ZONA WEB DE DESCARGAS INSTRUCCIONES DEmedia.actualicese.com/zwie2015_CP_03_2016.informacion...48...

80

Transcript of ZONA WEB DE DESCARGAS INSTRUCCIONES DEmedia.actualicese.com/zwie2015_CP_03_2016.informacion...48...

INSTRUCCIONES DE ACCESO A CONFERENCIAS, PLANTILLAS Y MATERIAL COMPLEMENTARIO

Para visualizar y descargar los videos explicativos, normatividad, ejercicios prácticos y demás material que complementa la correcta elaboración de los reportes de información exógena, hemos generado una zona web a la que tendrá acceso siguiendo estos tres simples pasos.

INGRESE la siguiente dirección al navegador de su computador:

AUTENTÍQUESEcon el código de acceso que encuentra a continuación:

www.actualicese.com/informacion-exogena-2016

czc231

ZONA WEB DE DESCARGAS

DISFRUTEtoda la información que acompaña esta publicación:

Videoconferencias

Novedades normativas de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 para la preparación y presentación de los reportes de información exógena.

ê Novedades en los reportes exigidos a entidades financieras

ê Novedades en reportes exigidos a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales

ê Nuevos reportes de relevancia tributaria a cargo de empleadores

Herramientas

Desarrollo de casos prácticos para los reportes de información exógena tributaria sobre la forma en que se recolectaría la información contable y/o fiscal de un reportante para posteriormente depurarla y convertirla en reportes con el estándar XML, destacando los puntos más importantes que se deben revisar en cada reporte. ê Cuadro sinóptico - Resumen de las categorías de

informantes por el año gravable 2015 y los formatos que deben usar.

ê Cuadro sinóptico - Cuentas a reportar en los formatos de

información exógena año gravable 2015.

Si tiene problemas de acceso al material descrito anteriormente,por favor envíenos un correo a [email protected]

ANÁLISIS 51

APÉNDICE 110

EJERCICIO PRÁCTICO 108

51

52

60

64

66

75

77

78

82

86

88

90

92

94

94

96

97

Generalidades de la presentación de la Información Exógena Tributaria en el 2016

Novedades normativas de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014

Información exigida a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN por el año gravable 2015

ê Formato 1010 - Literal “a” del artículo 631 del ET

ê Formato 1001 - Literales “b” y “e” del artículo 631 del ET

ê Formato 1003 - Literal “c” del artículo 631 del ET

ê Formato 1004 - Literal “d” del artículo 631 del ET

ê Formato 1007 - Literal “f” del artículo 631 del ET

ê Formatos 1005 – 1006 - Literales “e” y “f” del artículo 631 del ET

ê Formato 1647 - Literal “g” del artículo 631 del ET

ê Formato 1009 - Literal “h” del artículo 631 del ET

ê Formato 1008 - Literal “i” del artículo 631 del ET

ê Formatos 1011 - 1012 - Literal “k” del artículo 631 del ET

ê Otros formatos

- Consorcios y uniones temporales

- Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias

- Contrato de mandato

ê Nuevos formatos - Formatos 2276, 1476, 1480, 1481, 2278, 2279 y 2280

- Empleadores que al mismo tiempo hayan sido agentes de retención

- Alcaldías, Distritos y Gobernaciones de Colombia

- Empleadores de mujeres víctimas de la violencia

- Empleadores que hayan adquirido bonos especiales para pagos a sus trabajadores

- Entidades públicas obligadas a presentar alguno de los reportes mencionados en la Resolución 220

Prevalidador tributario herramienta para la elaboración o validación de la información exógena tributaria

Régimen sancionatorio aplicable al proceso de entrega de información exógena tributaria

Cuadro sinóptico - Resumen de las categorías de informantes por el año gravable 2015 y los formatos que deben usar

Cuadro sinóptico - Cuentas a reportar en los formatos de información exógena año gravable 2015

Ejemplos prácticos para los reportes de información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2015 exigidos en la Resolución 220 del 2014 (artículo 631 del ET)

98

99

100

102

103

103

104

105

110

114

108

Si tiene problemas de acceso al material descrito anteriormente,por favor envíenos un correo a [email protected]

Contenido

ActuAlícese

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Cartilla Práctica - Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN - Año gravable 2015Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Estilo: Sandra Torres S. Colaboración: Diana LunaDiseño y Diagramación: Julio César Ramos R.

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS

Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al Centro de Atención al Suscriptor (CAS).

Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO de actualicese.com. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor.

Abril del 2016

MENÚ INTERACTIVO

Cartilla Práctica

46 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

¿Qué son las Cartillas Prácticas deactualicese.com?

Sobre actualicese.comactualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas contables, tributarios, laborales, comerciales colombianos, publicando permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis e investigaciones.

El portal se actualiza varias veces al día con nuevas herramientas, modelos y formatos, noticias de última hora, conferencias multimedia y cualquier otro recurso que permita llevar información actualizada, relevante y fácil de entender. Nuestro enfoque principal está en los últimos cambios normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones profundas y analíticas que nos hace también un portal de referencia en estas especialidades.

Aunque más del 95% de nuestro contenido es gratuito, nuestra suscripción ORO es un servicio pagado. La suscripción ORO es un conjunto de contenidos y beneficios exclusivos para sus afiliados, que consiste en la recepción de manera impresa o virtual (según la modalidad del cliente) de publicaciones fundamentales en la profesión del Contador público, acceso a seminarios virtuales y eventos presenciales, certificaciones y descuentos en publicaciones de nuestra Tienda, etc.

Para más información sobre nuestra suscripción ORO, visita:

www.actualicese.com/suscripcion-oro

actualicese.com es marca registrada y nuestra oficina se encuentra ubicada en Cali (Colombia). Para certificar la metodología pedagógica de nuestros servicios de suscripción pagados, creamos el Centro Virtual de Estudios Avanzados (CVEA), entidad avalada por los estamentos gubernamentales educativos correspondientes.

Prácticos análisis con la información más útil sobre los asuntos tributarios, laborales, comerciales y contables cuyo objetivo es ayudar en la comprensión de la cascada de información diaria de manera fácil, apoyada en el marco legal y casos prácticos para una correcta toma de decisiones.

¡Elige la Suscripción ORO que se ajuste a tus necesidades profesionales!

Ernesto, gracias a los modelos y formatos, liquidadores y Cartillas Prácticas de la Suscripción ORO, aclaró sus inquietudes alrededor de la preparación y presentación de las Declaraciones de Renta de Personas Jurídicas para las

diferentes empresas en las que trabaja. Su liquidador y Cartilla ya hacen parte de su portafolio en las visitas a sus clientes.

actualicese.com/suscripcion-oro

Bogotá(1) 7446402

Cali(2) 4854646

Medellín(4) 6040737

Contáctenos

Ernesto PeláezContador Público

“Los liquidadores y documentos exclusivos de la Suscripción ORO me ayudaron a resolver mis dudas sobre la presentación de las Declaraciones de Renta de Personas Jurídicas y facilitaron mi trabajo al respecto.”

Suscripciones ORO

47ACTUALÍCESE // Abril del 2016

NOTA DEL EDITOR

INFORMACIÓN EXÓGENA 2016: UNA HISTORIA DE IMPROVISACIÓN

En la nueva edición de la Cartilla Práctica “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN”, se han realizado las actualizaciones

convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para los reportes del año gravable 2015, la mayoría de los cuales deberán entregarse a más tardar entre el 19 de abril y el 1 de junio de 2016.

En relación con la exigencia de la información exógena del año gravable 2015, es necesario destacar que se terminó repitiendo la misma historia de inseguridad e improvisación que ya se había protagonizado con la exigencia del año gravable 2014. En efecto, la exigencia de la información del año gravable 2014 se había efectuado inicialmente mediante la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (exigiendo nuevos

reportes con cortes mensuales, bimestrales y/o anuales que se deberían entregar por primera vez en archivos con el estándar CSV), pero luego se modificó casi en su totalidad mediante la Resolución 158 de agosto 12 del 2014 y la 219 de octubre 31 del 2014. A través de estas se echó reversa a lo que inicialmente se había solicitado y al final solo los ejecutores de convenios de cooperación internacional fueron los que utilizaron archivos CSV, pues a todos los demás reportantes se les solicitaron los mismos reportes en XML que se habían solicitado hasta los reportes del año gravable 2013. Así mismo, para la exigencia de los reportes del año gravable 2015, el director Santiago Rojas expidió inicialmente la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 (a través de la cual se solicitaban los mismos reportes tradicionales en XML de todos los años y junto a estos se requerían 12 nuevos reportes de los cuales 9 se solicitaban en el estándar CSV), pero luego expidió las Resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015 y 111 de octubre 29 del 2015 y 024 de marzo 8 de 2016, a través de las cuales se modificó sustancialmente el texto de la Resolución 220 del 2014 y se indicó, en especial, que los nuevos reportes que inicialmente se habían solicitado en el estándar CSV al final se elaborarían en nuevos archivos con el estándar XML. De tal manera queda plasmada la evidencia de que la DIAN renuncia definitivamente a su intención de solicitar archivos con el nuevo estándar CSV, pues incluso en la exigencia de la información exógena del año gravable 2016 (la cual se realizó mediante la Resolución 112 de octubre 29 del 2015), todos los reportes que se solicitaron, y que son en la práctica los mismos que en definitiva se solicitaron para el año gravable 2015, únicamente serán entregados en archivos con el estándar XML.

Nota del Editor

Cartilla Práctica

48 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Al comparar la versión final de la Resolución 220 de octubre del 2014 (a través de la cual se solicita la información exógena del año gravable 2015), con la versión final de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2014), es claro que por el año gravable 2015 se introdujeron bastantes novedades en relación al universo de reportantes, al tipo de información que se les solicitó e incluso en cuanto al tipo de formatos que se utilizarán para hacer los reportes, pues varios de los formatos en XML que ya se venían utilizando fueron modificados en su versión y otros que se habían dejado de utilizar en años recientes vuelven a ser utilizados. Incluso se empezarán a usar por primera vez 12 nuevos formatos para 12 nuevos reportes.

Novedades en los reportes exigidos a entidades financieras

Entre las novedades que allí se comentan es importante destacar que a las entidades financieras se les solicitaron tres nuevos reportes para los cuales se utilizarán los formatos 2273, 2274 y 2277 y con los cuales reportarán los datos de los terceros que hayan entregado al Depósito Central de Valores –DECEVAL– todo tipo de títulos valores (sean inscritos o no en el registro nacional de valores, sin importar si fueron emitidos en Colombia o en el exterior), al igual que los datos de quienes efectuaron aportes obligatorios y/o voluntarios a los fondos de cesantías (sin importar su monto) y los datos de quienes hayan efectuado aportes obligatorios a los fondos de pensiones. Debe recordarse que si un partícipe independiente realiza aportes voluntarios a los fondos de cesantías, en ese caso las primeras 2.500 UVT de dichos aportes las puede tomar como una deducción en su declaración de renta, sin que en valores absolutos la deducción exceda 1/12 de su ingreso gravable del año (ver inciso séptimo del artículo 126-1 del ET). Así mismo, los aportes obligatorios a los fondos de pensiones sumados con los aportes voluntarios a dichos fondos y a las cuentas AFC, pueden ser siempre tratados por las personas naturales como una renta exenta en su depuración anual del impuesto de renta siempre y cuando no excedan de 3.800 UVT.

Novedades en reportes exigidos a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales

De igual forma, en el caso de los reportes exigidos a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículo 631 del ET y artículos 4, 17, 18, 27 y 28 de la Resolución 220 del 2014), las principales novedades se detectan en el hecho de que para los reportes del año gravable 2015 el director de la DIAN decidió disminuir

notablemente los topes de referencia para los diferentes criterios, a partir de los cuales se seleccionan a los terceros que deben ser reportados de forma individualizada dentro de los diferentes formatos.

Así por ejemplo, para la elaboración del formato 1010 con los datos de los socios o accionistas a diciembre 31 del 2015, esta vez se utilizará como criterio aquellos que a dicha fecha tuviesen aportes sociales por valor igual o superior a $1.000.000 (hasta los reportes del año gravable 2014 el criterio utilizado era el de reportar a los que tuvieran aportes sociales iguales o superiores a $5.000.000).

En el caso de la elaboración del formato 1001, con el detalle de los pagos y/o abonos en cuenta a terceros, esta vez se redujo de $10.000.000 a solo $5.000.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los terceros que hayan recibido pagos y/o abonos en cuenta por conceptos laborales y demás rentas de trabajo, e igualmente se redujo de $500.000 a solo $100.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los terceros que hayan recibido pagos y/o abonos en cuenta por cualquier otro concepto.

En el caso del formato 1007, con el detalle de los ingresos propios facturados, se reduce de $1.000.000 a solo $500.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los diferentes terceros.

Para los reportes de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 del 2015 (formatos 1008 y 1009), esta vez se indicó que si el total de las cuentas por cobrar o por pagar

49ACTUALÍCESE // Abril del 2016

a diciembre 31 es inferior a los $100.000.000, en ese caso se debe reportar de forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $5.000.000. Pero si el total de cuentas por cobrar o por pagar es igual o superior a los $100.000.000, entonces se reportará en forma individualizada a los terceros con saldos iguales o superiores a $500.000. Hasta los reportes del año gravable 2014, los tres criterios antes mencionados estaban fijados en $500.000.000, $5.000.000 y $1.000.000, respectivamente.

A su vez, para la elaboración del formato 1647, con el detalle de los ingresos recibidos (facturados) por cuenta de terceros, esta vez se utilizará una nueva versión del formato (en la cual se debe detallar hasta las retenciones en la fuente que le hayan practicado al tercero) y adicionalmente la tarea correrá por cuenta de todos los que hayan facturado ingresos para terceros y sin importar el monto de los ingresos propios, más los ingresos para terceros que se hayan facturado durante el 2015 (hasta el 2014 el reporte lo hacían básicamente quienes hubieran facturado ingresos propios más ingresos para terceros por un monto igual o superior a los $500.000.000).

En relación con todos los reportes del artículo 631 del ET antes comentados, es importante destacar que los mismos se elaboran con las cifras fiscales con que se hayan elaborado las declaraciones de renta, IVA, o retención en la fuente del año gravable 2015. Por tanto, para quienes durante el 2015 hayan empezado a aplicar sus nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales, es importante recordar que las cifras fiscales con las cuales se debían elaborar las diferentes declaraciones tributarias (y por ende, también la información

exógena) se debían obtener de una contabilidad especial ajustada a las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993 y para lo cual debían optar por llevar, ya fuese un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario” (ver Decreto 2548 de diciembre del 2014).

Nuevos reportes de relevancia tributaria a cargo de empleadores

De otra parte, y en relación con los nuevos reportes que esta vez se solicitaron en virtud de las facultades que se le conceden al director de la DIAN en el artículo 631-3 del ET (información con relevancia tributaria), debe destacarse que los empleadores (personas naturales y jurídicas) que durante el 2015 hayan tenido uno o más empleados a los cuales deban expedirle el formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones), siempre y cuando tengan que entregar alguno de los formatos mencionados a lo largo de la Resolución 220, tendrán la tarea de elaborar el nuevo formato 2276 con el detalle de los valores que hayan de quedar certificados en los formularios 220 (certificados de ingresos y retenciones) que les expidan por el 2015 a todos sus “empleados” (ya sean por salarios o servicios).

Adicionalmente, todos los empleadores que hayan tenido contratadas laboralmente durante el 2015 a mujeres víctimas de la violencia y hayan hecho uso de la deducción especial en el impuesto de renta que les concede el artículo 23 de la Ley 1257 del 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo, deberán utilizar el nuevo formato 2280 para suministrar los datos básicos de dichas mujeres.

De igual forma, todas las personas naturales o jurídicas que durante el 2015 hayan adquirido bonos y/o vales especiales para el pago a sus empleados asalariados, tendrán que utilizar el nuevo formato 2278 para reportar los datos de los terceros a quienes compraron dichos bonos.

Así mismo, los departamentos y municipios de todo Colombia tendrán que elaborar esta vez los nuevos formatos 1476, 1480 y 1481 para reportar a la DIAN los detalles que quedaron consignados en la totalidad de las declaraciones del impuesto predial y de vehículos (por la vigencia 2015) y en la totalidad de las declaraciones de Industria y Comercio del año gravable 2015 (vigencia 2016).

Adicionalmente, todas las entidades públicas que tengan la tarea de elaborar alguno o varios de los reportes mencionados a lo largo de toda la Resolución 220 del 2014, deberán diligenciar el nuevo formato 2279 con el detalle del Código Único Institucional –CUIN–.

Nota del Editor

Cartilla Práctica

50 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Sabiendo entonces que por el año gravable 2015 se utilizarán 11 nuevos formatos en XML que nunca antes se habían utilizado (formatos 1476, 1480, 1481, 2273, 2274, 2275, 2276, 2277, 2278, 2279 y 2280), y que incluso se volverá a utilizar el formato 1004 para reportar el detalle de los valores tomados como “descuento tributario” en la declaración de renta del año gravable 2015 (pues dicho formato solo se había utilizado hasta los reportes del año gravable 2011, Resolución 11429 de octubre del 2011), es claro que la DIAN tendrá que publicar una nueva versión de su prevalidador tributario con el cual se facilite la elaboración de todos esos nuevos formatos. Es de esperarse, como siempre, que la DIAN se tome hasta comienzos de marzo del 2016 para publicar ese nuevo prevalidador.

En virtud de lo anterior, esta publicación pretende mostrar los puntos más importantes que deben conocer y tener presentes todos aquellos que están obligados a responder por la información exógena tributaria del año gravable 2015 y que la DIAN ha solicitado a través de la versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 (quiénes están obligados, cuánta información tiene que entregar cada reportante, la forma de hacerlo, los plazos, las sanciones a que se expone, etc.).

La publicación se acompaña de varios ejercicios que ilustran de forma práctica cómo elaborar los reportes mencionados en los artículos 18, 27, 28, 29 y 31 de la resolución (información del artículo 631 del ET exigida a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales y algunos de los reportes exigidos en virtud del artículo 631-3 del ET, información con relevancia tributaria). Le concederá además acceso a una zona web de descargas del portal de actualicese.com siguiendo las instrucciones que se le dan

en la primera página de esta publicación. En dicha zona se recopilan las normas, herramientas en Excel, prevalidadores, y demás documentos de apoyo (en especial las cartillas instructivas de la DIAN sobre el proceso de presentación virtual de la información), los cuales consideramos de gran ayuda para quienes los consulten. Además, como el tema puede generar novedades durante el período comprendido entre la fecha de publicación de esta cartilla y la fecha en que se vencerán los plazos para la entrega de la información, lo animamos a estar pendiente de las primicias que puedan surgir y que publicaremos oportunamente en nuestro portal de internet www.actualicese.com.

Por otro lado, teniendo presente que según el artículo 638 del ET la DIAN cuenta hasta con tres años contados desde el vencimiento de los plazos para la entrega de la información, y en dicho plazo puede efectuar revisiones de la información a quienes la presentaron o exigírsela a quienes no la entregaron estando obligados a hacerlo, aconsejamos que esta publicación sea conservada en su biblioteca al menos por ese tiempo, ya que podrá ser útil en caso de controversias con la DIAN o incluso, si usted es asesor, para recordar las normas y aplicarlas a los reportantes que no hayan entregado oportunamente la información y que requieran de sus servicios para cumplir con esta obligación en forma extemporánea.

Esperamos que el estudio de esta publicación, junto con los materiales complementarios mencionados, le sea de utilidad para resolver los interrogantes más comunes que se pueden tener al momento de cumplir con esta importante obligación. Si desea hacernos llegar algún comentario, escríbanos al correo [email protected].

Con sentido de gratitud,

actualicese.comCali, marzo 10 de 2016

51ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

ANÁLISIS

GENERALIDADES DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN EL 2016

La elaboración y entrega de la Información Exógena Tributaria establecida en los artículos 623

a 631-3 del Estatuto Tributario y que es solicitada anualmente por la DIAN a ciertos actores especiales de la economía (Bancos, Notarios, Cámaras de Comercio, entre otros), al igual que a un gran universo de empresas y personas naturales (entre ellas a todas las que hayan practicado retenciones en la fuente de renta, IVA o timbre por cualquier monto durante el año), se ha convertido en años recientes en un proceso cada vez más extenso y tecnificado.

Para la elaboración de los archivos en estándar XML (los cuales pueden ser muy complicados para la mayoría de los reportantes que no tienen conocimiento sobre cómo elaborar archivos en dicho estándar), la DIAN permite descargar desde su portal una herramienta gratuita conocida como “Prevalidador tributario” que trabaja en el ambiente de Excel para Windows (en versión 2000 o superior) y facilita que los archivos queden elaborados en el estándar XML, al tiempo que permite hacer verificaciones útiles en el momento de preparación de la información para impedir que contenga errores de forma.

A causa de los cambios que el artículo 139 de la Ley de Reforma Tributaria 1607 de diciembre 26 del 2012 le hizo al artículo 631 del ET, la DIAN tuvo que cambiar su esquema para la expedición de las resoluciones anuales con las cuales se solicita la Información Exógena Tributaria de un determinado año gravable. Antes de dichos cambios, la oportunidad para expedirlas era faltando dos meses para la finalización del año gravable al cual correspondería

la información solicitada. Pero luego de dichos cambios la oportunidad para expedirlas es faltando dos meses para que empiece el respectivo año gravable al cual corresponderá la información solicitada. Este nuevo esquema representa beneficios tanto para la DIAN como para los informantes. En el caso de la DIAN, lo que se logra es que dicha entidad ahora sí podrá pedir que los entes jurídicos o personas naturales que se vayan liquidando durante el respectivo año gravable le entreguen la información que corresponda a la fracción de año por la cual alcanzaron a efectuar labores (anteriormente esa información se perdía pues como las resoluciones salían a finales del año, en este caso a lo largo del año a los que se liquidaban durante el año e incluso alcanzaban a cancelar el RUT, no se les podía pedir información si la DIAN no había expedido previamente sus resoluciones). En el caso de los reportantes, el poder conocer desde antes de que empiece a transcurrir el año fiscal cuál será el tipo de información que la DIAN les solicitará, es algo que les sirve mucho para no tener que enfrentarse con sorpresas desagradables de que al final del año, cuando ya todo estaba digitado de cierta forma, la DIAN les pedía ciertos detalles adicionales en su información lo cual implicaba devolverse a reacomodar o ajustar los registros de sus operaciones de casi todo un año.

De todas maneras, aunque el director de la DIAN publique con gran anticipación la resolución de solicitud de Información Exógena Tributaria para un determinado año fiscal, el punto es que siempre se requerirá, al menos en el caso de varios de los reportes que se piden cada año, que primero finalice el año fiscal para poder consolidar la

información fiscal del año y empezar a armar los reportes, e incluso se requerirá conocer cómo serán los formularios para la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de ese respectivo año y así hacer que la información exógena coincida con los respectivos renglones de dichos formularios. Pero el problema es que los formularios siempre se expiden cuando ha finalizado el año fiscal y no desde el comienzo del año fiscal.

No cabe duda que la exigencia de Información Exógena Tributaria ha permitido que la administración tributaria realice mejores cruces de información, con lo cual se ha logrado fiscalizar mejor los valores declarados por los responsables de presentar declaraciones tributarias de impuestos nacionales (hasta el punto de que municipios como Bogotá y Cali, entre otros, han seguido el mismo camino de solicitar anualmente reportes similares para controlar los impuestos locales que ellos administran). Incluso, ha permitido en especial que la DIAN detectara cada año, desde los reportes del año gravable 2005 en adelante, una gran cantidad de personas naturales que debían declarar renta pero no lo habían hecho y son perseguidas como “omisas”.

Junto a la exigencia de los reportes tradicionales de Información Exógena Tributaria anual, la DIAN también empezó a solicitar, a partir del año gravable 2011 en adelante, mediante una resolución independiente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 631-3 del ET (creado con el artículo 17 de la Ley 1430 de diciembre 29 del 2010), la elaboración y entrega de una información adicional especial conocida como el “reporte de información con

Cartilla Práctica

52 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Explicaremos con claridad, cuáles fueron los requerimientos de Infor-mación Exógena Tributaria que en

virtud de lo señalado en los artículos 623 a 631-3 del ET fueron definidos por la DIAN para el año gravable 2015 a través de su única Resolución 220 de octubre 31 del 2014 (publicada en el diario oficial 49.321 de la misma fecha), la cual fue modificada mediante la Resolución 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015 y 111 de octubre 29 del 2015 y 024 de marzo 08 de 2016.

A lo largo del 2015 la DIAN no se preparó oportunamente para poder recibir los nuevos archivos en estándar CSV mencionados en la versión inicial de la Resolución 220, lo cual implicaba diseñar oportunamente un nuevo prevalidador e incluso una nueva zona en su portal de internet para recibir los archivos finales; fue por eso que en julio 22 del 2015 se expidió la Resolución 0078 para modificar el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 220 e indicar que quienes se llegaran a liquidar durante el año 2015 quedaban exonerados de entregar por la fracción de año 2015 los nuevos reportes en CSV que se les hubieran exigido en la Resolución 220.

Con esa misma Resolución 0078, también se modificaron los artículos 5 y 34 de la Resolución 220 para establecer que las entidades ejecutoras de convenios de cooperación internacional, las cuales estaban obligadas a entregar por cada mes del año 2015 cuatro diferentes archivos en el estándar CSV con el detalle de la ejecución de los mencionados convenios, ya no seguirán entregando por los meses restantes del año 2015 los mencionados archivos CSV y en lugar de ello seguirían entregando los reportes de los meses de junio del 2015 en adelante en un único formato 1159 versión 8 en el estándar XML. Incluso, si requerían modificar alguno

de los reportes en CSV que ya habían entregado por los meses de enero a mayo del 2015, dichas modificaciones también las tendrían que realizar en el formato 1159 y con concepto de envío “inicial”.

En octubre 29 del 2015, la DIAN emitió la Resolución 111 a través de la cual decidió modificar dieciséis artículos de la Resolución 220 de octubre del 2014 para indicar en especial que los 9 reportes nuevos que se habían exigido en CSV por el año gravable 2015 al final se terminarán haciendo a través de 8 formatos nuevos con el estándar XML (formatos 2273 hasta 2280) y con la reutilización otra vez del formato 1004 en XML (para el reporte de descuentos tributarios que se tomen en la declaración de renta año gravable 2015). Adicionalmente, y sabiendo que en esa misma fecha, octubre 29 del 2015, fue cuando se expidió la Resolución 112 para la solicitud de información exógena del año gravable 2016 (la cual se entregará durante el año 2017), la DIAN aprovechó la misma Resolución 111 para hacer varias modificaciones a las versiones de varios de los formatos en XML que inicialmente se habían mencionado en la Resolución 220 del 2014, de forma tal que las versiones finales de todos los formatos en XML que se utilizarán en los reportes del año gravable 2015 sean iguales a las versiones de los formatos en XML que también se usarán para los reportes del año gravable 2016. Incluso, y de nuevo con la intención de que los reportes finales del año gravable 2015 coincidieran con aquellos que se solicitaron para el año gravable 2016, la DIAN utilizó la misma Resolución 111 para alterar el universo de los obligados a entregar reportes del año gravable 2015 y que inicialmente se había establecido en los artículos 4 y 31 de la Resolución 220.

NOVEDADES NORMATIVAS DE LA RESOLUCIÓN 220 DE OCTUBRE 31 DEL 2014

relevancia tributaria”, el cual se entrega en un extenso formato denominado “formato 1732”, equivalente a suministrar un mayor detalle sobre las cifras de la declaración de renta de algunos de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (ver resoluciones 017 de febrero del 2012, 0043 de marzo 5 del 2014, 0060 de febrero 20 del 2014, 00263 de diciembre 29 del 2014 y 004 de enero 8 del 2016). Mediante este formato la DIAN obtiene información adicional que no logra con los reportes anuales de exógena tributaria que se solicitan cada año, pues en él se incluyen las cifras contables del año fiscal (en los reportes de exógena solo se revelan los saldos fiscales del año gravable pero no se incluyen saldos contables).

Adicionalmente, y haciendo uso de las mismas facultades concedidas en el artículo 631-3 del ET, la DIAN ha aprovechado para solicitar 11 reportes adicionales a aquellos que se mencionan en las normas de los artículos 623 a 631-1 por el año gravable 2015, entre ellos el reporte exigido a los fondos de cesantías, a los fondos de pensiones obligatorias, a los empleadores que expidan los formularios 220 con el certificado de ingresos y retenciones a sus empleados, y los exigidos a los municipios y departamentos de Colombia que hayan recibido declaraciones de impuesto predial, de vehículo y de industria y comercio (ver artículos 29 a 33 de la Resolución 220 de octubre del 2014).

53ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Luego, en marzo 8 de 2016 a través de la Resolución 0024, la DIAN modificó de nuevo 5 artículos de la Resolución 220 de 2014 e incluso las instrucciones contenidas en 13 de los formatos que se habían definido en la Resolución 111 de 2015. Las principales modificaciones introducidas a través de la Resolución 0024 de marzo 8 de 2016 son:

a. Redefinir al grupo de empleadores que tendrán que elaborar el formato 2276 con el detalle de los valores certificados a sus empleados en el formulario 220 por el año gravable 2015 (ver el literal “p” del artículo 4 y el artículo 29 de la Resolución 220). La tarea ya no correrá por cuenta de los que hayan sido agentes de retención durante el 2015 sino por cuenta de todos los que deban entregar alguno cualquiera de los demás reportes exigidos en la Resolución 220 de 2014.

b. Modifcar algunas instrucciones técnicas sobre la forma de diligenciar ciertas columnas de la sección de “contenido” para 13 formatos que se habían definido en la Resolución 111 de octubre de 2015. Así, por ejemplo, en el caso de los formatos 1022 (reporte de los fondos de pensiones voluntarias), 2277 (reporte de los fondos de pensiones obligatorias), 2275 (datos de terceros de quienes se recibieron ingresos que luego se pueden restar como no gravados en el impuesto de renta), 1004 (datos de los terceros a quienes se hicieron pagos que luego permiten tomarse descuentos tributarios en el impuesto de renta), 2278 (datos de los terceros a quienes se adquirieron bonos para el pago a trabajadores) y 2279 (datos del código CUIN de las entidades públicas), la columna para reportar la “dirección del tecero” no tenía ninguna instrucción al respecto, por lo cual se podía entender que era un dato opcional. Sin embargo, ahora estas columnas sí tienen la instrucción específica de que dicho dato es obligatorio cuando el “país” en el que esté domiciliado el tercero sea Colombia. De igual forma, en

el caso del formato 2276 (con los datos de los empleados a los que se expidan certificados de ingresos y retenciones ), las instrucciones del mismo iban en contra de lo indicado en el texto del artículo 29 de la resolución, pues el formato solicitaba cinco datos que no se exigían en el texto de la resolución, a saber, el dato de la “dirección”, “código de departamento”, “código de municipio”, “país” y “email” del empleado. Ahora, en la versión final del formato, no se solicitará ninguno de tales datos.

c. Ampliar los plazos para la presentación de los reportes del año gravable 2015, pues inicialmente se habían fijado para que transcurrieran entre el 29 de marzo y el 10 de mayo de 2016 pero finalmente quedaron fijadas para que transcurran entre el 19 de abril y el 1 de junio de 2016.

Aclarado lo anterior, a continuación pasaremos a destacar las más importantes novedades que se introducen en la exigencia de la información exógena del año gravable 2015. Para ello se examina la versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 y se compara con la exigencia de información del año gravable 2014 la cual estuvo contenida en la versión final de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013.

La versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 es un documento de 66 páginas dividido esta vez en diez Títulos (que en realidad terminan siendo once, pues por error de transcripción el “Título VIII” volvió a ser nombrado como “Título VII”). Dichos títulos terminan conteniendo un total de 44 artículos que se deben saber relacionar entre sí para poder entender la forma en que son definidos los diferentes reportantes y los tipos de reportes que se le piden a cada quien, pues algunos informantes harán sus reportes con corte mensual mientras que los demás lo harán con corte anual. De acuerdo con el tipo de reportantes, las siguientes son las más importantes novedades introducidas en la Resolución 220 del 2014:

1 Novedades en reportes exigidos a entidades

financieras vigiladas por Superfinanciera, o por Supersolidaria y a los fondos de empleados (si realizan actividades financieras)

En relación con los reportes sobre consumos con tarjetas de crédito, ventas recaudadas a través del sistema de tarjetas de crédito y valores de los préstamos otorgados durante el año, los cuales se volverán a realizar en los mismos formatos 1023 v.6, 1024 v.6 y 1026 v.6 que se utilizaron en los reportes del año gravable 2014, esta vez los artículos 9 a 11 de la Resolución 220 del 2014 indican que el criterio para seleccionar a los terceros con que se harán dichos reportes se reduce en todos los casos de $10.000.000 a solo $1.000.000.

De otra parte, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la Resolución 220 del 2014, para el reporte sobre inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera se terminará utilizando una nueva versión del formato 1021 (la versión 7). En la nueva estructura de dicho formato se usarán columnas diferentes para reportar los “rendimientos causados” y los “rendimientos pagados” y además se utilizará una nueva columna para reportar las “retenciones en la fuente practicadas”. Es por ello que esta vez se agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 12 de la resolución para indicar que los rendimientos y las retenciones que queden reportados en el formato 1021 no se tienen que incluir en el formato 1001 mencionado en el numeral 18.2 de la resolución.

Por su parte el artículo 13 de la resolución indica que esta vez los fondos de pensiones no solo reportarán la totalidad de los aportes voluntarios que se les hayan efectuado durante el año (y

Cartilla Práctica

54 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

para lo cual utilizarán una nueva versión del formato 1022, a saber, la versión 8), sino que adicionalmente tendrán que reportar la información sobre aportes obligatorios que se les hayan efectuado durante el año por parte de todo tipo de partícipe, siempre y cuando sean superiores a $4.000.000, usando para ello el nuevo formato 2277 versión 1.

En la nueva estructura del formato 1022 v.8 se usarán nuevas columnas para reportar correos electrónicos y país del tercero. Además, los retiros de los aportes irán en unas columnas y los retiros de los rendimientos en otras. También se usará una nueva columna para reportar la retención en la fuente practicada y es por ello que en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución 220 se indicó que los rendimientos y sus retenciones que queden reportados por el fondo en el formato 1022 v.8 no se deben incluir en el formato 1001 mencionado en el numeral 18.2 de la Resolución 220. En el formato 2277 v.1 para el reporte de los aportes obligatorios se incluirán los datos de identificación y ubicación del afiliado (incluido su correo electrónico) e igualmente se indicará el tipo de persona o entidad que hizo el aporte obligatorio para lo cual se debe escoger entre las opciones “el empleador“, o “el trabajador”, o “el partícipe independiente”.

Por último, en los artículos 8 y 14 de la Resolución 220 se definieron dos nuevos reportes que nunca antes se habían solicitado.

El primero de ellos es el que se exige con corte mensual (es decir, por cada uno de los meses del año 2015) a la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores -DECEVAL-, la cual deberá utilizar el nuevo formato 2273 v.1 para reportar los datos, sin importar el monto, de los terceros que le hayan entregado en depósito todo tipo de títulos valores inscritos o no en el registro nacional de valores, sin importar si fueron emitidos en Colombia o en el exterior. También reportará los rendimientos y/o dividendos reconocidos a los

respectivos inversionistas por parte de los emisores de los títulos.

El segundo reporte es el que se exige con corte anual a todos los fondos de cesantías los cuales deberán utilizar el nuevo formato 2274 v.1 para reportar los datos, sin importar el monto, sobre saldos iniciales, movimientos, rendimientos, retenciones en la fuente y saldos finales que se tengan en todos los fondos de cesantías (ya sea formados con aportes obligatorios y/o voluntarios). El parágrafo del artículo 14 aclara además que las retenciones que sean reportadas en el formato 2274 no se deben reportar en el formato 1001 mencionado en el numeral 18.2 de la resolución. La importancia de que la DIAN pueda conocer hasta los aportes voluntarios que se hayan efectuado en un fondo de cesantías radica en el hecho de que el inciso séptimo del artículo 126-1 del ET establece que los participes independientes podrán tratarlos como una deducción hasta por el monto de 2.500 UVT y sin que en valores absolutos dicha deducción llegue a exceder un doceavo de su ingreso gravable del año. Todos los reportes de las entidades financieras se deberán entregar entre el 19 de abril y el 2 de mayo de 2016 (si para esas fechas se tiene la condición de Grande contribuyente), o entre el 3 de mayo y el 1 de junio de 2016 (para los demás casos).

Novedades en reportes exigidos a Cámaras de

Comercio, Registraduría Nacional, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios, Tipógrafos elaboradores de facturas de venta y Grupos Empresariales

De acuerdo con los artículos 15, 16, y 19 a 26 de la versión final de la Resolución 220 de octubre del 2014, todos estos reportantes deberán elaborar por el año gravable 2015 los mismos tipos de reportes, y con los

mismos criterios, correspondientes a los del año gravable 2014. En el único caso donde sí se evidencia un cambio de criterio para efectuar el respectivo reporte es en relación con el reporte exigido a los Comisionistas de Bolsa, pues el artículo 16 de la Resolución 220 les indica que esta vez tendrán que reportar a todos los terceros a cuyo nombre efectuaron operaciones por un monto acumulado en el año 2015 superior a $1.000.000. Por el 2014 el reporte se hizo con los terceros que habían efectuado operaciones superiores a los $10.000.000.

De otra parte, y sabiendo que en el año 2015 algunas empresas empezaron a aplicar sus nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales (ver decretos 2706 y 2784 del 2012) mientras que otras solo los empezarán a aplicar en el año 2016 (ver Decreto 3022 de diciembre del 2013), podría entenderse que el reporte que se exige a los grupos empresariales utilizando el formato 1034 v.6 para informar sobre las cifras contables de sus estados financieros consolidados a diciembre 31 del 2015, se tendría que elaborar justamente con las cifras contables obtenidas bajo los nuevos marcos normativos. Sin embargo, será mejor si la DIAN misma se pronuncia en relación sobre este tema. El plazo máximo para que la Registraduría de la Nación entregue su reporte se cumplirá en febrero 26 del 2016 (ver artículo 35 de la Resolución 220). El plazo para que los grupos empresariales entreguen sus reportes se vencerá el 30 de junio del 2016 (ver artículo 36). Y los plazos para los demás reportantes transcurrirán entre el 19 de abril y el 2 de mayo de 2016 (si para estas fechas tienen la condición de Grande contribuyente) o entre el 3 de mayo y el 1 de junio de 2016 (para los demás casos).

