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Derecho Tributario 1 Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Contenido de la materia 1) Aspectos Generales del Derecho Financiero 2) Actividad Financiera del Estado 4) Política Fiscal 5) Derecho Tributario 6) Derecho Patrimonial 7) Derecho Presupuestario 8) Aspectos Generales del DT 9) Obligación Tributaria 10) Recargos Moratorios, Plazos y Número RUC 11) Elementos de los Impuestos y Tipos 12) Derecho de los Contribuyentes 13) Declaraciones Sustitutivas 14) Recursos del Contribuyente 15) Infracciones 16) Sanciones 17) Introducción al Plan de Arbitrios Municipal. Objetivo General: Dotar a los estudiantes de los conocimientos sobre tributos y que puedan interpretar los conceptos técnicos y legales relacionados. Objetivos Específicos: Al terminar el curso los estudiantes estarán en capacidad de: 1. Aspectos generales sobre el Derecho Financiero Preguntas de introducción Derecho y Norma Ubicación del DF Ramas del DF

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Base Jurídica del Sistema Impositivo Nicaragüense

El sistema impositivo en Nicaragua tiene su sustento legal en primer lugar en la Constitución Política y en segundo lugar a un cuerpo de leyes secundarias, reglamentos y acuerdos ministeriales emitidos por las entidades facultades para ello.

Arto. 114 Cn: “Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. ......... Se prohiben los tributos de carácter confiscatorio. Estarán exentos de toda clase de impuestos los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos....”Arto. 115 Cn: “Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley”

Derecho Tributario 1Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores

• Contenido de la materia• 1) Aspectos Generales del Derecho

Financiero• 2) Actividad Financiera del Estado• 4) Política Fiscal• 5) Derecho Tributario• 6) Derecho Patrimonial• 7) Derecho Presupuestario• 8) Aspectos Generales del DT• 9) Obligación Tributaria• 10) Recargos Moratorios, Plazos y Número

RUC• 11) Elementos de los Impuestos y Tipos• 12) Derecho de los Contribuyentes• 13) Declaraciones Sustitutivas• 14) Recursos del Contribuyente• 15) Infracciones• 16) Sanciones• 17) Introducción al Plan de Arbitrios

Municipal.

• Objetivo General: Dotar a los estudiantes de los conocimientos sobre tributos y que puedan interpretar los conceptos técnicos y legales relacionados.

• Objetivos Específicos: Al terminar el curso los estudiantes estarán en capacidad de:

• 1) Conocer el significado de los diferentes aspectos del Derecho Financiero y específicamente del Derecho Tributario.

• 2) Conocer el contenido del Código Tributario y su importancia y demás leyes relacionadas con los tributos.

1. Aspectos generales sobre el Derecho Financiero

• Preguntas de introducción• Derecho y Norma• Ubicación del DF• Ramas del DF• Cuál es la base jurídica del Sistema

Impositivo Nicaragüense?

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Impuestos• Derecho Tributario Tasas• Contrib Espec• DF Derecho Patrimonial•• Derecho Presupuestario•

Concepto de Actividad Financiera

• “La actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general en la realización de sus propios fines”

• Se da en tres momentos:• La obtención de ingresos provenientes

de la explotación de su propio patrimonio, de los diversos tipos de tributos o de la contratación de empréstitos o emisión de bonos.

• La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales.

• La realización de todas las erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de actividades y gestiones que el Estado Moderno está obligado a cumplir.

Aspectos de la AF del Estado• Aspectos Políticos: Distribución del

gasto• Aspectos Económicos: inversión

pública y servicios públicos

Diferencias con la actividad financiera privada.

• La actividad financiera estatal se lleva a cabo por el poder coactivo

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• Aspectos Técnicos: Elaboración del presupuesto y forma de rendir cuenta

• Aspectos jurídicos: Normas que regulan la actividad financiera del Estado.

• De los tres primeros se encarga las Finanzas y del último el Derecho Financiero.

del Estado.• La actividad financiera privada

procede por la vía del convenio y del acuerdo.

• La actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio.

• En los privados se realiza en base a la competencia (oferta y demanda).

• La actividad financiera estatal no persigue lucro; en la empresa privada sí.

• En el Estado los ingresos están determinados para satisfacer las necesidades globales de la población (necesidad financiera estatal).

• En la empresa privada el ingreso determina las necesidades a satisfacer.

• En el Estado los ingresos provienen de la persona pública; en la empresa privada de las ventas, del trabajo de los indivíduos y de su capital.

• El Estado no necesita ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas. Los privados sí.

Características de la Actividad Financiera estatal

• Es una actividad pública, tanto por el sujeto como por el objeto.

• Es una actividad medial o instrumental

• Es una actividad jurídica. Está sometida a normas y principios jurídicos, cuyo análisis constituye precisamente, el derecho financiero.

• Abarca aspectos políticos, económicos, técnicos y jurídicos.

• Actividad financiera del Estado vs Derecho Financiero.

Actividad Financiera del Estado Vs Derecho Financiero

Ingresos Derecho Tributario

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Administración de recursos Derecho Patrimonial

Derecho Presupuestario Distribución de recursos

La principal característica de la gestión de los recursos que el Estado recauda o recibe es el carácter limitado de esos recursos públicos, por lo que el Estado debe ser un administrador eficiente y eficaz, además de transparente en el uso de esos recursos.El Estado debe distribuir los recursos en un sentido de racionalidad social, es decir, en función de los sectores más necesitados.

