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TABLAS DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL PODER EJECUTIVO, AYUNTAMIENTOS, ORGANISMOS MUNICIPALES Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las catorce horas con treinta y dos minutos, del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, encontrándose reunidos los integrantes del Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, los Licenciados en Derecho, Susana Aguilar Covarrubias, María Eugenia Sansores Ruz y Aldrin Martín Briceño Conrado, Comisionada Presidenta y Comisionados, respectivamente, emiten el presente acuerdo de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia. SEGUNDO.- El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley reglamentaria del artículo 6 constitucional. Dicha Ley, en el último párrafo del artículo 70 dispone que: “...Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma 1

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TABLAS DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL PODER EJECUTIVO, AYUNTAMIENTOS, ORGANISMOS MUNICIPALES Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las catorce horas con treinta y dos minutos, del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, encontrándose reunidos los integrantes del Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, los Licenciados en Derecho, Susana Aguilar Covarrubias, María Eugenia Sansores Ruz y Aldrin Martín Briceño Conrado, Comisionada Presidenta y Comisionados, respectivamente, emiten el presente acuerdo de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia.

SEGUNDO.- El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley reglamentaria del artículo 6 constitucional. Dicha Ley, en el último párrafo del artículo 70 dispone que:

“...Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.…”

TERCERO.- El 20 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 380/2016, por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de anticorrupción y transparencia. A través de dicha modificación, se sientan las bases de la homologación de la legislación estatal, acorde a lo dispuesto en la Ley general, Ley reglamentaria del artículo 6 constitucional.

CUARTO.- El 2 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto 388/2016, por el que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, a través de dicha publicación se dio cumplimiento a lo establecido en el transitorio quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la homologación de la Ley estatal conforme a lo dispuesto en la citada Ley general.

La referida Ley estatal, indica en su artículo 55, que:

“…Los comités de transparencia, para el cumplimiento del objeto de la ley, tendrán las funciones establecidas en el artículo 44 de la Ley general, así como la de identificar las obligaciones que le corresponde cumplir al sujeto obligado y las áreas responsables específicamente de proporcionar la información…”

QUINTO.- El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos técnicos generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016.

En los referidos Lineamientos, se contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información prescrita en el Título Quinto de la Ley general y para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es un organismo público autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley general, la Ley estatal de la materia y demás disposiciones normativas aplicables.

SEGUNDO.- De conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley general de transparencia y el numeral noveno, fracción I, de los Lineamientos técnicos generales, los sujetos obligados del estado de Yucatán deben remitir a este Instituto la relación de fracciones que les aplican, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, las obligaciones de transparencia comunes que estarán a su cargo, las cuales se integrarán en la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia".

Con base en lo anterior, los sujetos obligados debieron informar la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. Se destaca que no se trata de la información que el sujeto obligado no generó en un periodo determinado, sino de aquella que no generará en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

TERCERO.- Además de lo señalado en el considerando que antecede; la Ley estatal de la materia, dispuso una formalidad más, respecto de la forma en la que se iban a determinar que obligaciones les aplicaba o no al sujeto obligado, en su artículo 55 dispuso que es atribución del Comité de Transparencia, identificar las obligaciones que le corresponde cumplir al sujeto obligado y las áreas responsables específicamente de proporcionar la información, es por lo anterior, que las tablas de aplicabilidad que en su caso hubiere elaborado el sujeto obligado, debieron de ser autorizadas por el Comité de Transparencia.

