ACTA DE LA SESIÓN Nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO
SESIÓN ORDINARIA
FECHA 26/11/2020
HORA DE INICIO: 17:00h
ASISTENTES:
ALCALDE-PRESIDENTE: D. Salvador Torrent Català.
CONCEJALES:
Dª Marta Andrés Peiró.
Dª Concepción Montaner Coll.
Dª Eva Mª Santafe Miguel.
D. Jose Enrique Martínez Escriva.
Dª Cristina Diaz Ocheda.
D. Vicente Zamora Cervera.
D. Jorge Pérez Comeche.
Dª. Josefa Valenzuela Ribas.
Dª Mª José Marco Sanchís.
Dª Dolores Espinosa Prosper.
D. Jose Manuel Ibañez Ruiz.
Dª Pilar García Corral.
D. Wenceslao Navarro Sena.
D. Franciasco Alfredo Alfonso Bargues
Dª. Isabel Montaner Borja.
D. Salvador Martinez Medina.
SECRETARIO: D. Juan Ignacio Moreno García, que da fe del acto.
Dada la situación sanitaria actual y el estado de alarma decretado por el RD 926/2020, y en
aplicación del contenido del Decreto 37/2020 de 20 de marzo del Consell sobre funcionamiento
telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat Valenciana, con la
adaptación que corresponda a los órganos colegiados municipales, así como el art 46.3 de la Ley
7/1985 (LRBRL), la celebración de la presente sesión plenaria se efectúa por medios telemáticos y
sin la presencia de público, a través de videoconferencia.
Ple
Expediente 587394ANIF: P4611800F
Acta pleno 26 Noviembre 2020 - SEFYCU 2326958
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Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos
incluidos en el Orden del Día.
Primero.- Aprobación si procede del acta anterior de 30 de octubre de 2020.
Se aprueba el acta por unanimidad.
Intervenciones
No se produce ninguna
COMISIÓN DEL ÁREA DE CIUDAD
Segundo.- Expediente 508898D: Gestión directa PAI SUZI-1 Al inicio del punto el Sr. Wenceslao Navarro del grupo político municipal PP pide la palabra e indica que él
s eabstendrá de participar en este punto en la deliberación y votación, ya que tiene interés un directo en el
mismo.
La Sra. Marta Andrés del grupo político municipal PSOE pide la palabra e indica la misma situación que el
Sr. Wenceslao, por lo que se abstendrá de participar en la deliberación y votación de este punto
Considerando el expediente que se está tramitando en relación con el Programa de Actuación Integrada para
concluir las obras de urbanización del Sector SUZI-1, mediante gestión directa y los siguientes,
ANTECEDENTES:
I.- El Ayuntamiento de L´ Eliana, dispone de Normas Subsidiarias, cuya homologación fue
aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en fecha 28 de junio de 2001.
Entre sus determinaciones se delimita un Sector de suelo urbanizable, destinado a uso industrial,
denominado SUZI-1.
Por acuerdo plenario de 11 de julio de 2002, se acordó aprobar y adjudicar el Programa de Actuación
Integrada del Sector SUZI-1, a la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., con las condiciones y
modificaciones que derivan de los informes técnicos trascritos en el citado acuerdo, suscribiéndose con fecha
27 de noviembre de 2002, el convenio urbanístico.
El Proyecto de Reparcelación del referido Sector, fue presentado con fecha 7 de noviembre de 2003,
aprobándose mediante Resolución de Alcaldía nº RE070187, de 26 de enero de 2007, que aprobaba tanto el
Proyecto de Reparcelación como el Proyecto de Urbanización, tras la resolución de las alegaciones
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presentadas, así como de los recursos de reposición, inscribiéndose el citado proyecto de reparcelación, en
el Registro de la Propiedad.
Ante el incumplimiento por parte del urbanizador, de sus obligaciones como adjudicatario de la
ejecución del Programa, mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2015, se acordó resolver el contrato
suscrito con el mismo y de acuerdo con el punto 4 del referido acuerdo se dispuso: “Iniciar el procedimiento
para acordar la programación del Sector SUZI-1, mediante gestión directa.
La alternativa técnica del programa vendrá conformada por el Plan parcial aprobado por acuerdo
plenario de 11 de julio de 2002 y el proyecto de urbanización aprobado por resolución de fecha 26 de enero
de 2007.
Se elaborará cuenta detallada que sirva para la imposición de cuotas de urbanización a los
propietarios, a fin de sufragar la parte pendiente de obra no ejecutada.
En aras al principio de seguridad jurídica, el acuerdo de aprobación de la programación declarará,
expresamente, la conservación del proyecto de reparcelación y de los actos realizados en ejecución del
mismo; así como las licencias urbanísticas otorgadas en el ámbito del Sector.”
En el citado acuerdo plenario, también se acordaba la incautación de la garantía constituida por la
mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., para garantizar las previsiones del Programa de Actuación
Integrada y demás conceptos por los que deba responder, en su caso.
Asimismo, se acordaba que se procediera a la liquidación del contrato extinguido de conformidad
con la legislación de contratos, teniendo en cuenta las obras ejecutadas y las obras pendientes y demás
documentación obrante en el expediente.
Tras la notificación del citado acuerdo plenario, se procedió a tramitar expediente para ejecutar el
aval prestado por la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., por importe de 489.021,79 euros,
procediéndose a su ingreso por la entidad avalista CAIXABANK, S.A., en la cuenta bancaria del
Ayuntamiento.
Por el Ayuntamiento, se procedió a contratar a VIELCA INGENIEROS, S.A., para la redacción de
los documentos necesarios para la liquidación del contrato suscrito con el urbanizador.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 29 de junio de 2017, se aprobó incoar expediente de
liquidación del contrato y cuantificación de daños y perjuicios causados al interés público y a los titulares de
bienes y derechos afectados por la resolución anticipada del PAI, concediendo un trámite de audiencia de un
mes a contar desde el anuncio en el DOCV.
El anuncio concediendo trámite de audiencia se publicó en el DOCV nº 8180, de fecha 29 de
diciembre de 2017.
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Tras la resolución de las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria de 26
de julio de 2018, acordó aprobar la liquidación del contrato suscrito con el urbanizador PARTIDA DEL
CANAL, S.L., y cuantificación de daños y perjuicios causados al interés público y a los titulares de bienes
y derechos afectados por la resolución anticipada del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZI-1
de L´Eliana, en los términos expuestos en la memoria redactada por VIELCA INGENIEROS, S.A.,
posteriormente modificada tras el periodo de información pública y audiencia, en el sentido expuesto en la
parte expositiva del mencionado acuerdo.
Señalar que en cumplimiento del acuerdo plenario de 30 de marzo de 2015, anteriormente referido,
se ha procedido a redactar la documentación técnica y jurídica necesaria para la tramitación, mediante
gestión directa, del Programa de Actuación Integrada relativo al Sector SUZI-1, con el objetivo de la
finalización de las obras de urbanización del citado Sector.
Consta así en el expediente, redactado por la mercantil EUROCONSULTORES DE OBRAS
CIVILES, S.L.:
a) Alternativa técnica, incluyendo proyecto de las obras programadas, todo ello, de acuerdo con el
artículo 111 de la LOTUP.
b) Proposición Jurídico Económica
El documento denominado PROPOSICION JURIDICO ECONÓMICA DE LA FINALIZACIÓN
DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUZI-1 POR GESTIÓN DIRECTA EN
L´ELIANA, en el que se definen:
1.- La estimación de los conceptos económicos constitutivos de las cargas del programa.
2.- La forma de retribución al urbanizador.
3.- El coeficiente de canje y valoración del suelo a los efectos de la retribución en terrenos.
4.- Plazos.
5.- Memoria de viabilidad y de sostenibilidad económica (documento anexo).
6.- Los compromisos que adquiere el Ayuntamiento al aprobar el programa.
c) El documento de ajuste de la reparcelación, documento que pretende ajustar el Proyecto de
Reparcelación del Sector SUZI-1 y su cuenta de liquidación, manteniendo el Proyecto de Reparcelación
aprobado por Resolución de alcaldía de fecha 26 de enero de 2007 y sus modificaciones posteriores, dado
que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad. Primeramente, se ha procedido a obtener
certificados de dominio y cargas de las parcelas, con los que poder actualizar las fichas de la totalidad de las
fincas de resultado y la cuenta de liquidación, así se han realizado modificaciones en cuanto a titularidades,
cargas que soportan las fincas, identificación registral, identificación catastral, etc. También se ha elaborado
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una cuenta de liquidación provisional ajustada a la conclusión de las obras de urbanización pendientes de
ejecutar.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2020, acordó asumir la gestión
directa del Programa de Actuación Integrada para concluir las obras de urbanización del Sector SUZI-1,
iniciar el procedimiento para la aprobación del citado Programa de Actuación Integrada y someter a
información pública por plazo de 45 días hábiles el mismo.
El anuncio de información pública se publicó en el DOGV nº 8881, de 13 de agosto y en la página
web del Ayuntamiento de L´ Eliana. Se ha notificado el acuerdo plenario, a los interesados en el expediente
y en el BOE nº 201, de 24 de julio de 2020, el anuncio a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 LOTUP, se han realizado, por tanto, las
notificaciones y publicaciones correspondientes.
II.- Durante el período de exposición al público se han presentado las siguientes alegaciones:
1.- Alegación presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.U., presentada con registro de
entrada nº 8541/2020 de 25 de septiembre, que alega:
Que en el documento “AJUSTE DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN” y en relación con la
finca registral 11.753 del Registro de la Propiedad, existe un error en la identificación del nombre del
adjudicatario de la parcela 8.2., así como consecuentemente en la cuenta de liquidación provisional. Consta
erróneamente en el apartado IDENTIFICACIÓN JURIDICA (página 247), así como en la cuenta de
liquidación como adjudicatario la mercantil VAZ LOS LOTES DE ESPAÑA, S.L., cuando el adjudicatario
debe ser Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.U., se acompaña nota simple del registro de la propiedad de
fecha 2 de marzo de 2020, donde consta la titularidad de la finca de referencia a favor de BBVA.
Solicita que se indique como adjudicatario, tanto en el apartado de la identificación jurídica como en
la cuenta de liquidación los datos correspondientes al titular de la finca y adjudicatario Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A.U.
2.- Alegación presentada por LANDCOMPANY 2020, S.L., presentada con registro de entrada nº
9268/2020 de 13 de octubre, que alega:
Que se tenga en consideración que la mercantil LANDCOMPANY 2020, S.L., es el titular actual de
las siguientes fincas incluidas en el ámbito del Sector del SUZI-1, rectificándose en consecuencia la
titularidad de las mismas en los documentos del Programa:
- Finca registral 11756, que se corresponde con la finca con referencia catastral
1533705YJ1813S0001YJ.
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- Finca registral 11761, que se corresponde con la finca con referencia catastral
1533710YJ1813S0001QJ.
- Finca registral 11763, que se corresponde con la finca con referencia catastral
1533712YJ1813S0001LJ.
3.- Escrito de alegaciones presentado con registro de entrada nº 9478 de 19 de octubre, por Arturo
María Terol Caterá en nombre y representación de VALKEN INVERSIONES, S.L., alegando:
- De la identificación de la finca propiedad de VALKEN INVERSIONES, finca registral 5879 de La Eliana.
Señala que la LOTUP en su artículo 87 establece la obligación del Urbanizador de investigar las titularidades
de las fincas, bienes y derechos afectados por la actuación con “razonable diligencia profesional” y sin
embargo en cuanto a mi representada nada de eso se ha hecho. Mi mandante presentó en 5 de Febrero de
2.019, un escrito ante el Ayuntamiento de La Eliana solicitando que se identificara la parcela propiedad de
VALKEN INVERSIONES S.L., como consecuencia de ser propietaria de suelo en el ámbito del PAI SUZI-
1. El Ayuntamiento contestó que como no se había acreditado la referencia catastral que permitiera emplazar
dicho suelo, ni se aportaba documentación que permitiera emplazarla, no era posible atender la solicitud
efectuada.
- Infracción de los artículos 87, 88 y 89 de la LOTU
Alega que se ha interpuesto demanda de diligencia preliminares contra los iniciales vendedores del
inmueble a TRANSBUILDINB en cuyo tracto sucesivo ha llegado a propiedad de VALKEN, S.L. Dichas
diligencias se practicaron en el Juzgado número 6 de Llíria, el pasado 16 de octubre, y en la comparecencia
estos identificaron el inmueble sobre el plano catastral indicando que era la parcela inicial 23.
Alega que su representada no fue notificada de trámite alguno del PAI, pese a que el Ayuntamiento debía
averiguar la propiedad de las diferentes parcelas de acuerdo con los artículos 87 a 89 de la LOTUP. Alega
que el proyecto de reparcelación sería nulo de pleno derecho, pues no se contemplan las verdaderas
titularidades de las parcelas.
Se acompaña copia del acta de las diligencias preliminares acompañada de plano catastral y ortofotos
aportadas.
Alega que es evidente la infracción cometida por el Ayuntamiento y por ende la obligación de modificar
el proyecto de reparcelación en el documento de reajuste sometido a información pública adjudicándole la
parcela resultante de la aportación de la antes nombrada parcela 23.
III.- En relación con las alegaciones presentadas, con fecha 12 de noviembre de 2020, se emite
informe por la Arquitecta Municipal y la Técnico de Administración General, que literalmente transcrito
expone:
“VIII.- EN RELACION CON LAS ALEGACIONES PRESENTADAS:
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a) Alegación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.U., alega que es titular de la parcela resultante
8-2.
Revisada la documentación, hacer constar que en la ficha de la parcela resultante, ya consta como
propietario el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.U., no obstante, por error de transcripción, en
el apartado de identificación jurídica, así como en el cuadro resumen de la cuenta de liquidación
provisional, se ha mantenido el anterior propietario.
