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MANUAL DE PBOCEDIMIENTOS DE LICENCIAS

CODTGO: M-DGA-pEL-00f

REVISION:02

AsignadárCoordin Técnica de

Fecha de Asrgnaci :03.07.2A14

CONTBOL DE Ef\¡v.B" v"8'

ce¡tiicacion€s y

lnteg€dos Evaluac¡ón y

DirectofG€neÉl d6

Civil

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4rcucrorre¡O

futSO fUción AifeCtOfA[ N.481.2014.Mrc/12

L¡ma. 10 de octubre de 2014

CO SIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáut¡ca Civil del ¡4lnlsterio de Transportes yComunlcaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutic¡ C¡vil del Perú siendocompetente para aprobar manuales técn¡cos y de proced¡mientos, conforme lo señala el llteralc) del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por DecretoSupremo No 050-2001-¡4TC;

Que, mediante Resolución Directoral N' 312-2014-IYTC/12, del 0B de iul¡o del 2014, se

aprobó la Revisión N' 12 del i,4anual de Calldad de la Dirección General de Aeronáut¡ca Civil -DGAC, el mismo que contenía los procedimientos, l¡stas de verificac¡ón y formatos de laCoordinación Técn¡c¡ de Licencias, de la D¡rección de Autorizac¡ones y Certif¡c¿ciones, asícomode las demás áre¿s de la DGAC;

Que, mediante Resoluc¡ón Dkector¿l No 477-2014-lqfcl12, del 10 de octubre del 2014,se aprobó la Revisión No 13 del ¡4anualde calidad de la DGAC, dejando sin efecto la resoluclónque aprobó la Revisión anterlor y los documentos de gestión de la Coordinac¡ón Técnica deLicencias, por haberge determinado que sean excluidos de dicho manual e integrados en el

lvlanual de Procedimientos de L¡cencias;

Que, el Manual de Procedimientos de L¡cencias ha sido rev¡sado y reformulado,conforme a las necesidades der¡vadas de su apl¡cac¡ón y las disposic¡ones refer¡das a la

integrac¡ón los documentos del sistema de gestión de la DGAC en los manuales de las

respectivas áreas, y debe ser materia de aprobación de acuerdo a las normas legales

establecidas;

De conformidad con la Ley de Aeronáut¡c¿ Cñil del Perú, Ley No. 27261, y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, estando a lo op¡nado por laD¡rección de Regulac¡ón y Promoción y la D¡recc¡ón de Oertificaciones y Autorizac¡ones;

SE RESUELVE:

artículo Pr¡mero.- Aprobar la Revisión No 2 del Manual de Procedim¡entos deLicencias de la Dirección General de Aeronáutica C¡vil, el cual forma parte int€rante de la

oresente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Revis¡ón 2 del Manuól de Procedimieñtos deLicencias aprobado en el artículo pr¡mero, se encuentre a d¡sposic¡ón del públ¡co en la página

web del ¡4inisterio de Transportes y Comunicac¡onesi www.mtc.oob.oe/doac.html.

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Altlq¡lo Tqre¡o.- DeJar sln efecb, las dlspckbnes es irEüumenbs que conbadigEn! la Dr€sente re€olución.

s@

ffi

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Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001 Registro de Revisiones

03-07-2014 Revisión 02

REGISTRO DE REVISIONES La incorporación de cada revisión debe ser registrada en el siguiente cuadro:

Revisión N°

Fecha de Revisión

Anotado por Fecha de Aplicación

1. ORIG. 23.02.2011 CTL 23.02.2011 2. 01 31.10.2012 CTL 31.10.2012 3. 02 03.07.2014 CTL 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35.

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Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001 Registro de Revisiones

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Manual de Procedimientos de Licencias

DETALLE PÁGINAS REVISIÓN FECHA

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

1-5

1-23

1-6

1-5

1-2

02

02

02

02

02

03.07.2014 03.07.2014 03.07.2014 03.07.2014 03.07.2014

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Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001 Registro de Revisiones

03-07-2014 Revisión 02

INDICE GENERAL Página REGISTRO DE REVISIONES 1

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 2

INDICE GENERAL 3 - 4 CAPITULO 1 GENERALIDADES

1. Objetivo C1-1 2. Alcance C1-1 3. Distribución del Manual C1-1 4. Vigencia de Revisiones C1-2 5. Definiciones y Abreviaturas C1-3 6. Revisiones C1-3 7. Estructura y formato C1-3 8. Actualización C1-4 9. Sistema de control de Revisiones C1-4 10. Revisiones C1-5

CAPITULO 2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE LICENCIAS

1. Generalidades C2-1 2. Elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad C2-1 Operacional aplicados a licencias C2-4 3. Funciones principales de la Coordinación Técnica de Licencias C2-4 4. Organigrama de la Coordinación Técnica de Licencias C2-8 5. Perfil y funciones del personal C2-10 6. Capacitación del Personal C2-10 7. Comunicación con el Cliente C2-12 8. Infraestructura y equipos C2-13 9. Control de Registros C2-14 10. Biblioteca y documentación de referencia C2-18 11. Procesamiento de Horas de Vuelo C2-19 12. Certificados Médicos C2-19 13. Verificaciones de licencias extranjeras C2-20 14. Licencias temporales para TT/TC C2-20 15. Transferencia de Documentos C2-21 16. Representación del titular de Licencia C2-21 17. Documentación que remiten los Operadores Aéreos C2-22 18 Reuniones Internas de Mejora C2-22 19 Enmienda ANEXO 1 C2-22 20 Exenciones C2-23

CAPITULO 3 EVALUACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS 1. Banco de Preguntas de evaluaciones teóricas C3-1 2. Evaluaciones Prácticas de Personal Aeronáutico C3-3 3. Inspector Gubernamental de Licencias C3-4 4. Vigilancia C3-5

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Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001 Registro de Revisiones

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5. Conducta del Inspector de Licencias C3-6

CAPITULO 4 COMPETENCIA LINGUISTICA 1. Generalidades y requisitos C4-1 2. Demostración de Competencia Lingüística C4-2

CAPITULO 5 GESTIÓN DE PROCESOS DE LA CCORDINACIÓN TECNICA DE LICENCIAS

1. Procedimientos de la Coordinación técnica de Licencias. C5-1 Apéndice

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 1 M-DCA-PEL-001 Generalidades

03-07-2014 C1- 1 Revisión 02

CAPITULO I

GENERALIDADES

.

1. OBJETIVO

.Este primer capítulo suministra la información referente a las generalidades del manual, en cuanto a su estructura, formato, contenido y disponibilidad. Además, incluye los criterios establecidos para su actualización y el procedimiento para insertar sus revisiones.

2 ALCANCE El Manual constituye una guía funcional, mediante la aplicación de una metodología común para cada una de las tareas asignadas a desarrollar por parte del personal de la Coordinación Técnica de Licencias

3 DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL

a) Este manual es aprobado por Resolución Directoral, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Manual de Calidad de la DGAC, contando para ello con el V° B° del Coordinador Técnico de Licencias, quien lo administra, del Director de Certificaciones y Autorizaciones y de las áreas competentes.

b) La versión original del Manual permanecerá en los archivos de la

Coordinación Técnica de Licencias y será distribuido de la siguiente forma:

Copia física a todo el personal del área; y

Publicado en la página web del MTC para todo el personal de la

DGAC y usuarios.

c) La revisión de este Manual está a cargo del Coordinador Técnico de Licencias, cada vez que sea necesario y como consecuencia del proceso de mejora continua de sus procedimientos, con la participación activa del personal de esta coordinación.

4. Vigencia de revisiones

A partir de la publicación de una revisión se considera en automático implementada la aplicación de la nueva revisión del manual y las ediciones anteriores del manual anteriores deben ser identificadas como obsoletas.

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 1 M-DCA-PEL-001 Generalidades

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5. Definiciones y abreviaturas

Para los propósitos de este manual, son de aplicación las siguientes definiciones y abreviaturas:

5.1 Definiciones:

a) Centro de instrucción de aeronáutica civil: Se refiere a las organizaciones

de instrucción reconocida certificadas y supervisadas por la AAC de acuerdo a la RAP 141 y RAP 147, para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo y técnicos de mantenimiento de aeronaves. Referencia RAP 141/147

b) Centro Asistencial Autorizado: Institución de salud que, reuniendo los

requisitos exigidos por la Autoridad de Salud y por la RAP 67, está autorizado por la DGAC para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a la RAP 67. Referencia RAP 67

c) Convalidación (de una licencia: El acto por el cual la DGAC en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante. Referencia RAP 61

d) Competencia: La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal

e) Habilitación: Autorización inscrita en una licencia de personal aeronáutico o asociado con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Referencia RAP 61

f) Licencia: Documento oficial otorgado por la DGAC, que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella. Referencia RAP 61

g) Procedimiento. Forma específica para llevar a cabo una actividad o un proceso. Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal

h) Proceso. Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal

i) Registro. Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas. Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 1 M-DCA-PEL-001 Generalidades

03-07-2014 C1- 3 Revisión 02

5.2 Abreviaturas: a) DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil b) CIAC: Centro de instrucción de aeronáutica civil. c) CAA: Centro asistencial autorizado.

6. Revisiones 6.1 Las revisiones constituyen oportunidades de mejora y un mecanismo

importante para mantener actualizado el presente manual. 6.2 Cualquier revisión al presente manual puede ser generada por personal de la

coordinación técnica de licencias o como resultado de una reunión de mejora continua de Licencias.

6.3 Todos los cambios que un personal requiera proponer a este manual deben ser

presentados, mediante el Formulario F-DCA-PEL-025: Formulario de Revisión del Manual, incluido en el Apéndice 1 de este manual.

7. Estructura y formato

7.1 La estructura del manual está clasificada en capítulos, secciones, párrafos y

apéndices. 7.2 Capítulos.- Este manual consta de cinco (5) capítulos que están estructurados de acuerdo al tema que se trata en cada sección y sirven para proporcionar al personal de la coordinación técnica de licencias la información necesaria y ordenada en una secuencia lógica:

7.2.1 Capítulo 1 – Generalidades.- Este capítulo contiene el objetivo y alcance del manual, distribución, cancelación de las revisiones, definiciones y abreviaturas utilizadas, revisiones, estructura y formato, actualización, sistema de control de revisiones. 7.2.2 Capítulo 2 – Organización de la Oficina PEL.- En este capítulo se describe la organización de la coordinación técnica de licencias, considerando los elementos críticos de la seguridad operacional, sus funciones principales, organigrama, perfil y atribuciones del personal, sistema de definición y control de competencias, comunicación con el cliente, infraestructura y equipos, control de registros y biblioteca. 7.2.3 Capítulo 3 – Evaluaciones teóricas y prácticas.- En este capítulo se trata el diseño, desarrollo, administración y ejecución de los bancos de preguntas de evaluaciones teóricas, así como de las pruebas de vuelo y otras evaluaciones de pericia. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos para el inspector gubernamental de licencias y los examinadores de vuelo designados.

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 1 M-DCA-PEL-001 Generalidades

03-07-2014 C1- 4 Revisión 02

7.2.4 Capítulo 4 – Evaluaciones de competencia lingüística.- Este capítulo contiene 2 secciones que brindan una guía respecto a todos los elementos que deben tomarse en cuenta para las realización de las evaluaciones de competencia lingüística, en lo que se refiere a los requisitos y los criterios de demostración.

7.2.5 Capítulo 5 – Gestión de procesos de la Oficina PEL.- En este capítulo contiene la lista de los procedimientos a aplicar para los otorgamientos, habilitaciones y convalidaciones de licencias, así como demás procedimientos, formatos y listas de verificación de la Coordinación Técnica de Licencias.

7.3 Párrafos.- Los párrafos corresponden al texto que comprende cada sección, en cuanto a su numeración se deberá observar las siguientes características:

7.4 Apéndices.- Los Apéndices contienen los formularios, listas de verificación, solicitudes y procedimientos, para una mejor orientación.

7.5 Paginación de capítulos.- La paginación de cada capítulo está diseñada para facilitar la inserción de revisiones y para que el personal de la coordinación técnica de licencias se oriente dentro del manual.

7.6 Todas las páginas llevan un encabezado (ver el encabezado de esta página), que incluye:

a) La frase “Manual de Procedimientos de Licencias” en el margen superior izquierdo; b) el capítulo en el margen superior derecho; c) la revisión en el margen inferior; e) la identificación y el número de página en el margen inferior.

8. Actualización

8.1 La actualización de este manual está a cargo del Coordinador Técnico de Licencias, debiendo realizarse mediante un proceso de revisión para asegurar que la información contenida en el mismo sea la adecuada y vigente. Para realizar alguna propuesta de cambio o comentario acerca del contenido, ya sea para enumerar deficiencias o sugerir mejoras, debe realizarse mediante la utilización del Formulario F- DCA-PEL-025, incluido en el Apéndice A de este manual.

8.2 Si algún tema requiere información o aclaración inmediata, este aspecto debe ser comunicado al Coordinador Técnico de Licencias al correo electrónico: [email protected]. Cualquier comentario constituye un elemento importante para el éxito del presente manual

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 1 M-DCA-PEL-001 Generalidades

03-07-2014 C1- 5 Revisión 02

9. Sistema de control de revisiones 9.1 Se puede realizar una revisión al Manual para la gestión de licencias al personal cuando existe un gran número de aspectos que actualizar o cuando es necesario mejorar algún tema en específico. 9.2 Toda revisión del manual para la gestión de licencias al personal debe ser aprobadas por la Dirección General, bajo la responsabilidad de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y de la Coordinación Técnica de Licencias. 9.3 Las revisiones deben ser numeradas de manera consecutiva iniciándose con Revisión original. 9.4 Cada revisión debe ser aprobada con Resolución Directoral.

10. Revisión Los siguientes documentos incluidos en cada revisión, permiten la realización de esta tarea:

a) Caratula.- La caratula del manual indicará el número de la revisión y el título del manual.

b) Registros de revisiones.- El registro de enmiendas es un documento que trae el manual desde la presente revisión (segunda), en el cual se realizará las anotaciones correspondientes respecto a las revisiones que se van publicando. El encabezado de la tabla de registros de revisiones llevará los siguientes títulos: En la primera columna, el número de revisión, en la segunda columna, la fecha de aplicación, en la tercera columna, la fecha de anotación y en la última columna, se colocará anotado por. Cuando se publique una nueva revisión la tabla traerá impreso los números de revisiones incorporadas hasta esa fecha.

c) Índice general.- Cada vez que exista una nueva revisión se adjuntará un nuevo índice general del manual, el cual incorporará todos los cambios que contiene la revisión. En el margen inferior externo del índice se insertará el número de la revisión y en el margen inferior interno se insertará la fecha de aplicación de la revisión.

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 2 M-DCA-PEL-001 Organización de Licencias

03-07-2014 C2- 1 Revisión: 02

CAPITULO 2

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE LICENCIAS

1. Generalidades 1.1 La Coordinación Técnica de Licencias constituye parte integral de la Autoridad Aeronáutica, por ser la responsable de todo el procedimiento administrativo establecido para la expedición, renovación, habilitaciones, duplicados y certificación de licencias aeronáuticas, así como para el otorgamiento de convalidaciones y autorizaciones de titulares de licencias extranjeras. 1.2 Asimismo, tiene a su cargo el control de la vigencia de las licencias y habilitaciones otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, contribuyendo con el Programa de Vigilancia Anual de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, lo cual constituye una herramienta importante para la seguridad operacional, en lo que se refiere a la idoneidad del personal que desempeña funciones aeronáuticas como titular de una licencia válida y vigente. 1.3 Sus funciones se desarrollan bajo la responsabilidad del Coordinador Técnico de Licencias y se realizan conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, el Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional de OACI, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC (TUPA), los Procedimientos del Manual de Calidad de la DGAC y el presente Manual.

2. Elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad operacional aplicados a licencias

2.1 La OACI ha establecido y definido en el Documento 9734 – Manual de vigilancia de la seguridad operacional los elementos críticos siguientes del sistema de vigilancia de la seguridad operacional de los Estados, los cuales están considerados en el protocolo del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP) y son aplicados por la Coordinación Técnica de Licencias, de la siguiente manera: CE-1. Legislación aeronáutica básica: La coordinación técnica de licencias rige todas sus actividades en función de la Ley de Aeronáutica Civil N° 27261 CE-2. Reglamentos de explotación específicos: En este elemento crítico podemos resaltar la elaboración y promulgación por parte de la DGAC de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú sobre otorgamiento de licencias

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 2 M-DCA-PEL-001 Organización de Licencias

03-07-2014 C2- 2 Revisión: 02

al personal, evaluación médica y certificación de centros de instrucción y de entrenamiento de aeronáutica civil, que nos permiten cumplir con las disposiciones del Anexo 1, cabe destacar que las RAP se encuentran armonizadas con los LAR. La DGAC cuenta con el Manual de Calidad de la DGAC donde se encuentran descritos los procedimientos de Licencias y las directivas e instrucciones para apoyar todas las actividades requeridas en las RAP se complementan también en el presente manual. En el caso de la enmienda del Anexo 1 y los LAR, la Coordinación Técnica de Licencias se rige por los procedimientos establecidos en la DGAC (Coordinación Técnica de Normas y Evaluación y Difusión), quienes reciben las enmiendas de los Anexos OACI y LAR, comunican, llevan el control y entran en un proceso normativo; si así lo determina el área responsable de evaluar la enmienda. El Coordinador Técnico de Licencias es el responsable de evaluar la enmienda del Anexo 1en comparación con la RAP 61, 63, 65 y 63 y deberá informar a su Dirección para que sea comunicado a la Coordinación Técnica de Normas Evaluación y Difusión, quien administra el proceso de Notificación de Diferencias a OACI. El Coordinador Técnico de Licencias es responsable del llenado y de designar a Inspectores del área para tener actualizado el Sistema de Notificación de Diferencias EFOD en la página web de OACI, Todo el personal de la coordinación técnica de Licencias tiene acceso a la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, donde se encuentran disponibles todos los requisitos de obligado cumplimiento, tales como normas legales, normas técnicas, regulaciones y circulares. CE-3. Sistema estatal de aviación civil y funciones de vigilancia de la seguridad operacional La Coordinación Técnica de Licencias cuenta con una estructura orgánica para el otorgamiento de licencias al personal donde refleja claramente las líneas de responsabilidades, en las siguientes secciones del presente capitulo se puede apreciar el organigrama de la coordinación técnica de licencias. Las descripciones de los perfiles y funciones de cada cargo se describen en el Manual de Puestos de la DGAC, en concordancia con el presente manual. La Coordinación Técnica de Licencias es un órgano de línea de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, con una dependencia funcional con la Dirección de Seguridad Aeronáutica en lo que concierne al otorgamiento, convalidación y renovación de licencias y autorizaciones del personal aeronáutico. La designación de los médicos examinadores es a través de los Centros Asistenciales Autorizados, los cuales son inspeccionados regularmente por el inspector Médico aeronáutico, dependiente de la Coordinación Técnica de Operaciones.

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 2 M-DCA-PEL-001 Organización de Licencias

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El inspector Medico realiza las inspecciones y/o auditorías periódicas programadas o inopinadas para evaluar los informes médicos presentados por los médicos designados. La designación de los examinadores de prueba está a cargo de la Coordinación Técnica de Operaciones. CE-4.Cualificación e Instrucción de personal técnico Las cualificaciones y experiencia mínima para el personal de la Coordinación técnica de licencias se encuentran compendiadas en el Manual de Puestos de la DGAC. La coordinación técnica de licencias posee registro de las cualificaciones de todo su personal, de acuerdo al perfil de cada puesto que ejerce, incluyendo la instrucción inicial e instrucción periódica en la especialidad de licencias. CE-5.Orientación técnica, medios y suministros de información critica en materia de seguridad operacional La Dirección General es responsable de proveer los recursos necesarios para que el personal pueda desempeñar sus funciones, en cuanto al equipo de oficina y a una infraestructura optima. Es indispensable que la Coordinación Técnica de Licencias cuente con inmobiliario en óptimas condiciones, dado que tiene a su servicio la atención directa del personal aeronáutico por lo cual constituye la primera imagen de la DGAC. Así mismo, la Dirección General es responsable de mantener las condiciones adecuadas para el Archivo de Legajos del Personal Aeronáutico y de proveer los implementos necesarios para proteger la seguridad y salud del personal que realiza las funciones de archivo. CE-6. Obligaciones en cuanto a otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones. 1) La Coordinación técnica de licencias cuenta con un sistema para otorgar o convalidar las licencias y renovar las habilitaciones al personal; así como un sistema para expedir licencias y habilitaciones civiles al personal de aviación militar conforme a lo establecido en las RAP 61, 63 y 65. 2) En los casos de convalidación, la Coordinación Técnica de Licencias mantiene una continua y sistemática comunicación, con el Estado otorgador, para confirmar la validez de las licencias y cerciorarse que la licencia original cumple plenamente con lo dispuesto en la RAP. CE-7 Obligaciones de vigilancia: 1) La Coordinación Técnica de Licencias realizará la verificación de las horas de vuelo y de los cursos de instrucción presentados para los trámites de obtención de licencias y habilitaciones, mediante inspecciones a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil y/o Operadores Aéreos.

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2) El mantenimiento de la competencia de todo personal titular de una licencia es responsabilidad de los operadores aéreos y está bajo la supervisión de las coordinaciones técnica de operaciones y aeronavegabilidad, cuyos inspectores de estas áreas realizan la vigilancia correspondiente. 3) El Inspector Médico de la Coordinación Técnica de Operaciones garantiza la vigilancia de los centros asistenciales autorizados por la DGAC, el cual conserva los registros de las inspecciones. 4) La Coordinación técnica de Licencias cumple con la mantener registro de los legajos de personal aeronáutico, que contienen las solicitudes, evaluaciones, resultados de los exámenes y demás documentación relacionada con el otorgamiento, habitaciones y renovaciones de la licencias, asegurando la confidencialidad y optimas condiciones de los mismos. Así mismo se cuenta con expedientes digitales de cada personal aeronáutico, donde se mantienen un historial progresivo. . CE-8 Resolución de cuestiones de seguridad: 1) Después de cada inspección, los Inspectores de Licencias, realizan el análisis de las posibles discrepancias encontradas que pudieran afectar la seguridad operacional y emiten informe con el resultado de la inspección a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. 2) Los Inspectores de Licencias, a través de su Dirección, comunicarán las posibles discrepancias u observaciones a los CIAC u Operadores Aéreos con la finalidad de subsanarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.

3. Funciones principales de la Coordinación Técnica de Licencias 3.1 Para cumplir con sus responsabilidades, la Coordinación Técnica de Licencias tiene que llevar a cabo diversas funciones que están organizadas en tres especialidades principales: Exámenes, licencias, y administración. 3.2 Evaluaciones: 3.2.1 Las actividades relacionadas a evaluaciones teóricos y prácticas que permiten garantizar la competencia de los postulantes a una licencia o habilitación son complejos y requieren de un alto nivel de experiencia y conocimientos. 3.2.2 Ejecutar estas tareas requiere un alto grado de competencia técnica e integridad ética así como buen juicio. La Coordinación Técnica de Licencias se apoya para las evaluaciones de pericia en vuelo y las evaluaciones prácticas en los inspectores de Operaciones, Aeronavegabilidad y Navegación Aérea de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica,

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3.2.3 Las funciones de evaluaciones que desarrolla la Coordinación Técnica de Licencias son las siguientes:

a. Gestionar y supervisar el banco de preguntas correspondiente a los exámenes teóricos del personal aeronáutico.

b. Supervisar que las evaluaciones teóricas se desarrollen de acuerdo a las

disposiciones establecidas en la RAP.

c. Emitir órdenes de evaluaciones teórica y/o práctica que deben rendir los postulantes a licencias y habilitaciones aeronáuticas y certificar las evaluaciones teóricas rendidas para un trámite de otorgamiento, habilitación y/o renovación de licencia.

d. Evaluar y absolver las solicitudes de revisión de evaluaciones teóricas

presentadas. 3.3 Licencias 3.3.1 Ser responsable del procedimiento administrativo para la expedición, renovación, habilitación y duplicado de licencias, así como la convalidación de licencias extranjeras y otras autorizaciones inherentes al personal aeronáutico. 3.3.2 Revisar y calificar las solicitudes de los diversos trámites sobre licencias aeronáuticas. 3.3.3 Gestionar el trámite para otorgamiento, habilitación, convalidación y renovación las licencias del personal aeronáutico. 3.3.4 Gestionar el trámite para convalidar y autorizar al personal extranjero, en base a la licencia expedida por una autoridad extranjera. 3.3.5 Elaborar en forma detallada los procedimientos que debe ejecutar el personal de licencias, tomando en cuenta las mejores prácticas de gestión y la aplicación de estándares de calidad como la Norma Internacional ISO 9001:2008. 3.3.6 Gestionar la emisión de certificaciones respecto a las licencias, habilitaciones y experiencia de vuelo del personal aeronáutico. 3.3.7 Gestionar la emisión de autorizaciones para instructores de vuelo en aeronaves y/o simulador solicitadas por los explotadores aéreos. 3.3.8 Gestionar la emisión de autorizaciones especiales para instrucción de pilotos y autorizaciones provisionales para tripulantes de cabina. 3.3.9 Emitir y certificar las Libretas de Vuelo de los pilotos, mecánicos de a bordo y navegantes de vuelo. 3.4.10 Otorgar prórrogas para la realización de las verificaciones de competencia y cursos de refresco del personal aeronáutico, establecidos en las normas vigentes.

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3.4.11 Controlar la vigencia de las licencias, certificados médicos, cursos de refresco (teórico y práctico), verificaciones de línea y otros cursos anuales obligatorios requeridos por las normas vigentes. 3.4.12 Elaborar y enviar a CORPAC los mensajes de suspensión de atribuciones de titulares de licencias por incumplimiento de procesos de renovación de licencias, programa de instrucción y entrenamiento y/o chequeos de proficiencia y competencia establecidos en las normas vigentes, así como emitir las comunicaciones de suspensión del personal aeronáutico para conocimiento de los explotadores aéreos a los que pertenecen. 3.4.13 Controlar el cumplimiento de las limitaciones de horas vuelo de los pilotos y de los tripulantes de cabina, así como la experiencia reciente de vuelo, vuelo nocturno e instrumental. 3.4.14 Controlar que todo personal aeronáutico reportado por un explotador aéreo de servicios aéreos y titular de una licencia realice funciones con contrato vigente. 3.4.15 Validar, de ser el caso, el material a ser utilizado por los centros de idiomas en las evaluaciones de competencia lingüística y llevar a cabo la instrucción inicial y periódica del personal evaluador de los centros. 3.4.16 Vigilar y auditar, de ser el caso, a los centros de idiomas autorizados por el MTC que realizan las evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés, así como llevar a cabo las evaluaciones de competencia en el idioma español a personal extranjero. 3.4.17 Realizar inspecciones, de ser el caso, a los CIAC y Operadores Aéreos respecto a las horas de vuelo y cursos presentados en la Coordinación Técnica de Licencias. 3.4.18 Supervisar que los certificados médicos que emite el Hospital Central de la Fuerza Aérea u otro Centro Asistencial Autorizado por la DGAC, corresponden a la clase que requieren los titulares de licencias y habilitaciones que ostentan o solicitan. 3.4.19 Absolver consultas y emitir comunicaciones a diversos explotadores aéreos y público usuario, con relación a Licencias u observaciones efectuadas a solicitudes que no cumplen requerimientos establecidos en los procedimientos administrativos de su competencia. 3.4.20 Proponer al Director de Certificaciones y autorizaciones las modificaciones a las RAP relacionadas con Licencias al Personal Aeronáutico. 3.4.21 Efectuar y mantener actualizadas las referencias cruzadas de la RAP con el Anexo 1, a través del sistema de notificación de diferencias (EFOD). 3.4.22 Informar si hubiera alguna diferencia de la RAP con el Anexo 1 a la Dirección de Regulación y Promoción, para que sea comunicado a OACI, de acuerdo a sus procedimientos.

