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218 30/NOVIEMBRE/2009 Reforma fiscal 2010 Entérese de cómo y a quiénes afecta y beneficia el paquete económico en materia fiscal, aduanera y pago de derechos Incremento de impuestos 0 Nueva regulación para 0 consolidación y pago de intereses en ISR Simuladores de cálculo 0 de impuestos para: venta de casa 1 habitación, y salarios 1 LABORAL Horas extras ahora ¡con salario integrado! La Corte ha determinado que este concepto debe pagarse con salario integrado conozca los efectos reales de este criterio 2 FISCAL, COMERCIO EXTERIOR, JURÍDICO COORPORATIVO E IDC ON LINE Lic. Jonathan Mendoza Iserte Abogado asociado de Basham, Ringe y Correa, SC CONTABILIDAD FISCAL ¿Va a distribuir dividendos? Si el próximo año pretende distribuir dividendos, hágalo antes de que concluya 2009 y pague menos ISR 9 SEGURIDAD SOCIAL Tácticas del IMSS para ubicar a outsourcing Conozca la legalidad de los “requerimientos” que el personal del IMSS está notificando a las empresas y sus efectos 2 COMERCIO EXTERIOR Duty free, ¿qué son? Vea por qué estas tiendas son una magnífica opción de posicionamiento de las micro y pequeñas empresas 5 LABORAL Y CONTABILIDAD FISCAL Aguinaldo, aun en rescisión se paga Procedimiento a seguir en el cálculo de esta apreciada prestación y soporte legal JURÍDICO CORPORATIVO Cobre su factura sin contratiempos Asegure el cobro de las facturas que emite por la venta de sus productos o servicios 2 INCLUYE EDICION ESPECIAL GUIA DE TRAMITES FISCALES

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218 30/NOVIEMBRE/2009

Reforma fiscal 2010Entérese de cómo y a quiénes afecta y beneficia el paquete económico en materia fiscal, aduanera y pago de derechos

Incremento de impuestos 0

Nueva regulación para 0

consolidación y pago de intereses en ISRSimuladores de cálculo 0

de impuestos para:venta de casa 1

habitación, ysalarios 1

LABORAL

Horas extras ahora ¡con salario integrado!La Corte ha determinado que este concepto debe pagarse con salario integrado conozca los efectos reales de este criterio 2

FISCAL, COMERCIO EXTERIOR, JURÍDICO COORPORATIVO E IDC ON LINE

Lic. Jonathan Mendoza IserteAbogado asociado de Basham, Ringe y Correa, SC

CONTABILIDAD FISCAL

¿Va a distribuir dividendos?Si el próximo año pretende distribuir dividendos, hágalo antes de que concluya 2009 y pague menos ISR 9

SEGURIDAD SOCIAL

Tácticas del IMSS para ubicar a outsourcing Conozca la legalidad de los “requerimientos” que el personal del IMSS está notificando a las empresas y sus efectos 2

COMERCIO EXTERIOR

Duty free, ¿qué son?Vea por qué estas tiendas son una magnífica opción de posicionamiento de las micro y pequeñas empresas 5

LABORAL Y CONTABILIDAD FISCAL

Aguinaldo, aun en rescisión se pagaProcedimiento a seguir en el cálculo de esta apreciada prestación y soporte legal

JURÍDICO CORPORATIVO

Cobre su factura sin contratiempos Asegure el cobro de las facturas que emite por la venta de sus productos o servicios 2

INCLUYE EDICION ESPECIAL

GUIA DETRAMITESFISCALES

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02 30NOVIEMBRE2009

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Paquete fiscal 2010

El pasado 31 de octubre el Senado de la República aprobó los cambios fiscales que regirán en el 2010, mismos que fueron publicados en su Gaceta el 5 de noviembre fecha en la cual se turnaron al Ejecutivo para los efectos constitucionales conducentes. Por la trascendencia

de estas reformas, en la sección Fiscal se presenta el análisis de las mismas.

Por otro lado, en virtud de que se aproxima la fecha límite para el pago del aguinaldo (20 de diciembre), en las secciones de Contabilidad Fiscal, Laboral y Seguridad Social se presenta las consideraciones principales en torno a dicha prestación así como el procedimiento para determinar su importe y el impuesto a retener y los efectos en el salario base de cotización de quienes la reciben.

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia que sostiene que el pago de las horas extras debe efectuarse con el salario diario integrado, por la importancia de este novedoso criterio, en la sección Laboral se analizan las consecuencias de la aplicación del mismo incluso en el ámbito de la seguridad social.

En otro orden de ideas, en la sección Seguridad Social se presenta el estudio de los requerimientos de información enviados por el Instituto Mexicano del Seguro Social a los patrones, con la finalidad de allegarse de los datos de todas las prestadoras de servicios con las que contratan, ahora en uso de sus facultades de asistencia al contribuyente.

En la sección Jurídico Corporativo un distinguido especialista aborda los aspectos legales de las facturas pues aun cuando se trata de documen-tos que se manejan cotidianamente, en su manejo pueden presentarse diversos contratiempos, por lo que se ofrecen algunos consejos útiles para garantizar su cobro.

Finalmente, a fin de que las empresas puedan iniciar su planeación fiscal para el 2010, la editora de la sección Comercio Exterior analiza la im-plementación de las nuevas tasas de impuestos y pago de derechos así como otras obligaciones a cumplir en el año venidero.

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ANTECEDENTES

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNESTÍMULOS FISCALES 0

LISTADO DE CONCEPTOS IETU 0

CRÉDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES 0

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNACTUALIZACIÓN 0

COMPROBANTES 0

COMPROBACIÓN A TRAVÉS DE ESTADOS DE CUENTA 0

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS 0

DICTAMEN 0

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR DECLARACIONES O AVISOS 0

INFRACCIONES 0

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS 0

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTANUEVO RÉGIMEN DE INTERESES 0

NUEVAS OBLIGACIONES A DONATARIAS 0

INCREMENTO TEMPORAL A LA TASA 0

CONSOLIDACIÓN FISCAL 0

SOCIEDADES DE INVERSIÓN 0

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOINCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS 0

INCREMENTO DE LA TASA 0

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 0

CIGARROS Y TABACOS LABRADOS 0

TELECOMUNICACIONES 0

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

EXENCIÓN 0

TASA DEL IMPUESTO 0

30 OTRAS DISPOSICIONESACUERDO G/SS/1/2009 DE LA SALA SUPERIOR 0

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA APROBADO EN SESIÓN DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Conozca las tasas aplicables, los ingresos y las exenciones, las nuevas obligaciones y las violaciones constitucionales que conlleva la reforma fiscal 2010

Reforma fiscal 2010

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Reforma fiscal 2010La reforma recaudatoria generará la interposición de amparos y lafalta de inversión, por eso vea el impacto que puede tener en su empresa.

AntecedentesDespués del circo protagonizado por las dos fuerzas políticas dominantes, donde su preocupación fundamental era no car-gar con el costo político de la reforma tributaria, finalmente se aprobó el paquete económico 2010, con serias dudas de su constitucionalidad, desde el hecho de no haberse aprobado se-gún al procedimiento exigido por nuestra Constitución hasta la vulneración a los principios de equidad y proporcionalidad, amén de las garantías de irretroactividad de la ley y seguridad jurídica.

Nuevamente el Poder Judicial Federal tendrá una carga excesiva de trabajo, ante la deficiencia legislativa ocurrida en este período, cuyo único fin era “ajustar cuentas” en vez de valorar una auténtica reforma que sin afectar las finanzas pú-blicas impulsará la actividad económica del país.

Independientemente de las resoluciones que en su mo-mento emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cierto es que el incremento de contribuciones no ayudará a la generación de empleos y la situación de las empresas, pero mientras se viva en la isla de la fantasía con declara-ciones como que México ha salido de la recesión económi-ca, evidentemente no se tendrá una verdadera planeación del rumbo de la Nación, acompañada de una auténtica transformación al orden tributario.

A continuación se muestra las modificaciones aprobadas para el próximo ejercicio, aunque en algunos supuestos su vigencia se difiere, incluso hasta 2011, basadas en el Dictamen aprobado por los senadores remitido al Ejecutivo Federal para su publicación, cuyos puntos importantes son:

la prohibición para acreditar el crédito por exceso de de- 0

ducciones contra el impuesto sobre la renta (ISR)la nueva comprobación fiscal, vigente hasta 2011 0

las facultades de comprobación de las autoridades fiscales 0

el inconstitucional aumento de la tasa del IVA 0

la nueva regulación de los intereses para el ISR 0

el incremento del ISR 0

los nuevos gravámenes del impuesto especial sobre pro- 0

ducción y servicios (IESPS)la disminución del monto gravado por el impuesto a los 0

depósitos en efectivo (IDE), y el cambio en exenciones

Ley de Ingresos de la FederaciónINGRESOS 2010

Se espera un incremento neto del 4.30% en los diferentes ru-bros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2010, respecto de los presupuestados en 2009, tal y como se muestra enseguida:

CONCEPTOMillones de pesos

%2010 2009

Incremento (Decremento)

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,994,495.8 1,916,395.4 78,100.4 4.08% Impuestos 1,310,661.5 1,161,191.1 149,470.4 12.87% Contribuciones de mejoras 19.9 18.5 1.4 7.57% Derechos 577,247.8 714,107.7 (136,859.9) (19.17%)Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago

55.0 79.2 (24.2) (30.56%)

Productos 5,982.2 6,648.2 (666.0) (10.02%)Aprovechamientos 100,529.4 34,350.7 66,178.7 192.66% INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 802,466.3 875,585.3 (73,119.0) (8.35%)Ingresos de organismos y empresas: 647,075.9 717,542.6 (70,466.7) (9.82%)Aportaciones de seguridad social: 155,390.4 158,042.7 (2,652.3) (1.68%)INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 379,369.9 253,497.9 125,872.0 49.65% Endeudamiento neto del Gobierno Federal 360,903.7 334,812.2 26,091.5 7.79% Otros financiamientos 26,000.0 26,000.0 0.0 0.00% Déficit de organismos y empresas de control directo (7,533.8) (107,314.3) 99,780.5 (92.98%)TOTAL 3,176,332.0 3,045,478.6 130,853.4 4.30%

osición de amparos y la

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200903

El incremento en los ingresos obedece básicamente a los siguientes conceptos:

2009 2010 Diferencia

Impuestos ISR 596,053.90 640,875.10 44,821.20 IESPS por gasolinas -130,583.50 - 35,994.90 94,588.60 IESPS a telecomuncaciones 0 9,786.40 9,786.40 IDE 7,511.50 13,079.70 5,568.20 IVA 490,513.70 485,554.90 - 4,958.80 149,805.60Derechos Derechos de hidrocarburos 700,260.40 563,464.10 -136,796.30Aprovechamientos Otros aprovechamientos no especificados 30,493.90 95,820.10 65,326.20Ingresos de organismos y empresas Petróleos Mexicanos 415,683.40 359,892.20 - 55,791.20 Comisión Federal de Electricidad 265,968.70 237,831.10 - 28,137.60 Luz y Fuerza del Centro -8,233.60 8,233.60 -75,695.20Financiamiento Endeudamiento neto del gobierno federal 334,812.20 360,903.70 26,091.50 Déficit de organismos y empresas de control directo -107,314.30 - 7,533.80 99,780.50 125,872.00Ingresos adicionales 128,512.30

TASAS DE RECARGOS

Sin cambios la tasa de recargos, por lo que para el ejercicio 2010 continuará aplicándose la tasa del 1.13% por mora y en los casos de prórroga será del 0.75%. Asimismo se mantienen las tasas por pago en parcialidades, en los siguientes térmi-nos:

Plazo en parcialidades Tasa mensual

De hasta 12 meses 1%Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%Más de 24 meses y pagos diferidos 1.5%

CRÉDITOS FISCALES

Las autoridades fiscales continuarán cancelando créditos fisca-les cuando su cobranza sea incosteable.

La reducción de multas impuestas a los contribuyentes por infracciones deri-vadas de obligaciones distintas de pago, traerá como consecuencia pagar de la siguiente manera:

50% 0 si el infractor paga las multas, una vez iniciadas las facultades de comprobación, pero antes de que se levante el acta final o se notifique el

oficio de observaciones, siempre que también se cubran las contribuciones omitidas y sus accesorios que procedan60%, 0 si el contribuyente corrige su situación fiscal después que se levante el acta final o se notifique el oficio de obser-vaciones, pero antes de que le notifique la resolución que determine el crédito fiscal respectivoSe precisa que las multas en cuestión, serán aquellas rela-

cionadas con: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos; la obliga-ción de llevar contabilidad; no efectuar pagos provisionales de alguna contribución; sin incluir aquellas sanciones por decla-rar pérdidas fiscales en exceso u oponerse a que la autoridad fiscal lleve a cabo sus facultades de comprobación.

ESTÍMULOS FISCALES

No se modifican los estímulos fiscales en relación con los otor-gados en el ejercicio 2009, sólo se reali-zan algunas adecuaciones:

el 0 acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) por adquisición de diesel para uso automotriz se aplicará sólo cuando los vehículos se destinen exclusivamente al transporte público y privado, exclu-yéndose al transporte doméstico de esa misma índole; asimismo, quienes tengan

LIF 2010IETU: a partir de 2010 el crédito fiscal 0

por exceso de deducciones ya no podrá acreditarse contra el ISR Secreto fiscal: El INEGI y el SAT podrán 0

intercambiar datos de los contribuyentes

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derecho a este beneficio lo podrán aplicar contra el im-puesto sobre la renta (ISR) a cargo o retenido del mismo ejercicio, incluso en pagos provisionales (fracción IV)se excluye al transporte doméstico público y privado del 0

acreditamiento de los gastos por uso de Red Nacional de Autopistas de Cuota (fracción V)

TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES

Para efectos de los artículos 58 y 160 de la LISR, en 2010 se retendrá el impuesto aplicando la tasa del 0.60 por ciento sobre el capital que dé lugar al pago de intereses. La tasa de retención se disminuye respecto de la aprobada en el año 2009, que era de 0.85 por ciento. La aplicación de dicha tasa dejará de tener lugar en 2011, cuando entre en vigor el nuevo régimen fiscal de los intereses.

LISTADO DE CONCEPTOS IETU

Continúa vigente la obligación de presentar la información co-rrespondiente a los conceptos que sirvieron de base para el cálculo del IETU, en los mismos plazos en que se deban presentar las declaraciones de pagos provisional y del ejercicio, inclusive en aquellos casos en los que no exista impuesto a pagar.

CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES

No se permitirá la aplicación del crédito fiscal por exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio en que fue generado.

Este crédito fiscal, previsto en el artículo 11 de la LIETU, hasta el 31 de diciembre de 2009, se permite aplicarlo contra el ISR propio del mismo ejercicio en que las deducciones exce-dieron a los ingresos, lo cual significa que los contribuyentes que han realizado inversiones importantes, puedan disminuir sensiblemente el monto del ISR a su cargo, e inclusive no efectuar ningún desembolso por concepto de este último gra-vamen.

El impacto de no aplicarse este crédito en 2010 se aprecia a continuación:

Cálculo del crédito fiscal por exceso de deducciones

Concepto 2009 2010

Ingresos gravados $35,000.00 $35,000.00Menos: Deducciones autorizadas 90,000.00 90,000.00Igual: Exceso de deducciones 55,000.00 55,000.00Por: Factor 0.170 0.175Igual: Crédito Fiscal por exceso de

deducciones en IETU9,350.00 9,625.00

Cálculo del crédito fiscal por exceso de deducciones

Concepto 2009 2010

Resultado fiscal 15,000.00 15,000.00Por: Tasa de impuesto 28% 30%Igual: ISR propio del ejercicio 4,200.00 4,500.00Menos: Crédito fiscal por exceso de

deducciones en IETU4,200.00 0.00

Igual: ISR a cargo 0.00 4,500.00

De lo anterior se puede desprender que a pesar de que en 2010 aumenta el factor del IETU y el contribuyente genera mayor cantidad de crédito fiscal por exceso de deducciones (CFED), y que resulta mayor el ISR por el incremento de dos puntos porcentuales, contra el impuesto de $4,500.00 no se podrá aplicar ningún importe por concepto de CFED, lo cual obliga al contribuyente a efectuar un desembolso que en 2009 no hubiera hecho.

SECRETO FISCAL

Continúa vigente el intercambio de información entre el Insti-tuto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto a nombre, domi-cilio y actividad preponderante de los contribuyentes, sin que implique violentar el secreto fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

CERTEZA JURÍDICA EN NUEVAS INICIATIVAS

Se refrenda que toda iniciativa en materia fiscal que el Ejecu-tivo Federal envíe al Congreso de la Unión, deberá incluir en la exposición de motivos el impacto recaudatorio, para ello se deberá garantizar una plena certidumbre jurídica a los con-tribuyentes, el pago sencillo y asequible de las contribuciones propuestas, que el costo de recaudación sea menor al monto a recaudar, y que las contribuciones no desestabilicen las fi-nanzas públicas.

Código Fiscal de la FederaciónENTIDAD FINANCIERA

Se define a la entidad financiera como: las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en ins-trumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades prestadoras de servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión y a las sociedades coo-perativas de ahorro y préstamo.

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ACTUALIZACIÓN

Se precisa que los montos que se paguen por concepto de actualización derivado de las contribuciones que no se pagaron en las fechas o pla-zos previstos en las disposi-ciones fiscales, mismas que debieron enterarse mediante pagos definitivos (impuesto al valor agregado –IVA–), serán no deducibles ni acreditables.

Para dar seguridad jurí-dica en la aplicación de la mecánica de actualización, en aquellas cantidades que se incorporaron en 2010 (por ejemplo las sanciones del nu-meral 84 fracciones XXXIII a la XXXV), se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consu-midor (INPC) de noviembre del ejercicio inmediato ante-rior aquel en el que entraron en vigor.

UDIS

Se determina el procedimien-to a seguir por el Banco de México para calcular las uni-dades de inversión (UDI´S), y se establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el valor de las UDI´S correspondientes a los días:

11 a 25, los días 10 de cada mes 0

26 al 10 del mes inmediato siguiente, a más tardar el 25 de 0

cada mes (artículo 20-Ter, adición)Este procedimiento tiene la finalidad de facilitar el cálculo

del ISR derivado de intereses y la base sobre la cual las insti-tuciones que componen el sistema financiero deben calcular la retención correspondiente

En este tenor, y aplicando el procedimiento antes citado, se reforma el artículo tercero del “Decreto por el que se esta-blecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el DOF el 1o de abril de 1995.

PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN

Los contribuyentes que expi-dan comprobantes digitales a través de la página del SAT, tendrán derecho a que se les efectúe su devolución en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha en que se presentó la solici-tud. Este beneficio entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2011.

Cabe señalar que este be-neficio no sería aplicable si así no se precisara por el SAT mediante reglas generales a quienes opten por expedir sus comprobantes digitales por medios propios o contraten proveedores de servicios.

COMPROBANTES

Los contribuyentes al realizar operaciones se encuentran obligados a emitir compro-bantes para que el adquirente de la operación relativa pueda darle un efecto fiscal.

Ahora bien, se ha obser-vado que las conductas de evasión fiscal identificadas se originan, en su mayoría, en la

emisión de comprobantes fiscales, la aplicación de deduccio-nes soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, o en la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de comprobantes.

Actualmente existen tres medios de comprobación fiscal:regla general 0 : comprobación en papel mediante impresor autorizado regla opcional 0 : comprobación digital por medios propios a través de proveedor autorizadoestados de cuenta expedidas por instituciones de crédito 0 La reforma cambia sustancialmente esas reglas de compro-

bación, por lo que, a partir del 1o de enero de 2011, los con-tribuyentes deberán emitir comprobantes fiscales digitales (CFD) a través de alguna de las siguientes formas:

por la página de 0 Internet del SAT: obligación o regla ge-neral

CFF

Existe un nuevo procedimiento para la determinación de las UDIS 0

Se otorga un plazo de 20 días para obtener la devolución de contri- 0

buciones a los contribuyentes que emitan comprobantes digitales a través de la página del SATA partir del 1o de enero de 2011, los contribuyentes deberán emitir 0

documentos digitales por medio de la página del SAT, u opcional-mente por medios propios o a través de proveedores de serviciosSe da mayor alcance a los estados de cuenta como forma de com- 0

probación fiscalNo tendrán efecto las declaraciones complementarias de ejercicios 0

anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisandoSon obligadas a dictaminar estados financieros quienes lleven a 0

cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con tercerosLas sociedades de ahorro y préstamo, así como de entidades finan- 0

cieras, tienen como obligación proporcionar al SAT información sobre los estados de cuenta emitidosSe determina un procedimiento especial para quien omita presen- 0

tar declaraciones, avisos o documentaciónLos hechos que consten en la base de datos descubiertos con motivo 0

de las facultades de comprobación, servirán para motivar las resolucionesSe limita el beneficio de reducir las multas a un 50%, exclusivamen- 0

te a los REPECOSSe actualizan algunas infracciones y delitos fiscales 0

La inmovilización de cuentas será pedida a la autoridad competente 0

para que ésta a su vez se lo solicite a la institución respectiva, y ha-brá un procedimiento específico para la transferencia de recursos a favor del Fisco

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por medios propios (mediante autorización cuyos requisi- 0

tos estarían establecidos en reglas de carácter general)a través de proveedores de servicio (mediante autorización 0

cuyos requisitos estarían establecidos en reglas de carácter general)Los requisitos de los CFD, además de los que actualmente

se contemplan, contendrán el certificado del SAT.Este último requisito podrá realizarse por proveedores de

certificación, quienes deben estar previamente autorizados por el SAT cuando cumplan los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general, y será la propia autoridad quien revoque la autorización ante el incumplimiento de sus obligaciones.

Si al 31 de diciembre de 2010 se cuenta con comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándose hasta que se agote su vigencia.

El procedimiento para la emisión del CFD implica que, previo a la entrega del documento al adquirente, al prestatario o al arrendatario, el mismo deberá ser enviado al SAT o a un proveedor de certificación para que validen el cumplimiento de requisitos, asigne folio e incorpore el sello digital del SAT.

Asimismo, se contempla la opción de emitir comproban-tes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, cuando el monto de la operación no exceda de $2,000.00, para ello deberán los contribuyentes que lo emitan solicitar la asignación de folios por el SAT, a través de su pági-na y tener adherido el dispositivo de seguridad.

Estos contribuyentes estarán obligados a informar al SAT trimestralmente a través de medios electrónicos la informa-

ción sobre los comprobantes expedidos; este mismo deber corresponderá a los proveedores de los dispositivos de segu-ridad.

Cabe precisar que se elimina un requisito muy controverti-do en materia de comprobación digital consistente en el regis-tro simultáneo de la operación en la contabilidad al momento de expedir el comprobante, por lo que el registro del compro-bante digital podrá realizarse en el plazo de dos meses que establece el artículo 28 del CFF.

Se consigna como obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con dichos comprobantes, verificar su autenticidad, para lo cual deberán consultar en la página del SAT si el número de folio y el certificado del sello digital se encuentran registrados y vigentes.

Por otro lado, se determina que el contribuyente deberá cumplir con las especificaciones que en materia de informáti-ca, determine el SAT mediante reglas de carácter general, esta situación acarrea problema para el contribuyente, toda vez que no se otorga una definición de especificaciones en mate-ria informática, lo cual conlleva a un concepto muy amplio pues el SAT pudiera abarcar desde el sistema operativo hasta las propias máquinas computacionales del contribuyente, lo cual generará inseguridad jurídica.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

Se modifican las siguientes fracciones del artículo 29-A, relati-vas a los requisitos de los comprobantes:

Fracción Vigente A partir de 2011

II Contener impreso el número de folio Contener el folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, así como el sello digital del SAT

VIII Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado Tener adherido el dispositivo de seguridad, cuando se opte por emitir comprobantes fiscales en forma impresa

IX Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción de hierro de marcar dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado

El Certificado de sello digital del contribuyente que lo expide

Los dispositivos de seguridad sólo se utilizarán en los com-probantes de papel cuyo monto de operación no excedan de $2000.00. Tales dispositivos serán expedidos por proveedores autorizados por el SAT y su autenticidad deberá verificarse en la página de dicho organismo.

Los dispositivos mencionados tienen vigencia de dos años a partir de la fecha en que se hubieran adquirido y pasado dicho plazo deberán destruirse previo aviso al SAT.

Adicionalmente, se deberán emitir comprobantes simplifi-cados en las operaciones con el público en general, siempre que reúnan los requisitos que señalen las reglas de carácter general y ya no los del Reglamento del CFF, pero se exceptúa de la emisión de los mismos, respecto de aquéllas cuyo pago

se realice con monedero electrónico.Las reformas antes citadas, entrarán en vigor a partir del

1o de enero de 2011, para ser congruentes con la reforma al artículo 29 antes comentado.

COMPROBACIÓN A TRAVÉS DE ESTADOS DE CUENTA

Se da mayor alcance y ámbito de aplicación a los estados de cuenta como forma de comprobación al señalarse que:

se acepta como medio de pago, entre otros, adicional a los 0

traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bol-sa, los realizados en instituciones de seguros, administradoras

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200907

de fondos para el retiro, uniones de crédito, sociedades finan-cieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, socieda-des operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, esto por el artículo 15-C que se adiciona proporcionando la definición de entidad financierano será necesario contar con el documento que ampare la 0

operación, siempre que el estado de cuenta contemple:el RFC del enajenante, el prestador del servicio o el otor- 1

gante del uso o goce temporal de bienesel bien o servicio de que se trate 1

la contraprestación o el precio 1

fecha de emisión 1

en forma expresa y por separado los impuestos que se 1

trasladan desglosados por tasa aplicablese deroga la limitación de que esta opción no procede 0

cuando se deba retener impuestos o bien, si se trasladan impuestos distintos al IVAse cumple el requisito de conservar el original del estado 0

de cuenta si el mismo se encuentra en forma impresa, o bien de manera electrónicaLas reformas, adiciones y derogaciones a los estados de

cuenta entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2011.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Los contribuyentes tienen derecho a modificar sus declaraciones normales hasta en tres ocasiones. Esta situación se ve limitada si aquéllos se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, pues no tendrán efecto las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que pre-senten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Lo interesante de esta reforma es saber qué quiso indicar el legislador con repercusión, pues no otorga ninguna definición al respecto, lo cual queda a interpretación; además, no se detalla, el efecto que tales declaraciones tengan en el ejercicio revisado.

Cabe mencionar, que esta norma contradice el derecho que tiene el contribuyente de presentar declaraciones normales o complementarias para corregir su situación fiscal en términos de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de los Dere-chos del Contribuyente, por lo que en este supuesto debiera prevalecer este último derecho, y la disposición sólo tendría aplicación si no se ejerce el mismo.

DICTAMEN

Se consideran obligadas a dictaminar sus estados financieros quienes:

lleven a cabo programas de redondeo en ventas al público 0

en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para si o con tercerosrealicen actividades empresariales y determinen el valor 0

del activo de conformidad con el artículo 9o-A de la LISR, y aquél exceda de $69,607,920.00realicen actividades empresariales y perciban ingresos acu- 0

mulables superiores a los $34,803,950.00 (cantidad actua-lizada)cuando menos les hubiesen prestado servicio en cada uno 0

de los meses del ejercicio inmediato anterior, 300 trabaja-dores (se mantiene la hipótesis de 2009 para 2010)

INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA

Se permite al SAT que de manera directa solicite a las socieda-des de ahorro y préstamo, así como entidades financieras, in-formación de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones siempre que se trate de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Esta norma entrará en vigor del 1o de enero de 2011.

EXPEDICIÓN DE ESTADOS DE CUENTA

Las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de cré-dito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, emiti-rán estados de cuenta de conformidad con el numeral 29-C del Código en estudio y con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT.

Si las autoridades ejercen sus facultades de comprobación, podrán optar por solicitar directamente a los emisores de las tarjetas, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que precisen el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, con la finalidad de verificarla. La información se proporcionará a través de los medios autori-zados.

La reforma mencionada entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2011.

MEDIDAS DE APREMIO

Se aclara que las medidas de apremio se aplicarán cuando los contribuyentes se opongan, obstaculicen, o impidan físi-camente el inicio o el desarrollo de las facultades de compro-bación, consistente en decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o negociación del contribuyente, previo levanta-miento del acta circunstanciada donde se precisen claramente las indicadas conductas, cumpliendo las formalidades de ley. Hay que resaltar el hecho de que el impedimento debe ser físico.

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Por otro lado, el apoyo de los cuerpos de seguridad o poli-ciales consistirá en efectuar las acciones necesarias para poder ingresar al domicilio fiscal o cualquier lugar o establecimiento donde el contribuyente desarrolle sus actividades, para iniciar el acto de fiscalización y brindar seguridad a los visitadores, lo cual deja en un estado de indefensión al gobernado, en una clara afrenta a la seguridad jurídica consagrada en la Carta Magna, ya que no se determinan los límites de actuación de la autoridad.

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR DECLARACIONES O AVISOS

Si no se presentan las declaraciones, avisos o documentos en el plazo legal, la autoridad procederá como sigue:

1Imponer la multa procedente y requerir su presentación hasta en tres ocasiones, dichas multas se impondrán por cada obligación omitida

2Si no se cumple, se podrá determinar un crédito fiscal por una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en cual-quiera de las seis últimas declaraciones, o si se sabe con certeza la cantidad, esta última

3Si se presenta la declaración omitida después de notificado el crédito, se cubrirá la diferencia lo pagado y lo determinado; si el monto a pagar por la declaración es menor, la diferencia pagada únicamente podrá ser compensada

4El crédito fiscal se hará efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), a los tres días siguientes de notificado el adeudo. El recurso de revocación procederá contra el PAE, aunque se podrán hacer valer agravios contra el crédito

Asimismo, para poner los hechos en conocimiento de la autoridad que proceda, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, será necesario incumplir tres o más requerimientos.

En ese sentido, el plazo de cuarenta y cinco días con que cuenta el contribuyente para pagar o garantizar el crédito, no procederá tratándose del procedimiento planteado.

El procedimiento evidentemente vulnera las garantías indi-viduales del contribuyente, por un lado, por la determinación sin considerar su verdadera capacidad económica, ya que po-drá considerar cualquiera de las seis últimas declaraciones, y por el otro, sin importar que ya se hubiese cubierto la cantidad adeudada, de cualquier manera se deberá cubrir el crédito presunto determinado por la autoridad tributaria, lo que tam-bién vulnera el principio de legalidad, pues en ese supuesto ya se estaría contribuyendo al gasto público en los términos que prescribe la ley.

También se violenta la equidad, pues al mundo de los contribuyentes que le determinen un crédito fiscal contarán con 45 días hábiles para cubrirlo, mientras que quienes se ubiquen en esta hipótesis sólo tres.

FACULTADES EN MATERIA ADUANERA

Se agregan facultades a la autoridad para verificar el cum-plimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones, concesiones o cualquier padrón o registro, por lo que se podrán realizar las visitas donde se realicen las actividades relacionadas con los mismos. Esto con la finalidad de evitar el uso indebido del padrón de importadores, entre otras conductas indebidas.

MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

En virtud de los avances tecnológicos, éstos son considerados en materia tributaria, pues los hechos que consten en la base de datos descubiertos con motivo de las facultades de com-probación, servirán para motivar las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, así como a los que tenga acceso, esto es, por algunos terceros que emitan documentos como los certificadores de comprobantes fiscales, al igual que la conte-nida en comprobantes digitales e impresos con dispositivo de seguridad. La norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

RESERVA DE DATOS

A efecto de dar cumplimiento a la obligación del artículo 29 del CFF consistente en la verificación de la autenticidad del comprobante fiscal, no se considerará que viola el secreto fis-cal si se proporciona información relacionada con los com-probantes al contribuyente para verificar la procedencia de la deducción y/o acreditamiento.

SÓLO A REPECOS MULTAS AL 50%

Se limita el beneficio de reducir las multas a un 50%. Hasta el ejercicio 2009 se permitía que cualquier contribuyente, perso-na física o moral, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato an-terior no hubiesen excedido de $1,967,870.00, se les reducieran en un 50%. Con la presente reforma se constriñe tal beneficio exclusivamente a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (REPECOS).

Si bien se indica que se trata de una precisión también lo es que se deja fuera del beneficio a contribuyentes, personas físicas con ingresos iguales que tampoco están en posibilidad de pagar algunas multas por sus montos.

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INFRACCIONES Se actualizan y adicionan las siguientes infracciones:

Infracción Sanción

Por no presentar los avisos al RFC por parte de los pequeños contribuyentes o hacerlo extemporáneamente (Art. 80, fracción II, reforma)

$1,010.00 a $2030.00

No remitir al SAT el comprobante previo a su emisión para que la autoridad proceda a validar el cumplimiento de requisitos fiscales, asignarle folio al comprobante fiscal digital e incorporarle el sello digital (Arts. 81, fracción X y 82, fracción X, reforma, en vigor a partir del 1o. de enero de 2011)

$8,000.00 a $15,000.00

No proporcionar trimestralmente al SAT, la información de los comprobantes fiscales cuyo monto no rebasa de $2,000.00 (Arts. 81, fracción XXXII y 82, fracción XXXII, adición, en vigor a partir del 1 de enero de 2011)

$8,000.00 a $15,000.00

No proporcionar al SAT, por parte de los proveedores de dispositivos de seguridad la información de las operaciones con sus clientes (Arts.81, fracción XXXIII y 82, fracción XXXIII, adición, en vigor a partir del 1 de enero de 2011)

$8,000.00 a$15,000.00

No proporcionar datos, informes y documentos a las autoridades fiscales cuando sean solicitados para planear o programar datos de fiscalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 42-A del CFF (Arts. 81, fracción XXXIV y 82, fracción XXXIV, adición) 1

$15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no atendida

Omitir la destrucción de los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso correspondiente (Arts. 81, fracción XXXV y 82, fracción XXXV, adición, en vigor a partir del 1 de enero de 2011)

$8,000.00 a$15,000.00 por cada dispositivo no destruido, o bien no se hubiera

presentado el aviso respectivoNo expedir o no entregar comprobantes por las actividades realizadas, así como expedirlos sin requisitos fiscales por parte de los REPECOS (Art. 84, fracción IV, reforma)

$1,210.00 a $2,410.00

Cuando los REPECOS expidan comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquirió el bien, contrato el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicio (Art. 84, fracción VI, reforma) 2

$1,210.00 a $2,410.00

En las que incurran las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo No proporcionar información a diferentes autoridades contempladas en el artículo 32-B, fracción IV (Arts. 84-A, fracción VII y 84-B, fracción VII, reforma)

$10,000.00 a $15,000.00

No realizar la inmovilización de depósitos como consecuencia de un embargo (Arts. 84-A, fracción VIII y 84-B, fracción VIII, adición)

$225,000.00 a $250,000.00

No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de depósitos en el plazo señalado (Arts. 84-A, fracción IX y 84-B, fracción IX, adición)

$225,000.00 a $250,000.00

No presentar la información que les requiera el SAT en el ejercicio de facultades de comprobación por los estados de cuenta emitidos (Arts. 84-A, fracción X y 84-B, fracción X, adición, en vigor a partir del 1 de enero de 2011)

$50,000.00 a $60,000.00

No proporcionar por parte de las casas de bolsa la información relativa al nombre, RFC, domicilio, así como los datos de la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores (Arts. 84-G, en vigor a partir del 1o de enero de 2011 y 84-H, reforma)

$3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado

No expedir los estados de cuenta de acuerdo con el artículo 29-C y las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, cuando sean emitidos por personas morales autorizadas para otorgar tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monedero electrónico (Arts. 84-I y 84-J, adición en vigor a partir del 1o de enero de 2011)

$70.00 a $140.00 por cada operación que no cumpla los requisitos del numeral 32-E

No proporcionar la información que le sea requerida por el SAT para comprobar la información contenida en los estados de cuenta (Arts. 84-K y 84-L, adición en vigor a partir del 1o de enero de 2011)

$50,000.00 a $60,000.00

1 La solicitud de información establecida en el artículo 42-A del CFF fue declarada inconstitucional, por ende, resulta cuestionable que el legislador haya adicionado una conducta infractora con su respectiva multa, teniendo el antecedente declarado por el Poder Judicial

2 Esta conducta infractora resulta un tanto equivoca, pues no existe forma de que la autoridad al momento de ejercer sus facultades de comprobación verifique que la expedición de comprobantes ha sido realizada con datos de una persona distinta a la que llevó a cabo la operación, debiendo recordar que los REPECOS efectúan operaciones con el público en general

DELITOS

Comete el delito de defraudación fiscal, el que:comercialice los dispositivos de seguridad, es decir, cuando 0

la autoridad se dé cuenta que dicho dispositivo contiene

datos que no correspondan al contribuyente para el cual fueron autorizados utilice fiscalmente los dispositivos sin reunir requisitos 0

darle efectos a los comprobantes digitales sin reunir requi- 0

sitos fiscalesResulta extrema la conducta típica en el último punto, ya

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que la omisión de un requisito no debiera ser objeto de de-lito.

MAL USO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Se sancionará de tres meses a seis años de prisión, a quien fa-brique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamen-te, comercialice, transfiera, guarde, conserve dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido conforme al procedimiento de ley. Esta disposición entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2011.

GARANTÍA

El depósito en dinero, como garantía del interés de fiscal po-drá realizarse en una entidad financiera o sociedad cooperati-va de ahorro y préstamo, antes sólo mencionaba instituciones de crédito o casas de bolsa, y solo podrá hacerse efectivo una vez que el crédito fiscal esté firme.

EMBARGO PRECAUTORIO

Le son aplicables las normas del embargo y las correspon-dientes a la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se embargue precautoriamente los bie-nes o la negociación al contribuyente.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO

Se limita el aseguramiento precautorio hasta el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales para quien se ubique en las causales que lo provocan. Para el cálculo del adeudo se aplicarán los procedimientos de la determinación presuntiva.

Si se embarga la negociación o depósitos, el contribuyente podrá ser designado depositario de los mismos.

EMBARGO

Se elimina de su regulación lo relativo a la omisión de la presentación de las declaraciones periódicas, dado el procedi-miento específico previsto en el vigente en artículo 41 del CFF vigente para 2010.

BIENES OBJETO DE EMBARGO

Serán objeto de embargo:componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de 0

vida que no forma parte de la prima, es decir, el esquema de inversión a futuro que ofrecen las aseguradoras por me-dio del seguro de vidacualquier depósito en cuentas a nombre del contribuyente 0

en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores por créditos firmes, salvo los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y com-plementarias hasta por el monto realizado conforme a la ley (20 salarios mínimos elevados al año). Era evidente que tales recursos no podían ser embargados, las obligatorias por prohibirlo expresamente el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, y las aportaciones voluntarias no están a disposición del trabajador

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS

La inmovilización de cuentas, incluidas las indicadas en el artículo 155, fracción I del CFF, con la excepción señalada, derivado de créditos fiscales firmes, sólo procederá hasta por el importe de la contribución con sus accesorios o en su caso, hasta donde no alcance a cubrir la garantía ofrecida por el contribuyente.

Para la inmovilización de cuentas, se girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o so-ciedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que ésta de inmediato se inmovilice y se conserven los fondos depositados y, tratándose de créditos fiscales firmes, los transfiera a la Tesorería de la Federación.

Si los recursos de la cuenta no cubren el crédito, las enti-dades financieras deberán efectuar una búsqueda de mayores cuentas a nombre del contribuyente, y en su caso, proceder a inmovilizarlas, notificando de este hecho a la autoridad tribu-taria a los dos días siguientes de la inmovilización.

Una vez inmovilizados, se comunicará a la autoridad fiscal la generación de los intereses, en el período y frecuencia con que se hace al cuentahabiente.

No obstante, si todavía no es un crédito fiscal firme, se po-drá solicitar la liberación de la cuenta ofreciendo otra garantía en los términos actualmente vigentes.

En cuanto el crédito fiscal quede firme, se procederá como sigue:

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Supuesto Consecuencia

Si se tienen inmovilizadas las cuentas y no se ofreció otra garantía del interés fiscal

Se orden la transferencia hasta el monto del crédito a la mencionada Tesorería, y se informará al SAT dentro de los tres días siguientes el monto transferido anexando el comprobante respectivo

Crédito garantizado con depósito en dinero, carta de crédito o garantía financiera

Se requiere al contribuyente para que efectúe el pago dentro de cinco días; de no cubrirse, se hace efectiva la garantía o se embargan las cuentas del contribuyente. En este último caso, será liberada la garantía dentro de los tres días siguientes a la transferencia de recursos

El crédito no está garantizado Se procederá a la inmovilización de cuentas y transferencia de recursos

Cabe aclarar que la disposición se contradice, ya que en su fracción II se habla del procedimiento indicado en la segunda hipótesis del cuadro anterior, pero su fracción III ordena que se haga efectiva la garantía, con lo que pudiera impugnarse el acto de autoridad al no ser clara la facultad que le concede el CFF.

En el evento de que la transferencia sea superior al crédito fiscal, el contribuyente podrá solicitar la devolución acreditan-do tal circunstancia.

Ley del Impuesto sobre la RentaSISTEMA FINANCIERO

Como parte de las reformas fiscales para 2010, se incluye al Banco de México dentro de las entidades que conforman el sistema financiero. Esta inclusión obedece a que el Banco Cen-tral:

realiza operaciones con los intermediarios del sistema fi- 0

nanciero para promover el sano desarrollo del mismo y el buen funcionamiento de los sistemas de pagosrealiza operaciones con el Gobierno Federal, Estados Ex- 0

tranjeros, organismos descentralizados y fideicomisos pú-blicos de fomentopaga intereses que no son sujetos a retención en términos 0

del artículo 58 de la LISR

INCREMENTO TEMPORAL A LA TASA

Aun cuando la mayoría de los contribuyentes tenían la espe-ranza de que los Senadores dieran marcha atrás a esta refor-ma, fue aprobado el incremento temporal a la tasa del ISR.

Tasa corporativaCon el objetivo de contar con mayores recursos para hacer frente a compromisos de gasto social y de infraestructura y evitar en lo posible el incremento en la deuda pública, se in-crementará de manera temporal la tasa del ISR empresarial conforme a lo siguiente:

2009 2010 a 2012 2013 2014

Tasa de ISR 28% 30% 29% 28%Factor aplicable de dividendos pagados que no proceden de CUFIN

1.3889 1.4286 1.4085 1.3889

Sector primarioSi bien en el caso de la mayoría de las empresas el incremen-to de dos puntos en la tasa del ISR será temporal, para los contribuyentes del sector primario el aumento será definitivo, con lo que la tasa efectiva actual del 19% se incrementará al 21%. Este incremento es consecuencia de la aplicación de los factores aplicables para la disminución de la tasa, como para la aplicación a los dividendos pagados que no provengan de CUFIN, tal y como se muestra a continuación:

2009 2010 a 2012 2013 2014

Factor aplicable a dividendos que no provengan de CUFIN

1.2346 1.2658 1.2658 1.2658

Factor de reducción del impuesto

32.14% 30% 27.59% 25%

Tasa efectiva de impuesto

19.00% 21.00% 21.00% 21.00%

DONATIVOS A ORGANISMOS INTERNACIONALES

A partir del 1o de enero de 2010, las personas físicas y las morales también podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que tengan los mismos fines que una donataria autorizada en México.

