ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 30 DE MARZO DE 2017. ASISTEN: SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA. Dª Conxa García Ferrer TENIENTES DE ALCALDE: D. Francisco Quiles Teodoro (PSOE) Dª. Inocencia Albert García (PSOE). D. Jaume Sobrevela Forteza (PSOE). D. Joan Vicent Aguado i Medina (PSOE). D. Héctor Manuel Pradas Sòria (PSOE). Dª Belén Bernat Sotelo (PSOE). D. Joan Carles Silla Belenguer (PSOE). CONCEJALES: Dª María Ester Carbonell Chanzá (PSOE). D. Iván Mocholí Calabuig (PSOE). Dª Martha Mónica Olguín Flores (PSOE). D. Salvador Morató Sobrevela (PSOE). Dª Amparo Campos Tronchoni (PSOE). Dª Inmaculada Guaita Vañó (PP). Dª María Amparo Crespo Palacios (PP). D. Miguel Angel Albert Aguado (PP). D. José López López (PP). D. Artur Hernández i Gastaldo (COMPROMIS-C). Dª Nereida Tarazona Belenguer (COMPROMIS-C). D. Juan Manuel Bernal Moreno (CIUDADANOS- C’s). D. Juan Francisco Albert Guerrero (Canviem entre Tots CET). SR. SECRETARIO GENERAL. D. Jorge Fco. Ricart Martí. SRA. INTERVENTORA. Dª Amparo Valdivieso Martínez En la Villa de Picassent, a 30 de marzo de dos mil diecisiete y, siendo las 19:30 horas, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª Conxa García Ferrer, con la asistencia de los Sres. anotados al margen, se reúne en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, sito en Pça. de L'Ajuntament, nº 2, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria correspondiente. P.2017-3-37.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017. Sometida a consideración el acta de la sesión anterior de fecha 23 de febrero de 2017, es aprobada por la unanimidad de los presentes.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 30 DE MARZO DE 2017.

ASISTEN:

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA. Dª Conxa García Ferrer TENIENTES DE ALCALDE: D. Francisco Quiles Teodoro (PSOE) Dª. Inocencia Albert García (PSOE). D. Jaume Sobrevela Forteza (PSOE). D. Joan Vicent Aguado i Medina (PSOE). D. Héctor Manuel Pradas Sòria (PSOE). Dª Belén Bernat Sotelo (PSOE). D. Joan Carles Silla Belenguer (PSOE). CONCEJALES: Dª María Ester Carbonell Chanzá (PSOE). D. Iván Mocholí Calabuig (PSOE). Dª Martha Mónica Olguín Flores (PSOE). D. Salvador Morató Sobrevela (PSOE). Dª Amparo Campos Tronchoni (PSOE). Dª Inmaculada Guaita Vañó (PP). Dª María Amparo Crespo Palacios (PP). D. Miguel Angel Albert Aguado (PP). D. José López López (PP). D. Artur Hernández i Gastaldo (COMPROMIS-C). Dª Nereida Tarazona Belenguer (COMPROMIS-C). D. Juan Manuel Bernal Moreno (CIUDADANOS-C’s). D. Juan Francisco Albert Guerrero (Canviem entre Tots –CET). SR. SECRETARIO GENERAL. D. Jorge Fco. Ricart Martí. SRA. INTERVENTORA. Dª Amparo Valdivieso Martínez

En la Villa de Picassent, a 30 de marzo de dos mil

diecisiete y, siendo las 19:30 horas, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª Conxa García Ferrer, con la asistencia de los Sres. anotados al margen, se reúne en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, sito en Pça. de L'Ajuntament, nº 2, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria correspondiente.

P.2017-3-37.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 23 DE

FEBRERO DE 2017. Sometida a consideración el acta de la sesión anterior de fecha 23 de febrero de 2017, es aprobada

por la unanimidad de los presentes.

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P.2017-3-38.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA. Se da cuenta de los siguientes decretos de alcaldía:

Nº DECRETO TITULO

2017000467 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 6/2017 DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS

2017000468 SOLICITUD DE MTS RENOVACION TARJETA Nº 108 DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

2017000469 RENOVACIÓN TARJETA Nº 105 DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA CAT

2017000470 REL. 5 /2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000471 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR FTP SOBRE LIQ. REG. IBIU

2017000472 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR AGO EN REP. AGT SOBRE IBIU REG. C

2017000473 RESOLUCION EXP.Nº.061-RM/2017 HHH. APLAZAMIENTO

2017000474 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE FUTBOL DE LA CDAD VALENCIANA SOBRE IBIU REG.

2017000475 RESOLUCION EXP.Nº.2015-RM/2016 LMRL. ANULACION LIQUIDACIONES

2017000476 RESOLUCION EXP.Nº.580-RM/2016 PFC. ANULACION LIQUIDACIONES

2017000477 RESOLUCION DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS A D. NOEL CIFUENTES NAVARRO

2017000478 EXPTE 401/16 EXENCIÓN IVTM

2017000479 EXPTE 021/17 DEVOLUCIÓN IVTM

2017000480 EXPTE 022/17 DEVOLUCIÓN IVTM

2017000481 EXPTE 025/16 DEVOLUCIÓN IVTM

2017000482 EXPTE 033/17 EXENCIÓN IVTM

2017000483 RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS POR FUNCACIÓN ARCOS DEL CASTILLO SOBRE LIQUID. IBI U REG. CATASTRAL

2017000484 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICÓN PRESENTADO POR AGR SOBRE LIQ. IBI U REG, CATASTRAL

2017000485 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CCGERO2017"

2017000486 EX 036 EXENCIÓN IVTM

2017000487 EX 037 EXENCIÓN IVTM

2017000488 EX 038 EXENCIÓN IVTM

2017000489 EX 040 ANULACIÓN LIQUIDACIÓN IVTM

2017000490 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR MDT SIMO SOBRE LIQUI. IBIU REG. CATASTRAL

2017000491 EX 041 EXENCIÓN IVTM

2017000492 EX 055 ANULACIÓN IVTM

2017000493 EX 056 ANULACIÓN IVTM

2017000494 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR CRS SOBRE LIQ. IBI U REG. CATASTRAL C/ OLIVERES S RAMON

2017000495 EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO BO30 DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES.

2017000496 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR CRS SOBRE LIQ. IBIU REG. CATASTRAL C/L'HORTA SUR 26

2017000497 RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN PRESENT. POR VMRG EN REP. JRS SOBRE LIQ. IBIU REG.

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Nº DECRETO TITULO

2017000498 RESOL.RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR VMRG EN REP. JRS SOBRE LIQ. IBIU C/VINY

2017000499 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN FORM. POR HLL SOBRE LIQ. IBI U REG. CATASTRAL

2017000500 RESOLUCIÓN REC. REPOSICIÓN FORMULADO POR CRG EN REP. VMRG SOBRE LIQ. IBIU REG C

2017000501 RELAC 2/2017 DE ÓRDENES DE PAGO DE FACTURAS PROFESIONALES MES DE ENERO DE 2017

2017000502 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR MIGUEL REYES FERNÁNDEZ SOBRE LIQ. IBI REG. CATASTRAL

2017000503 EXPEDIENTE Nº 8/2017 DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS

2017000504 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A D. DIEGO MACHERO GARCIA EXPTE. 23/2017

2017000505 AUTORIZACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON ESTANTERIA EXPOSITORA DE PLANTAS EN AV AURELIO GUAITA 6

2017000506 ACEPTACIÓN RENUNCIA Y CONTRATACIÓN ALUMNA-TRABAJADORA TALLER DE EMPLEO CANYADA DE GUAITA

2017000507 REL. 6/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000508 RESOLUCION EXP.CO2017-002 CHANZA AMOROS CRISTOBAL 52640517A. COMPENSACION

2017000509 ANULADO

2017000510 RESOLUCION CO2017-004 VILLENA ROBERTO, ANGEL MIGUEL 52740985F.COMPENSACION

2017000511 CADUCIDAD LICENCIA DE OBRAS A PROVIZOLEV, SL EXPTE. 357/2006

2017000512 RECTIFICACION PROYECTO DE GASTO CON FINANCIACION AFECTADA 2016800COR0006

2017000513 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A D. MIGUEL ORTEGA PEÑAS EXPTE. 251/2016

2017000514 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR ANTONIO LÓPEZ SELLES SOBRE LIQ. IBIU REG. CATASTRAL

2017000515 ORDENAR EJECUCION SUBSIDIARIA OBRAS EN CALLE MARQUES DE DOS AGUAS 37 A CARGO DE BUILDING CENTER SAU

2017000516 REMESA IIVT01-17

2017000517 REMESA TBASUR3R16

2017000518 RECONOCIMIENTO OBLIGACION Y ORDEN PAGO KILOMETRAJES / DIETAS / ASISTENCIA TRIBUNALES NOMINA FEBRERO 2017

2017000519 RENOVACION TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA CELIA CARMEN TRONCHONI MACHANCOS

2017000520 RELACION 1/2017 DE LA MANCOMUNIDAD DE L'HORTA SUD, DESESTIMACION ALEGACIONES EN MATERIA DE TRAFICO

2017000521 RECTIFICACION DA Nº 146/2017 Y DA 420/2017

2017000522 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-005 HERRERA BERGA, JENNIFER 44899407A. COMPENSACION

2017000523 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-006 ESCRIVA MORATAL, ÁNGEL 19993138C. COMPENSACION

2017000524 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-007 NEOMOVIL S.L. B97560866. COMPENSACION

2017000525 ANULADO

2017000526 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-008 ROMAGUERA ALEMANY, CRISTOBAL 44853170L. COMPENSACION

2017000527 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-009 SAMBARTOLOME SANCHIS, FRANCISCO JAVIER 73640224C. COMPENSACION

2017000528 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-10 GUEROLA MARTINEZ, CONCEPCION 19271487V. COMPENSACION

2017000529 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A D. JAVIER TOBAR MARQUEZ EXPTE. 15/2017 OBRAS

2017000530 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A D. JUAN FRANCISCO HERVAS VALERO EXPTE. 198/2016 OBRAS

2017000531 RESOLUCION EXP.Nº.555-RM/ FERRER POZUELO, ANTONIO M.W. ANULACION TBASUR

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Nº DECRETO TITULO

2017000532 RESOLUCION EXP.Nº-RM/2017 CORTES SERRAT, ELADIO 17712923W. APLAZAMIENTO

2017000533 RESOLUCION EXP.Nº.067-RM/2017 FAJARDO FAJARDO, FRANCISCO 19272836D. APLAZAMIENTO

2017000534 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A DÑA. DOLORES SANCHIS AGUADO EXPTE. 252/2016 OBRAS

2017000535 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUINS175"

2017000536 ORDEN DE DERRIBO DE EDIFICACION EXPEDIENTE INFRACCIONES 3 2016/8 A D. GUILLEM NASID MOYANO

2017000537 APROBACIÓN NOMINA FEBRERO 2017

2017000538 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUL1703" REMESA ESC 08/2016

2017000539 EX 034 ANUL IVTM

2017000540 ORDEN DE EJECUCION A PROPIETARIOS CALLE SANT ROC, 68

2017000541 AUTORIZACION GASTO POR ASISTENCIA JGV Y SSS A CONGRESO EN UPV 16 FEB 2017

2017000542 CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA PLENO 23-2-2017

2017000543 CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA JGL 23-2-2017

2017000544 APROBAR LA REMESA CUSOCI2017 DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

2017000545 DESTINO DEFINITIVO CALENDARIO SOLIDARIO 2017

2017000546 ASIGNACIÓN GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES -FEBRERO/17

2017000547 REL. 7 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000548 APROBACIÓN HORAS EXTRAS Y GRATIFIACIONES FEBRERO 2017

2017000549 SOLICITUD DEL PROYECTO T´AVALEM - GARANTIA JUVENIL

2017000550 E039 EXENCIÓN IVTM

2017000551 EX042 DEVOLUCIÓN IVTM

2017000552 RESOLUCION EXP.Nº.442-RM/2017 CARCELEN FLORES, JOSE ANTONIO 19809638Z. DEVOLUCION RECARGO POR DOMICILIACION

2017000553 RESOLUCION EXP.Nº.448-RM/2017 CARCELEN FLORES, JOSE ANTONIO 19809638Z. DEVOLUCION RECARGO POR DOMICILIACION BANCARIA

2017000554 EX043 ANULACIÓN IVTM

2017000555 RESOLUCION EXP.Nº.072-RM/2017 HERVAS CARBONELL, M.CARMEN 73742230K. APLAZAMIENTO

2017000556 RESOLUCION EXP.Nº.073-RM/2017 BONILLO SOLANO, GINES 19431319E. APLAZAMIENTO

2017000557 EX044 ANULACIÓN IVTM

2017000558 EX045 EXENCIÓN IVTM

2017000559 EX047 ANULACIÓN IVTM

2017000560 EX048 BONIFICACIÓN IVTM

2017000561 EX049 EXENCIÓN IVTM

2017000562 EX050 ANULACIÓN IVTM

2017000563 EX 051 EXENCIÓN IVTM

2017000564 EX052 PRORROGA IIVT

2017000565 EX053 EXENCIÓN IVTM

2017000566 EX054 ANULAC Y NUEVAS LIQUIDACIONES IVTM

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Nº DECRETO TITULO

2017000567 EX060 EXENCIÓN IVTM

2017000568 EX061 EXENCIÓN IVTM

2017000569 EX 062 BONIFICACIÓN IVTM

2017000570 EX 064 DEVOLUCIÓN IVTM

2017000571 REITERAR LA PARALIZACIÓN DE OBRAS EXPEDIENTE INFRACCIONES 3 2016/14 A MONICA PARRA GUERRERO

2017000572 EX065 EXENCIÓN IVTM

2017000573 EX066 EXENCIÓN IVTM

2017000574 EX067 ANULACIÓN LIQ IVTM

2017000575 EX 068 CORRECCIÓN IVTM

2017000576 EX 070 EXENCIÓN IVTM

2017000577 ORDENAR EJECUCION SUBSIDIARIA LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS EN POLIGONO INDUSTRIAL C/ 4 Nº 5-A

2017000578 EX 072 BONIFICACIÓN IVTM

2017000579 EX057 EXENCIÓN IVTM

2017000580 ANULADO

2017000581 EXPEDIENTE DE AJUSTES CONTABLES Nº 1/2017

2017000582 LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2016

2017000583 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 7/2017 DE INCORPORACION DE REMANENTES

2017000584 INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA RD 638/2016, DE 9 DE DICIEMBRE MODIFICACIÓN REGLAMENTO DOMINIO

2017000585 ANULADO.

2017000586 REL.8/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000587 INCOAR EXPEDIENTE IMPOSICION MULTAS COERCITIVAS A PROMOCIONES TARAMAT, S.L.

2017000588 RESOLUCION EXP.Nº.077-RM/2017 MARTINEZ GOMEZ, JUAN ENRIQUE 20778448H. APLAZAMIENTO

2017000589 RESOLUCION COBROS DUPLICADOS NOVIEMBRE 2016 Y ENERO 2017.

2017000590 CONCESION LICENCIA CAMBIO TITULARIDAD. EXP: 6/17 LA FUNERARIA BORT, S.L.

2017000591 REL.3/2017 AYUDAS ESPECIE - CONSUM-

2017000592 REL. 3/2017 AYUDAS DE EMERGENCIA METALICO

2017000593 REL. 3/2017 AYUDAS EMERGENCIA METALICO - POBREZA ENERGÉTICA-

2017000594 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-003. PARDO SAEZ AMPARO 19556286F. COMPENSACION

2017000595 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A CISTERNAS HERMANOS FAJARDO, SL. EXPTE 2/2017

2017000596 REL. 9/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000597 REL.COLECTIVA ORDENES DE PAGO DOMICILIADOS -2NA QUINCENA ENERO Y 1ERA QUINCENA FEBRERO 2017

2017000598 APROBACIÓN PADRÓN IBI URBANA 2017

2017000599 EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS Nº 9/2017

2017000600 PADRON IBI RUSTICA 2017

2017000601 REL. 10/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000602 DECRETO ADHESIÓN AL PROYECTO RED DELA DIPUTACIÓN DE VALENCIA DIVALTERRA, S.A.