FINANZAS PÚBLICAS• Estudia el fenómeno del cómo y para

qué el Estado obtiene sus ingresos, el cómo los administra eficientemente y cómo debe efectuar sus gastos. Para esto identifica las necesidades más sentidas de la población y tiende a satisfacerlas redistribuyendo los recursos de manera racional.

• El Estado moderno debe tender a dirigir el presupuesto en proyectos de inversión, más que en gastos corrientes y establecer una correcta política tributaria justa y equitativa. Del mismo modo, debe establecer un manejo transparente de los recursos públicos y evitar que estos recursos sean desviados hacia otros fines no públicos.

Fines Públicos del Estado• Garantizar el orden y la seguridad

nacional• Servicios Públicos• Necesidades sociales de la

población• Infraestructuras• Desarrollo Económico: generación

de empleos, aumento de la renta nacional, orientar la economía, favorecer la inversión pública y privada, etc.

• Elevar el nivel de vida de los habitantes mediante una redistribución justa de la riqueza generada en el campo social y económico.

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Política fiscal• Es una política económica que usa el

gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica (y entrar en déficit o superávit según convenga). Por lo tanto, es una política en la que el Estado participa activamente, a diferencia de otras como la política monetaria.

Objetivos finales de la política fiscal

• 1) Plena ocupación (mayor nivel de empleo posible)

• 2) Control de la demanda agregada mediante los impuestos

y el gasto público• 3) Controlar un déficit o un

superávit

T: tasas (impuestos), dinero que pagan los ciudadanosG: gasto público, dinero que gasta el Estado para obras, etc.Eje de ordenadadas (vertical): mide dinero (recibido o gastado)Eje de abscisas (horizontal): producto nacional (PNB); producciónP1: punto en el que hay plena ocupación; T=G Zona en rojo, P2: zona de déficit, porque el gasto es mayor que los ingresosZona en verde, P3: zona de superávit, porque se ingresan más de lo que se gasta, mediante los impuestos.

Variación del gasto público

• Gasto público: (inversión pública) es cuánto dinero gasta el estado en

pagar los proyectos públicos, como carreteras y otras construcciones.

• La política fiscal dice que cuantas más obras haya en el país, mejor para la economía (ya que si las

fábricas cierran, no hay empleo). En cambio, si contratan a trabajadores estarán disminuyendo el paro, y al necesitar más materias primas, los

empresarios tendrán que aumentar la producción, o sea, que estará

aumentando el producto interior bruto.

Por eso mantenerse siempre en estado de déficit (gastando más de lo que se gana con los impuestos) no es malo para un estado, sino que ayuda a la

economía

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Variación de los impuestos

• Si aumenta la renta de los consumidores (el dinero que la gente tiene disponible para gastar), entonces pueden gastar más, y es probable que lo hagan. Hay medidas para saber qué porcentaje de la renta se gasta; son la propensión marginal al consumo y la propensión marginal al ahorro.

• El estímulo del consumo permite mejorar la economía gracias al efecto multiplicador, un punto importante de la teoría de Keynes. Dice que el dinero, al pasar de mano en mano, va generando incrementos en la producción (producto nacional). Veamos un ejemplo:

Tipos de política fiscal

• Puede ser expansiva o restrictiva:• Política fiscal expansiva: cuando el

objetivo es estimular la demanda agregada, especialmente cuando la economía está atravesando un período de recesión y necesita un impulso para expandirse. Como resultado se tiende al déficit o incluso puede provocar inflación.

Política fiscal restrictiva: cuando el objetivo es frenar la demanda agregada, por ejemplo cuando la economía está en un período de excesiva expansión y tiene necesidad de frenarse por la excesiva inflación que está creando. Como resultado se tiende al superávit

Política fiscal expansiva• Los mecanismos a usar son:• Aumentar el gasto público , para

aumentar la producción y reducir el paro.

• Bajar los impuestos , para aumentar la renta disponible de las personas físicas, lo que provocará un mayor consumo y una mayor inversión de las empresas, en conclusión, un desplazamiento de la demanda agregada en sentido expansivo.

•De esta forma, al haber mayor gasto público, y menores impuestos, el presupuesto del Estado, genera el déficit.

Política fiscal restrictiva

• Los mecanismos son los contrarios que en la expansiva, y más duros:

• Reducir el gasto público, para bajar la producción.

• Subir los impuestos, para que la gente no gaste tanto y las empresas puedan invertir menos, así la demanda agregada se desplaza hacia la izquierda.

• De esta forma, al haber menor gasto público, y mayores impuestos, el presupuesto del Estado, genera un superávit.

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Derecho Financiero• Conjunto de normas jurídicas que

regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos; la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para los gastos públicos; así como en las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

Fuentes del Derecho Financiero

• Constitución• La Ley• El Reglamento• La Jurisprudencia• Los Tratados Internacionales• Principios Generales del Derecho.

Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas

• A- Con la Economía• B- Con el Derecho Administrativo• C- Con el Derecho Fiscal• D- Con el Derecho Presupuestario• E- Con el Derecho Patrimonial• F- Con el Derecho Constitucional• G- Con el Derecho Penal• H- Derecho de seguridad social

Derecho Tributario• Rama del derecho financiero que

regula la obtención de los tributos en un país determinado y que se dividen en Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.

• “Tributos” : son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma. (Blumenstein)

Los ingresos pueden ser tributarios y no tributarios. Son tributarios los ingresos provenientes de los tributos o de cualquier actividad propia del Estado.

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Aranceles No Tributarios

Son los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los demás ingresos ordinarios del erario público no clasificados como impuestos, tasas o contribuciones especiales.