Esta modificación se realiza en reciprocidad a la ayuda que nuestro país recibe, en especial tratándose de desastres natu-rales, de salud pública o de apoyo a migrantes. Algunos de los organismos que pueden considerarse son los siguientes:

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y 0

la Alimentación (FAO)

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12 30NOVIEMBRE2009

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) 0

Programa Mundial de Alimentos (PMA) 0

Organización Internacional para las Migraciones, la cual 0

brinda asesoría técnica en los servicios de migración soli-citados por los Estados Parte, así como la elaboración de proyectos de investigación a fin de desarrollar medidas y soluciones prácticas en la materiaCabe recordar que los donativos deducibles no pueden ex-

ceder de:7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en 0

el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la deducción, tratándose de personas morales 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para 0

calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la deducción, en el caso de personas físicas

COMPROBACIÓN CON EL ESTADO DE CUENTA

A partir del 1o julio de 2010, los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal, además de los esta-dos de cuenta de cheques, los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante:

traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de 0

bolsatarjeta de crédito 0

tarjeta de débito 0

tarjeta de servicios 0

monedero electrónico 0

En todos los casos los estados de cuenta deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 29-C del CFF.

Al respecto, cabe mencionar que existen reformas al nume-ral 29-C del CFF que entrarán en vigor hasta el 1o de enero de 2011, por lo cual, los contribuyentes deberán considerarse lo siguiente:

Del 1o de julio al 31 de diciembre de 2009A partir del 1o de enero

de 2010

Además del estado de cuenta correspondiente, deberán contar con el comprobante que contenga el RFC del proveedor o prestador de servicios, el bien o servicio respectivo, precio o contraprestación, fecha de emisión y monto de los impuestos trasladados

Si en el estado de cuenta aparece el RFC del proveedor o prestador de servicios, no tendrá necesidad de contar con ningún comprobante adicional

No aplica a operaciones con impuestos retenido, o de aquellas por las que se trasladen impuestos diversos de IVA

Aplica para todo tipo de operaciones

Los estados de cuenta servirán como comprobantes fiscales, aun cuando los datos contenidos en ellos no coincidan con la información proporcionada por quien emite los citados estados de cuenta

Los estados de cuenta no servirán como comprobantes fiscales, cuando los datos contenidos en ellos no coincidan con la información proporcionada por quien emite los citados estados de cuenta

NUEVO RÉGIMEN DE INTERESES

A partir del 2011, el ISR sobre los intereses sufrirá las siguien-tes modificaciones:

se determinarán el último día de cada mes de calendario apli- 0

cando la tasa de 30% para 2011 sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor durante cada mesdeberá ser retenido por las instituciones que componen el 0

sistema financiero el día siguiente a aquél en que dicho impuesto se hubiere calculado y será enterado dentro de los tres días hábiles a la retención. En el caso de personas físicas, contra el monto a retener se podrá aplicar el crédito a que se refiere el artículo 159 de la LISRTratándose de personas físicas, el ISR retenido se considera

pago definitivo, mientras que para las morales residentes en México tendrá el carácter de pago provisional.

La retención será sobre los fondos líquidos disponibles en cualquiera de las cuentas o activos financieros (CAF’s) del con-tribuyente en el mes por el que se calculó el ISR, facultándose a las instituciones financieras, que en los casos en que no se

tengan tales fondos o los existentes no sean suficientes, hagan la retención en cualquier momento en que existan fondos. El ISR pendiente de retención se actualizará en términos del artículo 58-B.

El ISR también se causará y se retendrá cuando el contribu-yente cancele, enajene o traspase de sus CAF’s, sobre los intereses reales positivos devengados por la cantidad cancelada, enajena-da o traspasada.

Cuando se trate de traspaso total de activos financieros, la ins-titución que efectúe el traspaso informará a la institución recep-tora el monto del impuesto pendiente de retención a esa fecha, existiendo a partir de este instante responsabilidad solidaria para la receptora respecto de las omisiones en el pago de ISR en que pudiera incurrir el contribuyente respecto de los activos traspasa-dos.

También se efectuará la retención del ISR durante el mes en que el contribuyente pretenda efectuar un retiro que dis-minuya el saldo de sus CAF’s a una cantidad menor al ISR generado en ese momento.

Para efectos de este artículo se consideran cuentas:

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depósitos a la vista 0

depósitos de ahorro 0

depósitos retirables en días preestablecidos 0

depósitos a plazo o con previo aviso 0

la subcuenta de aportaciones voluntarias y subcuenta de 0

aportaciones complementarias de retiro a que se refiere la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)Serán activos financieros, entre otros conceptos, los si-

guientes:título de crédito 0

valores 0

operaciones de reporto y préstamo de valores 0

operaciones financieras derivadas de deuda 0

sociedades de inversión cuyos rendimientos de la cartera total 0

de inversión se consideren gravados para efectos de ISRplanes personales de retiro 0

el componente de ahorro de las primas de los seguros de 0

vida y de los seguros de pensiones

DETERMINACIÓN DE INTERESES REALES

Los intereses reales devengados a favor del contribuyente se determinará restando del saldo final de las CAF’s que generen intereses, expresado en unidades de inversión (UDIS), el saldo inicial correspondiente en UDIS, como sigue:

Saldo final en UDISMenos: Saldo inicial en UDISIgual: ResultadoPor: Valor de las UDIS al último día de mes de que se trateIgual: Interés real devengado

El cálculo de los conceptos anteriores es conforme al si-guiente procedimiento:

a) Saldo inicial de las CAF’s (fracción I y II)

Saldo de las CAF’s correspondiente al último día del mes inmediato anterior

Entre: Valor de UDIS del último día del mes inmediato anteriorIgual: Saldo inicial de CAF’s en UDISMás: Depósitos efectuados en las CAF’s durante el mes de que se trate,

expresado en UDISIgual: Saldo inicial en UDIS de las CAF’s que generan interesesDonde:

Depósitos realizados en el mesEntre: Valor de la UDIS del día del depósitoIgual: Depósitos en UDIS

b) Saldo final al de las CAF’s (fracciones III y IV)

Saldo de las CAF’s correspondiente al último día del mes por el que se realiza el cálculo

Entre: Valor de UDIS del día en que se realiza el cálculoIgual: Saldo final en UDIS de las CAF’s Más: Valor en UDIS de retiros realizados de las CAF’s durante el mes de

que se trate Igual: Saldo final en UDIS de las CAF’s que generan intereses Donde:

Suma de los retiros en el mesEntre: Valor de la UDIS del día del retiroIgual: Retiros en UDIS

Para los efectos anteriores, se entenderá por:depósitos: cualquier entrega en dinero o en bienes que el 0

contribuyente efectúe a cualquiera de sus CAF’s, incluyen-do los recursos obtenidos por la enajenación de títulos de créditos o valores considerados exentos de ISR y los intere-ses cobrados provenientes de títulos o valores exentos, así como el monto de los dividendos efectivamente cobrados por el contribuyenteretiros: toda entrega en dinero o valores que la institución 0

financiera realice al contribuyente y que provengan de cual-quiera de sus CAF’s, incluyendo los recursos destinados a la compra de títulos de crédito o valores cuya enajenación sea un ingreso exento para el propio contribuyente. No se consideran retiros las comisiones que cobren las institucio-nes que componen las instituciones del sistema financiero, siempre que sea de las previstas en el artículo 3o, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios FinancierosSi se trata de cuentas denominadas en moneda extranjera,

la conversión de los saldos, depósitos y retiros, se efectuará con el siguiente procedimiento:

Valor en moneda extranjera del saldo, depósito o retiroPor: Tipo de cambio publicado en el DOF(1) correspondiente al segundo

día hábil anterior al día en que se efectúa el cálculoIgual: Valor en moneda nacional del saldo, depósito o retiro

(1) En el entendido de que si en ese día no hay tal publicación, se tomará el último tipo de cambio publicado con anterioridad a dicho segundo día hábil

ACTUALIZACION DE ISR PENDIENTE DE RETENCIÓN

Sobre el monto del ISR pendiente de retención, no se pagará la actualización ni los recargos a que se refiere el CFF, sin embargo, se actualizará mediante la aplicación de un factor que se obtendrá de multiplicar los factores diarios de tasa de interés (FDTI) por el número de días comprendidos desde el

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día en que no se pudo efectuar la retención hasta el día en que ésta se pueda lograr.

El FTDI se calculará en los siguientes términos:

Factores diarios de las tasas de interés Por: Número de días transcurridos desde que debió efectuarse la

retención hasta que se realiceIgual: Factor de actualización de ISR pendiente de retenciónDonde:

Tasa de interés ponderada de títulos bancarios para el día de que se trate, publicado en la página de Internet de Banco de México

Entre: 360 Más: La unidadPor: Número de días que existen desde el día al que corresponda la

tasa y hasta el día en que se publique nuevamenteIgual: Factor diario de tasa de interés (FDTI)

Se aclara que en caso de que una institución bancaria no entere el ISR retenido por intereses, estará obligada a pagar no sólo el impuesto no enterado, sino además la actualiza-ción y recargos en los términos establecidos en el CFF.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Además las obligaciones establecidas en otros artículos, las instituciones que integran el sistema financiero deberán:

presentar la declaración informativa 0 ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, encriptada de acuerdo con las reglas que al respecto se den a conocer, y con las medidas de seguridad que previamente acuerden tales ins-tituciones con el SAT. Los datos a informar son:

nombre, clave de RFC y domicilio del contribuyente 1

respectivoISR pendiente de retención y/o crédito fiscal a que se 1

refier el artículo 159 de la LISR al 31 de diciembre del año inmediato anteriorISR retenido 1

monto de los intereses reales devengados correspon- 1

diente al ejercicio inmediato anterioremitir estados de cuenta 0 en forma mensual a quienes les administren sus CAF’s, informando lo siguiente:

importe de los intereses reales devengados a su favor, 1

aun cuando sean negativosmonto de retenciones efectuadas y/o crédito fiscal pen- 1

diente de aplicarcantidad de ISR pendiente de retención 1

conservar la documentación 0 relacionada con el cumpli-miento de sus obligaciones de acuerdo con las reglas esta-blecidas en el CFFLa obligación de presentar la declaración informativa a

que se refiere el inciso a) anterior es independiente con las obligaciones establecidas en la actual legislación financiera,

siendo responsabilidad de las autoridades fiscales garantizar la confidencialidad de esta información

CONCEPTO DE INTERESES EN PERSONAS FÍSICAS

Además del concepto general de intereses que prevé el nume-ral 9o de la LISR, las personas físicas también considerarán como intereses los rendimientos obtenidos de los siguientes instrumentos:

aportaciones voluntarias depositadas en la subcuenta del 0

mismo nombre, de conformidad con la LSARaportaciones voluntarias en la cuenta individual del siste- 0

ma de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estadoaportaciones complementarias depositadas en la subcuen- 0

ta de aportaciones complementarias en los términos de la LSARLas administradoras de fondos para el retiro (AFORE) de-

berán realizar la retención de ISR sobre los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente, determinados por las SIEFORES en los mismos términos en que lo llevan a cabo los integrantes del sistema financiero.

Los retiros en las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias, siempre que se utilice para cubrir el ISR causado sobre los intereses reales positivos devengados, no implicará que se incumplieron los requisitos de permanencia a que se refiere la LSAR.

INGRESOS GRAVADOS POR INTERESES

Son ingresos para las personas físicas, los intereses reales positi-vos devengados, respecto de los cuales las instituciones que com-ponen el sistema financiero ya hubieran retenido el ISR, mismo que tendrá el carácter de pago definitivo. Se elimina la obligación de acumular estos ingresos a los demás que en su caso obtenga la persona física durante el ejercicio fiscal relativo.

En aquellos casos en que al contribuyente le resulte interés real negativo –cuando el saldo final en UDIS de las CAF’s que generan intereses, sea menor al saldo inicial respectivo– aquél será considerado como una pérdida, que dará derecho a un crédito fiscal a favor del contribuyente, mismo que podrá ser aplicado por la institución bancaria contra futuras retenciones, inclusive durante diez ejercicios hasta agotarlo, actualizado en los términos del artículo 58-B de la LISR. La determinación de este crédito fiscal es como sigue:

Intereses reales negativosPor: 30% (1)Igual Crédito fiscal por intereses reales negativos

Nota: (1) Para 2011 y 2012 será del 30%, para el 2013 del 29% y para 2014 del 28%

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El crédito fiscal se podrá utilizar inclusive cuando el contri-buyente cancele, enajene totalmente o traspase totalmente sus CAF’s que tenga en una institución, contra retenciones futuras que le deba hacer otra institución, siempre que la primera le entregue la constancia respectiva indicando el mes en que se originó el crédito y su monto actualizado.

Las instituciones del sistema financiero son responsables solidarios de las omisiones del ISR que se deriven de errores contenidos en las constancias respectivas.

INTERESES DE INSTITUCIONES NO PERTENECIENTES AL SISTEMA FINANCIERO

También son ingresos gravados los intereses reales positivos devengados que se obtengan de sociedades que no se conside-ren integrantes del sistema financiero, o los percibidos de títu-los valor colocados fuera de bolsa de valores. Para determinar el ISR se aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la LISR a los citados intereses. El pago realizado será definitivo.

En caso de omisión del pago del ISR, éste causará actua-lización y recargos en términos del CFF. Contra el monto a enterar se podrá aplicar el crédito fiscal por intereses reales negativos, siempre que el contribuyente esté al corriente en sus obligaciones fiscales.

Si el contribuyente posee créditos o títulos valor incobra-bles, respecto de los cuales ya hubiere pagado el impuesto, tendrá derecho a un crédito fiscal hasta por el monto del ISR efectivamente pagado por los intereses reales positivos de di-chos créditos o títulos y el monto que resulte se adicionará al crédito fiscal por intereses reales negativos.

Cuando se tenga un crédito fiscal por títulos o créditos in-cobrables pendiente de aplicar, no podrá utilizarse posterior-mente contra el ISR por intereses reales positivos a favor del propio contribuyente.

Para saber si un crédito o título es incobrable, deberá ubicarse en los supuestos de prescripción o notoria imposi-bilidad práctica de cobro que prevé la fracción XVI, del nu-meral 31 de la LISR.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Se elimina la obligación de pre-sentar declaración anual a aqué-llos que únicamente obtengan ingresos por intereses del Títu-lo IV, Capítulo VI de la LISR. De tener otro tipo de ingresos, no

acumularán a éstos los relativos a intereses. Se incluye como nueva obligación conservar la documentación relacionada con el crédito fiscal por intereses reales negativos que en su caso el contribuyente hubiere generado en el ejercicio.

Se reitera la obligación para las instituciones integrantes del sistema financiero y se extiende hacia aquéllas que no lo sean, de proporcionar al SAT el monto del interés real positivo a favor de sus clientes, y de entregar las constancias mensuales a través de estados de cuenta de la información del monto de los intereses reales devengados aun cuando sean negativos.

INTERESES OBTENIDOS FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO

Se adecuan las fracciones I y II del artículo en estudio a las refor-mas en intereses comentadas, por lo que los intereses de este ar-tículo causarán el ISR sobre el nuevo esquema de intereses reales positivos devengados. Contra el impuesto a cargo se podrá aplicar el crédito fiscal por intereses reales negativos, siempre que el con-tribuyente esté al corriente de sus obligaciones fiscales.

El impuesto se pagará de forma mensual y tendrá el carácter de pago definitivo. En caso de pago extemporáneo, también debe-rán cubrirse la actualización y los recargos que prevé el CFF.

Cuando se tenga un crédito fiscal por títulos o créditos in-cobrables pendiente de aplicar, no podrá utilizarse posterior-mente contra el ISR por intereses reales positivos a favor del propio contribuyente.

Para determinar si un crédito o título es incobrable, deberá ubicarse en los supuestos de prescripción o notoria imposibi-lidad práctica de cobro que prevé la fracción XVI, del artículo 31, de la LISR. Tratándose del perdón total o parcial de una deuda, por la que el acreedor hubiese pagado ISR en los tér-minos de este artículo, también se tendrá derecho a un crédito fiscal equivalente hasta por el ISR correspondiente al monto perdonado.

Toda vez que el pago del ISR será ahora mensual, se dero-ga el artículo 169 de la LISR que anteriormente regulaba los pagos provisionales.

NUEVAS OBLIGACIONES A DONATARIAS

Ingresos gravadosA partir del 1o de mayo de 2010, si una donataria autori-zada enajena bienes distintos de su activo fijo o presta ser-

ISR

Se reforma el régimen de consolidación fiscal y el tratamiento de 0

las sociedades de inversiónLa tasa impositiva se incrementa 0

Las donatarias autorizadas tendrán nuevas obligaciones 0

Se modifica la exención relativa a la enajenación de casa habitación 0

y se incorpora la relativa a la ayuda por desempleoEl estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción 0

cinematográfica nacional otorgado a los contribuyentes no será acumulable para efectos del ISRSe deroga el estímulo en proyectos de investigación desarrollo y 0

tecnología

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vicios a personas distintas de sus miembros o socios, y dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, determinará el ISR correspondiente a la utili-dad obtenida por dichos ingresos, en términos del Título II de la LISR, a la tasa prevista en el artículo 10.

Ingresos relacionados con su objeto socialToda vez que las donatarias deben dedicarse exclusivamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empre-sariales, se precisa que los ingresos que obtienen por la ena-jenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10% de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto. De exceder del porcentaje citado, se pagará el impues-to en términos del Título II de la LISR.

Para precisar esta disposición, se enlistan las fuentes de ingresos que no estarán sujetas a dicha limitante:

donativos 0

apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, enti- 0

dades federativas o municipiosenajenación de bienes de su activo fijo o intangible 0

cuotas de sus socios 0

intereses 0

derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelec- 0

tualuso o goce temporal de inmuebles 0

rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de cré- 0

dito colocados entre el gran público inversionista

Remanente fictoA partir del 1o de enero de 2010, las donatarias autorizadas consi-derarán remanente distribuible, aun cuando no lo hubiesen entre-gado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios:

el importe de las omisiones de ingresos o las compras no 0

realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones efectuadas que no sean deducibles conforme al 0

Título IV de la LISR, salvo cuando esta circunstancia se deba a que éstas no se soporten con comprobantes con requisitos fiscales o no se hubiesen pagado como lo ordena la ley los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los 0

cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. El importe de estos préstamos se disminuirá de los remanentes distribuibles que la perso-na moral distribuya

MÁS OBLIGACIONES PARA ASOCIACIONES CIVILES

Hasta el 31 de diciembre de 2009, no tenían obligación alguna las asociaciones civiles que:

no enajenaban bienes 0

no tenían empleados 0

sólo prestaban servicios a sus asociados 0

Por su parte, las asociaciones que tenían hasta cinco tra-bajadores y que no enajenaban bienes, únicamente estaban obligadas a llevar contabilidad simplificada.

Sin embargo, este beneficio dejará de estar vigente a partir del 1o de enero de 2010, por lo que aun cuando se trata de asociaciones pequeñas deberán:

llevar contabilidad 0

expedir comprobantes 0

presentar declaración de remanente distribuible; de ingre- 0

sos y deducciones; de ISR retenido y pagos al extranjero; donativos otorgados

Declaración anualAun cuando no había una exención expresa, se reforma el tercer párrafo del artículo 101 de la LISR, para precisar que las donatarias autorizadas deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de ingresos y egresos. Con esta reforma se consolidan las obligaciones en materia de transparencia y las autoridades fiscales contarán con más información para preparar el Reporte Anual de Do-natarias Autorizadas previsto en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010.

La SHCP deberá publicar dicho reporte en su página de Internet a más tardar el 30 de septiembre de 2010, y en él seña-lará por cada donataria los montos de donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero; y la entidad federativa en la que se ubique. El reporte se generará con base en la información contenida en el dictamen y en la declaración del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

CASA HABITACIÓN

El artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, considera como ingresos exentos aquellos percibidos por el contribuyente como consecuencia de la enajenación de su casa habitación, siempre que:

el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 0

1’500,000 Udis, algo así como seis millones de pesos. Sin embargo, si el enajenante demuestra haber residido en la casa habitación durante un periodo de cinco años anterio-res a la fecha en que se efectúa la enajenación del inmue-ble, esta limitante no aplica la operación sea formalizada ante fedatario público 0

se trate de la primera enajenación durante el mismo año 0

calendario A decir de las autoridades fiscales, se justificaba la exen-

ción en el hecho de que el ingreso derivado de esta operación normalmente se destinaba a la adquisición de otra casa ha-bitación para sustituir la anterior, por lo que de sujetarse al

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pago de este impuesto el contribuyente contaría con menores recursos para ello.

Empero, la exención ha sido utilizada no necesariamente por contribuyentes que venden su casa habitación con el fin de adqui-rir otra, sino por personas que enajenan inmuebles con el ánimo de obtener un lucro derivado de un negocio inmobiliario.

Bajo esta perspectiva, se limitará la exención conforme al siguiente esquema. Para determinar su base gravable lo invita-mos a utilizar nuestro simulador en www.idconline.com.mx.

No

No

No

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AYUDA POR DESEMPLEO

A partir del 1o de enero de 2010 no se pagará el ISR cuando se efectúen retiros a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual por concepto de ayu-da por desempleo.

Esta exención, planteada por la Cámara de Diputados, es pertinente si consideramos que la crisis económica afectado a muchas personas que al perder su empleo se han visto en la necesidad de hacer uso de esta ayuda económica consagrada en la Ley del Seguro Social (LSS),

En este sentido cabe recordar que el 26 de mayo de 2009, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman di-versas disposiciones de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual, se aumentó la cuantía de la ayuda por desempleo que puede conseguir una persona cuando deja de tener una relación laboral.

Con base en el artículo 191, fracción II de la LSS cuando un trabajador pierde su empleo, puede retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural contado desde aquél en que quedó sin empleo, en los siguientes térmi-nos según la antigüedad de su cuenta individual:

Antigüedad de la cuenta individualAyuda por desempleo

Monto Límite Forma de entrega

Al menos tres años y tiene al menos 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en esa cuenta individual

Cantidad equivalente a 30 días de su último salario base de cotización (SBC)

10 veces el SMG vigente en el D.F., actualmente $16,440.00

Una sola exhibición

Cinco años o más de haber sido abierta El que resulte menor entre: 90 días de su SBC de las últimas 250 0

semanas de cotización o las que tuviere, o 11.5% del saldo de la subcuenta de 0

RCV

N/A Seis mensualidades (el trabajador podrá solicitar que la primera sea de hasta 30 días de su último SBC)

TRABAJADORES Y ASIMILADOS PAGAN MÁS ISR

Si bien en la Iniciativa del Ejecutivo se había planteado mo-dificar los últimos cinco tramos de la tarifa del artículo 113 y 177 de la LISR, el Senado realizó algunos ajustes de tal forma que sólo vieran incrementada su carga fiscal las personas físi-cas con ingresos mensuales superiores a $10.300.00, es decir, por arriba de los seis salarios mínimos. Además, se logró que aun en esos rangos, el incremento fuera inferior al 7% ini-cialmente previsto, tal y como se observa en los siguientes ejemplos:

Ingreso mensual ISR a cargo en Diferencia 2009 2010 $ %

15,000.00 2,028.13 2,094.89 66.76 3.29%25,000.00 4,106.72 4,322.25 215.53 5.25%35,000.00 6,438.88 6,820.90 382.02 5.93%50,000.00 10,638.88 11,320.90 682.02 6.41%

Asimismo, mediante las disposiciones de vigencia tempo-ral citada, se dan a conocer las tablas que estarán vigentes por los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013.

Por último, cabe señalar que las tarifas se actualizarían cuando a partir de diciembre de 2009 la inflación exceda del 10%. Es decir, se considerará que ya se encuentran actualiza-das al mes citado. Si desea determinar el ISR a pagar utilice nuestras calculadoras en www.idconline.com.mx.

INCREMENTO EN ISR

Aun cuando los asalariados verán incrementada su carga fis-cal por concepto de ISR cuando sus ingresos mensuales exce-dan de $10,300.00, en el caso de profesionistas, empresarios y arrendadores el efecto es diferente, toda vez que este sector de contribuyentes enfrentará dos incrementos:

en ISR con motivo del incremento de dos puntos a la tasa 0

marginal del impuesto, es decir, del 28% al 30%en IETU, toda vez que en términos del artículo Cuarto 0

Transitorio de la LIETU, a partir del ejercicio 2010 la tasa será del 17.5%En este sentido, tratándose de contribuyentes cuya base

gravable mensual (ingresos menos deducciones) no exceda de $25,880.00 la afectación estará representada por el incremen-to en el IETU. A partir del monto citado, el incremento será consecuencia del ISR, ya que la tasa efectiva será superior al 17.5% y en consecuencia sólo se pagaría este impuesto.

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Lo anterior se puede observar en el siguiente cuadro:

Base gravable mensual

ISR 2009 ISR 2010 IETU 2009 IETU 2010Impuesto a pagar

(el que resulte mayor entre ISR y IETU)Diferencia

2009 2010 $ %

11,000.00 1,230.53 1,240.49 1,870.00 1,925.00 1,870.00 1,925.00 55.00 2.94% 15,000.00 2,028.13 2,094.89 2,550.00 2,625.00 2,550.00 2,625.00 75.00 2.94% 25,000.00 4,106.72 4,322.25 4,250.00 4,375.00 4,250.00 4,375.00 125.00 2.94% 25,880.00 4,299.88 4,529.22 4,399.60 4,529.00 4,399.60 4,529.22 129.62 2.95% 26,000.00 4,326.22 4,557.45 4,420.00 4,550.00 4,420.00 4,557.45 137.45 3.11% 35,000.00 6,438.88 6,820.90 5,950.00 6,125.00 6,438.88 6,820.90 382.02 5.93% 50,000.00 10,638.88 11,320.90 8,500.00 8,750.00 10,638.88 11,320.90 682.02 6.41%

DEDUCCIÓN DE INTERESES HIPOTECARIOS: LIMITADOS(Art. 176, fracción IV, primer párrafo, reforma)A decir de la autoridad fiscal, el propó-sito de esta deducción era apoyar a las personas físicas en la adquisición de un inmueble con el fin de habitar en el mis-mo, sin embargo, la disposición vigente hasta 2009 ha generado beneficios ex-cesivos, al no estar limitada a un deter-minado número de créditos ni de casas habitación.

A fin de regresar al espíritu original de la norma, se establece que a partir del ejercicio 2010, sólo se permitirá considerar como deducción personal, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios contratados con los inte-grantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un 1’500,000 udis.

Se estima que esta modificación sólo afecte a las personas de altos ingresos que son quienes pueden adquirir más de un inmueble, ya que de acuerdo con las estadísticas sobre la dis-tribución de las deducciones de intereses reales pagados por créditos hipotecarios, se advierte que el 30% de la población con mayores ingresos acumulables, concentra aproximada-mente el 80% de las deducciones por este concepto.

CONSOLIDACIÓN FISCAL

Ante la creación y desarrollo de gran-des grupos de sociedades sujetas a un control común, surgió la necesidad de establecer normas en materia fiscal que regularan las relaciones tributarias del Estado mexicano con esas corporacio-nes, según aprecia el Lic. Jonathan Men-doza Iserte, abogado asociado de Bas-ham, Ringe & Correa, S. C. Lo anterior, con el objeto de privilegiar el principio de neutralidad fiscal.1

Es en este contexto que en enero de 1982 se incorpora por primera vez el régimen de consolida-ción fiscal a la LISR.

Este régimen de “beneficio” tiene por objeto principal reco-nocer la existencia de unidades económicas que forman parte de un mismo grupo de interés, entendiéndose por éstas, al conjunto de sociedades sujetas a un control accionario común. Al efecto, el régimen de consolidación busca medir el desem-peño fiscal de esas entidades societarias como un solo ente económico y no como personas jurídicas individuales.

El régimen permite, bajo el cumplimiento de ciertos re-quisitos consignados en ley, integrar las utilidades y pérdidas fiscales de las distintas empresas que conformen a la unidad económica de que se trate, determinado con esos elementos un resultado fiscal consolidado.

Desde 1982 hasta 2009 el régimen de consolidación fiscal fue objeto de diversas modificaciones, siendo una de las más relevantes la de 19992. En este sentido, todas ellas han limita-do paulatinamente el “beneficio” de este régimen.

El 8 de septiembre del año en curso, el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

Las modificaciones transgreden distintos garantías individuales como la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley

1. En términos generales este principio consiste en que las normas fiscales de un Estado no deben influir en las decisiones de negocios de los particulares2. En 1999 el Ejecutivo Federal manifestó en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales para ese año, que al paso del tiempo, los contribuyentes comenzaron a efectuar interpreta-

ciones incorrectas respecto a diversas disposiciones del régimen de consolidación fiscal. Por ello, con el objeto de corregir esas inconsistencias, en 1999 se modificó este régimen, acotando en forma importante sus beneficios. (verbigracia se incorporó el concepto de participación consolidable y desaparece el criterio de control efectivo)

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fiscales para el ejercicio de 2010, entre las que se encuentran importantes modificaciones al régimen de consolidación.

La reforma a este régimen que más atrae la atención, es la modificación al artículo 70-A de la LISR, que establece una limitante al “diferimiento del impuesto”3, derivado de la con-solidación, a cinco ejercicios fiscales.

Al respecto, cabe señalar que bajo las normas vigentes de la citada Ley, el supuesto “diferimiento” es indefinido, es decir, sólo termina cuando se cumplen ciertas circunstancias, como sucede con las causales de desincorporación o desconsolida-ción vigentes a la fecha de publicación de este estudio.

La iniciativa en comento, preveía la obligación de enterar el “impuesto diferido” a partir del sexto ejercicio fiscal en que se hubiere supuestamente generado, mediante un esquema de cinco parcialidades anuales. El primer pago, conforme a esa iniciativa debería ser equivalente al 60% del ISR “diferido” a cargo del grupo relativo; seguido de cuatro pagos anuales de 15%.

No obstante, esa propuesta fue objeto de varias modifica-ciones durante el procedimiento legislativo a cargo las Cá-maras baja y alta del Congreso de la Unión, quedando en los siguientes términos: un primer pago parcial equivalente al 25%; el segundo será por un por ciento idéntico al primero; la tercera parcialidad será del 20%. Finalmente, el cuarto y quin-to pago serán equivalentes al 15% del “impuesto diferido”, cada uno, aun cuando estas reformas no han sido publicadas en el DOF.

Adicionalmente, mediante disposiciones transitorias se prevé que estas modificaciones aplicarán retroactivamente, lo que se traduce en que el “impuesto diferido” a cargo por 2004 y ejercicios anteriores (el artículo octavo transitorio del Decre-to de reformas, indica los conceptos que se considerarán para calcular el impuesto diferido de 2004 y ejercicios anteriores) se deberá enterar en la declaración anual de 2009, y así subse-cuentemente, el impuesto diferido de 2005 en la declaración anual de 2010; el de 2006 en 2011, etcétera (mediante dispo-siciones transitorias se prevé un procedimiento especial para calcular el “impuesto diferido”, considerando atributos fiscales vigentes en esos ejercicios, como son los conceptos especiales de consolidación, entre otros).

A manera de ejemplo, supongamos que un grupo que con-solida fiscalmente tiene un impuesto a cargo que difirió en 2004. De ser así, con la reforma al artículo 70-A de la LISR el contribuyente deberá pagar el 25% de ese impuesto en 2010, otro 25% en 2011, un 20% en 2012 y el 15% de ese impuesto diferido, en 2013 y 2014, respectivamente.

Es necesario mencionar que las cantidades que correspon-

dan a los porcientos antes mencionados, deberán actualizarse conforme al factor inflacionario. Asimismo, no se omite ex-presar que el pago de parcialidades fuera de plazo ocasionará recargos y multas sobre el principal.

Adicionalmente, existen, entre otras, modificaciones al régi-men de consolidación importantes, como son:

a partir de 2010 ya no será necesario presentar autoriza- 0

ción para dejar de consolidar, pues una vez transcurrido el período de cinco años obligatorios, los contribuyentes sujetos a este régimen, tendrán la opción de dejar de con-solidar únicamente con la presentación de un avisose incluye como 0 causal de desconsolidación no incluir en el dictamen fiscal de la controladora la información rela-cionada con el impuesto diferidoLas reformas realizadas al régimen de consolidación afec-

tan el principio de neutralidad fiscal y complican significati-vamente ese régimen.

Estas modificaciones transgreden distintos principios cons-titucionales, como los de seguridad jurídica e irretroactividad. Por ello, sería necesario analizar caso por caso, la situación fiscal en que se encuentra cada contribuyente para interponer los medios de defensa constitucionales oportunamente.

SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES(Arts. 50, 103, 103-A, 104 y 105, reforma) El importante crecimiento en nuestro país de las sociedades de inversión observado en los últimos años está vinculado a la conjugación de varios factores que lo hicieron posible, como la incorporación de nuevas figuras de inversión, tanto en instrumentos como en instituciones financieras, comenta el Lic Francisco J. Matus Bravo, abogado asociado del Despa-cho Basham, Ringe y Correa, S. C. La evolución del sistema financiero mexicano impulsó a las sociedades de inversión en búsqueda de nuevos nichos de mercado.4

Desde que iniciaron operaciones, las sociedades de inver-sión han sido el instrumento que ha permitido el acceso al mercado de valores a un gran número de inversionistas que de otra forma probablemente no lo hubiesen podido hacer en condiciones similares, otorgándoles una rentabilidad atractiva en condiciones de bajo riesgo y alta liquidez.

Las citados entes son sociedades anónimas, autorizadas discrecionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la captación de recursos monetarios provenien-tes del pequeño y mediano inversionista con el fin de colocar-los en la adquisición de valores y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, obteniendo así un beneficio al acrecentar el capital invertido5.

3. El “impuesto diferido” a que se refiere la iniciativa del Ejecutivo Federal, no es tal, toda vez que no actualiza ninguno de los supuestos de causación señalados por la LISR; sin embargo, por simplici-dad en este trabajo se referirá a este concepto como “impuesto diferido”

4 LEOPOLDO SOLÍS, Evolución del sistema financiero mexicano hacia los hacia los umbrales del siglo XXI, 1ª edic., Editorial Siglo XXI, 1997, pág. 1155 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Porrúa, México, 2002, págs. 510 - 515

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Las sociedades de inversión tienen por objeto (Cfr. Art. 5 de la Ley de So-ciedades de Inversión ), entre otros, el adquirir y vender activos objeto de in-versión (Ibidem Art. 2o, fracción I) con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversio-nista. En otras palabras, estas sociedades adquieren diversos valores, y a su vez emiten acciones, las cuales son adqui-ridas por inversionistas, con lo que se consigue diversificar riesgos de inversión para estos últimos.

Los activos objeto de inversión de este tipo de sociedades corresponden a acciones, partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueven las propias sociedades y que requieran recursos a mediano y largo plazo.

Las sociedades de inversión de capitales están sujetas al régimen fiscal general aplicable a las personas morales es-tablecido en la LISR. Sin embargo, el artículo 50 de esa Ley establece que aquéllas podrán optar por acumular las ganan-cias por enajenación de acciones (para calcular la ganancia por enajenación de acciones, deberán observar lo dispuesto por el artículo 24 de la LISR) que obtengan, en el ejercicio que distribuyan dichas ganancias a sus integrantes, lo cual permite diferir el impuesto correspondiente.

Asimismo, ese mismo ordenamiento señala que las socie-dades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por intereses y el ajuste anual por inflación en el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes, siempre que mantenga un porcentaje de inversión en las sociedades pro-movidas. Por ejemplo, en el ejercicio de inicio de operaciones, debe mantener en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, durante el segundo ejercicio el 60%, en el tercer ejercicio por lo menos el 70% y a partir del cuarto ejercicio por lo menos el 80%.

Las sociedades inversión de capitales que ejerzan las opcio-nes señaladas, deducirán el ajuste anual por inflación dedu-cible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actua-lizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en que se distribuya la ganancia o los intereses de que se trate.

En materia de dividendos, cuando dichas sociedades hubie-sen seleccionado alguna de las opciones, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de la LISR , efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa del artículo 10 de esa misma Ley sobre el monto total distribuido, sin deducción alguna.

Las sociedades de inversión de capitales deberán disminuir de la utilidad fiscal neta, correspondiente al ejercicio en el que

se llevo a cabo la distribución, el monto de los dividendos distribuidos.

Los integrantes o socios de las socie-dades de inversión de capitales, darán en lo individual, el tratamiento fiscal que corresponda a los ingresos prove-nientes de esas sociedades.

Por lo que se refiere a la reforma fis-cal para 2010, el pasado 31 de octubre de 2009, el Congreso de la Unión aprobó en definitiva las reformas a la LISR. El régimen aplicable a las sociedades de

inversión de capitales sufrió algunas modificaciones, que son las siguientes:

se indica que el momento de acumulación de la ganan- 0

cia por la enajenación de acciones, intereses y del ajuste anual por inflación, es aquél en el que las sociedades que nos ocupan distribuyan dividendos a sus accionistas. Ello, debido a que anteriormente, por un error técnico en la Ley, se señalaba que el momento de la acumulación de dichas ganancias era cuando las sociedades de inversión de capi-tales distribuían la ganancia por enajenación de acciones, intereses o por el ajuste anual por inflación a sus accio-nistas, lo cual era completamente inexacto, toda vez que dichos conceptos no se distribuyenlas sociedades de inversión de capitales deberán mante- 0

ner invertido en promedio un porcentaje anual mínimo de sus activos en acciones de empresas promovidas, para poder acumular las ganancias por enajenación de acciones cuando distribuyan dividendos, tal y como la Ley actual prevé para el caso de acumular la ganancia por concepto de intereses y el ajuste anual por inflación6

a diferencia de la Ley vigente, se determina que el pago 0

provisional, será sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación anulable, sin deducción alguna y no sobre el monto distribuido, como sucedía anteriormentees importante señalar respecto al punto anterior, que la ini- 0

ciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2009 no modificaba la forma de calcular el monto del pago provisional, es decir, mantenía la forma de determinar el mismo, sobre el monto total distribuido a los accionistas o integrantes respecto de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y el ajuste anual por infla-ción acumulable a sus accionistas o integrantes.

No obstante, la Cámara de Diputados acordó que las so-ciedades de inversión de capitales, determinarán el monto del pago provisional sobre el total de la ganancia por enaje-nación de acciones, intereses y el ajuste anual por infla-

La modificación traerá como consecuencia una limitación al diferimiento del pago del ISR para este tipo de sociedades

6 En términos del artículo 11 de la LISR para determinar el impuesto respecto a los dividendos, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del 28%. Cabe señalar que para el ejercicio fiscal de 2010 la tasa aplicable será del 30%

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ción y no sobre el monto distribuido. Así, esa modificación a la Ley traerá como consecuencia

una limitación substancial al diferimiento del ISR previs-to para este tipos de sociedades, lo cual desde un punto de vista tributario, pondría en duda la continuidad de dichas sociedades como instrumentos financieros eficientes y de vanguardia para los pequeños y medianos inversionistasTambién se hicieron las siguientes reformas:las sociedades de inversión de renta variable serán no con- 0

tribuyentes, y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de ellas el régimen que les corresponda conforme lo deter-mina la propia LISRla determinación del impuesto por intereses para esas so- 0

ciedades y las de instrumentos de deuda tendrán un proce-dimiento específico, además de que calcularán la ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, neta de gastostales sociedades proporcionarán mensualmente a sus ac- 0

cionistas un estado de cuenta

CUENTAS PERSONALES PARA EL RETIRO

A partir del 1o de enero de 2011 las instituciones que paguen intereses derivados de la cuenta personal especial para el ahorro del contrato de seguro o de las cuentas abiertas en

sociedades de inversión, deberán retener el impuesto en tér-minos del primer párrafo del artículo 58 de la LISR.

PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL

Se indica que el estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional no será acumulable para efectos del ISR.

Dicha aclaración obedece a que de conformidad con el criterio normativo 2/2008/ISR de la normatividad del SAT, los estímulos fiscales son considerados ingresos acumulables toda vez que disminuyen la cuantía de la contribución a pagar. Por lo tanto, con el fin de verdaderamente beneficiar a los pro-yectos de la industria cinematográfica nacional se especifica en el texto de la ley que no se considerará un ingreso acumulable.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

Se deroga el estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito del 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología contra el ISR cau-sado en el mismo.

Es importante mencionar que en realidad el estímulo no des-aparece, sólo que ahora se otorga vía presupuestaria. Para com-prender mejor lo anterior presentamos el siguiente cuadro:

2008 2009 2010

Apoyo De conformidad con artículo 219 de la LISR se aplicaba estímulo del 30% se aplicaba contra el ISR a cargo

De conformidad con artículo 219 de la LISR se aplicaba estímulo del 30% se aplicaba contra el ISR a cargoDe acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Ingresos de 2009 se apoya a los proyectos en investigación y desarrollo por la vía presupuestal (recursos en dinero) siendo un mecanismo más benéfico para las empresas, ya que los beneficiarios recibirán los recursos para financiar sus gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, sin tener que diferir su acreditamiento cuando no generen el impuesto sobre la renta equivalente

De nueva cuenta se apoya los proyectos en investigación y desarrollo por la vía presupuestal obteniendo un verdadero beneficio para la empresas

Inconveniente Se requería que el contribuyente generara un monto del impuesto sobre la renta para aplicar dicho estímulo. En los casos en que no fuera así, se podía aplicar el remanente del estímulo en los siguientes 10 ejercicios, dando como resultado que no en todos los casos pudiera aplicarse, derivado de la generación de pérdidas por parte del contribuyente

En el supuesto de LISR el inconveniente es idéntico al ejercicio de 2008

Es significativo precisar que esta propuesta no implica la cancelación de los montos del estímulo fiscal autorizados en ejercicios anteriores que aún no han sido aplicados por los be-

neficiarios, ya que los contribuyentes podrán aplicar los acre-ditamientos conducentes contra el ISR que vayan causando hasta agotar el monto del estímulo.

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VIGENCIALas reformas entrarán en vigor en 2010, salvo por lo indicado.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoINCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMASSin que se hubiese presentado una iniciativa por algún dipu-tado o senador, menos por el Ejecutivo Federal, se incorpo-raron por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a este ordenamiento, en una clara afrenta a nuestra Norma Fundamental, como se comprobará enseguida.

El procedimiento legislativo, por mandato de los artículos 71 y 72 de la Constitución, comienza con la iniciativa presen-tada por las autoridades facultadas para ello, e incluso, cual-quier libro de Derecho Constitucional lo consagra.

