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reforma de la constitucion

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1866

RESOLUCIONLa Convención nacional sanciona lo siguiente:

Primero. - Suprímese del art. 4º de la Constitución nacional la parte que sigue: "hasta 1866 con arreglo a lo estatuido en el inc. 1º del art. 67", debiendo quedar dicho art. 4º en los términos siguientes: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional".

Segundo. - Suprímese igualmente la parte final del inc.1 del art. 67, que dice: "hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto nacional, no pudiendo serlo provincial". En consecuencia, quedará dicho inc. 1 como sigue: "Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación, los cuales, así como las avaluaciones que recaigan, serán uniformes en toda la Nación, bien entendido que ésta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación".

Tercero. - Comuníquese al Gobierno federal de la República, para que se cumpla en todo el territorio de la Nación, y publíquese.

Sala de sesiones de la Convención nacional, en la ciudad de Santa Fe a los doce días del mes de setiembre de mil ochocientos sesenta y seis.Mariano Fragueiro (presidente). - J. J. Montes de Oca (diputado secretario). - Juan A. Barbeito (diputado secretario).

Reforma de 1866: El 12 de septiembre de 1866, se lleva a cabo en la ciudad de Santa Fe una Convención Nacional cuyo objetivo era la reforma de la Constitución Nacional. El principal objetivo de la reforma de 1866 fue de nacionalizar las aduanas, a fines de obtener un más alto monto percibido por los impuestos de exportación e importación, sobre todo por la Aduana de Buenos Aires.

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1898 En septiembre de 1897, el Congreso a instancias del diputado Lucas Ayarragaray aprueba la ley 3507 de necesidad de reforma de la Constitución a fin de considerar los siguientes puntos: 1) el número de habitantes que el artículo 37 de la CN fija como base para la elección de Diputados al Congreso nacional.2) Disposición del artículo 87 relativa al número de ministros del Poder Ejecutivo, y 3) el inciso 1º del artículo 67 en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sur de la República.La Convención realiza sus sesiones en Buenos Aires desde el 24 de febrero al 15 de marzo de 1898. Se designa como presidente de la misma a Norberto Quirno Costa.* De los debates resulta, en primer término, la comprobación fehaciente de un hecho que fue adquiriendo proporciones cada vez más significativa, el desarrollo desigual del país, debido a la concentración de la población en determinadas zonas, se fijo un diputado cada

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33 mil habitantes o fracción que no bajare de 16500, agregándose que después de cada censo el Congreso fijará la representación con arregla al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base establecida.-* El artículo 87 estableció que ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendaran y legalizaran los actos del Presidente, por medio de su firma sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley especial deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros.* El inciso 1º del Articulo 67 (facultades del Congreso) produjo una verdadera conmoción, presentándose dos despachos uno por mayoría y otro por la minoría, el despacho por la mayoría declaraba “…podrá sin embargo con dos tercios de votos (el congreso) de los miembros presentes suprimir o disminuir los impuestos aduaneros en los puestos de las costas marítimas o fluviales de los territorios nacionales del sud. Esta faculta –agrega el artículo- expirará el año 1920, y las mercaderías de toda clase despachadas por las aduanas libres, que entraren por agua o por tierra al resto de la Republica serán consideras como procedentes de país extranjero y estarán sujetas a las leyes respectivas…”.En cambio el despacho en minoría, establecía la uniformidad de los derechos de importación y exportación, agregando: “…pero en los territorios nacionales podrá legislar, por tiempo determinado y con dos tercios de votos de miembros presentes, la creación de aduanas libres y la fundación de puertos francos en sus costas fluviales o marítimas…”. Estos dos proyectos originaron una ardua discusión porque ponían sobre la mesa todo un largo proceso histórico en torno a la uniformidad del sistema rentístico de la Nación, recrudecido por estos intentos de establecer zonas privilegiadas en determinados territorios del país.El convencional Figueroa (senador) entendía que no había que realizar distinciones entre los territorios del Sud (actuales provincias de La Pampa, Rió Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) con los territorios del Norte (actuales provincias de Formosa, Chaco, Misiones, Norte de Santa Fe y Norte de Santiago del Estero) ambas extensiones tanto las del sur como las del norte poseían un número similar de habitantes que rondaban los 55 mil, por lo que ambos territorios se encontraban en iguales condiciones jurídicas, económicas y sociales.Lacasa señalo que no se trataba de un problema de ventajas para el norte o para el sur, sino una realidad que atenía principalmente al problema de la soberanía, el poder naval tendiente a preservarla, necesitaba establecer población en parajes apartados como el golfo San Matías o el cabo de San Antonio, para dar un punto de apoyo y víveres a la escuadra.Luego de una enredada discusión se presento un proyecto por el propio Diputado Ayarragaray en el cual la Convención no haría lugar a la reforma del articulo 67 inciso 1º, el mismo fue suscripto por Manuel Quintana (1) Estanislao Zeballos, Benjamín Figueroa, Juan Palestra, Gaspar Ferrer, Justo Ortiz, Bartolomé Mitre (2) y Julio A Roca (3).- Esta convención sienta la doctrina de que las Asambleas reformadoras son soberanas dentro de su competencia, pudiendo modificar o no los artículos o normas sometidos por el Congreso Nacional a su consideración, pero no deben tratar puntos ajenos al temario fijado en su convocatoria. Es decir que no puede extender su poder a más allá de los artículos que el Congreso le haya señalado modificar.-