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3.4.23 Proponer al Director de Certificaciones y autorizaciones los casos a ser sometidos a la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil (JIAC), por el incumplimiento de las regulaciones aeronáuticas referentes a Licencias. 3.4.24 Emitir informes sobre calificación del archivo C de los diversos explotadores aéreos y escuelas de aviación/ centros de instrucción que solicitan la certificación (Personal Directivo y Técnico). 3.4.25 Presentar informes de la gestión mensual del área en lo que respecta a licencias otorgadas y evaluaciones teóricas realizadas, al Director de Certificaciones y autorizaciones, así como al Director de Seguridad Aeronáutica. 3.4.26 Contar con un representante en el comité de Calidad de la DGAC, así como en cualquier comité que se requiera la participación de Licencias. 3.4.27 Brindar una eficiente y eficaz atención personalizada al público usuario y explotadores aéreos sobre consultas de licencias. 3.4 Administración 3.4.1 Mantener actualizada la información de la Aplicación Informática de Licencias al personal aeronáutico. 3.4.2 Velar por preservar la seguridad y actualización de la información de los Libros del registro de Licencias, así como de legajos de personal aeronáutico vigente y de aquellos que han registrado actividades inherentes a su licencia en los últimos tres años. 3.4.3 Digitalizar la documentación de los expedientes físicos del personal aeronáutico, titular de una licencia vigente y mantener un registro digital de los trámites actualizados de cada personal aeronáutico vigente. 3.4.4 Realizar las acciones administrativas para la transferencia al Archivo Central del MTC, de los legajos del personal aeronáutico que no ha registrado actividades en los últimos tres (03) años consecutivos. 3.4.5 Mantener actualizadas las RAP y documentos que son utilizados por el personal de la Coordinación Técnica de Licencias. 3.4.6 Evaluar el desempeño de la Coordinación Técnica de Licencias, a través de encuestas periódicas de los clientes internos y externos. 3.4.7 Controlar y coordinar con el área encargada, los procesos asociados con el abastecimiento de materiales y mantenimiento de servicios requeridos por la coordinación técnica de licencias. 3.4.8 Mantener un buen ambiente de trabajo, que propicie el compromiso del personal, con los objetivos de la Coordinación técnica de Licencias.

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4 Organigrama de la Coordinación Técnica de Licencias

4.1 El Organigrama de la Coordinación Técnica de Licencias que se detalla en este capítulo, se basa en el Manual de Descripción de Puestos de la Dirección General de Aeronáutica Civil vigente (Proyecto DGAC/OACI PER/12/801). Se detalla a continuación:

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5. Perfil y funciones del personal de la Coordinación

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Técnica de Licencias El perfil, funciones y competencias del personal del Licencias, están señaladas

en el Manual de Descripción de Puestos de la Dirección General de Aeronáutica Civil vigente.

6. Capacitación del Personal

6.1 Adoctrinamiento inicial

6.1.1 Toda persona que ingrese a la Coordinación Técnica de Licencias deberá aprobar un Curso de Adoctrinamiento Inicial, con la finalidad de adquirir los conocimientos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

6.1.2 El programa de este curso inicial es el siguiente:

Objetivos y Organización de la Dirección de Aeronáutica Civil.

0:30 Hora

Funciones de la Coordinación Técnica de Licencias y su vinculación con otras áreas de la DGAC.

1:00 Hora

Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI) Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

0:30 Hora 0.30 Hora

Base Legal para el otorgamiento de Licencias - Generalidades. Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones - RAP 61 Ejercicios y Casos Prácticos

0:30 Hora 2:00 Horas

Licencias de Personal Aeronáutico no tripulante - RAP 65 Ejercicios y Casos Prácticos

2:00 Horas

Licencias para Miembros de la Tripulación excepto Pilotos RAP 63Normas Médicas y Certificación - RAP 67

3:00 Horas

Renovaciones, experiencia reciente, Licencias Especiales, Licencias de Paracaidistas, Duplicados

2:00 Horas

Generalidades Norma ISO 9001:2008 Manual de Calidad de la DGAC, Manual para la Gestión de Licencias al Personal

3:00 Horas

Certificación de Explotadores Aéreos Procedimientos Generales

1:30 Horas

Centros de Instrucción autorizados (RAP 141 y 147) 1:00 Horas Funciones del Inspector de Operaciones - MIO Avión Helicóptero

1:00 Horas

Funciones del Inspector de Aeronavegabilidad - MIA

1:00 Horas

Talleres de Mantenimiento 1:00 Horas Sistemas de Control Tránsito Aéreo 1:30 Horas

Total de horas 22 horas

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6.1.3 Como complemento del curso teórico, el personal deberá recibir como mínimo diez (10) horas de instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT), de acuerdo a las funciones que tendrá asignadas. Esta instrucción estará a cargo de personal con experiencia en el puesto, el mismo que será designado por el Coordinador Técnico de Licencias. 6.1.4. Una vez completado el OJT con resultado satisfactorio, la persona a cargo de la instrucción llenará el formulario F-DCA-PEL-016 Registro Instrucción Práctica en el Puesto de Trabajo (OJT). 6.1.5 El Coordinador Técnico de Licencias verificará la instrucción práctica recibida y firmará en señal de conformidad el formulario, el mismo que será archivado en el file del personal entrenado.

6.2 Capacitación y entrenamiento periódico del personal

Considerando que dentro de los estándares internacionales es importante que toda Autoridad Aeronáutica mantenga un programa de instrucción y actualización para el personal que ejerce funciones en las áreas a su cargo y siendo la Coordinación Técnica de Licencias un área vital dentro de la organización por ser el responsable de los procesos que respaldan el otorgamiento y supervisión de las licencias aeronáutica, se ha establecido lo siguiente:

6.2.1 Es recomendable que el Coordinador Técnico asista anualmente a cursos de actualización sobre Licencias de Personal Aeronáutico, organizados por la DGAC, OACI ú otras Autoridades Aeronáuticas Extranjeras. 6.2.2 Inspectores, personal técnico y administrativo deberá recibir por lo menos anualmente Entrenamiento Periódico de Licencias (10 horas), que le permita mantenerse actualizado de los requisitos para la expedición de Licencias y Habilitaciones, así como de las enmiendas a las regulaciones que puede suscitarse y otros temas de interés vinculados al ámbito de su labor. Igualmente, se programará su participación en los Cursos Internacionales de Licencias que organice la OACI con Autoridades Aeronáuticas y otros cursos que contribuyan a optimizar el desarrollo de su función.

6.2.3 Es recomendable que los inspectores de Licencias asistan a Cursos de Especialización (mín. 4 horas), el cual podrá ser dictado por el Coordinador Técnico de Licencias en cuanto al sistema de vigilancia de las licencias al personal y el sistema de exámenes teóricos o asistir a Curso Organizado por OACI. 6.2.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil asignará los recursos financieros para la capacitación permanente del personal de la Coordinación Técnica de Licencias.

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6.2.5 La Coordinación Técnica de Licencias mantendrá en sus archivos y debidamente clasificado, copias de los certificados que respalden la capacitación permanente de su personal, cuya actualización estará a cargo del Técnico de Licencias.

6.2.6 El personal de la Coordinación Técnica de Licencias estará sujeto a evaluaciones de rendimiento en los plazos y procedimientos establecidos por la DGAC para tal fin.

7. Comunicación con el Cliente

7.1 La Coordinación Técnica de Licencias mantendrá comunicación con el cliente a través de las siguientes modalidades:

7.2 La publicación en el sitio WEB de la DGAC de los requisitos y procedimientos para los diversos trámites de licencias aeronáuticas.

7.3 Atención de consultas por correo electrónico [email protected] y en forma telefónica.

7.4 Oficios enviados a los clientes sobre suspensiones por incumplimiento de chequeos periódicos, cursos de refresco teóricos y en vuelo, vencimiento de licencias y certificados médicos. Asimismo, por aviso de vencimiento de contrato, aviso de discrepancias a superar para continuar con la atención de trámites solicitados.

7.5 Oficios respondiendo a consultas específicas de diversos trámites de licencias o situación de personal aeronáutico.

7.6 Atención diaria personalizada en el Módulo de Atención al público de Licencias.

7.8 Comunicaciones Internas: Teniendo en cuenta lo establecido en el I-DG-SIG-006: Comunicación Interna del Manual de Calidad de la DGAC, se establecen los siguientes medios a ser utilizados por el Coordinador Técnico de Licencias para mantener informados al personal de los cambios y/o modificaciones que pudieran surgir en la normatividad vigente, así como de nuevas directivas recibidas por la DCA y de los avances del sistema de calidad:

a) Correo electrónico.

b) Memorando con registro y archivo apropiado (copias con cargo firmado).

c) Reuniones de coordinación y mejora.

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8. Infraestructura y equipos

8.1 La Coordinación Técnica de Licencias debe contar con una infraestructura acorde a las exigencias a nivel directivo, administrativo y operativo que demandan sus actividades, para ser más eficiente y dar respuesta a las necesidades de los clientes.

8.2 La Dirección de Certificaciones y Autorizaciones gestionará los requerimientos propuestos por el Coordinador Técnico de Licencias respecto a los recursos que permitan que el personal cuente en todo momento con los elementos que son generalmente necesarios para un buen desempeño, como el espacio físico adecuado para el desempeño de las labores con sistemas de ventilación y aire acondicionado, mobiliario funcional y en perfectas condiciones de uso, tanto para el personal como para los clientes, equipos de computación adecuados para el personal, así como para los clientes que rinden las evaluaciones teóricas , impresoras, copiadoras, fax, teléfonos, scanner, etc.

8.3 Así mismo es sumamente importante, brindar al personal de licencias un buen ambiente de trabajo, considerando que gran parte de su labor demanda una alta concentración y está en permanente contacto con el público para brindar un ágil y eficiente servicio, creando una cultura organizacional que fomente el trabajo en equipo, el reconocimiento y la motivación constante por parte del Coordinador Técnico de Licencias y el Director de Certificaciones y Autorizaciones.

8.3 Compras y Control de Insumos

8.3.1 Solicitud

La Coordinación Técnica de Licencias no está facultada para adquirir bienes e insumos. Todo ello, se encuentra a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por ello, el Coordinador Técnico solicitará anualmente al área competente de la DGAC y a través de la DCA la adquisición de los insumos necesarios para la emisión de las licencias aeronáuticas en la impresora DATACARD. 8.3.2 Verificación y recepción de insumos

El Coordinador Técnico de Licencias verificará que la calidad y características de los insumos reúnan las especificaciones solicitadas, así como tendrá el registro del proveedor que proporcionó los insumos. Por cualquier discrepancia o problemas que se susciten con ellos, efectuará por escrito los reclamos e informes del caso, para ser presentados al área respectiva del MTC.

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8.3.3 Almacenamiento y Preservación del producto

Los insumos como tarjetas, holograma de seguridad, cinta de impresión a color y tarjetas de limpieza, deberán estar debidamente rotulados con la identificación del producto, fecha de recepción y guía de entrega.

Los insumos señalados deberán permanecer bajo condiciones de seguridad y con las siguientes características de almacenamiento, de acuerdo a las indicaciones del proveedor: Temperatura: 32-77º F (0-25ºC) Humedad: 40-60% RH (no condensada) No deben ser expuestos a la luz solar o cerca de superficies

calientes.

Los valores de temperatura y humedad serán debidamente controlados con un instrumento de medición adecuado, el cual será calibrado cada dos años, por un proveedor del MTC.

8.3.4 Control de stock

El control del stock se realizará en forma mensual y estará a cargo del Especialista Técnico del personal no tripulante.

9. Control de registros

9.1 La Coordinación Técnica de Licencias considerando la importancia del control de registros, ha establecido la siguiente clasificación y condiciones para su archivo:

9.1.1 Libros de Licencias

Estos libros tienen carácter permanente, se organizan por tipo de licencia, deben estar debidamente empastados y rotulados. En ellos se registra en forma secuencial las licencias que se emiten, el número correlativo asignado, la fecha de otorgamiento, los datos personales de los titulares al momento de la expedición, la reseña de la documentación presentada, las habilitaciones otorgadas y fecha de expedición, las fechas de renovación de licencias.

Tiene valor histórico por ser los documentos que registran las licencias del personal aeronáutico peruano desde los inicios de la actividad aeronáutica civil de nuestro país.

9.1.2 Legajos o expedientes de titulares de Licencias Aeronáutica vigentes o que registran actividades aeronáuticas en los últimos dos años.

a) Están debidamente clasificados por tipo y número de licencias, excepto en el caso de tripulantes técnicos que tienen una codificación alfa numérica.

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b) En ellos se archiva toda la documentación relacionada con el

titular de la licencia y constituye un registro de calidad de la gestión.

9.1.3 Solicitudes en trámite

Clasificadas: Por Explotadores Aéreos o TMA, en orden alfabético del

apellido del postulante. Por tipo de licencia y orden alfabético del apellido del

postulante (Personal de Tierra) Por Orden Alfabético (Trámites a título personal de tripulantes

de vuelo y personal de mantenimiento).

9.1.4 Documentación emitida en los últimos tres años

Se refiere a Oficios, Informes, Memorandos, Faxes y Correos electrónicos, archivados en forma cronológica, así como la documentación recibida que no tenga directa relación con titulares de licencias aeronáuticas.

9.1.5 Partes de Horas de Vuelo

Clasificados por Explotador Aéreo y en forma cronológica, de los recibidos en los últimos tres años.

9.1.6 Auditorías de los últimos cinco años

Auditorías Internas de Calidad. Auditorías Internas del MTC Visitas de Inspección efectuadas por la Organización de

Aviación Civil Internacional (OACI), FAA y Autoridades Extranjeras.

Auditorías de Certificación y Seguimiento ISO 9001:2008

9.1.7 Otros Conservación

Informes de Gestión 3 años Opiniones técnicas y legales sobre licencias Permanente Varios (Por asuntos) Permanente Cursos de Instrucción 1 año Solicitudes denegadas 3 años Preliquidaciones 6 meses Correlativo de formularios de licencias anuladas Permanente File con calificaciones y entrenamiento del personal de Licencia Permanente Certificación (Evaluación Anexo C) 3 años

Instructores y CE-EDE 3 años Transferencia de Documentos a MTC Permanente

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Solicitudes que excedieron el año 3 años

9.2 Confidencialidad de la documentación

9.2.1 No se permitirá que ninguna persona ajena al área tenga acceso a la información contenida en los legajos o documentos en trámite del personal aeronáutico.

9.2.2 Los Inspectores de la DGAC que requieran revisar la documentación del titular o postulante a una Licencia, deberán efectuar la revisión en la Oficina de Licencias, evitando con ello la movilización de los documentos y, siempre deberán contar con la autorización de la Coordinador Técnico de Licencias o quien haga sus veces en ausencia del titular.

9.2.3 Toda la documentación entregada por el usuario como parte de

un trámite de licencia aeronáutica o sustento del cumplimiento de las regulaciones vigentes, en original, copia simple o autenticada por el Fedatario de la DGAC deben estar debidamente clasificados, archivados con la confidencialidad y seguridad del caso.

9.2.4 En caso de pérdida o deterioro de estos documentos, deberá

comunicarlo al cliente por escrito, a fin de que tome las medidas correspondientes, quedando como evidencia en nuestros registros una copia de la comunicación.

9.2.5 Cuando la Coordinación Técnica de Licencias de por terminado

el trámite al cliente cuya fecha de solicitud exceda el año de presentación, los documentos que sustentaron dicha solicitud serán archivados, a menos que el usuario solicite con carta la devolución de la documentación presentada.

9.3 Trazabilidad de la información

9.3.1 La Coordinación Técnica de Licencias cuenta con sistemas de archivo digitales de los legajos del personal aeronáutico, de esta manera se cuenta con la información en línea y actualizada

9.3.2 Así mismo a través de la oficina de Tecnología de la información se cuenta con un sistema de copia de seguridad de la base de datos de Licencias para garantizar la trazabilidad en caso de un desastre mayor.

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9.4 Actualización Diaria de la Aplicación Informática de Licencias

9.4.1 La documentación recibida por Licencias deberá ser procesada y actualizada en la Aplicación Informática de Licencias, el mismo día de su recepción y posteriormente, digitalizada y archivada en el legajo personal del titular de la licencia, por el personal responsable, conforme a los Procedimientos descritos en el Manual de Calidad de la DGAC.

9.4.2 Para verificar ello, deberá figurar en el documento el visto de la

persona que tuvo a su cargo la actualización; caso contrario, el personal responsable del archivo de los documentos en los legajos, lo notificará para su actualización en el sistema.

9.4.3 Por seguridad, la Base de Datos tendrá una copia diaria en el Servidor de Producción de la DGAC, el mismo que por razones técnicas está a cargo del personal de la Oficina de Tecnología de la Información del MTC.

9.4.4 Los niveles de de autorización para realizar modificaciones en la

Base de Datos son los siguientes

Coordinador Técnico de Licencias.

Todas las atribuciones. Tiene la facultad de poder anular del sistema Licencias o Habilitaciones en forma definitiva, así como anular la digitalización de documentos.

Analista de Licencias Horas de Vuelo. Asignación de habilitaciones a tripulantes técnicos.

Contratos; Evaluaciones de Licencias y Habilitaciones de todo el personal aeronáutico.

Técnico de Licencias de tripulación de vuelo.

Contratos; Evaluaciones de Licencias y Habilitaciones; Habilitaciones de Tripulación de Vuelo.

Aplicación la digitalización de documentos (Legajo Electrónico) de tripulantes de vuelo.

Técnico de Licencias de personal no tripulante.

Contratos; Evaluaciones de Licencias y Habilitaciones; Emisión de Licencias y Habilitaciones del Personal No Tripulante.

Ingreso de nuevo personal aeronáutico al sistema.

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Aplicación la digitalización de documentos (Legajo Electrónico) de personal de tierra.

Analista de Evaluaciones.

Especialista de competencia lingüística.

Técnico de Licencias.

Asistente de Archivo.

Solo consulta sin acceso a modificaciones de datos de personal aeronáutico.

Aplicación la digitalización de documentos (Legajo Electrónico) del personal aeronáutico, solo consultas.

Técnico en procedimientos de Licencias

Asignación de Licencias y Habilitaciones; Ingreso de nuevo personal y actualización de datos de personal. Actualización de vencimiento de Licencias y de Certificados Médicos.

Asistente de Atención Asignación de Licencias y Habilitaciones; Ingreso de nuevo personal y actualización de datos de personal. Actualización de vencimiento de Licencias y de Certificados Médicos.

Técnico en Gestión de Procesos.

Contratos; Evaluaciones de Licencias y Habilitaciones. Aplicación la digitalización de documentos (Legajo Electrónico) de personal aeronáutico

Inspectores DGAC Sólo consulta sin acceso a modificaciones.

10. Biblioteca y documentación de referencia

10.1 El Técnico de Licencias tiene la responsabilidad de mantener un listado y registro físico actualizado de la última revisión aprobada de los siguientes documentos, los cuales estarán a disposición del personal de Licencias para la planificación, operación y control de sus procesos:

Ley 27261, Reglamentos, Anexos TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos. Anexo 1 OACI Normas ISO 9001-2008 Regulaciones Aeronáuticas del Perú Oficios Circulares, NTC, CA relacionadas a Licencias Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001

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10.2 Así mismo, todo el personal de Licencias cuenta con acceso a la página web del MTC, donde se pueden ubicar electrónicamente los requisitos de obligado cumplimiento, tales como:

Normas legales Normas técnicas Regulaciones aeronáuticas del Perú Circulares

11. PROCESAMIENTO DE HORAS DE VUELO

11.1 De acuerdo al Oficio Circular No. 001-2001-MTC/15.16.06 del 21.02.2001 los explotadores aéreos deben transmitir dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente y vía correo electrónico los datos de horas de vuelo de los tripulantes técnicos y auxiliares de su empresa.

11.2 El Analista de Licencias el día 10 de cada mes, emitirá los Oficios a las empresas que no han cumplido con ello, otorgándoles un plazo perentorio de 48 horas contados a partir de la recepción del mismo, para que regularicen su situación.

11.3 El día 15 de cada mes se procesará la información recibida, para su inmediata carga en la Base de Datos del Personal Aeronáutico.

11.4 A partir del día 20 de cada mes, se someterá a Junta de Infracciones a las empresas que no hayan cumplido con presentar el reporte de horas de vuelo mensual, por falta estipulada en el artículo 19.4.1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas aprobado por RM 361-2011-MTC/02; excepto que por un motivo justificado y a criterio de la DGAC se le haya concedido una prórroga.

11.5 Para validar y procesar cualquier modificación que realice la empresa en forma posterior a la información alcanzada por correo electrónico, el Área de Licencias solicitará un documento oficial de la empresa, debidamente ingresado a través de la Mesa de Partes del MTC y con las explicaciones del caso.

12. CERTIFICADOS MÉDICOS

12.1 Los Centros Médicos Autorizados por la DGAC envían la información digital de los certificados médicos, vía Web a la Base de Datos de la DGAC. Esta información digital es enviada, al día siguiente que el cliente realizó su evaluación médica en el Centro Médico Autorizado.

12.2 La Coordinación Técnica de Licencias recibe la información que se emitirá en el Certificado Médico plastificado, sin embargo no puede realizar ninguna modificación en la información enviada por el Centro Médico Autorizado.

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12.3 La Coordinación Técnica de Licencias rechazará las evaluaciones a través del sistema que presenten errores en la información enviada tales como error en fecha de validez, tipo de licencia o datos personales del personal aeronáutico.

12.4 La Coordinación Técnica de Licencias a través del Técnico de Procedimientos de Licencias emitirá un Reporte Mensual de todos los Certificados Médicos emitidos durante el mes.

12.5 En el caso que la Coordinación Técnica de Licencia reciba la información de “No Apto” de un Centro Médico y luego reciba la calificación de “Apto” de otro Centro Médico respecto al mismo usuario. El Centro Médico que esta calificando como “Apto” al usuario, enviará documento o correo electrónico al Inspector Médico y/o Coordinador Técnico de Licencias informando que tiene conocimiento que el usuario fue evaluado anteriormente en otro Centro Médico con resultado de “No Apto”, sin embargo bajo su responsabilidad lo evalúa y califica como “Apto” para realizar el ejercicio de las funciones aéreas.

12.6 En el caso de que el postulante no satisfaga las normas médicas prescritas, respecto a determinada licencia, no se expedirá ni renovará la evaluación apropiada de la aptitud psicofísica, a menos que se proceda de acuerdo a lo establecido en la RAP 67.075 (g) (1) (2) y (3).

13. VERIFICACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS

13.1 La Coordinación Técnica de Licencias realizará las verificaciones respectivas de la validez de las licencias extranjeras presentadas para trámites de Convalidación, Autorización o Reconocimiento, vía fax, correo electrónico, sitio web o medio que permita la agilización del trámite con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha autoridad que así lo acredite.

13.2 Asimismo, la Coordinación Técnica de Licencias mantendrá un Listado con los teléfonos, fax y/o correo electrónico de las Autoridades Aeronáuticas de los Estados que usualmente reconoce o convalida licencias.

14. LICENCIAS TEMPORALES PARA TRIPULANTES TÉCNICOS Y DE CABINA

14.1 La Coordinación Técnica de Licencias coordinará con el Encargado de Programación de Chequeos en Vuelo, la emisión de las Licencias Temporales señaladas en la RAP 61 y 63, que deberán ser entregadas al Inspector que tenga a su cargo el chequeo en ruta del tripulante técnico o el chequeo de calificación de tripulante de cabina.

14.2 Las Licencias Temporales serán firmadas por el Inspector de Operaciones que tiene a su cargo el chequeo y entregada al evaluado, una

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03-07-2014 C2- 21 Revisión: 02

vez que haya aprobado el chequeo en ruta o el chequeo de calificación, para obtener la Licencia y/o Habilitación en operaciones certificadas bajo RAP 121 y RAP 135. .

14.3 La copia de la Licencia Temporal será entregada a la Coordinación Técnica de Licencias, conjuntamente con el Formato de Evaluación del Inspector de Operaciones, para proceder a la emisión de la Licencia y/o habilitación definitiva.

14.4 El Técnico de Licencias llevará un control correlativo de las licencias temporales emitidas.

15. TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL ARCHIVOCENTRAL DEL MTC

15.1 La Coordinación Técnica de Licencias deberá de acuerdo a la programación asignada anualmente por el MTC, realizar la revisión y transferencia al Archivo Central del MTC de la siguiente información:

a) La documentación interna que exceda los tres años precedentes.

b) Los legajos de personal aeronáutico que no haya ejercido actividades en los tres años precedentes. La información del titular quedará debidamente registrada en los Libros de Licencia. De iniciar actividades posteriormente, se tendrá que abrir un nuevo legajo con la documentación presentada a partir de la fecha de actualización.

c) Las solicitudes que no concluyeron el proceso.

15.2 Para la transferencia de documentos se utilizará el Formulario F-DCA-PEL-011, de acuerdo a las normas administrativas vigentes. La solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y firmada por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, con el visado del Coordinador Técnico de Licencias.

16. REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LICENCIA.

16.1 El cliente que requiera autorizar a una persona para que en su representación pueda recoger la licencia aeronáutica o certificado médico emitido a su favor, lo podrá realizar mediante carta poder simple, en la que conste su firma, así como el nombre y el número del documento de identidad de la persona a quien autoriza. Esta carta formará parte del expediente y la firma será confrontada con el registro que obra en el legajo personal del titular de la licencia.

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03-07-2014 C2- 22 Revisión: 02

16.2 Igual tratamiento podrá efectuar el operador aéreo para las licencias del personal aeronáutico a su cargo.

17. DOCUMENTACIÓN QUE REMITEN LOS OPERADORES AÉREOS

La Coordinación Técnica de Licencias aceptará copias simples de los resultados de cursos y entrenamientos, que hayan sido notificados mediante comunicación escrita a través de la Mesa de Partes Central del MTC, por parte de los diversos operadores aéreos, OMAs y CIAC certificados por la DGAC.

18. REUNIONES INTERNAS DE COORDINACIÓN Y MEJORA (RCM)

El Coordinador Técnico de Licencias convocará al personal a reuniones de coordinación y mejora, con el propósito de:

a) Dar a conocer los avances del sistema de gestión de calidad establecido;

b) Efectuar coordinaciones sobre temas específicos que se susciten.

c) Que el personal exponga los inconvenientes que pudieran surgir o surgen en el cumplimiento de las funciones asignadas, para corregir y superar éstos;

d) Proponer sugerencias de mejora de los procesos, que les permita como equipo de trabajo analizarlas y adoptar las acciones preventivas que garanticen el cumplimiento y mejora del sistema de calidad establecido.

Finalizada la reunión, el Técnico de Licencias será el encargado de redactar el acta, que será suscrita por los asistentes en señal de conformidad.

19. ENMIENDA ANEXO 1

Ante una enmienda del Anexo 1 Licencias al personal, el Coordinador Técnico de Licencias revisará la nueva enmienda del Anexo 1 en comparación con las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 61, 63, 65 y 67 y deberá comunicar las diferencias a la Coordinación Técnica de Normas, Evaluación y Difusión, para que sea notificado a OACI, de acuerdo sus procedimientos.