La Dirección General de Ingresos es la Entidad autorizada para percibir estos ingresos, los cuales se clasifican de la siguiente manera:

Ingresos por Servicios Migratorios Ingresos de Tránsito

a. Servicios de Tránsito

b. Pago de Violaciones a las normas de circulación de mayor peligrosidad

c. Pago de Violaciones a las normas de circulación de menor peligrosidad

d. Violaciones a las normas de admisión al tráfico

Tributos

• Son las prestaciones en dinero que el Estado exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.

• Impuesto: Es el tributo cuya obligación se genera al producirse el presupuesto de hecho contemplado en la Ley y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada en el contribuyente.

• Tasa: Es el tributo cuya obligación se genera al obtenerse el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, o de un servicio público individualizado en el contribuyente.

• Contribuciones Especiales: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

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Derecho Patrimonial

• Conjunto de normas jurídicas que regulan la forma en que el Estado, por medio de sus instituciones delegadas, debe administrar los recursos públicos.

• El patrimonio del Estado lo conforman todos los bienes, derechos y recursos en poder del Estado, obtenidos a través de diferentes fuentes y medios regulados por las leyes del país.

• Los bienes del Estado son administrados por el MHCP, quien cuenta con la estructura organizacional adecuada, como Tesorería General de la República, Dirección General de Contabilidad, Dirección General de Deuda Pública, Dirección General de Bienes del Estado, Dirección General de presupuesto, etc. Y que además cuenta con los instrumentos jurídicos y normativos relacionados, como la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, Ley de Deuda Pública, Normas de Contabilidad Gubernamental, etc.

Principios Rectores del Sistema de Administración Financiera

• Eficiencia y Eficacia Operativa• Gestión integrada de todos los

componentes• Centralización Normativa y

Descentralización Operativa.• Transparencia y acceso de la

ciudadanía• Profesionalismo e independencia

en el ejercicio de la auditoria.• Legalidad de los actos

administrativos.• Responsabilidad y respondabilidad

de los servidores públicos.

Los Gastos Públicos: Derecho Presupuestario

• Gasto Público: es la transformación de los ingresos del Estado en renta o en patrimonio de quienes producen los bienes materiales y brindan los servicios personales requeridos por la sociedad.

Derecho Presupuestario: cuerpo normativo jurídico regulador del proceso de elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto de ingresos y egresos de la nación

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Derecho Presupuestario• El Presupuesto: de presuponer, es

decir, estimar lo que se podrá gastar en el período determinado.

• El presupuesto puede ser anual, quinquenal, mensual, semanal, etc esto es de acuerdo al tiempo que cubre; pero de acuerdo a los plazos pueden ser a largo, mediano o corto plazo.

• Puede ser también por programa, por objetivo o por resultados.

• Sus pasos son: Elaboración, Discusión, aprobación, sanción, ejecución y evaluación o control.

Principios del Derecho Presupuestario• Principio de Unidad• Principio de Integralidad o

Universalidad• Principio de No Afectación de Recursos• Principio de Especificación de Gastos• Principio de Exclusividad• Principio de Publicidad y Claridad• Principio de Equilibrio Presupuestario• Principio de Carácter Sustancial• Principio de Anualidad• principio de Programación• Principio de Coherencia

Macroeconómica• Principio de Responsabilidad

Base legal del presupuesto• Arto. 112 Cn: La Ley de Presupuesto

General de la República tiene vigencia anual y su objetivo es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la Administración Pública…….. La AN podrá modificar el proyecto de presupuesto enviado por el Presidente ….

• Arto. 113 Cn: Corresponde al Presidente de la República la formulación del proyecto de Ley Anual del Presupuesto…..

• Arto. 155 numeral 2 Cn: Corresponde a la CGR el control de la ejecución del Presupuesto General de la R.

• Ley 550: del Art. 11 al 91.

Obligaciones del Estado• El Arto. 98 Cn expresa: “La función

principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza”.

• Arto. 105 Cn: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura, puertos y aeropuertos a la población y es derecho inaleniable de la misma el acceso a ellos.

Los servicios de salud y seguridad social son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos....”.

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Características de los tributos• Es una prestación de valores

pecuniarios.• La prestación del indivíduo no siempre

es seguida por una contraprestación del Estado.

• Es coactivo: el tributo es forzoso pero legal.

• Se destina a gastos de interés general.• Base legal: existe si está soportado por

una ley.• El fin último es la satisfacción de las

necesidades de la población.

Fuentes del DT• 1. La Constitución Política de Nicaragua;• 2. Las leyes, inclusive el presente Código

Tributario;• 3. Los Tratados, Convenios o Acuerdos

Internacionales vigentes;• 4. Los reglamentos y disposiciones que

dicte el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia;

• 5. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; y,

6. Las disposiciones de carácter general que emita el Titular de la Administración Tributaria con fundamento en las leyes respectivas y en estricto marco de su competencia

• Ramas del Derecho Tributario:-• Derecho Tributario Sustantivo• Regula lo relacionado a la existencia y cuantía de la obligación tributaria.• Derecho tributario formal • Estudia las facultades y deberes de la administración tributaria, al igual que los

derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y de terceros• Derecho tributario procesal • Conjunto de normas y principios que gobiernan el ámbito contencioso de la tributación• Derecho tributario penal • Estudio de las infracciones y sanciones en materia tributaria

Principios Generales de la Tributación• 1- PRINCIPIO DEL BENEFICIO: un sistema tributario con equidad se refleja en la

retribución que tiene el contribuyente por sus aportaciones. Retribución que se refleja en la parte que el recibe de los programas públicos. El ciudadano está dispuesto a contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en cuanto él vea que se está dando buen uso a sus recursos aportados.

2- PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD DE PAGO: Los impuestos que le ciudadano paga deben estar en relación con su renta o riqueza, de modo que cada quien aporta según su capacidad económica. La combinación de diferentes factores relacionados da origen que el impuesto sea progresivo, horizontal o regresivo. También este principio se expresa en la correlación de los impuestos directos, y los indirectos.

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Atributos del sistema impositivo• JUSTICIA: el objetivo esencial de un sistema impositivo es lograr la equidad social y el

bienestar ciudadano. Se espera que el Estado retribuya los ingresos percibidos de forma justa.

• EFICIENCIA ECONÓMICA: los tributos deben ser un instrumento para el desarrollo sostenido de la nación, no un factor de discordia o de aprovechamiento ilícito.

• SENCILLEZ ADMINISTRATIVA: el sistema tributario debe ser de fácil manejo y bajo costo. No deben existir procedimientos muy burocráticos ni muy complejos, de modo que sea de fácil interpretación

• RESPONSABILIDAD POLÍTICA: el diseño del sistema es responsabilidad del Estado, por medio de sus instituciones encargadas. Así mismo debe dejar claramente definido el cómo, quienes, dónde y cuánto se debe pagar.

• FLEXIBILIDAD: la rigidez de un sistema tributario entorpece la buena gestión de los recursos. Debe estar anuente a los cambios, a las adecuaciones y transformaciones socioeconómicas que vive el mundo.

Principio de legalidad en el Código Tributario.

• Artículo 3.- Sólo mediante ley se podrá:• 1. Crear, aprobar, modificar o derogar

tributos;• 2. Otorgar, modificar, ampliar o

eliminar exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás beneficios tributarios;

• 3. Definir el hecho generador de la obligación tributaria; establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable; la responsabilidad solidaria; así como fijar la base imponible y de la alícuota aplicable;

• 4. Establecer y modificar las preferencias y garantías para las obligaciones tributarias y derechos del Contribuyente; y

• 5. Definir las infracciones, los delitos y las respectivas sanciones.

Obligación tributaria• Es el vínculo jurídico por el cual un

sujeto(deudor) debe dar a otro que actúa ejerciendo el poder tributario(acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley.

• Constituyen la obligación tributaria los siguientes elementos:

• Sujeto: activo(acreedor) y pasivo(deudor)

• Objeto: prestación que deriva del impuesto.

• Causa: ratio legis(presupuesto de hecho del gravamen)

• La obligación tributaria se extingue por:

• El pago (art. 32-38) la compensación la confusión

La prescripción la condonación y fallecimiento

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Compensación• Arto. 39. Cuando el contribuyente o

responsable no ejerza el derecho de Devolución o Reembolso, se compensarán de oficio o a petición de parte las obligaciones o deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles del contribuyente o responsable con sus créditos o saldos a favor, aceptadas y liquidadas por la Administración Tributaria, referente a períodos no prescritos, empezando por los más antiguos y aunque provengan de

distintos tributos.

• Confusión.• Arto. 40. Habrá extinción por

confusión si a causa de la transmisión de bienes o derechos afectos al tributo, el sujeto activo de la obligación tributaria quedare en la situación del deudor.

• Condonación .• Arto. 41. La obligación de pago de los

tributos sólo puede ser condonada o redimida por Ley.

Prescripción• Arto. 42. La prescripción es un medio

de adquirir un derecho o de liberarse de una carga u obligación, por el lapso y bajo las condiciones determinadas por este Código.

Arto. 43. Toda obligación tributaria prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que comenzare a ser exigible. La prescripción que extingue la obligación tributaria no pueden decretarla de oficio las autoridades fiscales, pero pueden invocarla los contribuyentes o responsables cuando se les pretenda hacer efectiva una obligación tributaria prescrita.

Obligación tributaria en el CT• Artículo 12.- La Obligación Tributaria es la relación jurídica que emana de la ley y nace al producirse el hecho generador, conforme lo establecido en el presente Código, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Estado, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.• La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure con garantías reales y las establecidas en este Código para respaldo de la deuda tributaria, entendiéndose ésta como el monto total del tributo no pagado, más los recargos moratorios y multas cuando corresponda. La Obligación Tributaria es personal e intransferible, excepto en el caso de sucesiones, fusiones, absorciones, liquidaciones de sociedades y de solidaridad

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De los Recargos Moratorios• Artículo 51.- La falta de pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo

establecido en la disposición legal o reglamentaria correspondiente, hará surgir sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, la obligación a cargo del contribuyente, de pagar mensualmente recargos por mora de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del presente Código, y otras disposiciones legales que regulan la creación y demás efectos relativos a cada uno de los tributos vigentes. El recargo no podrá exceder de la suma principal adeudada.

• El monto de la deuda principal será actualizado mensualmente para mantener la paridad monetaria en relación al dólar de los Estados Unidos de América, según la legislación monetaria vigente y las correspondientes disposiciones emitidas por el Banco Central de Nicaragua.

Art. 131 Cód. Trib

• Sanción. Toda persona que presente tardíamente su declaración y/o pago de tributos y por tal motivo incurra en mora, deberá pagar el crédito correspondiente con un recargo del 5% (cinco por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre el saldo insoluto, el que deberá liquidarse a partir de la fecha en que ha incurrido en mora y por los días que ésta ha durado. Todo sin detrimento de lo dispuesto en los demás cuerpos de ley que regulan otros aspectos de esta materia.

• En el caso particular del responsable recaudador o retenedor, se aplicará ; un recargo del 5% (cinco por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre el saldo insoluto. En el caso del Impuesto sobre la Renta (IR) dejado de enterar por el contribuyente, se aplicará un recargo del 2.5% (dos y medio por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre saldo insoluto.

De los plazos en el CT

• Artículo 7.- Los plazos establecidos en el presente Código y en las demás normas tributarias, correrán desde la medianoche del día de inicio del mismo y se contarán de la siguiente manera:

• 1. Los plazos correspondientes a meses y años, serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo;

• 2. Salvo que la ley establezca lo contrario, los plazos fijados en días se tendrán por días hábiles según el Derecho Civil. En los casos que corresponda, los plazos se contarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación; y,

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• 3. Los plazos que vencieran en día inhábil, o en día en que los órganos de la Administración Tributaria no desarrollen actividades por cualquier causa, se entenderán prorrogados hasta el día hábil inmediato siguiente.

• En todos los plazos establecidos para la interposición o contestación de los recursos, se adicionará el término de la distancia, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. (un dia por cada 30 Km)

• Así mismo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al caso fortuito o fuerza mayor.

Registro Único de Contribuyentes

• Artículo 26.- La Administración Tributaria contará con dependencias administrativas responsables de adjudicar un Código Único de Identificación para el Registro de Contribuyentes y que se regirá por Reglamento emitido por el Poder Ejecutivo. Todos los contribuyentes están obligados a inscribirse en este Registro.

• El Código Único de Identificación, será denominado Cédula RUC y deberá indicarse en la declaración y pago de impuestos, así como en los trámites y gestiones ante la Administración Tributaria.

Elementos del impuesto• Sujeto• Materia gravada• Presupuesto de hecho• Base imponible• Tasa o alícuota• Declaración, liquidación y pago• Crédito y débito tributarios• Exenciones y exoneraciones• Infracciones• Sanciones• Prescripción• Medios de impugnación• Finalidad de los impuestos• Entidad administradora

Sujeto: activo(el Estado y los Municipios) y pasivo: el contribuyente y responsable. Artículo 18.- Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley.

• Tendrán el carácter de contribuyente, por consiguiente:

• 1. Las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y los fideicomisos.

• 2. Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, aunque no dispongan de patrimonio, ni tengan autonomía funcional

Materia Gravada: el objeto sobre el que recae el tributo. Puede ser los ingresos, el consumo, las importaciones, etc.Presupuesto de hecho: es el acto o situación de hecho o derecho que la ley presupone debe realizarse para que esa actividad o situación sea gravada.(percibir ingresos, comprar, tener un bien inmueble, etc.)Base imponible: es el conjunto de elementos o características que deben concurrir en el hecho gravado o en el sujeto pasivo del tributo que la ley considera para calcular el monto de la obligación impositiva, tomándolo como el antecedente en que se aplicará la tasa o alícuota señalada.

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• Tasa o alícuota: consiste en una suma fija de dinero o bien, en un valor, generalmente un porcentaje que puesto en relación con la base imponible, da la suma obligada a pagarse. La alícuota puede ser progresiva o proporcional, como el IR y el IVA respectivamente.

• Declaración, liquidación y pago: los contribuyentes y responsables deben declarar sus impuestos que por ley corresponde declarar. Al cierre del año fiscal(30 de Junio) tomando en cuenta lo aportado durante el año fiscal se procederá a la liquidación de lo aun adeudado, o reclamar lo dado de más. El pago debe hacerse en las administraciones de renta de su jurisdicción entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre.

• Crédito Tributario: es la cantidad pagada en exceso por el contribuyente y por el que tiene derecho a que se le regrese o se le aplique a otras deudas con el Fisco. En el caso del IVA, son las retenciones que los proveedores hacen al contribuyente y que por tanto tiene derecho a acreditárselos.

• Débito tributario : es lo que el contribuyente está obligado a pagar. En el caso del IVA, son las retenciones hechas a los clientes.

• Exencione s : es la no aplicación de un impuesto a ciertos productos o actividades o cantidades de dinero recibidas, determinadas por la Ley. La exención tributaria no exime a los beneficiados de los deberes de declarar, retener y recaudar tributos, en su caso, declarar su domicilio y otros deberes consignados en las leyes tributarias.

• Exoneración : es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley. Se exoneran del pago de impuestos a organismos o instituciones, como las universidades, las iglesias, cooperativas, etc.

• Infracciones : es el quebrantamiento de las normas tributarias. Se puede definir como “Toda acción u omisión que implique violación a las leyes y reglamentos tributarios.

• Medios de impugnación o Recursos: son los medios de que dispone el contribuyente para reclamar a la Administración Tributaria lo que considera indebido. Este recurso es de tipo administrativo; pero agotando la vía administrativa se puede recurrir ante los tribunales de justicia.

• Finalidad de los tributos: el principal objetivo de los tributos es la obtención de recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas de la población. Sin embargo en ocasiones un impuesto persigue otro fin, como el ISC, que trata de frenar la compra de artículos suntuarios.

• Entidad administradora de los tributos: son la DGI, para el IR, IVA, ISC, ITF. La DGA para el DAI, IVA e ISC que gravan las importaciones; y las municipalidades para el caso del IBI.

Derecho de los Contribuyentes• Asistencia• Artículo 64.- Los contribuyentes o

responsables tienen derecho a un servicio oportuno que deben recibir de la Administración Tributaria, incluyendo la debida asesoría y las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; a ser atendidos por las autoridades competentes y obtener una pronta resolución o respuesta de sus peticiones, comunicándoles lo resuelto en los plazos establecidos en el presente Código.

