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Caracas, 21 de enero de 2008. 197º y 148º CAUSA Nº CJPM-TM1J-001-07 CAPÍTULO I DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.351.944, quien es venezolano, mayor REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO CON SEDE EN CARACAS

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Caracas, 21 de enero de 2008.197º y 148º

CAUSA Nº CJPM-TM1J-001-07

CAPÍTULO IDE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.351.944,

quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la

ciudad de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Urbanización “Las Acacias”,

Avenida “María Teresa Toros”, Edificio “Cayana”, piso 2, apartamento 5, de la

mencionada ciudad, de profesión militar en servicio activo, ostentando el grado

militar de Coronel en el Componente Ejército, plaza al momento de ocurrir los

hechos objeto de la presente Causa, de la Dirección de Búsqueda y Procesamiento

de la Dirección de Inteligencia del Ejército, con sede en la ciudad de Caracas,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIACIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIOCON SEDE EN CARACAS

Distrito Capital y actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados

Militares con sede en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta

comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, tipificado en el artículo 512 ordinal

2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia

Militar, y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, tipificado en el artículo 175 del

Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

objeto de la presente Causa.

IDENTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR Y DE LA DEFENSA

Las partes actuantes en el Juicio Oral y Público fueron: Teniente (EJB)

JESÚS ROSALES CASTRO y Teniente (EJB) DIMAS DAVID SOJO GUERRA,

Fiscales Militares Segundo y Sexto con competencia Nacional, respectivamente, en

su condición de representantes de la Vindicta Pública Militar y parte Acusadora; y

los ciudadanos Abogados MAYELÍN BOLÍVAR HUERTA y GERARDO TOLEDO VILLEGAS, como Defensores Privados del ciudadano Coronel (EJB) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS.

IMPUTACIÓN FISCAL

El representante de la Vindicta Pública Militar fundamentó su acusación,

basado en los siguientes términos:

“… que en su condición de Fiscal Militar presentaba formal acusación en contra del ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, por los delitos de INSUBORDINACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en contra de la persona del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Teniente Coronel (EJ) Hugo Rafael Chávez Frías, por los hechos ocurridos los días 12, 13 y 14 de abril de 2002, que considera que en la Investigación llevada por esa Representación Fiscal pudo determinar que el día 12 de abril del año 2002, el Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE se encontraba involucrado en los hechos donde es víctima el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Teniente Coronel (Ej) Hugo Rafael Chávez Frías, que ese día fue trasladado al Fuerte Tiuna para reunirse con el Coronel Vaamonde junto con otros Oficiales destacados en el Departamento de Búsqueda, que el Coronel

Vaamonde se encontraba a cargo de esa comisión, que quisiera hacerle ver al Tribunal que este Oficial Superior tenía bajo su mando en el 35 Regimiento de Policía Militar a los siguientes Oficiales, al Capitán (EJ) José Gregorio Escalona, al Teniente (EJ) Hernández Palomares, y al Teniente (EJ) González de la Cueva, y que allí se encontraban el Coronel (EJ) Rodríguez Salas y el Teniente Coronel (EJ) Segovia Rojas, que el Coronel Luis Beltrán Vaamonde y estos Oficiales trasladaron al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Teniente Coronel (EJ) Hugo Rafael Chávez Frías al 35 Regimiento de Policía Militar, cumpliendo funciones como custodias, que allí esperaron instrucciones para trasladarlo al Ministerio de la Defensa, que al llegar allí lo recibió el Teniente Coronel (EJ) Medina Acosta, y éste se percata por información del Coronel Vaamonde que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, iba a ser ingresado al Batallón Caracas, que al transcurrir treinta minutos el Primer Comandante del Batallón Caracas recibe instrucciones de trasladarlo al Comando General del Ejército y el Coronel Vaamonde se traslada al helipuerto a los fines de acompañar y hacer trasladar al Presidente de la República a la Base Militar ubicada en la Base de Turiamo, Base ésta que se encuentra a la orden de una Unidad perteneciente al componente Armada, que esa representación fiscal considera que estos hechos son actos que afrentan los principios fundamentales en contra de nuestra Fuerza Armada Nacional, que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Teniente Coronel (EJ) Hugo Rafael Chávez Frías fue privado de su libertad sin que éste tuviera orden de aprehensión librada de ningún Tribunal Militar u Ordinario, que dada las circunstancias de que el Coronel (EJ) Rodríguez Salas y el Coronel (EJ) Vaamonde Rojas ya estaban por graduarse de Abogados, entonces estaban en cuenta de que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela no podía ser privado de su libertad sin una orden de aprehensión, que estos hechos se van a demostrar a lo largo del Debate con todos los elementos de pruebas y de convicción necesarios, como son pruebas testimoniales del Teniente (EJ) Suárez Chourio, del Sargento Técnico de Segunda (EJ) Alexander Galicia Chirinos, quien se encontraba de Guardia en la Sala de Reclusión del 35 Regimiento de Policía Militar ´Jose de San Martín´, del Coronel (EJ) Aníbal José Segovia Rojas, Primer Comandante del 35 Regimiento de Policía Militar ´José de San Martín´, quien fue despojado del mando para esa oportunidad, del Capitán (EJ) José Rodolfo Velásquez, Jefe de la Estación de Policía Militar, del Coronel (EJ) Medina Acosta Primer Comandante del Batallón “Caracas”, así como testimonios de otros Oficiales Superiores, que esta representación fiscal solicita al Tribunal que apliquen la sanción correspondiente al ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, por la comisión de los delitos de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2º y 515 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y

sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos …”.

ALEGATOS FORMULADOS POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO CORONEL (EJB) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, EN RELACIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL

El abogado GERARDO TOLEDO fundamentó sus alegatos de defensa de la

manera siguiente:

“…Esta defensa explica que el Ministerio Público Militar muy lejos de garantizar los derechos de su representado, para presentar pruebas de exculpación, tenemos en consideración, que la Representación Fiscal en todo momento lo que ha hecho indicar es la existencia de una victima que es el ciudadano Presidente, se pregunta como podríamos nosotros responsabilizar a una persona cuando la victima indica que esos hechos no existieron, que la victima lo que indicó es que los hechos que le imputaron a su representado eran los mismos que se le imputaron en el Consejo de Investigación, y que la anterior defensa solicitó que se obtuviera la declaración del ciudadano Presidente, que en la Gaceta Oficial donde se publica, firmada por el ciudadano Presidente de la Republica en fecha 08 de noviembre del 2002, ordena el cierre del Consejo de Investigación, pero que hoy en un estado de indefensión total se repite la acusación de los mismos hechos, que mal puede existir un hecho punible cuando la misma persona quien se indica como victima plantea que los hechos no se realizaron, que extrañamente vamos a observar una circunstancia donde la Representación Fiscal indica que los testigos estaban a orden de su representado, que porque la única persona que se encuentra acusado es su representado si habían más personas, que ninguno está acusado, que ninguno está detenido, que esa Defensa ratifica lo que fue admitido relacionado con los medios de prueba, que el Ministerio Público Militar tenía conocimiento de la detención del ciudadano Presidente, que existe una relación de llamadas telefónicas donde se constata de que su representado prestó su teléfono celular al ciudadano Presidente y él mismo realizó llamadas a sus familiares, que solicita se busque el mecanismo idóneo para que rinda declaración el ciudadano Presidente en su condición de victima, que en este punto solicita que se ubique el mecanismo más expedito, para que sea interrogado el ciudadano Presidente, así como la declaración del Teniente de la Cueva, Palomares, también las declaraciones de Oscar Hernández, de las Tenientes Carmen Corina Avariano y Anniole Infante Berberaggi, es todo...”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado, Coronel (EJB) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, al ser

impuesto del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 9 del artículo

125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en primera instancia su

voluntad de no declarar. No obstante ello, durante el desarrollo del correspondiente

Juicio Oral y Público, el acusado declaró en diversas oportunidades.

Durante la sesión correspondiente al día 04 de octubre de 2007, el imputado

emitió declaración del siguiente tenor:

“Que sólo quería plantear tres puntos motivados a las declaraciones de los testigos, que quería refrescar la memoria de los Jueces del honorable Tribunal, y que esgrimiendo que el Coronel Segovia Rojas manifestó que él era el que no había permitido el ingreso a la Comisión que se trasladó con los Fiscales Militares, también quiere aclarar lo que dijo la Capitán Anniole, que en ningún momento estuvieron con su persona Oficiales de civiles, que los que estuvieron con él estaban todos correctamente uniformados, y que por último manifiesta que no entiende como la gente se sienta allí y dice cosas que no son, que todo se va a clarificar, que en cuanto a la Teniente Corina puede decir que a ella le abrió la puerta uno de los Oficiales, que las dos Fiscales hablaron con él, que ellas tenían una Gaceta en las manos, que ella recién había terminado un curso de postgrado en el cual ellos eran compañeros y que el fue el que le dijo que el Presidente no debía estar allí, que el realizó la llamada y la Teniente estaba a su lado, y que a medida que él iba hablando con un Contralmirante que le comunicaron porque el Comandante General del Ejército no estaba presente, que a medida que él va hablando con el Contralmirante él le va indicando a la Teniente el motivo del porque el Presidente no debió estar allí, que ellos ya se conocían porque fueron compañeros de postgrado”.

Durante la sesión correspondiente al día 22 de octubre de 2007, el imputado

emitió declaración del siguiente tenor:

“Que quería hacer del conocimiento de este Tribunal que no sabe por que razón antes de iniciar esta audiencia, estaban los dos testigos en la sala de espera, y que el mayor pudo haber intimidado al Sargento, que es por ello que muy respetuosamente recomendaba que se tomaran las acciones del caso porque han venido muchos testigos que han manifestado que fue el Teniente de la Cueva que giró instrucciones y no su persona, que entonces es extraño que este testigo viniera a perjudicar su defensa, que a él se le dió la orden de que él respondería por la integridad del Presidente porque es un hecho que los tres Capitanes lo querían matar, que cual será el interés de las personas que lo acusan y que a quién protegen, que se imaginan lo que hubiesen pasado si él no le hubiese prestado la seguridad al Presidente, que a él nadie lo va a callar a menos que lo maten, que él si evitó el traslado a La Carlota, que a él lo llamó el General Ruiz Guzmán y que le dijo que trasladara al Presidente a La Carlota, que él se negó porque no tenía luz ni seguridad la Alcabala 5, más aun porque esa Alcabala había sido tomada por personas adversas al Presidente, que habían dos helicópteros esperándolos, que él no iba a permitir que lo sacaran fuera del Fuerte, y que decidió llevarlo a la Comandancia, que él se puso nervioso y que le dijo que no porque allí había mucha gente, que para él no era un secreto que esos tres capitanes querían matar al Presidente, que es muy diferente vivir la situación, que él no iba a permitir que llevaran al Presidente a La Carlota, pero si al Batallón Caracas, que luego que pasó todo lo que pasó, y que eso es lo que le pide al Tribunal que por favor analicen, que el testigo dijo que él a las 6:00 a.m., le dió instrucciones, que él a las 6:00 a.m., ya estaban haciendo los trámites, que eso suena alado los cabellos pero que no es así que es preocupante que quieran destrozar la vida de un hombre porque le salvó la vida al Presidente”. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Militar y a preguntas formuladas contesto entre otras cosas: “Que el 12 abril el trasladó fue al Batallón Caracas, que el helipuerto queda en las afueras de la Comandancia General del Ejército, y que él permitió que los Oficiales embarcaran el helicóptero donde iba el Presidente porque él recibió una llamada del General Ruiz Guzmán ordenándole que quedaba fuera, que él tomó la decisión de acompañar al Presidente hasta el helipuerto, que él ya había recibido la instrucción de que no continuara acompañando al Presidente en virtud de que no quiso llevarlo a la Alcabala 5, ni quiso llevarlo a La Carlota y que por eso ya había establecido un conflicto con el General Ruiz Guzmán”.

Durante la sesión correspondiente al día 18 de octubre de 2007, el imputado

emitió declaración del siguiente tenor:

“Que quería aclarar un punto en relación a la pregunta que hizo la Magistrada al Coronel Oscar Leal relacionado con la identidad del Capitán que mencionó el Coronel, que ese Capitán era el Oficial de Día en el Regimiento de Policía Militar, que fue el mismo Capitán que se le presentó y que les preguntó que si tenían hambre y que se iban a comer”.

Durante la sesión correspondiente al día 08 de noviembre de 2007, el

imputado emitió declaración del siguiente tenor:

“… buenas tardes señores magistrados, de acuerdo a lo establecido en la norma, sinceramente no salgo de mi asombro ya que la secretaria leyó un oficio que dice que se remitió una carta, y que la Capitán de Corbeta ANNIOLE BERBERAGGI dijo en su testimonio que había realizado esa acta de entrevista, el acusado procedió a leer en su totalidad dicha carta, que él recibió el oficio a eso de la una de la tarde, que desde su punto de vista y le suena ilógico que un cuerpo que viene anexo y que representa una gran importancia y que fue ratificado por la persona que lo elaboró en este tribunal, sea desechado, que a quien se persigue, que no sigamos protegiendo a quien no tenemos que proteger, porque el fiscal le dijo a él, que él estaba preso por orden de un general fascista que hace pocos días se pronunció…”.

Durante la sesión correspondiente al día 16 de noviembre de 2007, el

imputado emitió declaración del siguiente tenor:

“…Señores magistrados desde un primer momento se quiso incorporar a este proceso esos ciento y pico de informes de inteligencia, que son el producto de su trabajo mientras fue jefe del departamento de búsqueda, y con los cuales participó de las numerosas irregularidades que estaban ocurriendo, hoy en día, y que él se pregunta como incurrir una persona en subordinación cuando él informó verbalmente y por escrito información clasificada al General Lucas Rincón, que éste llamó por teléfono y verificó que los aviones estaban artillados y que la información era verás, que él le dijo que ordenara que esos aviones no hicieran ningún vuelo, que esos informes eran analizados y procesados en el departamento, que dos meses antes ya todo el mundo sabía lo que iba a pasar y que nadie hizo nada, que hubo un informe que a lo mejor causo risa cuando varios profesionales se apuntaron con armamentos, porque en ese momento se estaba realizando una reunión, y ellos llegaron en ese momento, luego el director de inteligencia le ordenó que no investigara a las unidades del fuerte y que todo lo que él hiciera debía informárselo, que hay otro informe que le subió la misión, que fué cuando él se le acerque al General García Carneiro y le pasó la novedad de todos lo Generales que estaban reunidos en la escuela superior del ejercito, con el apoyo del General Silva, y que le dijeron que se quedara tranquilo que ellos estaban negociando, que muchas cosas pudieron haberse evitado si esos Generales hubiesen sido detenido, que hubo otro informe donde decía la conversación que había tenido el Coronel Rodríguez Salas cuando comentaba por teléfono “recibe el ipsfa, etc”, ese es simplemente el trabajo que él hacía, que mal podría él haber participado en un golpe de estado en el cual él ya había pasado la novedad, que también recuerda que habían unos capitanes que decían todo el tiempo que él era el que les montaba la piedra, así como hace cinco año un tribunal y se refiere al Consejo de Investigación, Ministro de la Defensa, Comandante General del Ejército, Jefe Estado Mayor, que llegaron a tener la conclusión que él no tenía nada que ver con los hechos que se le imputaban, que él más bien debía ser un héroe anónimo y más levanto la cara de que quién firmó eso fue el Teniente Coronel Hugo Chávez Frías, que él está seguro de que los magistrados tienen la preparación intelectual como para entender y estar convencidos de que todo hecho tiene antecedentes y consecuencias y que esos hechos del 11, 12 y 13 de abril tienen antecedentes, que cuando se investiga un hecho se tiene que ver que se estaba haciendo antes, para ver si lo que se nos está haciendo creer es cierto, que recuerden que está la acción que debe ser realizada por una persona con voluntad, que estaría obligado si no tuviera voluntad, y que alegría le da cuando ya ustedes están convencidos de que ustedes saben que él evitó la muerte del presidente, que así lo demostraron los testigos, que si él tiene que seguir preso por haberle salvado la vida al presidente seguirá estando preso, y que en esos días nombró a un General y como dicen en el gremio carcelero ese es el carcelero de Vaamonde, que fue un éxito la misión Rivas y Sucre, el plan prócer, que él los dirigió,

se pregunta que si será que a un golpista se les deben dar esos cargos, que sea el dios todo poderoso el que los ilumine a la hora de tomar la decisión.

Durante la sesión correspondiente al día 14 de diciembre de 2007, el

imputado emitió declaración del siguiente tenor:

“… quiere comenzar su exposición buenas tardes ciudadanos magistrados de este tribunal, que a pesar de la condición que se encuentra desde hace 2 años, le han hecho sentir su condición imparcial que hasta ahora han puesto de manifiesto, demostrando no estar dejando ser manipulados a pesar d la situación satánica y poco cortes, que en oportunidades ha puesto de manifiesto su contraparte, a pesar de su situación su asombro se pierde de vista con una condición apartada en todo momento de apartar la verdad, que solo se ha notado el interés de satisfacer necesidades personales y no jurídicas, señores magistrados el Coronel Vaamonde agradece su imparcialidad, su equidad, su severidad y aplomo, manejándose en sus decisiones oportunas ajustadas a derecho, lo q ha permitido desnudar la verdad procesal y la verdad verdadera, seguidamente narro los hechos paso a paso ocurridos específicamente el 12 de abril del 2002 y no del día 11, ni 13, ni 14 q eso es producto de su falta de investigación , que tuvieron 5 años y no lo hicieron, que puede esperar de su expediente si el fiscal no lo menciono, que el fiscal no se molesto en averiguar quien era el Coronel Vaamonde, que el 12 a las 8:00 a.m., tal come recuerdo lo llamó el capitán escalona, que le manifestó todo lo que había ocurrido del día 11 para 12 de abril, que el Coronel Vaamonde no estaba en el sitio donde empezó a materializarse la comisión de un delito que fue la privación del comandante de la fuerza armada nacional, que el mayor escalona dijo que el le había dado la orden de proteger la integridad y los derecho humanos del Ciudadano Presidente de la República, que también dijo que a las 3:00 a.m., el Coronel Arreaza Castillo le había ordenado que trasladaran al Comandante en Jefe de la F.A.N. , hasta el Regimiento de Policía Militar en compañía del Coronel Segovia Rojas, quien manifestó en esta audiencia que el había materializado el traslado, para cualquier persona entendería que se estaba materializando en es momento la privación del Comandante en Jefe de la F.A.N., también manifestó que se realizó la boleta de reclusión, también dijo que le había solicitado de que lo relevara porque no había dormido en toda la noche, y que habían 3 Cáp. que tenían una actitud hostil, también informo que el Gral. Rojas se encontraba esa noche en el despacho del cmdte General del Ejército, recibió llamada del Cdte. General del Ejército donde se le ordena relevara al personal que se encontraba con el Cáp. Escalona, recuerden que este personal la noche anterior le presento según al Comandante General del Ejército, que eso lo dijo el Teniente González de la Cueva, el Subteniente

Hernández Palomares y el Sargento Larry, y todos ellos dijeron que sus instrucciones fueron precisas, me refiero a la integridad física de la persona de los derechos humanos del Ciudadano Presidente de la República, que ningún testigo en ningún momento dijo que el Coronel Vaamonde detuvo o ordeno la detención del Ciudadano Presidente de la República, todos ellos claramente especificaron cuales fueron sus instrucciones, que recibió una llamada a las 10:00 a.m., en la cual le informaban que debía presentarse en el despacho del Comandante General del Ejército, y que al llegar a la oficina del General Efraín Vásquez le ordenó que velara la integridad física del Presidente, y él le preguntó que porque él si él no era Policía Militar, ni es General, aparte de que ya había informado de lo que se estaba cocinando en contra del gobierno, y que el General le dijo que él era el único que le garantizaba la integridad física de ese señor, que esa era una orden revestida de carácter humanitario, y que si le hubiesen dado una orden contraria a derecho, contraria a sus principios no la habría cumplido, que él tiene moral para tomar decisiones oportunas, seguidamente leyó el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apegado a ese artículo obedeció esa orden y por el estatuto de roma, que procedió a dirigirse al 35 Regimiento de Policía Militar y se le presentó al Comandante de la unidad el Coronel Segovia Rojas informándole el motivo de su presencia allí y lo dirigió donde se encontraba el Presidente de la República, que se entrevisto con el Coronel Rodríguez Salas y éste le esgrimió que su función era atender al señor Presidente, y él le dijo que venía a velar por los Derechos Humanos del Comandante en Jefe aunque se pretenda decir que él se insubordino, que siempre hubo un símbolo de respeto hacia el Comandante en Jefe, que el Coronel le mencionó que habían tres (03) Capitanes responsables de la custodia del Presidente, los Capitanes Blondel Tineo, Salazar Borges y Otto Gebauer, que ese hecho fue ratificado en esta sala por el Capitán González de la Cueva y el Teniente Hernández, que se presentaron dos (02) fiscales las Capitanes de Corbetas Carmen Corina y Anniole Infante acompañadas por una comisión de la Fiscalía General de la República, que las fiscales querían constatar el estado mental y físico del Comandante en jefe, pero al solicitar el acceso el Coronel Segovia Rojas no lo permitió, y se comprobó cuando el propio Coronel manifestó en esta misma audiencia el 02 de octubre de 2007, que esa comisión no tubo contacto con el Coronel Vaamonde y que no los conocía, que él recibió una comunicación del Fiscal General que era el

Coronel (EJ) Ricardo Rafael Reyes Rincón, que él llamó al Comandante General del Ejército pero que lo atendió el Coronel González, y que desde su punto de vista era una ilegalidad que el Presidente estívese confinado, que la Teniente Corina dijo en esta audiencia, que todo lo que él hacia era informarle vía telefónica de la actitud de los Capitanes al Coronel Rodríguez Salas, que quiere destacar que el Coronel Rodríguez Salas quien obstaculizo su intervención también es abogado, que a la 1:30 p.m., le pregunto al Presidente que si quería almorzar, y que él le mandó a comprar comida, que converso con el Presidente y él le dijo que la responsabilidad la tenían los Generales no él, que le facilito sus 02 teléfonos al Presidente para realizar llamadas personales, familiares, que la Fiscalía Militar le entrego una comunicación, donde se plasmaba que el Teniente Coronel era el expresidente de la república, que él le preguntó al segundo Comandante de la Policía Militar que pasaba y que él le manifestó que habían ordenado el traslado del Presidente hacia ramo verde, que los vehículos eran 3 y que eran del Regimiento de Policía Militar, que él mando a buscar su vehículo para seguir cumpliendo su misión de preservar la seguridad del Presidente, que el Coronel Segovia Rojas dijo que por disposición del General Ruiz Guzmán, ordenó al Coronel Díaz Semprum y Aquiles Marrero para que trasladaran al Presidente, que no fué el Coronel Vaamonde quien dió la orden, que el traslado lo ordenó el Coronel Segovia Rojas, que giró instrucciones de restringir la entrada de los 3 Capitanes a la habitación donde estaba el Presidente, que recibió una llamada de General Ruiz Guzmán donde le dijo que en la carlota habían 2 helicópteros esperando al Presidente, que él le dijo que no iba a permitir el traslado ni a la carlota ni a la alcabala 5 porque podían hacerle una emboscada, que él le dijo al General Ruíz que lo iba a llevar a la Comandancia, que nunca fué atendido por ninguno de los Generales, que se realizó el traslado hasta el Batallón Caracas, y que al llegar venía saliendo el Comandante de la unidad vestido de civil, los recibió en la prevención y allí el Comandante recibe una llamada del General Ruiz Guzmán, posteriormente de haber recibido la llamada se permitió el acceso de los vehículos, que a él le decían los Capitanes que él era pajúo, que en el Batallón Caracas habló con el Presidente en un vehículo corolla blanco, y le dijo que mientras estuviese con él no le iba a pasar nada, que el Teniente Coronel dió la cara y que no se arrepiente porque le salvo la vida a un Ex Comandante, al Presidente de la Republica, que el Presidente fué llevado

a la habitación del Comandante del Batallón Caracas, que él no estaba armado, que luego de recibir la llamada del General Ruiz Guzmán ordenándole que se separara de la misión, que el Presidente iba a ser trasladado por el Coronel Díaz Semprun, sin embargo él acompaño al Presidente al helipuerto y que al llegar al helicóptero estaban embarcado el 2do Comandante, los 3 Capitanes y otro Comandante, luego fué a la Comandancia General del Ejército y se enteró que el Presidente iba a ser trasladado a turiamo, que eso fué lo que paso el día 12, que su equipo de trabajo nunca le causo daño al Presidente, que él se pregunta donde esta la información que habla de la conducta del Coronel Vaamonde, que no existe ningún informe que lo involucre con los golpistas porque él no es golpista ni político, solo un soldado de la patria, que la Fiscalía presentó 1 boleta de ingreso presentada por ambas partes, pero la que presento la Fiscalía tenía la firma no legible, que él se pregunta si el acta de detención no es parte de la detención misma, que esa boleta es parte de la detención del Presidente de la República, que esa boleta la ordeno realizar el Coronel Segovia Rojas, que hay un informe donde dicen que el líder era el Capitán Salazar Borges, que hay unos informes donde se hablaban de reuniones de Generales y Coroneles en Fedecámara, que se realizaban reuniones en el 35 Regimiento de Policía Militar, que existe un informe donde se le informaba al General Baduel hacia donde se llevaban al Presidente, que toda esa información se le entregaban al Ministro de la Defensa, al Comandante General del Ejército, a la DISIP personalmente, que en los primeros días de su aprehensión el Teniente Rosales le manifestó que había sido detenido por orden de un General y que él sabía que él no tenía nada que ver con esto, que las pruebas de la Fiscalía no lo culpan, posteriormente a los sucesos fué sometido a un consejo de investigación, y que de ese consejo el resultado fué que él no tenía nada que ver con los hechos, que la orden de averiguación se hizo el 16 de julio de 2002, cuatro meses después, que el General José Luis Prieto dió la orden del consejo de investigación y que el 8 de noviembre salió a la luz pública que el Coronel Vaamonde había sido absuelto, que nada tenia que ver con los hechos, que el Presidente decidió que no tenía nada que ver con los hechos, también quiere mencionar que la investigación está revestida de mentiras, que él no ha sido imputado, que por parte de la fiscalia ha sido un proceso donde la investigación se hizo en esta sala de audiencias, se pregunta que si no es un delito en audiencia mentir, que se quiso manejar el

termino de alojado, que las fiscales mencionaron que el único detenido era el Presidente de la República, que con respecto al delito que se le imputa de privación ilegitima de libertad se pregunta donde está la acción de un hecho punible que nisiquiera estaba presente, que es imposible hacerlo, que está demostrado que el departamento de búsqueda no tenía nada que ver con los 3 Capitanes alzados, que él custodió al Presidente de la República, que se le acusa de privación ilegitima de libertad, que se menciona en la acusación fiscal que él separo del cargo al Presidente de la República, que los Capitanes le dijeron que iban a dejar frío al Presidente, que lo querían matar, que la Fiscalía debió averiguar que este coronel que está preso no aparece en ninguna parte como preso político, que su esposa se reunió con el Presidente en un hotel en Maracaibo, en forma pública y le dijo unas palabras, que el mismo Presidente le dijo al General Wilfredo Silva, que le diera un cargo, que solo le resta pedirles que sigan el ejemplo de los Generales que lo juzgaron por los mismos hechos...”.

CAPÍTULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORALY PÚBLICO

En la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Militar Segundo de

Control con sede en Caracas, fue admitida totalmente la acusación presentada por

la Fiscalía Militar en contra del ciudadano Coronel (EJB) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.944, de

nacionalidad venezolana, mayor de edad, plaza de la Dirección de Inteligencia del

Ejército al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa.

En la referida oportunidad, el representante de la Vindicta Pública Militar

argumentó los hechos basado en que:

“… El Ciudadano General de Brigada (r) (EJ) José Luís Prieto, Ministro de la Defensa, mediante oficio N° MD-SG-2002/004 de fecha 16JUL02, ordenó la apertura de investigación relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 515 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y articulo

175 del Código Penal, dictado el respectivo auto de inicio de investigación por la Fiscalía Militar Segunda ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, posteriormente, se inició las investigaciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, signándole el Número FM2°-074/2002, y a través de las investigaciones exhaustivas llevadas a cabo hasta la presente, se pudo determinar que el Ciudadano Coronel del Ejercito LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.944, se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y articulo 515 ordinal 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 175 del Código Penal, contra el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, los días 12, 13 y 14 de Abril 2002, cuando fue separado ilegítimamente del cargo que ostentaba, desde que lo llevaron hasta la Comandancia General del Ejercito, 35 Regimiento de Policía Militar ´Libertador José de San Martín´ ubicado en El Fuerte Militar Tiuna, el Valle Caracas, Apostadero Naval "Tomás Vega" ubicado en Turiamo y Apostadero Naval "Antonio Díaz" ubicado en la Isla de la Orchila. Se le atribuye que durante la privación de Ilegitima de Libertad del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el referido oficial Superior junto con un grupo de profesionales militares en situación de actividad que lo acompañaban, entre ellos el ciudadano Coronel (EJ) RODRlGUEZ SALAS, Capitán (EJ) OTTO GEBAUER MORALES, Capitán (EJ) CARLOS JOSE BLONDELL TINEO y Capitán SALAZAR BOHORQUEZ, trasladaron al ciudadano Presidente de la República, desde el Regimiento de Policía Militar, hasta el Batallón Caracas del Ministerio de la defensa, donde el mismo dirigía la columna de marcha que estaba integrada por tres vehículos y el referido oficial superior iba en el primero, al momento de llegar al referido batallón el Coronel VAAMONDE ROJAS, realiza las coordinaciones necesarias para dejar en custodia al ciudadano Presidente de la República. También se le atribuye que el referido oficial junto con el grupo de oficiales que lo acompañaban trasladó al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al helipuerto de la Comandancia General del Ejercito, donde le ordenó a varios oficiales que abordaran un helicóptero para trasladarse hasta la Base de Turiamo, donde fue dejado el ciudadano Presidente de la República, custodiado por un grupo comando de la Armada Venezolana. Además, impedir en todo momento el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de no notificar la aprehensión del alto funcionario de la nación a ningún representante del Ministerio Público, ni Juez de Control del Área Metropolitana de Caracas u órgano jurisdiccional alguno...”.

CAPÍTULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y

Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los

conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las Normas y

Principios Procesales de Finalidad del Proceso, Inmediación de las Pruebas,

Contradicción, Apreciación y Licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13,

16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las

Partes, considera de manera UNÁNIME que el Ciudadano Coronel (Ejército) LUIS

BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, el día doce de abril de dos mil dos, participó en la

privación ilegítima de libertad del ciudadano Presidente de la República Bolivariana

de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, HUGO

RAFAEL CHAVEZ FRIAS, cuando fue separado ilegítimamente del cargo que

ostentaba, al ejercer funciones de vigilancia y custodia sobre el Presidente

Constitucional de la República en las instalaciones del entonces denominado 35

Regimiento de Policía Militar “Libertador José de San Martín", Unidad Militar ésta

ubicada en el Fuerte Militar “Tiuna”, situado en la Parroquia El Valle, en la ciudad

de Caracas, Distrito Capital, haciendo así caso omiso a la investidura de

Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y por ende superior jerárquico,

ostentada por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de

Venezuela. Que durante la privación de Ilegitima de Libertad de la cual fue objeto

el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Coronel

(Ejército) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, junto con un grupo de

profesionales militares en situación de actividad que lo acompañaban, entre ellos

el Capitán (EJ) OTTO GEBAUER MORALES, el Capitán (EJ) CARLOS JOSE

BLONDELL TINEO, el Capitán (EJ) ALFREDO DAVID SALAZAR BOHORQUEZ y

Capitán (EJ) RICARDO ARTURO SALAZAR BOHORQUEZ, trasladaron al

ciudadano Presidente de la República, desde la sede del Regimiento de Policía

Militar, hasta la sede del Batallón Caracas, ubicado en las instalaciones del para

entonces denominado Ministerio de la Defensa, donde el Coronel (Ejército) LUIS

BELTRÁN VAAMONDE ROJAS dirigía la columna de marcha que estaba

integrada por tres vehículos y el referido Oficial Superior iba en el primero, que al

momento de llegar al referido Batallón el Coronel (Ejército) LUIS BELTRÁN

VAAMONDE ROJAS, realiza las coordinaciones necesarias para dejar en custodia

en dichas instalaciones al ciudadano Presidente de la República. Que el Coronel

(Ejército) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, junto con el grupo de oficiales que

lo acompañaban trasladó al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela, hacia el helipuerto de la Comandancia General del Ejercito.

CAPÍTULO IV FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE HECHO:

Estos Juzgadores consideran que los hechos anteriormente narrados

quedaron acreditados y demostrados con los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES:

Declaración del Coronel (EJ) ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, quien indicó:

“…Que es el Coronel (EJ) ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, que actualmente se desempeña en la Dirección de Administración del Consejo de la Defensa de la Nación, que aproximadamente a las 15:30 horas de ese día se suscitaron hechos en la Alcabala 5, que los hechos comienzan con la toma de esa Alcabala, que él envió a varios profesionales de su Regimiento para tratar de convencer a los Oficiales que se encontraban allí que depusieran de esa actitud, que se trasladaron a esa Alcabala y pusieron bajo arresto al personal que se encontraba en esa actitud, que luego en la Alcabala de esta sede también se encontraban un grupo de personal y lo aprehendieron, los sometieron y los llevaron al 35 Regimiento de Policía Militar, y que por instrucciones del General de División Efraín Vásquez Velasco fueron puestos en libertad, que en el Batallón Bolívar hablaron con el General de División Jorge Luis García Carneiro y le manifestó que el General de Brigada Wilfredo Silva se había trasladado a brindarle protección al Presidente de la República, que había movilización en todo el Fuerte Tiuna, que para ese momento su responsabilidad era evitar que fueran tomadas las Alcabalas del Fuerte Tiuna, que a las 20:00 horas pierde contacto con el General de División Jorge Luis García Carneiro, que recibe una llamada del General de División Efraín Vásquez Velasco y que éste le indica que se dirigiera a la Comandancia General del Ejercito, que habían varios Oficiales en el tercer piso, que llama al General López Hidalgo y le dice que se traslade al quinto piso, que a las 4:00 a.m. el Comandante General del Ejército le ordena buscar alojamiento para el Presidente de la República, que él ordena al personal que se encontraba en el Regimiento de Policía Militar lo indicado, que a las 5:00 a.m. el Presidente llega a la Comandancia, que a las 6:00 a.m. habla con el Comandante General del Ejercito y este le pregunta que si ya tenía lista la habitación para el Presidente, que la custodia del ciudadano Presidente no iba a estar en sus manos sino a cargo del personal que él iba a indicar, que el General de Brigada Vietri Vietri, Jefe de la Casa Militar acompañó al Presidente al 35 Regimiento de Policía Militar en su vehículo, que el General Viteri pasa revista a la habitación destinada para el Presidente, que el General le informa a él que la custodia del Presidente va a ser del Coronel Rodríguez Salas junto con otros Oficiales, que el Coronel Rodríguez Salas llegó poco después al 35 Regimiento de Policía Militar, que él tenía a cargo evitar la toma de las Alcabalas del Fuerte Tiuna, posteriormente el Coronel Rodríguez Salas le informa que él era el encargado de la seguridad del Presidente junto con otros oficiales del ´BOE´, que a las 9:00 a.m. llegaron dos fiscales militares del Componente Armada, Corina y Anniole al Regimiento de Policía Militar, que él las hizo pasar hasta la habitación a entrevistarse con el Presidente, que el Coronel Rodríguez Salas encontró a las fiscales hablando con el Presidente y las sacó, que luego le dijo que él era el encargado de la seguridad del Presidente y que él sólo era el encargado del alojamiento, que eso sucedió entre 10:00 y 11:00 a.m., que después del mediodía el Coronel Rodríguez Salas es relevado por el

Coronel Luis Vaamonde, que cuando el Coronel Vaamonde llegó le manifestó que el Presidente no debía estar allí, que lo que estaba sucediendo era algo irregular, que posteriormente llegaron las mismas fiscales aproximadamente a las 2:00 p.m., y le manifestó que si querían hablar con el Presidente él hacía llamar al custodio, que el custodio era el Coronel Vaamonde, posteriormente el Coronel Vaamonde entró a la habitación y almorzó con el Presidente que a las 7:00 de la noche recibió una llamada del General de División Ruiz Guzmán y le informa que el Presidente iba a ser trasladado pero que no saben para donde y que posteriormente le informan que el Presidente iba ser trasladado hasta Ramo Verde, que el Coronel Rodríguez Salas mandó a sacar a las dos fiscales, que eso quedó registrado en las hojas de ´PAV´, que él mandó a hacer una boleta de ingreso para que quedara por escrito el ingreso del Presidente al Regimiento de Policía Militar, que él tomó la decisión de que su Segundo Comandante el Coronel Semprún fuera con el Capitán Comandante de la Compañía de Comando al sitio donde iba a ser trasladado el Presidente, que ellos salieron a Ramo Verde desde el helipuerto, pero que a las 2:00 a.m. se reporta su Segundo Comandante y el Capitán que él mandó y le informan que están en Turiamo, que los pilotos cambiaron el plan de vuelo, que los custodios también se encontraban allí en Turiamo pero que el Coronel Vaamonde no se montó en el helicóptero. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que el cargo que él tenia el día 11, 12 y 13 de abril del 2002 era Comandante del Regimiento de Policía Militar Libertador José de San Martín, que el Coronel Semprúm Díaz era el segundo Comandante del Regimiento, que las instrucciones que él recibió era darle alojamiento al Presidente y que la custodia era responsabilidad de otros oficiales, que al Presidente lo acompañó al Regimiento de Policía Militar su Jefe de Casa Militar, el General Vietri Vietri y otro Oficial de apellido Chourio, que el General Vietri llegó aproximadamente a las 6:15 a.m., y que se comunicó con él, que el vehículo salió de la Comandancia a las 6:05 a.m., que el Presidente se alojó en una habitación en el Regimiento de Policía Militar, que estuvo aproximadamente 12 horas en la habitación, desde las 6:00 a.m. a las 8:05 p.m., que el fue relevado del cargo en junio del año 2002, que las instrucción era que se comunicara con el General de División Comandante General del Ejército, que eso fué lo que él escuchó, que el Presidente se encontraba en calidad de retenido o privado de libertad, que el sistema de custodia estaba formado por el Coronel Rodríguez Salas, Teniente Escalona, Gebauer, Blondet Tineo, Salazar Borges y su hermano que tiene el mismo apellido, que ellos eran custodios del Presidente, que la custodia no se la dieron al 35 Regimiento de Policía Militar porque no confiaban en él, que no sabe porque no le dieron la seguridad del Presidente, que los Oficiales que prestaban seguridad al Presidente estaban armados pero que no recuerda las características del armamento, que Escalona vestía uniforme y los otros estaban

de civil, que él no habló en ningún momento con ninguno de los custodios, que sólo habló con Vaamonde y lo único que el Coronel Vaamonde le comentó fue que el Presidente no debía estar allí, y que si le iba a prestar el vehículo para el traslado del Presidente, que no hubo ningún tipo de acción contraria mientras el Presidente estuvo en el Regimiento de Policía Militar, que el General Ruiz Guzmán le ordenó prestar los vehículos a los custodios para trasladar al Presidente, que iban dos vehículos civiles y un jeep militar, que estaba un Sargento Mayor de Tercera de apellido Reyes, un Cabo Primero manejando el jeep, y que el otro vehículo era del Coronel Vaamonde, que el Oficial más antiguo que iba a cargo del traslado por parte de la Policía Militar era el Coronel Semprúm, que quiere aclarar que los custodios no sabían que él iba a mandar al Segundo Comandante y al Primer Comandante de la Compañía de Comando del 35 Regimiento de Policía Militar, que los cuatro Capitanes si iban armados, que como el Coronel Vaamonde junto con los cuatro Oficiales eran los custodios eran los que estaban a cargo, que las Fiscales hablaron con el Presidente y que el Coronel Rodríguez Salas las mandó a sacar, que el Coronel Vaamonde releva al Coronel Rodríguez Salas aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, que no tiene conocimiento si se encontraba ninguna otra persona al momento del relevo, que en un descuido del Coronel Rodríguez Salas las Fiscales pasaron a hablar con el Presidente, que las Fiscales no dejaron ningún acta al momento de entrevistarse con el Presidente en el Regimiento de Policía Militar, que no sabe si lo hicieron en la Fiscalia, que el 12 de abril a las 21:30 horas le informaron que el Presidente iba a ser trasladado a Ramo Verde, que se entera a las 3:00 a.m. que lo trasladaron a Turiamo, que él le dió instrucciones a su Segundo Comandante de velar que el Presidente se encontrara en una instalación militar porque él tenía desconfianza en el personal custodio, que él tenía desconfianza porque uno de los custodios no le permitió ver televisión al Presidente, que el Presidente salió al pasillo y le informó que el Oficial custodio arrancó el cable del televisor de manera grosera para evitar que él lo usara, que no tiene conocimiento si el Coronel Vaamonde recibió instrucciones de que si debía trasladar al Presidente a otra Unidad que no fuera Ramo Verde, que el Coronel Díaz Semprúm le informó que los pilotos cambiaron el plan de vuelo y que Coronel Vaamonde no se trasladó en el helicóptero con ellos, que el Coronel Díaz Semprúm regresó a la Unidad el 13 a las 8:00 a.m., y que le informó que al salir del Regimiento de Policía Militar se trasladaron primero al Ministerio de la Defensa y que posteriormente se trasladaron al helipuerto de la Comandancia, de allí se trasladaron a Turiamo, que eso fue lo que le informó el Coronel, que según información que le dió el Coronel y el Capitán el único oficial que no se trasladó hacia Turiamo fue el Coronel Vaamonde, que los Oficiales que estaban encargados en la Policía Militar eran el Capitán Velásquez y otro Oficial de apellido Galicia, que él presumió que el Presidente estaba retenido o detenido ilegítimamente viendo las acciones que

estaban pasando, que para ese momento ellos no tenían Comandante en Jefe, que el Presidente no le manifestó en ningún momento que estaba privado de libertad, pero el Presidente estaba privado de libertad”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que él escuchó al Coronel Vaamonde cuando dijo que algo irregular estaba pasando, que le dijo esas palabras en dos oportunidades, que la responsabilidad de él era sólo el alojamiento del Presidente, que él no tenía la custodia, que el General Vietri le indicó que la custodia era responsabilidad del Coronel Rodríguez Salas, que inicialmente la custodia era del Coronel Rodríguez Salas pero a horas de mediodía el General de División Ruiz Guzmán le informa que el Coronel Vaamonde iba a relevar al Coronel Rodríguez Salas, que la declaración rendida por el General Lucas Rincón creó bastante confusión en las Fuerzas Armadas ya que el General salió de su cargo, que él realizó una boleta de ingreso para dejar claro que por instrucciones del General de División Efraín Vásquez el Presidente iba a ser recluido en el Regimiento de Policía Militar, ya que el Coronel Rodríguez Salas tenía una actitud extraña, y que según su apreciación puede decir que no le gustó la actitud del Coronel Rodríguez Salas al momento de retirar a las dos fiscales de manera brusca de la habitación donde se encontraba el Presidente, que él tuvo conocimiento de que el Coronel Vaamonde recibió orden de relevar al Coronel Rodríguez Salas, que él cumplió una orden impartida del Comandante General del Ejercito General de División Efraín Vásquez Velasco, que la orden fue ubicarle alojamiento al Presidente de la República, que él era Comandante de la Unidad y que cree que no debe ser objeto de ser acusado de alguna imputación, que en una acto de aniversario de los sucesos del once de abril, celebrado en la Brigada de Policía Militar el Presidente manifestó quienes se encontraban de custodia ese día con nombres y apellidos en el Regimiento de Policía Militar, que después que las Fiscales hablaron con el Presidente le manifestaron que el Presidente se encontraba en perfecto estado de salud y que lo iban a informar a la Fiscalía, que la visita de Fiscales al Regimiento de Policía Militar era normal, que el traslado del Presidente lo ordenó el General Efraín Vásquez Velasco, Comandante General del Ejercito, que el General de División José Ruiz Guzmán era el Segundo Comandante del Ejército, que él recibió instrucciones telefónicamente del General de prestar los vehículos para el traslado, y que también recibió instrucciones sobre el alojamiento del Presidente, que él no habló en detalles de lo ocurrido con el Coronel Vaamonde”. Interrogó el Tribunal Militar y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas lo siguiente: “Que en horas de la mañana le permitió el acceso a las Fiscales debido a que el Coronel Rodríguez Salas estaba haciéndose el aseo personal, que en la tarde volvieron las Fiscales con otros Fiscales del Ministerio Publico, que él recibió una llamada del Comandante General y que él le preguntaba que porque él había hecho pasar a las Fiscales en horas de la mañana hasta la habitación del Presidente, que él

no era el custodio del Presidente, que en horas de la tarde no ingresaron los Fiscales a la habitación del Presidente, que el Coronel Vaamonde era Jefe del Departamento de Búsqueda de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, que no recuerda si el Coronel Vaamonde se presentó con algún otro Oficial perteneciente a su Departamento, que no recuerda cual era el vehículo del Coronel Vaamonde, que no lo vió armado, que el Presidente fue trasladado en el vehículo del Coronel Vaamonde, que el dió la orden de realizar boleta de ingreso del Presidente al Regimiento de Policía Militar, que durante la estadía del Presidente en el Regimiento de Policía Militar no salió de la habitación, que el traslado del Presidente lo iba a realizar el Coronel Vaamonde”.

Del análisis efectuado al testimonio del presente testigo, se observa que él

mismo indicó que recibió una llamada del General de División Efraín Vásquez

Velasco, Comandante General del Ejercito, para que se trasladara hacia esa

Comandancia General, que aproximadamente a las cuatro de la mañana del día

doce de abril de dos mil dos, el Comandante General del Ejército le ordenó al

testigo buscar alojamiento para el Presidente de la República, que tal orden fue

transmitida al personal que se encontraba en el Regimiento de Policía Militar, que

posteriormente aproximadamente a las cinco horas del día doce de abril de dos mil

dos, el Presidente llegó a la sede de la Comandancia del Ejército, que luego,

aproximadamente a las seis horas de la mañana de la referida fecha, el testigo

habló con el entonces Comandante General del Ejercito y este le preguntó que si ya

tenía lista la habitación para el Presidente de la República, informándole además

que la custodia del ciudadano Presidente no iba a estar en manos del testigo, sino

a cargo del personal que él iba a indicar. Que el General de Brigada (EJ) Vietri

Vietri, quien desempeñaba para ese entonces el cargo de Jefe de la Casa Militar

acompañó al Presidente de la República a las instalaciones del 35 Regimiento de

Policía Militar en su vehículo, que el General Viteri pasó revista a la habitación

destinada para albergar al Presidente, que el Presidente se alojó en una habitación

en el Regimiento de Policía Militar, que estuvo aproximadamente 12 horas en la

habitación, desde las 6:00 a.m. a las 8:05 p.m., de igual manera manifestó el

testigo que el Presidente se encontraba privado de libertad, sin poder salir de

dicho recinto. Al continuar con su declaración el testigo expresa que el General

Viteri Vietri le informó al testigo que la custodia del Presidente iba a estar a cargo

del Coronel (EJ) Rodríguez Salas junto con otros Oficiales, que la custodia estaba

formado por el Coronel Rodríguez Salas, Teniente Escalona, Gebauer, Blondet

Tineo, Salazar Borges y su hermano que tiene el mismo apellido, que ellos eran

custodios del Presidente. Informa el testigo que el Coronel (EJ) Rodríguez Salas

llegó poco después de lo narrado a la sede del 35 Regimiento de Policía Militar,

informándole al testigo que él era el encargado de la seguridad del Presidente junto

con otros Oficiales. Manifiesta el testigo igualmente que siendo aproximadamente

las 9:00 horas de la mencionada fecha, llegaron al Regimiento de Policía Militar,

dos representante de la Fiscalía Militar, identificadas como Corina y Anniole, que él

las hizo pasar hasta la habitación a entrevistarse con el Presidente de la República,

que posteriormente el Coronel Rodríguez Salas encontró a las Fiscales hablando

con el Presidente y las mandó a sacar.

Expresa de igual manera el testigo que después del mediodía,

aproximadamente a las doce y treinta del mediodía el Coronel Rodríguez Salas fue

relevado por el Coronel (EJ) Luis Vaamonde, quien era Jefe del Departamento de

Búsqueda de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, que tal hecho fue

corroborado por una llamada telefónica que recibió el testigo del General de División

(EJ) RUIZ GUZMÁN, que posteriormente regresaron a las instalaciones del

Regimiento las mismas fiscales aproximadamente a las 2:00 p.m., y le manifestó

que el custodio era el Coronel Vaamonde, posteriormente el Coronel Vaamonde

entró a la habitación y almorzó con el Presidente.

Expresa el testigo que a las siete de la noche recibió una llamada del

General de División (EJ) Ruiz Guzmán y le informó que el Presidente de la

República iba a ser trasladado. Que él mandó a hacer una boleta de ingreso para

que quedara por escrito el ingreso del Presidente al Regimiento de Policía Militar,

para dejar claro que por instrucciones del General de División Efraín Vásquez el

Presidente iba a ser recluido en el Regimiento de Policía Militar, que el Presidente

estaba privado de libertad. Que él tomó la decisión de que su Segundo

Comandante el Coronel (EJ) Semprún se trasladara con el Capitán Comandante de

la Compañía de Comando del Regimiento al sitio donde iba a ser trasladado el

Presidente. Que a las dos de la mañana del día trece de abril, se reportaron su

Segundo Comandante y el Capitán que él mandó y le informaron que estaban en

Turiamo, en virtud a que los pilotos habían cambiado el plan de vuelo, que los

Oficiales custodios también se encontraban allí en Turismo, pero que el Coronel

Vaamonde no se había montado en el helicóptero.

Expresa el testigo que había un Oficial de apellido Escalona, el cual vestía

uniforme que sólo habló con Vaamonde y lo único que el Coronel Vaamonde le

comentó fue que el Presidente no debía estar allí. Que por la Policía Militar los

encargados de prestar custodia al Presidente de la República eran el Capitán

Velásquez y otro Oficial de apellido Galicia. Que para producir el traslado del

Presidente fuera de las instalaciones del 35 Regimiento de Policía Militar el General

Ruiz Guzmán le ordenó prestar los vehículos a los custodios para trasladar al

Presidente, que con ocasión a esa orden iban dos vehículos civiles y un jeep militar,

que uno de los vehículos era del Coronel Vaamonde, que el Presidente fue

trasladado en el vehículo del Coronel Vaamonde, que los cuatro Capitanes

encargados conjuntamente de la custodia del Presidente iban armados, que el

Coronel Vaamonde junto con los otro cuatro Oficiales eran los que estaban a cargo

de la custodia del Presidente de la República.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Sargento Técnico de Primera (EJ) ALEXANDER JOSÉ GALICIA CHIRINOS, quien indica:

“…Que es el Sargento Técnico de Primera (EJ) ALEXANDER JOSÉ GALICIA CHIRINOS, actualmente es auxiliar en el Departamento de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejercito, que el once de abril de ese año recibió servicio a las 9:00 a.m., que los hechos comenzaron a las 4:00 p.m., que tomaron la Alcabala cinco un Capitán con diez soldados y que comenzaron a suceder los hechos, que ocasionaron una tranca en Fuerte Tiuna, hasta las 6:00 a.m., cuando el Presidente es llevado por una Comisión donde venía el Coronel Segovia Rojas, que el Presidente se bajó y los saludó, que siguió por el pasillo rumbo a la Oficina del Segundo Comandante, que el Jefe de Servicio le ordenó que fuera a preguntarle al Presidente si necesitaba algo, que el Presidente le dijo que quería un televisor y que quería desayunar, que el Coronel Rodríguez Salas llegó y lo mandó a sacar de la

habitación del Presidente de manera brusca y grosera, que no supo más hasta las 10:00 a.m. en adelante, que cuando llegaron las dos Fiscales de la Armada a hablar con el Presidente y el Coronel Rodríguez Salas las sacó, que en ese momento lo mandó a llamar al Capitán Velásquez y le dijo que hiciera una Boleta, que cumpliera con el ´PAV´ y que el Capitán Velásquez hizo un documento que decía que el Presidente estaba allí alojado por instrucciones del General Efraín Vásquez, que a las 11:00 a.m. entregó el servicio y lo mandaron a una Alcabala”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que los hechos sucedieron el 12 a las 6:00 a.m., que el Presidente llegó al Regimiento de Policía Militar con el Coronel Segovia Rojas y el Jefe de Casa Militar el General Vietri Vietri, que él se encontraba en el pasillo que está frente al Comedor de Oficiales con el Jefe de los Servicios, que nadie le dió novedades al Presidente, que a él no le corresponde establecer porque no le dieron novedades al Presidente, que el trabajó en la Policía Militar siete años, que él cumplió distintas labores, que cuando una persona llega detenida se verifica que los documentos estén en regla y que también este la orden de ingreso del personal que va a ser ingresado al Regimiento, que para los que estaban allí el Presidente no llegó en condiciones de detenido, pero que a medida que fueron pasando los acontecimientos todos presumieron que el Presidente estaba privado de su libertad, que el Presidente llegó al estacionamiento y se fué a la habitación, que a él no se le hizo Boleta de Ingreso como recluso, que la Boleta la manda a hacer el Coronel Segovia Rojas el día 12 después de las 9:00 a.m. al Capitán Velásquez para dejar asentado la presencia del Presidente en la habitación que le fue asignada en la Policía Militar, que él entregó la guardia ese día de 10:00 a 11:00 de la mañana, que él se fué de la Unidad después de las 11:00 a.m. cuando lo mandaron a ofrecer apoyo en una Alcabala, que en la mañana cuando el Presidente llegó con el Jefe de Casa Militar él entró a la habitación para ver que necesitaba el Presidente y que al rato llegó el Coronel Rodríguez Salas, que se encontraba el Capitán Escalona y que el Coronel lo mandó a salir y llegaron dos Capitanes de apellidos Blondel y Gebauer, que imagina que los Oficiales estaban a orden del Coronel Rodríguez Salas, que ellos no pertenecían a la Policía Militar, que los dos Capitanes pertenecen al Ministerio de la Defensa, que el Capitán Escalona pertenece al Departamento de Búsqueda, que ellos estaban armados, que ellos eran los custodias y que no permitían que nadie pasara a la habitación donde se encontraba el Presidente, que cuando llegó el Presidente en la mañana informaron que iba a estar alojado, pero que al pasar las horas sucedieron hechos y presumieron que el Presidente estaba detenido, que las Fiscales llegaron después de las 9:00 a.m., que las Fiscales hablaron con el Coronel Segovia, que el Coronel Segovia las llevó hasta donde estaba el Presidente, que él no sabe si las Fiscales hablaron con el Presidente, que sólo sabe que las sacaron de allí, que a las 11:00 a.m. el Coronel Rodríguez Salas estaba allí, que el

día once llegaron al Centro de Reclusión un Capitán, un Subteniente, dos Sargentos de Tropa, que eran siete profesionales y 67 tropas alistadas, que esas personas eran las que habían tomado las Alcabalas, que el Segundo Comandante el Coronel Díaz Semprúm los fue llevando, que al Presidente lo sacaron de la Policía Militar después de las 8:00 p.m., que en esa comisión iba el Coronel Díaz Semprúm, el Capitán Aguilar Barrero y otros profesionales que eran de Inteligencia, que estaban de civil y que desconoce quienes eran, que eran tres vehículos, un vehículo protocolar de la Brigada, 1 vehículo Toyota y el Jeep donde iba el Coronel Díaz Semprúm, y el Capitán Barrero, que no sabe donde trasladaron al Presidente, que regresó a la Brigada a las 5:00 de la tarde aproximadamente”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que dentro de las funciones de un Guardia de Estación está la de velar por que los Soldados que están en los distintos puestos en el Fuerte Tiuna estén en su sitio, si existe algún accidente buscar a los Fiscales de Tránsito, que básicamente se encarga de lo que se refiere al tráfico y a las novedades que ocurrán en el Fuerte Tiuna, que en la Estación no se reciben los detenidos, en el Centro de Reclusión si pero con su respectiva orden de reclusión, que él cumplía Guardia de Estación y Reclusión, que la Boleta de Ingreso fué ordenada por el Coronel Segovia pero que él firmó la Boleta, que la figura de alojamiento que se usó en ese momento para el Presidente de la República o la que le manifestaron a ellos era por lo que se estaba viviendo en el país, que a ellos les dijeron que el Presidente iba a estar alojado en el Regimiento de Policía Militar, que para alojar a alguien allí no debe estar escrito en algún Reglamento, que las boletas de ingresos se le elaboran a las personas que están retenidas, que cuando el firmó la boleta, es posterior a los hechos debido a que no permitían que nadie se acercara a la habitación donde se encontraba el Presidente, que el Presidente no llega a la Policía Militar esposado ni en condición de detenido, que él no notó la hora que colocaron en la boleta de ingreso, que la boleta la elaboró el Capitán Velasco, que no sabe quien le daba instrucciones al Coronel Segovia, que el Coronel Segovia ordenó la realización de la boleta, que la boleta la firmó el Coronel, el Capitán Escalona, el Capitán Rodolfo Velásquez y él”. Interrogó el Tribunal Militar y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “ Que los hechos ocurrieron el 12 abril del 2002, que no recuerda si en el Libro de Guardia de Estación se dejó plasmado alguna información, que la habitación donde estaba alojado el Presidente es la habitación del Comandante de la Compañía de Servicio de la Policía Militar, y el Comandante de la Compañía era Barreto, que en ese momento todo era confuso, que el Presidente llega con el Jefe de Casa Militar y llega a la habitación, que entra saludando, que estaban presentes dos Sargentos de Tropa y un Capitán, que en ese momento llegó el Coronel Rodríguez Salas y lo sacó de la habitación donde él estaba preguntándole al Presidente que necesitaba, que cuando el Coronel lo sacó iban llegando los

otros dos Capitanes, que él no sabe quien o quienes estaban en ese momento encargado de trasladar al Presidente”.

Al analizar la declaración esbozada por este testigo se observa que el mismo

expresa que el día doce de abril de dos mil dos, aproximadamente a las seis de la

mañana, el Presidente de la República fue llevado por una comisión donde venía el

Coronel (EJ) SEGOVIA ROJAS, el Jefe de Casa Militar General (EJ) VIETRI VIETRI,

siendo ingresado a la Oficina del Segundo Comandante. Que posteriormente llegó a

las instalaciones del Regimiento de Policía Militar el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ

SALAS y lo mandó a sacar de la habitación donde se encontraba el Presidente, que

para ese momento se encontraban presentes en el sitio el Capitán (EJ) ESCALONA

junto a dos Sargentos.

Que luego, siendo las diez de la mañana de ese mismo día llegaron dos

Fiscales Militares de la Armada, las cuales hablaron con el Presidente y durante tal

actividad el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS las sacó de la referida habitación.

Que seguidamente lo mandó a llamar el Capitán (EJ) Velásquez y le dijo que

hiciera una Boleta, que este Oficial hizo un documento por orden del Coronel (EJ)

SEGOVIA, Comandante del Regimiento de Policía Militar que decía que el

Presidente estaba allí alojado por instrucciones del General de División (EJ)

EFRAÍN VÁSQUEZ, ello con la finalidad de dejar asentado la presencia del

Presidente en la habitación que le fue asignada en la Policía Militar, que dicha

boleta fue firmada por el Coronel (EJ) SEGOVIA, el Capitán (EJ) ESCALONA, el

Capitán (EJ) RODOLFO VELÁSQUEZ y su persona. Que a medida que fueron

pasando los acontecimientos todos presumieron que el Presidente estaba privado

de su libertad.

Indica el testigo que posteriormente llegaron a las instalaciones del

Regimiento de Policía Militar dos Capitanes de apellidos BLONDEL Y GEBAUER,

los cuales eran plazas del Ministerio de la Defensa, expresa asimismo que el

Capitán (EJ) ESCALONA pertenecía al Departamento de Búsqueda, que todos ellos

estaban armados, que ellos eran los custodias y que no permitían que nadie pasara

a la habitación donde se encontraba el Presidente de la República.