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Nº DECRETO TITULO

2017000603 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A JOSE CANO

2017000604 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A COMSOL

2017000605 ANULADO

2017000606 RESOLUCION EXP.Nº.303-RM/2016. DOBON GIMENEZ LOLA 22668762P EN REP.SALVA AMOROS DOBON 53882866F. PRESCRIPCION

2017000607 AUTORIZACION COMISION SERVICIOS MONITOR DEPORTIVO, PARTICIPACION EDM EN CAMPEONATO DE ESPAÑA NATACION, GIJON 16-19 MARZO 2017

2017000608 RECTIFICACION MODIFICACION DE CREDITOS Nº 3/2017 INCORPORACION DE REMANENTES

2017000609 RESOLUCION EXP.Nº.058-RM/2017 ESPARZA SIMO VICENTE 19273035R. FRACCIONAMIENTO REQ.DOCUMENTACION

2017000610 RESOLUCION EXP.Nº.059-RM/2017 BOSCH BELENGUER SALVADOR 19395494P. FRACCIONAMIENTO REQ.DOCUMENTACION

2017000611 RESOLUCION EXP.Nº.080-RM/2017 ESLAVA ESLAVA REMEDIOS 70487594-T. APLAZAMIENTO

2017000612 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A D. RAFAEL MILLA NAVARRO. EXPTE 32/2017

2017000613 DESIGNACIÓN MIGUEL BUESO GUIRAO PARA REPRESENTACIÓN EN PREVIAS 3532/2007-K JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 21 BARCELONA

2017000614 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR AGROALCA S.L. SOLICITANDO ANULACIÓN RECIBO IBI U 2016 AV JOAN PESET 5

2017000615 EX RECURSO REP IIVT

2017000616 EX 59 ANULACIÓN IVTM

2017000617 RECONOCIMIENTO DEVENGO PARCIAL Y ORDEN DE PAGO PARTE PAGA EXTRA JUNIO 2017 NDM Y ACS

2017000618 EX 69 RECTIFICACIÓN IVTM

2017000619 EX 71 ANULACIÓN IVTM

2017000620 EX 73 CONCESSIO PRORROGA IIVT

2017000621 EX74 ANULACIÓN IVTM

2017000622 EX82 RECURSO REP IIVT

2017000623 EX88 EXENCIÓN IVTM

2017000624 AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN MESA SOLIDARIA SUMEMOS MUCHAS MANOS POR LOS NIÑOS ENFERMOS

2017000625 SOLICITUD SUBVENCION CONSELLERIA DE EDUCACION: MANTENIMIENTO GABINETE PSICOPEDAGOGICO EJERCICIO 2017

2017000626 CAMBIO DE TITULARIDAD VADO 1465 C/ SAN JUAN 8, DE SALVADOR JUAN ALBERT TRONCHONI A ALFREDO PÉREZ REAL

2017000627 AUTORIZAR AL CLUB DE TRIATLO EL USO DE LAS INSTALACIONES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017

2017000628 AUTORIZAR AL CLUB DE FUTBOL SALA PICASSENT EL USO DE LAS INSTALACIONES.

2017000629 SOLICITUD ROSA MARÍA MUÑOZ IBORRA, RENOVACIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO Nº 116

2017000630 RESOLUCION EXP.Nº.085-RM/2017 SERRANO SANCHEZ HORTENSIA 01395890C. APLAZAMIENTO

2017000631 PARALIZACION OBRAS EN POLIGONO 41 PARCELAS 274 Y 513 A EXPLOTACIONES AVICOLAS LA GRANJA, S.L.

2017000632 MODIF. JORNADA MONITOR EDM, CONTRATACIÓN: MONITOR ESPAI OBERT, CONSERJE BIBLIOTECA, PEÓN LIMPIEZA POLIDEP. Y PEÓN SERV.

2017000633 CAJA FIJA TESORERIA NUM.3

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Nº DECRETO TITULO

2017000634 CONCESIÓN SUBVENCIONES FALLA L'ERMITA, FALLA MOLI, FALLA L'OM, FALLA NORD, FALLA PARC LA CANYA, FALLA CARRER NOU

2017000635 RESOLUCION EXP.Nº.596-RM/2016 MBAYE PEDANE X0639597J.DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS

2017000636 REL. 11/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y ORDENACÍON DE PAGO DE FACTURAS

2017000637 CAJA FIJA TESORERIA NUM.4

2017000638 RESOLUCION EXPTE.Nº.18977 ALBERT MUÑOZ CARLOS 24383124L. INFRACC.URBANISTICA COMPENSACION

2017000639 RESOLUCION EXP.Nº.385-RM/2016. SEGRELLES DEL PILAR EUSTAQUIO 19223309R. ANULACION LIQUIDACION Nº.1011811 IIVT.

2017000640 AUTORIZACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS ABADIA/MARIMORENA 2017 T1.

2017000641 CONCESION LICENCIA CAMBIO TITULARIDAD. EXP 4/17 LA IDEALCASH & CARRY PICASSENT, S.L.

2017000642 CONCESION LICENCIA CAMBIO TITULARIDAD. EXP: 5/17 LA CEE MONGARMA 2001, S.L.

2017000643 CONCESION LICENCIA CAMBIO TITULARIDAD. EXP: 7/17 LA DÑA. SIRA CAÑABATE MARTINEZ

2017000644 APROBAR MODELOS ORDENANZA REGULADORA DE INTERVENCION URBANISTICA Y AMBIENTAL

2017000645 CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 8 DE MARZO DE 2017

2017000646 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A D. JOSE ANTONIO HUESO ZANCAJO EXPTE. 31/2017

2017000647 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "ALQUIL1703"

2017000648 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CCUSPR0317"

2017000649 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CCOTIN1703"

2017000650 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "CREBIN0317"

2017000651 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "PARK172BAD"

2017000652 APROBACIÓN PROGRAMACIÓN CULTURAL 2º TRIMESTRE 2017.

2017000653 ANULADO

2017000654 DESIGNACIÓN PROCURADORA MARIA FRANCESCA BORDELL SARRO PREVIAS 3532/2007-K JUZGDO INSTRUCCIÓN Nº 21 BARCELONA

2017000655 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "PUBLIC1702"

2017000656 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "EJSUB1701"

2017000657 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "INFRAC1703"

2017000658 TRASLADO DE RESTOS C CORDELLAT HERNANDEZ

2017000659 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 8/2017 DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS

2017000660 CONCESION ENTREGA A CUENTA NOMINA MARZO A JM MG`DE 50 EUROS

2017000661 CONCESION ENTREGA A CUENTA NOMINA MARZO A ILR DE 120 EUROS

2017000662 CONCESION ENTREGA A CUENTA NOMINA MARZO A SSF DE 100 EUROS

2017000663 RELACION 3/17 RECONOCIMIENTO OBLIGACION Y ORDENACION PAGO PROFESIONALES FEBRERO

2017000664 ANULACION RECIBOS IMPORTE CERO REMESAS 2017. Nº.RECIBOS 3.031.

2017000665 CADUCIDAD LICENCIA DE OBRAS A PROMOUNI P-1, SA. EXPTE 112/2006

2017000666 RESOLUCION DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS ENERO Y FEBRERO 2017

2017000667 CONCESION CAMBIO DE USO VADO 363 ROBERTO ESCUDERO LOPEZ, DE COMERCIAL A PARTICULAR

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Nº DECRETO TITULO

2017000668 RECONOCIMIENTO Y ORDENACIÓN DE PAGO DE AYUDAS DE EMERGENCIA EN ESPECIE

2017000669 EXPTE SANCIONADORES TRAFICO MANCOMUNITAT HSTA 31/1/17

2017000670 CONTRATACIÓN OFICIAL CONDUCTOR ÁREA SERVICIOS SOCIALES Y PEÓN LIMPIEZA COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

2017000671 CONCESION LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 15/04 LA MONICA SORIA LOPEZ

2017000672 REL. Nº 4/2017 AYUDAS DE EMERGENCIA EN METALICO

2017000673 REL.4/2017 AYUDAS EN METALICO - POBREZA ENERGETICA-

2017000674 REL. 4/2017 AYUDAS EMERGENCIA ESPECIE - CONSUM

2017000675 EX 075 DEVOL IVTM

2017000676 EX 076 ANULACIÓN IVTM

2017000677 LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO A FERNANDO SERRA FERRER. NOMBRE: THOR

2017000678 EX 078 DEVOL IVTM

2017000679 EX 080 EXENCIÓN IVTM

2017000680 EX 083 ANULACIÓN IVTM

2017000681 CONCESION LICENCIA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 20/11 LA J. PEDRO CASTRO PALACIOS

2017000682 EX 090 DEVOL IVTM

2017000683 EX 091 EXENCIÓN IIVTNU

2017000684 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IAE 4T/16"

2017000685 EX 092 ANULACIÓN IVTM

2017000686 REL. 12/2017 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000687 FACTURA DE DATA NÚM. 007-RM/2017

2017000688 REL. 13/2017 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000689 AUTORIZACIÓN PLANTÀ FALLAS (LAS 8 DEL MUNICIPIO) MARZO 2017

2017000690 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "DAÑOSBM171"

2017000691 APROBAR MODELO SOLICITUD OCUPACION DE VIA PUBLICA PARA OBRAS DE EDIFICACION

2017000692 REL.14/2017 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000693 AUTORIZACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS 2017 T1 ALHAMBRA Y OTROS

2017000694 DESIGNACION JORGE LORENTE PINAZO DEFENSA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO 22/2017 RESIDENCIAL GODELLA IV SL

2017000695 DELEGACIÓN MATRIMONIO CIVIL ENTRE SALVADOR VICENTE MARÍ FRANCH Y ANTONIO TOBOSO JUAN EL 20-03-2017 A LAS 12 H.

2017000696 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A GAS NATURAL CEGAS, SA EXPTE. 37/2017

2017000697 FACTURA DE DATA NÚM. 022-RM/2016

2017000698 ADJUDICACION PLAZA DE APARCAMIENTO EN PARKING PZA. LA MILAGROSA ALBERTO AGUADO ESCUDERO

2017000699 RESOLUCIÓN SOLICITUD DE IGNACIO COMPANY PEREZ SOBRE BONIFICACION IBIU A FAVOR TIT. FAMILIA NUMEROSA

2017000700 RESOLUCION EXP.Nº.034-RM/2017D SAN JUAN LLACER MILAGROS. DENEGACION SUSPENSION COBRO IBIINS

2017000701 RENOVACIÓN TARJETA Nº 106 DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA D. FRANCISCO ORTEGA RECH

Page 9: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Nº DECRETO TITULO

2017000702 RESOLUCION INFORME Nº.TES02/2017 RECURSO REPOSICION TRAMAVE, S.L.U.

2017000703 AUTORIZACION/DENEGACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS ASENSIO 2017 T1

2017000704 AUTORIZACION/DENEGACION OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS SMÖDY 2017 T1

2017000705 MANCOMUNIDAD DE L'HORTA SUD RESOLUCIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIONES DE TRÁFICO.RELACIÓN 2/2017

2017000706 DAR DE ALTA NUEVA CUENTA TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA CAIXA POPULAR

2017000707 REL.15/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y ORDENACION DE PAGO DE FACTURAS

2017000708 REL.16/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000709 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A ARTURO SOTO, SA. EXPTE 41/2017 OBRAS

2017000710 CAMBIO DE UBICACIÓN VADO Nº 975 DE AVDA. CRISTÒFOR AGUADO I MEDINA, 51 A AVDA. CRISTÒFOR AGUADO I MEDINA, 49

2017000711 DEVOLUCION FIANZA A MULTIPLES TRANSPORTES ENVASES DE ESPAÑA, SL. EXPTE.79/2016

2017000712 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 9/2017 DE GENERACION DE CREDITOS

2017000713 TRAMITE DE AUDIENCIA REVOCACIÓN AUTORIZACIONES VADO POR IMPAGO TASAS

2017000714 DEVOLUCION FIANZA A NAVESI, SA. EXPTE.71/2016

2017000715 EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS 10/2017

2017000716 REL. 17/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y OBLIGACION DE PAGO

2017000717 RESOLUCION EXP.Nº.102-RM/2017 MARCH BAS, CARLOS 19796673K. FRACCIONAMIENTO

2017000718 RESOLUCION EXP.Nº.105-RM/2017 BELTRAN BENAVENT, MARIA JOSE 20791557V. FRACCIONAMIENTO.

2017000719 RESOLUCION EXP.Nº.107-RM/2017 BAS DESCALZO, ANDREA 53259342J. FRACCIONAMIENTO

2017000720 RESOLUCION EXP.Nº.106-RM/2017 PONCE TABERNERO, RAMON 52642271D. FRACCIONAMIENTO

2017000721 RESOLUCION EXP.Nº.CO2017-012 CERVERA VIVAS, ERNESTO 52642410X. COMPENSACION DEUDAS

2017000722 NOMBRAMIENTO INTERVENTOR ACCTAL. DEL 15/03/2017 HASTA EL 17/03/2017

2017000723 RECONOCIMIENTO OBLIGACION Y ORDEN PAGO KILOMETRAJES / DIETAS / ASISTENCIA TRIBUNALES NOMINA MARZO 2017

2017000724 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A HEREDEROS DE D. ERNESTO ALBERT LOPEZ EXPTE 54/2017

2017000725 RESOLUCIÓN SISTEMA ESPECIAL DE PAGO 2017

2017000726 DELEGACIÓN EN ESTER CARBONELL CELEBRACIÓN MATRIMONIO CIVIL ENTRE JAIME MUÑOZ Y DESIREE CHACON

2017000727 PLAZA APARCAMIENTO EN PARKING LA MILAGROSA VICENTE GUAITA ALVAREZ

2017000728 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A SAREB

2017000729 SOLICITUD REINVERSION REMANENTES PPOS 2016

2017000730 ORDEN DE EJECUCION LIMPIEZA PARCELA EN CALLE MARGARIDES, 1-A URBANIZACION DELICIAS DEL REALÓN

2017000731 NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO INTERINO TMAE, ARQUITECTO TÉCNICO ADSCRITO A LA OFICINA TÉCNICA, ART. 10.D) RDL 5/2015

2017000732 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A DÑA. SILVIA BLANCH PITARCH EXPTE. 25/2017

2017000733 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A DÑA. MARIA ORETO RIBERA VALLES. EXPTE 49/2017

2017000734 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR ADRIMAX S.L. SOLICITANDO LA ANUL. Y NUEVA LIQUID. IBIU 2017 C/ SVDOR GINER Y C/TORRENT

Page 10: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Nº DECRETO TITULO

2017000735 AUTORIZACION MANIFESTACION FESTIVA "DESPERTÀ" FALLAS 2017

2017000736 CONCESION LICENCIA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO PARA CARPAS FALLAS 2017

2017000737 APROBACION FACTURA DE DATA P001/2017 DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

2017000738 AUTORIZACION ESPECTACULO PIROTECNICO "MASCLETÀ NOCTURNA" 18/03/2017 FALLA NORD

2017000739 RESOLUCION EXP.Nº.111-RM/2017 HERNANDEZ MARTINEZ ANDRES 52649181L. INGRESOS INDEBIDOS RETENCION EMBARGO C.C.

2017000740 RESOLUCION EXP.Nº.564-RM/2016 BAIXAULI CAÑAMAS FRANCISCA 19336714Q. ANULACION IBIU Nº.1177070

2017000741 CONCESION ENTREGA A CUENTA NOMINA MARZO A MFG DE 450 EUROS

2017000742 CONCESION ENTREGA A CUENTA NOMINA MARZO A JRB DE 100 EUROS

2017000743 RESOLUCION DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS AGOSTO'16, NOVIEMBRE'16, ENERO Y FEBRERO'17.