No obstante, del dictamen aprobado por la mencionada Comisión, en ningún momento se aborda alguna iniciativa relacionada con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en cuanto al aumento de su tasa, e incluso, sólo se incorpora arbitrariamente en la discusión textualmente de la siguiente manera:

“Por otra parte, considerando que el conjunto de medi-das propuesto por el Ejecutivo federal en materia de im-posición indirecta no ha sido avalado por esta comisión en su totalidad, al no estar aprobada la iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza, y reco-nociendo la necesidad que nuestro país tiene de contar con recursos públicos para poder atender los programas para el combate a la pobreza y demás gasto público, tal y como se manifiesta ampliamente en las exposiciones de motivos de las iniciativas que integran el paquete económico para 2010 que el Ejecutivo federal remitió a este Congreso, la que dictamina estima necesario efec-tuar reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consistentes en incrementar la tasa general del 15 por ciento al 16 por ciento y la tasa aplicable en la región fronteriza del 10 por ciento al 11 por ciento. Ello es así, ya que una premisa para alcanzar un creci-miento económico sostenido que se traduzca en mayo-res beneficios para la sociedad requiere mantener la so-lidez de las finanzas públicas y conservar la estabilidad de las principales variables macroeconómicas. Bajo ese contexto, es menester destacar que con base en los resultados de recaudación observados durante 2008, la captación por concepto de IVA en el ejercicio an-terior se ubicó en un monto equivalente a 3.78 por ciento del PIB, cifra que a la fecha representa el máximo nivel alcanzado por dicho gravamen desde su introducción en 1980; además de que contribuyó con el 38 por ciento de los ingresos tributarios del país, constituyéndose en la segunda fuente más importante en la generación de

recursos de origen tributario, después del ISR. No obstante lo anterior, durante los primeros ocho me-ses de 2009 la recaudación de este gravamen presentó una disminución sensible. Al mes de agosto la captación de IVA fue 19.5 por ciento inferior en términos reales respecto del monto observado en el mismo periodo de 2008; además, el nivel de recaudación total es 19.1 por ciento inferior a la meta presupuestada para el mes de agosto del presente ejercicio fiscal. Algunos factores coyunturales que han contribuido al bajo desempeño del rendimiento recaudatorio de este impuesto son la menor actividad económica registra-da en el país a consecuencia del impacto de la crisis financiera internacional que se propagó al resto de la economía y las medidas adoptadas para atender la con-tingencia sanitaria ocurrida a finales de abril de 2009. Aunado a lo anterior, se debe considerar la inminente disminución de los ingresos provenientes del petróleo en los próximos años, debido a la reducción en la plata-forma de extracción y exportación del mismo, así como a la volatilidad de su precio internacional, situación que generará fuertes presiones sobre los ingresos públicos. Ahora bien, esta comisión considera que con el objeto de evitar un escenario económico desalentador durante el 2010 es necesario ajustar las tasas del IVA a efecto de ampliar el potencial recaudatorio de esta base tri-butaria y lograr la solidez de las finanzas públicas, de forma tal que se garantice el financiamiento de los re-querimientos de gasto social y de infraestructura para el desarrollo nacional. En ese sentido, la que dictamina propone incrementar en un punto porcentual la tasa general del IVA que se aplica en el interior del país; de esta forma, la tasa pa-saría del 15 al 16 por ciento. De igual manera, se plan-tea incrementar en un punto porcentual la tasa que se aplica en la región fronteriza para ubicarse en 11 por ciento en lugar de la tasa del 10 por ciento vigente, sien-do menester aclarar que aun y cuando se tiene conoci-miento de que ningún país del mundo aplica una tasa preferencial para sus regiones fronterizas, se considera necesario mantenerla para preservar la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región fronteriza y los comerciantes de los países vecinos, es-tablecidos en las zonas cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país. Ahora bien, es importante destacar que el régimen de tasa cero y de exención previstos en la Ley de la materia no son objeto de modificación alguna, con lo cual se asegura que el 41 por ciento del consumo total no se vea impactado con el incremento de tasas propuesto. Bajo esa tesitura, esta comisión considera adecuada la tasa general del IVA del 16 por ciento si se compara con

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el nivel que prevalece en el contexto internacional. Asimismo, en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuya tasa promedio vigente del IVA es del 19.3 por ciento, se ha incrementado la tasa general de este impuesto en 52 por ciento, en promedio, desde el año de su intro-ducción hasta el año más reciente del que se dispone información. Se estima que el impacto recaudatorio del incremento de tasas será de 29 mil 796 millones de pesos como ingresos adicionales en el ejercicio de 2010, los cuales evitarán un debilitamiento de las finanzas públicas. Por lo anterior es necesario realizar ajustes a diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objeto de modificar las tasas mencionadas y adecuar las referencias a las tasas que se modifican y a los fac-tores que deben aplicarse para identificar el IVA cuando se recupera el adeudo de documentos pendientes de cobro. Por lo anterior, se propone reformar los artículos 1o., se-gundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo, y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:…” Como se aprecia en la anterior transcripción, en ningún

momento deriva esta modificación de alguna iniciativa pre-sentada, que es la única que puede ser objeto de estudio por parte de la Comisión, tal y como lo prescribe el artículo 71 de la Carta Magna, por lo que al no respetarse el procedimiento legislativo, las modificaciones a la LIVA devienen inconstitu-cionales, y al ya no existir la norma anterior de esa misma Ley, si se promueve un amparo por el gobernado, la sentencia que se emitiese debiera tener por efecto el que no se pague cantidad alguna por este concepto.

Las etapas del procedimiento legislativo han sido puntual-mente reconocidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo 2004, Tesis 1a. XXVIII/2004, página 306, del tenor siguiente:

LEYES. LA FALTA DE FIRMA EN EL DOCUMEN-TO QUE CONTIENE UNA INICIATIVA DEL PRESI-DENTE DE LA REPÚBLICA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL ESTAR CONVALIDA-DA POR EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO FE-DERAL. El hecho de que la iniciativa de una ley carezca de la firma del presidente de la República no constituye una violación sustancial al procedimiento de creación de leyes previsto en la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en tanto que si las demás fases

de dicho procedimiento se cumplen tal circunstancia no trasciende al resultado final, consistente en la emisión de una ley por parte del Congreso, así como su pro-mulgación y publicación formales. Lo anterior es así porque el procedimiento legislativo federal consta de cinco etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción y publicación (o promulgación); y su objetivo final –que es la emisión de una ley o de su reforma– está condicio-nado por la concreción de las etapas previas, dentro de las cuales hay algunas esenciales (y dentro de éstas, las hay hasta solemnes), como son las de que la ley emane de la actuación sucesiva y conjunta de las Cámaras; que en el seno de cada una se discuta y vote el contenido de un proyecto de ley; que una vez aprobado éste se pro-mulgue mediante un decreto; que las leyes aprobadas por el Congreso se comuniquen al presidente de la Re-pública con la firma de los presidentes y secretarios de cada Cámara. En atención a lo anteriormente expuesto, si bien la fase de presentación de la iniciativa marca el comienzo de la actividad legislativa, si aquélla carecie-ra de la firma del presidente de la República, pero en el seno del Congreso se discute sucesivamente en sus Cámaras, se vota y aprueba, se comunica al presidente y éste ordena su promulgación y publicación, debe en-tenderse que su contenido queda convalidado, pues no se habría impedido cumplir el fin último buscado con el proceso legislativo, es decir, que una ley sea aprobada por el Pleno del órgano legislativo y el Presidente Cons-titucional de los Estados Unidos Mexicanos oficialmente ordene su publicación.

También el Pleno del Máximo Tribunal ha vertido que el motor que inicia el procedimiento para la creación de la nor-ma jurídica es la iniciativa, con lo que se corrobora la incons-titucionalidad comentada, tal y como se muestra Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, Tesis P. LXIV/99, página 8, del siguiente contenido:

INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURA-LEZA JURÍDICA. El examen sistemático del contenido de los artículos 71 y 72 de la Constitución, en relación con las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y del Reglamento para su Gobierno Interior, que se vinculan con el trabajo legislativo de dicho órga-no, lleva a concluir que si bien es cierto que la iniciati-va de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se ob-serva que su presentación no vincula jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a pre-

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sentar la comisión encargada de analizarla, ni mucho menos condiciona el sentido de la discusión y votación que realicen los miembros de las Cámaras de origen y revisora donde se delibere sobre el proyecto de que se trate, dado que los diputados y senadores válidamente pueden resolver en sentido negativo a la proposición legislativa, mediante un dictamen adverso, o bien, una vez discutido éste y escuchadas las opiniones en favor y en contra de la iniciativa, a través de la votación que produzca el desechamiento o modificación del proyecto de ley o decreto sujeto a su consideración, pues es en estos momentos cuando se ejerce propiamente la facul-tad legislativa por los representantes populares, con in-dependencia del órgano político que hubiese presentado la iniciativa que dio origen al proceso.

La problemática se presenta en cuanto a quien tiene el interés jurídico para promover el juicio de amparo, si el con-tribuyente o el consumidor (tercero a quien se le traslada el impuesto). Ése es el punto medular a acreditar en el juicio de amparo que se promueva.

Independientemente de este punto controvertido que de-biera ser impugnado por todos los gobernados, se hace una reseña de las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión.

INCREMENTO DE LA TASA

Aumenta la tasa aplicable del 15% al 16%, y del 10% al 11% por los actos realizados por residentes en la región fronteriza en los términos ya conocidos.

Si los actos se celebran en 2009, pero las contraprestacio-nes se cobran en 2010, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del cobro, pero si los servicios se prestaron o los bienes se entregaron antes del 1o de enero de 2010, y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año, se permitirá que se cause el IVA al 15%, sin ser aplicable el be-neficio a las operaciones entre partes relacionadas, sean o no residentes en México. La misma regla sería aplicable tratándose del uso o goce temporal de bienes para la contraprestación del período en que la actividad estuvo afecta a la tasa menor.

Esta disposición transitoria evidentemente vulnera el prin-cipio de equidad y proporcionalidad tributarias, pues por una circunstancia ajena al causante (momento de pago), unas personas se verán beneficiadas con la aplicación de una tasa menor y otras no.

INTERESES PAGADOS POR REPECOS

Estos intereses se gravarán a partir del 1o de julio de 2010,

aun cuando el crédito sea destinado a la actividad empresa-rial del pequeño contribuyente (REPECO). Esta modificación obedece al hecho de que esta clase de contribuyentes pagan el IVA con una cuota fija, la cual contempla ingresos y deduccio-nes que dan lugar a ese pago, y dentro de dichos actos ya está contemplado el pago de intereses, por lo que de considerarlos exentos se estaría otorgando un doble beneficio.

Del 1o de enero al 1o de julio de 2010, para que continúen exentos los intereses pagados por las personas físicas que de-sarrollen actividades empresariales y profesionales, así como los arrendadores, deberán presentar ante la institución finan-ciera de que se trate, su constancia de inscripción en el RFC donde se pueda verificar que no tributan como REPECOS.

Esta última norma es desafortunada, pues evidentemente el incumplimiento de una obligación formal no puede dar lugar a que se cause un impuesto, porque incluso pudiera implicar una violación a las garantías tributarias.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES

Se adecua la disposición a la modificación realizada en mate-ria de comprobantes al CFF, por ende, entrará en vigor hasta el 1o de enero de 2011.

VIGENCIALas reformas entrarán en vigor el 1o de enero de 2010, salvo lo ya comentado.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosLa LIESPS por el tipo de bienes y servicios que grava persigue fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños en la sa-lud de la población, razón por la cual se pretende disminuir los abusos aumentado las tasas de impuesto impositivas de este impuesto.

MOMENTO DE ACUMULACIÓN

Se considera que se cobran efectivamente las contrapresta-ciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obli-gaciones.

CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICASSe incrementan las tasas aplicables a cervezas y bebidas con contenido alcohólico superior a 20° G.L. conforme a lo si-guiente:

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EjercicioCerveza y bebidas con graduación de

14°G.L.

Bebidas con contenido

alcohólico de más de 20°G.L.

Observaciones

2009 25% 50%201020112012

26.5%

53%

Tratándose de las enajenaciones celebradas con anterioridad al 1o de enero de 2010, cuyas contraprestaciones sean cobradas con posterioridad a dicha fecha, estarán afectas al pago del impuesto de conformidad con las reformas, no obstante el impuesto se calculará aplicando las tasas vigentes hasta 2009, siempre que:

los productos se hubieran entregado antes del 1o de enero de 2010 0

el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros 10 días 0

naturales de 2010El beneficio no aplica si es una operación entre partes relacionadas

2013 26% 52%Fundamento Arts. segundo y

noveno transitorioArts. tercero y décimo transitorio

CIGARROS Y TABACOS LABRADOSUno de los rubros que más modificaciones sufrió fue el rela-cionado con la enajenación e importación de cigarros y taba-cos labrados.

CUOTASComo una medida para reducir el consumo del tabaco entre la población, aun cuando no se incrementan las tasas, sí se establece a partir de 2010 cuotas adicionales a la enajenación e importa-ción de cigarros y tabacos labrados, como se muestra enseguida:

Ejercicio Tabacos labrados Observaciones

2010 Cuota adicional de $0.04 por cigarro enajenado o importado. Tratándose de tabacos labrados con un peso superior a 0.75 gramos de tabaco se aplicará la cuota al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados entre 0.75

Las enajenaciones de tabacos labrados celebradas con anterioridad al 1o de enero de 2010, cuyas contraprestaciones sean cobradas con posterioridad a dicha fecha, estarán afectas al pago del impuesto de conformidad con las reformas, no obstante el impuesto se calculará aplicando las tasas vigentes hasta 2009, siempre que:

los productos se hubieran entregado antes del 1o de enero de 2010 0

el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 0

primeros 10 días naturales de 2010El beneficio no aplica si es una operación entre partes relacionadas

2011 Cuota adicional de $0.06 por cigarro enajenado o importado. Si son tabacos labrados con un peso superior a 0.75 gramos de tabaco se aplicará lo indicado en el punto anterior

2012 Cuota adicional de $0.08 por cigarro enajenado o importado. En el evento de de tabacos labrados con un peso superior a 0.75 gramos de tabaco se aplica el mismo tratamiento ya indicado

2013 Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Tratándose de tabacos labrados con un peso superior a 0.75 gramos de tabaco se procederá como ya se explicó

Fundamento Arts.2o, fracción I, inciso C, segundo párrafo, adición, tercero y cuarto transitorio

Acreditamiento de cuotas

Quienes enajenen cigarros y tabacos labrados, también po-drán acreditar las cuotas adicionales que les hubieran sido trasladadas y las que hubieran pagado con motivo de la im-portación de estos bienes.

Pago de la cuota adicional

La cuota adicional se pagará mensualmente conforme lo si-guiente:

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Cigarros

Cigarros enajenados en el mesPor: Cuota de 0.10 (1)Igual: ResultadoMenos: Cuota adicional pagada en la importación Igual: Pago mensual por cuota adicional

Otros tabacos labrados con peso mayor a 0.75 gramos de tabaco

Peso total de los otros tabacos labrados en el mesEntre: 0.75Igual: ResultadoPor: Cuota de 0.10 (1)Igual: Resultado 2Menos: Cuota adicional en la importación Igual: Pago mensual por cuota adicional

(1) Por el ejercicio de 2010 la cuota es de $0.04, por el ejercicio 2011 la cuota es de $0.06, y por 2012 la cuota es de $0.08 por cigarro enajenado o importado

Momento de causación de cuota adicional

Se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobra-dos, y en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados.

Base gravable de cuota adicional

Se tomará en cuenta la cantidad de cigarros enajenados, y tratándose de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados.

Pago de cuotas en la importación

Para determinar la cantidad a pagar, se considerará la canti-dad de cigarros importados, y para otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.

Obligaciones

Los contribuyentes que enajenen cigarros o tabacos labrados estarán a lo siguiente:

llevarán contabilidad de conformidad con el CFF, RCFF 0

y el RLIESPS e identificarán las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas para efectos de los cigarrosespecificarán en los comprobantes que expidan, el peso 0

total de tabaco y/o la cantidad de cigarros enajenados, se-

gún correspondaninformarán al SAT conjuntamente con la declaración del 0

mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de lo tabacos labrados. También especificarán el peso total de tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados. La información deberá proporcionar-se por cada una de las marcas producidasdeberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros 0

para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el SAT mediante reglas de carácter general, tratándose de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos entera-mente a mano. En dichas reglas se podrán establecer los me-canismos o sistemas que se utilizarán para imprimir en cada cajetilla de cigarros el código de seguridad correspondiente. Esta obligación entrará en vigor el 1o de julio de 2010

TELECOMUNICACIONESUno de los asuntos más polémicos fue el nuevo impuesto a las telecomunicaciones, el cual puede desalentar la inversión en el sector a partir del ejercicio de 2010.

Tasa de impuesto

A partir del 1o de enero de 2010 los servicios de telecomuni-caciones se gravarán con una tasa del 3%.

Cabe señalar que los servicios prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones con anterioridad a la citada fecha, no estarán afectos al pago del IESPS, aun cuando el pago de los mismos se realice con posterioridad a 2009.

Definiciones

Se define los siguientes conceptos:red pública de telecomunicaciones: 0 red a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunica-

IESPS

Aumenta las tasas de impuesto para cervezas de un 25% a un 26.5% 0

Incrementa la tasa de impuesto a cigarros y de tabacos labrados a 0

un 53%. Adicionalmente se aplicará una cuota adicional por cigarro enajenado de $0.04 por el ejercicio de 2010, de $0.06 por 2011, de $0.08 en 2012. de $0.10Se grava el servicio de telecomunicaciones, quedando exentos los 0

servicios de telefonía fija rural, telefonía pública, e InternetEn el caso se juegos y sorteos la tasa aplicable a partir de 2010 es 0

del 30%

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28 30NOVIEMBRE2009

ciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de tele-comunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminalred de telecomunicaciones 0 : sistema integrado por medios de trasmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enla-ces satelitales, cableados, redes de trasmisión eléctrica o cualquier otro medio de trasmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesarioequipo terminal de telecomunicaciones: 0 comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones

Servicios exentos

Estarán exentos del pago del impuesto los servicios de teleco-municaciones siguientes:

telefonía fija rural: servicio de telefonía fija que se presta 0

en poblaciones de hasta 3,000 habitantes. El SAT dará a co-nocer en su página electrónica el listado de las poblaciones correspondientes telefonía pública: 0 el prestado al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de apara-tos telefónicos de uso público interconexión: 0 conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicacionesInternet 0 a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicacionesCuando los servicios de Internet se ofrezcan de manera

conjunta con otros, procederá la exención, siempre y cuando se separen en el comprobante la contraprestación correspon-diente al servicio de Internet de los demás servicios de teleco-municaciones prestados a través de una red pública. En este caso los servicios de Internet no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones por servicios de telecomunica-ciones facturados en forma conjunta.

Para determinar la exención de los servicios de telecomunica-ciones catalogados como “telefonía fija rural”, se considerarán los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, levanta-do de conformidad con lo dispuesto en el “Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levanta-miento, integración, generación de bases de datos, tabulación y pu-blicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005”, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2005.

A raíz de que un gran número de personas se manifestaron en torno al establecimiento del impuesto el Congreso de la Unión, decidió escuchar distintas voces a favor y en contra, concluyendo en exentar del impuesto a dicho servicio, mani-festando que no resultará un tratamiento inequitativo frente a los otros servicios de telecomunicaciones que estarían grava-dos. En este supuesto se destaca que tanto los servicios de te-lefonía como el Internet son básicos para el desarrollo del país pues coadyuvan al desarrollo económico y social. No obstante, en estos momentos tiene una menor importancia la telefonía respecto de la nueva tecnología como es el Internet, por lo cual debe de fomentarse y difundirse su uso para el grueso de la población, de ahí que resultara imprescindible exentarlo.

Prestación de servicios en territorio nacional

Se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, cuando se lleven a cabo total o parcialmente en el país.

JUEGOS Y SORTEOSA partir de 2008 se grava la realización de juegos con apuestas y sorteos siendo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública las que más han aportado a la recaudación de este gravamen. Para mejorar la eficiencia re-caudatoria del impuesto se realizan las siguientes modificaciones.

Tasa de impuesto

Con un fin recaudatorio y con el objetivo de acercar la tasa impositiva al promedio internacional, se incrementa a partir de 2010 la tasa de un 20% a un 30%.

Obligaciones de contribuyentes

El Ejecutivo Federal señaló en la exposición de motivos que los contribuyentes que realizan juegos con apuestas y sorteos se encuentran a la vanguardia en materia tecnológica conside-rando la competencia que desarrollan. Por esto, los contribu-yentes que en forma habitual realicen juego y sorteos deberán llevar un sistema de:

cómputo con un sistema central en el que se registren y 0

totalicen las transacciones efectuadascaja y control de efectivo en el que se registren cada una de 0

las cantidades percibidas de los participantes cómputo mediante en el cual se proporcione al SAT, la informa- 0

ción en línea y en tiempo real de las transacciones efectuadasEl incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes

mencionadas será sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento. No obstante, si el incumplimiento se debe a fallas en los sistemas de cómputo y no son imputa-bles a los contribuyentes, no procederá la sanción citada.

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La autoridad deberá publicar dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto las reglas de carácter general indicando las caracterís-ticas de los sistemas de cómputo. Estas obligaciones serán exigibles a partir del 1o de julio de 2010.

VIGENCIA

Las reformas son vigentes a partir del 1o de enero de 2010, salvo lo ya indicado.

Ley del Impuesto a los Depósitos en EfectivoEn virtud de que el la finalidad del IDE es el control de flujo de efectivo que impacta a quienes obtienen ingresos que no son declarados y considerando que la recaudación fue supe-rior a la esperada, se realizan modificaciones con el fin de obtener recursos adicionales para financiar el gasto público.

DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

Si se comprueba que existe un saldo a pagar del IDE por par-te del contribuyente, la autoridad notificará al contribuyente para que en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y en su caso, los documentos que des-virtúen la existencia del saldo a cargo. De no desvirtuarlo en el plazo concedido la autoridad determinará el crédito fiscal realizando el requerimiento de pago y cobro, más la actuali-zación y recargos.

Con esta modificación se pretende otorgar mayor seguri-dad jurídica y respetar la garantía de audiencia de los contri-buyentes, pero no lo logra completamente, ya que se queda al arbitrio de la autoridad considerar si se desvirtuó o no el crédito.

EXENCIÓN

El importe exento a los depósitos en efectivo disminuye de $25,000.00 a $15,000.00, por lo cual el excedente quedará gra-vado.

A partir del 1o de julio de 2010 las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y las morales, ya no gozarán de la exención relativa a los depósitos en efectivo realizados en cuentas propias abiertas con motivo de los cré-ditos que les hubiesen sido otorgados por las instituciones del sistema financiero. Empero, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivos de los créditos que les hubiesen sido otorgados por las instituciones

del sistema financiero, deberán propor-cionarle a éstas entre el 1o de enero y 30 de junio de 2010, su clave de inscripción en el RFC a fin de que las propias institu-ciones verifiquen con el SAT que no son contribuyentes con actividades empre-sariales y profesionales. En el evento de no proporcionar su clave de inscripción, se considerarán contribuyentes del Títu-lo IV, Capítulo II de la LISR, por tanto, se les efectuará la recaudación del IDE.

La razón por la cual se modifica el artículo es en virtud de que se ha iden-

tificado de que algunas instituciones de crédito abren líneas de crédito revolvente a sus clientes para disponer de efectivo, de forma tal que los ingresos que perciben, ya sea en forma diaria, semanal, mensual por su actividad empresarial, se des-tinan a saldar el crédito; es decir, el cliente puede disponer de cierta suma de dinero y los que se vaya depositando por su actividad se considera como un pago realizado del crédito, con lo que se eludía el pago del IDE.

TASA DE IMPUESTO

Se incrementa la tasa del 2% al 3%. El Congreso de la Unión indicó que el incremento de la

tasa no representa una carga tributaria adicional en virtud de que los contribuyentes pueden recuperar el impuesto pagado, vía acreditamiento, compensación o devolución.

DEFINICIÓN

Acorde con las reformas publicadas el 13 de agosto de 2009 en el Diario Oficial de la Federación a diversas disposiciones, se incorporan como parte del sistema financiero para efectos del IDE a las sociedades:

cooperativas de ahorro y préstamo, 0

financieras comunitarias y los organismos de integración 0

financiera ruralde objeto múltiple 0

La modificación tiene la finalidad de incluir para efectos del IDE a las sociedades en proceso de regularización que realizan operaciones de captación y colocación de recursos de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

OPERACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Se precisa que también se encuentran obligados al pago del IDE, las personas físicas y morales respecto de todos los de-pósitos en efectivo realzados en cuentas que tengan abiertas a su nombre en cualquier institución, que independientemente

IDESe incrementa la tasa del 2% al 3% 0

El importe exento a los depósitos en 0

efectivo disminuye de $25,000.00 a $15,000.00 Nuevo mecanismo para determinar 0

créditos fiscales por el IDE no cubiertoSe incorporan nuevos entes como parte 0

del sistema financiero

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30 30NOVIEMBRE2009

de la razón o denominación social que adopte, tenga por ob-jeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o captar fondos o recursos monetarios de sus socios o accionistas.

Palabras clave: ingresos/recargos/créditos fiscales/estímulos fiscales/crédito fiscal por exceso de dededucciones/actualización/UDIS/comprobantes/esrados de cuenta/declaraciones complemen-tarias/declaraciones o avisos/multas/infracciones/delitos/embargo/inmovilización de cuentas/tasa del ISR/intereses/casa habitación/consolidación fiscal/sociedades de inversión/intereses hipotecarios/inconstitucionalidad del IVA/tasa del IVA/REPECOS/cerveza/bebidas alcohólicas/cigarros/tabacos labrados/ telecomunicaciones/exen-ción del IDE/ahorro y préstamo

Otras disposicionesRelación de disposiciones en materia fiscal del 30 de octubre al 13 de noviembre.Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 21 de mayo de 2008 (11 de noviembre)

Se precisa la circunscripción de la Administración Local de Guadalajara Sur, y de ciertas secciones aduaneras

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2009 (13 de noviembre)

Se publican las tasas respectivas

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/SS/1/2009 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aprobado en sesión del once de noviembre de dos mil nueve, que contiene el reglamento interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (13 de noviembre)

En virtud de la emisión de la nueva Ley Orgánica del citado Tribunal, publicada el 6 de diciembre de 2007, se emite un nuevo Reglamento para ajustar sus disposiciones, sobre todo en lo tocante a las regiones, sede y número de Salas Regionales del Tribunal; de la distribución de funciones y competencias entre sus diversas Salas y Secciones, así como de los criterios para que se ejerza la facultad de atracción, y un Capítulo específico para el Juicio en Línea para reconocer su existencia, aunque faltan los lineamientos para saber realmente su implementación, amén de los alcances de la actuación de su Junta de Gobierno

Acuerdo G/JGA/81/2009 mediante el cual se designa a Primer Secretario de Acuerdos para suplir temporalmente a Magistrado de Sala Regional (30 de octubre)

Se indica el referido nombramiento

Acuerdos G/JGA/82/2009, G/JGA/83/2009 y G/JGA/84/2009 mediante los cuales se dan a conocer las comisiones temporales de los Magistrados Manuel Castellanos Tortolero, Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra, y María del Carmen Ramírez Morales (30 de octubre)

Se dan a conocer las comisiones encomendadas a los mencionados Magistrados

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09 ¿VA A DISTRIBUIR DIVIDENDOS?: HÁGALO YA

Reestructure su planeación financiera para salir lo mejor librado de la reforma fiscal 2010

16 INDICADORESFACTORES DIVERSOS 0

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales

Conozca las opciones para retener el ISR por el pago del aguinaldo y beneficie así a los trabajadores

Aguinaldo, aun en recesión se paga

OTROS REGÍMENES

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30NOVIEMBRE200902

Aguinaldo, aun en recesión se pagaProcedimiento detallado para calcular el aguinaldo a favor de cada trabajador y el ISR que deberá retener por este pago.

1. ANTECEDENTES2. CASO PRÁCTICO 2.1. AGUINALDO A PAGAR 2.1.1. DÍAS BASE PARA EL PAGO 2.1.2. SALARIO BASE PARA EL PAGO 2.2. IMPUESTO A RETENER

2.2.1. AGUINALDO EXENTO 2.2.2. CONFORME A LA LISR 2.2.3. APLICANDO EL RLISR 2.3. NETO A PAGAR AL TRABAJADOR 2.4. DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO PARA EL EMPLEADOR3. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. AntecedentesEl aguinaldo es una prestación obligatoria por ley, respecto del cual deben considerarse diversos factores para determi-nar el importe a pagar a cada trabajador y el impuesto sobre la renta (ISR) a retener.

En la sección laboral de esta misma edición, en el artículo “Nuevamente a pagar aguinaldo”, contenido en su página 8, se aborda el marco laboral del aguinaldo, el cual se complemen-ta con el siguiente ejemplo.

2. Caso prácticoLa empresa “Electromex, S.A. de C.V.” desea determinar el aguinal-do a pagar a sus trabajadores correspondiente al ejercicio 2009, así como el ISR que deberá retener conforme a los siguientes datos.

Trabajador Tipo de salario Salario fijo mensual Fecha de ingreso

Luis Pérez Graciano Variable (comisiones) $0.00 12 de enero de 2006Roberto Caballero Robles Fijo 7,500.00 15 de mayo de 2007Isabel Molina Díaz Fijo 16,000.00 11 de noviembre de 2008Daniel Valdez Martínez Mixto (fijo y comisiones) $25,000.00 01 de febrero de 2009

La empresa otorga dicha prestación considerando 30 días de salario (superior a los 15 días obligatorios establecidos en la legislación laboral).

2.1. AGUINALDO A PAGAR2.1.1. DÍAS BASE PARA EL PAGOPara determinar los días a pagar, deberán descontarse los pe-ríodos en los cuales se suspendió la relación laboral o cuando ésta aún no existía para los casos de ingreso en 2009.

Recuerde:Los días de esta prestación son pactados en el contrato colectivo de trabajo o a falta de éste, en el contrato individual de trabajo. Sin que en ningún supuesto puedan ser inferiores a 15 días de cuota diaria.Para los trabajadores al servicio del Estado, el aguinaldo anual deberá ser cuando menos el equivalente a 40 días de salario, salvo que en los contratos colectivos de trabajo se establezca un monto superior (artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Regla-mentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional).En este último caso, el aguinaldo a pagar se determinará considerando las bases dadas a conocer por el Ejecutivo Federal para 2009 (mismas que no han sido publicadas a la fecha de cierre de esta edición), pero para el cálculo de la retención del impuesto se aplicará lo dispuesto por la LISR

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30NOVIEMBRE

200903

CONTROL DE ASISTENCIAS DEL EJERCICIO

Ausencias del ejercicio Luis Pérez GracianoRoberto Caballero

RoblesIsabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Falta injustificada 5 0 0 2Falta justificada (con goce de sueldo) 2 3 9 4Incapacidad por riesgo de trabajo 0 6 0 3Incapacidad por enfermedad general 4 0 3 0Incapacidad por maternidad 0 0 84 0

DÍAS BASE PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Días del ejercicio 365 365 365 365Menos: Falta injustificada 5 0 0 2Menos: Incapacidad por enfermedad general 4 0 3 0Menos: Días comprendidos del 1º de enero al día anterior a la

fecha de ingreso del trabajador0 0 0 31

Igual: Días base para el pago del aguinaldo 356 365 362 332

Con base en los períodos durante los cuales se mantuvo la relación laboral, se determinará la proporción correspondiente a cada trabajador respecto de los 30 días que se otorgan por ésta.

DÍAS PARA DETERMINAR EL AGUINALDO A PAGAR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Días base para el pago del aguinaldo 356 365 362 332Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365Igual: Proporción de días laborados 0.98 1.00 0.99 0.91Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa 30 30 30 30Igual: Días para determinar el aguinaldo a pagar 29.4 30 29.7 27.3

2.1.2. SALARIO BASE PARA EL PAGOTratándose de trabajadores que perciben salario variable o mixto, se determinará el promedio mensual de los elementos variables en el ejercicio, para determinar la cuota diaria sobre la cual se pagará esta prestación.

PROMEDIO MENSUAL DE COMISIONES

Comisiones pagadas enLuis Pérez Graciano

Daniel Valdez Martínez

Enero $8,546.00 $0.00 Más: Febrero 9,546.00 26,450.00Más: Marzo 7,901.00 20,908.00Más: Abril 12,546.00 23,904.00Más: Mayo 8,469.00 21,545.00

Comisiones pagadas enLuis Pérez Graciano

Daniel Valdez Martínez

Más: Junio 10,946.00 22,914.00Más: Julio 9,505.00 24,561.00Más: Agosto 11,548.00 25,540.00Más: Septiembre 10,115.00 25,400.00Más: Octubre 9,846.00 26,548.00Más: Noviembre 12,546.00 25,439.00Más: Diciembre 13,654.00 21,546.00Igual: Total de comisiones pagadas

en el ejercicio125,168.00 264,755.00

Entre: Días laborados 365 332Igual: Cuota diaria sobre salario

variable$342.93 $797.45

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30NOVIEMBRE200904

CUOTA DIARIA BASE PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Salario fijo mensual $0.00 $7,500.00 $16,000.00 $25,000.00 Entre: Número de días del período de pago 30 30 30 30Igual: Cuota diaria sobre salario fijo 0.00 250.00 533.33 833.33Más: Cuota diaria sobre salario variable 342.93 0.00 0.00 797.45Igual: Cuota diaria base para el pago del aguinaldo $342.93 $250.00 $533.33 $1,630.78

AGUINALDO A FAVOR DE CADA TRABAJADOR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo $342.93 $250.00 $533.33 $1,630.78Por: Días para determinar el aguinaldo a pagar 29.40 30.00 29.70 27.30Igual: Aguinaldo a favor de cada trabajador $10,082.14 $7,500.00 $15,839.90 $44,520.29

2.2. IMPUESTO A RETENER2.2.1. AGUINALDO EXENTOEl ingreso derivado de una relación laboral, estará sujeto al tratamiento previsto en el Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, será objeto de la retención del ISR por parte del empleador.

No obstante, las gratificaciones que perciban los trabajadores en el año calendario estarán exentas hasta por el equivalente a 30 días del salario mínimo general (SMG) del área geográfica del trabajador o del patrón, según convenga más al trabajador (arts. 109, fracción XI, de la LISR y 143 de su reglamento).

El importe de la exención deberá considerarse en su totali-dad independientemente del número de días laborados o con-siderados para determinar el aguinaldo a favor del trabajador conforme a los siguientes montos:

Área geográficaSalario mínimo

generalLímite aguinaldo

exento

A $54.80 $1,644.00B 53.26 1,597.80C $51.95 $1,558.50

AGUINALDO GRAVADO

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Aguinaldo a favor de cada trabajador $10,082.14 $7,500.00 $15,839.90 $44,520.29Menos: Importe exento del aguinaldo 1,644.00 1,644.00 1,644.00 1,644.00Igual: Aguinaldo gravado $8,438.14 $5,856.00 $14,195.90 $42,876.29

Cuando el aguinaldo a favor de cada trabajador sea in-ferior al importe exento del aguinaldo, sólo se considerará como exento hasta el monto del aguinaldo correspondiente del trabajador.

Aun cuando el trabajador obtenga ingresos de otro emplea-dor quien a su vez también le pague dicha prestación, cada uno de éstos deberá considerar la exención del aguinaldo para efectos de la retención del ISR, pues no existe norma que los exima de ello.

2.2.2. CONFORME A LA LISRPara calcular el ISR a retener sobre el aguinaldo existen dos opciones que el empleador podrá utilizar, según convenga a cada trabajador.

La primera consiste en adicionar el aguinaldo gravado a los demás ingresos ordinarios del período en el cual se pague y al resultado aplicar la tarifa del ISR y el subsidio para el empleo que en su caso le corresponda (art. 113 de la LISR).

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30NOVIEMBRE

200905

ISR SOBRE TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Salario fijo mensual $0.00 $7,500.00 $16,000.00 $25,000.00Más: Comisiones del mes 13,654.00 0.00 0.00 21,546.00Igual: Ingresos ordinarios del mes 13,654.00 7,500.00 16,000.00 46,546.00Más: Aguinaldo gravado 8,438.14 5,856.00 14,195.90 42,876.29Igual: Total de ingresos gravados $22,092.14 $13,356.00 $30,195.90 $89,422.29Menos: Límite inferior 20,770.30 10,298.36 20,770.30 32,736.84Igual: Excedente del límite inferior 1,321.84 3,057.64 9,425.60 56,685.45Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior21.95% 19.94% 21.95% 28.00%

Igual: Impuesto marginal 290.14 609.69 2,068.92 15,871.93Más: Cuota fija 3,178.30 1,090.62 3,178.30 5,805.20Igual: ISR sobre el total de ingresos gravados 3,468.44 1,700.31 5,247.22 21,677.13Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: ISR sobre total de ingresos gravados $3,468.44 $1,700.31 $5,247.22 $21,677.13

El impuesto determinado incluye el correspondiente a los ingresos ordinarios del mes, por lo tanto, el ISR a cargo del

aguinaldo será la diferencia entre el ISR de los ingresos del mes y el ISR sobre total de ingresos gravados.

ISR A CARGO SOBRE INGRESOS ORDINARIOS DEL MES

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Ingresos ordinarios del mes $13,654.00 $7,500.00 $16,000.00 $46,546.00Menos: Límite inferior 10,298.36 7,399.43 10,298.36 32,736.84Igual: Excedente del límite inferior 3,355.64 100.57 5,701.64 13,809.16Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior19.94% 16.00% 19.94% 28.00%

Igual: Impuesto marginal 669.11 16.09 1,136.91 3,866.56Más: Cuota fija 1,090.62 594.24 1,090.62 5,805.20Igual: ISR sobre ingresos ordinarios del mes 1,759.73 610.33 2,227.53 9,671.76Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes $1,759.73 $610.33 $2,227.53 $9,671.76

ISR A CARGO SOBRE EL AGUINALDO CONFORME A LA LISR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

ISR sobre total de ingresos gravados $3,468.44 $1,700.31 $5,247.22 $21,677.13Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes $1,759.73 $610.33 $2,227.53 $9,671.76Igual: ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR $1,708.71 $1,089.98 $3,019.69 $12,005.37

2.2.3. APLICANDO EL RLISRLa segunda opción para calcular el ISR del aguinaldo consiste en determinar una tasa de retención considerando una pro-porción mensual de dicha prestación (art. 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta):

Para ello, se dividirá el aguinaldo gravado de cada traba-jador entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado se multiplicará por el factor fijo de 30.4, para obtener el promedio mensual de la prestación.

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218

30NOVIEMBRE200906

AGUINALDO PROMEDIO MENSUAL

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Aguinaldo gravado $8,438.14 $5,856.00 $14,195.90 $42,876.29Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365Igual: Proporción de aguinaldo diaria 23.12 16.04 38.89 117.47Por: Factor del RLISR 30.4 30.4 30.4 30.4Igual: Aguinaldo promedio mensual $702.85 $487.62 $1,182.26 $3,571.09

El resultado se adicionará a los ingresos ordinarios del mes y se les aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR. Cabe resaltar que en este procedimiento no procederá considerar

la tabla del subsidio para el empleo, pues éste no forma parte integral del procedimiento de retención previsto en el citado artículo 113.

ISR SOBRE LA BASE GRAVABLE CONFORME AL RLISR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Aguinaldo promedio mensual $702.85 $487.62 $1,182.26 $3,571.09Más: Ingresos ordinarios del mes $13,654.00 $7,500.00 $16,000.00 $46,546.00Igual: Base gravable conforme al RLISR $14,356.85 $7,987.62 $17,182.26 $50,117.09Menos: Límite inferior 10,298.36 7,399.43 10,298.36 32,736.84Igual: Excedente del límite inferior 4,058.49 588.19 6,883.90 17,380.25Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior19.94% 16.00% 19.94% 28.00%

Igual: Impuesto marginal 809.26 94.11 1,372.65 4,866.47Más: Cuota fija 1,090.62 594.24 1,090.62 5,805.20Igual: ISR sobre la base gravable conforme al RLISR 1,899.88 688.35 2,463.27 10,671.67

La diferencia entre este último impuesto determinado y el correspondiente a los ingresos ordinarios del período se divi-

dirá entre el aguinaldo promedio mensual para determinar así la tasa de retención aplicable al aguinaldo gravado.

ISR SOBRE EL AGUINALDO MENSUAL PROMEDIO

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR $1,899.88 $688.35 $2,463.27 $10,671.67Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (no debe

considerarse el subsidio para el empleo)1,759.73 610.33 2,227.53 9,671.76

Igual: ISR sobre el aguinaldo mensual promedio $140.15 $78.02 $235.74 $999.91

TASA PARA APLICARSE AL AGUINALDO GRAVADO

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio $140.15 $78.02 $235.74 $999.91Entre: Aguinaldo promedio mensual $702.85 $487.62 $1,182.26 $3,571.09Igual: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 19.94% 16.00% 19.94% 28.00%

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30NOVIEMBRE

200907

ISR CORRESPONDIENTE AL AGUINALDO CONFORME AL RLISR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Aguinaldo gravado $8,438.14 $5,856.00 $14,195.90 $42,876.29Por: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 19.94% 16.00% 19.94% 28.00%Igual: ISR correspondiente al aguinaldo conforme al RLISR $1,682.57 $936.96 $2,830.66 $12,005.36

El empleador deberá comparar los resultados de calcular la retención del ISR de los ingresos ordinarios del período más el aguinaldo gravado que resulte de aplicar la tarifa del

artículo 113 de la LISR y el impuesto resultante del RLISR, para efectuar la retención a los trabajadores considerando la opción más conveniente para cada uno.

PROCEDIMIENTO APLICABLE A CADA TRABAJADOR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR $1,708.71 $1,089.98 $3,019.69 $12,005.37Contra: ISR correspondiente al aguinaldo conforme al RLISR $1,682.57 $936.96 $2,830.66 $12,005.36Igual: Procedimiento aplicable a cada trabajador Conforme al RLISR Conforme al RLISR Conforme al RLISR Conforme al RLISR

2.3. NETO A PAGAR AL TRABAJADORA continuación, se muestran los montos netos a pagar y el ISR a retener por el empleador en el período.

AGUINALDO NETO A PAGAR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Aguinaldo a favor de cada trabajador $10,082.14 $7,500.00 $15,839.90 $44,520.29Menos: ISR correspondiente al aguinaldo conforme a la opción

ejercida1,682.57 936.96 2,830.66 12,005.36

Igual: Aguinaldo neto a pagar $8,399.57 $6,563.04 $13,009.24 $32,514.93

INGRESOS ORDINARIOS DEL MES NETOS A PAGAR

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Ingresos ordinarios del mes $13,654.00 $7,500.00 $16,000.00 $46,546.00Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes 1,759.73 610.33 2,227.53 9,671.76Igual: Ingresos ordinarios del mes netos a pagar $11,894.27 $6,889.67 $13,772.47 $36,874.24

INGRESOS NETOS A PAGAR EN EL PERÍODO

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar $11,894.27 $6,889.67 $13,772.47 $36,874.24Más: Aguinaldo neto a pagar 8,399.57 6,563.04 13,009.24 32,514.93Igual: Ingresos netos a pagar en el período $20,293.84 $13,452.71 $26,781.71 $69,389.17

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30NOVIEMBRE200908

ISR TOTAL A RETENER EN EL PERÍODO

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

ISR correspondiente al aguinaldo conforme a la opción ejercida

$1,682.57 $936.96 $2,830.66 $12,005.36

Más: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes 1,759.73 610.33 2,227.53 9,671.76Igual: ISR total a retener en el período $3,442.30 $1,547.29 $5,058.19 $21,677.12

2.4. DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO PARA EL EMPLEADOREl empleador deberá enterar las retenciones efectuadas a los trabajadores por el pago del aguinaldo conjuntamente con las de los ingresos ordinarios del período. Es decir, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el cual se efectúe el pago.