20. EXENCIONES

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20.1 Debe entenderse una Exención a una autorización que otorga la DGAC para eximir a una persona o explotador certificado de cumplir con la obligación legal de cumplir con los requisitos de una norma específica o parte de ella contenidos en las RAP o en una Norma Técnica Complementaria. Sin embargo debe aclararse que dicha autorización solo exime el cumplimiento de la norma como está escrita, pero no lo exime a cumplir con el objetivo o "espíritu" de la norma, el cual deberá ser cumplido a través de métodos alternos.

20.2 Para solicitar una exención se debe presentar una solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando la justificación y documentación de sustento de acuerdo a la RAP 11.

20.2 La Coordinación Técnica de Normas, Evaluación y Difusión de la DGAC

administra todo el proceso de Exenciones.

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CAPITULO 3

EVALUACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS

1. Banco de Preguntas de evaluaciones teóricas

1.1 Generalidades

1.1.1 Desde Abril 2009, la Coordinación Técnica de Licencias es responsable de gestionar el desarrollo y revisión de los bancos de preguntas, correspondientes a los exámenes teóricos requeridos para las licencias y habilitaciones señaladas en las RAP 61,63 y 65.

1.1.2 Las evaluaciones teóricas son computarizadas con preguntas de selección aleatoria y con respuestas de opción múltiple, que brindan mayor transparencia y seguridad en sus resultados, así como la calificación inmediata al finalizar la evaluación, que genera un eficiente servicio al cliente.

1.1.3 La revisión del Banco de Preguntas por cada examen teórico para la expedición o renovación de las licencias y habilitaciones señaladas en las RAP vigentes, está a cargo del Analista de Evaluaciones y se realiza cada tres (3) años como mínimo, en coordinación con los Inspectores de la DGAC especialistas en la materia.

1.1.4 La Revisión de los Exámenes teóricos se deberá realizar en el Formato F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico. y con la guía del Instructivo I-DCA-PEL-002: Instrucciones para Revisión del Examen Teórico.

1.2 Elaboración de Examen teórico

1.2.1 La Coordinación Técnica de Licencias deberá de tomar en cuenta los requisitos de las áreas de conocimientos que establecen las RAP vigentes para el desarrollo de los exámenes de licencias y habilitaciones, así como los planes de estudio que se desarrollan en los centros de instrucción.

1.2.2 En el Sistema de Exámenes se denomina a cada examen “categoría” y las materias que componen dicho examen o “categoría , se denominan “temas”, es así que tenemos:

Categoría Temas Preguntas

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1.2.3 Se deberá tener en cuenta que en el desarrollo de un banco de preguntas para un examen deberá asignarse un porcentaje proporcional a cada tema del examen en relación con el total de preguntas del banco de dicha categoría para garantizar que todas los temas estén cubiertas durante la evaluación.

1.2.4 Por ejemplo: Si el total de preguntas en el Banco de Exámenes en la categoría de Piloto Privado Avión es 500 preguntas, si son cinco materias o temas que se deben cubrir, deberá asignarse un aproximado de 10 preguntas por tema.

1.2.5 Las evaluaciones teóricas se rendirán bajo un sistema computarizado y la duración de los mismos será de 02 dos horas (100 preguntas), con excepción de:

Expedición Piloto TLA 2:30 horas Expedición Despachador de Vuelo 2:30 horas Renovaciones 1:00 horas Renovaciones (Transporte de Línea Aérea) 1:15 horas Habilitaciones 1:00 horas Regulaciones 1:00 horas Equipo (Autorización de instructor de vuelo) 1:00 horas

1.2.6 El tiempo de duración está previsto dentro del sistema al momento de iniciar la evaluación.

1.2.7 Los Bancos de Exámenes de una aeronave que son enviados por una Compañía Aérea deben ser solicitados con carta dirigida a la Coordinación Técnica de Licencias y el plazo máximo para ingresarlo al sistema de Exámenes es de 60 días.

1.2.8 La Vigencia de toda evaluación teórica es de un (01) año, a excepción de Fraseología Aeronáutica que solo se rinde una vez y del Examen de TLA (Expedición) que se rinde en el caso de una primera habilitación tipo, se certificará como vigente cuando realice posteriormente un trámite para la obtención de la licencia TLA siempre y cuando el piloto no haya dejado de volar en una aeronave tipo que requiere de copiloto no más de doce (12) meses anteriores.

1.3 Administración y ejecución

1.3.1 La información sobre el sistema de exámenes se encuentra disponible en la página web a si como los balotarios de preguntas de los exámenes para las expediciones de licencias y habilitaciones.

1.3.2 La Reserva de los exámenes se realiza por vía telefónica, indicando el N° de Registro de Solicitud o Parte Diario.

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1.3.3 Cuando se realice la reserva para el cupo del examen se le deberá indicar al cliente el material permitido para rendir examen como fligth computer y calculadoras. Así mismo está permitido que el usuario hago uso de su propio manual de figuras siempre y cuando este no tenga anotaciones. Se encuentra prohibido el uso de calculadoras en los celulares, uso de ipods, laptops, tablets, agenda electrónicas u otros dispositivos.

1.3.4 Se deberá informar al postulante la normativa vigente respecto a fraudes y conductas no autorizadas durante la realización de la evaluación teórica y sus consecuencias de acuerdo a la RAP aplicable.

1.3.5 Así mismo se deberá por lo menos un aviso en la Sala de Exámenes sobre la normatividad vigente sobre Fraudes y conductas no autorizadas de acuerdo a las RAPs aplicables

1.3.6 .La Coordinación Técnica de Licencias asignará a cada postulante el tipo de examen a rendir de acuerdo a la Licencia y/o Habilitación que solicita.

1.3.7 El ambiente de la Sala de Exámenes debe mantenerse como un lugar tranquilo donde los postulantes puedan concentrase para la realización de sus exámenes.

1.3.8 El Analista de Evaluaciones o el personal que en su momento supervisa la evaluación, deberá en todo momento mantener un trato respetuoso y cordial con los postulantes, brindando una atmosfera adecuada para que el postulante pueda rendir su evaluación sin tensiones.

1.3.9 Frente a una supuesta conducta no autorizada el Analista de Evaluaciones deberá intervenir inmediatamente cancelando la realización de la evaluación e informando las consecuencias de su conducta de acuerdo a la RAP aplicable vigente. En todo momento deberá mantenerse el trato respetuoso con el postulante, y solo deberá de informarse del proceder de acuerdo a la normativa.

2. Evaluaciones Practicas de Personal Aeronáutico

2.1 Generalidades

2.1.1 Como parte de los requisitos para el otorgamiento de licencias y habilitaciones señaladas en las RAP 61, 63 y 65, la fase final para la calificación del personal aeronáutico la constituye la evaluación practica. En este aspecto, la coordinación técnica de licencias es quien tiene a su cargo la verificación de los

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requisitos previos para autorizar y emitir las órdenes para llevar a cabo estas evaluaciones, que en el caso de los miembros de la tripulación de vuelo se denominan verificaciones en vuelo por ser realizadas en una aeronave o un simulador de vuelo y, cuando se trata de personal no tripulante, la evaluación se realiza en tierra denominándose verificaciones prácticas.

2.1.2 Las evaluaciones prácticas del personal aeronáutico (verificaciones en vuelo y las verificaciones prácticas) se llevan a cabo con el apoyo de los inspectores de las coordinaciones técnicas de operaciones, aeronavegabilidad y navegación aérea.

2.1.3 Los formatos que se utilizan para las evaluaciones prácticas del personal aeronáutico son administrados por las coordinaciones técnicas de operaciones, aeronavegabilidad y navegación aérea quienes tiene a su cargo la verificación de los diversos elementos a ser evaluados, los cuales deben cubrir como mínimo las maniobras y estándares establecidos en los requisitos de pericia de la RAP 61, 63 y 65.

2.1.4 La licencia es un documento de carácter permanente; sin embargo, el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere sólo podrá ejercerse por el titular cuando cumpla con el procedimiento de renovación correspondiente ante la DGAC, de acuerdo a lo establecido en las RAP.

2.1.5 En caso de que las licencias del cualquier personal aeronáutico hayan perdido la vigencia de su licencia deberá cumplir con los requisitos de evaluaciones teóricas y/o evaluación práctica de acuerdo a lo establecido en la RAP aplicable para realizar la renovación de su licencia.

3. Inspector de Licencias

3.1 El Inspector de Licencias es designado mediante Resolución Directoral.

3.2 Los requisitos mínimos que debe cumplir un inspector gubernamental de licencias, son los siguientes:

a) Ser titular de una licencia aeronáutica o poseer título profesional y/o bachiller o estudios técnicos completos con especialización.

b) Tener no menos de cinco (05) años de experiencia en la Coordinación Técnica de Licencias.

c) Poseer amplio conocimiento del sistema de licencias.

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03-07-2014 C3- 5 Revisión: 02

d) Poseer conocimiento y habilidad para aplicar e interpretar las RAP, Anexo 1 sobre licencias al personal y documentos asociados de la OACI.

e) Responsabilidad para realizar sus funciones y ética profesional

f) No tener conflictos de interés personales o profesionales en relación a las funciones de la Coordinación Técnica de Licencias

g) Habilidad para redactar informes en forma clara y concisa, así como una buena comunicación oral.

h) Buen desempeño con los programas informáticos utilizados en la

Coordinación Técnica de Licencias

i) Iniciativa, tacto, buen juicio, precisión y la habilidad para mantener relaciones armoniosas de trabajo en su entorno laboral.

4. Vigilancia

4.1 Los Inspectores de Licencias podrán realizar inspecciones no rutinarias o programadas a los CIAC y/o Operadores Aéreos, con la finalidad de verificar y contrastar las horas de vuelo y cursos presentados en la coordinación técnica de licencias.

4.2 Así mismo, el Coordinador Técnico de Licencias podrá asignar de acuerdo a las competencias de cada Inspector la verificación del cumplimiento de algún requisito establecido en la normativa del personal aeronáutico.

4.3 El Inspector de Licencias después de realizar la inspección encomendada, deberá presentar el Informe correspondiente en un plazo de 48 horas, adjuntando el Formato F-DCA-PEL-009.

4.4 El inspector de Licencias a través de su Dirección deberá comunicar al CIAC u Operador las posibles discrepancias encontradas en caso que las hubiere y las recomendaciones correspondientes.

4.5 El Coordinador Técnico de Licencias deberá convocar a reuniones de coordinación de vigilancia de forma semestral con la finalidad de establecer planes de acción de las inspecciones. Se deberá efectuar un acta de la reunión realizada.

4.6 La Coordinación Técnica de Licencias deberá contar con un archivo de los informes presentados de las Inspecciones realizadas.

4.7 La DGAC proporcionará al Inspector de Licencias una credencial con fotografía, lo cual identifica al Inspector como Autoridad Aeronáutica.

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 3 M-DCA-PEL-001 Evaluaciones

03-07-2014 C3- 6 Revisión: 02

5. Conducta de Inspector de Licencias

5.1 El Inspector de Licencias debe cumplir con sus funciones de manera profesional y ética. Así como mantener una conducta intachable en todas sus actividades.

5.2 El Inspector de Licencias deberá mantener en carácter de reservado todo resultado acerca de una inspección realizada, excepto cuando exista una necesidad específica que requiera proporcionar información.

5.3 La Información confidencial no deberá ser revelada a nadie que no posea la autorización apropiada.

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 4 M-DCA-PEL-001 Competencia Lingüística

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CAPITULO 4

COMPETENCIA LINGUISTICA

1. Generalidades y Requisitos

1.1 De acuerdo al Anexo 1 de OACI y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a partir de Enero 2008 las evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés requeridas para el personal aeronáutico son realizadas por los Centros de Idiomas autorizados por el MTC a través de una Resolución Vice Ministerial, luego de aprobar un proceso de selección efectuado por la DGAC, tomando como base el Documento 9835 – Manual de Implementación de requisitos de competencia lingüística.

1.2 La certificación del resultado de la evaluación deberá ser entregada al evaluado por el centro autorizado, conteniendo como mínimo los datos señalados en el Formulario F-DCA-PEL-017.

1.3 Asimismo, con el propósito de validar los certificados que presenten los usuarios, cada centro de idiomas deberá notificar vía correo electrónico al Especialista de Competencia Lingüística los resultados de las evaluaciones realizadas cada día, conforme al formulario F-DCA-PEL-018, quien es el encargado de consolidar y verificar la información para distribuirla al Coordinador Técnico y al personal del módulo de atención de Licencias.

1.4 La Coordinación Técnica de Licencias a través del Especialista de Competencia lingüística es responsable de:

a) Efectuar la instrucción inicial y los refrescos anuales del personal evaluador de los centros de idiomas.

b) De ser el caso, validar el material a ser utilizado por los centros de idiomas para las evaluaciones (set de preguntas, figuras y audios) en forma anual.

c) De ser el caso, llevar a cabo las inspecciones de vigilancia a los centros de idiomas, evaluando los criterios establecidos en el Formulario F-DCA-PEL-019 para garantizar la calidad de las evaluaciones y las oportunidades de mejora de las mismas.

d) Auditar en forma aleatoria los audios de evaluaciones a fin de asegurarse de la adecuada aplicación de los criterios establecidos en las RAP vigentes.

e) Llevar a cabo estadística de los resultados de las evaluaciones efectuadas por los centros de idiomas.

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2. Demostración de competencia lingüística

2.1 Los requisitos de competencia lingüística de la OACI están enfocados exclusivamente a la habilidad de hablar y entender, no está dirigido a la habilidad en leer o escribir el idioma.

2.2 En términos de una comunicación aeronáutica efectiva, se requiere hablantes competentes que puedan:

a) comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (telefonía / radiotelefonía) y en situaciones de contacto directo;

b) comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con su trabajo;

c) utilizar estrategias comunicativas apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y resolver malos entendidos;

d) manejar satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo rutinaria o de una función comunicativa que le sea familiar; y

e) utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.

2.3 Además de los descriptores holísticos que se citan en el Párrafo 2.2 de este manual,

una persona debe demostrar el nivel de competencia lingüística en seis descriptores lingüísticos o categorías específicas que se establecen en la escala de competencia lingüística de la OACI, las cuales se detallan a continuación en forma resumida:

a) Pronunciación. Los componentes básicos de la pronunciación y en consecuencia del acento, son los sonidos individuales (fonemas), los patrones de acentuación de sílabas y palabras, y las reglas que rigen el ritmo y la entonación de las oraciones o enunciados. La pronunciación es particularmente sensible a la influencia de la lengua primaria o de las variedades regionales y de ella depende en buena parte la inteligibilidad de los mensajes. Los procesos de aprendizaje que participan en el desarrollo de la pronunciación comprenden:

i) La escucha y percepción de fonemas y articulaciones significativas;

ii) la reproducción por medio de la repetición y la práctica; y

iii) el perfeccionamiento en respuesta a la corrección puntual o como resultado del éxito en la comunicación.

b) Estructura. La capacidad de articular con precisión y propiedad estructuras sintácticas simples y complejas y los componentes gramaticales de la lengua, como los tiempos y modos verbales. La corrección gramatical y sintáctica es esencial para poder transmitir significados y sentidos. El grado de precisión con que se ponen en juego estas destrezas es un indicador visible del dominio lingüístico. Los procesos de aprendizaje que participan en el desarrollo de la competencia gramatical comprenden:

i) El descubrimiento de reglas sintácticas y gramaticales a través de presentaciones y explicaciones o por métodos inductivos;

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03-07-2014 C4- 3 Revisión: 02

ii) la ejercitación de cada estructura por separado; y

iii) su utilización en el contexto apropiado.

c) Vocabulario. El vocabulario se compone de palabras y expresiones fijas o locuciones formadas de varias palabras. Por lo general, se clasifican de acuerdo con su función o su contenido semántico. El grado de dominio de la lengua podrá entonces deducirse de la riqueza del vocabulario, así como la precisión y velocidad con que el hablante lo utiliza en una situación dada. Esta competencia abarca también la capacidad de parafrasear. Los procesos de aprendizaje que participan en el desarrollo de la competencia léxica comprenden:

i) La identificación y memorización de unidades nuevas;

ii) su reconocimiento y reutilización en contexto;

iii) la aplicación de las reglas de construcción de palabras (morfología);

iv) el empleo del conocimiento "colocacional", es decir el uso convencional de determinadas palabras en pares o frases fijas; y

v) la correcta utilización de las palabras en su contexto gramatical y sintáctico.

d) Fluidez. La fluidez es la capacidad de producir un discurso no ensayado a la velocidad o ritmo adecuado. Conforme aumenta el grado de dominio, van desapareciendo las vacilaciones no funcionales y las “interjecciones dubitativas" que delatan la actividad mental del procesamiento o un excesivo afán de perfección. Además, el hablante adquiere la capacidad de guiar al oyente a lo largo del discurso utilizando los recursos léxicos, estructurales y fonológicos del lenguaje. Los procesos de aprendizaje que participan en el desarrollo de la fluidez incluyen:

i) El dominio de otras destrezas complementarias;

ii) la práctica, la repetición;

iii) los ejercicios de producción con un mínimo de intervención del instructor.

e) Comprensión. La comprensión es la capacidad de reconocer y decodificar enunciados verbales. A medida que se desarrolla esta habilidad disminuye la dificultad ante un discurso complejo, sobre temas imprevistos o desconocidos, pronunciado con un acento o estilo de disertación extraño, o en malas condiciones de recepción (ruido de fondo, etc.). El grado de perfeccionamiento de esta competencia puede deducirse del nivel de detalle y la velocidad de comprensión. Los procesos de aprendizaje que participan en el desarrollo de la comprensión incluyen:

i) El dominio de otras destrezas complementarias;

ii) el avance progresivo de un lenguaje simplificado al lenguaje natural; y

iii) ejercicios graduados de comprensión auditiva tales como reconocimiento de palabras, sentido general, significados complejos y deducciones.

f) Interacción. La habilidad de participar en un intercambio verbal espontáneo y alcanzar las metas comunicativas buscadas. Frente a un hablante con un alto dominio de esta destreza, el oyente realiza un menor esfuerzo y hace menos concesiones para mantener la conversación. Una buena interacción se caracteriza por la rapidez y pertinencia de las respuestas, la capacidad de ofrecer nueva información, de tomar iniciativas discursivas, de reaccionar frente al discurso del interlocutor y de detectar y

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03-07-2014 C4- 4 Revisión: 02

resolver los malentendidos que se produzcan. Los procesos de aprendizaje que participan en el desarrollo de la interacción incluyen:

i) Ejercicios para adquirir y reforzar la fluidez y la comprensión;

ii) la observación de situaciones de interacción entre otras personas; iii) la práctica activa en situaciones con distintos interlocutores.

2.4 La articulación de las destrezas puede ilustrarse en forma de pirámide, como se ve en la Figura. En esta representación, las tres destrezas lingüísticas complementarias (estructura, vocabulario y pronunciación) ubicadas en la base de la pirámide son utilizadas tanto por el hablante como por el oyente y constituyen la plataforma sobre la cual se asienta la expresión oral (fluidez) y la comprensión oral. Éstas a su vez se combinan para dar al individuo la capacidad de interactuar.

Figura - Estructura piramidal de las habilidades que conforman el dominio lingüístico

2.5 Los requisitos de competencia lingüística de la OACI, conforme lo indica el Doc. 9835 se aplican tanto a los hablantes nativos como los no nativos, y no debe ser visto únicamente para mejorar las comunicaciones por parte de los no nativos hablantes. En una demostración de competencia lingüística establecida por la OACI, la calificación se deberá efectuar tomando en cuenta los siguientes niveles:

a) Nivel 1 (Pre-elemental) Indica una competencia inferior al nivel mínimo requerido por la OACI. Sirve como un punto de referencia para efectuar instrucción.

b) Nivel 2 (Elemental) Indica una competencia inferior al nivel mínimo requerido por la OACI. Sirve como un punto de referencia para efectuar instrucción.

c) Nivel 3 (Pre-operacional) Indica una competencia inferior al nivel mínimo requerido por la OACI. Sirve como un punto de referencia para efectuar instrucción.

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03-07-2014 C4- 5 Revisión: 02

d) Nivel 4 (Operacional) Es el mínimo estándar de competencia lingüística requerido por la OACI para las comunicaciones radiotelefónicas. Se requiere una evaluación periódica cada tres años.

e) Nivel 5 (Avanzado) Indica una competencia más avanzada al estándar mínimo requerido por la OACI. Se requiere una evaluación periódica cada seis años.

f) Nivel 6 (Experto) Indica una competencia significativamente más avanzada al estándar mínimo requerido por la OACI. No requiere evaluaciones periódicas.

2.6 La competencia lingüística de una persona es determinada por el más bajo nivel alcanzando en una de los descriptores lingüísticos citados en el párrafo 2.4 de este capitulo. Por ejemplo, si una persona obtiene Nivel 3 en Pronunciación y las demás categorías están calificadas en niveles del 4 al 6, la competencia lingüística general de esa persona será calificada como Nivel 3 Pre-operacional debido a que la pronunciación, acento, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de comprensión. En tal sentido, la instrucción que deberá recibir esta persona para alcanzar como mínimo el Nivel 4 deberá estar enfocado en mejorar su pronunciación.

2.7 Es importante precisar, que para obtener el nivel mínimo de competencia lingüística requerido por la OACI (Nivel 4 Operacional), la persona debe demostrar su competencia en este nivel en todos los descriptores lingüísticos evaluados.

2.8 En lo que se refiere al reconocimiento de las evaluaciones de competencia lingüística, un Estado podría llevarlo a cabo considerando que los criterios de evaluación se encuentran estandarizado por la OACI, siempre que previamente haya comprobado que el otro Estado realiza evaluaciones formales de conformidad con los LAR 61, 63 y 65, figurando este endoso en la licencia extranjera y contactando para su verificación con la Oficina PEL del Estado extranjero.

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 5 M-DCA-PEL-001 Gestión de Procesos

03-07-2014 C5- 1 Revisión: 02

CAPITULO 5

GESTION DE PROCESOS DE LA COORDINACIÓN TECNICA DE LICENCIAS

1. Procedimientos de la Coordinación Técnica de Licencias:

1.1 Actualmente las organizaciones que buscan lograr eficacia y eficiencia en las actividades que realizan, adoptan un enfoque basado en procesos para el desarrollo, implementación y mejora de su sistema de gestión organizacional. 1.2 En ese sentido, la Coordinación Técnica de Licencias ha desarrollado catorce 14 procedimientos claves que se llevan a cabo de una manera sistemática y controlada, orientada al cumplimiento de los requisitos en las RAP vigentes. 1.3 Los procedimientos de la Coordinación Técnica de Licencias son los siguientes:

P-DCA-PEL001: Otorgamiento de Licencia o habilitación de licencia de personal aeronáutico

P-DCA-PEL-002: Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni Generar Nueva Licencia

P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera P-DCA-PEL-004: Duplicado de Licencias P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación P-DCA-PEL-006: Autorización de Personal Extranjero P-DCA-PEL-007: Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card” P-DCA-PEL-008: Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico P-DCA-PEL-009: Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal

Aeronáutico P-DAC-PEL-010: Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad P-DCA-PEL-011: Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de

Personal Aeronáutico P-DCA-PEL-012: Auditoría a Centros de Idiomas P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico P-DCA-PEL-014: Vigilancia de Evaluación de Competencia Lingüística

1.4 Los Formatos y formularios son los siguientes:

Formulario 001 – A/12: Personal Aeronáutico Formulario 002 – B/12: Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros) Formato F-DCA-PEL-003: Recomendación de Instructor para rendir nueva Evaluación Formato F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencias y/o Habilitaciones Formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico Formato F-DCA-PEL-006: Registro de Firma de Postulante o Titular de Licencia Formato F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico. Formato F-DCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera Formato F.DCA-PEL-009: Reporte de Inspección a CIAC/Operador Formato F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card” Formato F-DCA-PEL-011: Formulario de Transferencia de Documentos al Archivo

Central del MTC. Formato F-DCA-PEL-012: Recomendación de Instructor Formato F-DCA-PEL-013: Verificación Trimestral de Cumplimiento de Procedimientos

de Calidad

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Manual de Procedimientos de Licencias Capitulo 5 M-DCA-PEL-001 Gestión de Procesos

03-07-2014 C5- 2 Revisión: 02

Formato F-DCA-PEL-014: Verificación Trimestral de Documentos Digitalizados de Legajo Personal Aeronáutico

Formato F-DCA-PEL-015: Evaluación de Competencia Lingüística Idioma Español Formato F-DCA-PEL-016: Registro de Instrucción Práctica en el Puesto de Trabajo. Formato F-DCA-PEL-017: Evaluación de Competencia Lingüística Idioma Inglés. Formato F-DCA-PEL-018: Relación de Evaluaciones por Centros de Idiomas. Formato F-DCA-PEL-019: Vigilancia de Evaluaciones de Competencia Lingüística. Formato F-DCA-PEL-020: Solicitud de Actualización de Datos. Formato F-DCA-PEL-021: Cargo de Entrega “DGAC License Card” Convalidación Formato F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría Formato F-DCA-PEL-023: Auditoría a Centro de Idiomas. Formato F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega “Certificado Médico” Formato F-DCA-PEL-025: Formulario de Revisión del Manual

1.5 Los Instructivos de la Coordinación Técnica de Licencias son los siguientes:

Instructivo I-DCA-PEL-002: Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico Instructivo I-DCA-PEL-003: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de

Licencias. Instructivo I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes

Digitales 1.6 Las Listas de Verificación de la Coordinación Técnica de Licencias son los siguientes:

L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación Personal Aeronáutico General L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación – Tripulación Técnica L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación – Tripulación Técnica

1.7 Los procedimiento, formatos, listas de verificación e instructivos se encontraban antes de la fecha de Revisión 02 del presente Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001, dentro del Manual de Calidad de la DGAC, sin embargo actualmente pasan a ser parte del presente manual, sin embargo se mantienen dentro del sistema de Gestión de Calidad de la DGAC. 1.8 Los Procedimientos, Formatos, Instructivos y Listas de Verificación se ubican a continuación en el apéndice.

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Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001 APENDICE

03-07-2014 A- 1 Revisión: 02

APENDICE

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-001 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico

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1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades de forma secuencial y lógica que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la atención del trámite del otorgamiento de una licencia o habilitación de personal aeronáutico.

2. Alcance Este procedimiento se aplica a las solicitudes de otorgamiento de licencia o habilitación de personal aeronáutico tanto para postulantes personal civil como para el personal de las Fuerzas Armadas o Policiales.

3. Referencias Normativa

a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.

4. Documentos Relacionados

a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Evaluaciones (AE) c. Técnico de Licencias (TL) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)

6. Términos y Definiciones a. Licencia.- Documento oficial otorgado por la DGAC, que indica la especialidad

aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella.

b. Habilitación.- Autorización inscrita en una licencia de personal aeronáutico o asociado

con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.

c. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica

de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la licencia.

d. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros empastados que acreditan el registro del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el

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Código: P-DCA-PEL-001 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico

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otorgamiento de una licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico para la Aeronáutica Civil.

e. Registro General: Denominación que se aplica al file en el cual se registra con numero interno del área, toda la documentación recibida por el Sistema Integrado Documentario (SID).

f. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados, realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico.