CUARTO.- En cumplimiento de lo señalado en los considerandos segundo y tercero del presente, el Despacho del Gobernador, las dependencias y las entidades paraestatales del Poder Ejecutivo; los ayuntamientos, organismos municipales y partidos políticos del estado de Yucatán, remitieron sus tablas de aplicabilidad de obligaciones de transparencia comunes, las cuales se analizaron y estudiaron, considerando la normatividad aplicable y naturaleza jurídica de cada sujeto obligado, de modo que pudiera determinarse las obligaciones de transparencia comunes que éstos deben de cumplir; con motivo de lo anterior, se anexa un reporte de las tablas de aplicabilidad recibidas, indicando por cada una de ellas, el sujeto obligado, la fecha de recepción, la fecha de autorización del Comité de Transparencia, en el caso de que éstas hubiesen sido autorizadas, el listado de las fracciones que los sujetos obligados indicaron que les aplicaba, y de igual forma las que indicaron que no les aplicaba, y en su caso la fecha de la última modificación de las tablas de aplicabilidad.

Anexo 1.- Tablas de aplicabilidad de obligaciones de transparencia comunes remitidas por los sujetos obligados del Poder Ejecutivo.

Anexo 2.- Tablas de aplicabilidad de obligaciones de transparencia comunes remitidas por los ayuntamientos.

Anexo 3.- Tablas de aplicabilidad de obligaciones de transparencia comunes remitidas por los organismos municipales.

Anexo 4.- Tablas de aplicabilidad de obligaciones de transparencia comunes remitidas por los partidos políticos.

QUINTO.- Al momento de realizar las consideraciones para determinar que obligaciones comunes de transparencia referidas en el artículo 70 de la Ley general les iban a aplicar a los sujetos obligados, y cuáles no, identificamos que existen obligaciones comunes con equivalencia en alguna obligación específica, es decir las referidas en los artículos 71 y 76 de la Ley general; en tal razón se determina que a través de la información publicada en la obligación específica correspondiente, es que el sujeto obligado cumplirá con la obligación común.

SEXTO.- Para poder determinar la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes del Despacho del Gobernador, las dependencias, los organismos descentralizados, los fideicomisos con estructura análoga a un organismo descentralizado, las empresas de participación estatal mayoritaria y organismos desconcentrados, se consideró la naturaleza jurídica de estas formas de organización administrativa, así como de sus funciones, atribuciones y competencias; por lo que con base en lo anterior, se determinó que obligaciones de transparencia comunes se les iban a aplicar y cuáles no, de conformidad con lo siguiente:

31-01-01-001 Despacho del Gobernador

FRACCIÓN

APLICABLE / NO APLICABLE

I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

Le es aplicable, en virtud que la publicación de las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de la función de los sujetos obligados, permitirá a los ciudadanos dotarse de las herramientas y mecanismos necesarios para la defensa eficaz y eficiente de sus derechos fundamentales, y para verificar que los actos de éstos se encuentren debidamente fundados y motivados.

II

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título I del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentran reguladas las bases de su organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran.

III

Las facultades de cada Área;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el Título I del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, a través de los cuales se establecen las bases de su organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran.

IV

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 33 y en la fracción I del artículo 34 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, pues estos disponen que todos los anteproyectos de presupuesto, contendrán el Programa Operativo Anual, donde se señalará las metas e indicadores de desempeño necesarios para medir el cumplimiento de los programas.

V

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

Le es aplicable. Al respecto, conviene precisar que de acuerdo con los Lineamientos técnicos generales, en esta fracción todos los sujetos obligados publicarán y actualizarán información relativa a los indicadores que valoren sus resultados en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen; motivo por el cual, este sujeto obligado debe publicar aquellos indicadores que son relevantes o beneficiosos para la sociedad, y cuya divulgación resulte útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo, para el cumplimiento de sus objetivos.

VI

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en los artículos 4 último párrafo y 34 fracción I de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, donde se señala que el proyecto de presupuesto de egresos incluirá los resultados que se propongan alcanzar con los programas presupuestados e incluirá los correspondientes indicadores de desempeño para medir el cumplimiento de sus programas.

VII

El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Le es aplicable, toda vez que la publicación de dicha información, permitirá al gobernado conocer la relación de los servidores públicos que integran una unidad administrativa, identificándolos y estableciendo medios de comunicación, entre éstos. Por lo que dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones, el sujeto obligado puede integrar el directorio a que hace referencia esta fracción.

