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-S -U -BS -E - CR _ET _A_R_ ÍA_D_E T_ RA _B_ AJ _O_Y_S- EG -U-Rl- DA _D_ SOC _ IA _L _____ ..-.:.. __ }._ - MINIST E RIO DE T RABAJO, JUSTICIA Y GOBI ERNO. Pi,. l espíritu grande AV SAN MARTIN 601 CIUDAD ME NOOZA-0261-4413:m REF. EXP .: 1015/S/04 TERCERA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. En la Ciudad de Mendoza, lunes, 24 de agosto de 2015, siendo las 13:51 hs, comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo de Seguridad Social, por ante la el/la Funcionario/a Actuante, por la entidad gremial S.U. TE., el Sr. ADRIAN MATELUNA, LILIANA CHAVES, SUSANA GIORDANO, NIDIA IBAÑEZ Y JOSE LUIS PAREJA, por el cuerpo paritario, los Sres. GERMAN KEMMLING, director de RRHH, MARISA TREMOSA, asesora de gabinete, MARIANO ALLENDE, director de asuntos jurídicos. AMBITO PERSONAL, TERRITORIAL y TEMPORAL DE VALIDEZ: El presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación , '" docentes y celadores, dependientes de la Dirección general de Escuelas de la J 01 E. Provincia de Mendoza , en todo el territorio de esa jurisdicción y por el termino de ie'· - 1 t tres años, no obstante vencido el plazo mantendrá su vigencia hasta tanto se t!OS'" reemplace por un nuevo convenio. Las partes, acuerdan: CONFORMACION Y ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CALIFICADORAS DE MERITOS DE CELADORES DE LA JUNTA CALIFICADORA DE MERITOS. 1. CONSTITUCIÓN 1.1 .- La junta calificadora para los Trabajadores de la Educación Celadores, acordada durante el presente año, se constituirá y funcionará en dependencias de la DGE. La junta calificadora para los Trabajadores de la Educación ce ladores es un 'Trgano colegiado de carácter permanente, integrado por representantes de los Trabajadores de la Educación Celadores, del sindicato y del gobierno escolar; con la competencia atribuida por la legislación vigente a la Dirección General de Escuelas en materia de calificación y ponderación de los antecedentes del personal celador y los aspirantes a ingresar como trabajador de la Educación Celador. 1.3.- Los representantes de los Trabajadores de la Educación Celadores serán elegidos por voto secreto y obligatorio. En todos los casos durarán tres años en sus () funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez. 2. CONFORMACIÓN 2.1.- La Junta Calificadora para los Trabajadores de la Educación celadores, estará integrada por 15 miembros. Los miembros se desig11ará11 del siguiente modo: 5 de 1\. ellos serán elegidos directamente por los Trabajadores de la Educación celadores, 5 DRAc10 MATElM#signados por la D.G. E. y 5 designados por el S.U.T.E., La misma estará presidi da TARIO · s.u.T. e. AL por el Director de Recursos Humanos de la DGE. 2.2.- Para ser miembro de las Juntas Calificadoras de Méritos se requiere: - Ser titular. · ener una antigüedad mínima de 5 años . .3.- Los miembros titulares que integran la junta calificadora de merites, serán relevados de prestar servicios en sus cargos, con goce integro de haberes y reconocimiento de antigüedad mientras duren sus mandatos. Además accederán a una compensación por función equivalente a dos salarios básicos de un celador en la Provincia de Mendoza. El mismo será computable para la determinación del sueldo anual complementario y estará sujeta a descuentos provisionales. 3. DE LA ELECCIÓN - l 1- Los miembros representantes de los Trabajadores de la Educación Celadores tv\.; I nt r ¡..iv_V- ,..) DI RECCIÓN DE RELACIONES LABORALES y CONTROL PB

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AV SAN MARTIN 601 CIUDAD MENOOZA-0261-4413:m

REF. EXP.:1015/S/04

TERCERA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

En la Ciudad de Mendoza, lunes, 24 de agosto de 2015, siendo las 13:51 hs, comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo de Seguridad Social, por ante la el/la Funcionario/a Actuante, por la entidad gremial S.U. TE. , el Sr. ADRIAN MATELUNA, LILIANA CHAVES, SUSANA GIORDANO, NIDIA IBAÑEZ Y JOSE LUIS PAREJA, por el cuerpo paritario, los Sres. GERMAN KEMMLING, director de RRHH, MARISA TREMOSA, asesora de gabinete, MARIANO ALLENDE, director de asuntos jurídicos. AMBITO PERSONAL, TERRITORIAL y TEMPORAL DE

