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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA U setena Ministerio O* Ambiente. T.i.aMnuni Md.nM Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José RESOLUCIÓN 563-2010-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 05 DEL 17 DE MARZO DEL 2010. PROYECTO ZONIFICACIÓN DE FRAGILIDAD AMBIENTAL DEL SECTOR SÁMARA - CARRILLO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-08-2009-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE -045-2010, sobre la ZONIFICACIÓN DE FRAGILIDAD AMBIENTAL DEL SECTOR SÁMARA - CARRILLO", 'expediente Administrativo EAE-08-2009-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 19 de mayo de 2009 es recibido en esta Secretaría Técnica el Informe de Zonificación de fragilidad ambiental del sector Sámara - Carrillo, presentado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). El número de expediente administrativo que se asignó es EAE-08-2009-SETENA. SEGUNDO: El día 26 de mayo de 2009 es recibido en esta Secretaría Técnica el CD con los archivos digitales (textuales y cartográficos) que acompañan el estudio presentado el día 19 de mayo de 2009. TERCERO: El día 11 de agosto de 2009, mediante SG-DEAE-107-2009, se solicita al ICT información adicional de carácter técnico que debe ser presenta para continuar con el análisis de la documentación de la Zonificación de fragilidad ambiental del sector Sámara - Carrillo. El plazo otorgado para ello es de dos meses. CUARTO: El día 26 de agosto de 2009, mediante SG-DEAE-134-2009, se solicita al ICT que debe cumplir con la publicación estipulada en el CP-242-2008-SETENA. QUINTO: El día 16 de setiembre de 2009, mediante DEAE-147-2009, se comunica al ICT la fecha en que se realizará la visita de campo por parte de funcionarios de SETENA. SEXTO: El día 17 de setiembre de 2009, mediante DEAE-150-2009, se comunica ai ICT que es necesario que para la visita de campo por parte de funcionarios de SETENA, participe también un funcionario del municipio respectivo a cargo del área de estudio. SÉTIMO: El día 14 de octubre de 2009, es recibido en esta Secretaría Técnica, el oficio G- 2461-2009 en el que el ICT solicita una prórroga de 22 días para la presentación de los documentos solicitados en el oficio SG-DEAE-107-2009 cuyo plazo para la entrega finalizó el 12 de octubre de 2009. íi 9 Q R

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Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA U setenaMinisterio O* Ambiente.

T.i.aMnuniMd.nM Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862

Apartado Postal 5298-1000 San José

RESOLUCIÓN N° 563-2010-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICANACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 05 DEL 17 DE MARZO DEL 2010.

PROYECTO ZONIFICACIÓN DE FRAGILIDAD AMBIENTAL DELSECTOR SÁMARA - CARRILLO

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-08-2009-SETENA.

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE -045-2010, sobre laZONIFICACIÓN DE FRAGILIDAD AMBIENTAL DEL SECTOR SÁMARA - CARRILLO",

'expediente Administrativo EAE-08-2009-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 19 de mayo de 2009 es recibido en esta Secretaría Técnica el Informe deZonificación de fragilidad ambiental del sector Sámara - Carrillo, presentado por el InstitutoCostarricense de Turismo (ICT). El número de expediente administrativo que se asignó esEAE-08-2009-SETENA.

SEGUNDO: El día 26 de mayo de 2009 es recibido en esta Secretaría Técnica el CD con losarchivos digitales (textuales y cartográficos) que acompañan el estudio presentado el día 19de mayo de 2009.

TERCERO: El día 11 de agosto de 2009, mediante SG-DEAE-107-2009, se solicita al ICTinformación adicional de carácter técnico que debe ser presenta para continuar con elanálisis de la documentación de la Zonificación de fragilidad ambiental del sector Sámara -Carrillo. El plazo otorgado para ello es de dos meses.

CUARTO: El día 26 de agosto de 2009, mediante SG-DEAE-134-2009, se solicita al ICT quedebe cumplir con la publicación estipulada en el CP-242-2008-SETENA.

QUINTO: El día 16 de setiembre de 2009, mediante DEAE-147-2009, se comunica al ICT lafecha en que se realizará la visita de campo por parte de funcionarios de SETENA.

SEXTO: El día 17 de setiembre de 2009, mediante DEAE-150-2009, se comunica ai ICT quees necesario que para la visita de campo por parte de funcionarios de SETENA, participetambién un funcionario del municipio respectivo a cargo del área de estudio.