VIII

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; se establece que las dependencias como ejecutoras del gasto, deben incluir en sus proyectos de presupuestos de egresos el número de plazas, todas las categorías laborales de los servidores públicos, así como el desglose de las remuneraciones por salarios, prestaciones de ley y cualquier otro concepto.

IX

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

Le es aplicable, toda vez que esta información hace referencia a la que está reportada en el clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el concepto 3700 de Servicios de Traslado y Viáticos; no obstante lo anterior de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales, todos los sujetos obligados deben publicar la información antes mencionada o las que sean equivalentes, además de que el artículo 121 fracción X de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, posibilita y obliga a los ejecutores del gasto a sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de gastos de representación.

X

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; toda vez que dicho numeral establece que los ejecutores del gasto, entre ellos el Despacho del Gobernador, deben incluir en sus proyectos de presupuestos de egresos el número de plazas, todas las categorías laborales de los servidores públicos, así como el desglose de las remuneraciones por salarios, prestaciones de ley y cualquier otro concepto.

XI

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, toda vez que el citado numeral posibilita a los ejecutores del gasto, entre ellos a las dependencias, a contratar servicios profesionales, debiéndose sujetar a los requisitos señalados en dicho artículo.

XII

La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

No le es aplicable, por no encontrarse dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones; toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 46 fracción VIII del Código de la Administración Pública de Yucatán, le corresponde a la Secretaría de la Contraloría General del Estado (SECOGEY) en términos de la fracción I del artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, recibir las declaraciones patrimoniales en el ámbito del Poder Ejecutivo, desde el nivel de jefes de departamento, hasta el gobernador del Estado.

XIII

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Le es aplicable, ya que la publicación de la información permite que los ciudadanos puedan ejercer de manera fácil y accesible, su derecho de acceso a la información, ya que de no conocer el espacio físico de entrega de las solicitudes por escrito, existiría un derecho limitado. Aunado a lo anterior, el sujeto obligado está obligado a constituir su unidad de transparencia, además de recibir solicitudes de información vía escrita, de conformidad con lo señalado en los artículos 24 fracción I y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 50 y 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

XIV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, el Gobernador puede nombrar y remover libremente a los titulares de las áreas, y los titulares de las áreas podrán remover y nombrar libremente a los titulares de las áreas dependientes de éstos; bajo esta premisa, se infiere que dichos funcionarios públicos no se encuentran impedidos a realizar o implementar procedimientos convocatorios, por lo que en concordancia con lo señalado en los Lineamientos técnicos generales, se deberán publicar los avisos, invitaciones y/o convocatorias que en su caso se emitan para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente.

XV

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en los artículos 132, 133, 134, 135, 135 Bis, 136, 137 y 138 de la Ley de Presupuesto y contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en los que se establecen que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, autorizará la ministración de las transferencias, subsidios y ayudas que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, se aprueben en el presupuesto de egresos, y que los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las responsables de vigilar que la ministración de transferencias, subsidios y ayudas, se otorguen y ejerzan de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. En razón de lo anterior se determinó que el sujeto obligado no se encuentra impedido para operar y administrar los programas señalados; considerando que una inaplicabilidad de conformidad con los Lineamientos técnicos generales, se refiere a la información que el sujeto obligado no generará en ningún momento, se determina que le es aplicable a esta dependencia, por lo que de no contar con programas de subsidios, estímulos y apoyos, bastará con que éste declare la inexistencia de la información a la que se refiere esta fracción, en términos de la normatividad aplicable.

XVI

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

No le es aplicable, por no encontrarse dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones, establecidas en el Código de la Administración Pública y las diversas establecidas en el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

XVII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

Le es aplicable, toda vez que la publicación de esta información, brindará certeza a los particulares de que las personas más capacitadas acorde a las áreas solicitadas, ejercerán las funciones en la administración pública, aunado a que permitirá conocer las infracciones y faltas que haya cometido el servidor público.