Se estima que debe corregirse el error, haciendo constar en ambos apartados, al Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria S.A.U., como titular de la parcela resultante 8-2.
b) Alegación de la mercantil LANDCOMPANY 2020, S.L., alega, que es el titular actual de las
siguientes fincas incluidas en el ámbito del Sector del SUZI-1:
- Finca registral 11756, que se corresponde con la finca con referencia catastral
1533705YJ1813S0001YJ. Se corresponde con la parcela resultante 8-5.
- Finca registral 11761, que se corresponde con la finca con referencia catastral
1533710YJ1813S0001QJ. Se corresponde con la parcela resultante 8-9.
- Finca registral 11763, que se corresponde con la finca con referencia catastral
1533712YJ1813S0001LJ. Se corresponde con la parcela resultante 8-11.
Revisada la documentación aportada, se constata que en la actualidad las fincas referidas constan
inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de LANDCOMPANY 2020, S.L., se estima que debe
rectificarse el programa, haciendo constar la titularidad de la misma en las tres parcelas afectadas.
c) Alegación de Arturo Terol Casterá en representación de VALKEN INVERSIONES, S.L.
Revisada la documentación presentada, señalar, que consta acreditada la titularidad de VALKEN
INVERSIONES, S.L., de la finca registral 5879 de L´ Eliana, no obstante, el alegante no ha acreditado la
ubicación concreta de la citada finca registral, alega, sin aportar prueba fehaciente alguna, más que la
declaración de los anteriores propietarios, una supuesta ubicación de la misma, que se correspondería con
la parcela inicial 23 del Proyecto de Reparcelación aprobado, no obstante, en reuniones mantenidas en el
Ayuntamiento anteriormente, se ha señalado otras ubicaciones para la misma finca en el ámbito del Sector,
distinta de la ahora propuesta.
No consta así, de forma razonable debidamente acreditada, por el alegante, ni de que concretos
terrenos se trata la finca registral en cuestión, ni donde se encuentran, ni siquiera si dichos terrenos existen
dentro del ámbito del Sector SUZI-1.
Por todo ello, debe desestimarse la alegación presentada, sin perjuicio de que el alegante puede
acudir a la jurisdicción ordinaria que es la competente y que en definitiva debe de pronunciarse sobre las
cuestiones de propiedad.”
IV.- Consta asimismo, en el informe antes referido, de fecha 12 de noviembre de 2020, en relación
con la necesidad de consignación del 5% del coste total de las cargas del programa, de acuerdo con el
artículo 151.3 de la LOTUP, que:
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“(…) El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2020, acordó asumir la
gestión directa del Programa de Actuación Integrada para concluir las obras de urbanización del Sector
SUZI-1, sujeta a la condición suspensiva de aprobación definitiva de la modificación de crédito que
consigne en el Presupuesto Municipal en vigor, la garantía exigida en el artículo 151.3 de la LOTUP.
El ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de abril de 2020, acordó la aprobación inicial de
la modificación de crédito nº 9/2020, incluyendo entre otros:
La citada modificación de crédito, a fecha del presente informe, según providencia de la alcaldía de
fecha 25 de mayo de 2020 está aprobada definitivamente, existiendo por tanto, las consignaciones
referidas en el Presupuesto municipal en vigor, cumpliéndose la exigencia del artículo 151.3 de la LOTUP.
“
V.- En el informe de los Técnicos Municipales, anteriormente referido, se hace constar asimismo,
que:
“Revisada la documentación del Programa de Actuación Integrada, se ha constatado que debe
rectificarse el cuadro resumen de la cuenta de liquidación provisional, y la ficha relativa a la parcela 2-12,
en la que consta como saldo la cantidad total de 2.463,31 euros.
La parcela 2-12, se adjudicó como pago en especie, por la adquisición por el Ayuntamiento del Molí
de la Lluna, libre de cargas y gravámenes, por lo tanto, el propietario, no debe asumir gastos de
urbanización., y como el Ayuntamiento, abonó, en especie, en su día, los gastos de urbanización de dicha
parcela, este importe debería imputarse con cargo al aval del urbanizador.
De acuerdo con el artículo 117.2 en relación con el 57 de la LOTUP, se estima que las
modificaciones a realizar en el documento del Programa, a consecuencia de las alegaciones presentadas y
las realizadas de oficio, no son cambios sustanciales, por lo que no es necesario, someterlo a un nuevo
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periodo de a información pública por el plazo de veinte días, acompañada de los informes y alegaciones que
sustenten la modificación propuesta. (…)”
Visto el informe favorable del Ingeniero Municipal, de fecha 15 de abril de 2020, relativo al
Proyecto de urbanización.
Visto el informe favorable de la Arquitecta Municipal y la Técnico de administración general, de
fecha 12 de noviembre de 2020.
Visto, asimismo, el informe del Secretario de la Corporación, de 12 de noviembre de 2020, de nota
de conformidad y ratificación del informe conjunto de la Arquitecta Municipal y la Técnico de
administración general, anteriormente referido, en cumplimiento del artículo 3.3.3.d) 7º y 3.4 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional y de los artículos 172 y 175 del ROF.
Visto el artículo 21 de la LRBRL, que establece como competencia del Ayuntamiento Pleno:
c) “La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación
municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así
como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.”
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Estimar la alegación presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.U.,
rectificando los documentos del Programa, haciendo constar la titularidad de la misma, en relación con la
parcela resultante 8-2.
Estimar la alegación de la mercantil LANDCOMPANY 2020, S.L., rectificando los documentos del
Programa, haciendo constar la titularidad de la misma, en relación con las parcelas resultantes 8-5, 8-9 y 8-
11.
Desestimar la alegación de VALKEN INVERSIONES, S.L., por las razones expuestas en el informe
técnico transcrito.
SEGUNDO.- Rectificar de oficio, el cuadro resumen de la cuenta de liquidación provisional,
relativa a la parcela 2-12, en la que consta como saldo, la cantidad total de 2.463,31 euros, haciendo
constar como saldo 0 euros, en los términos expuestos en el informe anteriormente transcrito.
TERCERO.- Aprobar el Programa de Actuación Integrada para concluir las obras de urbanización
del Sector SUZI-1, por gestión directa municipal, de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de 2020, en calidad de Agente Urbanizador, que está formado
por la alternativa técnica y la proposición jurídico económica, acompañada del Proyecto de Urbanización y
el Documento de Ajuste de la Reparcelación del Sector SUZI-1.
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CUARTO.- Ordenar la publicación del acuerdo aprobatorio y demás documentación necesaria en el
BOP, así como en la página web municipal.
QUINTO.- Notificar a los interesados en el expediente.
SEXTO.- Remitir a la Consellería una copia digital del plan con carácter previo a su publicación,
para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
Intervenciones
Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudad de fecha 19 de noviembre
de 2020, se procede a la votación de dicha propuesta.
D. Wenceslao Navarro Sena y Dª Marta Andrés Peiró se abstienen de intervenir y votar al tener
interés directo.
El Pleno por el voto favorable de PSOE (8), PP (5) y Ciudadanos (1), y Compromís (1), aprueba por
unanimidad adoptar el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Estimar la alegación presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.U.,
rectificando los documentos del Programa, haciendo constar la titularidad de la misma, en relación con la
parcela resultante 8-2.
Estimar la alegación de la mercantil LANDCOMPANY 2020, S.L., rectificando los documentos del
Programa, haciendo constar la titularidad de la misma, en relación con las parcelas resultantes 8-5, 8-9 y 8-
11.
Desestimar la alegación de VALKEN INVERSIONES, S.L., por las razones expuestas en el informe
técnico transcrito.
SEGUNDO.- Rectificar de oficio, el cuadro resumen de la cuenta de liquidación provisional,
relativa a la parcela 2-12, en la que consta como saldo, la cantidad total de 2.463,31 euros, haciendo
constar como saldo 0 euros, en los términos expuestos en el informe anteriormente transcrito.
TERCERO.- Aprobar el Programa de Actuación Integrada para concluir las obras de urbanización
del Sector SUZI-1, por gestión directa municipal, de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de 2020, en calidad de Agente Urbanizador, que está formado
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por la alternativa técnica y la proposición jurídico económica, acompañada del Proyecto de Urbanización y
el Documento de Ajuste de la Reparcelación del Sector SUZI-1.
CUARTO.- Ordenar la publicación del acuerdo aprobatorio y demás documentación necesaria en el
BOP, así como en la página web municipal.
QUINTO.- Notificar a los interesados en el expediente.
SEXTO.- Remitir a la Consellería una copia digital del plan con carácter previo a su publicación,
para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
Tercero.- Expediente 510501E: Declaración caducidad PAI SUZR-1
Considerando el expediente que se está tramitando en relación con el Programa de Actuación
Integrada del Sector SUZR-1.
Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2019, acordó iniciar el
procedimiento para la declaración de caducidad y resolución de la adjudicación del Programa de Actuación
Integrada para el desarrollo del Sector SUZR-1, de conformidad con el art. 29.10 de la LRAU, concediendo
trámite de audiencia por plazo de diez días al agente urbanizador, a la entidad avalista, y a los propietarios
afectados en el ámbito de la actuación.
Visto el informe de la Arquitecta Municipal y de la Técnico de Administración General, de fecha 12
de noviembre de 2020, que literalmente transcrito expone:
“ANTECEDENTES
A continuación se relacionan los antecedentes más relevantes:
I.- De conformidad con las vigentes Normas de planeamiento, el Ayuntamiento Pleno, en sesión
celebrada el día 29 de julio de 2004, acordó la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada del
Sector SUZR-1, aprobando y adjudicando el PAI, con carácter provisional a la mercantil EDIVAL
CAPITAL, S.A., quedando condicionada su validez y eficacia a la presentación de determinada
documentación, que se fue formalizando en diferentes fechas, declarándose, por resolución de la Alcaldía,
de siete de junio de 2006, la aprobación definitiva de la gestión indirecta del PAI y la aprobación y
adjudicación con carácter definitivo a la mercantil EDIVAL CAPITAL, S.A., quedando inscrito con el nº
88/07, en el Registro de Programas, según resolución del Jefe del Servicio Territorial de Ordenación del
Territorio de la Consellería de Territori i Habitatge de fecha 27 de marzo de 2007.
II.- Con fecha 28 de julio de 2006, se suscribió convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y el
urbanizador, la mercantil EDIVAL CAPITAL, S.A., depositándose previamente un aval bancario, por
importe de 311.558,74 euros, equivalente al 7% del coste previsto de las cargas de urbanización.
III.- La aprobación y adjudicación provisional del PAI, se publicó en el BOP de 29 de septiembre de
2004, entrando en vigor a partir del décimo quinto día de su publicación, es decir, el 16 de abril de 2004.
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IV.- La aprobación definitiva y las ordenanzas del PAI se publicaron el BOP nº 288 de 4 de
diciembre de 2007 y en el DOCV nº 5659 de 13 de diciembre de 2007.
V.- El Proyecto de Reparcelación del citado sector, fue presentado el 11 de enero de 2008,
aprobándose mediante Resolución de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2008, tras la resolución de las
alegaciones presentadas.
VI.- Con fecha 17 de octubre de 2008, se firma del acta de replanteo de las obras del referido
Sector.
VII.- Con registro de entrada nº 4691/2012, el urbanizador presenta un escrito en el que
solicita la minoración de la garantía financiera prestada, del 10 % de las cargas de urbanización, al 5 %,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 140 de la LUV, en su redacción actual tras la entrada en vigor de la
ley 1/2012, de 10 de mayo de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales
estratégicas.
VIII.- Por el Ingeniero Municipal, con fecha 14 de septiembre de 2012, se emite un informe en el que
se hace constar que las obras de urbanización se encuentran prácticamente concluidas, siendo el grado de
ejecución superior al 95%.
IX.- Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de enero de 2013, se estima la solicitud
de EDIVAL CAPITAL, S.A., admitiendo la minoración de la garantía financiera presentada del 10% de las
cargas de urbanización actual al 5%, por importe de 155.779,37 euros.
X.- Con registro de entrada nº 280/2015, se presenta por la mercantil EDIVAL CAPITAL, S.A., un
escrito en el que hace constar, que la citada mercantil ha sido objeto de fusión por absorción por parte de la
compañía CAPITAL ACTIVO, S.L.
Que con fecha 12 de diciembre de 2014, la mercantil CAPITAL ACTIVO, S.L., en liquidación
presentó su solicitud de concurso voluntario de acreedores, siendo ésta una causa de resolución de la
condición de agente urbanizador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 g) del convenio suscrito.
XI.- Con fecha 21 de marzo de 2016, se requiere al urbanizador del Sector SUZR-1, que por razones
de seguridad, proceda a la clausura de los accesos del citado Sector, sirviéndose para ello del vallado y la
cartelería oportuna, dado que las obras de urbanización se encuentran sin finalizar.
XII.- Por resolución nº 1566/2018, se requiere al urbanizador la aportación de la siguiente
documentación:
- Situación procedimental del concurso de acreedores
- Relación de acreedores, importes, conceptos de deuda derivados de las obras de urbanización
del Sector SUZR-1.
- Certificaciones de obra emitidas por el urbanizador, en relación con la obra ejecutada.
- Planos As Built.
- Actas de ensayos realizados en el control de calidad de las obras de urbanización.
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- Situación de las cuotas de urbanización aprobadas: Documentación acreditativa del cobro de
las cuotas de urbanización aprobadas en el Proyecto de Reparcelación y las pendientes de
cobro.
Recibida la notificación y hasta la fecha del presente informe, no se ha presentado por el
urbanizador la documentación requerida.
XIII.- Durante este periodo de tiempo, el urbanizador, ha estado buscando alternativas para
finalizar las obras de urbanización, sin que al final se aporte solución alguna.
XIV.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de diciembre de 2019, se resuelve:
“(…) PRIMERO.- Iniciar procedimiento para la declaración de caducidad y resolución de la
adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector SUZR-1, de conformidad
con el artículo 29.10 LRAU en relación con el artículo 82.2 de la LPACAP, por las razones anteriormente
expuestas, con incautación de la garantía constituida por la mercantil EDIVAL CAPITAL, S.A., para
garantizar las previsiones del Programa de Actuación Integrada.