2017000744 ACORDAR CADUCIDAD EXPEDIENTE INFRAC 3 2015/10

2017000745 OTORGAMIENTO PLAZO PARA EJECUCIÓN RESOLUCIÓN 1341/2016 REVOCACION VADOS 1187 Y 1194 LUIS RODRÍGUEZ CRUZ Y FCO. JAVIER RE

2017000746 CONCESION LICENCIA DE OBRAS A DÑA. MARIA DEL CARMEN HERVAS SANBARTOLOME. EXPTE 39/2017

2017000747 FACTURA DE DATA Nº 008-RM/2017

2017000748 FACTURA DE DATA Nº 009-RM/2017

2017000749 RESOLUCION EXP.Nº.239-RM/2016 PASTOR HERNANDEZ MANUEL 73763636Z. RECURSO DE REPOSICION

2017000750 RESOLUCION EXP.Nº.582-RM/2016 PALOMARES GIMENEZ ANTONIO 19901686Q. RECURSO DE REPOSICION

2017000751 CONTRATO MENOR SERVICIO REDACCION PROYECTO REPARACIÓN Y REFORMA PABELLÓN POLIDEPORTIVO

2017000752 APROBACIÓN CERTIFICACIONES DE OBRAS

2017000753 CONCESION LICENCIA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 17/05 LA MOYAPLAST, S.L.

2017000754 NOMBRAMIENTO COORDINADORA SEGURIDAD Y SALUD OBRAS REASFALTADO CAMINOS RURALES

2017000755 RECTIFICACIÓN DECRETO Nº 719/2017, REMANENTES PPOS 2016

2017000756 IMPOSICION MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO ORDEN DE EJECUCION A TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES

2017000757 CANCELACIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA CV 288 CARLOS FERNANDEZ MAYO

2017000758 REL. Nº 18/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000759 REL. Nº 19/2017 DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ORDENACIÓN DE PAGO DE FACTURAS

2017000760 ORDEN DE EJECUCION CALLE MAJOR, 132 A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

2017000761 ORDEN DE EJECUCION CALLE MAJOR, 130 A Mª TERESA MARTI PASTOR

2017000762 CONCESION LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 6/16 LA UNECOL ADHESIVE IDEAS, S.L.

2017000763 CONCESION LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 4/06 LA EUROVAL XXI, S.L.

2017000764 CONCESION LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 27/06 LA FORJADOS SILMA, SL

2017000765 CONCESION LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. EXP: 20/14 LA EUROPEAN LIGHTING TEAM, S.L.

2017000766 SOLICITUD SUBVENCIÓN TALLER DE EMPLEO LES PALMERES III (SERVEF)

2017000767 RESOLUCION EXP.Nº.117-RM/2017 QAISSOUMI HASSAN X3998447N. FRACCIONAMIENTO

2017000768 RESOLUCION EXP.Nº.118-RM/2017 BERMELL ALBERT MARIA CARMEN 25399374Z. FRACCIONAMIENTO.

Page 11: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Nº DECRETO TITULO

2017000769 RESOLUCION EXP.Nº.597-RM/2016 VIGO GONZALEZ SALVADOR 19272381Z. COMPENSACION DEUDAS

2017000770 RESOLUCION EXP.Nº.068-RM/2017 RUIZ MARTINEZ LEONOR 53091051J. COMPENSACION

2017000771 DECLARACION DE CADUCIDAD EXPEDIENTE 16/2016 OBRAS A FRANCISCA DELHOM FERRANDIS

2017000772 DENEGAR LA LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR JOSE VICENTE ALMUDEVER CERVERA EXPTE. 28/2017

2017000773 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR JOSE MANUEL BLANQUER ALCANTUD SOLICITANDO REVISIÓN CATALOGACIÓN SUELO.

2017000774 RESOLUCIÓN ESCRITO PRESENTADO POR ACTIVIDADES URBANÍSTICAS SOBRE ANULACIÓN IBIU REG. CATASTRAL 2012 A 2016 S/ RES. CAT

2017000775 RESOLUCION EXP.Nº.120-RM/2017. VALVERDE GARCIA ALBA 53605187F. DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS

2017000776 APROBACION FRAS ECOEMBALAJES ESPAÑA SA

2017000777 RESOLUCION EXP.Nº.112-RM/2017 HERNANDEZ HERNANDEZ ANTONIO 42171771Y EN REP.BANCO DE SABADELL, S.A. A08000143 REVISION AD

2017000778 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUL1704" ESC1/16

2017000779 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUL1705" ESC2/16

2017000780 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUL1706" ESC3/16

2017000781 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES "IBIUL1707" ESC4/16

2017000782 APROBACIÓN REMESA DE LIQUIDACIONES “IBIUL1708” ESC6/16

2017000783 INCOAR EXPEDIENTE RESTAURACION A CRISTINA ORTIZ LEON INFRAC 3 2016/8

Dándose los sres. presentes por enterados. P.2017-3-39.- RATIFICACIÓN DECRETOS DE ALCALDÍA. Se somete a ratificación los decretos de alcaldía nº 549/2017, 602/2017 y 766/2017, tras lo cual, el

Pleno acuerda por unanimidad: Ratificar los decretos de alcaldía siguientes: Decreto nº 549/2017: Vista la Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación,

por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos T´AVALEM en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación GARANTIA JUVENIL, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la ORDEN 24/2016 de 2 de Noviembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Visto el proyecto elaborado por los técnicos del Ayuntamiento. Y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril. DISPONGO PRIMERO.- Aprobar la solicitud del PROYECTO T´AVALEM, para la ejecución del cual se pide ayuda económica al

amparo de la Orden citada, con la denominación e importes que se indican:

Page 12: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

DENOMINACIÓN COSTE TOTAL SUBVENCIÓN SOLICITADA

“Petjades” 441.920,81€ 388.315,20 €

SEGUNDO.- Adoptar el compromiso, a los efectos del artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, de que en el supuesto de que se conceda la ayuda económica solicitada, dotar consignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo del coste total de la actividad no subvencionado por el Servef.

Someter el presente acuerdo a la oportuna ratificación por el Ayuntamiento Pleno. Decreto nº 602/2017: “Vista la solicitud elaborada por el Técnico de Empleo y Desarrollo Local para la adhesión del Ayuntamiento de Picassent

al proyecto RED (Red de agencias de ocupación y desarrollo local de la provincia de Valencia) promovido por la empresa pública de la Diputación de Valencia Divalterra S.A y que tiene como objeto contribuir a la mejora continua de los servicios que prestan las AODL para impulsar el desarrollo económico local, generando sinergias, apoyando su trabajo de forma proactiva, facilitando recursos adaptados a sus necesidades y fomentando su especialización profesional, con el objetivo de maximizar la calidad de los servicios que se prestan, tanto a la ciudadanía como a las empresas, y optimizar la eficiencia y el impacto de sus resultados, a partir del trabajo en red y la generación de economías de escala, así como hacer extensivo el servicio de AODL a aquellos municipios que lo soliciten.

Y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril

DISPONGO: PRIMERO: Aprobar la solicitud elaborada por el Técnico de Empleo y Desarrollo Local para la adhesión al proyecto RED

de AODL. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al Pleno a para su ratificación.” Decreto nº 766/2017 “Vista la Resolución de 15 de Diciembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria del Programa Mixto de

Empleo – Formación Talleres de Empleo 2017, en aplicación de la Orden 11/2016 de 15 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

Visto el proyecto elaborado por los técnicos del Ayuntamiento. Y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril. DISPONGO PRIMERO.- Aprobar la solicitud del TALLER DE EMPLEO, para la ejecución del cual se pide ayuda económica

al amparo de la Orden citada, con la denominación e importes que se indican:

DENOMINACIÓN COSTE TOTAL SUBVENCIÓN SOLICITADA TALLER EMPLEO “ LES PALMERES III”

500,261,98€ 389.059,20€

SEGUNDO.- Adoptar el compromiso, a los efectos del artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, de que en el supuesto de que se conceda la ayuda económica solicitada, dotar consignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo del coste total de la actividad no subvencionado por el Servef.

Page 13: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Someter el presente acuerdo a la oportuna ratificación por el Ayuntamiento Pleno.” P.2017-3-40.- RATIFICACION DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL DE FECHA 8 DE MARZO DE 2017. INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO DE LA ASAMBLEA DE LA EMSHI DE 19-2-2017 DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD PARA EL EJERCICIO 2017.

Se somete a ratificación el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada

el día 8 de marzo de 2017 por el que se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Asamblea General de la EMSHI de fecha 19 de febrero de 2017, por el que se aprobó definitivamente el Presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2017.

La Portavoz del Grupo Popular, Dª Inmaculada Guaita Vañó, dice que apoya la interposición del

recurso, pero se queja de la falta de información por parte del equipo de gobierno en un asunto tan importante económicamente.

La Alcaldesa pide disculpas por la falta de información y dice que se informará al respecto. Tras lo cual, el Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad: Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 8 de marzo de

2017, del tenor siguiente: G.2017-5-60.3.- Interposición recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de la

Asamblea de la EMSHI de 19-1-2017 de aprobación definitiva del Presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2017.

El próximo 20 de marzo de 2017 concluye el plazo para la interposición de un recurso contencioso-

administrativo contra el acuerdo de la Asamblea de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) de fecha 19 de enero de 2017, por el que se desestiman la alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Picassent al Presupuesto de la EMSHI para el ejercicio 2017 y se aprobó definitivamente éste.

Dicho acuerdo resulta perjudicial para el Ayuntamiento de Picassent, dado que no contempla la

compensación por las externalidades negativas derivadas de la presencia de la planta potabilizadora. Por ello, resulta necesario interponer recurso contencioso-administrativo contra el mencionado acuerdo.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad: PRIMERO: Interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la

Asamblea de la EMSHI en fecha 19 de enero de 2017, por el que se aprobó definitivamente el Presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2017.

SEGUNDO: Designar para la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Picassent al

letrado D. Miguel Bueso Guirao, colegiado nº 4716 del ICAV. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo al letrado, para su conocimiento y efectos. P.2017-3-41.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, JUVENTUD,

FIESTAS, BIBLIOTECA Y COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA, COMERCIO Y MERCADO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2017. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES VECINALES “CLUB PICASSENT KAYAK POLO”

Page 14: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Dada cuenta de la solicitud presentada por la Asociación “CLUB PICASSENT KAYAK POLO”, solicitando la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

Vista la documentación presentada. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Juventud, Fiestas, Biblioteca y

Comunicación, Participación Ciudadana y Promoción Lingüística, Comercio y Mercado de fecha 20 de marzo de 2017, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:

ÚNICO: Inscribir en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales a la Asociación “CLUB

PICASSENT KAYAK POLO”, procediéndose por parte del Departamento de Secretaria a su inscripción en el Libro-Registro de Asociaciones, así como a la expedición del oportuno certificado de inscripción.

P.2017-3-42.- INFORME DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. INFORMACIÓN CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO (BASE DE EJECUCIÓN 50).

Se da cuenta de la siguiente información contable a suministrar al pleno conforme a lo establecido

en la base de ejecución nº 50.

1) INFORMACIÓN CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO (BASE DE EJECUCIÓN 50).

a. Estados de Ejecución. A 28/02/2017

INGRESOS EJERCICIOS CERRADOS

a.-SALDO INICIAL

DERECHOS b.-RECTIFICACIONES c.-DCHOS ANULADOS

d.-DCHOS PENDIENTES TOTALES(a+b-c)

e.-RECAUDACIÓN

f.-INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS

g.-DCHOS PENDIENTES A 31/12/2016(d-e-f)

% RECAUDACIÓN SOBRE DCHOS NETOS

1.995 7.384,06 7.384,06 0,00 0,00 7.384,06 0,00%

1.996 22.756,29 22.756,29 0,00 0,00 22.756,29 0,00%

1.997 43.871,57 43.871,57 0,00 0,00 43.871,57 0,00%

1.998 51.276,75 51.276,75 0,00 0,00 51.276,75 0,00%

1.999 59.625,81 59.625,81 0,00 0,00 59.625,81 0,00%

2.000 58.770,80 58.770,80 0,00 0,00 58.770,80 0,00%

2.001 82.869,80 82.869,80 859,26 0,00 82.010,54 1,04%

2.002 80.727,39 80.727,39 584,13 0,00 80.143,26 0,72%

2.003 89.156,67 89.156,67 914,29 60,62 88.181,76 1,03%

2.004 90.446,16 90.446,16 636,52 0,00 89.809,64 0,70%

2.005 104.493,72 104.493,72 1.625,90 64,33 102.803,49 1,56%

2.006 137.683,76 137.683,76 1.037,55 66,90 136.579,31 0,75%

2.007 149.242,09 149.242,09 1.019,86 0,00 148.222,23 0,68%

2.008 340.476,45 340.476,45 1.974,29 0,00 338.502,16 0,58%

2.009 268.760,81 268.760,81 1.686,92 0,00 267.073,89 0,63%

2.010 639.423,54 639.423,54 9.048,31 0,00 630.375,23 1,42%

2.011 501.965,70 501.965,70 4.275,37 743,71 496.946,62 0,85%

2.012 456.991,29 456.991,29 5.594,83 0,00 451.396,46 1,22%

2.013 580.328,69 580.328,69 5.506,90 0,00 574.821,79 0,95%

Page 15: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

2.014 774.664,80 774.664,80 12.536,27 33,80 762.094,73 1,62%

2.015 878.547,18 878.547,18 39.372,92 33,80 839.140,46 4,48%

2.016 2.920.648,51 2.920.648,51 510.226,65 5.132,60 2.405.289,26 17,47%

8.340.111,84 8.340.111,84 596.899,97 6.135,76 7.737.076,11 7,16%

INGRESOS EJERCICIO CORRIENTE

DESCRIPCIÓN PREVISIONES

INICIALES MODIFICACIONES PREVISIONES DEFINITIVAS DRN

% EJECUCIÓN

SOBRE PREVISIONES DEFINITIVAS

1 IMPUESTOS DIRECTOS 7.463.435,92 0,00 7.463.435,92 6.864.574,30 91,98%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 201.690,07 0,00 201.690,07 31.864,65 15,80%

3 TASAS Y OTROS INGR. 2.096.520,58 0,00 2.096.520,58 534.390,09 25,49%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.654.441,10 574.052,97 5.228.494,07 404.653,88 7,74%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 172.642,89 0,00 172.642,89 110.733,49 64,14%

Tot. 1a 5 OPERACIONES CORRIENTES 14.588.730,56 574.052,97 15.162.783,53 7.946.216,41 52,41%

6

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES - 0,00 - - 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 203.718,94 403.180,65 606.899,59 124.909,25 20,58%

8 ACTIUS FINANCIERS - 651.677,08 651.677,08 0,00 0,00%

Tot. 6 a8 OPERACIONES DE CAPITAL 203.718,94 1.054.857,73 1.258.576,67 124.909,25 9,92%

TOTAL 14.792.449,50 1.628.910,70 16.421.360,20 8.071.125,66 49,15%

GASTOS EJERCICIOS CERRADOS

a.-SALDO INICIAL OBLIGACIONES/PAGOS

ORDENADOS b.-RECTIFICACIONES

b.-RECTIFICACIONES

b.-RECTIFICACIONES

d.-SALDO PENDIENTE TOTAL(a+b)

d.-SALDO PENDIENTE TOTAL(a+b)

d.-SALDO PENDIENTE TOTAL(a+b)

e.-PAGOS REALIZADOS

g.-OBLIGACIONES/PAGOS ORDENADOS PENDIENTES(d-e)

% PAGOS REALIZADOS SOBRE BRE OBLIG NETAS

EJERCICIO obligaciones pagos ordenados obligaciones pagos ordenados

2.009 10.556,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.556,00 10.556,00 10.556,00 0,00 100,00%

2.015 7.119,26 0,00 0,00 0,00 7.119,26 0,00 7.119,26 0,00 7.119,26 0,00%

2.016 637.617,50 0,00 0,00 0,00 0,00 637.617,50 637.617,50 637.617,50 0,00 100,00%

655.292,76 0,00 0,00 0,00 7.119,26 648.173,50 655.292,76 648.173,50 7.119,26 98,91%

GASTOS EJERCICIO CORRIENTE

Page 16: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CRÉDITO INICIAL MODIFICACIONES CRÉDITO DEFINITIVO ORN REMANENTES

% EJECUCIÓN SOBRE

PREVISIONES DEFINITIVAS

1 GASTOS DE PERSONAL 8.355.656,54 528.194,15 8.883.850,69 1.142.691,93 7.741.158,76 12,86%

2 GASTOS EN BIENES CORR. Y SERVICIOS 4.478.535,21 18.315,02 4.496.850,23 403.104,12 4.093.746,11 8,96%

3 GASTOS FINANCIEROS 19.770,61 - 19.770,61 9,81 19.760,80 0,05%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 847.198,93 25.846,43 873.045,36 48.691,41 824.353,95 5,58%

Tot. 1a 4 OPERACIONES CORRIENTES 13.701.161,29 572.355,60 14.273.516,89 1.594.497,27 12.679.019,62 11,17%

6 INVERSIONES REALES 838.590,14 1.056.555,10 1.895.145,24 134.715,51 1.760.429,73 7,11%

9 PASIVOS FINANCIEROS (*) 252.698,07 - 252.698,07 51.214,11 201.483,96 20,27%

Tot. 6 a 9 OPERACIONES DE CAPITAL 1.091.288,21 1.056.555,10 2.147.843,31 185.929,62 1.961.913,69 8,66%

TOTAL 14.792.449,50 1.628.910,70 16.421.360,20 1.780.426,89 14.640.933,31 10,84%

b. Relación de facturas desde el día 1/02/2017 al 28/02/2017

Nº RELACION IMPORTE

DECRETO DE APROBACION

FECHA APROBACION

Nª 4/2017 DE RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL 51.536,12 € 303/2017 01/02/2017

Nª 6/2017 DE RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL 47.414,27 € 432/2017 10/02/2017

Nª 8/2017 DE RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL 6.370,65 € 503/2017 15/02/2017

Nª 9/2017 DE RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL 5.806,80 € 599/2017 28/02/2017

Relación nº 1/17 65.090,28 € 305/2017 01/02/2017

Relación nº 2/17 1.891,77 € 367/2017 03/02/2017

Relación nº 3/17 77.809,05 € 421/2017 09/02/2017

Relación nº 4/17 375,82 € 430/2017 10/02/2017

Relación nº 5/17 69.359,99 € 470/2017 14/02/2017

Relación nº 6/17 1.389,45 € 507/2017 17/02/2017

Page 17: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Relación nº 7/17 114.112,95 € 547/2017 22/02/2017

Relación nº 8/17 12.832,26 € 586/2017 24/02/2017

Relación nº 9/17 6.503,35 € 596/2017 28/02/2017

Relación nº 10/17 2.158,05 € 601/2017 28/02/2017

TOTAL 462.650,81 €

c. Expedientes de modificación de créditos desde el día 01/02/2017 al 28/02/2017

Nº EXPEDIENTE IMPORTE

DECRETO DE APROBACION

FECHA APROBACION

Nº 6 /2017 Transferencia de créditos 51.033,12 € 467/2017 14/02/2017

Nº 7/2016 Incorporación de Remanentes 553.389,05 € 583/2017 24/02/2017

Total 604.422,17 €

d. Decretos de disponibilidad de créditos desde el día 01/02/2017 al 28/02/2017 Dándose el Ayuntamiento Pleno por enterado. P.2017-3-43.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA PARA LA ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN DE VALÈNCIA PROPUESTAS DE REFORMA PARA UNA FINANCIACIÓN JUSTA.

Se da cuenta de la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, D. Francisco Quiles Teodoro, de

adhesión a la “Declaració de València, propostes de reforma per un finançament just”. La citada declaración es del tenor siguiente: Los alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas presentes en València los días 16 y 17 de

febrero de 2017 convocados por el Alcalde de la Ciudad, Joan Ribó, con motivo de la celebración de las “JORNADAS MUNICIPALISTAS POR UNA FINANCIACIÓN JUSTA. PROPUESTAS DE REFORMA”.

Declaramos en la Ciudad de València que: Los alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas presentes en València los días 16 y 17 de

febrero de 2017 convocados por el Alcalde de la Ciudad, Joan Ribó, con motivo de la celebración de las “JORNADAS MUNICIPALISTAS POR UNA FINANCIACIÓN JUSTA. PROPUESTAS DE REFORMA”.

Declaramos en la Ciudad de València que: 1. Los gobiernos locales son entes políticos que prestan servicios públicos esenciales desde la

proximidad, amparados en el principio constitucional de autonomía. Como tales, requieren de un sistema de financiación estable que garantice la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos en el marco de sus competencias al menos al mismo nivel que el resto de los gobiernos territoriales. En consecuencia, como punto de partida esencial, la reforma del sistema de financiación local no pude verse postergada, ni supeditada a la reforma del modelo autonómico, sino que debe abordarse conjuntamente con éste en el marco de una reforma global de la financiación del sector público.

2. En todo caso el/los sistema/s de financiación local deberá/n combinar la presencia de un espacio

fiscal propio con impuestos (propios y compartidos), tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales, que permita a los gobiernos locales ejercer su autonomía y corresponsabilidad fiscal, con un

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conjunto de transferencias incondicionales (procedentes tanto de la Administración Central, como de las Administraciones Autonómicas) que tengan por objeto cubrir la brecha existente entre las necesidades de gasto estimadas con base a las competencias asumidas y la capacidad fiscal propia que emana de las bases tributarias disponibles.

3. En relación con los espacios fiscales a utilizar por los gobiernos locales, la propiedad inmobiliaria,

en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local. Ello requiere un sistema ágil de gestión y actualización de la base catastral y la libertad de los gobiernos locales para establecer los tipos impositivos que consideren convenientes. Por otra parte, en la medida en que el IBI es un tributo de base real (a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, sólo grava una parte de las propiedades de los contribuyentes sin permitir deducir sus cargas), debería flexibilizarse el número de exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas. Asimismo, se considera necesaria una reforma de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos de manera que se evite la utilización de la citada ley para beneficio injusto de exenciones fiscales.

4. Complementariamente, deberían revisarse el resto de los tributos locales vigentes actualmente,

al objeto de mejorar su equidad distributiva y la eficiencia de sus objetivos en coordinación con la fiscalidad de las Comunidades Autónomas. Parece necesaria una reforma en profundidad del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo potencial se ha visto seriamente damnificado por la reforma que desfiscalizó a los profesionales y a la gran mayoría de las actividades empresariales, generando importantes inequidades en la distribución geográfica de las bases. Y parece igualmente necesaria una reforma simultánea que coordine bases fiscales similares utilizadas por ambas administraciones, como son los vehículos o las plusvalías inmobiliarias. Finalmente, debería mantenerse el sistema de coparticipación en las grandes figuras tributarias (IRPF, IVA e Impuestos Especiales), al menos para las ciudades, y estudiarse la posibilidad de ceder a esos gobiernos locales alguna forma de competencia normativa (por ejemplo la potestad de establecer recargos en el caso del IRPF).

5. En lo que respecta al sistema de transferencias, debería combinarse el recurso a las

transferencias estatales (la llamada participación en tributos del estado-PIE) con las menos desarrolladas transferencias autonómicas (PICAs). En este punto es una vez más importante la coordinación con el modelo de financiación autonómica, al objeto de fijar conjuntamente los criterios sobre cuya base se determine el cuánto agregado inicial (la distribución ente niveles de gobierno de los recursos a efectos de garantizar la equidad vertical de acuerdo con la distribución de competencias) y también las reglas de evolución de ese agregado. Un segundo asunto relevante es el que afecta a la distribución interna (entre municipios) de esa cuantía agregada, lo que requiere también el establecimiento de reglas que deberían ser definidas técnicamente con base a indicadores de necesidades de gasto y capacidad fiscal. Probablemente en ese caso, la diversidad local aconseje criterios distributivos no homogéneos al menos en lo que respecta a la distribución de las PICAs. En todo caso, como principio general, en aras al respeto no sólo de la autonomía local, sino también de la eficiencia en su gestión, las transferencias de las comunidades autónomas a los municipios deberían ser principalmente incondicionales, al contrario de lo que viene siendo tradicional en este tipo de relaciones intergubernamentales.

6. La experiencia reciente de gestión de la PIE desde el Ministerio de Hacienda, en particular el

mecanismo de los ingresos a cuenta sobre la base de presupuestos preventivos y las importantes desviaciones (la volatilidad de los resultados definitivos), que han dado lugar a devoluciones relevantes por parte de los municipios y han deteriorado fuertemente sus capacidades presupuestarias en momentos de crisis aguda, aconsejan revisar en profundidad no sólo el contenido, sino también la forma de llevar a la práctica esa gestión.

7. En la medida en que una adecuada gestión presupuestaria es básica para la salud financiera de

los municipios y para una correcta planificación plurianual de sus inversiones, debería agilizarse al máximo

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la transmisión de la información relevante para este objetivo. En este sentido, dado que las transferencias del Estado (PIE) constituyen una parte muy apreciable del conjunto de ingresos corrientes y que no parece de esperar que ese peso tienda a disminuir, todos los asuntos relacionados con ese instrumento cobran especial interés y cualquier medida que anticipe la transmisión de información relativa al mismo tendría efectos notablemente positivos. Así por ejemplo una eventual sustitución de la variable Ingresos Tributarios del Estado por el PIB como norma a la que vincular la evolución de la PIE podría ser estudiada como alternativa.

8. Además, siempre en el contexto establecido por la normativa de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera con base al principio de lealtad institucional, las entidades locales tendrán derecho a acceder al endeudamiento como instrumento complementario para la financiación de sus necesidades de inversión, manteniéndose la deuda local en un nivel no inferior al 3 % del PIB establecido por la legislación vigente como objetivo a alcanzar en el año 2020. Porcentaje con el que deberán ser coherentes los objetivos anuales de capacidad/necesidad de financiación y de deuda, consensuados entre los tres niveles de la Administración, conjuntamente con las líneas generales de la política fiscal y la distribución vertical de los recursos financieros. Se reformará así mismo la fórmula de cómputo de la deuda y avales de cada entidad en el régimen regulador del endeudamiento, con aplicación de los criterios del Protocolo de Déficit Excesivo.

9. El subsector de las entidades locales, viene obteniendo a partir del año 2012 superávit en

términos de capacidad/necesidad de financiación frente al objetivo de equilibrio que se les exige. Paralelamente la evolución del volumen de la deuda local se sitúa, a partir del año 2014, por debajo de la senda de objetivos que le son asignados. Ambos resultados, sostenidos en el tiempo, son la consecuencia de las normativas a la que las entidades se ven sometidas en materia de endeudamiento, planes y regla de gasto, mucho más restrictivas de lo requerido por el cumplimiento de dichos objetivos. En esta situación de superávit continuado la regla de gasto contribuye a su perpetuación, a la acumulación de recursos excedentes, o a su destino a la reducción de deuda cualquiera que sea el volumen de ésta. Supone una grave limitación de los recursos, tanto no financieros como financieros, que los Ayuntamientos pueden invertir, dentro de los márgenes que el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera determinan. Por ello propugnamos que la Regla de Gasto se aplique a las entidades locales, (e igualmente al resto de las Administraciones públicas), únicamente en caso de vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formando parte del conjunto de medidas preventivas y correctivas que la ley contempla para lograr su cumplimiento. Se pretende recuperar así la finalidad y características que la regla de gasto tiene en la Unión Europea, donde es aplicada a los estados que están sometidos al Protocolo de Déficit Excesivo, con naturaleza de indicador del cumplimiento del objetivo a medio plazo en términos de estabilidad presupuestaria y no como objetivo propiamente dicho.

10. En la medida que los resultados obtenidos por las entidades locales siga siendo de superávit en

términos de estabilidad, como viene sucediendo en los últimos años, y el objetivo a cumplir por cada una de las mismas sea el equilibrio, la obligación de destinar los recursos excedentarios disponibles a cancelación de deuda solo cobra su sentido en el supuesto de incumplimiento del nivel de deuda o del periodo medio de pago a los proveedores. La restricciones a su inversión en cualquier otro tipo de gasto, cuando las entidades no incurren en dichos incumplimientos, constituye una imposición encubierta de mayores objetivos de superávit y de reducción de deuda frente a los establecidos. que pretendemos explícitos y consensuados entre todas las administraciones. Propugnamos por ello que las entidades locales que obtengan un resultado de superávit o capacidad de financiación con remanente de tesorería para gastos generales positivo, deberán poder disponer libremente de dicho remanente, siempre y cuando no superen los límites en los niveles de morosidad y deuda financiera que la ley establezca, sin que dicha disposición compute a efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Por todo lo anterior firmamos la presente declaración y damos traslado de estas propuestas de

reforma financiera a la Federación Española de Municipios y Provincias y al Gobierno de España,

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mostrando nuestro apoyo a la Comisión de Expertos creada para el estudio de la reforma de la financiación local, constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado viernes 10 de febrero de 2017.

Toma la palabra Dª Inmaculada Guaita Vañó, para anunciar que el Grupo Popular se abstendrá en

la votación, ya que se trata de un tema que está siendo objeto de debate a nivel nacional, por lo que considera que este no es el foro adecuado para su tratamiento, sin perjuicio de que el Partido Popular estima que es necesaria una financiación justa para los ayuntamientos.

El Sr. Quiles Teodoro responde que el Ayuntamiento sí es lugar adecuado para tratar estos

asuntos, y queya hay una declaración favorable de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Con independencia de las negociaciones, es útil que todos los implicados, incluidos los Ayuntamientos, se posicionen y expresen sus demandas. No entiende que si el Partido Popular está de acuerdo con la declaración, no la apoye.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 28

de marzo de 2017, el Pleno acuerda por mayoría de 16 votos a favor (PSOE, C y CET), ninguno en contra y 5 abstenciones (PP y C’s), aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Picassent a la declaración de València propuestas de reforma para una financiación justa.

Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de València para su conocimiento y efectos. P.2017-3-44.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESION DE FECHA 28-ABRIL-2016, RELATIVO A LA REVISIÓN DE TARIFAS MUNICIPALES DE LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL, CURSO ESCOLAR 2016-2017.

Se ha detectado un error material en la transcripción del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento

Pleno de fecha 27 de abril de 2016, punto P.2016-4-64.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2016. REVISION DE TARIFAS MUNICIPALES ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL CURSO ESCOLAR 2016-2017 SEGÚN PROPUESTA DELA CONCEJALIA DE EDUCACION 21/4/16.

El error se concreta en la trascripción en el acuerdo de los datos relativos a tarifas revisadas y

reestructuración de las tarifas correspondientes al ejercicio anterior, en lugar de los aprobados a consecuencia de la Propuesta de la Concejala Delegada de Educación de fecha 21 de abril de 2016.