Por último refiere el testigo que posteriormente el Presidente fue sacado de la

Policía Militar, aproximadamente después de las ocho de la noche, y que en esa

comisión iban el Coronel (EJ) DÍAZ SEMPRÚM, el Capitán (EJ) AGUILAR

BARRERO y otros profesionales que eran de Inteligencia, que eran tres vehículos,

un vehículo protocolar de la Brigada, un vehículo Toyota y el Jeep donde iba el

Coronel (EJ) DÍAZ SEMPRÚM, y el Capitán (EJ) AGUILAR BARRERO.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en

los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración de la ciudadana Capitán de Corbeta ANIOLE INFANTE BEBERAGGI, quien indica:

“Que es la Capitán de Corbeta ANIOLE INFANTE BEBERAGGI, Juez Militar de Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, que el 11 de abril se encontraba de guardia porque ella era Fiscal Militar y que el Capitán Velásquez, hoy Mayor en horas de la madrugada le informó que tenía a 125 detenidos, luego en la mañana el Mayor Velásquez le dijo que por ordenes del General García Carneiro y del General López Hidalgo habían liberado a los detenidos y que sólo tenían a un detenido que era el Presidente, que a las 8:30 a.m., se acercó al 35 Regimiento de Policía Militar ´Libertador José de San Martín´ y que al llegar vió al Mayor Velásquez y al Coronel Segovia y que ellos le dijeron que el Presidente se encontraba allí, entraron y encontraron al Presidente en un área detenido, ella entró y su compañera se quedó atrás, que al entrar a la habitación donde se encontraba el Presidente en ese momento él le preguntó quien era, de donde vienes, quien te mandó y también le dijo que el seguía siendo el Presidente de la República, luego entró su compañera y comenzaron a hacer un acta, que en ese momento entra el Coronel Rodríguez Salas y se sienta al lado del Presidente y le comentó que en televisión estaban hablando de los hechos que sucedían en Miraflores, que el Presidente le pidió a las Fiscales Militares si se podía comunicar con sus familiares, que le pusieran un abogado, todo ello en razón a las imputaciones que el veía en televisión, que no tenía inconveniente en que lo revisara un médico, que

firmaron el acta y se retiraron a la Fiscalía Militar, que desde allá llamaron al médico forense y otros funcionarios de la Fiscalía, que a las 10:30 a.m. volvieron a ir al Regimiento de Policía Militar, que allí se encontraron al Coronel Vaamonde y le informaron quienes eran, que venían con una Comisión de la Fiscalía General, la Doctora Malpica, dos Fiscales del Ministerio Público y dos médicos forenses, que el Coronel le dijo que ella podía entrar pero que el personal que ella había llevado no le podía dar acceso, que ella le respondió al Coronel que llevaba a unos médicos para verificar el estado de salud del Presidente, y que el Coronel le dijo que el Presidente estaba bien y ante esa respuesta ella se retiró”. Seguidamente fue interrogada por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que los Oficiales que la recibieron eran el Mayor Velásquez y Coronel Segovia, que ellos la trasladaron hasta donde estaba el Presidente, que el Mayor Velásquez era encargado del sitio de reclusión fue la persona que le informó en la madrugada que tenía unos detenidos, y que el Coronel Segovia sólo lo trasladó hasta donde estaba el detenido, que eso fue el 12 de abril del 2002 a las 8:30 a.m., que el Coronel Vaamonde no le prohibió la entrada al Regimiento de Policía Militar, pero a los representantes de derechos fundamentales y a los médicos forenses sí, que a ella no le entorpeció el derecho de ver al Presidente, que ella se trasladó al Regimiento de Policía Militar porque estaba de guardia, y ella acudió por los procedimientos de ley, que la Representación Fiscal si estaba en cuenta de que el Presidente estaba detenido, que ella se trasladó hasta donde el Fiscal General y le informó de los hechos, que para ella el procedimiento no era el adecuado, que desde el 11 de abril había un movimiento subversivo, que habían detenidos, que cuando llegó estaba el Coronel Rodríguez Salas, que requisaron a su compañera, que eso fue la primera vez porque el Coronel creía que estaba una sola fiscal, que la segunda vez estaba el Coronel Vaamonde, y que ellas le notificaron la situación al Fiscal General y que para ese momento era el Coronel Reyes Rincón, que él llamó al Fiscal General de la República para informarle, que en el acta no se deja plasmado de que el Presidente no había renunciado, que ella colocó una coletilla en el acta después que estaba firmada el acta, ella colocó lo que el Presidente le dijo cuando entró a la habitación, que esa información era que él no había renunciado, que se colocó después que estaba firmada el acta en la sede de la Fiscalía Militar, la coletilla fue incorporada al acta original, que ella no podría asegurar que el Coronel Vaamonde privó de libertad al Presidente, que el Coronel se encontraba correctamente uniformado, que no vió si estaba armado, que el Coronel Vaamonde estaba presente con otros Oficiales vestidos de civil pero que no lo vió dando ordenes en ese momento”. Seguidamente fue interrogado por la representación Fiscal a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que el Ministerio Público que estaba de guardia el 12 de abril del 2002 se enteró de que el Presidente estaba detenido por una llamada telefónica que el Mayor Velásquez le hizo como a

las 4:30 de la madrugada, que después él le dijo que por ordenes del General Efraín Vásquez Velasco fueron liberados los 125 detenidos y que tenían sólo un detenido y que era el ciudadano Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, que ella se trasladó al Regimiento de Policía Militar a las 7:30 a 8:00 a.m., que cuando llegó se encontraba el Mayor Velásquez y el Coronel Segovia e inmediatamente la llevaron a una Oficina, que era un cuarto que ese sitio estaba cerca del Comedor, que al momento que llegó al Regimiento de Policía Militar no le enseñaron ningún documento de aprehensión, que la Capitán Carmen Avariano entró con ella, y que el Presidente le indicó a ella al momento que entró al cuarto que él seguía siendo el Presidente, que no había renunciado, la situación era tensa y cuando entró la Capitán Avariano le leyó los derechos y el Coronel Rodríguez Salas interrumpía diciendo que estaba Carmona en televisión, ella le dijo al Coronel Rodríguez Salas que el Presidente necesitaba un teléfono pero no se lo aportaron, que el Coronel Rodríguez Salas era el custodio del Presidente, que él no estaba correctamente uniformado, que el General Efraín Vásquez Velasco fué el que envió a los custodias, que ella no sabe porque el Coronel Rodríguez Salas estaba allí de custodio, que los custodias se le asignan a un detenido, que la segunda vez que fue al Regimiento de Policía Militar el custodia era el Coronel Vaamonde, que ella conocía al Coronel, que lo saludó y le informó que traía a unos médicos para que diagnosticaran al Presidente, él le indico que ella podía entrar pero el resto del personal que ella había llevado no, que la primera vez en la puerta de la habitación donde estaba el Presidente estaba un Oficial armado con chaleco antibalas, y la segunda vez estaban 3 Capitanes y el Coronel Rodríguez Salas, que ellas hablaron solo con el Coronel Vaamonde, que ella no le preguntó al Capitán Velásquez porque el Presidente estaba preso, que todo ocurrió muy rápido, que después que entrevistaron al Presidente el procedimiento fue informado al Fiscal General Militar, que informó lo acontecido de lo que le manifestó el Presidente y le entregó el acta, ubicó a los médicos forenses vía telefónica, que ella le colocó la coletilla al acta media hora después que le entregó el acta al Fiscal General Militar, que ella le entregó el acta en sus manos al Coronel Reyes Rincón, que el acta se la pasaron por fax al Fiscal General de la República y le informaron lo sucedido por teléfono, que ella le comentó al Coronel Vaamonde que él era el Presidente y que ese no era el procedimiento a seguir que la detención del Presidente era ilegal, que las circunstancias ocurridas en ese momento no estaban ajustadas a derecho porque la figura del Presidente requería otro procedimiento, que ellas sabían que él no había renunciado, que como a la Doctora Magaly Malpica no la dejaron ingresar el Regimiento de Policía Militar se molestó y llamó al Fiscal General de la República y el le indicó que se dirigieran a la Fiscalía y que el iba a hacer una rueda de prensa”. De seguidas interrogó el Tribunal Militar, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Que el Coronel Rodríguez Salas interrumpió abruptamente las acciones de las

Fiscales, que él no sabía que ella también era Fiscal, que ella fue en la mañana de 7:30 a 8:30 y la segunda oportunidad fue a las 10:30 y estaba el Coronel Vaamonde, que la primera vez el custodio era el Coronel Rodríguez Salas y un Oficial que estaba en la entrada de la puerta del cuarto, armado, y la segunda vez el Coronel Vaamonde estaba allí presente con tres Capitanes vestidos de civiles, que los Capitanes eran Otto Gebauer, Blondel, que en ese momento habló con el Coronel Vaamonde y le dijo que el Presidente estaba bien, que ella podía entrar pero el personal que había traído no, que ella conocía al Coronel porque él era Jefe de Búsqueda, que ella no le preguntó quien lo asignó como custodia”.

Refiere la testigo cuyo testimonio se analiza que el día 12 de abril de 2002,

encontrándose de cómo Fiscal Militar de Guardia la llamó el Capitán (EJ)

VELÁSQUEZ, en horas de la mañana y le dijo que por órdenes del General (EJ)

GARCÍA CARNEIRO y del General LÓPEZ HIDALGO habían liberado a los

detenidos y que sólo tenían a un detenido que era el Presidente. Que a las ocho y

media de la mañana, se acercó a la sede del 35 Regimiento de Policía Militar

“Libertador José de San Martín” y al llegar vio al Mayor (EJ) VELÁSQUEZ y al

Coronel (EJ) SEGOVIA y que ellos le dijeron que el Presidente se encontraba allí,

que entraron y encontraron al Presidente en un área, detenido. Que luego ella y su

compañera hicieron un acta, manifiesta la testigo que el Presidente le pidió si se

podía comunicar con sus familiares, solicitando que le pusieran un abogado, todo

ello en razón a las imputaciones que el veía en televisión, que acto seguido firmaron

el acta y se retiraron a la Fiscalía Militar.

Indica la testigo que posteriormente volvió a la sede del Regimiento de Policía

Militar en compañía de un médico forense y otros funcionarios de la Fiscalía,

encontrándose con el Coronel (EJ) VAAMONDE, Jefe del Departamento de

Búsqueda, quien se encontraba en dichas instalaciones correctamente uniformado,

informándole al mismo quienes eran, que venían con una Comisión de la Fiscalía

General, integrada entre otras por la Doctora Malpica, dos Fiscales del Ministerio

Público y dos médicos forenses, que el Coronel (EJ) VAAMONDE le informó que ella

podía entrar pero que el personal que ella había llevado no le podía dar acceso,

prohibiéndoles la entrada, que ella le respondió al Coronel que llevaba a unos

médicos para verificar el estado de salud del Presidente, y que el Coronel le dijo que

el Presidente estaba bien y ante esa respuesta ella se retiró de las instalaciones.

Expresa la testigo que el Coronel (EJ) VAAMONDE estaba presente con otros tres

Capitanes vestidos de civil, encontrándose entre otros el Capitán (EJ) GEBAUER y el

Capitán (EJ) BLONDELL, y que en esa segunda oportunidad que se apersonó al

Regimiento de Policía Militar el custodia era el Coronel (EJ) VAAMONDE, a quien le

indicó que la persona detenida era todavía el Presidente y que ese no era el

procedimiento a seguir, que como a la Doctora MAGALY MALPICA no la dejaron

ingresar el Regimiento de Policía Militar, esta se molestó y llamó al Fiscal General de

la República y este le indicó que se dirigieran a la Fiscalía y que él iba a hacer una

rueda de prensa.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración de la ciudadana Capitán de Corbeta CARMEN CORINA AVARIANO, quien indica:

“Que es la Capitán de Corbeta CARMEN CORINA AVARIANO, actualmente Jefe de la División Legal del Comando Logístico de la Armada, ubicado en la Comandancia General de la Armada en San Bernardino, que para el año 2002 ella era Fiscal Militar Quinta ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que para ese momento estaba de guardia la Capitán de Corbeta Anniole Infante, que los hechos sucedieron el 11 de abril y eso conllevó a que la Fiscalía se habilitara, y que ese día trabajó arduamente en la madrugada, que decidieron trasladarse el 12 de abril del 2002 al Regimiento de Policía Militar porque el Capitán Velásquez llamó por teléfono a su compañera y le dijo que dejaron en libertad a los detenidos y que tenían sólo al Presidente, que fueron al Regimiento de Policía Militar y las atendió el mismo Capitán que hizo la llamada y les dijo que una Comisión del Ejército habían llevado al Presidente en la mañana, que se encontraba en un cuarto adyacente a la Cámara de Oficiales del Regimiento de Policía Militar, que ellas se trasladaron hasta donde estaba el Presidente, pero que antes de entrar allí habían dos antesalas, en la primera antesala estaba un cuarto, luego pasaron hasta el cuarto donde estaba el Presidente, que él se paró y le preguntó, que hacen aquí, quién las mandó, que como habían llegado. También manifiesta que él sigue siendo el Presidente y que en vista de el haber hecho unas peticiones al

Comandante General del Ejército le dijo que firmara la renuncia y en vista de que él no la quiso firmar el Comandante le dijo que iba preso, y que él le dijo que entonces era un Presidente preso, que el Coronel Rodríguez Salas las mandó a sacar inmediatamente que él se dió cuenta que ellas estaban allí con el Presidente, que a ella la mandó a requisar con un Oficial de apellido Salazar y que entró nuevamente a la habitación donde estaba el Presidente, que ella le dijo al Presidente sus derechos y cuales eran los hechos que le estaban imputando y que tenía derecho a comunicarse con su familia, que levantaron el acta, que la Capitán Anniole empezó a escribir, y que plasmó lo que el Presidente le respondió, que salieron de allí y se fueron a la Fiscalía General Militar, que le entregaron el acta y el Fiscal General Militar la remitió al Comandante General del Ejercito, luego ellas salieron del Despacho y se encontraron con la Doctora Magaly Malpíca y que ella les preguntó que estaba pasando con el Presidente, ellas le explicaron lo que estaba sucediendo en ese momento, y que el Presidente manifestó que no había renunciado, que en virtud de eso lo iban a meter preso, que ellas le colocaron una coletilla al acta, luego a las 10:00 a.m. fueron al Regimiento de Policía Militar y el Coronel Vaamonde les dijo que no podían ingresar con el personal que habían ido a entrevistar al Presidente”. Seguidamente fue interrogada por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que el Ministerio Público recibió una llamada por parte del Capitán Velásquez, que él le dijo a la Teniente Anniole que el personal que habían detenido en horas de la noche anterior lo habían liberado y que sólo estaba detenido el Presidente, que eso fue el 12 de abril a las 6:00 a.m., que el Coronel Segovia las traslado hasta el sitio donde se encontraba el Presidente, que cuando ellas ingresaron el Presidente les manifestó su angustia, que él era el Presidente todavía, posteriormente fue que ella le informo sus derechos, que el Ministerio Público estaba informado y que constataron que el Presidente estaba detenido por lo que ellas pudieron ver, que se efectuó un acta y que fue firmada por el Coronel Rodríguez Salas, el ciudadano Presidente Hugo Chávez, Anniole y ella, que en la primera acta no se plasmó que el Presidente no había renunciado porque en ese momento todavía no se estaba levantando el acta, que la coletilla se puso en la Fiscalía, que la coletilla se colocó en el Despacho del Fiscal Militar a las 9:15 a.m., que estaban presentes el Coronel Reyes, la Capitán Anniole y ella, que en el Regimiento de Policía Militar ellas abrieron la puerta y que cuando ingresaron el Coronel Vaamonde se encontraba allí junto con otros Oficiales, que no sabe si el Coronel Vaamonde estaba armado, que no sabe si el Coronel Vaamonde estaba al mando, que el Coronel Vaamonde no le dió acceso a la Directora de Derechos Fundamentales, que el Coronel Vaamonde llamó por teléfono y dijo ese no es el procedimiento, que ella le dijo al Coronel Vaamonde que el Presidente le manifestó que el no había renunciado y que ese no era el procedimiento, que ella como Fiscal advirtió que ese no era el procedimiento, que el Fiscal General Militar remitió el

acta al Fiscal General de la República, que ella no estaba de guardia, que ella no estaba comisionada por el Fiscal General Militar, pero que ella estaba facultada para hacer la visita a cualquier detenido, que no sabe cual fué el acta que le remitieron al Fiscal General de la República, que sólo notificaron de los hechos al Fiscal General de la República y al Fiscal General Militar, que el Ministerio Público no ejerció ninguna acción ante algún Tribunal en relación al hecho que el Presidente estaba detenido”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar, a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que cuando llegaron el Coronel Rodríguez Salas se encontraba en la primera antesala de custodia, que también estaban de custodia 3 Oficiales vestidos de civiles, Gebauer, Blondel, Salazar y un Teniente armado y uniformado en la entrada del cuarto donde estaba el Presidente de apellido González, que el Coronel Rodríguez Salas estaba con el Coronel Semprun, que ella llegó la segunda vez al Regimiento de Policía Militar a las 9:30 a.m. aproximadamente, que a esa hora estaba como custodia el Coronel Vaamonde y en la puerta del cuarto el mismo Teniente González, ella le dijo al Coronel Vaamonde que había llegado con la Directora de Derechos Fundamentales y que él le dijo que no podía ingresar con ellos, sólo las Fiscales Militares, que la actitud de Coronel Rodríguez Salas era hostil, y que cuando ella llega y ve al Coronel Vaamonde se sorprendió, y que él le manifestó que el Presidente en esos momentos había pedido que no lo molestaran, que estaba descansando, que desconoce lo que hacía la Doctora Malpica en ese momento, que sólo sabe que ella se comunicaba por teléfono con el Fiscal General de la Republica, que el Coronel Vaamonde le manifestó que el Comandante General Efraín Vásquez Velasco no había aprobado la entrada de la comisión que ella había llevado a ver al Presidente, que el Coronel Vaamonde era el Director de Búsqueda del Ejército”.

Refiere la testigo cuyo testimonio se analiza que ella y su compañera

Teniente de Fragata ANNIOLE INFANTE se trasladaron en fecha 12 de abril de

2002 a las instalaciones del Regimiento de Policía Militar, en virtud a que el Capitán

(EJ) VELÁSQUEZ, llamó como a las seis de la mañana por teléfono a su

compañera y le dijo que tenían detenido al Presidente, que fueron al Regimiento de

Policía Militar y las atendió el mismo Capitán, quien les informó que el Presidente

había sido llevado en horas de la mañana a la sede del Regimiento por una

comisión, y que este se encontraba en un cuarto adyacente a la Cámara de

Oficiales del Regimiento de Policía Militar. Que se trasladó hasta donde estaba el

Presidente conjuntamente con su compañera Teniente de Fragata ANNIOLE

INFANTE, que para ello fueron conducidas por el Coronel (EJ) SEGOVIA, donde se

entrevistaron con el Presidente de la República, constatando que estaba detenido,

que posteriormente se apersonó el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS quien la

mandó a sacar y la mandó a requisar con un Oficial de apellido SALAZAR, quien

además se encontraba acompañado de otros Oficiales vestidos de civiles,

GEBAUER, BLONDEL, y un Teniente armado y uniformado en la entrada del cuarto

donde estaba el Presidente de apellido GONZÁLEZ. Continua la testigo informando

que seguidamente entró nuevamente a la habitación donde estaba el Presidente, le

dijo sus derechos y cuales eran los hechos que le estaban imputando y que tenía

derecho a comunicarse con su familia, que con ocasión a ello levantaron un acta,

que salieron de allí y se fueron a la Fiscalía General Militar. Que posteriormente se

encontraron con la Doctora MAGALY MALPÍCA, Directora de Derechos

Fundamentales de la Fiscalía General que posteriormente se dirigieron nuevamente

al Regimiento de Policía Militar y se encontraron allí con el Coronel (EJ)

VAAMONDE, Director de Búsqueda del Ejército, quien se encontraba allí como

custodia conjuntamente con otros Oficiales, informándole a la testigo que no podían

ingresar con el personal que la acompañaba a entrevistar al Presidente, informa

igualmente la testigo que ella como Fiscal le advirtió que ese no era el

procedimiento.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Mayor (EJ) JOSÉ ESCALONA BRICEÑO,

quien indica:

“Que es el Mayor (EJ) JOSÉ ESCALONA BRICEÑO, actualmente plaza del Batallón Oleary, que para el momento de los hechos él se desempeñaba en el Departamento de Búsqueda como Jefe de la Sección de Redes, que en el cumplimiento dentro de ese cargo tenía entre otras la búsquedas de información y otras relacionadas con inducción en esa Unidad, que sobre los hechos en particular para la fecha 11 de abril como a las 9:00 p.m., recibió instrucciones del Coronel Vaamonde de trasladar a unos Sargentos de Tropas que venían de El Guayabo, que al llegar fue a buscar y el Coronel y los presentó, que el Coronel y los puso a orden del General Efraín Vásquez, que recibió la orden de trasladar a los Sargentos al Comando de las Escuelas y los llevó al 5to piso, que el Coronel le dió instrucciones de que distribuyera a los Sargentos porque ellos iban a cumplir instrucciones de seguridad en el Despacho del Comando General del Ejército, que como a las 11:00 p.m., comenzaron a llegar al área donde él estaba Oficiales Generales y Superiores de los diferentes Componentes, que a las 4:00 a.m. el Coronel Arreaza Castillo, quien trabajaba con el Coronel Ravelo Díaz le indicaron que estaba llegando el Presidente y que movilizara a los Sargentos apara agilizar el paso del Presidente de la República, que el Presidente ingresó a la habitación del Coronel Ravelo, y él allí se cambió, que se encontraban presentes el Coronel Arreaza Castillo, Segovia Rojas, el General Viteri Vietri y otros Oficiales, que a él le informaron que se encargara de la seguridad y protección del Presidente, que al momento del traslado el Presidente abordó un vehículo Toyota, en compañía del Coronel Rodríguez Salas, el General Viteri , que no vió quien conducía, que cuando se percató estaban ingresando al Regimiento de Policía Militar, que a su llegada allí estaba el 2do. Comandante del Regimiento de Policía Militar, el Coronel Semprum, que en atención de las instrucciones que le había impartido el 1er. Comandante del Regimiento el habilitó, buscó una habitación para el Presidente, que él colaboro, que estaban allí Coronel Rodríguez Salas, Segovia Rojas y el General Vietri, que posteriormente se fue el General Viteri, que le dijo que él iba a se el encargado de garantizarle la seguridad e integridad al Presidente, que a las 5:30 a.m., el Coronel Rodríguez Salas le preguntó quien era él y él le informó, que el Coronel hizo varias llamadas telefónicas y que a los 20 minutos llegaron los Capitanes Otto Gebauer y Blondel Tineo, que el Capitán Blondel quiso ingresar a la habitación donde estaba el Presidente y que él le dijo que no podía tener acceso a la habitación, pero que el Capitán no llegó a ingresar a ese recinto, que el esperaba instrucciones del Coronel Vaamonde junto a los oficiales con quien estaba trabajando, que luego fue relevado de sus funciones por instrucciones del Coronel Vaamonde, pero que antes de retirarse el Capitán José Velásquez quien era el encargado en la Policía Militar lo convocó a su Oficina y le dijo que él debía firmar una Boleta de Ingreso, que eso era un procedimiento administrativo”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar, a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que el

recibió instrucciones del Coronel Vaamonde para buscar unos sargentos del BOE, que él los buscó y los llevó a la Comandancia, que eso fue entre 9:00 y 10:00 p.m., que llegó a la Comandancia a las 10:45 p.m., que allí se encontraban en el 5to. piso en el Despacho del Comandante General del Ejército los Generales Ruiz Guzmán, González González, el Coronel Camacho Romero entre otros, que eso fue el 11 de abril del 2002 a las 11:00 p.m., que el Coronel Vaamonde se encontraba allí y él dio instrucciones de ubicar a los Sargentos, que los Sargentos iban a estar ubicados en el 5to. piso, que eran escolta del Comandante General del Ejercito, que estuvo allí desde las 9:30 p.m., hasta las 5:00 a.m., que desconocía hacia donde iban a trasladar al Presidente, que se sorprendió cuando ingresaron al Regimiento de Policía Militar, que el Coronel Segovia Rojas era el Comandante del Regimiento, que eran 2 vehículos, el primero era un Corolla, y el segundo un Jeep Wrangler del Ejército, que los recibió en el Regimiento de Policía Militar el Capitán Salazar Bohorquez quien estaba ubicado en la alcabala del Regimiento de Policía Militar, que él estuvo en la habitación donde se encontraba el Presidente, que las instrucciones fueron impartidas por el Coronel Arreaza Castillo, que en el Regimiento de Policía Militar recibió instrucciones del General Vietri, que el 12 de abril también estaba el Coronel Rodríguez Salas, que llegaron los Capitanes Blondel Gebauer y Salazar, cumpliendo instrucciones del Coronel Rodríguez Salas, que desconoce cuales eran las instrucciones, que él estuvo en el Regimiento de Policía Militar el 12 de abril desde las 5:30 a.m., hasta las 8:30 a.m., que los Oficiales que llegaron con el Coronel Vaamonde fueron González de la Cueva, Hernández Palomares, Obispo Viloria y Larry Ochoa, que el Presidente estaba retenido, ubicado en un recinto donde no podía salir porque el Coronel Rodríguez Salas no lo dejaba salir”. A otra pregunta contestó: “Que objetivamente una persona que este dentro de una habitación está retenida”, continua declarando y a otra pregunta contestó: “Que no sabe quien daba instrucciones al Coronel Rodríguez Salas ni al Coronel Vaamonde”. Otra: “Diga el declarante si usted vió alguna constancia o documento donde se indicara que el ciudadano Presidente debía ser trasladado hasta el Regimiento de Policía Militar?”. Respuesta: “Que él no vio ninguna constancia donde se indicara que el Presidente debió ser trasladado o estar retenido en el Regimiento de Policía Militar”, continuó declarando y entre otras cosas contestó: “Que cuando él fue relevado de sus funciones él se retiró, que no sabe que acciones tomaron los Oficiales que estaban en el Regimiento de Policía Militar, que a su juicio los Capitanes Blondel Tineo, Otto Gebauer Morales y el Capitán Bohorquez no eran plaza del Regimiento de Policía Militar, que ellos estaban armados, que él si habló con el Presidente, que el Presidente le preguntó que como estaba el ambiente, que quienes estaban afuera y también le pidió que no dejara entrar a nadie a la habitación, que no sabe cual era el temor del Presidente, que no estaba presente en la conversación que sostuvo el Coronel Rodríguez Salas con el Presidente”. A otra

pregunta contestó: “Que el 12 de abril del 2002 cuando él se retiro quedó como custodio el Coronel Vaamonde Rojas”. Continua declarando: “Que la constancia o boleta de ingreso fue firmada como a las 9:00 a.m., después de haberla realizada y de haber sido firmada por el Coronel Segovia Rojas, que él le dió una copia de ese documento al Coronel Vaamonde Rojas, que él no tenía conocimiento que el Presidente estaba privado de libertad al momento de ser trasladado al Regimiento de Policía Militar”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que cuando lo llamo el Coronel Vaamonde las instrucciones eran buscar a unos Sargentos de Tropa para trasladarlos al Comando de las Escuelas, que él los fue a buscar en su vehículo propio y que los trasladó al 5to. piso de la Comandancia General del Ejército, que entre las 10:00 p.m., hasta las 5:30 a.m., no vio más al Coronel Vaamonde el la Comandancia, que estuvo presente el General Flores Rojas, que el Coronel Vaamonde no le dió instrucciones de que él debía trasladar al Presidente, que entre las 5:00 a.m., al llegar al Regimiento de Policía Militar el General Viteri Vietri le pidió que asumiera el rol de seguridad y protección del Presidente de la República, que el Presidente estuvo bajo su custodia para efectos de seguridad y protección en el lapso del tiempo que estuvo allí, que el Coronel Rodríguez Salas siempre estuvo presente desde que salió la comitiva hasta que él se retiró del Regimiento de Policía Militar, que entre la llamada realizada por el Coronel Rodríguez Salas hubo susurros pero establece fijar como referencia la llamada y la llegada de los tres Capitanes, que eso fue en un lapso de media hora, que los Oficiales que llegaron eran los Capitanes Blondel Tineo, Gebauer Morales y Salazar Borges”. A otra pregunta contestó: “Que los Capitanes que llegaron al Regimiento de Policía Militar se le presentaron al Coronel Rodríguez Salas no al Coronel Vaamonde, que él realizó un informe donde narró los hechos que él había presenciado, que él le dijo al Coronel Vaamonde en el Regimiento de Policía Militar, que el Capitán Blondel Tineo tenía una aptitud extraña, que estaba fatigado, y que debido a la información que él le dió llegó el Coronel Vaamonde, que no sabe que acciones tomó el Coronel Vaamonde después que él le mencionó la circunstancias que estaban sucediendo, que el Coronel Vaamonde designó al Teniente González de la Cueva para que lo relevara, que a partir de su relevo se retiró del Regimiento de Policía Militar, que el Coronel Vaamonde llegó con los Oficiales que estaban bajo su comando, que eran Javier Palomares, Obispo y Larry, que ellos eran del Departamento de Búsqueda del Ejército, que el Coronel Vaamonde llegó ahí porque formaba parte de su equipo de trabajo y él le dijo que se llevara gente de su confianza, que el Coronel tomó las acciones por ser su Jefe Directo”. A otra pregunta contestó: “Que el Coronel Vaamonde no le dijo a él en ningún momento que detuviera o retuviera al Presidente de la República”. Continua su declaración y entre otras cosas manifestó: “Que el Coronel no le dió orden de que trasladara al Presidente al Regimiento de Policía Militar, que el Coronel Arreaza Castillo estaba presente

en la Comandancia, que el Coronel Rodríguez Salas se encontraba en la Comandancia, que el Coronel Segovia Rojas era Comandante del Regimiento de Policía Militar, que el Coronel los acompañó a realizar el traslado hasta el Regimiento, que el Presidente fue trasladado en el Comando del Coronel Segovia Rojas porque esa era su Unidad, que no sabe si en el 11 y 12 de abril el Regimiento de Policía Militar cumplía o no con sus funciones durante esos días, que él no recibió instrucciones de Vaamonde para quedar bajo las ordenes de Rodríguez Salas”. A otra pregunta contesto: “Que él no formó parte de la custodia conformada por el grupo de los Capitanes Otto Gebauer, Blondel Tineo y Salazar”. Interrogó el Tribunal a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Que la boleta de ingreso era a nombre de el Presidente, y que ese documento era para cumplimiento administrativo, y así dejar constancia de su ingreso al Regimiento de Policía Militar, que no recuerda en que calidad fué ingresado el Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías, que no recuerda los nombres de los Sargentos porque no los conocía, que el dispositivo de seguridad implementado por personal militar del Departamento de Búsqueda del Ejército fue ordenado por el Coronel Vaamonde”.

Expresa el testigo cuyo testimonio es objeto de análisis, que para la fecha once

de abril como a las 9:00 horas de la noche, recibió instrucciones del Coronel (EJ)

VAAMONDE de trasladar a unos Sargentos de Tropas que venían desde El Guayabo,

procedentes del Batallón de Operaciones Especiales, que al llegar a la sede de la

Comandancia General fue a buscar al Coronel (EJ) VAAMONDE, se los presentó y

este los puso a orden del General de División (EJ) EFRAÍN VÁSQUEZ, Comandante

General del Ejército, que eso fue entre las nueve y diez de la noche de ese mismo día.

