Archivo Digital de la Legislación del Perú...2020/05/18  · diabetes mellitus, obesidad con IMC...

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

www.congreso.gob.pe

Central Teléfono: 311-7777

FELIPE CASTILLO OLIVA

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE AL PERSONAL DE

SALUD VULNERABLE EN EL MARCO DE LA

EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO A CAUSA

DEL COVID - 19

El Congresista de la República FELIPE CASTILLO OLIVA, integrante del Grupo

Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107

de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos

75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa;

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROTEGE AL PERSONAL DE SALUD VULNERABLE EN EL MARCO DE

LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO A CAUSA DEL COVID - 19

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley, es la protección del personal de salud vulnerable en el marco

de la emergencia nacional declarado a causa del Covid – 19, al ser el grupo poblacional de

mayor riesgo de infección y complicaciones.

Artículo 2. De la definición. Personal de salud vulnerable

Se consideran personal de salud vulnerable a los que presentan factores de riesgo de

complicaciones por Covid – 19 según lo que se estableció en el punto 7.3.4.

Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores

de riesgo para Covid – 19 del documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la

salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, publicado como parte

integrante de la RM N° 239-2020-MINSA.

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FELIPE CASTILLO OLIVA

“Edad mayor de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer,

diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica,

insuficiencia renal crónica y enfermedad o tratamiento inmunosupresor”.

Artículo 3. Alcance de la norma

La presente Ley beneficia al personal de salud vulnerable asistencial y administrativo del

Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales al excluirlos

del alcance de la RM N° 283-2020-MINSA.

FELIPE CASTILLO OLIVA Congresista de la República

Lima Mayo del 2020

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FELIPE CASTILLO OLIVA

EXPOSICION DE MOTIVOS

A fines de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan, China se informó de un brote

epidémico de un nuevo coronavirus SARS-Cov2, que progresivamente se ha expandido

por el mundo, el 6 de marzo del presente año se confirmó el primer caso en el Perú, el 11

de marzo la organización mundial de la salud (OMS) lo catalogó como pandemia, el

mismo día en nuestro país se declaró la emergencia sanitaria por 90 días calendarios a

través del decreto supremo N° 008-2020-SA dictando medidas de prevención y control del

covid-19, el 15 de marzo se declaró el estado de emergencia nacional DS N° 044-2020-PCM

por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del

Covid-19 por el lapso de 15 días calendarios, el 19 de marzo se informó del primer

fallecido por Covid-19, posteriormente se prorrogó la declaratoria de emergencia nacional

por los DS N° 051-2020-PCM, DS N°064-2020-PCM, DS N° 075-2020-PCM, DS N°083-2020-

PCM este último disponiéndolo hasta el 24 de mayo.

Que con la intención de salvaguardar las salud y vida de los trabajadores de salud

profesionales y no profesionales, asistenciales y administrativos con factores de riesgo de

complicaciones a la exposición del covid-19, se emitieron resoluciones ministeriales, la

RM N° 084-2020-MINSA del 07 de marzo que a través de su documento técnico atención

y manejo clínico de casos de covid-19, definió grupos de riesgo para cuadros severos y

muerte (personas mayores de 60 años y/o comorbilidades: Hipertensión arterial, diabetes,

enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de

inmunosupresión) y dispuso que el personal de salud con estos factores de riesgo no

deben exponerse a la atención directa de paciente sospechosos, probables o confirmados

de Covid-19, información relevante para que esta población acate la cuarentena,

concediéndoles la licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior, la RM N°

239-2020-MINSA del 28 de abril estableció medidas para el regreso o reincorporación al

trabajo manteniendo en cuarentena domiciliaria a las personas que estaban dentro del

grupo de riesgo de complicaciones del Covid-19, la RM N° 265-2020-MINSA del 07 de

mayo amplió la base de trabajadores para reincorporarse al trabajo al establecer como

límite superior un IMC de 40, la RM N° 283-2020-MINSA del 13 de mayo modifico aun

más la base de trabajadores para reincorporarse al trabajo considerando como grupo de

riesgo a las personas de edad mayor a 65 años, hipertensión arterial no controlada,

enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderado o

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severa, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con

hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y obesidad con IMC de 40 o más.

A pesar de la evidencia científica y recomendaciones dadas por OMS/OPS, la

flexibilización del grupo de riesgo para complicaciones por Covid-19 aumentará el

porcentaje de complicaciones en las personas infectadas por el nuevo coronavirus que se

reincorporen a su trabajo y sobre todo en los trabajadores de la salud en esta fase 4

comunitaria en donde los pacientes que acude a los establecimientos de salud todos son

considerados potenciales infectados; por eso considero necesario salvaguardar la salud y

vida del personal de salud vulnerable, excluyéndolos del alcance de la RM N° 283-2020-

MINSA.

ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

Este proyecto de Ley permitirá salvaguardar la salud y vida del personal del sector

público en el ámbito de la salud, al mantener los criterios de inclusión del grupo de riesgo

para complicaciones por Covid-19 es decir edad mayor de 60 años, hipertensión arterial,

enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más,

asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica y enfermedad o

tratamiento inmunosupresor; excluyéndolos del grupo de trabajadores que tendrían que

reincorporarse de acuerdo a la RM N° 239-2020-MINSA. La presente iniciativa no genera

gasto adicional al erario nacional.

IMPACTO DE LA PRESENTE LEY EN LA LEGISLACION ACTUAL

La presente Ley no modifica la Constitución Política del Perú, busca evitar el alcance de

la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, al personal de salud vulnerable asistencial

y administrativo del Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y

Policiales.