Con ello, y de cumplir las demás obligaciones previstas en la LISR, el empleador podrá considerar como una deducción autorizada el aguinaldo pagado a sus trabajadores, además de los ingresos ordinarios pagados conforme a los siguientes montos.

AGUINALDO PAGADO DEDUCIBLE DEL ISR

Trabajador Importe

Luis Pérez Graciano $10,082.14Más: Roberto Caballero Robles 7,500.00Más: Isabel Molina Díaz 15,839.90Más: Daniel Valdez Martínez 44,520.29Igual: Aguinaldo pagado deducible del ISR $77,942.33

INGRESOS ORDINARIOS PAGADOS DEDUCIBLES DEL ISR

Trabajador Importe

Luis Pérez Graciano $13,654.00Más: Roberto Caballero Robles 7,500.00Más: Isabel Molina Díaz 16,000.00Más: Daniel Valdez Martínez 46,546.00Igual: Ingresos ordinarios pagados deducibles del

ISR$83,700.00

Toda vez que el aguinaldo es un ingreso comprendido en el artículo 110 de la LISR, no será deducible del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Sin embargo, el patrón po-drá considerar el aguinaldo gravado para el ISR, dentro de la determinación del crédito por nómina acreditable contra el IETU, como sigue (arts. 5, fracción I, 8 penúltimo párrafo y 10 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–):

CRÉDITO POR NÓMINA ACREDITABLE CONTRA EL IETU

ConceptoLuis Pérez Graciano

Roberto Caballero Robles

Isabel Molina Díaz

Daniel Valdez Martínez

Total

Ingresos ordinarios del mes $13,654.00 $7,500.00 $16,000.00 $46,546.00 $83,700.00Más: Aguinaldo gravado 8,438.14 5,856.00 14,195.90 42,876.29 71,366.33Igual: Base para el crédito por nómina 22,092.14 13,356.00 30,195.90 89,422.29 155,066.33Por: Factor (1) 0.17 0.17 0.17 0.17 Igual: Crédito por nómina acreditable

contra el IETU$3,755.66 $2,270.52 $5,133.30 $15,201.79 $26,361.27

Nota: (1) Factor aplicable para el ejercicio 2009. De 2010 en adelante se considerará el factor de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

3. ConclusionesQuienes se encuentren obligados a pagar una gra-tificación anual a sus colaboradores en términos de la legislación laboral, deberán efectuar los cálculos necesarios para retener el ISR correspondiente con la finalidad de que el trabajador se vea beneficiado al descontar el importe mínimo legal por ISR.

En nuestra página en Internet www.idconline.com.mx, podrá utilizar la calculadora “ISR a rete-ner por aguinaldo 2009” para determinar de forma rápida y correcta el ISR a retener por los pagos de aguinaldo 2009.

LABORAL

Nuevamente a pagar 0

aguinaldo (30 de no-viembre de 2009)

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30NOVIEMBRE

200909

¿Va a distribuir dividendos?: Hágalo yaSi tiene previsto para el próximo ejercicio distribuir dividendos o reducir su capital, debe considerar adelantarlo para 2009, y evitar pagar más ISR.

1. ANTECEDENTES2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. DIVIDENDOS 2.1.1. REPARTO EN 2010 2.1.2. REPARTO EN 2009 Y 2010

2.2. REDUCCIÓN DE CAPITAL 2.2.1. EN 2009 2.2.2. PARA 20103. CONCLUSIONES

1. AntecedentesSi bien la reforma fiscal para el ejercicio 2010 no contiene tantos cambios sustanciales como ha pasado en años anteriores, sí ten-drá severas repercusiones en las finanzas de la empresa, pues el principal cambio es el incremento en la tasa general del impues-to sobre la renta (ISR) en dos puntos porcentuales, con lo cual se ubicará en 30%.

Este cambio además de tener una afectación inmediata en los resultados de las empresas, obligará a replantear la pla-neación financiera y fiscal para los próximos años.

Uno de estos casos es el relativo a la distribución de divi-dendos o la reducción de capital, pues hacerlo a partir de 2010 será más oneroso para la empresa. Por ello, debe evaluar la conveniencia de adelantar estas operaciones en lo que resta del ejercicio 2009.

2. Casos prácticosPara comprender mejor los efectos del incremento de la tasa del ISR a partir del 2010, considérense los siguientes supuestos.

2.1. DIVIDENDOS2.1.1. REPARTO EN 2010La empresa “Maderas de Calidad, S.A. de C.V.”, tiene planeado decretar en enero de 2010, la distribución de utilidades acumu-ladas de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y las que se generarán en 2009 considerando los siguientes datos:

UTILIDADES ACUMULADAS POR REPARTIR A ENERO 2010

Ejercicio Utilidades no repartidas

2006 $4,654,550.002007 6,894,005.00

Ejercicio Utilidades no repartidas

2008 5,955,015.002009 (1) 5,400,000.00Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010

$22,903,570.00

Nota: (1) Dato estimado

Accionistas: Los únicos beneficiadosA diferencia de la empresa que distribuye dividendos, los accionistas se verán beneficiados con el incremento en la tasa y tarifas del ISR para el 2010. Lo cual puede observarse en el siguiente ejemplo (conside-rando que en cada ejercicio sólo se perciben ingresos acumulables por dividendos):

SALDO A FAVOR DEL ACCIONISTA

Concepto 2009 2010

Dividendo percibido $1,000,000.00 $1,000,000.00Por: Factor vigente en el ejercicio 1.3889 1.4286Igual: Ingreso acumulable 1,388,900.00 1,428,600.00Por: Tasa del ISR vigente en el

ejercicio28% 30%

Igual: ISR acreditable 388,892.00 428,580.00Menos: ISR del ejercicio (1) 348,558.65 384,430.81Igual: Saldo a favor del

accionista$40,333.35 $44,149.19

Nota: (1) Calculado conforme a la tarifa del artículo 177 de la LISR vigente para cada ejercicio

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218

10 30NOVIEMBRE2009

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) al 31 de diciembre de 2008 es de $12,846,456.00, y se estima que con los resultado de 2009 sea el siguiente:

UFIN 2009

Concepto Importe

Resultado fiscal del ejercicio $4,194,090.00Menos: ISR 1,174,345.20Menos: Gastos no deducibles del ISR 385,461.00Igual: Utilidad fiscal neta (UFIN) 2009 $2,634,283.80

CUFIN ACTUALIZADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Concepto Importe

CUFIN al 31 de diciembre de 2008 $12,846,456.00Por: Factor de actualización 1.0334Igual: CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 $13,275,527.63Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

de diciembre de 2009 (1)

138.235

Entre: INPC de diciembre 2008 133.761Igual: Factor de actualización 1.0334

Nota: (1) Dato estimado

SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Concepto Importe

CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 $13,275,527.63Más: UFIN 2009 2,634,283.80Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009 $15,909,811.43

CUFIN ACTUALIZADA A ENERO DE 2010

Concepto Importe

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009 $15,909,811.43Por: Factor de actualización 1.0026Igual: CUFIN actualizada a enero de 2010 $15,951,176.94Donde: INPC de enero de 2010 (1) 138.602Entre: INPC de diciembre 2009 (1) 138.235Igual: Factor de actualización 1.0026

Nota: (1) Dato estimado

Con estos resultados el reparto de dividendos por accionis-ta es el siguiente:

UTILIDAD A REPARTIR A CADA ACCIONISTA

Concepto Ramón Torres Castillo María Castro López Roberto Méndez García Total

Participación en el capital $8,500,000.00 5,000,000.00 8,000,000.00 $21,500,000.00 Entre: Capital social 21,500,000.00 21,500,000.00 21,500,000.00 Igual: Proporción de participación en el capital 40.00% 23.00% 37.00% 100%Por: Utilidad a repartir 22,903,570.00 22,903,570.00 22,903,570.00 Igual: Utilidad a repartir a cada accionista $9,161,428.00 $5,267,821.10 $8,474,320.90 $22,903,570.00

De efectuar la distribución de dividendos bajo estos datos, la repercusión fiscal para la empresa es la siguiente:

DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN

Concepto Importe

Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010 $22,903,570.00Menos: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009 15,951,176.94Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN $6,952,393.06

Los dividendos provenientes de CUFIN no pagarán ISR, sin embargo, por el remanente de $6,952,393.06, deberá pagarse ISR. Como se comentó, el procedimiento para determinar el impuesto por los dividendos no provenientes de CUFIN vigente para 2010 será el mismo que en 2009, no obstante, con la reforma deberá considerarse el nuevo factor de piramidación para aplicarse a los dividendos así como la tasa del 30%, vigentes para 2010 (arts. 11

de la LISR y Segundo Transitorio, fracción I, incisos a) y b) de la LISR para 2010). ISR CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN

Concepto Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN $6,952,393.06Por: Factor de piramidación aplicable en 2010 1.4286Igual: Dividendos piramidados 9,932,188.73Por: Tasa del ISR vigente en 2010 30%Igual: ISR correspondiente a los dividendos no

provenientes de CUFIN$2,979,656.62

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30NOVIEMBRE

2009

218

11

ISR CAUSADO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN

Concepto Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN $6,952,393.06Más: ISR correspondiente a los dividendos no

provenientes de CUFIN2,979,656.62

Igual: Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde

9,932,049.68

Por: Tasa del ISR vigente en 2010 30%Igual: ISR causado por la distribución de dividendos

no provenientes de CUFIN$2,979,614.90

La empresa podrá acreditar los $2,979,614.90, contra el ISR que en su caso llegue a causar en el ejercicio en que se paga el ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN (2010) y de existir un remanente que no pueda acredi-tarse, el mismo podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios in-mediatos siguientes (2011 y/o 2012), así como contra los pagos provisionales de los mismos (art. 11 de la LISR).

Al permitirse sólo el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos contra el ISR del ejercicio, en caso de ser superior el ISR pagado por la distribución de los dividendos, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor.

Cuando no se realice el citado acreditamiento en un ejer-cicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.

Al determinar la UFIN del ejercicio en que se hubiera realizado el acreditamiento, se disminuirá el monto del ISR acreditado multiplicado por el factor de 0.4286 de la citada UFIN para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 (arts. 88 de la LISR y Segundo Transitorio, fracción I, inciso c) de la LISR para 2010).

2.1.2. REPARTO EN 2009 Y 2010Con la finalidad de disminuir la carga fiscal por la distribu-ción de dividendos, la empresa analiza adelantar su decreto a diciembre de 2009, con lo que se obtendrían los siguientes resultados considerando las mismas cifras.

En primer lugar, para el decreto de dividendos debe cum-plirse los siguientes puntos:

aprobar el balance y estados financieros a través de una 0

Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en la cual se determine que la sociedad obtuvo una ganancia en el ejer-cicio fiscal anterior, según lo previsto por los artículos 181, fracción I y 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) cubrir las pérdidas, en caso de que éstas existieran (art. 18, 0

de la LGSM)

restituir o absorber las pérdidas sufridas de ejercicios an- 0

teriores, si las hubo (art. 19 LGSM) destinar a la reserva legal el 5% de las utilidades gene- 0

radas (art. 20 LGSM) y pagar el 5% del dividendo a las acciones de voto limitado, 0

en caso de existir éstas (art. 113 LGSM)La distribución de dividendos que podría realizarse en

diciembre de 2009, sólo procedería respecto de las utilidades pendientes de reparto de 2006 a 2008, y las correspondien-tes a 2009 únicamente podrán distribuirse a partir de 2010 una vez cumplidos los requisitos anteriores.

Asimismo, el saldo de la CUFIN a considerar en cada distribución será; la CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 de $13,275,527.63 para la distribución en diciem-bre de 2009 y el saldo de la CUFIN de $2,634,283.80 más su actualización a enero 2010 (correspondiente a la UFIN 2009) para la realizada en enero de 2010.

DIVIDENDOS SUSCEPTIBLES DE REPARTO EN 2009

EjercicioUtilidades no

repartidas

2006 $4,654,550.00 Más: 2007 6,894,005.00 Más: 2008 5,955,015.00 Igual: Dividendos susceptibles de reparto en 2009 $17,503,570.00

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN DICIEMBRE 2009 NO PROVENIENTES DE CUFIN

Concepto Importe

Dividendos susceptibles de reparto en 2009 $17,503,570.00Menos: CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 13,275,527.63Igual: Dividendos distribuidos en diciembre 2009

no provenientes de CUFIN$4,228,042.37

El factor y la tasa del ISR aplicables aún en 2009 serían de 1.3889 y del 28%, respectivamente (arts. 10 y 11 de la LISR vigente hasta 2009).

ISR SI LOS DIVIDENDOS SON NO PROVENIENTES DE CUFIN DISTRIBUIDOS EN DICIEMBRE 2009

Concepto Importe

Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN

$4,228,042.37

Por: Factor de piramidación aplicable en 2009 1.3889Igual: Dividendos piramidados 5,872,328.05Por: Tasa del ISR vigente en 2009 28%Igual: ISR si los dividendos son no provenientes de

CUFIN distribuidos en diciembre 2009$1,644,251.85

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218

12 30NOVIEMBRE2009

ISR CAUSADO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN DICIEMBRE NO PROVENIENTES DE CUFIN

Concepto Importe

Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN

$4,228,042.37

Más: ISR correspondiente a los dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN

1,644,251.85

Igual: Dividendos distribuidos en diciembre 2009 adicionados con el ISR que les corresponde

5,872,294.22

Por: Tasa del ISR vigente en 2009 28%Igual: ISR causado por la distribución de dividendos

distribuidos en diciembre no provenientes de CUFIN

$1,644,242.38

Para conocer el impacto neto del ISR, deberá considerarse el impuesto que se pagará con el reparto de los dividendos en enero de 2010.

CUFIN ACTUALIZADA AL ENERO DE 2010

Concepto Importe

UFIN 2009 $2,634,283.80 Por: Factor de actualización 1.0026Igual: CUFIN actualizada al enero de 2010 $2,641,132.94Donde: INPC de enero de 2010 (1) 138.602Entre: INPC de diciembre 2009 (1) 138.235Igual: Factor de actualización 1.0026

Nota: (1) Dato estimado

DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN A REPARTIR EN ENERO 2010

Concepto Importe

Dividendos generados en 2009 $5,400,000.00 Menos: CUFIN actualizada al enero de 2010 2,641,132.94Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN a

repartir en enero 2010$2,758,867.06

ISR CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN A REPARTIR EN ENERO 2010

Concepto Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010

$2,758,867.06

Por: Factor de piramidación aplicable en 2010 1.4286Igual: Dividendos piramidados 3,941,317.48

Por: Tasa del ISR vigente en 2010 30%Igual: ISR correspondiente a los dividendos no

provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010

$1,182,395.24

ISR CAUSADO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN A REPARTIR EN ENERO 2010

Concepto Importe

Dividendos a repartir en enero 2010 no provenientes de CUFIN

$2,758,867.06

Más: ISR correspondiente a los dividendos a repartir en enero 2010 no provenientes de CUFIN

1,182,395.24

Igual: Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde

3,941,262.30

Por: Tasa del ISR vigente en 2010 30%Igual: ISR causado por la distribución de dividendos

no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010

$1,182,378.69

Así, al aplicar esta segunda opción para el decreto de los dividendos, el total del ISR a pagar sería el siguiente:

ISR TOTAL CON DOS DECRETOS DE DIVIDENDOS (2009 Y 2010)

Concepto Importe

ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN distribuidos en diciembre

$1,644,242.38

Más: ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010

1,182,378.69

Igual: ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010)

$2,826,621.07

La diferencia del impuesto que se causaría al distribuir los dividendos en 2009 ó 2010 es el siguiente:

ISR A PAGAR DE MÁS SI SE DISTRIBUYE EL TOTAL DE DIVIDENDOS EN ENERO 2010

Concepto Importe

ISR causado por la distribución total de dividendos en enero 2010

$2,979,614.90

Menos: ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010)

$2,826,621.07

Igual: ISR a pagar de más si se distribuye el total de dividendos en enero 2010

$152,993.83

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30NOVIEMBRE

2009

218

13

2.2. REDUCCIÓN DE CAPITALSi una empresa tiene contemplado realizar una reducción de capital en el ejercicio 2010, también deberá evaluar el efecto del incremento de la tasa del ISR.

En este caso, sólo se verían afectadas aquellas reduccio-nes de capital en las cuales se determine una distribución de utilidades en términos del artículo 89 de la LISR, conforme a los siguientes dos cálculos que deberán realizarse en toda reducción de capital:

Reembolso por acción (A)Menos: CUCA por acción (B)Igual: Excedente del reembolsoPor: Número de acciones que se reembolsanIgual: Utilidad distribuida (sólo cuando A es mayor que B)

Capital contable a la fecha de la reducción del capital (C)Menos: Saldo de la CUCA (D)Igual: Excedente del capital contable (sólo cuando C es mayor que D)Menos: Utilidad distribuida por reembolsoIgual: Utilidad distribuida por excedente de capital sin exceder del

monto de la reducción

Donde la cuenta de capital de aportación (CUCA) se deter-mina considerando los siguientes conceptos:

La CUCA seIncrementa con Disminuye por

Aportaciones de capital Reducciones de capital que se efectúen

Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas

El saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio, se actua-lizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de ca-pital, con posterioridad, se actualizará desde el mes en el cual se efectuó la última actualización y hasta el mes en donde se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Cuando la empresa cuente con saldo en su CUFIN, podrá utilizarlo para la distribución de la utilidad determinada en la reducción de capital y no causar el ISR hasta por el importe en que alcance a cubrir dicha utilidad.

Para comprender mejor el efecto de la reforma fiscal para 2010 considérese el siguiente supuesto:

Los accionistas de la empresa “Torre Mágica, S.A. de C.V.”, constituida el primero de octubre de 2007, pretenden celebrar el cinco de enero de 2010 una asamblea general extraordina-ria para efectuar una reducción del capital, pagando un reem-bolso por acción de $1,000.00, para la amortización de 1,000 acciones. Sin embargo, conociendo la reforma fiscal a entrar

en vigor a partir de 2010, desean comparar el efecto que se tendría si la reducción de realiza el 20 de diciembre de 2009.

2.2.1. EN 2009Para tales efectos, se presentan los siguientes cálculos.

Socio Aportación de capital Acciones emitidasJosé Luis López Morales $1,500,000.00 1,500Martha Martínez Morales 1,500,000.00 1,500Total $3,000,000.00 3,000

CUCA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2007

Concepto Importe

Aportación de capital $3,000,000.00 Por: Factor de actualización 1.0112Igual: CUCA actualizada a diciembre 2007 $3,033,600.00 Donde: INPC de diciembre 2007 125.564Entre: INPC de octubre 2007 124.171Igual: Factor de actualización 1.0112

CUCA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2008

Concepto Importe

CUCA actualizada a diciembre 2007 $3,033,600.00 Por: Factor de actualización 1.0652Igual: CUCA actualizada a diciembre 2008 $3,231,390.72 Donde: INPC de diciembre 2008 133.761Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0652

En marzo 2009, se capitalizaron utilidades de 2008 por un importe de $1,000,000.00, incrementando así el saldo de la CUCA, con lo cual el saldo de ésta a diciembre 2009 se integra de la siguiente forma:

CUCA A MARZO 2009

Concepto Importe

CUCA actualizada a diciembre 2008 $3,231,390.72 Por: Factor de actualización 1.0103Igual: CUCA actualizada a marzo 2009 3,264,674.04 Más: Capitalización de utilidades 1,000,000.00 Igual: CUCA a marzo 2009 $4,264,674.04 Donde: INPC de marzo 2009 135.140Entre: INPC de diciembre 2008 133.761Igual: Factor de actualización 1.0103

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218

14 30NOVIEMBRE2009

CUCA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2009

Concepto Importe

CUCA a marzo 2009 $4,264,674.04 Por: Factor de actualización 1.0229Igual: CUCA actualizada a diciembre 2009 $4,362,335.08 Donde: INPC de diciembre 2009 (1) 138.235Entre: INPC de marzo 2009 135.140Igual: Factor de actualización 1.0229

Nota: (1) Dato estimado

Por lo tanto, la CUCA por acción a diciembre 2009 será el resultado de dividir su saldo, entre el total de acciones de la persona moral, incluyendo las 1,000 correspondientes a la capitalización de utilidades en marzo 2009.

CUCA POR ACCIÓN

Concepto Importe

CUCA actualizada a diciembre 2009 $4,362,335.08 Entre: Acciones en circulación 4,000Igual: CUCA por acción $1,090.58

Sí el reembolso por acción es superior a la CUCA por ac-ción, la diferencia se multiplicará por el número de acciones reembolsadas y el resultado se considerará como utilidad dis-tribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR.

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR

Concepto Importe

Reembolso por acción $1,000.00 Menos: CUCA por acción 1,090.58Igual: Excedente del reembolso por acción 0.00Por: Número de acciones que se reembolsan 1,000Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción I

del artículo 89 de la LISR$0.00

El reembolso por acción es inferior a la CUCA por acción, por lo tanto no existe una distribución de utilidades conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR

Ahora bien, se determinará si hay una utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR.

El capital contable a diciembre 2009 actualizado conforme a las NIF es el siguiente:

CAPITAL CONTABLE

Capital social $4,000,000.00 Reserva legal 70,000.00Utilidades de ejercicios anteriores 330,000.00Resultado por tenencia de activos no monetarios 404,800.00Capital contable a diciembre 2009 $4,804,800.00

UTILIDAD DISTRIBUIDA POR EXCEDENTE DE CAPITAL CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR

Concepto Importe

Capital contable a diciembre 2009 $4,804,800.00 Menos: CUCA actualizada a diciembre 2009 4,362,335.08Igual: Excedente del capital contable 442,464.92 Menos: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del

artículo 89 de la LISR0.00

Igual: Utilidad distribuida por excedente de capital conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR

$442,464.92

Si bien no resultó utilidad distribuida al aplicar la mecá-nica prevista en la fracción I del artículo 89 de la LISR, sí se determinó utilidad conforme a su fracción II de $442,464.92.

2.2.2. PARA 2010La empresa no tiene saldo en la CUFIN, por lo tanto, para comparar el ISR a pagar si la reducción del capital se reali-za en 2009 contra el que resulte si la reducción se realiza en 2010, bastará con actualizar los saldos anteriores a enero de 2010 (arts. 11 y 89 de la LISR):

CUCA ACTUALIZADA A ENERO 2010

Concepto Importe

CUCA actualizada a diciembre 2009 $4,362,335.08Por: Factor de actualización 1.0026Igual: CUCA actualizada a enero 2010 $4,373,677.15 Donde: INPC de enero 2010 (1) 138.602Entre: INPC de diciembre 2009 (1) 138.235Igual: Factor de actualización 1.0026

Nota: (1) Dato estimado

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30NOVIEMBRE

2009

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15

CUCA POR ACCIÓN

Concepto Importe

CUCA actualizada a enero 2010 $4,373,677.15 Entre: Acciones en circulación 4,000 Igual: CUCA por acción $1,093.42

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR

Concepto Importe

Reembolso por acción $1,000.00 Menos: CUCA por acción 1,093.42 Igual: Excedente del reembolso por acción 0.00 Por: Número de acciones que se reembolsan 1,000.00 Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción I

del artículo 89 de la LISR$0.00

Conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR, tam-poco se determina utilidad distribuida en 2010. En tanto, la utilidad determinada en términos de la fracción II del citado ordenamiento es la siguiente:

UTILIDAD DISTRIBUIDA POR EXCEDENTE DE CAPITAL

Concepto Importe

Capital contable a enero 2010 $4,816,252.48 Menos: CUCA actualizada a enero 2010 4,373,677.15Igual: Excedente del capital contable 442,575.33Menos: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del

artículo 89 de la LISR0.00

Igual: Utilidad distribuida por excedente de capital $442,575.33

Así, la diferencia del impuesto entre 2009 y 2010 es la siguiente:

ISR CORRESPONDIENTE A LA UTILIDAD NO PROVENIENTE DE CUFIN

Concepto 2009 2010

Utilidad distribuida por excedente de capital

$442,464.92 $442,575.33

Por: Factor de piramidaciónaplicable en 2010

1.3889 1.4286

Igual: Dividendos piramidados 614,539.53 632,263.12Por: Tasa del ISR vigente en 2010 28% 30%Igual: ISR correspondiente a la

utilidad no proveniente de CUFIN

$172,071.07 $189,678.94

ISR CAUSADO POR LA UTILIDAD NO PROVENIENTE DE CUFIN

Concepto 2009 2010

Utilidad distribuida por excedente de capital

$442,464.92 $442,575.33

Más: ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

172,071.07 189,678.94

Igual: Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde

614,535.99 632,254.27

Por: Tasa del ISR vigente en 2010 28% 30%Igual: ISR causado por la utilidad no

proveniente de CUFIN$172,070.08 $189,676.28

ISR A PAGAR DE MÁS POR EFECTUAR LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN 2010

Concepto Importe

ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN en 2010

$189,676.28

Menos: ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN en 2009

172,070.08

Igual: ISR a pagar de más por efectuar la reducción de capital en 2010

$17,606.20

3. ConclusionesSerá inevitable el incremento de la carga impositiva en las finanzas de la empresa a partir de 2010, en un considerable 2% respecto de 2009, sin embargo, existen diversas opera-ciones que podrán adelantarse al 2009 para eliminar dicho incremento como las analizadas en esta edición. Por lo tanto, es necesario efectuar un profundo análisis de la planeación fiscal y financiera de las empresas para determinar cuáles podrán celebrarse antes de lo previsto.

Es importante considerar que no en todos los casos debe existir un flujo de efectivo para que tengan un efecto jurí-dico fiscal en un año. Es decir, un decreto de dividendos o un acuerdo para la reducción de capital, pueden formalizarse jurídicamente en 2009 y aplicarse las normas vigentes hasta este ejercicio para calcular el ISR, aun cuando el pago de las utilidades se realice con posterioridad (art. 5 del Código Fiscal de la Federación).

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16 30NOVIEMBRE2009

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales1 Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página principal

pulse sobre el vínculo “Ver todos los Indicadores”2 Seleccione el enlace “Equivalencia de monedas 2009” y

obtendrá inmediatamente la información actualizada

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21802

06 PARA TOMARSE EN CUENTANUEVOS FORMATOS PARA CAPACITACIÓN 0

12 DE DICIEMBRE ES HÁBIL 0

VÁYASE DE VIAJE Y PAGUE POR NÓMINA 0

CÓMO MANTENER EL EMPLEO EN LA RECESIÓN 0

08 RÉGIMENNUEVAMENTE A PAGAR AGUINALDO 0

Resuelva las principales dudas en la genera-ción y pago de esta importante prestación de fin de año

13 LA EMPRESA CONSULTAPAGO DE INDEMINIZACIÓN DECEMBRINA 0

¿DESCANSO EN JORNADA EXTRAORDINARIA? 0

¿NOTIFICACIÓN DE AUMENTOS A LA JCA? 0

¿PAGO DEL SÉPTIMO DÍA EN DESPIDO? 0

HORAS EXTRAS POR DÍAS DE DESCANSO ¿VÁLIDO? 0

REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN ¿EN UNA MISMA 0

DEMANDA?

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

Lineamientos para la operación del Programa 1

Emergente de Apoyo a ex trabajadores del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro

(Ver más información de este documento en el siguiente número)

Conozca el nuevo y controvertido criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como sus alcances negativos para empresas y trabajadores

Horas extras ahora ¡con salario integrado!

DE TRASCENDENCIA

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30NOVIEMBRE200902

Horas extras ahora ¡con salario integrado!Análisis del nuevo y controversial criterio emitido recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PreámbuloLa generación del tiempo extra y su pago es tema común en las empresas, pues ninguna está exenta de que sus trabajadores la-boren bajo esas condiciones en determinado momento.

La prestación de servicios en jornada extraordinaria implica para las organizaciones pagos adicionales, pues en términos de los numerales 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las primeras nueve horas a la semana se deben cubrir con un salario doble y las excedentes al triple.

Pero ¿sobre qué base debe pagarse el tiempo extraordi-nario? ¿salario ordinario o integrado?. Hasta hace poco no existía ningún problema en ese sentido, pues la interpretación generalizada de los artículos 67 y 68 de la LFT, tanto por las autoridades laborales, como de los doctrinarios y litigantes, es que ese tiempo debe pagarse con la cuota diaria del salario pactado entre trabajadores y patrones.

Sin embargo, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un giro radical a esta interpretación al resolver la contradicción de tesis sostenidas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, en materia de Trabajo del Primer Circuito, donde determinó que las horas extras deben ser retribuidas con el salario diario integrado preceptuado en el numeral 84 de la LFT.

Ante la emisión de tan controvertido criterio, IDC Asesor Jurídico y Fiscal, se aboca en el presente trabajo a hacer un análisis y crítica del contenido de esa resolución.

AntecedentesEl 15 de mayo del presente año, fue presentado un oficio en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN por el Magistrado Héctor Arturo Mercado López, Presi-dente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese Tribunal y el emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, relativos a la base correcta del pago de las horas extras.

Así las cosas, el pasado 18 de mayo, el Subsecretario General de Acuerdos de la SCJN remitió a la Segunda Sala de este Alto

Tribunal la denuncia de contradicción de tesis de referencia, porque todo tópico del ámbito laboral debe ser revisado por dicha Sala.

El Presidente de la Segunda Sala de la SCJN, en acuer-do del 20 de mayo de 2009, ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Tesis 190/2009 y solicitó a su homólogo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de

Requisitos mínimos de controles de asistencia Ante la posibilidad de la interposición de un juicio laboral por alguno de sus trabajadores, cuyo reclamo sea el pago de jornada extraordina-ria, es conveniente detallar los requisitos mínimos que deben reunir los controles administrativos de asistencia y duración de la jornada laboral:

nombre completo del trabajador 0 , dato importante porque algunas empresas únicamente anotan el número y no nombre del colabora-dor; cualquier error en su nombre le restará validez a los controlesnombre de la empresa y domicilio del centro de trabajo 0 , conside-rando que algunas compañías tienen diversos establecimientos, se debe precisar, además del nombre de la empresa, el domicilio en donde el subordinado labora físicamenteperíodo que controla la tarjeta 0 , señalar el día en que inicia y con-cluye el lapso semanal o quincenal trabajado es fundamental para comprobar la duración real de las jornadas de los trabajadores las tarjetas de tiempo tienen que estar correctamente checadas 0 en cuanto al día y hora, por ende se recomienda una revisión general por turnoel reloj checador debe señalar el día y la hora en forma exacta 0

firma del trabajador al calce o reverso de la tarjeta 0 , es indispen-sable para otorgar validez y sentido personal al documento. Es importante recabar este requisito al inicio del período de control a efecto de evitar cualquier problema posterior, yleyenda después de la signa 0 , donde se exprese que con la firma en comento el trabajador acepta las asistencias y faltas anotadas en los controles

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30NOVIEMBRE

200903

Trabajo del Primer Circuito copias certificadas de las resolu-ciones denunciadas como contradictorias, mismas que recibió el 29 de mayo de 2009.

Con ello ordenó dar vista al Procurador General de la República y que se turnaran los autos respectivos a su po-nencia para la elaboración de la resolución del caso.

En consecuencia, el Agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento en el sentido de que sí existía la contra-dicción de tesis y que en su opinión prevalecería el criterio de que las horas extras debían pagarse con el salario integrado.

En tal virtud, la Segunda Sala de la SCJN se declaró com-petente para conocer y resolver la denuncia de contradicción

de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de la SCJN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.

Contenido de las tesis contradictoriasUna vez que se declaró competente para resolver la contradic-ción de tesis de referencia, la Segunda Sala inició el estudio de los criterios discrepantes. La síntesis de éstos es la siguiente:

Tribunal Síntesis del contenido

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

De acuerdo con el artículo 84 de la LFT, todas aquellas cantidades o prestaciones que se entregan al trabajador por su labor, forman parte integrante del salario; asimismo, no se puede establecer uno para el pago de la jornada ordinaria y otro para el pago de la jornada extraordinaria, ya que la distinción del trabajo ordinario y extraordinario no se refiere a la categoría de trabajo, sino que es una sola.Por tanto, el trabajo como categoría única se presta en las horas de la jornada “normales”, y en las en que se prolonga por circunstancias extraordinarias debe ser el mismo.El salario a que se refiere el artículo 67 de la mencionada Ley, en la parte que interesa, establece: “[...] las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, dicho pago se deberá realizar atendiendo lo señalado en el artículo 84 de la ley citada, es decir, con el salario conformado por la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador, ya que el salario tiene una naturaleza unitaria y, por tanto, no puede dividirse su pago en razón del tiempo en que se genera

Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

La cuantificación del trabajo extraordinario debe efectuarse tomando en cuenta el salario que por cuota diaria perciba el trabajador, sin que se puedan incluir otros conceptos, pues no se trata de una indemnización en términos del artículo 89 de la LFT, sino del pago de un servicio realizado por el trabajador en una jornada diversa y más prolongada a la que tenía asignada, por lo que la determinación de la Junta es correcta y el motivo de queja es infundado. Por otro lado, si se considera que el salario integrado es el que debe utilizarse, el salario se vería incrementando con el aguinaldo y los restantes conceptos (vacaciones y su prima), a su vez, esta última prestación se incrementaría con el aumento al salario, repercutiendo nuevamente en el salario integrado

Consideraciones de la Segunda Sala para emitir su criterioLa Segunda Sala de la SCJN se pronunció a favor del criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, al aceptar que la base para cubrir la jornada extraordinaria debe ser el salario integrado, pues considera que si bien el artículo 67 de la LFT indica que el pago de horas extras debe realizarse con el “salario que corresponda a las horas de la jornada”, no dice de manera clara a cual retribución se refie-re, y asevera que esa interpretación literal resulta insuficiente para resolver el punto materia de la contradicción de tesis, por tanto es preciso recurrir a otro tipo de fuentes interpretativas, como la auténtica aplicable al proceso legislativo, mediante el cual se crearon las normas respectivas. Para llegar a tal consi-deración basó sus razonamientos en una copia prácticamente textual de los argumentos vertidos por el Doctor Mario de la Cueva en su obra El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, tomo I, los cuales se resumen en los siguientes puntos, la LFT vigente:

reconoce a la relación de trabajo como una situación jurí- 0

dica objetiva nacida de una prestación de servicios, supe-rando la concepción contractualista del salario establecida en la LFT de 1931, que definía al “salario como la cantidad que debía pagar el patrono al trabajador por virtud del con-trato de trabajo”, sustituyéndola con la idea de que es toda retribución percibida por el trabajo, cualquiera que sea su forma e independientemente de la fuente de que proceda, ya sea por acuerdo del trabajador y el patrón, contratos co-lectivos y contratos-ley, o la ley mismaconfirma en los artículos 82 y 84 de la LFT de 1931, y la ju- 0

risprudencia de la SCJN en el sentido de que toda cantidad o prestación en especie o en servicios que se entregue al trabajador por su trabajo, es parte integrante del salario, yen los mismos artículos, se apartó de lo establecido por la 0

LFT abrogada en cuanto otro aspecto del problema y decla-ró que el término salario abarca tanto la retribución por las horas de la jornada ordinaria como las extraordinariasDe lo anterior concluye que la actual concepción de lo que

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30NOVIEMBRE200904

debe entenderse por salario, así como de los conceptos que lo integran, superaron la concepción contractualista, al suprimir en el nuevo artículo 82, la referencia a “la retribución que se debe pagar por virtud del contrato de trabajo”, y se extendió el salario a la totalidad del trabajo prestado, suprimiéndose la frase que lo limitaba a la “labor ordinaria”.

Crítica a los criterios sostenidos por la Segunda SalaEn relación con el primer punto, si bien es cierto que la LFT vigente eliminó la concepción contractualista de salario y ac-tualmente éste se vincula al ingreso recibido por los subordi-nados por el trabajo realizado, ello de ninguna manera obliga a concluir que la base para el pago de la jornada extraordi-naria y cualquier otra prestación es el salario integrado, de acuerdo con el numeral 84 de la LFT.

Lo anterior se soporta con el siguiente razonamiento: cuan-do la LFT se refiere a que el salario es la cantidad percibida por los trabajadores –con independencia si se estableció en un contrato (individual, colectivo o Ley) o por el simple acuerdo entre las partes–, pretende proteger sus intereses, ya que así se evita fraccionar su salario, de tal forma que aun cuando el patrón pacte con aquéllos, una determinada cantidad del sa-lario en el contrato y otra entregarla off the record “por fuera”, para reducir la generación de cargas sociales y fiscales, ambas cantidades se deben considerar como un solo salario.

Por lo que hace al segundo punto, es verdad tal y como lo señala el artículo 84 de la LFT que toda cantidad entregada al subordinado por su trabajo es integrante al salario; sin embargo de esa aseveración no se puede concluir de mane-ra simplista que el salario integrado deba servir como base para el pago de horas extras, porque la LFT no lo establece expresamente de esa forma.

En este contexto, resulta conveniente comentar que de utilizar el salario integrado para cubrir cualquier prestación como el aguinaldo o la prima vacacional, como precisa la Segunda Sala de la SCJN, se generaría una integración infi-nita y por ende imposible de realizar, pues se estaría inflando la base salarial.

En cuanto al tercer y último punto, se debe indicar que en ninguno de los 1010 artículos de dicho ordenamiento se dis-pone que la jornada extraordinaria debe cubrirse con base en el salario diario integrado, por el contrario el numeral 89 determina expresamente que son las indemnizaciones las que exclusivamente deben pagarse con dicha base salarial. Pensar lo contrario atentaría contra la inteligencia de los legisladores, pues no tendría ningún caso establecer una disposición espe-cífica donde se diga que éstas se deben cubrir con el salario integrado si, finalmente para la Segunda Sala, todas las presta-ciones e indemnizaciones deben cubrirse con dicho ingreso.

Texto de la contradicción de tesisPara conocimiento de nuestros lectores, el contenido de la ju-risprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN es el siguiente:

HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRA-DO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA. De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las ho-ras extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el sa-lario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pa-gado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifi-que que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. JURISPRUDENCIA 2a./J. 137/2009. Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente José Fernando Franco González Salas.- Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 2 de septiembre del 2009.

ConsecuenciasDe acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamen-taria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia (incluyendo

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las contradicciones de tesis) que establezca la SCJN, funcionan-do en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Esta-dos y del Distrito Federal, así como para los tribunales admi-nistrativos y del trabajo, locales o federales.

Lo anterior es sumamente delicado y grave pues si un traba-jador en un juicio laboral requiere el pago de sus horas extras laboradas y no cubiertas con base en el salario diario integrado e invoca la jurisprudencia objeto de estudio, la Junta de Concilia-ción y Arbitraje correspondiente tendrá que resolver a su favor, al igual que los Tribunales colegiados y las propias Salas de la SCJN si el juicio llega a la instancia de amparo.

Con este criterio se elevaría la base para el pago de horas extras, lo que implica una carga económica adicional para las compañías en este momento de recesión económica.

En materia de carga social también se incrementará el sa-lario base de cotización para el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones de vivienda y en algunos casos las amortizaciones a enterar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con lo que se lesionará aún más la dañada economía de las com-pañías, así como la de los trabajadores, pues aumentará la cuantía de los importes a pagar por estos conceptos a dichos Institutos.

Pero los efectos negativos de esta jurisprudencia no termi-nan ahí, pues este desacertado criterio al incrementar la base de pago de la jornada extraordinaria, sin duda desalentará a las empresas para laborar en jornadas extraordinarias, lo que inexorablemente impactará a aquellos trabajadores que habi-tualmente laboran tiempo extra y que consideran ese ingreso como ordinario para hacer frente a sus necesidades económi-cas, así como para mantener un determinado nivel de vida.

Por otra parte, no se debe olvidar que cuando existe un evi-dente desequilibrio legal en donde se imponen improcedentes y excesivas cargas a los patrones, como es el caso, inevita-blemente éstos buscarán formas para evadirlas, lo cual no es una justificación pero sí una consecuencia real, por lo que no sería extraño que con mayor frecuencia aparecieran en escena rancias e indebidas prácticas patronales como la firma de hojas y controles de asistencia en blanco, o bien, los pactos extralegales entre las empresas y los subordinados para pagar horas extras fuera de los registros de nómina, así como la creación de nuevos turnos para evitar la generación de jornadas extraordinarias.

Lamentablemente, ante estas circunstancias sólo resta esperar que con el tiempo y ante las evidentes secuelas negativas en la aplicación de este criterio, la propia Segunda Sala se aparte de su criterio, o bien, el propio pleno de la SCJN atraiga el caso para su revisión y revocación.

Efectos en números Para ejemplicar la trascendencia del criterio en cita a continuación se muestra como incrementa el costo por hora extra a pagar a un trabajador que labora una jornada diurna (ocho horas) de martes a domingo y recibe como ingreso tres salarios mínimos y presta-ciones mínimas de ley relativas a seis meses de antigüedad.

ConceptoSin criterio de

la SCJNCon criterio de

la SCJN

Salario mensual $4,932.00 $4,932.00Salario diario ($4,932.00/30 días) 164.40 164.40Parte proporcional diaria de aguinaldo [(15 días/365 días del año) ($164.40)]

N/A 6.76

Parte proporcional diaria de prima vacacional [(6 días de vacaciones)(25% de prima vacacional)/365 días del año) ($164.40)]

N/A 0.68

Parte proporcional diaria de prima dominical [(52 domingos/365 días)($164.40)(25% de prima dominical)]

N/A 5.86

Salario integrado base para pago tiempo extra

$164.40 $177.70

Costo por hora ($164.40/ 8 horas) y ($177.70/8)

$20.55 $22.21

Costo por hora doble ($20.55 X 2) y ($22.21 X 2)

$41.10 $44.42

Costo por hora triple($20.55 X 3) y ($22.21 X 3)

$61.65 $66.63

ConclusionesDesgraciadamente el Poder Judicial de la Federación pone en evidencia una vez más su notoria carencia de profundidad en el estudio de fondo de los procesos a su cargo, así como su falta de sensibilidad profesional ante los alcances de los efectos legales, sociales y económicos en la aplicación de su nuevo criterio.

Ello, sin duda, afecta al prestigio de nuestro máximo tri-bunal, poniendo en duda y tela de juicio su ca-pacidad para resolver temas coyunturales relativos al Estado de Derecho que priva en México, pues resoluciones como la analizada lejos de constituir una fuente de interpretación legal, genera mayor incertidumbre jurídica entre los particulares.