Visto lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas, que establece: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Vista la Propuesta del Concejal Delegado de Hacienda. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 28

de marzo de 2017, el Pleno acuerda por mayoría de 17 votos a favor (PSOE, C’s, C y CET), ninguno en contra y 4 abstenciones (PP):

PRIMERO: Proceder a la rectificación del error material del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento

Pleno de fecha 27 de abril de 2016, punto P.2016-4-64.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2016. REVISION DE TARIFAS MUNICIPALES ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL CURSO ESCOLAR 2016-2017 SEGÚN

Page 21: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

PROPUESTA DELA CONCEJALIA DE EDUCACION 21/4/16., el cual queda redactado en la forma siguiente:

“Visto el escrito presentado por la empresa concesionaria del servicio de escuela infantil, de fecha 29

de marzo de 2016 y número de registro de entrada 2705/29/02/2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Educación de fecha 21 de abril de 2016. Visto el informe de intervención nº 76/2016, de 21 de abril. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 25

de abril de 2016, el Pleno acuerda por mayoría de 13 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones (PP, C, C’s y CET):

PRIMERO.-Aprobar las tarifas revisadas del curso escolar 2016-2017, de conformidad con la cláusula

cuarta del contrato con la concesionaria, según interpretación acordada en el Pleno de fecha 25/03/2010, mediante aplicación como índice de revisión de precios, del IPC del año 2015 (IPC diciembre 2014- diciembre 2015), que se cifra en el 0,0 % siendo las tarifas revisadas resultantes las siguientes:

Pleno 26/02/2015

IPC dic13-dic14 IPC dic14-dic15

-1,0% 0,0%

General tarifas revisadas 15/16 tarifas revisadas 16/17

alumno/mes alumno/mes

Aula 0-2 434,51 € 434,51 €

Aula 1-2 310,69 € 310,69 €

Aula 1-3 310,69 € 310,69 €

Aula 2-3 244,42 € 244,42 €

Matrícula 143,39 € 143,39 €

Julio 312,86 € 312,86 €

Compl. 38,02 € 38,02 €

Otras:

Comedor día suelto 11,96 € 11,96 €

Comedor fijo 119,49 € 119,49 €

Hora extra suelta 6,52 € 6,52 € Uniforme: xandall 40,19 € 40,19 € Uniforme: Samarreta MC 14,12 € 14,12 €

Uniforme: Samarreta ML 16,30 € 16,30 € Uniforme: Pantalón curt 19,54 € 19,54 €

Llibres i material escolar 76,05 € 76,04 €

SEGUNDO.- Mantener para el curso escolar 2016-2017, la reestructuración de las tarifas que se

definitivamente por el Pleno para el curso escolar 2015-2016, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2015 (punto.-P.2015-14-165), atendiendo a las nuevos criterios de subvención anunciados por la Consellería de Educación para el nuevo curso escolar 2016-2017, de forma que el impacto de la reducción de la subvención , a asumir por los padres, se distribuya entre todos los niveles, tal y como se acordó para el

Page 22: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

curso anterior , sin perjuicio de las que en su caso finalmente se determinen si hubiera una variación sobre los criterios de subvención anunciados por la Consellería:

Subvención

Consellería

Reestructuradas Curso 2016-2017

-1,0% (previsible por renta)

General

Precio 15/16

alumno/mes Prev.Subv 16/17

Padres(

Mínima*)

Padres

(subvención

máxima*)

Aula 0-2 386,00 € Entre 70 y 200 316,00 € 186,00 €

Aula 1-2 293,00 € Entre 70 y 120 223,00 € 173,00 €

Aula 1-3 293,00 € Entre 70 y 120 223,00 € 173,00 €

Aula 2-3 263,00 € Entre 80 i 140 183,00 € 123,00 €

Matrícula 143,39 €

Julio 312,86 €

Compl. 38,02 €

OTRAS:

Comedor día suelto 11,96 € Sujeto a disponibilidad

Comedor fijo 119,49 € Sujeto a disponibilidad

Hora extra suelta 6,52 € Sujeto a disponibilidad

Uniforme: xandall 40,19 € Sujeto a disponibilidad

Uniforme: samarreta MC 14,12 €

Sujeto a disponibilidad

Uniforme: samarreta ML 16,30 €

Sujeto a disponibilidad

Uniforme: pantalón curt 19,54 €

Sujeto a disponibilidad

Llibres i material escolar 76,05 €

Estimación máxima (en 3 plazos de 25,35 € en octubre,

enero y abril)

(*) Mensualidad a repercutir a las familias, siempre y cuando se aprueben para el curso 2016-17 las

ayudas anunciadas por la Consellería para el curso 2016-2017

y sin perjuicio de los descuentos comerciales que sobre la misma se practique según

escrito de la concesionaria(Re 2705/29-02-2015)

P.2017-3-45.- INFORME DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. DACION CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO EJERCICIO 2016 Y DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2016.

Se da cuenta de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio 2016, aprobada por decreto

de alcaldía nº 582/2017, que a continuación se transcribe:

Page 23: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

“RESULTANDO que por parte de la Intervención municipal, Servicio de Contabilidad, se ha procedido a efectuar el cierre y liquidación del Presupuesto municipal del ejercicio 2016, confeccionando los estados demostrativos de la liquidación de acuerdo con las previsiones contenidas en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril , por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

VISTO que con fecha 23 de febrero de 2016, nº 042/2017, ha sido emitido por la Intervención

municipal el preceptivo informe previo a la Liquidación del Presupuesto de 2016. De conformidad con las facultades que me confiere el artículo. 191 del Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, dentro de las capacidades generales atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local,

RESUELVO: Primero.-Aprobar la Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2016, los estados y

documentos que la integran, con el siguiente detalle por importes totales: 1.- Resultado presupuestario:

CONCEPTOS

DERECHOS

RECONOCIDOS

NETOS

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

NETAS AJUSTES

RESULTADO

PRESUPUESTARIO

a.) Operaciones Corrientes 20.693.075,37 12.618.274,41 8.074.800,96

b.) Operaciones de capital 656.275,74 1.793.891,15 - 1.137.615,41

1.-Total operaciones no financieras (a+b) 21.349.351,11 14.412.165,56 6.937.185,55

c.) Activos financieros - - -

d.) Pasivos financieros - 578.312,53 - 578.312,53

2. Total operaciones financieras (c + d) - 578.312,53 - 578.312,53

I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL

EJERCICIO (I = 1 + 2) 21.349.351,11 14.990.478,09 6.358.873,02

AJUSTES:

3. Créditos gastados financiados con remanente

de tesorería para gastos generales 1.100.751,47

4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 300.585,73

5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 571.522,89

II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) 829.814,31

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 7.188.687,33

2.- Remanentes de crédito:

"Saldo de Gastos Comprometidos".............. 401.770,43 €

(H005-H400) que reflejan los gastos

comprometidos contra los que no se

han reconocido obligaciones.

"Saldo de Gastos Autorizados".........……... 11.077,33 €

(Saldo 004) que reflejan los gastos

autorizados contra los cuales no se

Page 24: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

aprobado compromisos.

"Saldos de Créditos"...................…………. 2.851.385,79 €

(Saldo 003) constituido por aquellos

contra lo cuales no ha sido autoriza-

do ningún gasto.

" Saldo de Créditos disponibles"....... 1.089.145,53 €

(saldo 0030)

" Saldo de Créditos retenidos " 1.521.349,15 €

(saldo 0031)

" Saldo de Créditos retenidos para transferencias y bajas" 0,00 €

(saldo 0031)

"Saldo de Créditos no disponibles". 240.891,11 €

(saldo 0039)

TOTAL REMANENTE DE CREDITO...… 3.264.233,55

3.- Remanente de Tesorería:

Nº DE CUENTAS COMPONENTES IMPORTES AÑO 2015

57,556 1. (+) Fondos líquidos 8.206.298,76 8.206.298,76

2. (+) Derechos pendientes de cobro 8.607.207,18

430 - (+) del Presupuesto corriente 2.920.648,51

431 - (+) de Presupuestos cerrados 5.419.463,33

246,247,260,265,440,442,449,456,470, 471,472,547,538,550,565,566 - (+) de operaciones no presupuestarias 267.095,34

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 1.537.600,55

400 - (+) del Presupuesto corriente 637.617,50

401 - (+) de Presupuestos cerrados 17.675,26

167,168,180,185,410,412,419,453,456,

475,476,477,517,518,550,560,561 - (+) de operaciones no presupuestarias 882.307,79

4. (+) Partidas pendientes de aplicación -281.994,23

554,559 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 281.994,23

555,5581,5585 - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva -

I. Remanente de Tesorería Total (1 + 2 - 3 + 4) 14.993.911,16

II. Exceso de financiación afectada 618.558,88

295,298,490,595,598 III. Saldos de dudoso cobro 4.540.916,15

IV. Remanente de Tesorería para

Gastos Generales (I - II - III) 9.834.436,13

Se consideran saldos de dudoso cobro los de una antigüedad superior a 24 meses, conforme dispone la

Base 57 de Ejecución del Presupuesto 2016, dado que dicho importe es superior, a la cantidad total que

Page 25: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

resulta de la aplicación de los criterios previstos en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que tienen la consideración de mínimos.

Segundo.-Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, dando así cumplimiento a la

necesidad señalada en el artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 90 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.

Tercero.-Remitir copia de la misma a la Comunidad Autónoma y a la Delegación de Hacienda a los

efectos legales oportunos, en cumplimiento del artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo.”

Dándose el Pleno por enterado. Se da cuenta asimismo del informe de intervención nº 68/2017, de fecha 20 de marzo de 2017,

sobre evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla del gasto y límite de deuda previstos de la liquidación del Presupuesto de 2016, cuyo resultado es de:

F.3.2 Informe de evaluación de la Estabilidad presupuestaria : Cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

Capacidad de financiación 5.389.234,09 €

F.3.3 Informe de cumplimiento de la Regla del Gasto: Cumple el objetivo de regla del gasto

F.3.4 Informe del nivel de deuda viva a 31-12-2016:

A1 Deuda viva prevista a 31-12-2016 3.327.405,10

Crédito disponible a 31/12/2016 -

A2 Deuda viva formalizada prevista a 31-12-2016 3.327.405,10

B

Saldos a reintegrar derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado 643.625,78

C=(A-B)

Deuda viva disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012 2.683.779,32

D Total ingresos corrientes a considerar 14.813.936,94

A1/D*100 Nivel de deuda viva/DRN corrientes 22,46%

A2/D*100 Nivel de deuda formalizada/DRN corrientes 22,46%

Page 26: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

C/D*100

Nivel de deuda formalizada disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012 / ingresos corriente liquidados de carácter ordinario 18,12%

Remitir, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el conocimiento del Pleno, de

conformidad con el artículo 16.2 Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, el informe de Intervención nº 41/2015, de 28 de febrero, sobre evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda, de la liquidación del Presupuesto de 2015 con resultado de cumplimiento, a la Consellería de Economía Hacienda y Empleo, Dirección General de Presupuestos y Gastos, Área de Relaciones Financieras con las Entidades Locales.

P.2017-3-46.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. REVISION TARIFAS MUNICIPALES ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL CURSO ESCOLAR 2017-2018 CONCESIONES EDUCATIVAS SL

Visto el escrito presentado por la empresa concesionaria del servicio de escuela infantil, de fecha 24

de febrero de 2017 y número de registro de entrada 2280/24-02-2017. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Educación de fecha 21 de marzo de 2017. Visto el informe de intervención nº 69/2017, de 21 de marzo. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 28

de marzo de 2017, el Pleno acuerda por mayoría de 14 votos a favor (PSOE y C’s), ninguno en contra y 8 abstenciones (PP, C y CET):

PRIMERO.-Aprobar las tarifas revisadas del curso escolar 2017-2018, de conformidad con la

cláusula cuarta del contrato con la concesionaria, según interpretación acordada en el Pleno de fecha 25/03/2010, mediante aplicación como índice de revisión de precios, del IPC del año 2016 ( IPC diciembre 2015- diciembre 2016), que se cifra en el 1,6 % siendo las tarifas revisadas resultantes las siguientes:

Pleno 28/04/2016

IPC dic14-dic15 IPC dic15-dic16

0,0% 1,6%

General tarifas revisadas 16/17 tarifas revisadas 17/18

alumno/mes alumno/mes

Aula 0-2 434,51 € 441,46 €

Aula 1-2 310,69 € 315,66 €

Aula 1-3 310,69 € 315,66 €

Aula 2-3 244,42 € 248,33 €

Matrícula 143,39 € 145,68 €

Julio 312,86 € 317,87 €

Compl. 38,02 € 38,63 €

Otras:

Page 27: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Comedor día suelto 11,96 € 12,15 €

Comedor fijo 119,49 € 121,40 €

Hora extra suelta 6,52 € 6,62 €

Uniforme: xandall 40,19 € 40,83 €

Uniforme: Samarreta MC 14,12 € 14,35 € Uniforme: Samarreta ML 16,30 € 16,56 €

Uniforme: Pantalón curt 19,54 € 19,85 €

Llibres i material escolar 76,05 € 77,28 €

SEGUNDO.- Acordar la siguiente reestructuración de las tarifas que inicialmente se fijan para el

curso escolar 2017-2018, atendiendo al importe de subvención otorgado por la Consellería de Educación en el curso escolar 2016-2017, de forma que el impacto de la reducción de la subvención , a asumir por los padres, se distribuya entre todos los niveles, tal y como se acordó para el curso anterior , sin perjuicio de las que en su caso finalmente se determinen si hubiera una variación sobre la subvención prevista:

Subvención

Consellería

Reestructuradas Curso 2016-2017

1,60% (en función de por renta)

General Precio 17/18 alumno/mes Prev.Subv 16/17 Padres( Mínima*)

Padres (subvención

máxima*)

Aula 0-2 392,18 € Entre 70 y 200 322,18 € 192,18 €

Aula 1-2 297,69 € Entre 70 y 120 227,69 € 177,69 €

Aula 1-3 297,69 € Entre 70 y 120 227,69 € 177,69 €

Aula 2-3 267,21 € Entre 80 i 140 187,21 € 127,21 €

Matrícula 145,68 €

Julio 317,87 €

Compl. 38,63 €

OTRAS:

Comedor día suelto 12,15 €

Sujeto a disponibilidad

Comedor fijo 121,40 €

Sujeto a disponibilidad

Hora extra suelta 6,62 €

Sujeto a disponibilidad

Uniforme: xandall 40,83 €

Sujeto a disponibilidad

Uniforme: samarreta MC 14,35 €

Sujeto a disponibilidad

Uniforme: samarreta ML 16,56 €

Sujeto a disponibilidad

Page 28: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Uniforme: pantalón curt 19,85 €

Sujeto a disponibilidad

Llibres i material escolar 77,28 €

Estimación máxima (en 3 plazos de 25,76 € en octubre, enero y abril)

(*) Mensualidad a repercutir a las familias, siempre y cuando se aprueben para el curso 2017-2018 las mismas ayudas aprobadas por la Consellería para el curso 2016-2017

y sin perjuicio de los descuentos comerciales que sobre la misma se practique según

escrito de la concesionaria(Re 2280/24-02-2017)

P.2017-3-47.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PUESTO/PLAZA DE INFORMATICO MUNICIPAL EN EL CATÁLOGO DE PUESTOS Y EN LA PLANTILLA MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2017.

La estructura organizativa actual del que será el futuro servicio de informática municipal, y por ende

de la implantación de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Picassent –que fue objeto de una configuración inicial a través de la modificación del catálogo y la plantilla de 2017–, requiere una mayor elasticidad en algunas de las características que lo han definido para añadir una mayor determinación y definición que resuelva una estructura básica que será objeto de posterior desarrollo en la estructura organizativa.

Es preciso, pues, acometer una modificación puntual e individual del puesto/plaza de TSAE

informático municipal para abrirlo a más de un subgrupo en el que se estructura el grupo A, lo que derivará en una flexibilización de su cobertura además de hacer efectiva la posibilidad de una movilidad real entre las distintas administraciones públicas locales.

La propuesta tiene como objetivo dotar al puesto de una mayor determinación y de un carácter

omnicomprensivo, así como de un dimensionamiento inicial para un servicio de nueva creación que en un primer momento se adscribirá a la Secretaría General pero en un futuro formará una unidad independiente, añadiéndole la posibilidad de que de forma indistinta pueda ser adscrito a distintos subgrupos dentro del grupo A, además de establecer la posibilidad de que se provea a través del mecanismo de la movilidad entre administraciones públicas.

La propuesta también considera que las funciones y tareas que configuran dicho puesto, que deben

estar relacionadas con los requisitos del puesto de trabajo, pueden ser realizadas indistintamente por las titulaciones que corresponden a los subgrupos A1 y A2, lo que supone también una utilización eficiente de los recursos económicos en materia de personal y un dimensionamiento adecuado para iniciar un cambio tecnológico en esta administración pública.

Vista la Propuesta del Concejal Delegado de Personal, de fecha 21 de marzo de 2017. La Concejala Dª Inmaculada Guaita Vañó sugiere que se dé más publicidad a la existencia de la

plaza para permitir que puedan haber más interesados en cubrirla. La publicidad puede hacerse en la página web municipal y otros medios que se consideren.

El concejal de Personal D. Francisco Quiles Teodoro se muestra de acuerdo con la petición.

Page 29: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno acuerda por mayoría de 17 votos a favor (PSOE, C, C’s y CET), ninguno en contra y 4 abstenciones (PP):

PRIMERO: Modificar el catálogo de puestos de trabajo en el sentido de redenominar el puesto de

TSAE informático municipal a Técnico Municipal de Sistemas Informáticos. Dicha modificación supone añadir un subgrupo de adscripción del nuevo puesto de Técnico Municipal de Sistemas Informáticos, ampliando la adscripción para incluir no solo el subgrupo A1 sino también el subgrupo A2 de acuerdo con las titulaciones que en cada caso sean exigibles. La modificación recogerá un nuevo nivel de CD, aplicable únicamente al nuevo subgrupo añadido a dicho puesto, dado que este podrá sea ocupado con distinta titulación correspondiente a los subgrupos A1/A2. Se incorporan a la modificación otros elementos definitorios del puesto incorporando la movilidad interadministrativa como forma de cobertura del mismo, a través de los sistemas de concurso o concurso-oposición entre empleados de otras administraciones públicas locales.