Novedades en reportes exigidos a

los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales

De acuerdo con lo indicado en los artículos 4, 17, 18, 27 y 28 de la versión final de la Resolución 220 de octubre

2

3

55ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

del 2014, el universo de los reportantes obligados a entregar la información del año gravable 2015 es prácticamente igual a aquellos que entregaron los reportes del año gravable 2014 (ver la Resolución 228 de diciembre del 2014). Sin embargo, en el caso de los reportantes que quedan obligados a entregar el formato 1647 por haber recibido (facturado) ingresos para terceros (literal “g” del artículo 631 del ET), esta vez la versión final del literal “j” del artículo 4 de la Resolución 220 indica que la tarea correrá por cuenta de todo tipo de persona natural o jurídica que durante el año 2015 haya actuado como agente de retención (ya sea a título de renta, de IVA, de timbre, o de autorretención del CREE) y que haya justamente facturado ingresos para terceros durante el 2015, sin importar cuánto haya sido el monto al final del año 2015 de sus ingresos propios y de los ingresos facturados para terceros.

j) <Numeral modificado por el Art. 1 de la Resolución 000111 de 29-10-2015> Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.

En el caso del reporte del año gravable 2014 la tarea correspondía a las personas naturales y asimiladas que en el año 2012 hubieran obtenido ingresos superiores a $500.000.000, y a las jurídicas y asimiladas que en el año 2012 hubieran obtenido ingresos superiores a $100.000.000, las cuales al final del año 2014 estuvieran obligadas a declarar renta o ingresos y patrimonio sin importar cuanto hubieran sido sus ingresos propios más ingresos para terceros facturados durante el 2014. También se exigía a las personas naturales y asimiladas, y a las jurídicas y asimiladas, que sin importar sus ingresos en el año 2012, fueran personas o entidades obligadas a declarar renta o

ingresos y patrimonio al final del año 2014 y hubieran llegado a facturar durante el 2014 ingresos propios más ingresos para terceros por un monto superior a los $500.000.000.

Debe destacarse además que en la versión final del parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 220 se indica que los ingresos brutos del año 2013 que se toman como referencia para obligar a ciertas personas naturales y jurídicas a entregar por el año gravable 2015 gran parte de los reportes del artículo 631 del ET, involucran tanto los constitutivos de renta ordinaria como los constitutivos de ganancia ocasional. En esa nueva versión de dicho parágrafo ya no se hace ninguna mención al artículo 26 del ET (como sí se hizo en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 228 de octubre del 2013 con la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2014).

De igual forma, al observar las instrucciones del artículo 18 de la Resolución 220, se observa que el director de la DIAN decidió disminuir notablemente los topes de referencia para los diferentes criterios a partir de los cuales se seleccionan a los terceros que deben ser reportados de forma individualizada dentro de los diferentes formatos.

Así por ejemplo, para la elaboración del formato 1010 con los datos de los socios o accionistas a diciembre 31 del 2015, esta vez se utilizará como criterio a aquellos que a dicha fecha tuviesen aportes sociales por valor igual o superior a $1.000.000 (hasta los reportes del año gravable 2014 el criterio utilizado era el de reportar a los que tuvieran aportes sociales iguales o superiores a $5.000.000). Y en el caso de la elaboración del formato 1001, con el detalle de los pagos y/o abonos en cuenta a terceros (al cual incluso se le diseñaron esta vez algunos nuevos conceptos que se usarían al momento de su diligenciamiento; ver los conceptos 5063, 5064 y 5065), esta vez se redujo de $10.000.000 a solo $5.000.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los terceros que hayan recibido pagos y/o abonos en cuenta por conceptos

laborales y demás rentas de trabajo, e igualmente se redujo de $500.000 a solo $100.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los terceros que hayan recibido pagos y/o abonos en cuenta por cualquier otro concepto.

En el caso del formato 1007, con el detalle de los ingresos propios facturados, se reduce de $1.000.000 a solo $500.000 el monto a partir del cual se debe reportar a los diferentes terceros. Y para los reportes de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 del 2015 (formatos 1008 y 1009), esta vez se indicó que si el total de las cuentas por cobrar o por pagar a diciembre 31 es inferior a $100.000.000, en ese caso se debe reportar de forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $5.000.000. Pero si el total de cuentas por cobrar o por pagar es igual o superior a $100.000.000, entonces se reportará en forma individualizada a los terceros con saldos iguales o superiores a $500.000.

Adicionalmente, para la elaboración del formato 1647, con el detalle de los ingresos recibidos (facturados) por cuenta de terceros, esta vez se utilizará una nueva versión del formato (la versión 2) en la cual se debe detallar hasta las retenciones en la fuente que los clientes finales le hayan practicado

RESOLUCIÓN

220DIAN OCTUBRE 31 DEL 2014 Define los requerimientos de

Información Exógena Tributaria para el año gravable 2015,

siendo modificada mediante las resoluciones 238 de

noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015 y 111 de octubre 29 del 2015 y 024 de

marzo 8 de 2016

Cartilla Práctica

56 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

a los ingresos del tercero (ver numeral 18.2 de la resolución). Así mismo, en los artículos 17 y 28 de la Resolución 220 se indicó que algunos reportantes (las personas naturales con ingresos superiores a $500.000.000 en el año 2013 y las jurídicas con ingresos superiores a $100.000.000 en el año 2013) tendrán la tarea de entregar de nuevo el formato 1004 (en su nueva versión 7) con el detalle de los valores por “descuentos tributarios” que se lleguen a tomar en la declaración de renta del año gravable 2015. Adicionalmente, los mismos artículos 17 y 28 indican que aquellos reportantes que deban entregar el formato 1004, también tendrán la tarea de entregar el nuevo formato 2275 con el detalle de los terceros de quienes se hayan recibido ingresos que luego hayan sido restados como “ingresos no gravados” en la declaración de renta del año gravable 2015.

Adicionalmente, al estudiar las instrucciones del parágrafo 6 del numeral 18.2 del artículo 18 de la versión final de la Resolución 220, se observa que la manera de reportar dentro del formato 1001 los valores de las amortizaciones de los cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado no será utilizando el “NIT del informante” sino “el NIT del informado”.

En relación con todos los reportes del artículo 631 del ET antes comentados, es importante destacar que los mismos se elaboran con las cifras fiscales con que se hayan elaborado las declaraciones de renta, de IVA, o de retención en la fuente del año gravable 2015. Por tanto, para quienes durante el 2015 hayan empezado a aplicar sus nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales, es importante recordar que las cifras fiscales con las cuales se debían elaborar las diferentes declaraciones tributarias (y por ende también la información exógena) se debían obtener de una contabilidad especial ajustada a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 y para lo cual debían optar por llevar ya fuese un “sistema de registro de diferencias” o un

“Libro Tributario” (ver Decreto 2548 de diciembre del 2014).

Todos los reportes del artículo 631 del ET, solicitados a través de los artículos 4, 17, 18, 27 y 28, se deberán entregar entre el 19 de abril y el 2 de mayo de 2016 (si para dichas fechas se tiene la condición de Gran Contribuyente), o entre el 3 de mayo y el 1 de junio de 2016 (para los demás casos).

Así mismo, es importante destacar que en el caso de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que queden obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2015, tales declaraciones, y según el artículo 14 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, tendrán vencimientos entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2016. Sin embargo, si alguna de tales personas naturales y/o sucesiones ilíquidas también queda obligada al mismo tiempo a entregar los reportes de información exógena tributaria mencionados en los artículos 22 y 33 de la Resolución 220 (sobre pagos a terceros en el año 2015 deducibles y no deducibles en el impuesto de renta, o sobre el detalle de sus cuentas por cobrar y/o por pagar a diciembre 31 del 2015, etc.), en este caso será claro que dichas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas deberán tener preparada más temprano que las demás, la respectiva declaración de renta del año gravable 2015, pues la información que haya de quedar consignada en la declaración de renta es la misma que deberá quedar consignada en los reportes de información exógena tributaria, y dicha información exógena se debe entregar primero pues los vencimientos transcurrirán, entre el 19 de abril y el 2 de mayo (si es Gran Contribuyente) o entre el 3 de mayo y el 1 de junio de 2016 (cuando no sea Gran Contribuyente).

Reportes de información con relevancia tributaria

De acuerdo con lo indicado en los artículos 4, y 29 a 32 de la versión

final de la Resolución 220 del 2014, el director de la DIAN, haciendo uso de las facultades que se le conceden en el artículo 631-3 del ET para solicitar información especial con relevancia tributaria, ha establecido que por el año gravable 2015 se deberán presentar 7 nuevos reportes que no se habían solicitado en años anteriores.

El primero de ellos es el que se menciona en el artículo 29 de la Resolución 220 y que corre por cuenta de todos los empleadores (personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas) que por el año gravable 2015 hayan tenido uno o más empleados a los cuales deban expedirle el formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones), siempre y cuando tengan que entregar alguno cualquiera de los demás formatos mencionados a lo largo de la Resolución 220. Dichos empleadores quedan obligados a elaborar el nuevo formato 2276 v.1 en el cual se reportarán los mismos datos consignados en los formularios 220 (certificado de ingresos y retenciones a empleados) que lleguen a expedir a todos sus

4

57ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

empleados por el año gravable 2015. Es necesario advertir que en el texto del artículo 29 de la Resolución 220 no se indica que dentro del formato 2276 se deban incluir datos sobre dirección y correo electrónico de los empleados. Sin embargo, cuando se estudian las instrucciones del anexo de la Resolución 111 del 2015 en la cual quedó definida la estructura del formato 2276, allí se indica que en dicho formato sí se tendría que incluir obligatoriamente los datos sobre la dirección del empleado, pero los datos sobre el correo electrónico serían opcionales.

Los siguientes tres reportes son los que se mencionan en el artículo 30 de la Resolución 220 y que corren por cuenta de todos los departamentos y alcaldías de Colombia las cuales deberán utilizar los nuevos formatos 1476 v.9, 1480 v.9 y 1481 v.9 para reportar en ellos los mismos datos consignados en todas las declaraciones de impuesto predial e impuesto de vehículos por la vigencia 2015, e igualmente los datos de todas las declaraciones del impuesto de industria y comercio del año gravable 2015 (vigencia 2016).

Seguidamente, en el artículo 31 de la Resolución 220, se estableció que todos los empleadores (personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas) que durante el 2015 hayan llegado a emplear a mujeres víctimas de la violencia y hayan utilizado el beneficio de la deducción especial en el impuesto de renta mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 del 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, deberán entonces elaborar el nuevo formato 2280 v.1 para suministrar los datos básicos de dichas empleadas.

Así mismo, en el artículo 32 de la Resolución 220 se estableció que todas las personas naturales o jurídicas que durante el 2015 hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de sus trabajadores, tendrán que elaborar el nuevo formato 2278 v.1 para informar los datos de los terceros a quienes efectuaron la compra de dichos bonos y/o vales, detallando incluso el tipo de bono y/o vale que le adquirieron.

Por último, en el artículo 33 de la Resolución 220 se estableció que todas las entidades públicas (de nivel nacional o territorial) que hayan llegado a tener que elaborar alguno o varios de los reportes mencionados a lo largo de toda la Resolución 220 del 2014, tendrán adicionalmente la tarea de elaborar el formato 2279 v.1 para suministrar en el mismo solamente el dato de su respectivo Código Único Institucional -CUIN- el cual es asignado por la Contaduría General de la Nación.

Todos los reportes del artículo 631-3 del ET, solicitados a través de los artículos 4, y 29 a 32, se deberán entregar entre el 19 de abril y el 2 de mayo de 2016 (si para esas fechas tienen la condición de Grandes contribuyentes), o entre el 3 de mayo y el 1 de junio de 2016 (para los demás casos).

Exigencia adicional del formato 1732

Debe destacarse que tal como sucedió también con los reportes exigidos por los años gravables 2011 a 2014, nuevamente la DIAN, esta vez mediante el artículo 2 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016, ha indicado que ciertos declarantes de renta del año gravable 2015 y que sean obligados a llevar contabilidad deberán elaborar adicionalmente lo que se conoce como el “formato 1732” (otro formato más de información con relevancia tributaria), el cual contiene información adicional a aquella que contendrían los formatos mencionados en los artículos 18 y 27 a 32 de la Resolución 220 del 2014 (pues el formato 1732 solicita hasta valores contables mientras que los formatos exigidos con la Resolución 220, en la mayoría de ellos, solo exige información fiscal).

Según el literal a) del artículo 2 de la Resolución 004 del 2016, entre los obligados a elaborar y entregar el formato 1732 estarán todos los que a diciembre 31 del 2015 tuviesen la calificación de “grandes contribuyentes” (tanto personas

Cartilla Práctica

58 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

jurídicas como naturales), que declaren renta en el formulario 110 pero sin incluir a las que sean entidades que usan el formulario 110 como declaración de ingresos y patrimonio. Y según los literales c) y d) del mismo artículo 2, también estarán obligadas las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas), y las jurídicas y asimiladas (con o sin ánimo de lucro), cuando sean personas o entidades obligadas a llevar contabilidad que declararán renta por el 2015 en el formulario 110 (sin incluir las que sean declarantes de ingresos y patrimonio) y que en el año anterior, 2014, hubieran tenido ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a $1.280.004.000.

Es importante destacar que en el año 2015 se empezaron a aplicar por parte de varias empresas lo que se conoce como los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales. Sin embargo, otras empresas solo los empezarán a aplicar a partir del año 2016. Por tanto, en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 004 del 2016 se estableció lo siguiente sobre la forma en que se diligenciaría la columna de los valores contables en el formato 1732 por el año gravable 2015:

“Parágrafo 1°. Los contribuyentes que a partir del 1° de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), diligenciarán la columna “Valor Contable” en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y“Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que durante el año 2015 no aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben diligenciar las columnas “Valor Contable” conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.”

Aplicación del Decreto 1159 del 2012 sigue aplazada para el año 2017

Es importante destacar que las medidas contempladas en el Decreto 1159 de junio 1 del 2012 (reglamentario del artículo 376-1 del ET), y que contemplaban que sería inicialmente en junio del 2013 cuando empezaría a aplicarse el mecanismo de practicar las retenciones de renta y de IVA a terceros solo a través de los bancos y en el momento del pago a los mismos, no se llevaron a la práctica durante el 2013, pues fueron postergadas para el año 2014 con el Decreto 1101 de mayo 28 del 2013. Y tampoco se llevaron a la práctica durante el 2014, pues de nuevo se postergaron con el artículo 7 del Decreto 1020 de mayo 28 del 2014. Con el nuevo aplazamiento se dispuso que sería solo a partir de junio 1 del 2017 cuando se empezará a dar aplicación a estos mecanismos.

El Decreto 1159 del 2012 es de mucha trascendencia y su aplicación en la práctica afectará los reportes finales de información exógena tributaria que solicita cada año la DIAN, pues el mismo indica que la DIAN deberá emitir resoluciones con las cuales los agentes de retención que allí se mencionen, y sobre los costos y gastos en que empiecen a incurrir después de haber pasado como mínimo 6 meses desde que los incluyan en tales resoluciones, no practicarán las retenciones de renta y de IVA por el sistema de causación sino por el sistema de caja, ya que la retención se contabilizará en el mismo momento en que se haga el pago al tercero y este se deberá hacer exclusivamente a través de los bancos. Esto es justamente lo que desde hace tiempo viene sucediendo si el pagador son las entidades públicas que ejecutan el presupuesto general de la nación, ya que estas entidades registran los costos y gastos por causación pero las retenciones por el sistema de caja (ver artículo 76 de la Ley 633 del 2000 y el

artículo 15 del Decreto 406 del 2001). Por tanto, si las medidas del Decreto 1159 se llegan a llevar a la práctica, el mismo decreto contempla que sería la propia entidad financiera a través de la cual se efectuaron los pagos al tercero, y usando los formatos definidos en la Resolución 0076 de agosto 31 del 2012, la que le reportaría diariamente a la DIAN el detalle sobre los valores pagados a cada tercero, las retenciones de IVA y de renta que se le practicaron y quién fue el que ordenó los pagos. En consecuencia, si a la DIAN ya le llega toda esa información directamente desde los bancos, es por eso que el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1159 del 2012 dispone lo siguiente:

“Parágrafo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará si la información suministrada frente a los pagos y retenciones efectuados conforme al presente Decreto, releva total o parcialmente a los sujetos que tengan la obligación de informar sobre estos mismos aspectos conforme al artículo 631 del Estatuto Tributario u otras disposiciones del mismo ordenamiento.”

La información exógena y el servicio virtual de “Consulta de datos para declaración de renta” de personas naturales

Con la información exógena de los años gravables 2011 en adelante, la DIAN ha aprovechado para que luego de que los reportantes le entreguen los diferentes reportes (entre abril y junio) se pueda elaborar una base de datos especial que luego se publica en su portal de internet, bajo el servicio virtual denominado “Consulta de datos para declaración de renta”. Este servicio permite que toda persona natural, luego de haber creado una “cuenta de usuario” en el portal de la DIAN y de haber iniciado sesión en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, pueda tener acceso, antes de las

59ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

fechas en que se vencerá su declaración de renta, a un archivo en Excel en el cual la DIAN le termina organizando los diferentes datos que todos los diferentes reportantes de exógena (bancos, notarios, empresas privadas, etc.) entregaron como operaciones efectuadas durante el año bajo la respectiva cédula de la persona natural.

Gracias a ello las personas naturales pueden evaluar si estos datos son ciertos o no, o si son exactos o no, y con esto cada quien puede decidir con mayor exactitud si quedan o no obligadas a presentar la declaración de renta del respectivo año gravable al cual pertenecen los datos entregados por los reportantes de exógena. Y en caso positivo, tendrían incluso información más completa para elaborarla correctamente. Este servicio se volvió muy relevante en especial para la preparación y presentación de declaraciones de renta de las personas naturales por los años gravables 2013 y siguientes, pues gracias a los cambios que hizo la Ley 1607 del 2012, reduciendo los topes de ingresos brutos que obligan a las personas naturales a presentar declaraciones de renta, el universo de las obligadas a declarar se aumentó notoriamente.

Debe destacarse además, que este tipo de servicios virtuales, al cual pueden acceder las personas naturales, ha servido para que la DIAN detecte casos en los cuales algunas empresas habían reportado que durante el respectivo año gravable supuestamente habían incurrido en costos y gastos a favor de personas naturales, lo cual era desmentido por parte de dichas personas naturales. Incluso durante el año 2015 la DIAN puso a disposición de las personas naturales, en la misma zona donde efectúan la “Consulta de datos para declaración de renta”, un nuevo formulario en Excel denominado FT-FL-2239, el cual pueden diligenciar y adjuntar en un correo electrónico enviado al buzón reportefiscalizació[email protected] para informarle a dicha entidad si han encontrado inconsistencias graves en las operaciones que los terceros reportaron a la DIAN con la cédula de la respectiva persona natural. Pero el problema de los

fraudes tributarios que se lleven a cabo con cédulas de personas naturales se seguirán presentando mientras la DIAN no alcance a auditar a todas las empresas, y mientras las personas naturales no se interesen en consultar el servicio virtual de “Consulta de datos para declaración de renta”.

La “normalización de activos y pasivos” en la Ley 1739 del 2014, y la información exógena de años anteriores

Es importante destacar que a través de los artículos 35 a 40 de la Ley de Reforma Tributaria 1739 de diciembre 23 del 2014 los congresistas aprobaron que entre los años 2015 a 2017 los contribuyentes del régimen ordinario (tanto personas naturales como jurídicas) tendrán la posibilidad de utilizar las declaraciones del impuesto a la riqueza de cualquiera de esos años, y en las mismas “normalizar” los activos que habían mantenido ocultos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores. También se les indica que podrán incluso “normalizar pasivos”, es decir, eliminar los pasivos ficticios que habían venido incluyendo en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores.

En relación con lo anterior, habría que advertir que si, por ejemplo, un contribuyente eliminó pasivos ficticios en la declaración del impuesto a la riqueza del 2015, en tal caso estaría afectándo tácitamente los reportes de información exógena que ya habría presentado del año gravable 2014, o del año gravable 2013, o del año gravable 2012, los cuales son reportes que aún la DIAN tiene tiempo de examinar. Por tanto, admitir que en los años 2014, 2013, o 2012, sí había incluido “pasivos ficticios”, implicaría que la DIAN pueda exigir la corrección de esa información exógena (así suceda que los pasivos ficticios los haya reportado en el Nit 222.222.222-Cuantías menores).

Lo mismo sucedería si entre el 2015 y 2017 decide “normalizar activos”. Si los activos que normaliza son “acciones o aportes” compradas a alguien, o son “activos fijos” comprados a alguien, o

son “mercancías” compradas a alguien, en tales casos le podrán exigir que corrija los reportes de exógena de los años en los que, al hacer el formato 1001, no reportó al tercero al cual le compró dichos activos. Incluso, le van a pedir que responda hasta por la retención en la fuente que pudo haber tenido que practicar en dichas compras, y en tal caso corregir hasta las declaraciones de retenciones en la fuente que aún no estén en firme. Y si lo que normaliza es una “cuenta por cobrar”, también le pedirán que corrija la exógena de los años en los que, al hacer el formato 1008, no reportó al tercero con el cual tenía la cuenta por cobrar.

Si en el 2015 se normalizan activos, esos activos no deben quedar reportados en el formato 1001 del año gravable 2015 como si fuesen “compras del 2015”, pues no fueron realmente comprados durante el 2015. El tercero no recibió el ingreso durante el 2015. Realmente fueron comprados en años anteriores y es por eso que la exógena que se debería corregir es la de años anteriores.

En el caso de los reportantes que quedan obligados

a entregar el formato 1647 por haber facturado ingresos para terceros, dicha tarea correrá por cuenta de todo tipo de persona natural o jurídica que durante el año 2015 haya actuado como agente de retención (...) y que haya justamente facturado ingresos para terceros durante el 2015, sin importar cuánto haya sido el monto al final del año 2015 de sus ingresos propios y de los ingresos facturados para terceros

Cartilla Práctica

60 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Como lo establece el título del artículo 631 del ET, esta información es solicitada para hacer “cruces de

información” entre los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la DIAN (renta, retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, autorretenciones a título del CREE, IVA e Impuesto Nacional al Consumo). Además, y a causa de que el artículo 139 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 modificó el inciso primero del artículo 631 del ET, el título del mismo ya no es simplemente “Para estudios y cruces de información” sino “Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones”. En efecto, el tipo de información que se solicite cada año a partir del ejercicio 2013 y siguientes, será diseñada pensando en que también le sea útil al Director de la DIAN para que pueda cumplir con otras obligaciones como las que le imponen “Los convenios y tratados suscritos por Colombia”.

En la práctica, la información que cada año ha exigido la DIAN en virtud de lo que le permite el artículo 631 del ET, ha equivalido a enviarle a dicha entidad los “anexos” de las declaraciones tributarias del respectivo año gravable (pues se le envían los detalles de las cifras fiscales con las cuales fueron elaboradas a lo largo del año) y con esa información la entidad puede efectuar todos los cruces de información entre los “anexos” de quienes sean informantes.

Al respecto debe destacarse que a partir del año 2015 algunos reportantes de información exógena que a la vez estén obligados a llevar contabilidad empezaron a aplicar los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales (decretos 2706 y 2784 del

2012). Otros en cambio los empezarán a aplicar a partir de los años 2016 y/o 2017 (Decreto 3022 de diciembre del 2013 y 2496 de diciembre del 2015). Sin embargo, durante los primeros 4 años fiscales de la aplicación de dichos nuevos marcos contables bajo Estándares Internacionales, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad deberán aplicar lo dispuesto en el Decreto 2548 de diciembre del 2014 y por tanto, para la obtención de las cifras fiscales con las cuales se elaborarán las declaraciones tributarias y hasta los reportes de información exógena, tendrán que llevar al mismo tiempo ya sea un sistema de registro de diferencias o un libro tributario, con los cuales se puedan obtener cifras contables ajustadas únicamente a las antiguas normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 y en las que, por tanto, no estarán reflejados los procedimientos contables propios de los Estándares Internacionales.

¿Cuánta información de la mencionada en el artículo 631 del ET, es solicitada por la DIAN y en qué momento debe hacerlo?

El artículo 631 del ET, está compuesto de trece literales (desde el “a” hasta el “m”), y cada uno de ellos se relaciona con un punto distinto de la información tributaria que los contribuyentes y no contribuyentes diligenciaron en sus declaraciones tributarias del año gravable (literales “a” hasta “k”); o se relacionan con la compra de activos fijos durante el año (literal “j”); o con asuntos propios de las obligaciones formales de los contribuyentes, por ejemplo, informar la numeración de las facturas de venta que emplearon para el registro de sus ventas (literales “l” y “m”).

INFORMACIÓN EXIGIDA A CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN POR EL AÑO GRAVABLE 2015

FORMATO 1010 Literal “a” del artículo 631 del ET

FORMATO 1001 Literales “b” y “e” del artículo 631 del ET

FORMATO 1003 Literal “c” del artículo 631 del ET

FORMATO 1007 Literal “f” del artículo 631 del ET

FORMATO 1004Literal “d” del artículo 631 del ET

FORMATOS 1005 – 1006Literales “e” y “f” del artículo 631 del ET

FORMATO 1647Literal “g” del artículo 631 del ET

FORMATO 1009Literal “h” del artículo 631 del ET

FORMATO 1008Literal “i” del artículo 631 del ET

FORMATOS 1011 - 1012Literal “k” del artículo 631 del ET

OTROS FORMATOSFormatos 1585, 1586, 1587, 1588, 1043, 1045, 1013, 1014, 1058, 1016, 1017, 1018, 1027, 1054 y 1055

NUEVOS FORMATOSFormatos 2276, 1476, 1480, 1481,2278, 2279 y 2280Artículo 631-3 del ET

MENÚ INTERACTIVO

61ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

El texto oficial de dicho artículo fue modificado en su inciso primero y parágrafo tercero, por el artículo 139 de la Ley de Reforma Tributaria 1607 de diciembre 26 del 2012.

Cada año la DIAN decide cuánta de esa información (o cuántos de estos trece literales “a” hasta el “m”) son los que se deberán desarrollar o trabajar. No necesariamente pide reportar la información de todos a la vez. Incluso el parágrafo 2 del artículo 631 del ET, contiene unas cifras en valores absolutos con los cuales se definía hasta el 2003 quiénes eran los que quedaban obligados a entregar la información y también qué tipo de información debían

entregar. Pero estos valores absolutos no se volvieron a actualizar desde el año gravable 2004 en adelante. ¿La razón? El artículo 23 de la Ley 863 de diciembre del 2003 agregó al ET, un nuevo artículo, el 631-2, y en él se indicó que los valores absolutos que contenía el artículo 631 y otros más del ET (que se actualizaban año tras año según el incremento del IPC) empezarían a ser manejados a voluntad del Director de la DIAN.

A causa de esta norma cada año el Director de la DIAN puede “jugar” con los topes o con el tipo de información que quiera solicitar y, en consecuencia, los valores absolutos que antes estaban contenidos en los artículos 623 a 631

no se volvieron a “actualizar” en los años 2004 y siguientes, y mucho menos fueron convertidos al estándar de la UVT con la Ley 1111 de diciembre del 2006. Como consecuencia de ello, y a manera de ilustración, podemos hacer a esta altura un repaso histórico de lo que han sido, por ejemplo, los topes de ingresos brutos que se han fijado como criterio para hacer exigible la información del artículo 631 del ET (tope mencionado en el parágrafo 2 del artículo 631 del ET, citaremos solo los casos de la exigencia de información que corresponde a los años gravables por los cuales la DIAN aún puede actuar exigiéndola si es que alguno todavía no ha cumplido con entregársela; ver artículo 638 del ET).

Información que debe ser reportada por personas jurídicas y naturales declarantes de renta o de ingresos y patrimonio (obligadas o no a llevar contabilidad)

Las operaciones del año gravable Si los ingresos brutos (renta más ganancia ocasional) del año anterior fueron mayores a Ver Resolución

2012

$100.000.000 (requisito para que las personas jurídicas quedaran obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que las personas naturales queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio).

117 de octubre 31 del 2012

2013

$100.000.000 (requisito para que las personas jurídicas queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que las personas naturales queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio).

273 de diciembre 10 del 2013, Título VIII - artículo 19

2014

$100.000.000 (requisito para que las personas jurídicas queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que las personas naturales queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio). Importante: Para los reportes de este año gravable 2014, los topes de ingresos brutos antes mencionados no se miran “en el año 2013” sino “en el año 2012”. Lo anterior por cuanto la Resolución 228 fue expedida en octubre del 2013 y en ese caso usaron como “año anterior” el 2012.

228 de octubre 31 del 2013 - artículos 4 y 21 (modificada con la 219 de octubre 31 del 2014)

2015

$100.000.000 (requisito para que las personas jurídicas queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio); o $500.000.000 (requisito para que las personas naturales queden obligadas a entregar la información de la mayoría de los literales, pero algunos literales no dependían de este criterio). Importante: Para los reportes de este año gravable 2015, los topes de ingresos brutos antes mencionados no se miran “en el año 2014” sino “en el año 2013”. Lo anterior por cuanto la Resolución 220 fue expedida en octubre del 2014 y en ese caso usaron como “año anterior” el 2013.

220 de octubre 31 del 2014 - artículos 4 y 17 (modificada con las resoluciones 238 de noviembre de 2014, 0078 de julio de 2015, 111 de octubre de 2015 y 0024 de marzo 08 de 2016).

“en el año 2014” (año anterior a aquel al que pertenecerá la información).

De los 13 literales de los que se compone el artículo 631 del ET (literales “a” hasta “m”), la DIAN ha solicitado esta vez, a través de los artículos 4, 17, 18, 27 y 28 de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, que por el año gravable 2015 solo se desarrollen 10 literales, a saber: “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”,

“i” y “k”. Además, los artículos 4 y 17 de la Resolución 220 indican que ciertos reportantes desarrollarán solo algunos de estos literales (por ejemplo, algunos solo deberán reportar la información de los literales “b” y “e” sobre pagos y retenciones practicadas a terceros, junto con el detalle de IVA tomados como descontables en declaraciones de IVA), pero que otros reportantes sí deben desarrollar la información de varios de

Al respecto, debe destacarse que tanto en la versión inicial como en la final (ver artículo 4), la Resolución 220 del 2014 indica que los ingresos brutos que se toman como referencia para obligar a ciertas personas naturales y jurídicas a entregar por el año gravable 2015 gran parte de los reportes del artículo 631 del ET, son los ingresos obtenidos “en el año 2013” (año anterior a aquel en que se expidió la resolución) y no los obtenidos

Cartilla Práctica

62 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

estos literales. Se debe examinar cada caso en particular para saber cuánta información debe reportar cada quien.

Obligación adicional de entregar “información con relevancia tributaria”

Es importante destacar que a raíz de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (creado con el artículo 17 de la Ley 1430 de diciembre 29 del 2010), desde el año gravable 2011 en adelante el director de la DIAN quedó facultado para solicitar los “reportes de información con relevancia tributaría”. Dicha información queda reportada directamente en el formato 1732, el cual se volvió a exigir para el año gravable 2015 con la Resolución 004 de enero 8 del 2016.

Según el literal a) del artículo 2 de la Resolución 004 del 2016, entre los obligados a elaborar y entregar el formato 1732 estarán todos los que a diciembre 31 del 2015 tuviesen la calificación de “grandes contribuyentes” (tanto personas jurídicas como naturales), que declaren renta en el formulario 110, pero sin incluir a las que sean entidades que usan el formulario 110 como declaración de ingresos y patrimonio.

Y según los literales c) y d) del mismo artículo 2, también estarán obligadas las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas), y las jurídicas y asimiladas (con o sin ánimo de lucro), cuando sean personas o entidades obligadas a llevar contabilidad que declararán renta por el 2015 en el formulario 110 (sin incluir las que sean declarantes de ingresos y patrimonio) y que en el año anterior, 2014, hubieran tenido ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a $1.280.004.000.

Adicional a ello, el mismo artículo 631-3 también ha sido invocado dentro de las resoluciones de solicitud exógena tributaria anual, y es por ello que el Director de la DIAN solicita más reportes que aquellos que se hayan expresamente mencionados en los artículos 623 a 631-1. Así, por ejemplo,

en el artículo 6 de la Resolución 220 del 2014 para solicitud de información exógena del 2015 el Director de la DIAN invocó el artículo 631-3 y con ello se justifica por qué los bancos de nuevo tendrán que hacer con más detalles sus reportes sobre consignaciones en cuentas bancarias o de ahorro, o sobre apertura, renovación y/o cancelación de CDT e inversiones similares. Lo mismo sucedió con los artículos 8, 14 y 29 a 33 de la Resolución 220, a través de la cual se solicitaron para el año gravable 2015 siete nuevos reportes que anteriormente no se habían solicitado y que correrán por cuenta de los empleadores y de las alcaldías y departamentos de todo Colombia.

Puntos genéricos para preparar los reportes de los artículos 18, 27 y 28 de la Resolución 220

Quienes tengan que utilizar los “seudo-nits” que se mencionan

en el texto de los artículos 18 y 27 de la Resolución 220 con los cuales se identificaría a los terceros ubicados en el exterior que no manejan NIT para efectos del impuesto de renta en sus respectivos países, lo correcto es que cuando se asigne un seudo-nit de estos a algún beneficiario, este beneficiario del exterior se deberá identificar en todos los distintos reportes (socio, costo o gasto, cuenta por cobrar, cuenta por pagar, patrimonio, etc.) con el mismo seudo-nit.

Para todos los efectos, las cifras monetarias que se incluyan en

cualquiera de los reportes exigidos con los artículos 18, 27 y 28 de la Resolución 220 se reportan en pesos (es decir, colocando la cifra entera y sin expresarla “en miles” o “en millones”, etc.). Además, se reportarán sin incluirles decimales, ni comas, ni fórmulas (ver artículo 43 de la Resolución 220).

En relación con el monto de los ingresos brutos obtenidos

en el “año 2013” (ver artículos 4 y 17 de la Resolución 220), los cuales al exceder cierto monto ($100.000.000

para el caso de las personas jurídicas o $500.000.000 para el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas) obligaría a efectuar la mayoría de los reportes mencionados en la resolución, es importante precisar:

a. Los ingresos brutos que se han de examinar son los ingresos brutos fiscales denunciados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2013, involucrando tanto los denunciados en la sección de “rentas ordinarias” (renglón 45 del formulario 110 declaración de renta 2013, o el renglón 40 en el formulario 210 de la declaración de renta 2013 o renglón 32 en los formularios 230 y 240 de la declaración de renta 2013) como los que figuren en la sección de “ganancias ocasionales” (renglón 65 del mismo formulario 110, o el 67 y 68 en el formulario 210, o el 47 en el 230, o el 44 en el 240). Lo anterior, por cuanto así lo dispone el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 220.

b. Del punto anterior se exceptúa a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, pues para ellos aplica lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 que establece que el nivel de sus “ingresos brutos” se determina multiplicando el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno por el número de galones vendidos y restándole el margen de pérdida por evaporación (ver Concepto 039190 de mayo 9 de 1997 y la pregunta No. 30 respondida en el Concepto 097942 de diciembre 24 del 2010).

c. En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), los $100.000.000 de ingresos brutos en el año 2013 se examinarían involucrando todo el valor que en ese año facturaron dichas CTA; es decir, incluyendo los dineros que eran para el asociado y los que eran para la CTA.

1

2

3

63ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Para la entrega de los reportes en forma virtual, la norma

establece (parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución 220) que si la DIAN lo autoriza el representante legal de la entidad reportante, o la persona natural misma obligada a hacer el reporte, podrían usar una “firma digital” (respaldada con certificado digital) de las que son expedidas por entidades distintas de la DIAN (ejemplo, las que expide Certicamara S.A.; Ver https://web.certicamara.com). En todo caso, si el reportante ya tiene mecanismos de firma digital emitidos por la DIAN y con los cuales viene presentando declaraciones tributarias en forma virtual (pues a ello lo obligaba alguno de los criterios de la Resolución 12761 de diciembre del 2011), en ese caso no necesita solicitar nuevos mecanismos de firma digital, pues con ese mismo se presentará la información exógena (ver parágrafo 3 del artículo 41 de la Resolución 220).

Para la transmisión virtual no se aceptan excusas de “daños en

los equipos” o de “pérdida de la firma digital”. Si se pierde dicha firma digital, o incluso si cambian a última hora de representante legal en las personas jurídicas, deben pedir un nuevo mecanismo como mínimo con tres días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento (ver parágrafo del artículo 42 de la Resolución 220). En todo caso, y al igual de lo sucedido con los reportes del 2014, la DIAN incluyó un artículo denominado “contingencia” (artículo 42 de la Resolución 220), en el cual se indica que si para la fecha de entrega virtual de los reportes se presentan problemas técnicos con el portal de la DIAN, el reportante deberá llevar los archivos físicamente en una USB hasta cualquier sede de la DIAN en Colombia y el archivo de la “firma digital” para hacer la transmisión desde los mismos equipos de la DIAN. Si de esta manera tampoco se puede recibir los archivos, la DIAN emitirá un comunicado avisando de ello y el informante tendrá ocho días hábiles más para hacer la entrega del reporte sin que se configure extemporaneidad en el proceso.

En el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 220 se

estableció que las sociedades y las sucesiones ilíquidas que se liquidaron a lo largo del año 2015, a todas ellas se les terminaría exigiendo, antes de poderles cancelar el RUT, que primero entreguen la información que les concierne de acuerdo con lo exigido en la Resolución 220 y que corresponda a la fracción del año 2015, por la cual sí alcanzaron a efectuar operaciones. Es decir, reportarían las retenciones practicadas a terceros en esa fracción de año, o el detalle de los IVA descontables y generados declarados en esa fracción del año, o los pagos a terceros, etc., pero no reportarían los “saldos de deudores a diciembre 31 del 2015”, ni de “pasivos a diciembre del 2015”, ni de “socios o accionistas a diciembre del 2015”, pues justamente esas entidades y/o sucesiones no alcanzaron a llegar a diciembre 31 del 2015.

En los casos en los que durante el año 2015 se haya producido

“fusión de sociedades”, la obligación de reportar recae en la sociedad absorbente o en la nueva que surge de la fusión. Ellas reportarían todo lo que haya alcanzado a hacer durante la fracción de año 2015 la(s) sociedad(es) que desaparecieron en el proceso de fusión (Concepto DIAN 06973 de enero 25 del 2007).

En el caso de escisión de sociedades durante el 2015,

la obligación de hacer los reportes del artículo 631 recae en las nuevas sociedades producto de la escisión, pero ellas podrán definir cuál de esas sociedades nuevas reporta la información de las operaciones que por la fracción del año 2015 alcanzó a realizar la sociedad escindida (Concepto DIAN 06973 de enero 25 del 2007).