. 7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Evaluaciones (AE) c. Técnico de Licencias (TL) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)

8. Actividades del Procedimiento

Nº Responsable Descripción 1 Evaluación Teórica

a. Si requiere Evaluación Teórica ver P-DCA-PEL-013: Procedimiento Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

2 Evaluación Práctica

a. Si requiere Evaluación Práctica ver P-DCA-PEL-008: Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico de Personal Aeronáutico

3 Orientación

Cliente

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

a. Presenta la documentación en el módulo de atención al público de Licencias.

b. Realiza una revisión de la documentación a presentar, de acuerdo a los requisitos establecidos en la RAP aplicable al trámite y el TUPA.

c. Verifica la vigencia de la evaluación teórica y chequeo

práctico de acuerdo a lo indicado en la RAP aplicable, en el legajo del trámite anterior del cliente. (Excepto en caso de licencias de Paracaidista o Alumno Piloto).

d. Si la documentación no se encuentra completa, devuelve

los documentos al cliente indicándole las observaciones y/o requisitos que debe cumplir de acuerdo a la RAP aplicable y TUPA.

e. Si la documentación se encuentra completa y conforme,

emite y firma la preliquidación para el pago de los derechos del trámite establecidos en el TUPA del MTC o verifica el comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación, respecto al importe del pago y número de documento de identidad del cliente.

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Código: P-DCA-PEL-001 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico

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TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

f. Devuelve los documentos al cliente, entrega el original de la preliquidación o el comprobante de pago del Banco de la Nación, el 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico, F-DCA-PEL-006: Registro de Firma.

g. Indica al cliente que la solicitud con los documentos de

sustento, debe ingresarlos en la Mesa de Partes del MTC, para iniciar el trámite

4 Ingreso por Mesa de Partes del MTC

Cliente a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el número de Recibo de Acotación o copia del comprobante de pago del Banco de la Nación.

5 Recepción de solicitud en Licencias

TL

TL

TL

CTL

a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta en el Libro de Ingreso de Licencias.

b. Pone el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora

de recepción, asigna número correlativo interno según Registro General, adjunta el legajo del trámite anterior del cliente. (Excepto en caso de licencias de Paracaidista o Alumno Piloto).

c. Entrega el expediente de solicitud al Coordinador

Técnico de Licencias. d. Califica la solicitud, verificando la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos conforme a la RAP aplicable, llenando L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación Personal Aeronáutico General o L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación Tripulante de Cabina.

6 Aprobación

CTL

CTL

a. Verifica el cumplimiento de los procesos del trámite, aprueba solicitud y pone indicación en expediente para la emisión de la Licencia o habilitación, indicando el cumplimiento de la Parte de la RAP aplicable, fecha de aprobación, firma y sello.

b. Deriva expediente a Técnico de Licencias

7 Emisión de Licencia

a. Ver Procedimiento No. P-DCA-PEL-007 Emisión “DGAC License Card”.

b. Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas laborables, contadas a partir del cumplimiento total de los requisitos por parte del postulante.

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Código: P-DCA-PEL-001 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico

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8 Entrega al Cliente

TPL1/TPL2 a. Entrega al cliente la licencia, quien firma la recepción en el F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega, así como en el Libro de Licencias (excepto habilitación), tal como figura en el documento de identidad presentado.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1

Aprobación dentro de 24 horas

laborables

(Total de trámites 24 horas / Total de trámites aprobados al mes) * 100

Optimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85% Critico : Menor de 84%

Alto (98%)

Mensual

10. Diagrama de Flujo

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Código: P-DCA-PEL-001 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-001 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico

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11. Registros

a. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:

b.1 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico. b.2 F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas. b.4 F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card” b.5 L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación de Personal Aeronáutico General. b.6 L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación de Tripulante de Cabina.

b. Libro de Licencias. c. Registro General.

d. Aplicación Informática de Licencias.

12. Anexos

a. No aplica. 13. Formatos

a. 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico. b. F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas c. F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”

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Código: P-DCA-PEL-002 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014 Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni

Generar Nueva Licencia

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1. Objetivo Describir las actividades que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la atención inmediata de la solicitud de renovación presentada por los titulares de licencias cuya validez está condicionada a la vigencia de un certificado médico otorgado conforme a la RAP 67.

2. Alcance Este procedimiento se aplica a las solicitudes de renovación de personal aeronáutico cuya licencia está condicionada a la vigencia de un certificado médico otorgado conforme a la RAP 67 y que no han dejado de ejercer las atribuciones de la licencia por más de dos años. El personal aeronáutico aplicable a este procedimiento son los alumnos pilotos, pilotos, navegantes, mecánicos de a bordo, tripulantes de cabina, controladores de tránsito aéreo y operadores afis,

3. Referencias Normativa a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.

4. Documentos Relacionados a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

5. Símbolos y Abreviaturas

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Licencias(AL) c. Técnico de Licencias (TL) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)

6. Términos y Definiciones

a. Renovación de Licencia.- Acto administrativo por el cual la DGAC autoriza al titular de una Licencia Aeronáutica peruana, a continuar ejerciendo las atribuciones de ésta, previa acreditación de requisitos estipulados en las normas vigentes.

b. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica

de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la licencia.

c. Libro de Licencias.- Denominación que se aplica a los Libros que acreditan el registro

del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el otorgamiento de una licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico para la Aeronáutica Civil.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-002 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014 Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni

Generar Nueva Licencia

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d. Control correlativo de certificados médicos.- Denominación que se aplica al reporte generado en forma automática por la aplicación Informática de Licencias de los Certificados Médicos emitidos en un lapso de tiempo determinado.

e. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados, realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico.

7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Licencias(AL) c. Técnico de Licencias (TL) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1) f. Técnico Administrativo (TA)

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción 1 Orientación

Cliente

TPL1/TPL2

AL

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

a. Presenta la documentación en el Módulo de Atención de Licencias, con la solicitud 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico o la solicitud enviada por el explotador aéreo o proveedor de servicios de navegación aérea.

b. Si la renovación de licencia requiere determinadas horas

de vuelo (experiencia reciente de tripulante técnico), se deriva la documentación al Analista en Licencias para que verifique las horas de vuelo en la Aplicación Informática de Licencias versus la Libreta de vuelo y da conformidad en forma verbal. (Ver I-DCA-PEL001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática).

c. Si la renovación corresponde a un Controlador de Tránsito

Aéreo, Operador AFIS o Tripulante de Cabina, efectúa una revisión a la documentación presentada por el cliente, de acuerdo a los requisitos establecidos en las RAP aplicables.

d. Si la documentación no está completa y conforme,

devuelve los documentos al cliente indicándole las observaciones y requisitos que debe cumplir.

e. Si la documentación es conforme emite y firma la

preliquidación, para el pago de los derechos del trámite establecidos en el TUPA del MTC y entrega al cliente.

2 Ingreso por Mesa de Partes del MTC

Cliente a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el número de Recibo de Acotación o copia del comprobante de pago del Banco de la Nación.

3 Documentación

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Código: P-DCA-PEL-002 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014 Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni

Generar Nueva Licencia

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TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TL

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

AL

AL

AL

AL

a. Recibe el cargo de Ingreso por Mesa de Partes del MTC, que le entrega el cliente. Emite del sistema SIGA-MTC el comprobante de cancelación o verifica el comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación, respecto al importe del pago y número de documento de identidad del cliente.

b. Si el titular de la Licencia es CTA, AFIS o Tripulante de

Cabina: b.1 Actualiza fecha de renovación y asocia el vencimiento

del certificado médico en la Aplicación Informática de Licencias, imprime Formato F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega “Certificado Médico” y envía orden de impresión del card.

b.2 Si el Tripulante de Cabina no acredita experiencia

reciente, lo cual se evidencia en la Aplicación Informática de Licencias, entrega a TL quien emite la autorización provisional para entrenamiento en vuelo, por el plazo de 30 días, para la visación del Coordinador Técnico de Licencias. Al culminar el plazo de esta Autorización Provisional puede ser solicita nuevamente mediante un documento.

b.3 Entrega la documentación de sustento de acuerdo a

los requisitos establecidos en la RAP según corresponda y el F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega “Certificado Médico” al Coordinador Técnico de Licencias.

c. Si el titular de la Licencia es Tripulante de Vuelo:

c.1 Entrega la Libreta de Vuelo al Analista de Licencias c.2 Verifica la experiencia reciente y que las horas

registradas por el cliente estén de acuerdo a las señaladas en la Aplicación Informática de Licencias.

c.3 Si existe alguna discrepancia entre las horas de la

libreta de vuelo y la Aplicación Informática de Licencias, procede a actualizar la información si el cliente presenta un certificado debidamente firmado por el representante del Explotador Aéreo o Escuela de Aviación, donde el usuario ha efectuado las horas de vuelo.

c.4 Si el cliente no acredita experiencia reciente, emite una

Autorización Provisional por 30 días para entrenamiento en vuelo con instructor calificado, para visación del Coordinador Técnico de Licencias. Al culminar el plazo de esta Autorización Provisional puede ser solicita nuevamente, personalmente en Licencias o mediante un documento.

c.5 Sella y firma la libreta, con la certificación de las horas de vuelo y si es aplicable, coloca el sello donde consta que la renovación está sujeta a acreditar entrenamiento en vuelo.

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AL

TPL2

TPL2

c.6 Entrega la Libreta al personal del Módulo de Atención

de Licencias para continuar el trámite.

c.7 Actualiza fecha de renovación y asocia el vencimiento del certificado médico en la Aplicación Informática de Licencias, imprime F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega “Certificado Médico” y envía orden de impresión del card.

c.8 Coloca el sello de renovación en la libreta,

especificando la fecha de renovación y el vencimiento de la licencia, que será similar al vencimiento del apto médico, derivando toda la documentación para la firma del Coordinador Técnico de Licencias.

4 Aprobación

CTL

CTL

a. Verifica la documentación y el cumplimiento de requisitos, aprobando el trámite con la visación en el Formato F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega del “Certificado Médico”. Asimismo, visa la autorización provisional (cuando sea requerida), con lo cual se otorga la renovación de la licencia.

b. Entrega la documentación al personal del módulo de atención de Licencias.

5 Entrega al Cliente

TPL1/TPL2

TPL/AAT

CLIENTE

a. Entrega al cliente el certificado médico, la libreta de vuelo firmada y la autorización provisional (cuando corresponda).

b. Hace firmar al usuario el F-DCA-PEL-024: Cargo de

Entrega del “Certificado Médico”.

c. Firma el formato F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega del “Certificado Médico”, en señal de conformidad.

Nota.- El primer día útil del siguiente mes, TPL será el personal responsable de emitir el Control de correlativo único generado en forma automática por el sistema, de los formatos F-DCA-PEL-024 Cargo de Entrega del Certificado Médico, que se generaron en el mes que ha concluido.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación

Meta Frecuencia

1

Aprobación dentro de 24 horas

laborables

(Total de trámites 24 horas / Total de trámites aprobados al mes) * 100

Optimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85% Crítico: Menor de 84%

Alto (98%) Mensual

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10. Diagrama de Flujo

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Generar Nueva Licencia

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11. Registros

a. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:

b.1 F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega del Certificado Médico. b.2 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico

b. Libro de Licencias.

c. Control de correlativo de certificados médicos. 12. Anexos

a. No aplica 13. Formatos

a. F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega del Certificado Médico. b. 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico.

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Código: P-DCA-PEL-003 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera

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1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades de forma secuencial y lógica que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la atención del trámite de convalidación o reconocimiento de una licencia extranjera.

2. Alcance

Este procedimiento se aplica a las solicitudes de convalidación para la convalidación de licencias extranjeras para actividad privada no remunerada, así como para el reconocimiento de licencias y/o habilitaciones otorgadas a ciudadanos peruanos en el extranjero.

3. Referencias Normativa

a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. 4. Documentos Relacionados

a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Evaluaciones (AE) c. Analista de Licencias (AL) d. Técnico de Licencias (TL) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) f. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)

6. Términos y Definiciones

a. Convalidación de licencia.- Medida tomada por la DGAC, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante, para la realización de actividades privadas no remuneradas.

b. Reconocimiento.- Acción administrativa adoptada por la DGAC, mediante la cual a un

ciudadano peruano titular de una licencia y/o habilitación aeronáutica extranjera vigente, se le otorga una licencia peruana similar, siempre que los requisitos de otorgamiento de la Autoridad Aeronáutica Extranjera sean iguales o superiores a los señalados en las normas peruanas vigentes.

c. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica

de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la licencia.

d. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros que acreditan el registro del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el otorgamiento de una

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Código: P-DCA-PEL-003 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera

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licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico para la Aeronáutica Civil.

e. Registro General: Denominación que se aplica al file en el cual se registra con numero

interno del área, toda la documentación recibida por el Sistema Integrado Documentario (SID).

f. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados, realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico.

7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Evaluaciones (AE) c. Analista de Licencias(AL) d. Técnico de Licencias (TL) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) f. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción

1 Evaluación Teórica

a. Ver Procedimiento P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico.

2 Evaluación Práctica

a. Si requiere evaluación práctica según lo establecido en la RAP aplicable, ver Procedimiento P-DCA-PEL-008: Evaluación Practica de Personal Aeronáutico

3 Orientación

Cliente

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

a. El cliente presenta la documentación en el módulo de atención al público de Licencias.

b. Realiza una orientación sobre la documentación a presentar, de acuerdo a los requisitos establecidos en la RAP aplicable al trámite y TUPA MTC.

c. Verifica la vigencia de la evaluación teórica y chequeo

práctico, en el expediente anterior del trámite de evaluación teórica y/o chequeo práctico.

d. Si la documentación no está completa, devuelve los

documentos al cliente indicándole las observaciones y requisitos que debe cumplir.

e. Si la documentación es conforme, emite y firma la

preliquidación para el pago de los derechos del trámite establecidos en el TUPA del MTC. o verifica el comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación, respecto al importe del pago y número de documento de identidad del cliente.

f. Devuelve los documentos al cliente, entregándole el

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Código: P-DCA-PEL-003 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera

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original de la preliquidación o el comprobante de pago del Banco de la Nación, el 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico, F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas, y/o F-DCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera.

4 Ingreso por Mesa de Partes del MTC

Cliente

a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el número de Recibo de Acotación o copia del comprobante de pago del Banco de la Nación.

5 Recepción de Solicitud en Licencias

TL

TL

TL

TL

AL

AE

TL

CTL

a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta en el Libro de Ingreso de Licencias.

b. Pone el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora de

recepción, asigna número correlativo interno según Libro de Ingreso, adjunta expediente del trámite anterior de Evaluación Teórica y/o Chequeo práctico.

c. Emite el Formato F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes

si no han sido certificadas previamente las horas de vuelo, porque no requería pasar por el P-DCA-PEL-008: Chequeo práctico.

d. Entrega al Analista de Licencias el F-DCA-PEL-004:

Orden de Exámenes, cuando requiere certificar horas de vuelo.

e. AL registra las horas, y firma el Formato certificando las

horas de vuelo.

f. Anota las evaluaciones rendidas y firma el formato F-DCA-PEL-004, certificando las evaluaciones aprobadas por el piloto o instructor de vuelo y entrega al CTL

g. Entrega el expediente de solicitud al Coordinador Técnico de Licencias, adjuntando L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras.

h. Califica la solicitud, verificando la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos conforme a la RAP aplicable, llenando L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras.

6 Aprobación

CTL

a. Si cumple los requisitos, verifica en L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación de Licencia Extranjera, aprueba solicitud y pone indicación en expediente para la convalidación de la licencia extranjera o emisión de la Licencia o habilitación (reconocimiento), indicando el cumplimiento de la Parte de la RAP aplicable, fecha de

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Código: P-DCA-PEL-003 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera

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CTL

aprobación, firma y sello. c. Deriva expediente a Técnico de Licencias.

7 Emisión de Licencia

a. Ver Procedimiento P-DCA-PEL-007: Emisión “DGAC License Card”.

b. Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas laborables, contadas a partir del cumplimiento total de los requisitos por parte del postulante.

8 Entrega al Cliente

TPL2/TPL1 a. Entrega al cliente la convalidación o licencia (Reconocimiento), quien firma la recepción en el cargo de la convalidación o licencia, así como en el Libro de Licencias (excepto habilitación).

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1

Aprobación dentro de 24 horas laborables

(Total de trámites 24 horas / Total de trámites aprobados al mes) * 100

Óptimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85% Crítico: Menor de 84%

Alto (98%) Mensual

10. Diagrama de Flujo

Se detalla a continuación.

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Código: P-DCA-PEL-003 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-003 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera

Página 6 de 6

11. Registros

a. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación: - 001-B/12: Convalidación o Reconocimiento de licencia extranjera. - F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación. - F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas. - F-DCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera - L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras

b. Libro de Licencias. c. Libro de Ingreso de Licencias.

d. Expedientes en Trámite.

12. Anexos

a. No aplica. 13. Formatos

a. 001-B/12: Convalidación o Reconocimiento de licencia extranjera b. F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación c. F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas d. F-DCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera e. L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-004 Revisión: 04 Fecha:03.07.2014

Duplicado de Licencias

Página 1 de 5

1. Objetivo Describir los procesos en forma secuencial y lógica que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la atención del trámite de duplicado de una licencia.

2. Alcance

Este procedimiento se aplica a las solicitudes de duplicado de una licencia vigente de personal aeronáutico.

3. Referencias Normativa

a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. 4. Documentos Relacionados

a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Técnico de Licencias (TE) c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)

6. Términos y Definiciones

a. Duplicado de Licencia.- Emisión de un nuevo original de licencia, que se otorga al titular por pérdida, robo o deterioro de la última licencia emitida por la DGAC y recibida por éste.

a. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la licencia.

b. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados, realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico.

7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Técnico de Licencias (TE) c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-004 Revisión: 04 Fecha:03.07.2014

Duplicado de Licencias

Página 2 de 5

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción

1 Orientación

Cliente

TPL2/TPL1

TPL2/TPL1

TPL2/TPL1

TPL2/TPL1

a. Presenta la documentación en el módulo de atención de Licencias.

b. Verifica con la Aplicación Informática de Licencias la

vigencia de la licencia. Ver I-DCA-PEL-001: Instructivo de la Aplicación Informática de Licencias.

c. Si la licencia no se encuentra vigente, indica al cliente

que no podrá tramitar el duplicado. d. Si la licencia se encuentra vigente, emite y firma la

preliquidación para el pago de los derechos del trámite establecidos en el TUPA del MTC o verifica el comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación, respecto al importe del pago y número de documento de identidad del cliente.

e. Devuelve los documentos al cliente, entregándole el original de la preliquidación o el comprobante de pago del Banco de la Nación, 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico.

2 Ingreso por Mesa de Partes del MTC

Cliente a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el número de Recibo de Acotación o copia del comprobante de pago del Banco de la Nación.

3 Recepción de Solicitud en Licencias

TL

TL

TL

a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta en el Registro General.

b. Coloca el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora

de recepción, asigna número correlativo interno según Libro de Ingreso, adjunta copia del recibo de acotación cancelado obtenido del Sistema.

c. Deriva el expediente al Coordinador Técnico de Licencias

4 Aprobación

CTL

CTL

a. Verifica que la documentación presentada cumpla con los requisitos, aprueba solicitud y pone indicación en expediente para la emisión de la licencia, indicando el cumplimiento de la Parte de la RAP aplicable, fecha de aprobación, firma y sello.

b. Deriva expediente a Técnico de Licencias.

5 Emisión de Licencia

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-004 Revisión: 04 Fecha:03.07.2014

Duplicado de Licencias

Página 3 de 5

a. Ver Procedimiento P-DCA-PEL-007: Emisión “DGAC License Card”.

b. Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas laborables, contadas a partir de la recepción de las evaluaciones teóricas y/o prácticas aprobadas por el postulante y/o del cumplimiento del total de los requisitos por parte del postulante.

6 Entrega al Cliente

TPL2/TPL1 a. Entrega al cliente el duplicado de licencia, quien firma la recepción en el F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1

Aprobación dentro de 24 horas

laborables

(Total de trámites 24 horas / Total de trámites aprobados al mes) * 100

Óptimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85% Crítico : Menor de 84%

Alto (98%) Mensual

10. Diagrama de Flujo

Se presenta en la página siguiente:

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-004 Revisión: 04 Fecha:03.07.2014

Duplicado de Licencias

Página 4 de 5

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-004 Revisión: 04 Fecha:03.07.2014

Duplicado de Licencias

Página 5 de 5

11. Registros

a. El expediente que sustenta cada uno de los procesos señalados en este procedimiento, deberá permanecer en el legajo del titular de la licencia por lo menos tres (3) años, por constituir un registro de calidad.

b. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación: b.1 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico.

c. Registro General.

12. Anexos

a. No aplica. 13. Formatos

a. 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico Personal Aeronáutico. b. F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-005 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación

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1. Objetivo Describir las actividades en forma secuencial y lógica que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para el otorgamiento de una habilitación de tipo.

2. Alcance

Este procedimiento se aplica a las solicitudes de habilitación de tipo a favor de un miembro de la tripulación, que ha recibido el entrenamiento inicial, transición, promoción o diferencias por parte de un explotador de servicios aéreos certificado por la DGAC.

3. Referencias Normativa a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. 4. Documentos Relacionados

a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Técnico de Licencias (TL) c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)

6. Términos y Definiciones

a. Habilitación Tipo.- Autorización inscrita en la licencia de un tripulante técnico o de cabina, que indica las atribuciones de éste respecto a una aeronave: i. Aeronave grande; ii. Aeronave certificada con una tripulación mínima de dos pilotos; iii. Aviones a turbina. iv. Helicópteros v. Otras calificaciones por tipo de aeronave especificadas por la Autoridad a través

de procedimiento de certificado tipo de aeronave.

b. Miembro de la tripulación.- Persona titular de una licencia, asignada para ejecutar tareas en la aeronave durante la jornada de servicio de vuelo.

c. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la licencia.

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Código: P-DCA-PEL-005 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación

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d. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados, realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico.

7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Técnico de Licencias (TL) c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción

1 Evaluación Teórica

a. Ver Procedimiento P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico.

2 Orientación

Cliente

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

a. Presenta la documentación en el módulo de atención al público de Licencias.

b. Verifica con la Aplicación Informática de Licencias, la vigencia de la licencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RAP aplicable al trámite.

c. Requiere evaluación teórica de acuerdo a la RAP

aplicable:

c1) Si requiere evaluación teórica, TPL1/TPL2 verifica la vigencia de la evaluación teórica en Formato F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o habilitación en el legajo del trámite anterior.

c2) Si no requiere evaluación teórica, continúa al paso d).

d. Cuando no es conforme, indica al cliente las observaciones y requisitos que debe cumplir y se le devuelve la documentación.

e. Si es conforme, emite y firma la preliquidación para el pago de los derechos del trámite establecidos en el TUPA del MTC o verifica el comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación, respecto al importe del pago y número de documento de identidad del cliente.

f. Devuelve los documentos al cliente, entregándole el original de la preliquidación o el comprobante de pago del Banco de la Nación, el 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico.

3 Ingreso por Mesa de Partes del MTC

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Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación

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Cliente

b. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento para el trámite través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el número de Recibo de Acotación o copia del comprobante de pago del Banco de la Nación.

4 Recepción de Solicitud en Licencias

TL

TL

TL

TL

a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta en el Libro de Ingreso de Licencias.

b. Coloca el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora

de recepción, asigna número correlativo interno según Libro de Ingreso.

c. Adjunta el legajo del trámite anterior y L-DCA-PEL-002:

Lista de Verificación-Tripulante de Cabina o L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación-Tripulación Técnica.

d. Entrega los documentos y formatos al Coordinador

Técnico de Licencias.

8 Aprobación

CTL

CTL

a. Revisa resultados, verifica el cumplimiento de los procesos en (L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación-Tripulante de Cabina o L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación-Tripulación Técnica), aprueba solicitud y pone indicación en expediente para la habilitación tipo o habilitación tipo sin restricción, precisando el cumplimiento de la RAP aplicable, fecha de aprobación, firma y sello.

b. Deriva expediente a Técnico de Licencias.

9 Emisión de Habilitación

a. Ver Procedimiento No. P-DCA-PEL-007: Emisión “DGAC License Card”.

b. Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas laborables, contadas a partir de la recepción de las evaluaciones teóricas y/o prácticas aprobadas por el postulante y/o del cumplimiento del total de los requisitos por parte del postulante.

10 Entrega al Cliente

TPL1/TPL2 a. Entrega al cliente la licencia con la nueva habilitación o habilitación sin restricción, quien firma la recepción en el F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega,

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Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación

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9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1

Aprobación dentro de 24 horas

laborables

(Total de trámites 24 horas / Total de trámites aprobados al mes) * 100

Optimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85% Critico : Menor de 84%

Alto (98%) Mensual

10. Diagrama de Flujo

Se detalla a continuación.

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Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación

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HABILITACIÓN DE TIPO PARA MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN

CLIENTE TPL II / I TL CTL

INICIO

Presenta la documentación en

módulo de atención de Licencias.

Verifica con la Aplicación Informática

de Licencias, la vigencia de la licencia y el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la RAP aplicable al

trámite

¿Requiere evaluación

teórica?

verifica la vigencia de la evaluación teórica en el Reporte de Evaluación Teórica en el legajo del

trámite anterior

F-001-A/12

Original Preliquidación

Emite y firma la preliquidación para el pago de los derechos

del trámite establecidos en el TUPA del MTC o

verifica el comprobante de pago emitido por el

Banco de la Nación

Ingresa la solicitud con los documentos de

sustento para el trámite través de la Mesa de

Partes del MTC, indicando el número de Recibo de Acotación o copia del comprobante

de pago del Banco de la Nación

Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta en el Libro de Ingreso

de Licencias.

Coloca sello de recepción en solicitud,

asigna correlativo interno de Libro de

Ingreso.

Adjunta el legajo del trámite anterior y L-DCA-

PEL-002: Lista de Verificación-Tripulante de Cabina o L-DCA-PEL-004:

Lista de Verificación-Tripulación Técnica.

Entrega al cliente la licencia con la nueva

habilitación o habilitación sin restricción, quien

firma la recepción en el F-DCA-PEL-010: Cargo

de Entrega, tal como figura en el documento

de identidad presentado

Si

indica al cliente las observaciones y

requisitos que debe cumplir

Ver Procedimiento de No. P-DCA-PEL-013

¿Documentación Conforme?

No

No

Si

Revisa resultados, verifica el cumplimiento de los

procesos en (L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación-Tripulante de Cabina o L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación-Tripulación

Técnica), aprueba solicitud y pone indicación en expediente para la habilitación tipo o

habilitación tipo sin restricción, precisando el cumplimiento de la RAP

aplicable, fecha de aprobación, firma y sello.

Ver Procedimiento de No. P-DCA-PEL-007 TERMINO

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Código: P-DCA-PEL-005 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación

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11. Registros

a. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación: b.1 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico. b.2 F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación. b.3 L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación tripulante de cabina. b.4 L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación tripulación técnica.

b. Libro de Ingreso de Licencias. 12. Anexos

a. No aplica. 13. Formatos

a. 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico. b. F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación. c. F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”. d. L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación tripulante de cabina. e. L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación tripulación técnica.

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Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Autorización de Personal Extranjero

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1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades que que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para el trámite de una autorización de personal extranjero. Este procedimiento involucra a la Coordinación Técnica de Licencias, Operaciones, Certificaciones y la Dirección de Seguridad Aeronáutica.

2. Alcance Este procedimiento se aplica una autorización de personal extranjero, que son presentados por un explotador de servicios aéreo certificado por la DGAC, para trabajar en las aeronaves de la empresa, a falta de personal peruano calificado.

3. Referencias Normativa

a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. 4. Documentos Relacionados

a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.

