7/21/2019 Asoc Sind Informe Cornaglia-1
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MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONESMAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONESLABORALES INTERNACIONALESLABORALES INTERNACIONALES
Sede San Isidro
RRICARDOICARDOJ. CJ. CORNAGLIAORNAGLIACCAPITULOSAPITULOS VIII I ! I! II !IIIVIII I ! I! II !III
AAN"BALN"BAL# E# ENRI$UENRI$UE
CCANABALANABAL# G# GUSTAVOUSTAVOAALBERTOLBERTO
PPEREDOEREDO# H# H%CTOR%CTORLLUISUIS
PPOLITOOLITO# L# LEONARDOEONARDOAARIELRIEL
SSEMPIOEMPIO# J# JUANUANIIGNACIOGNACIO
CAPITULO VIIICAPITULO VIII
ELSINDICATOSININSCRIPCI&N
'. ELSINDICATOENSUPRIMERETAPA
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INTERNACIONALES
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El nacimiento de un sindicato se da en un acto libre y democrtico,
espontneo de los trabajadores, que culmina en una asamblea en la quese eligen autoridades y se adopta un estatuto.
El derecho de los trabajadores a organizar asociaciones sindicales
es amplio, no existen limitaciones, por lo que podrn constituirse
libremente asociaciones sindicales de trabajadores con la obligacin de la
autoridad administrativa del trabajo de inscribirlas sean cuales fueren lo
tipos y formas de organizacin, siempre que estn previstas en la ley.
onforme al mandato constitucional argentino, las leyesasegurarn al trabajador una organizacin sindical libre y democrtica,
reconocida por la simple inscripcin en un registro especial !art. "#
nuevo$.
El acto de constitucin de un sindicato, se inscribe en la garant%a
constitucional de libertad asociativa que el art. "# . & consagra en estos
trminos' ()odos los habitantes de la &acin gozan de los siguientes
derechos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio de asociarsecon fines *tiles(.
El onvenio n+ -, en sus arts. + y /+ garantiza el derecho a las
partes (a constituir organizaciones sin autorizacin previa. En el art. -+ se
aclara que la constitucin de dichas organizaciones no puede estar sujeta
a condiciones cuya naturaleza l%mite los derechos reconocidos en otras
clusulas del convenio.
0os sindicatos pueden ser divididos en tres tipos'
a$ El sindicato que cumpli con los actos constitutivos que la ley le
impone !celebr su asamblea constitutiva, aprob sus estatutos y eligi
democrticamente a sus autoridades$, pero tiene pendiente su inscripcin
gremial1
b$ El sindicato simplemente inscripto, y1
c$ El sindicato que cuenta con personer%a gremial.
2na simple coalicin de trabajadores que no revista vocacin de
perdurabilidad no alcanza a ser un sindicato.
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ada una de esas categor%as asociacionales corresponde a una
etapa histrica de la institucin, que, en la medida que madura como tal yconquista poderes legitimados, puede alcanzar con ms plenitud sus
funciones, pero por contrapartida pasa a ser objeto de controles p*blicos.
3esde que se ha admitido que los trabajadores no necesitan
autorizacin alguna para asociarse. 4er%a irracional sostener que el
derecho a asociarse slo nace de la autorizacin que otorga personer%a e
inscribe a la entidad en registros p*blicos. 5or cuanto ning*n sindicato
podr%a alcanzar los derechos que la graciosa inscripcin admitir%a, sinhaber sido previamente constituido conforme a los procederes
democrticos, que llevan a la celebracin de la asamblea, la aprobacin
de los estatutos sociales y la eleccin de autoridades.
El reconocimiento que implica ordenar la inscripcin es al slo
efecto de un control racional de la publicidad de los actos, hace que los
principios de libertad, autonom%a y democracia sindical, cobren fuerza y
sentido.El juego armnico de esos principios y el conjunto de las
disposiciones normativas, constitucionales e infraconstitucionales, obliga
a revisar los criterios. 6dvertir que el sindicato, desde su nacimiento, es
un organismo social libremente constituido, a travs de actos
democrticos que implican delegacin de poderes y derechos propios de
los trabajadores. 7 que esto no puede ser coartado por normas que
tienen su razn de ser en la proteccin obrera.
El estado social de derecho delega en esta institucin, importantes
funciones sociales y econmicas. 5or contrapartida, tambin reconoce la
existencia de una institucin social imprescindible, necesaria y no
dependiente de la relacin con los gobiernos.
'. G%NESISDELSINDICATOEINSCRIPCI&N
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En el derecho com*n, el contralor administrativo de los
otorgamientos de la personer%a jur%dica, en principio, se encuentra en lasdisposiciones espec%ficas del digo ivil.
3el texto del art. / de la 0.6.4. /.88", resulta manifiesto que las
asociaciones sindicales, procurando alcanzar su personer%a, cargan con
la obligacin de gestionar su inscripcin. 7 que de la inscripcin resulta
su reconocimiento.
Es natural preguntarse si muchos de los derechos de las
asociaciones, propios de la representacin individual y colectiva de susmiembros y de la categor%a profesional a la que corresponden, nacen del
otorgamiento de la personer%a jur%dica o preexisten y deben ser
respetados desde el nacimiento de la institucin1 y la acompa9an en todo
el per%odo que va hasta el reconocimiento de la personer%a jur%dica, cosa
que recin sucede en el momento de la inscripcin.
6 partir de una interpretacin del principio de la libertad sindical y
del derecho constitucional de asociacin.Es evidente que el derecho a asociarse no depende de la
inscripcin.
&uestra 0ey de 6sociaciones 4indicales /.88", comienza su
texto, en el art. "+, resaltando el concepto fundacional de la libertad
sindical y afirma que la misma ( ser garantizada por todas las normas
que se refieren a la organizacin y accin de las asociaciones sindicales(.
6 las asociaciones profesionales se las encuadra como personas
jur%dicas de carcter privado. 5ero se les requiere que re*nan ciertos
requisitos de fondo y forma para que gocen del de personas jur%dicas.
Entre esos requisitos de forma est el de contar con un acto
constitutivo emanado de los particulares y de un acto de reconocimiento
estatal.
0a dinmica propia de la constitucin de los sindicatos, partiendo
de los propios requisitos democrticos de la 0.6.4./.88", le crea un pase
previo inevitable al reconocimiento estatal, el acto jur%dico constitutivo.
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El reconocimiento estatal se cumple con efecto retroactivo a la
fecha del acto constitutivo.En la clasificacin de las personas jur%dicas del digo ivil, cabe
se9alar a las asociaciones sindicales como personas jur%dicas de carcter
privado !arts. / y //$. 7 como asociaciones civiles, en la medida que
gocen de reconocimiento estatal !art. //$.