SEGUNDO.- Conceder trámite de audiencia por plazo de diez días, al agente urbanizador, así como
a la entidad avalista, y a los propietarios afectados en el ámbito de la actuación, al objeto de que
manifiesten y aporten los documentos que tengan por convenientes.
TERCERO.- Requerir de nuevo al urbanizador, la presentación de la siguiente documentación:
- Situación procedimental del concurso de acreedores
- Relación de acreedores, importes, conceptos de deuda derivados de las obras de urbanización
del Sector SUZR-1.
- Certificaciones de obra emitidas por el urbanizador, en relación con la obra ejecutada.
- Planos As Built.
- Actas de ensayos realizados en el control de calidad de las obras de urbanización.
- Situación de las cuotas de urbanización aprobadas: Documentación acreditativa del cobro de
las cuotas de urbanización aprobadas en el Proyecto de Reparcelación y las pendientes de
cobro. (…)
XV.- Se ha notificado el referido acuerdo plenario, a los propietarios afectados, a la entidad
avalista y al urbanizador.
XXVII.- Se ha publicado en el BOE nº 200 de 23 de julio y en el nº 267 , de fecha 9 de octubre,
anuncio relativo al acuerdo plenario, para notificación en cumplimiento del artículo 44 y 46 de LPACAP.
XXVIII.- Con registro de entrada 1398/2020, se presenta por Vicente Carrau Giner, en nombre y
representación de GRC Estudio Jurídico Slp, como administrador concursal de Capital Activo, S.L., que en
su día absorbió a EDIVAL CAPITAL, S.L., urbanizador del PAI Sector SUZR-1, un escrito en el que
comunica que han sido cesados del cargo, por lo que carecen de absoluta falta de capacidad de
representación de dicha entidad.
XXIX.- Finalizado el plazo de alegaciones no consta presentada alegación alguna, salvo el escrito
presentado por el administrador concursal.
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ALEGACIONES
En relación con el escrito presentado por el administrador concursal, señalar, que de acuerdo con
la STS 1991/2017, de 24 de mayo de 2017, a los efectos de completar las operaciones de liquidación, está
latente la personalidad de la sociedad, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que este
procedimiento guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes. Además, el art.
400 LSC atribuye esta representación a los (antiguos) liquidadores para la formalización de actos jurídicos
en nombre de la sociedad, tras su cancelación.
SITUACION ACTUAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.
En relación con la situación de las obras pendientes de ejecutar, por el Ingeniero Municipal, con
fecha 29 de noviembre de 2019, se ha emitido un informe que literalmente trascrito expone:
Asunto: Estado de las obras de urbanización del sector SUZR-1
Antecedentes
Las fechas importantes en el calendario de tramitación del sector SUZR-1 han sido:
- 07/06/06 Resolución de Alcaldía, dando por validado el acuerdo plenario de 29/07/04, declarando la
aprobación y adjudicación del PAI a Edival definitiva.
- 18/04/07 Resolución Consellería de Territori, aprobando la inscripción del PAI del sector SUZR-1.
- 04/12/07 Publicación en BOP nº 288 de la aprobación definitiva y Ordenanzas
- 13/12/07 Publicación en DOCV 5659.
- 06/10/08 Rafael Calabuig, EDIVAL CAPITAL, S.A., comunican que la empresa que va a ejecutar las obras
de urbanización en GRUPO BERTOLIN, S.A.U., presentan su clasificación empresarial.
- 17/10/08 Acta de Replanteo de las obras de urbanización.
Desarrollo de las obras y situación actual.
La urbanización del sector SUZR-1 se adjudicó al agente urbanizador denominado EDIVAL CAPITAL que
ejecutó la obra de urbanización a través de la empresa Grupo Bertolín. El proyecto de urbanización que se
aprobó definitivamente el 7 de junio de 2006, tenía un plazo de ejecución de ejecución de 12 meses. La
obras se iniciaron el 17/10/2008.
Durante el desarrollo de las obras se producen algunas incidencias que hacen que el plazo de desarrollo de
las mismas se alargue por cuestiones de naturaleza técnica, en concreto son:
- Redacción de un plan de protección del arbolado, tramitación, aprobación y notificación de la aprobación
que se produce el 21/11/2008.
- 22/02/10 Grupo Bertolín, S.A.U. comunica que debe ejecutarse obras de soterramiento de línea media
tensión C/ Bunyol – Moixent – Entrepinos. Se inician el 23/02/2010.
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- 12/09/11 Informes técnicos sobre: autorización a Iberdrola para instalación de apoyo en calle 2 del Sector
SUZR-1; constitución de servidumbre a favor de Iberdrola para instalación de C.T. en PJL-14.1. El
26/09/11 se produce el Acuerdo e Pleno aprobando: autorización a Iberdrola para instalación de apoyo en
calle 2 del Sector SUZR-1; constitución de servidumbre a favor de Iberdrola para instalación de C.T. en
PJL-14.
- 17/10/11 Remisión a Edival de los planos sobre el apoyo y el CT autorizados por Pleno
- 17/10/11 Remisión a Iberdrola planos apoyo y CT anteriores
- 18/10/11 Traslado de los planos a Consellería de Presidencia (dos oficios)
- 17/11/10 Oficios de la Consellería de Presidencia, dándose por enterados de los expedientes de cesión a
Iberdrola.
- 08/05/12 Rafael Calabuig, EDIVAL CAPITAL, presenta plano de la servidumbre del CT, aprobada en
Pleno de 26-09-11, para su diligencia
- 24/05/12 Traslado al urbanizador del informe técnico y planos diligenciados
- 15/03/13 Rafael Calabuig Paris, EDIVAL CAPITAL, solicita recepción de las obras de urbanización,
aporta documentación necesaria en CD.
Tras 53 meses de ejecución de las obras (17/10/2008 a 15/03/2013), el urbanizador solicita la
recepción de las obras por el Ayuntamiento. En este momento el Ayuntamiento no admite la recepción de las
obras de urbanización solicitada, dado que las mismas no están concluidas, en concreto faltan por ejecutar
respecto del proyecto técnico aprobado:
a) Realización de la instalación del cableado eléctrico de la instalación de alumbrado público y
conexionado de las luminarias, así como ejecución de la instalación completa de los centros de mando del
alumbrado.
b) Realizar cuatro pasos de peatones elevados y su correspondiente señalización vertical y horizontal. Dos
en la calle nº 1 y dos en la calle nº 2
c) Instalación de una fuente de agua potable en jardín PJL14.
d) Suministro de contenedores de RSU: 6 unidades de 1.000 litros para RUM, 1 unidad tipo iglú de 3 m3
para vidrio, 1 unidad metálica de 3 m3 para papel y cartón, 1 unidad metálica de 3 m3 para envases ligeros.
2) Tras comunicar este extremo al urbanizador, el mismo no procede a la finalización de los trabajos que
faltan por ejecutar. Se produce una detención en la ejecución de las obras, hasta que en fecha 15/01/15
Rafael Calabuig Paris, en representación de CAPITAL ACTIVO, S.L. (que absorbió a Edival Capital)
presenta concurso de acreedores ante el Juzgado.
Por lo tanto, entre la fecha de intento de entrega de las obras 15/03/2013 y el 15/01/2015 se produce una
detención de las obras (a pesar de quedar muy pocas unidades de obra por ejecutar). Durante esta
detención se produce mantenimiento somero de la urbanización por parte del agente urbanizador, en espera
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de poder solucionar su situación financiera y poder terminar los trabajos de urbanización para que los
mismos pudiesen ser recibidos definitivamente por el Ayuntamiento.
3) A partir de esta fecha, esta situación de obra de urbanización inacabada se prolonga en el tiempo, no
llegando a finalizarse en ningún momento los trabajos que faltaban para terminar las obras de urbanización
(relacionados en los párrafos anteriores), hasta la fecha de hoy, entrando el agente urbanizador en
concurso de acreedores, abandonándose completamente el mantenimiento de las obras, situación que
permanece inamovible hasta fecha de hoy.
4) En este periodo de tiempo transcurrido desde el 15/01/2015, y hasta la fecha del informe, las obras de
urbanización no son mantenidas, por lo que se produce un deterioro acusado de las mismas por la falta de
mantenimiento y la concurrencia de determinados actos de vandalismo. En el momento actual para que las
obras de urbanización puedan darse por concluidas y puedan en consecuencia ser recibidas por el
Ayuntamiento, deberían ejecutarse los trabajos incluidas en el proyecto de urbanización y todavía no
ejecutadas, así como proceder a la reparación de los daños que se han ido produciendo en las obras ya
ejecutadas.
Visto todo lo expuesto las obras debían haberse concluido en 2013, no estando concluidas a día de la fecha.
No existen cuestiones de naturaleza técnica que puedan justificar que las obras de urbanización no se
encuentren actualmente concluidas y que se encuentren paralizadas.”
Así resulta, que las obras en cuestión deberían haberse concluido en 2013, no estando concluidas
en la actualidad, siendo imputable este incumplimiento al urbanizador
Del informe técnico anteriormente trascrito, se desprende que no existe motivo alguno para la
paralización de las obras y que no existen cuestiones de naturaleza técnica que puedan justificar que las
obras de urbanización no se encuentren actualmente concluidas. Se considera por tanto, que la
paralización de las obras es una acción imputable exclusivamente al agente urbanizador.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
I.- La legislación actualmente vigente en materia urbanística en la Comunidad Valenciana, desde el
20 de agosto de 2014, es la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje.
La disposición transitoria primera de la LOTUP, que dispone que:
“1. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación
conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen
iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se seguirán tramitando
conforme a la legislación anterior. No obstante, su promotor podrá optar por reiniciar su tramitación acogiéndose a
las disposiciones de la presente ley, o proseguirla conforme a ella cuando los trámites ya realizados sean compatibles
con la misma.”
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La Disposición transitoria cuarta del ROGTU, establece:
Procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana,
que han sido objeto de aprobación municipal, de forma expresa o implícita y con carácter provisional
1. En los procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística
Valenciana, y aprobados por el Ayuntamiento, pero respecto de los que no hubiera recaído aprobación
definitiva del instrumento de planeamiento que le acompañe con anterioridad a la entrada en vigor de esa
Ley, al cumplimiento y ejecución del programa se aplicará lo previsto en la Ley Urbanística Valenciana y el
presente reglamento, que regirá, formal y sustantivamente, la aprobación definitiva de los nuevos
instrumentos y actuaciones siguientes:
a) La tramitación y aprobación del proyecto de urbanización, cuando se hubiese presentado
anteproyecto junto con la Alternativa Técnica o cuando de la aprobación del instrumento de
planeamiento se deriven modificaciones en el mismo.
b) La prestación de garantías.
c) La firma del contrato de programación.
d) La contratación y ejecución de las obras de urbanización.
e) La redacción, contenido, tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación.
f) La retasación de cargas.
g) La imposición de cuotas de urbanización.
En este caso concreto, el PAI del Sector SUZR-1, fue aprobado provisionalmente por el
Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de julio de 2004 y definitivamente por resolución de fecha 7
de junio de 2006 y la LUV entró en vigor el 1 de febrero de 2006.
De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta citada, entre los trámites y actuaciones
relacionados no se encuentra el procedimiento de resolución del programa de actuación integrada.
Actualmente se encuentra en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), que en su disposición
derogatoria única, entre otras, deroga expresamente la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística
valenciana (en adelante LUV) y el ROGTU. No obstante, dicha ley, en su disposición transitoria quinta,
regula la legislación que le resulta de aplicación a los programas que ya se encontraban aprobados con
anterioridad a su entrada en vigor: «Cuarta. Programas aprobados. 1 Los programas de actuación
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adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos
cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de
aplicación antes de la entrada en vigor de esta ley. No obstante lo anterior, en el procedimiento de
resolución o prórroga del programa de actuación integrada o aislada no se deberá solicitar dictamen del
Consejo Superior del Territorio y Urbanismo u órgano que ejercía sus funciones.»
En aplicación de lo expresado en los fundamentos invocados en los apartados anteriores, la
legislación urbanística para la resolución del programa debería ser la Ley 6/1994, reguladora de la
actividad urbanística (LRAU), puesto que esta le resultó de aplicación para la aprobación y adjudicación
del Programa de actuación integrada del Sector SUZR-1.
II.- Por otra parte, es necesario determinar también la legislación aplicable en materia de
contratos, puesto que, el propio convenio urbanístico en su cláusula primera, dispone que:
“Asimismo, respecto de las materias integradas en la relación contractual, será de aplicación con carácter
supletorio, la legislación en materia de contratación administrativa, en tanto no se oponga, contradiga o sea
incompatible a lo preceptuado en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. “
Llegar a la norma de contratación aplicable, resulta un proceso complejo, por la gran cantidad de
leyes que en materia de contratación han estado sucesivamente vigentes desde el momento en que se inició
la tramitación del PAI.
La disposición transitoria primera de la ley 9/2017, dispone que:
“1.- Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la
normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se
hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el
caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en
cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2.- Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se
regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de
prórrogas, por la normativa anterior.“
El Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), que deroga la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, en su disposición transitoria primera establece:
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“Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de
prórrogas, por la normativa anterior.“
En este aspecto, el RDL 3/2011, se limita a refundir y reproducir el contenido de la derogada Ley
30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público que contenía idéntica previsión en su Disposición
Transitoria Primera.
Por tanto la normativa anterior a la que reenvían estas leyes es el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones
Públicas (RGLCAP) y el RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, estableciendo la DT1ª:
“Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se
entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente
convocatoria de adjudicación del contrato. “
SEGUNDO: Hecha esta consideración previa, habría que acudir a lo establecido en el artículo 29
de la LRAU, en sus puntos 10 y 13 y al convenio suscrito entre el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de
L´Eliana, de fecha 28 de julio de 2006.