De igual manera indica el testigo que al momento de producirse el traslado del

Presidente fuera de la Comandancia General del Ejército, este abordó un vehículo

marca Toyota en compañía del Coronel (EJ) Rodríguez Salas y el General (EJ) Vietri,

que luego se percató que ingresaron a las instalaciones del Regimiento de Policía

Militar, que a su llegada a esa Unidad Militar estaba el Segundo Comandante del

Regimiento de Policía Militar, el Coronel (EJ) SEMPRÚM.

Que posteriormente se fue el General Vietri, y este le informó que él iba a ser

el encargado de garantizarle la seguridad e integridad al Presidente de la República,

que como a los veinte minutos llegaron a las instalaciones los Capitanes (EJ) Otto

Gebauer, Blondel Tineo y Salazar Bohórquez, presuntamente por una llamada

telefónica que les había hecho el Coronel (EJ) RODRIGUEZ SALAS.

Que posteriormente fue relevado de sus funciones por instrucciones expresas

del Coronel (EJ) VAAMONDE, pero que antes de retirarse de las instalaciones de la

Policía Militar, el Capitán (EJ) JOSÉ VELÁSQUEZ quien era el encargado de reclusión

en la Policía Militar lo convocó a su Oficina y le dijo que debía firmar una Boleta de

Ingreso, en virtud a que eso era un procedimiento administrativo. Manifiesta el testigo

que permaneció el doce de abril de dos mil dos en las instalaciones de la Policía

Militar desde las 5:30 a.m., hasta las 8:30 a.m., hora esta en que se apersonaron en

dichas instalaciones el Coronel (EJ) VAAMONDE, conjuntamente con otros Oficiales

que llegaron con éste, a saber González de la Cueva, Hernández Palomares, Obispo

Viloria y Larry Ochoa, todos plaza del Departamento de Búsqueda.

Manifiesta el testigo que el Presidente de la República se encontraba

retenido, ubicado en un recinto donde no podía salir porque el Coronel (EJ)

RODRÍGUEZ SALAS no lo dejaba salir. Por otra parte expresa el testigo que el día

doce de abril de dos mil dos, cuando se retiró de las instalaciones de la Policía

Militar quedó como custodio el Coronel (EJ) VAAMONDE ROJAS, quien designó al

Teniente (EJ) GONZÁLEZ DE LA CUEVA para que lo relevara en sus funciones, de

igual manera manifiesta que el dispositivo de seguridad implementado por personal

militar del Departamento de Búsqueda del Ejército para custodiar al Presidente de la

República fue ordenado por el Coronel (EJ) VAAMONDE.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Teniente (EJ) JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES,

quien indica:

“Que es el Teniente (EJ) JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, actualmente ocupa el cargo de Jefe de Ayudantía en el Comando de las Escuelas del Ejército, en el Fuerte Tiuna, que el día 12 de abril el era plaza del Departamento de Búsqueda del Ejército, que era Jefe de Archivo en la Sección de Búsqueda y que el día 12 de abril del 2002, fue llamado en su habitación informándole que debía uniformarse de campaña, que el recibió instrucciones del Teniente González de la Cueva, que desconocía hacia donde iba, pero que las instrucciones que le dio el Teniente ahora Capitán era prestarle custodia y seguridad al Presidente de la República”. De seguidas interrogó la Defensa y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Que para el día 11 de abril era plaza del Departamento de Búsqueda del Ejército, que el Jefe del Departamento de Búsqueda era el Coronel Vaamonde Rojas, que él era adscrito a la División de Inteligencia, que allí se maneja redes de informantes, procesadas y que ese Departamento depende de la Dirección de Inteligencia del Ejército, que el 11 de abril estaban acuartelado por orden del Comandante General, que era acuartelamiento tipo “A”, que él se encontraba en la Sección de Archivo de la Sección de Búsqueda, que el 12 de abril a las 7:00 a.m., fué para el Regimiento de Policía Militar en compañía del Capitán González de la Cueva y del Sargento Larry Rodríguez, que él siempre recibió instrucciones del Capitán González de la Cueva, que el recibía instrucciones del Coronel Vaamonde, que las instrucciones fueron que iban a estar encargados de la custodia y seguridad del Presidente, que por instrucciones que le dió el Capitán González de la Cueva él sabía que ahí estaba el Presidente, que no llegó a tener alguna conversación con el Coronel Vaamonde”. Otra pregunta: “¿Diga el testigo si al momento de ser trasladado al Regimiento de Policía Militar sabia que funciones iba a cumplir en dicho Regimiento?” Respuesta: “Que él no sabía que dentro de las funciones que él tenia estaba garantizarle los derechos humanos al ciudadano del Presidente de la Republica”. Continua con su declaración y entre otras cosas contestó: “Que el jefe era el Coronel Vaamonde, que las instrucciones de resguardar la seguridad del Presidente fueron dadas por el Coronel Vaamonde , que el vió al Presidente en la sede de la Policía Militar, que no sabía quien era el Comandante del Regimiento de Policía Militar, que el Capitán Blondel Tineo y Salazar estaban en el Regimiento de Policía Militar, que desconoce bajo de quien estaban al mando esos Oficiales cuando llegaron, que esos Capitanes dijeron que ellos querían quebrar al Presidente, que esas son palabras que dijo el Capitán, que él alertó al Capitán JOSÉ ESCALONA BRICEÑO, de que los 3 Capitanes intentaran asesinar al Presidente, que el Capitán lo ubicó en la entrada de la puerta donde se encontraba el Presidente y que le dio la orden de no dejar pasar a los Capitanes, que nombró anteriormente, que él era Jefe de Archivo, que él era Subteniente, que él le pasó la novedad al Mayor Betrini Gouyer con respecto a las instrucciones que él habían recibido”. A otra pregunta contestó: “Que él realizó un informe al Mayor

González de que él estaba cumpliendo funciones de seguridad al Presidente ese día”. Continúa su declaración y entre otras cosas ratificó el contenido y firma del informe realizado por él presentado en esta Audiencia, que los Capitanes tomaron una actitud extraña ya que en horas de la tarde había un televisor y que cuando el Presidente se detuvo a ver el televisor uno de los Capitanes de apellido Salazar Bohórquez le haló el cable para que el Presidente no viera televisión, y el otro Capitán le dijo que no se acercara a la puerta donde se encontraba el Presidente, que él le informó al Capitán González de la Cueva y que el le indicó que estuviera alerta, que en horas de la tarde a las 6:30 p.m., los Capitanes se colocan los chalecos y se retiraron de la Sala donde estaba recluído el Presidente, que al rato el Capitán González le dijo que iban trasladar al Presidente, que lo llevaron primero al Batallón Caracas y luego a la Comandancia y de allí lo trasladaron en un helicóptero, que desconoce si estaba el Coronel Vaamonde ahí, que la información se la dió el Capitán González de la Cueva de lo relacionado con el traslado del Presidente, que desconoce si el Coronel Vaamonde le dio las instrucciones de garantizarle la integridad del Presidente a el Capitán Rafael Tomas González de la Cueva, que no tuvo comunicación con el Coronel Vaamonde, que desconoce si los 3 Capitanes recibían ordenes del Coronel Vaamonde, que el Coronel Vaamonde estuvo a mediodía en la habitación con el Presidente y que estuvo 1 hora allí, que también el Coronel Vaamonde almorzó con el Presidente, que desconoce quien le llevó la comida o quien mandó a buscar la comida para el Presidente, que al Presidente lo trasladaron a las 6:30 horas al Batallón Caracas y posteriormente a la Comandancia del Ejército, que allí estaban el Capitán González de la Cueva, el Coronel Vaamonde y los demás iban en los otros vehículos, que el cumplía custodia al Presidente por instrucciones que le dio el Capitán González, que no sabe en que condiciones estaba el Presidente, que obviamente el Presidente estaba detenido pero que no sabe bajo que circunstancias, que a él le ordenó el Capitán González de la Cueva que por instrucciones del Coronel Vaamonde ordenó realizar el traslado del Presidente, que no le explicó porque iban a realizar el traslado, que eran 3 vehículos, que la instrucción que a él le dieron fue súbase al vehículo que vamos a trasladar al Presidente”. Seguidamente interrogó la Fiscalía Militar y a preguntas formuladas contestó: “Que a él lo llamó para ir al 35 Regimiento de Policía Militar el día 12 de abril el Sargento Larry Rodríguez, que le tocaron la puerta de su habitación, que cree que el Coronel Vaamonde estaba en su Oficina en ese momento, que a las 7:00 a.m. llegó a la Policía Militar con el Capitán González de la Cueva, el Sargento Larry Rodríguez y otro Sargento, que al llegar al Regimiento de Policía Militar el Capitán ingresó al recinto donde estaba el Presidente, que estaba el Coronel Rodríguez Salas y el Coronel Vaamonde, que él se quedó afuera esperando instrucciones, que entró el Capitán mientras él esperaba afuera, que el informe realizado se lo dirigió al Director de Inteligencia que era el General Flores Rojas, que

él no recibió instrucciones de ningún Oficial Superior, que cabe destacar que han pasado 5 años y recuerda que estaba el Coronel Rodríguez Salas y el Capitán González, que el Oficial más antiguo era el Coronel Rodríguez Salas, que al llegar el Capitán González de la Cueva el Coronel Rodríguez Salas se retiró, que desconoce a donde se fue el Coronel, que se quedó el Coronel Vaamonde, que ellos prestaban custodia al Presidente, que desconoce bajo que elementos legales o porque se encontraba el Presidente en el Regimiento de Policía Militar”, otra pregunta: “En calidad de que se encontraba el Presidente de la República?”, objeto la defensa, se declaró sin lugar, y el testigo respondió: “Él estaba detenido, pero desconozco porque ni bajo que figura jurídica se encontraba detenido. Que el permaneció en el Regimiento de Policía Militar todo el día, toda la mañana y toda la tarde, que él estuvo sentado en la puerta que conducía a la habitación del Presidente, que el Presidente no salía de la habitación, que él no solicitó salir, que el Presidente lo saludó, que le dió un abrazo, que cuando él se había graduado le entregó el sable, que cuando llegó al Regimiento de Policía Militar no le preguntaron al Coronel Rodríguez Salas, o a cualquiera si había una orden de aprehensión, que tampoco le fue exhibido ningún documento, que desconoce que Oficial dio instrucciones para que sacaran al Presidente del sitio donde estaba, pero que infiere que fue por instrucciones del Coronel Vaamonde”. Otra: “Usted le manifestó al Coronel Vaamonde que un Oficial había dicho que querían quebrar al presidente?”, contestó: “Que ese Oficial fue él Capitán González y que tomó la acción de decirle que no dejara entrar a los tres Capitanes, que el más antiguo era el Coronel Vaamonde”. Otra: “Usted le manifestó al Tribunal que personal relacionado con el Presidente llego allí?, contestó: “Que ellos se entrevistaron con el Coronel Vaamonde Rojas, que él no alcanzó a escuchar la conversación, que recuerda que eran 3 personas con chaquetas del Ministerio Público y que creía que eran alguien de Sanidad pero que no recuerda, que en varias oportunidades salió al baño o al casino y se quedaba el Capitán González, que el observó que esas personas ingresaron al primer cubículo donde estaba el Presidente pero no puede dar fé si entraron a hablar con el Presidente”. Otra: “Tuvo usted conocimiento si el Coronel Vaamonde dio información a algunas personas del Ministerio Público que estaban allí?”, contestó: “Desconoce”, continúa: “Que él estaba armado, que no recuerda si los Capitanes estaban armados, que no sabe de donde eran plaza lo tres Capitanes, y que no sabía que hacían esos Oficiales allí, que cuando ellos llegaron ellos ya estaban allí, que ellos se entrevistaron con el Coronel Vaamonde, que se trasladaron de 6:00 a 6:30 de la tarde, que quien encabezaba esa Comisión era el Coronel Vaamonde, que iban los hermanos Salazar Bohórquez, los otros Capitanes, y el Capitán González de la Cueva, que el Presidente iba en un vehículo protocolar con el Coronel Vaamonde, que desconoce con que finalidad fue trasladado, que lo llevaron hasta donde estaba el helicóptero, pero desconoce la causa y que Oficiales

abordaron el helicóptero, que no recuerda quien era el piloto, que el Coronel Vaamonde no se montó en el helicóptero, que el Presidente se fue sólo con los Oficiales que lo querían quebrar, que ellos no abordaron por ordenes del Coronel Vaamonde, que en ningún momento observó ningún Oficial de Guardia de Honor, que una vez que el Presidente es trasladado él no regreso al 35 Regimiento de Policía Militar, y de allí regresaron al Departamento de Búsqueda, que se hizo una reunión pero que no recuerda porque él no estuvo presente allí, que no sabe que conversaron en la reunión”. Interrogó el Tribunal y entre otras cosas contestó: “Que cuando él llegó al Regimiento de Policía Militar el Presidente ya se encontraba en esa Institución, y que se encontraba el Coronel Rodríguez Salas, después llegaron los tres Capitanes, que había un Mayor pero que se le olvidó el nombre”.

Manifiesta el testigo cuyo testimonio es objeto de análisis que el día doce de

abril él era plaza del Departamento de Búsqueda del Ejército, que él recibió

instrucciones del Teniente (EJ) GONZÁLEZ DE LA CUEVA para trasladarse de

comisión, que desconocía hacia donde iba, pero que las instrucciones que le dio el

Teniente (EJ) GONZÁLEZ DE LA CUEVA, era las de prestarle custodia y seguridad

al Presidente de la República. Que para la fecha el Jefe del Departamento de

Búsqueda del cual era plaza era el Coronel (EJ) VAAMONDE ROJAS.

Manifiesta igualmente el testigo que para el doce de abril, como a las siete

de la mañana se trasladó para el Regimiento de Policía Militar en compañía del

Capitán (EJ) GONZÁLEZ DE LA CUEVA y del Sargento (EJ) LARRY RODRÍGUEZ,

que él siempre recibió instrucciones del Capitán (EJ) GONZÁLEZ DE LA CUEVA,

quien recibía instrucciones del Coronel (EJ) VAAMONDE, que las instrucciones

fueron que iban a estar encargados de la custodia y seguridad del Presidente. Que

al llegar al Regimiento de Policía Militar el Capitán (EJ) GONZALEZ DE LA CUEVA

ingresó al recinto donde estaba el Presidente, encontrándose en dichas

instalaciones el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS y el Coronel (EJ) VAAMONDE.

Que el más antiguo era el Coronel (EJ) VAAMONDE, que las instrucciones

de resguardar la seguridad del Presidente fueron dadas por el Coronel (EJ)

VAAMONDE, que el vio al Presidente en la sede de la Policía Militar. Que el Capitán

(EJ) GONZALEZ DE LA CUEVA lo ubicó en la entrada de la puerta donde se

encontraba el Presidente y que le dio la orden de no dejara pasar a los Capitanes

(EJ) BLONDEL TINEO Y SALAZAR, los cuales también se encontraban en el

Regimiento de Policía Militar, expresa el testigo que estuvo sentado en la puerta

que conducía a la habitación donde se encontraba el Presidente.

De igual manera manifiesta el testigo que en horas de la tarde,

aproximadamente a las seis y media los mencionados Capitanes se colocaron

chalecos antibalas y se retiraron de la Sala donde estaba recluido el Presidente,

que al rato el Capitán (EJ) GONZÁLEZ le dijo que iban trasladar al Presidente,

que lo llevaron primero al Batallón Caracas y luego a la Comandancia General del

Ejército, y de allí lo trasladaron en un helicóptero, que en ese traslado estaban el

Capitán González de la Cueva, el Coronel Vaamonde y los demás iban en los

otros vehículos. Que dicho traslado era encabezado por el Coronel (EJ)

VAAMONDE, quien acompañaba al Presidente.

Manifestó el testigo que el Coronel (EJ) VAAMONDE ingresó a mediodía en

la habitación en donde se encontraba el Presidente y que permaneció allí una hora,

que también el Coronel (EJ) VAAMONDE almorzó con el Presidente. Informa el

testigo el Presidente estaba detenido pero que no sabe bajo que circunstancias.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Maestro Técnica de Tercera (EJ) ULISES RAFAEL MELÉNDEZ GUAIMA, quien indica:

“Que es el Maestro Técnica de Tercera (EJ) ULISES RAFAEL MELÉNDEZ GUAIMA, actualmente trabaja en la Inspectoría General del Ejército, en el departamento de investigación como investigador, que referente a los hechos ocurridos el 12 de abril se encontraba laborando en el departamento de búsqueda del Ejército en el cual el Coronel Vaamonde era director, que el día que se menciona en este caso el Coronel Vaamonde lo llamó en la mañana y le participó él que había sido designado por el Comandante General para la custodia, protección y para que se velaran los Derechos Humanos del Presidente, que él le dijo al Coronel Vaamonde que porque el Comandante lo había designado para eso y el Coronel le respondió que porque era personal de confianza, que a la 10: a.m., el Comandante Leal Tirado le dice que por instrucciones del Coronel Vaamonde fuera a comprarle una caja da cigarrillos al Presidente, que él fue hacerle el favor al Coronel y cuando va en camino en el vehículo el recibió una llamada del Coronel Vaamonde para que también le llevara comida al ciudadano Presidente, que en el Regimiento de Policía Militar estaban otros oficiales del departamento de búsqueda, que después se dirigió al departamento de búsqueda, y que en horas de la tarde ese mismo día el Comandante Leal Tirado vuelve a recibir una llamada y que era para comprar nuevamente comida al Presidente, que el Comandante lo mandó a él a comprar la comida, que él cumplió la orden y llevó la comida, que al llegar al Regimiento de Policía Militar el Coronel Vaamonde le dijo que no se fuera porque necesitaban un vehículo, que él esperó y que el vehículo lo iban a usar para trasladar al Presidente, que en el vehículo se montaron el Coronel Vaamonde, el Teniente Palomares, el Sargento Larry, y él que iba manejando, que en el trayecto el Coronel recibía instrucciones vía telefónica y que el Coronel le dijo que fueran al Batallón Caracas, posteriormente el Coronel recibió otra orden pero que no sabía cual era porque él solo era chofer, que los Capitanes Gebauer, Blondel y Borges estaban muy celosos por el resguardo del Presidente, que había cierto recelo, que se percataban llamadas y que por último el Coronel le dice que se trasladaran al helipuerto para hacer entrega del Presidente, que en el helicóptero entraron los 3 Capitanes con un Coronel que no recuerda su nombre, que dejaron al Presidente y el Coronel Vaamonde le dijo que se fueran al departamento de búsqueda. Seguidamente fue interrogado por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que él fue a la Policía Militar para hacerle el favor al Comandante Leal Tirado de comprar cigarrillos para el Presidente, que el Comandante recibió ordenes del Coronel Vaamonde, que eso ocurrió a las 11:00 a.m., y que posteriormente en horas de la noche, fue a comprar la cena para el Presidente, que en la noche cuando lo trasladaban al Regimiento de Policía Militar vió al Presidente, que para ingresar a la Policía Militar se entra por la prevención, que le dieron acceso al Comandante Leal Tirado, que se dirigieron al estacionamiento y luego se dirigió cerca del sitio donde estaba recluido el Presidente, que los funcionarios que están en la prevención no recibían ordenes de oficiales que no

fueran personal de la policía militar, que esos funcionaros no recibían ordenes del Coronel Vaamonde, que la 1ra vez que él fué al Regimiento de Policía Militar estaba el Coronel Rodríguez Salas, el Coronel Figuera que era Policía Militar, y que estaba el Capitán González de la Cueva que era custodia del Presidente, que él habló con el Coronel Figuera, que cree que trabajaba en CABIM, que el Coronel le dijo que si él estaba en inteligencia habría escuchado mucho de él, que el no manejaba información sobre el Coronel Figuera, que de la llamada que recibió el Coronel él le preguntó que pasaba y que el Coronel Vaamonde le dijo que había sido designado para custodiar, velar por los derechos humanos del Presidente, que el Coronel mandó a buscar 3 profesionales para que estuvieran allí como hombres de confianza, que se encontraban otros oficiales que esos oficiales eran el Capitán Blondel Tineo, el Capitán Gebauer y el Capitán Salazar, que los oficiales que estaban a la orden del Coronel Vaamonde eran 3, que los otros 3 oficiales estaban a orden del Coronel Rodríguez Salas y que eran Gebauer, Blondel y Salazar, que desconocía a donde iban a llevar al Presidente, que escuchó al Teniente De La Cueva hablar con el Sargento Larry sobre un altercado que tubo el Presidente con uno de los 3 oficiales que estaban a la orden del Coronel Rodríguez Salas y que ellos decían que uno de los capitanes le desenchufó el televisor al Presidente, que referente al traslado puede decir que en horas de la noche iban el Coronel Vaamonde, el Teniente Palomares, el Sargento Larry y él, que en el traslado hacia el Batallón Caracas estaban los 3 oficiales, el Coronel Vaamonde, estaba el 2do Comandante del Regimiento de Policía Militar, y un Coronel que no recuerda el nombre, que al llegar al Batallón Caracas el Comandante de la unidad iba saliendo y que el Coronel Vaamonde lo intercepta y posterior a la interceptación se devolvió hacia la unidad, que el Comandante del Batallón Caracas estaba vestido de civil, que el vió al Coronel Vaamonde entregándole un teléfono celular al Comandante del Batallón Caracas, que cree que escuchó el nombre del General guzmán, que el General era la persona que se encontraba del otro lado del teléfono, que sí le pasaron el teléfono al Comandante del Batallón Caracas , que imagina que habló con el General Ruiz Guzmán, que posteriormente regresó a la unidad, que no cree que duraron en el estacionamiento del Batallón Caracas, media hora, que el oficial que se encontraba en el vehículo donde estaba el Presidente era el 2do Comandante del Regimiento de Policía Militar, que el 2do Comandante de la Policía Militar era de mayor grado que el Coronel Vaamonde, que ellos se retiraron del Batallón Caracas y se trasladaron hacia el helipuerto de la Comandancia General, que ellos se dirigieron al departamento de búsqueda posteriormente que dejaron al Presidente, que sus funciones en el grupo que comandaba el Coronel Vaamonde solo fueron comprar comida para el Presidente, que al llegar con la comida el Coronel le dijo que se quedara porque necesitaba el vehículo para trasladar al Presidente y que su función fué conducir el vehículo, que sus funciones en el

departamento de búsqueda era ayudante del Coronel Vaamonde, que en relación a los hechos del 12 de abril el Coronel Vaamonde jamás ordenó que se practicara detención del Presidente de la República, que la función que cumplía el departamento de búsqueda era que estaban custodiando la seguridad del Presidente y que se le hicieran respetar todos los derechos humanos, que el Coronel fué designado por el Comandante General ya que el Coronel Vaamonde tenia conocimientos de derecho. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “ Que él estuvo en 2 oportunidades en el Regimiento de Policía Militar, que él fue allí porque fué a llevarle cigarrillos y comida al Presidente, que fue al Regimiento de Policía Militar por orden del Comandante Leal Tirado, que en la 2da oportunidad fué a llevar solamente comida, que la 1ra vez estuvo 15 minutos en el Regimiento de Policía Militar pero que la 2da vez estuvo aproximadamente media hora mientras se preparaba el traslado del Presidente, que en el Regimiento de Policía Militar la 1ra vez que fué estaban el Coronel Segovia, el Coronel Rodríguez Salas, el Coronel Figuera, además del Teniente De La Cueva, que él llevó los cigarros al Regimiento de Policía Militar por ordenes que trasmitió el Coronel Vaamonde al Comandante Leal Tirado, que desconoce en que calidad estaba el Presidente el 12 de abril en el Regimiento de Policía Militar, que el departamento de búsqueda se encarga del procesamiento de información, que para es momento cumplían órdenes del Comandante General, director del departamento, que el Coronel Vaamonde era abogado, que él se enteró que el Coronel Vaamonde cumplía instrucciones por orden del Comandante, que él tiene 17 años de servicio, que desconoce si el Comandante General del Ejército tenia facultad para ordenar la detención o custodia del Presidente, que no observó a profesionales de casa militar en el Regimiento de Policía Militar, que él no tuvo conversación con los capitanes Blondel, Otto y Borges, que no habló con el Presidente, que no habló con el Coronel Rodríguez Salas, que no conoce al Coronel Díaz Semprum, que la 2da vez que fué al Regimiento de Policía Militar el Coronel Vaamonde le solicitó que esperara porque necesitaba un vehículo para realizar el traslado del Presidente, para que posteriormente lo llevara al lugar que él necesitara, que desconoce a donde iba a trasladarse el Presidente, que después de que el Coronel Vaamonde le dijo que iban al Batallón Caracas, recibió instrucciones telefónicos del General Ruiz Guzmán, que desconoce que finalidad tenía el traslado del Presidente, que él se traslado en un vehículo Century plateado perteneciente al departamento de búsqueda, que el oficial que le menciono que todo fuera por el bien de la democracia fué el Coronel Figuera, que esa acotación vino producto de un saludo porque conocía a ese Coronel desde el inicio de su carrera, que él escucho sobre el Coronel Figuera en el departamento de búsqueda que estaba en reuniones captando personal profesional que estaban en desacuerdo del Presidente, que del Batallón Caracas se trasladó al helipuerto por instrucciones del Coronel

Vaamonde, que desconoce quién le dio esa instrucción al Coronel Vaamonde, que el Coronel Vaamonde al momento de pasarle el teléfono al Comandante Medina Acosta mencionó que estaba el línea el General Ruiz Guzmán, que desconoce hacia donde iba el helicóptero donde iba el Presidente, que no hubo ningún tipo de reunión, que el Coronel Vaamonde nunca los reunió, que el día que fue al Regimiento de Policía Militar no estaba armado, que sólo fue a llevar comida para el Presidente, que desconoce si el Coronel Vaamonde estaba armado, pero que los oficiales que estaban custodiando si estaban armados. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “ Que los hechos fueron el 11, 12, 13 abril del año 2002, que el Coronel Vaamonde sostuvo conversación con el Comandante del Batallón Caracas, que en las 2 visitas que hizo al Regimiento de Policía Militar él se retiró a las instalaciones del departamento de búsqueda”.

Expresa el testigo cuyo testimonio se analiza que el día doce de abril de dos

mil dos el Coronel (EJ) VAAMONDE lo llamó en la mañana y le participó que había

sido designado por el Comandante General para la custodia, protección y para que

se velaran los Derechos Humanos del Presidente de la República,

Que el Teniente Coronel (EJ) LEAL TIRADO le informó que por instrucciones

del Coronel (EJ) VAAMONDE fuera a comprarle una caja da cigarrillos al

Presidente, y en el camino recibió una llamada del Coronel (EJ) VAAMONDE para

que también le llevara comida al ciudadano Presidente. Manifestó igualmente que

en el Regimiento de Policía Militar estaban otros Oficiales plazas del Departamento

de Búsqueda.

Expresó el testigo que en horas de la tarde el Teniente Coronel (EJ) LEAL

TIRADO lo mandó nuevamente a comprar comida para el Presidente, que él

cumplió la orden y llevó la comida, que al llegar al Regimiento de Policía Militar el

Coronel (EJ) VAAMONDE le dijo que no se fuera porque necesitaban el vehículo en

el cual se trasladaba, que él esperó y que el vehículo lo iban a usar para trasladar al

Presidente, que en el vehículo se montaron el Coronel (EJ) VAAMONDE, el

Teniente (EJ) PALOMARES, el Sargento (EJ) LARRY, y él que iba manejando, que

en el trayecto el Coronel recibía instrucciones vía telefónica y este le ordenó que

fueran al Batallón Caracas, posteriormente el Coronel recibió otra orden, que en

ese traslado intervinieron también los Capitanes (EJ) GEBAUER, BLONDEL Y

BOHORQUEZ, y que por último el Coronel le dijo que se trasladaran al helipuerto

de la Comandancia General del Ejército para hacer entrega del Presidente, expresa

el testigo que en el helicóptero entraron los mencionados Capitanes con un Coronel

que no recuerda su nombre, que dejaron al Presidente y el Coronel (EJ)

VAAMONDE le dijo que se fueran al Departamento de Búsqueda.

Informa el testigo que la primera vez que fue al Regimiento de Policía Militar

estaba el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS, y que estaba el Capitán (EJ)

GONZÁLEZ DE LA CUEVA, quien era custodia del Presidente, que se

encontraban otros Oficiales, el Capitán (EJ) BLONDEL TINEO, el Capitán (EJ)

GEBAUER y el Capitán (EJ) SALAZAR.

