y REPUBLICA DE COLOMBIA boN~TITUCIONAL

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y REPUBLICA DE COLOMBIA GACETA N'116 Sanlale de Bogola, D .C., sabado 20 de julio de 1991 Ed'clon de 40 Paglnas 1991 Asamblea Nacional Constituyente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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y REPUBLICA DE COLOMBIA

GACETA boN~TITUCIONAL N'116 Sanlale de Bogola, D.C., sabado 20 de julio de 1991 Ed'clon de 40 Paglnas

~unstituciun 1991

Asamblea Nacional Constituyente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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P _~~ln_a_2 __________________________ ~GA~C=ET~A~C~ON~S=T~ITU~C=IO~N=A~L __________________ ~~=~=OO~.2~O=~~~:I~:.~I"~1 - ., r---------------------------------------------------------------____ _ ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente

HORACIO SERPA URIBE Presidente

ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente

JACOBO PEREZ ESCOBAR Secrelario Generat

Relevo Constitucional Mucho va de ta Constlluclon de 1886 a la de 1991. Clenro trece

aiios de Incesantes camblos las separan. En 1886 la Gran Colombia. sueiIo qulmerlco del Libertador Simon

Bolivar. era un estado jO\'en pero desmembrado. empobrecldo. con rlquezas naturales mexplotadas. envuelto en con nietos politicOS que con 76 anos de edad. 5610 tenia en su haber las rlcas experlenclas guerreras de su mde· pendencla y la de sus veclnos. En 10 dem~s eslllbamos asom~donos al mundo. Su escaso millon de pobladores no contaban con eleetrlcldad. carre teras 0 cludades. Villas y villorrios se conoclan muy dlficllmente entre sl. gracias a las postas y a la navegaclon fluvial . La producelon en serle no se habia Inventado como lampoco la clase obrera. Solo habia artesanos. rlcos y pobres. letrados 0 analfabetos. terratenlentes 0 campeslnos. amos y manumlsos. Las alteraclones del orden publico apenas se conocian y euando se presentaba algo era por cuestlones de patrioUsmo nipldamente zanjadas. Hasta los escasos ban didos que de pronto los hubo robaban al esUlo de Robin Hood. De Europa estaba por Uegar el vapor y el telegrafo pero. en adelanto. ya habian hecho presencia en nuestro medlo. muy generosamente. las Ideas. costumbres y vlclos de sus moradores y pensadores.

En eonseeuencia. la dlrigencla politica de enronees. la que hlzo po· sible la Constituclon del 86. fue gente ante todo apacible. de coslumbres rennadas, de varlado entendimiento y muy culta. Igual traducia a Voltalre y Rousseau que cantaba a Virgilio y a Homero: slcoanallzaba a Dostolevsky o celebraba los graciosos papeles pickwicknlanos de Dickens.

Conocian los secretos del mlnut. la contradanza 0 el chotls tan bIen como el bambuco y el pasillo. Los derechos humanos, la revoluclon francesa de Robesplerre apaslonaba y todo 10 exlranjero, allgual que hoy. eran bienvenldos.

Los delegatarlos que hlcleron el relevo, los que crearon la Consli· tuclon del 9 r. son gente muy representatlva del actual pais nacionai. Son estudfanles, indigenas. campeslnos, guerrilieros, politiCOS. Tamblen gente culta y como sus antecesores. muy preocupados por hacer las cosas bien . Con ellos, Irrumpen espectacularmenle en el panorama de la Naclon las fuerzas hasta ahora marglnadas de la multietnla y el plurlpartldlsmo co· lombiano.

En un mundo y particularmente en una Colombia convulslonada y dlficll con clen anos largos m~s de edad y todas las secuelas que el progreso ha traldo a la humanldad, los constltuyenles del 91 ganaron, por voto popular, el derecho de escrib" la Tutela del pais, haclendolo, conlra vlento y marea, en tan solo 150 dias de ardua navegaclon . EI recorrldo es dlclenle: 380 artieulos de larga duraeion y 59 transltorlos para una poblaelon 29 veces mayor que la del slglo pasado. Pod ria deelrse que nunca antes tan pocos hleleron tanto. Fueron 74 navegantes que con pulso firme y ~Imo acerado. Impldleron escorar el rumbo del velero constituelonal frenre a los embates de elementos hosUles.

La Conslituclon de 1991 es volumlnosa porque es popular. Y ya se sabe que el pueblo a lodas paries llega. 0 sl no, diganlo arliculos como la creaclon de los referendos, la eonsulta popular, el eabildo ablerto, el voto de censura a los mlnlstros, la elecclon popular de gobemadores, la eonsagraclon de los munlclplos como unldad fu ndamental de los servlcios del Estado, la revocatorla del mandato de los congreslstas y el entlerro de los auxillos parlamentarios. Se proteglo a la nlnez y a la tercera edad y la profunda reforma a la justiela con Ta creaclon de la Fiscalia General de la Naclon, el Defensor del Pueblo, el Derecho de Tutela, el Conselo Superior de la Ma· glstralura, la Corte Constltuclonal, la aprobaclon def dlvorclo para el rna· trlmonlo catolico. la no extradlclon de colomblanos.

La ConsUtuclon lambien Introdujo que los trabajadores podr~n ser cogestores de sus empresas, tal y como sucede en otros paises. La planeaclon economlca lendr~ un manejo democr~tlco puesto Que un conselo de pIa· neaclon , Integrado por dlversos sectores de la acUvldad economlca. exa· mlnar~ el plan economlco antes que el Goblemo 10 lieve al estudlode las C~aras . EI municipio es la entldad lundamental en la organlzaclon ae lOS servlclos del Estado colomblano. En la reforma sobre las enUdades terri· torlales se consagra una sana polltlca de descentrallzaclon que favoreee a todos por Igual. En este sentldo la creaclon del Fondo Naclonal de Regalias, al cual deberan lIevarse las partlelpaclones de las dlversas reglones por concepto de la rlqueza de su subsuelo, permlUr~ que las dlvlsas generadas por las exportaclones de eslos produclos beneflclen a todas las reglones, lal y como sucede hoy con el Fondo Naclonal del Cafe '

Bien 10 decla el Presldente del goblemo espanol. Felipe GonzAlez, en Guadalajara: 10 que ocurre en Colombia, sus reformas y dlmenslones, los dhlJogos de paz y la pollUca antlnarcos apaslonan y son un ejemplo a segulr para el mundo lberoamerlcano.

Por todo 10 anlerlor, muy slnceramente creemos que es blenvenldo el relevo constlluclonal.

EDGAR MONCA YO

FERNANDO GALVIS GAITAN Relalor

INDICE PREAMBULO

TITULO I DE LOS PRiNCIPIOS fUNDAMENTALES

TITULOU DE LOS DERECHOS. ~ GARANTIAS

Y LOS DEBERES CAPITULO 1-

DE LOS DERECHOS fUNDAMENTALES CAPITULO 2.

DE LOS DERECHOS SOC IALES. ECONOMICOS Y CULTURALES

CAPITULO 3, DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

Y DEL AMBIENTE CAPITULO 4.

DE LA PROTECCION Y APUCACION DE LOS DERECHOS CAPITULO 5,

DE LOS DEBERES Y OBUGACIONES

TITULOm DE LOS HABrrANTES Y DEL TERRrrORIO

CAPITULO 1. DE LA NACIONALIDAD

CAPITULO 2, DE LA CIUDADANIA

CAPITULO 3. DE LOS EXTRANJEROS

CAPITULO 4. DEL TERRITORIO

TITULO IV DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA

Y DE LOS PARTIDOS POLmCOS CAPITULO 1-

DE LAS fORMAS DE PART1CIPACION DEMOCRATICA CAPITULO 2.

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLmCOS

CAPITULO 3. DEL ESfAwro DE LA OPOSICION

TITULO V DE LA ORGANIZACION DEL ESfADO

CAPITULO 1-DE LA ESTRUCTURA DEL ESfADO

CAPITULO 2, DE LA fUNCION PUBLICA

TITULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPITULO 1. DE LA COMPOSICION Y LAS fUNCIONES

CAPITULO 2. DE LA REUNION Y EL fUNCIONAMTENTO

CAPITULO 3. DE~LEYES

CAPITULO • . DELSf.NAOO

CAPITULO 5. DE LA CAMARA

DE REPRESENTANTES CAPITULO 6.

DF 1.05 CONGRESISTAS

TITULOVU DE LA RAMA EJECt.mVA

CAPITULO 1, DEL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

CAPITULO 2, DEL GOBIERNO CAPITULO 3,

DEL V1CEPRESIDErm: CAPITULO 4.

DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS CAPITULO 5.

DE LA fUNCION ADMINISTRATIVA CAPITULO 6.

DE LOS ESfADOS DE EXCEPCION CAPITULO 7.

DE LA fUERZA PUBUCA CAPITULO 8.

DE ~ RELACIONES INTERNACIONALES

TITULOVIU DE LA RAMA JUDICIAL

CAPITULO 1. DE ~ DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2. DE LA JURiSDICCION ORDINARIA

CAPITULO 3, DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA CAPITULO 4,

DE LA JURISDICCION CONSTrrUCIONAL CAPITULO 5,

DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES CAPITULO 6.

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIOh CAPITULO 7.

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

TITULO IX DE ~ ELECCIONES Y DE

LA ORGANIZACION ELECTORAL CAPITULO 1.

DEL SUfRAGIO Y DE ~ ELECCIONES CAPITULO 2.

DE LAS AtrrORiDADES ELECTORALES

TITULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPITULO 1. DE LA CONTIRALORIA GENERAL DE LA

REPUBUCA CAPITULO 2.

DEL MINISTERIO PUBUCO

TITULO XI DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

CAPITULO 1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2. DEL REGIMEN DEPARTAMEtfTAL

CAPITULO 3. DEL REGIMEN MUNICIPAL

CAPITULO 4. DEL REGIMEN ESPECIAL

TITULO XU DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE

LA HACIENDA rUBUCA CAPITULO 1.

DE ~ DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2.

DE LOS PLANES DE DESARROu,o

I

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sabado. 20 de julio de 1991 GACETA CONSTI11JCIONAL P6glna3

Constitucion Politica de la Republica de Colombia Codificacion Corregida Conforme a Certificaciones de la Secretarla General

de la Asamblea Nacional Constituyente

(Wan\e NOla,; I - 2 - 3 - 4)

PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejerclclo de su poder soberano. representado por sus delegatarlos a la Asamblea Naclonal Constltuyente. Invocando la protecclon de Dlos. y con el nn de fortalecer la unldad de la Naclon y asegurar a sus Integrantes la vida. laconvlvencla. el trabaJo.lajuSUcla.la Igualdad. el conoclmlento.la Ubertad y la paz. denlro de un marco juridlco. democraUco y partlClpaUvo que garanUce un orden poliUco. economl~o y social Justo. y comprometldo a Impulsar la Integraclon de la comunidad latlnoamerlcana decreta. sanclona y promulga la slgulente

CONSTlTUCION POUTICA DE COLOMBIA

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Colombia es un Estadosoclal dederecho. organlzado en fonna de Republica unJtaria. descentrallzada. con autonomia de sus entldades terrltorlales. democraUca. partlclpaUva y plurallsta. fundada en el respeto de la dlgnldad humana. en el trabajo y la solldarldad de las personas que la Integran y en la prevalencla del In teres general.

ARTICULO 2. Son Ones esenclales del Estado: servlr a la comunidad. promover la prosperldad general y garantlzar la efecUvidad de los prln­clplos. derechos y deberes consagrados en la Constltuclon: faclUtar la partlrlpaclon de todos en las declslones que los afectan y en la vida economlca. poliUca. admlnlstratlva y cultural de la Naclon: defender la Independencla naclonal. mantener la Integrldad territorial y asegurar la convlvencla pacinca y la vlgencla de un orden Justo. U1S autorldades de la Republica estan Instltuldas para proteger a todas las personas resldentes en Colombia. en su vida. honra. blenes. creen­clas. y demas derechos y IIbertades. y para asegurar el cumpllmlento de los deberes soclales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3. UI soberania reside excluslvamente en el pueblo. del cual emana el poder publico. EI pueblo la eJerce en forma dlrecta 0 por medlo de sus representantes. en los tennlnos que la Constltuclon establece.

ARTICULO 4. UI Constltuclon es nonna de nonnas. En todo caso de IncompatiblUdad entre la ConsUtuclon y la ley u otra norma juridlca. se apllcaran las dlsposlclones consutuclonales. Es deber de los naclonales y de los extranJeros en Colombia acatar la Constltuclon y las leyes. y respetar y obedecer a las autorldades.

ARTICULO 5. EI Estado reconoce. sin dlscrlmlnaclon alguna.la prlmacia de los derechos Inallenables de la persona y ampara a la famWa como InsUtuclon baslca de la socledad.

ARTICULO 6. Los parUculares 5610 son responsables ante las autorldades por Infrlnglr la Constltuclon y las leyes. Los servldores publlcos 10 son por la mlsma causa y por omlsl6n 0 extrallmltaclon en el eJerclclo de sus funclones.

ARTICULO 7. EI Estado reconoce y protege la dlversldad elnlca y cultural de la Naclon colomblana.

ARTICULO 8. Es obllgaclon del Estado y de las personas proteger las rlquezas culturales y naturales de la Nacl6n.

ARTICULO 9. Las relaclones exterlores del Estado se fundamentan en la soberania naclonal. en el respeto a la autodetermlnaclon de los pueblos yen el reconoclmlento de los prtnclplos del derecho Internaclonal acep· tados por Colombia. De Igual manera. la politlca exterior de Colombia se orientani hacla la Integraclon latlnoamericana y del Caribe.

ARTICULO 10. EI castellano es elldloma onclal de Colombia. Las lenguas y dlalectos de los gropos etnlcos son tambh'n onclales en sus terrltorios. La enseilanza que se Imparta en las comunidades con tradlclones UnguisUcas proplas sera bilingue.

TITULO ll. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. EI derecho a la vida es Inviolable. No habra pena de muerte. ARTICULO 12. Nadle sera sometldo a desapalldon fortada. a torturas nl a

tratos 0 penas crueles. Inhumanos 0 degradantes. ARTICULO 13. Todas las personas nacen IIbres e 19uales ante la ley.

reclbll"lin la mlsma protecclon y lrato de las autoridades y gozaran de los mlsmos derechos. IIbertades y oportunldades sin ",nguna dlscrlmlna­cion por razones de sexo. raza. orlgen nactonal 0 familiar. lengua. religion. opinion poliUca 0 mosonca. EI Estado promovera las condiciones para que la Igualdad sea real y efecUva y adoptara medldas en favor de grupos dlscrimlnados 0 marg!o nados. EI Estado protegera especlalmente a aquellas personas que por su con· dlclon economlca. fislca 0 mental. se encuentren en clrcunstancla de debilldad manlOesta y sanclonara los abusos 0 maltratos que contra elias se cometan.

ARTICULO 14. Toda persona tlene derecho al reconoclmlento de su personalldad juridlca.

ARTICULO 15. Todas las personas lIenen derecho a su inUmldad personal y familiar y a Sll buen nombre. y el Estado debe respetarJos y hacerlos respetar. De I~ual modo. lIenen derecho a conocer. actuallzar y recUn­car las Informaclones que se hayan reco~do sobre elias en bancos de datos y en archlvos de entldades publica. y prlvadas En la rt"Colecclon. tratamlento y clrculaclon de datos se respetaran la llbertad y demas garantias consagradas en la ConsUtuclon. La correspondencla y demas formas de comunlcarlon prtvadd son 10\10'

lables. Solo pueden ser Interceptadas 0 re~stradas mediante ordenJu­dlclal. en los casos y con las formalldades que establrzca la Icy. Para efectos tributarios 0 Judlclales y para los casos de inspet'cI6n. \1 I lancla c Intervenclon del Estado podra exlglrse la pre<entacl6n de IIbros de contabJlldad y demas documentos privados . en los termlno. que senale la ley.

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PBglna 4 GAo;rA CONSTITUCIONAL sabado. 20 de julio de 11191

ARTICULO 16. Todas las personas lienen derecho al libre desarrollo de su personalldad sin mas limltaclones que las que Imponen los derechos de los demas y el orden juridico.

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavltud. la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas .

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conclencla. Nadle sera molesta­do por razon de sus convlcclones 0 creenelas nl compelido a revelarlas nl obligado a actuar contra su conclencla.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar IIbremente su religion y a dlfundlrla en forma Indivi­dual 0 colectiva. Todas las confeslones religlosas e Iglesias son Igualmente IIbres ante la ley.

ARTICULO 20. Segarantlza a toda persona la IIbertad de expresary dlfundlr su pensamlento y oplnlones. la de informar y reclblr Informacion veraz e Imparclal. y la de fundar medlos maslvos de comunicaclon. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho ala rectlficaclon en condiciones de equldad. No habra censura.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho ala honra. La ley seilalara la forma de su protecclon.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obllgatolio cumpllmlen­to.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuo­sas a las autortdades por motlvos de Interes general 0 particular y a obtener pronta resoluclon. Elleglslador podra reglamentar su ejercieio ante organizaclones p\ivadas para garantlzar los derechos fundamenta­les.

ARTICULO 24. Todo colombiano. con las limltaciones que establezea la ley. tiene dereeho a circular libremente por el temtolio naclonal. a entrar y sallr de el. y a permanecer y resldenciarse en Colombia.

ARTICULO 25. EI trabajo es un derecho y una obligaclon social y goza. en todas sus modalidades. de la especial protecclon del Estado. Toda persona tlene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profeslon u oficio. La ley podra exigir titulos de Idoneidad. Las autolidades competentes inspec­clonaran y vlgllaran el ejerclclo de las profeslones. Las ocupaeiones. artes y oficlos que no ext jan formacion academlca son de IIbre ejercicio. salvo aquellas que impllquen un Iiesgo social. Las profesiones legalmente reconocldas pueden organlzarse en coleglos. La estructura Intema yel funcionamiento de estos deberan ser democra­ticos. La ley podni aslgnarles funclones publicas y establecer los debldos con­troles.

ARTICULO 27. EI Estado garantiza las libertades de enseilanza. aprendlza­je. Investlgaclon y ratedra.

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadle puede ser molestado en su persona 0 familia. ni reducldo a plision 0 arresto. nl detenido. nl su domicilio registrado. sino en virtud de mandamlento escrito de autoridad JudiCial competente. con las formalidades legales y por motivo prevla­mente definido en la ley. La persona detenlda preventivamente sera puesta a dis posicion del juez eo'mpetente dentro de las trelnta y seis horas slguientes. para que este adopte la deCision correspondlente en el termlno que establezca la ley. En nlngun caso podra haber detenei6n. priSlon nl arresto por deudas. nl penas y medidas de segulidad imprescriptibles.

ARTICULO 29. EI debldo proceso se apllcani a toda clase de actuaciones judiciales y admlnlstraUvas. Nadle podra ser juzgado sino conforme a leyes preexlstentes al acto que se Ie Imputa. ante juez 0 lIibunal competente y con observancla de la plenltud de las formas proplas de cada julclo. En materia penal.la ley permlslva 0 favorable. aun cuando sea posterior. se aplicara de preferencla a la restrtctlva 0 desfavorable. Toda persona se presume Inocente mlentras no se la haya declarado judlclalmente culpable. Qulen sea slndleado tiene derecho a la defensa y a la aslstencla de un abogado escogido por el. 0 de oficlo. durante la Investlgaclon y el juzgamlento: a un debldo proeeso publico Sin dllaelo­nes Injustlficadas: a presentar pruebas y a controvertlr las que se alleguen en su contra: a Impugnar la sentenela condenatoria. ya no ser juzgado dos veces por el mlsmo hecho. Es nula. de pleno dereeho. la prucba obtenlda con vlolaclon del debido proceso.

ARTICULO 30. Qulen estuvlere prlvado de su libertad. y creyere estarlo Ilegalmente. tlene derecho a Invocar ante cualquler autoridad JudiCial.

en todo Uempo. por si 0 por Interpuesta persona. el Habeas Corpus. el cual debe resolverse en el termlno de trelnta y sels horas.

ARTICULO 31. Toda sentencla Judicial podra ser apelada 0 consultada. salvo las excepclones que consagre la ley. EI superior no podra agravar la pena Impuesta euando el condenado sea apelante unlco.

ARTICULO 32. EI delincuente sorprendldo en flagrancta podra ser aprehen­dido y llevado ante el juez por cualquler persona. SI los agentes de la autoridad 10 perslguleren y se refuglare en su proplo domlcllio. podran penetrar en el. para el acto de la aprehension: sl se acoglere a domlcilio aJeno. debeni preceder requerimlento al morador.

ARTICULO 33. Nadle podra ser obllgado a declarar contra si mismo 0 contra su conyuge. compailero permanente 0 parientes dentro del cuarto grado de consangulnldad. segundo de afinldad 0 primero civil.

ARTICULO 34. Se prohlben las penas de destlerro. prislon perpetua y confiscaclon. No obstante. por sentencla JudiCial. se declaram extInguldo el domlnlo sobre los bienes adquiridos mediante enriqueclmlento Iliclte. en perjul­clo del Tesoro publico 0 con grave deterioro de la moral social.

ARTICULO 35. Se prohlbe la extradlci6n de colomblanos por nacimiento. No se concedera la extradlclon de extranJeros por deUtos politicos 0 de opinion. Los colombianos que hayan cometido delltos en el exterior. conslderados como tales en la leglslaclon naclonal. seran procesados y juzgados en Colombia.

ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los termlnos prevlstos en la ley.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse publica y pacificamente. SOlo la ley podra establecerde manera expresa los casos en los cuales se podra limltar el ejerciclo de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de lIbre asoclaclon para el desarrollo de las dlstintas actlvldades que las personas reallzan en socledad.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tlenen derecho a constltuir A slndicatos 0 as()('iaclones. sin Intervenclon del Estado. Su reconoclmlen-to juridlco se producira con la simple inscripcion del acta de constitu­cion. La estructura Intema y el funcionamiento de los slndicatos y organlza­clones soclales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los prtnclplos democratlcos. La cancelacion 0 la suspension de la personeria juridlca solo procede por via judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demas garantias necesarias para el cumplimlento de su gestion. No gozan del derecho de asoclacion sindicallos miembros de la fuerza Pllblica.

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a partlclpar en la conforma­cion. ejercicio y control del poder potitlco. Para hacer efectivo este

derecho puede: I. Eleglr y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones. plebiscitos. referendos. consultas popula­res y otras formas de partlcipacion democratica. 3. Constltuir partidos. movlmientos y agrupaclones potiticas sin IImita­cion alguna: formar parte de ellos libremente y dlfundir sus Ideas y pro­gramas. 4. Revorar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitucion y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones publicas. 6. Interponer acciones publlcas en defensa de la Constltuclon y de la ley. 7. Acceder al desempeilo de funciones y cargos publlcos. salvo los colombian os. por nacimiento 0 por adopcion. que tengan doble naclona­lidad. La ley reglamentara esta excepclon y determinara los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantlzaran la adecuada y efectil'a partirlpaclon de la mUJer en los nlveles declsorios de la Adminlstrac(on PUblica.

ARTICULO 41. En todas las instltuclones de ed ucaclon. oftclales 0 privadas. seran obligatorios el estudlo de la Constltucion y la Instrucclon Civlca. As; mlsmo se fomentaran practlcas democraticas para el aprendlzaje de los princlplos y valores de la partiClpaclon cludadana. EI Eslado divul­gara la Constltucion.

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• S3bado, 20 de julio de 199 1 GACETA CONSTITUCIONAL Pilglna 5

CAPITULO 2.

DE LOS DERECHOS SOCIALES. ECONOMICOS YCULTURALES

, ARTICULO 42, La familia es el nueleo fundamental de la sociedad, Se const1tuy' por vinculos naturales 0 JuridiCOS. por la decision libre de un hombre y una muJer de con traer malrtmonio 0 por la voluntad respon­sable de conformarla. EI Estado y la sociedad garantizan la proteccion integral de la familia. La ley podnl determinar el patrtmonio familia r inalienable e Inembarga­ble. La honra. IA dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareJa y en el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquler forma devlolencia en la familia se considera destructiva de su armonia y unldad, y sera sanclonada con forme a la ley. Los hlJos habidos en el matrlmonlo 0 fuera de el, adoptados 0 procreados naturalmente 0 con aslstencla clentifica, tienen Iguales derechos y deberes .• La ley reglamentara la progenltura responsable. La pareja tlene derecho a decldlr Iibre y responsablemente el numero de sus hljos, y debeni sostenerlos y educarlos mientras sean menores 0

Impedldos. Las formas del matrtmonio, la edad y capacldad para contraerlo, los deheres y derechos de los conyuges. SU separaclon y la disolul.'lon del vinculo, se rtgen por la ley civil. Los matrtmonlos religlosos tend ran efectos civiles en los terminos que estableZ<'a la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesaran por dlvorclo con arreglo a la ley civil. Tamblen tendran efectos civiles las sentenclas de nulidad de'!!ls matrt­monios religlosos dictadas por las autortdades d. la respectlva religion, en los termlnos que establezca la ley. La ley determinara 10 relatlvo al estado civil de las personas y los cons I­guientes derechos y deberes.

ARTICULO 43, La mujer y el hombre tlenen Igllales derechos y oportllnida­des. La mujer no podra ser sometlda a nlnguna e1ase de discrtminacion. Durante el embarazo y despues del parto gozara de especial asistencia y proteccion del Estado. y reclbira de este subsidio alimentarto 51 entonces estuvlere desempleada 0 desamparada. EI Estado apoyara de manera especial a la muJer cabe'ta de familia.

ARTICULO 44, Son derechos fundamentales de los nlnos: la vida, la Integrtdad fislca.la salud y la segurtdad social. la alimentaclon equilibra­da, Sll nombre y naclonalldad, tener una familia y no ser separados de eUa. el culdado y amor.la educacion y la cultura, larecreacion y la Iibre expreslon de su opinion. Seran protegidos contra tocla forma de abando­no, vlolencla fislca 0 moral. secuestro, venta. abuso sexual. cxplotaclon laboral 0 economica y trabajos rtesgosos. Gozaran tamblen de los demas derechos consagrados en la Constituelon, en las leyes y en los tratndos Internaeionales ratificados por Colombia. La famJlia, la sociedad y el Estado tienen la obligaeion de asistir y proteger al nino para garantlzar su desarrollo armonico e integral y el ejereleio pleno de sus derechos. Cualquler persona puede exlgir de la autortdad competente su cumplimlento y la sanclon de los Infractores. Los derechos de los ninos prevalecen sobre los derechos de los demas.

ARTICULO 45, EI adolescente tiene derecho ala protecclon y a la formaclon integral. EI Estado y la sociedad garantlzan la partlclpaclon actlva de los jovenes en los organlsmos publicos y prtvados que tengan a cargo la protecelon, educaclon y progreso de la juventud.

ARTICULO 46. EI Estado, la sociedad y la familia eoncumran para la protecclon y la aslstencla de las personas de la tercera edad y promove­ran su integraclon a la vida acUva y comunltarta, EI Estado les garanUzara los serviclos de la segurtdad social integral y el subsldio allmentarlo en caso de indigencla.

ARTICULO 47, EI Estado adelantara una politlca de prevlslon, rehabillta­cion e inlegraclon social para los dismJnuidos fistcos, sensortales y psiqulcos. a qu lenes se pres tara la atencion especlalizada que requleran.

ARTICULO 48, La Segurtdad Social es un serviclo publico de caracter obltgatorto que se prestara baJo la dlrecclon, coordinaclon y control del Estado, en Sujeclon a los prtnclplos de eOclencla, IIniversalidad y soltdartdad. en los termlnos que establezca Ia Ley. Se garantlza a todos los habitantes el derecho Irrenunciable a la Segurtdad Social.

EI Estado, con la partlclpacl6n de los pnrtlrulares, amplia ... \ progreslva­mente la cobertura de la Seguridad Social que comprendera la presta­Cion de los servlclos en la forma que determine la Ley. La Segurtdad Social podra ser preslada por enUdades publicas 0

prtvadas, de conformldad con la ley. No se podran destlnar nl utillzar los recursos de las instltuelones de la Segurtdad Social para fines diferentes a ella. La ley deflnira los medios para que los recursos destlnados a penslones mantengan su poder adquisitivo constante.

ARTICULO 49. La atenclon de la salud y el saneamiento ambiental son serviclos publicos a ear~o del Estado. Se garantlza a todas las personas el acceso a los servicios de promoclon, protecelon y recuperacion de la salud. Corresponde al Estado organlzar. dlrtgir y reglamentar la prestaclon de serviclos de salud a los habltantes y de saneamiento amblental con forme a los prtnelplos de eOeieneia, universaltdad y solidartdad. Tambien. establecer las politicas para la prestaclon de servlcios de salud por enUdades prtvadas, y ejercer su vigilancla y control. Asi mismo, estable­cer las competenclas de la Naclon, las entidades temtortales y los partlculares. y determinar los aportes a su cargo en los (ermlnos y condiciones senalados en la ley. Los serviclos de salud se organlzaran en forma descentralizada, por nlveles de atenclon y con partlclpacion de la comunidad. La ley senalani los terminos en los cuales la atenclon basiea para todos los habltantes sera gratuita y obUgatorta. Toda persona tiene el deber de procurar el culdado Integral de su salud y la de su comunidad.

ARTICULO 50, Todo nino menor de un ano que no este cubierto por algun tlpo de protecelon 0 de segurtdad social, tendra derecho a reelblr atenclon gratulta en todas las Instltuclones de salud que reelban aportes del Estado. La ley reglamentani la rnaterta.

ARTICULO 51. Todos los colombianos tlenen derecho a vMenda digna. EI Estado fijara las condiciones neeesartas para hacer efeetlvo esle derecho y promovera planes de vlvlenda de Interes social. sistemas adecuados de financiacion a largo plazo y formas asoclativas de ejecu­cion de estos programas de vlvienda.

ARTICULO 52, Se reeonoee el derecho de todas las personas a la reereaclon, a la practlca del deporte y al aprovechamlenlo del tlempo libre. EI Estado fomentara estas activldades e Inspecctonara las organizaclo­nes deportlvas. cuya estructura y propiedad deberan ser democraticas.

ARTICULO 53. Et Congreso expedlra el estatuto del trabajo. La ley corres­pondlente tendra en cuenta por 10 menos los slguientes prtnclplos minlmos fundamentales: Igualdad de oportunldades para los trabajadores: remuneraclon minima vital y movil. proporcional a la canUdad y caUdad de trabajo: establlidad en el empleo: irrenunciabilidad a los beneficios minimos establecldos en normas laborales: facultades para transiglr y conciliar sobre derechos Inclertos y discuUbles: sltuaeion mas favorable al trabaJador en easo de duda en la apUcaelon e Interpretacion de las fuentes formales de derechn: prtmacia de la realtdad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales: garantia a la segurtdad social, la capaclta­cion, el adlestramiento y el descanso necesario: proteccion especial a la mUjer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. EI estado garantlza el derecho al pago oportuno y al reajuste pertodico de las penslones legales, Los convenios Internacionales del trabaJo debidamente ratifieados, hacen parte de la legtslaelon interna. La ley, los eontratos. los acuerdos y convenios de IrabaJo. no pueden menoscabar la Ubertad, la dignidad humana nl los derechos de los trabajadores.

ARTICULO 54. Es obUgaclon del Estado y de los empleadores ofrecer formaclon y habilitacion profeslonal y tecnlca a quienes 10 requleran. EI Estado debe proplelar la ubicaclon laboral de las personas en edad de trabaJar'f garantlzar a los minusva!ldos el derecho a un trabaJo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO 55, Se garanllza el derecho de n.~oclacion coleetlva para regular las relaelones laborales. con las excepclones que senale la ley. Es deber del Estado promover la concertaclon y los demas medlos para la soluclon pacifica de los confilctos eolectivos de lrabaJo.

ARTICULO 56, Se garantlza eI derecho de huelga, salvo en los serviclos publlcos esenclales deftnldos por ellegtslador. La ley reglamentara este derecho. Unacomlsl6n permanente Integrada porel Goblerno. porrepreseorantes de los empleadores y de los trabaJadores, fomentara las buenas relaclo­nes laborales, contrtbuira a la soluclon de los conOtctos rolectlvos de

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P8glna 6 GACETA CONSTITUCIONAL S6bodo. 20. julio de 1991

trabajo y concertani las politlcas salariales y laborales. La ley regia men­

tani su romposlclon y funclonamlento. ARTICULO 57. La ley podni establecer los estimulos y los medlos para que

los trabajadores partlclpen en la gestlon de las empresas.

ARTICULO 58. Se garantizan la propledad privada y los demas derechos

adqulridos con arregio a las leyes civiles. los cuales no pueden ser

desconocldos nl vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la apllca­

cion de una ley expedlda por motlvo de utilidad publica 0 Interes social.

resultaren en confllcto los derechos de los partlculares con la necesldad

por ella reconoclda. el in teres privado debera ceder allnteres publico 0

social. La propiedad es una funclon social que Impllca obligaclones. Como tal.

Ie es Inherente una funclon ecologlca. EI estado protegeni y promoveni las formas asoclatlvas y solldarias de

propledad. Por motlvos de utilidad publica 0 de Interes social definldos por el

legislador. podni haber expropiaclon mediante sentencla Judicial e

Indemnlzaclon previa. Esta se fijani consultando los intereses de la

comunidad ydel afectado. En los casos que determine elleglslador. dlcha

expropiaclon podni adclantarse por via adminlstratlva. sujeta a poste­

rior acclon contenciosa admJnistrativa. incJuso respecto del precio.

Con todo. elleglslador. por razones de equtdad. podni determlnar los

casos en que no haya lugar aI pago de indemnlzacion. mediante .el voto

favorable de la mayoria absoluta de los mlembros de una y otra camara.

Las razones de equldad. asi como los motlvos de utilidad publica 0 de

Interes social . lnvocados por ellegislador. no senin controvertlbles judl­

clalmente.

ARTICULO 59. En caso de guerra y solo para atender a sus requerimientos.

la necesldad de una exproplaclon podni ser decretada por el Gobiemo

Naclonal sin previa indemnizaclon. En el expresado caso. la propledad inmueble solo podni ser temporal­

mente ocupada. para atender a las necesidades de la guerra. 0 para

destlnar a ella sus productos. EI Estado seni siempre responsable por las expropiaclones que el

Goblemo haga por si 0 por medio de sus agentes.

ARTICULO 60. EI Estado promoveni. de acuerdo con la ley. el acceso a la

propiedad. Cuando el Estado enajene su partlclpaclon en una empresa. tomani las

medldas conducentes a democratizar la tltularidad de sus acclones. y

ofrecera a sus trabajadores. a las organlzaciones soUdarias y de traba­

jadores. condiciones especiales para acceder a dicha propiedad acclona­

ria. La ley reglamentani la materia. ARTICULO 61. EI Estado protegeni la propledad intelectual por el tlempo y

mediante las formalldades que establezca la ley.

ARTICULO 62. EI destlno de las donaclones Intervivos 0 testamentarias.

hechas conforme a la ley para fines de Interes social. no podni servariado

nl modlficado por el leglslador. a menos que el objcto de la donaclon

desaparezca. En este caso. la ley aslgnani el patrimonlO respectlvo a un

fin similar. EI Goblemo fiscallzani el manejo y la Inversion de tales donaclones.

ARTICULO 63. Los blenes de uso publico. los parques naturales. las tlerras

comunales de grupos Hnlcos. las tierras de resguardo. el patrimonlo

arqueologlco de la Naclon y los demas blenes que determine la ley. son

Inallenables. Imprescriptlbles e Inembargables.

ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progreslvo a la

propledad de la tierra de los trabajadores agrarlos. en form~ Individual

o asoclatlva. y a los serviclos de educaclon. salud. vivienda. seguridad

social. recreaclon. crectlto. comunlcaclones. comerclalizacion de los

productos. aslstencla tecnlca y empresarial. con el fin de mejorar el

In~reso y calidad de vida de los campeslnos. ARTICULO 65. La producclon de alimentos gozara de la especial protecclon

del Estado. Para tal efecto. se otorgani prioridad al desarrollo integral de

las actlvldades a~ricolas. pecuarias. pesqueras. forestales y agrolndus­

tliales. asl como ta'11blen a la construcclon de obras de infraestructura

fisica y adecuaclon de Uerras. De Igllal manera. el Estado promovera la Investlgacl6n y la transferencla

de tccnologia para la producclon de allmentos y materlas primas de

ori~en agropccuarlo. con el propOslto de Incremenlar la producUvI~ad.

ARTICULO 66. Las dlsposlrlones que se dlcten en male ria credlUcla podnin

reglamentar las condiciones especlales del crectlto agropecuario. ten len­

do en cuenm los clcios de las cosechas y de los preclos. como tamblen los

ries~os Inherentes a la actlvldad y las calamldades amblentales.

ARTICUw 67. La educaclon es un derecho de la persona y un servlclo

pllblieo que tiene una funcl6n social: con ella se busca el aceeso al

conoclmlento. a la clencla. a la tecnlca. y a los demas blenes yvalOret de

la cultura. La educaclon formani al colomblano en el respeto a los derechos

humanos. a la paz y a la democracla: y en la pnlctlca del Irabajo y la

recreaclon. para el mejoramlento cultural. clentifico. tecnologiroy para

la prot('('clon del amblente. EI Estado. la socledad y la familia son responsables de la educaclon. que ..

seni obligalOria entre los cinco y los quince anos de edad y que

comprendeni como minlmo. un ano de preescolar y nueve de educaclon

baslca. La educaclon seni gratulta en las Instituciones del Estado. sin perjuklo

del cobro de derechos acad~mlcos a qulenes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema Inspecclon y

vigilancla de la educaclon con el fin de velar por su calldad. por el

cumpllmlento de sus fines y por la mejor formaelon moral. Intelectual y

fislca de los educandos: garantlzar el adecuado cubrimlento del servielo

y asegurar a los, menores las condiciones necesarias para su aceeso y

permanencla en el sistema educatlvo. La N.ldon y las entldades territoriales partlclpanin en la dlrecclon. finan­

claclon y admlnlstraclon de los serviclos educallvos estatales. en los

trrmlnos que senalen la Constltuclon y la ley.

ARTICULO 66. Los partlculares podnin fundar cstableclmlenlos educall­

vos. La Ley estableceni las condiciones para su creaclon y gesUon.

La comunidad educallva partlcipara en la dlrecclon de las InsUtuclones

dc educaclon. La enselianza estara a cargo de personas de reconoclda Idoneldad eUca

y )X'datroglcs. La Ley garanUza la profeslonalizaclon y dlgnificaclon de Ia

acllvldad docrnle. Los padres dc familia tendnin derecho de escoger cl Upo de educaclon

para sus hi.l0s menores. En los estableclmlentos del Eslado nlnguna

persona podrn ser obligada a reclbir educacion rellj!losa.

Las Integrantes de los grupos flnicos tendran derecho a una formaclon

que respcte y desarrolle su Identldad cultural.

La erradlcacl6n del anaifabeUsmo y la educaclon de personas con liml­

larlones fi,lras 0 mentales. 0 con capacldades excepclonalcs. son obll ..

gaclones especlales del Estado. ARTICULO 69. Sc garanUza la autonomia unlversitaria. Las unlversldades

podran darse SllS directlvas y regirse por sus propios estatutos. d,

arurrdo con ta ley. La ley establ('('eni un ~gimen especial para las unlversidades del

Eslado. EI Estado fortalecera la Investigaclon clentifica en las unh'ersldades

oficlaks y privadas y ofreceni las condiciones especlales para su

desarrollo. EI Estado facilitani mecanismos financleros que hagan posible el acceso

de todas las personas aptas a la educaclon superior.

ARTICULO 70. EI Estado tlene el deber de promover y fomentar el acceso a

la cultura de todos los rolomblanos en tgualdad de oportunldades. por

medlo de In rducaclon perrnanenlr y la ensenanza rlenlifica. I~nlca.

artistica y profeslonnl en todas las elapas del proceso de creaclon de la

Idenlldad naclonal. La cultura en sus dlversas manlfestaclones es fundamrnlo de la nac!o­

nalldad. EI Estado reconoce la Igualdad y dlgnldad de todas las que

conviven en el pais. EI Estado promoveni la investlgacion. la clencla. el

desarrollo v la dlfllslon de los valores culturales de la Naclan.

ARTICULO 7i. La busqueda del conoclmiento y la expreslon artistlca son

Ubres. Los planes de desarrollo economlco y social Inciulrnn el fomento

a las clencla. y. en general. a la cultura. EI Estadocreani Incentlvos pall

personas e Instltuclones que desarroUen y fomenten la cienria y I,

t('('nologia y las demas manifestaclones culturales y ofreceni esnmulos

especlales a personas e Instltuclones que ejer/~'n eslas actlvtdades.

ARTICULO 72. EI patrimonlO cultural de la Narlon estli bajo la protecCIOll

del ESlado. EI patrimonlo arqueologtco y otros blrnrs cullumles qUI

conforman la identldad nacional. pertenecen a la Nacion y son Inallena­

bles. Inembargables e Imprescnpllbles. La ley establecera los mecanls­

mos para readqulrirlos cuando se encuentren en manos de parilculartS

y reglamclltal"li los derechos especlales que p"dleran tener los ~rupol

etnlcos asenlados en territorios rle nqueza arqueologtca.

ARTICULO 73. La actMdad periodlstlca gozani de protecclon para gamn

ttzar '" libertad e Independencia profcsionaJ. ARTICULO 74. Todas las personas tlenen der('('ho a scceder a los documen·

tos publlros salvo los casos que estable-lca la ley.

EI secreto profcslonal es Inviolable. ARTICULO 75. EI especlro electromagnetlco es lin bien pllbllco Inenaj.n.

bi<' c Imprescriptlhle sujeto ala gestlon y rontrol del Estado. Se ~aranillf

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\ . S6bado, 20 de Julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL

P6glna 7

la l~ualdi1d de oportllnldades cn el arceso a su u,o en los Il'rmlno, que ftlr I~ ley. Par.l ~arantlz.1f el pillralismo Informatlvo y la competencla. el Estado Intrrwndra por manrlato de la leI p",~ cl1tar las practlcas monopoll.· IIr~s en el IIS0 del epectro electromagnetico. •

ARTICULO 76. La Intm'enclon estatal en el espeetro electromagnctlco utJli;tado para los selylclos de telel"lslon. estara a cargo dc un or~anlsmo de derecho pllbllro con personeria Juridlca autononua admmlstrnlll'a. patrtmonlal y ternlea. sliJeto a un regimen le~aJ proplo. Dlcho or~anlsmo dcsarrollara y eJecutara los planes y programas del Estado en el sel',lelo a que hace referenrla ellnclso antertor.