Por último, sería conveniente que ante la ola de críticas y comentarios adversos a la nueva ju-risprudencia la propia Sala o el Pleno de la SCJN decidieran analizar nuevamente y con mayor pro-fundidad el tema y con ello dar marcha atrás a tan desatinado criterio.

LABORAL

Cómo pagar la jornada 0

extraordinaria (9 de octubre de 2008)

Horas extras ¿con sa- 0

lario integrado? (17 de septiembre de 2007)

Determinación del 0

costo de horas extras (25 de abril de 2007)

Horarios de trabajo 0

atípicos (31 de julio de 2006)

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Nuevos formatos para capacitaciónEl pasado 5 de noviembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer mediante un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación los nuevos formatos a presentar por los patrones y capacitadores externos en los trámites administrati-vos en materia de capacitación y adiestramiento ante dicha dependencia, siendo éstos:

DC-1 0 Informe sobre la constitución de la comi-sión mixta de capacitación y adiestramientoDC-2 0 Presentación del plan y programas de ca-pacitación y adiestramientoDC-2B 0 Sistema general de capacitación y adies-tramientoDC-3 0 Constancia de habilidades laboralesDC-4 0 Lista de constancias de habilidades la-borales

DC-5 0 Solicitud de registro de agente capacita-dor externoPara tranquilidad de nuestros lectores los trámites

pendientes de atención a la entrada en vigor de estos nuevos formatos (6 de noviembre de 2009), se resolve-rán por las unidades administrativas de la STPS, confor-me a los formatos vigentes al momento de la solicitud.

Las nuevas formas podrán reproducirse libremen-te, siempre y cuando no se altere su contenido y se impriman en hojas blancas tamaño carta. Asimismo, se podrán obtener en el sitio: www.stps.gob.mx, o bien, recabar de forma gratuita en las unidades ad-ministrativas correspondientes.

Estos formularios también pueden ser revisados en la sección laboral, menú formularios, de la pági-

na de Internet: www.idconline.com.mx.

12 de diciembre es hábilMéxico se caracteriza por ser una nación donde eminentemente se profesa la doctrina católica y, por ende, las celebraciones religiosas tienen pro-fundo arraigo y respeto entre sus fieles. Quizás por esta causa algunos trabajadores consideran, erró-neamente, que la celebración del aniversario de la aparición de la virgen de Guadalupe es un día de descanso obligatorio.

El numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no

contempla el 12 de diciembre como de asueto, por tanto los colaboradores deben presentarse a labo-rar normalmente.

Las compañías que consideran ese día como festivo, ya sea por contratación individual o colec-tiva, o bien, por políticas de prestaciones y com-pensaciones en caso de requerir los servicios de

sus subordinados, deberán cubrírles un salario doble adicio-nal al que perciben ordinariamente (art. 75 LFT).

Váyase de viaje y pague por nóminaEn una nota recientemente publicada en el diario Reforma, se destaca que según el licenciado Rodolfo Elizondo Torres, titular de la Secretaría de Turismo (ST), desde el pasado 16 de octubre esa dependencia ofrece a sus colaboradores la posibi-lidad de adquirir créditos para viajes cuyo costo pueden cubrir vía descuentos por nómina. Ello con el propósito de reactivar la actividad turística del país, especialmente por lo que hace a las temporadas bajas, porque se espera que por el resto de año

este sector se mantenga en recesión –se pronostica una caída de entre 10% y 15% comparado con cifras de 2008–.

En este programa participan todas las agencias de viajes que están incorporadas a la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, Turissste, Fonacot, Crediaxis (Sofol) e Inbursa, a través de líneas áreas charteras como Magnicharters y Liberación, aunque en un futuro no se descarta la incorporación de aerolíneas de bajo costo e incluso de las grandes líneas aéreas del país.

LABORAL

Presentación de planes 0

de capacitación (25 de abril de 2007)

Capacitación y adiestra- 0

miento (25 de abril de 2007)

Capacitación y adiestra- 0

miento: criterios (31 de enero de 2005)

Planes de capacitación 0

y adiestramiento (31 de mayo de 2004)

LABORAL

Diciembre: de descanso 0

(15 de diciembre de 2006)

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A través de este programa se prevé colocar aproximadamen-te dos millones de créditos en lo que resta del año, aunque anualmente se pretenden otorgar hasta 11 millones.

La primera etapa de este proyecto, como ya se comentó, está dirigido a los trabajadores de la ST, pero en el futuro se pretende extenderlo a los demás subordinados del sector público e incluso a la iniciativa privada.

Aparentemente el programa es muy atractivo, sin embargo lo recomendable es que los interesados en hacer uso de este beneficio previamente verifiquen el costo financiero de los viajes (tasa de intereses generados por el crédito), así como si éstos tendrán un precio preferencial, pues el licenciado Elizondo omitió hablar de ello.

De cualquier forma resulta una estrategia bastante intere-sante para promover el turismo y el sano esparcimiento de los trabajadores y sus familias.

Cómo mantener el empleo en la recesiónDe acuerdo con las consultoras organizacionales Janet Banks y Diane Coutu, efectuar despidos cuando se presentan épocas de crisis parece ser la primera solución empresarial para mi-tigar sus problemas financieros.

Esto se agrava cuando se observa en el personal falta de preparación para afrontar la amenaza de la pérdida de sus em-pleos; sin embargo, aún bajo estas condiciones de adversidad es posible conservar el empleo, pues, según las especialistas, la supervivencia es más bien el resultado de acatar la realidad y configurar planes concretos para dar forma al futuro.

Por ello realizan las siguientes sugerencias tendientes a mi-nimizar los riesgos de ser despedido.

actuar como un sobreviviente 0 . Se dice que si una persona quiere ser director debe actuar como director y parafrasean-do ese comentario, en épocas de despido pudiese decirse que si un trabajador quiere ser sobreviviente debe actuar como tal. Para ello debe mantener la calma, así como adop-tar una actitud positiva y alegre ante la adversidad, por-que si se mantiene un buen ánimo se podrá lograr mayor influencia sobre el resultado final que es la permanencia dentro de la organización.

Algunos estudios realizados a los sobrevivientes de los campos de concentración revelan que estas personas pu-dieron sobrellevar esta situación imaginando un futuro. En el trabajo no hay mejor porvenir que mantenerse enfocado en la satisfacción de los superiores (clientes), demostrando a la organización la importancia del trabajo que se desem-peña, pues será más difícil ser despedido si los superiores jerárquicos perciben que la actividad desarrollada resulta indispensable.

Otro aspecto que sin duda ayudará a mantener la fuente de trabajo es la versatilidad, porque las crisis inexorablemente producen oportunidades para exhibir nuevas habilidades laborales al crearse vacíos en los puestos de trabajo de

niveles superiores e inferiores dentro de la compañía.

Los supervivientes deben estar cons-cientes de que tendrán que aprender a tragarse su orgullo aunque sea un poco, pues aunque existan situaciones aparentemente injustas dentro de la empresa, se debe demostrar lealtad y compromiso con ésta, situación bien vista por los directivosdar certeza a los jefes 0 . Las épocas de in-certidumbre suelen ser difíciles para los líderes, porque a nadie le agrada la idea de despedir a sus colaboradores. Por ello en esos momentos no es recomen-dable abrumarlos con solicitudes de incrementos salariales o promociones para mejores puestos de trabajo, por el contra-rio, se debe ser empático y proactivo, incluso a ayudarlos a defender los intereses de su área de labores, proporcio-nándole propuestas de soluciones factibles a los problemas de reestructura organizacional, claro está siempre y cuando soliciten ayuda.

Recuérdese que la capacidad para la empatía demuestra una madurez que puede resultar invaluable para las com-pañías, yser un ciudadano corporativo 0 . Existe una frase expresada por Woody Allen que no se debe tomar a la ligera y es que el 80% del éxito se basa en hacer acto de presencia. En efecto, en materia de conservación del empleo es funda-mental ser visible, por tanto resulta conveniente participar de las actividades, lúdicas, culturales, de capacitación o de cualquier otra índole propuestas por la organización, ya que en tiempos de crisis los líderes buscan trabajadores entusiastas, eso es ser un ciudadano corporativo.

LABORAL

Descuentos al salario sin dolor (26 de 0

octubre de 2009)

Regla para descuentos al salario (15 de 0

marzo de 2006)

JURÍDICO CORPORATIVO

Anticipan baja en turismo (24 de enero 0

de 2008)

LABORAL

Los despidos cuestan 0

más de lo pensado (20 de marzo de 2009)

En 2009, medio millón 0

al desempleo (17 de febrero de 2009)

Crisis como justificación 0

de despidos (23 de enero de 2009)

Las 7 señales de que tú 0

empleo peligra (11 de diciembre de 2008)

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No obstante, en ocasiones la adaptación a las nuevas rea-lidades que plantean las crisis y reestructuras organizacio-nales puede atentar, para algunas personas, contra su nece-sidad de ser auténtico y, por ende, pueden llegar a tomar la decisión de renunciar voluntariamente a la compañía. Pero aun en estos casos es posible incluso sostener negociacio-nes con la empresa respecto a su separación y obtener así acuerdos favorables.Cabe señalar que es menos traumatizante para los líderes

ayudar a los trabajadores que buscan un arreglo positivo para su salida, que comunicar un despido a alguien que depende del empleo y no está preparado para ser separado.

Se debe recordar que si el subordinado opta por renunciar al centro de labores, existen mayores posibilidades de que su jefe u otros compañeros de labores hagan lo posible por ayudarlo a sobreponerse a la desocupación.

Las anteriores recomendaciones, si bien no son una fórmula matemática para conservar el empleo, sí pueden orientarle sobre las conductas que deben seguirse para evitar, en la medida de lo posible, incorporarse a la indeseable lista de candidatos para un despido en estos tiempos de recesión económica.

Fuente: Revista Expansión, octubre 26 de 2009

Nuevamente a pagar aguinaldoIdentifique los lineamientos que deben seguir las organizaciones para cubrir esta apreciada prestación a sus colaboradores.

PreámbuloComo cada año, las organizaciones deben prepararse para cu-brir a sus colaboradores esta importante prestación, la cual es sin duda una de las más esperadas, pues con ella cubren los gastos extraordinarios que se generan en la época navideña.

Sin embargo, como cualquier otro concepto laboral, en su determinación surgen diversas dudas en las áreas de recursos humanos de las compañías las cuales deben ser resueltas an-tes de realizar su pago.

Por ello resulta conveniente dar respuesta a algunas de las interrogantes que usualmente plantean las empresas al servi-cio de consultoría de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, información que es complementada con el caso práctico desarrollado en la sección de Contabilidad Fiscal en esta misma edición.

Preguntas más usuales¿Qué debe entenderse como aguinaldo?De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es la cantidad en efectivo que debe cubrir el patrón a sus trabajadores, con la finalidad de hacer frente a los gastos extraordinarios que representan las festi-vidades decembrinas, las cuales no pueden absorber con su salario ordinario.

¿Cuántos días deben cubrirse a un trabajador por este concepto?En términos del numeral 87 de la LFT, el patrón debe pagar a su personal como mínimo un aguinaldo de 15 días de salario ordinario; pero esto no quiere decir que aquél, por contrato in-dividual o colectivo de trabajo, o por políticas de prestaciones y compensaciones, se encuentre impedido a otorgar una cuantía mayor si sus finanzas así lo permiten.

Si un patrón desea por una sola vez pagar a sus trabajado-res una cuantía mayor de aguinaldo ¿qué debe hacer para no tener problemas futuros?Es posible hacer un pago superior al mínimo legal establecido, siempre y cuando en el recibo de nómina respectivo se plasme una leyenda que indique que el pago se realiza en ese monto por “única ocasión”.

Con lo anterior la empresa evitará que los trabajadores en una controversia laboral, con base en el principio de la costumbre, reclamen el pago de diferencias por concepto de aguinaldo.

¿Cuál es la base salarial que debe considerarse para cubrir esta prestación?Depende del tipo de ingreso percibido por el colaborador. Pero debe atenderse a las siguientes reglas, si el salario es:

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fijo: 0 es la cuota fija vigente en el momento del pago. Dicha base se obtiene dividiendo el ingreso pactado o fijado con el trabajador entre 30, 15 o siete días, según sea el caso (art. 89 LFT). Esto se corrobora con la resolución emitida por los tribunales bajo el rubro: AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Apéndice de 1995. Tomo V. Parte SCJN. Tesis 27, pág. 18variables: 0 el salario diario se fija dividiendo el total de las percepciones anuales o las que hubiese obtenido el traba-jador durante el año objeto de cálculo entre 365 días o los días que hubiese laborado en el año. Esta regla es apli-cable a los comisionistas y por analogía a cualquier otro trabajador que devengue ingresos variables, tales como destajistas, transportistas y subordinados con salarios por unidad de obra o tiempo, ya que para estos casos la LFT no contempla una forma especial de determinación (arts. 83, 87 y 289 LFT), ymixto: 0 deben aplicarse las reglas de los salarios fijos y mix-tos y ambos resultados tienen que sumarse para obtener la cuota diaria mixta

Cuando un trabajador devengó distintos salarios durante el año ¿debe cubrírsele el aguinaldo con el promedio de éstos?Definitivamente no, porque como ya se mencionó, las pres-taciones laborales, como el aguinaldo, deben cubrirse con el salario correspondiente al día en que nace el derecho a su cobro, esto aplicando por analogía la disposición contenida en el artículo 89, primer párrafo, de la LFT; en tal virtud se debe utilizar el salario percibido por el trabajador al momento en que se le pague el aguinaldo. Este argumento se sustenta en la siguiente resolución:

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal presta-ción debe atenderse al sueldo devengado en el momen-to que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respecti-vo. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Amparo directo 395/93. Auto transportes Teziutecos, SA de CV 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Arnoldo Nájera Virgen. Secretario Enrique Crispín Campos Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Épo-ca, Tomo XIV, Julio de 1994, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 411.

¿Es posible cubrir el aguinaldo en especie?No es posible, debido a que el aguinaldo debe pagarse en efectivo (moneda de curso legal), de acuerdo con el artículo 101 de la LFT.

¿Qué días deben considerarse para la generación de esta prestación?Deben tomarse en cuenta exclusivamente los días efecti-vamente laborados por los trabajadores. Por ello es im-prescindible conocer cuándo la LFT determina qué días se consideran como efectivamente laborados y cuáles no:

Días laborados Lapsos de privación de la libertad del subordinado cuando obra en defensa de los intereses de su patrón 0

incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo, y 0

permisos con goce de salario 0

(arts. 42, fracción III; 127, fracción IV; 179, fracciones II y V y 491 LFT)Días no laborados incapacidades por enfermedad general 0

permisos sin goce de salario 0

períodos de privación de la libertad del trabajador cuando no existe justificación ni defensa de los intereses del patrón, y 0

faltas injustificadas 0

(art. 42 LFT)

¿Cómo debe cubrirse el aguinaldo a los trabajadores que laboran semana y/o jornada reducida?Respecto a este tipo de prestación de servicios no existe una regla específica en la LFT, por tanto en el caso de tra-bajadores con semana reducida debe considerarse lo dis-

puesto en el artículo 87, segundo párrafo de la LFT, relativo al pago de esta prestación cuando se labora de manera discontinua, y en el supuesto de colaboradores con jornada reducida debe atenderse al numeral 82 de la LFT, respecto al salario efectivamente percibido por servicios, a saber:

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Trabajadores con Criterio

Semana reducida: cuando laboran menos días de los señalados como jornada máxima semanal

El aguinaldo se calcula de manera proporcional a los días en que efectivamente prestaron sus servicios

Jornada reducida: cuando laboran menos horas de las señaladas como jornada diaria máxima

Se cubre con el salario proporcional al que perciben por el número de horas laboradas

¿Pueden hacerse descuentos al aguinaldo de los colabora-dores?Este concepto está regulado dentro del capítulo de los salarios en la LFT, por tanto le aplican sus normas protectoras, dentro de las cuales destacan las reglas para efectuar descuentos al salario, contempladas en la disposición 110 de la LFT, especí-ficamente la fracción I, la cual precisa que son procedentes los descuentos por deudas contraídas con el patrón por pérdidas, daños, averías, errores y adquisición de productos elaborados por la compañía, siempre y cuando el monto total del adeudo no rebase de un mes de salario, ni las retenciones parciales del 30% del excedente del salario mínimo general vigente. Esta situación se corrobora mediante la siguiente resolución:

SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo determi-na el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del asalario para cancelar el adeudo, el cual no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del 30% del excedente del salario mínimo. Amparo directo 4927/58. Juan Montiel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Agapito Pozo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Sexta Época. XX-XIX. Quinta Parte, pág. 42.

En caso de pensiones alimenticias, deberá acatarse al por-centaje de deducción señalado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar, debiendo enterarse al acreedor alimenticio del subordinado que expresamente indique el mandamiento cita-do (art. 110, fracción V)

¿En qué fecha debe cubrirse esta prestación?De acuerdo con la disposición 87 de la LFT el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre del año de que se trate.

Existen centros de labores que por cuestiones de orga-nización financiera cubren este concepto de manera muy anticipada, si bien no existen sanciones contempladas en la LFT para estos casos, resulta incorrecto, porque así ya no cumple con su finalidad de creación: hacer frente a los gastos extraordinarios de la época decembrina.

¿El derecho a percibir aguinaldo prescribe?Así es, el período de prescripción es de un año, contado a partir de la fecha en que el aguinaldo se hace exigible, esto es, del 20 de diciembre, de acuerdo con lo establecido por el numeral 516 de la LFT y en la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

AGUINALDO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL. Cuando se reclama el pago del aguinaldo, por todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo y el demandado opone la excepción de pago y la de prescripción prevista por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y en el juicio no acredita su pago, la condena relativa no debe constreñirse exclusivamente al último año de servicios computados a partir de la fe-cha de presentación de la demanda, sino también debe comprender el último año en que se hubiera generado el derecho al pago de esa prestación computado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible; como se explica a manera de ejemplo, en el caso en que un trabajador demanda su pago en el mes de junio de un año determinado y se opone la excepción de referen-cia por lo que respecta a un año anterior a partir de ese mes, en cuya hipótesis la condena no debe ser decretada de junio del año anterior a la fecha de presentación de la demanda, sino que debe abarcar todo el año anterior y la parte proporcional del último periodo de servicios, en virtud de que el aguinaldo se debe cubrir a más tardar el día diecinueve de diciembre de cada año, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Laboral; de tal manera que si el término prescriptorio comienza a partir del día veinte de diciembre del año correspondiente y se demanda en el mes de junio siguiente, para esa fecha todavía no transcurre el término de un año para ejer-citar la acción respecto al año anterior, por lo que la prestación debe ser cubierta en su totalidad en lo que atañe al año precedente, así como de enero a junio del año en que se dedujo la acción. Amparo directo 5393/89. Ángel Cervantes Uribe. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis E. Pérez González. Amparo directo 7223/89. Hugo Degollado Gómez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González.

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Amparo directo 3783/90. Hugo Monjaraz Reyes. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario Salvador Arriaga García. Amparo directo 6303/90. Rocío Zepeda Jiménez. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis E. Pérez González. Amparo directo 813/91. María de la Luz Barro Velázquez. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de vo-tos. Ponente Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario E. Chan Cota.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. Tomo VII, abril de 1991, pág. 81. Tesis I.3o.T. J/28.

¿Cómo pueden las empresas acreditar ante las autoridades laborales el pago de esta prestación?El documento idóneo para acreditar el pago del aguinaldo es el recibo donde expresamente la empresa señale el concepto y monto a cubrir al trabajador beneficiado, quien debe firmarlo, ya que su signa es la prueba de la recepción y aceptación de esta prestación en el tiempo y forma legal.

Si en el recibo de nómina aparece el concepto “gratifica-ción anual” en lugar de aguinaldo ¿existe algún problema?Se trata de dos conceptos diferentes por lo que se debe te-ner mucho cuidado al momento de cubrirlos, ya que por un lado el aguinaldo es una prestación de carácter legal, en tanto que la gratificación anual deriva propiamente de su estable-cimiento en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o bien, de las políticas de prestaciones y compensaciones de las empresas.

Ante esta situación y para evitar dobles pagos se sugiere a los patrones que en los recibos de pago se contemple ex-presamente como concepto cubierto al aguinaldo, pues de lo contrario en caso de controversia no podrá probar que efectivamente cumplió con la obligación.

¿Durante cuánto tiempo deben las compañías conservar estos recibos de pago?Deben conservarse durante el último año de servicios y uno posterior a aquél en que concluya la relación laboral (art. 804, fracción IV y último párrafo LFT).

Es importante considerar lo anterior porque en caso de un juicio laboral, la carga de la prueba recae en el patrón, quien deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, inclu-yendo el pago de aguinaldo. Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución:

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINAL-DO. EL PATRÓN DEBE ACREDITAR SU PAGO CON PRUEBA DOCUMENTAL (ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Como el artículo 804

fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente, dice: “Artículo 804. El patrón tiene obligación de con-servar y exhibir enjuicio los documentos que a conti-nuación se precisan:... IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinal-dos, así como las primas a que se refiere esta Ley”; es claro que el patrón demandado es quien debe acreditar el pago que se le reclama por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y no sólo afirmar que los cubrió pues a él la ley le exige conservar la prueba en relación con el pago de dichas prestaciones, para en su caso obviamente aportarla. Amparo directo 109/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1994. Una-nimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, abril de 1994, pág. 463.

Recomendaciones sobre cómo gastar el aguinaldo:Al planear los gastos de fin de año se deben jerarquizar las necesidades a fin de dar prioridad a las que resulten más relevantes a largo plazo. A continuación se propone una lista modelo que ordena el destino del dinero de acuerdo con las necesidades más frecuentes:

salud 0 . Se debe considerar en primer lugar si en la familia se requiere de algún servicio de salud que puede ser correctivo (una intervención quirúrgica, una hospitalización, un tratamiento) o preventivo (estudios de laboratorio, chequeos anuales, etc.), o si es el momento de adquirir un seguro médico privadodeudas 0 . Es recomendable destinar parte de nuestro aguinaldo para liquidar deudas, si es que las tiene, o bien reducirlas tanto como se puedagastos necesarios 0 . Pueden entrar obras de reparación o man-tenimiento de la casa o el automóvil. Además de los gastos que vendrán en los próximos meses: pago de tenencia vehicular, declaración anual de impuestos, etcéteraahorro 0 . Después de haber destinado el aguinaldo para cubrir lo anterior, se puede pensar si se tiene la posibilidad, en guardar una parte de esta gratificación anual en el sistema de ahorro personal, ysatisfactores no preponderantes 0 . Es posible darse algunos gustos y lujos de acuerdo con las posibilidades de cada quien. En esta categoría entran los regalos de fin de año o los viajes de placer

Debemos tener siempre en mente nuestros objetivos y no caer en conductas impulsivas de las que nos arrepentiremos despuésFuente: http://www.condusef.gob.mx

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¿Es posible pagar el aguinaldo a una persona diferente al trabajador?Como se dijo con anterioridad, el aguinaldo se en-cuentra regulado en la LFT en el capítulo de los sa-larios, por ello es aplicable la regla establecida en el numeral 100 del citado ordenamiento legal, relativa al cobro de salarios y, en este caso, al aguinaldo, concepto que puede pagarse a terceros siempre y cuando el subordinado se encuentre imposibilitado para hacerlo y les extienda una carta poder firmada por dos testigos.

¿Se debe cubrir aguinaldo a un colaborador que ganó un juicio laboral por reinstalación?Al declararse procedente la acción reinstalatoria promovida por el subordinado, la relación de trabajo se considera ininte-rrumpida, por lo cual el tiempo transcurrido desde la fecha de la separación hasta la reinstalación efectiva del empleado se considera como efectivamente laborado para efectos del pago del aguinaldo y de cualquier otra prestación, situación que es confirmada por los tribunales de la materia en la siguiente resolución:

AGUINALDO, PAGO DEL, EN CASO DE REINS-TALACIÓN, POR EL TIEMPO QUE DURE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO LABORAL. Si un trabajador demanda la reinstalación y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la rela-ción laboral se entiende continuada en los términos y condiciones convenidos, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que el tra-bajador tiene derecho al pago del aguinaldo durante el período comprendido entre la fecha de la injustifi-cada rescisión de su contrato y aquella en que fuera materialmente reinstalado. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 1047/92 (10574/92). Florencio Julián López y otros. 11 de noviembre de 1992. Una-nimidad de votos. Ponente Arturo Carrete Herrera. Se-cretario Gilberto León Hernández. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, pág. 25.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, Diciembre de 1993, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 789.

Por motivos de liquidez a causa de la crisis eco-nómica por la que atraviesa el país ¿es posible diferir el pago de este concepto?La LFT no contempla un supuesto de esta naturale-za, sin embargo sí es posible celebrar un convenio con los trabajadores, en donde se establezca el pago diferido de la obligación por la causa apuntada, mismo que deberá ser presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que esta autoridad lo revise y apruebe a efecto de que sea legalmente vá-lido (art. 33, segundo párrafo LFT).

En caso de huelga ¿el patrón queda liberado del pago de aguinaldo?El artículo 447 de la LFT considera la huelga como causal de suspensión de los efectos de las relaciones laborales, por lo que en estricto sentido no debe tomarse en cuenta este perío-do para efectos de pago de prestaciones y cómputo de antigüe-dad, no obstante se deben atender los siguientes supuestos:

si la huelga termina por mutuo acuerdo entre las par- 0

tes, el efecto que se deberá otorgar al tiempo durante el cual se interrumpió la prestación de servicios depen-derá exclusivamente de lo convenido entre el sindicato y la empresa, así como de los conceptos pagados derivados del mismo; en tal virtud, si expresamente se reconoció ese tiempo como efectivamente laborado, y se pagaron los sa-larios caídos respectivos, deberá considerarse para el otor-gamiento de la prestación en comento. Por lo anterior, para tomar la decisión correcta se deberán revisar los términos del citado convenio para verificar la naturaleza otorgada al período de suspensión de laboressi el patrón se allana a las peticiones del sindicato 0 , es de-cir, acepta sus peticiones, deberá cubrir salarios y prestacio-nes que hubiesen dejado de percibir los trabajadores (entre ellas el aguinaldo), y si la autoridad emite resolución en donde señale la imputa- 0

bilidad de la huelga al patrón, esto es, si resuelve que la huelga fue imputable al patrón lo condenará al pago de salarios y generación de prestaciones que se dejaron de cum-plir durante el período de huelga, incluye esta prestación

El eventual incumplimiento de pago de aguinaldo ¿qué consecuencias tendría para la compañía?Sin duda la consecuencia del no acatamiento de esta obli-gación es la imposición de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido la infracción, esto es, en el área geográfica “A” de $164.40 a $17,262.00; en la “B” de $159.78 a $16,776.90 y en la “C” de $155.85 a $16,364.25 (art. 1002 LFT).

LABORAL

¡Hagamos números!: 0

Llegó el aguinaldo (25 de noviembre de 2009)

Aguinaldo pagado en fi- 0

niquito (21 de diciembre de 2007)

Cuándo y cómo se 0

pagan los aguinaldos (27 de noviembre de 2007)

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¿El aguinaldo integra para efectos del salario base cotiza-ción para el Seguro Social?Efectivamente es parte integrante del salario base de cotiza-ción. Por ser una prestación previamente conocida tal y como lo señala la fracción I del artículo 30 de la LSS, se debe incluir en el factor de integración salarial, y no como una percep-ción variable, como en ocasiones erróneamente se maneja. La fórmula para obtener la proporción a incluir en el factor de integración por concepto de aguinaldo es la siguiente:

Fórmula Sustitución

Días de aguinaldo 15Entre: Días del año 365Igual: Factor proporcional de aguinaldo

diario0.0411

ConclusiónComo puede observarse, cubrir aguinaldo no es un procedimien-to de rutina, ya que el desconocimiento de las diversas ver-tientes en su cumplimiento pueden provocar que el área de recursos humanos, quien se encarga de determinar y pagar esta prestación, incurra en errores, lo cual genera la impo-sición de multas laborales, lo que implica un desembolso económico para la organización, ello con independencia de un clima laboral adverso e incluso la interposición de jui-cios laborales.

Sin lugar a dudas conocer las reglas de determinación y pago de tan importante prestación le evitará a los patrones, además de problemas, gastos innecesarios y conflictos con su personal.

PAGO DE INDEMINIZACIÓN DECEMBRINA Como consecuencia de la reestructura organizacional que llevamos a cabo a finales de noviembre, despedimos a algunos colaboradores, quienes al momento de recibir su cheque nos reclamaron el pago de un mes de salario por concepto de compen-sación especial por haber sido despedidos en vísperas de la época decembrina, pues según su dicho, la Ley Federal del Trabajo (LFT) así lo prevé. ¿Eso es cierto?

Ni la LFT ni sus reglamentos contemplan el pago de una indemnización especial o adicional para los trabaja-dores que sean separados de su puesto de trabajo en determinada época del año, por tal virtud es improce-

dente la exigencia de las personas objeto de su consulta.Es posible que ante la negativa de la organización de cubrirles

a estos ex trabajadores el concepto referido, éstos acudan a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente a solicitar dicho pago, cuya consecuencia será que ustedes tengan que atender dicho procedimiento legal; sin embargo en este momen-to les pueden anticipar que tal acción no procederá, pues como se apuntó con anterioridad, la indemnización reclamada no está prevista en la LFT.

¿DESCANSO EN JORNADA EXTRAORDINARIA?Varios de nuestros trabajadores que laboran tiempo extraordi-nario con cierta regularidad nos están exigiendo el otorgamien-to de pequeños lapsos de descanso que utilizarán para ingerir alimentos, tal y como lo hacen en su jornada ordinaria. ¿Esto es procedente?

El artículo 63 de la LFT señala que durante la jornada continua de trabajo se concederá a los trabajadores un descanso de media hora por lo menos.

De lo anterior se infiere que sólo es obligatorio conceder el período de descanso intermedio referido a los traba-jadores que laboren cualquiera de las jornadas máximas legales (esto es ocho horas si es diurna; siete si es nocturna y siete horas y media en caso de ser mixta); por tanto en caso del tiempo extra, no resulta aplicable esta disposición.

Sin embargo, si la jornada extraordinaria llegase a implicar un desgaste físico importante para sus subordinados, se recomienda, como una facultad discrecional del patrón, otorgarles un tiempo de descanso adecuado, con la finalidad de evitar descuidos por cansancio que llegasen a producir accidentes de trabajo, los cuales inexorablemente impactarían en la productividad de la organización por los ausentismos derivados de incapacidades mé-dicas, así como en la cuantía de las cuotas a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social derivado del incremento en su siniestralidad laboral.

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¿NOTIFICACIÓN DE AUMENTOS A LA JCA?Por política empresarial en febrero de cada año acostumbramos otorgar a nuestro personal, incrementos sala-riales, cuya cuantía está supeditada al desempeño mostrado en el año anterior. Recientemente acudimos a un curso en donde el facilitador comentó que todo aumento salarial debía notificarse a la JCA correspondiente, trámite que nunca hemos realizado. ¿Es cierto?, y de ser así ¿de qué forma debemos hacerlo?

Probablemente el comenta-rio del expositor se refería a la revisión anual salarial que debe realizarse a los contratos

colectivos de trabajo celebrados por las empresas y los sindicatos, de conformidad con el artículo 399-bis de la LFT; donde aquéllas, una vez acordados los aumentos, deberán depositar el convenio de revisión en la JCA respectiva.

Lo anterior no es aplicable si ustedes no tienen celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato.

¿PAGO DEL SÉPTIMO DÍA EN DESPIDO?Un colaborador que labora de lunes a sábado fue despedido al término de su jornada sabatina, razón por la cual no incluimos en su liquidación el salario del séptimo día (domingo); decisión que no comparte nuestro gerente administrati-vo, pues él dice que sí generó el derecho a cobrar ese día. ¿Qué podrían decirnos al respecto?

En el caso de su consulta, ade-más del salario de los seis días laborados, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, va-

caciones y prima vacacional), prima de anti-güedad correspondiente y la indemnización de tres meses de salario, sí debe cubrírsele al trabajador separado el salario del sépti-mo día, toda vez que ese derecho lo generó al haber laborado los seis días de la semana previos a su despido, esto de acuerdo con el numeral 69 de la LFT, el cual establece que por seis días de labores el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

HORAS EXTRAS POR DÍAS DE DESCANSO ¿VÁLIDO?Con la finalidad de reducir nuestros pagos en nómina deseamos proponerles a nuestros trabajadores acumular las horas extras laboradas y compensárselas con el otorgamiento de descansos con goce de salario en días laborables. ¿Es legalmente viable esta alternativa?

No existe ninguna disposición en la LFT, ni en sus reglamen-tos, en donde se establezca la posibilidad de compensar los

horarios de labores, en tal circunstancia la empresa debe reconocer y cubrir opor-tunamente el tiempo extra trabajado por su personal con la finalidad de evitar la imposición de la multa prevista en el artículo 1002 de la LFT, la cual actualmen-te asciende de tres a 315 veces el salario mínimo vigente en el tiempo y lugar en que se cometa la infracción, es decir, en el área A $164.40 a $17.262; B de $159.78 a 16,776.00 ,y C de $155.85 a $16,364.25.

REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN ¿EN UNA MISMA DEMANDA?Un ex colaborador a quien despedimos injustificadamente se negó a recibir su cheque y se retiró amenazándonos de que reclamará ante la JCA correspon-diente su reinstalación y el pago de una indemnización equivalente a tres meses de salario, lo cual nos parece excesivo, por ello deseamos saber si es válida la demanda de ambas acciones, y en caso de que prospere la reinstalación, ¿debemos reincorporarlo respetándo su antigüedad?

Según los artículos 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 48 de la LFT, cuando un trabajador es despedido

injustificadamente puede solicitar, ante los tribunales laborales, la indemnización de los tres meses de salario, o la reinstalación a su empleo.

Ambas acciones son excluyentes entre sí, por lo que si el ex colaborador opta por la reinstalación, y la empresa acepta tal

demanda, la JCA respectiva señalará en el laudo correspondiente la fecha en que se deberá llevar a cabo dicha reinstalación, misma en la que deberá presentarse el trabajador, así como un representante de la autoridad laboral, cuya función estribará en verificar la efectiva reincorporación del demandante en el mismo puesto y condiciones en las que laboraba antes de su separación (lo que implica que debe respetarse su antigüedad).

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04 PARA TOMARSE EN CUENTAAGUINALDO INTEGRA AL SBC 0

IMSS VS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA 0

CUÁNDO CONTRATAR PENSIONADOS 0

PRÓXIMO GRAN RESCATE: LA SEGURIDAD SOCIAL 0

08 LA EMPRESA CONSULTACAMBIO A OTRA COLONIA ¿AVISO AL IMSS? 0

DIFERENCIA DE PTU ¿INTEGRA AL SBC? 0

RT POR NO USAR EQUIPO DE SEGURIDAD 0

COTIZACIONES PARA RECIBIR SUBSIDIO 0

¿ININTERRUMPIDAS?BENEFICIARIO ENFERMO ¿SANCIÓN DEL IMSS? 0

INFONAVIT10 PARA TOMARSE EN CUENTA

INFONAVIT ¡TRANSPARENTE! 0

SAR11 PARA TOMARSE EN CUENTA

AHORRO VOLUNTARIO, LA ÚNICA SALIDA 0

RENDIMIENTOS COMPETITIVOS DE LAS AFORE 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

Circular Consar 15-24, modificaciones y 1

adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

(Ver más información de este documento en la siguiente edición)

Entérese de los censos que está realizando el Instituto para averiguar si las empresas tienen contratos con prestadoras de servicios

Tácticas del IMSS para ubicar a outsourcing

SEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS

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30NOVIEMBRE200902

Tácticas del IMSS para ubicar a outsourcingConozca las implicaciones de las diligencias efectuadas por el Seguro Social para allegarse de información sobre prestadoras de servicios.

Previo al vencimiento del plazo para cumplir con la obligación informativa a cargo de las outsourcing y sus beneficiarios prevista en el párrafo quinto del numeral 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) instruyeron a al-gunos de sus auditores para que hicieran del conocimiento de

los sujetos mencionados citatorios con el objeto de verificar la correcta inscripción de su empresa y sus trabajadores ante dicho Instituto. La novedad es que en estos documentos a dife-rencia de los notificados en el pasado, se solicita la exhibición de los contratos celebrados con las prestadoras de servicios y todo lo relacionado con ello.

A continuación se reproduce un modelo del citatorio descrito:

SEGURO SOCIAL

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200903

A fin de proporcionar recomendaciones para la atención de los documentos en cita, se hacen las siguientes precisiones.

Facultad para solicitar informaciónPrimeramente se debe comentar que según los artículos 5o y 251 de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo, y por tanto está facultado para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales. Al ejercer sus facultades de comproba-ción, el Instituto debe atender lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la falta de disposición expresa en la legislación de seguridad social (art. 9o, segundo párrafo LSS).

De ahí que el Seguro Social como la autoridad fiscal que es, para el mejor cumplimiento de sus facultades en este caso las de asistencia al contribuyente (patrón), pueda realizar re-corridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los patrones acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en sus registros (art. 33, fracción III CFF).

Asimismo, el Instituto tiene la facultad de solicitar a los patrones, responsables solidarios o terceros: datos informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscaliza-ción sin que sea necesario que se cumpla con algunas de las disposiciones aplicables a una revisión de gabinete tales como la emisión de un oficio de observaciones (art. 42-A CFF).

Esta solicitud de información, por disposición expresa del artículo 42-A, último párrafo del CFF no puede ser considera-da como el inicio del ejercicio de sus facultades de compro-bación.

En este contexto, al tratarse el documento reproducido, “aparentemente de un requerimiento de información fuera de visita domiciliaria o revisión de gabinete”, el Instituto sólo está obligado a cumplir con las siguientes formalidades:

notificarle al patrón la solicitud, ajustándose a lo señala- 0

do en el numeral 136 del CFF, es decir efectuarse en las oficinas de la autoridad fiscal si las personas a quienes deba notificarse se presentan en éstas, o bien en el últi-mo domicilio fiscal comunicado por el propio patrón. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se lleve a cabo en el domicilio citado o en las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de personas físicas también podrá hacerse de su conocimiento, en el lugar donde éstas se encuentren, yen el requerimiento se indicará el lugar y plazo en los cua- 0

les se proporcionará la información requerida, misma que se entregará por el patrón a quien se le dirigió la petición o su representante legal

PROCEDENCIA DEL CITATORIOSegún el precepto 137 del CFF cuando el notificador no en-cuentra al patrón, sujeto obligado, responsable solidario o tercero a notificar, le dejará citatorio en el domicilio en donde se constituya ya sea para que lo espere a una hora fija del día

hábil siguiente o acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de la autoridad fiscal.

Como en este caso el notificador no encontró al patrón, le dejó un citatorio donde le ordena acudir a la Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación del IMSS corres-pondiente a efecto de que se le notifique el requerimiento de la información señalada en el propio citatorio –esto es: última liquidación del Instituto; última nómina firmada; alta ante el Servicio de Administración Tributaria; registro frente al Seguro Social y en su caso, las aperturas de sucursales; identificación oficial del patrón o representante legal; acta constitutiva; finiquitos del mes anterior y del actual y el con-trato y todo lo relacionado con las prestadoras de servicios–, por lo que sólo hasta que el patrón buscado se dé por noti-ficado sobre la solicitud de los documentos citados, deberá presentarlos a la autoridad.

Por lo que hace a la naturaleza de la información que tendrá que exhibir el patrón, pareciera que efectivamente el IMSS pre-tende verificar la correcta inscripción de la empresa y de sus tra-bajadores, no obstante llama la atención que también requiera “el contrato y/o todo lo relacionado con la prestadora de servicios”, pues esos datos no se refieren a las obligaciones afiliatorias pre-vistas en la LSS, sino al deber informativo recientemente adicio-nado al artículo 15-A de dicho ordenamiento. Información con la cual el Instituto puede establecer la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios de la empresa de outsourcing por lo que hace a los trabajadores de esta última; además de que la expresión es muy amplia al no especificar qué tipo de contratos o de prestadoras de servicios deban presentarse.

Consecuencias de no darse por notificadoEn estricto sentido, la inobservancia del citatorio no tiene como consecuencia la imposición de alguna sanción, no obstante en el último párrafo del documento en estudio se señala que “en caso de no atenderse, se entenderá la diligencia con quien se encuen-tre, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 44 del CFF en vigor y, en su caso, las obligaciones se determinarán aplicando los artículos 45, fracción V de dicho ordenamiento y 251, fracciones X y XV de la LSS.”

De lo anterior se infiere que si el patrón no acude a la ofi-cina de Auditoría a Patrones de su Subdelegación, a darse por notificado del requerimiento de información, el Seguro Social iniciará sus facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria. Para estos efectos tendrá que observar lo dispues-to en el numeral 44 de citado Código, lo que implica que se rea-lizará en el domicilio del patrón y si al presentarse el visitador en dicho lugar no estuviese el visitado o su representante dejará citatorio con la persona que ahí se encuentre para que el busca-do lo espere a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y de no hacerlo, esta diligencia se entenderá con quien esté en el lugar (art. 44, fracción II CFF).

En este contexto, quien atienda la visita, debe permitir al

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Se acerca el plazo para el pago de la gratificación anual más esperada para muchos trabajadores: el aguinaldo, consistente en el importe de al menos 15 días de salario (o su proporción si no se labora-ron todos los días del año), el cual debe cubrirse a más tardar el 20 de diciembre (art. 87 Ley Federal del Trabajo).

Según lo dispuesto en el numeral 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en es-pecie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos señalados en dicho precepto.

Toda vez que el derecho a recibir el aguinaldo es de tracto sucesivo, es decir se genera día con día y su importe se conoce desde el inicio de la relación laboral es un elemento fijo del SBC, en consecuen-cia debe incluirse en el factor de integración salarial y no darle el tratamiento de un ingreso variable

(art. 30, fracción I LSS), esto es:

personal designado por el IMSS el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones pa-tronales, de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, los certifique y sean anexados a las actas finales o parciales levantadas con motivo de la visita (art. 45 CFF).

Si en la revisión el Instituto detecta que el vi-sitado no cumplió con ciertas obligaciones periódicas, por ejemplo la presentación del formato PS-1, Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, podrá obtener copias de los contratos celebrados por éste con empresas de outsourcing y demás papeles relacionados con ello (art. 45, tercer párrafo, fracción V CFF).

En esta tesitura, el Seguro Social puede determinar la exis-tencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la LSS, aplicando, en su caso los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación con que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporciona-dos por otras autoridades fiscales (art. 251, fracción XV, LSS).

Como puede apreciarse, es ocioso que la autoridad preven-ga al particular afectado acerca del ejercicio de sus facultades de comprobación, puesto que puede iniciarlas en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el numeral 251, fracción XVIII de la LSS.