• Derecho a Ser Notificado• Artículo 65.- Toda Resolución o acto que

emita la Administración Tributaria y que afecte los derechos, deberes u obligaciones del contribuyente o responsables, debe ser notificado a estos por escrito dentro de los términos y procedimientos legales establecidos en este Código.

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APLICACIÓN DE SALDOS• Artículo 70.- Los saldos a favor

determinados por la Administración Tributaria serán aplicados en primera instancia a las deudas pendientes del contribuyente o responsable con la administración, procediendo la oficina competente a notificarles sobre este hecho.

• De no efectuarse esta imputación, los contribuyentes o responsables, tienen derecho de aplicar los saldos a su favor de impuestos pagados, determinados por la Administración Tributaria a otras obligaciones Tributarias sin que se requiera autorización previa de la autoridad fiscal; bastará comunicación por escrito del contribuyente a la correspondiente Administración de Rentas, durante los ocho (8) días que anteceden a la presentación de la declaración, adjuntando la resolución de la Administración Tributaria en la que se le determinó el saldo a favor.

Declaraciones Sustitutivas• Artículo 71.- Todo contribuyente o

responsable, podrá rectificar su declaración de impuestos siempre que estas contengan saldos a pagar a la Administración Tributaria para corregir, enmendar o modificar la anteriormente presentada. Una vez iniciada una fiscalización, los impuestos y períodos en ella comprendidos, no podrán ser objeto de declaraciones sustitutivas. Solo podrá re establecerse este derecho, cuando sea finiquitada la acción fiscalizadora.

• En caso de que la declaración sustitutiva afecte saldos a favor considerados en declaraciones posteriores, se deben presentar simultáneamente las sustitutivas de éstas.

• Cuando se trate de saldos a pagar a la administración tributaria o saldos a favor del contribuyente, la presentación de esta declaración sustitutiva será dentro del plazo de treinta (30) días posteriores al hallazgo que motive dicha declaración. En el caso que hubiere saldos a pagar, se aplicará el mantenimiento de valor y el recargo moratorio correspondiente, no estando sujetos a multas administrativas. Cuando existieren saldos a favor, se le reconocerá al contribuyente el mantenimiento de valor y un cargo mensual equivalente a tres (3%) por ciento anual, debiendo la Administración Tributaria restituirle los saldos a favor en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

PAGO INDEBIDO• Artículo 76.- Los pagos indebidos de

tributos, multas, recargos moratorios y sanciones, dará lugar al ejercicio de la acción de Repetición mediante la cual se reclamarán la devolución de dichos pagos. La acción de repetición corresponderá a los contribuyentes y responsables que hubieren realizado el pago considerado indebido.

• El derecho de los particulares a repetir por lo pagado indebidamente, prescribirá a los cuatro años contados a partir de la fecha de efectivo pago.

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• RECURSOS

• Arto. 96. Serán admisibles los siguientes recursos:• 1. Recurso de Reposición.• Se interpondrá ante el propio funcionario o autoridad que dictó la resolución o acto

impugnado;Arto. 97. El Recurso de Reposición se interpondrá ante el mismo funcionario o autoridad que dictó la resolución o acto impugnado, para que lo aclare, modifique o revoque. El plazo para la interposición de este recurso será de ocho (8) días hábiles después de notificado el contribuyente y de diez (10) días hábiles para la presentación de pruebas, ambos contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que se impugna.

• La autoridad recurrida deberá emitir resolución expresa en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del recurso por parte del recurrente o su representante. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento escrito y debidamente notificado al recurrente, operará el silencio administrativo positivo, por lo que se tendrá lo planteado o solicitado por éste, como resuelto de manera positiva. Todo sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar en contra del Administrador de Rentas que no emitió en tiempo y forma la resolución de revisión respectiva.

1. Recurso de Revisión

• . Se interpondrá ante el Titular de la Administración Tributaria;• Arto. 98. El Recurso de Revisión se interpondrá ante el Titular de la

Administración Tributaria en contra de la Resolución del Recurso de Reposición promovido.

• El plazo para la interposición de este recurso será de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue notificada por escrito la resolución sobre el Recurso de Reposición promovido y habrá un periodo común de diez (10) días Hábiles para la presentación de pruebas.

• El Titular de la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del vencimiento del plazo para presentar las pruebas, indicado en el párrafo anterior. Transcurrido este plazo, sin pronunciamiento escrito del Titular de la Administración Tributaria, debidamente notificado al recurrente, se entenderá por resuelto el mismo en favor de lo solicitado por éste.

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Recurso de Apelación

• Arto. 99. Resuelto el Recurso de Revisión, se podrá interponer el Recurso de Apelación ante el Titular de la Administración Tributaria para que éste lo traslade al Tribunal Tributario Administrativo. El plazo para interponer el Recurso de Apelación será de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que fue notificada por escrito la resolución sobre el Recurso de Revisión. Este recurso deberá interponerse en original y una copia.

• Recibido el Recurso de Apelación, será remitido su original al Tribunal Tributario Administrativo en los diez (10) siguientes a la fecha de recepción del recurso por parte de la Administración Tributaria.

• El Titular de la Administración Tributaria deberá presentar la contestación de agravios en los quince (15) días posteriores a la fecha de recepción del original del recurso de apelación remitido al Tribunal Tributario Administrativo.

• Transcurridos los quince (15) días antes indicados, el Tribunal abrirá a pruebas en un plazo común de quince (15) días.