Que respecto al traslado del Presidente fuera de las instalaciones de la

Policía Militar puede decir que iban el Coronel (EJ) VAAMONDE, el Teniente (EJ)

PALOMARES, el Sargento (EJ) LARRY y él, que en el traslado hacia la sede del

Batallón Caracas estaban los tres Capitanes que mencionó anteriormente, el

Coronel (EJ) VAAMONDE, estaba el Segundo Comandante del Regimiento de

Policía Militar, y un Coronel que no recuerda el nombre, que al llegar al Batallón

Caracas el Comandante de la Unidad iba saliendo y que el Coronel (EJ)

VAAMONDE lo intercepta y posterior a la interceptación este se devolvió hacia la

Unidad bajo su Comando, que luego de permanecer un rato en el Batallón Caracas,

se retiraron de dicha Unidad y se trasladaron hacia el helipuerto de la Comandancia

General, que ellos se dirigieron al Departamento de Búsqueda posteriormente que

dejaron al Presidente en diho helipuerto.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Mayor (EJ) JOSÉ RODOLFO VELÁSQUEZ,

quien indica:

“Que es el Mayor (EJ) JOSÉ RODOLFO VELÁSQUEZ, actualmente 2do. Comandante del 351 Batallón de Policía Militar ´Lanza´, que en el año 2002, el 12 abril él desempeñaba el cargo Jefe del Centro de Reclusión y Estación de Policía Militar y que también era Administrador del comedor, que aproximadamente a las 6:00 a.m., llegó a la Policía Militar un vehículo modelo Corolla y un Jeep modelo Wrangler, que de uno de los vehículos se bajó el General Viteri Vietri, el Coronel Rodríguez Salas, el Coronel Segovia y el Presidente, que él estaba frente al Regimiento de Policía Militar, que el Presidente saludó y se dirigieron hacia el 2do. Comando del 35 Regimiento de Policía Militar, que él también fué hacia el 2do. Comando y que pasaron al Presidente a una habitación que era la del Capitán Marrero, que permaneció cierto tiempo ahí y que él le preguntó al Coronel Segovia que si había que preparar algo de comida y que mandó a elaborar desayuno, posteriormente fue a llevarlo con un Soldado y que al llegar allí estaba Capitán Escalona Briceño y el Coronel Rodríguez Salas, que en ese momento dejó el desayuno y se retiró, que volvió a las 8:30 a.m., y logró entregarle una piedra de cuarzo al Presidente, que se retiró y le preguntó al Coronel Segovia Rojas que por qué permanecía el Presidente allí si no tenían un documento legal, que él llamó a la Fiscal Militar de Guardia Anniole Beberaggi y que ella llegó con otra Fiscal de nombre Corina Avariano, al llegar se dirigieron hasta donde estaba el Presidente, y que el Coronel Rodríguez Salas al verlas les dijo fuera de aquí, que él las llevó con el Coronel Segovia y que el Coronel las hizo pasar nuevamente hasta donde estaba el Presidente, que ellas asentaron en un block la entrevista que le hicieron al Presidente, posteriormente el Coronel Segovia le ordenó a él que elaborara una boleta de ingreso, que el Presidente en ningún momento tuvo contacto con el Centro de Reclusión, que tampoco tuvo custodia por parte del Regimiento de Policía Militar, que de 9:30 a 10:00 él volvió al ir y que se encontró a el Coronel Vaamonde y a otros Capitanes que no le permitieron llegar al pasillo, luego se dirigió al Comando del Regimiento y que el Coronel le ordenó que fuera a la Alcabala 3 porque habían indicios de disturbios, que regresó en horas de la noche y que no estaba ya ahí el Presidente”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que los vehículos llegaron aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, que estaban custodiando al Presidente, que estaban armados con armas ´M 16´, que eran unos Sargentos y unos Oficiales que cree que la novedad de ese día quedó asentado en el Libro de Jefe de los Servicios, que estuvo en el Regimiento de Policía Militar como hasta las 1:30 p.m., que en la habitación donde estaba alojado el Presidente se encontraban los Coroneles Rodríguez Salas, Vaamonde Rojas, el Capitán Escalona, el Capitán Otto Gebauer, los hermanos Salazar Borges, y unos Sargentos, que ningunos de estos Oficiales pertenecían al Regimiento de Policía Militar, que ellos no dejaban ingresar a nadie a la habitación donde estaba el Presidente, que él tuvo un enfrentamiento con el Coronel

Rodríguez Salas, que el Presidente nunca ingresó al Centro de Reclusión, que el Presidente no estuvo bajo su custodia, que el 11 de abril ingresaron varios Oficiales y 49 Soldados en virtud de que habían tomado la Alcabala 5 y la Alcabala 7 y que esa misma noche por orden del Comandante General del Ejército ordenaron el traslado de los mismos al Batallón Carmona, que por la forma que habló con el Presidente éste estaba privado de libertad, que él le dió un amuleto al Presidente para que le diera suerte, que como a las 8:30 a.m. el vio al Coronel Vaamonde y que el Coronel Rodríguez Salas estuvo como hasta las 11:00 de la mañana, que el Coronel Vaamonde quedó a cargo de la custodia del Presidente a partir de esa hora”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que el Presidente fue trasladado al Regimiento de Policía Militar el 12 de abril a las 06:00 horas, que estaba el General Vietri, el Coronel Julio Rodríguez Salas, el Capitán Escalona, el Coronel Segovia Rojas y otros profesionales, que en esa oportunidad no estaba presente el Coronel Vaamonde Rojas, que él era plaza del Regimiento de Policía Militar, que era Jefe del Centro de Reclusión y Estación de Policía Militar y que era administrador, que el Comandante de la Unidad era el Coronel Aníbal Segovia Rojas, que era el mismo Coronel que llegó con el Presidente en el traslado, que sus funciones eran como Jefe de Reclusión y Estación de Policía Militar, que como Estación se encargaba de vigilar los dispositivos, pasar revistas a lo relacionado con patrullaje, y como reclusión era alojar a aquel personal que por orden de algún Organismo ordenaran el ingreso a ese Centro de Reclusión, que él no tenía a cargo la seguridad del Regimiento de Policía Militar, que se elaboró una Boleta de Ingreso a las instalaciones del 35 Regimiento de Policía Militar por orden del Coronel Segovia Rojas, para dejar constancia de que el Presidente estaba allí en el Regimiento de Policía Militar, que por la forma que el Presidente estaba custodiado y que no dejaban que se comunicara con nadie él presumía que estaba privado de libertad, que él llamó a las Fiscales Militares antes de las 8:00 a.m.”. Seguidamente el defensor privado solicitó al Tribunal se le exhibiera al testigo la boleta de ingreso al Centro de Reclusión realizada al Presidente para que el testigo verificara su rúbrica. De seguidas el Magistrado Presidente ordenó a la Secretaria ponerle de manifiesto al testigo dicha boleta. Acto seguido el testigo manifestó al Tribunal: “Que ratifica el contenido y firma de la boleta de ingreso al Centro de Reclusión del Presidente, que la boleta tiene la hora en que llegó el Presidente al Regimiento de Policía Militar, que en horas de la madrugada el General Lucas Rincón manifestó que el Presidente había renunciado y debido a ello, ellos consideraron que el término de Ex-Presidente era la término que debían estampar en la boleta, que las Fiscales le dijeron a él que el Presidente les había dicho a ellas que él no había renunciado, que eso fue antes de las 8:00 a.m., que ese documento estaba archivado, que la boleta se realizó después que las Fiscales se retiraron, que se colocó Ex - Presidente en la boleta porque el

Presidente estaba privado de libertad, que el Coronel Segovia Rojas, Comandante, fué el que dió los lineamientos para realizar la boleta, que él llamo a la Fiscal, la Teniente Anniole vía telefónica y le informó que se encontraba el Presidente en el Regimiento y que desconocía la situación, y que ellas fueron a entrevistarlo, que el Coronel Segovia le hizo referencia de que el Presidente estaba alojado, que al Coronel llamó al Comandante General pero no le respondió el teléfono, que él término alojado es diferente que custodiar, que allí habían unos Capitanes que eran Blondel Tineo, los hermanos Salazar Borges, Escalona y unos Sargentos, que eran dos grupos, un grupo estaban bajo el mando del Coronel Rodríguez Salas y otros del Coronel Vaamonde, que desconoce como estaban compuestos los grupos, que él no recibió orden por parte del Coronel Vaamonde de efectuar la detención al Presidente, que el 12 de abril de 2002, él recibió instrucciones u ordenes del Coronel Segovia Rojas, pero que también pudo haber recibido ordenes de un Mayor o de un Comandante del Batallón porque para ese entonces él era Capitán, que él recibió ordenes de Oficiales Plaza del Regimiento de Policía Militar, que él no cumplió orden de alguien que estaba fuera de su Comando porque que no tienen línea de mando, que él recibió ordenes sólo de Oficiales del Regimiento de Policía Militar que estuvieran dentro de su línea de mando, que el Regimiento de Policía Militar tiene un perímetro de seguridad, que donde estaba el Presidente no estaban Oficiales del Regimiento de Policía Militar, que en la Prevención la custodia del Regimiento estaba siendo a cargo del Regimiento de Policía Militar, que entraron unas tanquetas del Batallón ´Ayala´, que la Prevención estaba bajo las ordenes de la Unidad que estaba de guardia en el Regimiento de Policía Militar, que el Sargento Galicia Chirinos estaba de guardia ese día, que él tenia la obligación de informarle las novedades, que ese Sargento era plaza del 35 Regimiento, pero que no dependía directamente de él, que el Presidente se encontraba en el Regimiento de Policía Militar por instrucciones emanadas del General Velasco, por instrucciones del Comandante General del Ejército, y del Coronel Rodríguez Salas”.

Manifiesta el testigo cuyo testimonio es objeto de análisis que en el año dos

mil dos, el día doce de abril él desempeñaba el cargo Jefe del Centro de Reclusión

y Estación de Policía Militar , que aproximadamente a las seis horas de la mañana,

llegó a las instalaciones de la Policía Militar un vehículo modelo Corolla y un Jeep

modelo Wrangler, que de uno de los vehículos se bajó el General (EJ) VIETRI

VIETRI, el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS, el Coronel (EJ) SEGOVIA y el

Presidente, que los que estaban custodiando al Presidente estaban armados con

armas “M 16”, que eran unos Sargentos y unos Oficiales, que él estaba frente al

Regimiento de Policía Militar, que el Presidente saludó y se dirigieron hacia el

Segundo Comando del 35 Regimiento de Policía Militar, de igual manera informa el

testigo que pasaron al Presidente a una habitación que era la del Capitán (EJ)

MARRERO.

Que ordenó hacer el desayuno para el Presidente y al llegar nuevamente al

local donde se encontraba este, se encontraban allí el Capitán (EJ) ESCALONA

BRICEÑO y el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS. Que el habló con el Presidente

y por la forma que habló con el mismo éste se encontraba privado de libertad.

Que posteriormente llamó a la Fiscal Militar de Guardia ANNIOLE

BEBERAGGI y que ella llegó con otra Fiscal de nombre CORINA AVARIANO, al

llegar se dirigieron hasta donde estaba el Presidente, y el Coronel (EJ)

RODRÍGUEZ SALAS al verlas les dijo que salieran, que él las llevó con el Coronel

(EJ) SEGOVIA y este las hizo pasar nuevamente hasta donde estaba el

Presidente, y estas lo entrevistaron.

Que posteriormente el Coronel Segovia le ordenó que realizara una boleta

de ingreso, que el Presidente en ningún momento tuvo contacto con el Centro de

Reclusión, que tampoco tuvo custodia por parte del Regimiento de Policía Militar.

Que siendo aproximadamente de 9:30 a las 10:00 horas él volvió al ir y se

encontró a el Coronel (EJ) VAAMONDE y a otros Capitanes que no le permitieron

llegar al pasillo, estaban el Capitán (EJ) OTTO GEBAUER, los hermanos SALAZAR

BOHORQUEZ, y unos Sargentos, que ningunos de estos Oficiales pertenecían al

Regimiento de Policía Militar, que ellos no dejaban ingresar a nadie a la habitación

donde estaba el Presidente,

Que como a las ocho y treinta de la mañana vio al Coronel (EJ) VAAMONDE

y que el Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS estuvo como hasta las once de la

mañana, y el Coronel (EJ) VAAMONDE quedó a cargo de la custodia del

Presidente a partir de esa hora.

Que se elaboró una Boleta de Ingreso del Presidente a las instalaciones del

35 Regimiento de Policía Militar por orden del Coronel (EJ) Segovia, para dejar

constancia de que el Presidente estaba allí en el Regimiento de Policía Militar, ello

por la forma que el Presidente estaba custodiado.

Que eran dos grupos de custodia, un grupo estaban bajo el mando del

Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS y el otro del Coronel (EJ) VAAMONDE.

Que el Presidente se encontraba en el Regimiento de Policía Militar por

instrucciones emanadas del General de División (EJ) VASQUEZ VELASCO,

Comandante General del Ejército y del Coronel Rodríguez Salas.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) LARRY MANUEL RODRÍGUEZ BRACHO, quien indica:

“Que es el Sargento Mayor de Tercera (EJ) LARRY MANUEL RODRÍGUEZ BRACHO, actualmente alumno de la Escuela de Inteligencia del Ejército, que en la mañana del 11 de abril, junto a 3 profesionales del Departamento de Búsqueda fue designado para cumplir una misión comisionada por el Departamento del Coronel Vaamonde, para cumplir custodia, pero que no sabía a quien, que al llegar al Regimiento de Policía Militar los dejaron a cargo del Coronel Julio Rodríguez Salas, hasta las 11:00 a.m., que desde ese sitio el Coronel dirigía, coordinaba con otros Oficiales la toma de otros sitios, que a medio día el Coronel Vaamonde relevó al el Coronel Rodríguez Salas, que se dirigió al Batallón Caracas y luego a la Comandancia del Ejército con el Presidente pero que desconoce hacia donde iba en ese momento el Presidente”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que el 11, 12 y 13 de abril él era plaza del Departamento de Búsqueda, que era interrogador del Departamento, que su Comandante era el Coronel Vaamonde, que la instrucción de dirigirse al 35 Regimiento de Policía Militar la dió el Coronel Vaamonde por intermedio del Capitán Gonzáles de la Cueva, que antes de proceder la comisión el Coronel los reunió en su Oficina pero que no le dió concretamente instrucciones, sólo les mencionó que estuvieran atentos de cualquier llamada, que en el Departamento él se encargaba de la búsqueda de información, y de asesorar al Comandante General del Ejército, que él está en cuenta de lo que pasó el 11, 12, y 13 de abril, que él recabó información previa de lo que iba a suceder esos días, que él estuvo en el Estado Carabobo y en la Base Aérea de Maracay buscando unos casettes y que hacía grabaciones para llevarlas a la Dirección de Búsqueda y Procesamiento, que él no hizo la investigación y que no presentó informes, que el 12 de abril él se trasladó al Regimiento de Policía Militar con el Coronel Vaamonde, el Teniente González de la Cueva, el Teniente Palomares, y el Sargento Técnico de Tercera Obispo, que en todo el Fuerte Tiuna había personal apostado, que en la Alcabala no había personal del Departamento de Búsqueda, que en la entrada donde estaba alojado el Presidente había personal que no pertenecía al Regimiento de Policía Militar, que ese personal no estaba bajo la orden del Coronel Vaamonde, que estaban a orden del Coronel Julio Rodríguez Salas, que al llegar al 35 Regimiento se percató de que iba a cumplir custodia al Presidente, que el Coronel Vaamonde le giraba instrucciones a él través del Teniente González de la Cueva, que la mayor parte del tiempo el Coronel Vaamonde giró instrucciones, que él estuvo presente en el traslado del Presidente, que el Coronel Vaamonde se opuso al un traslado que era hacia La Carlota, que desconoce el motivo, que luego se trasladaron hacia el Batallón Caracas, que eran 4 vehículos, que él iba en el tercer vehículo en compañía del Capitán Salazar Bohórquez, un Soldado y él, que era un jeep del Ejército, que los Capitanes tenían una actitud bastante agresiva hacia en Presidente, que el Coronel Vaamonde tenía una actitud bastante pasiva, que el

Presidente le pidió un teléfono al Coronel Vaamonde y que él accedió a llevárselo, que siempre estuvieron alerta con los Capitanes Blondel y Salazar, que él no evidenció ninguna actitud hostíl del Coronel Vaamonde ni del los Oficiales que estaban en el grupo del Coronel Vaamonde hacia el Presidente, que en el grupo comandado por el Coronel Vaamonde hubo discrepancia con los Capitanes, que fue con el más joven de los Borges porque llegó con una actitud hostil con todos los que estaban allí, que el Teniente González le informó al Coronel Vaamonde, que de la Comisión del traslado hacia el Batallón Caracas no había nadie quien los recibiera, que el Coronel Vaamonde iba en el primer vehículo, que además del Coronel Vaamonde no recuerda que otro Oficial iba en el mismo vehículo, que no recuerda si había otro Oficial Superior al Coronel Rodríguez Salas”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que él recibió instrucciones el 12 abril aproximadamente a las 6:15 a.m., que lo mandó a uniformarse el Comandante Leal Tirado, que el Comandante Leal le dijo que se cambiara porque iban a custodiar pero que no le dijo a quien, que llegó al Regimiento de Policía Militar entre 8:30 y 9:15 a.m., que al Coronel Vaamonde lo recibió el Coronel Julio Rodríguez Salas y que le dio las instrucciones a ellos de como iban a estar distribuido, que cree que con el Coronel Rodríguez Salas estaba el Director de la UNEFA y que no recuerda quién era el otro Oficial, que el Coronel Rodríguez Salas estaba allí impartiendo órdenes vía telefónica a otros Oficiales para que tomaran el mando en otras instalaciones, que no sabe con quien se comunicaba, que el Coronel Rodríguez Salas cumplía funciones de custodia desde Comandancia hasta allá, que él dirigía la situación que ocurría allí, que llevaba la voz cantante de la situación, que él solo los colocó en los sitios para reemplazar a los funcionarios que ya estaban allí antes de que llegaran ellos, que el Coronel Rodríguez Salas no les giró ningún tipo de instrucciones, que el Coronel Rodríguez Salas se retiró aproximadamente antes del mediodía, y quedó a cargo a partir de la tarde el Coronel Vaamonde Rojas, que el Coronel Vaamonde no le dió instrucciones a él, que no sabe si le dió instrucciones a lo otros Oficiales, que él habló con el Presidente, que en un momento se habló de detención del Presidente por la actitud que tenía el Coronel Rodríguez Salas, que el Presidente estaba en condición de detenido en el Regimiento de Policía Militar, que aproximadamente a las 6:15 p.m., trasladaron al Presidente al Batallón Caracas, que sabía que hablaban de la seguridad del Presidente porque había concentración de personas en la Alcabala 3, que el Coronel Vaamonde impidió que trasladaran al Presidente a La Carlota, que él piensa que era por razones de seguridad, por la situación que se presentaba en las Alcabalas, porque la gente se alborotó en la Alcabala, que ellos cumplían funciones de custodia, que ellos estaban en prevención de algo que no sabían que, que ellos llegaron al Batallón Caracas de 7:30 a 8:00 p.m., que estuvieron en el Batallón Caracas aproximadamente 40 minutos, que en el

Batallón Caracas estaba en la parte de atrás en el tercer vehículo, que ellos salieron al helipuerto con el Presidente, que allí convencieron a un Coronel para que se montara con el Presidente en el helicóptero, que ningún Oficial del Departamento de Búsqueda fue él en helicóptero, que no recuerda quienes se montaron en el helicóptero, que en el helicóptero iban con el Presidente como cuatro Oficiales, que sólo recuerda el apellido del Coronel Díaz y un Capitán, que no hablaron hacia donde iban a trasladar al Presidente, que ellos se fueron al Departamento de Búsqueda a la espera de alguna información, que a él le dieron la custodia del perímetro del Departamento de Búsqueda”. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que a él lo colocó a orden del Coronel Rodríguez Salas el Coronel Vaamonde, que el Coronel no pertenecía a la línea de mando del Departamento de Búsqueda, que al llegar al Regimiento de Policía Militar no había personal perteneciente al Departamento de Búsqueda, que el Coronel Vaamonde después de 25 minutos se retiró de las instalaciones y que regresó al mediodía, que él estuvo en 3 sitios, primero en la puerta que da acceso al último cuarto donde estaba el Presidente, luego a la segunda puerta y después pasó a la puerta principal”.

Manifiesta el testigo cuyo testimonio es objeto de análisis en la mañana del

12 de abril, como a las seis y quince de la mañana, junto a 3 profesionales del

Departamento de Búsqueda fue designado para cumplir una comisión ordenada por

la Jefatura del Departamento de Búsqueda, por el Coronel (EJ) VAAMONDE, para

cumplir custodia, pero que no sabía a quien iba a custodiar, que lo mandó a

uniformarse el Teniente Coronel (EJ) LEAL TIRADO. Que al llegar al Regimiento

de Policía Militar como a las ocho y media de la mañana aproximadamente fueron

recibidos por el Coronel (EJ) RODRIGUEZ SALAS, que los dejaron a cargo del

mencionado Coronel, como hasta las 11:00 a.m., ya que a medio día el Coronel

(EJ) VAAMONDE relevó al Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS.

Que la instrucción de dirigirse a las instalaciones del 35 Regimiento de

Policía Militar la dió el Coronel (EJ) VAAMONDE por intermedio del Capitán (EJ)

GONZÁLES DE LA CUEVA, que antes de proceder la comisión el Coronel (EJ)

VAAMONDE los reunió en su Oficina pero que no les dio concretamente

instrucciones, sólo les mencionó que estuvieran atentos de cualquier llamada.

Que al momento de trasladarse a las instalaciones del Regimiento de

Policía Militar, el doce de abril, lo hizo con el Coronel (EJ) VAAMONDE, el Teniente

(EJ) GONZÁLEZ DE LA CUEVA, el Teniente (EJ) PALOMARES, y el Sargento

Técnico de Tercera (EJ) OBISPO.

De igual manera refiere el testigo que en la entrada donde estaba alojado el

Presidente había personal que no pertenecía al Regimiento de Policía Militar, que

ese personal no estaba bajo la orden del Coronel (EJ) VAAMONDE, que estaban a

orden del Coronel (EJ) JULIO RODRÍGUEZ SALAS, que al llegar a la sede del 35

Regimiento se percató de que iba a cumplir custodia al Presidente.

Refiere el testigo que el Coronel (EJ) VAAMONDE le giraba instrucciones a

través del Teniente (EJ) GONZÁLEZ DE LA CUEVA, que la mayor parte del tiempo

el Coronel (EJ) VAAMONDE giró instrucciones, que él estuvo presente en el

traslado del Presidente, que el Coronel (EJ) VAAMONDE se opuso al un traslado

que era hacia La Carlota.

Que luego se trasladaron hacia el Batallón Caracas, que eran 4 vehículos,

que él iba en el tercer vehículo en compañía del Capitán (EJ) SALAZAR

BOHÓRQUEZ, un Soldado y él, que era un jeep del Ejército,

Que a partir del mediodía el Coronel (EJ) VAAMONDE quedó a cargo de la

custodia del Presidente, manifiesta el testigo que él habló con el Presidente, y este

estaba en condición de detenido en el Regimiento de Policía Militar,

Por último relata el testigo que aproximadamente a las seis y quince minutos

de la tarde aproximadamente, trasladaron al Presidente al Batallón Caracas, que

ellos llegaron al Batallón Caracas de siete y media a ocho de la noche, que

estuvieron en dicha instalación militar aproximadamente cuarenta minutos, que de

allí salieron al helipuerto en la Comandancia General del Ejército con el Presidente,

que sólo recuerda el apellido de un Coronel (EJ) DÍAZ y un Capitán, que no

hablaron hacia donde iban a trasladar al Presidente.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Coronel (EJ) OSCAR ALBERTO LEAL TIRADO, quien indica:

“Que es el Coronel (EJ) OSCAR ALBERTO LEAL TIRADO, actualmente coordinador regional del I.N.C.E.S. Militar del Estado, Lara, que en el año 2002 ocupaba el cargo de Sub-Jefe de la Dirección de Búsqueda y Procesamiento del Ejército, que la Dirección de Búsqueda estaba a cargo del Coronel Vaamonde, que permanecieron acuartelados y que se recibieron todas las informaciones que llevaban las fuentes, que de acuerdo de la magnitud de la información recibida se llevaban al Director del DIM, que se transmitían las informaciones y que el 12 de abril el Coronel le informó que el General Vásquez Velasco lo mandó a llamar y que él se quedó en el Departamento, que el Coronel lo llamó y le dijo que el Presidente estaba en el Regimiento de Policía Militar y que necesitaba una comida para el Presidente, que envió a un Suboficial de nombre Ulises a comprarle la comida y unos cigarros para el Presidente, que el Coronel le dijo que fuera al Regimiento de Policía Militar y que lo ubicara, que se encontró en un pasillo con el Coronel Vaamonde y que él le dijo que por instrucciones del Comandante General estaba allí custodiando al Presidente y que se fuera al Departamento, que él se fue y que el Coronel cuando regresó le dijo que se podían retirar a sus casas, que a los días le informaron que entregaran los cargos, que después de allí trabajó en la Junta Permanente de Evaluación”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que él era Sub-Jefe en el Departamento de Búsqueda y su función era coordinar todo el trabajo, por Departamentos, que él canalizaba la información y que la llevaba hasta el Coronel Vaamonde para proceder, que ellos recibieron instrucciones que tenían que estar acuartelados pero no sabe cuantos días, que el Departamento de Búsqueda estaba acuartelado procesando las informaciones que se recibían de las redes, que no sabe si todas las Unidades estaban acuarteladas, que estaban acuartelados en virtud que unos Oficiales se habían pronunciado, que la ola arrancó a partir del pronunciamiento del Coronel Soto, que esa información estaba relacionada con los sucesos ocurridos el 11, 12 y 13 de abril, que esa información se transmitían de inmediato, que se llevaba al Director de Inteligencia del Ejército, y al Comandante General, que hubo una información que se llevó al General Martínez Morales y que el Coronel se la entregó en sus manos, pero que el Coronel Vaamonde indicaba y ordenaba mandar las informaciones recibidas, que el Capitán Escalona era Jefe de redes, que el Capitán recibía la información y la transcribían los mismos Oficiales y que se llevaban al sitio donde se fuera a entregar, que el tiene un informe en su poder, que lo trajo a la audiencia para ver si le servía de apoyo, que por instrucciones del Coronel Vaamonde él mandó a un Suboficial a comprar comida y cigarrillos, que él se traslado al Regimiento de Policía Militar a llevarle la comida y los cigarrillos al Coronel Vaamonde para que se le hiciera entrega al Presidente, que al llegar él llegó a la Alcabala y se identificó, que llamó al Coronel Vaamonde desde el estacionamiento, que la persona que estaba en la Alcabala montando guardia no era personal del Departamento

de Búsqueda, que el Coronel le dijo que le llevara un televisor que estaba en su Oficina al Regimiento de Policía Militar, que desconoce para quién era el televisor, que presume que era para el Presidente, que el Coronel le dijo que estaban en el Regimiento de Policía Militar por instrucciones del Comandante General del Ejército, Efraín Vásquez Velasco, que la tarea que el Comandante le encomendó al Coronel Vaamonde fue custodiar al Presidente y garantizarle sus derechos humanos, garantizarle la vida, que el Coronel Vaamonde no le dió instrucciones a él que mantuviera detenido al Presidente, que él realizó un Informe donde especificó las acciones que había tomado esos días …”; asimismo manifestó que ratificaba el contenido y firma del Informe de fecha 22 de abril del 2002, el cual le fue exhibido en la presente audiencia, continuó declarando el testigo “…Que en el Departamento de Búsqueda elaboraron una carpeta donde estaban todas las informaciones que ellos recibían y procesaban, que reconoce la carpeta con dicha información identificada con la letra ´E´, perteneciente a la información recopilada por ellos en el Departamento de Búsqueda exhibida en la presente audiencia, que ese Informe lo elaboró el Departamento de Búsqueda de acuerdo a las normas, y que se archivaban por factores, que ese contenido fue procesado por instrucciones del Jefe del Departamento que era el Coronel Vaamonde, que ellos verificaban la información y que fue entregada al Director de Inteligencia del Ejército personalmente por él, y para el Comandante General, pero que esa información la entregaba el Coronel Vaamonde, que el fué al despacho del General Rincón Romero y que le entregó un sobre con una información”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que él tenía en la Fuerza Armada 20 años para el momento de los hechos, que el 12 de abril de 2002 él era Sub-Jefe del Departamento de Búsqueda, que el 12 abril se encontraba en el Regimiento de Policía Militar mucho personal militar y civil, que él solo sabe que estaban el Capitán Gebauer y los Capitanes hijos del General Salazar Montenegro, quienes tenia actitud hostil, que estaba el Teniente González, el Capitán Escalona , el Sargento Larry, ahí con el Coronel Vaamonde, que estos Oficiales le dijeron que los otros Capitanes tenían una actitud hostíl hacia el Presidente, que él no tenía comunicación con el Coronel Vaamonde, que en el momento que el Coronel lo requirió lo llamó directamente a su celular, que dentro de las funciones del Departamento de Búsqueda no está escrito que el Departamento era para prestar custodia pero que si el Comandante General del Ejército había dado la orden de custodiar al Presidente había que cumplir la orden, que a él le dijeron que el Presidente estaba en el Regimiento de Policía Militar, que él le daba novedades al Coronel Vaamonde cuando recibía alguna información, que él nunca tuvo comunicación directa con el General Vásquez Velasco, que él no se fijó si había personal perteneciente a Casa Militar, que cree que los Capitanes Gebauer, Blondel y Salazar sólo estuvieron un día en el Regimiento de Policía Militar, que no sabe si los referidos

Oficiales prestaban custodia al Presidente, que el Coronel Vaamonde no le informó por cuanto tiempo el Departamento iba a prestar custodia al Presidente, que a él no le informaron porque el Presidente estaba en el Regimiento de Policía Militar, que el Coronel Vaamonde llegó al Departamento de Búsqueda a tomar posesión de su cargo pero que no recuerda la hora, que estaba acuartelado todo el componente de la Fuerza Armada en Caracas, que las pocas informaciones que llegaron el 12 de abril se transcribieron, pero que ellos no pudieron hacer más nada porque el Comandante estaba como desaparecido y no sabían a quien podían acudir, que no sabe porque el Presidente se retiró del Fuerte, o no sabe si se lo llevaron, que él no estaba ahí, que el clima empezó a descender y levantaron el acuartelamiento, que él no le puede decir a que hora se retiró el Presidente porque no estaba ahí, que los Oficiales solamente le dijeron que el Presidente se había ido en un helicóptero”. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal Militar, y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que él solo recuerda que el Capitán que lo recibió en el Regimiento de Policía Militar estaba uniformado de campaña, que el Capitán lo ubicó a él, que el Capitán sólo le sirvió de guía en el Regimiento de Policía Militar ya que el Regimiento es muy grande y porque no sabía donde estaba el Coronel Vaamonde”.

Manifiesta el testigo cuyo testimonio es objeto de análisis que en el año dos

mil dos, ocupaba el cargo de Sub-Jefe de la Dirección de Búsqueda y

Procesamiento del Ejército, que la Dirección de Búsqueda estaba a cargo del

Coronel (EJ) VAAMONDE. Que el día doce de abril el Coronel (EJ) VAAMONDE le

informó que el General (EJ) VÁSQUEZ VELASCO lo mandó a llamar y que en virtud

a ello, él se quedó en el Departamento, que posteriormente el Coronel (EJ)

VAAMONDE lo llamó y le dijo que el Presidente estaba en el Regimiento de Policía

Militar y que necesitaba una comida para el mismo, que en virtud a ello envió a un

Suboficial de nombre ULISES a comprarle la comida y unos cigarros para el

Presidente.