ARTICULO 77. L~ dlreeclon de la polltic~ que cn matrria de tdel'lsion determine la ley sin menoscabo de las IIbeliades cons~~mdas en esta Con~lltllclon estara a cargo del organlsmo menclonado. La trlen I~n sera reglilada por una entJdad autonoma del orden naclo­nal. sulcta ,I un rrglmen proplo. La dlrrcclun y cjceuclon de las funcloncs de la enlldad estaran a cargo deunaJunta Dlrectlva Integrnd~ porclnco (5) mlembros. la euaJ nombrara al director. Los mlembros dc la Junta lend Ian periodo fiJo. EI goblemo nacional desl!-!n~ra dos de ellos. Otro sera cs('o~ldo entre los rcpresentanles irgales de los canale' rr~lonal~s de televl~l<in . L~ ley dlspondr.\ 10 relalivo aJ nombramlento de los de mas mlembros y rr~lIlara la organlzaelon y funclonamlenlo de la Entldad. Comparado el articulo transltorto con el de la Codlficaclon publlcada en la Gaccta ConslituclonaJ 114 de Julio 7. se fOeuentra quc no hay colncidencla total. Por consiguiente. es el texto transcrito el que debe codlficar'f.

PARAGRAFO. Se garanlllOran y respetaran la establlidad y los dereehos de los trnb".ladorcs de Inravl~16n .

CAPITULO 3. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 78. lAIley re~lara el control de caJldad de blene, y serviclos ofrccldos y prestados a la comunidad. ~si como la Informacion qlle dcbe sllmmlslrnrse al pllblico en su comerclalil.aci6n. Scrall rr'pon,ables. de ~rllcrdoron la ley. qllirnc, en In prodllcrlon y cn la comerclallzaclon de blene, y sen1clos. atenten rontra la sailld. 1,1 se~lIlid~d y el adecuado aprol1,lonamlcnto a consumldores y usuartos. EI E.tado ~amnliz.1ra I~ particlp.~cion de las or~i\nlz.~rlones de consll­mldorcs y usuarlos en el estudlo de las <'tsposlclones qllr Irs conclcrnclI . Para ~o/.~r de este dcrecho las or.~<\OIz.~clones deben ser representatlvas y ohscrv~r procedlmlcntos democratlcos Intemos.

ARTICULO 79. Todas las personas tlenen clerecho a gOlar de un amblente sano. L~ Iry garantlzani la p.~rtirlpacI6n de la romllnldad en las drcl'lonf~ <I"e plledan afectarlo. E, (iI'ber del Est~do proteger la dlversldad e Intc~lidad dcl ~mblrntc. conservar las areas de especial Importancla ecologlca y fomentar la educaelon para ellogro de cstos fines .

ARTICULO 80, EI Estado planlficara el maneJo y aprovrchamlento de los recllr<OS natllmles. para ~arantllar su desarrollo soslrmble. su conser· vaelon . restauraclon 0 sustlturlon. Ademas. debern prevenlr y controlar los factores de detenoro amblental. Imponer las sancloncs legales y e"lglr la reparaclon de los danos callsados. Asi mlsmo. eooperara con otras naclones en la protecclon de los ecoslstemas situ ados en las zonas frontenzas.

ARTICULO 81. gueda prohlblda la fabrtracion. lmportaclon. posesl6n y uso de armas qUlmlcas. blol6glcas y nucleares . asi como la IntrOOucel6n al territono naclonal de reslduos nucleares y desechos toxlcos. EI Estado rr~llar.\ el tngreso al pais y la salida de el de los reeursos genetirM. y su utJltzaclon. de acuerdo con ellnteres naclonal.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por I. protecclon de la Integrtdad del espaclo publico y por su destlnacton al uso comun. el cual prevalece sob ... elilltrres particular. Las entldades publlcas partlclparan en la plusvalia que genere su arelon urbamstlra y regularan la utllizacion del suelo y del rspaelo aereo urbano en defensa dellntcres romun.

CAPITULO 4. DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS

ARTICULO 83. Las actuaclones de los panlcularrs y de las autondades publlcas deberan cerilrse a los postulados de la buena fe . la cual se

presumlra en todas las gestlones que aquellos adelanl.n ante eslas. ARTICULO 84. Cuando un derecho 0 una artlvldad hayan ~Ido re.~lam'n.

tados de manera ~eneral.las autorldades pllbUras no podr"n eSlablecer nl exlglr pcmllsos. IIcenclas 0 requlsltos adlclonales para 511 eJertl<lo.

ARTICULO 85. Son de apllcaclon ,"medlata los (Icreehos ron>aaraoo en los articulos 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.20.21 23.24.26 27.26. 29.30.31 33.34.37 Y 40.

ARTICULO 86. Toda persona lendr. acclon de tute'" para redamar ante 10, Jueres. en todo mOnlentoy lu~ar. mediante un procecllmlento preferente y sumario. por 5i mlsma 0 por qulen aCllle a SU nombr'·. la prolectlon Inmed,ata de sus dereehos eonsHtuelonales fundamenlales. (II~ndo qulera que <'stos resulten vulnerad05 0 amenazados por 10 acrlon 0 la omlslon de cualqulrr autonc\ad publica. L~ protecclon conslsllra en una orden para que aquel rcspccto de qulen se solieita la tlltela. actlle 0 se abstenga de hacerlo. EI r~1I0 . qlle sera de In~ediato cumpllmlento. pod,,; Impugnarsr ante el JIICZ competente y. enodo caso. estc 10 remltlra a la Corte Con,htuclonal para su eventual revt~lon.

Esta aecloll ~olo procedera euando cI afectado no dlsponga (Ir otro medlo de defensa Judicial. salvo que aquella se utillee como mecanlsmo transllono para mtar un PfIJ"IClo irremediable. Ell nlnglIO caso podran transcurrir mas de dlc, dias entre la sollntlld de tutela y su resolucl6n. La leyestablecera los casos en los que la acclon de tutela procede contra partlcul~res encargados de la prestaelon de lin sel"lelo pl'IIJlleo 0 cllva conduet:l alecte ~rave y dlrectamente ellntcrcs colcclh·o. 0 respecto de qllirnes el sollcll~nte se halle en est ado de sllbordlnaclon 0 Indefensl6n.

ARTICULO 87, TOOa persona podra acudlr an Ie la autoridad IlIdi('i~1 para harer efectlvo el cumpllmlento de una ley 0 un acto admlnlstraUl'o. En caso de prosperar la acrion. la senlencla ordenara a la autondad renuente el rllmp!lmlento del deber omltldo.

ARTICULO 88. La ley re~ulara las acclones poplilares para la protecclon de los dfrechos f Intereses colectll'os. rel~clonados con el patnmonlo. el espaelo. la segundad y la salubridad publlcos. la moral admlnlstr,11I1'3. el amblente. la libre competencla economlca v otros de slmll,1f natura-leza que se definen en ella. . Tambil'n re~lIlara las acclones on~lr~oas en los dalios ocaslonados a un numero plural de prrsonas. sin pe~lIlclo de las rorrrspondlcntes acelone, partlrlliares. Asi mlsmo. dcnnlra los casos de rcsponsabilidad ril'lI obJeliva porri dano Infclido a los derecho. r Interr'r' colectll'os.

ARTICULO 89. Adcma~ dc los cons.~~rado~ CII 10' articulo. anlrnores.ln lev establecera los dem"s recurso;. las acc-Iones. y los procedlmlentos neresarios para que plledan propll~nar por la Inte.~ndad drl orden Juridico. y por la protecrlrin de 5115 derechos indl\,ldllale~. de ~rupo 0

colcettvos. frcnte a la acclon u omislon de las autoridadrs puhlkas.

ARTICULO 90. EI Estado respondera patrimonlalmente por los dalios antiJu ndlcos que Ie sean Imputables, eaus.~do~ por la acelon 0 I. oml,lon de las alltondade~ publlcas. En el even to de ser condenado el Estado a la reparaclon patrimonial de uno de tales danos. qlle haya sldo conseclienCla de la conducta dolosa o gravemcnte culposa de un agente suyo. aquel debwi repetlr contra este.

ARTICULO 91. En casode Infrawon manlfiesta df un preceptoconstltllclo· nal en deilimfnto de al~una pel~ona. el mandato supcrtor no e.\.Ime de responsabilidad al a~enle que 10 eJeruta Los militares en srl",rlo qucdan exceptllados de csta dl'poslclon. Respecto de ellos. la responsabilidad recaera unlcamente en el superior qlle da la orden.

ARTICULO 92. Cualquler persona natural 0 Jundica podra sollcltar de la autond~d competente la aplrcaclon de las sanrlones penales 0 dlselpll· narias dertvadas de la condurta de las allton~ades publlcas.

ARTICULO 93. Los !ratado y conl'cnlos Intemaclonales rallfieado por el Con~reso. que reconocen los derechos humanos y que prohlbcn su IInlitaclon en los estados de cxcepelon. prnnlecen en el orden Inlrmo Los dererhos V debe res con,a~rados en esta Carta se Inlerpretaran de

• conrormld~d ~on los lratados Internaclonales sobre derechos hllmanos rallficados por Colombia.

ARTICULO 94. La enunclaclon de los der('eho~ \' ~ar.ntIJs ronlenldos en I. Constltuclon y en los convenlos IntemJclonJles '1~entes, no deb, en tenders. como negaelon de otros qlle. slendo Inherenles a la I ,I >ona humana no figuren espre>amcnte cn dlos

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P6glna 8 GACETA CONS1TnJCIONAL ~. 20 de julio de 1991

CAPITULO 5. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTlCUW 95. La calidad de colombia no enaltece a todos los mlembros de

la comunidad naclonal. Todos estAn en el deber de engrandecerla y

dlgniflcarla. EI ejerclclo de los derechos y IIbcrtades reconocidos en esta

Constltucion Implica responsabilidades. Toda persona estA obllgada a cumplir la Constltuclon y las leyes.

Son deberes de la persona y del cludadano: I. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios:

2. Obrar con forme al principio de solidaridad social. respondiendo con

acciones humanltartas ante sltuaclones que pongan en pellgro la vida 0

la salud de las personas: 3. Respetar y apoyar a las autoridades democratlcas legitlmamente

constitUidas para mantener la Independencla y la integridad naclonales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la

convivencia pacifica: 5. Partlclpar en la vida politlca. civlca y comunltaria del pais:

6. Propender al logro y mantenlmiento de la paz:

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la admlnlstraclon de la

justicia: 8. Prolegcr los recursos culturales y naturales del pais y velar por la

consen'aclon de un ambiente sano: 9. Contribuir al f1nanclamiento de los gastos e Inversiones del Estado

dentro de conceptos de justicla y equldad.

TITULO III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPITULO 1. DE LA NACIONALIDAD

ARTICULO 96. Son naclonales colomblanos:

I. Por nacimiento: al Los naturales de Colombia. con una de dos condjciones: que el padre

o la madre hayan sldo naturales 0 naclonales colombianos 0 que. siendo

hijos de extranjeros. alguno de sus padres estuvlere domlcillado en la

Repllhlica en el momento del nacimiento. bl Los hljos de padre 0 madrc colombianos que hubieren nacldo en tierra

extranJera y luego se domiciliaren en la Repilblica.

2. Por adopelon: al Los extranjeros que sollclten y obtengan carta de naturallzaclon. de

acurrdo ron la ley. la cual establecera los casos en los cuales se plcrde

la nacionahdad colomblana por adopeion. bl Los lallnoamcrlcanos y del Caribe por nacimiento domlclliados en

Colombia. que con autorizaclon del Goblemo y de acuerdo con la ley)' cl

princlpio de rcclprocidad. pldan ser Inscritos como colombian os ante la

munlrlpallelad don de se establecieren. cl Los miembros de pueblos indigenas que com parten territorios fronte­

mos. con apllcaclon del principiO de rcclprocldad segun tratados

publicos. Nlngilll colombia no por nacimiento podra ser privado de su naclonall­

dad. La ralldad de naclonal colombia no no se pierde por el hecho de adqulrlr

otra narlonalldad. Los nacionales por adopcion no estaran obll.~ados a

renunclar a su naclonalidad de ori.~.n 0 adopclon. Qulenes hayan renunrlado a la naclonalldad colomblana pod ran reco­

brarla con arreglo a la ley. ARTICULO 97. EI colombia no. aunque haya renunclado a la calldad de

narional. que actlle contra los intereses del pais en guerra exterior

contra Colombia. sera juzgado y penado como traldor.

Los colomblal1os por ado pelon y los exlranjeros domlcillados en Colom­

bia . no poelran ser obllgados a tomar las armas contra su pais de orlgen:

tampoco 10 seran los colomblanos naclonalizados en pais extranjero.

contra el pais dr su nue\'a naclonalldad.

CAPITULO 2. DE LA CIUDADANIA

ARTICULO 98. La cludadama se plcrdc de hecho cuando sc ha renunelado

a la naclonalldad. y su ejerclclo se puede suspender en vlrtud de derision

Judicial en los casos que determine la I('Y

Qulenes hayan sldo suspendldos en el ejerrlclo de la ('judadania . podran

sollcltar su rehabllltacl6n.

PARAGRAFO. Mlentras la ley no decldaotra edad.la cludadania se ejercera

a partir de los dleclocho arios.

ARTICULO 99. La caHdad de cludadano en ejerclclo es condlcl6n previa e

Indispensable para eJercer el dererho de sufraglo. para ser elegldo y para _

desemperiar cargos publlcos que lleven anexa autoridad 0 jurtsdlcclon I

CAPITULO 3. DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 100. Los extranjeros dlsfrutaran en Colombia de los mlsmo.

derechos cll'lIes que se conceden a los colomblanos. No obstante. la ley

podn\. por razenes de orden pllbllco. subordlnar a condiciones esperla­

le~ 0 n~garel cjcrcicio de determlnados dereehos civiles ~ ins extranjeros.

Asi mlsmo. los extranjeros gozaran. en el territorio de la Republica. de las

garnntias concedldas a los n~clonales. sah'o ~1S IImltaclones que esta­

blezcan la Constltuclon 0 la ley. Los derech05 politicos se ceservan a los naclonales. pero la ley podra

conceder a los extranjeros r~sidentes en Colombia ~I derecho al voto rn

las eleceiones y consultas populares de caractcr municipal 0 dlstrttal

CAPITULO 4. DEL TERRITORIO

ARTICULO 101. Los Iimites de Colombia son los establecldos en los

tratados '"tcmaeionales aprobados por el Congreso. debidamente ralJ­

ficado. por d Presidcntc de la Republica. y los deOnldos por los laudos

arbitrales en que sea parte la Nacion.

Los limltes sClialados en la forma prel;sta por esta Constttuel6n. solo

podnin mooiflcar;e en virtud dc lratadosaprobados por el Con~reso. 4e­bidamrntc rntllkados por el Prcsidcnle dc I~ Repui>lica.

Forman parte de Colombia. aoemas o~1 tcrrilollo continental. el archl­

plcla~o de San Andr~s. Provldencia. Santa Catalina y Malpelo. ademas

de la5 1,las. i.loles. cayos. morros y bantos que Ie pertenecen.

Tamblen son parte de Colombia. el subsllclo. cl mar Icrrltorial. la >.ona

contlf,(ua. I~ plataforma conllnental. la zona economlca c.,clusil'a. el

espaelo arrco. rI segmento de la orbita geoestaclonalia. el espertro

elrctroma.~l1elico y el espacio donde artua. de conformldad con el

Dcrecho Intemacional 0 con las leyes colombianas a falta de nomlas

inte'macionales.

ARTICULO 102. EI territorio. con los bienes plli>licos que de "I forman parte.

perteneccn a la Naclon.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA

Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO 1. DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

ARtICULO 103. Son mecanlsmos de participacion del pueblo en eJerclciode

su soberania: el voto. el pleblsclto. el referendo. la consulta popular. el

cablldo abierto. la Iniclativa leglslativa y la revocatoria del mandato.

La Icy los re~lamentara. EI Est.do rontribuira a la organlzacion. promocion ycapacltaclon de las

asociaciones profeslonales. civlcas. slndlcales. comunltarias. Juveniles

beneficas 0 de utlJidad comun nogubemamentales. Sin detrimentodesu

autonomia con el objeto de que constituyan mecanismos democratiCOS

de representacion en las dlferentes instanclas de particlpaclon. concer­

taclOn. control y vlgt lancla de la gestlon publica que se establelcan.

AR'IlCUW 104. EI Presldente de la Republica. con la firma de todos los

mlnlslros y prevlo concepto favorable del &nado de la Republica. pod~ consultar al pueblo declslones de traseendencla nacional. La decision

drl pueblo sera obllgatoria. La consulia no podra reallzarse en concu·

rrencla con otra elercton.

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Page 9: y REPUBLICA DE COLOMBIA boN~TITUCIONAL

S4bad0. 20 de julio de 199 J GACETA CONSTITUCIONAL Piglna 9

ARTICULO 105. Prevto cumpUmlento de los requlsltos y formalidades que senale el est" I uto general de la organlzaclon temtortal y en los casos que este determine. los Gobemadores y Alcaldes segtm el caso. podron reallzar consultas populares para decldlr sobre asuntos de competencla del respectlvo departamento 0 municipio.

ARTICULO 106. Prevto el cumpllmlento de los requlsltos que la ley seriale y en los casos que esta determine. los habltantes de las entJdades temtortales pod ran presentar proyectos sobre asuntos que son de competencla de la respectlva corporaclon publica. la cual esta obligada a tramltarlos.

CAPITULO 2. DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS

ARTICULO 107. Se garantlza a todos los naclonales el derecho a fundar. organl/Alr y dcsarrollar partldos y movimlentos politicos. y la libertad de aJlllarse a cllns 0 de retlrarse. Tamblen se garantlza a las organlzaclones soclales el derecho a manlfes· tarse y a partlclpar en eventos politicos.

ARTICULO 108. EI Consejo Naclonal Electoral reconocera personeria jl1lidlCa a los partldos 0 movtmlento~ politiCOS que se organlcen para partlclpar en la vtda democratlca del pais. cuando comprueben su existencla con no menos de clnrllenta mil firmas . 0 cuando en la eleccion anterior hayan obtenldo por 10 menos la misma clfra de votos 0 alcanzado representaclon en el Congreso de la Reptlblica. En nlnglin caso podra la ley establecer exigenclas en relaclon con la organlzaclon Interna de los partidos y movimlentos politicos. nl ohligar la afillaclon a eUos para partlclpar en las eleccloncs. Los partldos y movtmlentos politicOS con personeriajuridlca reconoclda podnin Inscrtblr candidatos a elecclones sin requlslto adicional alguno. Dlcha Inscrtpclon debera ser avalada para los mlsmos efectos por el respectivo representante legal del partido 0 movimlento 0 por qulen el delegue. . Los movtmlentos soclales y grupos significatlvos de cludadanos tambien podran Inscrtblr candldatos. La ley podra establecer requlsltos para garantl/Alr la sertedad de las inscrtpclones de candldatos. La personeria de que trata el presente articulo quedara extinguida por no haberse obtenido el nt,"lero de votos menclonadi 0 aJcanzado 'representaclon como mlembros del Congreso, en la elecelon anterior. Se pcrdera tamblen dlcha personeria cuando en los comlclos electorales que se reallcen en adelante no se oblcngan por el partido 0 movlmlento politico a travt's de sus candidalos por 10 menos 50.000 votos 0 no se alcance la representaclon en el Congreso de la Republica.

ARTICULO 109. EI Estado contrtbulni a la Rnanclacion del funclonamiento y de las eampanas electorales de los partidos y movtmlentos politicos con personeria juridlca, Los demas partidos, movtmientos y grupos slgnlficativos de cludadanos que postulen candJdatos. se haran acreedores a este beneficlo slempre que obtengan el porcentaje de votaclon que senale la ley, La ley podra IImltar el monto de los gastos que los partJdos, movtmlentos o candidatos puedan reallzar en I!ls campanas electorales, asi como la maxtma cuantia de las contrtbuclones Indlvtduales. Los partidos. movt· mien los y candldatos deberan rendlr publicamente cuentas sobre el volumen. ortgen y destlno de sus Ingresos.

ARTICULO 110. Se prohlbe a qulenes desempelian funciones publicas hacer contrtbucl6n alguna a los partldos, movtmJenlos 0 candidatos. 0

Induclr a otros a que 10 hagan. salvo las exeepclonesque establezca la ley. Ellncumpllmtento (Ie cualqulera de estas prohlblclones sera causal de remoclon del cargo 0 de perdlda de la Investldura.

ARTICULO Ill. Los parttdos y movlmJentos politiCOS con personeria juridlca tlenen derecho a utillzar los medlos de comunlcaclon social del Estado en todo ttempo, con forme a la ley. Ella establecera asi mlsmo los casos y la forma como los candldatos debldamente Inscrttos tend ran acceso a dlchos medlOS.

CAPITULO 3. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

ARTICULO 112. Los partidos y movtmlentos poijtlcos que no particlpen en el Goblemo podrnn ejercer IIbremenle la funclon critlca frente a este y plantear y desarrollar aitemativas poUUcas. Para estos efectos. salvo las restrtcclones legales. se les garanttzan los slgulentes derechos: de acceso

a la Informacion y a la documentaclon oficlales: de uso de los medlos de comunlcaclon social del Estado de acuerdo con la representacl6n obtenlda en las elecclones para Congreso Inmedlatamente antertores: de repUca en los medlos de comunlcaclon del Estado frenle a terglversaclo. nes graves y evtdentes 0 ataques publlcos profertdos por altos funclona­rtos oficlales, y de partlclpaclon en los organlsmos eleclorales, Los parttdos y movtmJentos minorttartos tendran derecho a parttclpar en las mesas dlrectlvas de los cuerpos colegtados. segun su representacl6n en ellos. Una ley estatutarta regulara Integramente la materta,

TITUWV

DE LA ORGANlZACION DEL ESTADO

CAPITULO 1. DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Publico. Ia leglslatlva. la ejecutlva. y lajudlclal. Ademas de los 6rganos que las Integran existen otros. autonomos e Independlentes. para el cumpllmlenlo de las demas funclones del Estado. Los dlferentes organos del Estado tienen funclones separadas pero co· laboran arm6nlcamente para la reallzaclon de sus fines.

ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la Republica reformar la Constltuclon. hacer las leyes y ejercer control politiCO sobre el goblemo y la admlnlstraclon. EI Congreso de la Repllbllca. estarn Integrado porel Senado y la camara de Representantes.

ARTICULO 115. EI Presldente de la Repllbllca PS Jefe del Estado. Jefe del Goblemo y suprema autortdad admlnlstratJva. EI Goblemo Naclonal esta formado por el Presldente de la Republica. los mlnlstros del despacho y los dlrectores de departamentos admlnlstratl· vos. EI Presldente y el Mlnlstro 0 Director de Departamento correspond len­tes. en cada negoclo particular. constltuyen el Goblemo. Nlnglin aclo del Presldente. exceplo el de nombramlento y remoclon de Mlnlstros y Dlrectores de Departamentos Admlnlstratlvos y aquellos expedldos en su calldad de Jefe del Estado y de suprema autoridad admlntslratlva. tendril valor nl fuerza alguna mlentras no sea suscrtto y comunlcado por el Mlnlstro del ramo respectlvo 0 por el Director del Departamento Admlnlstratlvo correspond len Ie. qulenps. por el mlsmo hecho. se hacen responsables. Las gobemaciones y las alcaldias. asi como las supertntendeclas. los estableclmlentos ptlbllcos y las empre5<1S Industrtales 0 comerclales del Estado. forman parte de la Rama Ejecutlva.

ARTICULO 116. La Corte Constltuclonal. la Corte Suprema de Justlcla, el Consejo de Estado. el Consejo Supertor de la Judlcatura. la Fiscalia General de la Nacion . los Tribunales y los Jueces. admlnlstran justicla. Tamblen 10 hace la justlcla penal mllitar. EI Congreso ejercera determlnadas funclones judlclales. Excepclonalmente la ley podra atrtbuir funclon jurisdlcclonal en mate­rtas preclsas a determlnadas autortoades adminlstralJvas. Sin embargo no les sera permltldo adelantar la Instrucclon de sumartos nl juzgar delltos. Los particulares pueden ser Investidos transltonamente de la funcl6n de administrar justlcla en la condlclon de conciliadores 0 en la de arbllros habllitados por las partes para profertr fallos en derecho 0 en equldad. en los termlnos que determine la ley.

ARTICULO 117. EI Mlnlsterto PUblico y la Contraloria General de la Republica son organos de control.

ARTICULO 118. EI Mlnlsterto PUblico sera ejercldo por el Procurador General de la Naclon, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del mJnlsterto publico. ante las autortdades jurtsdlcclonales. por los personeros munlclpales y por los demas funclo· narlos que delermlne la ley. AI Mlnlsterto PUblico corresponde la guarda y promoclon de los derechos humanos. la proteccl6n dellnteres publico y la vtgllancla de la conducta oOclal de qulenes desempenan funclones publlcas.

ARTICULO 119. La ContraJoria General de la Republica tlene a su cargo la vtgllancla de la gestlon fiscal y el control de resultado de la admlnlstra· clan.

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Page 10: y REPUBLICA DE COLOMBIA boN~TITUCIONAL

P6gloa 10 GACETA CONSTIruCIONAL SlbIdo. 20 de julio de 1991

ARTICULO 120. La organlzaclon electoral esm conformada por el Consejo

Naclonal Electoral. por la Reglstradulia Naclonal del Estado Clvtl y por

los demAs organlsmos que establezca la ley. Tiene a su cargo Ia

organlzaclon de las elecciunes. su dlrecclon y vtgilancla. asi como 10

relativo a la Identidad de las personas. ARTICULO 121. Ninguna autondad del Estado podni ejereer funclones

dlstintas de las que Ie atJibuyen la Constltuclon y la ley.

CAPITULO 2. DE LA FUNCION PUBLICA

ARTICULO 122. No habra empleo pilblico que no tenga funclones detaUadas

en ley 0 reglamento. ARTICULO 123. Son servldores publlcos los miembros de las corporaclones

publicas. los empleados y trabajadores del Estado y de sus entldades

descentralizadas temtonalmente y por serv1clos.

Los servldores publicos estan al servlclo del Estado y de la comunidad:

ejerceran sus funclones en la forma prevtsta por la Constltuclon. la ley

y el reglamento. La ley determlnara el regimen aplicable a los particulares que temporal­

mente desempeiien funclones publicas y regulara su ejerclclo.

ARTICULO 124. La ley determlnar.i la responsabllidad de los servldores

publicos y la manera de hacerla efectlva. ARTICULO 125. Los empleos en los organos y entldades del Estado son de

carrera. Se exceptuan los de elecclon popular. los de libre nombramlento

y remoclon .los de trabajadores oflclales y losdemas que determine la ley.

Los funclonanos. cuyo sistema de nombramlento no haya sldo determl­

nado por la Constltuclon 0 la ley. seran nombrados por concurso publico.

Ellngreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mlsmos. se har.in

previo cumplimiento de los requisltos y condiciones que Aje la ley para

determlnar los mCli tos y calidades de los asplrantes.

EI retiro se har.i: por calificaclon no satlsfactona en el desempeiio del

empleo: por vtolaclon del regimen dlsclplinano y por las demas causaJes

prevtstas en la Constituclon 0 la ley. En ningun caso la filiaclon politlca de los cludadanos podm deterrnlnar

su nombramlento para un empleo de carrera. su ascenso 0 remocion.

ARTICULO 126. Los servldores publicos no podmn nomhrar como emplea­

dos a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado

de consangulnldad. segundo de afinldad. pnmero clv1!. 0 con qulen esten

ligados por matnmonlo 0 union permanente. Tampoco podmn deslgnar

a personas vtnculadas por los mlsmos lazos con servldores publicos

competentes para Intervenlr en su deslgnaclon.

Se exceptilan de 10 prevtsto en este articulo los nombramlentos que se

haga n en aplicarion de las norm as "igentes sohre Ingreso 0 asrenso por

meritos. ARTICULO 127. Los ser"idores pubhcos no podran celebrar. por si 0 por

illterpuesla persona. 0 en representarron de otro. contrato al~u no ron

entidades pllbliras 0 ron personas prll'adas que mane)en 0 admlnistren

recursos pllblicos. salvo las excepclones IC~;j l es.

A los rmpleados del Estado y de sus Entidades descentralltadas que

ejerzan jurl<;«icclon. autorldad Civil 0 poll tica. rargos de dlrecclon

adminlstrat lva. 0 se desempenen en los ol'~anos judicial. elertoral. de

rontrol. Irs eSla prohlbldo lomar parte en las actlvtdadcs de los partldos

y movi mlenlos y en las control'crslas polltiras. Sin pel)uirio de ejerrer

libremrnte el derecho al sufra~io.

Los emplcados no ron tempi ados en esta prohlblclon pod"'in parll ripa r

en dichas acth'dades y controver<tas en las condiciones que sellale la

ky. La utll ll.1rlon del empleo para prestonar a los cludadanos a respaldar

una rausa 0 campana poli tlca constltuye rausal de mala conducta.

ARTICULO 128. Nadie podra desempenar sl l11 ultaneamente mas de un

empleo publlro nl rcclblr mas de una aslgnal Ion que provenga drl tesoro

publico. 0 de empresas 0 de Instltuclones en las que tenga parte

mayoritaria rI Estado. salvo los casos expresamentr d~temli nados por la

ley. Enllcndcse por !esoro publico cl de la Naclon. el de las entidades

t errit o rl a l ~s y el de las descentralltadas.

ARTICULO 129. Los selyldores publicos no podran aceplar cargos. honores

o recompensas de /(oillernos extmnjeros u organlsmos In tr rnaclonales.

nl celebrar rontratos con ellos. stn previa autortzaclon del Coblrmo.

ARTICULO 130. Habra una Comlslon Naclonal drl Servlclo CII'II rcsponsa­

ble de la admlnlstraclon y vlgllancla de las carreras dr los scrvldores

publlros. exccpclon hrrha de las que tengan caracter esprcial.

ARTICULO 131. Compele a la Icy la reglamentaclon del servlclo pllbllro que

prestan los notarios y regtstradores. la deOnlcl6n del rc.~tmen laboral

para sus empleados y 10 relatlvo a los aportcs como lrlbutarton f&jl«'lal

de las nota lias. con destlno a la admlnlstraclon de juStirla.

EI nomhramlento de los notarios en propledad se hanj medlanle

concurso. Corresponde al Coblerno I. creaclon supr~slon y fusion dc los rirrulos

de notarlado y reglstro y la determinacion del numelo de notartos y

oficlnas d~ re~t stro .

TITULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPITULO 1. DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES

ARTICULO 132. Los senadores y los representantes semn ele!!ldos para un

peliodo de cuatro anos. que sc Inlcia el20 de julio slgulente a la etecclon.

ARTICULO 133. Los mlembros de eu ·-.,os coleglados de elcccion dlrecta

representan al pueblo. y debe ran arl u,lr consultando la juSticla y el bien

romun. EI clegldo es rcsponsahle ante la socird.ld y frente a sus clrrtores del

cumplimlrnto dr las obllgaelones proplas de su Inl'estldura.

ARTICULO 134. Las vacanrias por f"ltas ahsolutas de los rongreslstas

seran suphdas por los candidatos no elegldos. se,gun el orden de

Inscliprion en la lista correspondirnte. ARTICULO 135. Son farultades de cada Camara:

I. Ele!!ir sus mesas dlrectivas. 2. Elcglr a su Serretarlo Ceneral. para period os de dos alios. conlados

a partir del 20 de julio. qUlen debeni reunlr las mismas calldades

senaladas rora ser miembro de la rcsprr tiva Camara.

3. Solicitar 31 Cobierno los Informes que necesite. sall'o 10 dlspuesto en

el numeral 2 del Aniculo si~uiente .

4. Deternllnar la celebraclon dc seslones reselyadas en forma prioritaria

a las pre~untas oralcs que formulen los Congresistas a los MIOIslros y

a las I'('spuestns de estos. EI reglamento r' !l\Jlara In materia.

5. Provecr los empleos creados por la ley para el cumplimlrnlo de sus

funcionrs. 6. Recallar del Cobiemo In cooperacion de los organlsmos de la admlnis·

tracion pllblica para elme)or descmpclio de sus atribuclones.

7. Or!!,ani /.a r su Pohcia intelior. ,

8. Cltar Y requertr a los Mlnlstros para que concurran a las seslones. Las

cltaclones deberan hacerse con una anticlpaclon no rjtimorde ctnco dias

y formularse en cuestionano escnto. En ca:jO de que los Mtnlslros no

concurran. sin excusa aceptada por la respectiva Camara. esta podri

proponer moclon de censura. Los Mlnlstros deberan ser oidos en la

seslon para la cual fueron citados, sin perjulclo de que el debatecontlnue

en seslones posteriores por decision de la respectiva camara. EI debate

no podm extenderse a asuntos ajenos aI cuesUonano y debem encabezar

el orden del dia de la seslon. 9. Proponer mocl6n de censura respecto de los mlntstros por asuntos

relaclonados con funclones proplas del cargo. La moclon de censura. 51

hublere lugar a ella, debem proponl <ia por 10 menos la declma parte de

los mlembros que componen la respectiva camara. La votaclon se hari

entre el tereero y el decimo dia slgulentes a la termlnacton del debate. en

Congreso pleno. con audlencla de los mlnlstros respectlvos. Su aproba·

Cion requertm la mayoria absoluta de los Integrantes de cada camara.

Una vez aprobada. el mlnlstro quedam separado de su cargo. 51 fuere

rechazada. no podm presentarse otra sobre la mlsma materia a menos

que la moUven hechos nuevos. ARTICULO 136. Se prohlbe aI Congreso y a cada una de sus camaras:

I. Inmlsculrse. por medlo de resoluclones 0 de leyes. en asuntos de

competencla privatlva de otras autoridades. 2. Exlglr aI Goblemo Informacl6n sobre Instrucclones en mater1a dlplo·

matica 0 sobre negoclactones de caracter reservado.

3. Dar votos de aplauso a los actos oAclales. 4. Decretar a favor de personas 0 entldades donaclones. grattAcaclones.

auXllios. tndemnlzaclones, penstones u otras erogactones que no estrn

destinadas a satlsfacer credltos 0 derechos reconocldos con arregIo ala

ley preex1stenle. 5. Decretar actos de proscnpcl6n 0 persecucl6n contra personas natu·

rales 0 juridlcas. 6. Autonzar vtajes aI extenor con dtneros del emrio, salvo en cumpli·

mlento de mlslones especificas, aprobadas aI menos por las tres cuartas

partes de los mlembros de la respectiva camara.

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Page 11: y REPUBLICA DE COLOMBIA boN~TITUCIONAL

Sibado, 20 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pigln. II

ARTICULO 137, Cualquler comlslon permanente podnl emplazar a toda persona natural 0 juridlca, para que en seslon rspeclal rlnda declaraclo­nes orales 0 escrltas, que podnin exJglrse bajo juramento, sobre hechos relaclonados dlrectamente con las Indagaclones que la comlslon adelan-te, . 51 qulenes ~ayan sldo cltados se exeusaren de aslstlr y la cornislon InslsUere en llamarlos, la Corte Constituclonal. despues de olrlos, resolvera sobre el partlcular en un plazo de dlez dias, bajo estrlcta reserva. La renuencla de los cltados a compareeer 0 a rendlr las declaraclones requerldas. sera sanclonada por la comlslon con la pena que senalen las normas vigentes para los easos de desacato a las autoridades. 51 en el desarrollo de la InvesUgaclon se requlere, para su perfecclona­mien to, 0 para la persecuclon de poslbles Infractores penales. la Inter­venclon de otras autorldades, se las exhortara para 10 pertlnente.

CAPITULO 2. DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 138, EI Congreso. por derecho proplo, se reunira en seslones ordlnarlas, durante dos periodos por ano, que constitulran una sola leglslatura. EI primer periodo de seslones comenzara el 20 de julio y termlnar.i el16 de dlclembre: el segundo el16 de marlO y concluira el 20 dejunlo. 51 por cualquler causa no pudlere rellnlrse en las feehas Indlcadas, 10

har.i tan pronto como fuere poslble, dentro de los periodos respectlvos. Tamblen se reunlr.i el Congreso en seslones extraordlnarlas, por convo­catorla del Coblemo y durante el tlempo que este senale, En el Cl1rso de elias solo podra ocuparse en los asuntos que el Coblemo someta a su conslderaclon, sin perjulelo de la funclon de control poliUco que Ie es propla, la cual podni ejercer en todo tlempo.

ARTICULO 139, Las seslones del Congreso seran Instaladas y c1ausuradas conjunta y pllblicamente por el Presldente de la Republica, sin que esta ceremonla. en el primer even to. sea esenclal para que el Congreso ejerza legitlmamente sus funclones.

ARTICULO 140, EI Congreso Uene su sede en la capital de la Republlca. Las c<imaras podran por acuerdo entre elias trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbaclon del orden publico, podran reunlrse en el slUo que deslgne el Presldente del Senado.

ARTICULO 141_ El Congreso se reunlra en un solo euerpo unleamente para la Instalaclon ydausura de sus seslones, para darposeslon al Presldente de la Republica'. para reelblr a Jefes de Estado 0 de Coblemo de otros paises, para eleglr Contralor Ceneral de la Republica y Vlcepresldente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, asi como decldlr sabre la moclon de censura, con arreglo al articulo 135. En tales casos el Presldente del Senado y el de la Camara seran respec­tlvamente Presldente y Vlcepresldente del Congreso.

ARTICULO 142, Cada Camara elegtni. para el respectlvo periodo constltu­clonal. comlslones permanentes que tramltaran en primer debate los proyectos de acto leglslatlvo 0 de ley. La ley determlnani el numero de comlslones permanentes y el de sus mlembros, asi como las materlas de las que cad a una debeni ocuparse. Cuando seslonen conjuntamente las Cornislones ConsUtuclonaies Per­manentes, el quorum declsorio sera el que se requlera para cada una de las comislones Indlv1dualmente conslderadas,

ARTICULO 143, EI Senado de la Republica y la Camara de Representantes podran disponer que cualqulera de las comlslones permanentes seslone durante el receso, con el fin de debatlr los asuntos que hubleren quedado pendlentes en el periodo anterior, de rea!lzar los estudlos que la corporaclon respectiva determine y de preparar los proyectos que las Camaras les encarguen.

ARTICULO 144, Las seslones de las Camaras y de sus comlstones perma­nentes seran publlcas, con las lImltaclones a que haya lugar conforme a su reglamento.

ARTICULO 145. EI Congrcso pleno, las Camaras y sus comlslones no podran abrlr seslones nl dellberar con menos de una cuarta parte de sus mlembros, Las declslones solo podran lomarse con la aslstencla de la mayoria de los Integr~'llcs de la respecUva corporaclon, salvo que la Constltuclon determine un qu6rum dtferente.

ARTICULO 146, En el Congreso pie no, en las Camaras y en sus comtslones permanentes, las declslones se tomaran por la mayoria de los votos de los aslstentes, salvo que la Constltuclon exJja expresamente una mayo­ria especial.

ARTICULO 147, Las mesas dlr~ctll'as de las camaras y de sus comlslones permanentes senin renovadas cada ano. para la leglslatura que se Inlcla el20 dejulio, y nlnguno de sus mlembros podnl ser reelegldo dentro del mlsmo cuatrienlo constltuclonal.

ARTICULO 148. Las normas sobre quorum y mayorias declsorlas reglran tamblen para las demas corporaclones publlcas de elecclon popular,

ARTICULO 149. Toda reunion de mlembros del Congreso que, con el proposlto de ejercer funclones proplas de la rama leglslatlva del poder pl,bllco. se efectlle fuera de las condiciones constltuclonales. carecenide valldez: a los actos que rea1lce no podra darseles efecto alguno, y qulenes partlclpen en lasdellberaclones, seran sanclonados con forme a las leyes.