2.1.- El convenio urbanístico suscrito con el urbanizador, en su cláusula 3.3 establece:
“En cuanto a la fecha límite para la finalización de la ejecución material de las obras de
infraestructura y trabajos de urbanización, el plazo máximo queda establecido en 18 meses, contados a
partir de la fecha efectiva en que se inicie la ejecución de las obras contempladas en el párrafo anterior.
Siendo en cualquier caso inferior al plazo de tres años a contar desde la publicación en el DOGV del
acuerdo de adjudicación del PAI.”
2.2.- El convenio urbanístico en su cláusula 6, establece:
“Se entenderá que el urbanizador ha incumplido los plazos previstos en el Programa, cuando la
demora a él imputable en el cumplimiento de sus obligaciones haga imposible concluir la Actuación dentro
de los seis meses siguientes a la conclusión del plazo global estipulado.
En el supuesto del párrafo anterior, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución
del Programa o la imposición de las penalidades pecuniarias previstas en el artículo 95 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.”
2.3. La cláusula novena del convenio señala:
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“El incumplimiento del plazo de ejecución del Programa determinará, salvo prórroga justificada en
causa de interés público, la caducidad de la adjudicación. El adjudicatario que incumpla sus compromisos
será objeto de las penas contractuales previstas en el Programa.“
2.4. La cláusula 9.4 del convenio suscrito dispone:
“Son causas de resolución del presente Programa:
g- declaración de quiebra o de suspensión de pagos del urbanizador,
2.5 La cláusula 9 del convenio urbanístico, establece: ç
“(…) En el caso de resolución del Programa sobrevenida antes de la conclusión de los objetivos
urbanizadores que le son propios, se estará a los dispuesto en el artículo 29.13 de la LRAU, sin perjuicio de
las responsabilidades que puedan exigir los perjudicados a la persona culpable de la resolución.”
TERCERO.- El artículo 29.10 de la LRAU, dispone:
“(….) El incumplimiento del plazo de ejecución de un Programa determinará, salvo prórroga
justificada en causa de interés público, la caducidad de la adjudicación. El adjudicatario que incumpla sus
compromisos puede ser objeto de las penas contractuales previstas en el propio Programa y ser, en casos
graves, privado de su condición de Urbanizador.”
CUARTO.- El artículo 29.13 de la LRAU, establece:
“Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la
contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles
con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados.
La resolución de la adjudicación se acordará por la Administración actuante, previo Dictamen del
Consejo Superior de Urbanismo, que podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las
responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la
sujeción del ámbito de la Actuación a las previsiones del artículo 10. El correspondiente acuerdo deberá,
además y cuando proceda:
A) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo
propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.
B) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de
las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las Actuaciones Aisladas.
C) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del
terreno en la que el nuevo Urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos
resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y
salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:
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1.º La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas y no
aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva
programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los
correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o
2.º. La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de
urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo Urbanizador, cuando ésta
proceda.
D) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de
deberes urbanísticos que sean pertinentes.”
QUINTO.- La caducidad del programa, tal y como tiene declarado la Sección 2ª de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entre otras, la
sentencia de 14 de febrero de 2003 y 15 de abril de 2001, interpretando el artículo 29.10 de la LRAU, señala
que “para la eficacia de la caducidad no basta el simple trascurso del tiempo a que viene vinculada la
ejecución del Programa, sino que ha de ser apreciada y declarada por la Administración. Es además
preciso, en tales términos, que se aprecie que el incumplimiento de los indicados plazos sea directamente
imputable al urbanizador. “
De la jurisprudencia en la materia parece desprenderse, que la caducidad da lugar a la resolución
del convenio urbanístico y del programa en los términos del artículo 29.13. SEXTO.- CAUSA DE
RESOLUCIÓN.
En el presente caso se da una concurrencia de causas determinantes de la resolución del contrato,
así:
A) Presentación de concurso voluntario de acreedores, con fecha 12 de diciembre de
2014, (comunicado mediante escrito presentado con registro de entrada nº 2015000280 de 15 de
enero), siendo, siendo ésta una causa de resolución de la condición de agente urbanizador, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 g) del convenio suscrito.
El artículo 111 del RDL 2/2000, establece:
“Son causas de resolución del contrato:
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.”
B) La demora en el cumplimiento de los plazos.
El párrafo tercero del art. 29.10 de la LRAU, establece que:
“El incumplimiento del plazo de ejecución de un programa determinará, salvo prorroga justificada en causa
de interés público, la caducidad de la adjudicación. El adjudicatario que incumpla sus compromisos puede
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ser objeto de las penas contractuales previstas en el propio programa y ser, en casos graves privado de su
condición de urbanizador.“
El artículo 110 del RDL 2/2000, señala:
“1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los
términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.”
En la estipulación segunda del convenio urbanístico suscrito entre el Agente urbanizador y el
Ayuntamiento, de fecha 28 de julio de 2006, se regulan los compromisos del urbanizador, respecto a los
objetivos básicos del Programa, entre los que se encuentra la ejecución de las obras de urbanización
Conviene resultar que el convenio citado en su cláusula 3.3, respecto a la duración de las obras
señala:
“En cuanto a la fecha límite para la finalización de la ejecución material de las obras de
infraestructura y trabajos de urbanización, el plazo máximo queda establecido en 18 meses, contados a
partir de la fecha efectiva en que se inicie la ejecución de las obras contempladas en el párrafo anterior.
Siendo en cualquier caso inferior al plazo de tres años a contar desde la publicación en el DOGV del
acuerdo de adjudicación del PAI.”
De acuerdo con el informe técnico anteriormente trascrito, en el caso que nos ocupa, queda
acreditado en el expediente que en la actualidad no han sido concluidas las obras de urbanización del
Sector SUZR-1, y que las obras en cuestión se encuentran paralizadas, sin concluir hasta la fecha de hoy y
sin que existan cuestiones de naturaleza técnica que puedan justificar que se encuentren en dicho estado.
Lo expuesto, determina un incumplimiento efectivo del plazo del que dispone el urbanizador para
la finalización de las obras de urbanización previsto en la cláusula 3.3 del convenio urbanístico, que
debería ser en cualquier caso inferior al plazo de tres años a contar desde la publicación en el DOGV del
acuerdo de adjudicación del PAI (La aprobación definitiva y las ordenanzas del PAI se publicaron el BOP
nº 288 de 4 de diciembre de 2007 y en el DOCV nº 5659 de 13 de diciembre de 2007).
De lo expuesto, resulta motivo suficiente para declarar la caducidad y resolver la adjudicación del
Programa siendo imputable al agente urbanizador, esta paralización y por ende el incumplimiento.
C) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
Una de las obligaciones esenciales en los programas es la urbanización del ámbito objeto de la
programación. El artículo 30 de la LRAU, establece, entre los objetivos imprescindibles y complementarios
de los Programas en su apartado c) “Urbanizar completamente la Unidad o Unidades de Ejecución que
constituyan el objeto del Programa y realizar las obras publicas complementarias que precisen para
cumplir lo dispuesto en los apartados anteriores haciendo todo ello con sujeción a plazo pormenorizados.
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También el propio convenio suscrito establece como compromisos del urbanizador, la ejecución de
las obras de urbanización
C) Concurrencia de causas.
De todo lo expuesto con anterioridad, se desprende que podrían concurrir en el contrato tres
causas de resolución del mismo.
Según reiterada doctrina del consejo de Estado, en caso de concurrencia de varias causas de
resolución de un contrato administrativo, debe aplicarse de manera preferente la causa que se hubiere
producido antes desde un punto de vista cronológico, doctrina recogida en numerosos dictámenes (p.e
Dictámenes 1.042/2008, de 18 de diciembre, 1.222/2009, de 26 de noviembre, 32/2010, de 18 de febrero,
1.561/2011, de 19 de enero de 2012, 273/2012, de 24 de mayo, 371/2013, de 29 de mayo, 865/2013, de 23 de
enero de 2014, y 458/2014, de 16 de octubre).
De lo expuesto resulta que en caso de concurrencia de causas de resolución, obligaría a
seguirse, en principio con carácter general y de manera preferente, la que primero se produzca en el
tiempo.
De acuerdo con el informe técnico anteriormente trascrito, queda acreditado en el expediente que
en la actualidad no han sido concluidas las obras de urbanización del Sector SUZR-1, y que desde el
15/03/2013, las obras en cuestión se encuentran paralizadas, sin concluir hasta la fecha de hoy y sin que
existan cuestiones de naturaleza técnica que puedan justificar que se encuentren en dicho estado.
Lo expuesto, determina un incumplimiento efectivo del plazo del que dispone el urbanizador para
la finalización de las obras de urbanización previsto en la cláusula 3.3 del convenio urbanístico, que
debería ser en cualquier caso inferior al plazo de tres años a contar desde la publicación en el DOGV del
acuerdo de adjudicación del PAI (La aprobación definitiva y las ordenanzas del PAI se publicaron el BOP
nº 288 de 4 de diciembre de 2007 y en el DOCV nº 5659 de 13 de diciembre de 2007).
La presentación de la solicitud de concurso voluntario por parte del urbanizador, se efectúa con
fecha 12 de diciembre de 2014, es decir con posterioridad a la fecha en que debían estar finalizadas las
obras de urbanización del Sector SUZR-1, motivo por el que resulta incuestionable que la primera causa de
resolución desde el punto de vista cronológico es tanto el incumplimiento del plazo de ejecución del Sector,
como del resto de obligaciones esenciales del Programa, que, en definitiva, es la urbanización del ámbito
objeto de programación.
De lo expuesto, resulta motivo suficiente para declarar la caducidad y resolver la adjudicación del
Programa siendo imputable al agente urbanizador, esta paralización y por ende el incumplimiento.
SEPTIMO.- PROCEDIMIENTO.
En cuanto al procedimiento, señala el artículo 29.13, párrafo 1 de la LRAU: “Las relaciones derivadas
de la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo
que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en
los términos que reglamentariamente sean desarrollados. “
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Como consecuencia de la remisión hecha en el párrafo primero del artículo anteriormente trascrito,
y la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, ha de
considerarse lo dispuesto en el artículo 111 e) del TRLCAP, normativa vigente, a la firma del convenio
urbanístico, que establece como causa de resolución del contrato “la demora en el cumplimiento de los
plazos por parte del contratista“
Por su parte el artículo 113.4 del TRLCAP, dispone que “cuando el contrato se resuelva por
incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la
Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía
incautada.”
Y en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley citada, se establece:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del
Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la
garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva,
cuando se formule oposición por parte del contratista.
2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se
considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.”
Así pues la resolución deberá acordarse por el órgano de contratación, Pleno del Ayuntamiento, con
audiencia del contratista y el avalista -en su caso- emisión de informes técnico y jurídico municipales,
recabando, además si se formula oposición la emisión de dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la
Comunidad Valenciana.
El artículo 29.13 de la LRAU, exige dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, no obstante, la
disposición transitoria Cuarta de la LOTUP, establece:
“Programas aprobados
1. Los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se
regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por
la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigor de esta ley.
2. No obstante lo anterior, en el procedimiento de resolución o prórroga del programa de actuación
integrada o aislada no se deberá solicitar dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo u
órgano que ejercía sus funciones.”
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A la vista de todo lo expuesto, dado el incumplimiento de plazo por parte del urbanizador, y de
acuerdo con la cláusula sexta del convenio urbanístico suscrito, procedería sancionar al agente
urbanizador, o alternativamente resolver la adjudicación del Programa realizada a su favor, sin estimar el
Técnico que suscribe puedan adoptarse ambas medidas conjuntamente, en razón de lo dispuesto en el
articulo 29.13 y 66.4 de la LRAU, articulo 95.3 TRLCSP y artículo 98 del Reglamento General de dicha ley.
Procede en cuanto concurre causa de resolución contractual prevista en la estipulación sexta del
convenio urbanístico y en el artículo 29.10 y 11 de la LRAU, incoar procedimiento para la resolución de la
adjudicación del Programa de Actuación Integrada y sí procede para declaración del incumplimiento de los
deberes del agente urbanizador conforme a lo previsto en el artículo 29.13 de la LRAU.
OCTAVO.- En relación con el pronunciamiento sobre los apartados A), B) y C) del artículo 29.13
habrá que tener en consideración la situación a fecha de hoy del Sector SUZR-1, las obras de urbanización
se encuentran ejecutada casi en su totalidad, faltando la instalación del cableado del alumbrado y
conexionado de las luminarias, así como ejecución de la instalación completa de centros de mando del
alumbrados, la realización de cuatro pasos de peatones elevados y su señalización, instalación de fuente de
agua potable en PJL-14 y suministro de los contenedores de RS.
De acuerdo con el Proyecto de Reparcelación aprobado, el pago de las cuotas de urbanización se
realiza en el mismo proyecto en virtud de los acuerdos alcanzados por parte del Agente urbanizador con la
totalidad de los propietarios afectados, debiendo reiterar al urbanizador, la petición de información ya
solicitada mediante resolución nº 1566/2018.
En relación con la necesidad de acordar una nueva programación, ésta no sería procedente dado el
avanzado estado de las obras, pero el Ayuntamiento podría gestionar directamente las obras pendientes,
teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias.
NOVENO.- En relación con la garantía.
Según dispone el apartado 8, del artículo 29 de la LRAU, la garantía general que el urbanizador
debe presentar ante el Ayuntamiento, no sólo garantiza la ejecución de la obra de urbanización, sino que, la
misma se extiende a un conjunto de obligaciones que han sido asumidas por el urbanizador y que se
extiende más allá de la obligación de urbanizar, así dicho precepto dispone:
“8. GARANTIAS.- Todo Programa ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones ya sea
mediante crédito comprometido con cargo al presupuesto de una Administración, o bien con garantía
(financiera o real) prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como Urbanizador, por el
importe mínimo que reglamentariamente se determine y que nunca excusará la prestación de aval o fianza
por valor mínimo del 7% del coste de urbanización previsto”.