XVIII

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

Le es aplicable, toda vez que conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos técnicos generales, los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los datos de los servidores públicos y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad, así como las sanciones administrativas definitivas, que hayan sido emitidas en su contra por los órganos de control correspondientes, además de que deberán incluir un hipervínculo al sistema de registro de sanciones administrativas que les corresponda.

XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Le es aplicable de conformidad con establecido en el artículo 27 fracción XXII del Código de la Administración Pública de Yucatán, no obstante lo anterior, los Lineamientos técnicos generales, señalan que en todos los casos, los sujetos obligados deberán incluir en esta fracción, los servicios en materia de acceso a la información y protección de datos personales, tales como la orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que todo sujeto obligado debe proporcionar.

XX

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

Le es aplicable de conformidad con establecido en el artículo 27 fracción XXII del Código de la Administración Pública de Yucatán.

XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 6 fracción II, y del capítulo II del Título Quinto de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; ya que en virtud de dichos ordenamientos, los ejecutores del gasto deben generar los informes financieros, presupuestarios, programáticos y contables para la integración de la cuenta pública.

XXII

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en los artículos 1 fracción I y 9 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, las dependencias pueden contratar y gestionar deuda, siempre y cuando los recursos obtenidos de la misma se destinen a inversiones públicas productivas.

XXIII

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que prevé que los gastos destinados al rubro de comunicación social, deberán ser autorizados por la dependencia de la administración pública competente.

XXIV

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Le es aplicable, toda vez que como ejecutores del gasto son sujetos de auditorías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

XXV

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Le es aplicable toda vez la dependencia es sujeto objeto de auditorías, de conformidad con lo señalado en los artículos 4, 5 y 27 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

XXVI

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de la Administración Pública de Yucatán y los diversos radicados en el Título I del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades competencias y funciones; aunado a lo anterior, el artículo 137 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, dispone que puede otorgar excepcionalmente ayudas a personas físicas o morales, siempre que cuente con suficiencia presupuestal, reúna los requisitos establecidos en el reglamento y medie autorización previa.

XXVII

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

No le es aplicable, por no encontrarse dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones, establecidas en el Código de la Administración Pública y las diversas establecidas en el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

XXVIII

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: …

Le es aplicable, toda vez que para la adquisición de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes, el sujeto obligado debe observar lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado, esto de conformidad con los artículos 1, 2 fracción IV y 8 de dicha Ley; asimismo para realización de obra pública, le son aplicables las disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de dicho ordenamiento.

XXIX

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y los diversos señalados en el Título I del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones.

XXX

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Le es aplicable, considerando que los Lineamientos técnicos generales, disponen que todos los sujetos obligados deben publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus competencias, facultades y/o funciones.

XXXI

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en el artículo 156 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, que señalan la información sobre los estados y la situación financiera que deben generar; y lo que se debe de reportar en el informe de avance de la gestión financiera, por los ejecutores del gasto, respectivamente.

XXXII

Padrón de proveedores y contratistas;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado, solo se podrán celebrar contratos con las personas inscritas en el padrón de proveedores, por lo que la información que para efecto de esta fracción publiquen los sujetos obligados, deberá guardar relación con dicho padrón.

XXXIII

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

No le es aplicable, por no encontrarse dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones, establecidas en el Código de la Administración Pública y las diversas establecidas en el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

XXXIV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en el artículo 155 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, pues señala que como parte de la contabilidad gubernamental, los ejecutores del gasto, deberán llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles.

XXXV

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el que se establece que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, puede formular recomendaciones públicas derivadas de quejas en contra de actos u omisiones de servidores públicos, entre ellos las dependencias, quienes están obligadas a responder dichas recomendaciones.

XXXVI

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

No le es aplicable, por no encontrarse dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones, establecidas en el Código de la Administración Pública y las diversas establecidas en el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

XXXVII

Los mecanismos de participación ciudadana;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracción XV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, al Despacho del Gobernador le corresponde realizar acciones concretas para fomentar la cultura de la participación ciudadana en la actividad gubernamental.