En cuanto a las direcciones con las que se reporta a los terceros,

cada reportante debe usar la dirección que tenía tal tercero en la fecha en que se hicieron las operaciones con él. No es obligación, por tanto, estar averiguando

si para la fecha en que se entregará el reporte, ese tercero ha cambiado de dirección. Si un reportante de exógena ya le envió en años anteriores las direcciones de ciertos terceros, entonces sobre esos mismos terceros no debería volver a entregarle direcciones. De cualquier forma, la DIAN, en el Concepto 31198 de mayo del 2012, mencionó que pedir que los informantes entreguen direcciones de terceros “no es pedir información que la DIAN ya tiene”.

Si se tienen dudas en los nombres completos y

apellidos de un tercero, lo mejor es usar el servicio gratuito “consulta de inconsistencias” del portal de la DIAN. Con esta herramienta lo único que se necesita es digitar el NIT de la persona jurídica o natural y el servicio de la DIAN le dejará conocer los datos completos de sus nombres, apellidos o razón social, pero no deja ver la dirección que ese tercero tenga en el RUT. Por tanto, el dato de la dirección de ubicación del tercero se debe seguir reportando, pero usando los datos que internamente tenga el reportante sobre dicho tercero.

Adicionalmente, debe recordarse que en las instrucciones que traen los formatos diseñados por la DIAN para entregar los reportes de información exógena se dice que el dígito de verificación de un NIT solo se reporta si se conoce (por tanto dicho dato no es obligatorio). Además, con este servicio virtual gratuito de la DIAN se puede salir de las dudas sobre si a una persona natural se le reporta con “cédula” (tipo de documento “13”), o con “NIT” (tipo de documento “31”), pues si la persona no figura en el RUT de la DIAN, solo se le debe reportar como “cédula”. Si se comete el error de reportarla como “NIT” cuando en realidad no figura en el RUT de la DIAN, en ese caso, y luego de haberse entregado los formatos, la DIAN dirá que los registros entregados estaban equivocados para esos terceros y la razón será que “el NIT no existe en RUT”. Ello llevaría a la necesidad de tener que volver a corregir los registros de esos terceros.

4

5

6

7

10

8

9

Cartilla Práctica

64 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

2015 supera el $1.000.000 (cuenta 3105 o 3115 en el PUC de comerciantes para las sociedades comerciales y las empresas comunitarias; o la cuenta 3105 en el PUC de las cooperativas para el caso de tales entidades). Los socios, accionistas, cooperados o comuneros que tengan aportes por debajo de ese monto no serán reportados (ni siquiera con el registro consolidado de las “cuantías menores” que sí se usa en otros reportes del artículo 631). Tenga presente que no importa si la empresa reportante estuvo o no sujeta al régimen de precios de transferencia por el 2015, en cualquier caso deberá detallar, uno a uno, a sus socios, accionistas, cooperados o comuneros del exterior, que sí posean el aporte social con valor nominal superior a $1.000.000, identificándolos con el NIT que usen en ese país; de lo contrario, se les reportará con los seudo-nits que se mencionan en la resolución, los cuales equivalen a un tipo de documento “43” y empiezan con 444.444.001 pero pueden avanzar de uno en uno hasta el 444.449.000.

Si se cumple con el anterior criterio, entonces, según se trate de una

sociedad comercial o una cooperativa o una empresa comunitaria, se debe proceder así:

a. El reportante que sea sociedad comercial, o el reportante que sea empresa comunitaria, reportará como “valor patrimonial del aporte” del socio o accionista a diciembre 31 del 2015 el resultado que se obtenga de tomar el porcentaje de participación que el socio o accionista tenga a diciembre 31 del 2015 y multiplicarlo por el patrimonio líquido fiscal de la sociedad o empresa comunitaria a diciembre 31 si es positivo (renglón

41 de su declaración de renta 2015). Cuando el valor a reportar del aporte a diciembre 31 sea negativo, el valor patrimonial del aporte deberá informarse como cero (0).

b. El reportante que sea cooperativa reportará como “valor patrimonial del aporte del asociado” el valor contable que le figura en las cuentas del PUC de cooperativas, códigos 3105 (aporte social) y 3110 (fondo de revalorización de aportes).

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el 2015 (caso de las sociedades comerciales y las empresas comunitarias), o el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado o asociado (caso de las cooperativas y fondos de empleados; ver cuenta 3205 en el Plan Único de Cuentas de esas entidades), no quedarán incluidos en el formato 1010, pues se deberán llevar al formato 1001 con los conceptos 5043 (caso de sociedades comerciales) o 5059 (caso de cooperativas y fondos de empleados; ver numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220). Con el ajuste del reporte de los dividendos o participaciones en otro formato diferente, la DIAN logra conocer cuál fue el valor de participaciones, dividendos o remanentes que se repartieron a todos los socios, o accionistas, o comuneros, o cooperados, incluso todos aquellos que no quedarían incluidos en el formato 1010 porque a diciembre 31 ya no son miembros de la entidad (vendieron sus aportes) o porque su aporte social a dicha fecha es inferior a $1.000.000

Al respecto, es importante aclarar que el valor patrimonial por el cual quede reportado en el formato 1010 el aporte social a diciembre 31 del 2015 de un socio, accionista, cooperado o comunero o asociado, no siempre será igual al valor fiscal por el cual el respectivo socio, accionista, cooperado, comunero o asociado lo reflejaría en su propio patrimonio fiscal del 2015. En efecto, en las declaraciones de renta que presenten los socios, accionistas, cooperados

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Este reporte corre por cuenta solamente de las personas jurídicas con ánimo de lucro (códigos “01” a “99” en la casilla 63, y código “01” en la casilla 70, ambas en la segunda página de su RUT), las empresas comunitarias (código “10” en la casilla 69 de la segunda página de su RUT), las cooperativas de todo tipo (códigos “01” hasta “99” en la casilla 66 de la segunda página de su RUT) y los fondos de empleados (opción “15” en la casilla 65 segunda página del RUT), pero siempre y cuando hubieran existido en el año 2013, y en dicho año hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

¿Cuál información se solicita?

Un reporte de corte anual con los datos básicos (nombres y/o razones sociales, valor fiscal patrimonial de su aporte a diciembre 31 e incluso direcciones y código del país) de todos aquellos que sean socios, o accionistas, o cooperados, o comuneros, o asociados a diciembre 31 del 2015, pero solo cuando el valor nominal de sus aportes a dicha fecha sea superior a $1.000.000 (el criterio que se utilizó en los reportes del año gravable 2014 fue el de reportar a aquellos con aportes sociales superiores a $5.000.000). Al respecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Tanto a los socios, accionistas, cooperados o comuneros

domiciliados en Colombia como a los domiciliados en el exterior, solo se les incluirá en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del

FORMATO 1010INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COOPERADOS Y COMUNEROS A DICIEMBRE 31 DEL 2015Literal “a” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

1)

2)

65ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

o comuneros, todos ellos incluirán sus acciones o aportes en entidades, únicamente por lo que haya sido el costo fiscal para cada uno de ellos, pero nunca se deben incluir por valores intrínsecos (ni fiscales ni contables) que les lleguen a certificar las entidades donde los poseen (ver artículos 268 y 272 del ET). Por tanto, la información que entregue la entidad en el formato 1010 sobre el “valor patrimonial del aporte” a diciembre 31 del 2015 del respectivo socio, accionista, comunero, cooperado o asociado, no siempre va a cruzar con el valor que a su turno vayan a incluir ellos en sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio o hasta en sus formatos 1012 (si es que a ellos les corresponde entregarlos; ver artículo 27 de la Resolución 220).

Formato a utilizar

Formato 1010, versión 8, el mismo utilizado en los reportes del año 2014. En él se exigen las direcciones de todos los terceros (tanto domiciliados en Colombia como domiciliados en el exterior). Cuando se trate de los domiciliados en el exterior, los datos de “dirección”, “código del departamento” y “código del municipio” no se diligenciarán, pues solo se les reporta el “código del país”. El formato además tiene dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado, comunero o asociado a diciembre del 2015 (una columna donde la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales, y la otra donde se detallará cuántas eran las cifras decimales para la cifra de la primera columna).

Si en vez de cédula se reporta el NIT (tipo de documento “31”), el “dígito de verificación del Nit” se informa solo si se conoce.

Manera de entregar los reportes

En primer lugar, es importante que el RUT de la entidad informante refleje la responsabilidad “14-informante de

exógena”. Además, el representante legal de la entidad también deberá contar con su propio RUT y en el mismo le debe figurar la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”.

Adicionalmente, el representante legal de la entidad reportante queda obligado a hacer el reporte (tanto inicial como las posibles correcciones) usando los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN y la “firma digital” emitida por la DIAN (esta información no es avalada ni por contador ni por revisor fiscal).

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte del 2015, la entidad reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta 2015, y con ello cambia el renglón 41 de patrimonio líquido?

En este caso, se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con el valor inicialmente llevado al renglón 41 de la declaración de renta 2015, era entonces un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que ya se tendría en cuenta el valor de la corrección a la declaración de renta, la DIAN queda facultada para imponer la

sanción del artículo 651 del ET, regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según esta resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes que la DIAN lo detectara y lo obligara a corregir (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

Por tanto, aunque la corrección a la declaración de renta no generaría sanción (pues no se estarían modificando los valores a pagar o a favor en la misma), sí habría sanción en todo caso sobre la corrección realizada al reporte del formato 1010 de información exógena. Incluso, si adicionalmente se está obligado a elaborar el formato 1732 (el cual contiene los detalles de la declaración de renta) en ese caso también habría sanción por la corrección que se tenga que hacer de dicho formato 1732 (ver artículo 4 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016).

En vista de lo anterior, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de entrar a hacer correcciones a sus declaraciones tributarias si ya han presentado la información exógena e incluso el formato 1732.

Cartilla Práctica

66 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

¿Por qué se unifican en un solo formato los pagos o abonos en cuenta a y sus respectivas retenciones?

Al igual que con los reportes del 2011, 2012, 2013 y 2014, la DIAN decidió que en un solo formato, el 1001 versión 9, los obligados a hacer este reporte deberán entregar la información de los pagos o causaciones a terceros por todo concepto durante el 2015 (compra de activos, compra de inventarios, valores tratados como cargos diferidos, distribución de dividendos y participaciones, costos y gastos) al igual que las retenciones a título de renta, IVA o timbre que hayan practicado o asumido sobre tales pagos o abonos en cuenta. En este mismo formato 1001 también irán reportadas las autorretenciones a título de renta y a título del CREE que el reportante se haya autopracticado durante el año 2015. Además, como el formato 1001 versión 9 que se usará para los reportes del año gravable 2015 es el mismo que se usó durante los reportes del año gravable 2014 (y solamente tiene como novedad el diseño de los nuevos conceptos 5063 a 5065), esta vez las columnas de “Retenciones practicadas por CREE” y “Retenciones asumidas por CREE” van a quedar siempre en ceros, pues solo fueron necesarias en los reportes del año 2013, ya que entre mayo y agosto de dicho año, los compradores sí practicaban la retención del CREE al vendedor (ver Decretos 862 de abril del 2013 y 1828 de agosto del 2013).

En vista de lo anterior, es claro que cada pago o causación puede ser reportado con retención a título de renta o sin ella, lo cual depende de si el pago estuvo o no sujeto a retenciones en la fuente,

FORMATO 1001INFORMACIÓN DE PAGOS O CAUSACIONES A TERCEROS DURANTE EL 2015 Y LAS RETENCIONES PRACTICADAS OASUMIDAS SOBRE LOS MISMOSLiterales “b” y “e” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

pues las normas vigentes indican que hay muchos casos en los cuales no se deben practicar retenciones a título de renta (por ejemplo, si el tercero era beneficiario de un pago que para él constituía un ingreso no gravado, o una renta exenta, o era una pequeña empresa de la Ley 1429 del 2010, o un autorretenedor de renta, etc.). Lo mismo sucede si el pago o causación no arrojaba la cuantía mínima en el momento del pago para quedar sujeto a retenciones a título de renta (o hasta de IVA). O quizás incluso se pudo haber tratado de pagos a trabajadores asalariados o hasta independientes prestadores de servicios que de acuerdo con las normas de los Decretos 099 de enero del 2013 y 1070 de mayo del 2013 eran trabajadores que pertenecían a la categoría de “empleados” (artículo 329 creado con la Ley 1607) y, por tanto, su retención se obtenía con la aplicación de la tabla del artículo 383 (retención básica) comparada con la tabla del artículo 384 (retención mínima) y en tales casos es claro que muchas veces la utilización de tales tablas produce como resultado una retención igual a cero ($0).

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

El reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros y sus posibles retenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre corre por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 4 y 17 de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014):

Las personas naturales y asimiladas (involucra hasta las sucesiones

ilíquidas), sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, o si son colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, pero siempre y cuando en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos declarables

al Gobierno colombiano (sumando renta y ganancia ocasional) que hayan sido superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2013 y si por el 2015 serán o no obligadas a declarar renta.

Las personas jurídicas (sociedades y asimiladas) y demás entidades

públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2015 declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (sin importar si cuando declaren renta lo hagan perteneciendo al régimen ordinario o al especial), pero siempre que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Son los mismos tipos de criterios que se usaron en el caso de los reportes del año gravable 2014.

Las siguientes entidades y personas, las cuales en su mayoría

son no declarantes de renta, ni de ingresos y patrimonio, sin importar los ingresos en el año 2013, pero siempre y cuando hayan practicado algún valor por concepto de retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta, o del CREE, o de IVA, o de timbre durante el 2015:

a. Entidades de derecho público (las que tienen marcada alguna opción en la casilla 64 de la segunda página del RUT).

b. Los fondos de inversión (los que tienen escogida la opción 07, u 08 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

c. Los fondos de valores.

d. Los fondos mutuos de inversión (los que tienen escogida la opción 17 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

e. Fondos de inversión colectivas.

f. Fondos de pensiones de jubilación

2)

3)

1)

67ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

e invalidez (los que tienen escogida la opción 10 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

g. Fondos de empleados (los que tienen escogida la opción 15 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).

h. Las comunidades organizadas (opción 01 en la casilla 63 de la segunda página del RUT; este tipo de entidades, y según el artículo 13 del ET, y artículo 7 del Decreto 187 de 1975 son asimiladas a sociedades limitadas y, por tanto, no se deben confundir con las personas jurídicas que administran las copropiedades, pues estas últimas utilizan la opción 21 en la casilla 69 de la segunda página de su RUT).

i. Todas las demás personas jurídicas y naturales y las sucesiones ilíquidas, que no están mencionadas en ninguno de los numerales 1 y 2 anteriores, ni en los literales anteriores a este numeral 3, pero que durante el 2015 hayan practicado algún valor por concepto de retenciones o autorretenciones en la fuente (ya sea a título de renta, CREE, IVA o de timbre).

Si las entidades y personas mencionadas en este numeral 3 no practicaron ningún valor de retenciones o autorretenciones durante el 2015, no deberían entregar este reporte.

Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes

central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET y que sean entes no obligados a presentar por el 2015 declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. Se dice que son todos, pues no importa el monto de los ingresos brutos que les figuren en sus contabilidades del año 2013 (ver literal “h” en el artículo 4 de la Resolución 220).

Entre los entes que figuran en dicho artículo 22 del ET, los que cumplen la condición de no ser ni siquiera declarantes de ingresos y patrimonio,

serían solamente la Nación, los departamentos, los municipios y el Distrito especial de Bogotá (ver artículo 598 del ET, y el artículo 10 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015).

Todos los que actuaron como mandatarios en contratos de

mandato; todos los miembros encargados de facturar en los consorcios y uniones temporales; todos los operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales; todas las sociedades fiduciarias administradoras de fideicomisos; y todos los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional, también deben informar los pagos que realizaron a terceros por actuar como ejecutores de los recursos en todas esas figuras especiales, pero que no les constituían costos y gastos propios, sino que eran costos y gastos cubiertos por cuenta de los mandantes, o de los miembros del consorcio, o de la unión temporal, o de los asociados del contrato de exploración, o de los fideicomisos administrados, etc. El reporte de esta clase de pagos especiales no los hacen en el formato 1001, sino en otros formatos específicos que mencionan los numerales 18.8 hasta 18.12 del artículo 18 de la Resolución 220.

En relación con el conjunto de reportantes antes mencionados, es importante advertir que si una sucesión ilíquida o una persona natural o jurídica dejó de funcionar en algún momento dentro del año 2015 (pues llevaron a cabo su liquidación definitiva), en ese caso, antes de poder ir a cancelar el RUT, les debieron haber pedido que presentaran este reporte con los pagos o abonos en cuenta y retenciones que hayan alcanzado a practicar en la fracción de año 2015 por la cual funcionaron.

Además, el parágrafo del artículo 12 (sobre el reporte especial de los fondos de inversión colectiva), el parágrafo 2 del artículo 13 (sobre el reporte especial de los fondos de pensiones voluntarias), el parágrafo del artículo 14 (sobre el reporte especial del Fondo de Cesantías) y el parágrafo 1 del artículo 21 (sobre el reporte especial de los notarios), todos de la Resolución 220,

hacen las respectivas precisiones de que los informantes mencionados en dichos artículos no deberán incluir en el formato 1001 las retenciones que solo deben quedar reportadas en los formatos mencionados dentro de dichos artículos. En consecuencia, y colocando como ejemplo el caso de los notarios, dichos reportantes deben entregar el formato 1001 por el solo hecho de que en el año 2015 hayan “practicado retenciones”, así sean únicamente las que practicó sobre venta de bienes o derechos en sus notarías (ver Concepto DIAN 059040 de septiembre del 2012). En tal caso, en el formato especial 1032 mencionado en el artículo 21 de la resolución, solo quedarán reportadas las retenciones practicadas sobre venta de bienes o derechos ante la notaría (ver renglón 54 de sus formularios mensuales de retenciones en la fuente del 2015). Pero al momento de elaborar el formato 1001 con el detalle de los “pagos a terceros en el año”, reportará todas las demás retenciones a título de renta o de IVA que haya practicado durante el año pero no se verán en la columna de “retenciones a título de renta” las que ya reportó en el formato 1032.

¿Cuál información se solicita?

Se solicita elaborar un reporte de corte anual en donde se informen los datos, incluidas las direcciones de correo urbano, de los beneficiarios (tanto domiciliados en Colombia como en el exterior) por costos y deducciones en que se incurrió durante el 2015 (incluidas compras netas de activos fijos, compras netas de inventarios, los valores tratados como activos diferidos e incluso pagos o distribuciones de dividendos, participaciones o remanentes a los socios, accionistas, cooperados o comuneros) sin importar si son o no deducibles fiscalmente en la declaración de renta del año gravable 2015, cuando el valor acumulado en el 2015 en cabeza de un mismo beneficiario, sumando todos los posibles conceptos diferentes por los cuales se le hayan hecho pagos o causaciones y sin incluir el IVA que pueda traer acumulado (si es que dicho IVA se dejó como mayor valor del pago

4)

5)

Cartilla Práctica

68 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

o causación), sea igual o superior a cien mil pesos $100.000 (ver parágrafo 1 del numeral 18.2 del artículo 18). Si el pago fue por salarios y demás pagos laborales o por otras rentas de trabajo a los independientes (tales como honorarios, servicios, comisiones), en ese caso el tope se eleva a $5.000.000 para que el tercero deba ser reportado en forma individualizada (ver el parágrafo 5 del numeral 18.2 del artículo 18).

En todo caso, los reportantes que mencionamos en el numeral 3, de nuestro listado de los que entregarán esta información (ver literal “c” del artículo 4 y el literal “c” del artículo 17, de la Resolución 220), quedan obligados a entregar el detalle de la totalidad de los pagos o causaciones a terceros por conceptos distintos a pagos laborales, es decir, sin importar que a cada uno de tales terceros le hayan realizado pagos o causaciones totales en el año por todo concepto que sean inferiores a $100.000. Y en cuanto a pagos laborales y otras rentas de trabajo sí les permiten reportar en forma individualizada solamente a los terceros que recibieron pagos por encima de los $5.000.000 (ver parágrafos 1, 2 y 5 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220).

En relación con este reporte, lo primero que se debe destacar es que si la entidad o persona natural informante llegó a participar durante el año 2015 como miembro de un consorcio o unión temporal en el cual era otro el miembro encargado de facturar, o si durante el 2015 actuaron como mandantes en contratos de mandato o como asociados en un contrato de exploración de hidrocarburos o gases, en estos casos, no deben reportar los costos y gastos que figurarían en sus contabilidades e incluso en sus declaraciones de renta, pero que fueron originados por su participación en estos consorcios o uniones temporales, o por su participación en los contratos de exploración de hidrocarburos, o por su participación en los contratos de mandato. Lo anterior obedece al hecho de que tales costos y gastos serán reportados únicamente por el consorcio, o por el mandatario que los representó,

o por el operador en los contratos de exploración de hidrocarburos, o por la sociedad fiduciaria que administró el patrimonio autónomo (ver parágrafo 1 del numeral 18.8 del artículo 18, el parágrafo 2 del numeral 18.9 del artículo 18 y el parágrafo 1 del numeral 18.10 del artículo 18, en la Resolución 220). Por tanto, las empresas y personas naturales que participaron en esas figuras solo entrarán a reportar por su propia cuenta los demás costos y gastos que no se hayan originado por su participación en las mismas.

Cuando las operaciones de pagos o abonos en cuenta con un mismo tercero superen los topes antes comentados, entonces cada concepto por el cual acumuló pagos o causaciones se reportará con alguno de los 56 posibles “conceptos” diseñados por la DIAN, de forma tal que la suma de los valores reportados en dichos “conceptos” arroje el total del pago o causación efectuada durante el 2015 con dicho tercero. Por ejemplo, si un tercero tiene pagos por honorarios de $80.000 y por servicios de $30.000, en ese caso, porque la suma de los dos valores superaría los $100.000, el tercero sí debe ser detallado en el reporte, pero los $80.000 se le reportarían con el concepto 5004 y los otros $30.000 con el concepto 5002. En columnas aparte se discriminará el IVA acumulado que pueda estar sumando con el pago o causación al tercero y los tipos de retenciones (de renta, IVA o de timbre) que se le hayan practicado o asumido. Estos campos pueden quedar en ceros si en efecto no había un IVA sumando con el pago, o si no se le practicó o se asumió ningún tipo de retenciones. Además, en todos los formatos en los que se reportarán los pagos o abonos en cuenta a terceros del 2015 junto con sus retenciones (formato 1001 usado por los contribuyentes y no contribuyentes en general; 1014, por las sociedades fiduciarias; 1016, por los mandatarios; 1043, por los consorcios; 1046, por los operadores de contratos de exploración de hidrocarburos; y 1056 usado por los órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional) la DIAN no incluyó columnas especiales para el caso en que un Impuesto Nacional

al Consumo -INC- haya quedado sumando junto con el respectivo costo o gasto deducible, o junto al costo o gasto no deducible. Por tanto, si no se diseñaron esas nuevas columnas, el INC se reportará junto con el costo o gasto (deducible o no deducible) y es este tipo de mezclas las que justamente la DIAN no quiso que siguiera presentando cuando a partir de los reportes del año gravable 2011 sí le diseñó al formato 1001 unas columnas adicionales para reportar el IVA que queda sumando con los costos y gastos deducibles o no deducibles. Por tanto, por el año 2015, y al igual que en el 2013 y 2014, se volverá a complicar el respectivo cruce de información con aquellos reportantes que informarán el valor de los INC que generaron durante el 2015 (ver formatos 1006 usado por los contribuyentes y no contribuyentes en general, 1055 usado por los mandatarios y 1586 utilizado por los consorcios).

Además, el primer inciso del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 establece que el pago o causación se reporta “según el concepto contable a que correspondan”. Por tanto, al incorporar la palabra “contable”, eso significaría que si, por ejemplo, en los “inventarios” de un reportante (por ejemplo, una constructora) se registraron valores por honorarios, por mano de obra o por servicios, tales valores, aunque no corresponden realmente a una “compra de mercancías”, igual se reportarán como “compra de inventarios” (concepto 5007). Esto complicará de nuevo la coherencia entre el concepto con el que se reporta el pago o abono en cuenta al tercero y el monto de la retención que se le haya practicado al tercero, pues la tarifa para una retención sobre un “honorario” es muy distinta de la tarifa para una “compra de mercancía”. Además, en este tipo de casos, cuando la DIAN utilice toda la información recibida y la ponga a disposición de las personas naturales que acudan al servicio virtual de “consulta de datos para declaración de renta”, tales personas no podrán obtener una información acorde con el verdadero concepto por el cual recibieron pagos o causaciones durante el 2015.

69ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Cuando se haya hecho el barrido con todos los terceros y se vea que algunos no alcanzaron el tope para ser reportados en forma individualizada, tales terceros se agruparían dentro de cada uno de los 56 conceptos diseñados por la DIAN y se reportan con un único registro que lleva como NIT el número 222.222.222, razón social “cuantías menores” y la dirección de la entidad o persona informante. Por tanto, los registros con el NIT 222.222.222 solo pueden llegar a ser como máximo 53.

Si el reportante tiene que detallar la totalidad de los pagos diferentes de pagos laborales y rentas de trabajo (literal “c” del artículo 4 y literal “c” del artículo 17 de la resolución), los únicos registros con el NIT 222.222.222 que pueden figurar en su reporte serían los que realizaría con el concepto “5001-salarios y demás pagos labores” o con los conceptos 5002, 5003 y 5004 (si son honorarios, comisiones o servicios con trabajadores independientes), pues estos son los únicos casos en los que se les permite reportar en forma individualizada solo a los terceros que acumularon más de $10.000.000 y los demás terceros sí pueden reportarlos en el registro de cuantías menores con el NIT 222.222.222.

En vista de que en esta ocasión la DIAN volvió a pedir que se incluyan hasta los gastos y costos que serían no deducibles fiscalmente, se debe aclarar:

a. La distinción sobre si un pago o abono en cuenta fue tomado como un costo o gasto “deducible” o no “deducible” solo se hace en función de la forma en como el mismo haya sido manejado dentro de la declaración del impuesto normal de renta 2015, pero no se haría en función de si fue deducible o no deducible en el Impuesto CREE (impuesto este último que solo será elaborado por algunos entes jurídicos y que tiene su propia depuración especial).

b. Si la DIAN pide hacer el reporte de los pagos que no sean deducibles fiscalmente en el impuesto normal de renta, eso implicaría que si el

reportante es una persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad), debería reportar todos sus gastos personales que en efecto son no deducibles (viajes, comidas, ropa, etc.). La DIAN no hizo salvedades al respecto y por ende se vuelve algo utópico creer que una persona natural lleva el registro de dichos gastos, como para luego poder entrar a reportarlos. El problema es que si no reportan esos “gastos” y la contraparte (por ejemplo un hotel) sí reporta su respectivo “ingreso” obtenido con la persona natural, la DIAN se quedaría sin poder hacer el respectivo “cruce de información” y tendría la facultad para sancionar a la persona natural por “información de gastos no suministrados”. Así que lo mejor será que las personas naturales obligadas a hacer el reporte de gastos y que no llevaron registros de ellos durante el año, traten de reportar todo lo que más puedan. Así mismo, y si la persona natural reportante de exógena del 2015 es alguien que quizá decida presentar la declaración de renta 2015 en los formularios 230 o 240 (declaraciones del IMAS para empleados o del IMAS para trabajadores por cuenta propia) en tal caso, la discriminación entre si un gasto es o no deducible será más seria, pues es claro que a los formularios 230 o 240 no se pueden llevar todos los costos y gastos que sí se pueden llevar al formulario 110 o 210. Por tanto, cuando usen el 230 o el 240, esto implicará que así mismo deberán tratar como “no deducibles” en el formato 1001, una gran cantidad de gastos que sí serían deducibles en caso de haber hecho la declaración de renta en el formulario 110 o el 210.

c. Recuerde que si el reportante es alguien no obligado a declarar renta del 2015, o quizás un obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio del 2015, en tales casos todos los pagos o abonos en cuenta los llevará siempre a la columna “no deducible” y siempre dejará en ceros la columna “pagos deducibles” (ver

parágrafo 10 del numeral 18.2 del artículo 18).

d. Cualquier costo o gasto que se incluya en el reporte, así sea considerado como no deducible en el impuesto normal de renta, tiene que corresponder en todo caso a costos y gastos reales, o sea, reconocidos a su vez como un ingreso por parte del tercero, y no a gastos o costos simplemente estimados, como, por ejemplo, estimar una indemnización de un proceso que está adelantándose ante los jueces.

e. Cuando se esté diligenciando el formato 1001, hay dos columnas para reportar el pago: en la primera, denominada “Pago deducible”, irán solo los valores deducibles fiscalmente (por ejemplo, el 50% del valor del 4 x mil); en la segunda, denominada “Pago no deducible”, irán los costos y gastos no deducibles (por ejemplo, el restante 50% del 4 x mil).

En los otros formatos similares al 1001 (formatos 1014, 1016, 1043, 1046 y 1056) que son utilizados solo para reportar los pagos especiales hechos por los tipos de reportantes especiales que mencionamos en el numeral 5 del listado de reportantes obligados a entregar información sobre pagos a terceros (mandatarios en contratos de mandato, el encargado de facturar en los consorcios y uniones temporales, etc.), no existe la columna de “pagos no deducibles”, pues el reportante solo debe informar a quién hizo el pago y por cuenta de quién lo hizo, pero sin importar cómo lo utilizará este último.

Además, en la estructura del formato 1001 (y en la de sus similares, los formatos 1014, 1016, 1043, 1046 y 1056), se sigue indicando que cuando un reportante deba detallar el pago o causación que haya efectuado en favor de un tercero durante el 2015, no solo deberá distinguir si ese gasto o costo en el que incurrió será o no deducible en la declaración de renta, sino que también deberá distinguir, en columnas individuales, si dicho gasto o costo tiene incluido algún valor por IVA que no fue tomado como descontable en las

Cartilla Práctica

70 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

declaraciones de IVA y que por esto se llevaba como mayor valor del gasto (ver parágrafo 14 del numeral 18.2 del artículo 18). Si no se hace dicha separación entre el pago y su IVA, obviamente se alteran para la DIAN los procesos de cruces de información con el tercero, pues dicho tercero como contrapartida, en el formato 1007, solo reportará que tuvo un “ingreso” pero no lo reporta junto con el IVA generado, ya que este lo reporta en otro formato distinto de aquel en el que reporta sus ingresos (lo hace en el 1006). Así que si la DIAN solo cruza el formato 1001 del comprador con el 1007 del vendedor, se necesita que el IVA sí esté discriminado.

También se puede destacar que si alguien adquirió un activo fijo o unos inventarios, pero lo hizo porque fue beneficiario de la liquidación de una sucesión ilíquida, o la liquidación de un ente jurídico, o porque se los dieron en calidad de donación en especie, en estos casos, el activo o inventario adquiridos en dicha forma no se reportarían, pues, es claro que en tales casos no se efectuó ningún “pago o abono en cuenta al tercero”. Esto lo debería reportar solo en el formato 1007, pues sí fueron “ingresos en especie recibidos de terceros”.

Si pensamos en el caso de los activos adquiridos bajo leasing en modalidad de “Leasing financiero” (numeral 2 del artículo 127-1 del ET, y que exige reconocer el activo desde el comienzo del contrato), allí es claro que el valor registrado en los “derechos intangibles” de la contabilidad (cuenta 162535), no se debe reportar como “compra de activo”, pues los contratos de leasing son simples “contratos de arrendamiento” y, por tanto, el dueño del activo (la entidad financiera que lo dio en leasing) no lo ha vendido todavía.

De igual forma, en el caso de los dineros que las cooperativas debitan en sus cuentas del pasivo con las que se reflejan las partes pertinentes de sus excedentes de ejercicios anteriores que son trasladados a tales cuentas del pasivo, es claro que los débitos en dicha cuenta fueron pagos a terceros para ejecutar los excedentes de años anteriores, tal como lo pide la norma cooperativa, pero no son pagos a los asociados de la cooperativa y, por tanto, no se puede decir que se informarían como “distribución de excedentes” (concepto 5059). Estos débitos, entonces, se reportan como “pagos no deducibles” y con los NIT de los terceros a los que se les hizo el pago.

En el desarrollo de este literal “e” (para el cual se usa el formato 1001) solo se manejarán los costos y gastos que sí tengan un beneficiario externo real. Por consiguiente, los demás costos y gastos tales como el gasto depreciación o la deducción por activos fijos productivos, por no tener un beneficiario externo real, se reportarían solo por quienes deban desarrollar la información del literal “k”, y lo harían usando el formato 1011 (ver numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución 220). Recuerde además, para quienes deban elaborar el mencionado formato 1011, que la “deducción por activos fijos productivos” (artículo 158-3 del ET), es una deducción especial que luego del año gravable 2010 solo la pueden seguir utilizando los contribuyentes

que hayan incluido dicho beneficio en los “contratos de estabilidad jurídica”, Ley 963 del 2005, firmados con el Estado antes de diciembre del 2012 (la Ley 963 del 2005 fue luego derogada totalmente con el artículo 166 de la Ley 1607 y, por tanto, después de diciembre del 2012 no se podían firmar nuevos “contratos de estabilidad jurídica”).

Sobre el “gasto o costo por diferencia en cambio”, habría que comentar que este en realidad nunca es reconocido por el beneficiario del exterior como un “ingreso”. Piense, por ejemplo, que el beneficiario del exterior tenía una cuenta por cobrar de 100 dólares y se le pagan 100 dólares. Allí es claro, que dicho tercero del exterior nunca reconoce un mayor “ingreso” aunque a la empresa colombiana, en el momento del pago, sí le haya tocado registrar por efectos de la tasa de cambio un “gasto diferencia en cambio”. Incluso a veces el “gasto por diferencia en cambio” se origina por ajustar a la baja unos dólares que se tienen en efectivo en caja fuerte, o un saldo en cuentas por cobrar en moneda extranjera, etc., y esto tampoco es reconocido por los terceros del exterior como un “ingreso”. Por tanto, el “gasto o costo por diferencia en cambio”, como realmente no fue pagado al tercero, no se reporta en el formato 1001, y tampoco se reportaría en el 1011, pues en él no hay diseñado un concepto especial para dicho tipo de gastos. El detalle de esa partida sí se quedaría viendo en el renglón 327 del formato 1732 para quienes deban elaborarlo.

Así mismo, todo el que esté obligado a desarrollar la información del literal “e” (por pagos o causaciones a terceros) queda obligado a elaborar el reporte que se pide en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la Resolución 220, es decir, deberá reportar en otro formato especial (el formato 1005) la totalidad de los terceros con quienes se originaron los IVA descontables que haya llevado

En el caso de los activos adquiridos bajo la modalidad

de leasing financiero, es claro que el valor registrado en los derechos intangibles de la contabilidad (cuenta 162535), no se debe reportar como compra de activo, pues los contratos de leasing son simples contratos de arrendamiento y, por tanto, el dueño del activo (la entidad financiera que lo dio en leasing) no lo ha vendido todavía.

71ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

a las declaraciones de IVA presentadas durante el 2015 (fuesen bimestrales, cuatrimestrales o anual). En el otro formato 1005 solo se piden nombres y NIT del tercero y la cifra del IVA descontable (no se piden direcciones). Si no estuvo obligado a presentar declaraciones de IVA, se ahorra este trabajo. Además, si el costo o gasto fue tomado por más del 100% del verdadero valor pagado o causado (por ejemplo, la donación a la Fundación Gustavo Matamoros que se deduce en un 125% del valor pagado; ver artículo 126-2 del ET) en tales casos al tercero, en el formato 1001, solo se le reporta con el 100% del valor pagado (para nuestro ejemplo, con el concepto 5013). Pero luego, si al reportante le corresponde entregar también el formato 1011, le pedirán que reporte (sin nombres de terceros) el valor que finalmente se tomó como deducible en la declaración de renta, en este caso, todo el 125% del pago y con el concepto 8222. Esto servirá para que la DIAN controle que lo reportado en el formato 1001 con el concepto 5013, al ser multiplicado por un máximo de 125%, le arroje lo que figuraría en el formato 1011 y concepto 8222. Verificaciones similares se deben tener presentes para otros conceptos que se utilicen en el formato 1001, tales como:

Concepto 5020. Valor de compra del activo sobre el cual el reportante

se tomará el beneficio del artículo 158-3 (inversión en activos fijos productivos, beneficio que solo lo pueden aplicar en el 2015 los contribuyentes que tengan incluido ese beneficio dentro de sus contratos de estabilidad jurídica de la Ley 963 del 2005 firmados con el Estado hasta diciembre del 2012). En este caso, en el formato 1011, y con el concepto 8200, se informará como máximo un 30% de lo que esté reportado en el 1001 con el concepto 5020.

Concepto 5010. Valores pagados entre enero 1 y diciembre 31 del

2015 por concepto de pagos parafiscales

al ICBF, SENA y caja de compensación, sin importar de qué nóminas fuesen. En este caso, en el formato 1001 se reporta el valor pagado a estas entidades (y no el meramente causado), y que por tanto, está sumando entre los costos y gastos laborales deducibles (ver artículo 114 del ET, y el Concepto DIAN 42747 de mayo del 2009). Pero como ese mismo valor es el que también se reportará luego en el renglón informativo 32 del formulario 110 para declaración de renta por el año gravable 2015, lo que sucederá es que al hacer el formato 1011 y con los conceptos 8241, 8242 y 8243 se volverán a reportar los mismos valores (recordemos que el formato 1011 no maneja nombres de terceros; además debe advertirse que a los formularios 210, 230 y 240 no le incluyeron ese tipo de renglón informativo). Además, si algún empleador generó durante el 2015 nuevos puestos de trabajo y se los otorgaba al tipo de personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010 (desplazados, mujeres mayores de 40 años, etc.), es posible que el empleador quiera usar el 9% de los parafiscales pagados sobre los salarios de este tipo de trabajadores y llevarlo no como una deducción, sino como un descuento del impuesto de renta. Adviértase que desde mayo del 2013, y solo para los entes jurídicos sujetos al CREE e incluso para las personas naturales que tuviesen dos o más trabajadores, el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012 y los Decretos 862 de abril del 2013 y 1828 de agosto del 2013, los exoneraron de seguir pagando los aportes al SENA e ICBF, pero solo sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes recibiera un total devengado, incluyendo parte salarial y parte no salarial, que no excediera el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales. De cualquier forma, la parte que sí les corresponda seguir pagando por aportes al SENA e ICBF sobre trabajadores que no cumplían el mencionado criterio, sí se puede tomar como deducción o como descuento en los términos del los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010. Por tanto, a este tipo de empleadores les sucederá que en el

renglón 32 del formulario 110 les queda reportado todo el valor de parafiscales pagados a dichos trabajadores especiales durante el año, pero no todo el valor de dichos renglones se tomó como “costo o gasto”, pues hay una parte que se tomó como “descuento del impuesto de renta”. Por tanto, si ese es el caso, en el formato 1011 se entiende que con los conceptos 8241, 8242 y 8243, solo irá reportada aquella parte que de los valores llevados al renglón 32 del formulario 110 sí se haya tomado como “costo o gasto” pero no la parte que se haya tomado como “descuento tributario”.