Las previsiones del Programa de Actuación Integrada, no son únicamente las de realizar una obra
de urbanización, pues, como se infiere del propio precepto artículo 29 de la LRAU, en relación con el
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artículo 30, del mismo cuerpo legal, el Programa de Actuación Integrada, tiene además otros objetivos,
para culminar con el principal de convertir las parcelas en solar, cumpliendo además las obligaciones
frente tanto la Administración actuante, como frente a los propietarios afectados por la actuación
urbanística, en la medida que en toda ella se cumpla el principio de la justa distribución de cargas y
beneficios.
El urbanizador del PAI, responde frente al Ayuntamiento de cumplir dichas obligaciones y, en el
caso que nos ocupa, a parte de constar, la falta de finalización de las obras de urbanización, el abandono
de la urbanización ya ejecutada, la paralización de las obras durante un largo tiempo, la necesidad de
reparar una serie de deficiencias existentes en la urbanización ejecutada. Pues, bien, las referidas
responsabilidades deben ser cubiertas por el urbanizador y la garantía está a disposición de cubrir la
liquidación de las consecuencias de todas y cada una de las obligaciones incumplidas y de los daños y
perjuicios que de las mismas se devenguen, en su caso, y que a fecha del presente informe no constan y no
han sido determinados.
La determinación de los daños y perjuicios que conforme a lo dispuesto en los art. 143 LUV y 342 y
siguientes del ROGTU, exigen una labor de inspección técnica no solo en cuanto a la obra ya ejecutada y su
cuantificación sino además el determinar el estado de la misma, su funcionalidad en condiciones adecuadas
y en definitiva, el determinar si la obra está en condiciones de reemprenderse o de ser reparada para ello.
Además, conforme lo dispuesto en dichos preceptos, deben de fiscalizarse por parte de la Administración las
relaciones que hayan podido tener los propietarios con respecto al Urbanizador, concretadas dentro del
instrumento de gestión y el grado de ejecución que este haya podido alcanzar, valorando, en su caso las
consecuencias económicas que se desprenden a favor de los propietarios.
En el caso que nos ocupa, además, no debe omitirse la circunstancia de que según ha manifestado
el Urbanizador, está presentada solicitud de concurso voluntario de acreedores, por lo que debe
estudiarse, en su caso y en el momento oportuno, la determinación, de dichos daños y perjuicios.
Además, sin presuponer sus capacidades y facultades de futuro, atendiendo al principio de la
seguridad procede adoptarse las medidas de cautela mínimamente exigibles.
Por otro lado, en lo que se refiere a las reclamaciones que pudieran efectuarse, en su caso, por
distintos particulares afectados por el retraso en la ejecución de las obras de urbanización y el
incumplimiento contractual del Agente Urbanizador, debe estarse a lo previsto en el artículo 97 de la
TRLCAP, en tanto dispone que será obligación del contratista y por tanto en este caso, del agente
urbanizador, indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución
del contrato, salvo que los mismos se hubieran debido a una orden inmediata y directa de la administración
o de vicios del proyecto redactado, supuestos que desde luego no concurren.
En el caso que nos ocupa, por cuanto no se conoce existencia de motivo que impida la ejecución de
las obras, se considera por tanto, el incumplimiento de los plazos una acción exclusivamente imputable al
agente urbanizador.
DECIMO.- Informe del Secretario de la corporación.
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De acuerdo con el artículo 3.3.3.d) 7º y 3.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional y de los artículos 172 y 175 del ROF, es preceptivo el informe o nota de conformidad del
Secretario de la Corporación para la “aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos
de planeamiento y gestión urbanística”.
(…)”
Visto, asimismo, el informe del Secretario de la Corporación, de 12 de noviembre de 2020, de nota
de conformidad y ratificación del informe conjunto de la Arquitecta Municipal y la Técnico de
administración general, anteriormente referido, en cumplimiento del artículo 3.3.3.d) 7º y 3.4 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional y de los artículos 172 y 175 del ROF.
Visto el artículo 21 de la LRBRL, que establece como competencia del Ayuntamiento Pleno:
c) “La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación
municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así
como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.”
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Declarar la caducidad y resolución de la adjudicación del Programa de Actuación
Integrada para el desarrollo del Sector SUZR-I-1, de conformidad con el artículo 29.10 LRAU en relación
con el artículo 92 de la LRJAP-PAC, por las razones anteriormente expuestas, con incautación de la garantía
constituida por la mercantil EDIVAL CAPITAL, S.A., quien fue objeto de fusión por absorción por parte
de la compañía CAPITAL ACTIVO, S.L., para garantizar las previsiones del Programa de Actuación
Integrada y demás conceptos por los que deba responder, en su caso.
SEGUNDO.- Que se proceda a la liquidación del contrato extinguido de conformidad con la
legislación de contratos, teniendo en cuenta las obras ejecutadas y las obras pendientes y demás
documentación obrante en el expediente.
TERCERO.- Requerir de nuevo, a la mercantil referida, la presentación de la siguiente
documentación:
- Situación procedimental del concurso de acreedores
- Relación de acreedores, importes, conceptos de deuda derivados de las obras de urbanización
del Sector SUZR-1.
- Certificaciones de obra emitidas por el urbanizador, en relación con la obra ejecutada.
- Planos As Built.
- Actas de ensayos realizados en el control de calidad de las obras de urbanización.
- Situación de las cuotas de urbanización aprobadas: Documentación acreditativa del cobro de las
cuotas de urbanización aprobadas en el Proyecto de Reparcelación y las pendientes de cobro.
Ple
Expediente 587394ANIF: P4611800F
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CUARTO.- En cuanto a los pronunciamientos expresos requeridos en el artículo 29.13 de la LRAU:
a) No cabe declarar, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido
suficientemente a las cargas de urbanización, dadas las obras de urbanización pendientes de realizar.
b) No cabe declarar el inicio del procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los
que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las
Actuaciones Aisladas, pues dadas las obras de urbanización pendientes de realizar, no existe ningún
supuesto en el que, proceda su inclusión en el régimen de las Actuaciones Aisladas.
QUINTO.- Iniciar el procedimiento para acordar la programación del Sector SUZR-1, mediante
gestión directa.
SEXTO.- Declarar que el inicio del procedimiento para acordar la programación del Sector SUZR-1,
por gestión directa, queda sujeto a la condición suspensiva de la previa liquidación del contrato con el
urbanizador y a la existencia de consignación adecuada y suficiente, una vez estimados y cuantificados los
compromisos de gasto, en los términos legalmente previstos, debiendo efectuarse la previa y necesaria
consignación presupuestaria.
SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al urbanizador, al avalista y a la
Consellería competente en materia de Urbanismo, a los efectos oportunos.
OCTAVO.- Dar cuenta al Departamento de Intervención Municipal.
Intervenciones
Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudad de fecha 19 de noviembre
de 2020, se procede a la votación de dicha propuesta y el Pleno aprueba por unanimidad adoptar el
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Declarar la caducidad y resolución de la adjudicación del Programa de Actuación
Integrada para el desarrollo del Sector SUZR-I-1, de conformidad con el artículo 29.10 LRAU en relación
con el artículo 92 de la LRJAP-PAC, por las razones anteriormente expuestas, con incautación de la garantía
constituida por la mercantil EDIVAL CAPITAL, S.A., quien fue objeto de fusión por absorción por parte
de la compañía CAPITAL ACTIVO, S.L., para garantizar las previsiones del Programa de Actuación
Integrada y demás conceptos por los que deba responder, en su caso.
SEGUNDO.- Que se proceda a la liquidación del contrato extinguido de conformidad con la
legislación de contratos, teniendo en cuenta las obras ejecutadas y las obras pendientes y demás
documentación obrante en el expediente.
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TERCERO.- Requerir de nuevo, a la mercantil referida, la presentación de la siguiente
documentación:
- Situación procedimental del concurso de acreedores
- Relación de acreedores, importes, conceptos de deuda derivados de las obras de urbanización
del Sector SUZR-1.
- Certificaciones de obra emitidas por el urbanizador, en relación con la obra ejecutada.
- Planos As Built.
- Actas de ensayos realizados en el control de calidad de las obras de urbanización.
- Situación de las cuotas de urbanización aprobadas: Documentación acreditativa del cobro de las
cuotas de urbanización aprobadas en el Proyecto de Reparcelación y las pendientes de cobro.
CUARTO.- En cuanto a los pronunciamientos expresos requeridos en el artículo 29.13 de la LRAU:
a) No cabe declarar, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido
suficientemente a las cargas de urbanización, dadas las obras de urbanización pendientes de realizar.
b) No cabe declarar el inicio del procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los
que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las
Actuaciones Aisladas, pues dadas las obras de urbanización pendientes de realizar, no existe ningún
supuesto en el que, proceda su inclusión en el régimen de las Actuaciones Aisladas.
QUINTO.- Iniciar el procedimiento para acordar la programación del Sector SUZR-1, mediante
gestión directa.
SEXTO.- Declarar que el inicio del procedimiento para acordar la programación del Sector SUZR-1,
por gestión directa, queda sujeto a la condición suspensiva de la previa liquidación del contrato con el
urbanizador y a la existencia de consignación adecuada y suficiente, una vez estimados y cuantificados los
compromisos de gasto, en los términos legalmente previstos, debiendo efectuarse la previa y necesaria
consignación presupuestaria.
SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al urbanizador, al avalista y a la
Consellería competente en materia de Urbanismo, a los efectos oportunos.
OCTAVO.- Dar cuenta al Departamento de Intervención Municipal.
COMISIÓN DEL ÁREA DE CIUDADANÍA
Cuarto.- Moción del grupo municipal Compromís de reprobación al alcalde de L’Eliana en el
desarrollo de sus funciones y compatibilidades laborales.
Con fecha de publicación 11 de julio de 2019 y cumpliendo con la resolución de alcaldía 1472/2019 de 5 de
julio de 2019, el Alcalde en uso de sus atribuciones y por avocación resolvió iniciar la convocatoria de
licitación del Servicio Deportivo Municipal con la publicación de las cláusulas administrativas y de
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prescripciones técnicas que regirían la contratación, con un presupuesto de 1.303.701,33€. (documento en el
expediente IND/125/2019/BAS/2 CONTRATO SERVICIO MUNICIPAL DE ESCUELAS DEPORTIVAS
MUNICIPALES, páginas 292-294)Anexo 1
Dejando claro que desde ese momento el órgano de contratación competente será la Junta de Gobierno
Local, que en este caso forma el Alcalde y los cinco tenientes de alcaldía nombrados para tales efectos.
Una vez presentadas todas las propuestas para esta licitación y después de realizar las pertinentes comisiones
de valoración técnicas y administrativas, y tal y conforme consta en el expediente IND/125/2019/BAS/3
CONTRATO SERVICIO MUNICIPAL DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, a las páginas 94
y 95Anexo 2
, finalmente la licitadora que obtuvo la mayor puntuación sería la Asociación de Clubes
Deportivos, con 85,30 puntos, sucediendo esto en fecha 3 de septiembre de 2019.
Tal y conforme consta al expediente, en el ACTA IV DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (páginas 305-307)Anexo 3
, en
fecha 1 de octubre de 2019, concluye la mesa técnica, que la proponente dispone de la solvencia necesaria y
en consecuencia procede someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano competente
que adopte el acuerdo de adjudicación de la contratación del servicio de organización y gestión de las
escuelas deportivas municipales a la Asociación de Clubes Deportivos de l'Eliana, por el precio ofertado de
1.004.080,00€ (IVA incluido) por la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas anuales sucesivas
y con un precio unitario de 28,00€/hora.
Además, el mismo día que se celebra esta comisión técnica, el técnico deportivo municipal realiza un
informe con “la necesidad urgentísima, por razones de interés público y general, de iniciar un procedimiento
de contratación de la gestión deportiva de las EEDD a través de un contrato menor urgente realizado a la
misma entidad pues el curso deportivo ya tenía que haber empezado” (*página 308-309)Anexo 4
.
Vía resolución de Alcaldía número 2103/2019 de 4 de octubre de 2019 (páginas 321-325)Anexo 5
que tiene por
objeto LEVANTAR LA OBJECIÓN DE LA INTERVENCIÓN Y ADJUDICAR LA LICITACIÓN DEL
CONTRATO DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPAL.
En la misma resolución el Alcalde, como órgano de contratación competente, decide levantar la objeción de
la Intervención, aprobar el expediente de adjudicación por procedimiento abierto a la Asociación de Clubes
Deportivos de l'Eliana, disponer del crédito correspondiente para la formalización de la contratación del
Servicio Deportivo Municipal y declarar constituida la garantía de 25.102,00€, así como en el punto quinto
“Declarar que se encuentra facultado expresamente como órgano de Contratación Alcalde-Presidente, tan
ampliamente como en derechos se menester, para otorgar en nombre del Ayuntamiento el contrato
administrativo mediante aceptación de las partes”. Finalmente, en ese momento, también daría cuenta a la
Junta de Gobierno Local, como órgano de asistencia a la Alcaldía, y que por cuestiones de cuantía había sido
nombrado como órgano de contratación de manera inicial.
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Según el mismo expediente y después de publicado el decreto de Alcaldía la secretaría del ayuntamiento
realizaría la propuesta de realizar uno “contrato-puente de servicios Escuelas deportivas” solo hasta la
formalización del contrato licitado (páginas 326- 329)Anexo6
cuestión que se formalizaría vía Resolución de
Alcaldía número 2113/2019 de 4 de octubre de 2019 (páginas 330-333)Anexo 7
Por todo lo expuesto, finalmente se efectuó la firma del Contrato Administrativo de Servicio de
Organización y Gestión de las Escuelas Deportivas de l'Eliana de carácter provisional hasta la adjudicación
definitiva en fecha 4 de octubre de 2019, firmando como representante del Ayuntamiento el Alcalde,
Salvador Torrent Catalán, como representante de la Asociación de Clubes Deportivos Jose Javier Martínez
Peñarrocha y ante el Secretario del Ayuntamiento (páginas 429- 431)Anexo 8
.