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949

Durante el primer gobierno del Gral. Perón (4) (1946-1952) el Congreso sancionó la ley 13.233 promulgada el 3 de septiembre de 1948, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación. La Ley 13.233 fue sancionada en medio de una acalorada discusión en la Cámara de Diputados donde la bancada oficial (peronista) sostenía que la necesidad de reforma establecida en el artículo 30 de la Constitución Nacional se podía sancionar con los dos tercios de los miembros del Congreso “presentes” en cambio el bloque opositor (radical) sostenía que era de los miembros totales de la Cámara, como la mayoría se

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encontraba con la cantidad de votos necesarios impuso su postura de los miembros “presentes”.La elección de Constituyentes fue fijada para el 5 de diciembre de 1948 el Partido Peronista obtuvo el 61,30% de los votos con 110 convencionales, la UCR obtuvo el 26 % de los votos con 48 convencionales, por ultimo el Partido Comunista obtuvo el 3% de los votos sin lograr convencionales.El 1 de febrero de 1949 se reúne la Convención, Domingo Mercante (Gobernador de la Pcia de Bs. As) es elegido presidente de la misma, la minoría compuesta por la UCR presenta el proyecto de declarar nula la convención, por a) en cuanto que la ley 13.233 carece de validez por no haberse respetado el quórum del articulo 30 de la CN, b) la ley también viola la Constitución porque omite precisar los artículos o normas que se consideran necesarios de reforma, c) la formula de la ley 13.233 alude genéricamente a todas las posibilidades reformadoras pero no concreta ninguna y d) la convención tiene las facultades naturales de los cuerpos electivos y conforme con los principios de derecho político parlamentario, debe conocer y decidir sobre las impugnaciones formuladas.El 15 de febrero la mayoría peronista desestima esas impugnaciones, entre otros argumentos sostiene que la Convención carece de facultades para intentar la revisión de la inteligencia que el órgano legislativo hiciera del artículo 30 de la Constitución al sancionar la ley 13.233, Lebensohn (Dip. Radical) como representante de la bancada radical se retira con los convencionales de la UCR afirmando que la Convención es una farsa. A pesar de ello la Convención se lleva adelante por contar el Peronismo con quórum propio.-La reforma de 1949, siguió con la misma organización que la constitución de 1853 con las reformas de 1860/66 y 1898: un Preámbulo, parte dogmática y parte orgánica. El preámbulo es modificado agregándose una parte que decía “…ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana…”; la parte dogmática es subdividida en cuatro capítulos: Forma de gobierno y declaraciones políticas; Derechos, deberes y garantías de la libertad personal;Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y cultura; Función social de la propiedad, el capital y actividad económica.-La Parte orgánica no sufre grandes modificaciones salvo que los mandatos de diputados y senadores durarían seis añosLa modificación del artículo 77 de la Constitución de 1853/60, posibilitando la reelección presidencial por mandato de seis años en forma indefinida.La mayoría peronista fundamento la reforma constitucional en la necesidad de adecuar nuestra constitución a la corriente del constitucionalismo social, surgido en el mundo a principios del siglo XX el cual había sido consagrado en las constituciones de México de 1917, Weimar de 1919 (Alemania), la de Francia de 1946 y la de Italia de 1947.Los opositores a la misma se basan en que solo sirvió para lograr la reelección del presidente.No se consagro el derecho de huelga pero sí el de habeas corpus.-Se creo una instancia constitucional del recurso de casación entre las atribuciones de la Corte Nacional, estaba la de conocer en recurso de casación, en cuanto a los códigos del nuevo articulo 68 inciso 11 (anterior 67 inciso 11 (1853) actual 75 inciso 12 (1994) estableciendo la obligatoriedad de aplicación para los tribunales inferiores de los fallos que en este sentido hiciere la Corte Nacional por materia de Casación y Recurso Extraordinario Federal.

