticos previstos en la Constitución, en la ley y en los estatutos de cada partido57. En ese sentido, se examinó el argumento de incumplimiento de procedimientos democráticos en el caso del candidato de AICO a la Alcaldía de Silvia, Cauca58, aunque se mantuvo la inscripción por evidenciarse que sí hubo participación previa de la comunidad indígena a la que pertenecía el candidato, contrario a lo que sostenían los quejosos.
La improvisación con la que se llevaron a cabo las audiencias provocó reacciones de rechazo por parte de los particulares asociados a los procesos pues desconocían el procedimiento adoptado por la Corporación para notificaciones y sustentación de recursos de reposición y las directrices
impartidas no siempre fueron claras ni suficientes. Al respecto, meses antes de las elecciones se propuso adelantar una consulta al Consejo de Estado para que esclareciera este asunto.
53
Según la interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011. 54
Véase las resoluciones 2790 y 2793 de 24 de septiembre de 2015 que decidieron aquellos casos 55
Rad. 778-15. 56
Resolución 3989 de 5 de octubre de 2015. 57
En esa vía, se destacan las resoluciones 3988 de 5 de octubre de 2015 y 1325 de 8 de julio de 2015. En la primera, se revocó una decisión del movimiento AICO de negar el aval para ser candidato a la alcaldía de un municipio a un concejal de su bancada del mismo municipio, pues estuvo soportada en una interpretación de una causal de inhabilidad contraria a la jurisprudencia del Consejo de Estado y a la doctrina de esta Corporación. En la segunda se revocó la decisión del partido ASI de negar el aval a un concejal de su bancada, en contra de lo dispuesto en sus propios estatutos. 58
Resolución 2921 de 24 de septiembre de 2015.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
20
Desde el CNE hemos insistido en la necesidad de fortalecer los partidos políticos a través de hacer exigible el principio democrático en la escogencia y selección de candidatos, en los procedimientos para otorgar avales que sin afectar su autonomía permitan garantizar los derechos de los candidatos y aspirantes, tal como lo menciona la reciente reforma de equilibrio de poderes.
3. Los grupos significativos de ciudadanos
Para participar en el proceso electoral se inscribieron 810 comités inscriptores de grupos
significativos de ciudadanos59. Sin embargo, no todos culminaron el proceso de recolección de
firmas, que solo fue cumplido por 307 comités de promotores.
El siguiente cuadro permite apreciar el número total de comités promotores inscritos,
discriminando las corporaciones o cargos:
CUADRO COMITES GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS POR DEPARTAMENTO60
Departamento Alcaldías Asamblea Concejo Gobernación
Junta Administradora
Local Total
Inscripciones
Valle 62 1 33 4 2 102
Antioquia 45
48 1 1 95
Bogotá D.C. 12
10
47 69
Cundinamarca 30
37 2
69
Meta 25 2 23 3 10 63
Tolima 19 1 22 1
43
Bolívar 19
4 1 10 34
Risaralda 13
7 1 12 33
Santander 17
13 2 1 33
Norte Santander 17
11
28
Atlántico 16
5 5 1 27
Boyacá 21
4 1
26
Cesar 11
14
25
Quindío 13
7 2
22
Caldas 13
7
20
Córdoba 12
7 1
20
Magdalena 8
11 1
20
Sucre 10
8
18
Nariño 8
6 1
15
Huila 8
3
11
Guajira 9
1
10
59
De acuerdo con el artículo de la Ley 1475 de de 2011, estos comités se inscribieron entre el 25 de junio y el 25 de julio de 2015. 60
RNEC, Comunicado de prensa Nº 409 de 2015
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
21
Casanare 3
2
5
Cauca 1
4
5
San Andrés 1 2
2
5
Caquetá 4
4
Choco 2
2
4
Guaviare 1
1
2
Amazonas
1
1
Arauca 1
1
Total General 401 6 289 30 84 810
Aunque el CNE disminuyó el monto para la adquisición de las pólizas de seriedad61 y exhortó a las
entidades financieras a flexibilizar las condiciones para su expedición, se presentaron varias quejas
de los comités promotores por la negativa de aquellas para facilitar la expedición de la garantía o
la sujetaron a la constitución de depósitos o títulos por el monto del valor asegurado.