Comentarios finalesEl requerimiento de información fuera de una vi-sita domiciliaria es legal, toda vez que el Instituto, en ejercicio de sus facultades de asistencia al con-tribuyente (patrón) puede solicitarle los datos que considere pertinentes para orientarlo sobre el cum-plimiento de sus obligaciones, en este caso su re-gistro y afiliación de sus trabajadores ante el IMSS (art. 251, fracción X LSS).

Lo que llama la atención de este documento es que se aparte de su objetivo inicial (orientar a los patrones en lo que respecta a sus obligaciones de registro y afiliación) al solicitar información referente a los contratos celebrados con las prestadoras de servicios, ya que este tipo de datos son útiles para determinar la existencia de la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 15-A de la LSS.

Asimismo resulta sorprendente que en un mismo docu-mento la autoridad pretenda citar al patrón para que acuda a sus oficinas a darse por notificado del requerimiento de la información que en el mismo se señala, se le informe que de no observar el citatorio se inician sus facultades de comproba-ción y se le requiera la presentación, en original y copia, de la documentación indicada.

A pesar de lo anterior, en nuestra opinión, lo recomendable es atender este requerimiento o valorar la posibilidad de en-frentar una visita domiciliaria del Seguro Social.

Aguinaldo integra al SBC

SEGURIDAD SOCIAL

Reglas para 0 outsourcing y sus clientes (15 de octubre de 2009)

Aspectos relevantes del 0

Acuerdo (9 de octubre de 2009)

SEGURIDAD SOCIAL

Integración salarial: 0

variables y mixtos (13 de agosto de 2007)

Conformación del factor 0

de integración (15 de noviembre de 2006)

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200905

El pasado 21 de octubre, el Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS) publicó en su página electrónica: www.imss.gob.mx la actualización de las preguntas frecuentes en materia de outsourcing donde incluyó, entre otros aspectos, el referente al cumplimiento de la obligación informativa contemplada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS por parte de las empresas prestadoras de servicios de limpieza y vigi-lancia y los beneficiarios de los mismos.

El Seguro Social precisa que tanto las empre-sas que ofrecen este tipo de servicios, así como sus clientes tienen que presentar la información relativa a los contratos celebrados o modificados (desde el 10 de julio pasado), toda vez que, según el Instituto, “el tipo de actividad no es el ele-mento que se toma en consideración para determinar si el beneficiario debe asumir las responsabilidades señaladas en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, sino la existencia de un contrato cualquiera que sea su forma o denominación, en el que un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabaja-dores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficia-rio de los mismos, en las instalaciones que éste determine.”

Lo anterior ha generado dudas entre el sector patronal, de ahí que se hagan las siguientes precisiones.

Efectivamente, la actividad no es el elemento que define

si se está o no obligado a presentar la información referida, sino la actualización del supuesto previsto en el tercer párrafo del numeral 15-A de la Ley del Seguro Social: es decir que se ubiquen en la hipó-tesis establecida en la norma. Esto es que quienes suscriban un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, cuyo objeto sea el suministro de personal, mismo que desempeñará las actividades contratadas bajo la dirección del beneficiario de las mismas (cliente) están obligados a proporcionar los

datos mencionados.Por lo anterior, si el objeto de los contratos celebrados en-

tre las empresas prestadoras de servicios y sus clientes es pro-porcionar servicios de vigilancia o limpieza, no deben acatar lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 15-A de la LSS, puesto que lo que se contrató es un servicio y no la provee-duría del personal que lo ejecuta, por tanto éstos actúan bajo la dirección de su patrón (prestadora de servicios) y no del beneficiario (cliente).

No obstante, como para el Seguro Social los contratantes sí deben cumplir con esta obligación informativa, es recomen-dable que valoren la satisfacción de este deber a efecto de evitar la imposición de una sanción por incumplimiento, o bien la posibilidad de impugnar la multa fincada por el IMSS, tomando en cuenta las consideraciones legales manifestadas en esta nota.

Días de aguinaldoEntre: Días del añoIgual: Proporción diaria de aguinaldo

Días de vacacionesPor: Porcentaje de prima vacacionalEntre: Días del añoIgual: Proporción diaria de prima vacacional

UnidadMás: Proporción diaria de aguinaldoMás: Proporción diaria de prima vacacionalIgual: Factor de integración

Si en esta época decembrina el patrón decide enterar a sus colaboradores gratificaciones especiales distintas al agui-naldo, los importes respectivos serán variables percibidos en el bimestre noviembre-diciembre y por lo tanto tendrán que adicionarse a los demás ingresos de esta naturaleza, a fin de dividirlos entre el número de días de salario devengado de di-cho período (días naturales menos ausencias e incapacidades incurridas) y así obtener el promedio de variables a sumar al SBC fijo vigente en enero de 2010. El resultado será la base de cotización a comunicar al Seguro Social a más tardar el próximo 8 de enero y estará en vigor desde el 1o de enero al 28 de febrero de 2010 (art. 34, fracción III LSS).

IMSS vs servicios de vigilancia y limpieza

SEGURIDAD SOCIAL

Reglas para 0 outsourcing y sus clientes (15 de octubre de 2009)

A quiénes aplica la 0

reforma del outsourcing (1 de octubre de 2009)

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Cuándo contratar pensionadosEn atención a los constantes cuestionamientos planteados en el servicio de consultoría de IDC, acerca de los efectos de la contratación de pensionados en materia de seguridad social, a con-tinuación se hacen las siguientes precisiones.

Los Seguros de Riesgos de Trabajo (RT), Invalidez y Vida (IV) y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), pre-vén el otorgamiento de pensiones a los asegurados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) que cumplan los requisitos previstos en la Ley en cada caso concreto.

Las pensiones que el IMSS proporciona a sus afiliados, de acuerdo con el Seguro del que deriven, son las siguientes:

RT: incapacidad permanente parcial (IPP) o incapacidad 0

permanente total (IPT)IV: invalidez, y 0

RCV: cesantía en edad avanzada o vejez 0

En este contexto, cuando está por iniciarse una relación laboral con un pensionado, el patrón primeramente debe identificar el tipo de pensión de que se trata, porque de su naturaleza se derivan las acciones a seguir, esto es, si es una pensión por:

IPP o IPT: 0 si su pensión le fue otorgada al amparo de la LSS vigente hasta el 1o de julio de 1997 (LSS de 1973), puede emplearlo con la certeza de que al darlo de alta en el ROSS, el IMSS no le disminuirá o suspenderá su pensión, puesto que al reingresar al cotizar lo hace en un nuevo régimen, distinto a aquél con el cual se pensionó.

En caso de que el posible trabajador hubiese sido pensiona-do con fundamento en la LSS vigente (renta vitalicia), se le tendrá que contratar en una actividad distinta a la desem-peñada al momento de pensionarse y con un salario menor al 50% del que percibía en aquél tiempo. De lo contrario se le suspenderá el pago de su pensión (art. 62 LSS)invalidez: 0 independientemente del régimen bajo el cual se le hubiese otorgado la pensión al candidato al empleo, para que el entero de ésta no se le suspenda, el patrón deberá:

ocupar al trabajador en un puesto distinto a aquél que 1

tenía al dictaminarse la pensión, ypagar un salario inferior al 1 50% del que recibía cuando se le declaró la invalidez

Cabe mencionar que la pensión por invalidez se suspen-derá también en caso de que el pensionado se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tra-tamientos médicos prescritos o abandone estos mismos

cesantía en edad avanzada o vejez: 0 si al posible trabajador se le pensionó con base en la LSS de 1973 se le puede con-tratar sin que ello implique la suspensión o disminución de su pensión. Esto aun cuando algunos empleados del IMSS aseguren lo contrario.

Lo anterior porque al darse de alta nuevamente en el ROSS, el trabajador ingresa a cotizar a un régimen distinto –el de la LSS vigente– a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.

Por tanto, no es necesario que se den de alta con un patrón distinto a aquél con quien laboraban al solicitar la pensión ni que se esperen seis meses para asegurarlos; estas condicio-nantes estaban señaladas en el artículo 123 de la LSS de 1973 y este ordenamiento ya no tiene vigencia.

En el remoto supuesto de que la pensión hubiese sido de-terminada con base en la Ley vigente (renta vitalicia o reti-ros programados), únicamente se suspenderá el pago de la misma si los pensionados reciben la mínima garantizada, en términos del numeral 170 de la LSSA fin de ahondar en lo anterior se sugiere consultar el tema

Ventajas de contratar pensionados, de la edición 187 del 15 de agosto de 2008 o bien, en nuestra página web: www.idconline.com.mx, en el que se abordan los beneficios de entablar víncu-los laborales con dichos sujetos, tales como la disminución de la carga social para el patrón y trabajador.

Próximo gran rescate: la seguridad socialEn la revista Fortune del pasado 17 de agosto, volumen 160, número 3, Alan Sloan elaboró un artículo denominado The next great bailout: Social Security (El próximo gran rescate: la Seguridad Social) en el cual analiza la situación actual del sistema de seguridad social de los Estados Unidos (EU) y el por qué es urgente sanarlo. A continuación se señalan los principales aspectos de este trabajo.

Sloan señala que es urgente el rescate inteligente del Seguro Social porque sería inmoral que a las personas que califican

para la obtención de los beneficios de este sistema se les nega-ra el pago de los mismos, siendo que toda su vida laboral han ahorrado para tal efecto.

Ahora es un buen momento para enfocarse a la seguri-dad social porque el equipo del actual presidente de ese país, Barak Obama, ha señalado a este tema como el siguiente en su agenda, después de analizar la situación del sistema de salud. Asimismo, en el Congreso el representante Steny Hoyer, el líder mayoritario de la Cámara, ha dicho que tiene

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la intención de hacer frente a la seguridad social tan pronto como sea posible, sin embargo no fue específico.

El Seguro Social en EU tiene un problema de dinero real y creciente, su fondo fiduciario es cada vez más grande y urge restaurarlo en sus raíces y finanzas.

Uno de los principios de la seguridad social estadouniden-se es que la gente mejor pagada apoye a los peor retribuidos, en este contexto, según el Instituto de Política Tributaria, cin-co de seis trabajadores pagan más de impuestos de Seguro Social –incluyendo la parte patronal– que de los federales, lo cual es especialmente importante para preservar el programa de personas con bajos ingresos que reciben prestaciones de vejez de hasta el 90% de sus salarios, mientras que aquéllos de mayores recursos reciben el 28%.

La seguridad social existe en su propio mundo donde no hay impuestos sino contribuciones. Los fondos fiduciarios que en el mundo exterior connotan la riqueza real otorgados a los beneficiarios, no son más que los pagarés de un brazo del go-bierno (el Tesoro) a otro (la Administración del Seguro Social); y la “solvencia” que en el mundo real significa que los activos son mayores que los pasivos, sólo significa que el fondo fidu-ciario del Seguro Social tiene un saldo positivo.

Por desgracia el fondo fiduciario es un mero asiento conta-ble, aunque con un derecho moral y político sobre los contribu-yentes. En la actualidad tiene cerca de 2.5 billones de dólares en bonos del Tesoro y se prevé que crezca hasta más de cuatro billones de dólares, aun cuando la seguridad social comienza a recibir mucho menos dinero en contribuciones que lo que gasta en los beneficios.

El Tesoro tiene que pedir dinero prestado para compensar las obligaciones del fondo fiduciario del Seguro Social, lo cual de-muestra que dicho fondo no tiene ningún valor económico para el gobierno como un todo, porque tiene que pedir dinero prestado a los inversionistas para rescatar los valores. El fondo fiduciario no es un vehículo de ahorro, es sólo una entrada de contabilidad.

Ninguna autoridad parece haberse dado cuenta de que la única forma de ahorrar los excedentes temporales del Seguro Social es dejar de invertir los recursos del fondo fiduciario en títulos de deuda del Tesoro, como las hipotecas de alto grado o los bonos corporativos.

Sólo el año pasado la seguridad social proyectaba un superávit de caja de 87 mil millones de dólares para este año y 88 mil millones dólares el próximo. Estos iban a ser los años de mayor generación de efectivo, seguido de una disminución de flujo de efectivo y de los desembolsos en efectivo superiores a las entradas a partir de 2017.

Sin embargo, este año las proyecciones de flujo de efectivo para 2009 y 2010 se han reducido en casi un 80%, a 19 y 18 mil millones de dólares, respectivamente. Stephen Goss, jefe de ac-tuarios del Seguro Social, dice que la razón principal es que la re-cesión ha costado millones de puestos de trabajo, la reducción de contribuciones del Seguro Social por debajo de las proyecciones.

En esta tesitura 18 mil millones dólares todavía son un superávit, pero el desempleo es mucho peor cada vez y se su-pone que aumentará gradualmente (9% en 2010). Ahora, por supuesto, la tasa es del 9.5% y sigue aumentando, y aún esta-mos en 2009.

Como puede apreciarse las finanzas del Seguro Social de EU se han deteriorado desde hace mucho tiempo. En 1983 el sistema fue proyectado para ser “solvente” hasta la década de 2050. Este año, sólo hasta 2036.

Steve Goss sostiene que la razón principal es que en los últimos dos decenios los salarios de donde se derivan las con-tribuciones de seguridad social han crecido más lentamente de lo previsto. El Seguro Social proyecta que aumenten en el 1.5% por encima de la inflación, pero lo han estado haciendo en sólo un 1.1%.

La cosa más espantosa para Sloan es que, aun cuando sus finanzas se erosionan, la seguridad social es tan importante como siempre, o tal vez más. Las personas mayores dependen más del Seguro Social.

Esto hace que sea aún más relevante encontrar una mane-ra de mantener y mostrar a los que vienen, un plan realista para darles beneficios, en lugar de basarse en el fondo fiducia-rio y la supuesta influencia política de la Geezer.

Para sanear la situación de la seguridad social en EU Sloan propone lo siguiente:

aumentar el salario base para determinar las contribucio- 0

nes de seguridad social, pero no a niveles escandalosos, sino modificando las fórmulas de prestaciones y el costo de vida, así como aumentar la edad de jubilación a 70, ycambiar la ley para garantizar los 75 años de solvencia que 0

requiere, para lo cual deben hacerse ajustes al manejo del fondo fiduciarioLo que de ninguna manera debe hacerse es crear un nuevo

impuesto para los trabajadores de la clase media, siendo esta una de las soluciones planteadas en Wasington.

Durante la campaña presidencial, el presidente Obama propuso (y luego bajó) un plan para salir del límite salarial de la seguridad social de tal suerte que se aplicara el impuesto del 12.4% de contribuciones para el Seguro Social a todos los salarios por encima de 250 mil dólares.

Sloan dice que es necesario y urgente rescatar a la seguridad social, pues todo el sistema está en riesgo por la especulación y el daño sería fatal para los trabajadores de menores ingresos.

Este artículo publicado en la revista Fortune, pone de ma-nifiesto que los problemas en los sistemas de seguridad social no son exclusivos países como México, sino que también se pre-sentan en las potencias mundiales, lo cual debe tomarse como una señal de alarma que debe atenderse cuanto antes, para evitar mayores perjuicios a los trabajadores que se retiran de la vida laboral.

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CAMBIO A OTRA COLONIA ¿AVISO AL IMSS?Por las afectaciones económicas que ha sufrido la empresa a causa de la crisis, tuvi-mos que reubicarnos en un inmueble más pequeño situado en una colonia distinta. A pesar de que la distancia es relativamente corta ¿es necesario comunicar tal cambio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

Según lo dispuesto en el numeral 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones tienen la obligación de comunicar al Instituto su cambio de domicilio así como cualquier otra circunstancia que

modifique los datos proporcionados a dicho organismo en el momento de su alta.Como puede apreciarse, el precepto señalado no condiciona el deber de informar el

movimiento físico del patrón a la distancia entre el viejo y nuevo domicilio por tanto uste-des deben presentar el aviso correspondiente dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que ocurra dicha circunstancia.

A efecto de lo anterior, deberán acudir al área Patrones del Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su centro de trabajo y presentar los siguientes documentos:

identificación oficial con fotografía y firma del patrón o su representante legal (creden- 0

cial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional)poder notarial del representante legal, donde se le faculte para realizar trámites en 0

entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligadotarjeta de identificación patronal 0

aviso de cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 0

comprobante de domicilio del centro de trabajo, si es patrón persona física (estado de 0

cuenta a nombre del patrón con una antigüedad no mayor a dos meses; último recibo del impuesto predial a nombre del patrón; recibo de luz, de teléfono o de agua que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses, o contrato de arrendamiento o subarren-damiento acompañado del último recibo de pago de renta), yformato 0 Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro debida-mente requisitado en original y dos copiasAl exhibir la documentación señalada, recibirán el acuse de recibo y luego de dos días

se habrá procesado el cambio de domicilio para todos los efectos a que hubiese lugar.Cabe señalar que de no avisar al Instituto el cambio de domicilio, válidamente les

podrá imponer una sanción que va de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,096.00 a $4,110.00 (arts. 304-A, fracción XVI y 304-B, fracción I Ley del Seguro Social –LSS–).

DIFERENCIA DE PTU ¿INTEGRA AL SBC?En la revisión de nuestro dictamen fiscal de 2007, el SAT determinó una base gravable superior, por lo cual la utilidad distribuible que debimos repartir entre nuestros colaboradores es mayor a la entregada en mayo pasado. Como el tiempo legal para pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) ya transcurrió descono-cemos si debemos integrar esta diferen-cia a su salario base de cotización (SBC). ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 23 y 24 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo,

si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, llegase a determinar que el ingreso gravable de una empresa es mayor, ordenará la liquidación del impuesto omitido y notificará al sujeto obligado a participar, así como al sindicato o a la repre-sentación de la mayoría de los trabajadores, que procede hacer un reparto adicional de PTU, el cual deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a aquél en que se efectuó la notificación correspondiente.

El importe que se les entregará a los colaboradores tiene la naturaleza de PTU y por tanto no debe considerarse en la base salarial de éstos (art. 27, fracción IV LSS).

9177 4151

Social LSS ).

CONSULTAS TELEFÓNICAS SÓLO PARA SUSCRIPTORES

SEGURIDADSOCIAL

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RT POR NO USAR EQUIPO DE SEGURIDADRecientemente uno de nuestros trabajadores se lesionó la columna; al avisarnos del incidente su supervisor nos comentó que cuando se lastimó no llevaba la faja que está obligado a utilizar en virtud del Reglamento Interior de Trabajo. El colabo-rador acudió al IMSS para recibir la atención médica necesaria y aun cuando en el formato ST-7 mencionamos la falta de cuida-do del trabajador, lo calificaron como accidente de trabajo. ¿Es correcto el criterio de la autoridad?

Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el

tiempo en que dicho trabajo se preste, en este contexto la lesión de su trabajador sí es un accidente laboral (art. 42 LSS).

Por lo anterior, es correcto el criterio del personal institucional; no obstante si no están de acuerdo con esta calificación, válida-mente la pueden impugnar argumentando que el siniestro sufrido por su colaborador pudo haberse evitado si éste hubiese observa-do las medidas de seguridad implementadas en su centro laboral.

Para estos efectos podrán interponer un recurso de inconfor-midad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, corres-pondiente al domicilio de su registro patronal dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la calificación, o bien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en un plazo de 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación en cita (arts. 294 y 295 LSS, 6o Reglamento del Recurso de Incon-formidad y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

COTIZACIONES PARA RECIBIR SUBSIDIO ¿ININTERRUMPIDAS?Representamos a una empresa con varias sucursales en toda la República Mexicana; el mes pasado uno de los trabajadores del centro laboral de Cuernavaca fue trasladado al del DF y para efectos de su aseguramiento ante el IMSS, el personal de la Subdelegación correspondiente a la sucursal del DF nos solicitó darlo de baja en el registro patronal de Cuernavaca para posteriormente registrar su alta en éste. Dichos movimientos se realizaron el 12 y 13 de noviembre respectivamente. El cola-borador referido se enfermó en esas fechas y acudió a su UMF donde le otorgaron en total siete días de incapacidad y al reque-rir el pago del subsidio correspondiente, el personal del área de Prestaciones Económicas se lo negó argumentando que no tenía derecho a recibirlo puesto que necesita cuatro cotizacio-nes semanales ininterrumpidas. ¿Están en lo cierto?

Según lo dispuesto en el artículo 97 de la LSS, el ase-gurado percibirá el subsidio por enfermedad general cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotiza-ciones semanales inmediatamente anteriores a la en-

fermedad; tratándose de los trabajadores eventuales el requisito es tener cubiertas seis en los últimos cuatro meses anteriores al padecimiento.

Como puede observarse, el precepto no señala que las semanas de cotización deban ser ininterrumpidas, además de que al darse los movimientos afiliatorios en forma inmediata, el trabajador jamás dejó de cotizar al IMSS, por tanto tiene derecho al subsidio por incapacidad y deberá solicitar por escrito su pago en la oficina de Prestaciones Económicas respectiva y si el Institu-to le resuelve en sentido negativo, válidamente podrá interponer un recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delega-cional del IMSS correspondiente a su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución o, un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para lo cual contará con un año, mismo que se com-putará a partir de que surta efectos la contestación de referencia (arts. 294 y 295 LSS y 516 LFT).

BENEFICIARIO ENFERMO ¿SANCIÓN DEL IMSS?Uno de nuestros colaboradores a quien recientemente contra-tamos nos comentó que registrará a sus beneficiarios ante el IMSS. Como su padre tiene cáncer quiere saber si esto es impe-dimento para su afiliación y nosotros nos preguntamos si esta situación puede provocarnos alguna dificultad con el Instituto. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Los únicos requisitos a cumplir para que el ascendiente de su trabajador pueda beneficiarse de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad son que viva en el hogar de este último y dependa

económicamente de él (art. 84, fracción VIII LSS).

Por lo anterior, su trabajador podrá solicitar el registro de su padre ante el IMSS como su beneficiario y el Instituto después de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes, tendrá que afiliarlo a su padrón y en consecuencia darle la asistencia mé-dico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria (art. 91 LSS).

Por lo que hace a su segundo planteamiento, la afiliación del padre de su colaborador no representa ningún riesgo para la misma, pues no se está contraviniendo ninguna disposición legal y su incorporación ante el Seguro Social únicamente es consecuen-cia del registro de su trabajador.

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10 30NOVIEMBRE2009

Infonavit ¡transparente!

INFONAVIT

El pasado 29 de octubre, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de transparencia y acceso a la información del Infonavit, mismos que entraron en vigor el pasado 29 de abril, con lo que se abrogan todos los lineamientos en la materia emitidos anteriormente por el Instituto.

La finalidad de las reglas es proveer lo necesario para ga-rantizar el acceso de toda persona a la información que posee el Instituto, asegurar la protección de los datos personales y establecer sus políticas de transparencia (art. 6o, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Las unidades administrativas del Infonavit deben poner a disposición del público y actualizar, dentro de los plazos indi-cados en los lineamientos, la información detallada de: su es-tructura, Estatuto Orgánico, el directorio de sus trabajadores, la remuneración de su personal, Unidad de Enlace, datos anuales sobre sus programas, presupuestos, estados financieros y acti-vidades, indicadores de gestión, metas y objetivos de sus áreas sustantivas, trámites y servicios, resultados de las auditorías y las aclaraciones correspondientes, adquisiciones y pedidos, su marco normativo, archivos y demás documentos.

Estos datos deben publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por quienes los consulten, además de asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad; para ello podrán utilizarse medios remotos o locales de comunicación electróni-ca, en este caso el Instituto deberá poner a disposición de los interesados equipo de cómputo, así como proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios prestados.

Para efectos de proporcionar los datos en poder del Instituto, la información se clasifica en:

reservada, 0 aquélla cuya difusión pueda dañar la estabilidad financiera o económica del Infonavit; poner en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona –incluyendo las ins-talaciones del organismo– y causar un serio perjuicio a las funciones de verificación del cumplimiento de la Ley del Infonavit –las relacionadas a sus facultades como organismo fiscal autónomo–.

Para clasificar esta información el Instituto, deberá emitir una resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables, se pueda identificar una alta probabilidad de afectación del interés público protegido.

La información con tal carácter podrá permanecer así has-ta por un período de 12 años, no obstante el personal di-rectivo del Instituto podrá solicitar la ampliación de dicho plazo, siempre y cuando justifique que subsisten las causas que le dieron esta naturaleza, oconfidencial, 0 la relativa a la inscripción de patrones y tra-bajadores, los datos que requieran consentimiento expreso para su difusión y los secretos bancarios, fiscales, comer-ciales, industriales o fiduciarios, a menos que se autorice su conocimiento expresamenteTratándose de los datos personales que obran en poder del

Infonavit, éste será responsable de aquéllos y no los podrá di-fundir, distribuir o comercializar salvo que hubiese mediado el consentimiento expreso, por escrito o un medio de autentica-ción similar, de los individuos a que haga referencia la infor-mación o bien, se presente alguna de las circunstancias señala-das en el lineamiento 17, ejemplo un requerimiento judicial.

Sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a la Unidad de Enlace, previa identificación, los datos personales que obren en el Sistema de Datos Personales, mismos que les serán entregados en un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, o bien se les comunicará por escrito que dicho sistema no contiene la información requerida.

La entrega de los datos será gratuita, el solicitante única-mente deberá pagar los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables; no obstante, si hace una nueva solicitud respecto del mismo sistema en un plazo menor a 12 meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el lineamiento 23.

Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la Unidad de Enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o a través de Internet mediante el sis-tema habilitado en el sitio del Infonavit: www.infonavit.org.mx, o en el Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

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30NOVIEMBRE

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Los solicitantes a quienes se les hubiese notifi-cado, mediante resolución, la negativa de acceso a los datos o la inexistencia de los documentos solici-tados, podrán interponer, por sí mismos o a través de su representante, el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la noti-ficación. El Comité de Transparencia y Acceso a la Información conocerá de los asuntos en la siguiente sesión ordinaria.

El Comité y la Unidad de Enlace subsanarán las deficiencias de los recursos interpuestos por los interesados, cuando se trate de cuestiones de forma. El Comité tendrá 15 días para resolver el recurso de revisión, la falta de respuesta

en este plazo obligará al Infonavit a darle acceso a la información a los interesados en un período no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Comité determine que los documentos en cuestión son reservados o confiden-ciales.

Para conocer el documento completo se reco-mienda ingresar a nuestro portal de Internet: www.idconline.com.mx.

SEGURIDAD SOCIAL

Mejora tiempo de 0

respuesta Infonavit (10 de abril de 2008)

Reglamento en materia 0

de transparencia (31 de marzo de 2006)

SSSEGUGURIDAD SSOCIOC AL

SAR

Ahorro voluntario, la única salidaActualmente la situación económica a nivel mun-dial es preocupante, sin embargo, en la medida de lo posible, los trabajadores dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1o de julio de 1997 deben considerar que además de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesan-tía en Edad Avanzada y Vejez, la única manera de incrementar el saldo de su cuenta individual –monto utilizado para el otorgamiento de su pensión– es efectuando aportacio-nes voluntarias.

Los interesados en ahorrar de esta manera pueden hacerlo de tres formas:

personalmente, 0 acudiendo directamente a cualquier sucur-sal de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para realizar el depósito voluntario directamente en la ven-tanilla, de lo cual obtendrá el comprobante respectivoa través de su patrón, 0 al solicitarle por escrito que vía nómi-na descuente de su salario la cantidad que desee ahorrar, opor medio de la página electrónica de su Afore 0 si ofrece este servicioNo obstante este abanico de opciones, lo ideal es que elija la

segunda, pues es el único supuesto donde las Afore no podrán

cobrarles comisiones por dichos depósitos (art. 8o Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro).

Adicionalmente, las aportaciones voluntarias ofrecen otros beneficios al cuentahabiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por ejemplo puede:

retirarlas en los plazos establecidos en el prospecto de in- 0

formación elaborado por la Sociedad de Inversión Especia-lizada de Fondos para el Retiro (Siefore) que las administre, el cual no podrá ser menor a dos meses; en todo caso, podrán retirarlas una vez cada seis meses, osolicitar a su Afore su transferencia a la subcuenta de vi- 0

vienda en cualquier momento, y así podrá aumentar el monto del crédito para obtener una viviendaPor todo lo anterior, se recomienda a todos los trabajadores

que planean pensionarse al amparo de la Ley vigente, o si ésta es su única opción, consideren efectuar depósitos voluntarios en su cuenta individual, para asegurar una pensión digna al momento de su retiro de la vida laboral.

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevo Reglamento de 0

la Ley del SAR (24 de agosto de 2009)

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Rendimientos competitivos de las AforeRecientemente la Asociación Nacional de Institucio-nes Estatales de Seguridad Social (ANIESS), organi-zó el Foro Internacional de Seguridad Social, Retos y Perspectivas para las Entidades Federativas, en el cual participó el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), doctor Moisés Schwartz Rosenthal, con la ponencia intitula-da El Sistema de Ahorro para el Retiro: Rendimien-tos Competitivos a través de Inversiones Rentables y que General Desarrollo, de la cual destacan los siguientes aspectos.

Los elementos que definirán la pensión serán el rendimiento neto y las aportaciones; aun cuando estas últimas son más signi-ficativas, a más años de cotización, los rendimientos alcanzarán dos tercios del monto total del ahorro. Además, como el primer mexicano que se retire por este sistema lo hará en el año 2022, existe una gran oportunidad para seguir trabajando en mejorar las ganancias netas y aumentar las aportaciones.

En 2008 el Congreso de la Unión realizó cambios legales que permitieron eliminar las comisiones sobre flujo y conocer los cobros que hacían cada una de las Afore.

El pago de una sola comisión (saldo), propició la baja en los cobros promedio de 4.06% a 1.94%, con lo que se benefició a más de 11.4 millones de trabajadores, registrándose ahorros anuales de $670 millones de pesos.

A partir de entonces, el rendimiento neto se convirtió en el elemento central de competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Como resultado, en los últimos dos años las comisiones se han reducido un 60%, lo que se traduce en ahorros por más de $3,500 millones de pesos y beneficia a 25.5 millones de trabajadores. Actualmente la diferencia en las comisiones entre la Afore más cara y la más barata es de 67%.

Asimismo, el régimen de inversión ha ido evolucionando para permitir una diversificación que aumenta las oportunida-des de obtener rendimientos competitivos para los trabajado-res y brinda seguridad a sus recursos. El régimen mencionado va de acuerdo con la edad de cada trabajador para maximizar las ganancias en el largo plazo.

Los rendimientos históricos netos de comisiones del SAR son de más de $314,000 millones de pesos, lo que representa un tercio de los recursos totales.

El SAR ha otorgado rendimientos de 13.5% anual pro-medio desde el inicio del sistema, en lo que va del 2009, el interés anualizado ha sido superior al 13%. En el momento

económico que estamos atravesando es importante mencionar que los recursos del SAR ascienden hoy día a más de un billón de pesos, representando el 9% del PIB y se espera que para el 2020 equivalgan a más del 16%.

Los recursos de las Afore se han canalizado al de-sarrollo de infraestructura y proyectos productivos, que generan empleos y propician crecimiento eco-nómico, en congruencia con el objetivo original del sistema, lo que permite otorgar rendimientos suma-

mente competitivos a los trabajadores.Actualmente con los recursos pensionarios de los trabajadores

se financia, entre otros, a Petróleos Mexicanos (Pemex) con cerca de $21,000 millones de pesos, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con más de $16,000 millones de pesos, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con aproximadamente $12,000 millones de pesos y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) con más de $1,500 millones de pesos. Asimismo, las Afore tienen actualmente más del 20% de los instrumentos ligados a autopistas, estados y municipios.

El financiamiento total a infraestructura es de más de $81,000 millones de pesos, lo que ha contribuido al desarrollo regional de diversas entidades de la República.

El SAR, desde su creación, ha generado un patrimonio para los trabajadores, acercándolos al sistema financiero formal y ha canalizado recursos a la infraestructura y actividad produc-tiva fortalecido las finanzas públicas en el largo plazo.

Aunque sus logros han sido muchos, al SAR le quedan los siguientes retos importantes:

lograr una equidad en la aportación pues es un elemento 0

definitorio de la pensión –quienes cotizan al IMSS aportan el 6.5% del salario y los adscritos al ISSSTE aportan el 11.3% de su salario–continuar promoviendo buenos rendimientos para los tra- 0

bajadores y al mismo tiempo propiciar que cada vez más recursos sean canalizados a la infraestructura e inversión productiva generadora de empleosdotar de sustentabilidad fiscal a otros sistemas de pensio- 0

nes como los estatales, de instituciones de educación supe-rior y otras entidades locales, ylograr una mayor participación del trabajador en este sis- 0

tema para imponer una disciplina de mercado que mejore la competencia a favor de menores comisiones, mayores rendimientos y mejores servicios

SEGURIDAD SOCIAL

¡Qué las Afore bajen 0

comisiones! (19 de diciembre de 2008)

Se eliminan las comi- 0

siones sobre flujo (20 de julio de 2007)

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06 PARA TOMARSE EN CUENTADENUNCIAS EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO 0

OTRA FE: AHORA EN EL DF 0

¡HASTA SU ÍLTIMA VOLUNTAD! 0

08 DINÁMICA LEGISLATIVACAMBIOS QUE SÍ BENEFICIAN 0

Fiscalización al registro de celulares 1

Transporte privado a favor del ambiente 1

10 LA EMPRESA CONSULTASERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO 0

¿EXCLUSIÓN DE SOCIO? 0

REQUISITO DE VALIDEZ EN LAS ACCIONES 0

VENTA DE DÓLARES ¿POR SOCIO? 0

11 NUEVA LEGISLACIÓNIMPACTO ECONÓMICO TAMBIÉN EN DERECHOS 0

Conozca las cuotas a pagar a partir del 2010, que pudieran afectar la operación de su negocio

15 NORMAS OFICIALES DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS SECRETARÍAS DE 0

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

16 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

Averigüe cómo debe soportar sus operaciones para, de ser el caso, esté en condidiones de exigir su pago con los elementos necesarios para ello

Cobre su factura sin contratiempos

CASOS PRÁCTICOS

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Cobre su factura sin contratiempos Argumentos jurídicos para el cobro correcto de facturas en caso de controversia.

La factura es un documento de gran trascendencia; se utiliza diariamente y aunque puede pensarse que es de fácil ma-nejo, no es del todo así.

El definirla carece de importancia práctica, basta con mencionar que debe estudiarse detenidamente antes de iniciar un juicio para efectuar su cobro, pues pu-diera ser de naturaleza civil o mercantil, dependiendo de que ambas o una de las partes sea comerciante, en los términos establecidos en el Código de Comercio. Si hubiera un error en la vía del juicio el actor, además de perder la instancia, podrá ser condenado al pago de costas, que en el caso del Distrito Federal puede llegar al 12% del monto del juicio una vez concluido, es decir el importe reclamado más los intereses moratorios generados antes del juicio y hasta que se realice el pago.

Las facturas normalmente acreditan la existencia de un contrato: de compraventa, en sus diversas modalidades, arren-damiento, prestación de servicios profesionales, suministro, etcétera, pero por sí mismas no acreditan muchos de los ele-mentos necesarios para tener por probada la acción de pago en el juicio, como son la entrega o recepción de la factura, de la mercancía que en ella se cita, su cantidad y calidad, etcé-tera, aunque sí los hace presumir. Conozca como efectuar su cobro, a decir del Lic. Víctor M. Monroy Juárez, Socio Director de “Monroy Abogados, SC”

RequisitosLas facturas, como comprobantes de las operaciones de los contribuyentes, deben contar con los requisitos indicados en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Tales requisitos son los mínimos a cubrirse, pero pueden plasmarse más, como son la forma de pago, el monto, en su caso, de intereses moratorios, el texto de un pagaré, garantías, etcétera.

La factura, según la interprestación de la jurisprudencia que enseguida se estudia, fue concebida originalmente con fines fiscales, para demostrar las relaciones comerciales por

las cuales debían pagarse impuestos o deducirse erogaciones; no obstante, en el desarrollo de los negocios mercantiles han adquirido otras funciones adiciona-les, como la de acreditar la propiedad de los vehículos automotores ante las autoridades de tránsito; respecto de otros bienes se ha venido incorporando en la conciencia de las personas como generadoras de indicios de la propiedad; entre algunos comerciantes se vienen empleando como instrumentos prepara-

torios o ejecutivos de una compraventa o prestación de servi-cios, expedidas por la celebración del contrato respectivo, para hacer una oferta (preparatorio), o para que el cliente verifique si la mercancía entregada corresponde a lo solicitado, en ca-lidad y cantidad, y realice el pago correspondiente, y en otros casos se presenta con una copia para recabar en ésta la firma de haberse recibido la mercancía o el servicio.

Adicionalmente, no es necesaria la firma de quién la expi-de. Como se indicó, no existen requisitos para la legal existen-cia de una factura diversos a los fiscales, por lo que la firma no es indispensable. Como comprobante para efectos fiscales, tampoco es requisito. Pero claro, si está firmada por un repre-sentante de quien la expide, o de quien la recibe, se trata de un indicio más, que incluso puede darle la característica de ser un documento de fecha cierta a la muerte del firmante.

Valor probatorio Las facturas en ningún caso tienen valor probatorio pleno, se piden otros elementos de convicción que se deben prever an-tes de demandar su pago, a pesar de que se den circunstancias que durante el juicio sirvan para esa finalidad, por ejemplo al contestar la demanda o al objetar su valor probatorio se acep-tan expresamente datos de la factura, su recepción, etcétera, o tácitamente dejar de hacerlo.

En este sentido, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Distrito Federal, emitió la siguiente jurisprudencia con el rubro: “FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DE-PENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS

Las facturas en ningún caso tienen valor probatorio pleno, se piden otros elementos de convicción que se deben prever antes de demandar su pago

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CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.”, visible en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Tesis I.4o.C. J/29, junio de 2008, pág. 1125; y que por su interés se reproduce y comenta de manera fraccionada para facilitar los comentarios.

“La interpretación sistemática y funcional de los artícu-los 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 1391, fracción VII, del Código de Comercio; en relación con los usos mercantiles y la doctrina especializada en dere-cho fiscal y mercantil, hace patente que las facturas ad-quieren distinto valor probatorio, en atención al sujeto contra quien se emplean, los usos dados al documento y su contenido…”

Lo citado es la razón por la que, previo a la presentación de

la demanda, es menester analizar cuál es el valor probatorio del documento, para en su caso, ofrecer pruebas tendientes a perfeccionarlo.

“Así, contra quien la expide, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, como comprobante fiscal, docu-mento demostrativo de la propiedad de un bien mueble, documento preparatorio o ejecutivo de una compraven-ta comercial, etcétera…”

Claro que debe considerarse qué parte en el juicio la expi-

dió: si es el actor, ese elemento, además de todos los conteni-dos en su texto u omitidos por él, de los que no se hagan las aclaraciones correspondientes quedan confirmados de manera plena, es decir, sin prueba en contrario. Por ejemplo, la factura tiene un recuadro para asentar un interés moratorio mensual, el que normalmente, quien la expide, pacta el 2%. Pero en la factura motivo del juicio, por error, no se plasmó, por lo que para esa operación el interés moratorio legalmente no se convino, y de manera supletoria, si la operación fue mercantil, podrá reclamarse el interés legal del 6% anual o, si fue civil, del 9% anual. Para poder demandar otra tasa de interés, ten-dría que probarse que se pactó posteriormente a la emisión, ya que si fue anterior, podrá oponerse como excepción, con buenas posibilidades de éxito, que al final, se acordó que no habría intereses moratorios.

“…contra el sujeto a quien va dirigida o cliente, ordi-nariamente se emplea como documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial o de la presta-ción de servicios, respecto de los cuales la factura produ-ce indicios importantes sobre la relación comercial y la entrega de las mercancías o prestación de los servicios, susceptible de alcanzar plena fuerza probatoria si es re-conocida o aceptada por dicho sujeto, en forma expresa o tácita, o si se demuestra su vinculación al acto docu-

mentado por otros medios, …”

En relación con los medios preparatorios y el juicio ejecutivo, posteriormente se comentará; ahora se destaca que si se está en un juicio ordinario, se deben ofrecer las pruebas necesarias para reforzar la entrega de la factura, las mercancías o pres-tación del servicio, en los términos pactados, porque es muy probable que se nieguen esos hechos por el demandado.

“… y contra terceros, que generalmente se presentan para acreditar la propiedad de bienes muebles, puede alcanzar la suficiencia probatoria respecto de ciertos bienes, cuando exista un uso consolidado y generali-zado, respecto a un empleo para dicho objetivo como ocurre con la propiedad de los automóviles, y tocante a otros bienes, la factura sólo generará un indicio impor-tante sobre la adquisición de los bienes descritos, por quien aparece como cliente, que necesitará de otros para robustecerlo, y conseguir la prueba plena.”

Un caso concreto es cuando se promueve una tercería ex-cluyente de dominio. En el juicio se presenta un tercero, in-formando al juzgador que el bien embargado es de su propie-dad y lo acredita con la factura, solicitando que se levante el embargo y se le entregue su bien. El endoso de la factura no acredita la existencia de un contrato de compraventa, es sólo una presunción, por lo que es necesario ofrecer otras pruebas que la refuercen, o bien, objetar su alcance y valor probatorio, dependiendo de nuestra posición en el juicio.

“… En efecto, las facturas son documentos sui géne-ris, porque no son simples textos elaborados libre-mente por cualquier persona, en cuanto a contenido y forma, sino documentos que sólo pueden provenir legal-mente de comerciantes o prestadores de servicios regis-trados ante las autoridades hacendarias, mediante los formatos regulados jurídicamente sujetos a ciertos

Consejos útiles para cobrar facturas

Incluir en la factura garantías, forma y lugar de pago, sobre todo 0

los intereses moratoriosIncorporar el texto de un pagaré, recordando que el cliente debe de 0

firmar en éste y no en el cuerpo de la factura Recopilar otros elementos para cerciorarse de la entrega de la 0

factura y las mercancías, así como su cantidad y calidad Probar la relación comercial con otros elementos, como son los 0

correos electrónicos, que previa o posteriormente se enviaron entre el proveedor y el cliente

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requisitos para su validez, y a los cuales se les sujeta a un estricto control, desde su elaboración impresa hasta su empleo, y cuya expedición puede acarrear serios perjuicios al suscriptor, requisitos que, en su conjunto, inclinan racionalmente hacia la autentici-dad, como regla general, salvo prueba en contrario. Así, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, exigen la impresión, de los formatos por impresor autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se consigne en ellos el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha de la impresión, un número de folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro Federal de Contribuyentes de ambos, relación de las mercan-cías o servicios, su importe unitario y total, etcétera. Por tanto, por su contenido, la factura adquiere una fuerza indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos privados, simples, al compartir de algunas características con los documentos públicos.