:ientras carezcan de dicho reconocimiento estatal son simples
asociaciones, si estn constituidas por acto fehaciente !art. #; del .$,
alcanzando a ser sujetos de derecho, pero no personas jur%dicas.omo consecuencia, tendrn una capacidad ms reducida, que
slo les permitir adquirir bienes a t%tulo gratuito, cuando se trate de
liberalidades que se realicen con el fin de crear la entidad o donaciones
manuales.
6 los sindicatos sin inscripcin se los regula a partir de las normas
de la sociedad civil !arts. ";# a "- del . .$. 4iendo sujetos de
derecho, son responsables per se de sus actos.En el caso de que la asociacin sindical no se hubiera constituido
en la forma determinada por el art. #;, primera parte del digo ivil,
carecer del carcter de sujeto de derecho. 4e entiende, entonces, que
todos los miembros fundadores y administradores de la asociacin, sern
responsables solidariamente de los actos que se generen, se las
considerar como simples asociaciones irregulares.
(. LOSPODERESYDERECHOSDELSINDICATONOINSCRIPTO
0a 0.6.4. /.88", sostiene en su ()itulo
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b$ >epresentar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la
misma actividad o categor%a asociacin con personer%a gremial1c$ 5romover'
"+$ 0a formacin de sociedades cooperativas y mutuales.
+$ El perfeccionamiento de la legislacin laboral, previsional y de
seguridad social.
/+$ 0a educacin general y la formacin profesional de los
trabajadores1
#+$ =mponer cotizaciones a sus afiliados18+$ >ealizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorizacin
previa(.
5ara la norma, el sindicato desde su constitucin en asamblea y
previo a la inscripcin, constituye una unidad independiente de la simple
sumatoria de sus asociados.
0a norma impl%citamente reconoce la existencia antes de la
inscripcin, pero determina que con ella se adquiere la personer%ajur%dica.
0os cinco incisos enumeran actos l%citos, que libremente pueden
ser ejercitados por cualquier asociacin no inscripta. =nterpretar que no
los pueden ejercitar los sindicatos previamente a la inscripcin,
contraviene el derecho a la libre asociacin con fines *tiles !art."# de
.&.$.
El *nico que da margen para la opinabilidad, es el inciso b$
(>epresentar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma
actividad o categor%a asociacin con personer%a gremial(.
3esde nuestra particular posicin, tambin este acto jur%dico es
practicable por las asociaciones no inscriptas, por cuanto la actividad
sindical es l%cita, y su organizacin en el plano colectivo, tiene como
natural consecuencia de esa licitud, la legitimidad del grupo en la accin
de conjunto.
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0os otros incisos del art. /, son actos jur%dicos naturales al
ejercicio funcional del objeto social de cualquier asociacin que los hayaprevisto en su acto constitutivo. Es cuando se alcanza la personer%a
jur%dica por parte de las asociaciones.
0a lectura simple de la 0.6.4. en su art. /, siembra interrogantes
al respecto.
4lo la inscripcin otorga la personer%a. 7 que slo entonces las
asociaciones tendr%an el derecho a actuar en representacin de los
afiliados. El derecho nacer%a no del poder de organizarse y delegarrepresentacin de los trabajadores, sino del acto del pr%ncipe.
4er%a irracional sostener que los derechos del inscripto, no son
detentados por el no inscripto, cuando en gran medida no depende de su
conducta el acto de inscribir. 7 por a9adidura, se admite que el accionar
debe ser autnomo, espontneo y libre de control gubernamental.
Es natural que se admita que todos los derechos que se reconocen
para el sindicato inscripto, tambin alcanzan al que no se lo inscribi, perocumpli con los requisitos legales que hacen a su conducta y no la del
controlador de la misma.
Estas instituciones son sujetos de derecho, de acuerdo a lo
previsto en el art.#; del digo ivil, y por lo tanto, su personalidad no se
confunde con la de sus miembros fundadores o administradores.
)eniendo esas entidades la personalidad jur%dica que el digo
ivil les adjudica, resulta innegable, que la personer%a jur%dica que la
0.6.4 admite a partir de la inscripcin, no deja de ser solo confirmatoria de
la que ya exist%a desde que el acto fundacional se cumpli en la asamblea
respectiva.
El art. / de la 0.6.4, sostiene (0a asociacin a partir de su
inscripcin, adquirir personer%a jur%dica y tendr los siguientes
derechos...(
0a cuestin se traslada a interpretar el concepto personer%a
jur%dica y ella a partir de los trminos constitucionales resulta clara' las
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personer%as se reconocen a partir de la inscripcin. 5ero los textos
infraconstitucionales han tergiversado la situacin, al sostener que laspersoner%as se otorgan a partir de la inscripcin.
3ebemos distinguir, en cuanto al acto de inscripcin, la funcin que
tiene' no es constitutivo de la institucin, slo es condicin legitimadora
del reconocimiento.
3e ello no puede desprenderse que estos sindicatos no inscriptos
dejen de serlo, por no haberse cumplido el acto administrativo de
reconocimiento.6dmitido que todo sindicato, libre y autnomamente constituido, es
una institucin de bien com*n espec%fica de una categor%a de
trabajadores, y que el poder administrador debe mantenerse al margen de
intervenir en ellas, resulta hedienta que la personer%a jur%dica, equivale a
la legitimacin efectiva del derecho de asociarse.
&o pudiendo negarse el derecho impl%cito de asociarse para actuar
sindicalmente, con razones esgrimidas a partir del bien com*n, cuandohace precisamente al bien com*n en los Estados de derecho la plena
existencia libre de esas asociaciones.
). OBLIGACIONESDELASASOCIACIONESSINDICALESNOINSCRIPTAS
0as obligaciones del sindicato no inscripto surgen del compromiso
asociativo. 3el acto constitutivo que es la asamblea. 4e documentan en
los estatutos que se aprobaron en ese mismo acto y en los mandatos
otorgados que se registran en el acta constitutiva.
*. EL DESAMPARO DE LA TUTELA DE LA ESTABILIDAD DE LOS
DELEGADOS
0a federacin que representa a un sindicato no inscripto tendr
que dar proteccin a sus delegados en forma directa, ya que la tutela
sindical no alcanza, en la interpretacin jurisprudencial de la [email protected], a
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los delegados del sindicato de base, pese a que estn actuando bajo el
paraguas de una asociacin de segundo grado.
+. LADEMANDAPORLADENEGATORIADELAINSCRIPCI&N
0a actitud de la autoridad de aplicacin al cumplimiento de la
obligacin de inscribir a los sindicatos, determin expresas disposiciones
de la 0.6.4./.88", referidas a la demanda a entablar por el vencimiento
del plazo previsto en el art. !noventa d%as a partir de presentada la
solicitud$.Esta demanda es competencia exclusiva de la mara &acional
de 6pelaciones del )rabajo, por previsin expresa del art. ;, inciso d$, de
la 0.6.4. /.88", y se deber sustanciar conforme al proceso sumario
reglado por el digo ivil y omercial de la &acin.
CAPITULO ICAPITULO I
ELSINDICATOSIMPLEMENTEINSCRIPTO
,. LAINSCRIPCI&N
4igue siendo hoy, el registro como acto previo y determinante de la
autorizacin para actuar, el instrumento bsico desde el cual se cumple la
vigilancia del accionar sindical. 0a registracin se instituy como la piedra
basal del control.
uando el :inisterio de trabajo como autoridad de aplicacin,
cumple con el acto administrativo de inscribir en un registro al sindicato
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que se somete a su control, est tomando nota de la existencia del mismo
y generando un mecanismo de publicidad sobre el acto constitutivo.0a funcin de inscribir asociaciones, reconocer personer%as y llevar
los registros respectivos, es otorgada por la 0.6.4. /.88", en el art. 8;, a
ese :inisterio. 7 es parte de las tareas de control que ese mismo cuerpo
normativo le encomienda, en su art. 8, en el que se aclara, que ese
control se practicar Aaunque hubieren obtenido personer%a jur%dica en
virtud de las disposiciones del derecho com*nB.
5ero este poder lejos est de ser discrecional y debe ajustarse alos principios que la onstitucin reconoce y la 0.6.4 /.88" instrumenta,
y los actos administrativo que provoca, no dejan de estar sujetos a otro
control superior, el de la justicia. Cacia eso ha tendido el avanzar
progresivo y democrtico de la legislacin 6rgentina, superando las
normas dictadas inicialmente en la materia.
4ostiene el art. ;" de la 0.6.4., que todas las resoluciones
definitivas de la autoridad administrativa del trabajo en la materiaregulada, agotada la instancia control por parte de la administracin, son
impugnables ante la justicia, por v%a de recurso de apelacin o de accin
sumaria, seg*n los casos, y en la forma establecida en los art%culos ; y
;/ del mismo cuerpo normativo.
'. LASOCIALI-ACI&NDELAINORMACI&NREGISTRADA
0a ley le encomienda al poder administrador la tarea de ser el
guardin de cierta informacin p*blica, a partir de la registracin.
0a publicidad del estatuto, permite saber si las normas estatutarias
guardan conformidad con las previsiones de la 0.6.4. /.88"
4ocializar la informacin que hace a la fundacin del sindicato, sus
miembros, sus representantes, sus dirigentes y las normas.
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El A)itulo
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de la vida de la asociacin y de los controles practicados por la autoridad
de aplicacin.5resentada la solicitud de inscripcin, la autoridad de aplicacin
tiene un plazo legal fijado de F d%as, para disponer la inscripcin en el
registro especial y la publicacin sin cargo de la resolucin que autorice la
inscripcin y extracto de los estatutos en el @olet%n Gficial !conforme art.
de la 0.6.4. /.88"$.
Es solo desde la inscripcin, que la 0.6.4. /.88", en su art. /,
prescribe que la asociacin adquiere la personer%a jur%dica.0a interpretacin restrictiva que pueda hacerse a partir de los
conceptos Apersoner%a jur%dicaB, colisiona de continuo con una realidad en
la que las asociaciones, en el per%odo que va entre su fundacin por
asamblea y su inscripcin, se mantienen actuando.
). DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SINDICATO SIMPLEMENTE
INSCRIPTO0a 0.6.4. /.88" reconoce en el sindicato simplemente inscripto,
en su )itulo
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aplicacin, para lo cual, est ordenar un cotejo de la afiliacin de ambas
entidades.El dec. #;-D, impuso la condicin de que en le cotejo, el
sindicato reclamante de la personer%a tenga que acreditar un diez por
ciento ms de afiliados.
El sindicato simplemente inscripto cuenta con el derecho de
huelga, aunque la mayor parte de la jurisprudencia orientada por el
organicismo, tiende a desconocer este poder, que la onstitucin
reconoce a los gremios en su art. "# bis.
*. LATUTELASINDICAEINSCRIPCI&N
El art. # de la 0.6.4. /.88", reconoce formas determinadas de
tutela sindical, para los trabajadores que se ocupen de cargos electivos o
representativos en asociaciones sindicales, pero su texto se limita a
referirse a las asociaciones con Apersoner%a gremialB.
0a jurisprudencia, ha limitado esas formas de tutela, dejando fuerade ella, a los activistas sindicales en claros actos de representacin, y a
los dirigentes y representantes gremiales de asociaciones sindicales sin
inscribir o simplemente inscriptas.
)ambin por esta v%a, se ha llegado a restar proteccin sindical, a
los trabajadores afiliados a este tipo de instituciones, cuando realizan
actos puros de actividad gremial, como lo es la huelga.
+. LAREPRESENTACI&NSINDICALENLAEMPRESA
0a ley prev que el afiliado a un sindicato simplemente inscripto
pueda ejercer la funcin de delegado, cuando, con relacin al empleador,
no exista una asociacin con personer%a gremial.
0.6.4. /.88", 6rt. #". A uando con relacin al empleador
respecto del cual deber obrar el representante, no existiera una
asociacin sindical con personer%a gremial, la funcin podr ser cumplida
por afiliados a una simplemente inscriptaB
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0a incorrecta tcnica legal de la norma, provoca justificadas dudas
al interprete.4on circunstancias no previstas en la casu%stica de la ley'
- 4i la representacin podr ser ejercida por un trabajador de la
empresa que no se encuentre afiliado a una asociacin sindical
simplemente inscripta o a una con personer%a gremial. El caso alcanzar%a
a trabajadores no afiliados sindicalmente o afiliados a sindicatos que
todav%a no consiguieron la simple inscripcin.
- 0a utilizacin del trmino ApodrB, nos llevar%a a considerar quelos contemplados en esta hiptesis Ano podrnB ejercer la representacin.
)ampoco queda regulado en la norma, la posibilidad de que los
trabajadores decidan elegir un representante, en el caso de que no exista
sindicato de ning*n tipo en la empresa.
I Este delegado contar%a con la proteccin de tutelaJ ,
interpretando al art. "# bis y dndole a su prescripcin de amparo a la
estabilidad sindical sentido operativo, cuenta con ella y puede ampararse.
/. CAPACIDAD DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE DE LOS SINDICATOS
SIMPLEMENTEINSCRIPTOS
6 los sindicatos simplemente inscriptos, reiteradamente se les ha
negado en la doctrina, la facultad de negociar colectivamente y celebrar
convenios colectivos. 5ropicia ello, una lectura simple de los arts. "+ y +
de la ley "#.8F.
Es indudable que ese tipo sindical puede ejercer sus derechos
mediante la negociacin con referencia a sus afiliados, la cuestin se
complica con referencia a la posible vocacin erga omnes del convenio
celebrado, con referencia a una categor%a ampliada que no est integrada
*nicamente por los afiliados.
>esulta fcil defender ese poder del sindicato inscripto, cuando no
compita con el mismo, un sindicato con personer%a gremial que
reivindique derechos de representacin de la categor%a. 2na
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interpretacin restrictiva, no deja de chocar con la amplitud del art. "#bis
de la .&., que Agarantiza a los gremios concertar convenios colectivosB.CAPITULO CAPITULO
ELSINDICATOCONPERSONER"AGREMIAL
,. LA CONDICI&N DE SINDICATO M0S REPRESENTATIVO.
OTORGAMIENTODEPERSONER"AGREMIAL.
0os poderes de los sindicatos tienen un correlato natural con el
grado de representacin que ejercen.0a representacin primaria est dada por la afiliacin. El
intervencionismo estatal, opera en forma indirecta, mediante el
reconocimiento en forma expresa de la condicin de sindicato ms
representativo.
El )%tulo
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0a representacin que se le reconoce se ejerce en un mbito
territorial determinado y alcanza a una categor%a determinada detrabajadores !mbito personal$.
El reconocimiento se alcanza cuando el :inisterio de )rabajo y
4eguridad 4ocial de la &acin, dicta una >esolucin especial al efecto, en
un expediente que se sustanciar en su seno y en el cual se demostr
haber cumplido con los requisitos legales necesarios para el otorgamiento
del reconocimiento de esos poderes de representacin.
En definitiva, el otorgamiento de la personera gremial, equivale al
reconocimiento estatal otorgado al sindicato ms representativo de esa
calidad.
'. LOS RE$UISITOS LEGALES A CUMPLIR PARA ALCAN-AR LA
PERSONER"AGREMIAL
4eg*n prescribe el art. 8 de la 0.6.4., la entidad deber
demostrar'a$ Kue se encuentre inscripta ! es decir que se trata de una
entidad sindical con simple inscripcin$.
b$ Kue ha actuado durante un per%odo no menor de seis !;$
meses.
En primer trmino se requiere de la entidad que solicita la
personer%a gremial, previa inscripcin en el registro especial y haber
actuado en calidad de inscripta por un per%odo no menor de seis meses.
4lo puede reconocerse al sindicato que ha cumplido con dos
etapas previas. 0a primera generada desde la asamblea constitutiva
regulada a partir de los principios de la libertad y la democracia sindical.
0a segunda desde la inscripcin alcanzada por la entidad.
3ebemos apreciar que hay un contrasentido impl%cito en la
sistemtica de la ley. 7a que en las etapas anteriores, esas asociaciones
tambin son sujetas de derechos gremiales. )ambin tienen personer%a y
no podr%a nunca sostenerse que no la tuvieren, aunque no se trataren de
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las ms representativas o no hubieren podido todav%a demostrar esa
condicin.I ules son los poderes que se les reconocen cuando existen
como personas idealesJ
Es posible reconocer en el sindicato con personer%a gremial, el
mximo poder de representacin de la categor%a profesional, sin por ello
restar otros naturales e inherentes a la funcin espec%fica de los otros
tipos gremiales.
c$ Caber afiliado a ms de veinte por ciento !FL$ de lostrabajadores que intente representar.
7 si existiera en esa categor%a ms de un sindicato en esas
condiciones, la calificacin de ms representativa se atribuir a la
asociacin que cuente con mayor n*mero promedio de afiliados
cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente
representacin. 0os promedios se determinarn sobre los seis meses
anteriores a la solicitud de personer%a gremial ante la autoridad deaplicacin.
4iempre la representacin deber estar referida a un mbito'
a$ 5ersonal. 0o que hace a la condicin profesional deber ser
explicitado y los registrados deber%an estarlo, acorde con los estatutos.
b$ )erritorial. 5or cuanto se la referir a un mbito territorial, con
referencia al cual las condiciones de m%nima afiliacin ! F por ciento$ o
mayor representatividad alcanzada con otras instituciones similares.
0a resolucin ministerial que otorgue la personer%a gremial, deber
precisar con claridad esos mbitos, podrn exceder los establecidos en
los estatutos, pero podrn ser reducidos si existiere superposicin con
otra asociacin sindical.
El citado art. 8 de la 0.6.4., precisa que si diera la superposicin
de los mbitos entre dos asociaciones, el otorgamiento de la personer%a
gremial deber ser con la garant%a de defensa de las asociaciones
involucradas. 5reviamente se debe dar intervencin a la asociacin
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afectada y luego se proceder al cotejo necesario para determinar cul es
la ms representativa, debindose seguir a tal efecto el procedimientoreglado en el art%culo de la 0.6.4. 0a omisin de los recaudos
indicados determinar la nulidad del acto administrativo o judicial.M
(. LOS CONLICTOS DESTINADOS A ACREDITAR LA CONDICI&N DE
M0S REPRESENTATVIO PARA ACCEDER A LA PERSONER"A GREMIAL O
MANTENERLA.
)odo o que hace a la acreditacin administrativa de los recaudos
de representacin, ha sido considerado una cuestin de hecho y prueba
propia del derecho com*n, y por lo tanto, extra9a al caso federal y lajurisdiccin extraordinaria de la orte 4uprema. Esto hace a la
acreditacin de la condicin de ser el ms representativo de la categor%a.
0a materia propia de interpretacin de la ley de asoscianciones
sindicales, es atinente a los tribunales ordinarios del trabajo, en todo lo
referido a la obtencin y mantenimiento de las personer%as gremiales.
6creditado en sede administrativa y judicial, por v%a de revisin de
las actuaciones administrativas, que otra entidad sindical se encuentra en
mejor estado de representacin de la categor%a, sirve ello para cancelar la
personer%a gremial a la que hab%a obtenido en el pasado y transferirla al
nuevo solicitante ms representativo.
). ELOTORGAMIENTODELAPERSONER"AGREMIAL
0a resolucin ministerial que reconoce la personer%a gremial,
guarda directa relacin con los estatutos de la entidad, que en su
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momento merecieron resolucin previa aprobndolos y ordenando su
inscripcin y registracin.0a autoridad administrativa del trabajo o la judicial !ejerciendo
control de la anterior por v%a de recursos$, debern precisar el mbito de
representacin personal y territorial. 5ero esto mbitos no excedern de
los establecidos en los estatutos, aunque podrn ser reducidos si existiere
superposicin con otra asociacin sindical.
uando la cuestin es llevada por v%a de revisin a la sede judicial,
el mismo :inisterio suele actuar adems de las asociacionesinvolucradas.
)anto el :inisterio de )rabajo, como la autoridad judicial que
intervenga en el trmite de una personer%a gremial o en su
desplazamiento, deben garantizar el derecho de defensa de las
asociaciones que quedan involucradas.
El art. ; de la 064 /.88", determina la competencia exclusiva de
la mara &acional de 6pelaciones del )rabajo, e los recursos contra lasresoluciones administrativas definitivas que deciden sobre el otorgamiento
de personer%a gremial, encuadramiento sindical u otros actos
administrativos de igual carcter, una vez agotada la instancia
administrativa.
*. LOSPODERESCON$UECUENTAELSINDICATOCONPERSONER"A
GREMIAL
0a entidad que alcanza el estado de sindicato con personer%a
gremial, cuenta con poderes legitimados en forma exclusiva, que se
enuncian como derechos en el art. /" de la 0.6.4. /.88".
a$ 3efender y representar ante el Estado y los empleadores los
intereses individuales y colectivos de los trabajadores1 b$ 5articipar en
instituciones de planificacin y control de conformidades con lo que
dispongan las normas respectivas1 c$ =ntervenir en negociaciones
colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad
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social1 d$ olaborar con el Estado en el estudio y solucin de los
problemas de los trabajadores1 e$ onstituir patrimonios de afectacin quetendrn los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades1 f$
6dministrar sus propias obras sociales y, seg*n el caso, participar en la
administracin de las creadas por ley o por convenciones colectivas de
trabajo.
3e estos poderes, el de mayor trascendencia es el de representar
a la categora profesional en la negociacin colectiva con los
empleadores.
>epresenta a los trabajadores institucionalmente en el
procesamiento de los conflictos, y de esa forma, custodia derechos
adquiridos y alcanza otros en la defensa de los intereses de sus
representados. >epresentados que pasan a ser tales, por su condicin de
integrantes de la categor%a profesional y no por la de afiliados al sindicato
con personer%a gremial.
>odolfo apn Nilas, sostiene que esta representacin, a la quedenominamos vicaria, hace que el sindicato sin personer%a gremial, sin el
que cuenta con ella no ejerce le derecho a la representacin de la
categor%a en la negociacin colectiva, pueda accionar por v%a de amparo y
previa constitucin en mora del renuente, para suplirlo en la negociacin.
+. EL PODER DE IMPONER LA OBLIGACI&N DE RETENER APORTES
SINDICALES.
0a 0.6.4. /.88", art. /, reconoce1 el derecho de imponer a los
empleadores de su categor%a profesional, la obligacin de actuar como
agentes de retencin de las cuotas de afiliacin de los trabajadores.
5ara que la obligacin indicada sea exigible, deber mediar una
resolucin del :inisterio de )rabajo y 4eguridad 4ocial de la &acin,
disponiendo la retencin. Esta resolucin se adoptar a solicitud de la
asociacin sindical interesada. El ministerio deber pronunciarse dentro
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de los treinta d%as de recibida la solicitud. 4i as% no lo hiciera, se tendr
por tcitamente dispuesta la retencin.El incumplimiento por parte del empleador de la obligacin de obrar
como Aagente de retencinB, o de efectuar en tiempo propio el pago de lo
retenido, tornar a aqul en deudor directo. 0a mora, en tal caso, se
producir de pleno derecho.
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Gtro poder que la ley acord a los sindicatos con personer%a
gremial, es el establecimiento de la tutela sindical a sus delegados yrepresentantes gremiales.
4us afiliados, que ejercen la representacin sindical en la empresa
y en la gestin directiva de la organizacin sindical, cuentan para su
proteccin con las ventajas propias de un robustecimiento de los
derechos a la estabilidad en el puesto de trabajo, que los protege de la
arbitrariedad de las prcticas antisindicales de los empleadores.
3. LA SITUACI&N DE LOS SINDICATOS DE EMPRESA Y SU
RECONOCIMIENTODELASPERSONER"ASGREMIALES
0a 0.6.4. /.88" admite la existencia de sindicatos de empresa
con personer%a gremial.
5rev en su art. , el otorgamiento de la personer%a gremial a un
sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuacin y en la
actividad o en la categor%a una asociacin sindical de primer grado ounin.
0a disposicin en su texto literal, se refiere slo a Apersoner%aB, lo
que podr%a llevar a confusin, en cuanto a s% la personer%a jur%dica que se
consigue con la simple inscripcin, tambin est alcanzada por la
prescripcin.
A 0a libertad sindical, como principio y derecho constitucional,
estar%a alcanzada por una interpretacin de este tipoB.
,4.LA SITUACI&N DE LOS SINDICATOS DE OICIOS Y SU
RECONOCIMIENTODELASPERSONER"ASGREMIALES
El art. /F de la 0.6.4. /.88" sostiene, que cuando el sindicato con
personer%a gremial preexistente invista la forma de unin, asociacin o
sindicato de actividad, y otro peticionare una nueva personer%a adoptando
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la forma de sindicato de oficio, profesin o categor%a, que interfiera con el
mbito de representacin ya reconocido, el nuevo reconocimiento serposible a partir de determinadas condiciones.
Estas son' a$ Kue existan intereses sindicales diferenciados como
para justificar una representacin espec%fica1 b$ 4e cumplimenten los
requisitos exigidos por el art%culo ; de la 0.6.4 ! control de los recaudos
y plazo de F d%as para resolver$, y1 c$ Kue la unin o sindicato
preexistente no comprenda en su personer%a la representacin de dichos
trabajadores.
,,. EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONER"AS GREMIALES A LAS
EDERACIONESYCONEDERACIONES.
0a ley 6rgentina prev que las federaciones y las confederaciones
tengan este reconocimiento, cuando acrediten la condicin de ms
representativas con referencia a sus iguales.
El )%tulo =O, A 3e las federaciones y confederacionesB, de la 0.6.4./.88", regula al respecto, creando un esquema que tiende a lograr una
organizacin piramidal de las asociaciones ms representativas.
0as Nederaciones, se consideran ms representativas, a las que
estn integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor
cantidad de los trabajadores cotizantes comprendidos en su mbito.
onfederaciones, ms representativas, las que afilien a entidades
con personer%a gremial que cuenten con la mayor cantidad de
trabajadores cotizantes.
,'.ELROLDELPODERADMINISTRADOR
El sindicato que se encuentre en condiciones de acreditar la
condicin de ms representativo en la categor%a en que act*a conforme a
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sus estatutos, se encuentra en condicin de reclamar el reconocimiento
de esta condicin ante la autoridad de aplicacin, el :inisterio de )rabajoy 4eguridad 4ocial de la &acin.
0a ley le impone a la autoridad un plazo de F d%as para expedirse
sobre la materia.
,(.LAINSCRIPCI&NDELSINDICATOCONPERSONER"AGREMIAL
Gtorgada la personer%a gremial por la autoridad administrativa o
judicial, en revisin de las negadas por el :inisterio a partir de los
recursos previstos en la 0.6.4., la asociacin es registrada, conforme a suestado estatutario actual, en un registro especial que lleva el :inisterio de
)rabajo.
4e registra el estatuto social y la resolucin administrativa a la que
arribara la autoridad de las actuaciones cumplidas.
CAPITULO ICAPITULO I
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&RGANOSDECONSTITUCI&NYGOBIERNODELASASOCIACIONESSINDICALES
,. ELPODERCONSTITUYENTE. LAASAMBLEACONSTITUTIVA.
El mximo rgano de gobierno de los sindicatos es la asamblea .
En ella recae el poder constituyente de los sindicatos, del que se
desprende la aprobacin de los estatutos que ha de significar el cuerpo de
normas que obliga a los afiliados y la entidad.
De la asamblea surge la posibilidad de transformar la institucin,
fusionarla con otras, federarla, confederarla o decidir retirarse de la
federacin o confederacin y finalmente el poder de disolucin que se
pone fin a la vida de la entidad. Tiene tambin el poder de revisar y
rectificar los actos eecutados por la comisin directiva de la asociacin.
0a asamblea, comenzar a funcionar en forma casi informal1 al
finalizar la reunin, resultar de la misma el estatuto social ! que ser
durante toda la vida de la organizacin, la norma interna a la que deber
someterse$, y las primeras autoridades encargadas del gobierno yadministracin de la entidad.
0a actas constitutivas, relacin circunstanciada de los actos
asamblearios cumplidos, con detalle de las autoridades elegidas y el
estatuto aprobado, son los documentos claves para la gestin futura de la
entidad. 0a prueba documental de su existencia, los limites reales de su
competencia y el instrumento para la registracin y control democrtico de
la entidad.
'. LAASAMBLEAETRAORDINARIOYORDINARIAS.
0a asamblea extraordinaria, deber ser convocada especialmente.
4e podrn modificar los estatutos sociales, decidir la fusin de la
entidad con otras, federarlas, confederarlas y tambin disponer su
disolucin. El poder constituyente renace.
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5eridicamente, deben llevarse a cabo asambleas extraordinarias,
as% llamadas por ser convocadas a partir de las requisitorias de los
afiliados, respetando normas estatutarias y otras legales al respecto.
En las asambleas, los trabajadores tienen el poder de
concurrencia, el de expresar su vos ! derecho a ser o%dos$, el de deliberar
en conjunto para convencer y el de votar, para que las decisiones se
tomen por mayor%a y en forma democrtica.
0a debida publicidad de la convocatoria a las asambleas, garantiza
la participacin de los afiliados, requisito de validez de estos actosjur%dicos.
0a asamblea es pues, el mximo rgano del sindicato y fuente
material normativa de las principales.
!a asamblea es pues, el mximo rgano del sindicato "mximo
rgano deliberativo# y fuente material normativa de las principales
regulaciones que lo rigen "normas de funcionamiento# y de los actos ms
importante de gobierno " fuente de polticas#. Donde se encuentra eleercicio ms intenso de la autarqua y la llamada $soberana% sindical.
(. LOSCONGRESOSDEDELEGADOS.
El congreso de delegados, consistiendo en una asamblea de
representacin, tiene facultades para la constitucin de organizaciones
sindicales de segundo y tercer grado. Nunciona como una asamblea de
delegados que representan al conjunto de los afiliados.
El decreto #;-D, reglamentado el art. " de la 0.6.4 /.88",
prev, que el congreso de las federaciones se integrarn con delegados
elegidos por voto directo y secreto de los afiliados a los sindicatos
adheridos en proporcin al n*mero de los afiliados que cotizan !art."-$.
El n*mero de delegados de un sindicato al congreso de a
federacin, no podr exceder de veinte por ciento del total de los
delegados, cuando la federacin est integrada por ms de cuatro
sindicatos adheridos.
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). LAS MATERIAS RESERVADAS A LAS ASAMBLEASY CONGRESOS
SINDICALES.
)odo tema que haga a la vida sindical y se encuentre formando
parte del orden del d%a y convocatoria, es facultad de estos rganos quepueda ser abordado para tomar decisiones sociales sobre los mismos.
6lgunos temas, por la importancia que revisten solo pueden ser
decidido por estos rganos de representacin y gobierno.
0es son reservados por la ley, 6rt. F de la 0.6.4. /.88".P !4er
privativo de las asambleas o congresos$
a$ Nijar criterios generales de actuacin1
Nijar las pol%ticas de la entidad.b$ onsiderar los anteproyectos de convenciones colectivas de
trabajo1
c$ 6probar y modificar los estatutos, memorias y balances1 la fusin
con otras asociaciones, afiliacin o desafiliacin a asociaciones,
nacionales o internacionales
d$ 3ar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de
grado superior y recibir el informe de su desempe9o1
e$ Nijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de
los afiliados.
4e le reserva el poder de imposicin sobre los afiliados y los
representados en la categor%a profesional.
*. EL R%GIMEN DE CONVOCATORIA Y UNCIONAMIENTO DE LAS
ASAMBLEASYCONGRESOS.
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0as asambleas y ongresos debern reunirse en sesin ordinaria,
anualmente,y en sesin extraordinaria, cuando resulten convocadas por elrgano directivo de la asociacin. En este ultimo caso, la convocatoria
resultara de la propia decisin de dicho rgano o a solicitud de un numero
de afiliados delegados congresales que fije el estatuto. El estatuto no
podr requerir un numero superior al "8 por ciento en asamblea de
afiliados y el // por ciento en asamblea de delegados congresales. !6rt.
" 0.6.4. /.88"$
0a ley prev que los estatutos deben consagrar un rgimen deconvocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos. !0.6.4 /.88",
6rt. "; inc. C, 6rt. "/ 3ecreto #;-D$.
4e admite que el tema de forma y oportunidad de la convocatoria
es privativo de la institucin sindical, y la autoridad de aplicacin debe
actuar en su control sin interferir por v%a de intervenciones.
+. ELPODERDEIMPOSICI&NDELAASAMBLEAS0as asambleas cuentan con facultades acerca de la determinacin
de las normas referentes a la imposicin de aportes a los afiliados.