XXXVIII

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con el artículo 34 fracción I de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, debe incluir en su programa operativo anual lo referente a los programas, actividades y proyectos que deberán realizar.

XXXIX

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Le es aplicable de conformidad con los artículos 24 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información a la Información Pública, y los artículos 55 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán; puesto que la publicación de las actas y resoluciones de los Comités de Transparencia permitirá conocer las búsquedas de información, su reserva, las deliberaciones, motivaciones y fundamentos que estos órganos colegiados tomaron en consideración, como los responsables de velar por el derecho de acceso a la información y a la vez tutelar la protección de datos personales.

XL

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, los ejecutores del gasto, deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo.

XLI

Los estudios financiados con recursos públicos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de la Administración Pública de Yucatán y los diversos radicados en el Título I del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones.

XLII

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

No le es aplicable, no obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos técnicos generales, todos los sujetos obligados deberán publicar el hipervínculo al sitio de internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la pensión que reciban.

XLIII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Le es aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en la que se dispone que las dependencias podrán tener ingresos excedentes que en su caso se generen, siempre y cuando éstos se registren ante la Secretaría de Administración y Finanzas.

XLIV

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

Le es aplicable toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 7 fracción III de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus competencias, facultades o funciones.

XLV

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Le es aplicable, toda vez que el artículo 38 ter de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente en términos de lo dispuesto en numeral Tercero Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, establece que el archivo de los sujetos obligados en esta materia, debe elaborar y realizar el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental.

XLVI

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos (Artículo 47 de la LG);

Le es aplicable, toda vez que uno de los pilares de la democracia es la participación ciudadana y lo mucho que ésta contribuye y enriquece con sus opiniones al fortalecimiento de los sujetos obligados; por lo que es una buena práctica que los sujetos obligados fomenten la creación de consejos consultivos, como foros ciudadanos en donde puedan exponer su quehacer diario, como un ejercicio de rendición de cuentas. En razón de lo anterior y considerando que una inaplicabilidad de conformidad con los Lineamientos técnicos generales, se refiere a la información que el sujeto obligado no generará en ningún momento, se determina que le es aplicable a este organismo descentralizado, por lo que de no contar con consejos consultivos, bastará con que éste declare la inexistencia de la información a la que se refiere esta fracción, en términos de la normatividad aplicable.

XLVII

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

No le es aplicable, toda vez que no se encuentra dentro de su ámbito de competencias, facultades o funciones; ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las concesiones en materia de telecomunicaciones son otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

XLVIII

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Le es aplicable de conformidad con la fracción XII del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala que los sujetos obligados deberán difundir proactivamente información de interés público, misma información que se generará a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información, lo que permitirá que las personas cuenten con elementos para la toma de decisiones en cualquier ámbito.

Dependencias

31-01-02-001 Secretaría General de Gobierno

FRACCIÓN

APLICABLE / NO APLICABLE

I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

Le es aplicable, en virtud que la publicación de las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de la función de los sujetos obligados, permitirá a los ciudadanos dotarse de las herramientas y mecanismos necesarios para la defensa eficaz y eficiente de sus derechos fundamentales, y para verificar que los actos de éstos se encuentren debidamente fundados y motivados.

II

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 fracción III del Código de la Administración Pública de Yucatán, y en el Título II, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentran reguladas las bases de su organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran, siendo que su estructura orgánica deberá ser aprobada por la Secretaría de Administración y Finanzas.

III

Las facultades de cada Área;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 11 apartado A fracción XVI y del Título II, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, a través de los cuales se establecen las bases de su organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran.

IV

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 33 y en la fracción I del artículo 34 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, pues estos disponen que todos los anteproyectos de presupuesto de las dependencias, contendrán el Programa Operativo Anual, donde se señalará las metas e indicadores de desempeño necesarios para medir el cumplimiento de los programas.