• El Tribunal Tributario Administrativo tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para emitir su resolución a partir de la fecha de recepción del expediente remitido de la Administración Tributaria. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento del Tribunal Tributario Administrativo, se entenderá por resuelto el recurso de apelación, en favor de lo solicitado por el recurrente.

DEBERES GENERALES DEL CONTRIBUYENTE• Artículo 102.- Son deberes y obligaciones de los contribuyentes y

responsables, los establecidos en este Código y demás leyes tributarias. En particular deberán:

• 1. Presentar las declaraciones que por disposición de la ley estuvieren obligados, en los plazos y formas de Ley;

• Las declaraciones fiscales tendrán efecto de declaraciones bajo advertencia de cometer el delito de falsedad en materia civil y penal, para la determinación de responsabilidades según sea el caso, por la Administración Tributaria.

• 2. Pagar los tributos establecidos por ley en los plazos definidos para ello;• 3. Llevar los registros contables adecuados a fin de sustentar los datos

contenidos en sus declaraciones y garantizar los demás registros que la Administración Tributaria establezca conforme las disposiciones administrativas vigentes;

• 4. Permitir la fiscalización de la Administración Tributaria; y,• 5. Suministrar la información requerida por la Administración Tributaria.

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• Deberes Formales

• Artículo 103.- Son deberes formales de contribuyentes y responsables, los relacionados con la obligación de:

• 1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria, proporcionando los datos que les sean requeridos en apego a la ley, manteniéndolos actualizados en la forma y condiciones que la misma ley establece;

• 2. Inscribir los libros y registros de las actividades y operaciones que se vinculen con los tributos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

• 3. Conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción, los registros y documentación de interés tributario, así como los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones;

• 4. Mantener actualizados los libros y registros contables. Se entenderá que están actualizados, cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses;

• 5. Emitir facturas y comprobantes en la forma y contenido que exigen las leyes y demás disposiciones de la materia;

• 6. Obtener de la Administración Tributaria autorización para realizar actos o actividades, permitidos por las normas tributarias vigentes y el presente Código, cuando las mismas así lo determinen;

• 7. Brindar facilidades a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de cualquier local, almacén, establecimiento comercial o industrial, oficinas, depósitos, buques, camiones, aeronaves y otros medios de transporte; y suministrar las informaciones que les fueren solicitadas con base en la ley y documentación respectiva de respaldo, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha del requerimiento de la Administración Tributaria.

8. Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones y otros documentos de aplicación fiscal, debidamente firmado por las autoridades de la Empresa cuando así lo establezcan las normas tributarias;

• 9. Firmar declaraciones y otros documentos de contenido y aplicación fiscal cuando así lo establezcan las normas tributarias;

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• 10. Comparecer ante la Autoridad Tributaria, personalmente o por medio de apoderado debidamente autorizado, cuando su presencia sea demandada para suministrar información de interés tributario; dicha comparecencia deberá realizarse dentro de los tres días siguientes después de notificado;

• 11. Efectuar levantamiento de inventario físico al final del período gravable autorizado. También deberá levantar este inventario físico, cuando la Administración Tributaria lo requiera, siempre que este último justifique tal solicitud en una necesidad impostergable, lo que en caso de no realizarse, depararía grave e irreparable perjuicio a esa recaudación fiscal;

• 12. Efectuar las retenciones o percepciones a que están obligados;• 13. Soportar sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos

señalados en la ley de la materia.

Responsables de delitos tributarios• Artículo 109.-

DEROGADo

Infracción tributaria• Artículo 116.- Toda acción u o misión

del cumplimiento de los deberes sustanciales del contribuyente que provoca un perjuicio pecuniario al fisco y que implica violación de leyes y reglamentos tributarios, constituye infracción Administrativa Tributaria sancionable en la medida y alcances establecidos en este Código.

• Artículo 117.- Constituyen infracciones tributarias:

• 1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables descritos en el presente Código;

• 2. La mora;• 3. La omisión de presentar declaración

o presentarla tardíamente;• 4. La Contravención Tributaria; y,• 5. El incumplimiento de los deberes y

obligaciones de funcionarios de la Administración Tributaria.

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SANCIONES

• Artículo 124.- Las sanciones aplicables son:

• 1. Multa;• 2. Clausura de locales o negocios;• 3. Pérdida de concesiones y demás

beneficios fiscales;• 4. Inhabilitación para el ejercicio de

oficios y profesiones en materia tributaria, siempre que para dicho desempeño profesional se requiera la aprobación de la Administración Tributaria;

• 5. Intervención administrativa de negocios o empresas;

6. (Derogado por LEY DE REFORMA A LA LEY No. 562)

PRESCRIPCIÓN

• Artículo 125.- Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de cuatro (4) años contados desde el día siguiente a aquel en que quedó firme la resolución que las impuso. Por igual término de cuatro (4) años, prescribe la acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de sanciones pecuniarias.

Introducción al Plan de Arbitrio Municipal

• La palabra Municipio viene del latín municipium, que significaba ciudad principal que se gobernaba por sus propias leyes. De aquí nació también la palabra autonomía, cuya acepción original es la condición de una entidad o circunscripción territorial de regirse por normas propias. Los municipios eran, en la antigua Roma, las ciudades que el Imperio incorporó a su territorio y a las que reconoció cierto grado de autonomía para manejar los asuntos de sus vecinos.

• Con antecedentes en las asambleas de vecinos de algunas ciudades del Imperio Romano, las municipalidades se organizaron en Europa a partir del siglo XII con la finalidad de atender los asuntos de la comunidad que, trascendiendo la competencia de la familia, no llegaba a serlo de la sociedad política. La Ley no las creó, sino que simplemente reconoció su existencia.

