Justicia Penal Adolescente
Diplomado Psicología JurídicaUniversidad Diego Portales
Francisco Estrada Vásquezhttp://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
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“pese al mito utilitario de la Ilustración de que el castigo puede producir resultados
positivos y útiles –un mito que fue retomado y renovado por las ideologías rehabilitadoras
del siglo XX–, el castigo parece más una tragedia que una comedia, por bien
organizado que esté, y aunque se administre con la mayor humanidad, estará ineludiblemente marcado por la
contradicción moral y la ironía, como cuando busca defender la libertad por medio de su
privación, o condena la violencia privada utilizando la violencia autorizada por el
público.”
David Garland
“Quizá, lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo.”
Miguel Cillero
Fundamentos Psicosociales
• Confusión menor abandonado/menor infractor• Teoría de Desarrollo adolescente y progresiva capacidad de responsabilización• Necesidad de un entorno normativo que encuadre la intervención psicosocial, con vistas a la reinserción
• Derecho. Esto es, sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones, etc.
• Penal: No al fraude de etiquetas. Se acaban los “Tiempo Joven” y los “Arco Iris”. La consecuencia de cometer un delito es una pena. No otra cosa.
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
– Pena como mal impuesto sin consentimiento del afectado
– Mal necesario en casos extremos (ppio de necesidad), para la sociedad (no para el sancionado)
– Mal cuyos efectos negativos pueden mitigarse en parte e incluso, a veces pueden revertirse a favor del sancionado
– Pero mal, al fin
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
• Adolescente: Esta atención a la especial etapa de desarrollo debe impregnar todas las instancias del proceso: Entrevista por el fiscal, con el defensor, audiencia judicial, etc.
P. ej. La expresión usada en las audiencias de control de detención “queda apercibido bajo artículo 26” debe ser reformulada a fin de que sea efectivamente comprendida por el adolescente.
P. ej. Carabineros modificó su partes policiales de manera de dejar constancia de si se dio aviso al defensor en caso de requerirse su presencia.
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
La respuesta estatal, aunque negativa para el sancionado, debe modularse de una forma cuantitativa y cualitativamente distinta a la de los adultos (derecho a un trato penal distinto)
– Cuantitativamente: las sanciones deben ser menos severas
– Cualitativamente: el sistema de respuesta debe prestar especial atención a necesidades de desarrollo y a derechos humanos especiales
The goal of Module One is for participants to develop a working knowledge of key aspects of adolescent development, and to learn how to apply this knowledge to their decision-making at critical junctures in the juvenile court process. Participants will gain an appreciation of how teenagers develop their cognitive skills, moral framework, social relations, and identity.
This knowledge will aid juvenile court professionals in assessing each child at important stages in the juvenile court process, including intake, detention, waiver, adjudication and disposition.
Specifically, an understanding of adolescent development will help court personnel to identify those factors that led to a particular child’s involvement in the court system and what interventions are likely to be most effective for that child.
This Module focuses on five key areas of development:
1) cognitive, 2) moral,3) identity and social, 4) biological, and 5) competence (mastery of skills)
development.
http://www.njdc.info/pdf/maca1.pdf
1. Definición de las infracciones juveniles2. Dogmática penal juvenil3. Respuesta específica 4. Procedimiento especial 5. Actores especializados6. Infraestructura
Contenidos de la especialización
Fundamento Garantista Principal:
“Principio de indemnidad de la persona, esto es, jamás se puede aplicar una sanción que signifique una supresión de un derecho, su inaplicabilidad o su denigración
Respecto de un adolescente, se hace necesario apreciar en concreto, en cada caso particular, en qué medida la pena a aplicar afecta gravemente su desarrollo y sus necesidades” (Bustos 2007, p. 41)
Principios rectores
¿Venusterios adolescentes? Penas privativas de libertad con tiempos muy cortos
Principios rectores
Nullum poena sine culpa
El principio de que no hay pena sin responsabilidad debe ser capaz de absorber todas las manifestaciones penales, ya sean formales o informales. El derecho penal de adolescentes, a diferencia del modelo tutelar, no solo tiene que justificar la irresponsabilidad del adolescente en relación con el derecho penal de adultos, sino que, además, debe realizar una positiva justificación jurídico-teórica de los requisitos de la exigibilidad de otra conducta al adolescente, para poder justificar la posibilidad de imponerle una sanción o “medida”.
Principios rectores
P. de Intervención penal subsidiaria
Respuesta comunidad
Control socio informal
Política social, salud, educación, vivienda
Reducción de mercados
Reparación Mediación
Inversión empresarial en seguridad
Respuesta Penal
Principios rectores
Otros principios rectores:
• P. de Legalidad /Tipicidad• P. del Derecho Penal de Acto• P. de Lesividad (o de exclusiva protección del
bien jurídico)• P. de Proporcionalidad• P. de Non bis in idem
¿Desde dónde hay que leer la Ley N° 20.084?