En cuanto a los grupos que lograron la certificación de las firmas para dejar en firme la inscripción
de sus candidatos, solo 208 de los 810 inicialmente inscritos lograron cumplir con este requisito,
tal como lo muestra el cuadro que sigue:
CUADRO
GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS INSCRITOS
Grupos significativos de ciudadanos inscritos en todo el país (consolidado)
Departamento Alcaldías
Municipales Asamblea
Departamental Concejo
Municipal Gobernación
Departamental JAL Total
General No
aprobadas Total
definitivo
Antioquia 16 0 28 1 0 45 9 36
Cundinamarca* 10 0 24 1 0 35 12 23
Bogotá D.C. 5 0 2 0 24 31 13 18
Meta* 9 10 19 3 16
Tolima 4 1 13 1 19 3 16
Santander 8 6 2 1 17 3 14
Quindío* 9 5 2 16 5 11
Cesar 4 0 5 0 0 9 3 6
Valle 5 8 1 14 5 9
Bolívar 4 0 3 1 10 18 10 8
Magdalena 2 0 7 0 0 9 2 7
Boyacá 7 0 1 1 0 9 3 6
Caldas 8 0 2 0 0 10 4 6
Risaralda* 4 2 1 7 2 5
Atlántico 4 0 0 3 0 7 3 4
Casanare* 3 0 2 0 0 5 1 4
61
Resolución N° 299 de 2015
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
22
Nariño* 3 3 6 2 4
Norte de Santander 4 3 7 3 4
San Andrés* 1 2 2 5 1 4
Sucre 3 4 7 4 3
Caquetá 3 0 0 0 3 1 2
Cauca 0 0 2 0 0 2 1 1
Huila 2 0 0 0 0 2 1 1
Arauca 1 0 0 0 0 1 1 0
Choco 0 0 0 0 0 0 0 0
Córdoba 1 0 1 1 0 3 3 0
Guaviare 0 0 0 1 0 1 1 0
La Guajira 0 0 0 0 0 0 0 0
Amazonas
TOTAL GENERAL 120 3 131 18 35 307 99 208
TOTAL FIRMAS AVALADAS 208
La información anterior señala que Antioquia fue el departamento con el mayor número de grupos
inscritos, seguido por Cundinamarca y Bogotá. En cuanto a los cargos o corporaciones, los grupos
significativos concentrados en concejos municipales y alcaldías.
Varios candidatos manifestaron su inconformidad con las decisiones de la RNEC que negaron la
certificación de las firmas: a) las causales de rechazo de firmas son fijadas discrecionalmente por
esa entidad62; b) la RNEC señala que contra los actos administrativos no procede ningún recurso
sino la objeción mediante dictamen pericial.
Por intervención de la Procuraduría General63 varios grupos significativos de ciudadanos lograron
validar las firmas:
CUADRO
CANDIDATOS A QUIENES SE LES VALIDÓ LAS FIRMAS POR INTERVENCIÓN PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
No. Candidato Partido o GSC Cargo Municipio/Dpto.