Refiere el testigo que el Coronel (EJ) VAAMONDE le dijo que fuera al

Regimiento de Policía Militar y que lo ubicara, que se encontró en un pasillo con el

Coronel (EJ) VAAMONDE y que él le dijo que por instrucciones del Comandante

General del Ejército EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO estaba allí custodiando al

Presidente, garantizándole sus derechos humanos, garantizándole la vida. Que él

solo sabe que estaban en el Regimiento de Policía Militar el Capitán (EJ)

GEBAUER y los Capitanes hijos del General SALAZAR MONTENEGRO, quienes

tenían actitud hostil, que estaba el Teniente (EJ) GONZÁLEZ, el Capitán (EJ)

ESCALONA, el Sargento (EJ) LARRY, ahí con el Coronel (EJ) VAAMONDE.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Coronel (EJ) LUIS MEDINA ACOSTA, quien

indica:

“Que es el Coronel (EJ) Luis Medina Acosta, se desempeña actualmente como Director de la Unidad Educativa Militarizada ´Gran Mariscal de Ayacucho´, que para el 12 de abril del año 2002, se desempeñaba como 1er. Comandante del Batallón Caracas, en el Fuerte Tiuna, que aproximadamente a las 19:00 horas, le informaron que se encontraba en la Alcabala que da acceso al Batallón Caracas unos vehículos que querían ingresar a la Unidad, que eran 4 vehículos Toyota corolla, que en el 1er. vehículo se encontraba el Coronel Vaamonde, y que al acercarse le dijo que traían al Presidente en el vehiculo de atrás, él se dirigió al vehiculo y no estaba en ese vehículo el Presidente, que el le informa al Coronel Vaamonde que el Presidente no estaba en ese vehículo y el Coronel le dice que en el otro vehículo, entonces va al 3er. vehículo y efectivamente estaba el Presidente sentado en la parte de atrás, rápidamente ordena dar acceso a los vehículos y él se traslada hasta el estacionamiento, da novedad al Presidente y el Presidente le dijo vamos a tu Oficina, que a la Oficina los acompañaron el Coronel Vaamonde, el Coronel Díaz Semprum, el Capitán Otto Gebauer, el Capitán Blondel y otros Oficiales que desconoce, el Coronel Vaamonde le dice que el Presidente iba a quedarse en el Batallón ´Caracas´, que el Presidente y todos entraron a su Oficina, que el Presidente vió televisión, posteriormente el Coronel Vaamonde recibió una llamada pero que la atendió afuera, pero que al ingresar a la Oficina le dijo que se iban de ahí, que se fueron y el Presidente le dice antes de retirarse que se quedara tranquilo, que el Presidente estuvo máximo 15 minutos en el Batallón ´Caracas´, que luego vió un helicóptero que se dirigía al helipuerto”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que la comunicación fue por radio, o tal vez verbal que el Oficial de Día del Batallón ´Caracas´ para ese momento era el capitán Cárdenas, que eran 4 vehículos, que venían 2 Coroneles pero el que habló fué el Coronel Vaamonde, que no le dijeron porque el Presidente se iba a quedar en el Batallón ´Caracas´, que el Presidente llegó en el 3er. vehículo, que sólo vió que el Presidente venía en la parte de atrás del vehículo en el medio de los asientos, que no sabe quienes eran los Oficiales que venían con el Presidente, que imagina que el Jefe de la Comisión era el Coronel Vaamonde porque fue el que le informó que el Presidente iba a estar recluido en el Batallón Caracas, que él no le dijo nada al Presidente cuando lo vió en el vehículo, que en la Oficina estaban el Presidente, el Coronel Vaamonde y otro profesional que no sabía quien era, que el Presidente no le dijo en que calidad se iba a quedar en la Unidad, que el Coronel Vaamonde tampoco le dijo en que calidad traía al Presidente, que sólo le dijo que se iba a quedar pero que luego manifestó que se iban, que el Oficial de Día para ese momento era el Capitán Pablo Cárdenas, que él no sabía que el Presidente lo iban a llevar al Batallón ´Caracas´, que habían aproximadamente 6 personas, militares, todos uniformados, que estaban armados, que el Presidente se encontraba vestido de civil, que según su apreciación el

Presidente estaba o venía en condición de detenido o custodiado, pero que el Presidente no le dijo en que calidad llegaba, que luego que se fueron de la Unidad él llamó al Comandante del Cuartel General pero que le cayó la contestadora, que los Oficiales que llegaron con el Presidente no hablaron, que sólo habló el Coronel Vaamonde, que no hubo nunca una actitud fuerte, que sólo hablaban, que sí estaban armados pero que era sólo una actitud de resguardo, de custodia, porque lo traían detenido o porque ellos eran personal de custodia”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que los hechos ocurrieron el 12 de abril del año 2002 a las 19:00 horas, es decir a las 7:00 p.m., que él se encontraba en su Oficina, en su Comando, que él si tenía conocimiento de lo que pasaba en el país en ese momento, que el Coronel Vaamonde iba en el 1er. vehículo, que el Presidente se encontraba en el 3er. vehículo, que no sabe quienes venían en ese 3er. vehículo porque no los conocía, que no les vió la cara”. A otra pregunta contestó: “Que el Coronel Vaamonde sólo recibió una llamada al entrar a la Oficina. Que el Coronel Vaamonde no le dió ninguna instrucción, que posteriormente después del 15 de abril aproximadamente, se entera que el Coronel que iba en la comisión era el Coronel Semprum, que se enteró el día 16 en la sede del Ministerio de la Defensa, que no sabe en que vehículo llegó el Coronel Semprum, que el Presidente estaba detenido por la forma en que venía en el vehículo, que por eso presume que venía detenido, que detenido conlleva a ser custodiado, que fue una situación muy rápida, que cuando el Coronel Vaamonde le participa que el Presidente se iba a quedar ahí, él se preguntaba que podía hacer, pero que el Presidente sólo estuvo 15 minutos en las instalaciones del Batallón ´Caracas´, que cuando se fueron él trató de comunicarse con el General Fermín quién era el Comandante del Cuartel General pero que no se comunicó con el General, que él se quedó en su Comando”.

Manifiesta el testigo cuya declaración se analiza que para el doce de abril del

año dos mil dos, se desempeñaba como Primer Comandante del Batallón Caracas,

ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, que aproximadamente a las siete de la noche, le

informaron que se encontraba en la Alcabala que da acceso al Batallón Caracas

unos vehículos que querían ingresar a la Unidad, que eran 4 vehículos, que en el

primer vehículo se encontraba el Coronel (EJ) VAAMONDE, y que al acercarse este

le dijo que traían al Presidente en el vehículo de atrás, él se dirigió al vehículo de

atrás y no estaba en ese vehículo el Presidente, relata el testigo que él le informa al

Coronel Vaamonde que el Presidente no estaba en ese vehículo y el Coronel le dice

que estaba en el otro vehículo, entonces va al tercer vehículo y efectivamente

estaba el Presidente sentado en la parte de atrás, que el Presidente estaba

detenido por la forma en que venía en el vehículo, que en virtud a ello ordenó dar

acceso a los vehículos y él se trasladó hasta el estacionamiento de la Unidad, dio

novedades al Presidente y el Presidente le dijo que fueran a su Oficina.

Continúa expresando el testigo que a la Oficina los acompañaron el Coronel

(EJ) VAAMONDE, quien fue el que habló, el Coronel (EJ) DÍAZ SEMPRUM, el

Capitán (EJ) OTTO GEBAUER, el Capitán (EJ) BLONDEL y otros Oficiales que

desconoce, el Coronel (EJ) VAAMONDE le dijo al Presidente iba a quedarse en el

Batallón “Caracas”, pero sin que se le informara las razones, que por ello creyó que

el Jefe de la Comisión era el Coronel Vaamonde porque fue el que le informó que el

Presidente iba a estar recluido en el Batallón Caracas, que ante esto el Presidente y

todos entraron a su Oficina, que allí el Presidente vio televisión, posteriormente el

Coronel (EJ) VAAMONDE recibió una llamada telefónica que la atendió afuera, pero

que al ingresar nuevamente a la Oficina le dijo que se iban de ahí, y luego de ello

se retiraron de la Unidad, informa el testigo que el Presidente estuvo máximo 15

minutos en el Batallón “Caracas”, que luego vio un helicóptero que se dirigía al

helipuerto.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Declaración del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL GONZÁLEZ DE LA CUEVA, quien indica:

“Que ratifica todas las declaraciones que dió en la Fiscalía Militar y en la Dirección de Inteligencia Militar, que para el año 2002 era plaza del Departamento de Búsqueda del Ejército, que le notificaron que debía uniformarse, que se encontró con Obispo y Larry Bracho, que se trasladaron al 35 Regimiento de Policía Militar, que el Coronel Vaamonde le dijo que iba a custodiar al Presidente, que al llegar allá estaba el Capitán Escalona Briceño y el Coronel Rodríguez Salas Julio con 3 Oficiales Subalternos, que hicieron relevo de custodia que el Capitán Escalona Briceño le dijo que tuviera cuidado con los Capitanes que estaban ahí porque tenían una actitud hostil, que los Capitanes eran Otto, Blondel y Salazar, que le dió instrucciones a uno de los hermanos Palomares de que no se retirara de la puerta, que el Presidente le solicitaba café, cigarrillos, y los Capitanes le decían que eso no era un hotel 5 estrellas, que ellos pensaron que él pertenecía al Batallón de fuerzas especiales porque él tenia las mangas del uniforme abajo, que el Capitán Gebauer y el Capitán Blondel son compañeros de su hermano y que le dijeron que los acompañara y le dijeron que si el tipo se ponía frío lo quebraban, que él le dijo si mi Capitán, que él le informó al Coronel Vaamonde que los Capitanes querían matar al Presidente, que los Capitanes comenzaron a llamar por teléfono y que hacían coordinaciones con Generales, que pasó el tiempo y se empezó a agrupar gente en la Alcabala 3 y que él escuchaba a las personas desde el Regimiento de Policía Militar, que los Capitanes al escuchar a la gente se alteraron y querían sacar al Presidente de allí, que hicieron coordinaciones de quién iba a trasladar al Presidente, que a las 7:30 lo llevaron al Batallón Caracas, que el Comandante del Batallón le habilitó una habitación al Presidente, que a los 15 minutos los Oficiales volvieron a llamar y dijeron que lo iban a trasladar al helipuerto de la Comandancia del Ejército, que abordaron el helicóptero los 3 oficiales, el 2do. Comandante y el Presidente”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía Militar a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “ Que a él le informaron en su habitación y que le dieron la orden de que se presentara al Comandante Leal Tirado, pero que luego de uniformarse recibió instrucciones del Coronel Vaamonde, y que el Coronel le dijo que él iba a prestarle seguridad al Presidente de la República, que al momento no le dijo en que condiciones estaba el Presidente, que él sólo cumplió la orden al pie de la letra, que él llegó al Regimiento de Policía Militar con él los hermanos Palomares, el ST/3ra. Obispo y el Sargento Larry Bracho, que se presentó con el Comandante Leal Tirado y que los dejó bajo ordenes del Coronel Rodríguez Salas, que el Coronel Rodríguez Salas le dijo que le prestara seguridad, protección y custodia del Presidente, que su Jefe era el Coronel Vaamonde, que él pertenecía al Departamento de Búsqueda”. A otra pregunta Contestó: “Que él pasó a orden del Coronel Rodríguez Salas por ordenes del Coronel Vaamonde Rojas, que no recibió mas ordenes por parte del Coronel Rodríguez Salas, que luego llego en Coronel Vaamonde aproximadamente a las 9:30 horas y que sólo recibía ordenes

del Coronel Vaamonde, que en el Regimiento de Policía Militar estaba el Capitán Escalona Briceño con cuatro tropas del Batallón Especial, que el Capitán Escalona le indicó que los tres Capitanes tenían una conducta hostil hacia el Presidente, que el Presidente había solicitado varias cosas y los tres Capitanes expresaban en forma altanera que eso no era un hotel, que él le dió la novedad al Coronel Vaamonde y el Coronel le hizo un llamado de atención a los 3 Capitanes, que él hablo con el Presidente y que él le dijo que el sabía que él era el Presidente y que era su Comandante, que él lo defenderá y que el era un Oficial fiel, leal, que había que pasar por dos antesalas para salir o entrar del área de donde estaba el Presidente, que nadie dio orden de poner al Presidente a orden del Ministerio Público, que él estaba cuando llegaron las dos fiscales, que ellas hablaron con el Presidente 2 veces, que estaban las 2 Fiscales y el Coronel Salas la primera vez, y la segunda vez estaban ellas dos y el Coronel Vaamonde, que posteriormente a las 6:00 p.m., el Presidente le preguntó que pasaba, que los tres Oficiales Gebauer Morales Blondel y Salazar a su apreciación estaban allí como enlace de un grupo de Generales como Ruiz Guzmán y otros Generales que estaban involucrados en el golpe de estado, que ellos estaban custodiando al Presidente por instrucciones el Coronel Vaamonde, que no tiene conocimiento de quien recibía instrucciones el Coronel Vaamonde, que todos estaban armados, que el Coronel Vaamonde habló en varias oportunidades con el Presidente, que su labor fue llevar al las Fiscales a hablar con el Presidente pero que no sabe que hablaron, que el más antiguo era el Coronel, el 2do. Comandante del Regimiento de Policía Militar, que trasladaron al Presidente al Batallón Caracas para preservar su integridad física, que el Presidente duró entre 15 minutos y media hora en el Batallón Caracas, que no tiene conocimiento quien le dio instrucciones al Comandante del Batallón Caracas, que cada Capitán tenía línea directa con diferentes Generales, que ninguna Unidad Militar donde estuvieron reaccionaron respaldando al Presidente, que luego trasladaron al Presidente al helipuerto, que lo iban a trasladar a Turiamo, que llegó una caravana con Oficiales del Batallón Oleary, que el Coronel Vaamonde Rojas le dió instrucciones a él de que no embarcara el helicóptero donde iba a ser trasladado el Presidente. ”. Seguidamente fue interrogado por la Defensa a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas que: “A él le dió instrucciones de trasladarse al Regimiento de Policía Militar el Comandante Leal Tirado, que habló con el Coronel Vaamonde al momento del traslado hacia la Policía Militar, que el Coronel le dijo que custodiara al Presidente, que tenía que preservar los derechos humanos del Presidente, que el Coronel Vaamonde en ningún momento le dijo que tenía que custodiar al Presidente en calidad de detenido, que el fué con el Capitán Escalona Briceño con dos tropas, que al llegar al Regimiento de Policía Militar estaban los tres Capitanes y el Coronel Rodríguez Salas, que ellos no se encontraban bajo instrucciones del Coronel Vaamonde, que los 3 Oficiales

comentaron que querían asesinar al Presidente y él informó la situación al Coronel Vaamonde, que él le hizo un llamado de reflexión a los tres Capitanes y que les explicó las consecuencias que podían repercutir en esa acción que ellos estaban tomando, que el Coronel Vaamonde le dijo - De La Cueva asegúrate de la seguridad del Presidente - posteriormente de la conversación que sostuvo con los tres Capitanes, que hubo un informe dirigido a la Dirección de Inteligencia Militar, a la Comandancia y que el informe decía que los hechos iban a ocurrir pero que el Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar estaba en el golpe y que no hizo nada al respecto, que él le entregó el informe en la Dirección de Inteligencia Militar, que en la Comandancia también entregó el informe al Ayudante del Presidente, que era el Teniente Vivanco Quintero, que él escucho en una oportunidad al Capitán Salazar que le dijo al General que el Coronel Vaamonde le había echado paja en el Departamento de Búsqueda, que se presentaron 2 Fiscales Militares y hablaron con el Presidente, que imagina que ellas sabían que el Presidente estaba ahí, que el Coronel Vaamonde le prestó su teléfono celular al Presidente en varias oportunidades, que no puede afirmar ni negar si el Coronel Vaamonde tenía detenido al Presidente, que los dos Coroneles, el 2do. Comandante y el Coronel Vaamonde se encontraban en el Regimiento de Policía Militar, que el más antiguo era el 2do. Comandante del Regimiento de Policía Militar, que las instrucciones que él recibió eran custodiar al Presidente porque cuando ellos se percatan que los Capitanes habían elaborado una caravana, empezaron a dudar de la acción que podían cometer los tres Capitanes, que él solicitó al Comandante del Regimiento de Policía Militar chalecos antibalas para los Sargentos, para el Presidente y para él, que la instrucciones de quebrar al que atentara con el Presidente fueron impartidas por el Coronel Vaamonde, que ratifica el contenido y firma del informe que le fué presentado en la presente audiencia y que quiere agregar que en el año 2002 estuvo amenazado de muerte por el Coronel Del Valle y que duró amenazado por 1 año aproximadamente y que estuvo viviendo en el Fuerte Tiuna”.

Manifiesta el testigo cuya declaración se analiza que para el año dos mil dos

era plaza del Departamento de Búsqueda del Ejército, que le notificaron que debía

uniformarse, que se trasladó al 35 Regimiento de Policía Militar conjuntamente con

HERNÁNDEZ PALOMARES, el ST/3ra. (EJ) OBISPO y el Sargento (EJ) LARRY

BRACHO, que el Coronel (EJ) VAAMONDE le dijo que iba a custodiar al

Presidente, que al llegar allá estaba el Capitán (EJ) ESCALONA BRICEÑO y el

Coronel (EJ) RODRÍGUEZ SALAS JULIO, junto con tres Oficiales Subalternos, ellos

eran los Capitanes OTTO, BLONDEL y SALAZAR; que una vez en dichas

instalaciones quedaron a la orden del Coronel (EJ) RODRIGUEZ SALAS, hicieron

relevo de la custodia que realizaba el Capitán (EJ) ESCALONA BRICEÑO, con

Sargentos del Batallón de Operaciones Especiales, que además dio instrucciones a

HERNÁNDEZ PALOMARES de que no se retirara de la puerta que conducía hacia

la habitación donde se encontraba el Presidente, que él le informó al Coronel (EJ)

VAAMONDE que los referidos Capitanes querían matar al Presidente. Que

posteriormente llegó Coronel (EJ) VAAMONDE, aproximadamente a las nueve y

treinta. Que ellos estaban custodiando al Presidente por instrucciones el Coronel

Vaamonde.

Expresa el testigo que él estaba cuando llegaron dos fiscales militares, que

ellas hablaron con el Presidente dos veces, que estaban las dos Fiscales y el

Coronel (EJ) SALAS la primera vez, y la segunda vez estaban ellas dos y el

Coronel (EJ) VAAMONDE,

Indica el testigo que a las siete y treinta de la noche llevaron al Presidente al

Batallón Caracas, que el Comandante del Batallón habilitó una habitación al

Presidente, y posteriormente lo trasladaron al helipuerto de la Comandancia del

Ejército, que allí abordaron el helicóptero los tres Capitanes, el Segundo

Comandante de Policía Militar y el Presidente.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE

ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas

en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Las partes intervinientes en la presente Causa solicitaron la incorporación

por su lectura de los siguientes medios de prueba documentales:

1.- Oficio Nº 1238 de fecha dos de mayo de dos mil dos, emitido por el Coronel (EJ)

ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, Primer Comandante del para entonces denominado 35

Regimiento de Policía Militar “Libertador José de San Martín”.

El medio probatorio documental objeto de análisis está constituido por la

copia certificada del Oficio Nº 1238, emanado en fecha dos de mayo de 2002,

suscrito por el ciudadano Coronel (EJ) ANIBAL SEGOVIA ROJAS, en su condición

de Primer Comandante del entonces denominado 35 Regimiento de Policía Militar

“Libertador José de San Martín”, contenido en el folio 10 del Anexo “A” de la

documentación de las actuaciones. Al analizar el mismo, se aprecia que se trata de

una comunicación dirigida por el referido funcionario militar al ciudadano Coronel

(EJ) Fiscal Militar General, mediante la cual se remiten “… documentos

relacionados con los hechos acaecidos los días 11, 12 y 13 de abril del año en

curso. 1. Boleta de Ingreso a las instalaciones del 35 RPM del ciudadano Presidente

de la República Bolivariana de Venezuela. Bajo custodia del CNEL (EJ) Julio Del

Valle Rodríguez Salas C.I. Nro. 4.022.236. 2. Nota informativa enviada a la Tercera

División informando dicho ingreso. 3. Lista del personal profesional detenido. 4.

Lista del personal de tropa detenido. 5. Lista del armamento incautado (seriales). 6.

Actuaciones de la Policía Militar durante las fechas antes nombradas …”.

Igualmente se aprecia que el representante del Ministerio Público al momento de

formular en su escrito de acusación, las razones de pertinencia y necesidad de

dicho medio probatorio, expresó que “… este medio de prueba en (sic) pertinente y

necesario para demostrar que el Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías estuvo privado de libertad ilegalmente …”.

En atención es necesario destacar que el representante del Ministerio Público

Militar al momento de ofrecer el referido medio probatorio para ser evacuado como

prueba durante el desarrollo de la correspondiente fase de juicio, promovió

expresamente el “Oficio No. Oficio Nº 1238 de fecha dos de mayo de dos mil dos,

emitido por el Coronel (EJ) ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, Primer Comandante del

entonces denominado 35 Regimiento de Policía Militar”, con ello quiere decir este

órgano jurisdiccional militar que los documentos a los cuales hace mención dicha

comunicación, ya citados previamente, no deben ser considerados como parte

integrante del pretendido medio probatorio, más aún los mismos no fueron traídos al

presente proceso por parte del Fiscal Militar, ni este señaló su ubicación para que

posteriormente fueran recabados, constituyendo dicho Oficio un simple medio

formal de transmisión de comunicaciones entre un organismo militar policial, como

lo es en este caso, el Comando del 35 Regimiento de Policía Militar, al Despacho de

un representante del Ministerio Público, como lo es el Fiscal General Militar;

documento éste que por si mismo, no determina de ninguna manera la existencia de

elementos de convicción que contribuyan a comprobar la comisión de los delitos de

PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD e INSUBORDINACIÓN, por ende, tampoco

dimanan del mismo elementos de convicción que atribuyan algún tipo de

responsabilidad penal en contra del acusado de autos en la comisión de los

referidos hechos punibles, razón por la cual, al valorarse este pretendido medio

probatorio de orden documental, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de

conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código

Orgánico Procesal Penal.

2.- Boleta de Ingreso al Centro de Reclusión del 35 Regimiento de Policía Militar

“José de San Martín”, de fecha 12 de Abril de 2002, del ciudadano Presidente de la

República Bolivariana de Venezuela, Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, contenido en el folio 12 de la pieza denominada Anexo “A” de la

documentación de las actuaciones.

El medio probatorio de naturaleza documental sujeto a análisis se encuentra

constituido por la copia debidamente certificada, realizada por el Secretario Judicial

de este Tribunal Militar de la “Boleta de Ingreso al Centro de Reclusión del 35 RPM-

LJSM”, emanada en fecha 12 de abril de 2002, de la Jefatura de la Estación de

Policía Militar del 35 Regimiento de Policía Militar “Libertador José de San Martín”,

suscrita ente otros por el Capitán (EJ) JOSÉ RODOLFO VELASQUEZ, en su

condición de Jefe de la referida Estación de Policía Militar; por el Capitán (EJ) JOSÉ

GREGORIO ESCALONA, en su condición de funcionario “… Quien entrega …”; y

con el visto bueno del ciudadano Coronel (EJ) ANIBAL JOSÉ SEGOVIA ROJAS,

en su condición de Comandante del entonces denominado 35 Regimiento de Policía

Militar “Libertador José de San Martín”; destacándose la circunstancia que existe un

renglón identificado como el funcionario “… Quien recibe …”, en el cual no puede

apreciarse la identidad de la persona que suscribe el mismo. Es digno destacar que

en dicho medio probatorio se explanan las circunstancias que “… POR

INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO GRAL/DIV. (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELAZCO COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO…”, se ordenó en fecha 12

de abril de 2002, a las 06:00 horas, el ingreso del ciudadano Teniente Coronel (EJ)

HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS a la Estación de Policía Militar del aludido

Regimiento, siendo entregado a dicha dependencia por parte del Capitán (EJ)

JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO. Cabe destacar que en el mencionado

medio probatorio la persona identificada como víctima en la presente Causa, fue

identificada en el renglón donde se asienta la plaza de la persona que ingresa a la

Estación de Policía Militar, como “…EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA …”.

De acuerdo al documento objeto de análisis se deja expresa constancia que

en fecha 12 de abril de 2002, siendo las 06:00 horas, ingresó a las instalaciones del

Centro de Reclusión del 35 Regimiento de Policía Militar “Libertador José de San

Martín”, situado en las instalaciones del Fuerte Militar Tiuna, con sede en Caracas,

Distrito Capital, el ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, quien para la

mencionada fecha ocupaba el cargo de Presidente Constitucional de la República

Bolivariana de Venezuela, siendo entregado en dicha Estación por parte del Capitán

(EJ) JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, demostrándose con ello, que

ciertamente la víctima identificad en el presente proceso fue objeto de una privación

a su libertad, en las circunstancias de lugar y tiempo antes indicadas.

Por tal motivo, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones

legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Acta Policial sin número de fecha primero de abril de dos mil dos, suscrita por

funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar.

El medio probatorio documental sujeto a análisis, inserto a los folios 26 y

27de la pieza Nº 1 de la documentación de las actuaciones, constituye un “Acta de

Aprehensión por Orden Judicial”, suscrito en fecha primero de abril de dos mil seis,

por parte de los ciudadanos MT3. (EJ) HECTOR RODRIGUEZ CASTILLO y MT3.

(AV) MANUEL RODRIGUEZ VILARIÑO, funcionarios estos adscritos a la Dirección

de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, en

la cual se deja expresa constancia la aprehensión de la cual fue objeto el acusado

de autos en las instalaciones de la Primera División de Infantería del Ejército, con

sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con motivo de la Orden de

Aprehensión Nº 10-2006, dictada en fecha treinta de marzo de dos mil seis, por

parte del Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.

Este Tribunal Militar al apreciar el pretendido elemento probatorio considera

necesario señalar que el mismo refleja el cumplimiento de una actuación procesal

por parte de funcionarios policiales que actuaron el la aprehensión del acusado de

autos, estableciéndose en el mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en

las cuales ocurrió dicha actuación, refleja el mismo el cumplimiento de un trámite

procedimental, el cual ciertamente generó el desarrollo de diversas actuaciones de

índole procesal por parte de los sujetos llamados a intervenir en el transcurso de la

presente Causa, no obstante ello, dicho medio probatorio documental por si mismo,

no determina de ninguna manera la existencia de elementos de convicción que

contribuyan a comprobar la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE

LIBERTAD e INSUBORDINACIÓN cuya comisión ha sido imputada al acusado de

autos, por ende, tampoco dimanan del mismo elementos de convicción que

atribuyan algún tipo de responsabilidad penal en contra del mismo en la comisión de

los referidos hechos punibles, razón por la cual, al valorarse este pretendido medio

probatorio de orden documental, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de

conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código

Orgánico Procesal Penal.

4.- Oficio FGM/2002/117 de fecha 12 de abril de 2002, emanado de la Fiscalía

General de la Fuerza Armada Nacional dirigido al G/D EFRAÍN VÁSQUEZ VELAZCO.

El medio probatorio documental sujeto a análisis, inserto al folio 81de la

pieza Nº 2 de la documentación de las actuaciones, constituye un Oficio signado

con el Nº FGM/2002/117, emanado en fecha 12 de abril de dos mil dos, de la

Fiscalía General Militar de la Fuerza Armada Nacional, dirigido al ciudadano

General de División (EJ) EFRAÍN VÁSQUEZ VELAZCO, identificado en dicha

comunicación como el “Inspector General de la Fuerza Armada Nacional”, mediante

el cual el funcionario que suscribe dicho documento remite a su destinatario una

hoja de entrevista efectuada por las Fiscales Militares Tercera y Quinta ante el

entonces denominado Consejo de Guerra Permanente de Caracas, al ciudadano

Teniente Coronel (EJ) HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, estando identificado el

Primer Mandatario Nacional, por parte del funcionario que suscribe el aludido

documento como “… Ex Presidente de la República …”. Ahora bien, al analizar el

pretendido medio probatorio este Tribunal Militar aprecia que el mismo está

presentado bajo la forma de una copia fotostática simple, no estando debidamente

certificada por algún funcionario competente para realizar tal actividad, de esta

manera no le consta a este órgano jurisdiccional la autenticidad del pretendido

medio de prueba documental, más aún cuando no fue sometido por ninguna de las

partes al reconocimiento y ratificación por parte del funcionario público que

presuntamente lo suscribió, por ello, el referido medio probatorio documental por si

mismo, no determina de ninguna manera la existencia de elementos de convicción

que contribuyan o no a comprobar la comisión de los delitos de PRIVACIÓN

ILEGÍTIMA DE LIBERTAD e INSUBORDINACIÓN cuya comisión ha sido imputada

al acusado de autos, como consecuencia de ello se aprecia que tampoco dimanan

del mismo elementos de convicción que atribuyan algún tipo de responsabilidad

penal en contra del precitado acusado en la comisión de los referidos hechos

punibles, razón por la cual, al valorarse este pretendido medio probatorio de orden

documental, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las

disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal

Penal.

5.- Informe de fecha 22 de abril de 2002, presentado por el entonces Teniente (EJ)

RAFAEL TOMÁS GONZÁLEZ DE LA CUEVA, titular de la cédula de identidad Nº

10.273.036, inserto desde el folio 5 al 8, ambos de la pieza identificada como

Anexo “D” de la documentación de las actuaciones.

El documento objeto del presente análisis se refiere a un informe personal

suscrito por el entonces Teniente (EJ) RAFAEL TOMÁS GONZÁLEZ DE LA CUEVA, mediante el cual este profesional militar expone ante su superior

jerárquico, a saber, General de Brigada (EJ) RAFAEL TEODORO FLORES ROJAS, quien para la fecha de presentación del referido Informe Personal

desempeñaba el cargo de Director de Inteligencia del Ejército; una serie de hechos

de los cuales el mencionado Oficial Subalterno tuvo conocimiento, ocurridos durante

el lapso comprendido entre el nueve al once de abril del año dos mil dos, ocurridos

en diversas Unidades Militares acantonadas en el Fuerte Militar Tiuna. Cabe

destacar que el Oficial Subalterno que suscribió dicho documento acudió y rindió su

declaración testifical durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente

Causa, igualmente, es necesario señalar que el mencionado Informe personal, pese

a estar contenido en un documento, contiene una serie de señalamientos que

únicamente pueden ser incorporados a juicio previa su lectura, si el documento en

cuestión ha sido recabado de acuerdo a los requisitos que para su elaboración

necesita la prueba anticipada, requisitos estos indicados expresamente por el

Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 339, y no siendo éste el caso que

nos ocupa, es imperativo señalar que el Informe Personal sujeto a análisis, no

puede ser apreciado como elemento probatorio con miras a dar por comprobado la

comisión o no de los delitos imputados al acusado de autos, mucho menos su

responsabilidad penal o la ausencia de la misma con ocasión de su ocurrencia;

pretender lo contrario, es decir pretender incorporar por su lectura el señalado

pretendido medio probatorio promovido por la Defensa del acusado de autos, para

su posterior estimación como prueba, sería desnaturalizar la prueba documental

como tal, ya que este tipo de informes personales no son más que, tal como lo

señala la Doctrina Penal, “declaraciones testifícales documentadas”, y dada la

naturaleza oral de la etapa de juicio que impera en el proceso penal venezolano, tal

estimación no es permitida por la ley, siendo la única excepción prevista, tal como

se expresó en anterioridad, aquellos documentos elaborados siguiendo las reglas

de elaboración de la prueba anticipada.