Conceptos 5011 y 5012. Valores pagados (y no los simplemente

causados) entre enero 1 y diciembre 31 a las entidades de seguridad social en salud, pensiones y ARL, incluido el aporte del trabajador. En este caso, en el formato 1001, usando las columnas de “pago deducible” y “pago no deducible”, se reportarán con cada entidad de la seguridad social la parte que de dicho pago era aporte del empleador (parte deducible) y la parte que era aporte del trabajador (parte no deducible; ver parágrafo 11 del numeral 18.2 del artículo 18). Sin embargo, cuando se elabore la declaración de renta 2015, en el renglón informativo 31 del formulario 110, solo se pide reportar los aportes pagados durante el año sin incluir los aportes del trabajador (adviértase que a los formularios 210, 230 y 240 para declaraciones de renta 2015 no le incluyeron dicho tipo de renglón informativo). Los valores a reportar en los conceptos 5011 y 5012 se tomarían de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes –PILA– pagadas entre enero 1 y diciembre 31 del 2015, pero solo con lo que hayan sido los aportes obligatorios (o sea, sin incluir otros valores tales como los copagos al sistema de salud, cuando el cotizante quiere darle cobertura a personas que no son de su grupo familiar básico). Igualmente, en el caso de los aportes a pensiones solo se pide el aporte “obligatorio” y no habría que incluir los aportes voluntarios. La intención de este

1)

2)

3)

Cartilla Práctica

72 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

reporte es que la DIAN pueda cruzar esta información con los reportes que a su vez le hacen llegar las EPS, ARL y los fondos de pensiones, en los que indican quiénes están al día o no en sus pagos laborales (ver artículo 626 del ET).

De igual forma, es importante hacer los siguientes comentarios en cuanto a ciertos conceptos importantes que se usan dentro del formato 1001:

Concepto 5001. Pagos laborales. Al momento de hacer el formato

1001, este es el único concepto en el cual al tercero solo se le reporta valores si los mismos están efectivamente pagados y no simplemente causados, pues lo que se busca es rastrearle el ingreso que el asalariado debe reconocer como ingreso en el 2015 y que lo podría obligar a declarar renta (recuerde que los asalariados, y según el artículo 27 del ET, por no estar obligados a llevar contabilidad, solo reconocen como ingresos del año los efectivamente recibidos en dinero o en especie). Sin embargo, como al empleador le es posible deducir los gastos laborales a pesar de que solo estén causados (con tal de que sí haya pagado efectivamente los aportes de seguridad social y parafiscales hasta antes de presentar la respectiva declaración de renta; ver artículo 664 del ET), en el formato 1011 y con el concepto 8207, le piden que informe el total de los costos y gastos laborales del año que sí se está tomando como deducibles (sin importar si están causados y/o pagados). Esto mismo debe tenerse en cuenta si una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado (CTA o PCTA) está obligada a hacer este reporte, pues en tal caso los pagos por “compensaciones” hechos a sus asociados se reportarían con el mismo criterio con el que se reportarán los pagos por salarios y demás pagos laborales en una empresa normal, es decir, reportando a los asociados cuyas compensaciones hayan sido efectivamente pagadas y que sean iguales o superiores a los $5.000.000. Lo anterior es así por cuanto la DIAN en los Conceptos 4592 de enero 25 del 2001, 91762 de diciembre del 2005 y 43266 de junio del 2007, ha explicado que las CTA mensualmente deben depurar esos

pagos por compensaciones, para efectos de la retención en la fuente, como si fueran pagos por salarios, e incluso les deben dar al final del año el mismo formulario 220 por certificados de ingresos y retenciones laborales.

Conceptos 5002, 5003 y 5004. Pagos o causaciones por

honorarios, comisiones o servicios. En este punto habría que comentar que al formato 1001 se llevan de forma individualizada los valores pagados y/o causados al tercero (ya sea persona natural o persona jurídica que obtuvo este tipo de ingresos) si estos pagos o causaciones, junto con los demás pagos o causaciones por diferentes conceptos, le acumularon más de $100.000. Pero si el tercero, beneficiario de estos pagos, era una persona trabajadora independiente que solo acumuló pagos o causaciones por estos conceptos, solo se le reporta individualmente si tales pagos o causaciones le superaron los $5.000.000 (ver primer inciso del parágrafo 5 del numeral 18.2 del artículo 18). Incluso, y según el artículo 9 de la Resolución 004 de enero del 2016, el formulario 220 del año gravable 2015 no solo se expedirá a los que tuvieron relación laboral con el contratante, sino también a todos aquellos trabajadores por servicios que durante el 2015 fueron tratados como pertenecientes a la categoría de “empleados” del artículo 329 del ET (ver artículo 1 del Decreto 1070 de mayo del 2013). Por tanto, con la información que contengan dichos formularios 220 expedidos a aquellos “empleados” por servicios, se podrá facilitar también la elaboración de esta parte del formato 1001 por pagos de honorarios, o comisiones, o servicios a trabajadores independientes.

Concepto 5019. Amortizaciones de cargos diferidos. En esta

ocasión el parágrafo 6 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014 tiene una nueva redacción diferente de la que se usó para los reportes del año gravable 2014. En efecto se lee: “Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por

anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado”. Por tanto, cuando se estén reportando los valores debitados en el cargo diferido por los pagos o abonos en cuenta al beneficiario, se usarán los conceptos 5029 a 5035 mencionados en los numerales 28 a 34 del primer inciso del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220. Pero cuando se vayan a reportar las amortizaciones de dichos valores, en ese caso todas las amortizaciones por esos diferentes conceptos irán con el concepto 5019 y volviendo a utilizar el mismo NIT del tercero que se utilizó al momento de reportar el débito en el cargo diferido.

Concepto 5028. Devoluciones de pagos de años anteriores y sus

respectivas devoluciones de retenciones de renta o de IVA. Si un contribuyente había efectuado un pago en un año anterior y ya había hecho igualmente la retención de renta en el mismo año anterior, lo que sucede cuando devuelven o anulan la operación en otro año fiscal posterior es que para poder reversar la retención de renta practicada al sujeto pasivo, este último debe cumplir con lo indicado en el artículo 5 del Decreto 1189 de 1988 para garantizar que dicha retención de renta que le van a devolver no la usó en la declaración de renta de ese año anterior. Si ya la había usado, el agente de retención no debe debitar en el pasivo de retenciones en la fuente de renta por pagar, sino que llevaría el débito a una cuenta por cobrar a ese sujeto pasivo, y así ninguno de los dos (ni el sujeto pasivo, ni el agente de retención) deben afectar sus declaraciones de retención o de renta ya presentadas o por presentar. Si la devolución, o anulación origina el tener que devolver retenciones de IVA, en tal caso el sujeto pasivo debe cumplir con lo indicado en el artículo 11 del Decreto 380 de 1996 para garantizar que no se la había tomado en ningún formulario de IVA ya presentado. Si ya la había usado, el agente de retención no debe debitar en el pasivo de retenciones en fuente de IVA por pagar sino que llevaría el débito a una cuenta por cobrar a ese sujeto pasivo, y así ninguno

2)

3)

4)

1)

73ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

de los dos (ni el sujeto pasivo, ni el agente de retención) deben afectar sus declaraciones de retención o de IVA ya presentadas o por presentar. Por tanto, las devoluciones de retenciones de años anteriores que se reportarían con el concepto 5028 serían solo las que sí se pudieron debitar durante el 2015 en el respectivo pasivo de retenciones, por cuanto el sujeto pasivo certificaba que no se las había tomado en ninguna de sus declaraciones ni de renta ni de IVA. En las devoluciones de retenciones de años anteriores se dice que “el valor base” debe quedar reportado totalmente en la columna de “pagos no deducibles” (ver parágrafo 12 del numeral 18.2 del artículo 18).

Conceptos 5053 y 5054. Retenciones a título de timbre y

devoluciones de retenciones de timbre de años anteriores. Aquí el principal problema sería que en el formato 1001 la DIAN sigue sin incluir la columna en la cual se reportarían este tipo de retenciones, pues el formato solo tiene diseñadas las columnas para las retenciones a título de Renta o de IVA y por eso, en años anteriores, se concluía que este tipo de retenciones de timbre realmente no se podían llevar al formato 1001. Sin embargo, el parágrafo 12 del numeral 18.2 del artículo 18 incluye un inciso en el que se lee: “El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta; en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.” Como se puede observar, las retenciones de timbre se llevarán en la columna de retenciones a título de renta. Además, y como el impuesto de timbre sí se ha venido practicando al menos en el caso de los documentos sin cuantía (como salvoconductos, visas, etc.; ver artículo 521 del ET), lo que había venido pasando en años anteriores (hasta el 2012) es que si tales retenciones en realidad se practican sobre documentos sin cuantía, entonces no se podía llevar al formato ningún “valor base” como equivocadamente lo pedían las anteriores resoluciones con las que se solicitaba el reporte de pagos a

terceros. Pero a partir de los reportes del 2013, los “valores base” para dichas retenciones de los documentos sin cuantía se reportarán con un valor de cero pesos ($0). Eso implica que la DIAN debió ajustar su prevalidador tributario para que acepte que con el concepto 5053 podrán reportarse retenciones, pero sin que existan valores base. Además, y en relación con las devoluciones de retenciones de timbre de años anteriores, debe tenerse presente que el Decreto 2024 de octubre del 2012 modificó al artículo 6 del Decreto 1189 de 1988, y por consiguiente, dichas devoluciones también se registran como débitos en el pasivo de retenciones de renta. Las devoluciones de timbre se han venido aumentando en los últimos años a raíz del Fallo del Consejo de Estado de marzo 3 del 2011 para el expediente 17443, con el cual se anuló el Concepto DIAN 064693 del 2008 y se indicó que desde enero del 2010 en adelante ningún pago debía sufrir retención de timbre, pues la tarifa del 0% de retención fijada en el artículo 519 del ET, (luego de ser modificado con la Ley 1111 de diciembre del 2006) se debía aplicar aún a los pagos originados en contratos de cuantía indeterminada firmados antes del año 2010 pero que se seguían ejecutando después de dicho año.

Concepto 5062. Autorretenciones del CREE. Las autorretenciones

del CREE se reportan al mismo estilo de como se reportan las autorretenciones de renta, y en ambos casos se deberá tener en cuenta lo que dice el parágrafo 13 del numeral 18.2 del artículo 18 de la resolución en donde se lee: “Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles”. Lo que se lleva a la columna de “pagos no deducibles” será directamente el valor total de todas las autorretenciones practicadas durante todo el 2015 (llevadas al

formulario 360), pero el valor de las “ventas o ingresos” sobre las cuales se autopracticaron tales autorretenciones no se debe llevar a ninguna columna del formato 1001.

Formato a utilizar

Formato 1001, versión 9, el mismo utilizado en los reportes del año gravable 2014.

Si el reportante es alguno de los mencionados en el numeral 5 del listado de reportantes obligados a entregar esta información de pagos y retenciones a terceros (es decir, los mandatarios en contratos de mandato, o los encargados de facturar en los consorcios y uniones temporales, etc.), ellos solo usarían el formato 1001 para reportar sus propios costos y gastos. Pero, para reportar los pagos especiales que ejecutaron por cuenta de sus mandantes o miembros, deben hacerlo en los otros formatos 1014, 1016, 1043, 1046 y 1056, los cuales no cambiaron de versión (ver numerales 18.8 a 18.12 del artículo 18 de la resolución).

El formato 1001 y sus similares tienen las siguientes particularidades:

• Se exige reportar direcciones pero solo si el tercero es domiciliado en Colombia. En el caso en que sea un tercero domiciliado en el exterior, y sin importar si por el 2015 el reportante estuvo o no sujeto al régimen de precios de transferencia (artículos 260-1 a 260-11 del ET), lo único que se reporta es el NIT que usa en dicho país de residencia para efectos del impuesto de renta de esos países (o se le asigna uno de los seudo-nits que estén en el rango de 444.444.000 a 444.449.000 cuando en ese país no usen NIT), pero no se le reporta dirección, código de departamento ni código de municipio (estos campos se dejan en blanco). Sí se reporta el código del país (ver parágrafo 7 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220).

5)

6)

Cartilla Práctica

74 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

• Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce (no es dato obligatorio).

Se debe tener presente la restricción que existe a la hora de construir cualquiera de los formatos de la Resolución 220, referente a que cada archivo no puede contener más de 5.000 registros. Por tanto, quienes deban detallar los pagos y retenciones practicadas a terceros durante el 2015, y el reporte les exija incluir más de 5.000 registros, deberán elaborar varios “formatos 1001”, guardando el límite respectivo en cada uno y diferenciando un archivo de otro con el “número de consecutivo de envío”.

Manera de entregar los reportes

La persona jurídica reportante, o la persona natural y/o sucesión ilíquida reportante, debe asegurarse de que en sus respectivos RUT figure la responsabilidad “14-Informante de exógena”.

Todos los reportantes deben entregar el formato 1001 (así sea el único formato a entregar) únicamente en forma virtual por el portal de internet de la DIAN. Esto significa que si el representante legal de las personas jurídicas obligadas a hacer los reportes, o la persona natural misma obligada a entregar los datos de sus pagos a terceros, son individuos que hasta el momento no tienen asignada una firma digital en la DIAN, deben solicitarla con tiempo (a más tardar faltando tres días hábiles antes que se venza el plazo para entregar la información) y luego deben activarla (tenga presente que estos reportes solo los firma el representante legal o la persona obligada a reportar, pero no los deben firmar sus contadores, ni sus revisores fiscales). En el trámite para obtener las firmas digitales debe escoger entre ir personalmente a cualquier sede de la DIAN, o enviar a un apoderado, o a un simple tercero autorizado. Este último es el que iría

hasta la DIAN con una carta simple autenticada ante notario (ver parágrafo 2 del artículo 41 de la Resolución 220). En este trámite la DIAN diligenciará el formulario 10036, en el que debe quedar indicada una cuenta de correo electrónico a la cual se hará llegar el archivo especial de extensión “.epf” (junto con una contraseña) para que el titular de dicha cuenta de correo electrónico, lo descargue y efectúe el proceso de “activación” en el portal de internet de la DIAN (en este proceso es donde se podrá autoasignar una nueva contraseña que solo él conocerá) y luego lo pueda usar para firmar los reportes que entregará.

Para poder obtener los mecanismos de firma digital es necesario que el representante legal (en el caso de las personas jurídicas) tenga su propio RUT y que le figure la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”. Si el representante legal aún no tiene RUT, deberá empezar por tramitarlo en la DIAN cumpliendo con los requisitos fijados en el Decreto 2460 de noviembre 7 del 2013 (modificado con el Decreto 2620 de diciembre 17 del 2014). Por tanto, deberá tramitar el RUT llevando a la DIAN los siguientes documentos básicos (ver artículo 10 del Decreto 2460 del 2013):

• Original y una fotocopia de la cédula.

• Constancia de tener una cuenta bancaria (solo si es una persona natural que al mismo tiempo pueda ser responsable del IVA régimen común o importador).

• Si no puede ir personalmente debe enviar a un apoderado (que no debería ser obligatoriamente abogado, pues así se desprende de lo establecido en los artículos 34 y 68 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero del 2012; ver también el artículo 9 del Decreto 2460 del 2013).

• Informar una cuenta de correo electrónica.

• Los mismos documentos anteriores aplican si el representante ya tiene RUT y solo necesita actualizarlo para que le figure la responsabilidad “22” (ver artículo 13 del Decreto 2460 del 2013).

Si el representante legal de los entes jurídicos, o la persona natural obligada a reportar, tienen asignada previamente alguna firma digital (sea que se la asignaron para firmar virtualmente las declaraciones tributarias o para entregar otros tipos de reportes a la DIAN), no debe solicitar una nueva, pues con la asignada podrán también entregar virtualmente los reportes de la información exógena (ver parágrafo 3 del artículo 41 de la Resolución 220). Además, si una persona natural actúa como representante legal de varias personas jurídicas al mismo tiempo, en ese caso, con la firma que le asignaron la primera vez firmará digitalmente en todos los entes jurídicos donde deba hacerlo, y con ella misma también puede entregar sus propios reportes si a ello está obligado.

Todo el trámite de obtención y activación de la firma digital es gratuito y se recomienda iniciarlo con tiempo para no dejarlo para los últimos días.

Hay que destacar que en el caso de los representantes legales de los entes jurídicos, al iniciar sesión en el portal de la DIAN para empezar a subir los formatos de información exógena que son de la entidad que representan, es muy importante que se aseguren de iniciar sesión con la opción “organización” y no lo hagan con la opción “a nombre propio”, pues si lo hacen con esta última opción, los archivos que entreguen no se entenderían como archivos que le pertenecen al ente jurídico que representan, sino que se tomarían como archivos de información del propio representante legal como una persona natural cualquiera reportante, y ello sería muy grave, pues significaría que la entidad se quedó sin haber entregado los reportes que realmente le correspondía entregar.

75ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Conviene aclarar que si alguien está obligado a entregar estos reportes de información exógena de forma virtual, automáticamente queda, por esa sola razón, obligado a presentar en forma virtual las declaraciones tributarias (ver artículo 1 numeral 11, y artículo 3, ambos en la Resolución 12761 de diciembre del 2011). Esto sería aplicable en especial a las personas naturales que por primera vez les corresponda entregar información exógena, ya que empezarían a presentar declaraciones tributarias virtuales a partir del mes siguiente a aquel en que se venza el plazo para entregar los reportes de exógena. En el caso de las personas jurídicas, desde julio del 2012 en adelante, se dispuso que siempre estarán obligadas a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual, por el solo hecho de figurar en el RUT como obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente (ver artículo 1 numeral 12, y artículo 2, ambos de la Resolución 12761 del 2011, la cual fue modificada con la Resolución 0019 de febrero del 2012).

Para la transmisión virtual no se aceptan excusas de “daños en los equipos” o de pérdida de la “firma digital”; si esta se pierde deben pedir un cambio mínimo con tres días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento (ver parágrafo del artículo 42 de la Resolución 220). Por esto conviene tener copias del archivo del mecanismo de firma digital en varios sitios.

En todo caso, y al igual que lo sucedido con los reportes del 2014, la DIAN incluyó un artículo denominado “contingencia” (artículo 42 de la Resolución 220), en el cual se indica que si para la fecha de entrega virtual de los reportes se presentan problemas técnicos con el portal de la DIAN, el reportante deberá llevar los archivos físicamente en una USB hasta cualquier sede de la DIAN en Colombia y el archivo de la “firma digital”, para intentar cargarlos directamente en

los computadores de la DIAN. Si esto tampoco funciona, la DIAN emitirá un comunicado avisando de ello y el informante tendrá ocho días hábiles más para hacer la entrega del reporte, sin que se configure extemporaneidad en el proceso.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015 la persona jurídica o persona natural reportante descubre que necesita corregir algún valor de la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2015 (en especial los renglones sobre costos y deducciones), o que quizás necesite corregir alguna de las declaraciones de retenciones o autorretenciones en la fuente de los meses o cuatrimestres del 2015?

En este caso, se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los

valores inicialmente declarados, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que se tendrían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, o las correcciones a las declaraciones de retención o autorretenciones en la fuente, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET, regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

En vista de lo anterior, quienes presentan información exógena deben pensar en todas las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a sus declaraciones tributarias si ya han presentado la información exógena.

FORMATO 1003INFORMACIÓN DE RETENCIONES DE RENTA, IVA Y TIMBRE QUE LE HAYAN PRACTICADO DURANTE EL 2015 A LAPERSONA O ENTIDAD INFORMANTELiteral “c” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan las siguientes personas o entidades:

Las personas naturales y asimiladas (lo cual involucra

hasta las sucesiones ilíquidas), sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, o si son colombianas o extranjeras, o si son residentes o no residentes, pero siempre y cuando en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos declarables al Gobierno

colombiano (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2013 y sin importar si por el 2015 serán o no obligadas a declarar renta.

Las personas jurídicas (sociedades y asimiladas) y demás entidades

públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2015 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (sin importar si cuando declaren renta lo hagan perteneciendo al régimen ordinario o al

1)2)

Cartilla Práctica

76 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

A cada tercero que quede incluido en el reporte se le informará el NIT, la razón social o los nombres y apellidos, el concepto de la retención que le practicó al informante y el valor de las mismas. Igualmente, y como sucedió con los reportes del 2014, a cada tercero también habrá que incluirle el “valor base” sobre el cual dicho tercero practicó la retención, y la dirección del tercero. Esto significaría que cuando se esté reportando el “valor base” de una retención de IVA que le hayan practicado al informante (concepto 1309), en tal caso, habrá que reportar también el valor de la venta antes de IVA (y no el valor del IVA generado) para que haya coherencia con el “valor base” que a su turno reportará el agente de retención en el respectivo formato 1001.

Adviértase que los “valores base” (o “valores sujetos a retención”), que deben incluirse en este reporte por parte de la persona o entidad a quien se practicaron las retenciones de renta, siempre deberían ser el total de las ventas del año que se le hicieron a dichos clientes y/o agentes de retención y no solo los valores que sí sufrieron retenciones por parte del cliente o agente de retención (es decir, se reportan todas las ventas y no solo las que arrojaban la cuantía mínima para que el cliente efectuara la retención). Solo así habrá cruce de información con el cliente, pues cuando dicho cliente elabora el respectivo formato 1001 (incluso cuando expiden el certificado anual de las retenciones que practicaron), también reporta como “valor del pago o abono en cuenta del año” el respectivo valor total de la compra y no solo la parte que sufrió retención (ver Concepto DIAN 53947 de agosto del 2012).

En relación con la retención practicada a título de impuesto de timbre se debe destacar que durante el 2015, y luego de la Sentencia de marzo 3 del 2011 del Consejo de Estado para el expediente 17443, quedó claro que dicho impuesto solo se sigue generando sobre los documentos sin cuantía (por ejemplo, salvoconductos, o visas, etc., ver artículo 521 del ET). Lo anterior significa

que si durante el 2015 el impuesto de timbre solo le fue practicado al reportante sobre documentos sin cuantía, entonces el campo “valor base” debería ser de cero pesos. Pero resulta que el formato 1003, al momento de ser diligenciado en los prevalidadores que diseña la DIAN, exige que exista un valor base superior a cero y que incluso debe ser igual o mayor al valor de la retención de timbre. En vista de este error, consideramos que lo único que se puede hacer es reportar como “valor base” un valor igual al valor de la retención de timbre y luego comunicar por escrito a la DIAN de lo que se debió hacer para poder construir el formato 1003 en los casos de las retenciones de timbre en documentos sin cuantía.

Se entiende además, que el espíritu de la norma es que la DIAN estaría exigiendo las retenciones a título de renta que el reportante se haya tomado efectivamente en las declaraciones de renta del año gravable 2015. Sin embargo, si durante el año 2015 al reportante sí le practicaron, por ejemplo, retenciones en la fuente a título de renta, pero no las incluyó en la declaración de renta del 2015 (porque no consiguió el certificado, por ejemplo), estas retenciones se quedarían sin incluir en el reporte. Por tanto, lo correcto será reportar todas las retenciones en la fuente a título de renta que le hayan practicado, así sea que se las haya tomado o no en la declaración de renta, pues de esta forma la DIAN sí podrá hacer el cruce respectivo con la información que a su vez enviará a la DIAN el agente de retención de renta.

El anterior argumento también sería aplicable en cuanto a las retenciones de IVA que le hayan hecho durante el 2015 al reportante. Es decir, reportaría todas las retenciones de IVA, sea que las haya incluido o no en los renglones 81 de sus declaraciones de IVA del año 2015 (bimestrales, cuatrimestrales o anual). Además, si alguna retención de IVA se la practicaron en algún momento del año 2015, pero las terminó registrando contablemente y tomándoselas fiscalmente en alguno de los dos primeros bimestres del 2016 (pues

especial), pero siempre que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Son los mismos tipos de criterios que se usaron en el caso de los reportes del año gravable 2014.

¿Cuál información se solicita?

Un reporte de corte anual con los datos de la totalidad de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que los terceros le hayan practicado durante el 2015 a la entidad o persona informante. No se incluyen en este reporte las “autorretenciones” (ni a título de renta, ni a título del CREE), pues estas solo se reportan en el desarrollo de los literales “b” y “e”, formato 1001, pagos y retenciones.

RESPONSABILIDAD

14INFORMANTE DE EXÓGENAPara la entrega de los reportes es importante que el RUT de la entidad o persona natural informante refleje dicha responsabilidad. Si se trata de una persona jurídica, el representante legal de la entidad debe contar con su propio RUT y en el figurar la Responsabilidad 22 - Suscribir declaraciones de terceros.

77ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

esto lo permite el artículo 484-1 del ET, y el artículo 31 del Decreto 3050 de 1997), en tal caso, dichas retenciones sí deberían incluirse en el reporte del formato 1003 del 2015, pues solo así habrá cruce de información con el reporte que hará el agente de retención en el formato 1001 del 2015. En un caso especial como ese sería claro que lo llevado al formato 1003 por el año 2015 no coincidiría con los valores llevados a los renglones 81 de las declaraciones de IVA del mismo 2015.

Formato a utilizar

Formato 1003, versión 7, el mismo usado en los reportes del 2014.

En este formato 1003 se entiende que no es posible usar el seudo-nit “222.222.222”, pues se deberá reportar en forma detallada a la totalidad de los terceros que les hicieron retenciones a las persona o entidad informantes (se reportan todas estas retenciones sin importar la cuantía).

Se reporta el concepto de la retención sufrida, el NIT del tercero, la razón social o nombres del tercero, la dirección del tercero, el valor base sometido a retención (es decir, el valor de la venta antes de IVA o de INC) y la retención que le practicaron. Si en vez de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” solo se reporta si se conoce.

Manera de entregar los reportes

En primer lugar, es importante que el RUT de la entidad o persona natural informante refleje la responsabilidad “14-informante de exógena”. Y que si se trata de una persona jurídica, el representante legal de la entidad también cuente con su propio RUT y en el cual figure la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”.

Adicionalmente, el representante legal (o liquidador) de la persona jurídica reportante, o la persona natural obligada a reportar, quedan obligados a hacer el reporte, tanto inicial como

las posibles correcciones, usando los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN y la “firma digital” emitida por la DIAN. Esta información no es avalada ni por contador ni por revisor fiscal.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015, la persona jurídica o natural reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2015, o a las declaraciones de IVA del 2015 y debe modificar los valores por retenciones a favor de renta, o de IVA que inicialmente se había tomado en dichas declaraciones?

En este caso, se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte

con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que ya se tendrían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET, regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el reportante los haya corregido voluntariamente antes que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005). De ser así, quienes presentan información exógena deben pensar las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena.

FORMATO 1004INFORMACIÓN DE VALORES TOMADOS COMO DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2015 Literal “d” del artículo 631 del ET Artículos 4, 17 y numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución 220 del 2014

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con todo y las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

Se solicita elaborar un reporte de corte anual con los datos de aquellos terceros (tanto los domiciliados en Colombia como los domiciliados en el exterior) a los cuales se hicieron pagos o abonos en

cuenta durante el 2015 por conceptos que luego permitieron que el reportante pudiera tomarse algún valor (sin importar su monto) en los renglones de descuentos tributarios de su declaración anual del impuesto de renta del año gravable 2015 (ver los renglones 70 y 73 del formulario 110, o renglones 86 a 89 y el 93 del formulario 210, o renglón 53 en el formulario 230, o renglón 50 en el formulario 240, para las declaraciones de renta de dicho año gravable).

Un ejemplo sería el de un contribuyente que utilice el descuento mencionado en el artículo 249 del ET (reglamentado por Decreto 667 del 2007) por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en Bolsa, pues si, por ejemplo, invirtió $10.000.000 en adquirir

Cartilla Práctica

78 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

esas acciones, inicialmente se diría que puede tomar como descuento todos los $10.000.000. Pero por efectos del límite establecido en el mismo artículo 249 del ET (que indica que el valor del descuento no puede exceder del 1% de la renta líquida), o quizás por efectos del límite de los descuentos del impuesto de renta a que hace referencia el artículo 259 del ET, el valor que se pudo tomar como descuento del impuesto de renta fue solo $2.000.000. Por tanto, en ese caso, y con el concepto 8307 - Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, se diría que el pago fueron $10.000.000, pero que el descuento solicitado fueron $2.000.000.

Formato a utilizar

Formato 1004, versión 7, es una nueva versión pues la que se utilizó hasta los reportes del año gravable 2011 era la versión 6. Esta vez el formato solicita las direcciones de correo urbano y hasta electrónico del tercero al cual se hizo el

pago o abono en cuenta, aunque el dato del correo electrónico no es obligatorio.

Manera de entregar los reportes

En este caso aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015, la persona jurídica o natural reportante descubre que necesita corregir algún valor de la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2015, en especial los renglones de descuentos tributarios?

En ese caso se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que ya se tomarían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes de que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

En consecuencia, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de entrar a hacer correcciones a sus declaraciones tributarias si ya han presentado la información exógena.

FORMATO 1007INFORMACIÓN DE INGRESOS PROPIOS RECIBIDOS DURANTE EL 2015Literal “f” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

Se solicita elaborar un reporte de corte anual con los datos de aquellos terceros (tanto los domiciliados en Colombia como los domiciliados en el exterior) de quienes se recibieron durante el

2015 ingresos propios netos (es decir, “después de devoluciones”) cuando el valor acumulado de dicho ingreso neto en cabeza de un mismo tercero, reuniendo todas las cuentas del ingreso en las que le figuren valores, sea igual o superior a $500.000. El criterio se mira desde el punto de vista del “ingreso neto” y no del “ingreso bruto”, pues quienes reportarán los costos y gastos también reportarán las “compras netas” superiores a $100.000.

La intención es que el reporte total de los ingresos coincida con el total de ingresos fiscales que se denuncien tanto en la sección de “rentas ordinarias” como en la sección de “ganancias ocasionales” de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2015. En consecuencia, la

información sobre los ingresos brutos fiscales del 2015 no debe coincidir con los que se lleven a la declaración anual del CREE por el año gravable 2015 (declaración que solo es presentada por cierto tipo de personas jurídicas y en la cual no se incluyen los ingresos de ganancias ocasionales).

A diferencia del reporte de costos y gastos, en este reporte de ingresos solo se tienen en cuenta los valores fiscales y no la información de ingresos que sean solamente contables pero que no pasarían a la declaración de renta (por ejemplo, un “ingreso de ejercicios anteriores”, un “ingreso método de participación” o “ingreso por recuperación de provisiones”, etc.). Dichos ingresos que solo son contables pero no fiscales únicamente se

79ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Plazos aplicables a todos los formatos

Según el artículo 37 de la Resolución 220, los plazos para la entrega de este reporte dependerán de si el reportante, para la fecha en que se entregará el reporte, tiene o no la condición de “gran contribuyente”.

Los plazos son:

Grandes Contribuyentes

Último dígito Fecha

4 19 de abril del 2016

5 20 de abril del 2016

6 21 de abril del 2016

7 22 de abril del 2016

8 25 de abril del 2016

9 26 de abril del 2016

0 27 de abril del 2016

1 28 de abril del 2016

2 29 de abril del 2016

3 02 de mayo del 2016

Personas naturales y jurídicas

Últimos dígitos Fecha

31 a 35 03 de mayo del 2016

36 a 40 04 de mayo del 2016

41 a 45 05 de mayo del 2016

46 a 50 06 de mayo del 2016

51 a 55 10 de mayo del 2016

56 a 60 11 de mayo del 2016

61 a 65 12 de mayo del 2016

66 a 70 13 de mayo del 2016

71 a 75 16 de mayo del 2016

76 a 80 17 de mayo del 2016

81 a 85 18 de mayo del 2016

86 a 90 19 de mayo del 2016

91 a 95 20 de mayo del 2016

96 a 00 23 de mayo del 2016

01 a 05 24 de mayo del 2016

06 a 10 25 de mayo del 2016

11 a 15 26 de mayo del 2016

16 a 20 27 de mayo del 2016

21 a 25 31 de mayo del 2016

26 a 30 01 de junio del 2016

reflejarían dentro de los renglones 285 y similares del formato 1732 para quienes sí queden obligados a entregar dicho formato (ver la Resolución 004 de enero 8 del 2016).

En relación con este reporte, la DIAN otra vez ha indicado expresamente que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2015 como miembro de un consorcio o unión temporal, en el cual era otro el miembro encargado de facturar; o si fue asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases, y minerales; o si actuó como mandante en contratos de mandato o administración delegada; o usó a otra entidad o persona para que le hiciera intermediación comercial y, por tanto, facturara los ingresos por cuenta de ellos; o recibió ingresos por tener participaciones en algún tipo de fideicomisos, en estos casos los valores por ingresos propios recibidos a través de dichas figuras especiales quedarán reportados en columnas independientes especiales que se diseñaron en el formato 1007, pero se reportan solo con los NIT de los terceros que lo representaban en la generación de sus ingresos (ver parágrafo 6 del numeral 18.4 del artículo 18 de la resolución).De otra parte, hay que mencionar que algunos ingresos figurarían en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2015, pero no irían al reporte del formato 1007 para hacer cruces de información con los terceros. Tales ingresos son, por ejemplo:

Ingreso por intereses presuntivos en préstamos en dinero a socios:

Dicho ingreso, por no ser un valor “real” sino “presuntivo”, no se reportaría. Además, como dice la norma, de lo que se trata es de informar sobre los terceros “de quienes se hayan recibido” los ingresos, y dicho “interés presunto” no fue realmente “recibido” del socio o accionista.

Ingreso por diferencia en cambio: Este tipo de “ingreso” tampoco fue

“recibido” de parte de los beneficiarios del exterior. Esto se ratifica en el hecho

1)

2)

Cartilla Práctica

80 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

vez quedaba cubierto el pasivo) en los renglones 43 o 65 del formulario 110, o renglones 38, 67 o 68 del formulario 210, o renglones 30, 31 o 48 del formulario 230, o en renglones 30, 31 o 45 del formulario 240 para declaraciones de renta 2015. Y en el renglón de “otros costos” (renglones 50 o 66 del formulario 110, o renglones 50 o 69 del formulario 210, o renglones 41 o 49 del formulario 230, o renglones 42 o 46 del formulario 240) se denuncia el costo fiscal de venta del activo.

Si lo que se hizo con el activo no fue darlo como dación en pago sino una venta normal, también en la contabilidad solo quedará reflejada en el estado de resultados la “utilidad y/o pérdida” en venta del activo, pero en la declaración se debe denunciar como ingreso bruto el precio de venta (en el renglón que le corresponda según si constituye renta ordinaria o ganancia ocasional) y como “otros costos” el costo fiscal que tenía el activo hasta la fecha de venta (ver Conceptos 037543 del 2000 y 036641 de mayo 20 del 2011). Estos “costos fiscales de los activos fijos vendidos” se reportarían incluso en otro formato especial, el 1011, y con concepto 8210. Dicho formato se diligencia en desarrollo del “literal k” del artículo 631 del ET, (ver el numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución 220).

Adicionalmente existen otros valores por ingresos que en la contabilidad no pasan por el Estado de Resultados, pero que deben quedar reflejados como tales en la declaración de renta y luego en el reporte de información exógena (por ejemplo, el valor de un “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta 3210). Adviértase además que los valores que se tomen como “ingreso no gravado” en la declaración de renta posteriormente se deben informar en el formato 1011, y con los conceptos 8001 hasta 8029. Además, en el nuevo formato 2275 v.1 se tendrán que volver a suministrar los datos de los terceros de los cuales se obtuvieron ingresos que luego pudieron ser restados como ingresos

de que en el pasado (entre 1992 y 2006), cuando existían los “ajustes por inflación fiscales” y se formaba el ingreso fiscal del “saldo crédito corrección monetaria fiscal”, este tipo de “ingreso” proveniente de ese tipo de “ajustes”, tampoco se llevaba a los reportes de exógena de esos años.

Ingresos por recuperación de deducciones. Estos ingresos

tampoco se recibieron de algún tercero. Un ejemplo de ellos es el mencionado en los artículos 90 y 196 del ET, que establece que si al vender un activo fijo depreciable se obtuvo una utilidad, entonces la parte que de dicha utilidad corresponda a la depreciación acumulada que traía el activo hasta la fecha de venta se considera una “renta líquida por recuperación de deducciones”, y la DIAN dice que las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” se denunciarían por ejemplo en el renglón 43 de ingresos brutos no operacionales del formulario 110 para la declaración de renta.

Sobre este tema se debe tener cuidado con la forma en que se llevan a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio algunos ingresos especiales como, por ejemplo, la venta de activos fijos, o las permutas, o las daciones en pago. En estos casos, el ingreso bruto que se origina de todas estas operaciones (pues todas se asimilan a ventas) debe quedar denunciado en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio y, por ende, en el reporte de información exógena, así suceda que en las cuentas del ingreso contable no figuren tales ingresos o figuren en forma parcial.

Por ejemplo, si se usa un activo de la empresa para hacer dación en pago y con ello cancelar un pasivo, en la contabilidad acreditan el activo y debitan el pasivo pero no afectan el estado de resultados contable. Sin embargo, en la declaración de renta esta operación se denunciaría y reportaría como si hubiese sido una venta, informando el precio de venta del activo (el precio con el cual de una

3)

no gravados (ver numeral 28.2 del artículo 28 de la Resolución 220).

En relación con los ingresos que sí se reportarían en el formato 1007, es importante aclarar que para quienes soportan sus ingresos con factura de venta, en ellas debe constar el nombre del cliente (artículo 617, literal “c” del ET). En cambio, en los “documentos equivalentes a factura” de que trata el artículo 616-1 del ET, (por ejemplo, el tiquete de máquina registradora o las boletas de entradas a espectáculos públicos) no se exige que figure el nombre del cliente (artículo 4 del Decreto 522 de marzo del 2003). Por consiguiente, solo para quienes usaban “documentos equivalentes a factura de venta”, o incluso hasta para aquellas empresas que no están obligadas a expedir factura ni documento equivalente, se podrá aceptar que no era posible identificar al tercero con quien se obtenían los ingresos y, por tanto, esos ingresos así facturados o contabilizados se reportarían con el “seudo-nit” 222.222.222, en el concepto que le corresponda de los cuatro

81ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

conceptos que diseñó esta vez la DIAN, y colocando como razón social la frase “cuantías menores” y la dirección de la entidad informante (ver inciso tercero del parágrafo 1 del numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 220).

Los terceros que sí son identificables porque se usaba factura de venta, pero que no alcanzaron a acumular el tope de $500.000 en todo el año 2015, se agruparán en un único registro, dentro de cada uno de los cuatro conceptos diseñados por la DIAN (“Ingresos brutos operacionales”, o “Ingresos brutos no operacionales”, o “Ingresos brutos por intereses y rendimientos financieros”, o “Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios”), usando para ello el NIT 222.222.222 “cuantías menores” y “tipo de documento 43”.