SÉTIMO: El día 14 de octubre de 2009, es recibido en esta Secretaría Técnica, el oficio G-2461-2009 en el que el ICT solicita una prórroga de 22 días para la presentación de losdocumentos solicitados en el oficio SG-DEAE-107-2009 cuyo plazo para la entrega finalizó el12 de octubre de 2009. íi 9 Q R

Resolución N " 0563-2010-SETENA

OCTAVO: El día 03 de noviembre de 2009, es recibido en esta Secretaría Técnica ladocumentación adicional solicitada en el oficio SG-DEAE-107-2009 cuyo plazo para laentrega finalizó el 12 de octubre de 2009.

NOVENO: El día 04 de noviembre de 2009, mediante SG-DEAE-165-2009, se comunica alICT que la solicitud de prórroga debe especificar el motivo de fuerza mayor por el cual sehace la solicitud de la extensión del plazo. Se otorga un plazo de diez días hábiles para quepresente el argumento respectivo al motivo de fuerza mayor.

DÉCIMO: El día 11 de noviembre de 2009 se recibe en esta Secretaría Técnica el oficioMPD-P-1326-2009, en donde se solicita a SETENA enviar nuevamente vía fax el oficio SG-DEAE-134-2009 y el oficio SG-DEAE-165-2009.

DÉCIMO PRIMERO: El día 17 de noviembre de 2009, mediante SG-DEAE-172-2009, seRemite al ICT copia vía fax de ambos oficios solicitados a través de la nota MPD-P-1326-2009.

DÉCIMO SEGUNDO: El día 29 de enero de 2010, se recibe en esta Secretaría Técnica eloficio MPD-P-121-2010, en donde se comunica a SETENA que la publicación solicitada enel oficio SG-DEAE-134-2009 en acatamiento al CP-242-2008-SETENA, fue hecha el día 14de enero de 2010.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Juan Carlos Borbón Maeks en su calidad deGerente General del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la presentación de laZonificación de fragilidad ambiental del sector Sámara - Carrillo.

SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece queen ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la

(técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Lasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente."

QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-

Resolución N ° 0563-2010-SETENA

S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34688-MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente:

"Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o delterritorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmenteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otroinstrumento de planificación del territorio deberán sujetarse al procedimiento técnico para laintroducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual deInstrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual deEIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de

I planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, comoaquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambientalintegrada en los mismos"

SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de losPlanes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría,es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base enesos estudios e informes determinar si un pian de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laviabilidad (licencia) ambiental.

SÉTIMO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobreel otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece:Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamentode Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en casode que este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, ycomo instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán parael desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que seimplementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestióncumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variablede impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de laSETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia)Ambiental.7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad oentidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazosestablecidos en la legislación vigente

OCTAVO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: "Los miembros dela Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar tas inspecciones de lasdisposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicteesta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando lasautoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará

unacta. 000293

Resolución N ° 0563-2010-SETENA

NOVENO: Que el oficio G-2461-2009 de solicitud de prórroga fue recibido en SETEMA unavez que el plazo otorgado de dos meses ya había finalizado, es decir, la solicitud de prórrogafue extemporánea.

DÉCIMO: Que al día de hoy no se ha recibido en esta Secretaría Técnica la justificación delmotivo de fuerza mayor solicitada mediante SG-DEAE-165-2009, misma que obligó al ICT asolicitar la prórroga de 22 días.

DÉCIMO PRIMERO: Que todos los documentos recibidos a partir de la fecha 12 de octubrede 2009, son extemporáneos, es decir, no cumplen con los plazos estipulados para surecepción al no haberse concretado el otorgamiento de la prórroga solicitada en el oficio G-2461-2009.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:

En sesión Ordinaria No. 030-2010 de ésta Secretaría, realizada el 16 de marzo del 2010, enel artículo NO. 20 acuerda:

PRIMERO: No otorgar la viabilidad ambiental a la Zonificación de fragilidad ambientaldel Sector Sámara - Carrillo, presentado por el Instituto Costarricense de Turismo yarchivar el expediente administrativo EAE-08-2009-SETENA, de conformidad con loexpuesto EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

SEGUNDO. Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

Atentamente,

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

se ten a¡ECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

MSC SONIA ESPINOSA VALVERDESECRETARIA GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

000293

Resolución N ° 0563-2010-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificóResolución N° 0563-201 0-SETENA de las 09 horas 05 minutos del 172010.

NOTIFÍQUESE:

copia de lade MARZO

Juan Carlos Borbón MaeksGerente General ICTFax: 2220-41 10 y 2291-5648

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Firma: cédula

A las \ horas v ' 1Q minutos del \9; de rvxf\S\Q

Notifica S££>SN/XJI rvT^XiQvjLAOoJ\l 2010.

000292

TRANSMISSION VERIFICATION REPORT

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000291