CAPITULO 3. DE LAS LEYES

ARTICULO 150, Corresponde al Congreso hacer las leyes. Pormedlo de eUas ejerce las stgulentes funclones: I. Interpretar, reformar y derogar las leyes. 2. Expedlr c6dlgos en todos los ramos de la leglslaclon y reformar sus dlsposlclones. 3, Aprobar el plan naclonal de desarrollo y dt Inverslones pllbllcas que hayan de emprenderse 0 conUnuarse, con la determinacion de los recursos y aproplaclones que se autor1cen para su ejecuclon. y las medldas necesarias para impulsar el cumpllmiento de los rnismos. 4. Definlr la diviSion general del terrltorlo con arreglo a 10 previsto en esta Constltuclon, fijar las bases y condiciones para crear, eUmtnar. modlfi­car 0 fuslonar entldades terrltorlales y establecer sus competenclas, 5. Conferlr atrlbuclones especlales a las asambleas departamentales. 6, Varlar, en circunstancias extraordlnarlas y por grav~s moth'os de convenlencla publica, la actual resldencla de los altos poderes naclona­les. 7. Determlnar la estructura de la admlnlstracion naclonal y crear, suprlmlr 0 fustonar mlnlstertos, departamentos admlnlstratlvos, super­Intendenclas, estableclmlentos publlcos y otras enUdades del orden naclonal, senalando sus objeUvos y estructura organlca: reglamentar la creaclon y funclonamlento de las Corporaclones Autonomas Regionales ' dentro de un regimen de autonomia: asi 0115010, crear 0 autorizar la constltuclon de empresas Industriales y comerclales del estado y socte­dades de economia mlxta, 8. Expedlr las normas a las cuales debe sujetarse el Coblcmo para el ejereieio de las funclones de inspecclon y vlgilancla que Ie scliala la Constituclon. 9. Conceder autorlzaciones aI Coblemo para celebrar contratos, nego­clar emprestitos y enajenar blenes nacionales. EI Coblemo rendlni pe­riodlcamente Infomles al Congreso sobre el cjerclcio de estas alltorlza­clones. 10. Revestlr. hasta por sels meses. al Presldenlc de la Republica de precisas facultades extraordlnarlas. para expedlr normas con fuel-la de ley cuando la necesldad 10 ex1ja 0 la convenlencla publica 10 aconseje. Tales facultades deberan ser oliclladas expresamente p~r el Coblerno y su aprobaclon requerlni la mayoria absoluta dr los mlcmbro, elc una y otra CAmara. EI Congreso podni. en lodo ticmpo y por Inlclulil'a propla. modlfirar los decretos !rye, diclados por el Cobierno en uso de farulli1des exlraordl­narlas. Estas facultades no se podran conferlr para expedlr codlgos, leyes esla­lutalias, organlcas. nl las previslas en el numeral 20 drl prescllte articulo. 01 para drcretar Impueslos. II, Estalllcccr las rcntas naclonales y fijar los ~~stos de la adminlslra­clan. 12. Establecercontrlbuclones fiscalesy, exccpclonalnwntc. conlnbur!o' nes parafiscales en los casos y h:tjo lascond,cionc, que l'slnblczra la ky. 13. Detemlinar la moneda legal. la conl'crllbllIdad y el alcance oe su poder IIberatorlo, y arreglar el Sistema de pr'\3s y medlons. 14. Aprobar 0 Improbar los contratos 0 conl'cnlo~ que. JXlr ralones de t\1dente necesldad naclonaL hubierc l'rlebrado d Prcsld('nle de In Rcpllbllca. ron partlculares. compal)ia, 0 entldade, jll·,bllcn" Sill aulo­Ti13.Clon pre'~a . IS. DW'('lar honores a los rludadanos que hayDn pr('sl.do s('lyl<lo, ,lla palria. 16. Aprobar 0 Improbar los tmlaoo, que e1 Gohlerno celebre ('on 1111'0'

E"tados 0 ron entldildes de dClcrho Inlernaclonal Por 1111'010 de dlrhos trataoos podrn el Estado, sobre b,lSC' de equldan. 11:ClprOClci,lu y convenlenrla naclonal. lransferlr parcial mente elrl1111llnadn, alnburlo-

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P'C\Da 12 GACETA CONSTmIClONAL ~, 20 de julio de 1111

nes a organlsmos Intemaclonales. que tengan por objeto promover 0

consolldar la integraclon economica con otros Estados. 17. Conceder. por mayona de los dos terrlos de los votos de los mlembros de una y otra Camara y por graves motlvos de convenlcncla publica. amnistias 0 indultos generales por delltos politicos. En caso de que los favorecidos fueren ex1mldos de la responsabilldad civil respecto de partlculares. el Estado qucdara obllgado a las Indemnlzaclones a que hublere III~ar. 18. Dlctar las nonnas sobre aproplaclon 0 adjudicaclon y recuperaclon de tlerras baldias. 19. Dlctar las nonnas gem. "Ies. y seiialaren ellas los objctlvos ycrlterlos a los cuales debe sujetarse el Gobirmo para los sl.~ulentes efectos: a) Organlzar el c",dlto publico: b) Rej(ular el comerelo exterior y serialar el regimen de camblo Intema­clonal. en concordancia con las funclones que la Constituclon consagra para la Junta Dlrectlva del Banco ~e la Republica: c) Modlfiear. por razones de polit'('a comerclal los aranceles. tarlfas y demas disposiclones eoncernlcl1les al n'.~imen de aduanas: d) Regular las actlvidades f1llancirra. bursatll. aseguradoray cualqulera otra relaclonada con el manejo. aprovechamlento e Inversion de los recursos captados del publico: e) FlJar el regimen salarlal y prestaclonal dc los empleados ptiblicos. de los miemiJros del Congreso Naclonal y de la FueJ7.l1 Pi,blica. o RCAularel regimen de prestaelones soclales minlmas de los trabajado­res oflrlnlrs. Estas funriones en 10 pertlnente a prestaclones soclales son indelegablcs en las Corporaciones publicas terrltorlales y estas no podran arrogarse­las. 20. Crear los servicios admlnislratlvos y lecnlcos de las Camaras. 21. E'<Jl<'dlr las leyes de Inten'enclon eronomira. preristas r" rI articulo 334. las cuales dcbenin prerlsar sus flnes y akances y los lim lIes a la llbertad economlra 22. Expedlr las leyes rclarlonadns ron ci Banro de la Repi,blicay ron las funrlones que rompete desempeiiar a su Junta Dlrectlva. 23. Expedlr las leyes que regiran el ejrrcirlo de las funriones ptibliras y la prestarlon de los serviclos publiros. H. Regular el regimen de propledad IndustJial. patentes y marcas y las otras fonnas de propledad intelectua!. 25. Unlflcar las nomlas sobre policia de translto en todo el terrltorlo de la Repl,bllra. Compete al Congreso expedlr el estatuto general de contrataclon de la admlnlstracion publica y en especial de la adminlstrarion naciona!.

ARTICULO 151. EI Congreso expedlra leyes organlcas a las ruales estara slljcto el ejerrlclo de la artlvidad leglslatlva. Por medio de elias se estableceran los reglamentos del Con~reso y de cada una de las camaras. las nonnas sobre prepararlon. aproiJarlon y ejecurlon del presupuesto de rentas y ley de aproplaclones y del plan general de desarrollo. y las relatlvas a la aslgnaclon de rompetenrlas nonnatlvas a las entldades terrltoriales. Las leyes orgaOlcas requeriran. para su aprobarlon. la mayona absoluta de los votos de los mlembros dr una y otra Camara.

ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarlas. el Congreso de la Repi,bli­ca regulara las slgulentes materlas : a. Derechos y deberes fundammtales de las personas y los proredlmlen­tos y recu"os para su proteeelon: b. Admlnlslraclon de justlcla: c. Organl/.acion y regimen de los partldos y movimlentos polillros: estatuto de la oposlrlon y funrlones electorales: d. Instltuetones y mecanismos dc partlclpaclon cludadana: e. Estados de excepelon.

ARTICULO 153. La aprobael6n. modlficaclon 0 derogaclon de las leyes estatutalias cxl~lra 13 mayoria absoluta de los mlcmbros del Congreso y dehera rfectuarse dentro de una sola Ic.~ls latura . Dlrho Ir;,milc comprrndrr;; la revision preloa. por partc de la Corte Cons­utuclonal. de la exequlbilldad del proyerto. Cualquler cludadano podra Intervenlr para defendcrla 0 Impugnarla.

ARTICULO 154. Las leyes purden tener orlgcn en cualquiera de las Camaras a propuesta de sus respertlvos miemhros. del Goblerno Naelonal. de Iils entldades sel'laladas en el articulo 156.0 por Inlclaliva popular en los rasos prevlstos en la Constlturlon. No obstante. s610 podnin ser dlctadas 0 reformadas por Inlrlatlva del Goblemo las leyes a que se refleren los numerales 3. 7. 9. II Y 22 Y los Iiterales a. bye. del numeral 19 del artIculo 150: las que ordenen partlclpaclones en las rentas naclOnales 0 transfercnclas de las mlsmas: las que autorlcen aporles 0 suscrlpclones del Estado a empresas

Industrtales 0 eomerrlales y las que decreten exenrlones de Impu"tos. i contrlbuelones 0 tasas naclonales. Las Camara~ podran Inlrodurlr modlncarlones a los proyectos P~n. tados por el Goblemo. Los proycctos de ley relativos a los trlbutos Inlclaran su tramlte en la Camara de Representantes y los que se refteran a relaclones Intemaeto. nales. en el 5enado.

ARTICULO 155. Podran presentar proyertos de ley 0 de refonna constltu­clonal. un ni,mero de cludadanos Igual 0 superior al cinco porclento del censo elecloral exlstente en la fecha respectlva 0 el trelnta por clento de los concejales 0 dlputados del pais. La Inldatlva popular scra tramltada por el Con~reso. de confonnldad con 10 establecido en e1 articulo 163. para los proyectos que hayan sldo objelo de manlfcstaclon de urgenela. Los C'ludadanos proponentes tend ran Mrecho a deslgnar un vorero que sera oido por las Camaras en toda' l~s etapas del tramlte.

ARTICULO 156. La Corte Constltuclonal. el Consejo Superior de la Judlca· tura. la Corte Suprema de Juslltla. el Consejo de Eslado. el Consejo Naclonal Electoral. el Procurador General de la Naclon. el Contralor General de Ia Republica. tlenen la facultad dc prrsentar proyectos de ley en materlas rclaclonadas con sus funclones.

ARTICULO 157. Nlngun proyecto sera ley sin los requlsltos slgulentes: I. Haber sldo puiJlicado onclalmente por el Con~reso. antcs de darle curso en la romision respect Iva. 2. Haber sido aprobado en primer debale en la correspondlente comlslon pennanentc de cada Camara. EI reglamento del Congrcso dctemllnara los easos en los cuales el primer debate se surtlra en seslon conjunta de las comlslones pennanentes de ambas Camaras. 3. Haber sldo aprobado en cada C,imara en segundO debate. 4. f1aber obtenldo la sanrion del Goblemo.

I\RTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referlrse a una mlsma materia • y seran Inadmislbles las dlsposirlones 0 modlflcaclones que no se relaclonen con ella. EI Presldente dc la resp('('tiva comislon recha7.ara las Inlciativas que no se avcngan con estc prercpto. pero sus dcclslones seran apelables ante la mlsma romlslon. L.1ley que sea objetode reforma parrlal se publtcara en un solo Icxto que Incorpore las modlncarlones aprobadas.

ARTICULO 159. EI proyecto de ley que hubiere sldo negadoeil primer debate podrs ser conslderado por la respectiva camara a solicltud de su autor. de un miembro de ella. del Goblemo 0 del vocero de los proponentes en los casos de Inlclativa popular.

ARTICULO 160. Entre el prlmero y el segundo debate debera medlar un lapso no Infenor a ocho dias. y entre la aprobaclon del proyecto en una de las camaras y la lnlclaclon del debate en la otm. deberlin transcUrrIr por 10 menos. quince dias. Durante e1 segundo debate cada Camara podra Introduclr al proyecto las modlflcaclones. adlclones y supreslones que juzgue necesartas. En ellnfonne a Ia camara plena para segundo debate. el ponente debera conslgnar la totaUdad de las propuestas que fueron ronslderadas por la comlslon y las razones que determlnaron su rechazo. Todo Proyecto de Ley 0 de Acto Leglslatlvo debera tener Infonne de ponencla en 1a respectlva romlslon encargada de tramltarlo. y deberi darsele el curso correspondlente.

ARTICULO 161. Cuando surgieren dlscrepanclas en las dmaras respecto de un proyerto. ambas tntegraran comlslones accldentales que. reunl· das ronjuntamente. prepararan el texto que senI sometldo a decision final en seslon plenarla de cada camara. SI despues de la repetlclon del segundo debate perslsten las dlferenclas. se conslderara negado e1 proyecto.

ARTICULO 162. Los proyectos de ley que no hubleren completado su tramlte en una legtslatura y que hubleren reclbldo prtmer debate en alguna de las camaras. contlnuaran su curso en la slgulente. en e1estado en que se encuentren. Nlngun proyecto podra ser eonslderado en mas de dos leglslaturas. .

ARTICULO 163. EI Presldente de la Republica podra solicltar tramIte de urgencla para cualquler proyecto de ley. En tal caso. Ia respectiV3 camara debera decldlr sobre el mlsmo dentro del plazo de trelnta dias. Aun dentro de este lapso. la manlfestaclon de urgencla puede repetfrSt en todas las etapas constltuclonales del proyecto. SI eI Presldente Inslstlere en la urgencla. el proyecto tendra prelaclon en el orden del dJa excluyendo la conslderaclon de cualquler otro asunto. hasta tanto la respecuva camara 0 comlslon declda sobre eI. SI el proyecto de ley a que se reflere el mensaje de urgencla se encuentra al estudlo de una comlsl6n pennanente. esta. a soUcltud del GoblernO

, •

deliberara conjuntamente con la correspondlente de la otm camara para darle prtmer debate.

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5abado, 20 de julio de 1991 GACFTA CONSTITUCIONAL PiCln.13

ARTICULO 184. EI Congre5O dara prioridad al tn\mlte de los proyeetos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean 5Ometldos a su conslderacl6n por el Goblemo,

ARTICULO 165, Aprobado un proyeeto de ley por ambas camaras. pasara al Goblemo para su sanclon. SI este no 10 objetare. dlspondra que se promulgue romo ley: 51 10 objetare, 10 devolvera a la cAmara en que tuvo origen.

ARTICULO 166. EI Goblemo dispone del ,"rmlno de sels dias para devolver con objeelones cualqllier proyerto cuando no conste de mas de velnte articulos: de dlez dias, cuando el proyeeto contenga de velnUuno a clncuenta articulos: y hasta de velnte dias cuando los articulos sean mas de clncuenta. SI Imnscurrldos los Indlcados termlnos. el Goblemo no hublere devuelto el proyeeto con objedones. el Presldente debera sanclonarlo y promul­garlo. Silas camaras enlran en reeeSQ dentro de dlchos termlnos. el Presldente tendra el deber de publlcar el proyecto sanclonado u objetado dentro de aqueUos plazos.

ARTICULO 167. EI proyeeto de ley objetado total 0 parclalmente por el Goblemo volvera a las camaras a segu ndo debate. EI Presldente sanclonara sin poder presentar objeclones el proyecto que, reconslderado. fuere aprobado por la mltad mas uno de los mlembros de una y olm camara. Exceptuase el ca50 en que el proyecto fuere objetado por Inconstltuclo­nal. En tal even to. 51 las camaras Inslstleren, el proyecto pasara a la Corte Constlluclonal para que eJla. dentro de los sels dias slgulentes dtclda 50bre su txequlbilldad. EI fallo de la Cortr obllga al Presldrnte a sanclonar la ley. Silo declara Intxequlble. se archlvara el proyecto. Slla Corte consldera que el proyecto es parcial mente Intxequlble. asi 10 Indlcara a la camara en que tuvo su ortgen para que, oido el Mlnlstro del ramo, rehaga e Integre las dlsposlclones afectadas en termlnos concor­dantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplldo estc tramlte. remltlra a Ia Corte el proyecto para fallo definltlvo.

ARTICULO IS;. SI el Presldente no cumpllereel deberde sanclonar las leyes en los te~nos y seglin las condiciones que la Constltuclon establece. las sanclonara y promulgara el Presldente del Congreso.

ARTICULO 169. EI titulo de las leyes debera corresponder precisamente a su contenido; y a su texto precedera esta formula:

"El Congreso de Colombia, DECRETA"

ARTICULO 170. Un numero de cludadanos equlvalentea la declma partr del censo electoral. podra 50llcitar ante la organlzaclon rlectoral la convoca­cIon de un referendo para la derogatoria dr una ley. La ley qutdilra derogada 51 aSI 10 determlna la mltad mas uno de los volantrs que roncurran al acto de consu lta. slempre y cuando partlrlpe en esle una cuarta parte de los cludadanos que componen el censo elecloral. No procede el referendo respecto de las leyes aprobatortas de lratados Inlemarlonales. nl de la Ley de Presupuesto. nl de las referrnles a materias fiscales 0 tributarias.

CAPITULO 4. DELSENADO

ARTICULO 171. EI Senado de la Republica estara Integrado por clen mlembros elegldos en r lrClinSCri pel6n naclonal. Habra un nu mero acilrlonal de dos senadores elegldos en clrcunscrip­cIon naclonal especIal por comunidades Indlgcnas. Los cludadanos colomblanos que se encuentren 0 resldan en el exterior podran sllfra~ar en las elecclones para Senado de la Repilbllra. La Clrcunscripelon Especial para la rlecclon de senadores por las romu­nldades Indlgenas se reglra por el sistema de cuoclenle elertoml. • Los representantes de lascomun ldades Indlgenas queasplren a Inte~rar el Senado dr la Republica, deberan haberejerrldo un car~o de aU loridad tradlclonal en su re pectlva comunidad 0 haber sldo Itder de una organlzaclon Indl~en a. ca lldad quese acredltara medlanle crrllOr,ldo de la respeclh':l or~anlzaclon . refrrndado por rl Mlnlslro de Goblemo.

ARTICULO 17~ . Para ser e le~ldo senador se requlere ser colombIa no de . narlmlento. cludadano en ejerelclo y tener mas de trelnta a~os de edad en 1,1 fecha de la elecclon.

ARTICULO 173. Son atribuMone> del Senado: I Admltlr 0 no las renunclas que hagan de sus empleos el Presldente de la Republlra 0 el Vlcepresldenle.

2 Aprobar 0 Improbar los ascensos mllilares que connera el Goblemo. desde ofirlales generales y ontlales de tnsl~nla de la fuer-La publira ha la el mas alto grado. 3. Conceder IIcencla al Presldenle de la Republica para ~epararse tem­poralmente del cargo. no "en do caso de enferrnedad. y decldlr 'obre las txeusas drl Vlcepresldcnte para cjereer la Plcsldencla de la Republlra. 4. Permltlr el translto de tropas extranjera~ por el terrttOriO de I. Republira. 5. Autorizar aI Goblerno para derlarar la ~uerra a olra naclon. 6. Eleglr a los maglstrados de la Corte Consllturtnnal. 7. l:Je.~lr al Procurador General de la Naclon.

ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusariones que formule la Camara dr Rrprt"entantes contra el Presldente de Iii Repu­blica 0 qulcn ha~a sus veees: rontra 10> Magl>lrados cle 1.1 Corte SlIprema de Justlcla. del Consejo de ESlado y de la Corle Constlluclonal. los mlembms del Consejo Suptrior de la Judlcatura y el Fistal General de la Naelon. aunque hubleren cesado en el e.lerelrlo de sus ear~os. En eSle ca,o. ronocera por herhos u omlslones O<'lInicios en el desempeJin de los mlsmos.

ARTICULO 175. En los Juicios que se sigan ante eI Senado. se observaran est as reglas: I. EI acusado queda de hecho suspenso de su empleo. slempre que una acusacion sea pilbllcamente admilida. 2. SI la acusaclon se refiere a dclltos cometldos en ejerrlcio de funrlones. o a Indlgnldad por mala conducta. el Senado no podra Imponer otra pena que la de destltucion del empleo. 0 la privarion temporal 0 pt'rdlda ahsoluta de los derechos polilleo~ : ptro al reo se Ie segllira julclo Criminal ante la Corte Suprema de Justlcla. silos hechos 10 rOllsliluyen re~pon­sable de Infracclon que merezca otra pena. 3. Si la acusaclon se refiere a drlltos romunes. el Senado se IImltara a deelarar 51 hay 0 no lu.~ar a segulmlento de rausa y en caso anmlatlvo. pondra al arllsado a dlsposlclon de la Corte Suprema 4. EI Senado podra rometer la Inslrucelim de los procesos a una dlpulaclan de su serio. resen'a ndose el julClci y la senlencla defil1lul'a. que sera pronunelada en seslan pilblira. por los dos lerrlos. al menos. de los votos de los Senadores prescnlrs.

CAPITULO 5. DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

ARTICULO 176. La Camara de Reprrsentanles se eleglra en clrcunsCrtpclo­nrs terrilori~les y rlrrunscnpelones espC('lales. Habr~ dos reprt'sentantes por cada rlrrunsrripclon lerritorial y uno m~s por cada dosclentos eincuenta mil habltantes 0 fraccion mayor de Clenlo velnlirlnco mil que tengan en exceso sobre los plimeros dosrienlos clnruenta mil. Pam 101 elecrlon de represent antes a la C~mara . cada drparlamenlo y el Dislnto Capital de Bo~ola ronformaran una clrcunscripelon lemlolial. La Iry podni estahlerrr lIna cirrllnsrripelon especial para asegurar la parilclpaclon en IJ camam de Representant.s de los l!nlposrlnlcos y de las mlnorias pohtlcas y de los colomblanos rrsldenles cn el Vilerior Mediante esta clrcunSCripClon se podrli eleglr hasta clnro represenlan­tes.

ARTICULO 177. Para ser ele~ldo representante se requlere ser rtudadano en ejerrlrlo y trner mas de velntlclnro ~~os de edad en la freha de la elecelon.

ARTICULO 178, La Camara de Rfpresrntanles Icndra las sl!!\llcntrs atriburlones especlalrs: J. Ele~r al Drfensor del f'lleblo . 2. Examlnarv fenecerla rllenta ~eneral del prcsupuesloy clel Ie oro que Ie presente f'l Contmlor Gener,ll df la Republica 3. Arusar anle rl Senado. ruando hublere raU5as ron,tllurlonairs ~I

Preslclente de la Rrpublira 0 ,I qulen ha~a sus veres. a los ma~lslmd(lS de la Corle Consltlurlonal. a los ma~lslrado df la Corte Suprema de Jusllcla. a los mlembros dfl Con'cjo Superior de la Jucliralum. a 10< ma~lslrados del Consejo de Estado y al Flsr.II Gennal de la Narlon 4 Conocer de las Mnllnrlas y quejns que an Ie ell., <r prc<cnlen por cI FIscal General de la Naclon 0 por los partleulares ronlra los c>prrsado> funclonarios y. 51 prt,lan mrrilo. fund,lr rn dbs arll'dClon anlt d Senado. 5. Rt'CJuerir rI au~llio de Olr-a, Olutorldade, p.lra l'I cJc~.trrollo dr las Invcstl~arlones que Ie compel,·n. y COm151011a, I~lr' la praellca de pntrbas ruando 10 ronsldrre comenlenlc.

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P6glna 14 GACETA CONSTITUCIONAL Sibedo. 20 de julio de 1111

CAPITULO 6. DE LOS CONGRESISTAS

ARTICULO 179. No podr<in ser eongresislas: I. Qulencs hayan sido conMnados en cualquler cpoca por sentencla judidal. a pena pnvntiva ck la Iibertnd. exreplo POI' dclltos politicos 0 clilposos. 2. Qulenes hubteren ejercldo. comn empleados pelbUcos.jurlSclicclon 0 autoridad politica. cilol. admlnistroliva 0 militar. dentro de los doce meses antcriores a la ferha de 10 eirerlon. 3. Qulcnr, hay"n Intelwniclo rn gestion de negodns ante entldades Pl'­blicas. 0 en la relebrarion ele ronlralos con elias rn Inter~s propio. 0 en eI de terccros. 0 hayan sldo represcntante, il'~alcs elc entidades que admlnlstren trlbutos 0 eonlrrlJurlones paranscales. dentro de los seis meses nntcrlorcs a la fecha dc la ekcclon. 4. Qulenes hayan perdido la Investidura de conweslsta. 5. Qllirncs lcn~an vinculos por matrimonio. 0 union pcrmanente. 0 de parenlr~co en tercer grado de consan.uuinidad. primero de annidad. 0 llllico civil. con funcionarlos quc cjcr'l.an alltorlelad civil 0 polilica. 6. Quienes est!'n ,oneuladosentre si pormatrimonio. 0 union permanen­te. 0 parcntesco dent 1'0 del tcrrer grado de COlh"nguinld;td. scgundo de anmdad. 0 pnmero civil.)' se inscriban por eI mismo partido. movimiento o grupo para elerclon de cargos. 0 de mlel11br05 ele corporacloncs publlca< que deban reallzarse en la n*ma l(>Cha. 7. 9111enes tengan doble nacionalielnd. "\ccptuanelo los cnlombianos por nacimiento. 8. Nadie podl1i sel' elegldo para mas de una corporaclon 0 cargo pllblico. ni para una corporacion v un cargo. SIlos respecti"os pcnodos coincldcn en el tlempo. as; sea parclalmenle.

Las Inhabilidades prevlstas en los numerales 2. 3. 5 Y 6 se reneren a sltuaciones que tengan lugar en la clrcunseripcion en la eual deba efectuarse la respectlva eleccton. La ley reglamentani los demas casos de Inhabilidades por parentesco. con las autoridades no contemplados en estas disposiclones. Para los nnes de este articulo se considera que la circunscripcion nacional coincide con cada una de las tenritohales. excepto para la Inhabllidad consignada en el numeralS.

ARTICULO 180. Los congresistas no podran: I. Desempenar cargo 0 empleo publico 0 privado. 2. GesUonar. en nombre proplo 0 ajeno. asuntos ante las entrdades publicas 0 ante las personas que administren tributes. ser apoderados ante las mlsmas. celebrar con elias. por si 0 por interpuesta persona. contrato a1guno. La ley establecera las excepciones a esta disposlclon. 3. Ser mlembros de Juntas 0 consejos directlvos de entldades descentra­lizadas de cualquier nivel 0 de Instltueiones que adminlstren tributos. 4. Celebrar contratos 0 realizar gestiones con personas naturales 0 Juridicas lk derttho privado que administren. manejen 0 Invterlan fondos Pllblicos 0 sean eontratlstas delEstado 0 reclban don ,I clones de este. Se exceptua la adquisiclon de blenes 0 serviclos que se ofrecen a los cludadanos en Igualdad de condlctones.

PARAGRAFO 1. Se exceptua del regimen de incompatlbllidades el eJerclcio de la catedra universltaria.

PARAGRAFO 2. EI funelonario que en contraveneion del presente articulo. nombre a un Congreslsta para un empleo 0 cargo 0 celebre cor tl un contrato 0 acepte que actue como gestor en nombre proplo 0 de terceros. Incurrtni en causal de mala conducta.

ARTICULO 181. Las Incompatlbllidades de los congreslstas tendran ,'Igen­cia duranteel periodo constitutional respectlvo. En caso de renuncla. se mantendnin durante el ano slgutente a su aceptacion. sl ellapso que faltare para el venclmlento del periodo fuere superior. Qulen fuere lIamado a ocupar el cargo. quedara someUdo al mismo regimen de Inhabilidades e IncompaUbllldades a partir de su poses Ion.

ARTICULO 182. Los congreslstas deberan poner en conoclmlento de 18 respectiva Camara las sltuaclones de canicter moral 0 economlco que los Inhlban para partlctpar en el tramlte de los asuntos somettdos a su conslderaclon. La ley determtnara 10 relaclonado con los connictos de tntereses y las recusaclones.

ARTICULO 183. Los congreslstas perderan su InvesUdura: I. Por vtolaclon del regimen de Inhabllidades e Incompatlbilidades. 0 del regimen de connlcto de Intereses. 2. Por la tnaslstencla. en un mtsmo periodo de seslones. a sels reunlones plenarias en las que se voten proyectos de acto leglslatlvo. de ley 0 moclones de censura.

3. Por no tomar poseslon del cargo dentro de los ocho dias slgulentea a la fecha de Instalacl6n de las Camaras. 0 a la fecha en que fueren lIamados a posestonarse. 4. Por Indeblda destlnacton de dlneros publlcos. 5. Por tniOco de Influenrlas debldamente comprobado.

PARAGRAFO. Las causales 2 y 3 no tendran aplicaclon cuando medle fuerza mayor.

ARTICULO 184. La perdlda de la InvesUdura sera decretada por el ConseJo de Estado de acuerdo con la ley yen un termlno no mayor de velnte elias habiles . contados a partir de la fecha de la solicltud formulada por la mesa dlrectlva de la camara correspondlente 0 por eualquler cludadano.

ARTICULO 18S. Los congreslstas seran Invtolables por las oplnlones y los votos que emllan en el ejerclclo del cargo. Sin peljulClo de las normas disclplinartas contenldas en el reglamento respectlvo.

ARTICULO 186. De los delites que cometan los congreslstas. conocera en forma privaUva la Corte Suprema deJustlcia. unica autoridad que podra ordenar su detenclon. En caso de nagrante delito deberan ser aprehen­didos y puestos Inm<dlatamente a disposlclon de la mlsma corporacl6n.

ARTICULO 187. La aslgnacion de los mlembros del Congreso se reajustani cada alio en proporcion igual al promedio ponderado de los camblos ocumdos en la remuneraclon de los servtdores de la admlnlstracton central. segllO certlficaclon que para el efecto exptda el Contra lor General de la Republica.

TITULOVll LA RAMA EJECUTIVA

CAPITULO 1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ARTICULO 188. EI Presldente de la Repl,bllca slmboliza la unldad naclonal y al jurar el cumplimlento de la Constituclon y de las leyes. se obUga a garantlzar los dertthos y Iibertades de todos los eolombtanos.

ARTICULO 189. Corresponde al Presldente de la Republica como Jefe de Estado. Jefe del Goblerno y Suprema Autertdad Admlntstrativa: I. Nombrar y separar IIbremente a los MlnlslrOs del Despacho y a los Dlrectores de Departamentos AdministraUvos. 2. Dtriglr las relaclones Internaclonales. Nombrar a los agentes dlploma­tlcos y consulares. rttlblr a los agentes respecttvos y celebrar con otros Estados y entidades de derttho Internaclonal tratados 0 convenlos que se someteran a la aprobaclon del Congreso. 3. Dtriglr la fuena publica y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuenas Annadas de la Republica. 4. Conservar en todo el tenritorto el orden publico y restabl~rlo donde fuere turbado. 5. Dlrtgir las operaclones de guerra cuando 10 estlme convenlente. 6. Proveer a la seguridad exterior de la Republica. defendlendo la Inde­pendencta y la honra de la Nacton y la Invtolabilidad del tenritotio: declarar la guerra con permlso del Senado. 0 hacerla sin tal autorizaclon para repeler una agreslon extranjera: y convenlry ratincar los tratados de paz. de todo 10 cual dara cuenta Inmedlata aI Congreso. 7. PermlUr. en receso del Senado. prev10 dictamen del Consejo de Estado. el translto de tropas extranjeras por el tenritorio de la Republica. 8. Instalar y clausurar las seslones del Congreso en cada leglslatura. 9. Sanclonar las leyes. 10. Promulgarias leyes. obedecerias y velar por su estricto cumpUmlen­to. II. Ejercer la potestad reglamentaria. mediante la expedlclon de lo.s de­cretos. resoluclones y ordenes necesarios para la cumpUda ejecuclon de las leyes. 12. Presentar un Informe al Congreso. allnlclarse cada leglslatura. sobre los actos de la Admlnlstraclon. sobre la ejecuclon de los planes y programas de desarrollo economlco y social. y sobre los proyectos que el Goblerno se proponga adelantar durante la vtgencta de la nueva leglsia­tura. 13. Nombrar a los presldentes. dlrtttores 0 gerel\tes de los establect­mlentos publlcos naclonales y a las personas que deban desempenar empleos naclonales cuya provtslon no sea por concurso 0 no.corresponda a otros funclonarios 0 corporaclones. segun la Constltuclon 0 Ia ley. En todo caso. el Goblerno tiene la facultad de nombrar y remover IIbremente a sus agentes.

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SibIdo. 20 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL P'cIna 15

14. Crear. fuslonar 0 8uprtmlr. eonfonne a la ley. los empleos que demande ]a admInlstraelon central. senaJar sus funelones especlales y fljar sus dotaclones y emolumentos. EI Goblemo no podnl crear. con cargo al Tesoro. obllgaclones que excedan el monto global fijado para el respecttvo servlelo en la ley de aproplaclones Inlelales. 15. Suprtmlr 0 fuslonar enttdades u organlsmos admtnlstratlvos naclo­nales de confonnldad con la ley. 16. Modlflcar la esttuctura de los Mlntstertos. Departamentos Admlnls­trattvos y demas enttdades u organtsmos admlnlstratlvos naclonales. con sujeclon a los prtnclplos y reglas generales que defina la ley. 17. Dlstrtbulr los negoclos seglin su natu~leza. entre Mlnlstertos. De­partamentos AdmtnlstraUvos y Estableclmlentos PUbllcos. 18. Conceder pennlso a los empleados publlcos naclonales que 10 soUclten. para aceptar. con caracter temporal. cargos 0 mercedes de goblemos extranjeros. 19. Confertr grades a los mlembros de la fuma publica y someter para aprobaclon del Senado los que correspond an de acuerdo con el articulo 173. 20. Ve\Jlr por la estrlcta rec&udaclon Y admlnlstraclon de las rentas y eaudales pubUcos y decretar su InversIon de acuerdo con las leyes. 21 . Ejercer la Inspecclon y vtg!lancla de la ensenan7.a confonne a la ley. 22. Ejercer la Inspecclon y vtgllancla de la prestaclon de los servlelos publtcos. 23. Celebrar los contratos que Ie correspondan con sujeclOn a la Cons­tltucl6n y la ley. 24. Ejerter. de acuerdocon la ley.la Inspecclon. vtgllancla ycontrol sobre las personas que reaJlcen actlvtdades financlera. bursatll. aseguradora y cualquler olra relaclonada con el manejo. aprovechamlenlo 0lnversl6n de recursos captados del pubUco. Asi mlsmo. sobre las enttdades cooperattvas y las socledades mercantJIes. 25. Organtzar el Credlto PUblico: reconocer la deuda naclonal y arre~lar su servlclo: modlficar los aranceles. tartfas y demas dlsposlclones con­cemlentes al regtmen de aduanas: regular el comerclo extertor. yejercer la Intervenelon en las actlvtdades financlera . bursatU. aseguradora y cualquler otra relaclonada con el manejo. aprovechamlento e InversIon de recursos provententes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 26. Ejercer la Inspecclon y vtg!lancla sobre InsUtuclones de utilldad comun para que sus rentas se conserven y sean debldarnente apUcadas y para que en tod~ 10 esenclal se cumpla con la voluntad de los fundadores. 27. Conceder patente de prtvt1eglo temporal a los autores de Invenclones o perfecclonamlentos utJIes. con arreglo a la ley. 28. Expectlr cartas de naturallzaclon. confonne a la ley.

ARTICULO 190. EI Presldente de la Republica senl elegtdo para un periodo de cuatro anos. por la mltad mas uno de los votos que. de manera secreta ydlrecta. deposlten los cludadanosen la fecha y con las fonnalldades que determtne la ley. 51 nlnglin candldato obttene dlcha mayona. se celebra­ra una nueva votaclon que tendra lugar tres semanas mas tarde. en la que sOlo partlclparan los dos candldatos que hubleren obtenldo las mas altas votaclones. Sera declarado Presldente qulen obtenga el mayor numero de votos. En casb de muerte 0 Incapacldad fislca pennanente de alguno de los dos candldatos con mayona de votos. su partido 0 movtmtento poliUco podra lnscrtblr un nuevo candldato para la segunda vuelta. 51 no 10 hace 0 sl la falta obedece a otra causa. 10 reempiazara qulen hublese obtenldo la tercera votacl6n: y asi en forma suceslva y en orden descendente. 51 la falta se produjese con antelaclon menor a dos semanas de la se.~JOda vuelta. tsta se aplazara por quInce dias.

ARTICULO 191. Para ser Presldente de la Republica se requlere ser colomblano por naclmtento. cludadano en ejerclelo y mayor de trelnta anos.

ARTICULO 192. EI Presldente de la Republica tomara poseslon de su desttno ante el Congreso. y prestara juramento en estos termlnos: • Juro aDIos y prometo al pueblo cumpUr fielmente la Constltucl6n y las leyes de ColombIa·. 51 por cualquler motlvo el Presldente de la Repllbllca no pudl~re tomar poseslon ante el Congreso. 10 hara ante la Corte Suprema de Justlcla o. en defecto de ~sta. ante dos testtgos.

ARTICULO 19S_ Corresponde al Senado conceder licencla al Presldente de la Republica para separarse temporalmente del cargo. Por mottvo de enfennedad. el Presldente de la Republica puede dejar de ejercer el cargo. por el Uempo necesarto. medIante avtso al Senado o. en receso de ~te. a la Corte Suprema de Justlcla.

ARTICULO 194. Son faltas absolutas del Presldente de la RepubUca su muerte. su renuncla aceptada. la destltucl6n decretada por sentencla.

la Incapacldad fislca pennanente y el abandono del cargo. declarados ~tos dos ultimos por el Senado. Son faltas temporale. la IIcenela y la enfennedad. de conformtdad con el articulo precedente y la suspensl6n en el ejerclcto del cargo decretada por el Senado. previa admtsl6n publica de la acusacl6n en el caso prevtsto en el numeral prtmero del artteulo 175.

ARTICULO 195. EI encargado del EjecuUvo tendra la mlsma preemtneneta y las mtsmas atrlbuclones que el Presldente. cuyas veces hace.

ARTICULO 196. EI Presldente de la Republica. 0 qulen haga sus veces. no podra trasladarse a terrttorto extranjero durante el ejerciclo de su cargo. sIn prevlo avtso al Senado o. en reeeso de este. a la Corte Suprema de Justlcla. La Infraccl6n de esta dlsposlcl6n ImpUca abandono del cargo. EI Presldente de la Republica. 0 qulen haya ocupado la Presldencla a titulo de enrar~ado. no podnl saltr del pais dentro del ano slglllente a la feeha en que cesO en el ejerclclo de sus funclones. sIn permtso prevlo del Senado. Cuando el Presldente de la Republica se traslade a terTitorio extranjero en ejerclclo de su cargo. el Mlnlstro a qulen corresponda. segun el orden de precedencla legal. ejercera bajo su propla responsabtlldad las funelo­nes constltuclonales que el Presldente Ie delegue. tanto aquellas que Ie son proplas como las que ejeree en su calldad de Jefe del Goblemo. EI Mlnlstro Delegatarto pertenecera al mlsmo parttdo 0 movtmtento politlco del Presldente.

ARTICULO 197. No podnl ser elegtdo Presldente de la Republica el eluda­dano que a cualquler tttulo hublere ejercldo la Presldencla. Esta prohl­blclon no coblja al Vlcepresldente cuando la ha ejercldo por menos de tres meses. en forma continua 0 dlscontinua. durante el cuatrlenlo. Tampoco podra ser elegldo Presidente de la Republica qulen hublere Incurrtdo en alguna de las causales de Inhabllldad consagradas en los numerales 1. 4 Y 7 del articulo 179. nl el cludadano que un ano antes de la elecrlon haya ejercldo cualqulera de los slgulentes cargos: Magtstrado de la Corte Suprema de JusUcla. 0 de la Corte Constltuclo­nal. Consejerode Estado 0 mlembro del Consejo Naclonal Electoral. 0 del Consejo Superior de la Judlcatura. Mlnlstros del Despacho. Procurador General de la Naelon. Defensor del Pueblo. Contralor General de la Republica. FIscal General de la Naclon. Regtstrador Naclonal del Estado Clvtl. DIrector de Departamento Admlnlstratlvo. Gobemador de Depar­tamentO 0 Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogota.

ARTICULO 198. EI Presldente de la Republica. 0 qulen haga sus veces. sera responsable de sus actos u omlslones que vtolen la Constltuclon 0 las leyes.

ARTICULO 199. EI Presldente de la Republica. durante el periodo para el que sea elrgtdo. 0 qulen se halle encar~ado de la Presldencla. no podra ser perseguldo nl juzgado por delltos. sIno en vlrtud de acusaclon de la Camara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formaclon de causa.

CAPITULO 2. DEL GOBIERNO

ARTICULO 200. Corresponde al Goblemo. en relaclon con el Congreso: 1. Concurr1r a la fonnacl6n de las leyes. presentando proyectos por Intennedlo de los mlnlstros. ejerclendo el derecho de objetarlos y cumpllendo el deber de sanclonarlos con arreglo a la Const1tucI6n. 2. Convocarlo a seslones extraordlnanas. 3. Prrsentar el plan naclonal de desarrollo y de Inverslones publlcas. confonne a 10 dlspuesto en el articulo ISO. 4. Envtar a la Camara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. 5. Rendlr a las camaras los Infonnes que estas sollclten sobre negoclos que no demanden reserva. 6. Prestar eficaz apoyo a las camaras cuando elias 10 sollclten. ponlendo a su dlsposlclon la fuerza publica. sl fuere necesarto.

ARTICULO 201. Corresponde al Goblemo. en relaclon con la RarnaJudlclal: 1. Prestar a los funclonanos judlclales. con arreglo a las leyes. los auxillos necesartos para hacer efectlvas sus provtdenclas. 2. Conceder [ndultos por delltos politlcos. con arreglo a la ley. e Infonnar al Congreso sobre el ejerclclo de esta facultad . En nlnglin caso eslOS Indultos podran comprender la responsabllldad que tengan los favore­cldos respecto de los oarttculares.

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CAPITULO 3. DEL VICEPRESIDENTE

ARTICUW 202. EI Vlcepresidente de la Republica sera elegldo porvotacl6n popular el mlsmo dia y en la mJsma fonnula con el Presldente de la Republica. Los candldatos para la segunda votacl6n. slla hublere. debenin ser en cada fannula qulenes la Integraron en la prtmera.

EI Vlcepresldente tendni el mlsmo periodo del Presldente y 10 reempla­zara en sus faltas temporales 0 absolutas. aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesl6n.

En las faltas temporales del Presldente de la Repl.bllca bastara con que el Vlcepresldente tome poses Ion del cargo en la prtmera oportunldad. para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesarto. En caso de falta absoluta del Presldente de la Republica. el Vlcepresidente asumlra el cargo hasta el final del periodo.

EI Presldente de la Republica podra conflar al Vicepresldente mlsiones o encargos especlales y deslgnarlo en cualquler cargo de la rama ejecutiva.

EI Vlcepresldenle no podra asumlr funclones de Mlnlstro Delegatarto.

ARTICUW 203. A falta del Vlcepresldente cuando estuvtera ejerclendo la Presidencla. esta sera asumida por un Minlstro en el orden que establez­ca la ley.

La persnna que de confonnldad con este articulo reemplace al Preslden­teo pertenecera a su mlsmo partido 0 movtmlento y ejerrera la Preslden­cia hasta cuando el Congreso. por derecho proplo. dentro de los trelnta dias sigulentes a la fecha en que se produzca la vacancla presldencial . elija al Vlcepresldente. qulen tomara poseslon de la Presldencia de la Republica.

ARTICUW 204. Para ser elegido Vlcepresldente se requleren las mlsmas calidades que para ser Presldente de la Republica. EI Vlcepresldente no podni ser elegldo Presldente de la Republica. nl Vlcepresldente para el periodo Inmedlatamente slgulente.

ARTICUW 205. En caso de falta absoluta del Vlcepresidente. el Congreso se reunlra por derecho proplo. 0 por convoeatoria del Presldente de la Republica. a ftn de eleglr a qulen haya de remplazarlo para el resto del periodo. Son faltas absolutas del Vicepresldente: su muerte. su renuncla aceptada y la incapacldad fislca pennanente reconoelda porel Congreso.

CAPITULO 4. DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICUW 206. EI numero. denomlnaclon y orden de precedencla de los minlstertos y departamentos admlnlstratlvos seran detennlnados por la ley.

ARTICUW 207. Para ser mlnlstro 0 director de departamento admJnlstra­tlvo se requleren las mlsmas calidades que para ser representante a la Camara.

ARTICUW 208. Los mlnlstros y los dlrectores de departamentos admlnls­tratlvos son los jefes de la adminlstraclon en su respectlva dependencla. Bajo la dlrecclon del Presldente de la Republica. les corresponde fonnular las politlcas atlnentes a su despacho. dlrlglr la activtdad admlnlstratlva y ejecutar la ley. Los mlnlstros. en relaclon con ,I Congreso. son voeeros del Goblemo. presentan a las camaras proyectos de ley. aUenden las cltactones que aquellas les hagan y toman parte en los debates dlrectamente 0 por conducto de los vtcemlnlstros. Los mlnlstros y los dtrectores de departamentos admlnlstratlvos presen­taran al Congreso. dentro de los prtmeros quince dias de cada leg;slatu­ra. Infonne sobre el estado de los negoelos adscrttos a su mlnlsterto 0 departamento admlnlstratlvo. y sobre las refonnas que conslderen convenlenles. I

Las camaras pueden requertr la aslstencla de los mlnlstros. Las comJslo­nes pennanentes. ademas. la de los vtcemlnlstros. los dlrectores de de­partamentos admlnlstratlvos. el Gerente del Banco de la Republica. los presldentes. dlrectores 0 gerentes de las entldades descentralizadas del orden nadonal y la de otros funclonartos de la rama ejecutlva del poder publiCO.

• CAPITULO 5. I

DE LA FUNCION ADMINlSTRATlVA

ARTICUW 209. La funclan admlnlstratlva esIA al servtclo de los Intel'eSet I generales y se desarroUa con fundamento en los prtnclplos de 19ualdad moralldad. eficacla. economia. celertdad. Imparclalldad y pubUcldad mediante la descentrallzaclon. la delegaclon y la desconcentracl6n d .... funclones. Las autortdades admlnlstratlvas deben coordlnar sus actuadones par; el adecuado cumpllmJento de los fines del Estado. La admlnlstraClor publica. en todos sus ardenes. tendra un controllntemo que se ejerren en los tennlnos que seriale la ley.

ARTICUW 210. Las entldades del orden naclonal descentraJlzadas po servtclos s610 pueden ser creadas por ley 0 por autortzaclon de esta. COl fundamento en los prtnclplos que ortentan la activtdad admlnlstratlva Los partlculares pueden cumpHr funclones admlnlstratlvas en las con dlclones que seriale la ley. La ley establecera el regimen juridlco de las entldades descentraJlzada. y la responsablUdad de sus presldentes. dlrectores 0 gerentes.

ARTICUW 211. La ley serialara las funclones que el Presldente de ~ Republica podra delegar en los mJnlstros. dlrectores de departamento admlnlstrativos. representantes legales de entidades descentraltzadas supertntendentes. gobemadores. alcaldes y agenclas del Estado que L mlsma ley detennlne. Igualmente. ftJara las condiciones para que Ia autortdades adminlstrativas puedan deJegar en sus subaltemos 0 et otras autortdades. La delegaclon exime de responsabUldad al delegante. la cual correspon dera excluslvamente al delegatarto. cuyos actos 0 resoluclones podr • slempre refonnar 0 revoear aquel. reasumlendo la responsabilldal conslgulente. La ley establecera los recursos que se pueden Interponer contra los acto: de los delegatarios.

CAPITULO 6. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION

ARTICUW 212. EI Presldente de la Repl.bllca. con la ftnna de todos 10 mlnlstros. podra declarar el Estado de Guerra Extertor. Mediante ta declaraclon. el Goblemo tendra las facultades estrictamente necesaria para repelerJa agreslan. defender la soberania. atender los requertmlen tos de la guerra. y proeurar el restableclmlento de la nonnalidad. La declaracl6n del Estado de Guerra Extertor sOlo proceder.i una vet I Senado haya autortzado la declaratoria de guerra. salvo que ajulclodl Presldente fuere necesarto repeler la agresion. Mlentras subslsta el Estado de Guerra. el Congreso se reunlra con I plenltud de sus atrtbuclones constltuclonales y legales. y el Goblemo I Infonnara motlvada y pertoolcamente sobre los decretos que hay dlctado y la evoluclon de los aconteclmJentos. Los decretos leglslatlvos que dlcte el Goblemo suspenden las leyes Ir compatibles con el Estado de Guerra. rtgen durante el tlempo que eUo mlsmos serialen y dejaran de lener vtgencla tan pronto se declar restableclda la nonnalldad. EI Congreso podra. en cualquler epoc< refonnarlos 0 derogarlos con el voto favorable de los dos terelos de 10. mlembros de una y otra camara.

ARTlCUW 213. En caso de grave perturbacl6n del orden publico que atenl' de manera Inmlnente contra la estabUldad Instltuclonal.la segurtdad dt Estado. 0 la convtvencla cludadana. y que no pueda ser conjurad mediante el uso de las atrtbuclones ordlnarias de las autortdades d. Pollcia. el Presldente de la Republica. con la ftnna de todos los mlnlstrol­podra declarar el Estado de Conmoel6n Intertor. en toda la Republica parte de ella. por termlno no mayor de noventa dias. prorrogable hast por dos periodos 19uales. el se~ndo de los cuales requlere concept prevto y favorable del Senado de la Republica. Mediante tal declaraclan. el Goblemo tendra las facultades estrictamen te necesartas para conjurar las causas de la perturbaclon e Impedlr I extensl6n de sus efectos. Los decretos legislatlvos que dlcte el Goblemo podran suspender la leyes Incompatibles con el Estado de Conmoel6n y dejaran de reglr ta; pronto como se declare restablecldo el orden publico. EI Goblemo podr . prorrogar su vtgencla hasta por noventa dias mas. Dentro de los tres dias slgulentes a la declaratorta 0 pr6rroga del Estadv de Conmoel6n. el Congreso se reunlra por derecho proplO. con l

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Slbado, 20 de julio de 1991 GACETA CONSTI11JCIONoU PiglDa 17

plenltud de sus atr1buclones constltuclonales y legales, EI Presldente Ie pasanllnmedlatamente un Informe moUvado sobre las razones que de­termlnaron la declaraclon, En nlngiln caso los clvtles podnln ser Investlgados 0 juzgados por la justlcla penal mllitar,

ARTICULO 214. Los Estados de Exrepcl6n a que se refieren los artirulos anterlores se someteran a las slgulentes dlsposlclones: I. Los decretos leglslatlvos lIevaran la firma del Presldente de la Republica y todos sus mlnlstros y sola mente podran referlrse a materlas que tengan relacl6n dlrecta y especlfica con la sltuaclon que hublere de­tenmlnado la declaratorla del Estado de Excepclon. 2, No podran suspenderse los derechos humanos nllas IIbertades fun­damentales, En todo caso se respetaran las regIas del derecho Intema­clonal humanltarlo, Una ley estatutarta regulara las facultades del Go· blemo durante los estados de excepclon y establecera los con troles judlclales y las garantias para proteger los derechos, de conformldad con los tratados Intemaclonales, Las medldas que se adopten deberan ser proporclonales a la gravedad de los hechos. 3. No se Interrumplr.i el normal funclonamlento de las ramas del poder publico nl de los organos del Estado, 4, Tan pronto como hayan cesado la guerra exterlor 0 las causas que dleron lugar al Estado de Conmoclon Interlor, el Goblemo declarara res­tablecldo el orden publico y levantara el Estado de Excepclon, 5, EI Pre~ldente y los mlnlstros seran responsables cuando declaren los estados de excepclon sin haber ocumdo los casos de guerra exterlor 0 de conmoclon Interlor.y 10 seran tamblen , allgual que los de mas funclona­rlos, por cualquler abuso que hubleren comeUdo en el ejerclrlo de las facultades a que se refieren los articulos anterlores. 6, EI Goblemo envtanl a la Corte Constituclonal al dia slgulente de su expedlclon , los decretos leglslativos que dlcte en uso de las facultades a que se refleren los articulos anteriores. para que aqueUa decida definl­Uvamente sobre su consUtuclonalldad. 51 el Goblemo no cumpllere con el deber de envtarlos. la Corte ConsUtuclonal aprehendenl de ofielo y en forma Inmedlata su conoclmlento.

ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos dlstinlos de los prevtstos en los artlculos 212 y 213 que perturben 0 amenacen perturbar en forma grave e Inmlnente el orden econ6mlco, social y ecol6glco del pais, 0 que consUtuyan grave calamldad publica. podra el Presldente. con la firma de todos los mlnlstros, declarar el Estado de Emergencla por periodos hasta de trclnta dias en cada caso, que sumados no podran exceder de noventa dias en el ano calendarlo. Mediante tal declaracl6n. que debera ser motlvada. podnl el Presldente. con la firma de todos los mlnlstros. dlctar decretos con fuel"ta de ley. destinados excluslvamente a conjurar la crisis y a Impedlr la extension de sus efectos, Estos decretos deberan referirse a materias que tengan relaelon dlrecta y especdlca con el Estado de Emergencla, y pod ran. en forma transltoria. establecer nuevos tributos 0 modlficar los exlstentes, En estos ultimos casos, las medldas dejaran de reglr al termlno de la slgulente vtgenCIa fiscal . salvo que el Congreso. durante el ano slgulente, les otorgue caracter permanente, El Goblemo. en el decreto que declare el Estado de Emergencla, senalara el termlno dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordlna­rias a que se renere este articulo. y convocanl al Congreso, 51 este no se hallare reunldo, para los dlez dias slgulentes al venclmlento de dlcho termlno, EI Congreso examlnara hasta por un lapso de trelnta dias, prorrogable por acuerdo de las dos camaras, ellnforme motivado que Ie presente el Goblemo sobre las causas que determlnaron el Estado de Emergencla y las medldas adoptadas. y se pronunclanl expresamente sobre la conve­nlencla y oportunldad de las mlsmaS, El Congreso. durante el ano sl!!Ulente a la declaratoria de la emergencla. podra derogar, modlficar 0 adlclonar los decretos a que se reHere este arliculo. en aquellas materias que ordlnariamente son de Inlclativa del Goblemo. En relacl6n con aquellas que son de Inlclatlva de sus mlem­bros. el Congreso podra ejercer dlchas atr1buclones en todo tlempo, El Congreso. sl no fuere convocado, se reunlra por derecho proplo. en las condiciones y para los efectos prevtstos en este articulo, EI Presldente de la Republica y los m1nlstros seran responsables cuando declaren el Estado de Emergencla sin haberse presentado alguna de las clrcunstanclas prevtstas en el Inclso pr1mero. y 10 seran tamblen por cualquler abuso comeUdo en el ejerclclo de las facultades que la Constltucl6n otorga al Goblemo durante la emer~encla,

EI Goblemo no podra desmejorar los derechos soclales de los trabajado­res mediante los decretos contemplados en este articulo,

PARAGRAFO. EI Goblemo envtara a la Corte Constltuclonal al dia .Igulente de su expedlcton los decretos Ieglslativos que dlcte en uso de las facultades a que se refiere este articulo. para que aqueUa dectda sobre su consUtuclonaUdad, 51 el Goblemo no cumpUere con el deber de envtarlos, la Corte Constltuclonal aprehendenl de oflclo y en forma Inmedlata su conoctmlento,

CAPITUW 7. DE LA FUERZA PUBLICA

ARTICULO 216. La fuerza publica estara Integrada ell forma excluslva por las Fuerzas MIUlares y la Pollcia Naclonal. Todos los colomblanos estan obllgados a tomar las armas cuando las necesldades publlcas 10 exljan para defender la Independencla naelonal y las Instituclones publlcas. La Ley determlnara las condiciones que en lodo Uempo exlmen del semclo militar y las prerrogaUvas por la prestacl6n del mlsmo,

ARTICULO 217. La Nacl6n tendra para su defensa unas f'uerzas MUltares permanentes consUtuldas por el EjerCito, la Armada y la f'uerza Aerea, Las f'uerzas Mllltares tend ran como finalldad primordial la defensa de la soberania, la Independencla, la Integrldad del tmitorio naclonal y del orden consUtuclonal, La Leydetermlnanl el sIstema de reemplazosen las f'uerzas Mllllares. as; como los ascensos. derechos yobllgaclonesde sus mlembros yel regimen especial de carrera, prestaclonal y dlsclpllnario, que les es proplo,

ARTICULO 218. La ley organlzar1i el cuerpo de Pollcia La Pollcia Naclonal es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil. a eargo de la Naclon, cuyo fln primordial es el mantenlmlento de las condiciones necesarias para el ejerclclo de los derechos y IIbertades publlcas. y para asegurar que los habltantes de Colombia convtvan en paz, La ley determlnara su regimen de carrera , prestaclonal y dlsclplinario,

ARTICULO 219. La f'uerza PUblica no es dellberante: no podnl reunlrse sino por orden de autoridad legiUma. nI dlrtglr peUclones. excepto sobre asuntos que se relaclonen con el semclo y la moralldad del respecuvo cuerpo y con arreglo a la ley, Los mlembros de la Fuerza PUblica no podran ejercer la functon del sufraglo mlentras permanezcan en semclo activo. nI Interventr en actlvtdades 0 debates de partldos 0 movtmlentos poliUcos,

ARTICULO 220. Los mlembros de la Fuerza PUblica no pueden ser privados de sus grados, honores y penslones. sino en los casos y del modo que determine la Ley,

ARTICULO 221 . De los delltos cometldos por los mlembros de la f'uerza PUblica en semclo acUvo, yen relaclon con el mlsmo semclo. conoceran las cortes marclales 0 tr1bunales mill lares, con arreglo a las prescripclo­nes del COdlgo Penal Militar

ARTICULO 222. La ley determlnara los sistemas de promoclon profeslonal. cultural y social de los mlembros de la f'uerza PUblica, En las etapas de su formaclon. se les Impartlra la ensenanza de los fundamentos de la democracla y de los derechos humanos,

ARTICULO 229. 5610 e\ Goblemo puede Introduclr y fabricar armas. munlclones de guerra y exploslvos. Nadle podnl poseerlos nl portarlos sin permlso de la autoridad competente, Estr permlso no podra exten· derse a los casos de concurrencla a reunlones polilleas. a elecctones. 0

a seslones de corporaclones publlcas 0 asambleas, ya sea para actuaren ellas 0 para presenclarlas, Los mlembros de los organlsmos naclonales de seguridad y otros cuerpos oficlales armados. de caracter permanente, creados 0 autortzados por la ley. podmn portar armas bajO el control del Goblemo. de conformldad con los princlplos y procedlmlentos que aque\la senale,

CAPITUW 8. DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

ARTICULO 224. Los tratados, para su valIdez, debemn ser aprobados por el Congreso, 51n embargo. el Presldenle de la Republica podnl dar apllcacl6n provtslonal a los tratados de naturaJeza econ6mlca), com,er­clal acordados en el ambito de organlsmos Intemaclonales. que asl 10 dlspongan, En este caso tan pronto como un tratado entre en vtgor provtslonalmente. debenl envtarse al Congreso para su aprobaclon. 51 el Congreso no 10 aprueba. se suspendenlla apUcacl6n del tratado

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ARTICULO 225. La Comlslon Asesora de Relaclones Extertores. cuya composlclon seni determlnada por la ley. es cuerpo consultivo del Presldente de la Republtca.

ARTICULO 226. EI Estado promovera la Internaclonaltzacl6n de las rei ado­nes poliUcas. economlcas. soclales y ecologtcas sobre bases de equldad, reclproddad y convenlencla naclonal.

ARTICULO 227. EI Estado promoveni la Integraclon economlca, socIal y politica con las demas naclones y especIal mente. con los paises de Amertca Latina y del Cartbe medIante ia celebraclon de tratados que sobre bases de equldad. Igualdad y reclprocldad. creen organtsmos supranaclonales. inclusIve para conformar una comunIdad latinoame­rtcana de naclones. La ley podni establecer elecclones dlrectas para la constituclon del Parlamento AndIno y del Parlamento LaUnoamertcano.

TITULOvm DE LA RAMA JUDICIAL

CAPITULO 1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 228, La Admlnlstraclon de Justlcla es funclan publica. Sus dedslones son Independlentes. Las actuaclones seran publtcas y perma­nentes con las excepclones que establezca la ley y en elias prevaleceni el derecho sustanclal. Los termlnos procesales se observanin con dtltgen­cIa y su IncumpUmlento seni sanclonado. Su funclonamlento seni desconcentrado y autonomo.

ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la admlnistraclon de justlcla. La leylndlcani. en que casos podni hacerlo sin la representaclon de abogado.

ARTICULO 230. Los jueces. en sus prov1denclas. s610 estan sometldos al Imperto de la ley. La equldad. la jurtsprudencla. los prtnclplos generales del derecho y la doctrtna son crtterios awdltares de la actlv1dad judIcIal.

ARTICULO 231. Los Magtstrados de la Corte Suprema de Justlcia y del ConseJo de Estado seni.o nombrados por la respecUva corporacion. de ltstas env1adas por el Consejo Superior de la Judlcatura.

ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Cortr Constitucional. de la Corte Suprema de Justlcla y del Consejo de Estado se requlere : I. Ser colomblano de nacImIento y cludadano rn ejerclclo. 2. Ser abogado. 3. No haber sldo condenado por sentencla JudIcIal a pena prtvativa de la ltbertad. excepto por delttos poliUcos 0 culposos. 4. Haber desempenado. durante diez anos. cargos en la Rama JudIcial o en el Mlnlsterio PUbltco, 0 haber ejercldo. con buen crectlto, por el mlsmo tlempo. la profeslon de abogado. 0 la catedra unlversltarta en dlsclpltnas juridlcas en estableclmlentos reconocldos oOclalmente.

PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaclones no seni requlslto pertenecer a la carrera JudIcIal.

ARTICULO 233. Los Maglstrados de la Corte Constltuclonal . de la Corte Suprema de Justfcla. y del Consejo de Estado senin elegldos para un periodo de ocho anos. no podran ser reelegldos y permaneceran en el ejerclclo de sus cargos mlentras observen buena conducta, tengan rendlmlento satisfactorto y no hayan lIegado a edad de retlro fol'Zoso.

CAPITULO 2. DE LA JURISDICCION ORDINARIA

ARTICULO 234. La Corte Suprema de Justlcla es el maxtmo trtbunal de la jurtsdlcclon ordInaria y se compondra del numero Impar de maglstrados que determIne la ley. Esta dlv1dlra la Corte en salas. seiialara a cada una de elias los asuntos que deba conocer separadamente y determlnani aquellos en que deba Intm'enlr la Corte en pleno.

ARTICULO 235, Son atrtbuclones de la Corte Suprema de Justicla: J. Actuar como trtbunal de casaclon. 2. Juzgar al Presldente de la Republtca 0 a qulen haga sus veces y a los altos funclonartos de que trata el articulo 174. por cualquler hecho punlble que se les Impute. conforme al articulo 175 numerales 2 y 3. 3. Investlgar y juzgar a los mlembros del Congreso. 4. Juzgar. prev1a acusaclon del FIscal General de la Naclon. a los Mlnlstros del Despacho. al Procurador General. al Defensor del Pueblo. a los Agentes del Mlnlsterto PUbltco ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Dlrectores de los Departamentos Ad-

mlnlstratlvos. al Contralor General de la Republtca. a los EmbajlLlorea y jefes de mlslon dlplomatica 0 consular. a los Gobemadores. a los Maglstrados de Tribunales y a los Generales y AlmIrantea de Ia Fuerza PUbUca, por los hechos punlbles que se les Imputen. 5. Conocer de todos los negodos contenclosos de los agentes dlplom.tti . cos acredltados ante el GobleI'no de la Nacl6n. en los casos prev1slot PO' el Derecho Internaclonal. 6. Darse su proplO reglamento. 7. Las demas atrtbuclones que senale la ley.

PARAGRAFO. Cuando los funclonartos antes enumerados hubleren ctSado en eI ejerclclo de su cargo. el fuero salo se mantendni para las conductas punlbles que tengan relaclon con las funclones desempenadas.

CAPITULO 3. DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ARTICULO 236. EI Consejo de Estado tendra el numero Impar de Maglstra­dos que determine la ley. EI Consejo se dlv1dtra en salas y secclones para S(parar las functones jurtsdlcclonales de las demas que Ie aslgnen la Constltuclon y Ia ley. La ley senalani. las functones de cada una de las salas Y secdones, el numerode magtstrados quedeban Integrartas y su organlzaclon Interna.

ARTICULO 237. Son atrtbuclones del Consejo de Estado: I. Desempeiiar las funclones de tribunal supremo de 10 contenctoso ad­mlnlstratlvo. con forme a las reglas que senale Ia ley. 2. Conocer de las acclones de nultdad por InconstituclonaUdad de los decretos dlctados por el Coblerno Nactonal. cuya competenda no corresponda a ia Corte Constituclonal. 3. Actuar como cuerpo supremo consultlvo del Coblerno en asuntos de admlnlstraclon. deblendo ser necesartamente oido en Iodos aquellos casos que la Constttuclon y las leyes determlnen. En los casos de translto de tropas extranjeras por el territor1o naclonaJ, de estaclon 0 translto de buques 0 aeronaves extranjeros de guerra, en aguas 0 en territorto 0 en espaclo aereo de la nacion. el goblemo debe oir prev1amente al Consejo de Estado. 4. Preparar Y presentar proyectos de actos reformatortos de la Constitu­cion y proyectos de ley. 5. Conocer de los casos sobre perdlda de Ia Investidura de los congresls­las. de conformldad con esta Constituclon y la ley. 6. Darse su proplo reglamento y ejercer las demas funciones que det~rmlne la ley.

ARTICULO 236. La jurtsdlcclon de 10 contencioso admlnlstratlvo podni suspender prov1slonalmente, por los motivos y con los requlsltos que establezca la ley, los efectos de los actos admlnJstrativos que sean susceptlbles de Impugnaclon por via JudIcIal.

CAPITULO 4. DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL

ARTICULO 239. La Corte Constltuclonal tendni el numero Impar de mlembros que determIne la ley. En su Integraclon se atendera el criterio de deslgnaclon de magtstrados perteneclentes a dlversas especlalldades del Derecho. Los Magistrados de la Corte ConsUtuclonal seni.o elegtdos porel Senado de la Republica para periodos Indlvtduales de acho anos. de sendas ternas que Ie presenten el Presldente de la Republica. Ia Corte Suprema de Justlcla y el ConseJo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constltuctonal no podran S(r reelegtdos

ARTICULO 240, No podni.o ser elegtdos Magistrados de la Corte Constltu­clonal qulenes durante el ano antertor ala elecclon se hayan desempe­iiado como Mlnlstros del Despacho 0 Magistrados de la Corte Suprema de Justlcla 0 del Consejo de Estado.

ARTICULO 241. A la Corte Constltuclonal se Ie confia la guarda de la Intrgrtdad y supremacia de la Constltuclon. en los estrtctos y preclsos termlnos dr este articulo. Con talOn. cumpllni las slgulentes funclones: ~ I. Decldlr sobre las demand as de InconstltuclonaJldad que promuevan los cludadanos contra los aetos reformatortos de la ConstituclOn. cuaJ­qulera que sea su ortgen. solo por v1clos de procedlmlento en su formaclon . 2. Decldlr. con antertortdad al pronunclamlento popular. sobre la cons­tltuclonalldad de 18 convocatorta a un referendo 0 a unaAsamblea Cons· tltuyente para reformar I. Constltuclon. solo porv1ctos de procedlmlento en su formadon.

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Sabado. 20 de julio de 1991 GACETA CONS1Tl1JCIONAL Pigin. 19

3. Deddlr sobre la consUtuclonalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y pleblscltos del orden naclonal. Estos ultlmos 5610 por vtclos de procedlmlento en SU convocatorta y reallzacl6n. 4. Decldlr sobre las demandas de Inconstttuctonalidad que presenten los cludadanos contra las leyes. tanto por su contenldo matertal como por vtdos de procedlmlento en su formaclon. 5. Decldlr sobre las demand as de lnconsUtuclonalldad que presenten los cludadanos contra los decretos con fuerza de leydlctados porel Coblerno ' con fundamento en los articulos ISO numeral 10 y 341 de la ConsUtu­cl6n. por su contenldo matertal 0 por vtclos de procedlrnlento en su formacl6n. 6. Decldlr sobre las excusas de que trata el articulo 137 de la Constltu­cion. 7. Decldlr deftnltlvamente sobre la constltuclonalldad de los decretos legJslativos que dlcte el Coblemo con fundamento en los articulos 212. 213 Y 215 de la Constltuclon. S. Decldlrdeftnlttvamente sobre la constltuclonalldad de los proyectosde ley que hayan sldo objetados por el Goblemo como Inconsutuclonales. y de los proyectos de leyes estatutartas. tanto por su contenldo matertal como por vtclos de procedlmlento en su formaclon. 9. Revtsar. en Ia forma que determine la ley. las declslones judlclales relaclonadas con Ia acclon de tutela de los derechos constltuclonales. 10. Dectdlr deftnltlvamente sobre la exequlbUidad de los tratados Inter­naclonales y de las leyes que los aprueben. Con tal ftn . el Goblemo los remlttra a la Corte. dentro de los sels dfas slgulentes a la sanclon de la ley. Cualquler cludadano podm Intervenlr para defender 0 Impugnar su constltuclonalldad. Slla Corte los declara constltuclonales. el Coblemo podra efectuar el canje de notas: en caso contrarto no seran ratlncados. Cuando una 0 varlas normas de un tratado multilateral sean declaradas Inexequlbles por Ia Corte Constltuclonal. el Presldente de la Republica 5610 podra manlfestar el consentlrnlento formulando la correspondlente reserva.

11. Darse su proplo regiamento.

PARAGRAFO. Cuando la Corte encuentrevtclos de procedlmlento subsana­bles en la formaclon del acto sujeto a su control. ordenar:i devolverlo a la autortdad que 10 proftrto para que. de ser poslble. enm1ende el defecto observado. Subsanado el vtclO. procedera a decldlrsobre la exequlbUldad del acto.

ARnCULO 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constltuclonal en las matertas a que se renere este titulo. seran regulados por la ley conforme a las slgulentes dlsposlclones:

1. Cualquler cludadano podra ejercer las acelones publicas prevtstas en el articulo p1'f'Cedente. e Intervenlr como Impugnador 0 defensor de las normas sometldas a control en los procesos promovldos por otros. asi como en aqueUos para los cuales no exlste acel6n pubUca.

2. El Procurador Ceneral de la Naclon deber.i lntervenlr en todos los procesos.

3. Las acclones por vtclos de forma caducan en el termlno de un alio. contado desde Ia publlcaclon del respectlvo acto.

4. De ordlnarto. la Corte dlspondra del termlno de sesenta dias para decldlr. y el Procurador General de Ia Nacl6n. de trelnta para rendlr concepto.

5. En los procesos a que se reftere el numeral 7 del articulo antertor. los termlnos ordlnartos se reduclnin a una tercera parte y su Incumpllmlen­to es causal de mala conducta. que sera sanclonada conforme a la ley.

ARnCULO 243. Los faUos que la Corte dlcte en ejerclclo del control jurtsdlcelonal hacen transllo a cosa juzgada constltuclonal. Nlnguna autortdad podra reproduclr el contenldo matertal del acto juridlco declarado Inexequlble por razones de fondo. rnlentras subslstan en la Carta las dlsposlclones que slrvteron para hacer Ia confrontaclon entre la norma ordlnarta y la Constllucl6n.

ARnCULO 244. La Corte Constltuclonal comunlcara al Presldente de la Republlca 0 al Presldente del Congreso. seglin el caso. la Inlclacl6n de cualquler proceso que tenga por objeto el examen de constttucionalidad de normas dlctadas por eUos. Esta comunlcacl6n no dllatara los terml­nos del proceso.

ARnCULO 245. EI Coblemo no podra confenr empleo a los Maglstrados de Ia Corte Constltuclonal durante el periodo de ejerclclo de sus funclones nl dentro del a~o slgulente a su retlro.

CAPITULO 5. DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

ARTICULO 246. Las autondades de los pueblos Indigenas podnin ejercer funclones junsdlcclonales dentro de su ambito terrttonal. de conforml­dad con sus proplas normas y procedlrnlentos. slempre que no sean contranos a la Constltucl6n y leyes de la Republica. La ley establecera las formas de coordlnaclon de esta jurtsdlcdon especial con el sistema Judicial naclonal.

ARnCULO 247. La leypodra crear jueces de paz encargados de resolver en equldad conntctos Indlvtduales y comunltartos. Tamblen podra ordenar que se elljan por votacl6n popular.

ARnCULO 246. Unlcamente las condenas profendas en sentenclas judlcla­les en form. deftnltlva Uenen Ia caUdad de antecedentes penales y contravenclonales en todos los ordenes legales.

CAPITULO 6. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ARnCULO 249. La Fiscalia Ceneral de Ia Naelon estarA Integrada por el Fiscal Ceneral. los IIscales delegados y los demAs funclonanos que determine la ley. El Fiscal Ceneral de la Nadon sera elegldo para un periodo de cuatro alios por la Corte Suprema deJustida. de lema envtada porel Presld~nte de la Republica y no podra ser reel~gldo. Debe reunlr las rnlsmas calldades exlgJdas para ser Magtstrado de Ia Corte Suprema de JusUcla. La Fiscalia Ceneral de la Naclon forma parte de Ia rama Judicial y tendra autonomia admln!straUva y presupuestal.

ARnCULO 260. Corresponde a la Fiscalia General de Ia Naclon. de oftclo 0

mediante denuncla 0 qu~rella . InvestlJ!ar los delltos y acusar a los presuntos Infractores ante los juzgados y tr1bunales competentes. Se exceptuan los delitos cometldos por mlembros de la f\Jerza PUblica en servtclo activo y en relacl6n con el mlsmo servtclo. Para tal efecto Ia Fiscalia General de Ia Naelon debera: 1. Asegurar la comparecencla de los presuntos Infractores de Ia ley penal. adoptando las medldas de aseguramlento. Ademas. y sl fuere del caso. tomar las medldas necesanas para hacer efectlvos ~l restablecl­mien to del derecho y la Indemnlzaclon de los perjulclos ocaslonados por el dellto. 2. Caltncar y declarar precluldas las Inv~stlgaclones reallzadas. 3. Dlngtr y coordlnar las funclon~s de pollcia JudiCial que en forma permanente cumplen la Poll cia Naclonal y los demas organlsmos que seMle la I~y. 4. Velar por la protecelon de las vicUmas. tesugos e Intervtnlent~s en el proceso. 5. Cumpllr las demAs funclones que ~stablezca la ley. EI FIS<'al General de la Naclon y sus d~l~gados tlen~n competenda en todo el territorto naclonal. La Fiscalia Gcneral de la Naclon ~sta obUgada a Investtgar tanto 10 favorable como 10 desfavorable allmputado. y a respetar sus derechos fundamentales y las garantias procesales qu~ I~ aslsten.

ARTICULO 251. Son funclones especlales del Fiscal C~neral de la Nadon: 1. Inves tlgaryacusar. sl hubler. lugar. a los altos funclonanos quegocen de fuero constltuclonal . con las excepclones prevtstas ~n 13 Constltu­cl6n. 2. Nombra r y remover. d~ conformldad con la ley. a los emplrados bajo su dependencla. 3. Partlclpar en el dlseiio de la pohUca del Estado en matena cnmlnal y presentar proyectos de ley al respecto. 4. Olorgar atrtbuclones lransitonas a enles publlcos qu~ puedan cumpllr funclones de pollcia JudiCial. bajo Ia responsabtlldad y depen­dencla funclonal de la Fiscaha General de la Narlon. 5. Sumlnlstrar al Gobl~mo Informarlon sobre las Investl~aclones qu~ 'e estt n adelantando. cuando sea necesana para la pres~rvaclon del orden publico.

ARTICULO 252. Aun durante los Estados de Excepclon de que trata la Constltuclon en sus articulos 212 y 213. el Coblemo no podra <uprlmlr. nl mod l flr~r los organl5mos nl las funclone baslcas de ar ll<ariOI1 y juz~amlrnto.

ARTICULO 253. La ley delermlnara 10 r~lativo a la .,Irurtura y funclona mlento de I. Fiscali,l General de la Naclon. alln~reso por camra y I rrtl ro del ><'rvtclo. a la, Inhabtlldad~s ~ Incompatlbtlldades. d,·nomin.l cl6n. caItdad~s. remuneraclon. prestaclones 'oclalcs y rel!1mrn dlS<'lpll· narto de los funclonartos y empleados de su dqx·ndrnrla.

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CAPITUW 7. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ARTICULO 254. EI Consejo Superior de la Judleatura se dlvldlra en dos salas: I. La Sala Admlnistratlva. Integrada POI' sels maglstrados elegldos para un periorln de echo anos. asi: dos poria Corte Suprema d~Justlcla. uno por la Corte Constituelonal y tres por el Consejo de Eslado. 2. La Sala Jurtsdlcclonal Dlselplinalia. Integrada pOl' si~t(' liwglstrados elegidos pMa un periodo de oeho mios. por el Con.greso Nacional de ternas enviadas por el Gohlerno. Podra haber Consrjos Srrrionaies dr la Judiratura Integrados romo 10 senale la ley.

ARTICULO 255. Para ser miembro del Conscjo Superlorclr laJudlratul1l se requiere ser eolombiano por nacimiento. rludadano en ejerrlrlo y mayor de trrinta y cinco alios: t~ner titulo de abngado y haber ejerrldo la profesion durante dlez anos con buen errdito. Los mlembros del Consejo no podran ser esrogidos entre los maglslrndos de las mi,mas corpora­eiones postulantes.

ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judieatura 0 a los Consejos Seccionales. segun el caso y de acuerdo a 1a,lcy. las siguienles atribllriones: I. Admtntstrar la carrera judlrial. 2. Elaborar las listas de eandidalos para la deslgnaelon de funrionarlos judiciales y enviarlas a la en tid ad que deba hacerla. Se exreptUa la jurlsd,rrion penal militar que se regll'a POI' nom]as esperlales. 3. Examlnar la conducta y sanclonar las filltas de los funcionarios de la rama judirlal. asi como las de los abogados en el ejcrrlrio de su profesion. en la IOslancla que senale la ley.

4. Uevar el control de rendlmlento de las corporaclones y despachos judlclales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la ramajudicial que debera ser remltldo al Goblemo. y ejecutarlo de conformldad con la aprobaeion que haga el Congreso. 6. Dlrtmlr los conntetos de competenela que ocurran entre las dlstintas jurisdleetones. 7. Las demas que senale la ley.

ARTICULO 257. Con sujeclon a la ley. el Consejo Superior de laJudlcatura cumpUra las slgulentes funclones: I. fUar la division del terrttorio para eferlos judlclales y ublcar y redlstribulr los despachos judlclales. 2. Crear. suprlmlr. fuslonar y trasladar cargos en la admlnlstraclon de justicla. En ejerclclo de esta atribuclon. el Consejo Superior de la Judleatura no podra establecer a cargo del Tesoro obUgaclones que excedan el monto global fijado para el respectlvo serviclo en la ley de aproplaclones Inlclales. 3. Dictar los reglamentos necesartos para el eficaz funclonamiento de la admlnlstraclon de justlela. los relaclonados con la organlzaclon y funclones tntemas aslgnadas a los dlstintos cargos y la regulaelon de los tramltes judlclales y admlnlstratlvos que se adelanten en los despaehos judlclales. en los aspectos no prevlstos por ellegislador. 4. Propener proyectos de ley re!atlvos a la admlnlstracl<in de justicla y a los e6dlgos suslanUvos y procedlmentales. 5. Las demas que senale la ley.

TITULO IX DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION

ELECTORAL

CAPITUW 1. DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 258. EI voto es un derecho y un deber cludadano. En tcdas las elecclones los cludadanos votaran secreta mente en cubiculos Indlvldua­les Instalados en cada mesa de votaclon. con tarjetas electorales numeradas e Impresas en papel que ofrezca segurldad. las cuales seran dlstribuldas oficlalmente. La organlzaclon electoral sumlnlstrara Igua­lltarlamente a los votantes Instrumentos en los cuales deben aparecer Identlficados con clartdad y en 19uales condlctones tcdos los candldatos. La ley podra Implantar mecanlsmos de votacl6n que otorguen mas y mejores garantias para eillbre ejerclclo de este derecho de los cludada­nos.

ARTICULO 259. Qulenes elUan gobemadores y alcaldes. Imponen por mandato al elegtdo el programa que present6 al Inacr1blrse como candldato. La ley regIamentara el ejerclc10 del voto programatico.

ARTICULO 260. Los cludadanos eUgen en forma dlrecta Presldente Vlcepresldente dc la Republica. Senadores. Representantes. Cobern: dores. Dlputados. Alcaldes. Concejales munlclpales y dlstrttales. mlem­bros de las juntas admlnlstradoras locales. y en su oportunldad. los miembros de la Asamblea Constltuyente y las demas autorldades 0

funclonartos que la Constltuclon senale.

ARTICULO 261. Nlngun cargo de el~ccl6n popular en corporac1ones publi­cas tendra suplente. Las vacanclas absolutas seran ocupadas por los candldatos no elegldos en la misma IIsta. en orden de Inscrtpclon. suceslvo y descendente.

ARTICULO 262. La elecclon del Presldente y Vlcepresldente no podra colncldir con otra elecclon. La de Congreso se harn en fecha separada <Ie la elecclon de autortdades departamentales y munlclpales.

ARTICULO 263. Para asegurar la representaclon proporcional de los parUdos. cuando se vote por dos 0 mas Indlvlduos en elecclon popular 0

en una corporaclon publica. se empleara et sistema de cuoclente electoral. EI cuoclente sera el numero que resulte de dlvldlr el total de los vows validos por el de puestos por proveer. La adjudlcaclon de puestos a cada Usta se hara en el numero de veces que el cuoclente quepa en el respectivo numero de votos validos. SI quedaren puestos por proveer. se adjudlcAr;\n a los mayores reslduos. en orden descendente.

CAPITULO 2. DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

ARTICULO 264. EI Consejo Naclonal Electoral se compondra del numero de mlcmbros que determine la ley. que no debe ser menor de slete. elegidos para un pericdo de cuatro anos. de temas elaboradas por los parUdos y movlmientos poliUcos con personeria juridlca y debera reflejar la COlll­

posicion polittca del Congreso. Sus miembros deb~ran reunlr las caUda­des que extge la Consutuclon para ser Maglstrado de la Corte Suprema de Justlcla y no seran reelegibles.

ARTICULO 265. EI Consejo Nadonal Electoral tendra. de conformldad con la ley. las slgulentes atrtbuciones especiales: I. Ejercer la supremaJnspecclon yvlgilancla de la organizaclon electoral. 2. Elegir y remover al Reglstrador Naclonal del Estado Civil. 3. Conacer y decidlr definltlvamente los recursos que se Interpongan contra las decislones de sus delegados sobre escrutlnlos generales y en tales casos hacer la declaratorla de elecclon y expectlr las credenclales correspondientes. 4. Servir de cuerpo consultivo del Coblemo en materlas de su competen­cia. presentar proyectos de acto legtslatlvo y de ley. y recomendar proyectos de decreto. 5. Velar por el cumplimlento de las normas sobre parUdos y mOvlmlentos politicos y de las dlsposlclones sobre publJcldad y encuestas de opinion politlca: por los derechos de la oposlclon y de las minorias. y per el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garan­tias. 6. Dlstribulr los aportes que para el financlamJento de las campanas electorales y para asegurar el derecho de partlclpaclon polittea de los cludadanos. establezca la ley. 7. Efertllar el escruttnlo general de tcda votacion naclonal. hacer la declaratoria de elecclon y expectlr las credenclales a qlle haya lugar. 8. Reconecer la personeria juridlca de los partldos y movlmlentos politicos. 9. R~glaJl1entar la partlclpacl6n de los partldos y movlmientos politicos en los medics de comunlcaclon social del Estado. 10. Colaborar para la reallzaclon de consultas Intemas de los partidos y movlmlentos para la escogencla de sus candldatos. ) I. Darse su proplo reglamento. 12. Las demas que Ie confiera la ley.

ARTICULO 266. EI Registrador Naclonal del Estado Civil sera eleg!do porel Consejo Naclonal Electoral para un pericdo de cinco arios ydebeni reunlr las mlsmas calldades que extge la Constltuclon para ser Maglstrado de la Corte Suprema de Justlcla. No podra ser reelegido y ejercera las funelones que establezca la ley. Inclulda la dlreccl6n y organlzacl6n de las elecclones. el regtstro cil11 y la Identlficacl6n de las personas. as; como la de celebrar contratos en nombre de la Naclon. en los casos que aquella disponl(a.

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S6bed0. 20 de julio de 1991 GACETA CONSTmJCIONAL rAcIne 21

TITULO X DE LOS ORGANlSIrIOS DE CONTROL

CAPITULO 1. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA

ARTICULO 267. EI control flscal es una funclon publica que ejercera la Contraloria General de la Republica. la cual vtglla la gestl6n flscal de la admlntstract6n y de los partlculares 0 enttdades que manejen fond os 0 btenes de la Nacl6n. Dtcho control se ejereeni en forma posterior y selecUya confonne a los procedlmlentos. sistemas y prlnclplOS que establezca la ley. Esta podra. sin embargo. autorlzar que. en casos especlales. la vtgtlancla se reallce por empresas prtvadas colomblanas esrogtdas por concurso publico de m~rttos. y contratadas prevto concepto del Consejo de Estado. La vtgllancla de la gestlon flscal del Estado Induye el ejerelclo de un control flnanclero. de gestlon y de resultados . fund ado en la eflclencla. la economia. la equldad y la valoraclon de los costos amblentaIes. En los casos excepelonales. prevtstos por la ley. la Contraloria podra ejereer control postertor sobre cuentas de cualquler entldad terrttortal. La Contraloria es una entldad de caracter tecnlco con autonomia adml­nlstratlva y presupuestaI. No tendni funclones admlnlstratlvas dlstlntas de las Inherentes a su propla organlzaclon. EI Conlralor sera elegldo por el Congreso en pleno en el primer mes de sus seslones para un periodo 19ual al del Prt'sldente de la Republica. de tema Integrada por candidatos presentados a razein de uno por I., Corte Constltuclonal. la Corte Suprema de Justlcla y el Consejo de Estado. y no podra ser reelegldo para el periodo Inmedlato nl contlnuaren ejerclclo de sus funclones al venclmiento del mismo. Qulen haya ejercldo en propledad este cargo no podra desempeliar empleo publico alguno del orden naclonal. salvo la docencla. nl asplrar a cargos de elecclon popular sino un alio despues de haber cesado en sus funclones. SOlo el Congreso puede admlUr las renunclas que presente el Contralor y proveer las vacanles deflnltlvas del cargo: las faltas temporales scran provtstas por el Consejo de Estado. Para ser elegldo Contralor General de la Republica se requlere ser colomblano de nacimiento y en ejerclclo de la cludadania: tener mas de 35 alios de edad: lener titulo unlversltarto: 0 haber sldo profesor unlyersltarlo durante un tlempo no menor de 5 alios: y acredilar las calldades adlclonales que exlja la ley. No podra ser ele.~ldo Contralol' General qulen sea 0 haya sldo mlembro del Congreso u ocupado cargo publico alguno del orden naclonal. salyo la docencla. en el ano Inmedlalamente anlerlor a la elecclon. Tampoco podraserelegldo qulen haya sldocondenadoa pena de prislon pordelilos comunes. En nlngun caso podran Intervcnlr en la postulaclon 0 elecclon del Contralor personas que se hallen denlro del cuarto grado de consangul­nldad. segundo de aflnidad y prlmero clvtl 0 legal respeclo de los candldatos.