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1957

En 1957 el gobierno militar provisional encabezado por el Gral. Pedro Eugenio Aramburu, (5) declara necesario considerar la reforma parcial de la Constitución de 1853, con las modificaciones de 1860; 1866 y 1898 (decreto ley 3838, modificado por el decreto ley 6809) por estos dispositivos se convoca a una convención constituyente en la ciudad de

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Santa Fe la cual debía desarrollar su labor entre el 01/09/1957 al 01/10/1957. Aquí el gobierno de facto ejerce atribuciones preconstituyentes, fundándose en los “poderes revolucionarios” y en consecuencia no observa el artículo 30 de la Constitución Nacional de 1853/60, que había establecido en 1956 por medio de una proclama donde se deja sin efecto la Constitución de 1949, por supuesto que la Constitución reestablecida (1853/60) quedaba sujeta a los “fines” del gobierno provisional.El 28 de Julio de 1957 se celebran las elecciones para elegir 205 constituyentes, la UCR se presente divida en UCRP (dirigida por Ricardo Balbín) quien obtiene el 24,2% de los votos, la UCRI (dirigida por Arturo Frondizi (6) ) quien obtiene el 21,2% de los votos, el voto en blanco fue del 24,3% debido a la proscripción del Partido Peronista, el resto de los votos se distribuyo entre socialista, comunistas y demócrata cristianos, en total unas dieciséis agrupaciones y/o partidos políticos lograron convencionales en la Constituyente.-En las sesiones desarrolladas en septiembre de 1957, la Convención trata los despachos de la Comisión de Poderes y Reglamentos, por los proyectos presentados referentes a la vigencia de la Constitución de 1853, a las impugnaciones de la proclama revolucionaria que establecía su vigencia, el decreto de convocatoria y necesidad de reforma, la derogación de la reforma de 1949 y los artículos que deberían someterse a reforma.El 23/9 la Convención decide en su asamblea, 1º) rechazar las impugnaciones formuladas y declarar la valides del mandato de los convencionales y la legitimidad de la asamblea 2º) Declarar que la constitución que rige es de la de 1853 con sus reformas de 1860; 1866 y 1898 excluyendo la de 1949 3º) fijar los artículos sujetos a enmienda por la convención.Luego de estas consideraciones la Convención adopta dos resoluciones a) prorroga sus sesiones hasta el 14/11/1957 y b) fija su presupuesto de gastos a cargo del Tesoro.-Es así que, con las resoluciones del 23/9 y las que anteceden la convención precisa el ordenamiento constitucional que rige el país, sin mencionar la proclama de 1956 y ratifica su carácter de constituyente suprema y soberana sin condicionamientos al decreto de convocatoria ni sometimiento al gobierno provisional.En las sesiones que van de los días 21 a 24 de octubre se incorpora el actual articulo 14 bis y se modifica el 67 inciso 11 por “y de minería” por “de minería y del trabajo y seguridad social”.El retiro de los convencionales de la UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente), de la Unión Federal y neoperonistas, de los radicales sabattinistas, y de los conservadores impide que la Asamblea pueda volver a sesionar con quórum, por tal motivo el día 14 de noviembre se da por terminada y concluida la misma.-Artículos a reformar según el decreto del PEN Artículos 4, 5, 6, 14, 16, 18, 23, 32, 45, 46, 51, 53, 55, 57, 63, 67( incs 1º,2º y 26º) 77, 81, 82, 83, 84, 85, 86, (ins 1º 5º, 10º, 11º, 19º y 22º), 87, 94, 100, 101 y 108.Existió el consenso en los Convencionales que la etapa del constitucionalismo social debía ser consagrada en el texto de 1853, con lo cual surgió el actual 14 bis que consagra el derecho de huelga, el salario mínimo vital y móvil, la posibilidad que los gremios concreten convenios colectivos de trabajo, la protección del trabajo en sus diversas formas, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado publico, organización sindical libre y democrática.-

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

El 21 de octubre de 1993, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto que declaraba la necesidad de reforma de la Constitución, con los dos tercios de sus miembros totales, esta iniciativa difícilmente podría haber sido aprobada en la Cámara de Diputados, debido que el entonces Partido Justicialista encabezado por el Presidente de la Nación Carlos S. Menem (7) no poseía la mayoría en dicha Cámara.Por tal motivo y a modo de presión el PEN convoca a una consulta popular, voluntaria y no vinculante, para el día 21 de noviembre de 1993 sobre la necesidad de reforma de la Constitución.