Por ello, al valorarse este pretendido medio de prueba documental ofrecido

por el Representante de la Defensa del acusado de autos, se aprecia que de este

no emanan elementos que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal, o

ausencia de esta, por parte del acusado en la comisión de los hechos punibles que

le fueron imputados; en virtud a ello, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de

conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código

Orgánico Procesal Penal.

6.- Informe de fecha 17 de abril de 2002, suscrito por el entonces Subteniente (EJ)

JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, titular de la cédula de identidad Nº

12.796.062, inserto desde el folio 9 al 11, ambos de la pieza identificada como

Anexo “D” de la documentación de las actuaciones.

El documento objeto del presente análisis se refiere a un informe personal

suscrito por el entonces Sub-Teniente (EJ) JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, mediante el cual este profesional militar expone ante su superior jerárquico, a saber,

General de Brigada (EJ) RAFAEL TEODORO FLORES ROJAS, quien para la

fecha de presentación del referido Informe Personal desempeñaba el cargo de

Director de Inteligencia del Ejército; una serie de hechos de los cuales el

mencionado Oficial Subalterno tuvo conocimiento, ocurridos durante el lapso

comprendido entre el nueve al trece de abril del año dos mil dos, ocurridos en

diversas Unidades Militares acantonadas en el Fuerte Militar Tiuna. Cabe destacar

que el Oficial Subalterno que suscribió dicho documento acudió y rindió su

declaración testifical durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente

Causa, igualmente, es necesario señalar que el mencionado Informe personal, pese

a estar contenido en un documento, contiene una serie de señalamientos que

únicamente pueden ser incorporados a juicio previa su lectura, si el documento en

cuestión ha sido recabado de acuerdo a los requisitos que para su elaboración

necesita la prueba anticipada, requisitos estos indicados expresamente por el

Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 339, y no siendo éste el caso que

nos ocupa, es imperativo señalar que el Informe Personal sujeto a análisis, no

puede ser apreciado como elemento probatorio con miras a dar por comprobado la

comisión o no de los delitos imputados al acusado de autos, mucho menos su

responsabilidad penal o la ausencia de la misma con ocasión de su ocurrencia;

pretender lo contrario, es decir pretender incorporar por su lectura el señalado

pretendido medio probatorio promovido por la Defensa del acusado de autos, para

su posterior estimación como prueba, sería desnaturalizar la prueba documental

como tal, ya que este tipo de informes personales no son más que, tal como lo

señala la Doctrina Penal, “declaraciones testifícales documentadas”, y dada la

naturaleza oral de la etapa de juicio que impera en el proceso penal venezolano, tal

estimación no es permitida por la ley, siendo la única excepción prevista, tal como

se expresó en anterioridad, aquellos documentos elaborados siguiendo las reglas

de elaboración de la prueba anticipada.

Por ello, al valorarse este pretendido medio de prueba documental ofrecido

por el Representante de la Defensa del acusado de autos, se aprecia que de este

no emanan elementos que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal, o

ausencia de esta, por parte del acusado en la comisión de los hechos punibles que

le fueron imputados; en virtud a ello, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de

conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código

Orgánico Procesal Penal.

7.- Informe de fecha 22 de abril de 2002, suscrito por el entonces Teniente Coronel

(EJ) OSCAR LEAL TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.610.256, inserto

desde el folio 12 al 13, ambos de la pieza identificada como Anexo “D” de la

documentación de las actuaciones.

El documento objeto del presente análisis se refiere a un informe personal

suscrito por el entonces Teniente Coronel (EJ) OSCAR LEAL TIRADO, mediante el

cual este profesional militar expone ante su superior jerárquico, a saber, General de

Brigada (EJ) RAFAEL TEODORO FLORES ROJAS, quien para la fecha de

presentación del referido Informe Personal desempeñaba el cargo de Director de

Inteligencia del Ejército; una serie de hechos de los cuales el mencionado Oficial

Superior tuvo conocimiento, ocurridos durante el lapso comprendido entre el nueve

al trece de abril del año dos mil dos, ocurridos en diversas Unidades Militares

acantonadas en el Fuerte Militar Tiuna. Cabe destacar que el Oficial Superior que

suscribió dicho documento acudió y rindió su declaración testifical durante el

desarrollo del Debate Oral y Público en la presente Causa, igualmente, es necesario

señalar que el mencionado Informe personal, pese a estar contenido en un

documento, contiene una serie de señalamientos que únicamente pueden ser

incorporados a juicio previa su lectura, si el documento en cuestión ha sido

recabado de acuerdo a los requisitos que para su elaboración necesita la prueba

anticipada, requisitos estos indicados expresamente por el Código Orgánico

Procesal Penal en su artículo 339, y no siendo éste el caso que nos ocupa, es

imperativo señalar que el Informe Personal sujeto a análisis, no puede ser

apreciado como elemento probatorio con miras a dar por comprobado la comisión o

no de los delitos imputados al acusado de autos, mucho menos su responsabilidad

penal o la ausencia de la misma con ocasión de su ocurrencia; pretender lo

contrario, es decir pretender incorporar por su lectura el señalado pretendido medio

probatorio promovido por la Defensa del acusado de autos, para su posterior

estimación como prueba, sería desnaturalizar la prueba documental como tal, ya

que este tipo de informes personales no son más que, tal como lo señala la Doctrina

Penal, “declaraciones testifícales documentadas”, y dada la naturaleza oral de la

etapa de juicio que impera en el proceso penal venezolano, tal estimación no es

permitida por la ley, siendo la única excepción prevista, tal como se expresó en

anterioridad, aquellos documentos elaborados siguiendo las reglas de elaboración

de la prueba anticipada.

Por ello, al valorarse este pretendido medio de prueba documental ofrecido

por el Representante de la Defensa del acusado de autos, se aprecia que de este

no emanan elementos que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal, o

ausencia de esta, por parte del acusado en la comisión de los hechos punibles que

le fueron imputados; en virtud a ello, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de

conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código

Orgánico Procesal Penal.

8.- Informe de fecha 15 de abril de 2002, presentado por el Capitán (EJ) JOSÉ ESCALONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.772, inserto

desde el folio 14 al 17, ambos de la pieza identificada como Anexo “D” de la

documentación de las actuaciones.

El documento objeto del presente análisis se refiere a un informe personal

suscrito por el entonces Capitán (EJ) JOSÉ ESCALONA BRICEÑO, mediante el

cual este profesional militar expone ante su superior jerárquico, a saber, General de

Brigada (EJ) Director de Inteligencia del Ejército; una serie de hechos de los cuales

el mencionado Oficial Subalterno tuvo conocimiento, ocurridos durante el lapso

comprendido entre el once y el doce de abril del año dos mil dos, ocurridos en

diversas Unidades Militares acantonadas en el Fuerte Militar Tiuna. Cabe destacar

que el Oficial Subalterno que suscribió dicho documento acudió y rindió su

declaración testifical durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente

Causa, igualmente, es necesario señalar que el mencionado Informe personal, pese

a estar contenido en un documento, contiene una serie de señalamientos que

únicamente pueden ser incorporados a juicio previa su lectura, si el documento en

cuestión ha sido recabado de acuerdo a los requisitos que para su elaboración

necesita la prueba anticipada, requisitos estos indicados expresamente por el

Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 339, y no siendo éste el caso que

nos ocupa, es imperativo señalar que el Informe Personal sujeto a análisis, no

puede ser apreciado como elemento probatorio con miras a dar por comprobado la

comisión o no de los delitos imputados al acusado de autos, mucho menos su

responsabilidad penal o la ausencia de la misma con ocasión de su ocurrencia;

pretender lo contrario, es decir pretender incorporar por su lectura el señalado

pretendido medio probatorio promovido por la Defensa del acusado de autos, para

su posterior estimación como prueba, sería desnaturalizar la prueba documental

como tal, ya que este tipo de informes personales no son más que, tal como lo

señala la Doctrina Penal, “declaraciones testifícales documentadas”, y dada la

naturaleza oral de la etapa de juicio que impera en el proceso penal venezolano, tal

estimación no es permitida por la ley, siendo la única excepción prevista, tal como

se expresó en anterioridad, aquellos documentos elaborados siguiendo las reglas

de elaboración de la prueba anticipada.

Por ello, al valorarse este pretendido medio de prueba documental ofrecido

por el Representante de la Defensa del acusado de autos, se aprecia que de este

no emanan elementos que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal, o

ausencia de esta, por parte del acusado en la comisión de los hechos punibles que

le fueron imputados; en virtud a ello, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de

conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código

Orgánico Procesal Penal.

9.- Resumen de Inteligencia dirigido al Director de Inteligencia del Ejército,

constituido por la totalidad del Anexo “E” de la documentación de las actuaciones,

conformado por noventa y siete folios útiles.

El medio probatorio sujeto a análisis se encuentra conformado por una serie de

documentos, entre los cuales se destacan diversas listas, informes personales,

panfletos y distintos documentos mediante los cuales el Departamento de Búsqueda

del Ejército transmite información de diferentes índoles al Director de Inteligencia

del Ejército. Ahora bien, al analizar el pretendido medio probatorio este Tribunal

Militar aprecia que el mismo está integrado en su totalidad por copias fotostáticas

simples, las cuales no se encuentran debidamente certificadas por algún funcionario

competente para realizar tal actividad, no constándole así a este órgano

jurisdiccional la autenticidad de los distintos documentos que integran el referido

medio de prueba documental, por ello, este pretendido medio probatorio por si

mismo, no determina de ninguna manera la existencia de elementos de convicción

que contribuyan o no a comprobar la comisión de los delitos de PRIVACIÓN

ILEGÍTIMA DE LIBERTAD e INSUBORDINACIÓN cuya comisión ha sido imputada

al acusado de autos, como consecuencia de ello se aprecia que tampoco dimanan

del mismo elementos de convicción que atribuyan algún tipo de responsabilidad

penal en contra del precitado acusado en la comisión de los referidos hechos

punibles, razón por la cual, al valorarse este pretendido medio probatorio de orden

documental, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las

disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal

Penal.

10.- Informe de fecha 22 de abril de 2002, presentado por el Maestro Técnico de

Primera (EJ) RUBÉN JOSÉ GEDIER, titular de la cédula de identidad Nº 4.673.138,

inserto desde el folio 41 al 43, ambos de la pieza identificada como Anexo “D” de la

documentación de las actuaciones.

El documento objeto del presente análisis se refiere a un informe personal

suscrito por el entonces Maestro Técnico de Primera (EJ) RUBÉN JOSÉ GEDLER RIVAS, mediante el cual este profesional militar expone ante su superior jerárquico,

a saber, General de Brigada (EJ) RAFAEL TEODORO FLORES ROJAS, quien se

desempeñaba en el cargo de Director de Inteligencia del Ejército; una serie de

hechos de los cuales el mencionado Sub-Oficial Profesional de Carrera tuvo

conocimiento, ocurridos durante el lapso comprendido entre el once y el trece de

abril del año dos mil dos, ocurridos en diversas Unidades Militares acantonadas en

el Fuerte Militar Tiuna. Cabe destacar que el Sub-Oficial Profesional de Carrera

que suscribió dicho documento acudió y rindió su declaración testifical durante el

desarrollo del Debate Oral y Público en la presente Causa, igualmente, es necesario

señalar que el mencionado Informe personal, pese a estar contenido en un

documento, contiene una serie de señalamientos que únicamente pueden ser

incorporados a juicio previa su lectura, si el documento en cuestión ha sido

recabado de acuerdo a los requisitos que para su elaboración necesita la prueba

anticipada, requisitos estos indicados expresamente por el Código Orgánico

Procesal Penal en su artículo 339, y no siendo éste el caso que nos ocupa, es

imperativo señalar que el Informe Personal sujeto a análisis, no puede ser

apreciado como elemento probatorio con miras a dar por comprobado la comisión o

no de los delitos imputados al acusado de autos, mucho menos su responsabilidad

penal o la ausencia de la misma con ocasión de su ocurrencia; pretender lo

contrario, es decir pretender incorporar por su lectura el señalado pretendido medio

probatorio promovido por la Defensa del acusado de autos, para su posterior

estimación como prueba, sería desnaturalizar la prueba documental como tal, ya

que este tipo de informes personales no son más que, tal como lo señala la Doctrina

Penal, “declaraciones testifícales documentadas”, y dada la naturaleza oral de la

etapa de juicio que impera en el proceso penal venezolano, tal estimación no es

permitida por la ley, siendo la única excepción prevista, tal como se expresó en

anterioridad, aquellos documentos elaborados siguiendo las reglas de elaboración

de la prueba anticipada.

Por ello, al valorarse este pretendido medio de prueba documental ofrecido

por el Representante de la Defensa del acusado de autos, se aprecia que de este

no emanan elementos que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal, o

ausencia de esta, por parte del acusado en la comisión de los hechos punibles que

le fueron imputados; en virtud a ello, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de

conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 del Código

Orgánico Procesal Penal.

11.- Notificación de fecha 12 de noviembre de 2002, realizada mediante Oficio Nº

MD-6856, suscrito por el General de Brigada (EJ) JOSÉ LUIS PRIETO, Ministro de

la Defensa.

El medio probatorio sujeto a análisis, inserto a los folios 30 y 31 de la pieza Nº 2 de la

documentación de las actuaciones, se encuentra constituido por la copia fotostática

de un Oficio signado con el Nº 6856, presuntamente emanado del Despacho del

Ministerio de la Defensa en fecha 12 de noviembre de 2002, mediante el cual el

referido Despacho Ministerial notifica al acusado de autos el contenido de la

Resolución emanada de dicho Despacho y signada con el Nº DG-18926 de fecha

08 de noviembre de 2002, mediante la cual se decidió cerrar el Consejo de

Investigación seguido en contra del Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, al apreciar dicho Cuerpo Colegiado que no existían elementos de

convicción que determinaran la responsabilidad del mismo en los hechos sometidos

a la consideración de la mencionada instancia administrativa. Ahora bien, al analizar

el pretendido medio probatorio este Tribunal Militar aprecia que el mismo está

presentado bajo la forma de una copia fotostática simple, no estando debidamente

certificada por algún funcionario competente para realizar tal actividad, no

constándole a este órgano jurisdiccional la autenticidad del pretendido medio de

prueba documental, más aún cuando no fue sometido por ninguna de las partes al

reconocimiento y ratificación por parte del funcionario público que presuntamente lo

suscribió, por ello, el referido medio probatorio documental por si mismo, no

determina de ninguna manera la existencia de elementos de convicción que

contribuyan o no a comprobar la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA

DE LIBERTAD e INSUBORDINACIÓN cuya comisión ha sido imputada al acusado

de autos, como consecuencia de ello se aprecia que tampoco dimanan del mismo

elementos de convicción que atribuyan algún tipo de responsabilidad penal en

contra del precitado acusado en la comisión de los referidos hechos punibles, razón

por la cual, al valorarse este pretendido medio probatorio de orden documental, el

mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales

establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

12.- Ejemplar de la Gaceta Oficial Nº 37.566, de fecha 08 de noviembre de 2002.

El medio probatorio sujeto a análisis, inserto al folio 32 de la pieza Nº 2 de la

documentación de las actuaciones, se encuentra constituido por la copia fotostática

de una página de la supuesta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, de fecha 08 de noviembre de 2002, contentiva de la Resolución

Ministerial mediante la cual se declara cerrado el Consejo de Investigación al

Acusado de autos. Ahora bien, al analizar dicho medio de prueba documental,

este Tribunal Militar aprecia que ciertamente el mismo se encuentra contenido en

una copia fotostática simple, no obstante ello, al haberse señalado el número de la

Gaceta y la fecha en la cual fue publicada por la parte promoverte, dichos datos

permiten a este órgano jurisdiccional apreciar el medio probatorio sujeto a análisis,

dado el carácter público y notorio comunicacional que presentan los actos publicado

en dicho medio Oficial. Así, se aprecia que en dicho documento, específicamente

en el renglón correspondiente al Misterio de la Defensa, la existencia de la

Resolución Nº DG-18926, emanada del referido Despacho en fecha 08 de

noviembre de 2002, suscrita por el entonces Ministro de la Defensa, General de

Brigada (EJ) José Luis Prieto, mediante la cual “… oída previamente la opinión del

Consejo de Investigación realizado el 05 de noviembre de 2002, Según Resolución

Nº DG-18289 de fecha 03 de octubre de 2002, para calificar las infracciones que

pudo haber cometido el Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, titular

de la cédula de identidad Nº 6.351.944, por decisión del ciudadano Presidente de la

República, al no existir elementos de convicción que determinen la responsabilidad

del referido Oficial Superior, ordena CERRADO el Consejo de Investigación, de

Acuerdo al Artículo 50 del Reglamento de los Consejos de Investigación…”.

Se aprecia igualmente, que la parte promovente del referido medio probatorio

al expresar ante el Juez de Control, la pertinencia y necesidad de la misma

argumentó que la referida copia fotostática, tiene “… por objeto la demostración de

la publicación de la Resolución emanada del Ministerio de la Defensa y refrendado

por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por lo

demás victima en la presente causa, pertinente y necesaria con la misma en

mención y de utilidad, visto que dicho consejo de investigación, versaba sobre la

responsabilidad Militar en lo Disciplinario-Administrativo, sobre los mismos hechos

que hoy nos ocupa en la rama penal y quien finalmente firma y cierra la

investigación como Comandante de la Fuerza Armada Nacional en uso de sus

facultades, es la misma Victima del presente Proceso …”. Una vez establecidas

tales premisas, es necesario señalar que la mencionada Resolución contentiva de

un acto administrativo de efectos particulares, ciertamente da por probada la

decisión tomada por el ciudadano Presidente de la República, en su condición de

Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, oída previamente la opinión

del Consejo de Investigación realizado para conocer y calificar las posibles

infracciones que pudo haber cometido el Acusado de autos, mediante la cual se

declaró cerrado dicho Consejo de Investigación. No obstante, es necesario señalar

que los efectos de dicha Resolución Ministerial, surten efecto únicamente en el

campo administrativo, específicamente en el ámbito de responsabilidad disciplinaria

en que pudo haber incurrido el acusado de autos, más no surten efectos en cuanto

a la determinación de la responsabilidad penal imputada al acusado de autos en los

hechos objeto de la presente Causa, ello en virtud a que de un mismo hecho

pueden surgir distintos tipos de responsabilidades para el autor de un hecho, que

bien podrían ser de naturaleza civil, administrativa, política o penal, siendo

independientes una de las otras. Por ello, el pronunciamiento acordado contenido

en la Resolución signada con el Nº DG-18926 de fecha 08 de noviembre de 2002,

inserta en el medio probatorio objeto de análisis no es de carácter vinculante para

este Tribunal Militar a los fines de establecer o no, la posible responsabilidad penal

del ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS en los hechos

objeto de la presente Causa; por todo lo anteriormente expuesto es necesario

señalar que el referido medio probatorio documental por si mismo, no determina de

ninguna manera la existencia de elementos de convicción que contribuyan o no, a

dar por comprobada la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE

LIBERTAD e INSUBORDINACIÓN cuya comisión ha sido imputada al acusado de

autos, como consecuencia de ello se aprecia que tampoco dimanan del mismo

elementos de convicción que atribuyan algún tipo de responsabilidad penal en

contra del precitado acusado en la comisión de los referidos hechos punibles, razón

por la cual, al valorarse este pretendido medio probatorio de orden documental, el

mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales

establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

13.- Relación de llamadas de la empresa TELCEL, del número telefónico 0414-263-

55-54, factura Nº 0165833872, propiedad del ciudadano Coronel (EJ) LUIS VAAMONDE ROJAS, inserta a los folios 104 al 108 de la pieza número dos de la

documentación de las actuaciones.

El medio probatorio objeto del presente análisis se encuentra constituido por la copia

fotostática de la factura emanada en fecha 13 de abril de 2002, de la empresa de

telecomunicaciones “Telcel Bellsouth”, correspondiente al consumo efectuado por la

línea telefónica signada con el número 0414-2635544, asignado al ciudadano LUIS BELTRÁN VAAMONDE. De igual manera es necesario destacar que la momento

de expresar la utilidad y necesidad de la referida prueba, la parte promovente

expresó que la “… Relación de llamadas de la Empresa Telcel, del número

telefónico: 0414-263-55-54, Factura Nº -0165833872; propiedad de nuestro

defendido, del cual al Víctima: Teniente Coronel: Hugo Rafael Chávez Frías,

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se comunicó el día 12 de

Abril de 2.002, con sus familiares, desde las 14:28 a las 14:33 horas al número local

de Barinas, Estado Barinas: 0273-552-22-85 y 0273-532-59-69, teniendo por objeto

la presente Prueba Documental la demostración de la colaboración y resguardo a

su integridad física y emocional por parte de nuestro defendido, al facilitar la

comunicación directa a la Víctima con sus familiares …”.

Ahora bien, al analizar el pretendido medio probatorio este Tribunal Militar

aprecia que el mismo está presentado bajo la forma de una copia fotostática simple,

no estando debidamente certificada por algún funcionario competente para realizar

tal actividad, no constándole así a este órgano jurisdiccional la autenticidad del

pretendido medio de prueba documental, más aún cuando no fue sometido por

ninguna de las partes al reconocimiento y ratificación por parte de los

representantes de la empresa que presuntamente lo suscribió, por ello, el referido

medio probatorio documental por si mismo, no determina de ninguna manera la

existencia de elementos de convicción que contribuyan o no a comprobar la

comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD e

INSUBORDINACIÓN cuya comisión ha sido imputada al acusado de autos, como

consecuencia de ello se aprecia que tampoco dimanan del mismo elementos de

convicción que atribuyan algún tipo de responsabilidad penal en contra del precitado

acusado en la comisión de los referidos hechos punibles, razón por la cual, al

valorarse este pretendido medio probatorio de orden documental, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales

establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistos y analizados como han sido los fundamentos de hecho expuestos

anteriormente, este Organismo Jurisdiccional considera comprobado con las

declaraciones de los testigos ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, ciudadanos:

Coronel (EJ) ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, Sargento Técnico de Primera (EJ)

ALEXANDER JOSÉ GALICIA CHIRINOS, Capitán de Corbeta ANIOLE INFANTE BEBERAGGI, Capitán de Corbeta CARMEN CORINA AVARIANO, Mayor (EJ)

JOSÉ ESCALONA BRICEÑO, Teniente (EJ) JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, Maestro Técnica de Tercera (EJ) ULISES RAFAEL MELÉNDEZ GUAIMA, Mayor

(EJ) JOSÉ RODOLFO VELÁSQUEZ, Sargento Mayor de Tercera (EJ) LARRY MANUEL RODRÍGUEZ BRACHO, Coronel (EJ) OSCAR ALBERTO LEAL TIRADO, Coronel (EJ) LUIS MEDINA ACOSTA y Capitán (EJ) RAFAEL GONZÁLEZ DE LA CUEVA; así como con la prueba documental denominada

“Boleta de Ingreso al Centro de Reclusión del 35 Regimiento de Policía Militar, de

fecha 12 de abril de 2002, correspondiente al ingreso del ciudadano Presidente de

la República Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, lo

siguiente: Primero: Que el Ciudadano Coronel (Ejército) LUIS BELTRÁN

VAAMONDE ROJAS, el día doce de abril de dos mil dos, participó en la privación

ilegítima de libertad del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, HUGO RAFAEL

CHAVEZ FRIAS, cuando fue separado ilegítimamente del cargo que ostentaba, al

ejercer funciones de vigilancia y custodia sobre el Presidente Constitucional de la

República en las instalaciones del entonces denominado 35 Regimiento de Policía

Militar “Libertador José de San Martín", Unidad Militar ésta ubicada en el Fuerte

Militar “Tiuna”, situado en la Parroquia El Valle, en la ciudad de Caracas, Distrito

Capital, haciendo así caso omiso a la investidura de Comandante en Jefe de la

Fuerza Armada Nacional y por ende superior jerárquico, ostentada por el Presidente

Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Los precitados hechos se encuentran corroborados por los testimonios

rendidos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público por los siguientes testigos:

Coronel (EJ) ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, quien expresó: “…que el General de

Brigada Vietri Vietri, Jefe de la Casa Militar acompañó al Presidente al 35

Regimiento de Policía Militar en su vehículo, que el General Vietri pasa revista a la

habitación destinada para el Presidente, que el General le informa a él que la

custodia del Presidente va a ser del Coronel Rodríguez Salas junto con otros

Oficiales … que después del mediodía el Coronel Rodríguez Salas es relevado por

el Coronel Luis Vaamonde … el custodio era el Coronel Vaamonde …”, con la

declaración rendida por el Sargento Técnico de Primera (EJ) ALEXANDER JOSÉ GALICIA CHIRINOS, quien expresó: “…el Presidente es llevado por una Comisión

donde venía el Coronel Segovia Rojas, que el Presidente se bajó y los saludó, que

siguió por el pasillo rumbo a la Oficina del Segundo Comandante … Que los hechos

sucedieron el 12 a las 6:00 a.m., que el Presidente llegó al Regimiento de Policía

Militar con el Coronel Segovia Rojas y el Jefe de Casa Militar el General Vietri

Vietri, …”; con la declaración rendida por la Capitán de Corbeta ANIOLE INFANTE BEBERAGGI, quien expresó: “…que al llegar vio al Mayor Velásquez y al Coronel

Segovia y que ellos le dijeron que el Presidente se encontraba allí, entraron y

encontraron al Presidente en un área detenido … que la segunda vez que fue al

Regimiento de Policía Militar el custodia era el Coronel Vaamonde …”; con la

declaración testifical de la ciudadana Capitán de Corbeta CARMEN CORINA AVARIANO, quien expresó: “…que ella llegó la segunda vez al Regimiento de

Policía Militar a las 9:30 a.m. aproximadamente, que a esa hora estaba como

custodia el Coronel Vaamonde y en la puerta del cuarto el mismo Teniente

González …”, con la declaración testifical del ciudadano Mayor (EJ) JOSÉ ESCALONA BRICEÑO, quien expresó “… que al momento del traslado el

Presidente abordó un vehículo Toyota, en compañía del Coronel Rodríguez Salas,

el General Viteri , que no vió quien conducía, que cuando se percató estaban

ingresando al Regimiento de Policía Militar … Que el 12 de abril del 2002 cuando él

se retiro quedó como custodio el Coronel Vaamonde Rojas … que el dispositivo de

seguridad implementado por personal militar del Departamento de Búsqueda del

Ejército fue ordenado por el Coronel Vaamonde …”; con la declaración testifical

rendida por el ciudadano Teniente (EJ) JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, quien

expresó: “…el 12 de abril a las 7:00 a.m., fué para el Regimiento de Policía Militar

en compañía del Capitán González de la Cueva y del Sargento Larry Rodríguez,

que él siempre recibió instrucciones del Capitán González de la Cueva, que el

recibía instrucciones del Coronel Vaamonde, que las instrucciones fueron que iban

a estar encargados de la custodia y seguridad del Presidente …”; con la declaración

testifical del ciudadano Maestro Técnica de Tercera (EJ) ULISES RAFAEL MELÉNDEZ GUAIMA, quien expresó: “… el Coronel Vaamonde lo llamó en la

mañana y le participó él que había sido designado por el Comandante General para

la custodia, protección y para que se velaran los Derechos Humanos del Presidente

…”; con la declaración testifical del ciudadano Mayor (EJ) JOSÉ RODOLFO VELÁSQUEZ, quien expresó: “…que aproximadamente a las 6:00 a.m., llegó a la

Policía Militar un vehículo modelo Corolla y un Jeep modelo Wrangler, que de uno

de los vehículos se bajó el General Viteri Vietri, el Coronel Rodríguez Salas, el

Coronel Segovia y el Presidente … que como a las 8:30 a.m. el vio al Coronel

Vaamonde y que el Coronel Rodríguez Salas estuvo como hasta las 11:00 de la

mañana, que el Coronel Vaamonde quedó a cargo de la custodia del Presidente a

partir de esa hora…”; con la declaración testifical del ciudadano Sargento Mayor de

Tercera (EJ) LARRY MANUEL RODRÍGUEZ BRACHO, quien expresó: “…que al

llegar al 35 Regimiento se percató de que iba a cumplir custodia al Presidente, que

el Coronel Vaamonde le giraba instrucciones a él través del Teniente González

de la Cueva, que la mayor parte del tiempo el Coronel Vaamonde giró instrucciones

… que el Coronel Rodríguez Salas se retiró aproximadamente antes del mediodía,

y quedó a cargo a partir de la tarde el Coronel Vaamonde Rojas …”; con la

declaración testifical del Coronel (EJ) OSCAR ALBERTO LEAL TIRADO, quien

expresó: “…que el Coronel le dijo que estaban en el Regimiento de Policía Militar

por instrucciones del Comandante General del Ejército, Efraín Vásquez Velasco,

que la tarea que el Comandante le encomendó al Coronel Vaamonde fue custodiar

al Presidente y garantizarle sus derechos humanos, garantizarle la vida …”; con la

declaración testifical del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL GONZÁLEZ DE LA CUEVA, quien expresó: “…que se encontró con Obispo y Larry Bracho, que se

trasladaron al 35 Regimiento de Policía Militar, que el Coronel Vaamonde le dijo

que iba a custodiar al Presidente, que al llegar allá estaba el Capitán Escalona

Briceño y el Coronel Rodríguez Salas Julio con 3 Oficiales Subalternos, que hicieron

relevo de custodia … que luego de uniformarse recibió instrucciones del Coronel

Vaamonde, y que el Coronel le dijo que él iba a prestarle seguridad al Presidente

de la República…”; de igual manera se dan por comprobadas las circunstancias

narradas anteriormente con la prueba documental denominada “Boleta de Ingreso al

Centro de Reclusión del 35 Regimiento de Policía Militar ´José de San Martín´, de

fecha 12 de Abril de 2002, del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela, Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”, mediante la cual

se dejó constancia de la detención arbitraria de la cual fue objeto el Primer

Mandatario Nacional.