ARTICULO 268. EI Contralor General de la Republica lendn; las slgulentes atnbuclones: 1. Prescribir los mHodos y la fonna de rendlr cuentas los responsables del manejo de fondos 0 blenes de la Naclon e Indlcar los crltenos de evaluacl6n flnanclera. operaUva y de resullados que debcran segulrse. 2 Revtsar y fenecer las cuentas que deben lIevar los responsables del erarlo y delennlnar el grado dc eflclenda. eHeaela y economia con que hayan obrado. 3. Uevar un reglstro de la deuda publica de la Naclon y de las enlldades terrttorlales. 4. Exiglr Infonnes sobre su gestlon flseal a los empleados oflelales de eualquler orden y a toda persona 0 entldad publica 0 pnvada que admlnlstre fondos 0 blenes de la Naelon. 5. Establecer la responsabllidad que se derive de la gestl6n flscal. Imponer las sanclones pecuniarlasque sean del caso. rrcaudarsu monto y ejereer la jurlsdlcclon coarUva sobre los alcances deducldos de la ml,ma. 6. Conceptuar sobre la calldad y eflclencla del conlrol flscallntcrno de las enUdades y organlsmo, del Estado. 7 Presenlar al Congreso de la Repllbllca un Infonne anual sobre el eSI."lo de los rt'cursos naturales y del amblente. 8. Promol'cr ante las alltoridades competenles. aportando las pl'\lcbas respecUvas. Investigaciones penales 0 dl.clpllnarlas conlra qllienes ha)'an rausado pelJulClo a los Intereses patrlmonlal~s del Estado. La

Contraloria. bajo su responsabilidad. podr. exlglr. verdad sablda y buena fe gl.lardada. la suspension Inmedlata de funelonanos Oll~ntras culmlnan las InvesU!taclon~s 0 los respectivo. procesos penales 0 dlsclpllnarlOs. 9. Presentar proyectos de ley relati\'os al rC~lmen del control flscal v a la organlzaclon y runclonamlento de la Contralona G~neral. . 10. Proyeer mediante concurso publlro los empleos dr >II dep<'ndenela qu~ haya rreado la I~y . Esta detem,lnara un rr~IOlen esV'"rlal rlr rarr~ra admlnlstratl\'a para la srlecclon. proOloclon y ('CUro de los fun('looonos de la Contraloria 50 prohibe a qul~nes formen part~ de las rorporarlones que Intenoenen en la postulaclon y elecclon dd Contralor. dar recomen­daclones personales y politlcas para empleos ~n su d~spacho. II . Presentar informes al Congresoy al Presldente de la Republica sobre el cumpliOllento de sus funrlones y certlficaclon sobre la sltuaclon de las finanzas del Estado. de acuerdo ('on I. lev 12. Dlctar nonnas generales para am,o~llar los slslemas de control flscal de todas las enlidades publlcas clcl orden naclonal V lerrtlOliaJ. 13. las dem~s que sellale la ley. -Presentar a la Camara de Representantes la Cuenta General del Presu­puesto y del Tesoro y cenlficar el balance de la HaCienda presentado al Congreso por el Contador General.

ARTICULO 269. En las entldades publlcas. las autondades correspond len­tes estAn obligadas a dlsenar y apllcar. se~tin la nalurale18 de sus funclones. mclodos y procedlnllenlos de conlrollnlemo. de confol'mldad con 10 que dlsponga la ley. la cual podra establecer excepelones y autorlzar la contrataclon de dlchos servtclos con empresas prlvadas colomblanas.

ARTICULO 270. La ley organlzara las fonnas y los sistemas de partlclpaclon cludadana que permJtan vtgUar la gestJon publlca que se cumpla en los dlversos nlveles admlnlstratlvos y sus resultados.

ARTICULO 271. Los resultados de las Indagaclones prellmlnares adelar.!a­das por la Contraloria tend ran valor probatorlo ante la Fiscalia General de la Naclon y el juez competente.

ARTICULO 272. La vtgllancla de Ia gestion flscal de los departamentos. dlstrltos y munlclplos donde haya contralorias. corresponde a estas y se ejercera en fonna posterior y seJecttVIL La de los munlclplos Incumbe a las contralorias departamentaIes. salvo 10 que la ley detennlne respecto de contralorias munlctpales. Correspond~ a las asambleas y a los concejos dlstritaIes y munlclpales organlzar las respectlvas contralorias como entldades tecnlcas dotadas de autonomia admlnlstratlva y presupuestaI. 19ualmente les corresponde eleglr contralor para periodo 19ual al del gobemador 0 alcalde. segiln el caso. de temas Integradas con dos candldatos presentados porel tribunal superior de dlstrlto JudiCial y uno por el correspondlente tribunal de 10 contencloso-admlntstratlvo. Nlngun contralor podra ser reelegtdo para el periodo Jnmedlato. Los contralores departamentales. dlstritaIes y munlclpales ejerceran. en el ambito de su jurlsdlcclon. las funclones atrlbuldas al Contralor General de la Republica en el articulo 268 y podran. segiln 10 autorlce la ley. contratar con empresas prlvadas colomblanas el ejerelelo de Ia vtgllancla flscal. Para ser elegldo contralor departamental. dlstritaI 0 municipal 50

requlere ser colomblano por naclmlento. cludadano en ejerelclo. tener mas de velnttclnco anos. acredltar titulo unlversltarlo y las demas calldades que establezca la ley. No podra ser elegtdo qulen sea 0 haya sldo en elulUmo ano mlembro de asamblea 0 concejo que deba hacer la elecct6n. nl qulen haya ocupado cargo publico del orden departamentaI. dlstritaI 0 muniCipal. salvo Ia docencla. Qulen haya ocupado en propledad el cargo de contralor departamentaI. dlstrltal 0 municipal. no podnl desempenar emplea oRclal alguno en eJ respecttvo departamento. dlstrlto 0 municipio. nl ser Inscrlto como candldato a cargos de elecclon popular sino un ano despues de haber cesado en sus funclones.

ARTICULO 273. A soUcltud de cualqulera de los proponentes. el Contralor General de la Republica y demAs autorldades decontrol flscal competen­tes. ordenanln que eJ acto de adjudlcacl6n de una IIcltaclon tenga lu~ar en audtenCia publica Los casos en que se apllque eJ mecanlsmo de audlenrla publica. la manera como 50 efectuara la evaluaclon de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se reallzani aquella. serio sel'lalados por la ley.

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P6gloa2% GACETA CONSTmJCIONAL SIbado. 20 de julio de 181

ARTICULO 274. La vlgllancla de la gestlon fiscal de la Contraloria General

de la Republica se ejerrera por un auditor elegldo para periodos de dos

ai\os por el Consejo de Estado. de tema envlada por la Corte Suprema

de Justlcla. La ley determlnara la manera de ej~rcer dlcha vlgllancla a nlvel depar­

tamental. dlstrltal y municipal.

CAPITULO 2. DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 275. EI Procurador General de la Naclon es el supremo director

del Mlnisterio PU bUco. ARTICULO 276. EI Procurador General de la Naclon sera elegldo por el

Senado. para un periodo de cuatro ai\os. de t~ma Integrada por

candldatos del Presldente de la Republlca.la Corte Suprema de Justlcla

y el Consejo de Estado. ARTICULO 277. EI Procurador General de la Naclon. por si 0 por medlo de

sus delegados y agentes. tendra las slguientes funciones:

I. VlgIlar el cumpllmlento de la Constltuclon. las leyes. las declslones

judlclales y los actos admlnlstratlvos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectlvldad. con el

auxlllo del Defensor del Pueblo. 3. Defender los Intereses de la socledad. 4. Defender los Intereses colectlvos. en especial el amblente.

5. Velar por el eJerclclo dillgente y ellclente de las funclones admlnlstra­

tlvas. 6. Ejercervlgilancla superior de la conducta ollclal de qulenes desempe­

nen funclones publlcas. Inclusive las de elecclon popular: ejercer prefe­

rentemente el poder dlsclpllnario: adelantar las Investigaciones corres­

pondlentes. e Imponer las respectlvas sanclones con forme a la Ley.

7. Intervenlr en los procesos y ante las autoridades judlclales 0 admlnls­

tratlvas. cuando sea necesario en defensa del orden juridlco. del

patrlmonlo publico. 0 de los derechos y ~arantias fundamentales.

8. Rendlr anualmente Informe de su gestlon al Congreso.

9. Exlgtr a los funclonarios publlcos y a los partlculares la Informacion

que consldere necesaria. 10. Las demas que determine la ley. Para el cumpllmlento de sus funclones la Procuraduria tendra atrlbuclo­

nes de policia Judicial. y podra Interponer las acetones que consldere

necesarias. ARTICULO 278. EI Procurador General de la Naclon ejercera dlrectamente

las slguientes funciones: 1. Desvlnculardel cargo. prevlaaudlencla y mediante decision motlvada.

aI funclonarto publico que Ineurra en alguna de las slgulentes faltas:

Infrtnglr de manera manlflesta la Constltuclon 0 la ley: derivar evldente

e indebldo provecho patrimonial en el ejerclclo de su cargo 0 de sus

funclones: obstacullzar. en forma grave. las Investigaciones que reallce

la Procuraduria 0 una autoridad admlnlstratlva 0 jurisdlccional: obrar

con manillesta negllgencla en la Investlgaclon y sanclon de las faltas

dlsclpUnarias de los empleados de su dependencla. 0 en la denuncla de

los hechos punlbles de que tenga conoclmlento en raWn del ejerclclo de

su cargo. 2. Emltlr conceptos en los procesos dlsclpllnarios que se adelanten

contra funelonarios sometldos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relatlvas a su competencla.

4. Exhortar al Congreso para que explda las leyes que aseguren la pro­

moclon . el ejerclclo y la protecclon de los derechos humanos. y exlglr su

cumpllmlento a las autoridades competentes.

5. Rendlr concepto en los procesos de control de constltuclonalldad.

6. Nombrar y remover. de conformidad con la ley. los funclonarios y

empleadok de su dependencla. ARTICULO 279. La ley determtnara 10 relatlvo a la estructura y al funclo­

narnlento de la Procuraduria General de la Naclon . regulara 10 atlnente

allngreso y concurso de meritos y al retlro del servlclo. a las Inhabillda­

des. IncompaUbllldades. denomlnaclon. caUdades. remuneraclon y aI

regimen dlsclpllnario de todos los funclonarios y emplcados de dlcho

organlsmo. ARTICULO 260. Los agentes del Mlnlsterio Publico tendnin las mlsmas

calldades. categoria. remuneraclon. derechos y prestaclones de los

maglstrados y jueees de mayor jerarquia ante qulenes eJerzan el cargo.

ARTICULO 281. EI Defensordel Pueblo formara parte del Mlnlsterio Pl,bUco

y eJereera sus funclones bajo Iii suprema dlrecrion del Procurador

General de la Naclon. Sera elegldo por la Camara de Representantrs para

un periodo de cuatro anos de tema elaborada por el Presldente de la

Republica.

ARTICULO 282. EI Defensor del Pueblo velara por]a promoclon. el eJerdck y Ia dlvulgaclon de los derechos hullW1os. para 10 cuaJ eJercera Iaa slgulentes funclones: 1. Orientar e Instrulr a los habltantes del terrttorio naclonal y a 108

colomblanos en el exterior en el eJerclclo y defensa de sus derechos ante

las autoridades competentes 0 entldades de caracter privado.

2. Dlvulgar los derechos humanos y recomendar las politlcas para su

ensenanza. 3. Invocar el der~ho de Habeas Corpus e Interponer las acetones de

tutela. sin perjulclO del derecho que aslste a los Interesados.

4. Organlzar y dlrlglr la defensoria publica en los termlnos que sellaJe Ia

ley. 5. Interponer acclones populares en asuntos relaclonados con su rom.

petencla. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relatlvas a su competencta.

7. Rendlr Informes aJ Congreso sobre el cumpllmlento de sus funclones

8. Las demas que determine la ley. ARTICULO 283. La ley determlnara 10 relatlvo a Ia organlzaclon y funclona­

mlento de la Defensoria del Pueblo.

ARTICULO 284. Salvo las excepelones prevlstas en la ConsUtueton y la ley.

el Procurador General de la Naclon y el Defensor del Pueblo podlin

requerirde las autoridades las Informaclones necesarias para el ejerclclo

de sus funclones. sin que pueda oponrrseles reserva alguna.

TITULO XI DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

CAPITULO 1. DE LAS D1SPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 285. Fuera de la dlvlslon general del terrttorio. habra las que

determine la ley para el cumpllmlento de las funclones y servlclos a cargc

del Estado. ARTICULO 286. Son enUdades terrttortales los departamentos. los dlstrl·

tos. los munlclplos y los terrttorios Indigena •.

La ley podra darles el caracter de entldades terrttorlales a las ~gtones y

provlnclas que se constltuyan en los h!rminos de la Constltuclon y de Ia

ley. ARTICULO 287. Las entldades terrttoriaJes gozan de autonomia para Ia

gestlon de sus Intereses. y dentro de los limltes de la Constltuclon y Ia

ley. En tal vlrtud tendran los slgulentes derechos:

I. Gobernarse por autortdades proplas. 2. Ejercer las competenclas que les correspondan.

3. Admtnlstrar los recursos y establecer los trlbutos necesarios para el

cumpUmlento de sus funclones. 4. Partlclpar en las rentas naclonaJes.

ARTICULO 268. La ley organlca de ordenamlento territorial establecera la

distrlbuclon de competencias entre la Naclon y las ehtldades territoria·

les. Las competenclas atribuldas a los dlstlntos nlveles terrttoriales selin

ejercldas conforme a los principlos de coordinaclon. concurreneta y

subsldlariedad en los termlnos que establezea la ley.

ARTICULO 289. Por mandato de la ley. los departamentos y munlrlplos

ublcados en zonas fronterizas podran adelantar dlrectamente con Ia

entldad terrttoriailimitrofe del pais vecino. de IgIlai nlvel. programas de

cooperaclon e Integraelon. dlrigldos a fomentar el desarrollo comunlta·

rto. la prestaclon de servlclos publlcos y 1a preservarlon del amblente.

ARTICULO 290. Con el cumpllmlento de los requlsltos y formalldades que

senale la ley. y en los casos que esta determine. se reaJizara el examen

periodlco de los Iimltes de las entldades terrttoriaJes y se publlcara el

mapa ollclal de la Republica. ARTICULO 291. Los mlembros de las corporaclones publlcas de las

enUdades terrttoriales no pod ran aceptarcargo alguno en la admlnlstra­

cion publica. y silo hlcleren perderan su InvesUdura.

Los contralores y personeros solo aslstiran a las j~ntas dlrectlvas Y

conseJos de admlnlstraclon que operen en las respectlvas entldades

terrttoriales. cuando sean expresamente Invltados con lines especillcos.

ARTICULO 292. Los dlputados yconceJales y sus parientes dentro del grado

que senale la ley no podran formar parie de las juntas dlrectlvas de las

enUdades descentrallzadas del respectlvo departamento. dlstrlto 0

municipio. No podran ser deslgnados funclonarios de Ia correspondlente entldad

terrltoriallos conyuges 0 companeros permnnentes de los dlputados y

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S.bado. 20 de julio de 1991 GACE7I'A CONSTITUCIONAL P'cIna 23

concejales. nJ sus partentes en el stgundo grado de consangulnldad. prtmero de aIlnldad 0 unlco cMI.

AR11CULO 293. Sin peljulclo de 10 establecldo en la ConsUluclon. la ley detmnlnara las calJdades. InhabUldades. IncompaUbUldades. fecha de poseslon. periodos de seslones. faltas absolutas 0 temporaJes. causas de destitucl6n y formas de llenar las vacantes de los cludadanos que sean eleg1dos porvoto popu lar para el desempelio de fundones publlcas en las entldades terrttortales. La ley dlctara tamblen las demas dlsposlclones necesartas para su eleccl6n y desempeno dt funclones.

ARTICULO 294. La ley no podra conr~der exenclones nl tratamlentos preferenclales en relaclon con los trtbutos de propiedad de las entidades terrttortales. Tarnpoco podra Imponer recargos sobre sus Impuestos salvo 10 dlspuesto en el articulo 317.

ARTICULO 295. Las entldades terrttortales podran emltlr tilulos ybonos de deuda publica. con sujecl6n a las condiciones del mercado finanrlero e 19ualmente contratarcri:dltoextemo. todo de conformldad con la ley que regule la materta.

ARTICULO 296. Para Ia conservacl6n del orden publico 0 para su restable­clmlento donde fuere turbado. los actos y ordenes del Presldente de la Republica se apUcaran de manera Inmedlata y de preferencla sobre los de los gobemadores: los actos y ordenes de los gobemadores se apllcaran de 19ual manera y con los mlsmos efectos en relacl6n con los de los alcaldes.

CAPITULO 2. DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL

AR11CULO 297. EI Congreso Naclonal puede decretar la formaclon de nuevos Departamentos. slempre que se cumplan los requlsltos exlgidos en la Ley Organlca del Ordenamlento Terrttortal y una vez vertftcados los procedlmlentos. estudlos y consulta popular dlspuestos por esta Cons­tltucl6n.

ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomia para la admlnlstra­cIOn de los asuntos secclonales y la planlficacion y promocion del desarrollo economlco y social dentro de su terrttorto en los termlnos establecldos por la Constltuclon. Los departamentos ejercen funclones admlnlstrativas. de coordlnaclon. de complementartedad de la acclon municipal. de intermedlaclon entre la Nadon y los Munlclplos y de prestaclon de los servlclos que determlnen la Constltuclon y las leyes. La ley regia men tara 10 relaclonadocon el ejerclclo de las atrtbuclonesque la Constltudon les otorga.

ARTICULO 299. En cada departamento habra una Corporaclon admlnlstra­tiva de elecct6n popular que se denomlnara Asamblea Departarnental. la cual estara Integrada por no menos de once mlembros nl mas de trelnta y uno. . EI Consejo Naclonal Electoral podr.\ formar dentro de los Iimltes de rada departamento. con base en su poblaclon. Clrculos para la elecclon de dlputados. previo concepto de la Comlsl6n de Ordenarnlento Terrttortal. EI regimen de Inhabllidades e Incompatlbilldades de los dlputados sera Ojado por la ley. No podra ser menos estrtcto que el seiialado para los congreslstas en 10 que corresponda. Los dlputados no tend ran la calidad de funclonartos publlcos. EI periodo de los dlputados sera de tres allos. Con las limltaclones que establ~a la ley. tendran derecho a honorartos por su aslstencla a las seslones correspondlentes. Para ser elegldo dlputado se requlere ser cludadano en ejerclclo. tener mas de velntiun alios de edad. no haber sldo condenado a pena privatlva de Ia libertad. con excepc10n de los delltos politicos 0 culposos y haber resldldo en la respectiva clrcunscrtpclon electoral durante el ano Inme­dlatamente antenor a la fecha de la elecclon.

ARTICULO 900. Corresponde a las Asarnbleas Departamentales por medlo de ordtnan13s: I. Rtglamentar el *rclclo de las funclones y la prestacl6n de los servlclos a cargo del departamento. 2. Expectlr las dl5poslclones relaclonadas con la planeaclon. el desarrollo economlco y social. el apoyo 6nanctero y credltlclo a los munlclplos. el turtsmo. el transporte. el ambltnte. las obras public as. las vias de comunlcaclon y el desarrollo de sus zonas de frontera 3. Adoptar de acuerdo con la ley 10 planes y pro~ramas de dtsarrollo economlco y social y los de obras publlcas. con la determinacion de las Inverslones y medldas que se conslderen ntcesartas para Impulsar su ejeeuclon y astgurar su cumpUmltnto. 4. Deerttar. de conformldad con la ley. los trtbutos y contrlbuclones neeesartos para el cumpllmlento de las funclonts depo'Irtamentales.

5. Expectlr las normas organlcas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. 6. Con sujrd6n a los requlsltos que senale la ley. crear y supnmlr munlclplos. segregar y agregar terrttorlos munlclpales. y organUar provinclas. 7. Determlnar la estructura de Ia admlnlstraclon departamental. las funclones de sus dependenctas. las escalas de remuntraclon correspon­dlentes a sus dlstintas categorias de empleo: crear los estableelmlentos pubUcos y las empresas Industrtales 0 comerelales del departamento y autortzar la formaclon de soctedades de economia mlxta. 8. Dlctar normas de poliria en todo aquello que no sea matena de dis posicion legal. 9. Autortzar al gobemador para celtbrar contratos. negaelar tmpr~stl­tos. enajenarblenes y ejercer. pro tempore. preelsas funclones de las que corresponden a las asambleas departamentales. 10. Regular. en concurrencla con el municipio. el deporte. la educaclon y la salud en los ttrmlnos que determine la ley: y II. Cumpllr las demas funrlones que les aslgnen la Constltudon y la ley Los planes y programas de desarrollo y de obras ptlblicas. seran coordJnados e lntegrados con los planes y programas munlrlpales. regionales y narlonales. Las ordenanzas a que se reOeren los numerales 3. 5 y 7 de este articulo. las que decreten lnverslones. partlClpaClones 0 ceslones de rentas y blenes dcpartamentales y las que creen servlclos a cargo del departa­mento 0 los traspasen a 01. sOlo podran ser dlctadas 0 reformadas a Inlclatlva del gobemador.

ARTICULO 301. La ley serialara los casos en los rUBies las asambleas podran delegaren los concejos munlclpales las funclones que ella mlsma determine. En cualquler momento. las asarnbleas podran rtasumJr el ejerclclo de las funclones delegadas.

\RTICULO 302. La ley podra establecer para uno 0 vartos Departarnentos dlversas capacldades y competenclas de gestion admlnlstrallva y Oscal dlsUntas a las selialadas para ellos en la Constituclon. en atenclon a la necesldad de mejorar la admlnlstraclon 0 la prestaclon de los servlclos publicos de acuerdo con su poblaclon. recursos economlcos y naturales y clrcunslo'lnclas soclales. culturales y ecologicas. En desarrollo de 10 anterior. la ley podra delegar. a uno 0 varlos Depar· tamentos. atrtbuclones proplas de los organlsmos 0 entldades publlcas naclonales.

ARTICULO 303. En cada uno de los departamentos habra un gODemador que sera jefe de la admlnistraclon secclonal y representante le~al del Departamento: el gobemador sera agente del Presidente de la R~publica para el mantenlmlento del orden publiCO y para la ejeeuclon de la politica economlca general. aSI como para aquellos asuntos que mediante convenlos la Naclon acuerde con el Departamento. Los gobemadorcs serlin elegldos para pertodos de tres arios y no podran ser reelegidos para el perlodo slgulente. La ley Ojan; las calidades. requlsltos. Inhabilidades e IncompatibUldadcs de los gobemadores. reglarnentara su elecclOn: determinara sus faltas absolutas y temporaJes y forma de lien arias: y dlctan\ las demas dlsposlclones necesanas para el normal desempelio de sus cargos.

ARTICULO 304. EI Presldente de la Republica. en los casos laxaUl'amcn(c serialados por la ley. suspendeni 0 deslltulra a los ,l!obtmadorcs. Su regimen de Inhabilidades e Incompatlbilidades no sera menose~triclo que el estableeldo para el Presldente de la Republica.

ARTICULO 305. Son atnbuclones del gobemador: 1. Cumpllr y hacer cumplir la ConstituclOn. las leyes. los decretos del Coblemo y las ordenanzas de las Asamble., Depanarnental .. 2 Dlnglr ycoordlnar la aecl6n admlnlstratlva del departamento y actuar en su nombre como gestor y promolor del desarrollo Integral dt su terrtlono. de conformldad con la Constltuclon y las Iryts. 3. Dlnglr y coordlnar los servlclos naclonales en las condlclonts de la delegaclon que Ie conOera el Prtsldente de la Republica. 4. P~sentar oportunarnente ala asamblea dcpartamenlallo, pro),ectos de ordenanza sobre planes y pro~ramas de desarrollo economic 0)' sorlal. obras publlcas y presupuesto anual de renlas y ~stos 5. Nombrar y removtr IIbremcnte a los ~erentes 0 dlrel'torc, de los esta blerlmlentos publicos y de las cmpresas IndustrlaJe- 0 romt'rrtale' rlrl Departamtnto. Los representanles del departamento tn I., Juntas dlrrctll'as dt lales organlsmo )' los dlreclores 0 gerentes de los II1I.mo, son a~entrs del .~bemador. 6 Fomento'lr de acuerdo con 10 planes y pro/!rama ~en~ralcs . la, emore,as. Industnas J' actl\1dadts conl'ententrs nl des.1rrollo cultural.

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P6glo824 GACETA CONSTITUCIONAL sabado. 20 de jUlio de 1991

social y economlco del departamento que no correspondan a la Naclon

y a los munlclpios.

7. Crear. suprimir y fusionar los empleos de sus dependenclas. senalar

sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujrciOn a la ley y

a las ordenam.as respectlvas. Con cargo al tesoro departamrntal no

podni crear obUgaclones que e,cedan al monto glohal Iljado para el

respectivo sm;clo en el presupuesto Inlcialmente aprobado.

8. Suprimir 0 fuslonar las enlidades departamenlales de conformidad

con las ordenanzas.

9. Objetar por motivos de inconstllucionalldad. i1egalidad 0 inconvenien·

Cia. los proyectos de ordenan"". 0 sanrlonarlos y promulgarlos.

10. Revisar los actos de los concejos munlclpales y de los alraldes y. por

moUvos de inconstitucionalidad 0 lIegalidad. remitirlos al Tribunal

competente para que declda sobre su validez.

11 . Velarpor la exacta recaudacion de las rcntasdepaliamentales. de las

entidadcs descenlraliladas y las que sean objeto de transferencias por

la Nacion.

12. Convocar ala asamblea departamental a seslones extraordinarias en

las que solo se ocupani de los temas y materlas para 10 cual fue

convocada.

13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo. los

gerentes 0 jefes secclonales de los establccimientos publicos del orden

naclonal que operen en el departamento. de acuerdo con la ley.

14. Ejercer las funciones admlnistrativas que Ie delegue el Presidente de

la Republica.

15. Las demas que Ie seftale la Constituclon. las leyes y las ordenanzas.

ARTICULO 306. Dos 0 mas departamentos podran const!tlllrse en re~lones

administrativas ydr planificacion. con personenajllridica. autonomiay

patlimonlo propio. Su objeto prinripal sera el desarrollo economico y

social del respectivo territorio.

ARTICULO 307. La respectiva ley organica. previo conrepto de la Comision

de Ordenamiento Territorial. establecera las condIciones para solicitar la

conversion dc la Region en entidad tcrritorial. La decision tomada por cJ

Congreso se somet;ra en rada caso a referendo de los riudadanos de los

departamentos interesados.

La misma ley establecera las atnbuclones. los organos de administra·

cton, V los recursos de las regiones V su participaclon en el mnncjo de los

in.~re~os provenientes del Fondo' Naclonal de Re,galias. I!(ualmente

definim los prlnclpiOs para la adoprion del csla!ulo esperial de cacla

re~ion .

ARTICULO 308. La ley podni Iimltar las apropiaciones departamenlales

destlnadas a honorarios de los diputados y a gastos de funrionamlen!o

de las asamhleas y de las contra Ion as departamentales.

ARTICULO 309. Erigense en departamenlo las Intendencias de Arauca.

Casanare. Pulumayo. el Archipiela!!o de San Andres. ProVldenrla y

Santa Catalina. y las Comisanas del Amalonas. Guaviare. Gualnia.

Vaupes yVlchada. Los blenes y derechos que a cualquier tilulo peltene·

clan a las Intendenclas y roml;anas contlnuamn siendo de propiedad de

los respectlvos deparlamenlos.

ARTICULO 310. EI Departamento Al1'hlpleiago de San Andres. Prolodencia

y Santa ('"tallna se reglra. adema. de las normas previslas en la

Constituclon y las leyes para los otros departamentos. por la. normas

especlales que en materia actmlnlstratil'a. de Inml~raclon. fiscal. de

comerrio exterior. de cambios. financlera y de fomenlo economico

establelca ellegislador

Medlanle ley aprobada por I. mavon. de los mlembros de cada ramara

se podra limllar el ejeretclO de los dererhos Of circu laclon y resldenria.

eslablecer con troles a la densldad de la poblaclon, regular el uso del

suelo y someter a condiciones esprrlales la enajenarlon de blenes

Inmueblesron el fin de prote~erla Identidad rultural de las comunidades

natlvas y preservar el amblenle v los recursos nalurales del Archlplrta~o.

Medlanle la creaclon de los munlclplos a quc hublere lugar la Asamblea

Departamental ~arantllani la exprcslon In,lItllrional dr las comunlda·

des ralzales de San Andres. EI munlrlpio de Prol'ldenela lendr,i cn las

rentas departamenlales una parttclpaclon no InICrlor dd 20% del valor

total de dlthas rrnlas.

CAPITULO 3. DEL REGIMEN MUNICIPAL

ARTICULO 311. AI municipIO como enUdad fundamental de la divisIon

polttlco·admtnlstrattva del Estado Ie corresponde prestar los serviclos

publlcos que determine la ley. construlr las obras que demande el

progreso local. ordenar el desarrollo de su territorlo. promover la

partlcipacion comunltarla. el mejoramlento socIal y cultural de sus

habltantes y cumpllr las demas funclones que Ie aslgnen la Constltuclon

y las leyes. ARTICULO 312. En cada municipIo habra una corporaclon admlnlslrallva

eleglda popularmente para periodos de Ires anos que se denomlnara

concejo municIpal. Integrada por no menDs de slete. nl mas de velntlun

mlembros segun 10 determine la ley. de acuerdo con la poblaclon

respectiva. La ley determlnara las calldades. inhabilldades e Incompallbilidadcs de

los concejales y la epoca de seslones ordinarlas de los concejos. Los

conceJales no tendran la calldad de empleados publicos.

La ley podra determlnar los casos en que tengan dcrecho a honorarios

por su aslstencla a seslones.

Su aceptaclon de cualquier empleo publico. eonstltuye falta absoillta.

ARTICULO 313. Corresponde a los conceJos:

1. Reglamentar las funclones y la eficlente prestaclon de los serviclos a

cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondlentes planes y programas de desarroUo

economlco y social y de obras publlcas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejerrer pro tempore

preclsas funriones de las que correspond en al ConceJo.

4. Votar de conformldad con h Constltuelon y la ley lo~ trlbutos y los

gastos locales.

5. Dictar las normas organlcas del presupuesto y expedlr anualmente el

presupuesto de rentas y gastos. 6. Determlnar Ia estructura de la adminlstraclon municipal y las

funclones de sus dependenclas: las escalas de remuneraclon eorrespon­

dlentes a las dlstintas categorias de empleos: crear. a Inlclativa del

alcalde. establecimlentos publlcos y empresas Industriales 0 comel1'la·

les y autorlzar la consOlucion de socledades de econornia mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y. dentro de los Iimltes que fije la ley.

vlgilary controlar las aetividades relaclonadas con la construccion yena·

jenaclOn de Inmuebles destinados a vivienda. 8. Eleglr Personero para el periodo que fije la leyy los demas funclonarlos

que esta determine. 9. Dictar las normas necesatias para el control. la preservaclon y defensa

del patiimonlo ecologlco y cultural del municipio.

10. Las demas que la Constltucion y la ley Ie aslgnen.

ARTICULO 314. En cada municipIo habra un alcalde.jefe de la adrnlnlstra·

cion local y representante legal del munIcipIO. que sera elegido popular·

mente para periodos de tres anos. no reelegible para el periodo slguiente.

EI Presldente y los Gobernadores. en los casos taxatlvamente senalados

por la ley. suspenderan 0 destltulran a los alcaldes.

La ley establecera las sanclones a que hublere lugar por el ejerclclo

Indebldo de esa atiibuclon.

ARTICULO 315. Son atribuclones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumpHr la Constltuclon. la ley. los decretos del

gobierno. las ordenanzas. y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden publico en el municipio. de conformldad con la ley

y las Instrucciones y ordenes que reciba del Presldente de la Republica

y del respectivo gobernador. EI alcalde es la prlmera autorldad de pollcia

del munclplo. La Poll cia Naclonal cumpllra con pronUtud y dillgencla las

ordenes que leimparta el alcalde porconductodel respecuvoeomandan·

teo 3. Dlrlglr la acclon administrallva del municipio: asegurar el cumpli·

mlento de las [uncI ones y la prestaclon de los serviclos a su cargo:

representarlo Judicial y extrajudlcialmente: y nombrar y remover a los

funclonarlos bajo su dependencla y a los gerentes 0 dlrectores de los

estableclmlentos publJcos y las empresas Industriales 0 comel1'laies de

caracter local. de acuerdo con las dlsposlclones pertinentes.

4. Suprlmlr 0 fuslonar enlldadesy dependenclas munlclpales. de confor·

rnIdad con los acuerdos respectlvos. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre

planes y programas de desarrollo econ6rn1co y socIal. obras publlcas.

presupuesto anual de rentas y ~astos y los demas que esUme convenlen·

tes para la buena marcha del munIcipio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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S6bIdo. 20 de julio de 1991 GACETA CONSTI11JCIONAL P'tlna 25

6. Sanctonary promulgar los acuerdos que hublere aprobado el Concejo y obJetar los que consldere Inconvenlentes 0 contrarios al ordenamlento juridlco. 7. Crear. suprimlr 0 fuslonar los empleos de sus dependenclas. selialar­les funclones especlales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondlentes. No podra crear obligaclones que excedan el monte global fijado para gastos de personal en el presupuesto Inlclal­mente aprobado. B. Colaborar con el ConceJo para el buen desempelio de sus funclones. presentarle Informes generales sobre su admlnlstracl6n y convocarlo a seslones extraordinarias. en las que s610 se ocupani de los temas y materias para los cuales fue cltado. 9. Ordenar los gastos munlclpales de acuerdo con el plan de Inversion y el presupuesto. 10. Las demas que la Constltuclon y la ley Ie senalen.

ARTICULO 316. En las votaclones que se real!cen para la elecclon de autoridades locales y para la decision de asuntos del mlsmo caracter. solo podran parilclpar los cludadanos resldentes en el respectivo muni­CipiO.

ARTICULO 317. Solo los munlclplos podnin gravar I. propledad Inmueble. Lo anlerior no obsta para que otras entldades Impongan contr1bucion de valorizaclon. La ley destinani un porcentaje de estos tr1butos. que no podra exceder del promedlo de las sobretasas exlstentes. a las entidades encargadas del manejo y conservaclon del amblente y de los recursos naturales renova­bles . de acuerdo con los planes de desarrollo de los munlclplos del area de su jurisdlcclon.

ARTICUto 318. Con el fin de mejorar la presta cion de los serviclos y asegurar la partlclpaclon de la ciudadania en el maneJo de los asuntos publlcos de caracter local. los conceJos podran divldlr sus munlciplos en comunas cuando se trate de areas urbanas. y en corregtmlentos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas 0 correglmlentos habra una Junta admlnls­tradQra local de elecclon popular.lntegrada por ~I numero de mlembros que determine la ley. que tendni las slgulentes funclones : I. Partlclpar en Ia elaboraclon de los planes y programas munlclpales de desarrollo economlco y social y de obras publicas. 2. Vlgllar y controlar la prestacion de los serviclos munlclpales en su comuna 0 corregtmlento y las Inverslones que se rea1lcen con recursos publlcos. 3. Formular propuestas de Inversion ante las autoridades naclonales. departamentaJes y munlclpales encargadas de la elaboracion de los respectlvos planes de Inversion. 4. Dlstribulr las partldas globales que les aSlgne el presupuesto muni­cipal. 5. EJercer las funclones que les deleguen el concejo Y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podran organlzar juntas adml­nlstradoras para el cumplimlento de las funclones que les senaJe el acto de su creaclon en el territorio que este mlsmo determine.

ARTICULO 319. Cuando dos 0 mas munlclplos tengan relaclones economl­cas. soClales y fislcas. que den al conJunto caracteristicas de un area metropolitana. podran organlzarse como entldad adminlstratlva encar­gada de programar y coordinar el desarrollo armonlco e Integrado del territorio colocado bajo su autoridad: raclonalizar la prestaclon de los serviclos publlcos a cargo de qulenes la Integran y. sl es el caso. prestar en comun algunos de ellos: y eJecutar obras de Interes metropolitano. La ley de ordenamiento territorial adoptara para las areas metropolita­nas un regimen admlnlstratlvo y fiscal de canicter especial: garantlzani que en sus organosde admlnlstraclon tengan adecuada partlclpacl6n las respectivas autoridades munlclpales: y senalara la forma de convocar y rea1lzar las consultas populares que decldan la vinculacion de los munlclplos. CumplJda la consulta popular. los respectivos alcaldes y los conceJos munlclpales protocollzaran la conformaclon del area y definlnin sus atr1buclones. flnanclaclon y autoridades. de acuerdo con la ley. Las areas metropolitanas podran convertlrse en Dlstr1tos conforme a la ley.

ARTICULO 320. La ley podra establecer categorias de munlclplos de acuerdo con su poblaclon. recursos flscales. Importancla econ6m1ca y sltuacl6n ,l(eograflca. y senalar dlstlnto regimen para su organlzaclon. goblemo y admlnlstracl6n.

ARTICULO 321. Las provlnclas se consUtuyen con munlclplos 0 territorios Indigenas clrcunveclnos. perteneclentes a un mlsmo departamento.

La ley dlrtara el estatuto bAslco y fiJara el regtmen admlnlstratlvo de las provlnclas que podran organlzarse para el cumpllmlento de las funclo­nes que les deleguen entldades naclonales 0 departarnentaJes y que les aslgnen la ley y los munlclplos que las Integran. Las provlnclas seran creadas por ordenanza. a Inlclallva del gobernador. de los alcaldes de los respectivos munlclplos 0 del nlimero de cludadanos que determine la ley. Para el Ingreso a una provincia ya constltuida dcb~ra realizarse una consulta popular en los munlclplos Interesados. EI departamento y los munlclplos aportar.in a las provlnclas el porcen­taJe de sus Ingresos corrientes que determlnen la asarnblea y los conceJos respectlvos.

CAPITULO 4. DEL REGIMEN ESPECIAL

ARTICULO 322. Santa Fe de Bogota. capital de la Republica y del Departa­mento de Cundlnarnarca. se organlza como Dlstrito Capital. Su regimen politico, fiscal y admlnlstratlvo sera el que determlnen la Constltuclon. las leyes especlales que para el mlsmo se dlcten y las dlsposlclones vlgentes para los munlclplos. Con base en las normas generales que establezca la ley. el conceJo a Inlclatlva del alcalde. dlVidira el territorio dlstr1tal en localidades. de acuerdo con las caracteristlcas soclales de sus habitantes. y ham el correspondlente reparto de competenctas y funclones admlnlstrativRs. A las autoridades dlstr1taJes correspond era garantlzar el desarrnllo ar­monlco e Integrado de la cludad y la enclente prestaclon de los servlclos a cargo del Dlstr1to: a las locales.la gestlon de los asuntos proplos de su territorio.

ARTICULO 323. EI conceJo dlstr1tal se compondra de un conceJal por cada clento clncuenta mil habltantes 0 fracclon mavor de setenta V cinco mil que tenga su terrilorio. _. En cada una de las localldades habra una Junta admlnlstradora. ele/(ida popularmente para periodos de tres anos. que estaralntegrada por no menos de slete edUes. segun 10 determine el concejo distr1tal. atendida la poblaclon respectlva. La elecclon de Alcalde Mayor. de concejales dlstritales y de edlles se hara en un mlsmo dia para periodos de tres alios. Los alcaldes locales sernn designados por el Alcalde Mayor de tema envlada por la correspondlente junla administradora. I}n los casos taxatlvamente senalados por la ley. el Presldente de la Republica suspendera 0 destltulra al Alcalde Mayor. Los concejales y los edlles no podran hacer parte de las Juntas dlrectlvas de las entldades descentrallzadas.

ARTICULO 324. Las Juntas adminlstradoras locales dlstribulran y apropla­ran las partldas globales que en el presupuesto anual del Dlstr1to se -aslgnen a las localidades tenlendo en cuenta las necesldades baslcas Insatlsfechas de su poblaclon. Sobre las rentas departarnentaJes que se causen en Santa Fe de Bogota. la ley determinara la partlcipacion que Ie corresponda a la capital de la Republica. Tal partlclpaclon no podra ser superior ala estableclda en la fecha de vlgencla de esta Constltuclon.

ARTICULO 325. Con el fln de garant l ? .. " la eJecucl6n de planes y programas de desarrollo Integral y la prestaclon oportuna y eflclente de los serviclos a su cargo. dentro de las condiciones que flJen la Constltuclon y la ley. el Dlstrito Capital podra conformar un area metropolitana con los munlclplos clrcunveclnos y una regl6n con otras entidaMs terrttoriales de caracter departamental.

ARTICULO 326. Los munlclplos circunveclnos podrnn Incorporarse al Dlstrlto Capital sl asi 10 determlnan los cludadanos que resldan en eUos mediante votaclon que tendra lugar cuando cl conceJo dlstrital haya manlfestado su acuerdo con esta vlnculacl6n. SI esta ocurre. al antiguo municipio se Ie aplicaran las normas constltuclonales y legales vlgentcs para las demas localidades que conformen eI Dlstr1to Capital.

ARTICULO 327. En las elecclones de Gobtmador y de dlputados a la Asamblea DepartamentaJ de Cundlnamarra no particlpanin los cluda­danos Inscritos en el censo electoral del Dlstr1to Capital.

ARTICULO 328. EI Dlstr1to 1\Jristlcoy Cultural de Cartagena de Indlas y el Dlstrilo Turistlco Cultural e Hlst6rico de Santa Marta conservaran su regimen y caracter.

ARTICULO 329. La conformacl6n de las entldades tcrriloriale.lndlgenas se harn con sUJeclon a 10 dlspuesto en la Ley Organlca de Ordenarnlento Territorial. y su delimltaclon se hara por el Goblemo Nadonal. con

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PigID.26 GACETA CONSlTTUCIONAL SibIdo, 20 de julie de I_I

partlclpaci6n de los representantes de las comunidades Indigenas. prevto concepto de la Comlslon de Ordenamiento Tenitorial. Los resguardos son de propledad colectlva y no enajenable. La ley definlra las relaclones y la coordinacion de estas entldades con aquella< de las cuales formen parte.

PARAGRAFO. En el caso de un tenitorio Indigcna que comprcnda el territorio de dos 0 mas departamentos. su admlnlstraclon se hara por los consejOS Indigenas en coordinaclon con los gobemadores de los respec­tlvos departamentos. En caso de que este territorio declda constltulrse como enttdad tenitorial. se hara con el cumplimiento de los requlsitos establecidos en el inciso primero de este articulo.