5. Símbolos y Abreviaturas a. Director de Seguridad Aeronáutica (DSA) b. Coordinador Técnico de Operaciones (CTO) c. Coordinador Técnico de Certificaciones (CTC) d. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) e. Analista de Licencias (AL) f. Analista de Evaluaciones (AE) g. Técnico de Licencias (TL) h. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2) i. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1) j. Asistente de Archivo (AAR) k. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y

Comunicaciones: TUPA

6. Términos y Definiciones

a. Autorización a Extranjeros.- Documento que autoriza temporalmente al personal aeronáutico extranjero como pilotos , instructores de vuelo y personal no miembro de la tripulación para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en el Estado Peruano, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la RAP aplicable.

b. Certificación de la licencia: Denominación que se aplica al documento que certifica la licencia por parte de la Autoridad Aeronáutica Extranjera.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Autorización de Personal Extranjero

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c. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros que acreditan el registro del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el otorgamiento de una licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico para la Aeronáutica Civil.

d. Registro General: Denominación que se aplica al file en el cual se registra con numero interno del área, toda la documentación recibida por el Sistema Integrado Documentario (SID).

e. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados, realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico.

7. Responsables

a. Director de Seguridad Aeronáutica (DSA) b. Coordinador Técnico de Operaciones (CTO) c. Coordinador Técnico de Certificaciones (CTC) d. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) e. Analista de Licencias (AL) f. Analista de Evaluaciones (AE) g. Técnico de Licencias (TL) h. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2) i. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1) j. Asistente de Archivo (AAR)

8. Actividades del Procedimiento

° Responsable Descripción

1 Evaluación Teórica

a. Si requiere Evaluación Teórica ver P-DCA-PEL-013: Procedimiento Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico.

2 Evaluación Práctica

a. Si requiere Evaluación Práctica ver P-DCA-PEL-008: Procedimiento Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico.

3 Orientación

Cliente

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

a. El explotador de servicios aéreos certificado por la DGAC,

presenta la documentación en el módulo de atención al público de Licencias, con el 001-B/12: Formulario Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros).

b. Realiza una orientación de los documentos a presentar, de acuerdo a los requisitos de la RAP aplicable al trámite.

c. Verifica la vigencia de la evaluación teórica y evaluación

práctica, en el expediente anterior del trámite de evaluación teórica y/o chequeo práctico

d. Si la documentación no está completa, devuelve los

documentos al cliente, indicándole las observaciones y requisitos que debe cumplir.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Autorización de Personal Extranjero

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TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

e. Si la documentación es completa y conforme emite y firma la

preliquidación para el pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA del MTC.

f. Devuelve los documentos al cliente, entrega el original de la

preliquidación o el comprobante de pago del Banco de la Nación y el 001-B/12: Formulario Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros).

g. Indica al cliente que la solicitud con los documentos de

sustento, debe ingresarlos en la Mesa de Partes del MTC, para iniciar el trámite.

4 Ingreso por Mesa de Partes del MTC

Cliente a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el número de Recibo de Acotación o copia del comprobante de pago del Banco de la Nación

5 Recepción de Solicitud en Licencias

TL

TL

TL

TL

TL

AL

AE

CTL

a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID, anotando ésta en el Registro General.

b. Pone el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora de

recepción, asigna número correlativo interno según Libro de Ingreso, adjunta copia del recibo de acotación cancelado obtenido del Sistema Gestor, cuando el pago ha sido efectuado en el MTC y L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencia Extranjera.

c. Verifica y anexa al expediente los documentos que haya

presentado a la DGAC el explotador aéreo, cuando sea aplicable, asimismo adjunta expediente de trámite anterior de Evaluación Práctica y/o Evaluación Teórica.

d. Si el cliente no adjunta la certificación de la licencia actualizada por parte de la Autoridad Aeronáutica Extranjera, envía por correo a ésta la consulta respectiva, la cual será transmitida por correo electrónico, en caso que no se obtenga respuesta se reitera la consulta. Se coloca en el expediente la verificación con la autoridad extranjera.

e. En el caso de pilotos o instructores de vuelo emite el formato F-

DCA-PEL-004: Orden de Exámenes y entrega al AL.

f. Verifica las horas en la copia de la libreta de vuelo, y firma el formato F-DCA-PEL-004 certificando las horas de vuelo del piloto o instructor de vuelo.

g. Anota las evaluaciones rendidas y firma el formato F-DCA-

PEL-004, certificando las evaluaciones aprobadas por el piloto o instructor de vuelo y entrega al CTL

h. Revisa la información, llena L-DCA-PEL-003: Lista de

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Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Autorización de Personal Extranjero

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Verificación Licencia Extranjera, sella y firma dicha Lista, en señal de verificación

6 Aprobación

CTL

CTL

TL

CTL

AAR

DSA

a. Verifica el cumplimiento de los procesos del trámite, aprueba solicitud y pone indicación en expediente para la emisión de la Autorización de Personal Extranjero, indicando el cumplimiento de la RAP aplicable, fecha de aprobación, firma y sello.

b. CTL entrega expediente a Técnico de Licencias

c. TL emite la Autorización de Personal Extranjero y realiza copia de la autorización y entrega al CTL.

d. CTL visa la copia de la Autorización de Personal Extranjero.

e. Alcanza el expediente y autorización a la Dirección de

Seguridad Aeronáutica.

f. Firma la autorización en señal de aprobación, devolviendo los documentos a la Coordinación Técnica de Licencias.

7 Entrega al cliente

TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

a. Coloca sello de la Dirección de Seguridad Aeronáutica.

b. Entrega al cliente la Autorización, quien firma el cargo de recepción en señal de conformidad.

Nota.- La renovación o ampliación de una autorización se otorgará a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización anterior, como continuidad de la misma, siempre que el explotador aéreo lo haya solicitado oportunamente y acredite el cumplimiento de las normas vigentes para ello. Sin embargo, si fuera inevitable la discontinuidad se procederá a otorgar una nueva autorización. 9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1

Aprobación dentro de 24 horas

laborables

(Total de trámites 24 horas / Total de trámites aprobados

al mes) * 100

Optimo:: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85%

Crítico : Menor de 84%

Alto (98%) Mensual

10. Diagrama de Flujo Se detalla a continuación.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Autorización de Personal Extranjero

Página 5 de 7

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Autorización de Personal Extranjero

Página 6 de 7

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Autorización de Personal Extranjero

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11. Registros

a. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación: b.1 001-B/12: Formulario Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros) b.2 F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación. b.3 L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación para licencias extranjeras.

b. Libro de Ingreso de Licencias.

c. Aplicación Informática de Licencias. 12. Anexos

a. No aplica 13. Formatos

b. 001-B/12: Formulario Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros) c. F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación d. L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación para licencias extranjeras

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-007 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014

Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

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1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades de forma secuencial y lógica que se aplican para la emisión de una licencia aeronáutica en el formato “DGAC LICENSE CARD”.

2. Alcance Este procedimiento aplica al personal de la Coordinación Técnica de Licencias que participa en la emisión de la licencia aeronáutica en el formato “DGAC LICENSE CARD”

3. Referencias Normativa a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. f. NTC-DSA-006-2004 del 06.12.2004.

4. Documentos Relacionados

a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

5. Símbolos y Abreviaturas

a. No aplica. 6. Términos y Definiciones

a. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la licencia.

b. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros empastados que acreditan el registro del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el otorgamiento de una licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico para la Aeronáutica Civil.

c. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,

realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico.

7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Técnico de Licencias (TL) c. Técnico en procedimientos de Licencias(TPL2) d. Técnico en procedimientos de Licencias(TPL1) e. Técnico de Tripulantes de Vuelo (TTV) f. Técnico personal no tripulante (TPNT) g. Técnico Administrativo (TA)

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-007 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014

Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

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8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción

1 Autorización

CTL

TL

a. Entrega al Técnico de Licencias el expediente con el proveído autorizando la emisión de licencia, habilitación, convalidación y duplicado, una vez completado el trámite por el usuario, de acuerdo a los Procedimientos: P-DCA-PEL-001: Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico, P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera, P-DCA-PEL-004: Duplicado de Licencia o P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para miembro de la tripulación.

b. Entrega con cargo el expediente al TPNT o al TGP

2 Registros

TPNT/TA

TPNT/TA

TPNT/TA

TPL1

TPL1

TPL1

TPL1

TPL1

a. Digitaliza fotografía y firma.

b. TPNT o TGP verifica si el personal aeronáutico cuenta con registro en la Aplicación Informática de Licencias:

b1) Si cuenta con registro, procede a guardar en la aplicación su nueva fotografía y actualización de firma.

b2) Si no cuenta con registro, ingresa nombre y fecha de nacimiento en la aplicación informática de Licencias y procede a guardar fotografía y firma.

Ver Instructivo I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

c. Entrega el expediente al Asistente de Atención

d. AAT anota en el Libro de Licencias la expedición,

renovación o habilitación de licencia a otorgarse.

e. AAT coloca en la última hoja del expediente, el sello de expedición o renovación, la fecha del trámite y de vencimiento de la licencia.

f. Registra el trámite en la Estadística Diaria.

g. Adhiere en el Libro de Licencias la fotografía del titular, en el caso de otorgamiento de licencia.

h. Firma y sella el expediente en señal de cumplimiento

de los procesos a su cargo.

3 Emisión de Licencia

TPL2

a. Actualiza los datos personales del titular de la licencia en la Aplicación Informática de Licencias, asignando la licencia y habilitaciones, fechas de expedición de licencia o habilitaciones, así como fecha y vencimiento

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Código: P-DCA-PEL-007 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014

Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

Página 3 de 8

TPL2

TPL2

TPL2

TPL2

TPL2

TA

CTL

CTL

CTL

TPL1/TPL2

de la renovación de licencia, así como el nivel de competencia lingüística cuando es aplicable de acuerdo a la RAP.

b. Si corresponde a una habilitación de tipo adicional para piloto, mantiene en la licencia las habilitaciones que ha ejercido en los últimos dos años.

c. Anota en el rubro Observaciones de la Licencia la palabra “Pendiente”, lo cual significa que aún no ha sido entregada al cliente.

d. Utiliza en el sistema la opción de “Emisión Preliminar”, con la finalidad de verificar los datos ingresados

e. Si es conforme los datos y no existen errores, imprime el cargo de la Licencia según formulario F-DCA-PEL-010: Cargo de Licencia o F-DCA-PEL-021: Cargo de Licencia Convalidación.

f. TPL adjunta el cargo al expediente, lo deriva al TGP para la impresión de la licencia “DGAC LICENSE CARD”.

g. TGP verifica el contenido del cargo emitido con el alcance de la aprobación y envía la orden de impresión.

h. Revisa el contenido de la licencia con el expediente,

para verificar si se encuentre conforme a su aprobación.

i. CTL revisa el contenido de la licencia en cuanto a la disposición de los datos, color, holograma de seguridad, correcta digitalización de la fotografía y firma: i1) Si la licencia ha tenido alguna falla en la producción, se emite la nueva licencia y la anterior se anula perforándola y guardándola en el archivo por el plazo de un año como mínimo.

i2) Si la licencia ha sido emitida en condiciones técnicas optimas lo cual garantiza que ésta no pueda ser adulterada guarda en un sobre, la anexa al expediente y firma el cargo en señal de conformidad

j. Devuelve el expediente al personal del módulo de atención de Licencias,

k. TPL/AAT archivan en “Pendientes por entregar”, hasta ser recogido por el cliente.

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Código: P-DCA-PEL-007 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014

Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

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Nota.- Dentro de los diez primeros día útiles del siguiente mes, TPL2 será el personal responsable de emitir el Control de correlativo único generado en forma automática por el sistema, de los formatos F-DCA-PEL-10: Cargo de Licencia y F-DCA-PEL-021: Cargo de Licencia Convalidación, que se generaron en el mes que ha concluido.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1

Aprobación dentro de 24 horas laborables

(Total de trámites 24 horas / Total de trámites aprobados al mes) * 100

Optimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85% Crítico : Menor de 84%

Alto(98%) Mensual

10. Diagrama de Flujo

Se detalla a continuación.

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Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

Página 5 de 8

EMISIÓN DE LICENCIA EN FORMATO “DGAC LICENSE CARD”

TPL ITPNT/TATLCTL

INICIO

Entrega al Técnico de Licencias el expediente con el proveído autorizando la emisión de licencia, habilitación, convalidación y duplicado, una vez completado el trámite por el usuario

Entrega con cargo el expediente

¿Cuenta con un registro en la Aplicación Informática?

Si cuenta con registro, procede a guardar en la aplicación su nueva fotografía y actualización de firma

Ingresa nombre y fecha de nacimiento en la aplicación informática de Licencias y procede a guardar fotografía y firma

Anota en el Libro de Licencias la expedición,

renovación o habilitación de

licencia a otorgarse

En última hoja del expediente sella

expedición o renovación, fecha de trámite, vencimiento,

N° de licencia y Registra en

Estadística Diaria

Firma y sella el documento en señal de cumplimiento de los procesos a su

cargo

Si

No

1

¿Fue emitido en buenas

condiciones tecnicas optimas?

Si la licencia ha sido emitida en

condiciones técnicas óptimas, la anexa

al expediente y firma el cargo en señal de

conformidad.

2

Si

3

2aNo

Digitaliza fotografía y firma

Adhiere en el Libro de Licencias la

fotografía del titular, en el caso de

otorgamiento de licencia.

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Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

Página 6 de 8

EMISIÓN DE LICENCIA EN FORMATO “DGAC LICENSE CARD”

TGPTPL II

Actualiza los datos personales del titular de la licencia en la

Aplicación Informática de

Licencias, asignando la licencia y

habilitaciones, fechas de expedición de

licencia o habilitaciones

Anota en rubro Observaciones de

Licencia “Pendiente” (aún no ha sido

entregada al cliente)

Utiliza en el sistema la opción de “Emisión

Preliminar”, con la finalidad de verificar los datos ingresados

Imprime el cargo de la Licencia según formularioa.F-DCA-PEL-010: Cargo de Licencia o F-DCA-PEL-021: Cargo de Licencia Convalidación.

Emite la nueva licencia y la anterior

se anula, perforándola y

guardándola en el archivo por el plazo

de un año como mínimo.

Verifica el contenido del cargo emitido con

el alcance de la aprobación y envía la orden de impresión.

Archiva el expediente en pendientes por

entregar

TERMINO

1

Adjunta el cargo al expediente, lo deriva para la impresión de

la licencia “DGAC LICENSE CARD”.

2

3

2a

TPL II / I

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Código: P-DCA-PEL-007 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014

Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

Página 7 de 8

11. Registros

a. Archivo de emisiones defectuosas y con errores (anuladas), que se conservarán por

un año para las verificaciones que se requieran.

b. Control de correlativo único generado en forma automática por el sistema.

c. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación: F-DCA-PEL-010: Cargo de Licencia

F-DCA-PEL-021: Cargo de Licencia de Convalidación

d. Libros de Licencias.

e. Aplicación informática de Licencias.

f. Estadísticas Diarias. 12. Anexos

Características y distribución de datos en la Licencia “DGAC License Card”. (Licencia y Convalidación)

Características y distribución de datos en la Licencia “DGAC License Card”

a. Dimensiones: 85.75 x 54.30 mm. b. Material: Plástico PVC multilaminado. c. Color: Fondo Gris, con un Borde de color Azul. d. Características: foto digitalizado asignado al titular de licencia y código de barra

para verificación electrónica de datos. e. Ejemplo Reverso (Licencia)

f. Ejemplo Anverso (Licencia)

54.30 mm

85.75 mm

85.75 mm

54.30 mm

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Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”

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Características y distribución de datos en la Licencia “DGAC License Card” Convalidación

g. Dimensiones: 85.75 x 54.30 mm. h. Material: Plástico PVC multilaminado. i. Color: Fondo Gris, con un Borde de color Azul. j. Características: foto digitalizado asignado al titular de licencia y código de barra

para verificación electrónica de datos.

k. Ejemplo Reverso (Licencia)

l. Ejemplo Anverso (Licencia) 13. Formatos

a. F-DCA-PEL-010: Cargo de Licencia b. F-DCA-PEL-021: Cargo de Licencia de Convalidación

54.30 mm

85.75 mm

85.75 mm

54.30 mm

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Código: P-DCA-PEL-008 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

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1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades de forma secuencial y lógica que se aplican para las solicitudes de Chequeo Práctico de Personal Aeronáutico.

2. Alcance Este procedimiento se aplica a las solicitudes de chequeo práctico que son parte un proceso de expedición, renovación, habilitación de una licencia aeronáutica o autorización que involucra a las áreas competentes que forman parte del procedimiento del chequeo práctico realizado por Inspector DGAC. Las Coordinaciones involucradas son:

a. Coordinación Técnica de Licencias. b. Coordinación Técnica de Operaciones. c. Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad d. Coordinación Técnica de Navegación Aérea.

3. Referencias Normativa

a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación.

Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

d. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. 4. Documentos Relacionados

a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico d. P-DCA-PEL-001: Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico e. P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera. f. P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación g. P-DCA-PEL-006: Autorización de Personal Extranjero

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Evaluaciones (AE) c. Analista en Licencias (AL) d. Técnico de Licencias (TL) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) f. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1) g. CIAC: Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil

6. Términos y Definiciones

a. No aplica 7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Coordinador Técnico de Operaciones (CTO) c. Coordinador Técnico de Navegación (CTN) d. Analista de Evaluaciones (AE) e. Analista en Licencias (AL) f. Técnico de Licencias (TL) g. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2) h. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-008 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

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8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción

1 Presentación

Cliente

TPL/AAT

TPL/AAT

TPL/AAT

AL

TPL/AAT

TL/TPL/AAT

a. Cliente presenta la documentación en el Módulo de Atención al público de Licencias y solicita la aceptación del pago por derecho de trámite del Evaluación práctica (TUPA).

b. TPL o AAT realiza una orientación de la documentación

a presentar, de acuerdo a los requisitos establecidos en la RAP aplicable al trámite.

c. TPL o AAT verifica la vigencia de la evaluación teórica(1

año) en el Reporte de Evaluación Teórica en el tramite anterior, de acuerdo a la RAP aplicable, de la verificación: c1) La evaluación teórica es vigente, continua al paso d) c2) La evaluación teórica venció, se le indica al cliente y no puede iniciar el trámite.

d. TPL o AAT, Verifica si el personal aeronáutico es piloto, instructor de vuelo, navegante, mecánico de a bordo, requiere verificación de horas: d1) Requiere verificación de horas, TPL o AAT entrega la documentación al Analista en Licencias.

i. AL verifica las horas de vuelo en la Aplicación Informática de Licencias versus la Libreta de vuelo. (Ver I-DCA-PEL003: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática)

ii AL revisa las horas de la instrucción práctica o en vuelo, de acuerdo a la RAP aplicable. iii. AL comunica verbalmente conformidad u observaciones a TPL o AAT

d2) No requiere verificación de horas, se realizan las actividades del paso e).

e. TPL o AAT verifica en la Aplicación Informática de Licencias la vigencia de la licencia (Ver I-DCA-PEL001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RAP aplicable al trámite, de las verificaciones realizadas: e1) Si la documentación no es conforme o se encuentra incompleta, devuelve los documentos al cliente indicándole las observaciones y requisitos que debe cumplir. e2) Si la documentación es conforme y se encuentra completa, continua el paso f)

f. De acuerdo a la licencia del personal aeronáutico, emite preliquidación: f1) En caso de ser tripulantes de vuelo o tripulantes de cabina, TL emite preliquidación. f2) En caso del personal no tripulante, TPL o AAT emite la preliquidación.

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Código: P-DCA-PEL-008 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

Página 3 de 7

TPL/AAT

g. Entrega al cliente la preliquidación, indicándole el

nombre y número telefónico (Anexo) de la persona de la coordinación técnica correspondiente (Operaciones, Aeronavegabilidad o Navegación Aerea), con quien debe coordinar la evaluación práctica.

2 Ingreso por Mesa de Partes del MTC

Cliente a. Realiza el pago en la Caja Central del MTC, e ingresa solicitud por Mesa de Partes.

3 Recepción de Solicitud en Licencias

:

TL

TL

TL

TL

AL

TL

AE

CTL

TL

a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta en el Libro de Ingreso de Licencias.

b. Pone el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora

de recepción, asigna número correlativo interno según Registro General, adjunta el legajo del trámite anterior del cliente

c. Llena datos en el formato F-DCA-PEL-004: Orden de

Exámenes.

d. Requiere certificación de horas para la expedición de una licencia (Tripulantes de Vuelo e Instructores de Vuelo): d1) Entrega el Formato F-DCA-PEL-004 al Analista de Licencias, quien registra las horas y firma el Formato certificando las horas de vuelo y devuelve el expediente al Técnico de Licencias.

d2) Si no requiere certificación de horas, realiza el paso e). e. Entrega el Formato F-DCA-PEL-004 al Analista de

Evaluaciones.

f. Anota las evaluaciones rendidas y firma el formato F-DCA-PEL-004, certificando las evaluaciones aprobadas y entrega al CTL

a. Califica la solicitud, verificando la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos conforme a la RAP aplicable, llenando L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación Personal Aeronáutico General, L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación Tripulante de Cabina o L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación Tripulación Técnica. Firma en señal de conformidad el Formato F-DCA-PEL-004 y entrega a TL.

g. Entrega con cargo el Formato F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes al área competente: h1) Si es una evaluación práctica de personal de mantenimiento, envía el formato el F-DCA-PEL-004 y copia de recibo de acotación a la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad. h2) Si es una evaluación practica de Controlador de

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Código: P-DCA-PEL-008 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

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Aeronavegabilidad/

Navegación Aérea

Operaciones

Aeronavegabilidad/

Navegación Aérea

Inspector DGAC

TL

TL

CTL

CTL

Transito Aéreo, Operador de Estación Aeronáutica u Operador de Dependencia AFIS, envía el formato F-DCA-PEL-004 y copia de recibo de acotación a la Coordinación Técnica de Navegación Aérea. h3) Si es una evaluación practica de tripulación de vuelo o tripulante de cabina, son los CIAC o los Operadores aéreos, quienes coordinan directamente su evaluación práctica del personal aeronáutico.

h. El personal responsable de la coordinación técnica

correspondiente recibe el Formato F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes y copia del Recibo de Acotación cancelado,

i. La coordinación técnica respectiva designa al Inspector DGAC, coordina con el cliente la fecha y hora de la evaluación práctica, emite y tramita la Orden de Inspección respectiva.

j. El Inspector DGAC realiza la Evaluación Practica al cliente.

k. Recibe el informe del resultado de la Evaluación

Práctica, el cual puede ser aprobado o desaprobado, registra en el Cuaderno de Cargo Interno del Chequeo Práctico y verifica que se encuentre debidamente firmado por el Inspector DGAC, de lo contrario lo devuelve.

b. Adjunta el informe del chequeo al expediente. Entrega el

expediente de solicitud al Coordinador Técnico de Licencias.

c. Anota el cumplimiento de la Evaluación Práctica en la

Lista de Verificación L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación Personal Aeronáutico General, L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación Tripulante de Cabina o L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación Tripulación Técnica

d. Entrega legajo de tramite al TL .

4 Archivo

TL a. Archiva el expediente en el legajo de trámite del cliente

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1 Cumplir Procedimientos

(Total Expedientes Conformes / Total Expedientes Revisados) * 100

Óptimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85% Crítico : Menor de 84%

Alto (98%) Trimestall

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Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

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10. Diagrama de Flujo

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Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

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EVALUACION PRÁCTICA DE PERSONAL AERONÁUTICO

F-DCA-PEL-004

L-DCA-PEL-001

L-DCA-PEL-002

CTL Navegación aérea ó Aeronavegabilidad

TERMINO

TLInspector

DGAC

1

Califica la solicitud, verificando la

documentación presentada y el

cumplimiento de los requisitos conforme a

la RAP aplicable

Entrega con cargo el Formato F-DCA-PEL-

004: Orden de Exámenes al área

competente

F-DCA-PEL-004

Operaciones

¿Es tripulante de vuelo o cabina ?

Son los CIAC o los Operadores aéreos, quienes coordinan directamente su

evaluación práctica del personal aeronáutico

Personal de mantenimiento o

Controlador de Transito Aéreo, Operador de

Estación Aeronáutica u Operador de Dependencia AFIS , envía el formato el F-DCA-PEL-004 y copia

de recibo de acotación a la Coordinación Técnica de

Aeronavegabilidad O Navegación Aérea.

El personal responsable de la coordinación técnica correspondiente recibe copia Recibo de Acotación cancelado

F-DCA-PEL-004

Emite y tramita la Orden de Inspección respectiva.

Emite y tramita la Orden de Inspección

respectiva.

El Inspector DGAC realiza la Evaluación Practica al

cliente.

Si

No

Recibe el informe del resultado de la Evaluación Práctica, el cual puede ser aprobado o desaprobado, registra en el Cuaderno de Cargo Interno del Chequeo

Práctico

¿se encuentre debidamente firmado

por el Inspector DGAC ?

Adjunta el informe del chequeo al expediente.

F-DCA-PEL-004

L-DCA-PEL-001

L-DCA-PEL-002

Anota el cumplimiento de la Evaluación Práctica

en la Lista de Verificación

Archiva el expediente en el legajo de trámite del

cliente

Si

No

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-008 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

Página 7 de 7

11. Registros

a. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:

b.1 F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación. b.3 L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación de Personal Aeronáutico General. b.4 L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación de Tripulante de Cabina. b.5 L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación Tripulantes Técnicos.

b. Cuaderno de Cargo Interno del Chequeo Práctico

c. Aplicación Informática de Licencias.

d. Informe del chequeo práctico. 12. Anexos

No Aplica 13. Formatos

a. F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-009 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014

Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico

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1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para realizar la digitalización de los documentos que forman parte de un expediente digital de personal aeronáutico, con la finalidad de contar con un fácil acceso de consulta que permita agilizar los trámites, reducir la manipulación y uso del material original y contar con un archivo histórico digital del personal aeronáutico.

2. Alcance Este procedimiento es realizado por el personal técnico y administrativo de la coordinación

técnica de licencias y se aplica a todos los trámites realizados en la coordinación técnica de Licencias tales como otorgamiento, renovación, habilitación, duplicado y convalidación de licencia de personal aeronáutico.

3. Referencias Normativa

a. No aplica. 4. Documentos Relacionados

a. I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Técnico en tripulación de vuelo (TLTV) c. Técnico en personal no tripulante (TNPT) d. Técnicos Administrativo (TA) e. Técnico en Gestión de Procesos (TGP)

6. Términos y Definiciones

a. Expediente Digital.- Denominación aplicada al conjunto de documentos digitalizados que constituyen un legajo o expediente del titular de una licencia aeronáutica.

b. Expediente nuevo.- Correspondiente a la expedición inicial de una licencia, debe

contar con: b.1 Cargo de recepción del titular. b.2 Código (autogenerado) de personal aeronáutico en la aplicación informática

con datos cargados de la licencia y horas de vuelo (cuando sea aplicable); y b.3 Expediente físico abierto con código asignado.

c. Expediente en uso.- Correspondiente a los documentos resultantes de un trámite

concluido del titular de una licencia aeronáutica, se debe contar con: c.1 Cargo de recepción del titular, quien cuenta con un expediente electrónico en la

aplicación. c.2 Los datos cargados (en la aplicación informática) de la licencia y horas de vuelo

(cuando es aplicable).