"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad,
ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ... Tiene dos hermanos mayores y
ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto,
ebriedad y desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados
y pillos titulados.…. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Desde nuestra historia
Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
Ley de Menores20,1%
Otros contra la Propiedad
0,4%
Ebriedad y Consumo de
Alcohol18,8%
Consumo de Drogas2,7%
Lesiones1,8%
Daños3,4%
Desórdenes8,4%
Violación0,1%
Delitos seguridad del Estado
0,6%
Lesiones Leves2,6%
Hurto10,1%
Homicidio0,2%
Tráfico de drogas0,4%
Robo14,2%
Otros Contra la Libertad Sexual
0,2%
Delitos Menores16,0%
COMPOSICIÓN DE LAS APREHENSIONES DE MENORES DE EDAD ENTRE 1995 Y 2001
Desde las normas internacionales en materia de infancia
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Reglas Mínimas de las NU para la Administración de la Justicia Juvenil, Reglas de Beijing
• Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil, Directrices de Riad
• Reglas Mínimas de las NU para la protección de los menores privados de libertad, Reglas de La Habana
• Reglas Mínimas de las NU para la administración de medidas no privativas de libertad, Reglas de Tokio
Caso Villagrán Moralestambién conocido como Caso “niños de la calle”Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala
Opinión Consultiva 17/2002Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.
Caso Walter BulasioSentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina.
Caso Panchito LópezInstituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004.
Desde la Jurisprudencia de la CorteInteramericana de DDHH
Ley de Tribunales de Familia, Ley N° 19.968;
Ley de Subvenciones, Ley N° 20.032;
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley N° 20.084);
Proyecto de ley de protección de derechos de la Infancia y la Adolescencia: Boletín 3792-07: Despachado en primer trámite por Senado en marzo del 2006
Desde la Agenda Legislativa
Aspectos Relevantes
Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084:
artículo 20
Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
La privación de libertad como herramienta excepcional
Regulación de la Detención en flagrancia
Internación provisoria sólo respecto de crímenes
Sanción de régimen cerrado para delitos con pena superior a 3 años y 1 día
Régimen de sustitución de penas
• Las policías deben poner a los adolescentes, a disposición del juez, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas.
• El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad
Detención en flagrancia
Internación provisoria
La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes
Determinación de pena: Rebaja en 1 grado + atenuantes o agravantes
De 5 años y día hacia arriba
Régimen Cerrado
Entre 3 años y 1 día a 5 años
Régimen CerradoRégimen Semicerrado
Libertad Asistida especial
Entre 541 días a 3 años Régimen SemicerradoLibertad Asistida cq de sus formas
Servicios Beneficio Comunidad
Entre 61 a 540 días Régimen SemicerradoLibertad Asistida
Servicios Beneficio ComunidadReparación del Daño
Entre 1 a 60 díasServicios Beneficio Comunidad
Reparación del DañoMulta
Amonestación
Ejemplo 1: Robo con intimidación por chico de 16 años y medio
Según Marco Normativo ActualSi es declarado con discernimiento
Según LRPA
Art. 436: presidio mayor en su grados mínimo a máximo (de 5 años y 1 día a 20 años)Art. 72: rebaja automática de 1 gradoPena máxima probable: 5 años
Pena máxima probable: 5 Años
Penas posibles:
Internamiento en r cerrado cprs
Internamiento en r semicerrado cprs
Libertad Asistida Especial
Ejemplo 2: Robo por sorpresa por chico de 16 años
Según Marco Normativo ActualSi es declarado con discernimiento
Según LRPA
Art. 361: Presidio menor en sus grados medio a máximo Art. 72: rebaja automática de 1 gradoPena máxima probable: Presidio menor en su grado mínimo:61 a 540 días
Pena máxima probable: 540 días
Penas posibles:
Internamiento en r semicerrado cprs
Libertad Asistida
Prestación de servicios …
Reparación del daño causado
Sustitución de pena
- El tribunal de control de la ejecución, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, - en tanto ello parezca más favorable para la
integración social del infractor y - se hubiere iniciado su cumplimiento.
Sanciones
No Privativas de libertadNo Privativas de libertadLibertad Asistida EspecialLibertad AsistidaReparación del DañoServicios ComunitariosMultaAmonestación
Privativas de libertadPrivativas de libertad Internamiento en régimen cerradoInternamiento en régimen semicerrado
AccesoriasAccesorias Prohibición de conducir vehículo motorizado.Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas o alcohol
Amonestación
Consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro.Requiere una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia.
Multa
El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de 10 UTM.
Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare.
Se puede autorizar el pago en cuotas.