~ VALIDEZ: El presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación, ~ ~Rf.. '" docentes y celadores, dependientes de la Dirección general de Escuelas de la

J ~'H 01 t1·~1 E. Provincia de Mendoza, en todo el territorio de esa jurisdicción y por el termino de ie'· ~1•• -1 t ·~~'.'º tres años, no obstante vencido el plazo mantendrá su vigencia hasta tanto se

t!OS'" "· • reemplace por un nuevo convenio. Las partes, acuerdan: CONFORMACION Y ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CALIFICADORAS DE MERITOS DE CELADORES DE LA JUNTA CALIFICADORA DE MERITOS. 1. CONSTITUCIÓN 1.1 .- La junta calificadora para los Trabajadores de la Educación Celadores, acordada

• durante el presente año, se constituirá y funcionará en dependencias de la DGE. ~~=~:!~~~2.- La junta calificadora para los Trabajadores de la Educación celadores es un

e.u. ,.. ~ Aº'Trgano colegiado de carácter permanente, integrado por representantes de los Trabajadores de la Educación Celadores, del sindicato y del gobierno escolar; con la competencia atribuida por la legislación vigente a la Dirección General de Escuelas en materia de calificación y ponderación de los antecedentes del personal celador y los aspirantes a ingresar como trabajador de la Educación Celador. 1.3.- Los representantes de los Trabajadores de la Educación Celadores serán elegidos por voto secreto y obligatorio. En todos los casos durarán tres años en sus

()

funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez. 2. CONFORMACIÓN 2.1.- La Junta Calificadora para los Trabajadores de la Educación celadores, estará integrada por 15 miembros. Los miembros se desig11ará11 del siguiente modo: 5 de

1\. ellos serán elegidos directamente por los Trabajadores de la Educación celadores, 5 DRAc10 MATElM#signados por la D.G.E. y 5 designados por el S.U.T.E., La misma estará presidida TARIO GEN~ · s.u.T. e. AL por el Director de Recursos Humanos de la DGE.

2.2.-Para ser miembro de las Juntas Calificadoras de Méritos se requiere: - Ser titular. · ener una antigüedad mínima de 5 años . . 3.- Los miembros titulares que integran la junta calificadora de merites, serán

relevados de prestar servicios en sus cargos, con goce integro de haberes y reconocimiento de antigüedad mientras duren sus mandatos. Además accederán a una compensación por función equivalente a dos salarios básicos de un celador en la Provincia de Mendoza. El mismo será computable para la determinación del sueldo anual complementario y estará sujeta a descuentos provisionales. 3. DE LA ELECCIÓN

- /¡ l 1- Los miembros representantes de los Trabajadores de la Educación Celadores

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SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO

AV SAN MARTIN 601 CIUDAD MENDOZA • 0261-4413300

serán elegidos por los Trabajadores de la Educación Celadores -titulares y suplentes IN a través del voto secreto y obligatorio. Los representantes sindicales serán

0 sv/\loo E. M~ora1designados por el S.U.T.E., quien podrá disponer su reemplazo en cualquier o:-P~to_ ci<ASNº1 c.. soc:n:iomento ~V íl.CT BA US •

t..sTdU~~º 3.2.- Los miembros que resulten electos, titulares y suplentes, según el artículo

(

anterior, serán designados mediante el Gorrespondiente acto administrativo de la D.G.E. 3.3.-Los candidatos a miembros electivos deberán conformar listas con la misma cantidad de titulares y suplentes y con un aval del dos por ciento (2%) como mínimo del padrón correspondiente 3.4.- El S.U.T.E. comunicará a la D.G.E. los miembros que haya designado, titu lares y suplentes, y la D.G.E. deberá dictar el acto administrativo correspondiente. 3.5.- Votarán en la elección de los miembros titulares y suplentes, representantes de los Trabajadores de la Educación: todos los trabajadores de la educación celadores

esos requisitos hasta los sesenta días anteriores al cierre de padrones. t en actividad , titulares y/o suplentes, afiliados o no a la entidad sindical, que cumplan

,_ 4. DE LA JUNTA ELECTORAL 1osE LU1~ < A ~~~ 4.1.- La convocatoria a elecciones para los miembros electivos, representantes de los !.~~-R~1~.~~~

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oe .:.1~1101 ~ En'-rf-abajadores de la educación celadores a los cuerpos colegiados será efectivizada pio• 1:.u. T.C!· mediante resolución de la Dirección General de Escuelas, la cual deberá ser

publicada , en el Boletín Oficial, por lo menos, treinta (30) días antes del acto e leccionario.