/. ELPODERSANCIONATORIO
0a asamblea ejerce tambin, el poder disciplinario sobre los
afiliados, y con ello, el poder de admisin, sancin y hasta de expulsin
de los mismos.
0a 0.6.4. prev que el estatuto de la entidad debe contener
regulaciones que hagan a los 3erechos y obligaciones de los afiliados,
en cuanto a admisin y procedimiento para su separacin, garantizando
el derecho de defensa.
0as sanciones a los miembros de los cueros directivos de las
entidades sindicales, merecen otra especial disposicin, en la que se
dispone el tratamiento de las mismas en asambleas y congresos
extraordinarios, por las causales que determine, taxativamente, el
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estatuto, con citacin a participar en ellas al efecto, con voz y voto si le
correspondiere.El rgano directivo slo podr adoptar medidas de suspensin
preventiva contra sus miembros, las que no podrn exceder el trmino de
cuarenta y cinco d%as, siendo responsabilidad de dicho rgano que dentro
de ese plazo, se realice la asamblea o el congreso extraordinario, para
decidir en definitiva. !6>). "F 3ec. #;-D.P$
2. EL CONTROL ECLUSIVAMENTE JUDICIAL DE LOS ACTOS DE
EPULSI&N.
0os actos de expulsin no pueden ser revisados por la autoridad
de aplicacin, existiendo sobre ellos solo el natural control judicial. 0a de
la ?usticia laboral ordinaria.El poder de control de los actos llevados a cabo en las asambleas
y congresos, se ajusta, en cuanto a su legitimidad, a las propias
previsiones estatutarias que
3. ELCONTROLDELAGESTI&NDEGOBIERNOYADMINISTRACI&N.
0a gestin de gobierno y administracin del sindicato, se lleva a
cabo con precisa formas de registro, y cargo de rendir cuentas de la
misma ante la asamblea.
El decreto #;-D, en su art. ""1 establece que la administracin se
practicar en ejercicios que no superarn el trmino de un a9o. 6 su vez
la norma impone que exista en los sindicatos un rgano independiente de
a directiva, que tenga por fin la fiscalizacin interna de las gestin y el
control de la administracin del patrimonio social, con composicin
adecuada y facultades a ese efecto.P
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CAPITULO IICAPITULO II
LOSESTATUTOSDELASASOCIACIONESSINDICALES
0a asociacin sindical nace de una asamblea en la que adems de
designarse autoridades, !nacen del consenso$ se aprueban las normas
que han de regir su funcionamiento y regular las relaciones que los
asociados mantienen entre s% y con la propia entidad. 4e trata de una
norma imperativa, en la que se instrumentan las directivas propias de la
libertad y la democracia sindical, se plasman los objetivos de la entidad y
las reglas de gobierno interno para conseguirlos.
El posterior reconocimiento de la personer%a gremial en los
sindicatos que la alcanzan, deber ce9irse a la norma estatutaria, y si
bien la autoridad de aplicacin puede limitar la representacin a ejercer
con el otorgamiento de la personer%a gremial, nunca podr%a adjudicar por
esa v%a una representatividad no asumida n el estatuto.
0a red de mandatos y el gobierno de la institucin, son materias
que deben ser tratadas expresamente en el estatuto. En la jurisprudencia,
se hizo resaltar que solo las normas estatutarias, tienen vigor para regular
temas como los propios de las elecciones de delegados.
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0a 0.6.4. /.88", en su art. "; prescribe, que los estatutos debern
ajustarse a lo establecido en el art. y contener'a$ 3enominacin, domicilio, objeto y zona de actuacin1
b$ 6ctividad, oficio, profesin o categor%a de los trabajadores que
represente1
c$ 3erechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su
admisin y procedimiento para su separacin que garanticen el derecho
de defensa.
d$ 3eterminacin de las autoridades y especificacin de susfunciones con indicacin de las que ejerzan su representacin legal,
duracin de los mandatos, recaudos para su revocacin y procedimientos
para la designacin y reemplazos de los directivos e integrantes de los
congresos1
e$ :odo de constitucin, administracin y control del patrimonio
social y su destino en caso de disolucin y rgimen de cotizaciones de
sus afiliados y contribuciones1f$ Qpoca y forma de presentacin, aprobacin y publicacin de
memorias y balances1 rganos para su revisin y fiscalizacin1
g$ >gimen electoral que asegure la democracia interna de
acuerdo con los principios de la presente ley, no pudiendo contener como
exigencia para presentar listas de candidatos a rganos asociacionales,
avales que superen el tres por ciento !/L$ de sus afiliados1
h$ >gimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas, y
congresos1
i$ 5rocedimiento para disponer medidas leg%timas de accin
sindical1
j$ 5rocedimiento para la modificacin de los estatutos y disolucin
de la asociacin.
. EL REGISTRO DEL ESTATUTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE
APLICACI&N
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0a 0.6.4. impone el deber de comunicar o remitir a la autoridad de
administracin, un ejemplar de los Estatutos de la asociacin sindical y decualquier modificacin que a los mismo se le practicare.
6 partir de esa comunicacin, la autoridad de aplicacin lleva a
cabo el control bsico de legalidad de la institucin !art. # de la 0.6.4.
/.88"$1 y se produce el registro de los mismo.
on el registro se adquieren los derechos propios del
reconocimiento de la entidad como persona jur%dica, para las entidades
simplemente inscriptas, fijando los l%mites personales y geogrficos de larepresentacin asumida y ejercida. 6 su vez, la entidad que alcanza la
personer%a gremial, encontrar desde los estatutos registrados, en cotejo
con la resolucin del reconocimiento de ms representativo, los limites y
poderes de representacin a ejercer sobre la categor%a profesional que
act*a.
Es desde los estatutos sociales de los sindicatos que se produce el
control de las personer%as, y en funcin de ellas, se resuelven losconflictos de encuadramiento sindical y convencional colectivo.
0a autoridad puede limitar el mbito de representacin que un
estatuto reconozca, en cuanto a la representacin que acuerda de la
personer%a gremial. &o puede, poner l%mites discrecionales o arbitrarios a
la libre voluntad asociativa de los trabajadores, que se expresa conforme
el acta constitutiva y el estatuto aprobado en la asamblea de fundacin.
En el cotejo entre el estatuto del sindicato y la resolucin ministerial
que otorga la personer%a gremial, obligadamente el acto administrativo
deber encontrar suficiente fundamento en la norma asociacional
estatutaria. &o podr%a nunca adjudicar presentaciones que estatuto no
admitiera, porque ello implicar%a una invasin de la voluntad asociativa
libre y autnomamente ejercida. En cambio, el acto administrativo, sin
perjuicio de la subsistencia del estatuto aprobado, puede circunscribir a la
representacin propia de la personer%a gremial, a slo una parte de la
vocacionada y ejercida en el estatuto.