Así mismo, quienes tengan la obligación de desarrollar la información de este literal “f” reportando los detalles de sus ingresos fiscales propios del año 2015, también quedan obligados a detallar los IVA generados llevados a las declaraciones del IVA del 2015 (si es

que estuvieron obligados a presentarlas) y tomando como IVA generado hasta los formados de las “devoluciones en compras”, pero solo si el ingreso que generó dicho IVA, o la devolución en compra que dio lugar al IVA generado, fue igual o superior a $500.000. Lo mismo harán incluso aquellos que durante el 2015 hayan sido responsables de estar generando y declarando el Impuesto Nacional al Consumo –INC–, el cual se genera solo en la actividad de ciertos restaurantes, bares, heladerías, panaderías y demás negocios de comidas y bebidas preparadas, e igualmente en la venta de la mayoría de vehículos nuevos y en la prestación del servicio de telefonía móvil (ver artículos 512-1 a 512-13 del ET, creados con la Ley 1607 del 2012).

El detalle del IVA generado o del INC generado lo harán en otro formato distinto, a saber, el formato 1006 (ver inciso segundo del numeral 18.5 del artículo 18 de la Resolución 220). Dicho detalle de los IVA generados o del INC generado no lo deberán entregar si el reportante tenía un mandatario que

le facturaba los ingresos y el IVA o el INC, o un consorcio que le facturaba los ingresos y el IVA o INC, o un operador de contratos de exploración que facturaba los ingresos y el IVA. En tales casos, los IVA generados e INC generados solo se reportan por parte del mandatario, o del consorcio o del operador del contrato de exploración, utilizando los formatos especiales 1586, 1050 y 1055 (ver parágrafo 1 del numeral 18.8, el parágrafo 2 del numeral 18.9 y el parágrafo 1 del numeral 18.10, todos del artículo 18 de la Resolución 220).

Formato a utilizar

Formato 1007, versión 8, el mismo usado para los reportes del 2014. En este formato se reportan los ingresos operacionales y no operacionales. No se exige reportar direcciones de los terceros, sino únicamente el dato del “código del país de residencia”. Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reporta solo si se conoce.

Tenga presente que todo “mandatario” en el desarrollo de contratos de mandato (por ejemplo, las agencias aduaneras o todas las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año 2013 ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial los ingresos que facturaba por cuenta de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos, y el “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos deben reportar los ingresos que facturaron por el 2015 por cuenta de los terceros en nombre de quienes actuaban. Lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 220, pero usando los formatos especiales que se indican en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 (formatos 1017, 1045, 1048). Por tanto, si a los intermediarios también les

Cartilla Práctica

82 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

FORMATOS 1005 – 1006INFORMACIÓN DE LOS IVA DESCONTABLES, IVA E INC GENERADO QUE FUERON DENUNCIADOS EN LAS DECLARACIONES DE IVA O DE INC DURANTE EL 2015Literales “e” y “f” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y numerales 18.5.1 y 18.5.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

corresponde elaborar el formato 1007, allí reportarían solo sus ingresos propios.

Manera de entregar los reportes

En este caso aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015, la persona jurídica o persona natural reportante descubre que es necesario corregir algún valor de la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2015, en especial los renglones de ingresos brutos en renta o en ganancias ocasionales?

En este caso se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que se tendrían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET, regulado con Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

De ser así, quienes presentan información exógena deben pensar las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena.

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

El reporte sobre IVA descontables lo realizarán todos aquellos reportantes que hayan debido elaborar la información sobre pagos a terceros, literal “e” del artículo 631, formato 1001, siempre y cuando haya sucedido que en el 2015 presentaron una o varias declaraciones de IVA (bimestrales, cuatrimestrales o anual) solicitando en ellas valores por IVA descontables o hasta valores del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM del cual una parte también se podía haber llevado como IVA descontable.

El reporte sobre IVA generado, o hasta del INC generado, lo realizarán todos aquellos reportantes que hayan elaborado la información sobre ingresos recibidos en el año 2015, literal “f” del artículo 631, formato 1007, siempre y cuando en el 2015 hayan presentado una o varias declaraciones de IVA (formulario 300) o una o varias declaraciones del INC (formulario 310) y en ellas se hayan reportado IVA generados o valores por INC generados.

¿Cuál información se solicita?

Se solicita elaborar un reporte de corte anual con el detalle de los terceros con los cuales se originaron la totalidad de los valores por IVA descontable que se llevaron a las declaraciones del IVA durante el 2015 (incluido el IVA descontable que se originaba de

las devoluciones en ventas, o hasta el valor que del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM se pudo tomar como descontable). Para ello se usará el mismo formato 1005, versión 7.

En cuanto al detalle de los terceros con los cuales se originó el IVA generado de las declaraciones de IVA del 2015 (incluido el IVA generado que surgía de las devoluciones en compras), y el detalle de los terceros con los cuales se originó el INC generado llevado a las declaraciones del INC del 2015, en ambos casos se pide reportar a los terceros con los cuales se generaron dichos impuestos pero solo si el ingreso base que generó dicho IVA, o el valor de las devoluciones en compras que dieron lugar a IVA generados, o el Ingreso neto que generaba el INC, fueron iguales o superiores a $500.000. Este informe se llevaría al formato 1006 versión 8.

Para efectos de ambos reportes, si la entidad o persona natural informante llegó a participar durante el año 2015 como asociado de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales; o si durante el 2015 actuó como mandante en contratos de mandato; o si durante el 2015 fue miembro de un consorcio o unión temporal, en estos casos no deben reportar los IVA generados, ni los INC generados, ni los IVA descontables que figurarían en sus contabilidades y en sus declaraciones de IVA o del INC del 2015 pero que fueron originados en las operaciones hechas a través de dichas figuras, pues tales IVA, o INC generados e incluso IVA descontables serán reportados únicamente por el operador del contrato de exploración, o por el mandatario que los representó

83ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

en el contrato de mandato, o por el consorcio o unión temporal. Ellos lo harán usando los formatos especiales 1585, 1586, 1049, 1050, 1054 y 1055 mencionados en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 (ver parágrafo 1 del numeral 18.8, parágrafo 2 del numeral 18.9 y parágrafo 1 del numeral 18.10, todos en el artículo 18 de la Resolución 220). Por tanto, la persona o empresa solo reportará los demás IVA o INC que sí generaba directamente, o todos los IVA que pagaba o causaba directamente sin intervención de su intermediario.

En relación con el reporte de los IVA descontables que se llevaría al formato 1005, se debe comentar que si se tienen IVA descontables que nacían como contrapartida del hecho de que el reportante practicó durante el año 2015 retenciones de IVA a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, estos se reportarán con el NIT que la persona o entidad no domiciliada en Colombia emplea en el exterior. Si no usan NIT en el exterior, se les asignaría un seudo-nit de los que van en el rango 444.444.001 a 444.449.000, y “tipo de documento-43”. A ninguno de los terceros se les pone direcciones ni códigos de países. Recuerde que cuando alguien no domiciliado en Colombia llega a prestar servicios dentro de Colombia, en tal caso, el IVA debe figurar relacionado en el contrato suscrito con el no domiciliado, y dicho contrato hace las veces de factura. Recuerde también que sobre este tipo de IVA descontable con los no domiciliados en Colombia, es obligación del pagador en Colombia practicar la retención de IVA del 100% (ver parágrafo del artículo 437-1 del ET).

Además, en cuanto al reporte de los IVA descontables, el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la Resolución 220 vuelve a incluir el inciso que también figuró en los reportes del 2014 y que indica que si las empresas habían primero generado su IVA con documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquinas registradoras en los cuales no hay nombre del cliente) y por tanto, reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 222.222.222, en tal caso, cuando tuvieran que registrar

alguna devolución sobre ese tipo de ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, dicho IVA descontable sí se podrá reportar usando el NIT 222.222.222 y el valor irá en la columna especial con la que cuenta el formato 1005 (ver la columna para “IVA descontable por devolución en ventas”). Por esta razón ahora el prevalidador tributario de la DIAN permite que en el formato 1005 puedan existir registros con el NIT 222.222.222, pues hasta los reportes del año 2010 no lo permitía.

Igualmente, por el hecho de haber diseñado la columna para reportar por aparte los “IVA descontables que surgen de una devolución en ventas”, la DIAN podrá subsanar también el problema que se generaba hasta los reportes del 2010 cuando se debía reportar una devolución en ventas y el beneficiario era una persona natural o jurídica que simplemente es cliente de la empresa reportante, pero que nunca figura en el RUT de la DIAN como un responsable del régimen común facultado para generar IVA. En efecto, cuando dicho IVA de la devolución en ventas con este tipo de clientes quedaba reportado en la misma columna normal de los IVA descontables que sí son facturados por empresas o personas del régimen común, la DIAN, por no conocer que ese IVA se originaba de una devolución en ventas, podía malinterpretar que la persona natural o jurídica debía haber declarado los IVA como IVA generado.

La confusión, que se podrá seguir presentando, es cuando el reportante indique que tiene un “IVA descontable” en la columna de IVA normal pero con una persona natural que pertenece al régimen simplificado. Obviamente este es un valor que figura como IVA descontable simplemente por el efecto que tienen las aplicaciones de las retenciones en la fuente a título de IVA asumidas con dichas personas del régimen simplificado, y no porque esa persona lo haya facturado al reportante. En estos casos, como no hay nada que ayude a distinguir esta situación, cuando la DIAN vea esos IVA descontables tomados por el reportante con esas personas no podrá distinguir si fue que

la persona natural les facturó dicho IVA descontable o si simplemente es un IVA descontable producto de la mecánica de las retenciones de IVA asumidas con el régimen simplificado. Para solucionar esto, se necesitaría que los registros en el formato 1005 usaran algún concepto diferenciador, pero dichos conceptos no han sido diseñados. O quizás la DIAN sencillamente cruzará la información de este formato 1005 con la información sobre retenciones de IVA al régimen simplificado reportada en el formato 1001, pues en dicho formato existe una columna independiente para ese tipo de retenciones de IVA.

En este punto conviene aclarar de qué forma se debió haber manejando durante el año el valor de los IVA que al final de cada bimestre, o cuatrimestre, o año se sometían al prorrateo ordenado en el artículo 490 del ET de forma que al final del año, al momento de hacer el formato 1005, dichos IVA sí se reporten correctamente, ya sea porque quedaban finalmente formando parte del valor de los gastos y se reflejarían en el formato 1001, o porque se dejaron como IVA descontable y se verán reflejados en el formato 1005.

3 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE

2016 PLAZOS DE

PRESENTACIÓN DE REPORTESpara personas jurídícas y naturales,

de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT del reportante, sin incluir

dígito de verificación.

Cartilla Práctica

84 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

En efecto, los IVA que se deben someter a prorrateo son solo los causados y/o pagados a un tercero y que se relaciona indistintamente con la generación de

los ingresos excluidos, gravados y exentos del período. Por

esta razón, tales IVA son “transitoriamente” un IVA

descontable, pero al final del bimestre, o cuatrimestre o año, y luego de hacer el prorrateo ordenado por el artículo 490 del ET, se debe decidir cuál parte se deja como “IVA descontable” y cuál parte se reclasifica para registrarlos como mayor valor del costo o gasto.

Al momento del prorrateo es cuando muchos deciden

hacer un único registro dentro de la cuenta de IVA,

acreditando el valor que van a enviar hacia los costos y gastos, y

utilizando un solo tercero genérico o interno que se crea al interior de cada empresa tales como “prorrateo”, o “DIAN”, y otros similares.

Pero aquí es donde radica el error, pues al final del año, en la cuenta del IVA, no les quedaría claro cuáles son los terceros que sí formaron IVA descontables (y que se llevan al formato 1005) y cuáles son los terceros cuyo IVA fue eliminado de la cuenta de IVA descontable y llevado como mayor valor de los costos y gastos. Además cuando deban hacer el formato 1001, no sabrán a cuál(es) tercero(s) su IVA fue transitoriamente descontable pero que finalmente se llevó al mayor valor del costo o gasto con dicho tercero. La única manera de solucionar estos impases es que en cada bimestre, o cuatrimestre, o año, al momento de decidir que un cierto monto de todo el IVA transitoriamente descontable se debía llevar al costo o gasto, el monto a acreditar se debe registrar justamente con el NIT de uno o varios de los terceros (cualquiera de ellos) con los que durante el período se registraron valores por IVA transitorios.

Es importante destacar que en el formato 1005 que se usará para reportar el detalle de los IVA descontables

quedarán reportados valores que realmente correspondían al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM (INGA) que solo lo cobran los productores a los distribuidores y del cual se permite al consumidor final tomarse una parte como IVA descontables. La norma vigente durante el 2015 permitía que el consumidor final de la gasolina y el ACPM le pidiera a su distribuidor de dichos combustibles que le certificara el valor del INGA implícito dentro de las compras de combustibles y sobre dicho valor podría tomarse hasta el 35% como un “IVA descontable”.

Al respecto, sucede que la Resolución 220 no diseño ningún formato para que los distribuidores de gasolina y ACPM informasen el valor del INGA que estaba implícito en sus ventas y del cual una parte, hasta el 35%, podía ser tomado como IVA descontable por parte de los consumidores finales de dichos combustibles que fuesen responsables del IVA en el Régimen Común. Por tanto, si los consumidores finales de gasolina y ACPM sí se tomaron como IVA descontable hasta el 35% del INGA implícito y obviamente lo reportarán en el formato 1005, pero a los distribuidores de dichos combustibles no se les pide reportar los datos sobre el INGA implícito que cobraron en sus ventas, entonces no habrán cruces de información en dicho punto.

En cuanto al reporte del IVA generado e INC generado que se llevaría al formato 1006, es importante aclarar que para quienes soportan sus ingresos con factura de venta, es obligatorio en todas las facturas tomar el dato del cliente (artículo 617, literal c del ET) y por consiguiente el IVA o INC que se haya generado también debe ser identificable con el nombre del cliente. En cambio, en los “documentos equivalentes a factura” de que trata el artículo 616-1 del ET (por ejemplo el “tiquete de máquina registradora”, o las “boletas de entradas a espectáculos públicos”), no se exige que figure el nombre del cliente (ver artículo 4, Decreto 522 de marzo del 2003). Por consiguiente, solo para quienes usaban “documentos equivalentes a factura de venta”, o

85ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

incluso hasta para aquellas empresas que no están obligadas a expedir factura ni documento equivalente (como bancos y empresas del servicio de transporte urbano de pasajeros y las gasolineras), se podrá aceptar que no fue posible identificar al tercero con quien se obtenían los ingresos y su respectivo IVA generado o INC generado. Por tanto, los IVA generados o INC generados en ese tipo de condiciones se reportarían con el seudo-nit 222.222.222, y colocando como razón social la frase “cuantías menores” (ver numeral 18.5.2 del artículo 18 de la resolución).

De otra parte, si durante el 2015 se llegó a reportar algún valor en los renglones 76 de los formularios 300 de IVA (por IVA que restaba dentro de la zona de IVA descontables y que correspondía a los IVA de los inventarios de fácil destrucción que se daban de baja por pérdida o hurto; ver parágrafo del artículo 486 del ET), en ese caso, al llevar tales valores dentro del formato 1005, los mismos se tendrían que reportar como valores positivos a pesar de que en la declaración se hayan reportado como valores que restaban. Es lo mismo que sucede cuando en el formato 1008 de las cuentas por cobrar a diciembre 31 se tenga que reportar como un valor positivo el valor de la “provisión de cuentas por cobrar a diciembre 31”, el cual es un valor que resta dentro de la declaración de renta. Además, al llevar al formato 1005 y como valor positivo el valor de los “IVA de las mercancías dadas de baja por pérdida o hurto”, se entendería que esos valores se reportarían con el NIT del informante, pues no tendría lógica reportarlos con los NIT de los proveedores a quienes se habían comprado las mercancías (a esos proveedores no se les hicieron devoluciones en compras; lo único que se hizo fue castigar los inventarios). Lo mismo también se diría de los valores que por IVA generados se hayan llevado a los renglones 61 de los formularios del IVA durante el 2015 (IVA generados por autoconsumos que el reportante hizo de sus inventarios gravados, o por traslados desde sus inventarios gravados hacia sus activos fijos). Dichos IVA se reportarían con el NIT de la persona o entidad reportante. En cambio, los IVA generados

sobre las mercancías donadas o sobre las mercancías entregadas a título gratuito, y que también se debieron reportar en el mismo renglón 61, sí tendrían un tercero específico para ser reportado y dichos terceros incluso tendrán derecho a tomarlo como IVA descontable o como IVA que se quedaría en el mayor valor de sus activos fijos o de sus gastos.

Por otro lado, sobre la instrucción en el inciso cuarto del numeral 18.5.2 del artículo 18 de la Resolución 220, hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando se hacen exportaciones), dichas ventas no generan IVA, o sea, se toman como ventas exentas. Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les hizo la venta (por ejemplo, los turistas), allí tiene validez la instrucción de la DIAN, pues a ellas sí se les facturaría con IVA y, en tales casos, a esos extranjeros habrá que reportarlos con los NIT con que se identifican tributariamente en el exterior o si no con los seudo-nits que maneja la DIAN en los reportes de información exógena. Además, en el comienzo de la redacción de dicho inciso, la norma se olvidó de mencionar que eso mismo también debería aplicar para el caso de los INC generados con extranjeros sin residencia en el país.

El formato 1006 sigue incluyendo la columna especial para reportar los IVA generados que surgen de una “devolución en compras” y así evitar que queden reportados en la misma columna donde sí estarán reportados los IVA generados normales. Con esto se logra eliminar la confusión que se originaba en el pasado cuando a la DIAN se le informaba en el formato 1006 sobre un “IVA generado” con un determinado tercero, pero en el formato 1007 no figuraba el ingreso obtenido con ese mismo tercero (porque no se podía distinguir que ciertos IVA generados surgen precisamente de una devolución en compras y no de una venta gravada).

Formato a utilizar

Para reportar los datos del IVA tomado como descontable en las declaraciones

del IVA del 2015, se utilizará el mismo Formato 1005, versión 7, utilizado en los reportes del año 2014. Este formato no exige “direcciones”, y si se usa NIT, el dígito de verificación solo se reporta si se conoce.

Para el IVA generado o el INC generado se usará el mismo Formato 1006, versión 8 utilizado en los reportes del año 2014. En dicho formato no se exige reportar direcciones de los terceros. Si en lugar de cédula se reporta el “NIT”, el “dígito de verificación” solo se reporta si se conoce.

Tenga presente que todo mandatario en el desarrollo de contratos de mandato (como son, por ejemplo, las agencias aduaneras o todas las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces) sin importar los ingresos brutos a diciembre del año 2013 ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial los IVA o INC que generaba sobre los ingresos que facturaba por cuenta de sus mandantes. También el IVA de costos y gastos que cubría por cuenta del mandante y que fueron tomados como descontables solo por este último. Igual tarea le corresponde al “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y al “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos estos deben reportar el IVA o INC generados durante el 2015, y el IVA descontable que pagaban durante el 2015 por cuenta de los terceros en nombre de quienes actuaban y lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en los numerales 18.5.1 y 18.5.2. de la Resolución 220, pero usando los formatos especiales que se les indican en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 (formatos 1585, 1586, 1049, 1050, 1054 y 1055) los cuales son iguales a los utilizados en los reportes del año 2014. Por tanto, si a estos intermediarios les corresponde elaborar sus propios formatos 1005 y/o 1006, en tal caso, reportarían solo los datos del IVA e INC generados, o del IVA descontable, que sí se originaron en sus operaciones propias.

Cartilla Práctica

86 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Adicionalmente, este reporte también se exige a todas las personas naturales y asimiladas, y a las jurídicas y asimiladas, que durante el año 2015 hayan practicado algún tipo de retención en la fuente (ya sea a título de renta, de IVA, de timbre, o de autorretención del CREE), pero siempre y cuando hayan facturado durante el 2015 ingresos para terceros sin importar cuanto haya sido el monto al final del año 2015 de sus ingresos propios más los ingresos facturados para terceros.

¿Cuál información se solicita?

De acuerdo a lo indicado en el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220, si el obligado a hacer el aporte “recibía” (entiéndase “facturaba”) ingresos para terceros y lo hacía por la ejecución de figuras diferentes a la de “contratos de mandato”, o de “consorcios y uniones temporales”, o de “contratos para exploración de hidrocarburos”, en tal caso debe informar los datos de la totalidad de los ingresos netos (antes de IVA o de INC) que durante el 2015 recibió (facturó) por cuenta de un tercero, indicando tanto los datos completos del tercero

FORMATO 1647INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS (FACTURADOS) PARA TERCEROS DURANTE EL 2015Literal “g” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

que cancelaba los dineros (sin incluir direcciones pero sí el código del país) como los datos del tercero a nombre del cual se recibían (facturaban) los ingresos (indicando para estos últimos hasta la dirección de correo urbano y el país). Recuerde que los que facturaban por cuenta de terceros pero por la ejecución de contratos de mandato, o por la ejecución de consorcios y uniones temporales o por la ejecución de contratos de exploración de hidrocarburos, siempre han tenido la obligación de reportar el ingreso facturado por cuenta del tercero, al igual que los costos y gastos que cubrían por cuenta del tercero y lo hacen con los formatos especiales que están mencionados esta vez en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220.

Esta vez el reporte exige adicionalmente que en una primera columna se informe el valor total de la operación que era facturada por el reportante y luego se aclare, en una segunda columna, cuánta parte de ese valor total era el que se estaba facturando por cuenta del tercero (la columna se denomina valor trasladado al tercero). Así mismo, en otra columna adicional, se deberá aclarar cuánta retención en la fuente a título de renta fue practicada por el cliente final al que se facturaban los ingresos, pero que es una retención que solo será tomada por parte del tercero a cuyo nombre se había facturado el ingreso (la columna se denomina valor de la retención trasladada al tercero). Solo a través de esas nuevas columnas, las cuales no existían en los reportes de años anteriores, se facilitará más para la DIAN el cruce de información entre los reportantes que elaboran el formato 1647 y los clientes finales a los cuales se facturaban los ingresos.

Manera de entregar los reportes

En este caso aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron para cuando examinamos el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015 la persona jurídica o persona natural reportante descubre que es necesario corregir las declaraciones de IVA o del INC del 2015?

En este caso, se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que se tendrían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes de que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

De ser así, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena.

87ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Este reporte de corte anual, que se elaborará en una nueva versión del formato 1647 versión 1 (versión 2), es el que deberían efectuar personas o entidades que facturaban ingresos por cuenta de terceros en el desarrollo de figuras especiales tales como la intermediación comercial, la cual es utilizada, por ejemplo, por las agencias de viaje a favor de las aerolíneas comerciales, pues cuando se van a comprar tiquetes aéreos la agencia de viajes factura la venta del tiquete, no bajo la figura de un contrato de mandato actuando como la mandataria, sino bajo la figura de un contrato de intermediación comercial. Además, la aerolínea en el formato 1007 dirá que recibió los ingresos del tercero “agencia de viajes XX” (la que le ayudaba a facturar el ingreso) y así no deberá usar los NIT de sus miles de pasajeros compradores de los tiquetes.

Así mismo en el concepto unificado del IVA 001 de junio del 2003, Título II (hechos generadores del IVA), Capítulo II (hecho generador en la venta de bienes), numeral 1.2.6, se menciona que en la figura de “dejar mercancía en consignación”, la entidad o persona a la que le encargaron dicha mercancía empezará a venderla con su propia facturación, pero una parte del ingreso es para el tercero dueño de la mercancía que la dejó en consignación y, por tanto, ambos (el dueño de la mercancía y el que se encargó de venderla) son responsables del IVA (cada uno tiene que declarar la parte del ingreso que le corresponda junto con su IVA), pero uno solo es el que factura (el almacén donde dejaron la mercancía en consignación). En consecuencia, los que vendían esas mercancías dejadas en consignación, son otros que también tienen que reportar el formato 1647.

Lo mismo pasaría en los restaurantes cuando en la factura o tiquete de máquina registradora el restaurante incluye “las propinas”, las cuales son un ingreso solo para sus empleados.

Otro caso más sería el de las empresas

personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga o de pasajeros usando vehículos de otras personas o empresas. En ese evento la empresa de transporte debe facturar todo el servicio, pero le toca discriminar que una parte era el ingreso para el dueño del vehículo y otra parte era su ingreso propio (ver artículo 102-2 del ET). Incluso, si dicho ingreso facturado por cuenta del dueño del vehículo sufría retenciones en la fuente a título de renta por parte del cliente final, cada una de las partes (es decir, la empresa transportadora y el dueño del vehículo) utilizará la retención según la participación que tenga en el ingreso.

En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, recordemos que cuando ellas facturan deben registrar todo el valor del servicio como ingreso bruto y luego lo que le pagan a los asociados figurará en la cuenta de gastos. Por tanto, en este tipo de cooperativas no existe la cuenta de ingresos recibidos para terceros, pues así lo ha confirmado la propia Superintendencia de la Economía Solidaria en el Concepto 20091100086401 de mayo 11 del 2009. Con este concepto se dio claridad sobre lo que indica el artículo 102-3 del ET. En consecuencia, la CTA en el formato 1007 reportará todo el ingreso como propio y en el 1001 reportará el pago a los asociados.

En todos los casos en que se hayan facturado ingresos para terceros por causa de intermediación comercial, es importante comentar que si el sistema para facturar dichos ingresos consistía en usar tiquetes de máquina registradora (en los cuales nunca se muestra el nombre del cliente), en tal caso en el formato 1647, y aunque el numeral 18.13 del artículo 18 de la resolución no lo dice expresamente, sí se podrá usar el NIT 222.222.222 para identificar a los terceros que cancelaron el ingreso así facturado (eso se comprueba al hacer el ejercicio en el prevalidador diseñado por la DIAN para elaborar el formato 1647).

Todos los ingresos que se facturaban

por cuenta del tercero se pueden haber registrado, por ejemplo, en la cuenta del PUC de comerciantes “281510-Venta por cuenta de terceros”. Si al final del año 2015 quedaban saldos en esta cuenta, estos se reportarían en el formato 1009 de pasivos a diciembre 31, pero solo con el tercero a cuyo nombre se recibían los ingresos.

Así mismo, es importante comentar que si una persona jurídica o natural solo estaba prestando sus cuentas bancarias para movilizar los dineros que otras personas jurídicas o naturales ya habían facturado directamente pero no podían consignar en sus cuentas por tenerlas embargadas (es el caso de los abogados que a veces hacen cobros jurídicos de las carteras morosas de sus clientes pero cuando estas se recaudan terminan llevando dichos dineros a sus propias cuentas), es claro que las personas que ya habían facturado el ingreso reportarán tales ingresos en el respectivo formato 1007. Pero la persona natural o jurídica que solo prestaba sus cuentas, debería decir que dichos dineros le constituían un pasivo con el verdadero dueño de los dineros y, por tanto, no debe hacer este reporte del formato 1647, ya que en dicho caso no facturó esos ingresos (solo los recaudaba).

Formato a utilizar

Formato 1647, nueva versión 2.

Manera de entregar los reportes

En este caso aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Cartilla Práctica

88 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

El total de los pasivos llevados al formato 1009 que se usa en este reporte deberá cruzar con el dato llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2015, salvo si se presenta lo comentado en el párrafo anterior. Por consiguiente, y a diferencia de los reportes de pagos a terceros, en el reporte de pasivos no se pedirán pasivos que sean solo contables pero que no pasan a la declaración de renta, como son los pasivos estimados, o los sobregiros bancarios que son solo contables pero no fiscales, etc. Dichos pasivos que solo son contables pero no fiscales únicamente se quedarían reflejando dentro de los renglones 188 a 209 del formato 1732 para quienes sí queden obligados a entregar dicho formato (ver el artículo 2 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016).

Además, si el beneficiario de algún pasivo decidió hacer una operación de factoring con lo que en su contabilidad correspondía a la “cartera” o “cuenta por cobrar” (Ley 1231 del 2008), y a la entidad o persona natural informante la cuenta por pagar le sigue quedando vigente en diciembre 31 del 2015 con ese beneficiario original, en tal caso, el pasivo se reportaría con el NIT del beneficiario original a quien se adquirieron los bienes y servicios a crédito y no con el NIT de la empresa especializada en factoring que adquirió la cartera, pues el parágrafo 3 del artículo 773 del Código de Comercio (modificado por el artículo 2 de la Ley 1231 del 2008, y reglamentado por el Decreto 3327 de septiembre del 2009) menciona lo siguiente:

“Parágrafo: La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.”

FORMATO 1009INFORMACIÓN SOBRE PASIVOS QUE SE INCLUYAN EN LAS DECLARACIONES DE RENTA O DE INGRESOS Y PATRIMONIO 2015Literal “h” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

Datos de aquellos terceros, domiciliados tanto en Colombia como en el exterior (incluidas las direcciones solo para los ubicados en Colombia), con quienes se tengan cuentas por pagar aceptadas fiscalmente a diciembre 31 del 2015. Al respecto, esta vez el numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 220 indica que si el total fiscal de las cuentas por pagar del reportante a diciembre 31 del 2015 es igual o superior a $100.000.000, en tal caso, deberá discriminar en forma individualizada a los terceros con saldos en sus cuentas por pagar iguales o superiores a $500.000. Pero si el saldo total fiscal de las cuentas por pagar es inferior a los $100.000.000, se reportará en forma individualizada a los terceros con saldos en sus cuentas por pagar iguales o superiores a $1.000.000.

Aquellos terceros con los que se tengan saldos inferiores a $1.000.000 (o a $500.000, según el caso), se agruparán en un único registro (uniendo a los domiciliados tanto en Colombia como en el exterior) dentro de cada uno de los 9 conceptos diseñados por la DIAN, con el NIT 222.222.222, razón social “cuantías menores” y “Tipo de documento 43”.

En cuanto al concepto diseñado por la DIAN como “2207-Saldo pasivo por

cálculo actuarial de provisión para pensiones de jubilación” (en el PUC de comerciantes sería el que figure en la cuenta 2620), el mismo se reportará exclusivamente con el NIT de la entidad informante. Pero el saldo por pasivos laborales de otro tipo (cesantías, intereses sobre cesantías, etc.) sí debe discriminarse por cada trabajador para poder saber si se le acumulan saldos individuales, junto con otros posibles pasivos de diversa índole, superiores a $1.000.000 (o a $500.000, según el caso).

En relación con este reporte lo primero que se debe destacar es que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2015 como asociado de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales; o actuó como mandante en contratos de mandato; o participó en consorcios y uniones temporales, en tales casos no deben reportar los pasivos a diciembre 31 del 2015 que figurarían en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del 2015 pero que fueron originados en las operaciones hechas en dichos contratos de exploración, o a través de los contratos de mandato, o por la participación en los consorcios y uniones temporales, pues tales pasivos serán reportados únicamente por el operador del contrato de exploración, o por el mandatario de los contratos de mandato o por el consorcio o unión temporal en el que participaron (ver parágrafo 1 del numeral 18.8, parágrafo 2 del numeral 18.9 y parágrafo 1 del numeral 18.10, todos ellos del artículo 18 de la Resolución 220). Es decir, las personas jurídicas y naturales solo entrarán a reportar por su propia cuenta los demás pasivos fiscales que no se hayan originado por su participación en dichos negocios jurídicos especiales.

89ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Por tanto, puede darse el caso de que a diciembre 31 del 2015 la empresa que tiene el pasivo no se dé cuenta de que su acreencia cambió de titular. Por lo anterior, la DIAN deberá aceptar en el reporte de pasivos la posible “falta de cruce” que se pueda generar con los terceros, por motivos como el anterior.

Respecto a los pasivos por sobregiros bancarios es importante que el pasivo que se declarará fiscalmente y que también se llevará al formato 1009, sea en realidad un sobregiro que sí figure en el extracto bancario y no solo en la contabilidad –lo cual sucede, por ejemplo, por causa de los famosos “cheques girados y pendientes de cobro a diciembre 31”- pues solo así habrá cruce de información cuando el banco reporte como su “deudor” a la empresa que hace el reporte de pasivos. Si se dejase como un pasivo fiscal los sobregiros que son solo contables, no sería correcto reportar que el tercero de ese tipo de pasivos sería “el banco” (pues puede ser, incluso, que en el banco el saldo sea positivo). Tampoco sería correcto decir que se reportaría con los NIT de los titulares a quienes se dieron los cheques y que están pendientes de cobro, pues estos terceros pudieron haber endosado a otros dichos cheques. Por ello, el artículo 268 del ET indica que los saldos en bancos, aun para el obligado a llevar contabilidad, se deben denunciar por el “saldo en el último día”, entendida esta frase como el “saldo en extracto” (y no por el saldo en libros de contabilidad), pues la norma se aplica por igual, tanto al obligado a llevar contabilidad como al que no. En consecuencia, si el saldo es positivo en el extracto, este mismo saldo debe figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio como un activo. Si el saldo en el extracto es negativo, este mismo saldo se denunciará como pasivo. Lo anterior aplica solamente en relación con la forma de definir el valor fiscal del saldo en la entidad bancaria. Pero si con los cheques girados y entregados y pendientes de cobro se había afectado alguna compra de un activo, o una cuenta por cobrar, o una cuenta por pagar, o un costo o gasto, esa parte de la operación contable sí queda intacta.

En cuanto al concepto “2208-Pasivos respaldados en documentos de fecha cierta”, se entiende que lo usarían solo los reportantes personas naturales no obligados a llevar contabilidad si los pasivos que incluyen en la declaración de renta 2014 están soportados de esa forma. Para ello conviene citar lo que establecen actualmente los artículos 767, 770 y 771 del ET:

“Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.”

“Artículo 770. Prueba de pasivos. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”

“Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.”

De otra parte, se debe aclarar que existen cuatro pasivos especiales a diciembre 31 del 2015 que no necesitan ser depurados para definir quién es su beneficiario:

• El saldo a diciembre 31 del pasivo de las “Retenciones en la fuente a título de renta, CREE, IVA o Timbre” (cuentas código PUC 2365, 2367 y 2368). Este pasivo se entiende que le

corresponde a un único beneficiario: la DIAN (NIT 800.197.268-4, y dirección Carrera 8 #6- 64 de Bogotá).

• El saldo a diciembre 31 del pasivo de las “Retenciones en la fuente a título de Industria y Comercio”. Este pasivo se entiende que le corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal a la que se cancelan tales retenciones.

• El saldo a diciembre 31 del pasivo del IVA por pagar (cuenta 2408). Este pasivo igualmente se entiende que le corresponde a un beneficiario: la DIAN.

• El saldo a diciembre 31 del pasivo del “Impuesto Nacional al Consumo por pagar”, o del “Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM por pagar” (cuenta 2495). Este pasivo igualmente se entiende que le corresponde a un beneficiario: la DIAN.

Formato a utilizar

Formato 1009, versión 7, el mismo utilizado en los reportes del 2014. En este formato se reportan los datos del tercero, los del pasivo y su valor. Se exige reportar direcciones pero solo si el tercero es domiciliado en Colombia (a los del exterior solo se les reporta el “código de país”). Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reporta solo si se conoce.

Tenga presente que todo mandatario en el desarrollo de contratos de mandato (como son, por ejemplo, las agencias aduaneras o todas las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces) y sin importar los ingresos brutos a diciembre del año 2013 ni del mandante ni del mandatario, reportarán en forma especial los saldos de pasivos que les hayan quedado a diciembre 31 del 2015 pero por causa de cubrir los costos y gastos de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y el “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos deben reportar

Cartilla Práctica

90 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que se tendrían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET, regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes de que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

En consecuencia, quienes presentan información exógena deben pensar las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena.

FORMATO 1008INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS POR COBRAR QUE SE INCLUYAN EN LAS DECLARACIONES DE RENTA O DE INGRESOS Y PATRIMONIO 2015Literal “i” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17 y numeral 18.7 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan las mismas personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

Datos de los terceros (tanto domiciliados en Colombia como en el exterior) con quienes se tengan cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015. Al respecto, esta vez el numeral 18.7 del artículo 18 de la Resolución 220 indica que si el total fiscal de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 del 2015 es igual o superior a $100.000.000, deberá

discriminar en forma individualizada a los terceros con saldos en sus cuentas por pagar iguales o superiores a $500.000. Pero si el saldo total fiscal de las cuentas por cobrar es inferior a $100.000.000, en dicho caso, reportará en forma individualizada a los terceros con saldos en sus cuentas por pagar iguales o superiores a $1.000.000.

Se exige reportar al tercero cuando sus cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015 (antes de provisiones), agrupando todas las cuentas en que figure con saldos, sea igual o superior a $1.000.000 (o superior a $500.000, según el tipo de reportante). Aquellos con los que se tengan saldos inferiores a $1.000.000 (o a $500.000, según el caso), se agruparán en un único registro, dentro de cada uno de los 3 conceptos diseñados por la DIAN, con el NIT 222.222.222 y razón social “cuantías menores”.

En cuanto al saldo de la cuenta de “provisión fiscal de deudores” a diciembre 31 del 2015 (que se reportará como si fuese un valor positivo a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio se incluiría como un valor negativo) sucede que hasta los reportes del 2007 la DIAN pedía que todo el saldo de dicha cuenta a diciembre 31 se reportara con un único beneficiario, a saber, el NIT del propio reportante de la información exógena. Pero en los reportes del 2008 en adelante la resolución indica que dicho saldo total, sin importar si la provisión fue calculada con el método de “provisión general” o de “provisión individual”, se debe discriminar por tercero (literalmente dice que se reporte con el NIT “del deudor”).

En consecuencia, el saldo que se tenga

los pasivos especiales a diciembre 31 del 2015 que se generaron al manejar los recursos de los terceros en nombre de quienes actuaban y lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 220, pero usando los formatos especiales que se les indican en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 (formatos 1027, 1052 y 1588). Por tanto, si a dichos intermediarios les corresponde elaborar el formato 1009, allí reportarían solo las cuentas por pagar que sí se originaron en sus operaciones propias.

Manera de entregar los reportes

En este caso aplican los mismos comentarios y explicaciones que se

dieron para cuando examinamos la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015 la persona jurídica o persona natural reportante descubre que es necesario corregir algún valor de la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2015, en especial el renglón de pasivos?

En este caso se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte

91ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

por cada deudor dentro de la cuenta de provisiones no se mezclaría con los demás saldos que ese mismo deudor tenga en las cuentas por cobrar a diciembre 31, pues si se mezclara y reportáramos un “saldo neto de la cuenta por cobrar”, esto no tendría cruce de información con el reporte que a su vez hará ese mismo deudor de lo que para él viene siendo un “pasivo”, ya que él no le hace “provisiones” a sus pasivos. Dicha cuenta de provisiones sobre cuentas por cobrar se reportará en forma total, discriminando a los que tengan saldos iguales o superiores a $1.000.000 (o a $500.000, según el caso) y quedando los demás reportados con el NIT 222.222.222.