1
John Jairo Torres
Movimiento Social “La Bendición” a la alcaldía
Municipal de Yopal
Alcalde
Yopal, Casanare
2 Martha Isabel Plazas Aguilar
GSC “Mas por Acacias”
Alcalde
Acacias, Meta
62
La RNES rechaza las firmas cuando: 1. el registro es duplicado, 2. fecha no corresponde, 3. datos incompletos,4. dato ilegible, 5. nombre no corresponde, 6. no hacen parte del censo municipal, 7. no apare en el registro nacional electoral, 8. registro uniprocedente, 9. no aparece en el Archivo Nacional de Identificación. 63
Oficio de fecha 21 de septiembre de 2015- Recomendaciones al proceso de revisión de firmas. Allí se solicitó realizar un nuevo estudio de las firmas declaradas uniprocedentes. En el documento, la Procuraduría General señala quede no efectuarse la revisión “…se podría estar transgrediendo el mandato legal establecido como requisito por el estatuto básico de los partidos (Ley 230 de 1994) complementada por la Ley 1475 de 2011, en la medida que solo se exige el respaldo de firmas, de tal manera que, el hecho de no haberse diligenciado la fecha por parte de quienes suscribieron con su firma una opción política, no conlleva a juicio del Ministerio Publico la exclusión o rechazo de dichas firmas…”
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
23
3 Liliana Botero de Cote
GSC “Barrancabermeja Social”
Alcalde
Barrancabermeja Santander
4 Pedro Vicente Ordoñez
“Movimiento Ciudadano por Pasto”
Alcalde
Pasto, Nariño
5 Harold Durán Medina
“Movimiento Barrancabermeja en
Serio”
Alcalde
Barrancabermeja
Santander
6 Susanie David Bryan “Movimiento de Integración Regional”
Gobernación
Archipiélago de San Andrés y Providencia y
Santa Catalina
Además, el CNE examinó distintas situaciones relacionadas con los grupos significativos de
ciudadanos, así:
Resolvió sobre el registro de 810 logo símbolos de igual número de GSC.
Estableció que los grupos significativos de ciudadanos deben reportar los gastos
efectuados en la etapa de recolección de firmas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
inscripción del candidato. Esta obligación también aplica para los grupos de promotores
que no formalicen la inscripción64.
Señaló que si un grupo significativo de ciudadanos decide abandonar el proceso de
recolección de firmas, puede postularse por una agrupación política con personería
jurídica, sin incurrir en doble militancia, pues hasta que la RNEC no certifique las firmas,
existe una condición suspensiva para efectos de la inscripción65 y constató que varios
candidatos promovidos por grupos significativos de ciudadanos se postularon para hacer
acuerdos con agrupaciones políticas con personería jurídica.
La ley no define si los comités promotores, una vez constituidos los grupos significativos de
ciudadanos, pueden modificar las listas de candidatos a corporaciones públicas.
Al examinar el número de GSC que lograron conformarse, se encuentra que no representan un
riesgo para la estabilidad de los partidos con personería jurídica, aunque sí constituyen un
mecanismo de participación política por fuera de estos, como ocurrió en los grandes centros
urbanos. Con todo, es necesaria una reglamentación legal en aspectos como la financiación de las
campañas, la propaganda electoral anticipada y los gastos en que incurren en la campaña de
recolección de firmas, que deberían reportarse a la organización electoral. Esta fue la posición que
se defendió en la Sala.
4. Las encuestas y la competencia electoral
Al CNE le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre encuestas y sondeos de
opinión política de carácter electoral.
64
Resolución 0865 de 2015 65
Resolución 3016 de 2015 y 1951 del mismo año
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
24
Por consiguiente, debe verificar que se cumpla con la ley y utilicen procedimientos técnicos para
evitar la manipulación en los niveles de apoyo de las campañas electorales66. En caso de
incumplimiento le corresponde imponer sanciones que van de 25 a 40 salarios mínimos legales
mensuales, la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
En la actualidad se encuentran registradas ante el CNE sesenta y ocho (68) firmas encuestadoras.
Bogotá con treinta y tres (33) firmas, seguida de Medellín y Cali, ambas con (11) firmas.
Hasta el 23 de octubre el CNE había recibido alrededor de 397 encuestas, de las cuales ochenta y
dos (82) habían incurrido en alguna irregularidad67.
Para las elecciones del pasado 25 de octubre se presentaron varias reclamaciones por supuesta
manipulación en la información contenida en las encuestas. Entre ellas, del Polo Democrático
Alternativo y del Partido Conservador68.
Al respecto, la Comisión de Encuestas del CNE tomó dos medidas:
Dispuso que para los debates electorales “los medios de comunicación, concesionarios de
noticieros y espacios de opinión en radio y televisión, tanto públicos como privados”69
deberían invitar a todos los candidatos inscritos en la respectiva circunscripción, e “invitar
a participar al menos a uno (1) candidato en representación de cada agrupación política
que hubiese inscrito listas en la respectiva circunscripción”;
Estableció una veda de encuestas para las elecciones locales de ocho días anteriores a la
fecha de su realización, en forma similar en que se contempla para la elección presidencial.