J ¡ ~

.4.2- A los efectos de entend~r en todo lo relativo al acto eleccionario, cronograma electoral, aprobación de padrones, lista de candidatos, impugnaciones, escrutinio final y proclamación de los electos, el Gobierno Escolar, mediante resolución designará una Junta Electoral compuesta por doce (12) miembros titulares y cuatro suplentes.

Nll)fA llilA~ D.G.E. y la entidad gremial signataria propondrán cada una el 50% de los ""·u~, .. m-.,Af~bros de cada una de las juntas electorales antes mencionadas. Dichos

e. u .T. llt miembros no podrán postularse como candidatos. Las juntas electorales funcionarán en dependencias de la D.G.E. 5. FUNCIONES DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS DE MÉRITOS 5.1.- La junta calificadora de Méritos para los Trabajadores de la Educación celadores tendrán a su cargo: 5.1.1.- Formar, actualizar, estudiar y custodiar los legajos de antecedentes de todos los aspirantes al ingreso y de los trabajadores de la educacion celadores que revisten

4 en la Dirección General de Escuelas. Para ello, deberá recibir, ordenar y acumular datos y antecedentes; recabar directamente de los distintos establecimientos y organismos dependientes del Gobierno Escolar todos los elementos de juicio que estime conveniente y recurrir al asesoramiento especializado de técnicos de notoria

A IAN H Ac10 MATEU>N.Acapacidad en la materia respectiva , si lo considera oportuno. ec ª~~'.~-~~.NERAL 5.1.2.- Efectuar su clasificación general por orden de mérito. A los efectos del orden

de merites la Junta Calificadora de Méritos, establecerá los antecedentes calificables a cada una de las funciones de celador. y confeccionará una grilla en la cual se

stablezca los valores de los mismos. 1.3.- Formular la nómina de aspirantes Rara el ingreso y emitir los bonos de puntaje

ara cubrir suplencias de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y CCT homologado por decreto del poder Ejecutivo Provincial Nº3843/2008 (Estatuto del Celador). 5.1.4.- Resolver los pedidos de permutas, traslados, reincorporaciones e impugnaciones, y cualquier otro movimiento que implique la merituación de los

/\ ~ecedentes de los Trabajadores de la Educación celadores.

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5.2.- La Junta Calificadora de Méritos dartrn la más amplia publicidad a las listas por

00 E. RIN orden de mérito de los aspirantes a ingreso, traslados y permutas. OSVAL e ()(al~ 3 D' t . 1 t f . 1 ) .~,1or o~ st.G.SOCWI· .- 1c ar su propio reg amen o unc1ona .

.;~~ rr.:f'cigu sTic~.4 . - En caso de disconformidad con las resoluciones de la junta calificadora el v Trabajador de la Educación celador solo podrá interponer recurso de revocatoria ante

las mismas; si este fuera denegado solo podrá -dentro de los diez (1 O) días de notificado-recurrir ante el/la Directora General de Escuelas, quien resolverá en definitiva. 6. DE LAS SUPLENCIAS 6.1.- Para el otorgamiento de suplencias la autoridad escolar deberá comunicar al responsable de recursos humanos de las distintas Delegaciones y/o Sub­delegaciones administrativas de la Dirección General de Escuelas la necesidad de cubrir el servicio, para que este efectué el llamado a concurso a cubrir dicha suplencia, conforme la reglamentación establecida en el Estatuto del Celador (CCT

i1 I homologado por Decreto Nº 3700 PBO 25/02/2009) y la que a tal efecto determine la

A:~\ p REJA ~:~~::::::~STICAS VOCACIONALES: Js~~~t 1 "''" '' .,~:\"~n'ace Reconociendo que la Educación Artística es un campo de conocimiento a ser

Prose•r•t. Gr~'.'.'...'~ ·'-'· considerado por las Políticas Públicas Edu~ativas , Sociales, Culturales y Productivas en el contexto contemporáneo y que conforme a ello la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en el artículo 17°: la establece como una de las ocho MODALIDADES del

• Sistema Educativo Nacional, lp Dirección General de Escuelas de la Provincia de

:

) ¡1 Mendoza, crea en el ámbito de la Subsecretaría de Educación la Coordinación de la 1 U Modalidad de Educación Artística, y por Resolución Nº 1742-DGE-4012, establece que j_)..:, las Escuelas Artísticas Vocacionales pasan a depender de la mencionada Coordinación.

