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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDICATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES POR MOTIVOS DE SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS DE CANTABRIA. CURSO 2014/2015. Legislación: - LOE, art. 80.1, no modificado por la LOMCE, sobre compensación de desigualdades en educación: “con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollaran acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y apoyos precisos”. - LOMCE, art. 71.2. “corresponde a las Administraciones educativas asegurar recursos para el alumnado que requiera at. Educativa diferente a la ordinaria, por presentar …/… condiciones personales …/…, puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos generales para todo el alumnado” - D. 98/2005, art. 37: Recoge la Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. - Orden EDU 21/2006, art. 21: Funciones del profesorado del Aula Hospitalaria. - Objetivos: Dar respuesta a las necesidades educativas derivadas de condiciones personales asociadas a compensación de desigualdades por motivos de salud, con el fin de asegurar continuidad en el proceso educativo, prevenir desfase, minimizar consecuencias personales y emocionales por su enfermedad y facilitar la incorporación a los centros al finalizar su hospitalización o convalecencia. Alumnado destinario: a) Hospitalización : recibe atención educativa el alumno sometido a tratamiento médico en Valdecilla. Atención individualizada. El alumnado hospitalizado mantiene su escolarización en el centro donde está matriculado.

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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDICATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES POR MOTIVOS DE SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS DE CANTABRIA. CURSO 2014/2015.

Legislación:- LOE, art. 80.1, no modificado por la LOMCE, sobre compensación de

desigualdades en educación: “con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollaran acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y apoyos precisos”.

- LOMCE, art. 71.2. “corresponde a las Administraciones educativas asegurar recursos para el alumnado que requiera at. Educativa diferente a la ordinaria, por presentar …/… condiciones personales …/…, puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos generales para todo el alumnado”

- D. 98/2005, art. 37: Recoge la Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.

- Orden EDU 21/2006, art. 21: Funciones del profesorado del Aula Hospitalaria.

- Objetivos:

Dar respuesta a las necesidades educativas derivadas de condiciones personales asociadas a compensación de desigualdades por motivos de salud, con el fin de asegurar continuidad en el proceso educativo, prevenir desfase, minimizar consecuencias personales y emocionales por su enfermedad y facilitar la incorporación a los centros al finalizar su hospitalización o convalecencia.

Alumnado destinario:a) Hospitalización : recibe atención educativa el alumno sometido a

tratamiento médico en Valdecilla. Atención individualizada. El alumnado hospitalizado mantiene su escolarización en el centro donde está matriculado.

b) Convalecencia prolongada en domicilio : periodo superior a un mes. Es un apoyo temporal. Mantiene su escolarización en el centro que esté matriculado.

En cualquiera de los casos, en estancias largas, el profesorado del Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (CAEHD) se coordina con el centro ordinario para diseñar un Plan de Trabajo que estará integrado en la PGA. El profesorado del plan informará al responsable del alumno en su centro del trabajo hecho (min 1/mes)

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Principios pedagógicos que regirán la At. Hospitalaria y domiciliaria:

o Flexibilidad y adaptación a las necesidades y utilización de espacios y recursos en el centro hospitalario como en el domicilio, lo que implica:

Globalización de las actividades programadas. Atención personalizada, adecuada a la edad, nivel,

condiciones de salud, situación personal, psicoafectiva y social… Pueden requerir de adaptaciones significativas.

Flexibilidad en la programación de actividades Coordinación entre los docentes implicados.

Recursos: la Consejería desarrolla un programa de At. Educativa Domiciliaria, coordinado desde la Unidad Técnica de orientación y At. a la Diversidad (UTOAD). Sus recursos en EP son: centro de CAEHD en Valdecilla con 3 plazas en EP y voluntario UNICEF.

Procedimiento de solicitud: a) Caso hospitalización : la familia solicita atención educativa en el CAEHD

según anexo.b) Caso domiciliario : la familia solicita atención educativa en el centro

ordinario según anexos (acordar horario y lugar de trabajo y cumplirlo; permanencia de un adulto en casa mientras se desarrolle la atención domiciliaria; informe médico, tiempo previsto y medidas preventivas y de actuación para el personal de At. Domiciliaria; información de la situación escolar). Estos anexos junto con la petición de atención del Equipo Directivo se enviarán a UTOAD (que realizará el seguimiento del plan) de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La familia será informada de la respuesta de la demanda en un plazo de una semana.

*Cuando la atención supere los 3 meses se actualizará el informe médico.

Actuaciones del centro educativo:- Equipo directivo : recogerá en el PAD la organización de medios y

recursos; tramitará la documentación en alumnos de atención domiciliaria.; garantizará espacios y tiempos para la coordinación entre el coordinador nombrado del centro y el personal de At. Hospitalaria y domiciliaria.

- Profesorado : informa sobre su programación y realiza adaptación si es necesario; coordina con el personal de at. Educativa; participa en diseño de actividades de acogida para su integración al centro; el tutor informa a las familias periódicamente.

- Evaluación de aprendizajes : corresponde al centro ordinario, teniendo en cuenta informes del personal de atención educativa. Las decisiones de promoción atienden a lo establecido con carácter general.