Ambas decisiones quedaron sin efecto, luego de la reacción de varios medios de comunicación
que las interpretaron como una acción de censura que afecta la libertad de prensa.
Al examinar las encuestas con los resultados de las votaciones se constatan desfases significativos
entre las proyecciones de las firmas encuestadoras y los escrutinios finales, como sucedió con
DATEXCO (Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena), Cifras y Conceptos (Bogotá, Medellín, Cali,
Bucaramanga) IPSOS Napoleón Franco (Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Cartagena), Centro
Nacional de Consultoría (Cali, Medellín, Bucaramanga), GALLUP (Bucaramanga).70
A partir de situaciones como las descritas, la autoridad electoral debe examinar varios aspectos
relacionados con su competencia en esta materia:
66
Artículo 265-6 C.P, Artículo 30 Ley 130 de 1994, y Resoluciones 023 de 1996 y 50 de 1997. 67
Entre las irregularidades encontradas a partir de los requisitos establecidos en la Resolución 023 de 1996 se encuentran las siguientes: encuestas presentadas por firmas no inscritas ante el CNE, omisión datos relevantes en las fichas técnicas (tamaño muestra, distorsión porcentaje de error, omisión sobre financiación y solicitante, distorsión sobre la publicación de medios de comunicación) 68
En el primer caso se reclama porque algunas encuestas son “un instrumento de propaganda y manipulación electoral destinado a mover las preferencias electorales hacia un candidato determinado”. En el segundo, por “inducir o manipularun determinado comportamiento electoral”. 69
Circular Externa Nº 005-2015 70
CNE. Informe Técnico- Estimaciones de Encuestas vs. Votos válidos. Elecciones 25 de Octubre de 2015. Oficina de Encuestas.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
25
Si el principio de autorregulación de las firmas encuestadoras es suficiente para evitar la
distorsión de la opinión en los debates electorales71;
Si es procedente establecermecanismos que aseguren la independencia de las firmas
encuestadorasrespecto de los medios de comunicación;
Si debe extenderse la veda de encuestas que existe en la campaña presidencial a las
elecciones territoriales;
Si es suficiente el régimen sancionatorio establecido en la Resolución 023 de 1996 para
asegurar el cumplimiento de las normas sobre encuestas de opinión política.
Este despacho defendió la necesidad de que el CNE intervenga más activamente en este examen y
de la necesidad de ponderar la libertad de prensa con la protección de los derechos de los
electores, que en algunos casos son afectados por la manipulación de las encuestas y los sondeos
de opinión, sobre todo cuando se divulgan masivamente con la intención de incidir en la opinión
sobre determinado candidato.
5. La independencia y autonomía del CNE
El artículo 113 de la Constitución establece que junto a las ramas del poder público, existen otros
órganos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de ciertas funciones del Estado. Uno
de esos órganos es el Consejo Nacional Electoral, que con la RNEC conforman la Organización
Electoral.
Aunque la conformación del CNE es de origen partidista, de allí no se sigue que se encuentre al
servicio de los partidos políticos. Un entendimiento de esa naturaleza anularía el carácter
independiente de la función electoral. Es cierto que tiene un carácter bifronte como mecanismo
de control y como escenario de concertación, pero ello no justifica la acción partidista de los
consejeros electorales.
Para el Consejo de Estado estas características no se han cumplido a cabalidad por el CNE, como lo
destaca en tres asuntos:
a) En la sentencia del 5 de marzo de 2015, concluyó que al registrar y aprobar la reforma
estatutaria del Partido Liberal llevada a cabo en el año 2011 el CNE se “vulneraron
gravemente los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad
administrativa”. Esta vulneración se produjo porque “se utilizó la ley con fines contrarios a
los estatales, afectando gravemente el principio democrático” y porque se ejercieron las
“facultades de vigilancia y control asignadas al órgano electoral, con favorecimiento
indebido de las directivas del partido y desconocimiento de los derechos de los ciudadanos”.