7. Responsables a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Técnico en tripulación de vuelo (TTV) c. Técnico en personal no tripulante (TNPT) d. Técnicos Administrativo (TA)

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-009 Revisión: 04 Fecha: 03.07.2014

Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico

Página 2 de 5

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción

1 Preparación de Documentación

TTV/TPNT/TA

TTV/TPNT/TA

TTV/TPNT/TA

TTV/TPNT/TA

a. Prepara la documentación a capturar, revisando uno a uno los documentos, retirando cualquier elemento que impida la ágil captura o que pueda entorpecer o imposibilitar el proceso de la digitalización.

b. Separa los documentos con varias páginas unidas.

c. Gira las páginas que se encuentren invertidas.

d. Para la realización de la Digitalización, tener en cuenta el I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales.

2 Digitalización

TTV/TPNT/TTA

TTV/TPNT/TA

TTV/TPNT/TA

TTV/TPNT/TA

TTV/TPNT/TA

CTL

TTV/TPNT/TA

TTV/TPNT/TA

a. Digitaliza los documentos con las siguientes características:

a.1 La digitalización es a tamaño normal del documento (100%).

a.2 La resolución de la digitalización es de 150 dpi. a.3 El formato del documento digitalizado es “pdf”.

b. Inicia la digitalización desde la página de la fecha más antigua a la actual, en estricto orden de aparición y en un archivo único tipo “pdf”, por documento de sustento.

c. Guarda los documentos con el nombre de archivo que ha proporcionado la aplicación informática de expedientes digitales.

d. Compara los documentos digitalizados con el

original. e. Si no está conforme, solicita al Coordinador Técnico

de Licencias realizar la eliminación del documento digital, indicando las razones para ello.

f. Ingresa a la aplicación informática y autoriza

modificación, eliminando el documento que fue digitalizado.

g. Selecciona la parte del expediente donde se

almacenará la información y procede conforme a los numerales 2.b y 2.c.

h. Si es conforme, coloca en la parte superior derecha

del documento físico el sello “DIGITALIZADO”, seguido de la fecha de proceso y su visto como responsable de la digitalización. Esta operación la

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Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico

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realizará por cada página digitalizada, así como también en las notas adicionales.

3 Archivo

AAR a. El personal responsable una vez concluido el proceso de digitalización, procede a archivar el (los) documento(s) en el expediente físico del titular de la licencia aeronáutica, en la misma parte y en el mismo orden que fueron guardado(s) en la aplicación de expedientes digitales.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1 Tiempo de Digitalización

(Total de Digitalización 20 días útiles / Total muestreo Trimestral) * 100

Optimo: 90% a 100%: Aceptable: 80% a 89%

Critico : Menor de 79%

Óptimo (90%) Trimestral

10. Diagrama de Flujo

Se detalla a continuación.

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Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico

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Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico

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11. Registros

a. Aplicación Informática de expedientes digitalizados de personal aeronáutico. b. File de Calidad.

12. Anexos

a. I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales. 13. Formatos

a. No aplica.

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Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad

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1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para para verificar el cumplimiento de los procedimientos de calidad de Licencias.

2. Alcance Este procedimiento se aplica a todas las solicitudes de trámites de otorgamiento, renovación, habilitación, duplicado, convalidación de licencia y autorización de personal extranjero realizado en el periodo de los últimos seis meses, respecto a la fecha efectuada de la verificación.

3. Referencias Normativa a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.

4. Documentos Relacionados a. P-DCA-PEL001: Otorgamiento de Licencia o habilitación de licencia de personal

aeronáutico b. P-DCA-PEL-002: Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere

Exámenes ni Generar Nueva Licencia c. P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera d. P-DCA-PEL-004: Duplicado de Licencias e. P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación f. P-DCA-PEL-006: Autorización de Personal Extranjero g. P-DCA-PEL-007: Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card” h. P-DCA-PEL-008: Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico i. P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Personal Designado de Licencias (PDL) c. Representante de Calidad (RC) d. Técnico de Licencias (TL) e. Asistente de Archivo (AAR)

6. Términos y Definiciones

a. No aplica. 7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Personal Designado de Licencias(PDL) c. Representante de Calidad (RC) d. Técnico de Licencias (TL) e. Asistente de Archivo (AAR

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Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad

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8. Actividades del Procedimiento N° Responsable Descripción

1 Convocatoria

CTL

CTL

a. Selecciona a por los menos tres trabajadores de la Coordinación Técnica de Licencias para realizar la Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad.

b. Convoca al personal seleccionado a la reunión de verificación, indicando fecha y hora a efectuarse. La verificación se llevará a cabo seis meses (Enero, y Agosto). Actuará como veedor un representante de Calidad (Coordinación Técnica de Sistemas Integrados de Gestión)

2 Verificación

CTL

Personal

Designado

Personal

Designado

CTL

AAR

Personal

Designado

a. El día y hora programada, invita a dos de las personas seleccionadas, a escoger al azar una muestra representativa de los trámites que han sido atendidos en el semestre, detallados en los informes mensuales que se presentan al Director de Certificaciones y Autorizaciones.

b. PD Escoge la muestra tomando en cuenta los tipos de licencias y los diversos procedimientos de la Coordinación Técnica de Licencias aplicables (P-DCA-PEL-001, P-DCA-PEL-002, P-DCA-PEL-003, P-DCA-PEL-004, P-DCA-PEL-005, P-DCA-PEL-006, P-DCA-PEL-007, P-DCA-PEL-008 y P-DCA-PEL-013).

c. Una vez seleccionada la muestra, uno de los integrantes del Personal Designado registra cada expediente seleccionado en el Formato F-DCA-PEL-013: Reporte de Verificación Interna de Procedimientos de Calidad. y lo entrega al Coordinador Técnico de Licencias.

d. Solicita verbalmente al Asistente de Archivo la entrega de los expedientes al personal responsable de la verificación, conforme al orden en que aparecen en el Formato F-DCA-PEL-013: Reporte de Verificación Interna de Procedimientos de Calidad

e. AAR entrega legajos de trámites del personal aeronáutico al Personal Designado

f. Procede a verificar cada expediente tomando en cuenta para ello los siguientes aspectos: e.1 Cumplimiento de regulación aplicable.

e.2 Cumplimiento de procesos por parte de cada uno de los responsables del mismo.

e.3 Cumplimiento del objetivo de calidad.

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Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad

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Personal

Designado

Personal

Designado

Personal

Designado

CTL

g. Si es conforme el expediente, registra la conformidad en el Formato F-DCA-PEL-013: Reporte de Verificación Interna de Procedimientos de Calidad

h. Si existieran observaciones, detalla en el mismo formato F-DCA-PEL-013: Reporte de Verificación Interna de Procedimientos de Calidad las observaciones y la no conformidad.

i. Al final de la revisión efectuada, firma el formato F-DCA-PEL-013: Reporte de Verificación Interna de Procedimientos de Calidad y entregará el formato al Coordinador Técnico de Licencias, quien también suscribe el formulario en señal de conformidad de la verificación.

j. Anexa al formato una SACP donde se especifican las no conformidades encontradas, para las acciones correctivas del caso, previo análisis de las causas, con copia a la Coordinación Técnica de Sistemas Integrados de Gestión.

3 Archivo

CTL

TL

a. Deriva los documentos que sustentan el resultado de la verificación (F-DCA-PEL-013: Reporte de Verificación Interna de Procedimientos de Calidad, SACP e informe de acciones correctivas y/o preventivas), debidamente firmados por el personal responsable, al Técnico de Licencias.

b. Archiva documentos en File de Calidad.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1 Cumplir

Procedimientos

(Total Expedientes Conformes / Total Expedientes Revisados) * 100

Optimo:

95% a 100% Aceptable: 94% a 85%

Critico : Menor de 84%

Alto(98%) Trimestral

10. Diagrama de Flujo

Se detalla a continuación.

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Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad

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11. Registros

a. F-DCA-PEL-013: Verificación Interna de Procedimientos de Calidad. 12. Anexos

a. No aplica. 13. Formatos

a. F-DCA-PEL-013: Verificación Interna de Procedimientos de Calidad.

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Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico

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1. Objetivo El presente procedimiento tiene por objetivo describir las actividades que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para verificar el muestreo semestral, la fidelidad y calidad de los documentos digitalizados respecto a su fuente original que forman parte de un legajo de personal aeronáutico.

2. Alcance Este procedimiento se aplica a todo los expedientes digitales del personal aeronáutico que han sido digitalizados en el periodo de los últimos seis meses, respecto a la fecha efectuada de la verificación.

3. Referencias Normativa

a. No aplica

4. Documentos Relacionados a. P-DCA-PEL-009: Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal

Aeronáutico

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Personal Responsable de Digitalización (PRD) c. Asistente de Archivo (AAR) d. Técnico de Licencias (TL) e. Representante de Calidad (RC)

6. Términos y Definiciones

a. No aplica. 7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias b. Personal Responsable de Digitalización (PRD):

b.1 Técnico tripulación de vuelo b.2 Técnico de personal no tripulante b.3 Técnico de Gestión de Procesos b.4 Técnico Administrativo

c. Asistente de Archivo d. Técnico de Licencias e. Representante de Calidad

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción

1 Convocatoria

- CTL a. Convoca al personal seleccionado a la reunión de verificación, indicando fecha y hora a efectuarse. La verificación se llevará a cabo cada seis meses (Enero y Agosto).

2 Verificación

CTL

CTL

a. Ingresa a la aplicación informática de Digitalización de Expedientes de Personal Aeronáutico, el día y hora fijado para la reunión.

b. Selecciona en la aplicación informática el Formato F-

DCA-PEL-014: Verificación de documentos

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Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico

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CTL

PRD

PRD

RC

PRD

PRD

PRD

CTL PRD

RC

CTL

PRD

digitalizados de legajo personal aeronáutico, correspondiente al último semestre de producción.

c. Imprime el formulario, entrega copia del mismo al

personal responsable de la verificación, asignando a cada uno el documento a revisar, el mismo que no deberá haber sido digitalizado por quién realiza la verificación.

d. Se traslada al archivo de expedientes y solicita al

responsable de éstos, la entrega de los expedientes que figuran en el Formato F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal aeronáutico, apilándolos en el orden de recolección tal como figuran en el mencionado formato.

e. Inicia la revisión seleccionando el primer documento

digital de la lista del formulario (en uso) que le fue asignado, ubicándolo en la aplicación informática de Digitalización de expedientes.

f. Revisa si el documento digital es igual al documento

físico y si ha sido digitalizado en condiciones óptimas. g. Si el documento digital es conforme al físico, coloca

conforme (SI) en el formato F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal aeronáutico.

h. Si el documento no es igual o no cuenta con la calidad

óptima de digitalización, procede a registrar en el formato las observaciones y la no conformidad.

i. Finalizada la verificación, el Coordinador Técnico de

Licencias, convoca al personal responsable y empieza a llenar conforme a los registros de cada uno, el resultado de la verificación por cada documento digitalizado en el formato F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal aeronáutico., firmando los participantes en señal de conformidad de los resultados obtenidos.

j. Anexa al formato una SACP, cuando las no

conformidades son recurrentes, para el respectivo análisis de las causas y acciones correctivas, con copia a la Coordinación Técnica de Sistemas Integrados..

k. Tendrá quince (15) días útiles para subsanar las

observaciones, las cuales serán verificadas por el Coordinador Técnico de Licencias. quien anotará la corrección en el F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal aeronáutico

3 Archivo

CTL

a. Deriva los documentos que sustentan el resultado de la verificación (F-DCA-PEL-014: Verificación de

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Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico

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TL

documentos digitalizados de legajo personal aeronáutico, al Técnico Especialista de Licencias.

b. Archiva documentos en File Calidad.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1 Cumplir Procedimientos

(Total Expedientes Conformes / Total Expedientes Revisados) * 100

Óptimo:

Entre 95% a 100% Aceptable: Mayor a 85% menor a 94% Crítico : Menor a 84%

Óptimo (95%) Semestral

10. Diagrama de Flujo

Se detalla en la siguiente página.

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Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico

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Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico

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11. Registros

a. F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal aeronáutico.

12. Anexos

a. No aplica. 13. Formatos

a. F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal aeronáutico.

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Código: P-DCA-PEL-012 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Auditoría a Centro de Idiomas

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1. Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo escribir en forma secuencial y lógica, las actividades que debe desarrollar los Inspectores DGAC para realizar la auditoria a los centros de idiomas autorizados por el MTC, para llevar a cabo evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés al personal aeronáutico, con el propósito de recomendar la renovación del convenio.

2. Alcance

Este procedimiento se aplica a los Centros de Idiomas que cuentan con Resolución Vice Ministerial de autorización y Convenio de Colaboración vigente suscrito con el MTC.

3. Referencias Normativa

a. Anexo 1 de OACI “Licencias al Personal”. b. Documento 9835 Manual para la implementación de los requisitos de competencia

lingüística en el idioma inglés. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú:

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación 4. Documentos Relacionados

a. No aplica

5. Símbolos y Abreviaturas a. Director de Línea (DL) b. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) c. Equipo Auditor, integrado por: d. Inspector Designado DGAC (ID) e. Especialista en Competencia Lingüística en el Idioma Inglés (ECLI)

6. Términos y Definiciones

a. Convenio de colaboración.- Acuerdo entre MTC y Centros de Idiomas para realizar evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés.

b. Evaluación de Competencia Lingüística.- Test que mide habilidades de hablar y

comprender el idioma inglés según la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística de la OACI.

7. Responsables

a. Director de Línea (DL) b. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)

c. Equipo Auditor, integrado por: d. Inspector Designado DGAC (ID) e. Especialista en Competencia Lingüística en el Idioma Inglés (ECLI) 8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción 1. Planificación

CTL

ECLI ID

a. Envía memorando a los miembros del equipo de auditoría, comunicando la fecha y horario de la Auditoría

b. Realizan la Reunión de Coordinación para elaborar el F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría y revisar los criterios a ser evaluados durante la auditoría

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Código: P-DCA-PEL-012 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Auditoría a Centro de Idiomas

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2. Notificación

DL

a. Envía oficio al representante del Centro de Idiomas autorizado, con una anticipación de quince (15) días, indicando la fecha de la visita del equipo de auditoría, adjuntando el F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría

b. La auditoría se realizará con una anticipación no menor

de seis (6) meses al vencimiento del convenio de colaboración suscrito por el MTC con el centro de idioma autorizado, el mismo que tiene una duración de dos años.

3. Reunión de apertura (Briefing)

ECLI/ID

ECLI

a. El día fijado en el Plan de Auditoría, El ECLI se inicia con la presentación de los auditores y Representante del Centro de Idiomas.

b. Se procede a explicar al personal del centro de idiomas el objetivo, alcance y criterios de auditoría, además absolverá cualquier inquietud que pudiera manifestar el centro de idiomas antes del inicio de la auditoría.

4. Ejecución

ECLI

ID

a. Inician el proceso de auditoría en base al Formato F- DCA- PEL-023: Auditoría a Centros de Idiomas.

5. Retroalimentación (Debriefing)

ECLI a. Realiza la retroalimentación con el personal del Centro de idiomas, comunicando el resultado preliminar de la auditoría, incluyendo los hallazgos de conformidades, oportunidades de mejora y no conformidades si fuera el caso.

6. Informe

ECLI

ID

a. Preparan y presentan el informe dirigido al CTL con los resultados de la inspección, en un plazo no mayor a dos (2) días útiles, de realizada la auditoría.

7. Validación

CTL a. Revisa el informe y los formatos F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría, F-DCA-PEL-023: Auditoría a Centro de Idiomas y valida los resultados de la auditoria preparando un informe sobre los resultados al Director de Línea.

8. Comunicación de Resultados

DL a. Notifica al centro de idiomas mediante oficio, el resultado de la Auditoría y de existir hallazgos de “No conformidades”, se otorgará un plazo de diez (10) días útiles para la implementación de las acciones correctivas aplicables, pudiendo ser prorrogado este pedido del centro de idiomas por razones justificadas, mediante solicitud que debe ser presentada antes del vencimiento del plazo inicial.

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Código: P-DCA-PEL-012 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Auditoría a Centro de Idiomas

Página 3 de 5

9. Verificación de acciones correctivas

ECLI

a. De existir acciones correctivas, realizará la verificación luego de los diez (10) días de su implementación o del plazo establecido, presentando el informe correspondiente al CTL.

b. Si no se han levantado los hallazgos de no

conformidades, no se procede a la fase de recomendación, presentando el informe correspondiente al CTL.

10. Recomendación

CTL

DL

a. Prepara la documentación pertinente (Informe dirigido al DL, Anexos: Formato F-DCA-PEL-023: Auditoría a Centros de Idiomas, Informe realizado por ECLI), a ser elevada al Vice Ministro de Transportes, a través del DL para recomendar la renovación del convenio suscrito con el centro de idiomas.

b. Dirige Informe para la renovación del convenio suscrito

con el centro de idiomas al Director General de Aeronáutica Civil, que será elevado al Vice Ministro de Transportes del MTC.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1 Cumplimiento

de Programa de Auditorías.

(Cantidad de Auditorías Realizadas/ Total de Auditorías Programadas) * 100

Optimo:

Entre 98% a 100% Aceptable: Mayor a 95% menor a 97% Crítico: Menor a 96%

Óptimo Bianual

10. Diagrama de Flujo Se detalla a continuación.

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Auditoría a Centro de Idiomas

Página 4 de 5

Auditoria a Centros de Idiomas

DLCTL ECLI / ID

INICIO

Envía memorando a los miembros del equipo de

auditoría, comunicando la fecha y horario de la Auditoría

Envía oficio al representante del Centro de Idiomas autorizado, con una

anticipación de quince (15) días, indicando la fecha de la visita del

equipo de auditoría, adjuntando el F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría

Realizan la Reunión de Coordinación para elaborar el F-

DCA-PEL-022: Plan de Auditoría y revisar los criterios a ser

evaluados durante la auditoría

TERMINO

El día fijado en el Plan de Auditoría, inicia la reunión con la presentación de los

auditores, luego explica al personal del centro de idiomas el objetivo, alcance y criterios de auditoría, así como absuelve

cualquier inquietud que pudiera manifestar el centro de idiomas antes del inicio de la

auditoría

Preparan y presentan el informe dirigido a CTL con los resultados de la inspección, en un plazo no mayor a dos

(2) días útiles.

Revisa el informe y los formatos F-DCA-PEL-022: Plan de

Auditoría, F-DCA-PEL-023: Auditoría a Centro de Idiomas y

valida los resultados de la auditoria preparando un informe sobre los resultados al Director

de Línea

Notifica al centro de idiomas mediante oficio, el resultado de la Auditoría y de existir hallazgos de “No conformidades”, se otorgará un plazo de diez

(10) días útiles para la implementación de las acciones correctivas aplicables, pudiendo ser prorrogado este pedido del centro de idiomas mediante solicitud que debe ser presentada

antes del vencimiento del plazo inicial

De existir acciones correctivas, realizará la verificación luego de los diez (10) días de su implementación o del plazo

establecido, presentando el informe correspondiente al CTL

Inician el proceso de auditoría en base al Formato F-

DCA- PEL-023: Auditoría a Centros de Idiomas.

Realiza la retroalimentación con el personal del centro de idiomas,

comunicando el resultado preliminar de la auditoría,

incluyendo los hallazgos de conformidades, oportunidades de

mejora y no conformidades si fuera el caso.

Prepara la documentación pertinente (Informe dirigido al DL, Anexos:

Formato F-DCA-PEL-023: Auditoría a Centros de Idiomas, Informe realizado

por ECLI), a ser elevada al Vice Ministro de Transportes, a través del

DL para recomendar la renovación del convenio suscrito con el centro de

idiomas.Dirige Informe para la renovación del

convenio suscrito con el centro de idiomas al Director General de

Aeronáutica Civil, que será elevado al Vice Ministro de Transportes del MTC.

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Código: P-DCA-PEL-012 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Auditoría a Centro de Idiomas

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11. Registros

a. Informes, Oficios, Memorandos. que sustenta las actividades de este procedimiento b. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detalla a continuación:

b.1 F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría. b.2 F-DCA-PEL-023: Auditoría de Centros de Idiomas

12. Anexos

a. No aplica. 13. Formatos

a. F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría. b. F-DCA-PEL-023: Auditoría de Centros de Idiomas

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Código: P-DCA-PEL-013 Revisión: Original Fecha: 13.07.2014

Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

Página 1 de 6

1. Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo describir las actividades en forma secuencial y lógica que que debe desarrollar el Analista de Evaluaciones para la evaluación teórica en los procesos de expedición, renovación y habilitación, convalidación de una licencia o autorización de personal extranjero.

2. Alcance Este procedimiento se aplica a las solicitudes de evaluación teórica que se realizan en la Coordinación técnica de Licencias bajo la supervisión del Analista de Evaluaciones.

3. Referencias Normativa

a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos. b. Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley 27444. c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación RAP 67 Normas Médicas y Certificación. RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos

d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (TUPA).

e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. 4. Documentos Relacionados

a. P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera b. P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación c. P-DCA-PEL-006: Autorización de Personal Extranjero d. P-DCA-PEL-008: Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico

5. Símbolos y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Evaluaciones (AE) c. Técnico de Licencias (TL) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)

6. Términos y Definiciones

a. No aplica. 7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Analista de Evaluaciones (AE) c. Técnico de Licencias (TL) d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1) e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción 1 Orientación

Cliente

a. Presenta la documentación en el módulo de atención al público de Licencias.

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Código: P-DCA-PEL-013 Revisión: Original Fecha: 13.07.2014

Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

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TPL1/TPL2

TPL1/TPL2

b. Realiza una orientación de la documentación a presentar para postular a la Evaluación Teórica, de acuerdo a los requisitos establecidos en la RAP aplicable al trámite

c. Revisa los cursos de instrucción del Cliente:

c1) Si la documentación no está completa, devuelve los documentos al cliente comunica las observaciones y requisitos que debe cumplir. c2) Si la documentación es completa y conforme, comunica al cliente que la solicitud con los documentos de sustento, debe ingresarlos en la Mesa de Partes del MTC, para iniciar el trámite, c3) Entrega el número telefónico (Anexo) para la programación de su Evaluación Teórica. Así mismo le indica las evaluaciones a rendir de acuerdo a la RAP aplicable y la dirección de pagina web donde se ubican los balotarios de exámenes teóricos

Ingreso por Mesa de Partes del MTC

Cliente a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento para la Evaluación Teórica a través de la Mesa de Partes del MTC.

3 Programación de Examen

Cliente

AE

a. El Cliente programa con el Analista de Evaluaciones su evaluación teórica vía teléfono indicando el Nº de Parte Diario de su solicitud.

b. AE comunica al cliente, lo siguiente: b1) Las evaluaciones teóricas a rendir, de acuerdo a la RAP aplicable b2) La fecha y hora asignada para la evaluación. (La programación del día del examen, dependerá de la disponibilidad de cupos de equipos de computo) b3) Deberá traer el día de su evaluación su DNI. .

4 Recepción de solicitud en Licencias

TL

TL

CTL

AE

a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central del MTC y por el Sistema SID y coloca el sello

de recepción en la solicitud, fecha y hora de

recepción.

b. Entrega el expediente de solicitud al Coordinador Técnico de Licencias

c. Verifica la solicitud, revisando la documentación

presentada e indica las evaluaciones a rendir de acuerdo al cumplimiento de los requisitos conforme a la RAP aplicable.

d. Recibe la solicitud del trámite con proveído del CTL o F-

DCA-PEL-004 Orden de Examen Teórico 5 Examen Teórico en Computadora

AE

a. El día y hora programada para la evaluación teórica, solicita al postulante su licencia o un documento de identidad con fotografía reciente.

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Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

Página 3 de 6

AE

AE

AE

AE

AE

AE

AE

Cliente

b. Realiza una breve explicación de la metodología de la

evaluación y comunica las conductas que están prohibidas realizar de acuerdo a la RAP.

c. Se le comunica al postulante que solo puede utilizar los

siguientes objetos personales: Calculadora, lápiz, regla plotter, flight computer manual de figura sin ninguna anotación, los cuales son revisados por el Analista de Evaluaciones.

d. Solicita colocar en silencio u apagado del celular del

cliente.

e. Programa la computadora para la evaluación f. Finalizado el tiempo de la evaluación teórica que la

determina el propio sistema, obtiene en presencia del postulante y en forma automática del sistema, el puntaje de la evaluación, comunicándole su nota.

g. De acuerdo al puntaje, el resultado puede ser: f1) Aprobado, emite reporte de nota y entrega. f2) Desaprobado, indica al cliente que podrá realizar su evaluación en 30 días, de lo contrario deberá presentar constancia de un instructor.

h. Si el Cliente tiene algún reclamo,

f1) AE entrega el Formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico y le permite visualizar el record de las preguntas respondidas en forma insatisfactoria sin indicar la respuesta correcta. f2) Llena el formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico y se le indica que se comunicará el resultado. f3) Si el cliente no presenta reclamo, continua el paso 6.

6 Archivo

AE

a. Adjunta el reporte de evaluación al trámite de Evaluación Teórica.

Nota.- Los diez días útiles del siguiente mes, AE será el personal responsable de emitir el Reporte de Evaluaciones Teóricas rendidas en el mes que ha concluido.

9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación Meta Frecuencia

1 Cumplir Procedimientos

(Total Expedientes Conformes / Total

Expedientes Revisados) * 100

Optimo: 95% a 100% Aceptable: 94% a 85%

Critico : Menor de 84%

Alto(98%) Trimestral

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Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

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10. Diagrama de Flujo

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Código: P-DCA-PEL-013 Revisión: Original Fecha: 13.07.2014

Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

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Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

CLIENTE TPL II / I AE TL CTL

TERMINO

¿Resultado Aprobado?

Emite reporte de nota y entrega.

Indica al cliente que podrá realizar su

evaluación en 30 días, de lo contrario deberá

presentar constancia de un

instructor

¿Existe Reclamo?

Entrega el Formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de

Revisión de Examen Teórico y le permite

visualizar el record de las preguntas respondidas en forma insatisfactoria sin

indicar la respuesta correcta

Llena el formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen

Teórico y se le indica que se comunicará el resultado

Adjunta el reporte de evaluación al trámite de

Evaluación Teórica.

1

SI

NO

SI

NO

Finalizado el tiempo de la evaluación teórica que la

determina el propio sistema, obtiene en

presencia del postulante y en forma automática del sistema, el puntaje de la

evaluación, comunicándole su nota

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Código: P-DCA-PEL-013 Revisión: Original Fecha: 13.07.2014

Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico

Página 6 de 6

11. Registros

a. El expediente que sustenta cada uno de los procesos señalados en este procedimiento, incluyendo F-DCA-PEL-004: Orden de Examen Teórico de Licencia

b. F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico.

12. Anexos

a. No aplica 13. Formatos

a. F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico.

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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: P-DCA-PEL-14 Revisión: Original Fecha: 24.08.2013

Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística

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1. Objetivo El objetivo de este procedimiento es describir, en forma secuencial y lógica las actividades

que debe desarrollar el Especialista de Competencia Lingüística para realizar la vigilancia continua a los centros de idiomas autorizados por la DGAC con la finalidad de constatar la consistencia de los niveles asignados en las evaluaciones de competencia lingüística a los postulantes de un otorgamiento de licencia y personal aeronáutico según lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 61, 63 y 65.

2. Alcance

Los centros de idiomas que mantienen convenio de colaboración con el MTC para llevar a cabo evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés a personal aeronáutico señalado en las RAPs 61, 63 y 65.

3. Referencias Normativas a. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”. b. Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación

c. Documento 9835, Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia lingüística. d. Convenios de Colaboración suscritos entre el MTC y los Centros de idiomas. e. Circular 318, Criterio mundial de armonización de la evaluación de competencia lingüística. de la OACI.