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El día 14 de noviembre de 1993, el Presidente de la Nación Carlos Menem se reúne en Olivos con Raúl Alfonsín (8) en representación de la primera minoría y presidente del Radicalismo Nacional, fue allí don convinieron en firmar un acuerdo de necesidad de reforma constitucional denominado “Pacto de Olivos”, dicho acuerdo fue perfeccionado y complementado el 13 de diciembre de 1993 con el “Pacto de la Rosada”, firmado en la Casa Rosada, se trataba de un documento más complejo donde habían trabajado jurista del gobierno y la oposición.-Este documento quedo plasmado en un proyecto de ley que se denomino “núcleo de coincidencias básicas” fue aprobado por Diputados y girado al Senado el cual le introdujo una reforma vinculado al mandato de los senadores, en un trámite irregular el Senado lo elevo reformado al PEN y no lo devolvió a la Cámara de Diputados como correspondía, el PEN lo promulgo bajo el número de ley 24.309 declarando la necesidad de reforma bajo el núcleo de coincidencias básicas.-La elección de los 305 convencionales se concreto el 10 de abril de 1994, los partidos o alianzas políticas que obtuvieron representación fueron el PJ con el 37,9% de los votos con 134 convencionales, la UCR con el 19,74% equivalentes a 74 convencionales, el Frente Grande con 13,20% equivalentes a 31 convencionales, el MODIN con el 9,27% equivalentes a 21 convencionales, Fuerza Republicana con el 1,76% equivalentes a 7 convencionales, la UCEDE y el Partido Demócrata Progresista 3 convencionales cada uno y 32 Convencionales pertenecientes a partidos provinciales.-Las reformas fueron amplias y comprendieron la parte dogmática y orgánica, pero la ley 24.309 había prohibido a la Convención introducir modificatorias en la parte dogmática, por lo que se agregaron nuevos derechos, declaraciones y garantías, artículo 36; protección del orden constitucional, 37; Reconocimiento de los partidos políticos, 38; el derecho de iniciativa popular, 39; la consulta popular, 40; la protección del medio ambiente, 41; la tutela de los intereses de los consumidores y usuarios 42; y el reconocimiento del amparo, habeas corpus y habeas data en el artículo 43.Se modifico la composición del Senado eligiendo 3 por provincias y 3 por la actual Ciudad Autónoma de Bs. As., 2 por la mayoría y 1 por la minoría, sé amplio el periodo ordinario de sesiones del congreso del 01/03 al 30/11 de cada año, se autorizo al Congreso a dictar una ley de coparticipación federal de impuestos, al PE a dictar DNU, se crearon organismos de control como la Auditoria General de la Nación (85) y el Defensor del Pueblo (86), se autorizo mediante ciertas condiciones la delegación de facultades legislativas al PEN, se suprimió el requisito de religión católica para el presidente y se instrumento la forma de elección directa (sin colegio electoral), se instrumentos la doble vuelta o ballotagge, se autorizo la reelección del Presidente por un periodo y se redujo de 6 años el mandato a 4 años, se introdujo la figura del Jefe de Gabinete de Ministros pudiendo ser removido por voto de censura del congreso o juicio policito además de por el Presidente.El poder Judicial sufrió modificaciones en la elección de los magistrados inferiores a través del Consejo de la Magistratura, se le otorgo reconocimiento al Ministerio Publico como órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.Se le reconoció a la ciudad de Bs. As un régimen de gobierno propio.-

(1) Manuel Quintana, Presidente de la Nación de 1904 a 1906 falleció en el cargo.(2) Bartolomé Mitre Presidente de la Nación de 1862-1868.(3) Julio A Roca Presidente de la Nación de 1880-1886 y de 1898 a 1904 (4) Juan Domingo Perón Presidente de la Nación de 1946 a 1952, reelecto en 1952 derrocado en 1955, electo en 1973 falleció en el cargo en 1974.(5) Pedro Eugenio Aramburu Presidente de la Nación de Facto de 1955 a 1958.(6) Arturo Frondizi, Presidente de la Nación de 1958 a 1962, derrocado por un golpe militar.(7) Carlos Saúl Menem, Presidente de la Nación de 1989 a 1995 reelecto en 1995 a 1999.(8) Raúl Ricardo Alfonsin, Presidente de la Nación de 1983 a 1989, renunció por una grave crisis económica.Dr. Diego Gabriel PRESA, FCJ y S - UNLP. La Plata 2006 [email protected]

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