La multa será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM.
Reparación del Daño
Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor.
En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima.
Servicio en Beneficio de la Comunidad
Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
No puede exceder de cuatro horas diarias y debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. Tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
Requiere acuerdo del condenado.
Programas de SBC en RM
Libertad Asistida
Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.
La función del delegado consiste en orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.
Libertad Asistida
Una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.
La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años.
Libertad Asistida
Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de - asistir a determinadas reuniones, - recintos o - espectáculos públicos, - de visitar determinados lugares o - de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, - u otras condiciones similares.
La libertad asistidacomo sanción eje
Amplia posibilidad de aplicación
Amplia experticia en equipos que la ejecutan
Requiere inserción en redes locales
Funciona, bajo figura de sustitución de pena privativa, como salida acompañada
Libertad Asistida Especial
En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita
la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.
Libertad Asistida Especial
En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado.
Duración máxima: 3 años.
Flujograma de Libertad Asistida
Medida Cautelar alternativa a Internac. provisoria:a. 155 CPP y 31 RPA
Salida Alternativa:Suspensión Condicional Procedimientoart. 238 CPP
SANCIÓN art. 13
Sustitución Condicional de la internación en régimen cerrado por L.A.art. 54
Suspensión condicional de la internación en semicerrado por menos de 540 díasart. 19 letra b)
a*
b* 1 2 3 4
Sanción Mixta art. 19 letra a)Posterior a internacióncerrado o semicerrado
Quebrantamientoart. 52
5
Programas de Libertad Asistida en RM
Balance SENAME de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
al 7 de febrero del 2008Fuente: SENAME
Sistema Cerrado
19%
Sistema Semicerrado
4%
Sistema Medio Libre
77%
Sistema Cerrado Sistema Semicerrado Sistema Medio Libre
Total de Vigentes RPA al 7/2/08: 5.596
CRC14,4%
CIP85,6%
CRC CIP
Población en Centros Cerrados
Total de plazas 1.396Total de vigentes 1.044
14 Ley de Menores 1,4%851 Intern. Provisoria 81,5%179 Sanción Rég. Cerrado 17,1%
81,5%
17,1%
Distribución de ingresos de condenas efectivas según tipo de sanción
CRC8,5% CSC
10,9%
PLA19,4%
PLE35,2%
SBC25,9%
“colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución”
Rol Sename: Licitar Subvencionar Supervisar
Marco normativo: Ley N° 20.032, de Subvenciones
Las Sanciones No Privativas las ejecutan Privados
Prohibición de conducir vehículos
Se puede imponer cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos.
Se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.
Sanciones Privativas de Libertad
Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.
Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social
Consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que considerará las siguientes prescripciones:
Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social
a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización.
El director del centro deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y para dicho efecto mantendrá comunicación permanente con el respectivo establecimiento educacional;
b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre, y
Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social
c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20.
El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).
Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social
Consiste en la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social
El régimen considerará necesariamente:
- la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, - participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. - el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.
Las Sanciones Privativas se cumplen en Centros Privativos de Libertad: art. 43
Hay, formalmente, tres tipos de centros.
CIP: Centro de Internación ProvisoriaCPL: Centro Cerrado Privativo de LibertadCSC: Centro Semicerrado
• Sólo en los dos primeros habrá guardia armada de Genchi• Todos tendrán una doble calidad: CIP/CPL• Hay al menos 1 en cada región del país
Centros Privativos de Libertad
La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre.
Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal.
Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo
Problemático de Drogas o Alcohol
3. Condenados a Sanción del art. 7:-Con sanción principal en medio libre -Con sanción principal privativa de libertad
2. Imputados que accedan a Suspensión Condicional del Procedimiento
Ingreso 2007 a programas del circuito CONACE
1. Imputados sujetos a medida cautelar:- ambulatoria- Internación provisoria
4. Condenados a alguna sanción, como parte del plan de intervención
Ante una sospecha de consumo, consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica, a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
Cómo Ingresar a Tratamiento
Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.
En subsidio, tribunal tiene facultad del art. 40
Cómo Ingresar a Tratamiento
tribunales
sanciones y medidas en medio libre
centros privativos de libertad
sename
secciones Juvenilesgenchi
programas tratamiento
drogasconace
flujo del sistema de ejecución
programas de soporte
sanciones y medidas en medio libre
Programas administrados por Organismos Acreditados
Programas de Libertad AsistidaLibertad Asistida Especial Programas Reparatorios y Servicio en Beneficio de la Comunidad Medida Cautelar Medio Libre
flujo del sistema de ejecución
programasde soporte
Programas administrados por Organismos Acreditados
Diagnóstico Reinserción Educativa para centros cerrados
flujo del sistema de ejecución
Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.
En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.
Juez de Control de la Ejecución
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