4. Documentos Relacionados No aplica

5. Símbolo y Abreviaturas a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Especialista de Competencia Lingüística (ECLI)

6. Términos y Definiciones

Calificación.- Resultado numérico o codificado del desempeño de un candidato en una prueba y que permite compararlo con respecto a otros candidatos de la misma prueba o con respecto a una norma determinada; Evaluador.- Persona adecuadamente calificada y preparada que asigna una calificación al desempeño de un candidato en una prueba basándose en un juicio que generalmente supone comparar las características de dicho desempeño con los descriptores de una escala de calificación. Evaluación de Competencia Lingüística.- Test que mide habilidades de hablar y comprender el idioma inglés según la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística de la OACI. Evaluador lingüístico.- Evaluador que juzga las características lingüísticas del desempeño de un candidato en una prueba Insatisfactorio (I). - Significa que existen desviaciones mayores que afectan la validez y fiabilidad en el desarrollo o resultado de la evaluación de competencia lingüística, las cuales no son reconocidas y corregidas a tiempo y dentro de los estándares exigidos, y requieren de la intervención verbal del ECLI para corregir las mismas.

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Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística

Pág. 2 de 6

Satisfactorio (S). - Significa que el performance (desempeño) de uno o los dos evaluadores es el adecuado, puede existir menores desviaciones, las cuales son reconocidas y corregidas a tiempo y dentro de los estándares requeridos por la persona evaluada. Validez.- Medida en que las calificaciones de una evaluación permiten inferir la competencia lingüística apropiada, eficaz y útil según la finalidad de la misma. Vigilancia.- Inspecciones o visitas inopinadas realizadas por el Inspector de Competencia Lingüística (ECLI), con el fin de asegurarse que los centros certificados por la DGAC cumplan con los estándares demostrados durante el proceso de validación de sus capacidades académicas, organizativas y administrativas.

7. Responsables

a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL) b. Especialista en Competencia Lingüística (ECLI)

8. Actividades del Procedimiento

N° Responsable Descripción 1 Programación

CTL/ECLI a. En coordinación con CTL, el ECLI programa la visita inopinada a los centros de idiomas.

b. El ECLI revisa documentación sobre la competencia

lingüística (La escala y criterios establecidos en los Doc. 9835 y la Circular 318 –AN/180 de la OACI.

2 Inspección

ECLI

a. El ECLI se presenta al centro de idiomas minutos antes del inicio de la evaluación programada.

b. Utiliza el formato de vigilancia F-DCA-PEL-019 para verificar los procedimientos realizados por los evaluadores, anotando la hora de comienzo y termino.

c. Observa la evaluación de competencia lingüística, la conducta de evaluadores lingüísticos y del evaluado.

d. En caso de alguna divergencia de opiniones o calificación entre los evaluadores sobre un mismo descriptor lingüístico, el ECLI puede intervenir para resolver estas diferencias durante la etapa de deliberación.

e. De encontrarse algún hallazgo durante la inspección a la evaluación de competencia lingüística, el ECLI deberá anotarlo en el formato F-DCA-L-019 Vigilancia de Evaluaciones de Competencia Lingüística

f. Constata condiciones de infraestructura, seguridad y almacenamiento de evaluaciones y de resultados.

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Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística

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g. El ECLI debe asegurarse que el centro de idiomas mantenga los mismos estándares que fueron aprobados durante la certificación inicial, según Anexo 1.

3 Presentación de Informes

ECLI

a. El ECLI elabora y presenta el informe al CTL con el resultado de cada proceso de la inspección y coloca satisfactorio o insatisfactorio en el área que corresponda.

CTL a. El CTL revisa informe, validándolo con su visto y sello.

CTL

a. Envía oficio al Centro de Idiomas auditado comunicando observaciones, discrepancias y recomendaciones, así mismo, de haber deficiencias una solicitud de presentación del plan de acciones correctivas.

4 Control de la capacitación

ECLI a. Se encarga de solicitar y verificar los planes de capacitación de la competencia lingüística que presentan los Explotadores Aéreos y CORPAC de manera anual.

Nota: El ECLI es responsable de realizar el seguimiento del Plan de Acciones Correctivas presentado por el Centro de Idiomas autorizado y constatar que se levanten las observaciones realizadas, lo cual constará en el File de Vigilancia de Centro de Idiomas. 9. Indicadores

Ítem Nombre del Indicador

Fórmula de Medición

Criterios de Evaluación

Meta Frecuencia

1 Vigilancia Centro de Idiomas

(Total Inspecciones Realizadas /

Total de Hallazgos

encontrados)

Optimo: 0-1

Aceptable: 2-4

Crítico : 5 a más

Alto (1) Mensual

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Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística

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10. Diagrama de Flujo

VIGILANCIA DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜISTICA

CTL

INICIO

En coordinación con CTL, el ECLI programa la visita inopinada a los

centros de idiomas

El ECLI revisa documentación sobre la competencia lingüística

(La escala y criterios establecidos en los Doc. 9835 y la Circular 318 –

AN/180 de la OACI

TERMINO

ECLI

F-DCA-PEL-019

Se presenta al centro de idiomas minutos antes del inicio de la

evaluación programada

¿Existe divergencia de

opiniones o calificación entre los evaluadores?

el ECLI puede intervenir para resolver estas

diferencias durante la etapa de deliberación

¿Se encontróo algún hallazgo

durante la inspección?

De encontrarse algún hallazgo durante la

inspección a la evaluación de

competencia lingüística, el ECLI deberá anotarlo en el formato F-DCA-L-

019 Vigilancia de Evaluaciones de

Competencia Lingüística

Constata condiciones de infraestructura,

seguridad y almacenamiento de evaluaciones y de

resultados.

El ECLI elabora y presenta el informe al CTL con las observaciones en cada

proceso de la inspección y coloca satisfactorio o

insatisfactorio en el área que corresponda.

Revisa informe, validándolo con su firma

y sello

Envía oficio al Centro de Idiomas auditado comunicando observaciones, discrepancias y recomendaciones, así mismo,

de haber deficiencias una solicitud de presentación del plan de acciones correctivas

Si

No

No

Se encargará de solicitar y verificar los planes de

capacitación de la competencia lingüística que presentan los explotadores

aéreos y CORPAC de manera anual.

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Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística

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11. Registros

a. File de Vigilancia a Centro de Idiomas b. El formato que se utiliza en este procedimiento se detalla a continuación:

F-DCA-L-019 Vigilancia de Evaluaciones de Competencia Lingüística

12. Anexos

ANEXO 1

Criterios de Selección de Centros de Idiomas

La DGAC convoca a institutos y centros de idiomas de prestigio para participar del proceso de selección para la Certificación como un Centro Autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la realización de las Evaluaciones de Competencia Lingüística en el Idioma Inglés al personal aeronáutico. Parra tal fin, los institutos y centros de idiomas interesados deben cumplir requisitos mínimos para poder ser seleccionados. Los requisitos de selección aplicables para este proceso son: Los Centros de Idiomas que confirmaron su interés en participar deben presentar los siguientes documentos: a) Legales

- Copia simple de documento que acredite autorización de funcionamiento. - Copia simple de la constitución de la empresa con la inscripción registral correspondiente. - Copia simple del documento que sustente la representación legal y las facultades correspondientes para la suscripción del convenio.

b) Generales

- Contar con cinco (5) años de experiencia como centro de idiomas. - Experiencia en preparación de alumnos para exámenes internacionales de inglés. - Compromiso de permanencia de personal evaluador (Dos años). - Compromiso de facilidades para adoctrinamiento de evaluadores y vigilancia por parte de la DGAC. - Disponibilidad de horarios y apropiado sistema de reservas.

c) Personal evaluador

- Profesores seleccionados por el centro con nivel experto (6), conforme a la Escala de Calificación de la OACI. - Curriculum vitae de cada uno. - Experiencia en enseñanza del idioma inglés mínimo cuatro (4) años. - Ser entrevistados por la DGAC (previa selección).

d) Infraestructura y material Disponibilidad de aula apropiada, con equipo de audio y video en perfectas condiciones, por requisito de grabación de evaluaciones.

e) Proyecto de Test

1. Basado en Documento 9835 de la OACI “Manual de Implementación de Requisitos de Competencia Lingüística” 2. Duración de una hora por evaluado. 3. Ser realizado por dos evaluadores. 4. Que conste de las siguientes partes:

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Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística

Pág. 6 de 6

- Entrevista - Interacción a través de figuras, gráficos, etc. - Utilización de audio y video relacionado con aviación. - ATC clearances (sólo para pilotos)

5. Para el desarrollo del proyecto, el centro de idiomas podrá contar con asesoría de personal con experiencia operacional (pilotos, controladores de tránsito aéreo). 6. Estará disponible para una demostración ante la DGAC, previa a la selección.

13. Formatos

F-DCA-L-019 Vigilancia de Evaluaciones de Competencia Lingüística

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PERSONAL AERONÁUTICOFORMULARIO

001-A/12

USO MESA DE PARTESDIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

MARQUE CON “X”, SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN:

FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL

HUELLA DIGITALPERSONA

AUTORIZADA

SI

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

NO

SIAsimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°)

NO

Ley N° 27444 (numeral 32.3 del artículo 32°)TEXTO: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

PESO COLOR OJOSESTATURA

Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

NO

SE

AC

EP

TA

N B

OR

RO

NE

S N

I EN

ME

ND

AD

UR

AS

FO

RM

UL

AR

IO G

RA

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ITO

– L

EE

R IN

ST

RU

CC

ION

ES

AL

DO

RS

O

DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB )

TELÉFONO / FAX CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)

Nº de RUCD.N.I.

CELULAR

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

PASAPORTE

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

NACIONALIDAD REGISTRO LICENCIA DGACFECHA DE NACIMIENTO

COLOR CABELLOS

1. Otorgamiento de licencia

4. Renovación de licencia

3. Convalidación de licencia extranjera

5. Solicitud de duplicado de licencia

ESPACIO QUE DEBE SER LLENADO POR EL SOLICITANTE ANTES DEL INGRESO DEL(LOS) DOCUMENTO(S) POR MESA DE PARTES

Nº DE RECIBO (S) DE ACOTACIÓN Ó Nº DE OPERACIÓN BANCO DE LA

NACIÓN FECHA

2. Otorgamiento de habilitación

______________________________________________________________

ADEMÁS DEBERÁ ADJUNTAR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA CARTILLA DE ORIENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL PRESENTE FORMULARIO

C.E. C.I.

Especificar:

______________________________________________________________

______________________________________________________________

La Dirección General de Aeronáutica Civil dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año de presentación

6. Certificado de calificación de personal aeronáutico

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

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RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTEConsigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún correo electrónico si considera conveniente para facilitar comunicaciones posteriores.

RUBRO II : SERVICIO SOLICITADOMarcar con un aspa el procedimiento administrativo solicitado.

RUBRO III : DERECHO DE TRÁMITEConsigne los datos solicitados relacionados a los derechos de pago por el trámite correspondiente.Pago de derecho de tramitación:

1.- Los pagos en el Banco de la Nación se efectúan en cualquier agencia bancaria a nivel nacional.2.- Los pagos al Banco de la Nación, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a nombre del Banco de la Nación.3.- Los pagos en Caja del MTC, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a nombre del MTC.

RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de la persona autorizada. Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.

1. Formulario para uso de solicitudes de otorgamiento de licencia o de habilitación.

2. Formulario para uso de solicitudes de convalidación de licencia extranjera.

3. Formulario para uso de solicitudes de renovación de licencia.

4. Formulario para uso de solicitudes de duplicado de licencia.

5. Formulario para uso de solicitudes de certificado de calificación de personal aeronáutico.

6. Los documentos que se observen como faltantes en el sello de falta de requisitos deben de ser presentados con una solicitud simple en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De no ser subsanadas las omisiones en ese plazo se considera como no presentada la solicitud (artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

TENER EN CUENTA:A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Jirón / Psje / Nº / Dpto. / Mz / Lote / Urb / Teléfono)

Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

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FORMULARIO001-B/12

USO MESA DE PARTESDIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

I I I . DERECHO DE TRÁMITE

MARQUE CON “X”, SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN:

FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL

HUELLA DIGITALPERSONA

AUTORIZADASI

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

NO

SIAsimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°)

NO

Ley N° 27444 (numeral 32.3 del artículo 32°)TEXTO: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

ESPACIO QUE DEBE SER LLENADO POR EL SOLICITANTE ANTES DEL INGRESO DEL(LOS) DOCUMENTO(S) POR MESA DE PARTES

Nº DE RECIBO (S) DE ACOTACIÓNÓ Nº DE OPERACIÓN BANCO DE

LA NACIÓN FECHA

Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

NO

SE

AC

EP

TA

N B

OR

RO

NE

S N

I EN

ME

ND

AD

UR

AS

FO

RM

UL

AR

IO G

RA

TU

ITO

– L

EE

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ST

RU

CC

ION

ES

AL

DO

RS

O

DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB )

TELÉFONO / FAX

CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)

Nº de RUC

RAZÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL

CELULAR

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº _____________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE: ____________________________________________

REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)

PASAPORTE NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO

LICENCIA DE N°

N° MESES TIPO DE AERONAVE

PARA EL DESEMPEÑO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: _________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB ) D.N.I. C.E. C.I.

HABILITACIÓN

ADEMÁS DEBERÁ ADJUNTAR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA CARTILLA DE ORIENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL PRESENTE FORMULARIO

La Dirección General de Aeronáutica Civil dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año de presentación

PERSONAL AERONÁUTICO(AUTORIZACIÓN PARA EXTRANJEROS)

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RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTEConsigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún correo electrónico si considera conveniente para facilitar comunicaciones posteriores.

RUBRO II : SOLICITO LA EXPEDICIÓN / RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EXTRANJEROConsigne el tipo de solicitud y los datos solicitados del personal aeronáutico extranjero.

RUBRO III : DERECHO DE TRÁMITEConsigne los datos solicitados relacionados a los derechos de pago por el trámite correspondiente.Pago de derecho de tramitación:

1.- Los pagos en el Banco de la Nación se efectúan en cualquier agencia bancaria a nivel nacional.2.- Los pagos al Banco de la Nación, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a nombre del Banco de la Nación.3.- Los pagos en Caja del MTC, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a

nombre del MTC.

RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de la persona autorizada. Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.

1. Formulario para uso de solicitudes de autorización para extranjeros.

2. Los documentos que se observen como faltantes en el sello de falta de requisitos deben de ser presentados con una solicitud simple en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De no ser subsanadas las omisiones en ese plazo se considera como no presentada la solicitud (artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

TENER EN CUENTA:A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Jirón / Psje / Nº / Dpto. / Mz / Lote / Urb / Teléfono)

Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-003 Revisión: Original Fecha: 03.07.2014

RECOMENDACIÓN DE INSTRUCTOR PARA RENDIR NUEVA EVALUACIÓN

Página 1 de 1

Yo, _________________________________________________________________________________, en calidad de Instructor con Licencia____________________________________________________ declaro haber capacitado al Sr._________________________________________________________ en la Materia Desaprobada_____________________________________________________________ Por lo tanto, se encuentra preparado para rendir una Evaluación Teórica________ Práctica_____ antes de los 30 días establecidos en la RAP aplicable. Cualquier consulta o verificación comunicarse al N° Telefónico: ______________________________ ___________________________________ Firma del Instructor

DNI N°_____________________________

FECHA ______________________________

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-004 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10

Orden de Exámenes para Licencias y/o Habilitaciones

Página 1 de 1

SOLICITANTE : LICENCIA : HABILITACIONES : VENCIMIENTO : PROCEDENCIA : TELÉFONO Y OTROS DATOS : REUNE REQUISITOS PARA OBTENER : DEBIENDO RENDIR :

TUPA Fecha Firma: .................................................................................. .........

EL ANALISTA DE LICENCIAS CERTIFICA QUE EL SOLICITANTE REGISTRA AL MES DE

________________________________, LAS SIGUIENTES HORAS:

Piloto............................................ Instrucción Simulada.................................. Día.......................................... Copiloto........................................ Instrumentos Reales ................................. Noche...................................... Doble mando................................

Total General------------------------- Fecha…………………………… Firma: ............................................................................................. EL ANALISTA DE EVALUACIONES CERTIFICA QUE EL SOLICITANTE HA RENDIDO LAS SIGUIENTES

EVALUACIONES TEÓRICAS:

TI´PO DE EVALUACIÓN FECHA NOTA OBTENIDA

--------------------------------------------------------- ........................................... ..........................................................

--------------------------------------------------------- ........................................... ..........................................................

--------------------------------------------------------- ........................................... ..........................................................

--------------------------------------------------------- ........................................... ..........................................................

Informe Nº___________ Firma: .............................................................................................

PASE A: AERONAVEGABILIDAD

OPERACIONES FECHA ______________________________

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-005 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10

Solicitud de Revisión de Examen Teórico

Página 1 de 1

Señores Coordinación Técnica de Licencias Dirección de Certificaciones y Autorizaciones Presente.- Tengo a bien solicitarles se sirvan disponer la revisión del examen que he rendido en la Dirección General de Aeronáutica Civil, toda vez que no estoy de acuerdo con el resultado del mismo, por las razones que expongo: TÍTULO DEL EXAMEN :

NOMBRE :

TIPO DE EXAMEN : COMPUTARIZADO ESCRITO

PUNTUACIÓN :

FECHA :

RESULTADO : APROBADO

DESAPROBADO

COMENTARIOS:

Firma: __________________________ SOLO PARA SER LLENADO POR LA DGAC Resultado de la Revisión del Examen

PROCEDE

NO PROCEDE

Revisado por (Sello y firma)

NOTA FINAL:

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Registro de Firma de Postulante o Titular de Licencia

Página 1 de 1

“DGAC LICENSE CARD”

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NUMERO

FIRMA CON LAPICERO NEGRO

(Como figura en Documento de Identidad)

FOTOGRAFIA Color con Fondo Blanco

Tamaño Pasaporte

FECHA:

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-007 Revisión: Original Fecha: 03.07.2014

Revisión de Examen Teórico

Página 1 de 1

CATEGORIA: CODIGO: PARA: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN:

I REVISIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

TEMAS Nro. SI NO

1

a)b)c)2

a)b) |

c)3

a)b)c)4

a)b)c)5

a)b)c)6

a)b)c)

Resp. Correct

a

LLENAR EN EL CASO DE MODIFICAR ALGUNA PREGUNTA O RESPUESTA

ComentarioDebe ir en el banco

II PREGUNTAS PROPUESTAS PARA EL EXAMEN

TEMAS1 Pregunta Propuesta

Rpta Correcta

a) Respuesta Propuesta

b) Respuesta Propuesta

c) Respuesta Propuesta

2

a)b)c)3

a)b)c)

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-008 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10

Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera

Página 1 de 1

QUIEN SUSCRIBE, ______________________________________, DE

NACIONALIDAD PERUANA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD

__________________________________, ME COMPROMETO A PRESENTAR A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN UN PLAZO NO MAYOR DE

___________________________________________________ ( ) DÍAS CONTADOS A

PARTIR DE LA FECHA, COPIA AUTENTICADA DE LA LICENCIA DEFINITIVA DE

____________________________________________ No. ____________________,

EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL DE

____________________________________________________________.

CUALQUIER INCUMPLIMIENTO O FALSEDAD DETECTADA EN LA LICENCIA

TEMPORAL PRESENTADA PARA RECONOCIMIENTO, LA DGAC PODRÀ PROCEDER

CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 32.3 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY No. 27444.

LIMA, _________________________________

FIRMA DEL DECLARANTE

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-010 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10

Cargo de Entrega “DGAC License Card”

Página 1 de 1

IV. APELLIDOS, NOMBRES

LEGAJO No. ___________ II. TÍTULO DE LA LICENCIA

(TRADUCCIÓN EN INGLÉS) III. LICENCIA No. ___________

V. DIRECCIÓN COMPLETA

VI. NACIONALIDAD

XII. HABILITACIONES

(TRADUCCIÓN EN INGLÉS)

XIII. VENCIMIENTO O CONDICIÓN DE VIGENCIA

Fecha Nac ____________________

Sexo ____________________

Estatura ____________________

Peso ____________________

Color de Cabello ____________________

Color de Ojos ____________________

X. FECHA DE EMISIÓN

No. CORRELATIVO DE CONTROL

FIRMA DEL TITULAR NOMBRE COMPLETO (como figura en registro de firma) Director de Seguridad Aeronáutica

FOTOGRAFÍA

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-011 Revisión: 01 Fecha: 31.10.2012

FORMULARIO DE TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO CENTRAL MTC

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Direccion General de Aeronautica Civil

Dirección de Certificaciones y Autorizaciones - Area de Licencias

DE AL LEGAJOCAJA /

PAQUETE

DOCUMENTOS ADJUNTOS

INVENTARIO ANALÍTICO

UNIDAD DE INSTALACIÓNFECHAS EXTREMASITEM OBSERVACIONESSERIE DOCUMENTAL

NUMERO DEL DOCUMENTO / EXPEDIENTE

ASUNTO DEL DOCUMENTO

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-012 Revisión: Original Fecha: 03.07.2014

RECOMENDACIÓN DE INSTRUCTOR

Página 1 de 1

Yo, _________________________________________________________________________________, en calidad de Instructor con Licencia____________________________________________________ declaro haber capacitado al Sr._________________________________________________________ en la Materia Desaprobada_____________________________________________________________ Por lo tanto, se encuentra preparado para rendir una Evaluación Teórica________ Práctica_____ antes de los 30 días establecidos en la RAP aplicable. Cualquier consulta o verificación comunicarse al N° Telefónico:______________________________ ___________________________________ Firma del Instructor

DNI N°_____________________________

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-013 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10

Verificación de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad

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I. PERSONAL DESIGNADO DE LICENCIAS

II. COORDINADOR TÉCNICODE LICENCIAS

III. REPRESENTANTE DESIG

No. Tipo de FechaExpediente Apellidos y Nombre Trámite Trámite RAP PC Objetivo Calidad SI NO (*)

TOTAL DE PROCEDIMIENTOS DE (En letras)CALIDAD REVISADOS

(*) Se adjunta(n) acta(s)Las No Conformidades encontradas se desarrollarán en acta adjunta.

(Apellidos y Nombres)

(Apellidos y Nombres)

(Apellidos y Nombres)

Firma

VERIFICACIÓN INTERNA DE PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD

ConformidadASPECTOS A EVALUAR

Firma

Firma

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Código: F-DCA-PEL-014 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10 VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALIZADOS DE LEGAJO PERSONAL

AERONÁUTICO

Página 1 de 1

I. PERSONALDESIGNADO DE LICENCIAS

II. COORDINADOR TÉCNICODE LICENCIAS

III. REPRESENTANTE SIG

Nombre del Parte del Fecha ResponsableNo. Archivo Digital Exp. Digital Digitalización Proceso Observaciones SI NO (*)

TOTAL DOCUMENTOS DIGITALES (En Letras)REVISADOS FÍSICAMENTE

Las No conformidades encontradas se desarrollarán en acta adjunta.(*) Se adjunta(n) acta(s)

CONFORMIDAD

(Apellidos y Nombre)

(Apellidos y Nombre)

(Apellidos y Nombre)

Firma

Firma

Firma

VERIFICACIÓN TRIMESTRAL DE DOCUMENTOS DIGITALIZADOSDE LEGAJO DE PERSONAL AERONÁUTICO

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-015 Revisión: Original Fecha: 03.07.2014

EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜISTICA IDIOMA ESPAÑOL

Página 1 de 1

EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

IDIOMA ESPAÑOL

HOJA DE CALIFICACIÓN 1. Nombre y

apellidos del evaluado

4. Evaluadores

2. Título de la licencia

5. Empresa

3. Número de licencia

6. Fecha

7. Documentos de referencia: a) Escala de Calificación de Competencia Lingüística OACI – Anexo 1Licencias al Personal. b) Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 61, 63 y 65. c) Documento 9835 – Implementación de requisitos de competencia lingüística de OACI. 8. Instrucciones: a) Durante la evaluación deberá existir suficiente interacción con el

evaluado para juzgar apropiadamente los descriptores lingüísticos y holísticos que son evaluados. b) El resultado de la calificación corresponderá al nivel más bajo

alcanzado por el evaluado en los descriptores lingüísticos que a continuación se indican.

9. Escala de Calificación

Pro

nu

nci

ació

n

E

stru

ctu

ra

Vo

cab

ula

rio

F

luid

ez

Co

mp

ren

sió

n

Inte

racc

ion

es

TOTAL

(Nivel más bajo obtenido en las calificaciones individuales)

________________________ ________________________

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos

Firma del Evaluado Firma del Evaluador

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-016 Revisión: 01 Fecha: 31.10.2012

REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN EL PUESTO DE TRABAJO

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REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN EL PUESTO DE TRABAJO (OJT)

I. DATOS DEL EMPLEADO QUE RECIBE EL OJT

1. Nombre y Apellidos:

2. Puesto/Función a desempeñar:

3. Fecha del Curso de Adoctrinamiento Inicial (Teórico):

4. Categoría de instrucción: Adoctrinamiento Inicial ( )

Nueva función a desempeñar ( )

II. DATOS DE LA INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN EL PUESTO DE TRABAJO

1. Lugar:

2. Fecha de inicio del OJT: 3. Fecha de término del OJT:

4. Tiempo involucrado Días: Horas: Minutos:

6. Actividades realizadas durante el OJT:

III. COMENTARIOS SOBRE DESEMPEÑO DEL EMPLEADO:

IV. RESULTADO DEL OJT: Satisfactorio ( ) Insatisfactorio ( )

V. FIRMAS DE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD

1. Firma del empleado que recibió el OJT

2. Nombre del empleado a cargo del OJT:

3. Firma el empleado a cargo del OJT:

La instrucción práctica en el trabajo (OJT) en la función de ___________________________________________ ha sido completada satisfactoriamente, encontrándose el empleado listo para el cumplimiento de sus funciones.

Fecha: __________________________ V° B° _______________________________

Coordinador Técnico de Licencias

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-017 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜISTICA IDIOMA INGLES

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EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

IDIOMA INGLÉS

HOJA DE CALIFICACIÓN 1. Nombre y

apellidos del evaluado

4. Evaluadores

2. Título de la licencia

5. Empresa

3. Número de licencia

6. Fecha

7. Documentos de referencia: a) Escala de Calificación de Competencia Lingüística OACI –

Anexo 1 Licencias al Personal. b) Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP61, 63 y 65. c) Documento 9835 – Implementación de requisitos de competencia lingüística de OACI. 8. Instrucciones: a) Durante la evaluación deberá existir suficiente interacción con el

evaluado para juzgar apropiadamente los descriptores lingüísticos y

holísticos que son evaluados. b) El resultado de la calificación corresponderá al nivel más bajo

alcanzado por el evaluado en los descriptores lingüísticos que a continuación se indican.