El Consejo de Estado hizo un fuerte llamado al CNE en el sentido que “no puede
convertirse en un simple patrocinador de las actuaciones de los órganos – de los partidos –
71
Anteriormente, varias firmas de encuestas suscribieron con el CNE una propuesta de autorregulación que no ha tenido ninguna aplicación.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
26
que detentan el poder, en contra de los derechos de las minorías y de la eficacia de los
demás derechos y principios…”72.
b) En sentencia del 7 de septiembre de 2015, la Sección Quinta de esa corporación73, se
anuló una resolución del CNE que negó el registro del logo símbolo del grupo significativo
URIBE CENTRO DEMOCRÁTICO en el cual porque utilizaba el apellido y fotos del ex
presidente. Para el Consejo de Estado los partidos tienen “libertad plena… para elegir su
nombre y logro de forma que se adopte a sus gustos y preferencias de quienes conforman
la colectividad”. Sin entrar a examinar la consonancia de la decisión con los actos
legislativos de 2003 y 2009 que promueven la despersonalización de la actividad política,
el CNE no ha adoptado una decisión para cumplir con la decisión judicial, situación más
notoria si se tiene en cuenta que existe una decisión de tutela que ordena al CNE resolver
una solicitud de cumplimiento de la decisión judicial74.
c) En sentencia del 15 de octubre de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado75, declaró
nula una decisión del CNE relacionada con la Convención del Partido Conservador relativa
a tener candidato presidencial propio y de elegir a Marta Lucía Ramírez como su candidata
presidencial. Se concluyó que el CNE incurrió en una desviación de poder que causó un
daño a la candidata en mención.
d) Por otra parte, con ocasión de las medidas adoptadas contra la trashumancia, varios
magistrados señalan la necesidad de mantener la independencia y autonomía del CNE en
relación con el gobierno nacional76.
El alto nivel de dependencia del CNE de los partidos y, en ciertas ocasiones, del gobierno, indica
una vez más la necesidad de una reforma que modifique el origen de su composición. El despacho
ha propuesto la necesidad de que opere el régimen de impedimentos en casos que involucren a
los partidos que los postularon.
6. Asuntos pendientes (financiación campañas, propaganda electoral, coaliciones)
Algunos asuntos relevantes para la igualdad en la competencia electoral no fueron objeto de
examen adecuado por la sala plena del CNE, o se adelantaron algunas acciones sin una
información adecuada de los integrantes de la corporación. En otros casos, las decisiones o
conceptos se abordaron o decidieron en forma extemporánea.
Estos asuntos son los siguientes:
72
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Radicado AP 25000-23-41-000-2013-00194-01 73
Consejo de Estado, Sección Quinta, Radicado 11001-03-28-000-2014-00066-00 74
Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta, Radicado Nº AT250002337000201501860-00 75
Consejo de Estado. Sección Quinta. Radicado 11001-03-28-000-2014-00139-00 76
Ver notas pie de página 18 y 21
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
27
a) Financiación Campañas: ¿Se cumplió con la normativa sobre la financiación de las
campañas de las campañas electorales?77. Mediante Circular Conjunta Nº 17, suscrita por
el Procurador General de la Nación y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, se
dispuso el “Monitoreo a las campañas políticas” de los candidatos inscritos para las
elecciones territoriales. El CNE conformó varias comisiones para adelantar actividades de
vigilancia y control en los departamentos. Estas resoluciones se expidieron a finales del
mes de septiembre y en el mes de octubre. Los grupos de trabajo se conformaron por dos
(2) o tres (3) contadores y personal de apoyo. Los informes fueron entregados al Asesor
del Fondo de Campañas, pero este no los ha reportado a la Sala Plena. A la fecha (?) no se
ha examinado ninguno de los informes producidos. Los reportes de los asesores del
despacho señalan que en varios casos, por establecer, la información de los gastos de
campaña no se llevaron a través del aplicativo de “Cuentas Claras”.
Debe señalarse también las dificultades reportadas por varias campañas para abrir
cuentas únicas en entidades financieras legalmente autorizadas.