ARTICULO 330. De conformldad con la Constltucion y las leyes. los tenitorio, Indigenas estaran gobemados por conseJos conformados y regJamentados seglm los usos y costumbres de sus comunidades y eJerceran las siguientes (unriones : I. Velar por la aplicaclon de las normas legales sobre u~os del suelo y poblamlento de sus tenitorios. 2. Dlsenar las politicas y los planes y programas de desarrollo economlco y social dentro de su tenitorio. en armonia con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inverslones pl,blicas en sus territorios y velar por su deblda ejeeuclon. 4. Perclbir y dlstribuir sus recursos. 5. Velar por la preservacion de los recursos naturales. 6. Coordlnar los programas y proyectos prom0l1dos por las dlferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden pl,blico dentro de su tenitorio de acuerdo con las instrucclones y dlsposiclones del Goblemo Naclonal. S. Representar a los tenitorlos ante el Gobicmo Naclonal y las demas entidades a las cuales se inte,gren: y 9. Las que les senalen la Constitucion y la ley.

PARAGRAFO. La explotaclon de los recursos naturales en los tenilorios Indigenas se hara sin desmedro de la Integndad cultural. social y economica de las comunidades indigenas. En las decisiones que se adopten respecto de dlcha explotacion. el Goblemo propiclara la parti­cipacion de los representantes de las respectivas comunidades.

ARTICULO 331. Crease la Corporacion Autonoma Regional del Rio Grande de la Magdalena encargada de la recuperacion de la navegacion. de la actlvtdad portuaria. la adecuacion y la conservacion de tierras. la generacion y dlstribucion de energia y el aprovechamlento y preserva­cton del amblente. los recursos Ictlologlcos y demas recursos naturales renovables. La ley determlnara su organizacion y (uentes de financiacion. y definlra en favor de los munlciplos riberenos un tratamlento especial en la aslg­nacton de regalias y en la particlpaclon que les corresponda en los Ingresos corrientes de la Naclon.

TITULOXll DEL REGIMEN ECONOMICO Y

DE LA HACIENDA PUBLICA.

CAPITULO 1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 332. EI Estado es propletario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. sin perJulclo de los derechos adqulridos y perfecclonados con arreglo a las leyes preexJstentes.

ARTICULO 333. La actlvtdad economlca y la Inlclatlva privada son IIbres. dentro de los limltes del bien comun. Para su ejerclcio. nadle podra extglr permlsos prevtos nl requlsltos. sin autorizaclon de la ley. La Iibre competencla economlca es un derecho de todos que supone responsabllidades. La empresa. como base del desarrollo. tlene una funclon social que 1m plica obligaclones. EI Estado fortaJecera las organlzaclones solldarias y estlmulara el desarrollo empresarial. EI Estado. por mandato de Ia ley. lmpedlra que se obstruya 0 se restrinJa la Iibertad econ6mlca y evttara 0 controlara cualquler abuso que personas 0 empresas hagan de. su poslcl6n domlnante en el mercado naclonal. La ley delimltara el alcance de la Iibertad economlca cuando asi 10 ext jan el Interes social. el amblente y el patrimonlo cultural de la Naclon.

ARTICULO 334. La dlrecclon general de la economia estani a cargo del Estado. Este Intervendra. por mandato de la ley. en la explotaclcin de Joe recursos naturales. en el uso del suelo. en la producclon. dtstribucl6n utllizaclon y consumo de los blenes. y en los servtclos publlcos ; privados. para raclonallzar la economia con el fin de consegulr el mejoramlento de la calidad de vtda de los habit antes. Ia dlstribucl6n equltatlva de las oportunldades y los beneficlos del desarrollo y Ia presen'Jclon de un amblente sano. EI Estndo. de manera especial. Intervendra para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegllrar que todas las personas. en particular las de menores Ingresos. tengan acceso efecttvo a los blenes y 8ervtclos baslcos. Tamblen para promover la productlvtdad y la compeUtlvtdad y el desarrollo armonlco de las reglones.

ARTICULO 335. Las actlvtdades financlera. bursatll. asegllradora y cual­quler otra relaclonada con cJ manejo. aprovechamlento c Inversion de los recursos de captaclon a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del articulo 150 son de Interes publico y solo pueden ser ejerclda, previa autorizacion del Estado. conforme a la ley. la cual regulara la forma de intervenclon del Goblemo en estas materias y promovwi la democratl­zacion del crectlto.

ARTICULO 336. Ninglin monopol1o podra estableeerse sino como arbltrio rentistlco. con una finalidad de Interes publ1co 0 social y en vtrtud de la ley. La ley que establezca un monopoJio no podra apJicarse antes de que hayan sldo plcnamente Indemnlzados los Indlvtduos que en vtrtud de eUa deban quedar privados del ejerclcio de una actlvtdad economlca JicHa. La organI7.aclon. admlnlstracion. control yexplotaclon de los monopolios rentistlcos estaran sometidos a un regimen proplo. fijado por la ley de Iniclatlva g1.1bemamentaJ. Las rcntas obtenldas en el ejerclclo de los monopolios de suerte y azar estarnn destlnadas excJusivamente a los servtclos de salud. Las rentas obtenldas en el ejerciclo del monopolio de Iicores. estaran destlnadas preferentemente a los servtclos de salud yeducaclon. La evasion fiscal en materia de renlas provenlentes de monopolios ren­tisttcos sera sancionada penalmente en los terminos que establezca Ia ley. EI Goblemo enaJenara 0 Iiquldara las empresas monopolistlcas del Estado y otorgara a terceros el desarroUo de su activtdad cuando no cumplan los requisltos de eficiencla. en los lerminos que determine la ley. En cualquler caso se respetaran los derechos adquiridos por los traba­jadores.

ARTICULO 337. La Ley podra establecer para las zonas de frontera. terrestres y maritimas. normas especlales en materias economicas y soclales tendientes a promover su desarrollo.

ARTICULO 338. En tiempo de paz. solamente el Con.~so. las asambleas departarnentales y los concejos dlstritales y munlc'pales podran Impo­ner contribuclones fiscales 0 parafiscales. La ley. las ordenanzas y los acuerdos deben fijar. dlrectamente. los sujetos actlvos y pastvos. los hechos y las bases gravables. y las tarifas de los Impuestos. La ley. las ordenanzas y los acuerdos pueden permltlr que las autorida­des fijen la tarifa de las tasas y contribuclones que cobren a los contri­buyentes. como recuperaclon de los costos de los servtclos que les presten 0 partlcipacion en los beneficlos que les proporclonen: pero el sistema y el metodo para definlr tales costos y beneficlos. y la forma de hacer su reparto. deben ser fijados por la Icy. las ordenanzas 0 los acuerdos. Las leyes. ordena01.as 0 acuerdos que regulen contribuclones en las que la base sea el resultado de hechos ocunidos durante un periodo deter­mlnado. no pueden apl1carse sino a parilr del penodo que comlence despues de Inlclar la vtgencla de la respecUva ley. ordenanza 0 acuerdo.

CAPITULO 2. DE LOS PLANES DE DESARROLLO

ARTICULO 339. Habra un Plan Naclonal de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de Inverslones de las enUdades publicas del orden naclonal. En la parte general se senalaran los prop6sltos y objetlvos naclonales de largo plazo. las metas y prioridades de la acclon estatal a medlano plazo y las estrateglas y orientaclones generales de la poJitlca economlca. social y amblental que seran adoptadas por el goblemo. EI plan de Inverslones publicas contendra los presupuestos

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S6bodo. 20 de julio de 1991 GA<1TA CONSTlTUClONAL P ..... 27

plurlanualtl de los prlnclpales programas y proyectos de Inversion publica naclonal y la especlficaclon de los recursos financleros requerl­dos pam ou ej~uclon. Las enUdades lerritorlales elaboranin y adoplanin de manera concerta­da entre elias y el goblemo naclonal. planes de desarrollo. con el obJelo de asegurar el uso eficlente de sus rt('ursos y el desempeno adecuado de las funclones que les hayan sldo aslgnadas poria Constltucl6n y la ley. Los planes de las enUdades territorlales estaran conformados par una parte estrateglca y un plan de Inverslones de medlano y corto plazo.

ARTICULO 340. Habra un Consejo Naclonal de Planeaclon integrado por representanles de las enUdades territorlales y de los sectores economl­cos. soclales. ecologlcos. comunltarlos y culturales. EI Consejo tendni caracler consultlvo y seIV1ra de foro para la dlscuslon del Plan Naclonal de Desarrollo. Los mlembros del Consejo Naclonal senin deslgnados por el Presldente de la Republica de IIstas que Ie presenten las autorldades y las organi­zac;ones de las entldades y sectores a que se refiere ellnclso anterior. qulenes deberan estar 0 haber estado vlnculados a dlchas actlvtdades. Su periodo sera de ocho alios y cada cuatro se renovani parcial mente en la forma que establezca la ley. En las enUdades terri tori ales habra tambl~n conseJos de planeaclon. segUn 10 determine la ley. EI ConsrJo Naclonal y los conseJos territorlales de planeaclon constltu­yen el Sistema Naclonal de Planeaclon.

ARTICULO 341. EI goblemo elaborani el Plan Naclonal de Desarrollo con partlclpaclon actlva de las autorldades de planeaclon de las entldades territorlales y del ConseJo Superior de la JlIdlcatlira y somctrni el proyecto correspondlente al concepto del ConseJo Naclonal de Planea­cion: oida la opinion del Consejo procedeni a efectuar las enmiendas que consldere pertlnentes y presentara el proyecto a consldrrnrlon del Congreso. dentro de los sels meses slgulentes a la Inlclaclon del periodo presidenclal respectlvo. Con fundamento en ellnforme que elaboren las comlslones conjuntas de asuntos economlcos. cada corporaclon dlscutlra y evaluara el plan en seslon plenarla. Los desacuerdos con eI contenldo de la parte general. sl los hublere. no serlin obstaculo para queel goblemo rjecute las polilicas propuestas en 10 que sea de su competencia. No obstante. cuando el goblemo drclda modificar la parte general del plan debera segulr el procedlmlento Indlcado en el articulo slguiente. EI Plan Naclonal de Inversiones se expedira mediante una ley que tendni prelaclon sobre las demas leyes: en consecuencla. sus mandatos cons­Utulran mecanlsmos Idoneos para su ejeCuciOn y supliran los existentes sin necesldad de la expedlcion de Ieyes posterlores. con todo. en las leyes anllales de presupuesto se podr<in au men tar 0 dlsmlnulr las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. SI el Congreso no aprueba el Plan Naclonal de Inverslones PUblicas en un termino de Ire, meses despues de presentado. el goblemo podr<i ponerlo en vtgencia mediante decreto con fuerza de ley. EI Congreso podni modificar el Plan de Inverslones Publlcas slempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquler Incremento en las autorizaclones de endeudamlentosolicltadas en el proyecto gubema­mental 0 Inclusion de proyectos de Inversion no con tempi ados en el. requerll a el vlsto bueno del Goblemo Naclonal.

ARTICULO 342_ La correspondlente ley organlca re~lamentani todo 10 relaclonado con los procedlmlentos de elaboracion. aprobacion y ejecu­cion de los planes de desarrollo y dlspondni los mecanlsmos aproplados para su armonlzaclon l' para la sujeclOn a ellos de los presupuestos onclales. Determlnara. 19ualmenle. la organlzaclon y funciones del Con~jo Naclonal de Planeaclon y de los consejos terrilorlales. as; como los procedimlentos con forme a los cuales se hani efecUva la partlclpaclon cludadana en la dlscuslon de los planes de desarrollo. y las modlficacio­nes correspondlentes. conforme a 10 establecido en la ConsUtuclon.

ARTICULO 343. La en tid ad naclonal de planeaclon que sellale la ley. lendra a su cargo el dlseno y la organlzaclon de los sistemas de el'aluaclon de gestlon y resultados de la admlnlstracion publica. tanto en 10 relaclona­do con polillcas como con proyectos de inversion. en las condiciones que ella determine.

ARTICULO 344. Los organlsmos departamentales de planeaclon hanin la evaluaci6n de gestlon y resultados sobre 10 planes y programas de desarrollo e Inversion de los departamentos y munlclplos. y partlclpanin en Ia preparaclon de los presupuestos de estos ultlmos en los termlnos que seliale la ley. En todo caso el or~anlsmo nacional de planeaclon. de manera .elecUva. podra eJereer dlcha evaluaclon sobre cualquler en tid ad territorial.

CAPITULO 3. DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 345. En tlempo de paz no se podra perclblr contrlburl6n 0 Impuesto que no figure en el presupuesto de rentas_ nl harer erogacion con cargo nl Tesoro que no se halle Inclulda en el de ga5tos. Tampoco podra hacerse nlngun gasto pilbllco que no haya sldo decreta­do por el Congreso. por las asambleas departamentales. 0 por los concejos dlstrltales 0 munlclpales. nl transferlr credlto alguno a objeto no prevtsto en el respectlvo presupuesto.

ARTICULO 346_ EI Goblemo formulani anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Aproplaclones que debeni c-orresponder aI Plan Naclonal de Desarrollo y 10 presentara al Congreso. dentro de los prlmeros dlez dias de cadn Icglslalura. En la Ley de Aproplaclones no podra Inclulrse partida al.~una que no corresponda a un crectlto judlclalmente reconocldo. 0 a un gasto decretado conforme a ley anterior. 0 a uno propuesto por el Goblemo para atender debldamente el funclonamiento de las ramas del poder publico. 0 al servicio de la deuda. 0 destlnado a dar cumpllmlento aI Plan Naclonal de Desarrollo. Las comlslones de asuntos economlcos de las dos camaras deliberaran en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Aproplaclones.

ARTICULO 347. EI proy~to de ley de aproplaclones debera contener la totalldad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vtgencla fiscal res~tlva . SI los Ingresos legal mente autorl ,.ados no fueren suficlentes para atender los gastos proyectados. el Goblemo propondra. por separado. ante la. mismas comlslones que estu~lan el proyecto de Icy del presupuesto. la creaclon de nuevas rentas 0 la modificaclon de las existentes para tlnanclarel monto de gastos contem­plados. EI presupuesto podni aprobarse sin que se hublere perfecclonado el proyecto de ley referente a los recursos adlclonales. cuyo tramlte podni conttnuar su curso en el periodo legislaUvo slgulente.

ARTICULO 348. SI el Congreso no expldlere el presupuesto. reglni el presentado por el Goblemo dentro de los terminos del articulo preceden­te: sl el presupuesto no hublere sldo presentado dentro de dlcho plazo. reglni el del ano anterior. pero el Goblemo podra reduclr gastos. y. en consecuencla. suprlmlr 0 refundlr empleos. cuando asi 10 aconsejen los calculos de rentas del nuevo eJerclclo.

ARTICULO 349_ Durante los tres prlmeros meses de cada leglslalura. y estrlctamente de acuerdo con las reglas de la Ley Organlca. el Congreso discuUra y expedira el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropla­clones. Los cOmputos de las rentas. de los recursos del credllo y los provenlenles del balance del Tesoro. no podran aumentarse por el Congreso Sino con el concepto prC\10 y favorable suscrlto por el mlnlstro del ramo.

ARTICULO 350. La ley de aproplaclones debera tener un componente denomlnado gasto publico social que agrupara las partldas de tal naturaleza. segun definicion hecha por Ia ley organlca respecttva Excepto cn los casos de guerra exterior 0 por razones de segurldad naclonal. el gasto publico SOCial tendra prloridad sobre cualquler atra aslgnaclon. En la dlstrlbuclon territorial del gasto publico social se tendni en cuenta el numero de personas con necesldadcs baslcas Insatlsfechas. la pobla­cion. y la eficlencla fiscal y adminlstraUva. segun reglamentaclon que hara la lev. EI presup~esto de Inversion no se podni dlsmlnulr porcentualmente con relaclon al ano anterior respecto del gasto total de la correspondlente Ie)' de aproplaclones

ARTICULO 351. EI Congreso no podni aumentarnlnguna de las partldas del presupuesto de gastos propuestas por el Goblrmo. nllnclulr una nuella. sino con la aceptaclon escrlta del mlnlstro del ramo. EI Congreso podni elimlnar 0 reduclr partldas de gaslos propuestas por el Goblemo. con excepclon de las que se necesltan para eI seIV1clo de la deuda publica. las demas obligaclones contractu ales del Estado. la atenclon completa de los seIV1clos ordlnarlos de la admlnlstraclon y las Inverslones autorlzadas en los planes y programas a que se refiere el articulo 341. SI se elevare el cruculo de las renlas. 0 sl se elimlnaren 0 dlsmlnuyeren al~,"as d_ las partldas del proyecto respecUl'o. las sumas as; dlsponl­bles. sin exceder su cuantia. podran apUcarse a otras Im'erslones 0 gastos autorlzados conrorme a 10 prescrlto en ellnclso final del artIculo 349 de la Constltuclon.

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Piglna 28 GACETA CONSTITUCIONAL sabado, 20 de julio de 1991

ARTICULO 352. Ademas de 10 senalado en esta Constltuclon. ta Ley

Organlca del Presupuesto regulara 10 correspondlente a la programa­

cion. aprobaclon. modlficaclon. eJecuclon de los presupuestos de ta

Naclon. de las enMades territoriales y de los entes descentralizados de

cualquier nlvel admlnistratlvo. y su coordlnaclon con el Plan Nacional de

Desarrollo. asi como tambien la capacidad de los organlsmos y cntldades

estatales para contratar. ARTICULO 353. Los principlos y las dlsposlciones establecidos en este titulo

se aplicarnn. en 10 que fuere perunente. a las enUdades territorlales.

para la elaboraclon. aprobacion y ejecucion de su presupuesto.

ARTICULO 354. Habra un Contador General. funclonaTio de la rama

ejecutiva. qulen Uevara la contabilidad general de la Nacion y consolidara

esta con la de sus entidades descentralizadas territoTialmente 0 por

seMcios. cualqulera que sea el orden al que pertenezcan. excepto la

referente a la ejecuclon del Presupuesto. cuya competencia se atribuye

a la Contraloria. Corresponden al Contador General las funciones de unlformar. centr3-

Iizar y consoli dar la cpntabilidad publica. elaborar el balance general y

determlnar las normas con tables que deben regir en el pais. ron forme a

la ley.

PARAGRAFO. Scis meses de'p\lcs de concluido el ano n~ral. el Gobiemo

Nacional enviara al Con.~reso el balance de la HaCienda. audltado por la

Contraloria General de la Republica. para su ronoclmiento y amilisis.

- ARTICULO 355. Nlnguna de las ramas u organos del poder publico podra

decrctar auxiIJos 0 donaclones en favor de personas naturales 0 juridlcas

de derecho privado. EI Goblemo. en los niveifs nacional. departamental. dishital y muniri­

pal podr:\. con recursos de los respectivos presupuestos. celebrar

contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconoclda

idoneldad con el fin de Impulsar programas y actividades de interes

publico acordes con el Plan Naclonal y los planes seccionales de

Desarrollo. EI Goblemo Naclonal reglamentara la materia.

CAPITULO 4. DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y

DE LAS COMPETENCIAS.

ARTICULO 356. Salvo 10 dispuesto por la Constituclon. la ley. a Iniclativa

del Gobiemo. fijara los servicios a cargo de la nacion y de las entidades

territoriales. Determinara. asi 0115010. el sltuado fiscal. esto e •. el

porcentaje de los ingresos corrientes de la Narlon que sera cedido a los

departamentos. el distrito capital y los dlstritos especlales de Cartagena

y Santa Marta. para la atencion dlrecta. 0 a traves de los municipios. de

los serviclos que se les asignen. Los recursos del sltuado fiscal se desllnaran a1inanciar la educaclon

preescolar. prtmarta. secundarla y media. y la salud. en los nlveles que

la ley senale. con especial atencion a los ninos.

EI situ ado fiscal aumentara anualmente hasta lIegar a un porcentaje de

los In~resos cordentes de la Nacion que permita atender adecuadamente

los serviclos para los cuales esta drstlnado. Con este fin . se Inrorpnranin

a ella retencion dellmpuesto a las ventas y todos los demas recursos que

la Narlon transfiere dlrectamente para cubrtr gastos en los cltados

nlveles de educaclon. La ley fiJara los plazos para la cesion de estos Ingre,os y el traslado de

las correspondlentes obli~aclones. estabterera las condiciones en que

cada departamento asumlra la atenclon de los menclonados servlclos y

podra autorizar a los munlcipios para prestarlos dlrectamente en forma

Individual 0 asoclada. Nose podran descentralizar responsabllidades sin

Ia previa a.lqnacion de los recursos fiscales sufirlenles para atenderlas.

Un quince por clenlo del situado fiscal se dlstrtbulra por paries Iguales

entre los departamentos. el DI'tl;to Capital y los Dlstr1tos de Carta.~ena

y Santa Marta. EI restose aslgnara en proporclon al nflmero de usuartos

actuales y potenclales de los serviclos Inenrlonados. tenlendo en cuenta.

ademas. e\ esf~er'lo fiscal ponderado y la e(iclencla admlnlstratlva de la

respectjva en tid ad territortal. Cada cinco .nos la fey a Inlclativa de los mlembros dcl Congreso. podra

rev1sar estos porcentaJes de dlstrtbuclon.

ARTICULO 357. Los munlclplos partlclparan en los Ingresos rorrlcntts de

la Naclon . [.1 lLy. a Inlclatlva del Goblemo. determlnara el porcentaje

minlmodeesa partlclpaclon y deOnlra las areas prtorltartas de Invrrslon

social que se Onanclaran con dlchos recursos. Para los efectos de e,ta

particlpaclon. la ley determlnara los resguardos lndigenas que seran

consldrrados como municlplos.

Lo, "rursos provenlentes de esta particlpaclon seran dlstrtbuldos por

la ley de rnnformldad con los slgulrntes critrrtos: sesenia por clento en

proporclon dlrecta al numero de habitantes con necesldades baslcas

Insatisfechas y al mvel relatlvo de pobreza de la poblacion del respec­

tiro municipio: el resto en funcion de la poblaclon total.la rficlenela fiscal

y administraUva y el progreso demostrado en caUdad de VIda. aslgnando

en forma exeluslva un porcentaje de esta parte a los munk'iplos menorrs

de 50.000 habltantes. La ley precisara el aleanre. los crlterlos de

distrtbuclon aqui prel~stos y dispondra que un porcentnjr de estos

in.~resos se Invierte en las zonas rurales. Carla Cinco aii~s. In ley a

mlclatil'a del Congreso. podra revisar estos porccntajc' de dlstrlbucion.

PARAGRAFO. La partlclpacion de los munirlplos en los in~resos corrlentes

de la Naclon se Inrrementani. ano por alio. del catorce por rtentode 1993

hasta aleanzar el velntldos por rlento como minlmo en el 2002. La ley

fijara el aumento gradual cle cstas transferenclas y definlra las nuevas

responsabilidades que en materia de Inversion social asumlran los

muniriplos y las condiciones para su cumplimlento. Sus autortdades

debenin demostrar \'- los organlsmos de evaluacion y control de resulla.

dos la efirlente y correrta aplicaclon de estos recursos y. en caso de mal

manejo. se haran acreedores a las sanclones que estahlelca la I.ey.

Estaran excluidos de la partlclpa!ion antertor. los Iml'uestos nuevos

cuando el Congreso asi 10 determine y. por el prtmer ailo de vi~enrla. los

ajustes a tributos ex1stenles y los que se arbitren por mcdldas de

emer.qencla economica. ARTICULO 358. Para los efectos contemplados en los dos articulos anterto­

res. enliendese por ingresos cOrrientes los constituidos por los Ingresos

trlbularios y no trlbutartos con exeepclon de los recursos de capital.

ARTICULO 359. No habra rentas nacionaies de destinacion esperifica.

Se exceptlian: I. Las paruclpaciones previstas en la Constitucion en favor de los depar­

tamentos. distrltos y munieipios. 2. I.as deslinadas para inversion social. 3. Las que. con base en leyes anteriores. la Nacion aslgna a enMades de

prevision social y a las anliguas Intendenclas y comisarias.

AIUICULO 360. La ley determlnara las condiciones para la explotacton de

los recursos naturales no renovables asi como los derechos de las

entidades territoriales sobre los mlsmos. La explotaclon de un recurso natural no renovable causara a favor del

Estado. unacontraprestaclon economlcaa titulo de regalia. Sin perjutclo

de cualquler otro derecho 0 compensacion que se pacte.

Los departamentos y municlpios en cuyo territorto se adefanten explo­

taciones de recursos naturales no renovables. asi como los puertos

maritlmos y fiuviales por donde se transporten dlchos recursos 0

productos derivados de los mlsmos. tendnin dererho a paruclpar en las

regalias y compensaeiones.

ARTICULO 361. Con los ingresos provenientes de las rrgalias que no sean

aSignados a los departamentos y munlclplos. se creara un fondo

Narlonal de Regalias cuyos recursos se destinaran a las ent1dades

territortales en los terminos quesenale la ley. Estos fondos se apllcaran

ala promoclon cle la mlneria. ala preservaclon del amblente y a nnanclar

proyectos regionales de Inversion 'deRnldos como prioritarios en los

planes de desarrollo de las respectlvas enttdades territoriales.

ARTICULO 362. Los blenes yrentas tnbutartas 0 no trlbutarias 0 proven len­

tes dc la explotaci6n de monopolios de las enttdadcs territoriales. son de

su propledad excluslva y gozan de las mismas garantias que la propledad

y renta de los paruculares. Los impuestos departamentales y muntclpales gozan de protecclon

consUtuclonal yen consecuencla la ley no podra trasladarlos a la Naclon.

salvo temporalmente en caso de guerra extertor.

ARTICULO 363. EI Sistema tr1butarto se runda en los prlnclplos de equldad.

eficlencla y progreslvtdad. Las leye~ trlbutartas no se aplicaran con retroactividad.

ARTICULO 364. EI endeudamlento Intemo y extemo dc la Naclon y de las

enUdades territortales no podra exceder su caparldad de pago. La ley

regulara la materta.

CAPITULO 5. DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 365. Los serviclos publicos son Inherentes a la flnalidad social

del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaclon enclente a todos

los habit antes del territorto naclonal.

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SIbado, 20 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL P6gtna 29

Los servtrlos publlcos estaran somNldos al regimen juridlco que fije la ley, podnln ser prestados por el Estado, dlrecta a Indlrectamenle, par comunidades arganlzadas. a par particulares. En toda casa. el Estada mantendrA la regtllacl6n. el control y la vlgllancla de dlchas servtclas. SI por razanes de saberania a de In teres social, el Estada, mediante ley aprobada por la mayaria de los mlembras de una y atra camara. por Inlclatlva del Gablema decide reservarse determlnadas actlvldades estrateglcas a servtclas publlcas. deberalndemnlzarpre\~a y plenamente a las personas que en vlrtud de dlcha ley. queden privadas del ejerclcio de una acttvtdad liclta.

ARTICULO 366. EI blcnestar general y el mejoramlento de la calldad de vida de la poblael6n son fina lldades soclales del Estada. Sera objetlva fundamental de su aeUvldad la saluclon de las neeesidadcs Insatlsfechas de salud, de educaclon, de saneamlento amblental y de agua potable. Para tales efectos. en los planes y presllpuestos de la Naclon y de las entldades temtoriales. el gasto publico soctal tendra prioridad sobre cualquier otra asignacl6n.

ARTICULO 367. La ley fijaralas campetenclas y responsabilidades relatlvas a la prestaclon de los servtclas publlcas damlctllarias. su cabertura, calldad y fi nanclacion, y el regimen tarlfario que tendr;i en cuenta ademas de los criterios de costas. los de solldaridad y redlstribucl6n de Ingresos. Los servtcios publicos domlclliarios se prestaran dlrectamente por cada municipio cuando las caracteristlcas teentcas y ecanomlcas del servtcla y las canveniencias generales 10 permltan yaconsejen. y los departamen­tos clImpllran fllnclones de apoya y coordlnacion. La ley dctermlnara las entldades competentes pnra fljar las tarifas.

ARTICULO 366. La Naclon. las departamentos, los dlstlitos, los mllnlclplos y las entidades descentrallzadas podran conceder subsidlas. en sus respectlvos presupuestas. para que las personas de menares Ingresas puedan pagar las tarifas de los servtcios publicas damlciliarlas que cubran sus necesidades basicas.

ARTICULO 369. La ley determlnara los deberes y derechos de los usuarios, el regimen de su pratecclon y sus formas de partlClpaclon en la gestlon y ftscallzacton de las empresas estatales que presten el servicla. Igualmente definlra la partlclpacion de los munlclplos a de sus represen­tantes, en las enUdades y empresas que les presten servtcios publlcos domlcillarios.

ARTICULO 370. Carrespande al Presldente de la Repilbllca senalar. con sujeclon a la ley. las politlcas generales de administracion y control de eRclencla de los servtcias publlcas domlcillarias y ejercer par medio de la Superintendencla de Semcios Publicas Damicillarios. el control. la Inspecclon y vlgilancla de las entldades que los presten.

CAPITULO 6 DE LA BANCA CENTRAL

ARTICULO 371. EI Banco de la Republica ejerrera las funclones de banca central. Estara organlzado como persona juridica de derecha publico. can autonomia admlnlstrativa. patrimonial y tecnica. sujeta a un regimen legal prapla. Seran funciones baslcas del Banco de la Republica: regular la moncda. los camblos Intemaclonales y el credlto: emltlr la moneda legal: adminis­trar las reservas Intemaclanales: ser prestaml:!ta de ultima instancla y banquera de los cstableclmlentos de crectlto: y servtr como agente fiscal del gablemo. Todas elIas se ejerceran en coordinacion can la politlca economlca general. EI Banco rend Ira al Congreso In forme sobre la e,lerurlon de las politlcas a su cargo y sobre los demas asuntos que se Ie sollclten.

ARTICULO 372. La Junta Dlrectlva del Banco de la Repllbllca sera la autaridad manetaria, cambiaria y credltlcla. conforme a las funciones que Ie aslgne ia ley. Tendra a su cargo la dlrecclon y ejeCuCiOn de las funclones del Banco y estara conformada por slete mlembros. enlre ellos el Mlnlstra de Hacienda. qulen la presldlra. EI Gerente del Banco sera eleglda par lajunta dlrectiva y sera miembra de ella. Los cinco mlembros restantes. de dedlcaclon exc!uslva, seran nombradas par el Presidenle de la Republica para periodas prorrogables de cuatro anas. reemplaza­das dos de ellos. cada cuatro anos. Los miembros dc la junta directiva representaran exclusl\'amente el inleres de la Nacion. EI Congresa dlctar;i la ley a la cual debera cefllrse el Banco de la Republica para el ejerrlclo de sus funclones y las narmas can sujeclon a las cuales el Gobiema e.xpedlra los estalutos del Banco en los que se detcrminen, entre alras aspectos. la forma de su a~anlzaclon, su regimen legal. el funclonamlenta de su junta direcUva y del conselo de

admlnlstraclon. el penodo del gerenle. las reglas para la constltuclon de sus reservas. entre elias. las de estabill>-acl6n camblaria y moneta ria. y el desllno de los excedenles de sus utilidades. EI Presldenlc de la Republica ejercera la Inspecclon. vlgllancia y mntrol del Banro en los termlnos que senale la ley.

ARTICULO 373. EI Estado. por intermedlo del Banco de la Republica. vclara por el mantenlmlento de la rapacldad adqulsltlva de la moneda EI Banco no podra establecer cupos de credllo. nl olorgar garanlias a favor de partlculares. salvo cuanda se trate de Intermedlaclon de credlto extemo para su colocaclon por medlo de los establerlmientas de credlto. ode apoyos transltorias M IIquldez para los mlsmos. Las operaclones de flnanclamlento a favor del Estado requeriran la aprobaclon unanlme de la junta dlrectlva, a menos que se Irale de operaclones de m.rcada ablcrto. Ellegislador. en nlngun caso. podra ordenar cupos de credlto a favor del Estado 0 de los parilculares.

TITULOXllI. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION,

ARTICULO 374. La Constituclon Palitica podra ser refarmada por el Congreso. por una Asamblea Constltllyeme a por el pueblo mediante referendo.

ARTICULO 375. Podran presentar proyec\as de acto leglslatlvo el Goblema, dlez mlembros del Can!(!'esa. el velnte par ciento de los concejales a de los dlputados y los cludadanos en un numero equlvalente al menos. al cinco par clenta del censo electoral vlgente. EI tramlte del proyecta tendra lugar en das periodos ardlnarios y conse­cullvas. Aprobada en el primero de ellos par 13 mayaria de los aslstrntes. el proyecto sera publlcada por cl Gablema. En el segundo periodo la aprobacion requerira el vata de la mayaria de los mlembros de cada Camara. En este se~undo periodo solo podran debatlrse Inlclatlvas presentadas en el primero.

ARTICULO 376. Mediante leyaprobada pormayoriade los mlembrosde una y atra Camara. el Congreso podra disponer que el pueblo en votacl6n popular declda sl convoca una Asamblea Constituyente con la campe­tencla. el periodo y la camposlclon que la misma ley determine. Se entendera que el pueblo convoca la Asamblea. sl asi 10 apnleba. cuando menos. una lercera parte de los Integrantes del censa elecloral. La AsamIJlea debera ser elegida par el vato dlrecto de los cludadanas. en acto electoral que no podra colncidlr con otro. A partir de la elecclon quedara en suspenso la facultad ordinaria del Congl'esa para reformar la Constltuclon durante el termlno senalado para que la Asamblea cumpla sus funclones . La Asamblea adaptara su propla reglamento.

ARTICULO 377. Deberan someterse a referendo las refarmas consUluclo­nales aproIJadas por el Congresa. cuando se refteran a los derechos reconocldos en el Capitulo I del TItulo II y a sus garantias. a los procedlmlentos de partlclparlon popular. 0 al Congresa. 51 asi 10 saliclta. dcnlrQ de los sels meses slgulentes a la promulgaclon del Arto Le~lsla­

livo, un rlnca por clento de los cludadanos que Integren el censa electoral. La reforma se entendera derogada por el vola negatlva de ia mayo ria de los sufragantes. slempre que en la votarlon hublere partlcl­pado al menos la cuarta parte del censo elecloral.

ARTICULO 378. Por Inlclallva del Goblema 0 de los cludadanos en las condiciones del articulo 155. el Congreso. mediante ley que requlere la aprobacion de la mayoria de los mlembros de ambas C,\maras. podra sameler a referendo un proyerlo de reforma constlturlanai que el mlsmo Cangresa Incarpere a la ley. EI rcferenda sera presenlado de manera que los electorrs puedan eseoger IIbremente en el temario a artlculado que vatan posltlvamente y que votan negallvamente. La aprobaclon de refarmas a la Constltuclon par via de referenda requicre el vola aflrmatlva de mas de la mitad de los sufragantes. y que el numerode estos exceda de la cuarta parte del total de cludadanos que integren el censa electoral.

ARTICULO 379. Los Actos Leglslatlvos. la convocatoria a referendo. la cansulta popular 0 ~I acto de canvocacl6n de la Asamblea Constltuyenle, solo podran ser declaradas Incanstlluclanale, cuando se vlolen los requlsltos establecido en este titulo. La acclon publica contra estos actos solo prortdrra d~ntro d.1 alla slqulente a su pramulgaclon. con obsrrvancla de 10 dlspue to en cI articulo 241 numeral 2.

ARTICULO 360. Queda deragada la Canstituclon hastJ ahora \1~ente can todas sus rcformas. Esta Constlluclon rige a partir del d,a de su promulgaclon.

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Pigloa 30 GACETA CONSTITlJC10NAL Sibado. 20 de julio de 11191

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO 1

ARTICULO TRANSITORIO 1. Conv6ras~ n e1ecclones genemirs clef Congre­

so de la Republica para el 27 de octubre de 1991.

EI Congreso aSI elegido. tendra el penodo que temlina el 19 de Jlllio de

1994. La Reglstradllria del Estado Civil. abnra lin penodo de inscripclon de

cedulas de cludadania.

ARTICULO TRANSITORIO 2. No podran ser candldatos en dirha eleccion

los delegatarios de la Asamblea Constituyente de pleno derecho nl los

actuales Mlnlstros del Despacho. Tampoco podran serlo los funcionarios de la Rama EJccutll·a que no

hubieren renunclado a su cargo antes del 14 de Jllnlo de 1991.

ARTICULO TRANSITORIO 3. Mientras se Ins tala. el I' de dlclembre de

1991 el nIleVO congreso. el actual y sus comisiones entranin en receso

y no pod,,;n ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia

ni por convocatoria del Presldente de la Repllblica.

ARTICULO TRANSITORIO 4. EI Congreso elegido el27 de octubrc dc 1991

sesionara ordInaria mente aSl: DelIo. al20 de dlciembre de 1991 y del 14 de enero al26 de jllnio de

1992. A partir del 20 de julio de 1992 su regimen de sesiones sera el

prescnto en esta Constituclon.

ARTICULO TRANSITORIO 5. Revistese al Presldente de la Republica de

preclsas racultades extraordinarias para: a) Expedir las normas que organlcen la Fiscalia Ceneml y las nor"'as de

procedimlento penal: b) Reglamentar el derecho de tutela: c) Tomar las medidas admlnlstrativas necesarias para el fu ncionamiento

de la Corte Conshtllcional y el Consejo Superior de la Judlcatura:

d) Expedir el Presupuesto Ceneral de la Naclon para la "Igencla de 1992:

e) Expedir normas transitorias para descongestlonar los despachos ju­

dicialcs.

ARTICULO TRANSITORIO 6. Crease una Com is ion Especial de treinta y

sels miembros elegldos por cuociente electoral por la Asamblea Nacional

Constituvente. la mltad de los ClIales podran ser Delegatarios. que se

reunlm entre el 15 de julio y el 4 de octubre de 1991 yentre.el 18 de

noV!embre de 1991 y el dia de la Instalaclon del nuevo Congreso. La

elecclon se rCJliami en sesion convocada para este efecto el4 de julio de

1991. Esta Comislon Especial tendra las siguientes atribuciones:

a) Improbar por la mayoria de sus mlembros. en todo 0 en parte. los

proyectos de decreto que prepare el Coblemo Naclonal en ejerciclo de las

facultades extraordlnarias concedldas al Presldente de la Republica por

el articulo anterior y en otras dlsposlclones del presente Acto ConsUlu­

yente. excepto los de nombramientos. Los articulos Improbados no podmn ser expedldos por el Cobiemo.

b) Preparar los proyectos de ley que consldere convenlentes para

desarrollar la Constltucton. La Comlslon Especial podm presentar

dichos provectos para que sean debattdos y aprobados por el Congreso

de la Republica. c) Reglamentar su funclonamlento .

PARAGRAFO. Si la Comislon Especial no aprueba antes del 15 de dlclembre

de 1991 el proyectode presupuesto para la "Igencla Oscal de 1992. reglra

el del aile anterior. pero el Coblemo podra reduclr gastos. y. en

consecuenrla. suprimlr 0 fuslonar empleos. cuando nsi 10 aconseJen los

caleulos de rentas del nuevo ejerclclo.

ARTICULO TRANSITORIO 7. EI Presldente de la Republica design an! un

representante del Coblemo ante la Comlslon Especial. que tendra VOl e

Inlclatlva.

ARTICULO TRANSITORIO 8. Los decrelos expedldos en eJerclclo de las

facultades de Estado de Sitio hasta la fccha de promulgaclon del

presenteActo ConsUtuvente. contlnuaran riglendo por un plazo maximo

de novenUi dlas. durante los cuales el Coblerno Nactonal podra conver­

tlrlos en It~lslaclon permanente. mediante decreto. 51 la Comlslon

Especial no los Imprueba.

ARTICULO TRANSITORIO 9. Las facultades extraordlnartas para cuyo

ejerclclo no se hublere senalado plazo especial. explraran quince dias

despues de que la Comtsl6n Especial cese deOnltll'amente en sus

funclones .

ARTICULO TRANSITORIO 10. Los decretos que explda el CObltmo en

eJerclclo de las faeultades otorgadas en los anterlores artirulos tend ran

fuer,," de ley y su control de consUtuctonalidad correspondenl a la Cone

Constltuclonal. ARTICULO TRANSITORIO 11. Las facultades extraordtnarlas a que se

reOere el Articulo Transitorio 5. cesaran el dia t n qUt se InMale el

Congreso elegido el27 de octubre de 1991.

En la misma ferha la romlslon especial erenda por cl articulo transllorlo

6 tarnblen cesara en sus fu nctones.

ARTICULO TRANSITORIO 12. Con el fin de farllitar la relneorporaelon a la

vfda Civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vfnrlliados

decldldamtnte a un proceso de paz bajo la direcelon del Coblemo. este

podra establecer. por una sola vez. clreunscnpctones especlale! de p.u

para las elerelones a corporaclones publieas que tendrilO lugar el27 de

octubre de 1991.0 nombrar dlrectarnente por una sola vez. un nomero

plural de Con~resistas en cada Camara en representacton dt los

menclonados grupos en proceso de pal y desmovfhzados.

EI numero sera establecldo por el CobIemo Naclonal. se~un valoratlon

que haga de las clrcunslanrias y del avance del proceso. Los nombres de

los Senadores y Representantes a que se refiere este articulo seran con­

vtnidos entre el Coblemo y los grupos ~uerrilleros y su designacion

correspondeni al Presldente de la Republica.

Para los efectos prevfstos en este articulo. el Cobiemo podra no tener en

cuenta determlnadas Inhabilidades y requisitos necesanos para ser

Congresista.

ARTICULO TRANSITORIO 13. Drntro de los tres anos slguientes a la

entrada en vigencla de est a Constituclon. el Coblemo podra dlctar las

disposlciones que ·fueren necesarins para facilltar la relnserclon de

grupos guerrilleros desmovfltzados que se encllentren vlnculados a un

proceso de paz bajo su dlreccion: para mejorar Ins condicIones economl­

cas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes: y para

proveer a la organlzacion territorial. organtzacion y competencla muni­

Cipal. servicios publicos y funcionamiento e integracion de los cuerpos

coleglados municipales en dichas zonas. EI Cobierno Nacional entre~ara informes periOdlcOS al Con!(reso de Ia

Republica sobre el cumplimlento y desarrollo de este articulo.

ARTICULO TRANSITORIO 14. Dentro de la leglslatura que se Intcla el

primero de dlclembre de 1991. el Congreso Naclonal. el Senado de la

Republica y la Camara de Representantes expediran su respectivo

reglamento. De no hacerlo. 10 expedira el ConseJo de Estado. dentro de

los tres meses slguientes.

ARTICULO TRANSITORIO IS. La primera elecclon de Vlceprestdente de la

Repllblica se efectuam en el ailo de 1994. Entre tanto. para suplir las

faltas absolutas 0 temporales del Presldente de la Republica se conser­

varn el anterior SIstema de Deslgnado. por 10 cual. una vez venctdo el

periodo del elegido en 1990. el Congreso en pleno eleglra uno nuevo para

el periodo de 1992-1994.

ARTICULO TRANSITORIO 16. Salvo los casos que senale la Constltuclon.

la prlmera eleccion popular de gobemadores se celebrarn el 27 de

octubre de 1991. Los gobemadores elegldos en esa fecha tomaran poseslon el 2 de enero

de 1992.