V

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

Le es aplicable. Al respecto, conviene precisar que de acuerdo con los Lineamientos técnicos generales, en esta fracción todos los sujetos obligados publicarán y actualizarán información relativa a los indicadores que valoren sus resultados en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen; aunado a lo anterior los artículos 22 y 23 del Código de la Administración Pública de Yucatán, señalan que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, el Poder Ejecutivo contará con 18 dependencias, cada una al frente de un ramo de la Administración Pública del Estado, motivo por el cual, éstas deben publicar aquellos indicadores que son relevantes o beneficiosos para la sociedad, y cuya divulgación resulte útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo, para el cumplimiento de sus objetivos.

VI

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en los artículos 4 último párrafo y 34 fracción I de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, donde se señala que el proyecto de presupuesto de egresos incluirá los resultados que se propongan alcanzar con los programas presupuestados e incluirá los correspondientes indicadores de desempeño para medir el cumplimiento de sus programas.

VII

El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Le es aplicable, toda vez que la publicación de dicha información, permitirá al gobernado conocer la relación de los servidores públicos que integran una unidad administrativa, identificándolos y estableciendo medios de comunicación, entre éstos. Por lo que dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones, el sujeto obligado puede integrar el directorio a que hace referencia esta fracción.

VIII

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; se establece que las dependencias como ejecutoras del gasto, deben incluir en sus proyectos de presupuestos de egresos el número de plazas, todas las categorías laborales de los servidores públicos, así como el desglose de las remuneraciones por salarios, prestaciones de ley y cualquier otro concepto.

IX

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

Le es aplicable, toda vez que esta información hace referencia a la que está reportada en el clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el concepto 3700 de Servicios de Traslado y Viáticos; no obstante lo anterior de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales, todos los sujetos obligados deben publicar la información antes mencionada o las que sean equivalentes, además de que el artículo 121 fracción X de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, posibilita y obliga a los ejecutores del gasto a sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de gastos de representación.

X

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; toda vez que dicho numeral establece que los ejecutores del gasto, entre ellas las dependencias, deben incluir en sus proyectos de presupuestos de egresos el número de plazas, todas las categorías laborales de los servidores públicos, así como el desglose de las remuneraciones por salarios, prestaciones de ley y cualquier otro concepto.

XI

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, toda vez que el citado numeral posibilita a los ejecutores del gasto, entre ellos a las dependencias, a contratar servicios profesionales, debiéndose sujetar a los requisitos señalados en dicho artículo.

XII

La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

No le es aplicable, por no encontrarse dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones; toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 46 fracción VIII del Código de la Administración Pública de Yucatán, le corresponde a la Secretaría de la Contraloría General del Estado (SECOGEY) en términos de la fracción I del artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, recibir las declaraciones patrimoniales en el ámbito del Poder Ejecutivo, desde el nivel de jefes de departamento, hasta el gobernador del Estado.

XIII

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Le es aplicable, ya que la publicación de la información permite que los ciudadanos puedan ejercer de manera fácil y accesible, su derecho de acceso a la información, ya que de no conocer el espacio físico de entrega de las solicitudes por escrito, existiría un derecho limitado. Aunado a lo anterior, el sujeto obligado está obligado a constituir su unidad de transparencia, además de recibir solicitudes de información vía escrita, de conformidad con lo señalado en los artículos 24 fracción I y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 50 y 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

XIV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán, el titular de la dependencia, cuenta con atribuciones para nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia, que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste; bajo esta premisa, se infiere que el titular del sujeto obligado no se encuentra impedido a realizar o implementar procedimientos convocatorios, por lo que en concordancia con lo señalado en los Lineamientos técnicos generales, se deberán publicar los avisos, invitaciones y/o convocatorias que en su caso se emitan para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente.