SEGUNDO: Modificar en consecuencia la Plantilla Municipal del ejercicio 2017 en el sentido descrito

en la modificación del catálogo de puestos. P.2017-3-48.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y

GOBIERNO ABIERTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS (ART. 7 APARTADO 4º)

Vista la propuesta de la Concejalía de Hacienda de fecha 24 de marzo de 2017, relativa a la

modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos (art. 7, ap. 4º).

Visto el informe de intervención nº 77/2017 de fecha 24 de marzo de 2017.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art.17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Gobierno Abierto de fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno acuerda por mayoría de 15 votos a favor (PSOE, C y CET), ninguno en contra y 5 abstenciones (PP y C’s):

PRIMERO: Aprobar provisionalmente y también definitivamente para el supuesto que durante el

período de exposición pública no se presenten reclamaciones, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos (art. 7, ap. 4º):

VIGENTE:

ARTICULO 7º.- BASES IMPONIBLES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS

4.- En ningún caso, los valores unitarios a efectos de determinar la base imponible, en el epígrafe 2º, de las tarifas señaladas en el número uno del presente artículo serán inferiores a los siguientes módulos de coste de ejecución, sobre superficie construida:

EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA Edificios VPO (régimen especial y general) 485,10 €/m2 Edificios VPO (régimen concertado) 519,75 €/m2 Edificios de viviendas libres 554,40 €/m2 Edificios de oficinas o comerciales 594,00 €/m2

Page 30: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Edificios industriales, naves, sin uso

especifico693,00 €/m2

Edificios dotacionales

237,60 €/m2

Sótanos de edificios (aparcamientos y trasteros),excepto elementos comunes generales

277,20 €/m2

Cambras, buhardillas, espacios bajo-cubierta sin habilitar

277,20 €/m2

Plantas bajas sin habilitar 277,20 €/m2 ACTUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES Rehabilitaciones integrales edificios 70% del módulo de obra nueva.Habilitación de Cambras, buhardillas, espacios bajo cubierta y plantas bajas

277,20 €/m2

OBRAS DE URBANIZACIÓN Obras de urbanización exterior 99,00 €/m2Obras de urbanización interior, parcelas en polígonos industriales y terciarios

79,20 €/m2

PROPUESTA MODIFICACIÓN:

ARTICULO 7º.- BASES IMPONIBLES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS

“4.- En ningún caso, los valores unitarios a efectos de determinar la base imponible, en el epígrafe 2º, de las tarifas señaladas en el número uno del presente artículo serán inferiores a los siguientes módulos de coste de ejecución, sobre superficie construida:

Actuaciones en edificios de nueva planta VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS Calidad media 580 €/m2 VIV. UNIFAMILIAR ADOSADAS O PAREADAS Calidad media 500 €/m2 VIV. PLURIFAMILIARES 480 €/m2 GARAJE O LOCAL SIN USO EN VIV. UNIFAMILIAR

255 €/m2

GARAJE O LOCAL SIN USO EN VIV. PLURIFAMILIAR

En planta baja 220 €/m2

En planta sótano 260 €/m2

NAVE INDUSTRIAL

SIN construcción interior o Instalaciones Técnicas.

240 €/m2

CON construcción interior o Instalaciones Técnicas.

310 €/m2

ALMACÉN AGRÍCOLA 220 €/m2 COBERTIZO O NAVES SIN CERRAMIENTOS 120 €/m2

BLOQUES O PLANTAS DE OFICINAS CON Instalaciones 525 €/m2 CON locales distribuidos sin instalaciones

400 €/m2

DEMOLICIONES nave industrial

Edificio Exento 3 €/m3 Edificio con un colindante 4,5 €/m3

Edificio con 2 o más colindante 6 €/m3

DEMOLICIONES Obras de Fábrica Edificio Exento 6 €/m3

Edificio con un colindante 9 €/m3

Page 31: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

Edificio con 2 o más colindante 12 €/m3

PISCINAS AL AIRE LIBRE 300 €/m2 URBANIZACIÓN INTERNA PARCELA 40 €/m2

Actuaciones en edificios existentes

REHABILITACIONES INTEGRALES EDIFICIOS 70 % Obra del Módulo de Nueva

HABILITACIÓN DE LOCALES DIÁFANOS, CAMBRAS, etc. A VIV.

300 €/m2

HABILITACION DE LOCAL A OFICINAS Calidad media 250 €/m2 HABILITACIÓN BAJOS PARA BARES Y RESTAURANTES

Calidad media 500 €/m2

SUSTITUCION DE CUBIERTA Y FORJADO 180 €/m2

SUSTITUCION DE CUBIERTA 90 €/m2

REHABILITACION DE FACHADAS CON SUSTITUCION DE CARPINTERIAS Y REVESTIMIENTOS

190 €/m2

REHABILITACION DE FACHADA CON TRATAMIENTO EXCLUSIVAMENTE SUPERFICIAL

100 €/m2

MODULOS PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE OBRAS MENORES

Tipo de Obra a realizar Movimiento de tierras 1. Desbroce y limpieza de parcela 2 €/m2 2. Desmonte o excavación de parcela en cualquier tipo de terreno 7 €/m2 3. Relleno y extendido de tierras en parcela con tierras propias 7 €/m2 4. Relleno y extendido de tierras en parcela con aporte de tierras 10 €/m2

Reformas interiores 1. Demolición de tabiques interiores 5 €/m2 2. Realización de obras en cocina completa de sup. aprox. 7,50 m2 5000 € 3. Realización de obras en cocina completa de sup. aprox. 10,50 m2 6500 € 4. Realización de obras en cocina completa de sup. aprox. 26,50 m2 10500 € 5. Obras para baño completo 1500 €/m2 5.1. Instalación de piezas sanitarias en baño o aseo 300 €/ud 6. Obras para aseo completo 1000 €/m2 7. Tabiques de distribución 20 €/m2 8. Cambio de instalación completa de electricidad en vivienda de 90 m2 2500 €/ud 9. Cambio instalación completa fontanería y saneamiento en vivienda de 90 m2 3000 €/ud 10.Cambio de acomedida de agua 300 €/ud 11. Cambio de carpintería interior 160 €/ud 12. Realización de solado, alicatado o similar

12.1. Solera de hormigón 14 €/m2 12.2. Pavimento gres 20 €/m2 12.3. Pavimento gres porcelánico 35 €/m2

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12.3. Pavimento parket 35 €/m2 12.4. Pavimento de mármol, granito o similar 40 €/m2 12.5. Pavimento de terrazo 25 €/m2 12.6. Alicatado 25 €/m2

13. Enlucido de yeso 8 €/m2 14. Enfoscado y enlucido de mortero de cemento 10 €/m2 15.Pintura plástica lisa 4,5 €/m2 16.Instalación de aire acondicionado tipo split 400 €/ud 17. Instalación de antena de telefonía o televisión 750 €/ud

Reformas exteriores 1. Montaje de andamio tubular 20 €/m2 2. Picado revestimiento en paramentos 4,5 €/m2 3. Cambio de carpintería exterior modificando huecos 215 €/m2 4. Cambio de carpintería exterior sin modificar huecos 150 €/ud 5. Cambio de puerta de entrada modificando huecos 450 €/ud 6. Cambio de puerta de entrada sin modificar huecos 300 €/ud 7. Cambio de puerta de garaje modificando huecos 1000 €/ud 8. Cambio de puerta de garaje sin modificar huecos 700 €/ud 9. Cambio de persianas 30 €/m2 10. Cambio o nueva colocación de barandillas 60,1 €/ml 11. Demolición de aplacados de fachada o similares 6,01 €/m2 12. Enlucir con mortero fachadas o medianeras, incluso picado y saneado previo 12 €/m2 13. Enlucir con mortero monocapa en fachada o medianeras, incluso picado y saneado previo

16 €/m2 14. Pintura fachada 6,5 €/m2 15. Aplacados de zócalos y fachada con piedra artificial, natural o similares 60 €/m2 16. Realizar solera de hormigón fratasada 14 €/m2 17. Realizar solera con mallazo y acabado impreso 20 €/m2 18. Reparar cornisa 60 €/ml Reformas de cubierta 1. Cambio de bajantes, canal o similar 25 €/ml 2. Reparación de tejado o terraza en mal estado 20 €/m2 3. Nueva realización de tejado con tabiquillo, bardos y teja 50 €/m2 4. Nueva realización de terraza plana (Impermeabilización) 30 €/m2 5. Retejado 25 €/m2 Vallados y Urbanización parcela 1. Caseta de riego, aperos, trastero, paellero y similares hasta 7 m2 y 2,50 de altura de cornisa

2000 €/ud 2. Vallado de hierro forjado o similar 250 €/m2 3. Vallado de pared ciega hasta 0,80 m de altura y resto hasta 2 m de tela metálica

de simple torsión y postes cada 3 m 45 €/m2

4. Muro de contención a base de pared de bloque armado, con cimentación, hasta 2 m de altura

70 €/m2

5. Muro de contención de hormigón armado. 100 €/m2

6.Vallado solo alambrada o malla 15 €/m2 7. Puerta corredera sobre carril- tubo 1200 €/ud 8. Pavimentado de acera sin incluir bordillo 30 €/m2 9.Bordillo de acera 9 €/ml 10. Urbanización de vial 90 €/ml

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SEGUNDO: Exponer al público el presente acuerdo durante el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en un diario de difusión provincial, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

P.2017-3-49.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y OCUPACIÓN, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. ACEPTACIÓN DONACIÓN EFECTUADA POR JOSÉ L. GUAITA MACHANCOSES TERRENOS EN ALJUP EN POLÍGONO 3 PARCELA 586.

Visto el ofrecimiento gratuito que el Sr. JOSÉ LUIS GUAITA MACHANCOSES ha manifestado en

instancia de 02/02/2017, con RE 1234 y cuyo contenido es el siguiente: “Como titular de la parcela 586 del polígono 3 del término de Picassent, ofrezco ceder el área perimetral y la propiedad del aljibe situado junto a la misma para su restauración y mantenimiento”.

El ofrecimiento incide en que se cede la propiedad únicamente del área perimetral del Aljibe,

estableciendo una condición modal de recuperación y mantenimiento público de éste depósito, en principio de origen árabe que tenía la finalidad del acceso al agua de pastores o agricultores de la zona.

Se incorpora al expediente el informe relativo a la valoración histórica de este tipo de construcciones

en el medio rural. Atendido que el ofrecimiento incluye los títulos de propiedad de los terrenos en donde se ubica el

Aljibe, acreditando el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que debe aceptarla (art. 618 del C.C.)

Resultando que según se desprende de la copia de la escritura de compraventa con nº 827 de fecha

10/08/1978, que se corresponde con la parcela 586 del polígono 3 a favor de D. José Luís Guaita Machancoses, que se corresponde con la finca registral 24.012, inscrita al Tomo 2007, del Libro 272 de Picassent, Folio 12. La superficie de la finca incluye dicho elemento constructivo que de acuerdo con el título aportado tiene una superficie total de 13 hanegadas igual a una hectárea, 8 áreas, 3 centiáreas. En su lado oeste lindando con camino se ubica el elemento constructivo cuya superficie perimetral tiene unas dimensiones de 29,63 m

2 y el Aljub 14,98 m

2.

Atendido que, desde el punto de vista jurídico, este ofrecimiento es calificado como una donación

intervivos que viene regulada en los arts. 618 y s.s. del C.C. Se trata pues de un contrato de donación mediante el cual se adquieren y trasmiten la propiedad y demás derechos (art. 609 del CC). Asimismo nuestro marco normativo permite a las Entidades Locales la adquisición de bienes a título de herencia, legado o donación (art. 10 del RBCL). El art. 12 del RBCL establece que la adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. El párrafo segundo recoge que si la adquisición llevare anejada alguna condición o modalidad onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente, en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.

En parecido sentido se pronuncia el art. 21 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El objetivo de esta prevención de carácter legal es la de evitar que las adquisiciones gratuitas se conviertan en onerosas por las obligaciones que llevan implícitas.

Se postula por tanto la interpretación de éste concepto jurídico indeterminado y en esta línea la

doctrina ha definido el concepto de gravamen como “determinaciones accesorias agregadas al acto de cesión por la cual el Ayuntamiento quedaría obligado a realizar una prestación a favor del que cede los bienes o de un tercero”. El único gravamen que se plantea en esta donación es la del mantenimiento y recuperación, que entendemos que no debe ser considerado como gravamen dado que lo englobaríamos dentro del concepto de inversiones cuyo objeto es dar a los bienes el destino de uso público que se pretende.

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Por otra parte será de aplicación al presente contrato lo dispuesto en el art. 13 del RBCL en cuanto a

la afectación permanente al destino previsto, calificándolo como un bien de dominio público uso público. Visto el informe técnico sobre el coste de recuperación, que esta evaluado en un total de 1.479,81€,

si bien a la vista del Informe emitido la construcción o aljibe se encuentra en un estado bueno de conservación, requiriendo por tanto obras menores para su recuperación total que se entiende que deberían ser objeto de un estudio de organismo cultural sobre los materiales a utilizar sobre su valor histórico. En todo caso el valor de recuperación es inferior al valor de donación de este elemento constructivo histórico, cuyo valor es de difícil cálculo dado que no existe en el mercado elementos constructivos de épocas históricas pero que en todo caso es superior por su valor histórico.

Resultando que, al tratarse de una donación de un bien inmueble se requiere su elevación a

escritura pública tal y como establece el art. 633 del C.C. Otra cuestión es la obligación o condición que manifiesta el donatario que se concreta en una

obligación de hacer regulada en los arts. 1088 y s.s. del C.C., obligación que por otra parte es la propia del mantenimiento y conservación del aljibe donado, cuyo coste no es determinable a priori pero que, en todo caso, es aceptable por el valor histórico del bien donado.

Visto el informe del TAG n.º 22/2017, de 22 de febrero de 2017. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y

Ocupación, Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno acuerda, por unanimidad:

PRIMERO: Aceptar la donación efectuada por D. José Luís Guaita Machancoses de los terrenos y

elemento constructivo denominado “Aljup” de acuerdo con el ofrecimiento voluntario y gratuito, incorporando al acuerdo la obligación por parte del Ayuntamiento a su mantenimiento y conservación, incorporándolo al Patrimonio Municipal mediante su inclusión en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos.

SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa para la formalización del contrato de donación y su

elevación escritura pública incorporándose el importe estimado del valor del aljibe donado. TERCERO: Agradecer a D. José Luís Guaita Machancoses la donación efectuada al pueblo de

Picassent del “Aljup” ubicado en el paraje denominado “Realón”, que formará parte del Patrimonio Municipal como una construcción emblemática del pasado de Picassent.

P.2017-3-50.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y OCUPACIÓN, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. ACEPTACIÓ CESIÓN DE VIALES EFECTUADA PER Mª NIEVES SERENO ZAFRA Y FRANCISCO J. MORENO DOMÍNGUEZ.

Se da cuenta del informe emitido por la Arquitecta Municipal en fecha 21 de marzo de 2017, en

relación con la cesión de viales otorgada por Dª Mª Nieves Sereno Zafra y Fco. Javier Moreno Domínguez en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas del expediente de licencia de obras 8/2016.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y

Ocupación, Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno acuerda por unanimidad:

PRIMERO: Aceptar las cesiones de viales y obligaciones Urbanísticas que recogen las escrituras

presentadas en los expedientes de obras que se citan a continuación:

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EXPEDIENTE: LICENCIA DE OBRAS EXPTE. 8/2016. - Dª María Nieves Sereno Zafra y Francisco Javier Moreno Domínguez. Cesión de 3+4 m

2 de viales.

FINCA: A. URBANA (21S1). Porción de tres metros cuadrados de terreno con destino a viales, en el chaflán

formado por el Carrer de l’Hort y Carrer Sant Josep, pertenecientes a la parcela solar en Picassent, Carrer Bonavista, n.º 21, que linda: al frente, Carrer Sant Josep; derecha entrando y fondo, finca matriz de la que se segrega; e izquierda, Carrer de l’Hort.

B. URBANA (21S2).- Porción de cuatro metros cuadrados de terreno con destino a viales, en el chaflán formado por el Carrer de Sant Josep y Carrer Bonavista, pertenecientes a la parcela solar en Picassent, Carrer Bonavista, número 21, que linda: al frente, Carrer Bonavista; derecha entrando y fondo, finca matriz de la que se segrega; e izquierda, Carrer de Sant Josep.