1 '<...). Dada la importancia que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 le otorga a la •• ~~~4'\~:;;ii~~.ucación Artística en general y a la Educación Artística Específica, a las que pertenecen

"'·'J T.~Ao, las Escuelas Artísticas Vocacionales, y considerando que la normativa jurisdiccional vigente no contempla aspectos que le son particulares; este Acuerdo tiene como objetivo dar un marco legal que contemple las particulares características que dichas escuelas presentan. Según la Resolución 111/CFE/201 O, Anexo 1, la Formación Artística Vocacional es parte de la Formación Artística Específica y está constituida por las ofertas destinadas a una formación artística integral que amplía los contenidos de arte presentes en la Educación Obligatoria. Sus propuestas se realizan de manera sistemática y se dirigen tanto a niños /-¡_ como a adolescentes, jóvenes y adultos.

/ . . Desde 1.960, las Escuelas Artísticas Vocacionales, Jienen una larga y significativa ¡t, frayectoria en la Provincia de Mendoza, y que acorde a las normativ~s específicas de la

IAN HORA MA'TEl~fflodalidad aprobadas por el Consejo Federal de Educación, jurisdiccionalmente se las ecRct R1o G:N~ALreconoce como instituciones, con un perfil propio y específico, que las distingue y

.u.T. · diferencia del resto de las Escuelas dependierites de esta Dirección General, por lo que se hace necesario que la normativa vigente aplicada hasta hoy por analogía con las Escuelas Primarias, considere un capítulo específico que atienda la concepción particular e estas instituciones o bien la emisión de Resoluciones específicas para ellas, bajo la

órbita de su dependencia.

Son Unidades académicas de Formación Artística Vocacional Específica reconocidas e nomenclatura 5- . . . dependientes de la Dirección General de

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, MINISTERIO DE TRABAJO. JUSTICIA y GOBIERNO. Mendo~ -~ -~~~~~~~~~~-e_sp_ír_it_u_g_ra_n_d_e_ AV SAN MARTIN 601CIUDAD-MENDOZA·0261 4413300

·~

El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria para todo el territorio de la Provincia osvAt o A~tuP.. Mendoza y está destinada a las Escuelas Artísticas Vocacionales (EAV), que atienden

" y La< ,);4[11' ·· :- • 0s:1~Jl~l1iños/as, adolescentes, jóvenes y adL1ltos y dependen de la Coordinación de la

Al , RNO Modalidad Educación Artística de la DGE.

Las EAV contarán con el finariciamiento del Gobierno Escolar en lo referido a Planta Funcional y para afrontar gastos correspondientes a necesidades institucionales de limpieza, mantenimiento edilicio, construcción de edificios propios y equipamiento específico.

Serán sus funciones: Favorecer el desarrollo de competencias propias del campo del arte, en los diferentes lenguajes y sus especialidades.

Contribuir a la formación ciudadana, la formación para el mundo del trabajo y la formación en el ámbito de la cultura . µ R 1'

.)~Z~t~~!~e ~::eno• ~~. aceser promotoras de una educación artística integral y de calidad, logrando I~ distribución P1os•·'''1· G••~."~ T.u. ~quitativa de los conocimientos artísticos socialmente válidos, desarrollando

i:;ompetencias cognitivas y socio-afectivas.

( Deberán propiciar un ámbito de respeto a la diversidad cultural, teniendo en cuenta la

J historia del lugar, documentos históricos y demás registros con el objetivo de dar

1 /L,/ I . / pos~bilidad ~I interc~mbio , cre~imiento y comunicación, de la cultura local en un contexto ~ nacional, latinoamericano y universal.

1 Nl~A liilAIJ& Contarán en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 151° de la Resolución Nº ··"m111~s~~~'-Aº_..., 1/CFE/2010 con una Junta Calificadora de Méritos, integrada por tres miembros, uno

por designación del Gobierno Escolar, uno electo por sµs pares y uno designado por el S.U.T.E y Apoyos Técnicos de especialistas de los distintos lenguajes artísticos, docentes

i" titulares de las EAV, dos por designación del Gobierno Escolar y dos por el S.U.T.E. '/ Serán funciones de la Junta Calificadora de Méritos las prescritas en el Art. 13º de la Ley

4934 y su concordante Art. 29º del Decreto Reglamentario 313/85: estudiar y custodiar 00¿:, · jos legajos de todo el personal de las Escuelas Artísticas Vocacionales y efectuar su

clasificación general por orden de mérito, formular las nóminas de aspirF1ntes para el

71 ingreso y ascenso, dictaminar en los pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones, considerar las peticiones de permanencia en actividad, según provea la Ley de jubilaciones, pronunciarse en las solicitudes de becas. La Junta dará la más amplia publicidad a las listas por orden de mérito de los aspiraotes a ingreso, y a los ascensos, traslados y permutas, dictará además, su propio reglamento funcional.