ARTICULO TRANSITORIO 17. La primera elecclon popular de Cobemado­

res en los departamentos del Amazonas. Cuaviare. Cuainla. Vaupes. y

Vlchada se ham a mas tardar en 1997. La ley puede fiJar una fecha anterior. Hasta Uinto. los gnhemadores de

los men cion ados departamentos semn deslgnados y podmn ser remoV!­

dos por el Presldente de la RepubHca.

ARTICULO TRANSITORIO 18. Mlentras la ley establere el ri'~lmen de

Inhabilldades para los gobemadores. en las elecclones del27 de octubre

de 1991 no podmn ser elegldos como tales: 1. Qulenes en cllnlquler epoca hayan sid os condenados por sentencla

Judicial a pena privatlva de la IIbertad. con excepclon de qulenes 10

hubleran sldo por delltos politicos 0 culposos. 2. Qulenes dentro de los sels meses anterlores a la eleccion hubleren

eJercldo como empleados pobllcos jurisdicclon 0 autoridad politlca. el\11.

admlnlstratlva 0 militar a nlvel naclonal 0 en el respecUl'o departamento.

3. Qulencs esten vinculados por matrtmonio 0 parentesco dentro del

tercer grado de consangulnidad. segundo de afinldad 0 pnmero cl\11 con

qulenes se Inscriban como candldatos en las mlsmas eleeclones a

Congreso de la Republica. 4. Qulenes dentro de los sets meses anteriores a la eleccton. hayan

Intervenldo en la gestion de asuntos 0 en la celebracton de contratos con

entldades pobllcas. en su proplo Interes 0 en Interes de tereeros.

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5abado. 20 de julio de 1991 GACETA CONSTI11JCIONAL Paglna 31

La prohlblc\6n eslableclda en el numeral dos de este articulo no se apllca a los mlembros de la Asamblea Naclonal ConsUluyenle.

ARTICULO TRANSITORIO 19. Los alcaldes. conefjales y dlpulados que se elUan en 1992 ejerceran sus funelones hasta el31 de dlelembre de 1994.

CAPITULO 2

ARTICULO TRANSITORIO 20. EI Goblemo Naclonal. durante ellcrmlno de dleclocho meses contados a partir de la entrada en Vlgencla de esta Constltuclon y tenlendo en cuenla la evaillacl6n y recomendaclones de una Comlslon conformada por tres l~pertos en Adminlstracl6n PUblica o Derecho Admlnlstrallvo deslgnados por el Consejo de Eslado: tres mlembros deslgnados por el Gobtemo Naclonal y uno en represenlaclon de la Federac\on Colomblana de Munlclpios. suprimini. fuslonara 0 rrestructurara las entldades de la rama ejecutlva. los estableclmlentos publlcos. las empresas Industriales y comerelales y las socledades de economia mlxta del orden naeional. con el fin de ponerlas en consonan­cia con los mandatos de la presente reforma constltuclonal y. en especial. con la r~dlstribuclon de eompetenclas y recursos que ella establece.

ARTICULO TRANSITORIO 21. Las normas legales que desarrollen los princlplos conslgnados en el articulo 125 de la Constltuclon seran expedldas POI' el Congreso dentro del alio slgulfnte a su Instalaclon. SI en este plazo fl Congreso no las dicta. el Presldente de la Republica queda facultado para expedirlas en un lermino de tres meses. A partir de la expedicl6n de las normas legales que regulen la carrera. los nomlnadores de los servidores publicos la apllcaran en un termlno de sels meSeS. El lncumplimlento de los termlnos selialados en el inclso anterior sera causal de mala condllcta. Mlentras se explden las normas a que hace referencia este articulo. contlnuaran vlgentes la~ que regulan actualmente la materia en cuanto no contrarien la Constitucton.

CAPITULO 3

ARTICULO TRANSITORIO 22. Mlentras la ley no fije otro numero. la prlmera Cortc ConsUtuclonal estara Integrada )lor slete maglstrados que seran deslgnados para un periodo de un alio asi: Dos POI' el Prestdente de la Republica: Uno poria Corte Suprema de Justlcla: Uno pOl' el Consejo de Estado. y Uno POI' el Procurador General de la Naclon. Los ma~lstrados asi elegldos deslgnaran los dos restantes. de temas que presenlara el Presldente de la Republica. La elecclon de los Maglstrados que corresponde a la Corte Suprema de Justlela. al Consejo de Estado. al Presldente de la Republica y al ProeuradorGeneral de la Naclon. debera hacerse dentro de los clnro dias slgulentes a la entrada en vigencla de esta Constltucion. Ellncumpll­mien to de este deber sera causal de mala conducta y si no se efertuare la elecclon pOl' alguno de los organos menclonados en dieho temllno. la mlsma se hara POI' los maglstrados restantes debidamente ele.gldos.

PARAGRAFO 1. Los mlembros de la Asamblea Constltuyente no pod ran ser deslgnados Maglstrados de la Corte Constltuclonal en virtud de este proeedlmJento extraordlnarlo.

PARAGRAFO 2. La Inhabilldad estableclda en el articulo 240 para los Mlnlstros y Ma!(lstrados de la Corte Suprema de Justiela y del ConseJo de Estado no es apllcable para la Integraclon Inmedlata de la Corte ConsUtuclonal que preve este articulo.

ARTICULO TRANSITORIO 2S. Revistese al Presldente de la Repllbllca de preclsas facultades extraordlnarlas para qlle dentro de los dos meses slgu lentes a la promulgacl6n de la Constltuclon dlcte mediante decreto. el regimen procedlmental de los julelos y actuaciones que deban surtlrse ante la Corte Constltuelonal. En todo Uempo el Congreso podra derogar 0 modificar las normas asi establecldas. Mlentras se explde el decreto prevfsto en ellnclso prfmero. el funclona­mlento de la Corte Constltuelonal y el tramlte y despacho de los asuntos a su cargo. se reglran POI' las nOrmas pertinentes del decreto 432 de 1969.

ARl'ICULO 'l'IIAI'I8ITORIO 24. Las accloncs publlcas de Inconstltuclonall­dad Instauradas antes del I de junlo de 1991 contlnuanin slendo tramltadas y deberan ser decldtdas porla Corte Suprema de JusUcla. dentro de los plazos senalados en el decreto 432 de 1969.

Las que se hubleren Inlclado con posterforldad a la fecha cllada. debcmn ser remltidas a la Corte Constituclonal en el estano en que se encuen­tren. Una Vel sean fallados todos los procesos por la Corte Suprrma de Jusflcla conforme al Inclso prlmero del presente articulo. su Sala Constltuclonal cesara en el ejerCIClo de sus funelones.

ARTICULO TRANSITORIO 25. EI Presldcnte de la Republica deslgnara POI' prlmera y unica vez a los miembros de la Sala Disclpllnarla del Consrjo Superior de la Judieatura. La Sala Admlnlstraflva sera Inte~rada con arrc~lo a 10 displleslo en el numeral prlmero del articulo 254 de la Conslltuclon.

," ARTICULO TRANSITORIO 26. Los procesos que se adelanten actualmente

en el Tribunal DlsClplinario. conllnuaran tramltand05e sin interruption alguna POl' los maglstrados M dlrha corporacion y pasanin al conoel­mlcnto de In '3la dlsclplinarla del Consejo Superior de la Judlcatura de8de la Instalaci6n de la misma.

ARTICULO TRANSITORIO 27. La fiscalia General de la Naelon entrarn a funcionar rllando se cxpldan los decretos rxtraordlnarlos qlle la or.ganl­cen y los que establezcan los nuevos proeedlmlrntos pennies. en desarrollo de las facultades eoneedldas poria Asamblea Narlonal Constltuyente al Presidente de la Republica. En los decretos respeclivos se podra. sin embargo. disponer que la com­petencia de los dlstlntos desparhos judiclales se vnya aslgnando a medlda que las condiciones concretas 10 permltan. sin exceder del 30 de junlo de 1992. salvo para los jueces penales municlpales. cuya Implan­tarlon se podra extender POI' el termlno de ruatro anos contados a partir de la expediclon de esta refonna. segun 10 dlspongan el Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal General de la Nael6n.

Las actuales fiscalias 'de los juz!(ados superlores. penales del circuito y superiores de aduana. y de orden publico. pasaran a la Fiscalia General de la Naclon. Las demas fiscalias se incorporaran a la estructura organlca y a la planta de personal de Ia Procuraduria. EI Procurador General selialara la denomlnaclon. funciones y sedes de estos servidores publlcos. y podra designar a qulenes venian ejerclendo dlchos cargos. conservando su remuneracl6n y regimen prestaclonal. La Procuraduria Delegada en 10 Penal continuara en la estructura de la Procuraduria General de la Naclon. Igualmente pasaran a la fiscalia General de la Naclon. la dlrecclon naclonal y las dlrecclones secclonale, de Instrucclon criminal. el cuerpo tecnlco de poifcia Judicial. y los juzgados de Inslnl('('lon crlll1lnal de la justlcia ordinaria. de orden publico y penal aduanera. La Direcclon Narlonal de Medlclna Legal del Mlnlsterlo de Justlcia. con sus dependencfas secelonales. se Inte!(rara a la Fiscalia General como establecfmlento pliblico adscrlto a la mlsma. Las dependenclas que se Integren a la fiscalia General pasaran a eUa con -todos sus recursos humanos y materlales. en los termlnos que seliale la ley que la organ Ice.

ARTICULO TRANSITORIO 28. Mlentras se explde la ley que atrlbuya a las autoridades judlclales el conoclmlento de los hechos punlbles sanclona­bles actualmente con pena de arresto POI' las autOlidades de POlicla. estas contlnuaran c6noelendo de los mlsmos.

ARTICULO TRANSITORIO 29. Para la aplieaclon en cualquler tlempo de las normas que prohlben la reclecclon de los maglslrados de la Corte Constltuclonal. de la Corte Suprema de Jus Ucla y del Consejo de Estado. solo se tomaran en cuenta las elecclones que se produzcan con poslerlo­rldad a la promulgaclon de la presente reforma.

ARTICULO TRANSITORIO SO. Autorizase al Goblemo Naelonal para conceder Indultos 0 amnlstias POI' delilos poliUcos y conexos. comeUdos con anterlorldad a la promulgaclon del presente Acto ConsUtuyente. a mlembros de grupos guerrilleros que se relncorporen a la VIda ciVIl en los termlnos de la politlca de reconcillaclon. Para tal efeclo el Goblemo Naclonal expedlra las reglamentaclones correspondlentes. Este benefi­clo no podra extenderse a delftos atraces oJ a homleldlos cometldos fuera de combate 0 aprovechandose del estado de Indefensl6n de I. victfma.

CAPITULO 4

ARTICULO TRANSITORIO SI. T'ranscurrido un mes de5de I. Instalacl6n del Congrtso elegldo el 27 de octubre de 1991. el Consejo de Estado clegtni los mlembros del Con~jo Naclonal Electoral en proporcl6n a I. representaclon que alcancen los partldos y movtmlentos politicos en el Congreso de la Repllbllca.

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P&gIo832 GACETA CONSTITUCIONAL sabado. 20 de julio de III

Dlcho Consejo pennaneceni en ejerclclo de sus funclonrs hasta ell' de

septiembre de 1994. ARTICULO TRANSITORIO 32. Mlentras se Integra el Consejo N~clonal

Electoral en los tenninos que establece la Constltuclon. la composlclon

actual de este organo sera ampllada con cuatro miembros design ados

por el Consejo de Estado. de temas presentadas por los partidos y

movimientos que no se encuentren representados en aquel. en la

proporcion de los resultados de las e1ecclones celebradas el 9 de

dlciembre de 1990. otorgando dos ala IIsta mayoritaria y uno a cada una

de las Iistas no representadas que Ie slguieron en votos. Tales nombra­

mlentos deberan hacerse antes del quince de julio de 1991.

ARTICULO TRANSITORIO 33. El periodo del actual Reglstrador Naclonal

del Estado Civil coneluye el 30 de septicmbre de 1994.

EI periodo del Registrador Nacional del Estado Civil a qlle se reficre esta

Constituclon empezar:i a contarse a partir del I' de octubre de 1994.

ARTICULO TRANSITORIO 34. EI Presidente de la Repllbllca. en un plazo

no mayor de ocho dias hablles rontados a pilrtir de lapromulgarlon de

esta Constiturion. de'ignani . por un periodo de tres alios un cludadanc

que tendni la funcion de impedir de oficio. 0 a l.dl~lon de parte. el ~so

de recursos original mente provenientes del tesoro publiCO. 0 del exlenor.

en las campanas electorales que se erectuen en el lennlno indlrado.

exceptll~ndo la flnanciaclon de las campilnas electorales conforme a la

Constitucion 0 la ley. Para este efecto tendr:i dererho a pedir y a obtener

la colaboraclon de ia Procuradllria General de la Narion. de la Contra­

loria General de la Republica. de todas las enildades publlcas que ejerlan

atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que ejertan

funciones de policia judicial. .

EI Presldente de la Repllbhca reglamentar:i esta nonna y Ie prestara al

ciudadano designado todo el apoyo admlnlstrativo '! flnanclero que Ie

fuere Indispcnsable.

ARTICULO TRANSITORIO 35. EI Consejo Nacional Electoral rrconocera

automaticamente personeria juridlca a los partido' y movlnllentos

politiCO rcpresentados en la Asamblea Naclonal Conslltu),ente que se 10

soliciten.

CAPITULO 5

ARTICULO TRANSITORIO 36. Los actllaies Contralor General de la Repu ­

blica y Procurador General de la Naclon continuaran en el ejerCiClo de

sus cargos. hast a tanto el Congreso elegido para fl periodo constituclo­

nal de 1994-1998. reahce la nueva eleccion. la que debeni hacer dentro

de los pnmeros treinta dias slguientes a su instalacion.

ARTICULO TRANSITORIO 37. EI primer Defensor del Pueblo sera elegido

por el Procurador General de la Nacion. de tema enl'iada por el

Presidente dc la Repllblica . en un plazo no mayor de trelnta dias.

CAPITULO 6

ARTICULO TRANSITORIO 38. EI Gobiemo orgapizara e intc.grara. en el

tennlno de sels meses. una Comlslon de Ordenamiento Territorial.

encargada de reallzar los estudios y fonnular ante las autorldades

competentes las recomend~clones que consldere del caso para acomodar

la diviSion territorial del pais a las disposiciones de la ('onsutucion. La

Comlsion cllmpllni sus funciones durante un periodo de tres anos. pero

la ley podra darle caracter pennanente. En este c.'o. la misma ley fijani

la perlodlcld~d con la cual presentara SliS propuestas.

ARTICULO TRANSITORIO 39. ReVlstese al Presldente de la Republica de

preclsas facultades exlraordlnarlas. por un tennlno de tres meses. para

exped" decretos con fuerza de ley mediante los cuales se asegure la

deblda organlzaclon y el funclonamlento de los nuevos departamentos

erlgidos como tales en la Constltuclon. En ejerciclo de estas facultades el Goblemo podra suprlnllr las Institll­

clones naclonales encargadas de la admlnlstraclon de las antiguas In­

tendenclas y comlsarias y aslgnar a las entldades territorlalcs los blenes

naclonales que a lulclo del Goblemo deban pertenecerles.

ARTICULO TRANSITORIO 40. Son valldas las creaclones de mllnlclpios

hechas por las Asambleas Departamentales antes del 31 de dlctembre de

1990. ARTICULO TRANSITORIO 41. 51 durante los dos anos si~lIlentes a la fecha

de promul~acl6n de esta Constltuclon. el Congreso no dicta la ley a que

se rcneren los articulos ~22 . 323 Y 324. sobre reglmrn especial para el

Dlstrlto Capital de Santa Fe de Bogota. el Goblemo. por una sola vez

expedlra las nonnas correspondlentes.

ARTICULO TRANSITORIO 42:Mlentras el Con~reso explde las Ityt's de qu

trata el articulo 310 de la Constltuclon. el Goblemo adoptani po

decreto. las reglamentaclones necesarlas para controlar la densldad dl

poblaclon del Departamento Archiplelago de San Andres. Provldenc!a I

Santa Catalina. en procura de los fl nes expresados en el mlsmo articulo

CAPITULO 7

ARTICULO TRANSITORIO 43. Para flnanclar el functonamlento de Ii!

nuevas Instlhlciones y atender las obllgaclones derlvadas de la reforma

constltucional que no hayan sido compensadas por dlsminuclon de

gastos 0 traslados de responsabilidades. el Congreso podra. por una sola

vez. disponer ajllstes trlbutarloscuyo producto Sf destine excluslvamen_

te a la Naclon. 51 en un plazo de 18 meses contaGos a partir de la tnstalaclon del

Congreso. este no ha efectuado tales aJustes nscales yes CI~den te que los

esfuerlos de la admlnlstracion para hacer mas eficlente el recaudoypara

dlsminuir el gasto Pllblico a nlvel naclon~1 no han sl(;o sllnclentes P.1ra

cllbnr los nllevos gastos. el Gobiemo Naclonal podra dejar de apllcar los

nuevos compromlsos por garantias y transferenclas consagrados por la

Constltllcion. .

ARTICULO TRANSITORIO 44. EI situado fiscal para el ano de 1992 no sera

Inferior al de 1991 en pesos constantes.

ARTICULO TRANSITORIO 45. Los distrltos y mllniclpios perciblnin como

mini mo. dllrante la vigencla fiscal de 1992. las particlpaciones en el

impuesto al valor agregado TVA establecldas en la ley 12 de 1986. A partir

de 1993 entram a re,!(" 10 dlspuestoen el articulo 357 de I. Constitucion.

sobre part,clpacion de los munlclplos en los ingresos corricntes de la

Nacion. La ley. sin embargo. establecera un regimen gradual y progresivo de

transicion a partir de 1993 y porun periodo de tres anos. al cabo del cual

entraran en vigencla los nuevos crlterlos de distnbucion senalados en el

citado articulo. Durante el perlodo de translclon el valor que reclban los

distntos y municiplos por concepto de participaclones no sera Inferior.

en nlng('" caso. al percibido en 1992. en pesos constantes.

ARTICULO TRANSITORIO 46. EI Goblemo Nacional pondra en funciona­

miento. por un periodo de cinco anos. un fondo de solidarldad y

emcrgencia social. adscrlto a la Presldencla de la Rcpublica Este fondo

flnanciara proyectos de apoyo a los sectores mas vulnerables de la

poblaclon colombiana. EI fondo debera buscar. ademas. recursos de cooperacion nacional e

Intemacional.

ARTICULO TRANSITORIO 47. La ley organizara para I~s zonas afectadas

por aguda vlolencia. un plan de seguridad social de emergencia. que

cubrlra un periocit) de tres anos.

ARTICULO TRANSITORIO 48. Dentro de los Ires meses siguientes a la

Instalaclon del Congreso de la Republica el Goblemo presentara los

proyectos de Jr)' relatlvos al regimenjuridlco de los serviclos pllbUcos: a

la fijaCion de competencias y criterlos generales que reglran la prestaclon

de los servicios publicos domiciliarlos. asi como su financiamienlo y

regimen tarifarlo: al regimen de partlclpacion de los representantes de

los municiplos atendidos y de los usuarlos en la geStion y flscallzaclon

de I~s empresas estatales que presten los serviclos. asi como los relatll'os

ala proteccion. deberes y derechos de aqueUos y al senalamiento de las

poJiticas generales de admlnistracion y control de eflclencia de los

serviclos publlcos domlclliarios. St al tennlno de las dos slgulentes leglslaturas no se expldleren las leyes

correspondlentes. el Presldente de la Republica pondra en \1gencia los

proyectos mediante decretos con fuel7.a de ley.

ARTICULO TRANSITORIO 49. En la primera legislatura posterior a la

entrada en vlgencla de esta Constitucion. el Gobiemo presentara al

Con/!reso los proyectos de ley de que tratan los articu los 150 numeral 19

literal d. 189 numeral 24 y 335. relaclonados con las actlvldades

flnanclera . bursaUi. aseguradora y cuaJqulera otra relaclonada con el

manejo. aprovechamlento e Inversion de reClirsos captados del publiCO.

51 al tennlno de las do< leglslaturas ordlnarias slgulentes. este ultimo no

los explde. el Presldente de la Republica pondra en vlgencla los proyec­

tos. mediante decretos con fuerza de ley. ARTICULO TRANSITORIO 50. Mlentras se dictan las nonnas ,l(enerales a

las cuales debe sujetarse el Goblemo para regular la acUvidad flnancle­

ra. bursaUI. aseguradora y cualquler otra relaclonada con el. manejo.

aprovechamlento e Inversion dc los recursos captados del publico. el

Presldente de la Republica ejercera. como atrlbuclon constltuclonal

propla. la Intervenclon en estas acUvldades.

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Page 33: y REPUBLICA DE COLOMBIA boN~TITUCIONAL

5abado, 20 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Piglo.33

ARTICULO TRAl'lSITORJO 61, Mlentras se dlcten las leyes correspondlen­tes, la nueva Junta del Banco de la Republ1ca que nombrara prov1slonal­mente tl Prrsldtnte dentro del mes slgulente a la entrada en v1genrla de esta Consilturlon. asumlra las funclones que actualmente correspon­den a la Junta Monetarta, las cuales cumpl1n1 conforme a 10 prevlsto en I. Constltuclon. La ley determlnara las entldades a las cuales se trasladaran los fondos de fomenlo admlnlstrados por el Banco. el cual. entre tanto. contlnuara cumpl1endo esta funcion. EI Goblemo presentara al Congreso. al mes slgulente de sulnstalaclon. el proyecto de ley relatlvo aJ eJerclclo de las funclones del Banco y a las normas con SUJeclon a las cuales el Goblemo expedira sus estatutos de conformldad con el articulo 372 de la Constiluclon. SI cumpl1do un ano de la presentaclon de este proyecto no se ha expedldo la ley correspondlente, el Presldente de la Republica 10 pondra en v1genela mediante Decreto con fuerza de ley.

~TICULO TRANSITORJO 52. A partir de la entrada en v1gencia de esta Constituclon. I. Comlslon Naelonal de Valores tendnl el carncter de Superintendehcla. EI Gobiemo Naclonal dispondra 10 necesario para la adeeuaclon dedlcha Instltucl6n a su nueva naluraleza. sIn perjulCIO de 10 que al respecto podra disponer el Gobiemo en desarrollo de 10 estableddo en el articulo transitorio 20.

ARTICULO TRAI'ISITORJO 53. EI Gobiemo tamara las declslones admlnls­tratlvas y hara los traslados presupuestales que fueren necesarios para asegurar el normal funclonamlenlo de la Corte Constltuclonal.

CAPITULO 8

ARTICULO TRANSITORJO 54. Adoptanse. para todos los efectos ronstitu­cionales y legales, los resultados del Censo Nacional de Poblacion y Viv1enda rrallzado el 15 de octubre de 1985.

ARTICULO TRANSITORJO 55. Dentro de los dos anos sigulentes a la entrada en v1gencla de la presente Constltuclon. el Congreso expedira. prevlo estudlo for parte de una eomlslon especIal que el Goblerno creani para tal efecto. una ley que les reconozca a las comunidades ne.~ras que han venldo ocupando tlerras baldias en las zonas rurales riberenas de los rios de la Cuenca del PaCifico. de acuerdo con sus pnirtlras tradlclonales de producclon. el derecho a la propiedad colectlva sobre las areas que habrn de demarcar la misma ley.

NOTA 1. La. artlculo.:I4. 77, 95 , 108. 127, 131. ISO. ISO IIterale,. y C. 171. 267. 268, 305.351.9 t.n.nsitorlo, 43 transUorlo, 51 transitorio y artJculo transitorio. apuecen eo formldUerente en e.u pubUclci6n , PUtS al constatar por 11 Secretuia General las traJlJertpc::ioneJ mag»etof6nlcu de Iu stslones, St enc:ontr6 que el terto pubUcldo to la Glcet. Constituclonal N- 114 no cr. el exacto y por tSO se corrlgt6 de Icuerdo con la Constandl del doctor Jacobo P~rez Escobar que se transcribe integramente en las pAlinas finale. de esta Gleda.

NOTA 2, En el articulo 25 trl1lsitorlo de acuenio coo la recomendaci6n de 18 Secretana General se blce referenda aJ lactlO 1- y no aJ indso 2° como aparece en La Gacda N-114. En el articulo 341 Ie lupriml611 coma que Ibl despues de 11 {rue lutorldades de pla.neacl6n, segu.n 1. tnterpretaci6n de II Secretarla General.

NOTA 3. Teoleodo eo cuenU que los IrtlcuJos 20 r 73 son escnclalmente 105 mlsmos y que en el articulo 74 te trlWl dOl temas diferentes. se decld.l6 dlvidJr el articulo 74 en dos parte •.

La primen .obrt I. actlvidad perJodbtica, qum como articulo 73 y la segWlda, sobre ICCtlO • los documentos pUbUcos, como artJcuJo 74.

El contenJdo de enD. dOl utJculos es tdentico a1 del articulo 74 por 10 que no hay ni.ntunl modl1lclcl6n.

NOTA 4. Se luprlmJ6 Cli primer lucllo del articulo 68 por ser Idbtieo al articulo 27.

NOTA: La GACETA CONSTITUCJONAL prueoU en. tlte o(unero UIlI .eguncll edJcl60j eOfft,lda de 11 Coo.tltucl6n PoUtiel de Colombll. El tn.baJo de e..nllmbla.r. nrifleu lot ut1CuJOI. putcnJOI 0 loc1soe omJUdol eo e1 n6mero 114, fue dirlgldo por el Relator de la Al&mblea Nlclonal CouUtuyente, Fernando Gillm GaJUn. Eltu omllloDel, eonforme 10 expllebla Secretarla General de 1& AHmblea, Ie eneontraroD de.pah que II Gaeeta publlc6 1a primua Cod18clci60 Con.tltucionai. I Ala DOta de 11 Glceta 114 rdereote a Iu penoou que IdelaDtaron el tnbaJo final! de rnbl6D de la CoutitucJ6n Politlca, K debeo aare.u10l Dombrtl del A.sesor de La PrHideDcta pan Alutol Coo.Utuclowet, Muoel JOK CepedA, del RelatoT AuWu de 1a Aaamblea. Outtavo Oroz.eo de 101 atetoJ'CI eODJtJtuYeDtet, Beat.rit GolldJea. Marta Pie"d RJn.denelra. OrlaDdo BeroJndu Ren.zo Montalvo, Lull GaWenao Guenero ylu aeeretar1u LW.a.n.a VU1u.aen. y Marfa Claudia Pltarroyo.

En la comlslon especial de que trata ellnrlso anterior lendnin partlclpa­rlon en cada raso representanles ele~ldos por las comunidades Involu­cradas. La propledad asi reconoclda s610 sera enaJenable en los termlnos que senale la ley. La misma ley establecenl meranlsmos para la proterrlon de la Identldad cultural y los derechos de eslas comunidades. y para d fomento de su desarrollo e<'on6mlro y social.

PARAGRAFO 1. Lo dfspuesto en el presente articulo podn; aplicarse a otras zonas del pais que presenten slmllares condiciones. por el mlsmo procedlmlento y previos estudlo y conceplo favorable de la comlslon especial aqui prev1sta.

PARAGRAFO 2. 51 aJ venclmlenlo deltermlno senalado en este articulo el Congreso no hublere expedldo la ley a la que el se refl.re. el Goblemo procedern a hacerlo dentro de los sels meses sigulenlcs. medlanle norma con fuerta de ley.

ARTICULO TRANSITORJO 56. Mlenlras se explde la ley a que sc renere el articulo 329. el Goblemo podnl dlctar las normas flscales neresarias y las demas rdativas al funclonarnienlo de los territorios Indigenas y su coordinaci6n con las demas entldades territoriales.

ARTICULO TRANSlTORJO 57. EI Goblemo fomlBra una romlslon Integra­da por representantes del Gobiemo. los slndlcatos, los gremlos econ6mi­cos. los mov1mlentos polillcos y soclales. los campeslnos y los trabaJa­dores informales. para que en un plazo de clento ochenta dias a partir de la entrada en v1genrla de esta Constltuclon. clabore una propuesta que desarrolle las normas sobre seguridad social. Esta propucsta semra de base al Goblemo para I. preparaelon de los proyerfos de ley que sobre la materia debern presentar a conslderacl6n del Congreso.

ARTICULO TRANSITORJO 68. Aulonzase al Goblemo Naclonal p<1ra raliflrar los tratados 0 convenios relebrados que hublesen sldo aproha­dos. al menos. por una de las Camaras del Congreso de la Repilblira

ARTICULO TRANSITORJO 59. La presenle Conslltuclon y los demas actos promul.~ados por esta Asamblea Constituyente no estan sUJetos a rontrol Jurisdlccional alguno.

ARTICULO TRANSITORJO. La Comisl6n EspecIal creada por el articulo 38 tran.Horio lambien seslonara entre el I' y el 30 de nOv1embre de 1991. fecha en I~ cual resarn en sus funclones . Nota: Se hal'e referencla al articulo 38 transilorio de la comlsfon codiflcadora 0 6 de la Constltuclon.

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Page 34: y REPUBLICA DE COLOMBIA boN~TITUCIONAL

P6glna 34 GACETA CONSTITUCIONAL Slbado. 20 deJulio de IMI

Articulos, Paragrafos 0 Incisos Omitidos en la Codificacion Constitucional de 1991, Publicada

en la Gaceta N° 114 del 7 de Julio de 1991 EI suscrito. en su caracter de Secretario

General de la Asamblea .Naclonal Consti· tuyente de 1991 durante el Periodo reo glamentarlo. se permlte cerUficar que hablendo examlnado las fuentes docu· mentales y las grabaclones correspon· dlentes a las seslones plenarlas de la Cor· poracl6n. en atencl6n a las observaclones que se han hecho por algunos Constltu· yentes. el Goblemo y Entldades Publlcas. ha encontrado que en la CodiJkaclon Constituclonal publlcada en la Gaceta N°

. 114 del 7 de julio de 1991. se omltleron los slgulentes articulos. paragrafos 0 Inclsos y

- que. por haber sldo aprobados definlti· vamente en segundo debate. deben formar parte de la menclonada Codlficacl6n:

1. ARTICULO 34. Este corresponde al articulo 64 de la Comls16n Codlflcadora. FIle aprobada por 37 votos en la sesl6n del 29 de junlo del presente ailo, EI Presldente Horaclo Serpa 10 deciaro aprobado y su texto es como slgue:

"No se podra Imponer pena de confis· cacl6n. No obstante. por sentencia Judicial. se declarara extlnguldo el doml)110 sobre los blenes adqulridos mediante enrlqueci· mlento iliclto en perjuiclo del Tesoro pu· bllco 0 con grave deterloro de la moral so· clal".

EI texto que aparece codJncado en la Gaceta' 114 del 7'de JuliO del presente ailo. no es Identlco al transcrlto. por 10 que debe re!1)plazarse por eJ antes transcrlto. ya que no corresponde literal mente al que rue certlficado en su oportunidad por la Se· cretaria General. En consecuencla. en mi oplnl6n el ,articuio. teniendo en cuenta la redaccion que hlcleron los Codificadores. debe quedar asl:

ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destlerro. prisl6n perpetua y confiscacl6n.

No obstante. por sentencla Judicial. 'se declarara extinguldo el domlnlo sobre los blenes adqulrldos mediante enrlqueci· mlento iliclto en perjulclo del Tesoro pu· bllco 0 con grave deterioro de la moral so· clal.

2.· ARTICULO 77. A este articulo no se Incorpor6 el Paragrafo transitorio presen· !.ado como propuesta sustltutlva. Este pa· ragrafo rue aprobado por 56 votos en la sesl6n del 29 de junlo de 1991. Por consl· gulente. debe formar parte de la cofidlca· cl6n Constltuclonal pubJlcada en la Gaceta 114 del 7 de Julio del presente ·ano. Suo texto es como slgue:

"Se garantlzaran y respetanln la establ· lIdad y los derechos de los trabajadores de Inravls16n" .

3. ARTICULO 357: Este articulo co· rresponde al 381 de la Com Isl6n Codifi· cad ora. del cual se aprob6 su primer inclso. y el segundo rue el propuesto por una Comlsl6n ACCidental Integrada por Jesus

Perez. Carlos Rodado. Jalme Castro. Ro· drigo Lloreda y Augusto Ramirez Ocampo. Los dos iilclsos del articulo 381 de Ia nu· meraci6n de la Comlsi6n Codlflcadora fueron aprobados cOJ1juntamente por 52 votos en la seslon del 2 de Julio. EI texto definitlvo es el slgulente tenor:

"Los munlclplos particlparan en los In· gresos comentes de la Nacl6n. La Ley. a Iniclatlva del Gobiemo. determinara el porcentaje minlmo de esa partlclpacion y deflnlra las areas prloritarias de Inversion social que' se financlilnln con dichos reo cursos. Para los efectos de esta partlclpa· cl6n. la ley determinara los resguardos indigenas que seran conslderados como munlclplos".

"Los recursos provcnlentes de esta par. ticlpaclon senln dlstrlbuidos por la ley de conformidad con Ibs slgulentes criterlos:

. Sesenta por clento en proporclon dlrecta al numero de habitantes con necesidades

. basicas insatisfechas y al nivel relatlvo de pobreza de la poblacl6n del respectivo municipio: el resto en funcl6n de la po. blacl6n total. la eficlencla fiscal y admi· nlstratlva y el progreso demostrado en ca· IIdad de vida. aslgnando en forma exciusiva un porcentaje de esta parle a los municlpios menores de 50.000 habltantes. La ley preclsanl el alcance. los crlterios de dis· tribuci6n aqui prevlstos y dispondra que un porcentaje de estos Ingresos se Invierte en las zonas rurales. Cada cinco alios. la ley a Iniclativa del Congreso. podra revlsar estos porcentajes de distrlbucion·,'.

De la simple comparacl6n del inciso 2· transcrito con el Inciso 2· del articulo 357' de la codificacl6n publicada en la Gaceta Constituclonal 114 del 7 de julio. se des· prende que este ultimo es alga' distinto al prlniero. Por consigulente. debe reempla· zarse por el que fue aprobado en segundo debate. EI texto completo quedaria asl:

"Los munlclplos participaran en los in· gresos comentes de la Naci6n. La Ley. a Inlciatlva del Goblemo. determlnara el porceniaje mlnlmo de esa partlclpacl6n y definlra las areas prlorltarlas de inversl6n social que se financlaran con dichos reo cursoS. Para los efectos de esta partlclpa· cl6n. la ley determlnar:l los resguardos Indigenas que seran considerados como munlclplos".

Los recursos provenientes de esta par. tlclpacl6n seran dlstribuidos por la ley de conformldad can los .slguientes crlterlos: Sesenta por ciento en proporcl6n dlrecta al numero de habltantes can necesldadeS basicas ' Insatlsfechas y al nivel relaUvo de pobreza de la ' poblacl6n del respecUvo municipio: el resto en funci6n de la po. blaci6n total. la eficlencla fiscal y adml· nlstratlva y el progreso demostrado en ca· IIdad. de vida. aslj(nand6 en forma exciuslva

un porcentaje de esta parte a IGS municipiO! menGres de 50.000 habltantes. La ley precisara el alcance. los criterios de dis­tribucl6n aqui prevlstos y dispondn\ que un porcentaje de estos Ingresos se Invierte en las wnas rurales. Cada cinco ailos. la ley a Inlciatlva del Congreso. podra revlsar estOll porcentajes de distribucl6n.

PARAGRAro. La partlclpacl6n de lOll munlclplos en los Ingresos cGmentes de Ia Nacl6n se Incrementanl ailo por ailG. del catorce por clento de 1993 hasta alcanzar el velntld6s por clentG. como mln1mo en el 2002. La ley fijara el aumento gradual de estas transferenclas y deflnln!. las nuevas responsabUldades que en materta de In· version social asumin!.n los munlclplos y las condiciones para su cumpllmlento. Sus autoridades debenln demostrar a los Gr· ganismos de evaluaci6n y control de reo sultados la eficlente y correcta apllcacl6n de estos recursos y. en caso de mal manejo. se haian acreedores a las sanclones que es· tablezca la Ley.

Estaran exciuldos de la partlcJpacl6n anterior. los Impuestos nuevos cuando el Congreso asi 10 determine y. por el primer ailo de vlgencla. los ajustes a tributos existerites y los que se arbltren por medJdas de emergencia economlca. 4. ARTICULO 77: Corresponde al ar·

ticulo 78·B de la Comlsl6n Codlflcadora. pero el que se aprobO en segundo debate en votacl6n nominal por 55 votos en la sesl6n del 29 de junlo. es del slgulente tenor:

" La dlreccl6n de la pontlca que en rna· teria de televlsl6n determine la ley sin menoscabo de las Iibertades consagradas en esta Constitucl6n. estanl a cargo. del Or· ganlsmo menclonado.

La televisl6n sera regulada por una en· Udad aut6noma del orden naclonal. sujeta a un regimen proplo. La dlrecci6n y eje· cuclon de las fun clones de la entidad es· taran a cargo de una Junta Dlrectlva In· tegrada por cinco (5) mlembros. la cual nombrara aI Director. Los mJembros de Ia Junta tendn1n periodG fijo. EI Goblemo naclonal deslgnara dos de ellos. Otro sera escogtdo entre los representantes legales de los canales regionales de televls16n. La ley dlspondra 10 relativo al nombramlento de los de mas mlembros y regulara la organl· .zacl6n y funclonamlento de la Entidlld".

Comparado el articulo transitorio con el de la Codlficacl6n pubUcada en la Gaceta Constituclonal114 de Julio 7. se encuentra que no hay colncldencta total. PGr consl· gulente. es el texto transcrito el que debe codlficarse.

5. ARTICULO 43. TRANSITOJUO. Este articulo corresponde al .45 de la Comls16n Codlfltadora. que estaba repeUdo tamblen en el 46. EI texto definltlvo aprobado fue el ~ue aparecl6 en la Gaceta N· 109.pagtna

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Page 35: y REPUBLICA DE COLOMBIA boN~TITUCIONAL

SlbIdo, 20 de julio de 1991

30, columna central, Obtuvo 52 votos en la sesl6n del 3 de Julio, Su texto literal es el slgulente:

"Para financlar el funclonamlento de las nuevas Instltuclones y atender las obllga· clones derlvadas de la reforma consUtu· clonal que no hayan sldo compensadas por dlsmlnucl6n de gastos a traslados de res· ponsabOidades. el Congreso podnl. por una sola vez disponer ajustes trlbutarlos cuyo producto se destine excluslvamente a la Nad6n,

"SI en un plazo de 18 meses contados a partir de la Instalacl6n del Congreso. este no ha efectuado tales aJustes Ilscales y es evldente que los esfuerzos de la admlnls· tracl6n para hacer mas eficlente el recaudo y para dlsmlnulr el gasto publico a nlvel naclonal no han sldo suflcientes para cubrlr los nuevos gastos. el Goblemo Nacional podrA deJar de aplJcar los nuevos com· promisos por garantias y lransferenclas consagrados por la Constltucl6n",

Por ser el anterior un poco distlnto aI lransltorlo 43 de la Codlficacl6n publlcada en la Gaceta N° 114 del 7 de julio, debe reemplazarlo en la codillcacl6n,

6. ARTICULO 9. TRANSITORIO. Se· gUn numeracl6n de la Comisl6n Codlflca· dora. este articulo aparece omltido en la Codlflcaclon publlcada en la Gaceta Constltuclonal N° 114 del 7 de julio, pero con el ocurre 10 slgulente:

En la sesl6n plenarta del mlercoles 3 de julio de 1991 se determln6 la votaci6n en bloque. por no haber sldo planteada 1m. pugnacl6n. del slgulente articulo lransltorlo propuesto por la Comlsl6n Codlflcadora:

"La ley. a Inlclatlva del Goblemo. esta· blecenl un regimen especial en 10 adml· nlstratlvo, Ilscal , de fomento econ6mlco. social. cultural y ecol6glco para el Ama· zonas",

Pero resulta que en dlcho bloque se enunclaron expresamente los Articulos Transltorlos I. 2. 5, 6, 7. 8. 10, 11 , 13; 16. 17. 18, 19,21. 22. 23; 25 y 26, el que fue aprobado por cuarenta y ocho (48) votos a/lrmativos,

7. ARTICULO 260. Corresponde a la numeracl6n de la Comlsl6n Codlflcadora para segundo debate y fue aprobado en bloque con otros por 56 votos en la sesl6n del 1 ° de Julio, Fue Igualmente omlUdo en la Codlflcaclon dellnlUva, por 10 que debe tamblen codtJlcarse en la Constitucl6n Politica de 1991. formando parte como Inclso final del articulo 268,

EI texto es el slgulente: "Presentar a la CAmara de Represen·

!antes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certlflcar el balance de la Hacienda presentado aI Congreso por el Contador General" ,

8. ARTICULO 95. Corresponde aI ar· ticulo 97 de la Comlsl6n CodtJlcadora, En vez de este articulo se aprob6 en segundo debate uno sustltuUvo propuesto por Fabio Villa y otros por 43 votos, en la sesl6n del 29 de Junlo de 1991. Su tenor literal es el slguiente:

"La caUdad de colomblano enaltece a todos los mlembros de la comunIdad na· clonal, Todos estAn en el deber de en· grandecerla y dlgnillcarla, EI ejerclclo de los derechos y Ubertades reconocldos en esta Constitucl6n 1m plica responsabUldades",

Por no aparecer en la Codificaci6n ConsUtuclonai publlcada en la Gaceta N° 114 del 7 de JuliO de 1991. debe ser codl·

GACETA CONSTITUCIONAL

Ilcad? como 10 recomend6 la Asamblea en el articulo 95,

9. ARTICULO. Segun la grabacl6n de la sesl6n plenarta del 30 de junlo fue aprobado por 52 votos el slgulente articulo, que en un comienzo formaba parte del articulo 156 de la Comisi6n Codlflcadora como numeral 15 y que se suslrajo de alii para votarse por separado" ,

"Compete aI Congreso expedlr el estatuto general de conlrataci6n de la administra· ci6n publica y en especial de la admlnis' traci6n naclonal",

EI articulo lranscri{o debe. por consi· gulente. codlficarse en el texto definltlvo de la ConsUtucl6n de 1991.