De cualquier forma, quienes calcularon la provisión de deudores con el método de provisión general no podrían hacer ese detalle de discriminar el saldo de la cuenta de provisiones con el NIT “del deudor” (eso solo lo podrían hacer los que calcularon la provisión con el método individual) y lo único que podrían hacer es reportar dicho saldo a diciembre 31 de la cuenta provisión deudores con el NIT del mismo informante o reportante. En el caso de los que calculan la provisión con el método individual, lo único para lo que serviría a la DIAN el saber qué tanta provisión le han hecho a cada deudor sería para comprobar que no se ha terminado provisionando más del 100% del valor de la respectiva cuenta por cobrar. Pero el dato de la provisión discriminada por cada deudor obviamente no tendrá cruce con los reportes de pasivos que dicho deudor deba hacer, pues como ya dijimos dicho deudor no le hace provisiones a sus pasivos.

En relación con este reporte, lo primero que se debe destacar es que si la entidad o persona natural informante llegó a participar durante el año 2015 como asociada de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, o actuó como mandante en contratos de mandato, o actuó como miembro de

consorcios y uniones temporales, en ninguno de tales casos deberá reportar las cuentas por cobrar a diciembre 31 que le figurarían en su contabilidad e incluso en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2015 pero que fueron originadas por su participación en dichas operaciones, pues tales cuentas por cobrar serán reportadas únicamente por el operador del contrato de exploración, o por el mandatario que lo representó o por el consorcio y/o unión temporal en el que participó (ver parágrafo 1 del numeral 18.8, parágrafo 2 del numeral 18.9 y parágrafo 1 del numeral 18.10, todos ellos del artículo 18 de la Resolución 220). Es decir, las personas jurídicas y personas naturales solo reportarán por sí mismos, todas las demás cuentas por cobrar que no se hayan originado por su participación en dichos negocios jurídicos especiales.

El total de las cuentas por cobrar que sean llevadas al formato 1008, salvo si se presenta lo comentado en el párrafo anterior, deberá cruzar con el dato llevado a la declaración de renta 2015.

Formato a utilizar

Formato 1008, versión 7, el mismo utilizado en los reportes del 2014.

Allí se reportan los datos del tercero, los conceptos de la cuenta por cobrar y su valor. Se exige reportar direcciones de los terceros solo si están domiciliados en Colombia. A los domiciliados en el exterior solo se les reporta el “código de país”. Cuando se reporten valores correspondientes a la “provisión fiscal de deudores”, el valor se reportará como si fuese un valor positivo, a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio sí se incluiría como un valor negativo. Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reporta solo si se conoce.

Tenga presente que todo mandatario en el desarrollo de contratos de mandato (por ejemplo, las agencias aduaneras, o todas las inmobiliarias de persona

natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del 2013 ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial, los saldos de cuentas por cobrar que les haya quedado a diciembre 31 pero por causa de administrar los ingresos de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y el “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos deben reportar dichas cuentas por cobrar que se generan a diciembre 31 del 2015 al manejar los ingresos de los terceros en nombre de quienes actuaban, y lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el numeral 18.7 del artículo 18 de la Resolución 220, pero usando los formatos especiales que se indican en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 (formatos 1018, 1051 y 1587). Por tanto, si a dichos intermediarios les corresponde elaborar su propio formato 1008, allí reportarían solo las cuentas por cobrar que se originaron en sus operaciones propias.

SANCIONESSi después de entregado el

reporte 2015, el reportante encuentra necesario corregir algún

valor de la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2015,

al presentar el nuevo reporte con las correcciones hechas, la DIAN quedará facultada para imponer

la sanción del artículo 651 del ET, regulado con la Resolución 11774

de diciembre del 2005.

Cartilla Práctica

92 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Manera de entregar los reportes

En este caso aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015, la persona jurídica o persona natural reportante descubre que es necesario corregir algún valor de la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2015, en especial su renglón de cuentas por cobrar?

En este caso se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que se tendrían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET, regulado con Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes de que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

En consecuencia, quienes presentan información exógena deben pensar las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena.

FORMATOS 1011 - 1012INFORMACIÓN SOBRE OTROS VALORES QUE SE LLEVEN A LAS DECLARACIONES DE RENTA O DE INGRESOS Y PATRIMONIO 2015Literal “k” del artículo 631 del ETArtículos 4, 17, 27 y 28 de la Resolución 220 del 2014

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

El valor total del saldo fiscal (sin importar la cuantía) de “otros datos” de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015. Por ejemplo, el saldo fiscal a diciembre 31 de los dineros en bancos, o el saldo fiscal a diciembre 31 de las acciones y aportes en sociedades. También el detalle del tipo de ingresos no gravados tomados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, y el detalle de los valores por costos y/o deducciones especiales llevados a dicha declaración pero que no tienen un beneficiario externo real o que la DIAN quiere tener más controlados (como valores por depreciaciones, o por provisiones, o por ciertas donaciones, etc.). Igualmente se solicita el detalle del tipo de rentas exentas utilizadas en la declaración de renta. Además, se debe destacar que en este reporte no se solicitaron detalles de los valores que por esas mismas partidas se reflejen en la declaración 2015 del CREE (la cual es una segunda declaración que presentan algunos tipos de entes jurídicos).

En vista de que algunos de los datos antes mencionados sería necesario identificarlos completamente incluyéndoles hasta el nombre del

tercero (por ejemplo, un saldo en bancos nacionales o del exterior, o el valor de las acciones y aportes en sociedades) mientras que otros datos no tienen dicho tercero (por ejemplo, el valor del gasto depreciación del año), es por ello que en la elaboración de este reporte se usan dos formatos: el 1011 para los valores que no tienen un tercero que explique su saldo, y el 1012 para los que sí cuentan con un tercero que lo explique (a estos terceros no se les reporta dirección sino solo el “código de país”). Adicionalmente, y de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.2 de la resolución, esta vez se diseñó un formato adicional, el 2275 v.1, para suministrar exclusivamente los datos (incluido dirección y correo electrónico) de la totalidad de los terceros con los cuales se obtuvieron los ingresos que luego pudieron ser restados como ingresos no gravados, ya sea en la sección de rentas ordinarias o en la sección de ganancias ocasionales.

Los datos que se lleven a los tres formatos antes mencionados deberán coincidir solamente con el saldo fiscal llevado a varios renglones de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2015. No se involucrarían los saldos contables para dichas partidas; lo cual sí se hace, por ejemplo, en el reporte de los pagos a terceros, formato 1001, cuando en el mismo se solicitan hasta los gastos no deducibles.

Al respecto, y al igual que con los reportes del 2014 (Resolución 228 de octubre del 2013), esta vez el artículo 27 de la Resolución 220 indica que en el formato 1011 ningún reportante incluirá los datos ni del saldo en caja a diciembre 31 (antiguo concepto 1105), ni del saldo fiscal a diciembre 31 de los activos fijos con sus depreciaciones o

93ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

amortizaciones (antiguos conceptos 1501 a 1518), ni del juego de inventarios (antiguos conceptos 1401 a 1407), ni del juego de inventarios de semovientes (antiguos conceptos 1408 a 1412), ni de las compensaciones (antiguos conceptos 8251 y 8252). Los valores fiscales de dichas partidas solo se informarán dentro de los renglones 100, 135 a 167 y 318 a 353 del formato 1732 del año 2015 para quienes quedaron obligados a entregar también dicho formato (ver artículo 2 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016). Por tanto, los que no quedaron obligados a entregarlo por el año gravable 2015, no le harían llegar a la DIAN los datos que hasta los reportes del 2011, sí le eran entregados en el formato 1011.

Es importante destacar que varios de los conceptos que se usarán para detallar información en el formato 1011 deben guardar estrecha relación con lo que se tenga reportado en el formato 1001 de pagos a terceros (ver el numeral 27.5 del artículo 27 de la resolución, conceptos 8200 a 8256). Este sería el caso de si, por ejemplo, el informante usa en el formato 1011 el concepto 8200 para reportar el monto de la deducción especial por inversión en activos fijos que el reportante lleve al renglón 54 del formulario 110 para la declaración de renta 2015 (o renglón 50 si usa el formulario 210), pues dicho valor debe ser como máximo el 30% de lo reportado en el formato 1001 con el concepto 5020 (compra de activos fijos sobre los cuales se calculó la deducción especial).

Igualmente, si se hicieron, por ejemplo, donaciones a empresas de cine nacional (artículo 16 de la Ley 814 del 2003, modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 del 2012) y se tomó como deducción especial el 165% del valor donado, dicha deducción por donación se detalla en el formato 1011 con el concepto 8217, pero debe ser como máximo el 165% del valor reportado como donación a la empresa de cine y que figuraría en el formato 1001 con los conceptos 5013 y 5014.

Además, con los conceptos 8241, 8242 y 8243 se pide informar los valores pagados durante el 2015 al ICBF, SENA y Caja de Compensación, que se tomen como “deducción” y no como “descuento tributario” (ver artículo 114 del ET y los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010). Dichos valores se pueden tomar de aquellos que figuran en el renglón informativo 32 del formulario 110.

En relación con el listado de conceptos para reportar las “rentas exentas” que se lleven a la declaración de renta del 2015, esta vez el numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución 220, utiliza el mismo listado que se usó en los reportes del año 2014. Por tanto, si en dicho listado no se incluyen conceptos para reportar otro tipo de “rentas exentas” que se siguen utilizando hoy día en las declaraciones de renta (tales como la renta exenta para nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013 y hasta el 2017 establecida en el artículo 150 de la Ley 1607 y el Decreto 2763 de diciembre 28 del 2012, o la renta exenta de las entidades del régimen especial, etc.), es porque la DIAN no está interesada en recibir el detalle de esas otras rentas exentas y, por tanto, no se reportarían, pues en el listado no se estableció ni siquiera algún concepto para reportar “las demás rentas exentas”.

Formato a utilizar

Formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7, los mismos utilizados en los reportes del 2014. Adicionalmente se usará por primera vez el Formato 2275 v.1.

En el formato 1011 no se detallan nombres de terceros sino solamente “conceptos” y “saldos a diciembre 31”. En cambio, en el formato 1012 sí se piden “nombres de los terceros” (no se les reportan direcciones sino solamente el código de país).

Si en vez de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reporta solo si se conoce. En el formato 2275

se solicitan los nombres del tercero, dirección y hasta correo electrónico (aunque este último dato no es obligatorio).

Manera de entregar los reportes

Se aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del ET, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Corrección en la declaración de renta

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2015, la persona jurídica o persona natural reportante descubre que es necesario corregir algún valor de la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2015?

En este caso se diría que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que se tendrían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET, regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes de que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos (ver Concepto 80262 de noviembre del 2005).

En consecuencia, quienes presentan información exógena deben pensar las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena.

Cartilla Práctica

94 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

En el caso de los consorcios y uniones temporales, estas son figuras definidas en el artículo 7 de la Ley 80

de 1993, donde se lee:

“Artículo 7. De los consorcios y uniones temporales. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1º. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente

respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Parágrafo 1º. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión

de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2º. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,

OTROS FORMATOSINFORMACIÓN SOLICITADA A INFORMANTES ESPECIALES COMO MANDATARIOS, CONSORCIOS Y SOCIEDADES FIDUCIARIASArtículos 4, 17 y numerales 18.8 a 18.11 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014

Las actividades económicas en nuestro país se pueden desarrollar en forma directa por parte de cada persona jurídica o natural que quiera vender o comprar bienes y servicios. O si se prefiere, estas mismas operaciones se puedan realizar mediante ciertas figuras jurídicas permitidas en el Código Civil y otras leyes especiales, en las cuales intervendría otra entidad o persona diferente y que actuaría en representación de la persona jurídica o natural que no quiere desarrollar sus actividades de forma directa. Estos últimos casos son los que se presentan cuando se utilizan figuras tales como “contratos de mandato”, o los “consorcios y uniones temporales”.

Adicional a lo anterior, también existen las figuras jurídicas conocidas como “fideicomisos” o “fiducias” (artículo 102 del ET), en las cuales una o varias

personas naturales o jurídicas (llamadas fideicomitentes) hacen aportes de dinero o bienes (fijos o movibles) para que otro ente jurídico denominado “sociedad fiduciaria” les administre los respectivos “fideicomisos”. Se forman así distintos “fideicomisos” o “patrimonios autónomos” que tienen dueños definidos pero que son administrados por la sociedad fiduciaria. En términos generales, los patrimonios autónomos que son administrados por una misma sociedad fiduciaria tienen un único NIT. Sin embargo, el numeral 5 del artículo 102 del ET, luego de ser modificado con el artículo 127 de la Ley 1607 del 2012, establece que el Gobierno podría señalar que en ciertos casos especiales sí se use un NIT diferente para cada patrimonio autónomo.

Las declaraciones que esta norma les pide presentar por cada patrimonio autónomo, serían declaraciones de ingresos y patrimonio, pues el artículo 23-1 del ET menciona que los fondos comunes, que vienen siendo los mismos patrimonios autónomos y que son administrados por las entidades fiduciarias, son fondos que quedan catalogados como “no contribuyentes del

impuesto de renta”. Por tanto, cuando un no contribuyente de renta presenta la respectiva declaración, dicha declaración se toma como una “declaración de ingresos y patrimonio” (ver artículo 598 del ET y el artículo 4 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015).

La meta de la sociedad fiduciaria es explotar los bienes que conforman el respectivo fideicomiso o patrimonio autónomo (generar ingresos con dichos bienes) y al mismo tiempo cubrir los costos que demanden esas operaciones, practicando sobre tales costos las retenciones del caso. Pero al final del año simplemente le informa a los fideicomitentes sobre la “utilidad” o “pérdida” que se obtuvo en el año por la explotación de los patrimonios autónomos. Los dueños de los bienes son los que deben seguir denunciando en las propias declaraciones de renta, los bienes que han aportado a los patrimonios autónomos (artículo 271-1 del ET), al igual que la simple utilidad o pérdida que les reporte la sociedad fiduciaria (artículo 102 numeral 2 del ET).

Observe algunos detalles de estas figuras jurídicas:

Consorcios y uniones temporales

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS

CONTRATO DE MANDATO

MENÚ INTERACTIVO

95ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

Parágrafo 2º. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.

Parágrafo 3º. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios”.

En el Estatuto Tributario, según lo indican los artículos 18, 368 y 437 (literal f), el consorcio o la unión temporal (entes sin personería jurídica pero con NIT propio, pues se inscriben en el RUT de la DIAN identificándose en la página 2 de dicho RUT y en la casilla 68 con el código 03 o 07), actúa como agente de retención en los costos y gastos en que se incurra por el desarrollo de las operaciones del consorcio o unión temporal. Pero no presentará la declaración de renta denunciando los ingresos y costos respectivos, ni las declaraciones de IVA o del Impuesto Nacional al Consumo (mientras solo facture valores que se tomarán los miembros del consorcio), pues el consorcio o la unión temporal como tal es considerado un “no contribuyente no declarante” (ver artículo 18 del ET).

Para este último efecto, son sus consorciados o miembros de la unión temporal, los que de forma bimestral, o cuatrimestral o anual en las declaraciones de IVA, o de forma bimestral en las declaraciones del INC, o de forma anual en las declaraciones de renta, se

encargarán de denunciar los respectivos ingresos y/o costos que le correspondan de acuerdo con su participación en el consorcio o unión temporal.

Además, en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 se menciona:

“Artículo 11. Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.”

Por todo lo anterior, si el propio consorcio o unión temporal con su respectivo NIT era el que expedía la facturación, y no los consorciados o asociados, dicho consorcio o unión temporal es quien deberá hacer los reportes exigidos en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 de octubre del 2014.

Formato a utilizar

Los 6 diferentes formatos 1585, 1586, 1587, 1588, 1043 y 1045, con los cuales reportará, por ejemplo, los costos que cubrió por cuenta de los miembros del consorcio, junto con las retenciones practicadas a tales costos y el posible IVA que de los costos y gastos era tomado como IVA descontable por los consorciados, o era tomado como un mayor valor del costo o gasto por los mismos consorciados. También reportará los ingresos que facturó por cuenta de los consorciados discriminando incluso hasta el IVA o el Impuesto Nacional al Consumo que haya cobrado en dichos ingresos.

En relación con estos reportes exigidos a los consorcios y uniones temporales, debe tenerse presente lo que menciona el parágrafo 1 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220:

“Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal”.

Así se evita que a la DIAN le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. Es decir, los terceros que hicieron las operaciones de comprarle o venderle al consorcio o unión temporal usarán como beneficiario “al consorcio o unión

Cartilla Práctica

96 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

temporal”, y ese mismo consorcio o unión temporal dirá que fue con dichos terceros con quienes hizo la operación, solo que en el interior del reporte el consorcio o unión temporal al mismo tiempo debe indicar para cuáles miembros eran los costos y el IVA descontable y la cuenta por pagar a diciembre 31, al igual que los ingresos y el IVA o INC generado y la cuenta por cobrar a diciembre 31. Pero los miembros del consorcio o unión temporal no deben informar nuevamente lo que ya informó el respectivo consorcio o unión temporal.

Además, el parágrafo 2 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 establece:

“Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.”

Para entender esta disposición, habría que pensar en el hecho que durante el año 2015 el propio consorcio o unión temporal haya sido justamente un ejecutor de dichos dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación (artículo 58 de la Ley 863 del 2003 y Decreto 4660 de noviembre del 2007). Por tanto, si este fue el caso, era claro que el propio consorcio o unión temporal cumplió a lo largo de todos los meses del año 2015 con entregar a la entidad pública o privada que lo contrató, todos los datos sobre la ejecución de los recursos y de esta forma la entidad pública o privada pudo hacer mensualmente los reportes que se le exigía con los artículos 1 y 5 de la Resolución 220 del 2014.

Como se explicó anteriormente, los patrimonios autónomos, también llamados “fideicomisos”

o “patrimonios autónomos”, tienen su propio NIT y son simplemente administrados por una sociedad fiduciaria (a cada patrimonio autónomo o fideicomiso, cuando se inscribe en el RUT para obtener el NIT, en la página 2, casilla 68, le asignan el código 06).

Como este patrimonio autónomo termina siendo el que incurre en costos (practicando retenciones en la fuente) y también genera ingresos, la DIAN solicita que todos esos patrimonios autónomos le presenten el reporte sobre las operaciones, y quien tiene la tarea de entregarlos es la sociedad fiduciaria que administró el patrimonio autónomo (ver numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 220).

Al hacer los reportes sobre pagos y sus retenciones, y sobre los ingresos, deberá seleccionar a los terceros con los mismos criterios con que las empresas normales harían los reportes de pagos, retenciones e ingresos. Igualmente, en el reporte que le enviarán a la DIAN se informará sobre la utilidad anual que le haya correspondido a cada fiduciante o fideicomitente y que debe ser reconocida como ingreso por parte del mismo.

Formato a utilizar

Formatos 1013 v.8, 1014 v.1 y 1058 v.9, los mismos utilizados en los reportes del 2014.

Además, el parágrafo 3 del numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 220 indica:

“Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio”.

Para entender dicha disposición, hay que pensar en el hecho que durante el año 2015 el propio consorcio o unión temporal haya sido justamente un ejecutor de dichos dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación (artículo 58 de la Ley 863 del 2003 y Decreto 4660 de noviembre del 2007). Por tanto, si este fue el caso, era claro que el propio patrimonio autónomo cumplió a lo largo de todos los meses del año 2015 con entregar a la entidad pública o privada que lo contrató, todos los datos sobre la ejecución de los recursos, y de esta forma la entidad pública o privada podía hacer mensualmente los reportes que le exigían en los artículos 1 y 5 de la Resolución 220 del 2014.

Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias

97ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

En el contrato de mandato, regulado en los artículos 1.262 y siguientes del Código de Comercio, existe

una parte llamada “el mandante”, que es quien contrata a otra llamada “mandataria” para que esta última actúe en representación de la primera. Como consecuencia de ello, la mandataria es la que facturaría, con su propia facturación, ingresos que no son para ella sino para su mandante. Por ejemplo, si el dueño de un inmueble contrata a una inmobiliaria para que lo represente y le administre sus bienes raíces, el dueño del inmueble será el mandante y la inmobiliaria sería la mandataria.

En este caso, y por virtud de lo indicado en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, es la inmobiliaria (mandataria) la que facturaría, con su propia papelería de facturación, los ingresos que se generan por arrendar las propiedades del mandante. Es también la inmobiliaria (mandataria) la que incurriría en costos y gastos necesarios para el mantenimiento de

Contrato de mandatolos bienes raíces. Además, aunque ella no usaría tales costos en su declaración de renta (pues los usará solo su mandante), tales costos y gastos sí llegaban facturados a nombre de ella, siendo ella la que incluso actuaría como agente de retención a título de renta y de IVA sobre tales costos y gastos, todo dependiendo de si el mandante es agente de retención o no por dichos conceptos (la mandataria asume las calidades que tenga su mandante).

Estas retenciones practicadas por la inmobiliaria son denunciadas en la declaración mensual de retenciones en la fuente de la propia inmobiliaria. Pero los datos sobre los ingresos que facturó para el mandante y su respectivo IVA o hasta su respectivo Impuesto Nacional al Consumo (INC), sí deben ser incluidos en las declaraciones de IVA o de INC que presentaría el propio mandante, de acuerdo con los informes que periódicamente le envía la mandataria. Los costos y gastos, junto con el IVA descontable serán igualmente tomados como tales solo por el mandante en sus respectivas declaraciones bimestrales,

o cuatrimestrales o anuales de IVA y también en la anual de renta (el mandante registra en su contabilidad los costos y gastos, el IVA de tales costos y gastos, los ingresos con su IVA o su INC, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar, todo de acuerdo con los beneficiarios que le informe la mandataria. En todo caso, el parágrafo 6 del numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 220 le indica a los mandantes que los ingresos que recibieron a través de los mandatarios, los reporten solo con el NIT del mandatario y en la columna especial que para tales efectos le diseñaron al formato 1007).

En vista de lo anterior, es claro que los cruces de información exógena tributaria para la DIAN se podrían complicar por cuanto las personas y empresas que hicieron las operaciones directamente con la mandataria reportarían como beneficiaria de tales operaciones a dicha mandataria y no a su mandante, pues el dato final del mandante no era conocido por los terceros (aunque se debe tener presente lo que expresa el artículo 394 del ET).

Para que esto no suceda, la DIAN mencionó en el numeral 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 que todo mandatario (el que actuaba como intermediario), sin importar si es una persona natural o jurídica, o sin importar el monto de sus ingresos o de su mandante a diciembre del 2013, deberá presentar la información de las operaciones que efectuó en desarrollo de todos sus contratos de mandato durante el año 2015 (lo debe hacer solo en forma virtual).

Hay que aclarar además, que si el mandatario es quizás una persona jurídica o persona natural que tenía en diciembre del 2013 ingresos brutos propios superiores a $100.000.000 o a $500.000.000 (respectivamente), en tal caso, debería responder adicionalmente por los otros reportes exigidos en los artículos 4 y 17 de la misma Resolución 220.

Formato a utilizar

Formatos especiales 1016, 1017, 1018,

Cartilla Práctica

98 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

1027, 1054 y 1055, los mismos que se usaron en los reportes del 2014.

Además, en razón de que los mandantes también registrarían en sus propias contabilidades los datos que les sean informados por los mandatarios con los mismos beneficiarios con que los registró inicialmente su mandataria, es por esto, que en el parágrafo 1 del numeral 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 se dispuso:

“Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.”

NUEVOS FORMATOSFORMATOS 2276, 1476, 1480, 1481, 2278, 2279 Y 2280INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA DE EMPLEADORES QUE FUERON AGENTES DE RETENCIÓN; EMPLEADORES DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA; EMPLEADORES QUE COMPRARON BONOS ESPECIALES PARA PAGOS A TRABAJADORES; ALCALDÍAS, DEPARTAMENTOS Y ENTIDADES PÚBLICAS QUE DEBAN PRESENTAR CUALQUIER REPORTE DE LOS MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN 220. Artículo 631-3 del ETArtículos 4 y 29 a 33 de la Resolución 220 del 2014

Además, en el parágrafo 2 del numeral 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 se lee:

“Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.”

Para entender esta disposición, hay

que pensar en el hecho que durante el año 2015 el propio mandatario haya sido justamente un ejecutor de dichos dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación (artículo 58 de la Ley 863 del 2003 y Decreto 4660 de noviembre del 2007). Por tanto, si ese fue el caso, era claro que el consorcio o unión temporal cumplió a lo largo de todos los meses del año 2015 con entregar a la entidad pública o privada que lo contrató (que era su mandante) todos los datos sobre la ejecución de los recursos, y de esta forma la entidad pública o privada podía hacer mensualmente los reportes que se le exigían con los artículos 1 y 5 de la Resolución 220 del 2014.

Haciendo uso de las facultades que se le conceden en el artículo 631-3 del ET (información con relevancia tributaria), el Director de la DIAN ha solicitado a través de los artículos 29 a 33 de la Resolución 220 del 2014 que por el año

gravable 2015 se le entreguen cinco nuevos reportes exigidos por primera vez a un diverso grupo de reportantes los cuales pasamos a detallar a continuación.

EMPLEADORES QUE AL MISMO TIEMPO HAYAN SIDO AGENTES DE RETENCIÓN

ALCALDÍAS, DISTRITOS Y GOBERNACIONES DE COLOMBIA

EMPLEADORES DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

EMPLEADORES QUE HAYAN ADQUIRIDO BONOS ESPECIALES PARA PAGOS A SUS TRABAJADORES

ENTIDADES PÚBLICAS OBLIGADAS A PRESENTAR ALGUNO DE LOS REPORTES MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN 220

MENÚ INTERACTIVO

99ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Empleadores que al mismo tiempo hayan sido agentes de retención

De acuerdo con lo indicado en el artículo 29 de la Resolución 220 del 2014 y los literales

“c” y “p” del artículo 4 de la misma resolución, todas las personas naturales y asimiladas, y las jurídicas y asimiladas, que durante el año gravable 2015 hayan practicado algún tipo de retención en la fuente (ya sea retención a título de renta por cualquier concepto, o retención de IVA, o de timbre, o autorretención del CREE), que al mismo tiempo hayan actuado durante el 2015 como empleadores de una o más personas naturales, deberán utilizar el nuevo formato 2276 v.1 para suministrar los datos básicos de todos aquellos que fueron sus empleados durante el 2015 (ya sean empleados por salarios o por servicios; ver artículo 329 del ET creado con la Ley 1607 del 2012), sin importar el monto de lo que se les haya pagado y/o abonado en cuenta durante el año 2015. Por tanto, a través del formato 2276 la DIAN sí recibirá más información sobre personas naturales que recibieron ingresos por salarios o servicios durante el año por parte de los agentes de retención, pero cuya información específica no quedaba detallada en el formato 1001 ya que en este último solo se detalla a los empleados que hubieran recibido pagos o abonos en cuenta superiores a los $5.000.000 (ver numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220).

El formato 2276 v.1 se elaborará con la misma información que estará contenida en el formulario 220 para la expedición del certificado de ingresos y

retenciones a empleados año gravable 2015, el cual fue definido por la DIAN en el artículo 9 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016 y que debe ser entregado por los empleadores, antes de marzo 17 del 2016, a todos los que hayan sido sus empleados durante el 2015, sin importar si lo fueron por todo el año o por solo una fracción del año, y sin importar si el mismo empleado se presenta a solicitarlo o no (ver artículo 43 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, los artículos 378 a 380 del ET y el fallo del Consejo de Estado de febrero del 2003 para el expediente 12859).

De acuerdo con las instrucciones del renglón 37 del formulario 220, la DIAN ha vuelto a insistir por tercera vez (tal como lo hizo con la Resolución 0060 de febrero del 2014 a través de la cual se diseñó el formulario 220 para año gravable 2013, y la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 a través de la cual se diseñó el formulario 220 para año gravable 2014) que el mencionado formulario 220 del año gravable 2015 se tendría que expedir a todo tipo de empleado, ya sea un empleado por salarios (al cual se le certifican solamente los valores que sí estén efectivamente pagados) o un empleado por servicios (al cual se le certifican los valores que se le hayan pagado y/o causado durante el año). Sin embargo, los artículos 378 y 379 del ET, al igual que el numeral 1 del artículo 43 del Decreto 2243 de noviembre del 2015 y algunas doctrinas de la DIAN, indican que esa certificación de ingresos solo debería expedirse a las personas naturales asalariadas, e incluso a los

asociados de las CTA (ver el Concepto 4592 de enero del 2001, el 91762 de diciembre del 2005 y el 43266 de junio del 2007). Por tanto, a los que no tenían vínculo laboral y a pesar de que hayan terminado siendo tratados como empleados, solo se les debería expedir un certificado sencillo de retención por "otros conceptos" a que se refiere el artículo 381 del ET y el numeral segundo del artículo 43 del Decreto 2243 de noviembre del 20151.

Es importante destacar que el texto del artículo 29 de la Resolución 220 del 2014 no indica que deban suministrarse los datos sobre la dirección y correo electrónico del empleado. Sin embargo, cuando se estudia la estructura del anexo para el formato 2276 v.1 que fue publicado junto con la Resolución 111 de octubre del 2015 (a través de la cual se modificó la Resolución 220 del 2014), dicha estructura sí exige que a todos los empleados se les suministre la dirección (dato obligatorio) y el correo electrónico (dato opcional)2.

Según el artículo 37 de la Resolución 220, los plazos para la entrega de este reporte dependerán de si el reportante, para la fecha en que se entregará el reporte, tiene o no la condición de grande contribuyente. Para los que sean grandes contribuyentes, los plazos se vencerán entre el 29 de marzo y el 11 de abril del 2016, según el último dígito del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Para los demás, trascurrirán entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016 según los dos últimos dígitos del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación).

1. Si la DIAN insiste en que el formulario 220 también se le debe expedir a los empleados por servicios, es importante que dicha entidad tenga en cuenta que una persona natural pudo haber sido tratada como “empleada” por parte de su agente de retención a lo largo del 2015 pero al final del año 2015 es posible que la persona no pertenezca al universo de “empleados”. Lo anterior puede suceder en razón a que la certificación del Decreto 1070 de mayo del 2013 que la persona entregó a su agente de retención durante el 2015 hacía referencia a lo que fueron sus ingresos “del año anterior”, es decir, del año 2014, y en función de ello el agente de retención lo trató a lo largo del 2015 como “empleado”. Pero al finalizar el 2015, y fijándose en los ingresos del mismo año 2015, es posible que la persona no termine perteneciendo al universo de “empleados” pues sus ingresos laborales o por servicios no le representan más del 80% de sus ingresos ordinarios del año. Es por lo anterior que el formulario 220 debería expedirse solamente a los “asalariados” y así no confundir al beneficiario del certificado encasillándolo como “empleado” por el 2015 cuando es posible que al final del 2015 no lo haya sido.

2. Por tanto, como el formato en realidad no puede exigir datos que no estén mencionados dentro del texto del artículo 29 de la Resolución 220, se hará necesario que la DIAN modifique el texto del artículo 29 de la Resolución 220 para indicar que el dato de la “dirección” del empleado sí sería un dato obligatorio.

Cartilla Práctica

100 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Alcaldías, Distritos y Gobernaciones de Colombia

De acuerdo con lo indicado en el artículo 30 de la Resolución 220 del 2014, todas las alcaldías, distritos y

gobernaciones de Colombia tendrán que entregar a la DIAN tres nuevos reportes

con información sobre ciertos tributos recaudados durante el año 2015 por dichas entidades. Aunque la Resolución 220 del 2014 no lo mencionó expresamente, el Estatuto Tributario contiene el artículo 585, a partir del cual se faculta para que la DIAN pueda intercambiar información con los departamentos y municipios para

fines de control tributario de los impuestos administrados por cada

entidad.

“Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información. Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.

Para ese efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio.

A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar a los Municipios, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.”

Por tanto, los tres nuevos reportes que la DIAN ha exigido son:

Reporte sobre las declaraciones del impuesto predial

Este reporte corre por cuenta de todos los municipios de Colombia los cuales tendrán que utilizar el nuevo formato 1476 v.9 para suministrar los datos que quedaron consignados en todas las declaraciones del impuesto predial vigencia 2015 presentadas ante dichos municipios. El formato, aparte de solicitar los datos de identificación y ubicación de quien figuraba como propietario(s) de los predios, también solicita el dato del valor del avalúo catastral, valor del autoavalúo del predio, valor del impuesto a cargo, número predial nacional –NPN–, número de cédula catastral, número de matrícula inmobiliaria, número del chip, ubicación del predio y número de propietarios.

Con esa información la DIAN podrá, entre otros, comprobar la realidad sobre el gasto por impuesto predial que algunos contribuyentes pretendan tomar como deducible en su declaración de renta y del CREE del año gravable 2015 (ver artículo 115 del ET y el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012). Así mismo, la DIAN podrá comprobar que los contribuyentes sí cumplan con incluir en sus declaraciones de renta del año gravable 2015, y del impuesto a la riqueza del año 2016, todos los inmuebles que sean reportados por los municipios y que lo hagan con la aplicación de la norma contenida en el artículo 277 del ET, la cual exige que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad declaren sus bienes raíces por el mayor valor entre su costo fiscal y el avalúo o autoavalúo catastral. Se debe advertir que aunque los municipios reporten que cierta persona natural o jurídica era propietaria de cierto bien raíz a comienzos del año 2015, es posible que dicha persona natural o

101ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

jurídica lo haya vendido posteriormente a lo largo del año 2015 y, por tanto, si al cierre de diciembre 31 del 2015, o a enero 1 del 2016, ya no era propietaria del inmueble, es claro que dicho predio ya no quedará incluido en su declaración de renta del año gravable 2015, ni en la declaración del impuesto a la riqueza del año 2016. Así mismo, si en el pasado alguna persona natural o jurídica había sido la propietaria de un inmueble que luego fue vendido pero ha sucedido que el nuevo dueño no ha cumplido con hacer los trámites de actualizar los datos en las oficinas públicas, en ese caso los municipios siguen liquidando el impuesto predial con los datos del antiguo dueño, lo cual significaría que a la DIAN no le llegarán los datos sobre los verdaderos predios que sí siguen siendo propiedad de alguna persona natural o jurídica. Al respecto debe tenerse presente que el anterior dueño deja de ser el poseedor fiscal del bien raíz a partir del momento en que se elaboran las escrituras públicas de venta (ver literal “c” del artículo 27 del ET); por tanto, si el nuevo dueño no efectúa los registros de la escritura en las oficinas públicas, eso no afecta para nada el hecho de que el anterior dueño ya dejó de serlo.

Reporte sobre las declaraciones del impuesto departamental de vehículos

Este reporte corre por cuenta de todos los departamentos de Colombia los cuales tendrán que utilizar el nuevo formato 1480 v.9 para suministrar los datos que quedaron consignados en todas las declaraciones del impuesto departamental de vehículos de la vigencia 2015 presentadas ante dichos departamentos. El formato, aparte de solicitar los datos de identificación y ubicación de quien figuraba como propietario del vehículo, también solicita el dato del tipo de vehículo (automóvil, campero, etc.), marca, línea, modelo (año), uso vehículo (particular, público, etc.), valor avalúo y valor impuesto a cargo.

Con esa información la DIAN podrá comprobar que los contribuyentes sí

cumplan con incluir en sus declaraciones de renta del año gravable 2015, y del impuesto a la riqueza del año 2016, todos los vehículos que sean reportados por los departamentos. Es necesario advertir que en las declaraciones de renta y del impuesto a la riqueza los vehículos no se deben denunciar por el mismo valor del avalúo con que se liquidó el impuesto anual de vehículos, pues en todos los casos los vehículos se declaran por lo que haya sido su costo fiscal en la fecha en que fueron adquiridos y aumentado dicho costo de forma opcional con el reajuste fiscal (ver artículos 70, 267, y 868 del ET). Adicionalmente, aunque los municipios reporten que cierta persona natural o jurídica era propietaria de cierto vehículo a comienzos del año 2015, es posible que dicha persona natural o jurídica lo haya vendido posteriormente a lo largo del año 2015 y, por tanto, si al cierre de diciembre 31 del 2015, o a enero 1 del 2016, ya no era propietaria del inmueble, es claro que dicho vehículo ya no quedará incluido en su declaración de renta del año gravable 2015, ni en la declaración del impuesto a la riqueza del año 2016. En relación con lo anterior se debe tener presente que cuando se efectúan ventas de vehículos pero con traspasos abiertos, el anterior dueño es el que debe seguir declarando fiscalmente el vehículo entre sus activos. Solo cuando se realizan efectivamente los traspasos ante las oficinas de tránsito, y se efectúan las respectivas retenciones en la fuente por parte de las secretarías de tránsito (si el vendedor era una persona natural), es cuando el anterior dueño puede dejar de declarar el vehículo entre sus activos fiscales. Adicionalmente debe tenerse claro que el impuesto de vehículos no se puede deducir en las declaraciones de renta ni del CREE, pues los únicos costos o gastos por impuestos deducibles son los expresamente mencionados en el artículo 115 del ET.

Reporte sobre las declaraciones del impuesto de industria y comercio

Este reporte corre por cuenta de todos los municipios de Colombia los cuales

tendrán que utilizar el nuevo formato 1481 v.9 para suministrar los datos que quedaron consignados en todas las declaraciones del impuesto de industria y comercio del año gravable 2015 (vigencia 2016) presentadas ante dichos municipios en los primeros meses del año 2016. El formato, aparte de solicitar los datos de identificación y ubicación de quien figuraba como declarante, también solicita el dato de la actividad económica principal; el número de establecimientos; los ingresos brutos obtenidos en la jurisdicción del municipio reportante; los ingresos brutos obtenidos en otras jurisdicciones; las devoluciones, deducciones y exenciones otorgadas en la jurisdicción del municipio reportante; los ingresos

12NUEVOS REPORTES

ha establecido la versión final de la Resolución 220 del 2014

que por el año gravable 2015 se deberán presentar.

El director de la DIAN, haciendo uso de las facultades que se le conceden en el artículo 631-3 del ET, ha solicitado 7 nuevos

reportes de información especial con relevancia tributaria.

Cartilla Práctica

102 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

netos declarados a la jurisdicción del municipio reportante; valor del impuesto de industria y comercio a cargo; valor del impuesto de industria y comercio pagado. En relación con este último dato (impuesto de industria y comercio pagado), se entendería que debe corresponder al valor total pagado hasta antes de restar las retenciones de industria y comercio, y de sumar las posibles sanciones liquidas en el formulario, pues ese sería el verdadero valor que los contribuyentes luego pueden restar como gasto deducible en sus declaraciones de renta y del CREE (ver artículo 115 del ET y el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012).