Asimismo, la factura fue concebida originalmente con fines fiscales, para demostrar las relaciones comercia-les por las cuales debían pagarse o deducirse impues-tos, pero en el desarrollo de las relaciones mercantiles han adquirido otras funciones adicionales, como la de acreditar la propiedad de los vehículos automotores ante las autoridades de tránsito y otras, reconocidas inclusive en la normatividad de esa materia; respecto de otros bienes se ha venido incorporando en la con-ciencia de las personas como generadoras de indicios de la propiedad; entre algunos comerciantes se vienen em-pleando como instrumentos preparatorios o ejecutivos de una compraventa comercial o prestación de servicios, que se expiden en ocasión de la celebración del contrato respectivo, para hacer una oferta (preparatorio), o para que el cliente verifique si la mercancía entregada co-rresponde con la pedida, en calidad y cantidad, y haga el pago correspondiente, y en otros casos se presenta con una copia para recabar en ésta la firma de haber-se recibido la mercancía o el servicio”.

Cobro eficazContrario a la posición de la jurisprudencia, en mi opi-nión la procedencia de la acción mercantil o civil, no se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos fiscales de las facturas; recordemos que la jurisprudencia puede cambiar. En juicio se acreditará la existencia de la obligación de pago y requerirá que el demandado se ex-cepcione manifestando la improcedencia de la acción por el incumplimiento del contrato que conlleva la factura, ya que la entrega de un documento fiscalmente válido, es una obligación de quien lo emite, la cual puede cumplirse al

momento del pago, antes o después. Una factura no es un título de crédito, que para su existencia

legal requiera contar con los elementos que establece la ley, como un pagaré que no contenga esa mención o que esta-blezca una condición para efectuar el pago, en que el juez de oficio, puede sentenciar la improcedencia de la acción.

ACTOS DEL COMERCIANTE O EMISOR, Y EL CLIENTE Para continuar con el criterio emitido por el citado Tribunal Colegiado, aquél señala:

“Por tanto, las facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contra-rio, como sería el caso de la falsificación o sustracción indebida del legajo respectivo”

En este sentido, es conveniente que el comerciante a quien se le atribuye la factura, manifieste y pruebe la falsificación o alteración del texto. Si el documento fue modificado y no se opone excepción alguna correctamente y se prueba, el con-tenido del documento será la verdad legal, desde el punto de vista mercantil, pero no desde el punto de vista penal, ya que conserva la posibilidad de presentar una denuncia, por los delitos que pudieran resultar.

CONTRARRECIBOEl citado criterio expresa:

“Respecto del cliente, partiendo del principio de que el documento proviene del proveedor y que a nadie le es lícito constituirse por sí el título o documento del propio derecho, se exige la aceptación por el comprador, para que haga fe en su contra, de modo que sin esa aceptación sólo constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de prueba, y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones, verbigracia, el reconocimiento expreso de factura ante el juez, o de los hechos consignados en ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el documento en el juicio, la firma de la copia de la factura en señal de recepción del original o de las mercancías o servicios que éste ampara, etcéte-ra. Empero, cuando no existe tal aceptación, serán ne-cesarios otros elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado para reci-bir la mercancía”. Normalmente contra la entrega de la factura a su des-

tinatario, éste emite un contrarecibo, o firma de recibido en una copia de la factura. Estos documentos serán importantes

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en caso de juicio. Es usual que los contrarecibos sean formatos que se adquieren en cualquier pa-pelería, al que quizá se estampa un sello, o se manda hacer sin ningún problema y, al igual que en la copia de la factura, sólo se estampa una firma ilegible. Pocos tienen el cuidado de pedir que se ponga el nombre de quien firma, a efecto de ofre-cer pruebas que robustezcan la entrega de la factu-ra. Pero si no se sabe quién firmó, es poco probable que se llegue a determinar que esa persona era un factor o dependiente del comerciante.

En el texto de los contrarecibos también se indica que se reciben y pagarán, previa revisión, así como la fecha de pago. En este evento, es recomendable establecer un término para manifestar el resultado de la revisión, y dentro de ése, se debe notificar al proveedor la razón por la cual no procede el pago en su caso, como puede ser la falta de calidad o cantidad de los bienes, poniéndolos a su disposición. Si no se hiciere en este término, tácitamente se entendería que está conforme e iniciaría la mora al día siguiente de la fecha señalada de pago.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAAl igual que correos electrónicos intercambiados por las par-tes que se puedan relacionar con la emisión y recepción de la factura, existen otros medios de prueba como los enunciados en el multicitado razonamiento:

“Un elemento importante para acreditar esa relación, sería la prueba de que la entrega de la mercancía se hizo en el domicilio del cliente o en alguna bodega o local donde realiza sus actividades, porque al tratarse del lugar de residencia habitual, el principal asiento de los negocios del cliente, o simplemente de un lugar don-de desempeña actividades, se presume la existencia de cierta relación de éste con las personas encontradas en el inmueble, como familiares, apoderados, empleados, etcétera, a los cuales autoriza explícita o expresamente para recibir en su nombre las cosas o servicios pedidos. Otras formas para probar la conexión de quienes reci-bieron las mercancías o servicios a nombre del cliente, podrían ser a través de elementos externos a la factura, como documentos donde conste la relación de mandato, poder, de trabajo o parentesco; testimoniales, confesio-nales con el mismo fin, etcétera.”

Otra probanza importante es la pericial contable, ya que es probable que el deudor la tenga integrada a su contabilidad.

“Sin embargo, si a final de cuentas los elementos indi-ciarios de la factura no se robustecen, el documento no hará prueba contra el cliente de la relación comercial o la

entrega de los bienes o prestación de los servicios que pretende amparar”.

Por lo señalado, es importante que se puedan tener, además de las facturas, otras pruebas que acrediten la existencia de que la obligación está cumplida y ven-cida.

“Por último, cuando la factura se presenta contra terceros, puede tener pleno valor probatorio, con base en los usos mercantiles conducentes con las previsiones legales específicas aplicables, pero en lo demás sólo formarán indicios cuya fuerza persuasiva dependerá de las otras circunstancias concurrentes.”

De lo anterior se desprende que la sola exhibición de una factura endosada, no acredita la propiedad del bien.

Terminados los comentarios respecto de este importante documento y la jurisprudencia, se distinguen los siguientes aspectos relacionados.

Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantilDependiendo de si es o no comerciante una de las partes en la factura, en caso de falta de pago, se podrán promover medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil o civil, cuando no contenga el texto del pagaré o no se hubiera fir-mado de manera correcta. En esos procedimientos, el clien-te habrá de aceptar o negar la existencia de la deuda, su origen y en su caso la firma que aparezca en ella. De acep-tarse, posteriormente se podrá iniciar el juicio ejecutivo, en caso contrario, será juicio ordinario, con independencia de preparar una denuncia ante el ministerio público por posi-ble falsedad de declaración ante una autoridad judicial.

Formas diversas para cobrar la facturaFACTURA PAGARÉDentro de la factura se puede incluir el texto de un paga-ré, pero para que adquiera la categoría de título de crédito y pueda utilizarse para iniciar un juicio ejecutivo mercantil, es necesario que se encuentre firmado al término de su texto, es decir, si en la factura se escribe la firma en un costado o an-tes del texto de pagaré, la interpretación de los tribunales ha sido que si se estampó en recepción de la factura, pero si se hizo debajo del texto del pagaré, entonces sí existe la obligación cambiaria y procederá el juicio ejecutivo, en el que no se demanda el importe de la factura, sino el del pagaré.

Luego entonces, el pagaré inserto en la factura, puede ser endosado en procuración, garantía o propiedad, puesto que se trata de un título de crédito.

JURÍDICO CORPORATIVO

¿Cómo debe resolver el 0

juez? (15 de noviembre)

Admisión y desahogo 0

de pruebas (30 de septiembre de 2009)

¿Está demandado? 0

¡Conteste debidamente? (15 de julio de 2009)

Si le admiten la de- 0

manda ¡embargue! (15 de mayo de 2009)

¡Recupere sus créditos! 0

(15 de enero de 2009)

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30NOVIEMBRE200906

ENDOSOLa práctica usual en la transmisión de los bienes muebles, se lleva a cabo mediante el endoso de la factura, sobre todo en el caso de los automóviles. No obstante, como la factura no es un título de crédito, el “endoso” no es más que un elemento probatorio de la existencia de un contrato, como puede ser la compraventa. En su caso habrá que acreditar otros elementos del contrato como el precio, la forma de pago, etcétera; tam-bién se pueden entregar en dación en pago, donación, etcétera. Por ello, lo que es preferible además del endoso, es la elabora-ción y firma del contrato correspondiente.

Las sociedades que venden sus activos emitirán el docu-mento correspondiente a la operación y conservarán la fac-tura original o copia certificada, ya que forman parte de su contabilidad.

COPIAS CERTIFICADAS DE FACTURASLa pérdida de una factura, sobretodo en el caso de los auto-móviles, requiere de la emisión de una copia certificada, por-que difícilmente podrá hacerse un cambio de propietario u obtener placas sin este documento. Normalmente las agencias

de autos, piden que se les presente una “acta de extravío”, o la presentación de una denuncia cuando la factura es robada, antes de la tramitación de la copia certificada del duplicado de su contabilidad.

En cualquier otro caso, el emisor puede expedir una copia de su factura, o bien pedir a un notario o corredor público que certifique una fotostática, a fin de tenerla en la contabilidad del interesado. Lo que no es posible, es pretender que una co-pia certificada de una factura con un pagaré sirva para fundar un juicio ejecutivo, pues es necesario contar con el original.

CARTA FACTURATiene un limitado valor probatorio que, adminiculado con otras probanzas, podrá acreditar la propiedad del bien, pero además es probable que acredite que la propiedad esté limita-da al garantizar una obligación.

ConclusiónAhora ya conoce los requisitos necesarios para hacer más fácil el cobro de sus facturas, a pesar de no ser un título de crédito; sólo cuide de cumplir las recomendaciones formuladas.

Denuncias en la extinción de dominio El pasado 28 de octubre de 2009 se publicó en la Gaceta Ofi-cial del DF el Decreto por el que se reforman diversas dis-posiciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el DF, a fin de establecer claramente la forma en que se presentará la denuncia sobre hechos constitutivos de los deli-tos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Tal denuncia podrá realizarse en la vía personal, telefónica, electrónica o escrita ante la Procuraduría General de Justicia del DF o el Consejo Ciudadano; si fuera denuncia personal será atendida por la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad (SAVDSC), conforme al siguiente procedimiento:

Si el denunciante desea que sus datos personales guarden absoluta secrecía, éstos se obtendrán por separado de los he-chos constitutivos de los delitos ya mencionados, y se envia-rán al titular de la SAVDSC para que los resguarde. Por su parte, la información de los hechos constitutivos de delitos se turnará al AMP para iniciar de oficio la averiguación previa correspondiente.

1 Entrevista personal al denunciante, quien manifestará si desea que sus datos personales sean guardados en secreto

2Remisión de la denuncia a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales (SAPC), sólo en caso de que el denunciante no desee que sus datos personales sean resguardados

3 Envío de la denuncia al Agente del Ministerio Público (AMP)4 AMP inicia averiguación previa

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30NOVIEMBRE

200907

Con el fin de agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites en que intervengan los entes públicos del DF y los particulares de esta ciudad, el 4 de no-viembre de 2009, a través de publicación en la Gaceta Oficial del DF, se dio a conocer la Ley de Firma Electrónica del DF, la cual entrará en vigor el 1o de enero de 2010.

Para tales efectos, se entiende como firma electrónica (FE) a la firma electrónica avanzada generada con un certifica-do reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma, y que tiene un valor jurídico equiva-lente al de la firma autógrafa. Esta firma podrá utilizarse para desahogar los asuntos y documentos que generen los entes públicos, y en los trámites y servicios prestados al público.

A fin de implementar su uso, la Unidad de Firma Electró-nica de la Contraloría General del DF, deberá:

promover y difundir el uso generalizado de la FE en los 0

procesos de negocios de las empresas establecidas en el DFproporcionar a las micro, pequeñas y medianas empresas, 0

sociedades cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, así como incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología en sus procesos de operacióngestionar la obtención de los recursos e implementos 0

para la habilitación y uso de la FE para las transaccio-nes, operaciones, trámites, y demás actos legales en la

Administración Pública del DFasesorar a los entes públicos para el 0

funcionamiento de los programas que utilicen FELa FE electrónica tendrá validez jurí- 0

dica en los documentos que:contengan información digital en 1

formatos de audio y videoemitan los servidores públicos en 1

ejercicio de sus funcioneshubiesen sido emitidos por parti- 1

cularesse establezcan en otros ordenamientos 1

Los titulares de los entes públicos utilizarán certificados electrónicos que se emitirán por los prestadores de servicios de certificación registrados ante la referida Unidad; en este tenor, aquéllos habilitarán una oficialía de partes electrónica que funcionará de acuerdo con la hora oficial mexicana donde se asentarán los datos de fecha y hora en todos los documen-tos electrónicos emitidos y/o recibidos.

Para lograr la aplicación de los mecanismos respectivos, en marzo de 2010 se habilitará la Unidad de Firma Electrónica, adscrita a la Contraloría General del DF; por su parte, a más tardar en mayo del mismo año se adaptará toda la normativi-dad relacionada con la nueva ley, y en julio también de 2010 se emitirán el reglamento de la ley y los posibles lineamientos para la instrumentación de la FE.

Asimismo, los AMP que inicien averiguaciones previas sin detenido, dentro del plazo de 72 horas lo notificarán por escrito a la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros, Delitos Sexuales y Robo de Vehículos y Transporte, según correspon-da, para que determinen si atraen las indagatorias para continuar con la investigación y remitan copia certificada de las diligencias conducentes a la Uni-dad Especializada en Extinción de Dominio, para sustanciar la acción; y en las averiguaciones previas

con detenido en el término legal se resolverá su situación jurídica.

En caso de que las denuncias se reciban vía te-lefónica, electrónica o escrita, serán despachadas inmediatamente a la SAPC. Dicha subprocuraduría será la responsable de resguardar los datos perso-nales del denunciante, cuya protección se realiza-rá de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF.

Otra FE: ahora en el DF

JURÍDICO CORPORATIVO

Extinción de dominio 0

¿Federal o Local? (30 de junio de 2009)

En qué le afecta la 0

extinción de dominio (30 de abril de 2009)

FISCAL

Derribe a los nuevos 0

tributos (30 de noviem-bre de 2009)

SEGURO SOCIAL

Renueve su certificado 0

digital en línea (30 de septiembre de 2009)

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“¿A quién habrá dejado todos sus bienes?” Es la fra-se que a todos viene a la mente cuando una persona fallece; es casi impensable considerar ¿cuál era su último deseo?

Ante ello, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y los respectivos en los Estados de la Re-pública, prevén la figura del albacea, que según el Diccionario Jurídico Mexicano, el término proviene de la voz árabe “alvaciga” que significa ejecutar los fieles deseos del testador, situación que se confirma con las obligaciones y/o responsabilidades del al-bacea señaladas en el artículo 1706 del CCDF; sin embargo, tal ejecución sucede únicamente cuando el “de cujus” o fallecido hubiese dispuesto de todos sus bienes y derechos en un testamento (artículo 1295 del Código citado), es decir, manifestado su última voluntad; de lo contrario, el juez que conozca de la sucesión legítima, resolve-rá conforme a lo señalado en el CCDF.

En caso de que el de cujus hubiere establecido en su testa-mento la forma en la cual desea que su cuerpo sea dispuesto y bajo un ritual determinado, pudiera ser obligatorio, bajo el

supuesto de que se señale quién o quiénes deben cumplir con tal voluntad, a fin de encomendarlo específicamente a alguno de los herederos o legata-rios si se condiciona la transmisión de la herencia a ello, misma que podrá ser consumada siempre y cuando fuera legal y físicamente posible.

Por lo tanto, en estas condiciones, el albacea deberá vigilar el cumplimiento de ese último de-seo, pues en virtud de que se le asimila a un man-datario, al finalizar su encargo tendrá que rendir cuentas del mismo y en su caso responder por lo indebidamente actuado o no realizado.

A pesar de lo anterior, debe decirse que en lo último que se piensa al fallecer un ser querido es

precisamente en si habrá o no dejado testamento, y mucho menos se preocupan por conocer cuál era la forma que el “de cujus” desearía que se llevara a cabo su funeral, por lo cual parece materialmente imposible cumplir la voluntad del testador al respecto, pues ello se conocería hasta en tanto se realice la apertura del testamento, sea ante un juez o un no-tario público.

Hasta su última voluntad!

Cambios que sí beneficianConozca las medidas que podrían favorecer la seguridad de los usuarios de telefonía celular y mejorarían el ambiente, de implementarse y ser aprobadas.

Fiscalización al registro de celularesEn virtud de la entrada en vigor del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) el pasado 10 de abril de 2009, el Senado de la República realizó una serie de obser-vaciones respecto de su operación, las cuales fueron aprobadas en sesión del 22 de septiembre de 2009. En ellas se señala que, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunica-ciones, y la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, vigente desde el 16 de mayo, quienes han puesto en marcha el RENAUT son la Secretaría de Gobernación (SG) y el Registro Nacional de

Población (RENAPO), a pesar de que las únicas autoridades facultadas para supervisar dicho Registro son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), conforme a los artículos 7o, fracción XIII y 44, fracción IX de la Ley Federal de Teleco-municaciones (LFT), y quienes llevarán un registro y control de usuarios son los concesionarios de redes públicas de tele-comunicaciones.

Por otra parte, el registro de las líneas de telefonía móvil a través del envío de un mensaje de texto con los datos de la Cédula Única del Registro Nacional de Población (CURP), no cumple con los requisitos dispuestos para ello en el artículo 44, fracción XII de la LFT, pues en estos casos los concesiona-

JURÍDICO CORPORATIVO

Sucesión intestamenta- 0

ria ante notario (15 de septiembre de 2007)

Reparto de bienes 0

después de la muerte (31 de mayo de 2007)

Y, ¿antes de heredar? 0

(15 de mayo de 2007)

Problemática de la 0

ausencia de testamento (15 de mayo de 2007)

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rios deben solicitar la:credencial para votar, CURP o pasaporte 0

constancia de domicilio oficial (recibo de luz, agua o telé- 0

fono)impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o 0

electrónicamenteAsimismo, se obliga a los concesionarios a conservar las co-

pias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos referidos y que sean necesarios para el registro y su control, situación que no se tiene conocimiento que hubiese venido ocurriendo.

Derivado del señalado Decreto, los concesionarios también estarían obligados a realizar una campaña de información di-rigida a sus clientes sin costo adicional, para informarles de la:

obligación de registrar y actualizar los datos que propor- 0

cionen para el RENAUT, presentando la documentación correspondientesuspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago 0

o indemnización, en caso de no realizar el registro y/o ac-tualización Las circunstancias referidas, como se indicó, no atienden lo

dispuesto por la Ley, lo que podría tener como consecuencia el que cualquier persona pueda registrar libremente indeter-minado número de líneas, y hacer uso de ellas indiscrimina-damente con sólo conocer el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento de alguien, o el CURP, es decir, un delincuente puede actuar a nombre de otra persona y seguir cometiendo delitos. Tampoco se han llevado a cabo las campañas men-cionadas, o las relativas a incentivar la denuncia en forma inmediata del robo o extravío de los equipos celulares para prevenir el uso indebido de las líneas; o bien el aviso de ven-ta o cesión. Estas circunstancias tienen como consecuencia la desinformación del usuario del servicio telefónico móvil, e inoperancia de las reformas que dieron paso al RENAUT.

Por lo tanto, el Senado solicitaría a:el Ejecutivo Federal, la SG y al RENAPO, proporcione in- 0

formación detallada y actualizada sobre las razones que les motivaron a ser las encargadas del RENAUT, los fines para los cuales se utilizan los datos, y la explicación del registro de usuarios el Titular del Poder Ejecutivo, por medio de la SCT y la 0

COFETEL, informe sobre los avances del cumplimiento del registro y control de los usuarios de telefonía móvil; así como del cumplimiento, por parte de los concesionarios, de las campañas y programas informativos señaladoslos concesionarios, el informe sobre las campañas y pro- 0

gramas informativos referidosEl Punto de Acuerdo referido adoptó uno de los principales

cuestionamientos planteados por IDC, relacionado con la “fa-cultad adquirida” por el RENAPO, al ser éste quien inició “la campaña” de información dirigida a los usuarios de telefonía

celular relativa a la obligación de registrarse en el RENAUT, aunque legalmente no la tiene. Este hecho ha provocado in-certidumbre de los usuarios al no saber con certeza el destino que tendrán sus datos.

Los informes se solicitan con la finalidad de mantener in-formados a los usuarios, prevenir el delito y cumplir lo dis-puesto en la ley.

Transporte privado a favor del ambienteEl 13 de octubre de 2009, el Senado de República, aprobó el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Cami-nos, Puentes y Autotransporte Federal, según la Gaceta núme-ro 28 de dicho órgano legislativo. El referido Proyecto tiene por objeto:

regular las emisiones contaminantes para mantenerlos en 0

los mínimos normalizadosasegurar que las condiciones físicas y mecánicas de un ve- 0

hículo sean adecuadas para propiciar la seguridad de su operaciónincentivar el desarrollo en el mercado interno de la indus- 0

tria automotriz nacional, mejorando su competitividad y su aportación a la sustentabilidadPara lo cual se establece:la facultad de la SCT para expedir normas oficiales mexica- 0

nas (NOM´s) relacionadas con el transporte privadola obligación, en todos los vehículos de transporte privado 0

que transiten en vías generales de comunicación de juris-dicción federal, de efectuar la verificación:

técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obte- 1

ner la constancia de aprobación correspondiente. Los vehículos nuevos estarán exentos durante los prime-ros tres años a partir de la fecha en que se hubiese reali-zado su venta de primera mano; a partir del cuarto año de dicha venta, estarán obligados a realizar anualmente esta verificación de los límites máximos permisibles de emisión de ga- 1

ses contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las NOM´s respectivas. Los vehículos nuevos están exentos del cumplimiento de esta obligación durante los primeros dos años a partir de la fecha en que se hubiese realiza-do su venta de primera mano, cuando cumplan con las NOM´s respectivas

Por lo anterior, en caso de que se incumplan las obligaciones mencionadas, en cumplimiento de sus facultades, la Policía Fede-ral podrá retirar el transporte privado de la circulación, siempre que se encuentre circulando en caminos y puentes de carácter federal.

La responsabilidad del cuidado del medio ambiente también desea propagarse al ámbito federal; sólo se espera que tenga mejores y mayores resultados que en el Distrito Federal.

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SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICOVamos a constituir una sociedad mercantil, cuya actividad será la prestación de servicios transporte de turistas en el estado de Yucatán. ¿Qué se requiere para hacerlo?

De acuerdo con los artículos 8o, fracción I, y 9o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la operación y

explotación de los servicios de autotransporte federal de turismo; y el solicitante sólo puede ser una sociedad mexicana constituida conforme a las leyes mexicanas.

El permiso que en su caso sea concedido le permitirá al permi-sionario el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.

Para ello debe gestionarse el trámite SCT-03-006-A, “Expedi-ción de permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de turismo”, por medio de escrito libre, donde se señalará nombre, denominación o razón social del solici-tante, domicilio, nombre del representante legal, y características del vehículo o vehículos con los cuales se pretenda prestar el servicio. Adicionalmente se solicitará la expedición de las placas respectivas, tarjetas de circulación y el alta del vehículo automo-tor.

Para realizar el trámite es menester adjuntar los siguientes documentos, en original y copia:

Registro Federal de Contribuyentes 0

poder otorgado ante fedatario público, para acreditar la repre- 0

sentación legalacreditar la propiedad o legal posesión del (los) vehículo(s) con 0

factura, carta factura, contrato de arrendamiento; en caso de vehículo extranjero, documento que acredite la legal importa-ción, estancia o tenenciapólizas de seguro de: responsabilidad civil por daños a terceros 0

o fondo de garantía vigente, y de viajero o en su caso, la cons-tancia del fondo de garantía certificado de baja emisión de contaminantes 0

escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como acti- 0

vidad principal la prestación del servicio de autotransporte fe-deralcomprobante del pago del impuesto de tenencia y uso de ve- 0

hículos de los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obli-gacióndocumento que acredite la personalidad del promovente 0

¿EXCLUSIÓN DE SOCIO? Deseamos excluir a uno de los accionistas de la corporación, pues nunca asiste a las asambleas convocadas y no se interesa por los asuntos que son relevantes para la operación y exis-tencia de la sociedad anónima. ¿Existe algún fundamento para poder excluirlo?

No existe fundamento legal alguno a través del cual se permita la exclusión de uno de sus accionistas, pero tampoco se le prohíbe hacerlo.Los especialistas en la materia han señalado que en

principio no es posible excluir a un accionista, pero no significa que no existan mecanismos para que un accionista salga forzosa-mente de la sociedad, pues es la naturaleza jurídica de la sociedad anónima como sociedad de capitales la que impide la expulsión de un accionista y esto debiera considerarse como una limitante al principio de autonomía de la voluntad.

Conforme al artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mer-cantiles, el acta constitutiva de la sociedad anónima, además de los requisitos exigidos por el artículo 6o de la misma Ley, es lícito pactar las demás reglas que se establezcan sobre la organización y funcionamiento de la sociedad, constituirán los estatutos de la misma, que permite estipular cláusulas que obliguen a un accio-nista a salir de la sociedad o a quedarse en ella.

Así, es posible diseñar cláusulas estatutarias de venta o com-pra forzosa de las acciones de las cuales un accionista sea titular, cuando comete alguna de las conductas previstas en las propias cláusulas o en los estatutos sociales en general.

La redacción de esta cláusula es muy delicada, y debe con-templarse: el procedimiento que incluya notificar al accionista infractor de los estatutos, se le otorgue la garantía de audiencia, y obligue, después de probada la infracción, a vender sus acciones a los demás accionistas, en proporción al monto de sus aporta-ciones, o a terceros designados por quienes continúan siendo accionistas de la sociedad, así como fórmulas para determinar el precio de venta o compra de las mismas.

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REQUISITO DE VALIDEZ EN LAS ACCIONESLa sociedad va a emitir los títulos accionarios que se señalan en la ley, para lo cual se va a utilizar un “formato” adquirido en la papelería. ¿Qué requieren tener estos documentos para ser válidos?

Los artículos 124 y 125 de la LGSM disponen que los títulos de las acciones se expedirán dentro de un plazo que no exceda de un año a partir de la fecha del contrato social o de su modificación. Asimismo, tales acciones contendrán los siguientes requisitos:

el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista 0

la denominación, domicilio y duración de la sociedad 0

la fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro 0

Público de Comercio (RPC)el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones. las ex- 0

hibiciones que sobre el valor de la acción hubiese pagado el accionista, o la indicación de ser liberadala serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número 0

total de acciones que corresponda a la serielos derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su 0

caso, a las limitaciones al derecho de votola firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban sus- 0

cribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores; en este último caso, debe haberse depositado el original de las firmas respectivas en el RPC donde se hubiere registrado la sociedadAsí, efectivamente es posible que cualquier persona pueda elaborar un título acciona-

rio y hacer creer que es accionista en determinada empresa; sin embargo, si no contiene los requisitos citados, y en especial la firma del o los administradores de la compañía, cuyo poder y facultades no se le hubieren revocado, se considerará que la exhibición de los títulos no otorgan ninguna certeza o comprueban la calidad de ser accionista.

VENTA DE DÓLARES ¿POR SOCIO?Uno de los socios de la empresa pretende vender a la misma una fuerte cantidad de dólares americanos, aproximadamen-te 50,000, la cual efectuará a través de una transferencia. En virtud de que no es una operación que se realiza frecuente-mente, ¿es posible que lo haga?Sí puede hacerlo, pues de acuerdo con lo

señalado en el artículo 81 de la Ley General de Organizacio-nes y Actividades Auxiliares del Crédito, no se trata de una

compraventa habitual y profesional de divisas, y por lo tanto no requiere de la au-torización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, puede realizar la operación por una cantidad superior a los 10,000 dólares americanos vía una transferencia electrónica de fondos, pues si bien son condicionantes impuestas en el artículo 81-A de la referida Ley, también aplica a la compraventa con las referidas características.

La afirmación se basa en que la operación en estudio es un acto aislado del socio, sin que las leyes le prohíban celebrarlo.

Impacto económico también en derechosAverigüe cuáles son los derechos que dejarán de pagar los extranjeros, y los que restringen la investigación científica, entre otros.

Después de una “discusión” del paquete económico presentado por el Ejecutivo Federal, fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión, casi en su totalidad, las cuotas propuestas en la Ley Federal de Derechos (LFD), con excepción de la respectiva a la Cédula de Identificación Ciudadana; además de algunas otras “propuestas” como los derechos por el uso, aprovecha-miento y explotación de algunas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. A continuación se presentan las más relevantes para el sector empresarial.

Actualización de derechosLas cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incre-mento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el mes en que se actualizaron por úl-tima vez, exceda el 10%. La actualización entrará en vigor a partir del 1o de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en que se hubiese dado tal incremento. Para la actualización, se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el úl-

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timo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado (artículo –Art.– 1o, segundo párrafo, adición).

Tiempo de pago El legislador reitera que el pago de los derechos se hará previo al uso, goce, aprovechamiento, incluso de la explotación de bienes de dominio público de la Federación (Art. 3o, párrafo segundo, reforma).

Ajuste de tarifasPara determinar las cuotas de los derechos se considerarán las fracciones del peso; pero al efectuar el pago, el monto se ajustará conforme a lo siguiente, las cantidades que:

incluyan de 1 hasta 50 centavos, a la unidad del peso in- 0

mediata anteriorcontengan cantidades mayores a 50 centavos, (antes desde 0

51), y hasta 99 centavos, a la unidad del peso inmediata superior. Realmente, sólo cambió la redacción, la aplica-ción es igual.

Servicios migratorios

NO INMIGRANTES ESTUDIANTES A partir del 2010, los extranjeros con calidad migratoria de no inmigrante con característica de estudiante, ya no ten-drán que tramitar la revalidación anual, por ende, no pagarán el derecho respectivo, que era de $2,101.50 (Art. 8o, fracción V, derogación).

REPOSICIÓN DE FORMA MIGRATORIARespecto de la que deba emitirse a los no inmigrantes, dejará de pagarse el derecho de $525.21 (Art. 14, fracción I, deroga-ción)

TRANSPORTES MARÍTIMOS TURÍSTICOSPor cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, de acuerdo con el nú-mero de personas a bordo, las empresas responsables pagarán (Art. 14-A, fracción I, inciso b, adición):

Número de personas Cuotas

1 a 500 $2,899.06501 a 1000 $3,764.321001 a 1500 $4,482.431501 personas, en adelante $5,097.91

VERIFICACIÓN MIGRATORIALas empresas de transporte responsables de embarca-ciones marítimas turísticas comerciales que llegaren a los puertos mexicanos, ya no cubrirán la cuota de $25.00 por la verificación del cumplimiento de disposiciones migrato-

rias, por cada persona a bordo (Art. 14-B, derogación).

Constitución de empresasPor la presentación de cada aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades o asociaciones y reformas a sus es-tatutos, existía un derecho de $258.77; a partir del 1o de enero de 2010, no se pagará más (Art. 25, fracción IX, derogación).

Actividades en materia energéticaLos derechos contemplados en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Ener-gía (CRE) son los siguientes:

SUPERVISIÓN DE PERMISOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Consumo Cuota

Hasta 3 MW $14,000.00Mayor a 3 y hasta 10 MW $76,740.00Mayor a 10 y hasta 50MW $189,276.00Mayor a 50 y hasta 200 MW $312,772.00Mayor a 200 MW $951,265.00

(Art. 56, fracción II, reforma)

SUPERVISIÓN DE LOS PERMISOS DE GAS NATURAL

Permisos Cuota

Distribución de gas natural $405,277.00Transporte de gas natural de acceso abierto

$367,708.00

Almacenamiento de gas natural $493,183.00Transporte de gas natural para usos propios

$144,471.00

Almacenamiento de gas natural para usos propios

$93,863.00

Transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento

$187,032.00

Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural por concepto de la revisión periódica al término de cada período de cinco años que realice la CRE, se causará un derecho de $343,411.00 (Arts. 56, frac-ción II; 57, fracciones I, II y III, reforma).

BIOENERGÉTICOSPor la recepción y análisis de la solicitud, y en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, así como por su prórroga, transferencia o modificación de los términos o condiciones originales se pagará el derecho de $10,848.00 por cada uno (Art. 61-E, adición).

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Sanidad fitopecuaria

Servicio Cuota

Estudio y análisis de la solicitud, en su caso la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación

$4,990.00(Art. 86-D 1, reforma)

Cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos “Tipo Inspección Federal” para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos

$983.53(Art. 86-G, reforma)

Variedades vegetalesPor el registro de la transmisión total o parcial del derecho realizado por el obtentor de variedades vegetales se pagará $585.00 (Art. 88, fracción III, reforma).

Certificación sobre producción de semillasExpedición del certificado internacional de calidad:

de semilla, por etiqueta: $3.00 0

para semilla finalmente no etiquetada: $300.00 (Art. 90, 0

fracciones V y VI, adición)

Expedición de cada certificado de sanidad acuícola

Destino del certificado Cuota

Tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, amén de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

$415.00

Movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

$400.00

Establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

$2,200.00

Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00Introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $400.00Instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2,200.00Especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $400.00Unidades de cuarentena $2,200.00Estudio de la solicitud, y en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

$400.00

(Arts. 90-A y 90-B, adición)

Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnico aeronáuticosNo se pagarán los derechos por cada alumno y por hora de instrucción, por la formación técnica y práctica de controlado-res de tránsito aéreo, previo a la prestación del servicio (Art. 151, reforma).

Derechos de autorPor la recepción y estudio del escrito de queja dentro del pro-cedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en tal procedimiento, se pagará $324.00; y por las subsecuentes se cubrirá, por cada una, el 50% de tal cuota (Art. 184, fracción XII, reforma).

Concesiones, permisos y autorizaciones para pescaYa no se pagarán los derechos por la expedición del certificado de: sanidad acuícola (por lote); sanidad acuícola por lote para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato; registro para la operación y funciona-

miento de unidades de cuarentena (Art. 191-A, fracciones VIII, IX y X, derogación).

Servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentesEn las prórrogas o modificaciones (a petición de parte inte-resada), a las características de los títulos o permisos para la extracción, derivación, explotación, uso o aprovecha-miento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo, así como en las transmisiones de títu-los de concesión y permisos de descarga, además de pagarse la cuota correspondiente, también se pagará el derecho de la inscripción respectiva en el Registro Público de Derechos de Agua (Arts. 192, y 192-A, reforma).

Autorizaciones en materia sanitariaTratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de

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las cuotas normales, para la fábrica o laboratorio almacén de depósito y distribución (Art. 195, adición).

Uso de frecuencias del espectro radioeléctricoOmitiendo el procedimiento legislativo establecido en los ar-tículos 71 y 72 de la Constitución Política, pues es necesaria la presentación de una iniciativa el Ejecutivo Federal, o de un diputado o senador a la Cámara respectiva, para poste-riormente turnarse a la comisión encargada de su estudio de acuerdo con la materia correspondiente, y en su caso ser dis-cutida y aprobada en el pleno de cada Cámara, el diputado Jesús Alberto Cano Vélez solicitó la incorporación del artículo 244-E de la LFD, debido a que el Ejecutivo Federal llevaría a cabo licitaciones para el otorgamiento de concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el uso, goce, aprovechamiento o explotación de diversos bloques de las bandas de frecuencias de 1710 MHz a 1770 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz para la prestación del servicio inalámbrico, propuesta aprobada y posteriormente remitida a la Cámara de Senadores. Así las cosas, se determina, como en otros de-rechos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de este bien de dominio público de la Nación, el cobro por cada región en la que se opere y por cada kilohertz concesionado o permisionado.

Este derecho se estableció a fin de que entre en vigor el 1o de enero de 2012, si las concesiones se hubieren otorgado, a más tardar, el 30 de noviembre de 2010, y el 1o de enero de 2013 cuando dichas concesiones se otorguen después del 1o de diciembre de 2010; ello con el objeto de que más empresas participen en las licitaciones referidas y se incremente la com-petencia en los servicios de telecomunicaciones inalámbricas (Art. primero transitorio).

Derivado de que las inversiones en la infraestructura para el adecuado uso, goce, aprovechamiento y explotación de tales bandas de frecuencias podrían superar la recaudación obte-nida a partir del 1o de enero de 2010, se consideró que la incorporación del derecho constituiría un incentivo de mane-ra paulatina en la adquisición de las concesiones, así como la promoción de la inversión en este ámbito, generando un eficaz uso del bien concesionado y modernización de las tele-comunicaciones; lo cual implicaría que los usuarios reciban más y mejores servicios.

Por lo tanto, los concesionarios y permisionarios del espec-tro radioeléctrico que comprende las bandas de frecuencias de 1710 MHz a 1770 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación, por cada región en la que operen y por cada ki-lohertz concesionado o permisionado, de conformidad con lo siguiente:

Cobertura Por kilohertz concesionado o

permisionado 1MHz=1000 KHz

Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora $2,807.13Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado $416.13Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila

$1,767.46

Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca

$8,791.07

Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo

$3,414.25

Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco

$1,424.45

Todos los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz $243.34Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán $164.48Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las Delegaciones del Distrito Federal $12,786.32

Disposiciones transitoriasEstas nuevas disposiciones entrarían en vigor el 1o de ene- 0

ro de 2010 (Art. primero)Los turistas que visiten México por la vía terrestre no pa- 0

garán el derecho por la autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante, cuando su estancia

no exceda de siete días; en caso de excederlo, el derecho se pagará en el momento de la salida del territorio nacional (Art. segundo, fracción IV)No se pagarán los derechos por la expedición de autori- 0

zación en la que se otorgue la calidad migratoria de in-migrante bajo las características de rentista, inversionista,

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profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante, silos extranjeros están sujetos a los benefi-cios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer los cri-terios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documen-tación migratoria en la calidad de inmigrante con las ca-racterísticas de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la carac-terística de asimilado en los casos que de manera excepcio-nal se establecen en el presente” (Art. tercero)

CorolarioAl parecer diversos sectores productivos serán afectados con las modificaciones a los derechos aprobados por el H. Con-greso de la Unión, que aunque algunos de ellos pudieran be-neficiar e incrementar la derrama de divisas a nuestro país, así como la inversión en materia de infraestructura en comu-nicaciones, y en otras áreas se desincentiva la investigación, necesaria para el desarrollo económico.

Palabras clave: Ley Federal de Derechos/cruceros/servicios migratorios/constitución de sociedad/sociedades/bandas de radiofrecuencia/gas natural/energía eléctrica/bioenergéticos/agua/derechos de autos/tabaco.

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 30 de octubre al 13 de noviembre.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

PROY-NOM-046-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y prueba de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados(2 de noviembre)

A los constructores, reconstructores, transportistas y usuarios de cisternas portátiles, de acuerdo a su ámbito de competencia, a utilizarse en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos

Secretaría de Salud

PROY-NOM-032-SSA2-2009, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector(4 de noviembre)

Al personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones de vigilancia, prevención y control de las enfermedades

PROY-NOM-012-SSA3-2007, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos(5 de noviembre)

A los profesionales de la salud y para todas las instituciones de atención médica de los sectores público, social y privado que lleven, pretendan o realicen actividades de investigación para la salud en seres humanos

PROY-NOM-006-SSA3-2007, Para la práctica de la anestesiología(5 de noviembre)

A todos los profesionales especialistas en anestesiología y para los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado que otorguen estos servicios

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Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 30 de octubre al 13 de noviembre.

Secretaría de Economía

Descripción Contenido

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de noviembre de 2009

Tarifas máximas por región(30 de octubre)

Programa denominado Mes de Apoyo de la Correduría Pública a las Sociedades Mercantiles

Durante el mes de noviembre los corredores públicos proporcionaron servicios jurídicos a emprendedores, nuevos empresarios, micro, pequeñas y medianas empresas que los requieran, en todas las entidades federativas del país, para regularizar su situación jurídica a través de un programa de apoyo. La finalidad de éste era:

facilitar la constitución de sociedades mercantiles y formalización de asambleas 0

ofrecer asesoría jurídica a emprendedores y empresarios 0

promover el uso del portal www.tuempresa.gob.mx 0

Los costos que ofrecieron fueron:constitución de empresas: $3,500.00 0

formalización de asambleas: $2,500.00 0

Los honorarios no incluían derechos por concepto de permisos y registros, tales como el permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir una sociedad, avisos de uso de denominación e inscripción en el Registro Público de Comercio, entre otros. La información se dio a conocer oportunamente a través del infoflash número 158, del 3 de noviemvre de 2009 y la página de Internet www.idconline.com.mx(3 de noviembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Se modifica el método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos a cargo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, con la finalidad de prever el tratamiento que deben tener las cuentas por pagar que tengan un plazo de vencimiento a partir de su originación, igual o menor a 180 días, y que sean objeto de financiamiento o refinanciamiento de corto plazo con recursos de las instituciones de crédito (9 de noviembre)

Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica del DF

A través de una nueva legislación se regula y promueve el uso de la firma electrónica de los órganos ejecutivos, legislativos, judiciales y autónomos de esa entidad, así como de los particulares, a fin de agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites en que intervengan. Ver mayor información en el apartado Para tomarse en cuenta de esta sección(4 de noviembre)

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05 DE TRASCENDENCIADUTY FREE, 0 ¿QUÉ SON?Las tiendas libre de impuestos no sólo sirven para adquirir bienes nacionales o extranjeros, sino es una forma de exportar indirectamente

07 PARA TOMARSE EN CUENTAMÉXICO - EUA CON CONEXIÓN DE ORIGEN 0

TIGIE SE IGUALARÁ A LA DE LOS EUA 0

REFORMARÁN REGULACIONES DE SAGARPA 0

FRANQUICIA INVERNAL 0

LÍMITES A LA OPERACIÓN ADUANERA 0

10 LA EMPRESA CONSULTACUOTA FIJA DE DTA 0

¿RETENCIÓN EN ANTICIPOS? 0

ACREDITAMIENTO DEL IVA EN MENSAJERÍA 0

¿PRÓRROGA EN ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN? 0

12 NORMAS OFICIALESDISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA 0

POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE, 0

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

Acuerdo por el que se dan a conocer las 1

preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 Acuerdo que modifica el diverso por el que se 1

establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008Decisión final del panel sobre la revisión de la 1

resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedenciaAviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 1

Con o sin crisis, 2010 depara nuevas disposiciones tributarias, considérelas en su planeación

Afectaciones de la reforma fiscal 2010

NUEVA LEGISLACIÓN

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30NOVIEMBRE200902

Afectaciones de la reforma fiscal 2010Identifique las nuevas cargas fiscales que tendrá al realizar sus operaciones de comercio exterior, y considérelas en su presupuesto 2010.

Después de un corto proceso legislativo de revisión y aprobación, finalmente el paquete fiscal ha quedado resuelto con novedades en la imple-mentación de nuevas tasas de impuestos y pago de derechos, y otras obligaciones que no deben

pasar desapercibidas por quienes realizan operaciones de comercio exterior, pues aun cuando entrarán en vigor hasta el 1o de enero de 2010, es importante conocerlas para prever su aplicación en el próximo ejercicio.