10. ARTICULO 305. Numeral 13. EI articulo 305 corresponde aI 321 de la Comlsl6n CodtJlcadora, pero su numeral 13 aparece erroneamente en la Gaceta N° 114 del 7 de Julio, Pues su tenor literal, como fue aprobado. es el slgulente:

"Escoger de las temas enviadas por el jefe naclonal respectlvo. los gerentes 0 jefes secclonales de los estableclmlentos publlcos del orden nacional que operen en el de. partamento. de acuerdo con la ley",

11. ARTICULO 274-A. Este corres· ponde a la numeraci6n de la Comisl6n CodtJlcadora. pero fue aprobado el del primer debate por 53 votos en la sesl6n del 1 ° de Julio. Como qulera que este texto eslA omltldo en la CodtJlcacl6n Constituclonal publlcada en la Gaceta N° 114 del 7 de juliO. debe formar parte de la Codlflcacl6n de 1991. Su tenor lIteralmente es' el si· gulente:

"EI Contralor serA elegldo por el Congreso en pleno en el primer mes de sus seslones para un periodo Igual aI del Presldente de la RepubUca, de tema Integrada por candi. datos presentados a raz6n de uno por la Corte Constltuclonal. la Corte Suprema de Justlcla y el Consejo de Estado. y no podrA ser reelegldo para el periodo Inmediato ni contlnuar en ejercicio de sus funciones aI venclmlento del mismo, Qulen haya ejer· cido en propiedad este cargo no podrA de· sempei\ar empleo publico a1guno del orden naclonal. salvo la docencia. nl asplrar a cargos de eleccl6n popular sino un ano despues de haber cesado en sus funclones ,

"5610 el Congreso puede admlUr las reo nunclas que presente el Contralor y proveer las vacantes dellnlUvas del cargo; las faltas temporales serAn provistas por el ConseJo de Estado",

"Para ser elegldo Contralor General de la Republica se requlere ser colomblano de nacimiento y en eJerclclo de la cludadania: tener mas de 35 anos de edad; tener titulo unlversltarlo 0 haber sldo profesor unl· versltarto durante un tlempo no menor de cinco anos; y acredltar las calldades adl· clonales que exlJa la ley.

"No podnl ser elegido Contralor Gene­ral qulen sea 0 haya sldo miembro del Congreso u ocupado cargo pu bUco a1guno del orden naclonal. salvo la docencla. en el ano Inmedlatamente anterior a la eleccl6n. Tampoco podnl ser elegldo qulen haya sldo condenado a pena de prlsi6n por delltos comunes",

"En Nlngun caso podrAn Intervenlr en la postulacion 0 eleccl6n del Contralor per· sonas que se hallen dentro del cuarto grado de consangulnldad. segundo de aflnldad y primero civil 0 legal respecto de los can· dldalos",

P"ln135

12. ARTICULO l32-A. Este corres, ponde a la numeracl6n de la Comlsl6n Codlficadora y segun la grabacl6n del I ° de julio obtuvo en segundo debate 53 votos a favor. EI texto aprobado fue el del primrr debate. que aparece pubUcado en Ia Gaceta 109 pAglna 21. prlmera columna N° 6 Y es del slgulente tenor:

"A los empleados del Estado y de sus entldades descentralizadas que eJerzan jurlsdlccl6n. autorldad clvU 0 politlca, cargos de dlreccl6n admlnlslratlva. 0 se desempei\en en los 6rganos Judicial, elec. toral de control. les esta prohlbldo tomar parte en las acUvldades de los partidos y movlmlentos y en las conlroverslas poli. tlcas. sin perjulclo de e Jercer Ubremente el derecho aI sufraglo",

"Los empleados no contemplados en esta prohlblcl6n podnln partlclpar en dlchas activldades y controverstas en las condl. clones que seJ\a1e la ley",

"La uWlzacl6n del empleo para preslonar a los cludadanos a respaldar una causa 0 campana politlca consUtuye causal de mala conducta",

En consecuencla. el articulo debe codl· ficarse dentro del CapItulo 2 "De la Funcl6n Publica", del Titulo V,

13. ARTICULO 150. Llteralea e) y fl. Corresponde aI articulo 307 de la Co· mlsl6n Codillcadora y fue aprobado en segundo debate por 49 volos en la sesl6n plenaria del 3 de Julio, Los IIlerales e) y 0 del numeral 19 que aparecen en la Codi· ficacl6n Constltucional pubUcada en la Gaceta N° 114 del 7 de julio son en su texto un poco dlstlnlo a los publicados, por 10 que deben reemplazarlos, Su tenor literal es comoslgue:

"19, Dlctar las normas generales y se· i\a1ar los obJetivos y crlterios a los cuales debe suJetarse el Gobiemo para los 51· gulentes efectos .. ,"

"e) Fijar el regimen salarlal y prestaclonal de los empleados publicos. de los mlembros del Congreso Naclonal y de la Fuerza PU. I bUca" , I

"0 Regular el reglmen de prestaclones -. soclales mlnlmas de los trabajadores oil· clales",

"Estas funclones en 10 pertlnente a prestaclones soclales son Indelegables en las Corporaciones publlcas terrltorlales y estas no podrAn arrogArselas".

14. ARTICULO 51. TRANSITORIO. Este articulo corresponde aI 49 Transltorto de la Comisl6n Codificadora y fue aprobado con 4 Incisos por 52 votos en Ia sesi6n del 3 de Julio, Por haberse omltldo en la Codlfi· cacl6n Constltuclonal publlcada en la Ga· ceta N° 114 del 7 de Julio. debe agregarse el Inclso 4 aI articulo 51. que es del slgulente tenor:

"Si cumpUdo un ano de la presentacl6n de este proyecto no se ha expedldo la ley correspondiente, el presldente de la Re· publica 10 pondrA en vlgencla mediante decreta con fuerza de ley".

EI segundo inclso del menclonado artl· culo en su aprobaclon original dice: "La ley determlnanl las entldades a las cuales st trasladarAn los rondos de fomento adml· nistrados por el Banco, el cual. entretanto. conUnuanl cumpliendo esta funclan"

En consecuencla el texto complelo del articulo aprobado es el slgulente:

"ARTICULO TRANSITORIO 51. Mlenlras se dlcten las leyes comspon dlentes, la nueva junta del Banco de la

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Pilgina 36

Republica que nom brara provisional mente el Presidente dentro del mes siguiente a la

. entrada en vigencia de esta Conslituci6n. asumira las funciones que actualmente corresponden a la Junta Monetarla. las cuales cumplirA conforme a 10 previsto en la Constituci6n.

"La Ley determinani las entidades a las cuales se trasladaran los fondos de fomento administrados por el Banco. el cual. entre tanto. conlinuara cumpliendo esta funci6n.

"EI Gobiemo presentara al Congreso. al mes siguiente de su instalaci6n. el proyecto de ley relalivo al ejercicio de las funclones del Banco y a las normas con sujeci6n a las cuales el Gobierno expedira sus estatutos de conformidad con el articulo 372 de la Constituci6n.

"Si cumplido un aiio de la presentaci6n de este proyecto no se ha expedido la ley correspondiente. el presidente de la Re· publica 10 pondra en vlgencia mediante Decreto con fuerza de ley".

15. ARTICULO 53. TRANSITORIO. Este articulo fue aprobado por 43 votos en

_ la sesi6n plenarla del 3 de julio. Por haberse omitido en la Codiflcaci6n Constitucional

• publicada en la Gaceta N° 114 del 7 de _ julio. debe codificarse al final de los Arli·

culos Transitorios como 60. Su tenor literal - es el siguiente:

"La ley definira los medios para que los recursos destinados a pensiones man ten· gan su poder adquisitivo constante".

16. ARTICULO 171. Como Inciso 3° y 4° del articulo 177 de la Comisi6n Codifi· cadora se aprobaron los siguientes textos. que por haberse omitido en la Codificacion Constitucional publicada en la Gaceta N° 114 del 7 de julio. deben agregarse como tales al articu lo 171 :

"La Circunscripci6n Especial para la eleccl6n de senadores por las comunidades indigenas se regira por el sistema de cuo· ciente electoral.

"Los representantes de las comunidades indigenas que aspiren a integrar el Senado de la Republica. deberan haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su res· pectiva comunidad 0 haber sido lider de

GACETA CONSTITl'CIONAL

una organlzaci6n indigena. calidad que se acreditara mediante certlficado de la res· pectlva organizaci6n. refrendado por el ministro de Gobiemo".

"Por 10 tanto. debe quedar como Inciso final el referente a "Los ciudadanos co· lombianos que se encuentren 0 residan en el exterior". ".

17. ARTICULO 131. Este articulo fue publicado como parte de la Codlficaci6n Constltucional en la Gaceta N° 114 del 7 de julio pero alii aparece con varios errores de transcripci6n que deben correglrse. EI texto fiel es el siguiente:

"Compete a la ley la reglamentaci6n del serviclo publico que prestan los notarios y reglstradores. la definicIon del regimen laboral para sus empleados y 1.0 relativo a los aportes como tributacion especial de las notarias. con destino a la administracion de justicia.

"EI nombramiento de los notarios en propiedad se hara mediante concurso.

"Corresponde aI Gobierno la creacion. supresion y fusl6n de los circulos de nota· riado y registro y la determinacion del numero de notarios y oficinas de registro".

18. ARTICULO 108. Este articulo co· rresponde al articulo 113 de la Comision Codificadora y en la sesion del 3 de julio de 1991 se aprobo por 43 votos con el si· gUiente texto:

"EI ConseJo Nacional Electoral recono· cera personeria juridica a los partidos 0 movimientos politicos que se organicen para partlcipar en la vida democratica del pais. cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas. 0 cuando en la elecci6n anterior hayan ob· tenido por 10 menos la misma cura de votos o alcanzado representacion en el Congreso de la Republica.

"En ningun caso podra la ley establecer exigencias en relacion con la organizacion interna de los partidos y movimientos po· liticos. nl obligar la afiliacion a elios para participar en las elecciones.

"Los partidos y movimientos politicos con personeria Juridica reconocida podnin inscribir candidatos a elecciones sin reo

Slbado. 20 de julio de 1991

quisito adicional aiguno. "Dlcha InSCrlpcton debera ser avalada

para los mlsmos efectos por el respectlvo representante legal del partido 0 movi. mIen to 0 por qulen ~I delegue

"Los movimlentos soctaies y slgnificativos de ciudadanos tambl~rupos dran Inscriblr candldatos. n po.

"La ley podra establecer requtsltos para garantlzar la serle dad de las InSCripclones de candidatos.

. ~ La personeria de que' trata el presente articulo quedara extingulda por no haberse obtenido el numero de votos menclonado 0 a1canzado representaclon como mlembros del Congreso. en la elecci6n anterior.

"Se perdera tam bien dicha personeria cuando en los comicios electorales que se realicen en adelante no se obtengan por el parltdo 0 movimiento politico a traves de sus candldatos por 10 menos cincuenta mll votos 0 no se a1cance la representaci6n en el Congreso de la Republica" . .

Como no fue codificado el texto anterior sino otro. es del caso. por 10 mismo. hacer el remplazo correspondiente en la Codifica· cion Constituclonal de 1991.

19. ARTICULO TRANSITORIO. La Asamblea Naclonal Constltuyente aprobo en su sesion del 3 de julio por 51 votos el sigulente articulo transitorio. el cual tampoco aparece en la Codlficacion Cons· titucional publicado en la Gaceta N° 114 del 7 de julio:

"La Com is ion Especial creada por el ar· ticulo 38 transitorio tambien sesionara entre el 1 ° Y 30 de noviembre de 1991. fecha en la cual cesara en sus funciones".

Debe. por tanto. colocarse a continuacion de los otros articulos transitorios sin nu· mero. aunque sf con la expresi6n que Ie corresponde: ARTICULO TRANSITORIO.

Nota: Se hace referencia aI articulo 38 transitorio de la Comision Codificadora 0 6 de la Constitucion. Jacobo perez Escobar.

Secretario General Asamblea Nacional Constituyente 1991

Santa Fe de Bogota. D.C .. 16 de Julio de 1991

Acta de la Reunion del Personal de la Secretaria

General de la Asamblea Nacional Constituyente

que Indago los Articulos Observados

En Santa Fe de Bogota. D.C" a los 16 dias del mes de julio de 1991 se reunleron en el Despacho del Secretarlo General de la Asamblea Nacional Conslltuyente los suscrHos para verlficar. previa la Indaga· ci6n quc hlcieron en las fuentes ducu· mentales y las grabaclones. las observa· ciones formuladas por algunos conslitu· yentes. el Gobierno y entidades publicas en relacion con arliculos. paragrafos e Incisos que aflrman fueron omilldos 0 mal trans· crltos en la Codlficaci6n Constlluclonal

publicada en la Gaccla N° 114 del 7 de julio de 1991.

Como resullado de la expresada inda· gaci6n se tiene 10 siguiente:

I. Se evidenci6 que en 19 casos si se habia omitldo 0 transcrito con contenido un tanto diferente a 10 aprobado en segundo debate por la Asamblea Nacional Constl· luyenle. los lextos de algunos articulos. paragrafos. incisos. Iiterales 0 numerales.

Por consiguiente. ellos han sido objeto de certificacion especial por el Secreta rio General de la Asamblea Nacional Consli· tuyente de 1991. doctor Jocobo Perez Es· cobar.

2. Se encontro igualmente que en la mencionada Codificacion Constitucionai de i 99 1 hay dos casas palmarios de norm as

repetidas casi literalmente: por un lado los articulos 20 y 73. Y por otra parte ios ar· liculos 27 y 68 inciso 1°. En relacl6n con estes articulos la Secretaria General se

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sabado. 20 de julio de 1991

IImlta a rtcomtndar a los codillcadores onclales 0 particulares 10 que slgue:

aj Que se eUmlnc el conlenido del articulo 73 por ser esenclalmente el mlsmo del ar· ticulo 20. y para lIenar el vacio que esta operael6n produce. se coloque alii el primer Inclso del articulo 74. que dice: "La actl· vldad periodistlca gozar~ de proteccl6n para garanUzar su IIbertad e independencla profeslonal" ,

Su contcnldo se puede separar sin desmedro de su sentldo y alcance de los dos siguienles Incisos. los que deben segulr conformandoel articulo 74. asl:

ARTICULO 74. "Todas las personas tlenen derecho a acceder a los documenlos ptibllcos. salvo los casos quc establezca la ley. EI secrelo profesional es Inviolable" ,

b) En 10 que concierne a los arliculos 27 y 68 inciso 10. basta con eliminar el Inclso I 0 de esle tiltimo, por ser Iiteralmente el mlsmo del articulo 27. Por lanlo. el articulo debe quedar asi:

ARTICULO 68. "Los partlculares podran fundar establecimlenlos educalivos. La ley establecera las condiciones para su creacion y gesti6n,

"La comunidad educativa participara en la direccl6n de las Instlluciones de educa· cion,

"La ensenanza estara a cargo de personas de reconocida idoneldad etlca y pedag6gica. La ley garantlza la profesionalizacl6n y dlgnificacion de la actlvldad docenle.

"Los padres de familia tendran derecho de escoger el tipo de educaclon para sus hijos menores. En los estableclmlentos del Eslado ninguna persona podra ser obllgada a recibir educaclon religiosa.

"Los Integrantes de los grupos etnicos lendran derecho a una formacion que respele y desarrolle su identidad cultural.

"La erradicacl6n del analfabetismo y la educaci6n de personas con limltaciones fisicas 0 mentales. 0 con capacidades ex· cepcionales, son obligaciones especiales del Estado".

3. En relacion con el articulo 25 Transj· torio, que corresponde al arliculo 264 de la Comisi6n CodiOcadora. es eVldente que en til se hace equivocada referencia al inc Iso 2' del articulo 254. Su concordancia es con el inc/so J' de dicho articulo. y asl. consldera la Secretaria General que debe entenderse para darle su verdadero sen lido y alcance.

4. Por otra parte se encontro que no hay raz6n alguna en las observaciones hechas en relaci6n con los slgulentes arliculos. paragrafos. inclsos. literales 0 numerales. porquc esenclalmente asi fueron aprobados en segundo debale por la Asamblea Na· clonal Conslituyente. Si varios de ellos no son IIleralmente los mlsmos, fue por jus· tlncables retoques gramatlcales 0 de estilo hechos por la Comlslones CodiOcadora y de Revlsl6n y EslIIo. Los tcxlos aprobado de las aludidas normas conslitucionales son del slgulente tenor literal:

aj ARTICULO 29. Corresponde al arli· culo 27 de la Comlsl6n Codificadora y fue aprobado en segundo debate por 46 votos en la seslon del 29 de junlo el del primer debalc publlcado en la Caceta N° 109. Su lenor literal es el slgulente e Igual al texlo que aparece en la Codlficacl6n Constitu· clonal de 1991. apenas con corr~cclones gramalicales:

ARTICULO 29. "DEl:llDO PRO ESO. EI dcbldo proceso se aplicara a toda c1ase de acluaciones ludlclales y admlnistraUvas.

GACETA CONSTITUCIONAL

"Nadle podra ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se Imputa, ante el juez 0 tribunal competenle y observando la plenltud de las formas proplas de cada julcio.

"En materia penal. la ley permlslva 0 favorable , aun cuando sea poslerior. se apllcara de preferencia a la restrlctiva 0 desfavorable.

"Toda persona se presume Inocenle mlentras no se Ie haya declarado judi· clalmente culpable. Qulen sea sindlcado liene derecho a la defensa y a la aslstencia de un abogado elegldo por ella 0 de oncio. duranle la investigaclon y el juzgamlento: a un debido proceso ptibico sin dilaclones Injustincadas: a presentar pruebas y a conlrovertir tas que se alleguen en su contra: a Impugnar la sentencia condena· lorla. y a no ser juzgado dos veces por el mlsmo hecho.

"Es nula, dc pleno derecho. toda prueba obtenlda con 1a violaclon del debido pro· ceso".

b) ARTICULO 86. Corresponde al 85 de la Comisl6n Codificadora. y el lex to que aparece en la Codificacion Constitucional de 1991 publicada en la Caceta N° 114 del 7 de julio s610 Uene correcciones de estilo. EI aprobado en segundo debate literalmente dice:

ARTICULO 86. "Toda persona lendni accl6n de tutela para redamar de los jueces. en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si mlsma 0 por quien acttie a su nombre. la proteccion inmedlata de sus derechos constilucionales fundamentales. cuando quiera que estos resulten vulnerados 0 amenazados por la accion 0 la omisi6n de cualquier autoridad ptiblica.

"La proteccion conslstini en una orden para que aquel respeclo de quien se solicita la tutela. acttie 0 se abstenga de hacerlo. EI fallo, de inmediato cumplimlento. podra impugnarse ante el juez competenle y en todo caso. se remitira por este a la Corte Constituclonal. para su eventual revision ,

"Esta acci6n 5010 procedera cuando el afectado no dlsponga de otro medlo de de· fensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanlsmo transltorio para evitar un perjuicio irremediable,

"En ningtin caso podnin transcurrir mas de diez dias entre la solicitud de tutela y su decisi6n.

"La ley establecera los casos en que la ace Ion de tutela proceda contra particulares encargados de la prestacion de un servlcio publico 0 cuya conducta afeete grave 0 directamente el interes colectivo 0 respecto de los cuales el solicitante se halle en cstado de subordinaci6n 0 indefension" ,

c) ARTICULO 103. Corresponde al 107 de la Comlsl6n Codlficadora. pero el que se aprob6 por 43 vOIOS en la sesi6n del I ° de julio es del slgulente tenor literal'

"Son mecanlsmos de partlclpacion del pueblo en ejerclcio de su soberania: el voto, el pleblsclto, el referendum. la consulla popular. el cabildo abierto, la inlcialiva legislaliva y la revo,catoria del mandato. La ley los reglamentara",

La Comlsl6n CodiOcadora puso luego como segunda parle del articulo 107. la propuesta adltiva 269A aprobada por 51 votos en la sesl6n del 29 de junlo Su tenor Ilteral es como slp;ue:

P6gtna 37

"EI Eslado contrlbulra a la organI7.acion. promoclon y capacltarl6n de las asocla· clones profeslonales. civlcas. slndlcales, comunltarias, Juveniles, beneficas 0 de uillidad comtin no gubemamentales, sin detrlmenlo de su autonomla. con el obJeto de que constituyan mecanlsmos demo· cratlcos de representaCIOn en las dlferentes instanclas de partlclpacion. concertacl6n. control y vlgllancia de la gestl6n publica que Sf establezcan".

No sc encuentra. pues, dlferencla sus· tanclal con el que aparece en la Codinca· cion Constltuclonal publlcada en la Caceta N° 114del7dejullo,

dj ARTICULO 294. Corresponde al ar. ticulo 311 de la Comlsi6n Codificadora y fue votado en bloque y aprobado en segundo debate por 55 votos en la sesi6n del 1 ° de julio. Su tenor literal es el slgulenle, Igual al que aparece en la Codlficacion Constitu. cional publicada en la Caccia N° 114 del 7 dejulio.

ARTICULO 294. "La ley no podra conceder exenclones nl tralamlentos pre· ferenciales en relaci6n con los tributos de propledad de las enlidades territorlales, Tampoco podra Imponer recargos sobre sus impuestos salvo 10 dlspuesto en el articulo 317".

e) ARTICULO 336. Corresponde al 354 de la Comision Codificadora. pero eI den· nitivo aprobado en segundo debate por 47 votos en ta sesl6n del 2 de jullo fue una propuesla sustitutiva, que es la que aparece en la CodiOcaci6n Constituclon en la Caceta N° 114 del 7 de Julio, y es del slgulente tenor:

ARTICULO 336. "Ningun monopollo podra establecerse sino como arbilrio rentistico. con una finalidad de intercs ptiblico 0 social. y en virtud de la ley ,

"La ley que establezca un mono polio no podra aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los Indivlduos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad econ6mlca licita.

"La organizaci6n, adminlstraci6n. control y explotacion de los monopolios rentisticos estaran sometidos a un regimen propio. fijado por la ley de Inlciativa gubema· mental.

"Las rentas obtenidas en el ejerclclo de los monopolios de suerle y azar estaran destinadas exc!usivamente a los servicios de salud. Las rentas obtentdas en el ejer· cicio del monopollo de licores. estaran destinadas preferentemenle a los servlcios de salud yeducacl6n

"La evasion fiscal en maleria de renlas provenientes de monopollos rentistlcos sera sanclonada penalmente en los termlnos que establezca la ]fy,

"EI Goblerno enajenara 0 liquidara las empresas monopolisticas del E tado y otorgara a terceros el dcsarrollo de u ac· tlvldad'cuando no cumplan los requisltos de enciencla. en los termlnos que determine la lev .

"En cualquler caso se re petaran los derechos adqulridos por los Irabajadore~"

o ARTICULO 341. Corresponde al ar· tlculo 363 y rue aprobado el texto del primer debate por 49 I'otos cn la $('.Ion del 2 de Julio. con el slgulenle tenor'

ARTICULO 341. "EI Goblemo elaborara el plan de desarrollo con particlpaclon ac·

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PAgioa 38

lIva de las autoridadrs de planeacion de las entidades territoriales y del Consejo Suo perior de la Judicatura y someteni el pro· yecto correspondlente al concepto del Consejo Nacional de Planeacion: oida la opinion drl Consejo procedera a efectuar las enmiendas que considere pertlnentes y presentara el proyecto a conslderaclon del Congreso. dentro de los seis (6) meses si· guientes a la iniciacion del periodo presi· dencial respectivo.

--Con fundamento en el informr que elaboren las comisiones conjuntas. de asuntos economicos. cada corporacion discutlril v evaluani el plan en sesion pie· naria. LoS desacuerdos con el contenido de la parte general. si los hubiere. no serlm obstaculo para que el Gobierno eJecute las politlcas propuestas en 10 que sea de su competencia. No obstante. cuando el Go· bierno decida modiOcar la parte general del plan debeni seguir el procedimiento indl· cado en el articulo.

--EI Plan Nacional de Inversiones se ex· pedira mediante una ley que tendra pre· lac Ion sobre las demas leyes: en conse· cuencia. sus mandatos constituiran me· caOismos idoneos para su ejecuclon y suo plinin los existentes sin necesidad de la

. expedicion de leyes posteriores: con todo. - en las leyes anuales de presupuesto se

podnin aumentar 0 disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Publicas en un termino de tres (3) meses despues de presentado. el Go· bierno podra ponerlo en vigencia mediante decrelo con fuerza de ley.

--EI Congreso podra modificar el Plan de Inversiones Publicas siempre y cuando se mantenga el equilibrlo financiero.

Cualquier incremento en las autoriza· ciones de endeudamienlo solicitadas en el proyecto gubernamental 0 mclusion de proyectos de inversion no contempladas en el. requerira el visto bueno del Goblerno nacional--.

La coma que aparece despues de la pa· labra planeacion en la primera oracion del primer inciso. esta en el texto aprobado. Sin embargo. la Secreta ria General considera que en verdad esa coma esta de mas porque del conlexlo se desprende que 10 que se quiere decir es que en la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo deben parti· cipar activamente --las autoridades de planeacion de las entldades territoriales--. Es la interpretacion correcta.

g) ARTICULO 351. Corresponde aI 374 de la Comisi6n Codiflcadora. el que en segundo debale fue aprobado por 54 votos en la seslon del 2 de Julio. Su texto literal es como slgue. y no dlfiere sustanclalmente del que aparece en la Codificacion Consti· tuclonal publicada en la Gacrla N° 114 del 7 dejulio.

ARTICULO 351: --EI Congreso no podra aumentar nlnguna de las partidas del presupueslo de gastos propuestas por el Goblerno. ni incluir una nueva. sino con la aceptaci6n escrila del mlnlstro del ramo.

"EI Congreso podn\ ellminar 0 reducir partldas de gastos propuestas por el Go· bierno. con excepci6n de las que se nece· sltan para el servicio de la deuda publica. las demas obligaciones contracluaies del

GACETA CONS1TfUCIONAL

Estado. la atrnclon com piela de los servi· clos ordinaria ' de la admlnlstracl6n y las inversioncs alltorizadas en los planes y programas ,I que se reOere cI articulo 34 I. SI se elevare ('I calClilo de las rentas. 0 si se elimmaren 0 dlsmmuyeren algunas de las parlldas del proyccto respectivo. las sumas asi dlSPOlllblcs. sm exceder su cuanlia. podnin aplicarse a otras inversioncs 0 gaslos aulonzados con forme a 10 prcscrlto en el Inciso IlI1al del articulo 349 de la Constilucion--

h) ARTICULO 368. Corresponde al 387D de la Comision Codlficadora. el cual fue aprobado en segundo debate por 47 votos en la sesion del 2 de julio. No difiere del que aparece en la Codificacion Constitucional publicada en la Gaccla N° 114 del 7 de julio. Su tenor liter d.I es como sigue:

--La Nacion. los departamenbtos. los distritos. los mUlllcipios y las entidades descentralizadas podran conceder subsi· dlos. en sus respeclivos presupuestos. para que las personas de menores ingresos puedan pagar las lartfas de los servicios publicos domiciliarios que cubran sus necesidades basicas--.

i) ARTICULO 150. Corresponde al ar· ticulo 156 de la Com is ion Codiflcadora. EI numeral 10 fue aprobado con el slguiente texto:

--Revestir. hasta por seis meses. aI pre· sidente de la Republica de precisas facul· tades extraordinartas. para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad 10 exija 0 la conveniencia publica 10 aconseje. Tales facultades deberan ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su apro· bacion requerira la mayoria absoluta de los miembrosde una y otra Cilmara.

--EI Congreso podra. en todo tiempo y por iniciativa propia. modificar los decretos leyes citados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podran conferir para expedir cOdigos. leyes estatutartas. organicas. ni las previstas en el numeral 20 del presente articulo. ni para decretar impuestos--.

Para la Secretaria General es evidente la falta de concordancia. ya que la referencia que hace el numeral 10 aI numeral 20 del mismo articulo es equivocada. puesto que corresponde realmente aI numeral 19. Sin embargo los codificadores no 10 advirtieron. por 10 que debe interpretarse teniendo en cuenta el contexte del articulo 150.

j) ARTICULO 20 TRANS ITO RIO. Co· rresponde al articulo transitorio 12 de la Comisl6n Codificadora y fue aprobado el texto del primer debate por 40 votos en la sesi6n del 3 de julio. Su texto es el pue· blicado en la Gaccla Constitucional N° 109 pagina 33. columna prtmera. Su tenor li· teral es el sigulente. casi igual al que con correcciones de estilo aparece en la Codi· ficaci6n Constltucional publicada en la Gacela N° 114 del 7 de julio.

ARTICULO 20 TRANSITORIO. --EI Gobierno Naclonal. durante el termino de 18 meses contados a partir de la vigencia de esta Constltucion y tenlendo en cuenta la evaluaclon y recomendaclones de una comisl6n conformada por 3 expertos en adminlstracl6n publica 0 derecho admi· nlstratlvo design ados por el Conselo de

Sibado. 20 de julio de I~ I

Estado. 3 mlembros destgnadoe por Goblerno Nacional y uno en representaci( ~ de la Federacl6n Colomblana de Munin. pios. suprimira. fusionara 0 reestructurru a las entldades de la rama ejecutlva. de I( estableclmlentos publtcos. de las em pres< Industriales y comerclales y de las SOCiI' dades de economia mlxta drl orden n' cional. con el fin de ponerlas en con~ nancla con los man datos de la preS('nl reforma constltucional y, en espeCial. con I redistribuci6n de competcncias y reCurso que ella establece--,

k) ARTICULO 29 TRANSITORIO. Co rrespon.de al articulo 16 Transltorio dr I, Comlslon CodlOcadora y se aprob6 el bloque con otros por 43 votos en la sesl6r del 29 de junio. Su texto es casl igual aI qUt aparece en la Codificaci6n Constltuclona. de 199 I. publicada en la Gaccla N° 114 del 7 de julio. y dice:

--Para la aplicaci6n de las normas que prohlben la reelecclon de los magistrados de la Corte Constitucional. de la Corte Suprema de Justicia y del ConscJo de Es· tado. 5010 se tomaran en cuenta las elec. ciones que se produzcan con posterioridad ala promulgacion de la presente reforma--

I) ARTICULO 63 corresponde al articulo 65 de la Comision Codificadora v fue aprobado en bloque con otros por 58' votos en la sesion del 29 de jUnto. Su texto es como aparece en la Codificacion ConsU· tucional de 1991. publicada en la Gaccta N° 114 del 7 de julio. En relacion con el texto aprobado en primer debate. ciertarnente Sf

Ie suprimio la frase --no habra obligaciones irredimibles--, Por ello quedo del siguiente tenor:

ARTICULO 63. "Los bienes de uso publico. los parques naturales. las tlerras comunales de grupos etnicos. las tierras de resguardo. el patrimonio arqueologico de la Nacion y los demas bienes que determme la ley son inalienables. Imprescriptibles e inembargables--.

m) ARTICULO 356. Corresponde aI articulo 379 de la Comision Codtficadora v la frase echada de menos en el mciso 2·, real mente fue incorporada en el tercero: "Sf

incorporaran a <'I la retencion del Impuesto a las ventas--, Por ello el inciso 3° del ar· ticulo 356 quedo como sigue. y es el mlsmo que aparece en la Codtficacion Conslitu· cional publicada en la Gacela N° 114 del 7 de julio pasado: --EI situ ado fiscal au men· tara anualmente hasta lIegar a un por· centaJe de los ingresos corrientes de la Nacion que permita atender adecuada· mente los servicios para los cuales estii desttnado. Con este fin . se incorporaran a el la retencion aI impuesto a las ventas y todos los demas recursos que la Naci6n transfiere directamente para cubrir gastos en los ci· tados niveles de educacion --.

JACOBO PEREZ ESCOBAR. secretario general

MARIO RAMIREZ ARBELAEZ. subsecretario general

Asamblea Nacional Constltuyente 1991. JAIRO E. BONILLA MARROQUIN.

asesor ad·honorem de Aetas GUILLERMO CARDONA MORENO.

jefe de Archlvo JOSE JOAQUIN QUIROGA B

asesor de Aetas

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5abado. 20 de julio de 1991 GACETA CONSTI11JCIONAL P'ctna 39

Angustias de fa Constituci6n

Se puede perclblr un Interrogante en la oplnl6n publica por las dlficultades que ha tenldo la aparlcl6n del texto completo de la Constltucl6n Naclonal de 1991.

Digamos en primer lugar que este retraso es una circunstancia secundaria que de ninguna manera puede afectar el texto definitivo. Lo Importante es que los cons· tltuyentes se acercaron al gran acuerdo reclamado por la Nacl6n. para 10 cual fue· ron delegados.

Se ha demorado la certlficacl6n de los terminos de ese acuerdo plasm ados en la Constituci6n Nacional. tarea que compete al secretarto general 10 que impUca inmensa responsabilldad. Justamente por eso. por la responsabilldad que conUeva. es una tarea que no se puede adelantar con la rapldez que se desarrollaron los ultimos debates de la Asamblea.

EI equlpo de la secretarta general. en· cabezado por el doctor Jacobo Perez Es· cobar ha trabajado intensamente. Inclusive dias y noches auscullando. confrontando el arUculado definltivo y en la mayoria de los casos no ha sido desconocimlento de los lextos aprobados. que son de conoclmienlo publico. sino su verificacion. ya de los do· cumentos procedenles de la Comlsl6n Codlficadora y aprobados en bloque. de las sustitutivas debidamente presentadas en segundo debate 0 en ultimo caso de la fllmacl6n y grabaclon de la sesion respec· tiva. porque debe . exlstlr absoluta trans· parencla. sin la mas remota duda sobre la legitlmldad de cada articulo. cada inclso 0

Por: GUILLERMO CARDONA MORENO

cada palabra de la Constltucl6n. Sin lener esa certeza era Irresponsable publlcar ofi· cialmenle el artlculado.

Razonablemente. en materia de tanto culdado y trascendencla era equlvocado reclamarle a la secretarta general un texto definlllvo de Constitucl6n a solo 12 horas de aprobado el ultimo articulo y estando de por medlo las correcclones de la Comlsi6n de Estilo.

Qulzas para bien de la nueva Carta. los delegatarlos no se apresuraron a proclamar el 4 de julio un "texto unico de Constltuclon Naclonal" como estaba previsto en el ar· ticulo 43 del reglamenlo. porque de haberse hecho con la celeridad de las Ultlmas pie· nartas. varios articulos habrian quedado por fuera 0 algunos con graves errores de transcripcl6n. sin poslbilidad posterior de verificaclon en sus fuentes ciertas. como 10 ha hecho la secreta ria general. Es que la Asamblea en varias ocaslones volvl6 sobre articulos aprobados para introducirle sensibles modUlcaclones. a1gunas escritas pero otras verbales. 0 por el afan de Incluir proyectos Importantes. varlos delegatarlos se aseguraron de su aprobaclon. la que fue quedando grabada. en los videos y cintas magnetofonicas. pero sin remltir oportu· namente la respectiva propuesta escrita. obllgando a la secretaria a auscultar en las grabaclones para proceder a cerUficar el texto correcto. Adiclonalmente podemos anotar que la secretaria general no tuvo una guia oportuna sobre las correcclones In· troducldas por la Comlsl6n Codlficadora y

Nuestra Portada En oRkn alfabClico y de i/1luil!rdOl:l dcrcc:hu

I- Fill: Juliu C~\"1r Gadria TnljiUtl, Pn..-.."i.xnll' I.k la Rlo!puhliL'"J

Huml:1cnu ck la Calk lomh'lIla.

Miln.'I"Chalita). AI\',u\,Edllo!\'crryllruhuru Rail1lunWl Emillilili RUl1Iiin JuanCur1l1\I\gumllP!ll'1t'll'JTTCRl &Juartl'l E'pilltl\:1 F;ldtl·Lin~:t.' Jaime F:lJJn~' LaIlJa~la

C~lrltl' Fcm:lI1JtI Gir~IIJLl Angel Ah;U\l Gl'inl\:/ HunJuo JUiU! Glll11CI ~bn(n~1

Gudkmw GUlo!rTCRI Figucm:1 Hd~lla H~rr.i11 dc Mlll1\\I} a Hcmanliu Han:r.l Vt::f1!arJ Aml;II1\II) HolgUlil Sarna O~Jr HI)y\l~ Nilr.1tUI1

Mini'll'\l de GI~icrou Jal'lht.lpcn:/E.~lm;lr.

Sl'l.'n:lariIIGclllo!rJI

Ai"" Y"I'IIl"' AI><II" "-"Iuil'el Carllh Daniel Ahdhl Roc'l Jaim~ Bcnrll'/TIIhl.in hinICAriil'Lli~1

AhilmCal:l Hl'lkrkh MariNa M,'\\'\I. ... c;Ur~v.J C""",:xIJ FcmJIItI\ICurriUI1Alil"Cl Jaimc CIl.\lnl CU.'lnl

Orl.lnl.!t} Fa" B\lrua Juan B Fcm;\ndcl RcnlllAil/.~y

Anloni,l Galan Sanl\lCnlll M"ria T,,,,, G:lI\" Lklltda

Carin, umnlll' Simonds AI\'aro Leyva Dur.!n

Carta Remisoria EDGAJlIIONCA TO Coordlnador OACET A CONSTITUCIONAL E.S.O

la Comlslon de EsWo. 0 sobre la reublcacl6n de articulos como Inclsos de otro 0 la fragmentacl6n de algunos. tarea que debl6 ser corroborada directamente hasta lograr plena claridad y dar fe de 10 sucedldo.

La Asamblea Naclonal Constituyente de 1991 por ser unlca en 105 a~os y qulzas en la hlstorla constituclonal de nuestro pals. JustUlque 0 por 10 menos expllque todas sus Incldencias y pecuUaridades que vistas en sentido positivo hacen parte de su origi· nalidad. Innovacl6n y rlqueza tan abun· dante entre los colombianos.

Con sus IImltaciones de tiempo. errores gramaticales y hasta de ortografia. repe· ticlon de conceptos y hasta de artlculos y en fin con todas sus dlflcultades. la Consti· tucl6n de 1991 es tan pragmatica y hete· rogenea como es la realldad naclonal: es fiel refielo de la Naeion.

Nlngun seclor de la vida colomblana podra decir que logro todo 10 que queria. pero tam poco podra declr que sus derechos fundamentales fueron Ignorados en la nueva carta porque en efecto ella ha sido una gran concertacion en donde lodos ceden para lograr equldistancla en sus derechos y deberes.

EI mayor desarrollo de unos u otros principlos en el futuro dependera de la dinamlca de las respecUvas fuerzas eco· n6micas. soclales 0 poliUcas inleresadas. porque la verdad. para todos hay en la nueva Constituci6n.

('Mil" Lkr.L\Uc laFut::ul1o! R(\IUri~11 LltH\'\Jil CJ1~"'tIU Rllt.lrit'gn Lhll'l:lIlc M;lnillCI

IdllMarul.nllkL DJri11 AIlI!lllill Mejia Agudclll Anunl Mejia BUN .. R3f~cllgl1;11' 1\1 Mlllill:1 Gir .. lut\ L(Irl'IV\1 Mul'la\ Hun.IlI!1 Anhlnlll Jo..c NJ\'aml W,IIII Lui,GUllicOllU Nit::l\l RllJ

S- Fila: Jaime Onil Hunado J<NOnil M:m,mo (}.rlllOl Hcmandcl Carlll,Q"tE.\(llhJr Rl\\Ctllbcrg. Paht.ln P'JMn AII~\Il'o Pal>M.:io RuuJ.\ OilY Pattllo H,\mlat .. Alrtll\\(\ Pcl'a Che~ )c..\ij'l Pb"Cl·GllnJ;\kl Rubio GUilllo!m'll,l P~'rry Rublu Hecit)( PiOl..'\l;I S:lIJ7.:1r

r fila: AugtL\lo Ram(rcl Cardona GUllkmlll Pl.l/.a..\ AkiJ AUguoJll RaIllII'C1 (A'anlpQ

Comdill Rcy~ Rc}c, Cadu' Rl'tb~l Nl'rie~:I Allel RtKlnguc/ FrJnt:r ...... 'l Rtlj:J.'i Blrry Gcm!Jn RtlJ;L\ Ninn

TEXTOS Edgar Moncayo

DlSE~O Gustavo RIvera

Como Secretarto General de la Asamblea Naclonal ConsUlUyente durante el pe. rlodo reglamentarto. entrego a usted una copla de la cerUOcaclOn de los artlculos. partgrafos. lnclsos. IIterales 0 numeraies. omlUdos 0 no transcnt06 debldamente en I. codlllcaclOn conslituclonaJ de 1991. publlcad. en la G.cela ConsliluelonaJ N' 114 del? de Julio del presente a.no.

Igu.lmente Ie acompallo el aela de la reuniOn del personal de la Secretarla GeneraJ de la Asamblea Naclonal Constltuyente que tuvo a su cargo la Indagacl6n de los articulo objelo de observacl6n por aJgunos constltuyenles. el Goblemo y EnUdades Publlcas. Por 10 de.nas. esta acta haec consldcraclones sabre la manera como deben Interpretarse cle.rms nonnas consUtuclonales. 0 pueden ser elias codlncadas para raeUidad de qulenes deban eonsultarl ...

JuliO S;tlgauo V~\QUC.I Mi~ud S.1ntllmJn"a O.i\'II,! Hllnll:io StrpJ Untw:

r FiI", G<m\;in T.mz.,I",~' Cudll.' Htlln .. ·\ TruJiltu Can:13

ARIIADA: Glorta Avtlan

Clara E. Rodriguez

CORRECCION Pedro Vargas

Camllo Gonzalez

Atentamenle. Jacobo P~rez Escobar Secretarlo General Asamblea NaelonaJ ConsUtuyenle 1991

OL~1!tl Un~' VaJl!i1' AI1n.'I.lt\VV-4Ut:'/COIrri/l''ol

Jll'ol! M.:ariu Vc1a.'oCO Gu~'mru

EUlW,\lo Vt:'r,.IIMI tic 1\1 RI..I'<.I

F:to,. Viii, RoUril"<I Ikm,ntl" Yel'" An:ila AnltlOio yc~\ POIlTJ

CU,I.l\'OaII1lRt1Wn AI~no blJn~iI CU\$3

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''&IDa 40

Certificacion

El suscrito, en su caracter de Secretario General de la Asam~

blea Nacional Constituyente de 1991 durante el periodo re~

glamentario, se permite certificar que habiendo examinado

las fuentes documentales y las grabaciones correspondien~

tes a las sesiones plenarias de la Corporacion, en atencion a

las observaciones que se han hecho por algunos Constitu~

yentes, el Gobierno y Entidades Publicas, ha encontrado que

en la codificacion Constitucional publicada en la Gaceta N°

J 14 del7 de julio de 1991, se omitieron articulos, paragrafos

o incisos y que, por haber sido aprobados defintivamente en

segundo debate, deben formar parte de la mendonada co-dificacion.

Santafe de Bogota, D.C. , julio 18 de 1991

V:;

,vp,h~-e". ~~P-1 CO'BO n 'ESCO'Bfi

Secre ana (jenera{ fUam5[ea iJ{aciona[ Constituytntt.

{1991}

Im .... 10 "'" ROIoiOllMl e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.