9. Escala de Calificación

Pro

nu

nci

ació

n

E

stru

ctu

ra

Vo

cab

ula

rio

F

luid

ez

Co

mp

ren

sió

n

Inte

racc

ion

es

TOTAL

(Nivel más bajo obtenido en las calificaciones individuales)

________________________ ________________________

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos

Sello del Centro de Idiomas

Firma de Evaluador Firma de Evaluador

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-018 Revisión: 01 Fecha: 31.10.2012

RELACION DE EVALUACIONES REALIZADAS POR CENTROS DE IDIOMAS

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F-DCA-PEL-018Relación de Evaluaciones realizadas por Centros de Idiomas autorizados por la DGAC A ser enviado al correo electrónico [email protected]

NºNombre del Evaluado(Apellidos, Nombre)

Empresa Tipo de LicenciaLicencia

NºFecha

EvaluaciónPronunciación Estructura Vocabulario Fluidez Comprensión Interacción

Nivel obtenido

Prueba Nº

Centro de Idiomas

Evaluador 1 Evaluador 2

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-019 Revisión: 01 Fecha: 31.10.2012

VIGILANCIA DE EVALUACIONES DE COMPETENCIA LINGÜISTICA

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F-DCA-PEL-019

Evaluado:

Centro de Idioma: Evaluadores:

Fecha: Hora de Inicio: Hora de Fin: Nivel:

Preparativos Previos

Aula adecuada Ruido Iluminación Temperatura EspacioMaterial listo Instrucciones Preguntas Gráficos Audio Formato FinalEquipos listos Reproductor Grabador ImagenSeguridad Procedimiento Almacenamiento Entrega

Observaciones:

Instrucciones: Claras Completas Reiteradas

Observaciones:

PARTE I - ENTREVISTA

Hora de inicio: Hora de Fin:

Interlocutor:

Evaluador:

PreguntasCantidad:Relacionadas con la labor que realiza el evaluadoRelacionadas con aviación en generalRelacionadas con situaciones inusualesMiden descriptores holísticosMiden descriptores lingüísticos Pronunciación Estructura Vocabulario

Fluidez Comprensión

Observaciones:

VIGILANCIA DE EVALUACIONES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

EVALUACIÓN

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-020 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10

Solicitud de Actualización de Datos

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Nombre y Apellidos:

Tipo de Licencia y Número:

Nueva Dirección:

Nuevo Teléfono:

Nuevo Correo Electrónico:

Lima, ___/____/ __________

__________________________ Firma del Titular de Licencia

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DCA-PEL-021 Revisión: 02 Fecha: 12.04.10

Cargo de Entrega “DGAC License Card” Convalidación

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IV. APELLIDOS, NOMBRES LEGAJO No. ___________ II. TÍTULO DE LA LICENCIA

(TRADUCCIÓN EN INGLÉS) III. CONVALIDACIÓN PERUANA LICENCIA No. ___________

V. DIRECCIÓN COMPLETA

VI. NACIONALIDAD

XII. HABILITACIONES

(TRADUCCIÓN EN INGLÉS)

XIII. Válida con licencia extranjera vigente Autorizado exclusivamente para operación privada. Conforme a la RAP 61.75 (f) (2).

Licencia Extranjera: Tipo Nº Numero: Autoridad que expidió la Licencia:

Fecha Nacimiento ____________________

Sexo ____________________

Estatura ____________________

Peso ____________________

Color de Cabello ____________________

Color de Ojos ____________________

X. FECHA DE EMISIÓN

No. CORRELATIVO DE CONTROL

FIRMA DEL TITULAR NOMBRE COMPLETO (Como figura en Registro de Firma) Director de Seguridad Aeronáutica

FOTOGRAFÍA

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Código: F-DCA-PEL-022 Revisión: Original Fecha: 24.04.2009

Plan de Auditoría

Auditoría Nº: Fecha inicio

- - Fecha fin - -

Objetivo:

Alcance:

Criterios de Auditoría:

Especialista Competencia Lingüística idioma inglés

Iniciales Inspectores DGAC Iniciales

Fecha Hora Requisitos a auditar Responsable del

Proceso Inspector

DGAC

Fecha de elaboración

- -

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Código: F-DCA-PEL-023 Revisión: Original Fecha: 24.04.2009

Auditoría Centro de Idiomas Nombre del Centro de Idiomas Dirección Fecha Especialista Competencia Lingüística Inspector DGAC Fecha

CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Legales S I Observaciones 1.1 Documentación de empresa al día 1.2 Facilidades para visitas inopinadas 2. Generales-Organización S I Observaciones 2.1 Costo de evaluación de acuerdo a convenio 2.2 Mantener disponibilidad de horarios 2.3 Contar con apropiado sistema de reservas 2.4 Independencia evaluación-capacitación (documentado) 2.5 Material diferenciado para evaluación y capacitación 2.6 Personal diferenciado para evaluación y capacitación 3. Personal Evaluador S I Observaciones 3.1 Familiarizado con Doc. 9835 OACI 3.2 Familiarizado con Circular 318 OACI 3.3 Asistencia a capacitación inicial dispuesta por MTC 3.4 Asistencia a cursos de refresco dispuestos por MTC 3.5 Permanencia y estabilidad de evaluadores (2 años) 4. Infraestructura y equipos S I Observaciones 4.1 Aula sin distractores (ruido, ventilación, comodidad) 4.2 Equipo reproductor de audio 4.3 Equipo de grabación de evaluación 5. Evaluación-Validación, Confiabilidad S I Observaciones 5.1Cumple principios de buenas prácticas y código de ética 5.2 Mide nivel operacional 4 5.3 Mide los 6 descriptores lingüísticos 5.4 Mide los 6 descriptores holísticos 5.5 Orientado a temas aeronáuticos 5.6 Evalúa competencia lingüística en contexto aeronáutico 6. Evaluación-Rating S I Observaciones 6.1 Duración de acuerdo a lo establecido (máx. 60. min.) 6.2 Participación de 2 evaluadores calificados por la DGAC 6.3 Intercambio de roles durante la evaluación 6.4 Inclusión de las partes (3) establecidas 6.5 Grabación de integro de la evaluación 7. Administración de la Evaluación S I Observaciones 7.1 Envío diario de resultados por medio electrónico 7.2 Solicita constancia de 100 hras/30 días al reevaluar 7.3 Proceso de evaluación documentado 7.4 Revisión y mejora permanente 7.5 Desarrollo y renovación continua de evaluaciones 8. Seguridad de la Evaluación S I Observaciones 8.1 Almacenamiento de audios de evaluaciones 8.2 Almacenamiento de formatos con resultados 8.3 Confidencialidad de las preguntas, figuras y audios 8.4 Versiones múltiples 8.5 Almacenamiento de resultados por el tiempo convenido 9. Control de Documentos S I Observaciones 9.1 Proceso de Archivo documentario

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Código: F-DCA-PEL-023 Revisión: Original Fecha: 24.04.2009

Auditoría Centro de Idiomas

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Código: F-DCA-PEL-023 Revisión: Original Fecha: 24.04.2009

Auditoría Centro de Idiomas

10. Conclusiones Firma ECLI Firma Inspector

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Código: F-DCA-PEL-024 Revisión: Original Fecha: 24.08.2010

Cargo de Entrega “Certificado Médico”

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N° Correlativo: CERTIFICADO MÉDICO Centro Médico Autorizado

Nombres y Apellidos: Ficha de sanidad: Clase: Nacionalidad: Resultado: Fecha de Nacimiento: Tipo de Evaluación: Grupo Sanguíneo: Fecha de Evaluación: Peso: Fecha de Vencimiento: Talla: Limitaciones u Observaciones:

Firma

Nombre del Médico Centro Médico Autorizado

CERTIFICACIÓN DGAC

Tipo de Trámite Licencia Fecha de Trámite Valido Hasta

I PC (Piloto Comercial)-PTLA (Piloto Transporte Línea Aérea) – IV (Ingeniero de Vuelo)

N (Navegante de Vuelo)

II PP (Piloto Privado) – AP (Alumno Piloto) – TT/AA (Tripulante Auxiliar)

III CTA (Controlador de Tránsito Aéreo) – AFIS – IO (Inspector de Operaciones DGAC)

A (Avión) – H (Helicóptero)

FIRMA DEL TITULAR NOMBRE COMPLETO (como figura en registro de firma) Director de Seguridad Aeronáutica

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Código: F-DCA-PEL-025 Revisión: Original Fecha: 03.07.2014

FORMULARIO DE REVISIÓN DEL MANUAL

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1. GENERALIDADES

Capítulo relacionado: (Señale la parte del M-DCA-PEL-001 que se propone enmendar. Ejemplo: Capítulo 2, Sección 3, Párrafo 3.1) ____________________________________________________________________________ Finalidad: (Indique específicamente el motivo de la revisión propuesta. Ejemplo: Propuesta de enmienda al texto del Capítulo 3 – Organización de la Oficina PEL). ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Revisión N° _____ Dirigida a: Coordinador Técnico de Licencias

2. PROPUESTA Marque los ítems apropiados en las casillas de selección y si procede, adjunte una copia de las páginas afectadas. En la parte destinada a la justificación indicada en la Sección 3 - Justificación, incluya de manera clara y concisa las razones que fundamentan su propuesta de enmienda.

Un error tipográfico ha sido notado en la Página ______, Párrafo ______, Sección ______, Capítulo ______, (no necesita de justificación).

Un error en la redacción ha sido notado en la Página ______, Párrafo ______, Sección ______, Capítulo ______.

Propongo que en la Página ______, Párrafo ______, Sección ______, Capítulo ______, se efectúe un cambio de la forma que se justifica en la Sección 3 de este formulario. (Adjunte hojas separadas sí es necesario).

Propongo la inclusión de los ítems/procedimientos detallados en la Sección 3 - Justificación de este formulario, en la Página ______, Párrafo ______, Sección ______, Capítulo ______ (Adjunte hojas separadas sí es necesario).

En una revisión futura a este manual, por favor incluya el (los) asunto (s) descrito en la Sección 3 – Justificación de este formulario. Describa de manera resumida los aspectos que desea que se incluya en el manual.

Propuesto por: _______________________________________________________________ Fecha: ______________________________________________________________________

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Código: F-DCA-PEL-025 Revisión: Original Fecha: 03.07.2014

FORMULARIO DE REVISIÓN DEL MANUAL

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3. JUSTIFICACIÓN

____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

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Código: I-DCA-PEL-002 Revisión: Original Fecha:03.07.2014

Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico

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1. Objetivo

Orientar al Inspector DGAC designado para llevar a cabo el correcto llenado del Formato F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico que realiza un Inspector DGAC para evaluar las preguntas del examen teórico en revisión que se mantienen, se cancelan o se proponen como nuevas.

2. Alcance El presente Instructivo será utilizado por todos los Inspectores DGAC que sean designados por sus coordinadores técnicos para realizar la revisión de las Categorías de Exámenes vigentes del Sistema de Exámenes de la DGAC:

3. Referencias Normativas No aplica.

4. Documentos Relacionados

F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen teórico 5. Símbolos y abreviaturas

No aplica. 6. Términos y Definiciones

No aplica. 7. Responsables

a. Inspector(es) DGAC responsable(s) de la evaluación. b. Coordinador Técnico de Licencias c. Analista de Licencias.

8. Actividades del instructivo

1. En la primera columna del Formato de Revisión de Examen teórico se indica el

“tema “del examen:

2. En la segunda columna del Formato de Revisión de Examen Teórico se indica el

“Número de pregunta”:

3. Por lo tanto, se deberá ubicar en el banco de preguntas enviado, el número de

tema y pregunta señalado en el Formato de Revisión de Examen teórico.

4. En la tercera columna, se realiza la pregunta ¿Debe ir en el examen? Por lo tanto

deberá contestarse por cada pregunta y alternativa de respuesta “si” o “no”

5. En el caso que se conteste “si” tanto a la pregunta como a las alternativas de respuesta, esto indicaría que está conforme con la pregunta y con las alternativas

¿DEBE IR EN EL EXAMEN?

SI NO

Nro.

6502

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Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico

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de respuesta para mantenerse en el banco de preguntas de dicho examen. Por lo

tanto no amerita realizar modificación alguna.

6. Sin embargo, en el caso que se conteste “no” en algún número de pregunta o alternativa de respuesta y se desee modificar alguna de estas, deberá escribirse

en la quinta columna la propuesta correspondiente.

7. Así mismo se deberá indicar en la última columna de “Comentarios”, la modificación que se está realizando:

8. Si desea cancelar alguna pregunta deberá marcar “no” en la pregunta y en cada

alternativa de respuesta. Así mismo en la columna de comentarios deberá indicar

que se cancela dicha pregunta.

¿DEBE IR EN EL

EXAMEN? LLENAR EN EL CASO DE MODIFICAR ALGUNA PREGUNTA O RESPUESTA

Resp. Correcta Comentarios

TEMAS Nro. SI NO

AERODINAMICA 6505 Se cancela

a) x Se cancela

b) x Se cancela

c) x Se cancela

9. Se recomienda que en el caso que se cancele alguna pregunta, será conveniente

proponer otra en su reemplazo, con la finalidad de no disminuir el banco de

preguntas de dicho examen.

¿DEBE IR

EN EL EXAMEN?

TEMAS Nro. SI NO

AERODINAMICA Y PRINCIPIOS DE VUELO 6502 x

a) x

b) x

c) x

¿DEBE IR EN EL EXAMEN? LLENAR EN EL CASO DE MODIFICAR

ALGUNA PREGUNTA O RESPUESTA Rpta.

Correcta Comentarios TEMAS Nro. SI NO

AERODINAMICA .. 6505 Los tres ejes de una aeronave se interceptan

en el:

a) x a) Centro de Gravedad A

b) x b) Eje transversal Se modifica alternativa

b

c) x c) Punto medio de la cuerda media

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Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico

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10. Su propuesta puede hacerla al final del Formato, donde se indica Preguntas

Propuestas para el Examen:

TEMAS

1 Pregunta Propuesta Rpta Correcta

xxxxxx a) Respuesta Propuesta

b) Respuesta Propuesta

c) Respuesta Propuesta

2

a)

b)

c)

3

a)

b)

c)

9. Registros

a. F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico

10. Anexos a. No aplica.

11. Formatos

a. F-DCA-PEL 007: Revisión de Examen Teórico

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Código: I-DCA-PEL-003 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

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1. Objetivo

Proporcionar una herramienta de apoyo al usuario de la aplicación de Licencias y Habilitaciones de Personal aeronáutico.

2. Alcance El presente Instructivo será utilizado por todos los miembros del personal de la Coordinación Técnica de Licencias que tengan instalados en sus equipos asignados la Aplicación Informática de Licencias.

3. Referencias Normativas No aplica.

4. Documentos Relacionados No aplica. 5. Símbolos y Abreviaturas No aplica.

6. Términos y definiciones No aplica 7. Responsables Personal de la Coordinación Técnica de Licencias que utiliza la Aplicación de Licencias y Habilitaciones de acuerdo a los niveles de autorización establecidos en el manual de procedimientos de Licencias. 8. Actividades del Instructivo

a. Para acceder al sistema hacer clic en el siguiente icono.

b. Al hacer clic en el icono ubicado en el escritorio se abrirá una ventana en donde debemos colocar nuestro nombre de usuario y contraseña (Imagen 1). El icono mencionado inicialmente apunta a la siguiente dirección:

http://pegaso.mtc.gob.pe:7778/portal/page?_pageid=93,140535,93_140544&_dad=portal&_schema=PORTAL),

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Código: I-DCA-PEL-003 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

2/5

Imagen 2

Imagen 1

c. Seguidamente, se podrá ingresar al menú de opciones del Portal (Imagen 2) para poder registrar, actualizar y/o consultar la información de las licencias del Personal Aeronáutico. Una vez allí hacer clic en la opción Licencias y Habilitaciones del menú de opciones que se encuentran en la parte izquierda, como se indica en 1. Luego en la parte derecha dar clic en la opción Consulta de Licencias y Habilitaciones, como se indica en 2 (Imagen 2).

1

2

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Código: I-DCA-PEL-003 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

3/5

Imagen 4

Imagen 3

Horas de Vuelo

Opción: Consulta de Licencias y Habilitaciones

d. Al hacer clic en la mencionada opción, el sistema nos pedirá que ingresemos el nombre

de usuario y la contraseña. Tal y como se muestra en la Imagen 3. Esta solicitud se presentará solamente la primera vez que tratemos de ingresar a una de las opciones del Portal dentro de una misma sesión.

e. Una vez ingresado a este programa se debe digitar todo o parte de los apellidos de la persona que estamos buscando (Imagen 4).

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Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

4/5

Imagen 5

HORAS DE VUELO

f. Si la persona buscada se encuentra registrada en la Base de Datos se mostrarán sus apellidos y nombres en la parte derecha de la pantalla (Imagen 4). En caso contrario,

se mostrará el siguiente mensaje de notificación: “ No se encontraron registros con ese nombre” (Imagen 5).

g. Retomando el caso de que la persona exista en la Base de Datos (Imagen 4), hacer clic en sus apellidos y nombres; aparecerá entonces, en la parte inferior una tabla con las licencias, habilitaciones y evaluaciones con las que cuentan. Así mismo se muestra el nombre de las últimas empresas con las que ha celebrado contratos y por cada una de estas, la función con la que fue contratado. Por otro lado, a nivel de cada empresa, se muestra la función con la que ha sido contratado.

h. Al hacer clic en el icono de la cuarta columna (Imagen 4), podremos visualizar la

Consulta General de Horas de Vuelo (Imagen 6). i. Se podrá realizar consulta de horas de vuelo acumuladas al año, haciendo clic como

se señala en 1 (Imagen 6), y visualizar las horas de vuelo acumuladas por mes, como se indica en 2 (Imagen 6).

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Código: I-DCA-PEL-003 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

5/5

Imagen 6

9. Registros

a. No aplica.

10. Anexos a. No aplica.

11. Formatos

a. No aplica.

1

2

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Código: I-DCA-PEL-004 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales

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1. Objetivo

Proporcionar una herramienta de apoyo al personal que realiza la Digitalización de Expedientes del personal aeronáutico.

2. Alcance El presente Instructivo será utilizado por todos los miembros del personal de la Coordinación Técnica de Licencias que tengan instalados en sus equipos asignados la Aplicación Informática de Expedientes Digitales.

3. Referencias Normativas No aplica.

4. Documentos Relacionados No aplica. 5. Símbolos y Abreviaturas No aplica.

6. Términos y definiciones

a. Digitalizar.- Tecnología utilizada que consiste en traspasar documentos, fotografías a información magnética digital (0,1), susceptible de ser almacenada y comprendida por el computador.

7. Responsables

Personal de la Coordinación Técnica de Licencias que utiliza la Aplicación de Expedientes Digitales de acuerdo a los niveles de autorización establecidos en el manual de procedimientos de Licencias.

8. Actividades del Instructivo

a. Se coloca un máximo de 30 hojas en la bandeja del scanner.

b. Abrir el programa Paper Port, donde aparecen las hojas escaneadas en la Capeta T-Digitalización ubicada en la unidad del disco D.

c. Los documentos que consten de más de una página se deben procesar en un solo

archivo, arrastrando hoja por hoja con el mousse, esta inserción de páginas se realiza en el programa Paper Port.

d. Una vez compaginado el documento, se borran las hojas que ya han sido insertadas en

otro archivo. e. Para acceder al sistema hacer clic en el siguiente icono.

f. Al hacer clic en el icono ubicado en el escritorio se abrirá una ventana en donde debemos colocar nuestro nombre de usuario y contraseña (Imagen 1). El icono mencionado inicialmente apunta a la siguiente dirección:

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Código: I-DCA-PEL-004 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales

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Imagen 1

Imagen 2

http://pegaso.mtc.gob.pe:7778/portal/page?_pageid=93,140535,93_140544&_dad=portal&_schema=PORTAL),

g. Seguidamente, se podrá ingresar al menú de opciones del Portal (Imagen 2) para poder registrar, actualizar y/o consultar la información de los documentos digitalizados que forman parte del expediente de un personal aeronáutico. Una vez allí hacer clic en la opción Expedientes Digitalizados del menú de opciones que se encuentran en la parte izquierda, como se indica en 1. Luego en la parte derecha dar clic en la opción Registro y Actualización de Expedientes Digitales la cual se encuentra en el separador Expedientes Digitales, como se indica en 2.

Opción: Consulta de Licencias y Habilitaciones

1

2

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Código: I-DCA-PEL-004 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales

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Imagen 3

Imagen 4

Opción: Registro y Actualización de Expedientes Digitales

h. Al hacer clic en la mencionada opción, el sistema nos pedirá que ingresemos el

nombre de usuario y la contraseña. Tal y como se muestra en la Imagen 3. Esta solicitud se presentará solamente la primera vez que tratemos de ingresar a una de las opciones del Portal dentro de una misma sesión.

i. Seguidamente aparecerá una pantalla donde debemos realizar la búsqueda del

personal aeronáutico a cuyo expediente deseamos adjuntar el documento digitalizado. Seguidamente el sistema nos mostrará la relación de expedientes digitalizados con los que dicho personal aeronáutico ya cuenta (Imagen 4).

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Código: I-DCA-PEL-004 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales

4/5

Imagen 5

Imagen 6

j. Luego de esto, en la pantalla que aparece debemos seleccionar el tipo de documento y presionar el botón “Seleccionar”, luego debemos hacer clic en la opción “Cargar Archivo” y en la pantalla que se muestra a continuación debemos indicar la ruta del archivo que deseamos cargar al expediente, para esto podemos presionar el botón “Examinar” y para realizar la carga debemos presionar el botón “Submit”.

k. También podemos visualizar los documentos digitalizados que han sido cargados, para ello debemos presionar la opción “Visualizar Archivo(s)”, el sistema nos mostrará los documentos del expediente seleccionado y nosotros debemos seleccionar el vínculo del documento que deseamos visualizar, luego de esto el sistema nos mostrará el documento escaneado.

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Código: I-DCA-PEL-004 Revisión: 01 Fecha: 03.07.2014

Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales

5/5

9. Registros

a. No aplica.

10. Anexos a. No aplica.

11. Formatos

a. No aplica

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Código: L-DCA-PEL-001 Revisión: 03 Fecha:

Lista de Verificación Personal Aeronáutico General

Página 1 de 1

NOMBRE

LICENCIA DGAC

APTO MÉDICO

OPERADOR

SOLICITUD

PAGO TUPA TRÁMITE GRATUITO

CURSO DE INSTRUCCIÓN

RESULTADO

SOLICITUD

PAGO TUPA TRÁMITE

CURSO DE INSTRUCCIÓN

EXPERIENCIA PRÁCTICA

APTO MÉDICO

EDAD CORRESPONDIENTE

RESULTADO

SOLICITUD

PAGO TUPA TRÁMITE

PAGO LIBRETA DE VUELO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

EDAD CORRESPONDIENTE

REGISTRO FIRMA Y FOTO

CURSO INSTRUCCIÓN

CERTIFICADO DE ESTUDIOS

ANTECEDENTES POLICIALES (Paracaidistas)

APTO MÉDICO

AUTORIZACIÓN DEL PADRE (Menor de edad)

OTROS.

OTORGAMIENTO DE LICENCIA,

HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN

EXPEDICIÓN DE LICENCIA O AUT

RENOVACIÓN

HABILITACIÓN

INICIAL RECIÉN CONTRATADO

RECALIFICACIÓN

DUPLICADO

EVALUACIÓN TEÓRICA

EVALUACIÓN PRÁCTICA

TRÁMITE

FECHA Lima, / /

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Código: L-DCA-PEL-002 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Lista de Verificación - Tripulación de Cabina

Página 1 de 1

NOMBRE

LICENCIA DGAC

APTO MÉDICO

OPERADOR

GRATUITO

OTORGAMIENTO DE LICENCIA,

HABILITACIÓN U AUTORIZACIÓN

RESULTADO

TRÁMITE

EVALUACIÓN TEÓRICA

EVALUACIÓN PRÁCTICA

REGISTRO DE FIRMA Y FOTO

RESULTADO

EDAD CORRESPONDIENTE

CERTIFICADO DE 5TO SECUNDARIA

OTROS

EXPERIENCIA EN VUELO

APTO MÉDICO

RECALIFICACIÓN

SOLICITUD

PAGO TUPA CHEQUEO

CURSO INICIAL TRIPULACIÓN CABINA

CURSO DE TRANSICIÓN

EVAL.TEÓRICA VIGENTE

EXPEDICIÓN LICENCIA

RENOVACIÓN

HABILITACIÓN

INICIAL RECIÉN CONTRATADO

CONTRATO CON EXPLOTADOR AÉREO

AUTORIZACIÓN PROVISIONAL (Solicitud)

PAGO TUPA TRÁMITE

SOLICITUD

PAGO TUPA TRÁMITE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CURSO DE REFRESCO

FECHA Lima, / /

Page 176: 'w'@Mr@WWW - :::Ministerio de Transportes y …portal.mtc.gob.pe/transportes/aeronautica_civil/...Que, mediante Resolución Directoral N' 312-2014-IYTC/12, del 0B de iul¡o del 2014,

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: L-DCA-PEL-003 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Lista de Verificación Licencias Extranjeras

Página 1 de 1

NOMBRE

NACIONALIDAD

OPERADOR

GRATUITO

AUTORIZACION

CONVALIDACION

OTROS

COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

SOLICITUD

AUTORIZACIÓN INICIAL

VERIFICACIÓN AUTORIDAD EXTRANJERA

APTO MÉDICO PERUANO

PAGO TUPA TRÁMITE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

REGISTRO DE FOTO Y FIRMA

VISA DE TRABAJO

CONTRATO CON OPERADOR PERUANO

PAGO TUPA TRÁMITE

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN

COPIA LEGALIZADA APTO MÉDICO EXTRANJERO

EXAMEN TEORICO

TRÁMITE

EVALUACIÓN TEÓRICA

EVALUACIÓN PRÁCTICA COPIA LEGALIZADA LICENCIA EXTRANJERA

COPIA LEGALIZADA DE LIBRETA (1ERA Y ULTIMA HOJA)

EXPERIENCIA RECIENTE

COMPETENCIA O REFRESCO

SOLICITUD

PAGO TUPA TRÁMITE

RECONOCIMIENTO HABILITACIÓN (PERUANOS)

CONVALIDACIÓN

RECONOCIMIENTO LICENCIA (PERUANOS)

ADOCTRINAMIENTO OPERADOR PERUANO

CURSO EN TIERRA VIGENTE

OPINIÓN DE AERONAVEGABILIDAD/OPERACIONES

FECHA Lima, / /

Page 177: 'w'@Mr@WWW - :::Ministerio de Transportes y …portal.mtc.gob.pe/transportes/aeronautica_civil/...Que, mediante Resolución Directoral N' 312-2014-IYTC/12, del 0B de iul¡o del 2014,

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: L-DCA-PEL-004 Revisión: 03 Fecha: 03.07.2014

Lista de Verificación – Tripulación Técnica

Página 1 de 1

NOMBRE

LICENCIA DGAC

APTO MÉDICO

OPERADOR

GRATUITO

FOTOS

SOLICITUD DE LA CIA

PAGO TUPA TRÁMITE

EVALUACIÓN TEÓRICA

EVALUACIÓN PRÁCTICA

PAGO TUPA TRAMITE

RESULTADO CHEQUEO EN RUTA DGAC

HABILITACIÓN

INICIAL RECIÉN CONTRATADO

EXPEDICIÓN DE LICENCIA

SOLICITUD

INFORME DE INSTRUCCIÓN EN RUTA (EXP.OPERATIVA)

SOLICITUD

PAGO TUPA TRÁMITE

RENOVACIÓN

RECALIFICACIÓN

AVSEC

CERTIFICADO 5TO SECUNDARIA O SUPERIOR (TLA)

OTORGAMIENTO DE LICENCIA,

HABILITACIÓN

OTROS

OTROS

TRÁMITES

OTROS

TURNOS SIMULADOR

CHEQUEO INICIAL DGAC

CONTRATO

SOLICITUD AUTORIZACIÓN PROVISONAL O HAB. CON RESTRIC.

ADOCTRINAMIENTO

CURSO TEORICO SISTEMAS AERONAVE

MERCANCIAS PELIGROSAS

CRM

ENTRENAMIENTO GENERAL EMERGENCIAS

FECHA: Lima, / /