ADRIA HORACIO MATEL• NA CRETAR10 GEN~L Se determina el siguiente escalafón para el personal que se desempeñe en las Escuelas

s.u.T.E. Artisticas Vocacionales de la Provincia de Mendoza:

a) Cargos Docentes: • 1- Maestro por hora reloj de 60' o Maestro por cargo. • 2- Maestro Secretario. • 3- Director-Maestro de Escuela Artística Vocacional • 4- Vice - Director de Escuela Artística Vocacional , • 5- Director de Escuela Artística Vocacional. • 6- Inspector Técnico Secciona! de Escuelas Artísticas Vocacionales.

t.~~ N b) Cargos Docentes:

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. - -~~~~~~~~~~~~~e_s_p_ír_it_u_g_r_a_n_d_e~ AV SAN MARTIN 601CIUDAD -MENDOZA - 0261-4413300

• •

1- Preceptor 2- Bibliotecario

)

ARIN :; ' r F. t,abora\es

réeC.01'·" · ' e Sf.G.~ • c) Cargos de Servicio:

1- Celador ordenanza > RtlAAIA Dé SAl '¡usTI<:IA

" H' vG s1ERHO El presente escalafón será de aplicación de acuerdo a la categorización de cada Escuela Artística Vocacional , con la solicitud y el aval del Inspector Técnico Seccional de Escuelas Artísticas Vocacionales, elevad9 a la Coordinación de la Modalidad de Educación Artística.

La estructura en referencia a la categorización de cada institución estará directamente relacionada con la cantidad efectiva de hQras de clase por semana, disponiéndose el cargo de Director Maestro para las Escuelas Artísticas Vocacionales con hasta 128

n / (ciento veintiocho) horas de clase semanale~. a partir de las 128 (ciento veiniiocho) horas

~ l 'f' de clase semanales contarán con Director ~ibre de Escuela Artística Vocacional y a partir

fv de las 160 (ciento sesenta) horas de clase semanales -contarán además con Vice -

PAREJA director de Escuela Artística Vocacional. J SEL ·

CREl RIA <i 'I MIAL

prose.:1et. Grem 1 ue irter•DI V En''Establézcase que la tarea educativa en las Escuelas Artísticas Vocacionales se 1,.. " º· desarrollará en un mínimo de dieciséis (16) horas semanales, distribuidas en no menos

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de cinco días, pudiendo organizarse en tantos turnos como la Escuela lo determine conveniente, considerando siempre al alumno como "sujeto de derecho", posibilitando el acceso de la mayor cantidad posible de inter.esados.

/ . 'J \¿} /2Jy ~:~él~!~~:l~~q~~~~~~~~s~~~=~i~~~~~ fu~~;,~;u~e;~; r:;::~: ~~~~~i:~c~c~~.s a~~i~~~ ~~I~~

~m en otros lugares distintos a la sede. En estos casos particulares el gobierno institucional

~~1111:8~~! Ao'-cionará en la sede y el Director acompañará al menos una vez a la semana el proceso e.u.,.. en el Anexo.

Serán requisitos para integrar la planta funcional de estas escuelas, las condiciones generales prescritas en el CAPITULO VII, Del Ingreso en la Docencia de la Ley 4934 y su concordante en el Decreto Reglamentario 313/85. El ingreso en la carrera docente se efectuará por nombramiento para el cargo inicial del escalafón respectivo.

A los efectos del ingreso se respetará el arti9ulado prescrito por la Ley 4934 Estatuto del Docente en el CAPITULO VII, Artículos 16º; 17º; 18º ; 19º y 20º. Mientras que las designaciones se harán de acuerdo a lo prescripto en el CAPITULO VIII Artículo 21 º, y sus concordantes en el Decreto Reglamentario 313/85.

' A los efectos precedentes se considerarán antecedentes evaluables los siguientes indicadores, respetando lo prescrito en el Art. 16°, CAPITULO VII, Ley 4934 -Estatuto del Docente-: ·

Títulos: cente: del lenguaje artístico y especialidad requeridos.