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5or lo tanto, una personer%a gremial reconocida puede
circunscribirse a slo una parte de la representacin estatutaria.
CAPITULO IIICAPITULO III
&RGANOS DE DIRECCI&N# ADMINISTRACI&N Y GESTI&N DE LASASOCIACIONESSINDICALES
,. DIRECCI&NYADMINISTRACI&NDELSINDICATO
4e designa en cada asociacin, un rgano de gobierno y
administracin de funcionamiento permanente. 0a 0.6.4. /.88" le dedica
el A )itulo =
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para el empleador, durante el tiempo de licencia, y una carga a soportar
por la entidad sindical.arga que alcanzar a todas las formas remunerativas !efectivo y
especie$ que gozaba, y en el caso de los trabajadores de la construccin,
a los aportes del fondo de desempleo. 4in que esta carga implique una
relacin laboral con el funcionario.
6*n cuando el trabajador no ejerza funciones en forma directa, ni
use del derecho de licencia, su participacin en la lista de representantes
gremiales, aunque, ms no fuera en calidad de suplente, lo coloca ensituacin de estar amparado por el instituto de tutela sindical !estabilidad$.
'. LADURACI&NDELOSMANDATOSULAREELECCI&N
0os miembros del consejo directivo del sindicato debern tener
mandatos que no podr exceder de cuatro a9os. 0a ley prev que tienen
derecho a ser reelegidos.
4on requisitos para integrar los rganos directivos previstos en la
0.6.4.
a$ 0a mayor%a de edad.
b$ &o tener inhibiciones civiles ni penales1
c$ Estar afiliados, tener dos a9os de antigRedad en la afiliacin
y encontrarse desempe9ando la actividad durante dos a9os.
El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y
representativos debern ser desempe9ados por ciudadanos argentinos.
El titular del cargo de mayor jerarqu%a y su reemplazante estatutario
deber ser ciudadanos argentinos !6rt. " 0.6.4.$.
El ejercicio de las funciones de administracin y gobierno, coloca a
estas labores, como tales, fuera de la proteccin del contrato de trabajo.
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0os rganos de administracin del sindicatos, a partir del principio
de autonom%a sindical, ellos deben ser el resultado natural de la seleccinque se practique entre los afiliados por una racional mtodo democrtico.
(. LASCOMISIONESINTERNASENLOSESTABLECIMIENTOS
En la peque9a empresa, el sindicato queda representado por el
delegado y ste es el v%nculo humano que une a los trabajadores con su
organizacin.
uando en una misma empresa, los delegados que act*an son treso ms, deben funcionar como un cuerpo colegiado, que debe tomar sus
decisiones de acuerdo a las previsiones que establezcan los estatutos.
Este cuerpo, llamado comisin interna, tendr a su cargo las
funciones previstas en el art. #/ de la 0.6.4. /.88"'
a$ eunirse peridicamente con el empleador osu representante1 c$ 5resentar ante los empleadores o sus representantes
las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre act*en, previa
autorizacin de la asociacin sindical respectiva.
5ara que la representacin sindical pueda actuar la empresa, el
empleador deber Afacilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los
delegados del personalen la medida en que, habida cuenta de la cantidad
de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestacin de servicios, las
caracter%sticas del establecimiento lo tornen necesarioB.
6dems el empleador, tiene el deber de participar y concretar las
reuniones peridicas con esos delegados, asistiendo personalmente o
hacindose representar.
0a 0.6.4., en materia de regulacin del n*mero m%nimo de
trabajadores representados por los delegados, ser' a$ 3e diez a
cincuenta trabajadores, un representante1 b$ 3e cincuenta y uno a cien
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trabajadores, dos representantes1 c$ 3e ciento uno en adelante, un
representante ms cada cien trabajadores, que excedan de cien a los quedebern adicionarse los establecidos en el inciso anteriorB. En los
establecimientos que tengan ms de un turno de trabajo habr un
delegado por turno, como m%nimo.
En algunos casos, la jurisprudencia, el derecho de huelga, se lo ha
negado a las comisiones internas. Este enfoque, reduce la accin gremial
leg%tima a los sindicatos con personer%a gremial1 implica un irracional
desconocimiento del derecho constitucional.0a importancia de esta institucin es fundamental en las relaciones
concretas del trabajo. 0a omisin =nterna mantiene la relacin directa
entre la base y el sindicato en la empresa.
0as comisiones internas cumplen funciones conforme a los usos y
costumbres de cada empresa, y a las regulaciones nacidas del convenio
colectivo de la rama o al convenio colectivo de la empresa.
). LOSMIEMBROSDECOMISIONESPARITARIAS
0os representantes gremiales que act*an en las paritarias, suelen
ser miembros de las comisiones directivas de las asociaciones sindicales,
pero pueden darse casos de que sean elegidos por voto directo de los
afiliados o por otros medios de seleccin.
*. LASCOMISIONESDERECLAMO
3eterminadas organizaciones gremiales tienen organizadas
comisiones de reclamos, cuyos integrantes tienen la delicada tareas de
enfrentar a los empleadores llevando las reivindicaciones de los
trabajadores.
4us representantes tienen las garant%as propias del instituto de la
tutela sindical, cuando el convenio les reconoce la condicin de
representantes gremiales.
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7/21/2019 Asoc Sind Informe Cornaglia-1
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MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
INTERNACIONALES
Sede San Isidro
Ricardo J. Cornaglia
+. LASITUACI&NDELOSCOLABORADORESGREMIALES
0a compleja estructura burocrtica de los sindicatos, suele verseintegrada y servida por la prestacin de servicios cumplidos por
trabajadores a los que suele denominar A colaboradores gremialesB.
0as tareas cumplidas por esos trabajadores, si se prestan con
habitualidad y sujetas a un orden jerrquico al poder de direccin sindical
y con dependencia econmica para subsistir, corresponden a contratos de
trabajo que, sin embargo, suelen ser objeto de fraude. Existen casos de
jurisprudencia, que crean difusas figuras no laborales para loscolaboradores gremiales.
/. LARESPONSABILIDAD DELOSDIRIGENTESGREMIALES
En principio, la responsabilidad por actos l%citos o il%citos,
contractuales o extra contractuales, realizados por las asociaciones
profesionales actuando como tales, se rigen por el derecho com*n, al no
estar previstas en el ordenamiento laboral espec%fico. 0a responsabilidadde las asociaciones profesionales por los da9os causados por hechos
il%citos de quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasin de
sus funciones gremiales, est encuadrada en las previsiones del art. #/
del d. ivil.