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• Sin embargo, la vida municipal fue azarosa. Los ayuntamientos tuvieron que soportar la hostilidad de los señores feudales y de los monarcas absolutos más tarde, que vieron con desconfianza la existencia de estas pequeñas sociedades vecinales que sustraían buena parte de la autoridad pública. La cierta autonomía que se concedió a los municipios en la Edad Media, para organizar la vida comunitaria y solucionar los problemas vecinales ordinarios, chocó más tarde con los afanes centralistas de la monarquía. Los monarcas absolutos suprimieron la autonomía municipal. Les impusieron funcionarios ajenos a su fuero, llamados corregidores. Las municipalidades entraron en un prolongado eclipse.

• Aunque hay diferencias entre los países, compete generalmente a la municipalidad la prestación de ciertos servicios públicos, para lo cual puede normar por medio de ordenanzas el ejercicio de sus competencias dentro de su jurisdicción territorial, que es el municipio, y goza de autonomía respecto del poder central.

• A pesar de que se les suele usar como sinónimo, los términos municipio y municipalidad no son lo mismos. Municipio es la entidad territorial en su conjunto, encerrada dentro de determinados linderos; y municipalidad es su gobierno, o sea el alcalde, el concejo y las demás autoridades que la rigen. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 176 que: «El Municipio es la unidad de base de la división política administrativa del país». Mientras que la Municipalidad es su gobierno, generalmente compuesto del Alcalde, el Vicealcade, los concejales (Arto. 178.Cn.) y los funcionarios municipales.

Según el cronista Fernández de Oviedo, los colonizadores destruyeron la forma nativa de organización social, llamada Monéxico o Consejo de Ancianos, sometiéndola a la nueva organización municipal trasplantada de España. Posteriormente, los alcaldes empezaron a ser elegidos conforme a los términos de la Constitución de Cádiz del 18 de Marzo de 1812. Durante la República Federal de Centro América se mantiene la organización municipal heredada de la Colonia; situación que en términos generales, continúa vigente hasta la ruptura de la

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Federación.

Municipalismo en Nicaragua• Nicaragua dicta su primera Ley de

Municipalidades en 1835, que sustituye a la legislación española y que estaría vigente durante casi 70 años, hasta que el gobierno de José Santos Zelaya dicta la segunda Ley de Municipalidades en 1884.

Durante la administración de José María Moncada, el Congreso Nacional aprobó la Ley creadora del Distrito Nacional en 1930, con lo cual desaparece el Alcalde y los concejales de Managua, reemplazados por personas nombradas directamente por el Ejecutivo. Se crea el Ministerio del Distrito Nacional, en 1939, sustituyendo los alcaldes electos popularmente por los nombrados por Somoza.

El regreso de los gobiernos locales electos, se inicia con la aprobación de la nueva constitución de la República en 1987 y la aprobación de la Ley de Municipios (Ley No.40), que restablece la autonomía municipal, siendo la elección de los alcaldes hecha por los miembros del Concejo. Posteriormente, con base en las reformas a la Constitución (junio de 1995) se aprueban las Reformas e incorporaciones a la Ley número 40, Ley de Municipios (Ley No.261). La nueva ley restablece la elección directa del Alcalde y Vice-Alcalde, reduciendo el término de seis a cuatro años.

La triple vertiente de la autonomía municipal• Autonomía Política.

Es la capacidad del municipio de darse democráticamente sus propias autoridades y la capacidad de éstos de tomar decisiones dentro del marco de las leyes sin interferencia de parte de otros entes del Estado.

• Autonomía administrativa. La definición de Carlos Quintana Roldán es la mas acertada para este item, dice el autor mexicano: "entendemos como la capacidad del Municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios públicos..y organización interna, sin la intervención de otras autoridades, contando el Municipio además con facultadas normativas para regular estos renglones de la convivencia social". (Ibid.: 195).

• Autonomía financiera. Esla capacidad del municipio de contar con los recursos propios necesarios para cumplir con las funciones que la ley le impone en beneficio de sus pobladores

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INGRESOS MUNICIPALES• Los ingresos municipales pueden

provenir de diversas fuentes:• Impuestos• Tasas• Contribuciones especiales• Transferencias• Donaciones• Préstamos• Por el uso de bienes municipales

Etc.

Qué es el Plan de Arbitrios?• Es el instrumento jurídico que faculta a

las alcaldías municipales para la obtención de sus recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades de sus comunidades.

• El Plan de Arbitrios Municipal debe emitirse mediante ley y solo la Asamblea Nacional tiene facultades para crear, modificar o derogar tributos, ya sean de ámbito local o nacional.

Objetivo del Plan de Arbitrios

• El Plan de Arbitrios tiene como objetivo establecer las fuentes de ingresos fundamentales del Municipio, cuyo patrimonio se compone de sus Bienes Muebles e Inmuebles, de sus créditos, tasas por servicios y aprovechamiento, impuestos, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencia y los demás bienes o activos que le atribuyen las leyes o que por cualquier otro título pueda percibir.

IMPUESTOS MUNICIPALES• Los Impuestos Municipales creados

en virtud del Plan de Arbitrios son:

• Impuesto de matrícula• Impuesto sobre ingresos• Impuesto por servicios bancarios• Impuesto sobre edificaciones y

mejoras• Impuesto sobre espectáculos

públicos• Impuesto sobre entradas a cines• Impuesto sobre rifas y sorteos• Impuesto municipal sobre capital

social de nuevas sociedades mercantiles o civiles.

Fin