En relación con este aspecto de la financiación, el despacho señaló en su momento la
necesidad de que los topes de las campañas se fijaran a partir de la actualización de sus
costos reales, según lo que dispone el artículo 24 de la Ley 1475. Los estudios respectivos
no se llevaron a cabo, pues los actos administrativos que fijaron los topes se limitaron a
actualizar los valores monetarios preexistentes.
b) Propaganda electoral extemporánea: En cuanto a las investigaciones por propaganda
electoral extemporánea78, las quejas más recurrentes se relacionan con la divulgación de
la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y con las denominadas
“campañas de expectativa”. En este asunto existe un vacío normativo que lleva a los
promotores de estos grupos a utilizar los procesos de consecución de apoyos como
mecanismo de propaganda electoral de los candidatos, por fuera de los términos legales,
generando un desequilibrio en la competencia. En la actualidad varias quejas se
encuentran represadas y pendientes de decisión.
c) Coaliciones para corporaciones públicas de elección popular: La reforma constitucional
de “equilibrio de poderes”79 establece la posibilidad de las coaliciones, ya no solo para
cargos uninominales, sino también para corporaciones públicas. Esta posibilidad aplica
para “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan
obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la
respectiva circunscripción”.
77
Art. 139 Ley 130 de 1994. 78
Artículo 35 Ley 1475 de 2011. 79 Acto Legislativo 2 de 2015, art. 20
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
28
Mediante concepto, el CNE señaló que es necesaria una ley estatutariaque defina los
“aspectos sustanciales” de las coaliciones para corporaciones públicas80.
El concepto se expidió con posterioridad a las elecciones del 25 de octubre y establece una
talanquera para que las agrupaciones políticas minoritarias puedan apelar a alianzas de
este tipo que ayudaría a elevar la representación de fuerzas minoritarias en concejos,
asambleas y Congreso de la República.
El despacho sostuvo que no es necesaria una ley estatutaria puesto que sus componentes
ya se encuentran reglamentados para cargos uninominales81. Se defendió la posibilidad de
que esta figura se podía utilizar para las elecciones locales.
7. Conclusiones y recomendaciones
El poder del CNE para cumplir adecuadamente sus funciones es limitado. Es indispensable la
articulación y coordinación con otras autoridades.
En el proceso electoral de 2015, que aún no culmina, (están en curso varias quejas por escrutinios
de departamentos como Valle del Cauca, Meta, Caldas y Risaralda) la actuación de autoridades
como la Fiscalía fue relevante. El día de las elecciones se incautaron en efectivo alrededor de 1.600
millones de pesos y hubo decenas de capturas.
Sin duda, la acción de las autoridades se ha incrementado, pero la calidad de la democracia
electoral sigue en cuestión.
a) Trashumancia
La democracia local es el punto más débil en la transparencia de los procesos electorales: el solo
hecho de que se registre alrededor de un millón y medio de cédulas trashumantes es un dato que
debería llevar a tomar medidas más drásticas para combatir este fenómeno.
Al respecto, en el Informe Preliminar de la MISION DE VEEDURÍA ELECTORAL de la OEA se señala
que debería adoptarse “una visión integral enfocada en la desarticulación de las estructuras y
líderes de las presuntas redes de trashumancia y compra de votos,” evitando “criminalizar al
ciudadano”. Lo que ocurrió en el proceso electoral, no parece estar en concordancia con esta
recomendación: la acción sobre las estructuras de las redes de trashumancia aún no es
contundente y por debilidades institucionales se privó a miles de ciudadanos del derecho al voto.
Para contrarrestar esta práctica en forma adecuada, deben tomarse medidas como las siguientes:
En primer lugar, modificar el período de inscripción de cédulas, de tal manera que la
autoridad electoral cuente con un lapso más amplio para verificar las denuncias sobre
trashumancia. Esto significa revisar los artículos 40 y 41 de la Ley 1475 de 2011.
80
Concepto, radicado 6142-2015. 81
Art. 29 Ley 1475 de 2011.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
29
En segundo lugar, debe precisarse el concepto de residencia electoral (registro único
electoral). Al respecto, existe una jurisprudencia contradictoria entre la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado.
En tercer lugar, la normativa administrativa para enfrentar la trashumancia debe ser
objeto de una revisión detallada. Esta revisión debe precisar las competencias que al
respecto tienen tanto la RNEC como el CNE. En esta actividad, debe involucrase a la
organización electoral.
Es indispensable definir los criterios técnicos y valorativos en los cruces de las bases de
datos que se utilizan para establecer la residencia electoral.
Debe existir una auditoría independiente que aleatoriamente verifique la consistencia de
las bases de datos.
El CNE debe contar con herramientas administrativas y técnicas adecuadas, como un
software especial y con el personal necesario, en condiciones locativas adecuadas para
desarrollar sus funciones.
b) Inscripción de candidatos:
Al modificarse el calendario electoral, tendríaampliarse el período con que cuenta el CNE
para decidir oportunamente las solicitudes de revocatoria.
Mediante ley estatutaria, debe establecerse un procedimiento administrativo adecuado
en el que se contemplen los plazos, términos y garantías a los involucrados.
Los principios democráticos en la selección de candidatos deben tener efectos
vinculantes (avales e inscripciones). Los procedimientos democráticos deben
contemplarse en forma explícita en los estatutos de los partidos. Entre ellos se encuentran
las consultas, asambleas, congresos, encuestas, u otra tipo de herramientas. Las causas
constitucionales y legales implican extender la competencia del CNE a causales diferentes
a las inhabilidades. Lo anterior, con ponderación de la autonomía de las agrupaciones
políticas. Esta es la manera de contrarrestar la ligereza con que se otorgan avales.
A partir del acto legislativo 2 de 2015 los aspirantes, y no solo los candidatos, son titulares
de derechos. Por consiguiente, la discrecionalidad de los partidos para revocar avales
una vez otorgados se encuentra limitada por mandato constitucional.
c) Grupos significativos de ciudadanos:
Debe mantenerse la posibilidad de que postulen candidatos. Sin embargo, es necesario establecer
unas reglas a las que deben sujetarse:
Establecer restricciones a las campañas anticipadas que so pretexto de recolección de
firmas, alteran el equilibrio en las campañas.
Debe existir una normativa legal en lo atinente a la financiación de la recolección de
firmas, pólizas, rendición de cuentas, responsabilidad de los comités de inscriptores.
Otros aspectos como el límite temporal para el retiro de los candidatos, doble militancia y
cambios en las listas a corporaciones públicas deben precisarse.
2º Informe Público de actividades: El CNE y las elecciones locales
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Debe examinarse la competencia para el registro del logo símbolosi debe mantenerse en
el CNE o trasladarse a la RNEC. Para el efecto, deberían fijarse unos criterios claros del
alcance de esta competencia.
d) Las encuestas y la competencia electoral:
Debe revisarse el principio de autorregulación de las firmas encuestadoras.
El CNE debería adoptar un mecanismo que asegure la independencia de las firmas de
encuestas políticas de los medios de comunicación.
Establecer la veda de encuestas para las elecciones locales y actualizar el régimen
sancionatorio.
e) Independencia del CNE:
Tal como lo señaló el Informe de la Misión de la OEA sobre las elecciones, debe
adelantarse una reforma de orden constitucional y legal para que la autoridad de
vigilancia y control electoral, sea realmente independiente de las demás ramas del poder
público y de los partidos políticos.
f) Coaliciones:
Los partidos minoritarios deben precisar con el gobierno nacional, mediante una consulta a la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, si es necesaria una ley estatutaria para permitir
las coaliciones a corporaciones públicas.
Una reforma electoral para ampliar la democracia
Las autoridades, los partidos políticos y las organizaciones civiles deberían considerar la necesidad
de impulsar una reforma electoral que permita tratar en forma sistemática estos y otros temas, en
una nueva agenda de transformaciones al régimen electoral y al sistema de partidos.
El momento de los acuerdos de paz, aunque no el único, podría ser propicio para avanzar en
estadirección.
25 de noviembre de 2015.
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