Finalizando esta primera parte con la firma del Contrato Administrativo de Servicio de Organización y
Gestión de las Escuelas Deportivas de l'Eliana en fecha 13 de noviembre que fue cuando finalizó el
procedimiento de licitación y adjudicación tal y conforme consta en el expediente. (páginas 447- 449)Anexo9
.
Hasta ese momento nos encontramos con el único posible cuestionamiento en cuanto al alzamiento de la
objeción de la intervención del Ayuntamiento por parte del Alcalde y bajo un criterio que no queda
totalmente claro, pero sin embargo, las circunstancias menos de un año después de esta adjudicación han
sacado a la luz algunos hechos que son los que nos llevan a esta petición de reprobación directa al señor
Alcalde y de, en su caso, asunción de las consecuencias que de ella derivan.
En primer lugar es necesario mencionar que entendemos que este 2020 ha sido un año realmente
extraordinario y más por la situación derivada de la pandemia sanitaria de la Covid-19, pero no podemos
admitir que se intente justificar una mala gestión, o una gestión quebrada, bajo un paraguas tan paradójico.
Sin entrar en detalles externos, nuestro grupo se va a referir siempre, como hasta el momento, a aquellos
documentos que abren en el expediente administrativo del Servicio Deportivo Municipal y también a aquello
que hemos podido saber mediante las exposiciones a los Plenos Ordinarios de los meses de julio y
septiembre y que constan en el orden del día como “Información Municipal”.
Toda la oposición del Ayuntamiento tomamos conciencia de la situación que está pasando con la
intervención del Pleno Ordinario de 30 de julio de 2020 en el punto 11 del orden del día (minuto audio acta
1:06:52) donde el Alcalde hace una extensa explicación de una situación de crisis de la licitadora: la
Asociación de Clubes Deportivos y explica la propuesta de acuerdo inminente de cesión de ese contrato a
una empresa.
Esta propuesta de cesión es registrada con fecha 11 de agosto de 2020 con número de entrada 7026/2020 y
de manera conjunta presentan la propuesta la Asociación de Clubes y la empresa Eulen (ver carpeta registro
7026/2020)Anexos 10,11
Al día siguiente, el 12 de agosto, la Asociación de Clubes Deportivos presenta una documentación
complementaria con dos documentos anejos: certificado de la AEAT y de la Seguridad Social (registro
7056/2020).
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Y es en este punto en el que nos encontramos, en el documento de Certificado de la Seguridad SocialAnexo12
,
un párrafo que indica lo siguiente “De conformidad con los términos de la autorización número 13215,
concedida en fecha 10/02/1999 a ASESORÍA TORRENT, CB. cuyo titular es D/Dª SALVADOR TORRENT
CATALÁ NIF: “XXXXXXXX” por la Tesorería General de la Seguridad Social, certifico que estos datos han
sido enviados y validados por la misma e impresos de manera autorizada, surtiendo efectos en relación con
el cumplimiento de las obligaciones según el artículo uno de la Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo (BOE
de 28 de marzo)”. (documento adjunto a esta moción) (el NIF ha sido eliminado para la redacción de esta
acta)
Convirtiéndose desde este momento en un documento fundamental, pues según la normativa que recoge el
deber de abstención según el Acuerdo Primero.- Establecido en “ Art. 21 del Real Decreto 2568/1986” que
remite al artículo 23 de la ley 40/2015.
“Artículo 21 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones
Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto
cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y
contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 23 Abstención Ley 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro
del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
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e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas
en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran
motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan
intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la
responsabilidad que proceda”.
Y por tanto nos encontramos ante un hecho de irresponsabilidad imputable directamente al Señor Alcalde
Don Salvador Torrent Catalán, pues sabiendo que tiene una relación directa empresarial con la Asociación de
Clubes Deportivos Municipales en ningún caso se ha inhibido del órgano de contratación, con la preceptiva
abstención.
Es más, a pesar de tener esta autorización según lo que expone la Tesorería General de la Seguridad Social
en el certificado vigente desde febrero de 1999, a la pregunta literal efectuada en el Pleno Ordinario del mes
de Septiembre en el turno de Ruegos y Preguntas (minuto audio acta 1:07:58) de:
“Si existe alguna relación laboral, o de socios, o de cualquier otro tipo, entre ningún miembro del equipo de
Gobierno y la Asociación de Clubes Deportivos” y continuó “Si existiera, si fuera el caso afirmativo, si nos
podría describir cuál es y qué tipo de relación hay”.
Contestó directamente el Alcalde, Salvador Torrent, que “ Yo por supuesto que no trabajo para la
Asociación”.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.- Reprobar al Alcalde de l'Eliana por no haber manifestado en ningún momento de este
procedimiento la incompatibilidad según el Acuerdo Primero.- Establecido en “ Art.21 del Real Decreto
2568/1986” que remite en el artículo 23 de la ley 40/2015, y haber participado de manera directa tanto desde
la Junta de Gobierno como desde las atribuciones propias de la Alcaldía que en ningún caso está exenta del
cumplimiento de la Ley.
Segundo.- Adquirir conciencia de la situación en la que nos encontramos derivada de esta
responsabilidad y tomar medidas de transparencia en el ejercicio de las competencias propias de la Alcaldía
y de cualquiera de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, para que esta situación de incomunicación de
la incompatibilidad no vuelva a darse.
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Tercero.- Publicar este acuerdo en el web municipal y varios medios de comunicación para informar
a la ciudadanía de la asunción de responsabilidades por parte del Alcalde.
Intervenciones
Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen DESFAVORABLE de la Comisión Informativa del Área de Ciudadanía de fecha 19
de noviembre de 2020, se procede a la votación de dicha propuesta, siendo el resultado de la votación:
voto favorable de Compromís (1), voto en contra de PSOE (9), y abstención de PP (6) y
Ciudadanos (1).
Por lo que NO se aprueba la moción.
Quinto.- Moción Conjunta de la Corporación de apoyo al Pueblo Saharaui
El pasado viernes 13 de noviembre, la Fuerzas Armadas marroquíes violaron deliberadamente el acuerdo de
“El alto al fuego” firmado entre las dos partes del conflicto del Sáhara Occidental (Frente Polisario y
Marruecos) de enviar fuerzas militares a través de tres rutas al este de la brecha ilegal de Guerguerat hacia
los civiles saharauis que se manifestaban pacíficamente en la zona desde el 21 de octubre. El operativo, que
se considera un incumplimiento flagrante del acuerdo, constituye una agresión directa contra el pueblo
saharaui.
El Frente Polisario y el Gobierno saharaui responsabilizan plenamente al reino de marruecos de todas las
peligrosas consecuencias de este ataque a la seguridad y estabilidad de la región, y el futuro del Acuerdo de
Paz que se ha estancado durante años a cusa del incumplimiento del referéndum de autodeterminación, que
es el único pacto y acuerdo firmado entre las partes bajo la doble supervisión de Naciones unidas y la Unión
Africana.
El pueblo saharaui lleva sufriendo un tragedia desde el año 1975. Son múltiples y reiteradas las resoluciones
de la ONU reconociendo el derecho del pueblo saharaui a decidir su futuro libremente y la necesidad de
buscar una solución justa y pacífica que implique su libre ejercicio para la población del Sáhara Occidental,
culminando de esta forma el proceso de descolonización inacabado.
Nuestro país tiene una deuda histórica con el pueblo saharaui. No podemos olvidar la responsabilidad
política, histórica y ética que tiene el Estado español en el proceso de descolonización definitiva del Sáhara
Occidental.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
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PRIMERO. Reafirmar la solidaridad y el apoyo del Ayuntamiento de L’Eliana con el pueblo saharaui, en su
justa lucha por sus legítimos derechos e instar a que el gobierno de España continúe defendiendo ante la
ONU el plan de paz para la libre determinación del pueblo saharaui.
SEGUNDO. Reiterar que el problema del Sáhara occidental es un proceso de descolonización inacabado que
tiene que ser solucionado de acuerdo al Derecho internacional.
TERCERO. Exigir respeto a los DDHH en los territorios ocupados del Sáhara Occidental y de inmediato
liberar a todos los presos políticos saharauis, y conocer el destino de más de 500 civiles desaparecidos y 151
presos de guerra, tal y como han pedido las organizaciones de defensa de los DDHH.
Igualmente se considera imprescindible garantizar el libre acceso a los territorio ocupados por las
delegaciones de observadores y medios de comunicación; así como pedir al Consejo de seguridad de la ONU
y a la Comunidad Internacional que adopten las medidas necesarias para la rápida aplicación de la
ampliación del mandato de la Misión de la ONU para el referéndum en el Sáhara occidental (MINURSO)
para garantizar el respeto a los DDHH en los territorios ocupados del Sáhara occidental.
CUARTO. Incrementar la ayuda alimentaria y la cooperación con la población saharaui que resiste en
condiciones infrahumanas en los campamentos de refugiados saharauis para paliar la extremas condiciones
de vida de sus habitantes y cubrir las necesidades alimenticias, educativas y de alojamiento.
QUINTO. Instar a la UE a cumplir la STJUE, en el sentido de exigir que ningún acuerdo comercial entre la
UE y Marruecos sea aplicable en el territorio del Sáhara occidental, ya que, tal y como indica esta resolución,
el Sáhara no forma parte del reino de Marruecos.
SEXTO. Enviar esta moción al embajador de marruecos en Madrid, a las autoridades saharauis, al gobierno
español, a la UE y al secretario general de la ONU.
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Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudad de fecha 19 de noviembre
de 2020, se procede a la votación de dicha propuesta y el Pleno aprueba por unanimidad adoptar el
siguiente acuerdo:
PRIMERO. Reafirmar la solidaridad y el apoyo del Ayuntamiento de L’Eliana con el pueblo saharaui, en su
justa lucha por sus legítimos derechos e instar a que el gobierno de España continúe defendiendo ante la
ONU el plan de paz para la libre determinación del pueblo saharaui.
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SEGUNDO. Reiterar que el problema del Sáhara occidental es un proceso de descolonización inacabado que
tiene que ser solucionado de acuerdo al Derecho internacional.
TERCERO. Exigir respeto a los DDHH en los territorios ocupados del Sáhara Occidental y de inmediato
liberar a todos los presos políticos saharauis, y conocer el destino de más de 500 civiles desaparecidos y 151
presos de guerra, tal y como han pedido las organizaciones de defensa de los DDHH.
Igualmente se considera imprescindible garantizar el libre acceso a los territorio ocupados por las
delegaciones de observadores y medios de comunicación; así como pedir al Consejo de seguridad de la ONU
y a la Comunidad Internacional que adopten las medidas necesarias para la rápida aplicación de la
ampliación del mandato de la Misión de la ONU para el referéndum en el Sáhara occidental (MINURSO)
para garantizar el respeto a los DDHH en los territorios ocupados del Sáhara occidental.
CUARTO. Incrementar la ayuda alimentaria y la cooperación con la población saharaui que resiste en
condiciones infrahumanas en los campamentos de refugiados saharauis para paliar la extremas condiciones
de vida de sus habitantes y cubrir las necesidades alimenticias, educativas y de alojamiento.
QUINTO. Instar a la UE a cumplir la STJUE, en el sentido de exigir que ningún acuerdo comercial entre la
UE y Marruecos sea aplicable en el territorio del Sáhara occidental, ya que, tal y como indica esta resolución,
el Sáhara no forma parte del reino de Marruecos.
SEXTO. Enviar esta moción al embajador de marruecos en Madrid, a las autoridades saharauis, al gobierno
español, a la UE y al secretario general de la ONU.
Sexto.-Moción grupo municipal Ciudadanos para el control de coronavirus en aguas residuales
La situación mundial que estamos viviendo a causa de la pandemia provocada por el COVID-19 que ha
creado consecuencias conocidas por todos y la constatación actual de una segunda ola, hacen necesario la
implantación de medidas preventivas.
El análisis de aguas residuales en busca de rastro de coronavirus puede ser una herramienta útil para prevenir
la propagación del virus y minimizar el impacto de dicha oleada según investigaciones y estudios médicos y
por ello, varias ciudades de nuestro país y de nuestra Comunidad lo están realizando. Un ejemplo de ello son
Valencia, Paterna , Gandía, Llíria o Benidorm.
Por todo ello, el concejal que suscribe presenta al Pleno para su debate y aprobación los siguientes
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
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Que el Pleno del Ayuntamiento de L´Eliana:
1. Inste a la Generalitat para que realice los análisis de agua residuales en el casco urbano y en las
urbanizaciones de nuestra población, de forma que exista una detección precoz de los posibles brotes, lo que
servirá para conocer las zonas de más incidencia y así poder tomar medidas complementarias.
2. En caso de no obtener respuesta de la Generalitat , se actúe como lo están haciendo en otros
Ayuntamientos de la Comunidad, realizando dichos controles por medios propios , o contratando los
servicios de una empresa externa
3. Informe al Pleno de los resultados obtenidos en dicho análisis.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudadanía de fecha 19 de
noviembre de 2020.
El Sr. Salvador Martínez portavoz del grupo político municipal CIUDADANOS retira su Moción de
acuerdo con que ya indicó en la comisión informativa y en la Junta de Portavoces, al haber recibido los
resultados de los análisis efectuados.
Séptimo.- Moción grupo municipal PP sobre realización de pruebas masivas de detección de la
COVID-19
La realidad social, sanitaria y económica que este año tenemos es muy diferente a la de otros años, lo que
suscita mucha preocupación e incertidumbre en nuestros vecinos de l’Eliana alimentada por la ola de
contagios de los últimos días.