De otra parte es importante destacar que si luego de que el municipio ya haya entregado su formato 1481 v.9 reportando los datos de las declaraciones de industria y

comercio del año gravable 2015, algún contribuyente decide hacerle correcciones a su declaración (se tienen hasta dos años para poder hacerlas), o si el propio municipio efectúa una corrección oficial a dichas declaraciones, se entendería que al municipio le tocaría volver a elaborar íntegramente el formato 1481 v.9 para reportar en él los datos de las declaraciones que no se han corregido y junto a ellas los datos de las declaraciones de corrección que se hayan presentado. Por tanto, será muy desgastante para el municipio el tener que estar repitiendo el reporte del formato 1481 por causa de las correcciones que el propio municipio o los contribuyentes decidan hacerle a sus declaraciones iniciales de industria y comercio de la vigencia 20153.

Según el artículo 37 de la Resolución 220, los plazos para la entrega de

3. Este tipo de situaciones ameritaría que la DIAN diera una instrucción especial al respecto.

los dos primeros reportes (sobre declaraciones de impuesto predial y sobre declaraciones del impuesto de vehículos) dependerán de si el reportante, para la fecha en que se entregará el reporte, tiene o no la condición de Grande contribuyente. Para los que sean grandes contribuyentes, los plazos se vencerán entre el 29 de marzo y el 11 de abril del 2016, según el último dígito del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Para los demás, trascurrirán entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016 según los dos últimos dígitos del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación).

Para entregar el reporte con los datos de las declaraciones de industria y comercio año gravable 2015 (vigencia 2016), se concede plazo hasta el 30 de junio del 2016 (ver parágrafo 2 del artículo 37 de la Resolución 220).

Empleadores de mujeres víctimas de la violencia

De acuerdo con lo indicado en el artículo 31 de la Resolución 220 del 2014, todas las personas

naturales y asimiladas, y las jurídicas y asimiladas, que durante el año 2015 hayan empleado a una o más mujeres víctimas de la violencia y por ese motivo hayan hecho uso de la deducción especial en el impuesto de renta que se concede en el artículo 23 de la Ley 1257 del 2008 (reglamentado con los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo los cuales reemplazaron al Decreto 2733 de diciembre 27 del 2012), deberán utilizar el nuevo formato 2280 v.1 para reportar los datos de identificación de todas esas mujeres y adicionalmente suministrar los siguientes datos:

• Fecha inicio y terminación de la relación laboral;

• Tipo de medida contenida en la certificación de violencia

comprobada de cada una de las mujeres contratadas (violencia sexual, violencia familiar, etc.);

• Cargo por el que se le contrata; salarios y prestaciones sociales pagadas durante el período;

• Edad de la mujer contratada, y nivel educativo (primaria, secundaria, etc.).

El artículo 23 de la Ley 1257 de diciembre 4 del 2008 permite que desde el año gravable 2008 en adelante todo tipo de empleador que contrate laboralmente a mujeres víctimas de la violencia comprobada, pueda deducir solamente durante los primeros tres años fiscales de la vinculación laboral el equivalente al 200% de los salarios y prestaciones sociales efectivamente pagadas durante el respectivo ejercicio fiscal. La deducción solo se concede en el impuesto de renta (no se puede utilizar en el impuesto CREE), y adicionalmente se concede solo sobre

los casos de mujeres a las que un juez las haya considerado víctimas de la violencia después de diciembre 4 del 2008.

Los datos que quedarán contenidos en el nuevo formato 2280 v.1 son los mismos que se habían señalado en el artículo 7 del Decreto Reglamentario 2733 de diciembre del 2012 como datos que la DIAN llegaría a exigir en cualquier momento a los empleadores de este tipo de mujeres. Sin embargo, la DIAN no los pidió por los años gravables 2013 ni 2014. En todo caso, desde los reportes de información exógena del año gravable 2011 y siguientes (ver la Resolución 11429 del 2011), la DIAN ha mantenido diseñado dentro del formato 1011 el respectivo concepto 8248 para que los reportantes le indiquen el valor total que se tomaron como deducción especial en el impuesto de renta por haber contratado a víctimas de la violencia (ver el ítem 54 en el listado de conceptos que figuran en el numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución 220 del 2014).

103ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

Empleadores que hayan adquirido bonos especiales para pagos a sus trabajadores

De acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de la Resolución 220 del 2014, todas las

personas naturales y asimiladas, y las jurídicas y asimiladas, que durante el año 2015 hayan adquirido bonos electrónicos o de papel, tarjetas, vales, etc., para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán utilizar el nuevo formato 2278 v.1 para informar los datos de aquellos terceros a quienes se haya hecho la compra de los mencionados bonos, tarjetas o vales, sin importar su cuantía. Al momento de elaborar el formato, se debe detallar la clase de bono o tarjeta adquirida indicando si se trataba de bonos o tarjetas para

ser utilizados en alimentación, o en compra de gasolina, o en útiles escolares, o en prendas de vestir, o para fines diferentes a los anteriores. Además, aunque en el formato hay un espacio en el que se informaría el correo electrónico del tercero al que se compraron los bonos y/o tarjetas, dicho dato no es obligatorio.

Sobre la utilidad que pueda tener para la DIAN el conocer el monto de las compras de bonos y/o tarjetas para remunerar a los trabajadores, se podría comentar que en la práctica dichos bonos y/o tarjetas se utilizan casi siempre para cancelar a los trabajadores aquella parte de sus remuneraciones que han sido pactadas como no salariales. Por tanto, si una empresa adquiere un

volumen importante de dichos bonos y/o tarjetas la DIAN podría interesarse en investigar si al momento en que dicha empresa deba cumplir con la liquidación de sus aportes a seguridad social (salud, pensiones y ARL), la cual se debe realizar solo sobre la parte que sí sea salarial, se ha tomado en cuenta o no lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”.

Entidades públicas obligadas a presentar alguno de los reportes mencionados en la Resolución 220

De acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Resolución 220 del 2014, todas las entidades

públicas (de nivel nacional o territorial) que hayan tenido que elaborar alguno o varios de los reportes mencionados a lo largo de la Resolución 220 del 2014, tendrán que utilizar el nuevo formato 2279 v.1 para informar el Código Único Institucional –CUIN–, el cual fue creado con la Resolución 767 de diciembre 30 del 2013 expedida por la Contaduría General de la Nacional y corresponde a un código diseñado por dicha entidad con el cual se identifica inequívocamente a cada entidad pública al momento en que entregan reportes financieros públicos.

El listado con el número del código CUIN de cada entidad pública se puede consultar en el archivo de Excel que se descarga en el portal de la Contaduría

Pública de la Nación. En dicho archivo se ilustra, por ejemplo, que el código CUIN para el municipio de Santiago de Cali sería “331117600103422”. Al desglosar la nomenclatura con que se construyó dicho código, el archivo explica que el primer dígito (3) identifica el Sector al que pertenece; el segundo dígito (3) al Subsector; el tercer dígito (1) al tipo; el cuarto dígito (1) a la Supra regional; el quinto dígito (1) al Nivel territorial; los dígitos sexto y séptimo (76) al Departamento; los dígitos octavo hasta décimo (001) al Municipio; y los últimos dígitos, onceavo hasta quinceavo, al Consecutivo.

Por tanto, al momento de diligenciar el formato 2279 v.1, lo que hará cada entidad pública es diligenciarlo con un único registro que contendrá su NIT, razón social, dirección y código CUIN.

Editor
Nota 3
Actualícese advierte sobre diferentes interpretaciones para el reporte de exógena año gravable 2015 sobre compra de bonos en beneficio de los trabajadores La interpretación que hemos hecho en el portal de dicha norma se refiere a que en el formato 2278 v.1 se terminarían reportando los datos de los terceros (personas naturales y jurídicas) a los cuales se “adquirieron” los bonos. Sin embargo, existe otra interpretación, sostenida por algunos de nuestros usuarios, en la cual se indica que el formato solo se diligenciaría con los nombres de los trabajadores empleados a los cuales se les entregaron dichos bonos (se les considera “los beneficiarios”). Nuestra interpretación se ha basado en el hecho de que la versión final de la norma solicita información sobre las “adquisiciones” de los bonos y no sobre sus “utilizaciones”. Además, la estructura del formato 2278, en el cual se pueden reportar incluso “razones sociales” de algún tercero que sea persona jurídica, nos permitió entender que en el formato se pueden reportar hasta los datos de las personas jurídicas a las cuales se adquirieron los bonos. Si en el formato 2278 solo se tuviera que reportar a los trabajadores a los cuales se les entregaron los bonos, entonces no habría justificación para que el mismo incluyera una columna para reportar “razones sociales”. Sin embargo, la interpretación efectuada por otros usuarios se basa en lo que fue la versión inicial de la norma del artículo 32 de la Resolución 220 cuando fue expedida en octubre de 2014, pues en dicha versión inicial sí se decía expresamente que los terceros que serían reportados serían los trabajadores beneficiados con los bonos. En vista de lo anterior, y por tratarse de un reporte que se elaborará por primera vez, lo conveniente sería que la propia DIAN emitiera algún comunicado oficial sobre la forma correcta de entender la versión final de la norma contenida en el artículo 32 de la Resolución 220 de 2014.

Cartilla Práctica

104 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Usos del prevalidador tributario diseñado por la DIAN

El prevalidador tributario, publicado cada año en el portal de internet de la DIAN, es una herramienta gratuita construida en programa Excel y cuyo menú de inicio tiene la siguiente presentación (se muestra la imagen del menú del prevalidador año gravable 2014).

En relación con el prevalidador con vigencia 2014, es claro que para la elaboración de los reportes del año gravable 2015 no se podrá utilizar el mismo prevalidador tributario del año gravable 2014, ya que para el año gravable 2015 se utilizarán 12 nuevos formatos que no estaban diseñados dentro del prevalidador del año gravable anterior. Adicionalmente, varios de los formatos incluídos en el prevalidador del año gravable 2014 tuvieron cambios de versión para el año gravable 2015 (por ejemplo, el formato 1647).

Para realizar la consulta del prevalidador tributario, se debe visitar el siguiente enlace en la página de la DIAN:

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/prevalidadores.html

En esta página, en la columna “Impuestos” se debe revisar si se ha publicado el ítem denominado “Información tributaria (vigencia 2015)”

El prevalidador puede ser utilizado para cualquiera de los siguientes tres propósitos:

Diligenciar cualquiera de los 62 formatos mencionados en

la Resolución 220 de octubre 31 del 2014. En este caso, primero se captura la información como si se estuviera trabajando en el entorno de Excel y luego el aplicativo convierte esta información en un archivo con el estándar XML exigido por la norma. La ventaja de usar el aplicativo diseñado por la DIAN para diligenciar los formatos, es que este cuenta con variados niveles de ayuda y validaciones que evitan que en el proceso se cometan errores de forma, por ejemplo, digitar datos no numéricos en espacios que son numéricos, o dejar casillas en blanco que son obligatorias de diligenciar, etc. En todo caso, es importante advertir que el aplicativo de la DIAN no está hecho para verificar si la información que le suministran es fiscalmente exacta o no. Esto solo lo detectará en los posteriores procesos internos que tal entidad efectúe con los archivos que le entreguen los distintos informantes.

Revisar y validar los archivos en el estándar XML que el informante

haya diligenciado por su propia cuenta usando otros aplicativos diferentes al diseñado por la DIAN.

Ver archivo de error. Si al consultar vía internet alguna

solicitud de información por envío de archivos en relación con alguno de los formatos entregados a la DIAN, esta entidad informa que los archivos de este formato contienen errores de tipo técnico (ejemplo: un tercero que fue reportado como si tuviera “NIT” pero en la DIAN no le tienen dicho NIT y por tanto había que reportarlo con otro tipo de documento como “cédula”), se

PREVALIDADOR TRIBUTARIO HERRAMIENTA PARA LAELABORACIÓN O VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

1

2

3

105ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

permitirá al reportante desde el portal de internet de la DIAN, descargar un archivo con el informe de estos errores detectados y guardarlo en el equipo. Cuando esto sucede, se podrá comparar el archivo original enviado a la DIAN con el archivo que contiene los errores detectados por la DIAN. Para tal acción se usa la opción “Ver archivo de error” en el menú principal del prevalidador.

Una vez se obtiene la copia del aplicativo, el paso siguiente es el de ejecutarlo o instalarlo. Al hacer dicha instalación el aplicativo generará, en cualquier zona del computador que el usuario haya escogido (preferiblemente no muy alejada de la raíz del disco duro), una carpeta llamada “Prevalidador_Tributario_2016_v1.0”. Dentro de esta carpeta se hará visible, entre otros, un archivo en Word llamado “Manual”, que se recomienda sea leído por usuarios que por primera vez van a usar el aplicativo. También se hace visible una subcarpeta llamada “Salida” y un archivo de Excel llamado

“Prevalidador_ Tributario_2016_v1.0.xls”, el cual se deberá seleccionar para empezar a efectuar los trabajos respectivos. En la subcarpeta llamada “Salida” el aplicativo irá guardando automáticamente los archivos ya convertidos en estándar XML que se han de entregar a la DIAN.

Se recomienda que si un usuario (por ejemplo, un contador) tiene la tarea de diligenciar la información de distintas empresas, por cada una de estas debería hacer una instalación diferente del prevalidador, pues si usa el mismo aplicativo para todas, en la subcarpeta de “Salida” los nuevos archivos que va generando para una segunda empresa reemplazarían a los de la primera empresa trabajada.

Requisitos técnicos del equipo, en el cual se utilizará el prevalidador

De acuerdo con el manual que acompaña al prevalidador tributario,

el equipo donde desee usarlo, debe contar con el software de Excel 2000 o superior.

Antes de trabajar con el archivo de Excel que se genera en la instalación del aplicativo (archivo llamado “Prevalidador_ Tributario_2016_v1.0.xls”), se debe abrir un archivo de Excel cualquiera y ajustar la zona de macros para que el nivel de seguridad sea puesto en la opción “bajo”. Para saber cómo se logra hacer esto, ya sea que en el computador se tenga un Excel 2010 o versión inferior, deben seguirse los pasos 4 a 9 del manual del prevalidador. Además, ya se ha comprobado que el aplicativo en Excel no corre en los equipos MAC, aunque estén dotados con versión de “Office para MAC”. Por tanto, en estos equipos se hace necesario tener una partición del disco duro y en ella instalar una versión de Windows, que contenga el Excel para Windows y de este modo sí funcionaría el aplicativo de la DIAN.

RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE AL PROCESO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

Análisis al marco de las sanciones aplicables

En relación con la información exógena tributaria exigida por la DIAN, a la fecha se encuentran vigentes varias normas que configuran el régimen sancionatorio aplicable a quienes no la suministren o lo hagan extemporáneamente, con errores o la corrijan.

En primer lugar, el artículo 651 del ET dispone que la información que no se suministre estando obligado, o que se entregue extemporáneamente o con errores, será objeto de alguna de las siguientes dos sanciones:

a. En dinero (literal a del artículo 651), sanción que puede ser de hasta 15.000 UVT (en el 2016 significaría hasta $446.295.000).

b. Desconocimiento de los pasivos, costos y gastos y rentas exentas de la declaración de renta, y desconocimiento del IVA descontable en las declaraciones de IVA (literal b del artículo 651).

Para graduar las sanciones en dinero de que trata el literal a del artículo 651, la DIAN expidió la Resolución 11774 de diciembre del 2005, a la cual se le inició un proceso de demanda

en mayo del 2012 (ver expediente del Consejo de Estado 18826 con numero de radicación 110010327000201100013). A la fecha en que se edita la presente publicación (marzo del 2016) dicha resolución no había sido ni “suspendida” ni “anulada”. Cuando se ingresa al portal de internet del Consejo de Estado, en la historia de dicho expediente se observan las siguientes dos anotaciones:

Cartilla Práctica

106 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Por tanto la DIAN todavía puede aplicar la mencionada resolución. En ella se dispone lo siguiente:

• Si la falta consiste en información exigida sobre cifras que no son suministradas o son suministradas en forma extemporánea, se aplicará hasta el 5% de la sumatoria de dicha información, sin que en valores absolutos exceda los 15.000 UVT. Así, por ejemplo, si no se entrega el reporte de las retenciones practicadas, la DIAN podría estimar la sanción tomando los valores de las declaraciones de retenciones en la fuente y aplicarles el 5%.

• Si la falta consiste en información exigida sobre cifras que son suministradas en forma oportuna y exacta, pero se hace a través de medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (no en los archivos en XML), se impone una sanción del 4% del valor total suministrado en los medios no aprobados sin que en valores absolutos se exceda de los 15.000 UVT.

• Si la falta consiste en información exigida sobre cifras, la cual es presentada en forma oportuna y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero después de los procesos de cruce de información con terceros se le detectan errores de contenido, se aplica una sanción del 3% de la sumatoria de los datos erróneos, sin que en valores absolutos se exceda de los 15.000 UVT.

• Si la falta consiste en información exigida sobre otros datos distintos a cifras (por ejemplo NIT, direcciones, conceptos, etc.) que no es suministrada o es suministrada en forma extemporánea, se aplicará el 0,5% de los ingresos netos del período objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el período, se aplica el 0,5% del patrimonio bruto del año

inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información o el que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. De todas formas, en valores absolutos la sanción no puede exceder los 15.000 UVT.

• Si la falta consiste en información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT, direcciones, conceptos, etc.) que es suministrada en forma oportuna y exacta, pero se usan para ello medios técnicos distintos de los señalados por la DIAN (no en archivos en XML), se aplicará el 0,4% de los ingresos netos del período objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el período, se aplica el 0,4% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información o el que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. De todas formas, en valores absolutos la sanción no puede exceder los 15.000 UVT.

• Si la falta es por información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT, direcciones, conceptos, etc.), la cual es presentada en forma oportuna y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero después de los procesos de cruce de información con terceros se detectan errores, se aplicará el 0,3% de los ingresos netos del período objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el período, se aplica el 0,3% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información, o que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. En todo caso, en valores absolutos la sanción no puede exceder los 15.000 UVT.

Se advierte que si a un reportante lo sancionan por no presentar la

información, para que le reduzcan la sanción inicialmente propuesta por la DIAN, el obligado debe entregar dicha información (ver artículo 2 de la Resolución 11774 de diciembre del 2005). Pero si después de hacerlo esta contiene errores, le abrirán otro proceso sancionatorio por esta razón (ver fallo del Consejo de Estado 9216 de febrero 12 de 1999).

Además, si antes de que la DIAN detecte errores en los archivos, el reportante efectúa correcciones voluntarias a la información, estas también son sancionables por la DIAN (Concepto 80262 de noviembre del 2005).

Entiéndase que en todos los casos en que la DIAN imponga sanciones por estos procesos, tales sanciones no las autoliquida el propio informante. Para el efecto, la DIAN emite un documento denominado resolución sanción para definirla e imponerla.

De otra parte, puede decirse que si los reportes de información exógena tributaria son como los anexos de la declaración tributaria (renta, IVA, INC, retención en la fuente), en la práctica es como si quedara “prohibido” equivocarse con la declaración tributaria. Es decir, si una declaración ya fue presentada y también lo fue su reporte de información exógena tributaria, al efectuarle una corrección a la declaración tributaria también habría que hacerla a los reportes de información exógena tributaria, en consecuencia se le aplicarían las respectivas sanciones por entregar inicialmente información errónea.

Así mismo, existe la norma del artículo 658-2 del ET, la cual establece:

“Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva. <Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 863 del 2003.> Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto

107ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Análisis

107

dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.”

Por consiguiente, esta norma castigaría el hecho de no informar los pagos que constituyan ingresos gravables para el tercero (los cuales irían en el formato 1001), siempre y cuando este no haya declarado el ingreso. En tal caso, y si la entidad o persona informante tampoco lo había informado entre sus

pagos, se le impondrá como multa a la entidad informante, el mayor valor por impuesto de renta que el tercero debiera calcular, cuando la DIAN le exija corregir su declaración de renta.

Término de la DIAN para solicitud o validación de información. Firmeza de los reportes

Por último, responderemos las siguientes preguntas:

a. Si no se ha presentado la información aun con la obligación de hacerlo, ¿cuánto tiempo tiene la DIAN para detectar esa omisión y exigir que la presenten?

b. Si se entregó la información en forma oportuna, ¿cuál es el período de firmeza de tales reportes, es decir, el período que tiene la DIAN para detectarle errores de forma o de fondo?

En ambos casos, como el suministro de información exógena es otra de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la DIAN (tal como lo es la de inscribirse en el RUT o la de expedir factura de venta o documento equivalente, etc.), la norma contenida en el artículo 638 del ET determina el plazo que tiene la DIAN para detectar el incumplimiento de las obligaciones formales o para sancionar a quienes las cumplen con errores.

De acuerdo con esta norma, se interpretaría que si alguien no ha presentado la información de un determinado año o la presentó con errores, la DIAN tiene plazo para imponerle la sanción hasta dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del período en el que se debía haber presentado el reporte de información exógena (o se presentó con errores).

Por tanto, si los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2015 se presentarán en abril del 2016, al presentar las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2016 (en abril del 2017) la DIAN contará con dos años (hasta abril del 2019) para iniciar sus procesos. En consecuencia, si la información exógena del año gravable 2015 tiene errores o no se presenta, la DIAN tiene hasta abril del 2019 (tres años contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar los errores o la no entrega de los reportes e imponer la sanción respectiva.

Esta interpretación fue ratificada por la DIAN en el Concepto 96801 de noviembre 23 del 2009.

Además, si el reportante es no obligado a presentar declaración de renta, ni de ingresos y patrimonio, la DIAN ha indicado en los Conceptos 039199 de 1997 y el 22797 de abril 5 del 2010, que también se contaría con tres años para imponer la sanción por aplicación del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo.

Cartilla Práctica

108 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

EJERCICIO PRÁCTICO

EJEMPLOS PRÁCTICOS PARA LOS REPORTES DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA A LA DIAN AÑO GRAVABLE 2015 EXIGIDOS EN LA RESOLUCIÓN 220 DEL 2014 (ARTÍCULO 631 DEL ET)

Desarrollo de casos prácticos sobre la forma en que se recolectaría la información contable y/o fiscal de un reportante para posteriormente depurarla y convertirla en reportes con el estándar XML, destacando los puntos más importantes que se deben revisar en cada reporte. Entiéndase que aunque en cada ejemplo se utiliza el mismo nombre de una empresa

reportante ficticia denominada “EJEMPLO SAS”, todos los ejercicios se deben estudiar de forma independiente y no se deben tratar de correlacionar entre sí. Es decir, cada ejercicio se elaboró usando datos supuestos independientes y únicos para cada tipo de reporte.

Formatos Descargar desde

Formato 1001Información de pagos o causaciones a terceros durante el 2015 y las retenciones practicadas o asumidas sobre los mismos

• Caso 1: quienes reportarán a los terceros solo si igualan o superan el límite mínimo de $100.000 por conceptos distintos a pagos laborales y rentas de trabajo o el límite de $5.000.000 por el concepto de pagos laborales y otras rentas de trabajo

http://actualice.se/8pc5

• Caso 2: quienes reportarán a la totalidad de los terceros a quienes realizaron pagos o causaciones por conceptos distintos a pagos laborales (sin importar su cuantía) y pagos laborales y demás rentas de trabajo iguales o superiores a $5.000.000

http://actualice.se/8pc4

Formato 1003 Información de las retenciones que le practicaron a la persona o entidad informante durante el 2015

http://actualice.se/8pbz

Formato 1004 Reporte de los descuentos al impuesto de renta o de ganancia ocasional en el 2015

http://actualice.se/8pcn

Formatos 1005, 1006 Reporte de IVA descontables, e IVA e INC generados en el 2015

http://actualice.se/8pco

Formato 1007 Información de ingresos propios recibidos durante el 2015

http://actualice.se/8pcp

Formato 1008Reporte de cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015

http://actualice.se/8pcq

109ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Ejercicio Práctico

Formatos Descargar desde

Formato 1009Reporte de cuentas por pagar a diciembre 31 del 2015

http://actualice.se/8pcr

Formato 1010Reporte de socios, cooperados o comuneros a diciembre 31 del 2015

http://actualice.se/8pcs

Formatos 1011, 1012, 2275Reportes de otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2015

http://actualice.se/8pct

Formatos 1016, 1017, 1018, 1027, 1054, 1055Reportes de los mandatarios en contratos de mandato año gravable 2015

http://actualice.se/8pcu

Formato 1647Reportes de ingresos recibidos (facturados) para terceros durante el 2015

http://actualice.se/8pc6

Formato 2276Información de los certificados de ingresos y retenciones a empleados año 2015

http://actualice.se/8pcv

Formato 2278Información de compras a terceros de bonos, vales y otros documentos para pagos a trabajadores en el 2015

http://actualice.se/8pcw

Formato 2280Deducción en el 2015 de empleadas víctimas de la violencia

http://actualice.se/8pcx

Cartilla Práctica

110 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Categoría de Persona o entidad informante

Artículo(s) del Estatuto Tributario

con base en el cual se solicita la

información

Artículo(s) de la versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 que le(s) menciona la

exigencia de sus reportes

Formatos a utilizar

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de

conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "a)" del artículo 631 del ET:

1. Personas jurídicas con ánimo de lucro, Empresas Comunitarias, Cooperativas y Fondos de Empleados, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancia Ocasional”) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

631, literal "a"Artículos 4, 17 y el numeral 18.1 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1010 8 No N.A. A diciembre 31 del 2015Información de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y hasta asociados de los fondos de empleados, a diciembre 31 del 2015, solo cuando el monto de sus aportes sociales a diciembre 31 del 2015 sea superior a $1.000.000. Se les reportará el valor intrínseco fiscal de su aporte a diciembre 31 del 2015 y su porcentaje de participación (los dividendos y participaciones distribuidos durante el 2015 se reportarán en el formato 1001). Por el año gravable 2014 se reportó a aquellos cuyos aportes sociales fueran superiores a $5.000.000.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información de los literales "b)" y "e)" del artículo 631 del ET:

1. Personas naturales y asimiladas (es decir, sucesiones ilíquidas), obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, obligadas o no a presentar por el 2015 declaración de renta, y que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancia Ocasional”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

2. Personas jurídicas y asimiladas, con o sin ánimo de lucro, públicas o privadas, obligadas a presentar por el 2015 declaración de renta o de ingresos y patrimonio, y que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancia Ocasional”) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de empleado, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que hayan efectuado durante el 2015 retenciones o autorretenciones en la fuente de todo tipo (renta, CREE, IVA, timbre; declaradas o no) sin importar el monto de dichas retenciones.

4. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio por el 2015, independientemente del monto de sus ingresos en el año 2013.

631, literales "b" y "e"

Artículos 4, 17 y los numerales 18.2 y 18.5.1 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1001 9 No Sí Por el total del año 2015

Pagos efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), sean deducibles o no en renta, y los valores de las retenciones a título de renta, IVA y timbre practicadas a tales terceros o asumidas con los mismos (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $5.000.000 por conceptos de salarios y otras rentas de trabajo, o si superan los $100.000 por cualquier otro concepto. En el caso de las personas y entidades del ítem 3 de este subgrupo de informantes, ellos sí reportan la totalidad de los pagos a terceros por conceptos diferentes a salarios y rentas de trabajo, y en los pagos por rentas de trabajo solo si el tercero acumuló más de $5.000.000. En este mismo formato se incluirá el valor total de las autorretenciones a título de renta o a título del CREE por el año 2015. Por el año gravable 2014 los criterios fueron diferentes, pues los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo se reportaban cuando superaran los $10.000.000, y los pagos o abonos en cuenta por los demás conceptos cuando superaran los $500.000.

1005 7 No N.A. Por el total del año 2015 Totalidad de los IVA tomados como descontables en las declaraciones de IVA del 2015 (incluidos hasta los valores por el nuevo "impuesto nacional a la gasolina y el ACPM" que los consumidores finales de dichos bienes, y que sean responsables de IVA, se tomaron como IVA descontable; ver artículos 167 a 176 de la Ley 1607 de diciembre del 2012, el artículo 14 del Decreto 568 de marzo del 2013 modificado con el 3037 de diciembre 27 del 2013, y el renglón 75 en el formulario 300 para declaraciones de IVA usado durante el 2015).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "c)" del artículo 631 del ET:

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales "b" y "e" del artículo 631

631,literal "c"

Artículos 4, 17 y el numeral 18.3 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1003 7 No No Por el total del año 2015 Información de la totalidad de las retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2015 (a título de renta, IVA, timbre).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “d)” del artículo 631 del ET:

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales “b” y “e” del artículo 631

631,literal “d”

Artículos 4, 17 y el numeral 28.1 del artículo 28. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1004 7

Sí Este formato se vuelve a utilizar ya que la última

véz que se utilizo fue en los reportes del año

gravable 2011

Nuevo Por el total del año 2015 Información de la totalidad de las valores tomados como descuento tributario que se hayan utilizado en la declaración de renta del año gravable 2015. En la nueva estructura del formato se deben reportar los datos (incluido dirección de correo urbano y dirección de correo electrónico) del tercero al que se le hicieron los pagos que luego pudieron ser tomados como descuento tributario.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "f)" del artículo 631 del ET:

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales "b" y "e" del artículo 631

631,literal "f"

Artículos 4, 17 y los numerales 18.4 y 18.5.2 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1006 8 No N.A. Por el total del año 2015

Información de los IVA generados llevados a las declaraciones de IVA del 2015, e información del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generado llevado a las declaraciones de dicho impuesto durante el 2015. Se detallan en forma individualizada solo si la base sobre la cual se generaban dichos impuestos es una base igual o superior a $500.000. Nota: La Resolución 220 no diseñó ningún formato para que los distribuidores de gasolina y ACPM informasen el valor del "Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM" (INGA) que estaba implícito en sus ventas y del cual una parte, hasta el 35%, podía ser tomado como IVA descontable por parte de los consumidores finales de dichos combustibles que fuesen responsables del IVA en el régimen común (ver artículo 14 del Decreto 568 de marzo del 2013 modificado con el 3027 de diciembre 27 del 2013). Por tanto, si los consumidores finales de gasolina y ACPM sí se tomaron como IVA descontable hasta el 35% del INGA implícito y obviamente lo reportarán en el formato 1005, pero a los distribuidores de dichos combustibles no se les pide reportar los datos sobre el INGA implícito que cobraron en sus ventas, entonces no habrá cruces de información en ese punto. En relación con el reporte del formato 1006 del año gravable 2014, el reporte de los IVA e INC generados se hacía con los terceros para los cuales las bases que generaron dichos impuestos hubieran sido superiores a $1.000.000.

1007 8 No No Por el total del año 2015

Información de los ingresos propios facturados directamente durante el año 2015. Se reportan en forma individualizada si del tercero se recibieron ingresos iguales o superiores a $500.000. Además, si durante el año se recibieron ingresos propios pero a través de mandatarios, o consorcios y uniones temporales, o de operadores de contratos de exploración de hidrocarburos y gases, o de fiducias, o de otros intermediarios comerciales, esos ingresos entonces se reportan solo con el NIT del mandatario, o el consorcio, o la unión temporal, o el operador del contrato de exploración, o la fiducia, o el intermediario comercial, y digitando la cifra total en alguna de las columnas especiales que para dichos casos incluye el formato. En relación con el reporte del formato 1007 del año gravable 2014, el reporte se hacía con los terceros de los cuales se hubieran recibido ingresos superiores a $1.000.000.

APÉNDICE

CUADRO SINÓPTICORESUMEN DE LAS CATEGORÍAS DE INFORMANTES POR EL AÑO GRAVABLE 2015 Y LOS FORMATOS QUE DEBEN USAR

En el presente cuadro se describe cada uno de los 62 formatos que deben utilizar las distintas entidades y personas informantes. En comparación con los formatos utilizados en los reportes del año gravable anterior 2014 (ver Resolución 228 de octubre 31 del 2013), esta vez se utilizarán 12 nuevos formatos (1004, 1476, 1480, 1481, 2273, 2274, 2275, 2276, 2277, 2278, 2279 y 2280). Además, no se eliminó ninguno de los 50 formatos que se utilizaron en los reportes del año gravable 2014.

111ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Apéndice

Categoría de Persona o entidad informante

Artículo(s) del Estatuto Tributario

con base en el cual se solicita la

información

Artículo(s) de la versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 que le(s) menciona la

exigencia de sus reportes

Formatos a utilizar

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de

conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal “g)” del artículo 631 del ET:

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2 y 3 del subgrupo de reportantes para los literales "b" y "e" del artículo 631, pero solo si durante el año 2015 llegaron a recibir (facturar) ingresos para terceros y sin importar el monto de los ingresos propios del 2015, ni el monto de los ingresos facturados para terceros durante el 2015.

631,literal "g"

Artículos 4, 17 y el numeral 18.13 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1647 2 Sí No Por el total del año 2015

Información de la totalidad de los ingresos que se recibieron (facturaron) para terceros por desarrollar figuras como la de intermediación comercial (caso por ejemplo de los comerciantes que reciben mercancías en consignación y las facturan por cuenta del tercero, etc.). Se reporta incluyendo las direcciones de a quien se facturó el ingreso y de quien finalmente es el dueño del ingreso. Si el ingreso se facturaba por cuenta de un tercero pero en virtud de un contrato de mandato, o por ser miembro de un consorcio o unión temporal, o asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, en este caso, el ingreso facturado se reporta en otros formatos (ver numerales 18.8, 18.9, 18.10 y 18.11 de la Resolución 220 del 2014). En la nueva estructura del formato 1647 se pide reportar en una columna el valor total de la operación facturada (la cual puede incluir ingresos propios más ingresos para el tercero), en otra columna el valor del ingreso que le correspondía al tercero y en otra columna más el valor de la retención en la fuente que el cliente final haya practicado y que le corresponda al tercero a cuyo nombre se facturaba el ingreso (ver por ejemplo el caso de las empresas de transporte que facturan ingresos con vehículos de terceros; artículo 102-2 del ET).

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "h)" del artículo 631 del ET:

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales "b" y "e" del artículo 631

631,literal "h"

Artículos 4, 17 y el numeral 18.6 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1009 7 No No Por el total del año 2015

Información de los saldos fiscales de las cuentas por pagar a diciembre 31 del 2015. Si el total de los pasivos del reportante a diciembre 31 del 2015 es igual o superior a $100.000.000, en este caso, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $500.000. Si el total de los pasivos del reportante a diciembre 31 del 2015 es inferior a $100.000.000, en este caso, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000. En los reportes del año gravable 2014, el criterio para hacer este reporte fue diferente, pues si el total de pasivos era igual o superior a $500.000.000, se reportaba entonces a terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000. Y si el total de pasivos era inferior a $500.000.000, se reportaba a terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "i)" del artículo 631 del ET:

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales "b" y "e" del artículo 631

631,literal "i"

Artículos 4, 17 y el numeral 18.7 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1008 7 No No Por el total del año 2015

Información de los saldos fiscales de las cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015. Si el total de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 del 2015 es igual o superior a $100.000.000, en este caso, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $500.000. Si el total de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 del 2015 es inferior a $100.000.000, en este caso, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000. En los reportes del año gravable 2014, el criterio para hacer este reporte fue diferente, pues si el total de las cuentas por cobrar era igual o superior a $500.000.000, se reportaba entonces a terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000. Y si el total de pasivos era inferior a $500.000.000, se reportaba a terceros con saldos iguales o superiores a $5.000.000.

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "k)" del artículo 631 del ET:

1. Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1 y 2 del sub-grupo de reportantes para los literales "b" y "e" del artículo 631

631,literal "k"

Artículos 4, 21, 33, 37, numeral 38.9 del artículo 38, y 39 a 44

1011 6 No No Por el total del año 2015 Detalle de la totalidad de "Otros datos" de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2015 (detalle de los ingresos no gravados; detalle de los costos y deducciones especiales tomados en la declaración; detalle de las rentas exentas tomadas en la declaración).

1012 7 No No A diciembre 31 del 2015 Detalle de los saldos fiscales a diciembre 31 del 2015 en bancos e inversiones financieras (en Colombia y en el exterior), al igual que el saldo a diciembre 31 del 2015 por acciones o cuotas poseídas en sociedades (nacionales o del exterior), y que se hayan llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2015.

2275 1 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Detalle de la totalidad de los terceros de quienes se obtuvieron ingresos brutos que luego pudieron ser restados como ingresos no gravados (tanto en la sección de rentas ordinarias como en la sección de ganancias ocasionales). En la estructura del formato se solicitan hasta los datos del correo electrónico del tercero el cual es un dato opcional.

En todos los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el 2015, quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados por ese Consorcio o Unión Temporal está obligado a suministrar (sin importar las características de los miembros del Consorcio o Unión Temporal) la información especial mencionada en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículos 4, 17 y el numeral 18.8 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1585 1 No N.A. Por el total del año 2015 Información de los IVA de los costos y gastos, detallando cuál miembro del consorcio o unión temporal lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1586 2 No N.A. Por el total del año 2015 Información de los IVA generados, o del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generado, que se cobraba en los ingresos, detallando cuál miembro lo debió declarar como IVA generado o como INC generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA o el INC se generó sobre un ingreso igual o superior a $500.000

1587 1 No No A diciembre 31 del 2015Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015 a favor del consorcio, detallando cuál miembro es el verdadero dueño de dicha cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $100.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $500.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $100.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000

1588 1 No No A diciembre 31 del 2015Información de cuentas por pagar a diciembre 31 del 2015 a cargo del consorcio, detallando cuál miembro es el verdadero responsable de dicha deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $100.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $500.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $100.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000

1043 9 No No Por el total del año 2015Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los miembros del consorcio o unión temporal, y los valores de las retenciones a título de renta, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $5.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $100.000 por cualquier otro concepto.

1045 8 No No Por el total del año 2015 Información de ingresos recibidos (facturados) para los miembros del consorcio o unión temporal, detallando cuál miembro declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso facturado fue igual o superior a $500.000

Todas las personas o entidades que durante el 2015 actuaron en condición de “operador” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículos 4, 17 y el numeral 18.9 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1046 9 No Sí Por el total del año 2015Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los asociados, y los valores de las retenciones a título de renta, IVA o timbre, practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $5.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $100.000 por cualquier otro concepto.