INSCRIPCIÓN: Pendiente la inscripción registral. REFERENCIA CATASTRAL: 9104107YJ1690S. SEGUNDO: Que por parte del Departamento de Secretaría/Bienes se proceda a la formalización del

documento 901 y su constancia en el Inventario Municipal. P.2017-3-51.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO

AMBIENTE, FORMACIÓN Y OCUPACIÓN, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017. MODIFICACION PUNTUAL Nº 31 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUZI-1 “LA COMA”

1.- Visto el expediente tramitado para la modificación puntual nº 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Picassent, que afecta las siguientes normas: art. 2.18 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Picassent; y art. 3.3.12 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector SUZI-1 “La Coma”.

2.- La modificación pretende dar respuesta a la innecesariedad de reserva de aparcamientos en el caso de actividades de ocio y entretenimiento con horario nocturno restringido y ubicadas en zonas alejadas del casco urbano, como son los Polígonos Industriales de Canyada dels Codonyers y Polígono de “La Coma”. Con la Modificación se pretende justificar que la oferta de aparcamiento público en los viales de los Polígonos señalados, sería más que suficiente para absorber la demanda de plazas de aparcamiento vinculadas a estas actividades, dado que actualmente se encuentran con una ocupación inferior al 50% y se desarrollan en horario distinto al de funcionamiento normal del polígono, no interfiriendo en sus actividades diurnas, y por lo tanto perfectamente compatibles. Con ello se estimula, además, la implantación de este tipo de actividades, particularmente molestas para los vecinos, fuera del casco urbano del municipio, en favor de las zonas industriales. 3.- La modificación afecta, pues, a la normativa urbanística de los Polígonos Industriales, es decir a un aspecto de la ordenación pormenorizada de suelo clasificado como urbano (art. 35.1.d) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP). 4.- Por lo que respecta a la evaluación ambiental y territorial estratégica, el órgano ambiental y territorial competente para la realización del análisis técnico del expediente de evaluación ambiental y territorial es el

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Ayuntamiento, a través de la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, dado que la modificación afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbano (art. 115.c.1 LOTUP). Esta Comisión ha emitido con fecha 27 de marzo de 2017 informe ambiental y territorial estratégico favorable a la tramitación mediante procedimiento simplificado de la modificación, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente. 5.- La Modificación implica dar nueva redacción a los artículos mencionados, en el sentido siguiente:

1.- Respecto del Art. 2.18 de las NNUU del Plan General tenemos en vigor lo siguiente:

"TÍTULO II. DEL CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE USOS

Capítulo II. De la Regulación del Uso de Aparcamiento

.......... Artículo 2.18.- De la previsión de aparcamientos para usos no residenciales

1.- Cuando el edificio se destine a más de un uso el número mínimo de plazas de aparcamiento será el resultante de los distintos usos. 2.- Cuando el edificio se destine, en todo o en parte, a usos que no se encuentren explícitamente citados en estas Normas, deberán preverse las plazas de aparcamiento adecuadas según criterios de analogía. 3.- La reserva de plazas de aparcamiento para usos no residenciales se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Uso residencia colectivo (RCO) o terciario hotelero (THO): En los establecimientos hoteleros se estará a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente. En los restantes casos, una plaza de aparcamiento por cada seis habitaciones dobles o fracción, o el equivalente de sencillas. b) Uso terciario comercial (TCO) y terciario de oficinas (TOF): Se dispondrá una plaza por cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 de superficie construida de este uso salvo para las categorías TCO-1a y TOF-1 c) Uso de almacén (ALM) y de industrias (IND): Se dispondrá una plaza por cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 de superficie construida de este uso. d) Uso docente ( EDO) y sanitario (ESA) Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 200 metros cuadrados o fracción superior a 100 de superficie construida de este uso. e) Uso terciario recreativo (TRE) y deportivo (EDP) Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 10 personas de aforo del local o recinto siempre que el mismo sea superior o igual a 100 personas. 4.- En el caso de actuaciones en la subzona industrial Carretera de l´Omet (IND-1) no será exigible la reserva de aparcamiento.

2.- Respecto del Art. 3.3.12 del Plan Parcial del SUZ-1 “La Coma” tenemos en vigor lo siguiente:

"Art. 3.3.12 Reserva de aparcamientos

La reserva de aparcamientos se establece en función de los usos de la edificación.

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- Para uso industrial (IND) y de almacén (ALM): una plaza por cada 150 m2 construidos o fracción superior a 50 m2.

- Para uso terciario comercial (TCO) y terciario oficinas (TOF): se dispondrá de una plaza por cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie construida.

- Uso terciario recreativo (TRE) y deportivo (TDE): Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 10 personas de aforo del local o recinto siempre que el mismo sea superior o igual a 100 personas.

DESPUES de la modificación:

1.- Respecto del Art. 2.18 de las NNUU del Plan General se propone lo siguiente:

"TÍTULO II. DEL CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE USOS

Capítulo II. De la Regulación del Uso de Aparcamiento

.......... Artículo 2.18.- De la previsión de aparcamientos para usos no residenciales

1.- Cuando el edificio se destine a más de un uso el número mínimo de plazas de aparcamiento será el resultante de los distintos usos. 2.- Cuando el edificio se destine, en todo o en parte, a usos que no se encuentren explícitamente citados en estas Normas, deberán preverse las plazas de aparcamiento adecuadas según criterios de analogía. 3.- La reserva de plazas de aparcamiento para usos no residenciales se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Uso residencia colectivo (RCO) o terciario hotelero (THO): En los establecimientos hoteleros se estará a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente. En los restantes casos, una plaza de aparcamiento por cada seis habitaciones dobles o fracción, o el equivalente de sencillas. b) Uso terciario comercial (TCO) y terciario de oficinas (TOF): Se dispondrá una plaza por cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 de superficie construida de este uso salvo para las categorías TCO-1a y TOF-1 c) Uso de almacén (ALM) y de industrias (IND): Se dispondrá una plaza por cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 de superficie construida de este uso. d) Uso docente ( EDO) y sanitario (ESA) Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 200 metros cuadrados o fracción superior a 100 de superficie construida de este uso. e) Uso terciario recreativo (TRE) y deportivo (EDP) Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 10 personas de aforo del local o recinto siempre que el mismo sea superior o igual a 100 personas.

En el caso de los Polígonos sector SUZI-2 Canyada dels Codonyers y del Polígono Sector SUZI-1 de La Coma, para Actividades de Ocio y Entretenimiento clasificadas como 2.7.1 Sala de fiestas, 2.7.2 Discotecas y 2.7.3 Salas de Baile, en el catálogo anexo a la Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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con un aforo máximo de 500 personas, y siempre que no exista en la misma manzana otra Actividad equivalente en funcionamiento, podrá eximirse del cumplimiento de la reserva mínima obligatoria de plazas de aparcamiento del párrafo anterior.

4.- En el caso de actuaciones en la subzona industrial Carretera de l´Omet (IND-1) no será exigible la reserva de aparcamiento.

2.- Respecto del Art. 3.3.12 del Plan Parcial del SUZ-1 “La Coma” se propone lo siguiente:

"Art. 3.3.12 Reserva de aparcamientos

La reserva de aparcamientos se establece en función de los usos de la edificación.

- Para uso industrial (IND) y de almacén (ALM): una plaza por cada 150 m2 construidos o fracción superior a 50 m2.

- Para uso terciario comercial (TCO) y terciario oficinas (TOF): se dispondrá de una plaza por cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie construida.

- Uso terciario recreativo (TRE) y deportivo (TDE): Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 10 personas de aforo del local o recinto siempre que el mismo sea superior o igual a 100 personas.

En el caso de Actividades de Ocio y Entretenimiento clasificadas como 2.7.1 Sala de fiestas, 2.7.2 Discotecas y 2.7.3 Salas de Baile, en el catálogo anexo a la Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, con un aforo máximo de 500 personas, y siempre que no exista en la misma manzana otra Actividad equivalente en funcionamiento, podrá eximirse del cumplimiento de la reserva mínima obligatoria de plazas de aparcamiento del párrafo anterior.

La competencia para la aprobación de la Modificación corresponde al Ayuntamiento Pleno (art. 57.1.d LOTUP). 6.- En cuanto a la tramitación de la modificación, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 63, en relación con el 57 LOTUP, que dice:

“Artículo 57 Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación

ambiental y territorial estratégica 1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica,

una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes

trámites:

a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto

menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo

será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle.

b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con

petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades

suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisión

de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá proseguir la tramitación de las

actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a

través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias

con relación a la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los

órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento. Cuando los informes a que hace referencia

Page 39: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO ...

el presente título hayan de ser evacuados por la administración general del Estado, se someterán a lo

dispuesto en la legislación estatal que sea aplicable. Letra b) del número 1 del artículo 57 redactada

por el artículo 117 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas

fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31

diciembre).Vigencia: 1 enero 2016

c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la

propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del

alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y

alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados

se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y

consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que

reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción

de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un

procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos

significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y

territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán

efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del

procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se

produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.

d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del

Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la

aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que

tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán

dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en

vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su

publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del

territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento

Urbanístico.”

“Artículo 63 Modificación de los planes y programas 1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o

según se establezca en su normativa específica. 2. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior podrán modificar

determinaciones del plan general estructural y del plan de ordenación pormenorizada, para ajustarlas al

análisis más detallado del territorio propio de su escala, sujetándose a las siguientes condiciones:

a) Si la modificación incide en la ordenación estructural y tiene, o puede tener, efectos significativos

sobre el medio ambiente y el territorio, porque así lo determine el órgano ambiental y territorial en

la preceptiva consulta, se tramitarán conforme al precedente capítulo II.

b) Si no precisan evaluación ambiental o esta finaliza por el procedimiento simplificado con un

informe ambiental y territorial, se tramitarán conforme al precedente capítulo III. No obstante,

deberán cumplir las condiciones vinculantes que, en su caso, haya impuesto el informe ambiental y

territorial. 3. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las

dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red

secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos

según el anexo IV de esta ley.”

Visto el informe-propuesta de Secretaría n.º 46/2017, de fecha 27 de marzo de 2017.

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y Ocupación, Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno acuerda, por 13 votos a favor (PSOE), ninguno en contra y 8 abstenciones (PP, C, C’s y CET):

ÚNICO: Someter a información pública la Modificación Puntual nº 31 del PGOU, que da nueva

redacción a los siguientes artículos: art. 2.18 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Picassent; y art. 3.3.12 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector SUZI-1 “La Coma”, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en uno de los periódicos de difusión en la localidad, por el plazo de cuarenta y cinco días, durante los cuales los interesados podrán consultar el expediente en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento www.picassent.es, y formular las reclamaciones y/o alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulara ninguna alegación o reclamación la Modificación se considerará aprobada definitivamente, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, previa remisión de una copia digital de la modificación a la Consellería competente en materia de ordenación del territorio.

P.2017-3-52.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE,

FORMACIÓN Y OCUPACIÓN, PROMOCIÓN ECONÓMICA, AGRICULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD DE

FECHA 28 DE MARZO DE 2017. MOCIÓN PRESENTADA POR COMPROMÍS PARA PEDIR LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL, TRAMO DE CARRETERA ORIGINAL DEL SIGLO XIX, PUENTE Y CASETA DE PEONES.

El Portavoz del Grupo Compromís, D. Artur Hernàndez i Gastaldo, da lectura a la moción presentada

para solicitar la recuperación del patrimonio local (tramo de carretera original del siglo XIX, Puente y caseta de peones), cuyo texto definitivo fue consensuado en la Comisión Informativa, y que transcrito dice así:

“Al Terme de Picassent, al costat de la carretera CV-415 que uneix Picassent amb Montserrat, entre

els quilòmetres 26 i 27 es conserva mig quilòmetre del tram original de la carretera de Silla a Alborache, fruit del pla Provincial de Carreteres de la Diputació de València de 1881. A més a més, una de les singularitats més destacades d’aquesta secció històrica de carretera que s’ha preservat, és que també incorpora un interessant i xicotet pont de carreus de pedra, aquest consta d’un tram, volta de mig punt de rajola aparellada i baranes de rajola acabades en pedra, que malauradament es troba parcialment aterrat i en un avançat estat de deteriorament i d’abandonament.

Aquest tram va ser desviat als anys cinquanta del segle XX perquè incloïa una corba pronunciada,

per la qual cosa conserva moltes de les característiques que tenia al segle XIX quan va ser construïda la carretera, com són els arbres als costats amb uns destacats valors paisatgístics. Cal afegir que l’entorn immediat d’aquest antic tram de carretera i, per extensió, el d’aquest xicotet pont s’han convertit en abocador il·legals.

ACORDS: 1) Que es prenguen les mesures necessàries perquè es retiren aquests abocaments, que

fan malbé al seu entorn.

2) Iniciar el procediment perquè aquests elements, tant el mig quilòmetre de carretera històrica com el pont, siguen inclosos al Catàleg de Béns i Espais Protegits de Picassent.

3) Acometre la restauració de l’esmentat pont, en cas que la titularitat siga de la Diputació,

demanar la seua restauració i la posterior cessió a l’ajuntament. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y

Ocupación, Promoción Económica, Agricultura, Educación e Igualdad de fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno acuerda, por unanimidad la moción anteriormente transcrita, en sus términos.

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P.2017-3-53.- MOCIONES POR URGENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91.4 DEL

ROF. No se formulan. RUEGOS Y PREGUNTAS La Concejala Dª Nereida Tarazona pide que se repare la valla de la vía férrea situada en la carretera

que se dirige a la rotonda de Lidl, que lleva más de dos meses estropeada y suelta, con peligro de caer sobre la carretera.

La Concejala dª Lola Albert Garcia dice que la valla ha sido reparada por FGV, y al parecer alguien

la daña a propósito. El Ayuntamiento lo comunica a FGV, que es el órgano competente. Es preferible sujetarla o atarla antes que retirarla, porque esto supone dar acceso libre a la vía.

A continuación el Concejal D. artur Hernàndez i Gastaldo sugiere al concejal de Bienestar Social, D.

Carles Silla Belenguer que abra una vía de subvención para aquellas personas que, cuando les han cambiado el contador de la luz, no pueden asumir el gasto derivado de la subida de potencia de estos nuevos contadores.

El Sr. Silla Belenguer responde que ya existen ayudas para situaciones extraordinarias como las que

comenta el Sr. Hernàndez. Esas ayudas se pueden solicitar al Ayuntamiento, y están contempladas dentro de las ayudas de emergencia.

La Concejala Dª Inmaculada Guaita Vañó, se dirige a la Concejala de Educación Dª Belén Bernat

Sotelo para preguntarle si el colegio nº 4: la línea que se puso en el C.P. Príncipe de España (en el que están los barracones) está consolidada o no.

La Sra. Bernat Sotelo dice que lo que se aprobó, según la Consellería de Educación, es que

haciendo el colegio nº 4 de doble línea (que es el proyecto que se tenía) la segunda línea, en que están las aulas prefabricadas en el C.P. Príncipe, iría fuera; o sea, se quedaría el C.P. Príncipe de España de una línea y el colegio nuevo de dos líneas.

La Sra. Guaita Vañó dice que ninguno de los Concejales del PP en la Comisión escuchó estas

explicaciones. Pregunta cómo se produce la consolidación, si al cabo del tiempo o la Consellería lo puede decidir.

La Sra. Bernat Sotelo dice que el Centro es de una línea; año tras año se ha ido consolidando, pero

no es un colegio de 2 líneas. Se ha estudiado que con la planificación en base a los nacimientos, con 2 líneas en el Colegio nuevo y la línea del Príncipe al menos durante 20 años se puede permanecer estable respecto a la oferta educativa.

La sra. Guaita Vañó pregunta si en el curso 2016-2017 todas las plazas ofertadas en Picassent se

han cubierto o se han quedado por cubrir. La Sra. Bernat Sotelo dice que actualmente (y ya es una razón para hacer un colegio de dos líneas)

hay 8 plazas vacantes en San Ignacio. En una población donde sólo quedan 8 plazas vacantes significa que hay que actuar en la oferta educativa. En 3 años ha habido 8-9 vacantes en el C.P. San Ignacio.

La Sra. Guaita Vañó pregunta cuándo comenzarán las obras del Colegio, a lo que la Sra. Bernat

Sotelo contesta que se licitará la obra hacia finales de 2017.

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La Sra. Guaita Vañó pregunta si se ha valorado la incidencia sobre los conciertos educativos de los Colegios concertados en Picassent.

La Sra. Bernat Sotelo contesta que hay un colegio con aulas prefabricadas, y el colegio nº 4 hace

falta, o sea que hay que actuar. Lo que no se debe hacer es pedir un Centro de 2 líneas, hacerlo de una línea y al año siguiente de su inauguración tener que quitar los espacios comunes para colocar aulas prefabricadas.

La Sra. Guaita Vañó dice que no les gustaría que hubiese un colegio sin niños porque la natalidad va

descendiendo. Se tiene que evitar hacer una inversión que resulte, a la larga, inútil o improductiva. Ha habido padres a los que se había dicho que una línea estaba consolidada y se quedaban en Príncipe, y si ello es así, para qué hacer otro Colegio si se quedan ahí. Ahora, si esta línea 4 pasa al colegio nuevo, le parece bien, pero no que los alumnos estén en aulas prefabricadas.

La Sra. Bernat Sotelo dice que en efecto lo que conviene hacer es un colegio de doble línea. La

línea del C.P. Príncipe de España, que se pasaría al colegio nº 4, habría una línea más. Esperemos que durante muchos años no hagan falta plazas escolares como hasta ahora.

A continuación la Concejala Dª Inmaculada Guaita Vañó pregunta al Concejal de Agricultura cuándo

se van a abrir los caminos rurales afectados por las obras de canalización de la Canyada de Guaita. El Concejal, D. Joan Vt. Aguado i Medina, contesta que se ha hablado con muchos propietarios

afectados, a quienes el encargado de la obra les facilita el acceso a través de planchas de acero. Seguramente en dos o tres días se tapará ya la zanja, con lo que el acceso ya estará disponible.

La Sra. Guaita Vañó pregunta por la reparación de la pérgola que cubría las máquinas

biosaludables, ya que no se ha dado ninguna explicación desde hace más de un mes a este respecto. La Sra. Albert García dice que entre hoy y mañana está previsto colocar la pérgola otra vez. La

orden que tiene la empresa es que no instale nada sin la presencia del director de la obra. Añade que en las Comisiones Informativas también se puede preguntar por esto, ya que algunas cosas se pueden olvidar, pero dice que no le sabe mal contestar ni se oculta información, había unas prescripciones técnicas elaboradas, el anclaje que se había puesto no parecía ser el más bueno, y por eso se ha dicho que la empresa no actúe sin que el técnico director esté delante.

A continuación la Concejala Dª Inmaculada Guaita Vañó, a propósito de los costes y las facturas de

la cabalgata de Reyes, que han sido observadas previa autorización de la Alcaldía, dice que las cifras no se corresponden absolutamente con las facilitadas por el Concejal de Cultura.

Las cifras facilitadas por el Concejal se correspondían con la partida de la “Cabalgata y Navidad”: en

el año 2016 se incluían las luminarias, en este año 2017 no entra este concepto; en 2014 entraba hasta “20 pirulos”, y en el BIM se incluyó algo que hasta escandalizó a los afectados, y es que se habían gastado 3.000 € en los tractores, lo que obviamente es un error; aunque la Sra. Guaita considera una falta de respeto que se plasme en el BIM unas cifras que no se corresponden con la realidad. La Sra. Guaita ruega al Concejal que se esmere más a la hora de facilitar las cifras, que se haga con más rigor y se den las explicaciones oportunas.

El Sr. Sobrevela Forteza contesta diciendo que la Concejala le había solicitado las cifras del importe

total de la cabalgata de los años 2014 a 2017 y esas cifras totales se facilitaron en la Comisión. En cuanto a las luminarias, el Sr. Sobrevela Forteza dice que en la partida presupuestaria se hace referencia a gastos de Navidad y Reyes, y los gastos de las luminarias están incluidos en este concepto, pero no son gastos imputables a la Cabalgata, ya que nunca han estado en la Cabalgata. Sí reconoce un error en el BIM respecto a los gastos de los tractoristas (que solamente cobraron 150 € + IVA). En el BIM, por razones de

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espacio fácilmente entendibles, se agrupan gastos por conceptos para facilitar su entendimiento, en un ejercicio de transparencia y responsabilidad. Finalmente dice que no ha faltado al respeto, aunque se asume el error del BIM.

La Sra. Guaita Vañó dice que en el año 2015 figuran unos gastos totales de la partida de la

cabalgata de 27.604 €, incluidas las luces, al final son 24.645 € (3.000 € de diferencia). Simplemente se quiere decir que las cifras se faciliten con detalle, ordenadamente y sin confusiones. Así, en el año 2016 las cifras facilitadas son de 26.595 €, y son 2.000 € menos. La del 2017 es la única cifra correcta facilitada, ya que no estaban incluidas las luces ni nada extra de la cabalgata.

El Sr. Sobrevela insiste en que las cifras facilitadas son correctas y exactas y se corresponden con

los gastos de la cabalgata, que nunca han incluido los gastos de las luces decorativas (otra cosa son grupos electrógenos). La partida de la luces es más elevada: entre los 10.000 y 15.000 €. En el expediente puede haber imputados otros gastos de Navidad y Reyes, también puede estar la Feria de Expojove, Programaciones Culturales, talleres, etc. Pero lo que se pidió, y se facilitó, fue el dato de la Cabalgata, y ese coste es el facilitado.

La Sra. Guaita Vañó dice que no es así, y eso es comprobable en el expediente. Interviene la Concejala Dª Maria Amparo Crespo palacios para manifestar que en la Comisión de

Cultura la información no se proporcionó de forma exacta. Añade que los concejales tienen el derecho a estar bien informados en los órganos municipales que corresponda (Pleno o Comisiones).

La Alcaldesa dice que el equipo de gobierno no ha dudado nunca del deber de informar a todos los

miembros de la Corporación. La Sra. Crespo Palacios dice que en la Comisión de Cultura no se entregó ningún tipo de

documentación, sino que sólo se dijo que “cuando salga en el BIM sabréis los resultados”. El Sr. Sobrevela Forteza dice que la información facilitada es exacta, otra cosa es que se facilite la

documentación, a la que por otra parte todos los concejales tienen derecho de acceso. La Concejala Dª Inmaculada Guaita Vañó pregunta por la unificación de la contratación del BIM y de

la Agenda Cultural. El Concejal D. Jaume Sobrevela Forteza dice que el contrato está adjudicado, pendiente de que la

empresa adjudicataria remita la documentación requerida. A preguntas de la Sra. Guaita Vañó el concejal contesta que debido a la cuantía del contrato no se

ha celebrado Mesa de Contratación, sino que se ha acudido al procedimiento negociado invitando a empresas.

Finalmente, la Sra. Guaita Vañó recuerda que en el Pleno del día 29 de diciembre se acordó lo

siguiente: “La proliferación de solicitudes de instalación de elementos de cubrición de terrazas en la vía pública

ha producido en los últimos tiempos una reducción del espacio público disponible para los vecinos y viandantes.

La colocación de estos elementos, además de disminuir el espacio disponible, supone la presencia

de instalaciones fijas que ocasionan con frecuencia molestias a los mismos vecinos y viandantes.

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El Ayuntamiento de Picassent carece de una normativa propia que regule la ocupación de la vía pública. Únicamente dispone de una Ordenanza Municipal de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1981, en la cual se contiene una escasa referencia a la instalación de veladores y sillas (arts. 35 y 36), pero sin contemplar la instalación de elementos de cubrición de carácter permanente. La regulación contenida en dicha ordenanza ha devenido obsoleta, y se precisa una revisión profunda de la misma.

Ello hace conveniente abordar la regulación de la instalación de los citados elementos. La autorización para la ocupación de la vía pública mediante colocación de elementos de cubrición

de terrazas (como, en general, para la instalación de puestos de venta no permanentes, incluso de mesas y sillas), entra dentro de la potestad discrecional que tiene el Ayuntamiento para permitir un uso restrictivo del dominio público. Por lo que lo procedente es que la misma se recoja en la correspondiente Ordenanza Municipal, en la que se contengan los requisitos y condiciones para que el Ayuntamiento autorice la ocupación.

Acreditada, pues, la conveniencia de contar con una regulación completa de la materia, y hasta que

se la redacte la correspondiente Ordenanza, se estima prudente que se acuerde la suspensión de toda autorización para instalar elementos (desmontables, fijos, provisionales o semipermanentes) de cubrición de terrazas en la vía pública, con carácter general para todo el casco urbano, durante el plazo de un año, plazo que se estima suficiente para tener elaborada y aprobada la Ordenanza reguladora.

En su virtud, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Acordar la suspensión del otorgamiento de la ocupación de la vía pública mediante la

instalación de elementos (desmontables, fijos, provisionales o semipermanentes) de cubrición de terrazas.

SEGUNDO: La suspensión se acuerda por el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo.

TERCERO: El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web municipal y tablón de edictos del Ayuntamiento, para general conocimiento.”

Prosigue la Sra. Guaita Vañó diciendo que en el Pleno de febrero, en el turno del público, una

persona ligada a la restauración local preguntó a la Alcaldesa acerca de este asunto, y la Alcaldesa contestó textualmente que: “estamos en proceso de redacción de una ordenanza y no puede certificar cómo va a acabar”. Había otras terrazas afectadas que se tuvieron que retirar a causa de obras en la calle; la Alcaldesa dijo que se había suspendido el permiso para terrazas hasta la nueva ordenanza. Con posterioridad, el día 7 de marzo de 2017, la Alcaldesa ha enviado un escrito a los bares diciendo que el acuerdo de diciembre afectaba solamente a las nuevas terrazas, no a las que ya estaban, y que lo que valía era el nuevo escrito. Hubo una reunión, posteriormente, de la Alcaldesa y el Sr. Sobrevela con propietarios de bares, en la que usted dijo textualmente: “habréis recibido todos una carta y esa carta es lo que realmente se acordó en el Pleno”, lo que no es cierto. La Sra. Guaita pregunta quién es la Alcaldesa para interpretar un acuerdo plenario. Según la Sra. Guaita lo que ha hecho la Alcaldesa es modificar el acuerdo del Pleno, y la Alcaldesa no puede modificar un acuerdo del Pleno, sino solamente cumplirlo. Lo que se aprobó en el Pleno está muy claro en el acta. No hubiese costado nada, según la Concejala, que la Alcaldesa hubiera reconocido que se había precipitado en el acuerdo de diciembre, hubiese rectificado, y de nuevo el Pleno hubiese acordado lo oportuno. Ese escrito que la Alcaldesa envió tendría que haberse acordado por el Pleno.

La Alcaldesa dice que el espíritu del acuerdo de diciembre siempre ha sido el contenido reflejado en

la carta enviada el 7 de marzo. La nueva Ordenanza afectará a las nuevas terrazas. Los bares que actualmente disponen de carpas pueden continuar con las mismas, y cuando entre en vigor la Ordenanza dispondrán de un tiempo de adaptación a las nuevas disposiciones. Insiste en que el espíritu del acuerdo era

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que la suspensión sólo se refería a las terrazas que a partir del acuerdo pretendieran instalarse, no a las terrazas que ya disponían de autorización. En la reunión se explicó. La carta se redactó para tranquilizar a quienes ya tenían la autorización.

La Sra. Guaita Vañó dice que el espíritu será el que sea, pero lo que se explicó en la Comisión

Informativa (y luego se acordó en el Pleno) fue que se suspendían las autorizaciones de todas las terrazas durante un año, y por eso el Grupo Popular se opuso y votó en contra. Ni en la Comisión ni en el Pleno se dijo cuál era el “espíritu” del acuerdo. Hubiese sido mejor rectificar, incluso acordándolo por urgencia y todo el mundo lo hubiese comprendido y aceptado; dice también que a la Alcaldesa le falta humildad para reconocer que se ha equivocado porque la Alcaldesa le dijo a una hostelera que había tenido que retirar su terraza por causa de unas obras que la autorización estaba suspendida, y así queda grabado. Es muy grave que la Alcaldesa interprete un acuerdo del Pleno. No se discute que las terrazas se deben regular, igual que la ocupación de la calle, pero no se diga que lo que se aprobó es una cosa diferente a la que realmente se aprobó, y se rectificó dos meses después (el 7 de marzo) y tras venir una persona afectada aquí al Pleno a quejarse. Se rectificó usurpando la potestad del Pleno.

La Sra. Albert pregunta a la Sra. Guaita Vañó cómo sabe lo que se informó en la Comisión cuando

no forma parte de la misma. La Sra. Albert pregunta al Secretario si la propuesta de la Alcaldía modifica o aclara el acuerdo del Pleno. El Secretario dice que la propuesta se presenta como una aclaración; cuestión diferente es que pueda interpretarse que realmente modifica el acuerdo del Pleno.

La sra. Guaita dice que el Grupo Popular sí tiene representantes en la Comisión, y ellos le informan

de lo que allí se habla. La Sra. Albert señala que en la Comisión se dijo que se suspendían las terrazas para evitar que

dado que no se sabía como iba a ser la nueva Ordenanza, alguien pudiera salir perjudicado. Eso es lo que se informó en la Comisión. Cuando se produce la polémica se relee el acuerdo y se aprecia que éste puede dar lugar a confusión, y se le pide a Secretaría que redacte un escrito para que aclare el acuerdo. Se podía haber llevado al Pleno como aclaración, no como modificación del acuerdo, y así se ha informado desde la Secretaría. Añade que es totalmente discrecional autorizar las terrazas. Cuando se interrumpió las terrazas por las obras (en la Avda. del Nord), de las 3 afectadas hay una que tiene autorización hasta diciembre, y las otras dos se les termina el plazo cuando tienen que levantar la terraza. Las terrazas solamente adquieren el derecho a la ocupación cuando tienen la autorización concedida, y por el tiempo de la autorización. Cuando se levantaron las terrazas el plazo de la autorización había concluido, por eso no se tuvo que devolver la tasa a nadie.

La Sra. Guaita dice que en la reunión de la Alcaldesa con los restauradores, uno de estos dijo que

había solicitado la autorización en octubre y todavía no se le había contestado: había perdido la temporada del invierno y la actual. Otro dijo que en septiembre u octubre llamó para que fuera el técnico a examinar la instalación, y el técnico le dijo que no podía instalar nada porque se estaba trabajando en una ordenanza nueva y no se le podía autorizar. El Grupo Popular votó en contra del acuerdo porque suspendía las terrazas, todas ellas, incluidas las sombrillas y los parabanes móviles (a un restaurador se le impidió la colocación de los parabanes móviles). El cambio de criterio no es censurable, lo censurable es la actuación de la Alcaldía pasando por encima del Pleno.

A continuación el Concejal de Compromís, Sr. Hernàndez i Gastaldo toma la palabra y dice que lo

que se aprobó en la Comisión era para todas las terrazas. Critica que se rectifiquen errores materiales en todos los Plenos. La interpretación de la Alcaldía del acuerdo plenario de diciembre es, según el Sr. Hernàndez, una chapuza propagandística, y ello demuestra que el equipo de gobierno está perdiendo el respeto a los miembros de la Corporación, a las Comisiones y al Pleno (y pone que, por ejemplo, después de decir el Concejal de Cultura que se informa en las Comisiones, ahora en el Pleno nos enteramos de la adjudicación del contrato de la edición del BIM). El equipo de gobierno no lo está haciendo nada bien, concluye el Sr. Hernàndez.

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La Alcaldesa dice que ella ha seguido lo que le han dicho desde la Secretaría respecto a que se

trataba de una aclaración y no de una modificación; pero no tiene ningún inconveniente en traer este asunto al Pleno para que se acuerde lo procedente. Finalmente manifiesta que lejos de la voluntad del equipo del gobierno está la de retirar las terrazas de los bares, pero el uso del suelo público se ha de regular, conciliando los intereses de todos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20,45 horas, por la Sra. Alcaldesa-

Presidenta se dio por finalizada la sesión, de todo lo cual yo, como Secretario doy fe. LA ALCALDESA EL SECRETARIO