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GARANTASDEIGUALDAD

Las Garantas de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situacin frente a la Ley.Los artculos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer prrafo,12, 13, y 31, fraccin IV, Constitucionales tienen por base la consideracin de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTASDELIBERTAD

Son un conjunto de derechos pblicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades especficas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener ms restricciones que las expresamente sealadas en la Constitucin.Las garantas de libertad estn reconocidas en los artculos 1, segundo prrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo prrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitucin.

GARANTASDEPROPIEDAD

Artculo 27. Constitucional establece en su primer prrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nacin puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

GARANTASDESEGURIDADJURDICA

Las garantas de seguridad jurdicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder pblico para que la actuacin de ste, sea constitucionalmente vlida cuando por alguna causa te afecte.

Las garantas de seguridad pblica contienen un conjunto de derechos y principios de proteccin a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artculos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a stas disposiciones, son su regla y son su lmite.