1048 8 No No Por el total del año 2015 Información de ingresos recibidos (facturados) para los asociados, detallando cuál asociado declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $500.000

1049 7 No N.A. Por el total del año 2015 Información de los IVA de los costos y gastos, detallando cuál asociado lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1050 7 No N.A. Por el total del año 2015 Información de los IVA generados en los ingresos, detallando cuál asociado lo declaró como IVA generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA se generó sobre un ingreso igual o superior a $500.000

1051 8 No No A diciembre 31 del 2015Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015 a favor del contrato, detallando cuál asociado es el verdadero dueño de dicha cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $100.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $500.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $100.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000

1052 8 No No A diciembre 31 del 2015Información de cuentas por pagar a diciembre 31 del 2015 a cargo del contrato, detallando cuál asociado es el verdadero responsable de dicha deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $100.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $500.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $100.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000

Cartilla Práctica

112 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Categoría de Persona o entidad informante

Artículo(s) del Estatuto Tributario

con base en el cual se solicita la

información

Artículo(s) de la versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 que le(s) menciona la

exigencia de sus reportes

Formatos a utilizar

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de

conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

Todas las personas o entidades que durante el 2015 hayan llegado a actuar como mandatarios en contratos de mandato o contratistas delegados en contratos de administración delegada (sin importar los ingresos en el año 2013 de ninguna de las partes, es decir, ni del mandante ni del mandatario)

631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”

Artículos 4, 17 y el numeral 18.10 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1016 1 No Sí Por el total del año 2015Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), por cuenta de los mandantes, y los valores de las retenciones a título de renta, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $5.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $100.000 por cualquier otro concepto.

1017 8 No No Por el total del año 2015 Información de ingresos recibidos (facturados) para los mandantes, detallando cuál mandante declarará el ingreso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $500.000

1018 8 No No A diciembre 31 del 2015Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015, detallando cuál mandante es el verdadero dueño de dicha cuenta por cobrar. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es superior a $100.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $500.000. Si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 es inferior a $100.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000

1027 8 No No A diciembre 31 del 2015Información de cuentas por pagar a diciembre 31 del 2015, detallando cuál mandante es el verdadero responsable de dicha deuda. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es superior a $100.000.000, entonces se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a $500.000. Si el total de las cuentas por pagar a diciembre 31 es inferior a $100.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $1.000.000

1054 8 No N.A. Por el total del año 2015 Información de los IVA de los costos y gastos, detallando cuál mandante lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables.

1055 9 No N.A. Por el total del año 2015 Información de los IVA generados, o del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generados, que se cobraba en los ingresos, detallando cuál mandante lo declaró como IVA generado o como INC generado. Se reporta al tercero en forma individualizada si el IVA o el INC se generó sobre un ingreso igual o superior a $500.000

Todas las sociedades fiduciarias que durante el 2015 administraron patrimonios autónomos

631Artículos 4, 17 y el numeral 18.11 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1013 8 No No Por el total del año 2015 La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administraron, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera.

1014 1 No Sí Por el total del año 2015 Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones de renta, IVA o timbre practicadas durante el año 2015. Se reportan en forma individualizada si superan los $5.000.000 por conceptos de salarios y otras rentas de trabajo, o si superan los $100.000 por cualquier otro concepto.

1058 9 No No Por el total del año 2015 Los ingresos recibidos (facturados) a favor del fideicomiso. Se reporta al tercero en forma individualizada si el ingreso fue igual o superior a $500.000

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces (artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo del 2015 que reemplazó al Decreto 1738 de 1998), siempre que el Órgano no haya tenido ingresos en el 2013 superiores a $100.000.000, o si el Órgano no hace parte de las entidades públicas del artículo 22 del ET

631Artículos 4, 17 y el numeral 18.12 del artículo 18. Ver también artículo 37, numeral 38.9 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1056 9 No Sí Por el total del año 2015 Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior) y los valores de las retenciones a título de renta, IVA o timbre practicadas a tales terceros (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada si superan los $5.000.000 por conceptos de salarios y demás rentas de trabajo, o si superan los $100.000 por cualquier otro concepto.

Empleadores a los que se les solicita entregar el detalle de los valores que por el 2015 quedarán certificados dentro de los formularios 220 (certificados de ingresos y retenciones a todo tipo de empleados, tanto por salarios como por servicios).

1. Todos los empleadores (personas naturales y jurídicas) que durante el año 2015 hayan tenido uno o más empleados a los cuales deban expedirle el formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones), siempre y cuando tengan que entregar alguno cualquiera de los formatos mencionados a lo largo de la Resolución 220.

631-3Artículos 4 y 29. Ver también artículo 37, numeral 38.10 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

2276 1 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Datos de la totalidad de los “empleados” (por salarios o por servicios) a quienes se les expida por el año 2015 el formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones).

Informe solicitado a todas las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones de Colombia acerca de los valores recaudados durante el 2015 por concepto de impuesto predial unificado, impuesto de vehículos, y el impuesto de industria y comercio

631-3Artículos 4 y 30. Ver también artículo 37, numeral 38.10 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1476 9 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Información detallada de todos y cada uno de los predios sobre los cuales se recaudó el impuesto predial vigencia 2015.

1480 9 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Información detallada de todos y cada uno de los vehículos sobre los cuales se recaudó el impuesto de vehículos vigencia 2015.

1481 9 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Información detallada de todas las declaraciones de Industria y comercio año gravable 2015 (vigencia 2016). Para entregar este reporte se concede plazo especial hasta junio 30 del 2016.

Información solicitada a todos los empleadores (personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas) que durante el 2015 hayan llegado a emplear a mujeres víctimas de la violencia y hayan utilizado el beneficio de la deducción especial en el impuesto de renta mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 del 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo los cuales reemplazaron al Decreto 2733 de diciembre del 2012 (ver artículo 4 literal “r”)

631-3Artículos 4 y 31. Ver también artículo 37, numeral 38.10 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

2280 1 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Datos de identificación, cargo, salario y otros datos de todas las mujeres sobre las cuales se haya hecho uso del beneficio tributario del artículo 23 de la Ley 1257 del 2008.

Informe solicitado a todas las personas naturales o jurídicas que durante el 2015 hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de sus trabajadores (ver artículo 4 literal “s”)

631-3Artículos 4 y 32. Ver también artículo 37, numeral 38.10 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

2278 1 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Datos de todos los terceros a quienes se hicieron durante el 2015 la compra de los bonos y/o vales y/o tarjetas.

Informe sobre el Código Único Institucional que identifica a las entidades públicas. Este reporte lo deben entregar todas las entidades públicas (de nivel nacional o territorial) que hayan tenido que elaborar alguno o varios de los reportes mencionados a lo largo de toda la Resolución 220 del 2014 (ver artículo 4 literal “t”)

631-3Artículos 4 y 33. Ver también artículo 37, numeral 38.10 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

2279 1 Nuevo Nuevo N.A. Datos de identificación y ubicación de la entidad pública y de su respectivo código CUIN.

113ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Apéndice

Categoría de Persona o entidad informante

Artículo(s) del Estatuto Tributario

con base en el cual se solicita la

información

Artículo(s) de la versión final de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 que le(s) menciona la

exigencia de sus reportes

Formatos a utilizar

Información que contendrá el formatoNúmero Versión

¿Cambió la versión para el reporte de este

año?

¿Cambió la lista de

conceptos a usar dentro

del formato?

Corte con que se debe elaborar el formato

1. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. Se incluye esta vez también a la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores -DECEVAL- y a los Fondos de Cesantías.

623, 623-2 (sic), 623-3, 631-3

Artículos 6 hasta 16. Ver también artículo 37, el numeral 38.2 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1019 9 No No Por cada mes del año 2015Información de movimientos de consignaciones de cada mes del 2015 que hayan sido superiores a $1.000.000 en las cuentas corrientes y de ahorro. También se reporta el monto de las consignaciones de cada mes, sin importar el monto, para cuentas que al cierre de cada mes del 2015 tuvieran saldo superior a $1.000.000. El formato pide 22 datos por cada cuenta. En los reportes del 2014 los criterios fueron iguales.

1020 7 No No Por cada mes del año 2015 Información sobre emisión y/o renovación y/o cancelación de CDT y/o depósitos similares por cada mes del 2015 (sin importar el monto). Por el 2014 los criterios para este reporte fueron iguales.

1021 7 Sí No Por el total del año 2015Información, sin importar su monto, de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Por el 2014 los criterios para hacer el reporte fueron iguales. En la nueva estructura del formato se usarán columnas diferentes para reportar los “rendimientos causados” y los “rendimientos pagados” y además se utilizará una nueva columna para reportar las “retenciones en la fuente practicadas”.

1022 8 Sí N.A. (No aplica) Por el total del año 2015

Información sobre ahorros voluntarios en fondos de pensiones, y sus respectivos retiros gravados y no gravados, sin importar su cuantía. También se pide informar los rendimientos del año y el saldo en el fondo voluntario a diciembre 31 del 2015. Por el 2014 los criterios para hacer este reporte fueron iguales. En la nueva estructura del formato se usarán columnas nuevas para reportar “correos electrónicos” y “país” del tercero. Además, los retiros de los aportes irán en unas columnas y los retiros de los rendimientos en otras. También se usará una nueva columna para reportar la retención en la fuente practicada.

1023 6 No No Por el total del año 2015 Información de consumos con tarjetas crédito para quienes tuvieron consumos en el 2015 superiores a $1.000.000 (incluidos IVA o INC). En los reportes del año gravable 2014 se reportó a aquellos terceros cuyos consumos anuales hubieran sido superiores a $10.000.000.

1024 6 No No Por el total del año 2015Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Se reportará a los establecimientos cuyas ventas recaudadas con dichas tarjetas hayan superado en todo el 2015 un monto de $1.000.000 (sin incluir IVA ni INC). En los reportes del año gravable 2014 se reportó a aquellos terceros cuyas ventas recaudadas con tarjetas de crédito hubieran sido superiores a $10.000.000. El formato 1024 v.6 solo pide informar el valor de la venta y del IVA cobrado en la venta pero sigue sin pedir información el INC cobrado en la venta.

1026 6 No No Por el total del año 2015 Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados. Se reportará a los beneficiarios de préstamos que en todo el año 2015 hayan superado $1.000.000. En los reportes del año gravable 2014 se reportó a aquellos terceros a quienes se otorgaron préstamos superiores a $10.000.000.

2273 1 Nuevo Nuevo Por cada mes del año 2015La Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores -DECEVAL- reportará los datos, sin importar el monto, de los terceros que le hayan entregado en depósito todo tipo de títulos valores inscritos o no en el registro nacional de valores, y sin importar si fueron emitidos en Colombia o en el exterior. También reportarán los rendimientos y/o dividendos reconocidos a los inversionistas por parte de los emisores de los títulos.

2274 1 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Los fondos de cesantías reportarán, sin importar el monto, todos los datos sobre saldos iniciales, movimientos, rendimientos, retenciones en la fuente y saldos finales que se tengan en todos los fondos de cesantías (ya sea formados con aportes obligatorios y/o voluntarios; ver inciso séptimo del artículo 126-1 del ET).

2277 1 Nuevo Nuevo Por el total del año 2015 Los fondos de pensiones obligatorias reportarán el valor de los aportes obligatorios realizados en el año por todo tipo de partícipe. Los aportes obligatorios se deben reportar cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o partícipe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000).

Cámaras de Comercio 624 Artículo 19. Ver también artículo 37, el numeral 38.3 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1038 6 No N.A. Por el total del año 2015 Información de las sociedades creadas.

1039 6 No N.A. Por el total del año 2015 Información de las sociedades liquidadas.

Bolsas de Valores 625 Artículo 15. Ver también artículo 37, el numeral 38.4 del artículo 38, y los artículos 39 a 44 1041 6 No N.A. Por el total del año 2015 Información de las operaciones que realizaron los comisionistas de bolsa durante el año (sin importar su monto). Por el 2014 el reporte fue igual.

Registraduría Nacional 627 Artículo 20. Ver también artículo 35, el numeral 38.5 del artículo 38, y los artículos 39 a 44 1028 7 No N.A. Por el total del año 2015 Información de los documentos de identidad y otros datos correspondientes a las personas colombianas fallecidas durante el año 2015.

Comisionistas de Bolsa de valores 628 Artículo 16. Ver también artículo 37, el numeral 38.4 del artículo 38, y los artículos 39 a 44 1042 7 No N.A. Por el total del año 2015 Información de las personas o entidades a cuyo nombre efectuaron operaciones por un monto acumulado en el año 2015 superior a $1.000.000. Por el 2014 el reporte se hizo con los terceros que habían

efectuado operaciones superiores a $10.000.000.

Notarios 629 Artículo 21. Ver también artículo 37, el numeral 38.6 del artículo 38, y los artículos 39 a 44 1032 9 No No Por el total del año 2015 Datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2015 sin importar el monto. Por el 2014 el tratamiento fue el mismo.

Tipógrafos elaboradores de facturas de venta 629-1 Artículo 22. Ver también artículo 37, el numeral 38.7 del artículo 38, y los artículos 39 a 44 1037 7 No N.A. Por el total del año 2015 Datos de cada una de las personas o entidades a quienes se elaboraron trabajos de impresión de facturas.

Entidad con ánimo de lucro, o persona natural comerciante, que actúa como la Matriz de los Grupos Empresariales reportados en Cámaras de Comercio a diciembre 31 del 2015

631-1Artículos 23 a 26. Ver también artículo 36, el numeral 38.8 del artículo 38, y los artículos 39 a 44

1034 6 No No A diciembre 31 del 2015 Información de los Estados Financieros consolidados a diciembre 31 del 2015 (queda por confirmar si se elabora conforme a normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 o conforme a los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales; véase el Decreto 2548 diciembre del 2014).

1035 6 No N.A. A diciembre 31 del 2015 Información de las compañías subordinadas nacionales a diciembre 31 del 2015.

1036 7 No N.A. A diciembre 31 del 2015 Información de las compañías subordinadas del exterior a diciembre 31 del 2015.

Total cantidad de formatos 62

Cartilla Práctica

114 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

CUADRO SINÓPTICOCUENTAS A REPORTAR EN LOS FORMATOS DE INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2015

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1001Información de pagos o causaciones a terceros durante el 2015 y las retenciones practicadas o asumidas sobre los mismos.

100510061009227622782280

5001 - Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales.

Salario integral 510503 520503 X

Los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre, y las autorretenciones del CREE.

En cuanto a los pagos o abonos en cuenta correspondientes a costos y gastos no deducibles en renta, se deben reportar en la casilla del formato denominada “Pago o abono en cuenta no deducible”.

Sueldos 510506 520506 X

Jornales 510512 520512 X

Horas extras y recargos 510515 520515 X

Comisiones 510518 520518 X

Incapacidades 510524 520524 X

Auxilio de transporte 510527 520527 X

Cesantías 510530 520530 X

Intereses sobre cesantías 510533 520533 X

Prima de servicios 510536 520536 X

Vacaciones 510539 520539 X

Primas extralegales 510542 520542 X

Auxilios 510545 520545 X

Bonificaciones 510548 520548 X

Indemnizaciones laborales 510560 X

Retenciones por salarios y pagos laborales 236505 X

Los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre, y las autorretenciones del CREE. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos.

En cuanto a los pagos o abonos en cuenta correspondientes a costos y gastos no deducibles en renta, se deben reportar en la casilla del formato denominada “Pago o abono en cuenta no deducible”.

5002 - Honorarios.Honorarios 5110

5210 X

Retenciones por honorarios 236515 X

5003 - Comisiones.Comisiones 519505

529505 X

Retenciones por comisiones 236520 X

5004 - Servicios.

Servicios 5135 5235 X

Mantenimiento y reparaciones 5145 5245 X

Adecuación e instalación 5150 5250 X

Retenciones por servicios 236525 X

5005 - Arrendamientos.Arrendamientos 5120

5220 X

Retenciones por arrendamientos 236530 X

5006 - Intereses y rendimientos financieros.

Intereses 530520 X

Diferencia en cambio 530525 X

Retenciones por rendimientos financieros 236535 X

5007- Compra de activos movibles.

Materias primas 1405 X

Se debe reportar el valor pagado o abonado en cuenta por la empresa por los conceptos antes mencionados.

Productos en proceso 1410 X

Obras de construcción en curso 1415 X

Obras de urbanismo 1417 X

Contratos en ejecución 1420 X

Cultivos en desarrollo 1425 X

Plantaciones agrícolas 1428 X

Productos terminados 1430 X

Nota aclaratoria: Esta herramienta constituye una guía de orientación general en donde se relacionan algunas de las cuentas que se deben considerar en el momento de diligenciar algunos de los formatos a reportar en la información exógena del año gravable 2015; por ello, es pertinente que cada informante analice su situación y haga uso de las cuentas de acuerdo a sus particularidades.

115ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Apéndice

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1001Información de pagos o causaciones a terceros durante el 2015 y las retenciones practicadas o asumidas sobre los mismos.

100510061009227622782280

5007- Compra de activos movibles.

Mercancías no fabricadas por la empresa 1435 X

Se debe reportar el valor pagado o abonado en cuenta por la empresa por los conceptos antes mencionados.

Bienes raíces para la venta 1440 X

Semovientes 1445 X

Terrenos 1450 X

Materiales, repuestos y accesorios 1455 X

Envases y empaques 1460 X

Inventarios en tránsito 1465 X

5008 - Compra de activos fijos.

Terrenos 1504 X

Se debe reportar a cada uno de los terceros a quienes se les realizaron las compras de activos fijos; se debe suministrar nombre o razón social, NIT, dirección, país de residencia, el valor del pago o abono en cuenta deducible y el no deducible, el IVA que se llevó como mayor valor del costo, entre otros.

Materiales proyectos petroleros 1506 X

Construcciones en curso 1508 X

Maquinaria y equipos de montaje 1512 X

Construcciones y edificaciones 1516 X

Maquinaria y equipo 1520 X

Equipo de oficina 1524 X

Equipo de computación y comunicación 1528 X

Equipo médico - científico 1532 X

Equipo de hoteles y restaurantes 1536 X

Flota y equipo de transporte 1540 X

Flota y equipo fluvial y/o marítimo 1544 X

Flota y equipo aéreo 1548 X

Flota y equipo férreo 1552 X

Acueductos, plantas y redes 1556 X

Armamento de vigilancia 1560 X

Envases y empaques 1562 X

Plantaciones agrícolas y forestales 1564 X

Vías de comunicación 1568 X

Minas y canteras 1572 X

Pozos artesianos 1576 X

Yacimientos 1580 X

Semovientes 1584 X

Propiedad, planta y equipo en tránsito 1588 X

5010 - Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, cajas de compensación familiar e ICBF.

Aportes a cajas de compensación familiar 510572 520572 X

Los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre, y las autorretenciones del CREE. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos.

En cuanto a los pagos o abonos en cuenta correspondientes a costos y gastos no deducibles en renta, se deben reportar en la casilla del formato denominada “Pago o abono en cuenta no deducible”.

Aportes al ICBF 510575 520575 X

Aportes al SENA 510578 520578 X

5011 - Pagos realizados en el 2015 por concepto de aportes parafiscales a las EPS y ARL, incluidos los aportes del trabajador.

Aportes a administradoras de riesgos laborales -ARL- 510568 520568 X

Aportes a entidades promotoras de salud -EPS- 510569 520569 X

5012- Pagos realizados en el 2015 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador. Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías 510570

520570 X

5013- Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2015, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 del 2003, y demás que determine la ley.

Donaciones en dinero 539525 X

5014- Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2015 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 del 2003, y demás que determine la ley.

Donaciones en otros activos 539525 X

5015 - Impuestos efectivamente pagados durante el 2015 solicitados como deducción.

Impuesto de industria y comercio 511505 521505 X

Los impuestos efectivamente pagados (100%) se deben reportar en la casilla del formato “Pago o abono en cuenta deducible”, los que no se encuentren efectivamente pagados y por tanto no son deducibles, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuneta no deducible”.

Avisos y tableros 511506 521506 X

Impuesto de timbre 511510 521510 X

Gravamen a los movimientos financieros 511565 521565 X

Otros - Predial 511595 521595 X

Cartilla Práctica

116 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1001Información de pagos o causaciones a terceros durante el 2015 y las retenciones practicadas o asumidas sobre los mismos.

100510061009227622782280

5016 - Otros conceptos y deducciones.

Gastos pagados por anticipado - Suscripciones 170545 X

Los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre, y las autorretenciones del CREE. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos.

En cuanto a los pagos o abonos en cuenta correspondientes a costos y gastos no deducibles en renta, se deben reportar en la casilla del formato denominada “Pago o abono en cuenta no deducible”.

Los agentes de retención deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.

Cargos diferidos - Organización y preoperativos 171004 X

Capacitación al personal 510563 520563 X

Gastos deportivos y de recreación 510566 520566 X

Aportes sindicales 510581 520581 X

Gastos médicos y drogas 510584 520584 X

Otros 510595 520595 X

Afiliaciones y sostenimientos 520595 X

Gastos legales 5140 5240 X

Elementos de aseo y cafetería 519525 529525 X

Útiles, papelería y fotocopias 519530 529530 X

Taxis y buses 519540 529540 X

Otras retenciones y patrimonio 236570 X

5023 - Pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica.

Asesoría técnica 511035 521035 X

Asistencia técnica 513515 523515 X

5024 - Pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. Marcas 1610 X

5025 - Pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. Patentes 1615 X

5028 - Devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores.

Retenciones en la fuente 2365 X

Impuesto a las ventas retenido 2367 X

5029- Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por compras. Compras 170595 X

5030 - Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por honorarios. Honorarios 170510 X

5031 - Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por comisiones. Comisiones 170515 X

5032 - Cargos diferidos y/o gastos pagados por servicios.

Mantenimiento de equipos 170535 X

Servicios 170540 X

Remodelaciones 171036 X

Licencias 171040 X

Publicidad, propaganda y promoción 171044 X

5033 - Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos. Arrendamientos 170525 X

5034 - Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros. Intereses 170505 X

5035 - Otros cargos diferidos y/o gastos pagados.

Seguros y fianzas 170520 X

Bodegajes 170530 X

Programas para computador (software) 171016 X

Útiles y papelería 171020 X

Mejoras a propiedades ajenas 171024 X

Contribuciones y afiliaciones 171028 X

Entrenamiento de personal 171032 X

Elementos de aseo y cafetería 171048 X

Dotación y suministros a trabajadores 171060 X

5043- Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

Dividendos o participaciones por pagar 2360 X

Retenciones por dividendos y/o participaciones 236510 X

5044- Pago por loterías, rifas, apuestas y similares.Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares 613570 X

Retenciones por loterías, rifas, apuestas y similares 236545 X

5049 - Autorretenciones por ventas. Autorretenciones por ventas 23667540 X

5050 - Autorretenciones por servicios. Autorretenciones por servicios 23657525 X

5051 - Autorretenciones por rendimientos financieros. Autorretenciones por rendimientos financieros 23657535 X

5052 - Otras autorretenciones. Otras autorretenciones 23657570 X

117ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Apéndice

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1001Información de pagos o causaciones a terceros durante el 2015 y las retenciones practicadas o asumidas sobre los mismos.

100510061009227622782280

5053 - Retenciones a título de timbre. Retenciones por impuesto de timbre 236565 X

Los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre, y las autorretenciones del CREE. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos.

En cuanto a los pagos o abonos en cuenta correspondientes a costos y gastos no deducibles en renta, se deben reportar en la casilla del formato denominada “Pago o abono en cuenta no deducible”.

Los agentes de retención deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.

5055- Viáticos. Viáticos 510521 520521 X

5058 - El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2015, solicitados como deducción.

Contribuciones 512505 522505 X

Tasa por utilización de puertos 521535 X

5062 - Autorretenciones por CREE. Autorretenciones CREE 23657501 X

1003Información de retenciones de renta, IVA y timbre que le hayan practicado durante el 2015 a la persona o entidad informante.

1001100510061007

1301 - Retenciones por salarios, prestaciones y demás pagos laborales. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de salarios, prestaciones y demás pagos laborales 13551540 X

Se debe relacionar el valor de las retenciones por cada uno de estos conceptos, e identificar a cada una de las personas o entidades que le practicaron la retención en la fuente.

1302 - Retención por ventas. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de ventas 13551505 X

1303 - Retención por servicios. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de servicios 13551510 X

1304 - Retención por honorarios. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de honorarios 13551515 X

1305 - Retención por comisiones. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de comisiones 13551520 X

1306- Retención por intereses y rendimientos financieros. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros 13551525 X

1307- Retención por arrendamientos. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de arrendamientos 13551530 X

1308 - Retención por otros conceptos. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por concepto de otras retenciones 13551535 X

1309 - Retenciones en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Impuesto a las ventas retenido 135517 X

1310- Retención por dividendos y participaciones. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por dividendos y participaciones 13551545 X

1311 - Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.

Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por enajenación de activos de personas naturales antes oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas 13551550 X

1312 - Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por ingresos de tarjetas débito y crédito 13551555 X

1313 - Retención por loterías, rifas, apuestas y similares. Anticipo de impuestos - Retención en la fuente por loterías, rifas, apuestas y similares 13551560 X

1314 - Retención por impuesto de timbre. Anticipo de impuestos - Impuesto de industria y comercio retenido 135518 X

1004Información de valores tomados como descuentos tributarios en la declaración de renta año gravable 2015.

10111012

8301 - Descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación. N/A

Se debe reportar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable 2015, indicando el concepto del descuento tributario, el tipo de documento del tercero, el NIT, los apellidos y nombres, la dirección, el correo electrónico, el valor pagado o abonado en cuenta y el valor del descuento tributario solicitado. (En el formulario 110 renglones 70 y 73).

8302 - Valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. N/A

8303 - El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. N/A

8304 - Otros descuentos tributarios. N/A

8305 - El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. N/A

8306 - El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional. N/A

8307 - El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias. N/A

1005Información del IVA descontable y del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2015.

10011006100710081009

N/ANo aplica N/A

Se debe reportar la información del IVA descontable y del IVA generado en las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas durante el 2015, indicando los nombres y apellidos o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

El IVA descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se debe informar los nombres y apellidos o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449999 y tipo de documento 43.

Para el caso de la casilla “Impuesto descontable”, el total debe coincidir con el resultado de sumar las casillas de los renglones 64 a 73, 75 y 76, de los formularios del IVA presentados durante el 2015.

El total de la casilla “IVA descontable por devoluciones en ventas” debe coincidir con la cifra total de sumar el renglón 74 en todas las declaraciones de IVA presentadas durante el 2015.

Cartilla Práctica

118 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1006

Información del valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo, y del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2015.

10011005100710081009

N/A N/A

Se debe reportar el valor del IVA generado y/o del impuesto nacional al consumo de las operaciones en las cuales el valor del ingreso haya sido igual o superior a $500.000, indicando los nombres y apellidos o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

También se debe reportar el IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas e impuesto nacional al consumo.

El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a quinientos mil pesos ($500.000), se debe informar un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43.

El valor total de la casilla “Impuesto generado” debe coincidir con la cifra total de sumar los renglones 56 hasta 61 de los formularios del IVA presentados durante el 2015; el valor total de la casilla “IVA generado por devoluciones en compras” debe coincidir con la cifra total de sumar el renglón 62 en todas las declaraciones del IVA presentadas durante el 2015.

1007 Información de ingresos propios recibidos durante el 2015.

100310051006100810111012

4001- Ingresos brutos operacionales.

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 4105 X

Se deben reportar los apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2015 hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.

Pesca 4110 X

Explotación de minas y canteras 4115 X

Industrias manufactureras 4120 X

Suministro de electricidad, gas y agua 4125 X

Construcción 4130 X

Comercio al por mayor y al por menor 4135 X

Hoteles y restaurantes 4140 X

Transporte, almacenamiento y comunicaciones 4145 X

Actividad financiera 4150 X

Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler 4155 X

Enseñanza 4160 X

Servicios sociales y de salud 4165 X

Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 4170 X

Devoluciones en ventas 4175 X

4002 - Ingresos no operacionales.

Otras ventas 4205 X

Dividendos y participaciones 4215 X

Arrendamientos 4220 X

Comisiones 4225 X

Honorarios 4230 X

Servicios 4235 X

Utilidad en venta de inversiones 4240 X

Utilidad en venta de propiedades, planta y equipo 4245 X

Utilidad en venta de otros bienes 4248 X

Recuperaciones 4250 X

Indemnizaciones 4255 X

Participaciones en concesiones 4260 X

Devoluciones, rebajas y descuentos en otras ventas 4275 X

4003 - Ingresos por intereses y rendimientos financieros. Ingresos financieros 4210 X

1008Información sobre cuentas por cobrar que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015.

100310051006100710111012

1315 - Cuentas por cobrar a clientes. Clientes 1305 X

Se debe reportar el saldo a 31 de diciembre del 2015 de los deudores o acreedores que se acepten fiscalmente.

Respecto a la provisión se debe informar el saldo fiscal de esta, con el NIT del deudor.

1316 - Cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas.

Cuentas corrientes comerciales 1310 X

Cuentas por cobrar a casa matriz 1315 X

Cuentas por cobrar a vinculados económicos 1320 X

Cuentas por cobrar a socios y accionistas 1325 X

1317 - Otras cuentas por cobrar.

Cuentas por cobrar a directores 1323 X

Aportes por cobrar 1328 X

Anticipos y avances 1330 X

Depósitos 1335 X

Promesas de compra venta 1340 X

Ingresos por cobrar 1345 X

Retención sobre contratos 1350 X

Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor 1355 X

Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor - Impuesto de renta 135505 X

119ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Apéndice

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1008Información sobre cuentas por cobrar que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015.

100310051006100710111012

1317 - Otras cuentas por cobrar.

Anticipo de industria y comercio 135510 X

Se debe reportar el saldo a 31 de diciembre del 2015 de los deudores o acreedores que se acepten fiscalmente.

Respecto a la provisión se debe informar el saldo fiscal de esta, con el NIT del deudor.

Retención en la fuente 135515 X

Impuesto de industria y comercio retenido 135518 X

Sobrantes en liquidación privada de impuestos 135520 X

Reclamaciones 1360 X

Cuentas por cobrar a trabajadores 1365 X

Préstamos a particulares 1370 X

Deudores varios 1380 X

Derechos de recompra de cartera negociada 1385 X

Deudas de difícil cobro 1390 X

1318 - Provisión de la cartera. Provisiones 1399 X

Provisiones - Clientes 139905 X

1009Información sobre pasivos (cuentas por pagar) que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015.

100110051006101022782280

2201 - Saldos de los pasivos con proveedores.

Proveedores nacionales 2205 X

Se debe reportar el saldo de las cuentas por pagar a 31 de diciembre del 2015, informando los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores.

Proveedores del exterior 2210 X

Cuentas corrientes comerciales 2215 X

Casa matriz 2220 X

Compañías vinculadas 2225 X

2202 - Saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios.

Cuentas por pagar a la casa matriz 2310 X

Cuentas por pagar a compañías vinculadas 2315 X

Deudas con accionistas o socios 2355 X

Dividendos por pagar 236005 X

Participaciones por pagar 236010 X

2203- Saldo de las obligaciones financieras.

Bancos - Sobregiros 210505 X

Bancos del exterior 2110 X

Corporaciones financieras 2115 X

Compañías de financiamiento comercial 2120 X

Corporaciones de ahorro y vivienda 2125 X

Entidades financieras del exterior 2130 X

Compromisos de recompra de inversiones negociadas 2135 X

Compromisos de recompra de cartera negociada 2140 X

Obligaciones gubernamentales 2145 X

Otras obligaciones 2195 X

2204 - Saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas.

Impuesto de renta y complementario 2404 X

Impuesto sobre las ventas por pagar 2408 X

Impuesto de industria y comercio 2412 X

Impuesto de valorización 2424 X

Impuesto de vehículos 2436 X

Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE 2495 X

2205 - Saldo de los pasivos laborales.

Salarios por pagar 2505 X

Cesantías consolidadas 2510 X

Intereses sobre cesantías 2515 X

Prima de servicios 2520 X

Vacaciones consolidadas 2525 X

Prestaciones extralegales 2530 X

Pensiones por pagar 2532 X

Cuotas partes pensiones de jubilación 2535 X

Indemnizaciones laborales 2540 X

2206 - Saldo de los demás pasivos.

Cuentas por pagar a contratistas 2320 X

Órdenes de compra por utilizar 2330 X

Costos y gastos por pagar 2335 X

Instalamentos por pagar 2340 X

Acreedores oficiales 2345 X

Regalías por pagar 2350 X

Cartilla Práctica

120 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1009Información sobre pasivos (cuentas por pagar) que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015.

100110051006101022782280

2206- Saldo de los demás pasivos.

Deudas con directores 2357 X

Se debe reportar el saldo de las cuentas por pagar a 31 de diciembre del 2015, informando los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores.

Retenciones por salarios y pagos laborales 236505 X

Retenciones por dividendos y/o participaciones 236510 X

Retenciones por honorarios 236515 X

Retenciones por comisiones 236520 X

Retenciones por servicios 236525 X

Retenciones por arrendamientos 236530 X

Retenciones por rendimientos financieros 236535 X

Retenciones por compras 236540 X

Retenciones por loterías, rifas, apuestas y similares 236545 X

Retenciones por pagos al exterior 236550 X

Retenciones por ingresos obtenidos en el exterior 236555 X

Retenciones por enajenación de propiedad, planta y equipo, personas naturales 236560 X

Retenciones por impuesto de timbre 236565 X

Otras retenciones y patrimonio 236570 X

Impuesto a las ventas retenido - régimen común 236701 X

Impuesto a las ventas retenido - régimen simplificado 236702 X

Impuesto a las ventas retenido - personas o entidades del exterior 236703 X

Impuesto de industria y comercio retenido 2368 X

Retenciones y aportes de nómina 2370 X

Cuotas por devolver 2375 X

Acreedores varios 2380 X

Diferidos - Ingresos recibidos por anticipado 2705 X

Abonos diferidos 2710 X

Utilidad diferida en ventas a plazos 2715 X

Anticipos y avances recibidos 2805 X

Depósitos recibidos 2810 X

Retenciones a terceros sobre contratos 2825 X

Embargos judiciales 2830 X

Cuentas en participación 2840 X

Bonos en circulación 2905 X

Bonos pensionales 2920 X

Títulos pensionales 2925 X

1010 Información de socios, accionistas, cooperados y comuneros a diciembre 31 del 2015.

10011009 N/A N/A

Se deben reportar nombre y apellidos o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la entidad informante, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre del 2015 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación.

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el 2015, y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, son valores que no se reportan en el formato 1010 sino en formato 1001 (pagos y retenciones a terceros).

Con respecto a los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

1012Información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015 - Inversiones.

10011003100810091011

1110 - Saldos en cuentas corrientes y/o de ahorro poseídas en el país.

Bancos - Moneda nacional 111005 X

En el caso de los saldos acumulados en las cuentas corrientes y/o de ahorro poseídas en el país o en el exterior, se debe reportar el saldo acumulado a 31 de diciembre del 2015, detallando los apellidos y nombre o razón social y NIT de la entidad financiera.

Con respecto a las inversiones, se debe reportar el valor patrimonial de las mismas a 31 de diciembre del 2015, indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT.

En lo referente a las acciones, se debe reportar el valor patrimonial de las acciones o aportes, e informar la razón social, NIT y domicilio de las sociedades de las cuales la entidad reportante es socio, accionista, comunero y/o cooperado.

Remesas en tránsito - Moneda nacional 111505 X

121ACTUALÍCESE // Abril del 2016

Apéndice

Formato Descripción Formatos relacionados Conceptos Cuentas Código Débito Crédito Información a suministrar

1012Información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015 - Inversiones.

10011003100810091011

1110 - Saldos en cuentas corrientes y/o de ahorro poseídas en el país.Cuentas de ahorro 1120 X

En el caso de los saldos acumulados en las cuentas corrientes y/o de ahorro poseídas en el país o en el exterior, se debe reportar el saldo acumulado a 31 de diciembre del 2015, detallando los apellidos y nombre o razón social y NIT de la entidad financiera.

Con respecto a las inversiones, se debe reportar el valor patrimonial de las mismas a 31 de diciembre del 2015, indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT.

En lo referente a las acciones, se debe reportar el valor patrimonial de las acciones o aportes, e informar la razón social, NIT y domicilio de las sociedades de las cuales la entidad reportante es socio, accionista, comunero y/o cooperado.

Fondos 1125 X

1115- Saldos en cuentas corrientes y/o de ahorro poseídas en el exterior.Bancos - Moneda extranjera 111010 X

Remesas en tránsito - Moneda extranjera 111510 X

1200 - Valor patrimonial de los bonos. Bonos 1215 X

1201 - Valor patrimonial de los certificados de depósito. Certificados 1225 X

1202 - Valor patrimonial de los títulos. Títulos 1235 X

1203 - Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. Derechos fiduciarios 1245 X

1204 - Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas.

Cédulas 1220 X

Papeles comerciales 1230 X

Aceptaciones bancarias o financieras 1240 X

Derechos de recompra de inversiones negociadas 1250 X

Obligatorias 1255 X

Cuentas en participación 1260 X

Otras inversiones 1295 X

1205 - Valor patrimonial de las acciones o aportes.Acciones 1205 X

Cuotas o partes de interés social 1210 X

1647 Información de ingresos recibidos (facturados) para terceros durante el 2015.

4070 - Valores recibidos para terceros. Ingresos recibidos para terceros 281505 X

Se deben reportar los ingresos recibidos para terceros durante el año 2015, e informar los apellidos y nombres o razón social, NIT y domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron dichos ingresos, y los apellidos y nombres o razón social, NIT y domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero.

2276 Información de los certificados de ingresos y retenciones a empleados año 2015.

10011009

1011 - 1012N/A N/A Se debe reportar la información contenida en el Formulario 220 - Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales

Empleados.

2278Información de compras a terceros de bonos, vales y otros documentos para pagos a trabajadores en el 2015.

1001100510061009

N/A N/AEn el reporte se debe detallar la clase de bono o tarjeta adquirida indicando si se trataba de bonos o tarjetas para ser utilizados en alimentación, compra de gasolina, útiles escolares, prendas de vestir o para otro fines. Además se debe informar nombre o razón social del tercero, NIT, valor de la compra y dirección de correo electrónico (este último no es obligatorio).

2280 Reporte de empleadores de mujeres víctimas de la violencia.

1001100410092276

N/A N/A

Se deben reportar los datos de identificación de las mujeres víctimas de violencia comprobada vinculadas laboralmente, y además:

• La fecha de inicio y terminación de la relación laboral.

• Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.

• Cargo por el que se le contrata, salario y prestaciones pagadas durante el período.

• Edad de la mujer contratada y nivel educativo.

Cartilla Práctica

122 ACTUALÍCESE // Abril del 2016

ActuAlícesewww.actualicese.com

Centro de Atención al Suscriptor (CAS) PBX:Bogotá (091) 7446402Barranquilla (095) 3854956Cali (092) 4854646Medellín (094) 6040737 Celulares:Avantel: 350 666 3901 / 350 666 3902 / 350 666 3903 / 350 666 3904Claro: 313 634 6468 / 314 708 5093Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397 OficinaCiudad JardínCarrera 101 No. 15A - 52Cali / Valle del CaucaColombia / Sur América

© Todos los derechos reservados