La situación generada por la COVID 19, que tenemos en el ámbito local, nacional y autonómico es muy
preocupante, los números de contagios por la pandemia van en aumento día a día, y estamos llegando a
cifras que vivíamos en plena época de confinamiento, con una tasa de contagios desbocada y las UCI de la
Comunitat en cifras muy preocupantes.
La Consellera de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Ana Barceló, ya el pasado 17 de agosto, y a causa
de toda la presión existente, tuvo que reconocer públicamente que teníamos falta de médicos y que la
situación iba a peor y desde entonces no ha mejorado.
Parece que los que gobiernan no han aprendido nada de la que denominan la primera ola de la pandemia, y
ahora ante lo que parece será la segunda seguimos con problemas que en 8 meses no han sido capaces de
resolver. No han trabajado en estos meses para garantizar, con suficiente antelación, el inicio de este nuevo
curso con todas las medidas y medios necesarios.
Se tienen que llevar a cabo todas las propuestas y medios que garanticen la máxima seguridad y normalidad
en los ámbitos fundamentales como el educativo, social y económico.
En el ámbito sanitario, la falta de preparación y de anticipación a los problemas derivados de un aumento en
el número de contagios, nos llevaría nuevamente al colapso de centros de salud, servicios de urgencias,
hospitales, ucis.
Los ciudadanos esperan de las Administraciones Públicas, pero principalmente de sus Ayuntamientos, que
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estén a su lado en momentos de necesidad, y este lo es.
El Consell debe garantizar la realización de test de detección del COVID-
19 de forma masiva, para evitar que los contagios y los fallecidos continúen produciéndose.
El Grupo Municipal Popular presenta esta moción porque consideramos, que en este momento la prioridad
es realizar las pruebas de detección de COVID a los vecinos de l’Eliana.
Por todo cuanto antecede, el Grupo Popular Municipal, somete a debate y votación ante este Pleno, la
siguiente
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Instar al Consell de la Generalitat Valenciana a realizar pruebas de detección del COVID-19
de forma masiva a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
SEGUNDO.- Solicitar a la Diputación, su apoyo a esta solicitud, y que inste al Consell a financiar las
pruebas de detección del COVID-19 para toda la población.
TERCERO.- El Ayuntamiento de l’Eliana comenzará a realizar test masivos a los vecinos de l’Eliana de
manera inmediata mediando una modificación de crédito del presupuesto 2020 y del 2021, si fuera
necesario, y posteriormente solicitará ese gasto al Consell.
CUARTO.-Dar traslado del presente acuerdo al Presidente de la Generalitat Valenciana, a la Consellera
de Sanidad, al Presidente de la Diputación de Valencia, así como a los portavoces de los Grupos Políticos
de las Cortes Valencianas.
Intervenciones
Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudadanía de fecha 19 de
noviembre de 2020, se procede a la votación de dicha propuesta, siendo el resultado de la votación:
voto favorable de PP (6) y Ciudadanos (1), voto en contra de PSOE (9) y Compromís (1).
Por lo que NO se aprueba la moción.
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Octavo.- Moción grupo municipal PP sobre puertas giratorias
El Sr. José Manuel Ibáñez, indica que han presentado una enmienda de modificación del texto del
acuerdo de la moción inicialmente presentada y que se ha remitido a todos los portavoces de los
grupos políticos y al Sr. Secretario, para que sea ese nuvo texto el que se someta a la votación.
La expresión puerta giratoria designa de forma coloquial el hecho de que un alto cargo público se
marche a trabajar a una empresa privada, obteniendo beneficio de su anterior ocupación pública y
produciendo conflictos de interés entre la esfera pública y la privada, en beneficio propio y en
perjuicio del interés público. Se conoce como puerta giratoria al movimiento de altos cargos entre el
sector público, el sector privado y viceversa.
En l´Eliana debemos de ser un ejemplo de ética y transparencia y planteamos que todos los Cargos
Públicos de nuestro municipio aprueben esta declaración de intenciones por la cual nos
comprometemos a cumplir y a hacer cumplir los siguientes
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Durante los 2 años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes
locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en las que se
organice el gobierno local, en régimen de dedicación exclusiva, les serán de aplicación en el
ámbito territorial de su competencia, las limitaciones al ejercicio de actividades privadas
establecidas en el artículo el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tal y como define
el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. - Todos los miembros de la corporación se comprometen, al inicio de cada legislatura,
a la firma del Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana, aprobado por DECRETO
56/2016, del Consell, de 6 de mayo. Así mismo, dicho documento se firmará por la presente
corporación en Pleno durante el primer trimestre de 2021.
TERCERO. - El Ayuntamiento de l´Eliana velará por el cumplimiento de este compromiso para
ser un ejemplo de independencia en cualquier decisión que comporte un gasto del dinero público.
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Intervenciones
Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudad de fecha 19 de noviembre
de 2020, se procede a la votación de dicha propuesta y el Pleno aprueba por unanimidad adoptar el
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Durante los 2 años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes
locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en las que se
organice el gobierno local, en régimen de dedicación exclusiva, les serán de aplicación en el
ámbito territorial de su competencia, las limitaciones al ejercicio de actividades privadas
establecidas en el artículo el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tal y como define
el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. - Todos los miembros de la corporación se comprometen, al inicio de cada legislatura,
a la firma del Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana, aprobado por DECRETO
56/2016, del Consell, de 6 de mayo. Así mismo, dicho documento se firmará por la presente
corporación en Pleno durante el primer trimestre de 2021.
TERCERO. - El Ayuntamiento de l´Eliana velará por el cumplimiento de este compromiso para
ser un ejemplo de independencia en cualquier decisión que comporte un gasto del dinero público.
Noveno.- Moción conjunta del grupo municipal PSOE y Ciudadanos sobre homologación de
mascarillas transparentes para personas sordas
La actual situación sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 ha originado una mal llamada “nueva
normalidad”, estableciendo comportamientos y pautas que establecen unas garantías sanitarias en las formas
de convivencia.
Uno de los hitos más característicos de esta “nueva normalidad” ha sido la implantación de mascarillas como
medida de prevención sanitaria para minimizar el contagio del COVID-19.
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En el mercado hay diferentes tipos de mascarilla que proporcionan diferentes grados de protección; algunas
se pueden reutilizar y otras son desechables, siendo la más recomendable la mascarilla acto filtrante, tipo
FFP2 y FFP3, puesto que está homologada por la OMS por la capacidad de protección superior a un 90%.
Todas ellas tienen una característica común: son opacas.
En España hay 1.064.000 personas mayores de seis años que tienen una discapacidad auditiva de diferente
tipo y grado, representando el 8% de la población.
Un 10% de todas esas personas se comunica a través de la lengua de signos y lectura labial.
Tanto las cifras como porcentajes detallados en esta “PR”, están cuestionadas, puesto que no están
contrastadas con la realidad, dado que las entidades públicas encargadas a efectuar estos censos (INE, CIS,
etc.), el cauce de comunicación que utilizan es la llamada telefónica, hecho que evidencia el resultado final,
puesto que el colectivo de personas sordas, mayoritariamente no pueden atender estas llamadas.
El colectivo de personas sordas a través de diversas organizaciones y movimientos asociativos; exigen
mascarillas transparentes debidamente homologadas por parte del organismo público pertinente que reúnan
características técnicas y biosanitarias como por ejemplo respirabilidad, seguridad, y sostenibilidad, que
cuenten con un diseño que facilite tanto la lectura labial como la percepción de la expresión facial en su
conjunto, que sean asequibles económicamente para la población, y cuyo uso se priorice en lugares de
atención pública, aulas y centros en los cuales haya personas sordas.
Se necesita la promoción e implantación de entornos plenamente accesibles e inclusivos; después de la
declaración del estado de alarma, se han multiplicado los servicios de atención telefónica, servicios que
discriminan a las personas sordas y que imposibilitan el acceso a la información sobre el coronavirus. Así
mismo imposibilitan la gestión de ayudas y prestaciones, la atención sin barreras durante la hospitalización o
el seguimiento domiciliario, la asistencia psicológica, o incluso en el caso de personas mayores o
dependientes, la satisfacción de necesidades básicas como comprar comer o medicamentos. La igualdad
requiere de interpretación en lengua de signos, de video interpretación, de textos escritos.
Mensajes institucionales accesibles, mediante interpretación a la lengua de signos y subtitulado de calidad en
directo, más todavía si cabe en estos tiempos en que la información institucional es constante y relevante
para nuestra salud.
El diseño y desarrollo de nuevas aplicaciones que se implantan idénticamente en todo el territorio del estado
español, que unifican el sistema de comunicación entre las personas sordas y la administración pública, como
ejemplo el servicio de emergencias 112, cuyos sistemas de recepción de avisos son telefónicos.
Existe ya una aplicación móvil extremeña que permite consultar información sanitaria y que será accesible
para sordos y ciegos. Permitirá la comunicación con el sistema sanitario en tiempo real de cualquier
paciente", y "facilitará" a colectivos de discapacitados visuales y auditivos el acceso a información sanitaria
"mediante el uso de videos subtitulados, narrados y en lenguaje de signos.
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Campañas informativas, infografías publicadas en los canales telemáticos de las instituciones y a toda la
publicidad oficial que se está generando sobre la COVID19, tiene que incorporar tanto lengua de signos
como textos escritos/subtitulado. La televisión es fundamental, especialmente para las personas mayores
sordas o aquellas que no se manejan en redes.
Garantizar una asistencia sanitaria accesible en lengua de signos, chats escritos y en otros sistemas de
comunicación visuales, tanto de en la atención presencial como telemática así como la solicitud de cita
médica y especialmente en los servicios y situaciones de urgencia sanitaria.
Por supuesto, el uso o no de las mascarilla transparentes no supone que los problemas de comunicación que
viven diariamente las personas sordas se solucionen, pero sí que es cierto que su NO USO agrava estos
problemas en nuestro día a día, independientemente del lenguaje que usemos para comunicarnos; lengua de
signos, lengua oral o ambas.
Por eso, es importante que la sociedad sea consciente de estas dificultades y adopte una actitud positiva para
establecer comunicación, buscando alternativas que favorezcan el diálogo y empatizando con nuestras
necesidades.
En la resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, de
modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del
Consejo, sobre medidas de prevención frente al Covid-19:
El punto PRIMERO modifica y añade las siguientes medids adicionales y complementarias del anexo I del
Acuerdo de 19 de junio, del Consell , sobre medidas de prevención frente al COVID 19:
Se añade un apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consejo, que queda redactado cómo
sigue:
«1.3. Uso de máscarilla.
1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la máscarilla en todo
momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o
abiertos al público.
1.3.2. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cercados cuando
exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de
seguridad interpersonal de 1,5 metros.
1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que
presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso
de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía
para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
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En el punto 1.3.4 donde se define genéricamente tipologías de enfermedades o de discapacidad, manifiesta
claramente que el colectivo de personas sordas son un colectivo invisibilizado. No se contempla ningún tipo
de mascarilla que facilite la comunicación mediante la lectura labial. La lectura de labios, también conocida
como lectura labial, es una técnica de comprensión del habla mediante la interpretación visual de los
movimientos de los labios, la cara y la lengua cuando el sonido normal no está disponible, basados también
en la información proporcionada por el contexto, el conocimiento de la lengua, y cualquier audición residual.
Aunque se utiliza principalmente por las personas sordas y con dificultades auditivas, las personas con
audición normal generalmente procesan la información visual de la boca que se mueve a un nivel
subconsciente
La CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, es una ONG de acción social, sin ánimo de lucro y de
ámbito estatal, que lucha por la igualdad de oportunidades para las personas sordas, a través de políticas
encaminadas a suprimir las barreras que impiden el ejercicio de sus derechos.
Desde su creación, la CNSE ha desarrollado una labor de reivindicación e incidencia política para conseguir
la plena ciudadanía de las personas sordas, así como la puesta en marcha de programas de atención y
prestación de servicios a través de sus federaciones y asociaciones de personas sordas
Paralelamente a través de la plataforma on-line change.org, se inició la recogida de más de 80.000 firmas
reivindicando la urgente necesidad de implantar mascarilla accesibles o transparentes, haciendo entrega de
las firmas al actual ministro de sanidad, Salvador Illa. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha respondido al
promotor de la recogida de firmas a través de sus redes sociales, “Hemos iniciado ya una revisión del
mercado para comprobar qué tipo de mascarillas podrían cubrir esta necesidad”
Por todo esto, el Grupo Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno lo siguiente:
Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
1. Que todos los programas televisivos, emitidos en “A Punt” sean subtitulados, y aun más en tiempos de la
COVID-19, por la importancia de la información, puesto que ayudan para que la comunidad de sordos
pueda seguir cualquier debate o programa con los subtítulos.
2. Información en los Ferrocarriles de la Generalitat para que cualquier aviso o información se emita no solo
sea acústica, sino también con letreros en los paneles electrónicos de los diferentes vagones o estaciones.
3. Que cualquier punto de información al usuario, tanto privado como público, que suponga una barrera
arquitectónica para las personas sordas a causa de vidrios u otras barreras, tengan los medios adecuados
(altavoces, o panel electrónico...) para que cualquier persona sorda, independientemente de su grado de
hipoacusia, no tenga que depender de otra persona para realizar cualquier gestión.
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4. Se inste el Ministerio de Sanidad y la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana para que, con
carácter de urgencia, se homologan mascarillas transparentes del tipo autofiltrante, tipo FFP2 y FFP3, para la
inclusión de las personas sordas con el derecho básico de la comunicación entre las personas.
5. Se reconozca la necesidad de la promoción e implantación de entornos plenamente accesibles e inclusivos
para las personas sordas en todos los ámbitos y que se priorice en lugares de atención pública, aulas y centras
en los cuales haya personas sordas.