Con los anteriores elementos de prueba, este Tribunal Militar aprecia que

ciertamente el ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, en

fecha doce de abril de dos mil dos participó conjuntamente con otros profesionales

militares en la privación ilegitima de la libertad personal del ciudadano HUGO

RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, quien para el momento desempeñaba el cargo de

Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello con

ocasión al desarrollo de los sucesos insurreccionales ocurridos previamente en el

país el día once de abril del mismo año; privación ilegítima esta verificada en

primera instancia en las instalaciones del entonces denominado 35 Regimiento de

Policía Militar “Libertador José de San Martín”, ubicado en el Fuerte Militar “Tiuna”,

con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Que si bien la intervención del

referido Oficial Superior no ocurrió al inicio del desarrollo de la privación ilegítima de

libertad de la cual fue objeto el Presidente de la República, si efectuó actos

posteriores, participando directamente en la custodia y vigilancia del mencionado

funcionario público durante el período de detención transcurrido en las instalaciones

del 35 Regimiento de Policía Militar, ya que en su condición de Jefe del

Departamento de Búsqueda y Procesamiento de la Dirección de Inteligencia del

Ejército, empleó personal militar profesional adscrito a dicho Departamento, los

cuales estaban sometidos a su subordinación, entre los que cabe señalar: Teniente

Coronel (EJ) OSCAR ALBERTO LEAL TIRADO, Capitán (EJ) JOSÉ ESCALONA

BRICEÑO, Teniente (EJ) RAFAEL GONZÁLEZ DE LA CUEVA, Sub-Teniente (EJ)

JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, Maestro Técnica de Tercera (EJ) ULISES

RAFAEL MELÉNDEZ GUAIMA y Sargento Mayor de Tercera (EJ) LARRY MANUEL

RODRÍGUEZ BRACHO; al igual que medios logísticos de dicha dependencia a su

cargo, para desarrollar las referidas actividades de vigilancia y custodia del

Presidente de la República en dicha instalaciones militares. Se pudo determinar

que el Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, relevó en el

cumplimiento de sus funciones al Coronel (EJ) JULIO RODRIGUEZ SALAS, quien

fue en principio la persona encargada de dirigir y controlar los actos tendentes a

ejecutar la detención ilegitima de la cual fue objeto el Presidente de la República en

las instalaciones del 35 Regimiento de Policía Militar. Quedó comprobado que el

acusado de autos participó en los hechos objeto de la presente Causa motivado a

ordenes recibidas del Comandante General del Ejército General de División (EJ)

EFRAÍN VÁSQUEZ VELAZCO, quien lo conminó a cumplir funciones como vigilante

y custodio del Primer Mandatario Nacional el aludido doce de abril de dos mil dos.

Que la conducta desplegada por el acusado de autos constituyó una falta al debido

respeto que merecía la autoridad e investidura que poseía el ciudadano Teniente

Coronel (EJ) HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, en su condición de Presidente

Constitucional de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada

Nacional.

Segundo: Que durante la privación de Ilegitima de Libertad de la cual fue

objeto el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el

Coronel (Ejército) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, junto con un grupo de

profesionales militares en situación de actividad que lo acompañaban, entre ellos

el Capitán (EJ) OTTO GEBAUER MORALES, el Capitán (EJ) CARLOS JOSE

BLONDELL TINEO, el Capitán (EJ) ALFREDO DAVID SALAZAR BOHORQUEZ y

Capitán (EJ) RICARDO ARTURO SALAZAR BOHORQUEZ, trasladaron al

ciudadano Presidente de la República, desde la sede del Regimiento de Policía

Militar, hasta la sede del Batallón Caracas, ubicado en las instalaciones del para

entonces denominado Ministerio de la Defensa, donde el Coronel (Ejército) LUIS

BELTRÁN VAAMONDE ROJAS dirigía la columna de marcha que estaba

integrada por tres vehículos y el referido Oficial Superior iba en el primero, que al

momento de llegar al referido Batallón el Coronel (Ejército) LUIS BELTRÁN

VAAMONDE ROJAS, realiza las coordinaciones necesarias para dejar en custodia

en dichas instalaciones al ciudadano Presidente de la República.

Los precitados hechos se encuentran corroborados por los testimonios

rendidos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público por los siguientes testigos:

Declaración testifical rendida por Coronel (EJ) ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, quien

expresó: “…que el General Ruiz Guzmán le ordenó prestar los vehículos a los

custodios para trasladar al Presidente, que iban dos vehículos civiles y un jeep

militar, que estaba un Sargento Mayor de Tercera de apellido Reyes, un Cabo

Primero manejando el jeep, y que el otro vehículo era del Coronel Vaamonde, que

el Oficial más antiguo que iba a cargo del traslado por parte de la Policía Militar era

el Coronel Semprúm, que quiere aclarar que los custodios no sabían que él iba a

mandar al Segundo Comandante y al Primer Comandante de la Compañía de

Comando del 35 Regimiento de Policía Militar, que los cuatro Capitanes si iban

armados, que como el Coronel Vaamonde junto con los cuatro Oficiales eran los

custodios eran los que estaban a cargo …”, con la declaración testifical rendida por

el ciudadano Teniente (EJ) JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, quien expresó:

“…que en horas de la tarde a las 6:30 p.m., los Capitanes se colocan los chalecos y

se retiraron de la Sala donde estaba recluído el Presidente, que al rato el Capitán

González le dijo que iban trasladar al Presidente, que lo llevaron primero al

Batallón Caracas …que al Presidente lo trasladaron a las 6:30 horas al Batallón

Caracas y posteriormente a la Comandancia del Ejército, que allí estaban el Capitán

González de la Cueva, el Coronel Vaamonde y los demás iban en los otros

vehículos, que el cumplía custodia al Presidente por instrucciones que le dio el

Capitán González …”; con la declaración testifical del ciudadano Maestro Técnica

de Tercera (EJ) ULISES RAFAEL MELÉNDEZ GUAIMA, quien expresó: “…que al

llegar al Regimiento de Policía Militar el Coronel Vaamonde le dijo que no se fuera

porque necesitaban un vehículo, que él esperó y que el vehículo lo iban a usar para

trasladar al Presidente, que en el vehículo se montaron el Coronel Vaamonde, el

Teniente Palomares, el Sargento Larry, y él que iba manejando, que en el trayecto

el Coronel recibía instrucciones vía telefónica y que el Coronel le dijo que fueran al

Batallón Caracas, posteriormente el Coronel recibió otra orden pero que no sabía

cual era porque él solo era chofer, que los Capitanes Gebauer, Blondel y Borges

estaban muy celosos por el resguardo del Presidente …”; con la declaración

testifical del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) LARRY MANUEL RODRÍGUEZ BRACHO, quien expresó: “…que él estuvo presente en el traslado del

Presidente, que el Coronel Vaamonde se opuso al un traslado que era hacia La

Carlota, que desconoce el motivo, que luego se trasladaron hacia el Batallón

Caracas, que eran 4 vehículos, que él iba en el tercer vehículo en compañía del

Capitán Salazar Bohórquez, un Soldado y él, que era un jeep del Ejército …”; con la

declaración testifical del Coronel (EJ) Coronel (EJ) LUIS MEDINA ACOSTA, quien

expresó: “…que aproximadamente a las 19:00 horas, le informaron que se

encontraba en la Alcabala que da acceso al Batallón Caracas unos vehículos que

querían ingresar a la Unidad, que eran 4 vehículos Toyota corolla, que en el 1er.

vehículo se encontraba el Coronel Vaamonde, y que al acercarse le dijo que traían

al Presidente en el vehiculo de atrás, él se dirigió al vehiculo y no estaba en ese

vehículo el Presidente, que el le informa al Coronel Vaamonde que el Presidente no

estaba en ese vehículo y el Coronel le dice que en el otro vehículo, entonces va al

3er. vehículo y efectivamente estaba el Presidente sentado en la parte de atrás …

que el Presidente estaba detenido por la forma en que venía en el vehículo, que

por eso presume que venía detenido, que detenido conlleva a ser custodiado, que

fue una situación muy rápida, que cuando el Coronel Vaamonde le participa que el

Presidente se iba a quedar ahí, él se preguntaba que podía hacer, pero que el

Presidente sólo estuvo 15 minutos en las instalaciones del Batallón ´Caracas´ …”;

con la declaración testifical del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL GONZÁLEZ DE LA CUEVA, quien expresó: “…que los Capitanes al escuchar a la gente se

alteraron y querían sacar al Presidente de allí, que hicieron coordinaciones de quién

iba a trasladar al Presidente, que a las 7:30 lo llevaron al Batallón Caracas, que el

Comandante del Batallón le habilitó una habitación al Presidente… , que

trasladaron al Presidente al Batallón Caracas para preservar su integridad física,

que el Presidente duró entre 15 minutos y media hora en el Batallón Caracas, que

no tiene conocimiento quien le dio instrucciones al Comandante del Batallón

Caracas …”.

Mediante los citados elementos de prueba, este Tribunal da por demostrado el hecho

que en horas de la noche del día doce de abril de dos mil dos, un grupo de

profesionales militares, se trasladaron en una caravana vehicular desde el

Regimiento del 35 Regimiento de Policía Militar “Libertador San Martín”, hacia el

Batallón “Caracas”, ubicado en el mismo Fuerte Militar Tiuna, Unidad Militar esta

adscrita al para entonces denominado Ministerio de la Defensa, encontrándose en

dicho traslado el ciudadano Presidente de la República, privado aún ilegítimamente

de libertad y sometido a la misma vigilancia y custodia de la cual había sido objeto

durante el transcurso de ese día, estando el ciudadano Coronel (EJ) LUIS

BELTRÁN VAAMONDE ROJAS dirigiendo el destino de dicha marcha vehicular,

integrada por vehículos adscritos al 35 Regimiento de Policía Militar y al

Departamento de Búsqueda y Procesamiento de la Dirección de Inteligencia del

Ejército; encontrándose además en dicha actividad y fungiendo como custodias del

ciudadano Presidente de la República, entre otros, los ciudadanos: Capitán (EJ)

OTTO GEBAUER MORALES, el Capitán (EJ) CARLOS JOSE BLONDELL TINEO,

el Capitán (EJ) ALFREDO DAVID SALAZAR BOHORQUEZ, Capitán (EJ)

RICARDO ARTURO SALAZAR BOHORQUEZ. De igual manera se encontraban

presentes en dicho traslado, por parte del 35 Regimiento de Policía Militar el

Coronel (EJ) DIAZ SEMPRÚM, Segundo Comandante del Regimiento de Policía

Militar y el Capitán (EJ) Aguilar Barrero, quien fungía como Comandante de la

Compañía de Comando de dicho Regimiento; y los profesionales militares Teniente

(EJ) RAFAEL GONZÁLEZ DE LA CUEVA, Sub-Teniente (EJ) JAVIER

HERNÁNDEZ PALOMARES, Maestro Técnica de Tercera (EJ) ULISES RAFAEL

MELÉNDEZ GUAIMA y Sargento Mayor de Tercera (EJ) LARRY MANUEL

RODRÍGUEZ BRACHO, plazas del Departamento de Búsqueda y Procesamiento

de la Dirección de Inteligencia del Ejército, dependiendo directamente del acusado

de autos. Quedo demostrado igualmente que al llegar a las instalaciones del

Batallón “Caracas”, el Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE fue el único Oficial

del grupo integrante de la aludida agrupación que se encargó de realizar las

coordinaciones con el Teniente Coronel (EJ) LUIS MEDINA ACOSTA, Primer

Comandante de la aludida Unidad Militar, tendentes a dejar sometido a la custodia y

vigilancia del Comando del mencionado Batallón al Presidente de la República

HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS.

Tercero: Que el Coronel (Ejército) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS,

junto con el grupo de oficiales que lo acompañaban trasladó al ciudadano

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, hacia el helipuerto de la

Comandancia General del Ejercito.

Los precitados hechos se encuentran corroborados por los testimonios

rendidos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público por los siguientes testigos:

Declaración testifical rendida por Coronel (EJ) ANÍBAL SEGOVIA ROJAS, quien

expresó: “…que él tomó la decisión de que su Segundo Comandante el Coronel

Semprún fuera con el Capitán Comandante de la Compañía de Comando al sitio

donde iba a ser trasladado el Presidente, que ellos salieron a Ramo Verde desde el

helipuerto, pero que a las 2:00 a.m. se reporta su Segundo Comandante y el

Capitán que él mandó y le informan que están en Turiamo, que los pilotos

cambiaron el plan de vuelo, que los custodios también se encontraban allí en

Turiamo pero que el Coronel Vaamonde no se montó en el helicóptero…”, con la

declaración testifical rendida por el ciudadano Teniente (EJ) JAVIER HERNÁNDEZ PALOMARES, quien expresó: “…que al rato el Capitán González le dijo que iban

trasladar al Presidente, que lo llevaron primero al Batallón Caracas y luego a la

Comandancia y de allí lo trasladaron en un helicóptero … , que se trasladaron de

6:00 a 6:30 de la tarde, que quien encabezaba esa Comisión era el Coronel

Vaamonde, que iban los hermanos Salazar Bohórquez, los otros Capitanes, y el

Capitán González de la Cueva, que el Presidente iba en un vehículo protocolar con

el Coronel Vaamonde, que desconoce con que finalidad fue trasladado, que lo

llevaron hasta donde estaba el helicóptero… “; con la declaración testifical del

ciudadano Maestro Técnica de Tercera (EJ) ULISES RAFAEL MELÉNDEZ GUAIMA, quien expresó: “…que por último el Coronel le dice que se trasladaran al

helipuerto para hacer entrega del Presidente, que en el helicóptero entraron los 3

Capitanes con un Coronel que no recuerda su nombre, que dejaron al Presidente y

el Coronel Vaamonde le dijo que se fueran al departamento de búsqueda…”; con la

declaración testifical del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) LARRY MANUEL RODRÍGUEZ BRACHO, quien expresó: “…que a medio día el Coronel

Vaamonde relevó al el Coronel Rodríguez Salas, que se dirigió al Batallón Caracas

y luego a la Comandancia del Ejército con el Presidente pero que desconoce hacia

donde iba en ese momento el Presidente …que ellos salieron al helipuerto con el

Presidente, que allí convencieron a un Coronel para que se montara con el

Presidente en el helicóptero, que ningún Oficial del Departamento de Búsqueda

fue él en helicóptero, que no recuerda quienes se montaron en el helicóptero, que

en el helicóptero iban con el Presidente como cuatro Oficiales, que sólo recuerda el

apellido del Coronel Díaz y un Capitán, que no hablaron hacia donde iban a

trasladar al Presidente …”; con la declaración testifical del Coronel (EJ) Coronel

(EJ) LUIS MEDINA ACOSTA, quien expresó: “…que se fueron y el Presidente le

dice antes de retirarse que se quedara tranquilo, que el Presidente estuvo máximo

15 minutos en el Batallón ´Caracas´, que luego vió un helicóptero que se dirigía al

helipuerto…”; con la declaración testifical del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL GONZÁLEZ DE LA CUEVA, quien expresó: “…que el Comandante del Batallón le

habilitó una habitación al Presidente, que a los 15 minutos los Oficiales volvieron a

llamar y dijeron que lo iban a trasladar al helipuerto de la Comandancia del Ejército,

que abordaron el helicóptero los 3 oficiales, el 2do. Comandante y el Presidente …

que luego trasladaron al Presidente al helipuerto, que lo iban a trasladar a Turiamo,

que llegó una caravana con Oficiales del Batallón Oleary, que el Coronel Vaamonde

Rojas le dio instrucciones a él de que no embarcara el helicóptero donde iba a ser

trasladado el Presidente. ”.

Con los medios de prueba anteriormente expuestos este Tribunal da por

comprobado que luego de la breve estadía de la agrupación liderada por el Coronel

(EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS en las instalaciones del Batallón

“Caracas”, este se trasladó por los mismo medios mediante los cuales había llegado

a la mencionada Unidad Militar, hacia las instalaciones de la Comandancia General

del Ejército, específicamente a la zona en la que se encuentra ubicado el helipuerto

de dicha Dependencia Militar, con el mismo personal militar que lo había

acompañado en la custodia del Presidente de la República desde las instalaciones

del 35 Regimiento de Policía Militar hacia el Batallón “Caracas”. Que en el

helipuerto de la Comandancia General se produjo el trasbordo del ciudadano

Presidente de la República a un vehículo aéreo tipo helicóptero, el cual se

encontraba adscrito al Componente Armada, siendo el mismo abordado por los

Capitanes (EJ) OTTO GEBAUER MORALES, CARLOS JOSE BLONDELL TINEO, y

SALAZAR BOHORQUEZ, al igual que por Coronel (EJ) DIAZ SEMPRÚM y el

Capitán (EJ) AGUILAR BARRERO, emprendiendo vuelo, teniendo como destino la

Base Naval ubicada en la localidad de Turiamo del Estado Aragua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

En el presente caso, el Fiscal Militar presentó acusación formal en contra

del ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, por la comisión

del delito de Privación Ilegítima de Libertad, al considerar que “…que el Ciudadano

Coronel del Ejercito LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, titular de la cédula de

identidad N° V-6.351.944, se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos

Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los

artículos 512 ordinal 2º y articulo 515 ordinal 2º, todos del Código Orgánico de

Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 175 del

Código Penal, contra el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, HUGO RAFAEL

CHAVEZ FRIAS, los días 12, 13 y 14 de Abril 2002 …”.

El delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, se encuentra previsto y

sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente al momento de comisión de

los hechos objeto de la presente Causa. Dicha norma se encuentra expresada de la

siguiente manera:

Artículo 175.- Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses. 

Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años. 

Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años. 

Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.

El delito en cuestión consiste en privar, de manera ilegitima de su libertad

personal al sujeto pasivo, es decir, impedir a una persona de cualquier modo y por

cualquier tiempo, el derecho de trasladarse de un lugar a otro, y tal como lo señala

el tratadista patrio Hernando Grisanti Aveledo, de acuerdo a sus características se

puede calificar este hecho punible como un delito material por cuanto se consuma

cuando el sujeto pasivo es privado de su capacidad de movimientos, de la facultad

de desplazarse a su voluntad, además de ser permanente, en virtud a que

comienza a perpetrarse cuando se priva de libertad a la víctima y continúa

cometiéndose sin interrupción, mientras el sujeto activo mantenga privado de su

libertad al pasivo; así, el hecho comienza con un momento determinado; pero los

momentos posteriores son siempre imputables al mismo título del momento inicial,

hasta que cesa la situación creada. La duración, larga o breve, de la privación de

libertad es indiferente. Lo importante es que la situación típicamente antijurídica se

mantiene en el tiempo, durante un período más o menos largo. El objeto material

que protege la precitada norma es la persona privada de su libertad, es decir el

propio sujeto pasivo. En este delito el elemento de antijuricidad se encuentra

presente en privar “ilegítimamente” de su libertad personal al sujeto pasivo y la

culpabilidad viene dada bajo el carácter de eminentemente doloso, ya que el agente

ha de obrar con la voluntad consiente de privar ilegítimamente de su libertad al

sujeto pasivo.

Se aprecia igualmente que el Fiscal Militar señaló expresamente que el delito

imputado, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para la

fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente Causa, constituyó un

atentado contra la libertad individual, del ciudadano Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional,

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, cuando fue separado ilegítimamente del cargo

que ostentaba, y en virtud a ello, tal señalamiento expreso formulado por el

representante del Ministerio Público, conduce a la aplicación del supuesto de la

agravante establecida en el segundo aparte del precitado artículo 175 del Código

Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente

Causa, en virtud a que tal delito fue cometido en razón de las funciones que llevaba

consigo aparejadas la condición de Magistrado Público que ostentaba la víctima

para el momento de haberse cometido el hecho punible en su contra. Dicha

agravante se encuentra señalada de la siguiente forma:

Artículo 175. “… Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de justicia o contra cualquier otro Magistrado Público (subrayado del Tribunal Militar), por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años…”. 

Por ello, en base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente

expuestos, este Tribunal Militar considera al acusado Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, autor culpable y responsable de la comisión del delito

PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175

del Código Penal, Y ASÍ SE DECLARA.De igual manera se aprecia que el Fiscal Militar presentó acusación formal

en contra del ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, por la

comisión del delito militar de Insubordinación, al considerar que “…que el

Ciudadano Coronel del Ejercito LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, titular de la

cédula de identidad N° V-6.351.944, se encuentra presuntamente incurso en uno de

los delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado

en los artículos 512 ordinal 2º y articulo 515 ordinal 2º, todos del Código Orgánico

de Justicia Militar …”.

El delito Militar de INSUBORDINACIÓN, se encuentra previsto y sancionado

en los artículos 512 y 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dichas

normas se encuentran expresadas de la siguiente manera:

Artículo 512. Incurre en delito de insubordinación: 1. El militar que viola manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de ella.2. El militar que en cualquier forma falte al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior.

Artículo 515. Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será:

1. Doce a veinte años de presidio, si hubiere ocasionado la muerte al superior.

2. Presidio de seis a doce años, si le ofende de obra o por vías de hecho, o se le infiere herida o lesión.

3. Prisión de uno a dos años, si se le falta al respeto en cualquier otra forma.

En su Texto de Derecho Penal Militar Venezolano, el tratadista patrio, Dr.

JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, sostiene que:

“… Entre los deberes de los militares de mar y tierra señálense como esenciales a la vida del Ejército las disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la obediencia a las órdenes de superiores en todo lo relativo al servicio a que está obligado el militar en servicio activo

(Artº 16) y el de respeto por razón de la subordinación, ya de mando o de grado. Obediencia, subordinación y disciplina ´son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización de nuestras fuerzas armadas” (Artº 17). De estos dos deberes me interesa recalcar aquí el de respeto, puesto que la obediencia constituye según dije, delito autónomo militar, tanto en las hipótesis del ordinal 1º del Art. 512, como en el 519.

Respeto es consideración, acatamiento, que se rinden a quien por autoridad, vínculos personales, ejemplar conducta, edad y otras cualidades merece una deferencia especial…

Este deber se infringe, en materia militar, “de palabra o de obra”. Queda aclarado el concepto del ordinal 1º que se comenta cuando en el Artº 514 siguiente se usan las expresiones verbales ´insultar, atacar u ofender de palabra o por vías de hecho al superior´…”.

Es necesario destacar que durante el desarrollo del Debate, este Tribunal

Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal

Penal, advirtió a las partes sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica,

como es la prevista en el artículo 512, ordinal 2º, en concordada relación con lo

dispuesto en el artículo 515, ordinal 3º, relacionada con el delito militar de

INSUBORDINACIÓN SIMPLE.

A tales efectos se considera necesario citar nuevamente al tratadista patrio

José Rafael Mendoza Troconis, quien en su obra “Curso de Derecho Penal Militar

Venezolano” expone al referirse al delito de Insubordinación, lo siguiente:

“… De acuerdo con lo expuesto, los delitos de falta de respeto a los cuales se refiere nuestro Código de Justicia Militar se clasifican en ofensas y vías de hecho, o sea, en maltratos de palabra y maltratos de obra. Las vías de hecho, a su vez, se subdividen en aquellas que causan la muerte del superior (ordinal 1º Artº 515), las que causan herida o lesión (ordinal 2º Artº 515), y las en que se le falta el respeto en cualquier forma (ordinal 3º Artº 515).

La terminología militar es otra en los distintos Códigos, y en el común, atendiendo al resultado, pues en este último denomínanse homicidio o lesiones. Si no hay lesiones. Si no hay lesiones, el delito es injurias, de acción privada, mientras que en materia militar es de acción pública. En las leyes militares se habla de delitos de maltratos causando lesiones o muerte, lo que en el nuestro se denominan vías de hecho causantes de muerte, herida o lesión …”.

Ahora bien, analizados los fundamentos de hecho que soportan la presente

Decisión, es menester señalar que ciertamente no se aprecian en el caso que nos

ocupa la ocurrencia de vías de hecho empleadas por parte del acusado de autos en

contra del ciudadano Presidente de la República cuando este se encontraba privado

ilegítimamente de su libertad, no se apreció en ningún momento que el Coronel (EJ)

LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS haya ofendido de obra, haya empleado vías

de hecho causantes de heridas o lesiones en la humanidad del ciudadano HUGO

RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS. No obstante lo anteriormente expuesto, este Tribunal

Militar considera que la conducta desplegada en fecha doce de abril de dos mil dos,

por parte del acusado de autos, al participar en la detención ilegítima de la cual fue

objeto el Presidente de la República en las instalaciones del 35 Regimiento de

Policía Militar “Libertador José de San Martín”, y posterior traslado a las sedes del

Batallón “Caracas” y a la Comandancia General del Ejército, ciertamente ocurrieron

en actos del servicio y constituyeron una falta de respeto a la dignidad e investidura

del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en su

condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, por ende superior

jerárquico del acusado de autos, al haberle impedido ejercer sus funciones como

Primer Mandatario Nacional, circunstancias estas que hacen aplicable el ordinal 3º

del aludido artículo 515 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé:

Artículo 515. Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será: … 3. Prisión de uno a dos años, si se le falta al respeto en cualquier otra forma (Subrayado del Tribunal Militar).”.

Por ello, en base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente

expuestos, este Tribunal Militar considera al acusado Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, autor culpable y responsable de la comisión del delito

militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, ordinal segundo y

sancionado en el artículo 515, ordinal tercero, ambos del Código Orgánico de

Justicia Militar, Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO VDE LAS PENAS A IMPONER

En lo que respecta al tipo penal contemplado en el artículo 175, segundo

aparte del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de

fecha 20 de octubre de 2000, vigente para la fecha de la comisión de los hechos

objeto de la presente Causa, referente al delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el referido Código Penal establece una penalidad en su segundo aparte

de TREINTA (30) MESES a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, que aplicados en su

término medio, de conformidad con las disposiciones legales previstas en el artículo

414 del Código Orgánico de Justicia Militar, se convierten en CUATRO (04) AÑOS

Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; así mismo, corresponde a este Organismo

Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias

atenuantes y agravantes aplicables al presente caso, observándose que en la

documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa

documento alguno que indique que el mencionado acusado presente Antecedentes

Penales ni Probacionarios y dada su condición de militar en servicio activo, se debe

dar por cierta su Buena Conducta Predelictual al momento de ocurrir los hechos

objeto del conocimiento de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo previsto

en el Artículo 399 ordinal 11º ibídem; asimismo, en relación a la circunstancia

atenuante prevista en el artículo 399 numeral 5 ibídem, relacionada con el haber

tenido conducta anterior irreprochable, se observa que el acusado de autos, de

acuerdo al resumen de su historial profesional inserto en las actas que conforman la

documentación de las actuaciones en la presente Causa, evidencia una excelente

conducta profesional, previa a la comisión del hecho objeto del presente Fallo,

configurándose de esta forma la circunstancia atenuante de haber tenido conducta

anterior irreprochable, de acuerdo a lo previsto en la citada norma; razón por la cual

la pena a imponerse al acusado de autos por la comisión del referido delito debe ser

su término mínimo, es decir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN. Ahora

bien tomando en cuenta que el acusado de autos fue declarado igualmente por este

Tribunal Militar como autor responsable de la comisión del delito militar de

INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el

artículo 515 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar,

configurándose así un concurso real de delitos, y dado que el mencionado hecho

punible presenta una cuantía de pena menor al delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA

DE LIBERTAD referido en anterioridad, es necesario, de conformidad a lo pautado

en el artículo 429 ejusdem, aumentar a este las dos terceras partes del tiempo

correspondiente al delito militar de INSUBORDINACIÓN, el cual prevé igualmente

pena corporal de prisión. En atención a lo anteriormente expuesto, el delito de

INSUBORDINACIÓN, sancionado en el artículo 515, ordinal 3º, establece la pena

de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS, que aplicados en su término medio, de

conformidad con las disposiciones legales previstas en el artículo 414 del Código

Orgánico de Justicia Militar, se convierten en UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES

DE PRISIÓN; así mismo, corresponde a este Organismo Jurisdiccional

pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes

aplicables al presente caso, observándose que en la documentación de las

actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que

indique que el mencionado acusado presente Antecedentes Penales ni

Probacionarios y dada su condición de militar en servicio activo, se debe dar por

cierta su Buena Conducta Predelictual al momento de ocurrir los hechos objeto del

conocimiento de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo previsto en el

Artículo 399 ordinal 11º ibídem; asimismo, en relación a la circunstancia atenuante

prevista en el artículo 399 numeral 5 ibídem, relacionada con el haber tenido

conducta anterior irreprochable, se observa que el acusado de autos, de acuerdo al

resumen de su historial profesional inserto en las actas que conforman la

documentación de las actuaciones en la presente Causa, evidencia una excelente

conducta profesional, previa a la comisión del hecho objeto del presente Fallo,

configurándose de esta forma la circunstancia atenuante de haber tenido conducta

anterior irreprochable, de acuerdo a lo previsto en la citada norma; razón por la cual

la pena a imponerse al acusado de autos por la comisión del referido delito debe ser

su término mínimo, es decir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y a tenor de lo

dispuesto en el citado artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, se

determina que las dos terceras partes de la pena que debe aplicarse por la comisión

del referido delito es el término de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, los cuales

deben ser aumentados a los TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN con ocasión de la

comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; quedando en

definitiva la pena a imponer al ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, en TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN,

conllevando necesariamente la presente Sentencia Condenatoria, la imposición de

las penas accesorias de Ley a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo

407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el

tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio,

respectivamente, Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO VID I S P O S I T I V A

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente,

este Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, administrando Justicia

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al acusado Coronel (EJ) LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.944,

suficientemente identificado en autos, como autor en la comisión del delito de

PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175,

segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los

hechos objeto del presente proceso penal, en perjuicio del ciudadano Teniente

Coronel (EJ) HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la

República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada

Nacional; y como autor del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el

artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3°, ambos del Código

Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia SE CONDENA al ciudadano Coronel

(EJ) LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, plenamente identificado en autos, a

cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, todo ello de

acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 144 del Código Orgánico

de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 367 del Código Orgánico

Procesal Penal, conllevando la presente Sentencia Condenatoria las penas

accesorias de Ley a que se contraen los ordinales primero, segundo y tercero del

artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política

por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a

premio, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto el Coronel (EJ) LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de

Procesados Militares con sede en Los Teques, Estado Miranda, se ordena la

continuación de dicha medida hasta que el Tribunal Militar de Ejecución decida lo

conducente.

Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada de Ley. EL JUEZ

PRESIDENTE, (FDO) NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, CORONEL (AV). LA JUEZ

PROFESIONAL, (FDO) LEIDA NUÑEZ SEGURA, TENIENTE CORONEL (EJ). EL JUEZ

PROFESIONAL, (FDO) JOSÉ CARVAJAL PEÑA, TENIENTE CORONEL (EJ). LA

SECRETARIA, (FDO) CARELIS GALLUZZO ASCANIO, TENIENTE (EJ).

Es copia fiel y exacta de su original, que se expide conforme a la Ley, en

Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho.