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REALIDAD NACIONAL LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA

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REALIDAD NACIONAL

LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA

Artículo 12º.- Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEU La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU es el Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; encargado de normar, regular, coordinar la Educación Universitaria. Supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades. Autoriza el funcionamiento de universidades públicas y privadas.

Artículo 13º.- Integrantes de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEU La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria está integrada por nueve (9) miembros que conforman el Consejo Directivo: 13.1. Un Representante del Ministerio de Educación. 13.2. Un Representante del CEPLAN (Centro Nacional de Planeamiento Estratégico). 13.3. Un representante del CONCYTEC (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología). 13.4. Dos (2) miembros designados por las universidades públicas que tengan el mayor número de carreras acreditadas. 13.5. Dos (2) miembros designados por universidades privadas que tengan el mayor número de carreras acreditadas. 13.6. Un (1) miembro elegidos por los Colegios Profesionales, por votación secreta 13.7. Un representante de los sectores empresariales.

Artículo 14º.- Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria: 14.1. Diseñar políticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer los mecanismos básicos de regulación, para que la universidad cumpla con sus funciones formativas y sociales.

Artículo 25º.- Ventajas de la Acreditación. Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con la acreditación de la calidad en los plazos previstos otorgan títulos a nombre de la Nación, ….

Artículo 26º.- Incumplimiento en la acreditación Las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logren acreditar su calidad, después de 3 evaluaciones consecutivas conforme al procedimiento que señale el SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa), serán clausuradas y disueltas por Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.

Artículo 40°.- Obtención de títulos y grados La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 40.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duración mínima de diez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de la correspondiente Tesis para obtener el grado de bachiller.

!HERMANOS ESTUDIANTES ESTA LEY PRIVATISTA TODAVÍA NO SE HA

ARCHIVADO¡!ESTUDIANTE, AUN NO ES TARDE

PARA TOMAR CONCIENCIA¡

GRACIAS POR SU ATENCIÓN