H bllitante: afín al lenguaje y la especialidad requerida con aval académico y edagógico.

Supletorio: afín al lenguaje y especialidad requerido y evaluación de idoneidad profesional.

NO El ascenso en cada instancia del trayecto laboral se concretará según la normativa vigente, respetando a estas escuelas como pertenecientes a la Modalidad Educación

.u. . Artística. La movilidad estará sujeta a las disponibilidades de cada escuela, considerando

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/) /1 q~o todas ellas cuentan con la misma Planta Funcional.

( v V / ( ¿Y) DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES YCOOTROL- PB

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'V~··:;-, --SU-BS-E-CR_ET_A-RÍA_D_E_TR_A-BA-JO_Y.,....S-EG-U-RID_A_D S-0-Cl-AL _____ -_:.l: ·j_......._P~·Í~· ~lt~~Y-~,~':_~~'f ;'K~-~~-; ,,,,._ ~ MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO. f'l.,l L~ AV SAN MARTIN 601 CIUDAD- MENDOZA • 0261-4413300

El Supervisor de Escuelas Artísticas Vocacionales tiene a su cargo las unidades escolares en la zona de incumbencia en el territorio provincial. Se establecen como Zona

·v "· A?...¡· - las integradas por las Regionales: Norte, Centro y Este; Zona 2- por las Regionales: ·I labO'' " 5

. et -0 • v o-islG. ntro-Sur, Sur y Sur-Este. ~mAA on~:~ o,ius itcoNOCIMIENTO DE SERVICIOS:

vGosi Para los docentes titulares de establecimientos públicos o privados, que cumplan funciones jerárquicas, técnicas, políticas, gestión o asesoramiento en la Dirección General de Escuelas, se consideraran las mismas, prestaciones de servicio, como docentes para su certificación, según lo establece el art. 2 de la ley 4934. En virtud de ello, los docentes deberán efectuar el aporte de la alícuota diferencial al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley 24.241- prevista en el Decreto 13712005, qebiendo la Dirección General de Escuela dar conocimiento al ente liquidador de la Qbligación impuesta por el Decreto de referencia. Para los docentes titulares de establecimientos públicos o privados, en funciones representativas de concejales, diputados provinciales, senadores provinciales, diputados nacionales o senadores nacionales o cargos ejecutivos, se consideraran prestaciones de servicios como docentes para su certificación, según lo establece el art. 2 de la ley 4934. En virtud de ello, los docentes deberán efectuar el aporte de la alícuota diferencial al $istema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley 24.241- prevista en el Decreto 137/2005, debiendo la Dirección General de Escuela dar conocimiento al ente liquidador de la obligación impuesta por el Decreto de referencia.

U~ O c;ONCURSO DE ANTECEDENTES, MERITOS Y OPOSICION PARA EL INGRESO A LA JERARQUIA

J t 1 01,RECTIVA Y /O ASCENSOS:

t v Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos:

Para el ingreso a la Jerarquía Directiva en la Modalidad de Eduqición Permanente de NtrltA liA~~M'enes y Adultos - Centro Educativos de Educación Básica de Jóvenes y Adultos

~~".m.Ri~s~~~~~ (CEBJA), se acuerda por única vez y con carácter extraordinario elaborar dos (2) órdenes de méritos. Primer orden de merito: docentes que reúnan los siguientes requisitos: Maestro de grado

(

siete (7) años de antigüedad como titular en el nivel y modalidad primaria de adultos. Segundo orden de merito: docentes que reúnan los siguientes requisitos: Maestro de

/ ~ grado con siete (7) años de antigüedad como titular en el nivel primario, dos (2) de los ~ ~ 1 cuales como titular en la modalidad primaria de adultos. 1) ~ ¡;;_ En todos los casos, computados a la fecha que establezca la resolución de convocatoria

/l' :;::c~:::::n:::::~t:s~ ::i:o::Ao:::~::~:::~l~:reso a la jerarquia Atento al acuerdo paritario del 03 de abril de 2013, Podrán INGRESAR, como docentes l1t¡.¡lares a la jerarquía directiva, todos los docentes que hayan obtenido Titulo 1,

RIAN HOR O MATEt•"Oocentes: PROFESOR DE EDUCACION SECUNDARIA y, sean titulares en cargos secR 0~~'.~-~:.N[lf ~l irnciales u oras cátedra. La antigüedad se computará solo como titular tanto en los cargos

iniciales como en las horas cátedras.

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