“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
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FELIPE CASTILLO OLIVA
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE AL PERSONAL DE
SALUD VULNERABLE EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO A CAUSA
DEL COVID - 19
El Congresista de la República FELIPE CASTILLO OLIVA, integrante del Grupo
Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107
de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos
75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa;
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE AL PERSONAL DE SALUD VULNERABLE EN EL MARCO DE
LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO A CAUSA DEL COVID - 19
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ley, es la protección del personal de salud vulnerable en el marco
de la emergencia nacional declarado a causa del Covid – 19, al ser el grupo poblacional de
mayor riesgo de infección y complicaciones.
Artículo 2. De la definición. Personal de salud vulnerable
Se consideran personal de salud vulnerable a los que presentan factores de riesgo de
complicaciones por Covid – 19 según lo que se estableció en el punto 7.3.4.
Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores
de riesgo para Covid – 19 del documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la
salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, publicado como parte
integrante de la RM N° 239-2020-MINSA.
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“Edad mayor de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer,
diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica,
insuficiencia renal crónica y enfermedad o tratamiento inmunosupresor”.
Artículo 3. Alcance de la norma
La presente Ley beneficia al personal de salud vulnerable asistencial y administrativo del
Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales al excluirlos
del alcance de la RM N° 283-2020-MINSA.
FELIPE CASTILLO OLIVA Congresista de la República
Lima Mayo del 2020
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EXPOSICION DE MOTIVOS
A fines de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan, China se informó de un brote
epidémico de un nuevo coronavirus SARS-Cov2, que progresivamente se ha expandido
por el mundo, el 6 de marzo del presente año se confirmó el primer caso en el Perú, el 11
de marzo la organización mundial de la salud (OMS) lo catalogó como pandemia, el
mismo día en nuestro país se declaró la emergencia sanitaria por 90 días calendarios a
través del decreto supremo N° 008-2020-SA dictando medidas de prevención y control del
covid-19, el 15 de marzo se declaró el estado de emergencia nacional DS N° 044-2020-PCM
por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del
Covid-19 por el lapso de 15 días calendarios, el 19 de marzo se informó del primer
fallecido por Covid-19, posteriormente se prorrogó la declaratoria de emergencia nacional
por los DS N° 051-2020-PCM, DS N°064-2020-PCM, DS N° 075-2020-PCM, DS N°083-2020-
PCM este último disponiéndolo hasta el 24 de mayo.
Que con la intención de salvaguardar las salud y vida de los trabajadores de salud
profesionales y no profesionales, asistenciales y administrativos con factores de riesgo de
complicaciones a la exposición del covid-19, se emitieron resoluciones ministeriales, la
RM N° 084-2020-MINSA del 07 de marzo que a través de su documento técnico atención
y manejo clínico de casos de covid-19, definió grupos de riesgo para cuadros severos y
muerte (personas mayores de 60 años y/o comorbilidades: Hipertensión arterial, diabetes,
enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de
inmunosupresión) y dispuso que el personal de salud con estos factores de riesgo no
deben exponerse a la atención directa de paciente sospechosos, probables o confirmados
de Covid-19, información relevante para que esta población acate la cuarentena,
concediéndoles la licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior, la RM N°
239-2020-MINSA del 28 de abril estableció medidas para el regreso o reincorporación al
trabajo manteniendo en cuarentena domiciliaria a las personas que estaban dentro del
grupo de riesgo de complicaciones del Covid-19, la RM N° 265-2020-MINSA del 07 de
mayo amplió la base de trabajadores para reincorporarse al trabajo al establecer como
límite superior un IMC de 40, la RM N° 283-2020-MINSA del 13 de mayo modifico aun
más la base de trabajadores para reincorporarse al trabajo considerando como grupo de
riesgo a las personas de edad mayor a 65 años, hipertensión arterial no controlada,
enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderado o
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severa, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con
hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y obesidad con IMC de 40 o más.
A pesar de la evidencia científica y recomendaciones dadas por OMS/OPS, la
flexibilización del grupo de riesgo para complicaciones por Covid-19 aumentará el
porcentaje de complicaciones en las personas infectadas por el nuevo coronavirus que se
reincorporen a su trabajo y sobre todo en los trabajadores de la salud en esta fase 4
comunitaria en donde los pacientes que acude a los establecimientos de salud todos son
considerados potenciales infectados; por eso considero necesario salvaguardar la salud y
vida del personal de salud vulnerable, excluyéndolos del alcance de la RM N° 283-2020-
MINSA.
ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO
Este proyecto de Ley permitirá salvaguardar la salud y vida del personal del sector
público en el ámbito de la salud, al mantener los criterios de inclusión del grupo de riesgo
para complicaciones por Covid-19 es decir edad mayor de 60 años, hipertensión arterial,
enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más,
asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica y enfermedad o
tratamiento inmunosupresor; excluyéndolos del grupo de trabajadores que tendrían que
reincorporarse de acuerdo a la RM N° 239-2020-MINSA. La presente iniciativa no genera
gasto adicional al erario nacional.
IMPACTO DE LA PRESENTE LEY EN LA LEGISLACION ACTUAL
La presente Ley no modifica la Constitución Política del Perú, busca evitar el alcance de
la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, al personal de salud vulnerable asistencial
y administrativo del Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y
Policiales.
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