6. Que se trasladen los acuerdos plenarios al Ministerio de Sanidad y a la Consellería de Sanidad de la
Generalitat Valenciana
Intervenciones
Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudad de fecha 19 de noviembre
de 2020, se procede a la votación de dicha propuesta y el Pleno aprueba por unanimidad adoptar el
siguiente acuerdo:
1. Que todos los programas televisivos, emitidos en “A Punt” sean subtitulados, y aun más en tiempos de la
COVID-19, por la importancia de la información, puesto que ayudan para que la comunidad de sordos
pueda seguir cualquier debate o programa con los subtítulos.
2. Información en los Ferrocarriles de la Generalitat para que cualquier aviso o información se emita no solo
sea acústica, sino también con letreros en los paneles electrónicos de los diferentes vagones o estaciones.
3. Que cualquier punto de información al usuario, tanto privado como público, que suponga una barrera
arquitectónica para las personas sordas a causa de vidrios u otras barreras, tengan los medios adecuados
(altavoces, o panel electrónico...) para que cualquier persona sorda, independientemente de su grado de
hipoacusia, no tenga que depender de otra persona para realizar cualquier gestión.
4. Se inste el Ministerio de Sanidad y la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana para que, con
carácter de urgencia, se homologan mascarillas transparentes del tipo autofiltrante, tipo FFP2 y FFP3, para la
inclusión de las personas sordas con el derecho básico de la comunicación entre las personas.
5. Se reconozca la necesidad de la promoción e implantación de entornos plenamente accesibles e inclusivos
para las personas sordas en todos los ámbitos y que se priorice en lugares de atención pública, aulas y centras
en los cuales haya personas sordas.
6. Que se trasladen los acuerdos plenarios al Ministerio de Sanidad y a la Consellería de Sanidad de la
Generalitat Valenciana
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Décimo.- Moción grupo municipal PSOE sobre propuesta de resolución a favor del consenso en los
presupuestos generales del estado
El pasado 27 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el 2021, el proyecto representa un importante incremento de las
inversiones para nuestra provincia, donde se han tenido en cuenta los intereses y las necesidades de los
valencianos y valencianas. Y de nuevo, es un gobierno progresista de coalición liderada por el partido
Socialista que ha liderado unos presupuestos que dejan atrás la injusticia histórica que había tenido la
provincia.
Hay que ser justos y recordar el pasado más reciente, en el que los presupuestos que el partido socialista
presentó en Madrid, fueron rechazados por los partidos de la derecha española. Unos presupuestos que
planteaban un aumento considerable de la inversión en la Provincia de Valencia con un incremento de la
inversión respecto a las cuentas que elaboró Rajoy y el partido popular en 2018 y que mostraban el
compromiso del presidente del gobierno con las ciudadanas y los ciudadanos de la provincia de Valencia
cumpliendo con la palabra de Sánchez de invertir en la Comunidad Valenciana el 10% del presupuesto
nacional.
Tal y como se había comprometido el presidente y secretario general del PSOE , Pedro Sánchez, sus
presupuestos serán los presupuestos que necesita Valencia, la Comunidad Valenciana y España. Y en un
momento de grandes dificultades a causa de la situación extraordinaria de la COVID-19. El proyecto
presentado recoge los pilares básicos del programa con el que el Partido Socialista se presentó en estas
elecciones y del acuerdo de gobierno con otros grupos políticos progresistas.
Los socialistas tenemos claro que sin personas no hay economía, por lo que estos presupuestos fortalecen la
Sanidad, la Educación, e incorporan el Ingreso Mínimo Vital y unas pensiones dignas, además de dar pasos
hacia un modelo de país feminista y sostenible, con la finalidad de que nadie se quede atrás.
Es en estos momentos, en una situación de incertidumbre, donde se os abren muchas cuestiones y existen
pocas certezas es donde tenemos que dar mayor seguridad a la ciudadanía por lo que se han realizado unos
presupuestos que apelan al consenso sin líneas rojas con el conjunto de formaciones políticas democráticas.
Y este camino de pactos y consensos es también el que los socialistas y las socialistas darán a todas las
instituciones en las que tengan voz, estemos en la oposición o en el gobierno, trabajaremos siempre para dar
salida a los problemas de la ciudadanía.
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1. Agradecer y valorar muy positivamente el esfuerzo realizado por el gobierno progresista de Pedro Sánchez
para la elaboración del proyecto de presupuestos Generales del estado que corrigen la injusticia histórica de
falta de inversiones en nuestra provincia y con el objetivo de no dejar a nadie atrás.
2. Instar al conjunto de los grupos políticos de este pleno como a los diferentes grupos políticos
representados en las distintas instituciones a continuar trabajando para encontar consensos en los diferentes
proyectos de presupuestos y más medidas para conseguir mayor beneficio para la ciudadanía.
3. Dar traslado de los presentes acuerdos al Gobierno de España, a las cortes Generales, la Generalitat
Valenciana, las Cortes Valencianas y a la Diputación de Valencia.
Intervenciones
Previa deliberación en la que se produjeron diversas intervenciones, que quedan reflejadas en el archivo de
video anexo a la presente acta.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área de Ciudadanía de fecha 19 de
noviembre de 2020.
El Pleno por el voto favorable de PSOE (9), y voto en contra de PP (6) y Ciudadanos (1) y Compromís
(1), decidió adoptar el siguiente acuerdo:
1. Agradecer y valorar muy positivamente el esfuerzo realizado por el gobierno progresista de Pedro Sánchez
para la elaboración del proyecto de presupuestos Generales del estado que corrigen la injusticia histórica de
falta de inversiones en nuestra provincia y con el objetivo de no dejar a nadie atrás.
2. Instar al conjunto de los grupos políticos de este pleno como a los diferentes grupos políticos
representados en las distintas instituciones a continuar trabajando para encontar consensos en los diferentes
proyectos de presupuestos y más medidas para conseguir mayor beneficio para la ciudadanía.
3. Dar traslado de los presentes acuerdos al Gobierno de España, a las cortes Generales, la Generalitat
Valenciana, las Cortes Valencianas y a la Diputación de Valencia.
Décimo primero.- Declaración institucional con motivo del día internacional de la eliminación de la
violencia contra la mujer 25N
Se presenta y se declara por la corporación la siguiente declaración institucional:
Con ocasión de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación de la violencia
contra la mujer, el Ayuntamiento de L’Eliana reitera su compromiso con la lucha contra la violencia que se
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ejerce contra las mujeres, por el mero hecho de serlo y contra sus hijas e hijos, y la alerta sobre los riesgos
que acechan a las políticas de igualdad.
De forma global, estamos viviendo un momento histórico en el que los esfuerzos para frenar la propagación
de la COVID-19 obligan a medidas de confinamiento que han puesto y continúan poniendo en peligro a las
mujeres y a sus hijas e hijos, y aumentan el poder y control de quienes convierten los hogares en lugares
inseguros.
Es urgente combinar las medidas que buscan ralentizar la propagación del virus y la capacidad de respuesta
de los sistemas de salud con la erradicación de las conductas que reproducen y perpetuán la desigualdad y
con la protección de quienes padecen sus consecuencias.
La pandemia que asola mundialmente a una población asustada e inmersa en la incertidumbre está
profundizando la brecha de género tanto en el uso de los recursos públicos como en el acceso al empleo,
ampliando las dificultades de equilibrio entre la vida personal, profesional y familiar y dificultando la
independencia económica de las mujeres.
La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de nuestro sistema sanitario y de protección
social generando un freno a las políticas transformadoras impulsadas durante la última década y poniendo en
riesgo los avances conseguidos en materia de igualdad.
Un riesgo que puede obstaculizar o hacer retroceder los derechos de igualdad alcanzados en nuestro país y
repercutir negativamente sus efectos sobre las políticas y avances de igualdad.
Este desafío pasa por alcanzar una fuerte cooperación y asociación entre gobiernos y organizaciones de la
sociedad civil que garantice que la igualdad de género y los derechos de las mujeres continúan en la agenda
política como un factor esencial para hacer frente a la crisis de la COVID-19, a corto plazo, y como
elementos clave para favorecer la recuperación social, económica y sanitaria de todas las personas a nivel
global, a largo plazo.
Es por esto, que la atención y la planificación que deben ofrecer los gobiernos estatales, autonómicos y
locales debe incorporar la perspectiva de género y ser, además, una respuesta coordinada, directa y efectiva
para todos, haciendo un especial hincapié en las mujeres y las niñas.
En este contexto, las administraciones públicas y sus gobiernos deben garantizar la continuidad en la
prestación de servicios y poner en marcha soluciones innovadoras que garanticen una respuesta coordinada e
integrada que proteja los derechos humanos y la seguridad y recuperación de las víctimas del machismo.
A la vista de lo expuesto, los grupos políticos que integran el Pleno del Ayuntamiento de L’Eliana, PSPV-
PSOE, PP, Ciudadanos y Compromís, por unanimidad:
I. Invitamos a todas las entidades locales a adherirse a esta Declaración y nos sumamos a todas las voces que
claman por un futuro en igualdad.
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II. Ratificamos nuestro compromiso con el Pacto Valenciano Contra la Violencia de Género y Machista y
recordamos la necesidad de continuar avanzando en su desarrollo.
III. Alertamos sobre el peligro de las políticas de aislamiento y confinamiento que suponen un aumento de
los niveles de violencia doméstica, sexual y de género, por lo que requieren una mayor protección.
IV. Reivindicamos el determinante papel transformador de los Gobiernos locales durante y después de la
crisis de la COVID-19 a la hora de construir economías y sociedades más igualitarias, inclusivas y
sostenibles.
V. Recordamos que es necesario garantizar que la igualdad de género y los derechos de las mujeres
continúen en la agenda política como factor esencial para hacer frente a la crisis de la COVID-19, a corto
plazo, y como elementos clave para favorecer la recuperación social económica y sanitaria de todas las
personas a nivel global, a largo plazo.
VI. Defendemos la necesidad de promover acciones globales consensuadas que garanticen la continuidad de
las políticas dirigidas a la eliminación de las normas sociales discriminatorias y el refuerzo de los programas
de prevención y lucha contra la violencia de género.
VII. Reclamamos una respuesta coordinada que integre la perspectiva de género como hilo conductor del
diseño de las soluciones que frenen la crisis económica y social originada por la COVID-19.
VIII. Demandamos la implementación de proyectos y programas locales que garanticen la igualdad de
género en el empleo y el apoyo al espíritu empresarial de las mujeres, como medidas para preservar su
independencia económica y prevenir la violencia de género.
IX. Manifestamos nuestra preocupación por las altas tasas de desempleo temporal de las mujeres que, unido
a la destrucción y a la caída del empleo advierten de un peligroso aumento de la brecha salarial.
X. Denunciamos la carga que supone para las mujeres las situac8ioes de “confinamiento selectivo” en el
ámbito escolar y respecto a las personas dependientes y a las consecuencias que puede tener para el
desarrollo óptimo de su carrera profesional, generando nuevas formas de violencia social hacia ellas basadas
en la reproducción de roles sexistas.
XI. Ratificamos nuestro compromiso con el Pacto de estado contra la violencia de género y recordamos la
necesidad de continuar avanzando en su desarrollo.
XII. Exigimos la transferencia de los fondos asignados para el ejercicio 2020 como medio para garantizar la
continuidad de la senda de trabajo iniciada.
OTROS
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Décimo segundo.- Información municipal. Ratificación y conocimiento de resoluciones.
- Se da cuenta y están a disposicón de los concejales, las resoluciones de esta Alcaldia de la nº 2038 de 21 de
septiembre de 2020 a la nº 2822 de 20 de noviembre de 2020.
-También de las actas de la JGL de fechas 21 de septiembre de 2020, 5 de octubre de 2020, 19 de octubre de
2020, 2 de noviembre de 2020 y 16 de noviembre de 2020.
-Se da cuenta de la siguiente información económica:
PRIMERO.- Información del coste efectivo de los servicios, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el dia 28.10.2020
De acuerdo con lo regulado en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre por la que se establecen los criterior de cáculo efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, se da cuenta del informe de la Intervención cumpliendo con las obligaciones del artículo 116ter de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de les Bases del Régimen Local, introducida por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalitzacinó i sostenibilidad de la Administración Local
SEGUNDO.- Información de la ejecución presupuestaria del 3er. trimestre de 2020, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el dia 29.10.2020
De acuerdo con lo que se ha regulado en la Orden HAP/2105/2012, del 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgànica 2/2012, de 27 de abril, de estabilitat presupuestaria y sostenibilidad financiera, se da cuenta del informe trimestral de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de endeudamiento.
TERCERO.-Morosidad y período medio de pago 3er trimestre de 2020, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el dia 14.10.2020
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4.3 y 5.4 de la Ley 15/2010 de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, per la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se da cuenta al pleno de la corporación, de forma separada, del contenido de los documentos siguientes:
1. Informe trimestral de la Tesorería a 29/10/2020, sobre obligaciones pendientes de pago y sobre pagos realitzados correspondientes al tercer trimestre del 2020. (ver en documentació annexa).
2. Informe sobre el período de media de pago, que en el segundo trimestre de 2020 quedo establecido en 28,97 dias
CUARTO.-Información económica a remetir al Pleno en cumplimiento de las Bases de ejecución Considerando lo que se dispone en la Base número 13 de Execución del Presupuesto municipal de esteA yuntamiento de L´Eliana, lo que se dispone en las reglas 52 y 53 de la Orden
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HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por lo que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local y el artículo 207 del TRLHL La Intervención municipal ha elevado a la Alcaldia la siguiente información al efecto de su dación de cuentas: a) La ejecución del presupuesto de gasto corriente a 13/11/2020 b) La ejecución del presupuesto de ingreso corriente a 13/11/2020 c) Los movimientos y la situación de la tesorería a 13/11/2020 d) Acuerdos de aprobación de modificaciones de crédito aprobadas por Alcalía e informes de Intervención de estos. Décimo tercero- Ruegos y preguntas.
Asimismo, se producen diversas intervenciones en el turno de ruegos y preguntas que se recogen en un
archivo de video anexo a la presente acta
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:35 horas, la Presidencia dió por terminada la
sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.
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