Ley de Ingresos de la Federación 2010El Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año entrante, que contempla, en materia de comercio exterior, lo siguiente:

INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2010Durante 2010 se percibirán ingresos provenientes de impues-tos por un importe de $1,310,661.5 millones de pesos, de los cuales sólo $27,911.9 se generarán por concepto de impues-tos de importación, dado los 12 Tratados de Libre Comercio celebrados por México con más de 40 socios comerciales (sin incluir los países miembros de la ALADI). El corres-pondiente a exportación es nulo, pues aproximadamente un 99% de las mercancías en su mayoría están exentas del mis-mo, como una medida de fomento a las exportaciones.

En aprovechamientos se prevé recaudar por concepto de cuotas compensatorias $301.1 millones de pesos, éstas son las cantidades que se pagan en las aduanas conjuntamente con las contribuciones al comercio exterior, por los bienes de importación sujetos a su pago cuando se introducen al país bajo condiciones de discriminación de precios (dumping) o subvenciones. Ello sin olvidar lo que se recaude por concepto de las medidas de transición de aquéllas mercancías por las cuales se sustituyó la cuota compensatoria (artículo 1o).

INCENTIVOS, ESTÍMULOS Y OTROS BENEFICIOS RATIFICADOSPara 2010 se ratifica, lo siguiente:

acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se 0

hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por esa de-pendencia sobre la causación de esos gravámenes convenios celebrados o por celebrarse entre la Federación 0

y las Entidades Federativas, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal; por lo tanto, no se transferi-rán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (artículo 9o)liberación de sanciones cuando se actualicen todos los pun- 0

tos siguientes (artículo 15): omisión del pago de contribuciones y cuotas compen- 1

satorias (artículo 152 de la Ley Aduanera) antes del 1o de enero de 2010no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a 1

esa fechael crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades 1

de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2010

exención del pago del (artículo 16, rubro B): 0

impuesto sobre automóviles nuevos a las personas 1

físicas o morales que importen definitivamente auto-móviles, cuya propulsión sea a través de baterías eléc-tricas recargables, así como de aquéllos eléctricos con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógenoDTA que se cause por importación de gas natural 1

aprobación de los estímulos fiscales y subsidios con cargo 0

a impuestos federales, así como las devoluciones de im-puestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, otorgados durante 2009 facultad de la SHCP para otorgar estímulos fiscales y 0

subsidios relacionados con el comercio exterior a la im-portación de artículos de consumo y de equipo y maquina-ria a las regiones fronterizas (artículo 17)

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30NOVIEMBRE

200903

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIASSe aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Ge-nerales de Importación y Exportación (TIGIE) efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el 2009 (artículo segundo transitorio).

Suspensión de facultades sólo en propuestaInicialmente se había propuesto por los Diputados suspender durante 2010 la vigencia de las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo 4o de la Ley de Comercio Exterior (LCE), por ende, quedarían sin efecto las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo Federal conforme al segundo pá-rrafo del artículo 131 de nuestra Carta Magna para crear, au-mentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante Decretos de publicación oficial, esto al considerarse que en la práctica, la administración había dejado de prestar cabal cumplimiento a los requisitos señalados en dicho precepto, y como ejemplo se hizo alusión a los decretos por los cuales se modifica la TIGIE, los cuales referían a justificaciones políticas o de política eco-nómica general y abstracta, pero no a razones de urgencia.

Con la eliminación de dicha facultad también se hubieran desaprobado las modificaciones a la TIGIE efectuadas por el Ejecutivo Federal entre el 16 y 31 de diciembre de 2008 y durante 2009, referidas en el Informe rendido por el Ejecutivo al Congreso. Por ello, durante 2010 se aplicaría la tarifa co-rrespondiente hasta el 15 de noviembre de 2008.

No obstante que la propuesta no lo dice, el Decreto por el que se modificó la TIGIE, publicado el 24 de diciembre de 2008, ha sido el regalito navideño que ha generado una serie de controversias en las diferentes cúpulas empresariales y grupos parlamentarios (pues dio paso a la disminución arancelaria de productos proce-dentes de países con los que no se tienen celebrados tratados de libre comercio, iniciada el pasado 1o de enero de 2009 que con-cluirá el 1o de enero de 2013), quienes han juzgado que más que un beneficio se ha desprotegido al mercado nacional, dejando de lado la condición de urgencia que manda la LCE.

La propuesta aprobada fue rechazada, ya que los senadores pugnaron por reinsertar las facultades en materia arancelaria al Ejecutivo Federal, por considerar que privarlo sería poner en estado de vulnerabilidad a la economía nacional y a la estabilidad de la producción nacional ante competidores que utilicen prácticas desleales de competencia económica o ante situaciones de escasez frente a las cuales no habría la posi-bilidad de adoptar una respuesta inmediata y urgente para enfrentar tales riesgos.

Código Fiscal de la Federación2010 será un año de fiscalización, toda vez que las autoridades ejercerán mayores facultades de comprobación a través de visi-tas domiciliarias en donde se realicen actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera, por lo que se reitera la importan-cia de tener debidamente integrados los expedientes con la do-

cumentación que ampare la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías; actualizado el control de inventarios que diferencie las nacionales de las extranjeras, y estar al corriente de las obligaciones no sólo fiscales sino en materia de autorizaciones y concesiones, registros y padrones, con el objeto de evitar contratiempos que trunquen las impor-taciones, exportaciones, o en su caso, operar al amparo de las autorizaciones o concesiones –recintos fiscalizados, estratégicos, personas inscritas en el padrón de importadores, etc– (artículos 42, fracción V, y 49, fracción I, reforma).

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien introduzca al país dispositivos de seguridad sin haber-los adquirido legalmente (artículo 113, fracción III, reforma cuya vigencia será en 2011).

Ley del Impuesto al Valor AgregadoDesafortunadamente los legisladores parecen estar en contra de la reactivación de la economía, pues en todo el país se pagará un punto porcentual más del impuesto al valor agregado (IVA) de 15% a 16% y de 10% a 11% en región fronteriza, lo cual irá en detrimento del consumo. Tales tasas también aplicarán en la im-portación definitiva de mercancías. (artículos 1o y 2o, reforma)

Respecto a las mercancías extranjeras que entren a depósito fiscal, el impuesto de importación y demás contribuciones se determinan en el momento de su introducción a ese depósito por lo que si se introducen en este ejercicio, la tasa del IVA sería la vigente en 2009, es decir del 15%, aun cuando el pago se cubra hasta que se extraígan para su importación pudiendo ser en 2010 (pago diferido). Las autoridades tendrán que hacer las aclaraciones respectivas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosPara evitar el abuso del consumo de diversos productos dañi-nos a la salud, se estará a lo siguiente tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS).

Impo

rtad

ores

Beneficiados

Introduzcan al país:autos nuevos ecológicos 0

gas natural 0

insumos y maquinaria a región fronte- 0

riza

PerjudicadosRequieran de la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados

AlertadosNo estén al corriente de las obligaciones en materia de autorizaciones y concesiones, registros y padrones

Concientizados de la salud

Introduzcan a territorio nacional cigarros y tabacos labrados

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CIGARROS Y TABACOSAdicionalmente a la tasa de 160% de IESPS, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro importado. Para estos efectos, se considerará que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos, incluyendo otras sustancias mezcladas.

En el caso de los tabacos labrados, sin las características mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará dicha cuota al resultado de dividir el peso total de los importados, entre 0.75. Se deberá incluir en el peso otras sustancias mezcladas con el tabaco, quedan empero excluidos el filtro, papel o cual-quier otra sustancia que no contenga tabaco con el que estén envueltos –artículo 2o, fracción I, inciso C), reforma–.

BASE GRAVABLE EN IMPORTACIÓNEn la importación en la que se pague el impuesto aplican-do la cuota de 0.10, se deberá considerar la cantidad de cigarros importados y en el caso de los tabacos labrados, la cantidad de gramos importados (artículo 14, segundo pá-rrafo, reforma).

NUEVAS OBLIGACIONESLos importadores de cigarros y otros tabacos labrados tendrán que:

incluir dentro de la información presentada al mismo tiempo 0

con la declaración mensual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, por cada una de las marcas que se importe, el peso total de los tabacos enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados (artículo 19, fracción IX, reforma)imprimir en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labra- 0

dos (excepto en los puros y otros tabacos labrados hechos a mano), a vender en territorio nacional, el código de se-guridad, y poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios que permita constatar tal impresión, obligación aplicable a partir de 1o de julio de 2010 (artículo 19, fracción XXII, adición, y artículo séptimo transitorio)

Ley Federal de DerechosSe incrementan, modifican y adicionan algunos derechos. Entre los adicionados están:

Concepto Monto

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)rectificación de pedimento – artículo 49, fracción VII, inciso e), adición– 0

$223.00

Tabacoexpedición de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación 0

o importación de productos de tabaco –artículo 195, fracción III, segundo párrafo, adición–

El doble de las cuotas siguientes según se trate, por:fábrica o laboratorio, $63,187.00 0

almacén de depósito y distribución, $20,470.00 0

Especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmaceúticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

expedición de certificados de sanidad acuícola –artículo 90-A, fracciones I, II y III, adición–, para: 0

importación 1

exportación 1

tránsito internacional 1

estudio de la solicitud y en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación 0

vigente para empresas y productos regulados –artículo 90-B, adición–

$1,700.00$500.00$415.00$400.00

Organismos genéticamente modificados (OGM)expedición de permisos de liberación: 0

experimental al ambiente; al ambiente; comercial al ambiente, de

OGM, incluyendo su importación –artículo 90-F–, adiciónreconsideración de resolución negativa de cada permiso 0

$41,681.00

$12,990.00

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30NOVIEMBRE

200905

Respecto al último derecho de los OGM, el artículo 194-I contempla para los mismos casos la cuota de $20,610.00 y por la reconsideración $17,775.00, bajo el argumento de que son estudiadas por dos dependencias diferentes, pero que impli-caría la violación al principio de proporcionalidad tributaria, pues el servicio que presta el Estados es el mismo.

Entrada en vigorLas disposiciones indicadas, excepto la señalada al efecto (impresión del código de seguridad en las cajetillas) entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2010 (artículo primero transitorio).

Palabras claves: Ley de ingresos/multas aduaneras/crédito fiscal/estímulos fiscales/omisión de contribuciones/DTA/tasa del IVA/LFD/aranceles/tabacos/visitas domiciliarias/derechos/facultades de comprobación/comprobantes fiscales/ratificación de pedimentos/ de seguridad/código de seguridad en cajetillas/organismos genéticamente modificados/certificado de sanidad acuática/certificado de libre venta/importación de mercancías/licencia sanitaria de establecimientos/gas natural

Duty free, ¿qué son?Establecimientos libres de impuestos para pasajeros internacionales, buena alternativa para colocar productos nacionales en el extranjero.

Las tiendas libres de impuestos (Duty-free shops, por sus siglas en inglés) son comercios al por menor, localizados en la sala de última espera del aeropuerto internacional, fronterizo y marítimo, donde se vende una variedad de productos de ori-gen nacional y extranjero a los pasajeros internacionales que salen del país, cuya entrega se realiza en los puntos de salida, previa identificación.

Estos establecimientos no sólo resultan atractivos para des-hacerse del dinero local que aún se trae, pues al arribar en el país de origen no servirá de mucho, o bien, para perder las horas de espera para llevar regalos a casa, sino también porque las mercancías están libres del pago de los impuestos por con-siderarse ventas de exportación.

Esta alternativa a considerar al regreso de los viajes, tam-bién contempla una posibilidad de colocar productos naciona-les, por lo que resulta necesario saber ¿Qué son y dónde están regulados? ¿Cuál es el tratamiento en las ventas realizadas a éstas por proveedores nacionales? Quienes entran a territorio nacional ¿pueden adquirir en estas tiendas? Cuestionamien-tos que se responden enseguida.

Aspectos generales de operación¿Qué son las tiendas Duty free?Son establecimientos de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos

internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, realizadas a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero (artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera –LA–).

¿Sólo pueden adquirirse mercancías en la Duty free cuando se sale del país?No, también podrán venderse mercancías en dichos estable-cimientos a los pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales con ciertas limitaciones como se verá adelante (artículo 121, fracción I de la LA y regla 3.6.14., numeral 5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2009).

¿Quiénes operan las Duty free?Son operadas por las personas morales autorizadas por la Admi-nistración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas (ACRA de la AGA), previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.

¿Durante cuánto tiempo se otorga la autorización?La vigencia de la autorización será de 10 años, pudiendo prorrogarse por un plazo similar, previa solicitud durante la vigencia de la misma (artículos 121 de la LA, 164 de su Regla-mento –RLA–, y la regla 3.6.14. de las RCGCE 2009).

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¿En qué casos puede cancelarse la autorización para ope-rar esos establecimientos?Las autoridades aduaneras podrán cancelar esa autorización (artículos 121 y 144-A de la LA), por:

no encontrarse los locales en las zonas establecidas 0

incurrir en alguna otra causa de revocación dispuesta en la 0

LA o en la autorización, pudiendo ser, por: no cubrir o enterar las contribuciones o aprovechamientos 1

correspondientes, no estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales; o bien, no otorgar la garantía requerida no mantener los registros, inventarios o medios de 1

control referidos al efectogravar, ceder o transmitir parcial o totalmente los dere- 1

chos derivados de la autorizacióndeclararse por autoridad competente la quiebra o sus- 1

pensión de pagos del titular de la autorizaciónincumplir con las demás obligaciones 1

¿Cuáles son las obligaciones a las que están sujetas dichas personas?Las personas autorizadas para operar las Duty free deberán cumplir con lo siguiente:

instalar equipo de cómputo y de transmisión de datos que 0

permita su enlace con el Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI– (regla 3.6.1., antepenúltimo párrafo de las RCGCE 2009)llevar un registro diario de las operaciones realizadas, me- 0

diante un sistema de control de inventarios automatizado contar en los locales con sistemas de circuito cerrado a tra- 0

vés del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los pun-tos de venta y entrega de la mercancía, así como de los de salida del territorio nacionalpresentar semestralmente en enero y julio de cada año, 0

ante la ACRA de la AGA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de mercancías en el mes inmediato anterior (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009)

Venta de mercancías ¿Cómo deben facturarse las mercancías en dichas tiendas? Las personas autorizadas para operar esas tiendas están obli-gadas a efectuar las ventas utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados y expedir comprobantes fiscales en términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los cuales deberán contener la siguiente información de la operación, comprobantes a pasajeros internacionales que:

salgan del país vía aérea o marítima: 0 la razón social y do-micilio del establecimiento; tipo, clase, cantidad y precio de la mercancía; nombre, nacionalidad y número de pasaporte del pasajero; empresa de transporte que lo conducirá al

extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.) En el caso de ser terrestre la salida, el comprobante conten-drá además de la información señalada de la mercancía, la correspondiente al consumidor, esto es, nombre y número del documento de identificación oficial, pudiendo ser úni-camente pasaporte o la visa denominada visa and border crossing cardarriben al país en puertos aéreos internacionales, 0 además de los datos de la mercancía y del pasajero, también se plasmarán los relacionados a la empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional y los datos de identificación del arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc.) En éste, se podrán realizar ventas por cada pasajero hasta por un monto máximo de 300 dólares. A los pasajeros mayo-res de edad, adicionalmente se les podrá vender un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta tres litros de bebidas alcohólicas, así como de vino (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009).

¿En qué momento se entregan las mercancías a los pasajeros? La entrega de la mercancía será conforme a lo siguiente, tratándose de:

salida del país, en los puntos de salida del territorio nacional 0

arribo al país en puertos aéreos internacionales y marítimos, 0

al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, en el lugar señalado en la autorización respectiva, previa exhibición del compro-bante e identificación del consumidor (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009)

¿Las mercancías adquiridas en Duty free deberán ser en-tregadas en algún empaque especial?Sí, los encargados de esas tiendas están obligados a em-pacar las mercancías en bolsas de plástico, que tendrán impresa la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, así como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante de venta en las mismas (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009).

¿Una persona ajena a los pasajeros que salgan del país, podría adquirir mercancías en la Duty free?No, en caso de que así se hiciera, se clausurará el establecimien-to (artículos 186, fracción XV y 187, fracción VII de la LA), de acuerdo a lo siguiente, por:

una semana en la primera ocasión 0

dos semanas en la segunda ocasión 0

tres semanas en la tercera ocasión y por las subsiguientes 0

ocasiones dentro de cada año de calendario

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30NOVIEMBRE

200907

Enajenación de proveedores nacionales¿Se pueden vender mercancías nacionales a tales tiendas?Sí, en tales establecimientos se pueden adquirir mercancías no sólo de procedencia extranjera sino nacional, lo cual otorga la posibilidad a productores nacionales de colocar en forma directa sus bienes en el extranjero, cuya variedad va desde artesanías, vinos y licores, dulces, prendas de vestir, produc-tos preenvasados, artículos personales, música, joyería, bolsas, perfumes, etc.

Para efectos del IVA, ¿cómo se facturarían las ventas de proveedores nacionales a las Duty free?En el entendido de que se otorga la naturaleza de exportación definitiva a las mercancías nacionales que queden en depó-sito fiscal para su exportación, y al ser los establecimientos Duty free depósitos fiscales se estaría ante una operación de exportación; por lo tanto se facturaría a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA), al ser la tasa aplicable a toda enajenación considerada como exportación definitiva conforme a la LA (artículos 119, último párrafo de la LA, 29, fracción I, de la LIVA).

La operación se respaldará con el pedimento de Depósi-to fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en tiendas libres de impuestos (Duty free) y su retorno (mercancías nacionales o nacionalizadas, clave de operación F8 –Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGCE 2009–).

En el caso de cigarros, tabacos, y bebidas alcohólicas, ¿se facturaría a esas tiendas con IESPS? No, toda vez que seguirían la misma suerte que para el IVA, pues están exentas del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) las enajenaciones de exportación (artículo 8o, fracción II de la LIESPS).

Confirmación de criterioHace algunos años la autoridad ratificó la aplicación de la tasa del 0% del IVA y que no se pagará el IESPS cuando las mer-cancías nacionales fueran destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las denominadas tiendas Duty free (Criterio 112/2004/IVA del Compendio de Criterios Normativos de Comercio Exterior), y aun cuando éste no se ha ratificado para 2009, es intrascendente, pues las disposiciones legales anteriores consideran un tratamiento especial en ese tipo de operaciones.

Comentario finalLas tiendas Duty free no sólo son sinónimo de compras de última hora de los obsequios y souvenirs olvidados en el país donde se vacacionó o se estuvo en plan de negocios, sino una buena alternativa de formar cadenas de exportación para la micro y pequeña industria, pues al vender sus productos a esos establecimientos además de que facturarán sin tener que aplicar impuestos domésticos (IVA e IESPS, según se trate), también podrán promocionar sus bienes en el extran-jero ¿cómo? a través de quienes los adquieren en dichos establecimientos.

México - EUA con conexión de origenEn su reciente encuentro con el Representante Comercial de los Estados Unidos de América (EUA), el Secretario de Economía propuso al gobierno estadounidense la creación de una “Ven-tanilla Única” que permita la automatización de certificados de origen, tal como se ha implementado desde agosto de este año con Colombia, con quien también México tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio (TLC, G-3, del cual Venezuela fue miembro hasta el 19 de noviembre de 2006).

El funcionario aclaró que esa medida no sólo facilitará el proceso aduanero entre México y los EUA, sino también re-portará ahorros en los costos de tramitación, pues se contará con servicios electrónicos disponibles los 365 días las 24

horas, que evitará acudir a las representaciones a realizar las gestiones.

Asimismo, externó que también ha extendido la propuesta a Japón y Europa con lo que se espera agilizar 26 mil trámites más.

Cabe recordar que esta medida es parte de la simplifica-ción administrativa que está llevando a cabo la Secretaría de Economía (SE), y consiste en solicitar a esta dependencia vía Internet el certificado de origen correspondiente, quien emi-te y envía electrónicamente a la aduana del país importador (en este caso la de Colombia con quien ya se está operando el esquema).

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30NOVIEMBRE200908

El certificado (generado de manera inmediata una vez llenados los datos relativos), tiene validez oficial ante la au-toridad aduanera del país importador, por lo tanto, no es

necesario acudir a la representación federal de dicha de-pendencia para obtener algún sello, firma o facsímil en el mismo.

TIGIE se igualará a la de los EUARecientemente la SE hizo una declaración sobre una reduc-ción arancelaria entre México y los EUA para promover la atracción de inversiones, la cual ha creado cierta incertidum-bre en relación con la existencia de una lista exclusiva para los productos estadounidenses en la tarifa mexicana.

Cabe aclarar que ésta y otras declaraciones (en diversos me-dios de comunicación) no han versado sobre una nueva norma sino del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” –TIGIE– publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, regalito que, entre otras novedades, implementó la reducción arancelaria durante el período del 1o de enero de 2009 al 1o de enero de 2013, a la importación de productos provenientes de los 151 países que integran la Organización Mundial de Comercio (OMC), naciones que no proporcionan ningún beneficio arancelario a México al no te-ner suscrito un Tratado de Libre Comercio.

Además, México no podría disminuir aranceles a los pro-ductos que ya están desgravados casi en su totalidad por be-neficio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

–TLCAN– (excepto el listado publicado el 18 de marzo de 2009, que grava a tasa general –sin tratado– a diversos pro-ductos estadounidenses, como medida de represalia por el incumplimiento de apertura del autotransporte de carga a los EUA).

La declaración de la SE fue debido a que los EUA tienen una tarifa arancelaria más baja que México, en consecuencia, ofrece un mejor incentivo para atraer inversiones, esto es, en 2008, las aduanas estadounidenses cobraban un arancel pro-medio simple de 3.8%, mientras que las mexicanas la media era de 10.4%.

Con la reducción arancelaria programada conforme al Decreto del 24 de diciembre de 2008 se espera que la di-ferencia arancelaria entre ambos socios comerciales sea de medio punto porcentual para el 2013, pues la tasa promedio de México caerá hasta 4.3%, con lo cual se espera: incremen-tar la competencia externa de los productores mexicanos de insumos, partes y componentes, y hacer más competitivos a fabricantes de productos finales que utilizan bienes interme-dios importados.

Reformarán regulaciones de SAGARPA La SE envió para su revisión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el Anteproyecto “Acuerdo por el que se Modifica el Similar que Establece la Clasifi-cación y Codificación de Mercancías cuya Importación está Sujeta a Regulación por parte de la Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación” –SAGARPA–, mediante el que se pretende:

actualizar los textos de aproximadamente 70 fracciones aran- 0

celarias contenidas en el Acuerdo, conforme a las recientes modificaciones a la TIGIE, esto para evitar confusionessujetar a control sanitario la introducción a territorio 0

nacional de los:productos de origen animal o vegetal para evitar la 1

entrada de plagas o enfermedadesmedicamentos y sustancias para uso veterinario 1

eliminar del cumplimiento de la regulación a los 0 bacilos lácticos liofilizados por considerarse mínimo el riesgo que puede presentar su internación al país

establecer que las facultades de inspección ocular y com- 0

probación de la identidad de los productos presentados a inspección, sea ejercida por el personal de la SAGARPA adscrito a las aduanas del país, dado que en algunas ope-raciones de importación de productos de alto riesgo se ha cuestionado la intervención del personal oficial de esa de-pendenciadisponer que la autoridad aduanera podrá corroborar el 0

cumplimiento de las regulaciones agrícolas con la pre-sentación del Certificado de sanidad acuícola para im-portación de organismos acuáticos (actualmente sólo se alude a los certificados zoosanitario o fitosanitario para importación)Una vez dictaminadas las reformas a las mercancías sujetas

a regulación por la SAGARPA se publicarán en el DOF, que se darán a conocer en su oportunidad, ya sea a través de nuestro servicio de Infoflash o en la página www.idconline.com.mx

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Franquicia invernalEstá por comenzar la época decembrina y con ella la llegada de los mexicanos provenientes del extranjero, quienes traerán consigo, además de su equipaje, una serie de bienes distintos, los cuales deberán declararse a su ingreso al país y pagar las contribuciones correspondientes.

Para ahorrarse un poco de dinero en impuestos, no debe olvidarse que las autoridades aduaneras permiten importar libres del pago de contribuciones al comercio exterior mer-cancías hasta por un valor de 300 dólares, sin que se requiera contratar los servicios de un agente aduanal, pues sólo será necesario tener a la mano la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.

Las mercancías (ajenas al equipaje) cuyo valor rebase el monto de la franquicia y no exceda de más de 3,000 dólares, se sujetarán al pago del 15% de arancel sobre el valor comer-cial de las mismas, determinación y pago que se hará con el formulario “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior”.

La franquicia de los 300 dólares aplicará si el arribo a México es por vía marítima; aérea; terrestre (caso en el cual sólo será válido para el período del 1o de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, después será de 75 dólares); así como a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país.

Aparte de la franquicia que otorga el Gobierno Federal, es importante considerar lo siguiente, para evitar contratiempos a la entrada al país, si se:

trae más de 10,000 dólares 0 (en efectivo o documentos por cobrar), declararlos en el formato “Declaración de

Internación o Extracción de Canti-dades en Efectivo o Documentos por Cobrar,” de no hacerlo, se cometería una infracción aduanera sanciona-da con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto seña-lado; adicionalmente, se estaría ante una conducta tipificada como delito equiparable a contrabando cuando la cantidad exceda de 30,000 dólaresllegó vía terrestre a México y trajo 0

consigo su automóvil (con permiso de importación temporal), al regresar al extranjero deberá solicitar la cance-lación del permiso correspondienteIndependientemente de las recomendaciones para evitar

contratiempos, siempre existen contingencias a la hora de entrada al país, por lo que se sugiere tomar en cuenta los siguientes lugares y números telefónicos donde podrá pre-sentarse una queja o denuncia al Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: www.sat.gob.mx (Portal antico-rrupción, apartado “Denuncias y quejas”), o en DELITOS: 01-800-33-54-867 sin costo en todo el país (artículos 9o, 176, fracción III, 178, fracción III, 183-A, fracción III, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la Ley Aduanera; y 102 fracción III, 104 y 105 del Código Fiscal de la Federación; y reglas 2.1.2., 2.7.2. y 2.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009).

COMERCIO EXTERIOR

¿Viajó al país con auto? 0

Regrese con él (14 de agosto de 2009)

¿Recuerditos o contra- 0

bando? (5 de agosto de 2009)

Hasta las mascotas se 0

van de viaje (10 de julio de 2009)

Revisión de equipaje de 0

pasajeros (29 de junio de 2009)

CCCOMEOMERCIRCIOO EEXXTERTERIOIORR

Límites a la operación aduaneraLa legislación aduanera prevé algunos supuestos relaciona-dos con el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) que pueden presentarse en la operación aduanera; las cuales no deben perderse de vista, toda vez que una de las facultades de la autoridad aduanera es la verificación de su cumplimiento.

Entre los casos especiales que conllevan el cumplimiento de tales regulaciones están los siguientes, que se encuentran identificados en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio (RCGCE) 2009.

Caso Regla

Regularización de mercancías que hubieran ingresado al territorio nacional bajo el régimen de importación temporal y cuyo plazo hubiera vencido

1.5.2.

Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción al régimen de depósito fiscal 1.5.3.Retorno virtual a través de la importación definitiva, de maquinaria y equipo importado temporalmente 1.5.4.Regularización vía importación definitiva de maquinaria o equipo que sea parte de su activo fijo por el cual no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia

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10 30NOVIEMBRE2009

Caso Regla

Importación definitiva de mercancías robadas, cuando se hubieran destinado a los regímenes de: importación temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

1.5.7.

Importación definitiva de mercancías en depósito ante la aduana que hubieran causado abandono (No aplica a bienes sensibles –relacionados con sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente, seguridad nacional, textiles, confecciones y calzado–)

2.5.4.

Cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el territorio nacional 3.2.11.Donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por IMMEX 3.3.14.Cambio de régimen de desperdicios que se destinen al mercado nacional 3.3.28.

El incumplimiento de las RRNA puede tener consecuencias en la operación aduanera, como:

infracción y sanción administrativa 0

embargo precautorio de las mercancías y de los medios en 0

que se transportanlos bienes podrían pasar a propiedad del Fisco Federal, sin 0

perjuicio de las demás sanciones aplicablessanción leve; la misma normatividad aduanera establece este 0

beneficio si se omiten o presentan extemporáneamente los documentos que acrediten el cumplimiento de esas obligacio-nes, ejemplo de ello son los siguientes supuestos (regla 2.12.2. de las RCGCE 2009), cuando:

el resultado del mecanismo de selección automatizado sea 1

desaduanamiento libre, la autoridad aduanera podrá reque-rir al contribuyente presentar la documentación omitida dentro del plazo de 15 días, misma que podrá ser expedida con fecha posterior a la activación de tal mecanismo no se anexe al pedimento esa documentación y con motivo 1

del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento la autoridad aduanera detecte la omisión, siempre que se presente ésta antes de la conclusión del reconocimiento o antes de que se levante el acta correspondiente con motivo

de la recepción del dictamen del segundo reconocimien-to, según se trate. De presentarse la documentación omi-tida, se acredite el pago de la multa y no exista alguna otra irregularidad, se liberarán las mercancías, y en su caso, se continuará con el despacho aduanerocon motivo del reconocimiento aduanero, segundo reco- 1

nocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte algún dato omitido o in-correcto en la documentación anexa al pedimento rela-cionada con las RRNA, siempre que se trate de errores u omisiones simples o de forma y que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento, el im-portador contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, para presentar un nuevo documento válido con los datos correctos que sustituya al original, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado

Información elaborada por el Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos y el Lic. René Suástegui Martínez, Subadministrador de Operación Aduanera en la Administración Central de Opera-ción Aduanera de la Administración General de Aduanas.

CUOTA FIJA DE DTAEn agosto importamos de Ucrania un molde industrial, por el cual se determinó y pagó, entre otros conceptos, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) de 8 al millar; dos meses después, sin consultar-nos, el agente aduanal rectificó el pedimento para corregir ese derecho y dejarlo con la cuota fija de 223.00. Ahora nos pide le entreguemos el certificado EUR 1 para respaldar el beneficio de DTA a cuota fija, lo que es un absurdo porque el proveedor nos dice que no tienen celebrado un tratado de libre comercio (TLC) con México,

¿Qué podemos hacer para corregir tal situación? Efectivamente, Ucrania no es país miembro de la Unión Europea ni de la de Asociación Europea de Libre Comer-cio, con quienes México tienen suscritos un TLC (Decisión

2/2000 –mejor conocido como TLCUEM– y TLCAELC, respectivamen-te); en consecuencia, en la importación del molde no podría darse un tratamiento preferencial de cuota fija de DTA (regla 5.1.4. de las Reglas de Carácter General de Materia de Comercio Exterior para 2009).

Por lo anterior, deberá pedirle al agente aduanal que de nueva cuenta rectifique el pedimento para corregir el DTA correspon-diente, antes de que la autoridad inicie sus facultades de com-probación (artículos 49, fracción I, y 89, de las Leyes Federal de Derechos y Aduanera, respectivamente).

Cabe señalar que la rectificación a que se hace alusión nunca hubiera procedido, toda vez que el agente aduanal no contaba con el EUR.1 correspondiente.

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¿RETENCIÓN EN ANTICIPOS?Para concretar la operación y garantizar el pago de las mercancías tenemos como política de cobro, solicitar el anticipo del 50% del monto de la facturación a clien-tes nuevos. Una empresa con programa IMMEX nos requiere le facturemos con la indicación de haber sido retenido el impuesto al valor agregado (IVA) por la enajenación de las mercancías naciona-les. Así las cosas, independientemente de que le entregáremos la mercancía hasta el mes siguiente, momento en que nos cubrirá el resto de la factura ¿debemos retenerle el impuesto en la factura que ampara el anticipo?

La ley de la materia establece que el retenedor efectuará la retención del IVA en el mo-mento del pago del precio o la

contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

En consecuencia, sí deberá retener el impuesto por el monto del anticipo cubierto por las mercancías enajenadas, quedando pendiente de retener aquél que corresponda al resto del precio pactado (artículos 1o-A, penúltimo párrafo y 1o-B de la LIVA).

ACREDITAMIENTO DEL IVA EN MENSAJERÍAPor un caso de urgencia solicitamos a una prestadora de servicios de mensajería la importación de algunas refacciones procedentes de los Estados Unidos de América. A pesar de que el pedimento está a nombre de nuestra empresa, ampara única-mente la compra de las mismas y se cubrió el impuesto general de importación (IGI) conforme a su clasificación arancelaria, así como el IVA correspondiente. Respecto a este último gravamen, ¿pode-mos acreditárnoslo como si se hubiera realizado la importación con un agente aduanal?

Sí podrá acreditarse el IVA pagado en la aduana conjuntamente con el IGI (artículo 28 de la LIVA).

Cabe aclarar que el beneficio del acreditamiento del IVA está condicionado a que el impuesto hubiera sido pagado al importar los bienes a territorio nacio-

nal y se cumplan con los requisitos establecidos al efecto, no así a través de quien se hizo el despacho aduanero de las mismas (vía mensajería o agente aduanal).

Por otra parte, si bien es cierto que dentro de los requisitos que marca la LIVA es que la erogación sea deducible, esto no generaría problema alguno para el caso alusivo, ya que la importación fue realizada a nombre del contribuyente, y se cuenta con el pedi-mento en que se determinaron y cubrieron los impuestos, entre ellos el IVA, lo que no sucedería para las realizadas con pedimento global (procedimiento simplificado), pues el pedimento está a nombre de la empresa de mensajería quien prestó el servicio de transporte internacional y entregó las mercancías en territorio nacional, situación que es más que reiterada por la autoridad fiscal.

COMERCIO EXTERIOR

Rapidez a costa de la 0

deducción (12 de junio de 2009)

COMEMERCIO EXTERIOR

¿PRÓRROGA EN ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN?En una visita domiciliaria la autoridad nos está solicitando la documentación que acredite la legal estancia de la maqui-naria extranjera que está funcionando en la planta. Aun cuando contamos con ella, ya han pasado cuatro días y no la encontramos, pues las cajas que contienen la contabilidad no están debidamente clasificadas debido a un accidente registrado recientemente en la bodega donde se localizan. Ante el vencimiento de los seis días otorgados para entre-garla, ¿podríamos solicitar alguna prórroga?

Si bien es cierto que la autoridad le otorgó un plazo para entregar en tiempo la documentación que acredite la legal estancia del equipo de procedencia extranjera en el país, también lo es que ante su difícil obtención,

podrá solicitarle una prórroga de 10 días adicionales para dar cumplimiento al requerimiento, siempre que la solicitud se rea-lice antes del vencimiento del primer plazo (artículo 53, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación).

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12 30NOVIEMBRE2009

Disposición dictada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 30 de octubre al 13 de noviembre.

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicación

NOM-EM-158-SEMARNAT-2009Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para prevenir el ingreso al país de las siguientes plagas asociadas a éstos: Vespula germánica, Choristoneura fumiferana, Choristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoya(5 de noviembre)

En territorio nacional a las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales de las especies forestales indicadas, importados de los Estados Unidos de América y CanadáLa NOM tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del 7 de noviembre

1. Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (ACE 8) celebrado entre México y Perú, el cual está por vencer el 31 de diciembre de 2009.

El ACE-8 comprende preferencias arancelarias porcentua-les para la importación de un limitado número de productos, de diversos sectores (desde productos frescos del mar, agro-pecuarios; grasas y aceites, animales o vegetales; pinturas y barnices; artículos de limpieza personal y belleza; insectici-das y productos químicos; prendas de vestir; artículos de cue-ro; madera; papel; impresos; chapas; maquinaria y equipo, etcétera).

Lo establecido en el Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias.

Acuerdo en vigor del 1o de enero de 2010 al 31 de di-ciembre de 2011 (Secretaría de Economía 6 de noviembre de 2009).

2. Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administra-

tivas regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008

Se modifica el Acuerdo para integrar a las aduanas siguien-tes las secciones aduaneras referidas:

La Paz, 0 la de Los Olivos, ubicada en el Municipio de La Paz, Baja California SurManzanillo, 0 Tecomán, en el Municipio de Tecomán, en el Estado de ColimaGuaymas, 0 Parque Industrial Dynatech en la Ciudad de Hermosillo; Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, SonoraDos Bocas, 0 “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique y la de Frontera, en el Municipio de Centla, TabascoAcuerdo en vigor a partir del 12 de noviembre (Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, 11 de noviembre).

3. Decisión final del panel sobre la revisión de la reso-lución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mer-cancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados

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Unidos de América, independientemente del país de procedencia

El Panel devuelve dicho asunto con instrucciones para que la autoridad investigadora (Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales –UPCI–) emita una nueva determinación de dumping, daño y relación causal basada exclusivamente en la información y datos del período de investigación utilizado (Secretaría de Economía, DOF del 4 de noviembre).

4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias Se da a conocer la lista de las cuotas compensatorias defini-

tivas impuestas a los productos de procedencia extranjera que están por expirar en 2010 y por las cuales los productores na-cionales e interesados podrán presentar el próximo año, ante la UPCI de la Secretaría de Economía una manifestación de interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota que corresponda:

Producto y fracción arancelaria

País deorigen

VigenciaLímite para recibir

manifestaciones

Lámina rolada en caliente (7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01)

Rusia y Ucrania 29 de marzo 19 de febrero

Acido graso parcialmente hidrogenado (3823.19.99) EUA 8 de abril 1o de marzoAcido esteárico (3823.11.01 y 3823.19.99) EUA 9 de abril 2 de marzoCarne de bovino (0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01) EUA 29 de abril 23 de marzoTubería de acero al carbono con costura longitudinal recta (7305.11.01 y 7305.12.01)

EUA 28 de mayo 22 de abril

Sosa cáustica líquida (2815.12.01) EUA 13 de julio 8 de junioAceite epoxidado de soya (1518.00.02) EUA 30 de julio 25 de junioTela de mezclilla (5209.42.01) Hong Kong 12 de agosto 8 de julioVarilla corrugada (7214.20.01) Brasil 12 de agosto 8 de julioAlambrón de hierro o acero sin alear (7213.91.01 –antes 7213.91.02– 7213.99.01 y 7213.99.99)

Ucrania 20 de septiembre 13 de agosto

Placa de acero en hoja al carbono (7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01) Rumania, Rusia y Ucrania 22 de septiembre 17 de agostoGatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos (8425.42.02)

China 24 de septiembre 19 de agosto

Tubería de acero sin costura (7304.11.01 y 7304.19.01 –antes 7304.10.01–; 7304.11.02 y 7304.19.02 –antes 7304.10.02–; 7304.11.03 y 7304.19.03 –antes 7304.10.03–; 7304.11.99 y 7304.19.99 –antes 7304.10.99–; 7304.39.05; 7304.39.06; 7304.39.07; 7304.39.99; 7304.59.06; 7304.59.07; 7304.59.08 y 7304.59.99)

Japón 11 de noviembre 7 de octubre

Mayor información en la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en México, DF, o bien a los números telefónicos 52-29-61-00, extensiones 33100 y 33101 (Secretaría de Economía, 11 de noviembre).

5. Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes

Se asignará mediante licitación pública, un cupo anual de hasta 20 millones de dólares para la importación de juguetes entre las empresas con cupo autorizado.

Además, se modifica la definición de empresa productora para eliminar el requisito de utilización de insumos específi-cos para que un mayor número de empresas de la industria puedan utilizar el cupo.

Acuerdo vigente del 12 de noviembre de 2009 al 31 de di-ciembre de 2014 (Secretaría de Economía, 12 de noviembre).

6. Décimo Sexta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Se reduce la vigencia de los permisos de importación y exportación de petróleo, y demás hidrocarburos de un año a tres meses, prorrogables hasta tres veces por el mismo período de vigencia. Derivado de esto, se publican los criterios para valorar las solicitudes de permisos de importación y exporta-ción de estos productos.

Asimismo, se establece la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la valoración de las solicitudes en mención, y se reforma el Anexo 2.2.7 “Solicitud de Permiso de Importación y Exportación y sus Modificaciones”.

Acuerdo vigente a partir del 14 de noviembre (Secretaría de Economía, 13 de noviembre).

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Para comentar El Seguro Social se está preparando para fortalecer el ejercicio de sus facultades de comprobación a aplicar a las empresas de outsourcing y sus clientes, tan es así que actualmente está practicando censos a los patrones en general y actualizando su sitio de Internet para allegarse de información y supuestamente orientar a los particulares sobre este tópico

Guía de trámites Nuevos formatos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Revisar

Para asegurar el cobro de una factura es indispensable, entre otras cosas: incluir garantías, forma y lugar de pago, el mon-to de intereses moratorios; incorporar el texto de un pagaré, el cual debe estar firmado por el cliente y recopilar otros elementos que acrediten la entrega de la factura y las mercancías, así como su can-tidad y calidad

No olvidar A partir de 2010: 0

la tasa impositiva del ISR será del 1

30%el ISR pagado por intereses es 1

definitivo, por lo que las personas físicas no lo deberán considerar en su declaración anualen materia de IETU no se permitirá 1

la aplicación del crédito fiscal por exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio en que fue generado F2

La Corte señaló que el tiempo extra 0

laborado por los trabajadores debe ser cubierto con el salario diario integrado y no con cuota diaria L2

La cuantía mínima a recibir por los 0

trabajadores por concepto de aguinaldo es de 15 días de salario, mismo que debe ser cubierto por los patrones a más tardar el 20 de diciembre L8

¿Qué hay de nuevo?

Ley de Firma Electrónica del DF. Prevé el 0

uso de una firma electrónica por parte de los particulares para la realización de trá-mites y actos ante los entes públicos del DF con el objeto de agilizar y simplificar los mismosReformas del Reglamento de la Ley de 0

Extinción de Dominio para el DF. Se precisa la forma en que se presentará la denuncia sobre hechos constitutivos de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas

Lo que aprendíEl decreto de dividendos o una reduc- 0

ción de capital pueden formalizarse jurídicamente en 2009 y aplicar las normas vigentes de ese ejercicio para el cálculo del ISR, aun cuando el pago de las utilidades se realice después Las tiendas 0 Duty free además de ser un nicho de promoción para bienes nacio-nales son una opción para formar ca-denas de exportación para las micro y pequeña industrias pues la venta de sus productos está libre de IVA e IESPS Los trabajadores que deseen incremen- 0

tar el monto de su pensión sólo pueden recurrir al ahorro voluntario, el cual pue-den efectuar personalmente, a través de su patrón o en la página web de la Afore que administra su cuenta individual

PARA PROFUNDIZAR

Recaudación al por mayorDel controvertido paquete económico 2010 recientemente aprobado por el Congreso la Unión destaca: el aumento del 28% al 30% la tasa del ISR; la inconstitucionalidad del incremento del 15% al 16% del IVA; la causación del IEPS en el servicio de telecomunicaciones, salvo la telefonía fija rural, telefonía pública e Internet y el aumento del IDE del 2% al 3% sobre de depósitos en efectivo