XV

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en los artículos 132, 133, 134, 135, 135 Bis, 136, 137 y 138 de la Ley de Presupuesto y contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en los que se establecen que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, autorizará la ministración de las transferencias, subsidios y ayudas que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, se aprueben en el presupuesto de egresos, y que los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las responsables de vigilar que la ministración de transferencias, subsidios y ayudas, se otorguen y ejerzan de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. En razón de lo anterior se determinó que el sujeto obligado no se encuentra impedido para operar y administrar los programas señalados; considerando que una inaplicabilidad de conformidad con los Lineamientos técnicos generales, se refiere a la información que el sujeto obligado no generará en ningún momento, se determina que le es aplicable a esta dependencia, por lo que de no contar con programas de subsidios, estímulos y apoyos, bastará con que éste declare la inexistencia de la información a la que se refiere esta fracción, en términos de la normatividad aplicable.

XVI

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo 27 del Código de la Administración Pública de Yucatán, el cual otorga la facultad a los titulares de las dependencias, para intervenir y suscribir contratos y convenios.

XVII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

Le es aplicable, toda vez que la publicación de esta información, brindará certeza a los particulares de que las personas más capacitadas acorde a las áreas solicitadas, ejercerán las funciones en la administración pública, aunado a que permitirá conocer las infracciones y faltas que haya cometido el servidor público.

XVIII

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

Le es aplicable, toda vez que conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos técnicos generales, los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los datos de los servidores públicos y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad, así como las sanciones administrativas definitivas, que hayan sido emitidas en su contra por los órganos de control correspondientes, además de que deberán incluir un hipervínculo al sistema de registro de sanciones administrativas que les corresponda.

XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Le es aplicable de conformidad con establecido en el artículo 27 fracción XXII del Código de la Administración Pública de Yucatán, no obstante lo anterior, los Lineamientos técnicos generales, señalan que en todos los casos, los sujetos obligados deberán incluir en esta fracción, los servicios en materia de acceso a la información y protección de datos personales, tales como la orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que todo sujeto obligado debe proporcionar.

XX

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

Le es aplicable de conformidad con establecido en el artículo 27 fracción XXII del Código de la Administración Pública de Yucatán.

XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 6 fracción II, y del capítulo II del Título Quinto de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; ya que en virtud de dichos ordenamientos, los ejecutores del gasto deben generar los informes financieros, presupuestarios, programáticos y contables para la integración de la cuenta pública.

XXII

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en los artículos 1 fracción I y 9 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, las dependencias pueden contratar y gestionar deuda, siempre y cuando los recursos obtenidos de la misma se destinen a inversiones públicas productivas.

XXIII

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que prevé que para el caso de las dependencias, los gastos destinados al rubro de comunicación social, deberán ser autorizados por la dependencia de la administración pública competente.

XXIV

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Le es aplicable, toda vez que como ejecutores del gasto son sujetos de auditorías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

XXV

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Le es aplicable toda vez la dependencia es sujeto objeto de auditorías, de conformidad con lo señalado en los artículos 4, 5 y 27 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

XXVI

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán y los diversos radicados en el Título II, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades competencias y funciones; aunado a lo anterior, el artículo 137 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, dispone que puede otorgar excepcionalmente ayudas a personas físicas o morales, siempre que cuente con suficiencia presupuestal, reúna los requisitos establecidos en el reglamento y medie autorización previa.

XXVII

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con los artículos 24 y 27 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán y 39 apartado B fracción I del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones.

XXVIII

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: …

Le es aplicable, toda vez que para la adquisición de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes, el sujeto obligado debe observar lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado, esto de conformidad con los artículos 1, 2 fracción IV y 8 de dicha Ley; asimismo para realización de obra pública, le son aplicables las disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de dicho ordenamiento.

XXIX

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con los artículos 27 y 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y los diversos señalados en el Título II, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones.

XXX

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Le es aplicable, considerando que los Lineamientos técnicos generales, disponen que todos los sujetos obligados deben publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus competencias, facultades y/o funciones.

XXXI

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en el artículo 156 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, que señalan la información sobre los estados y la situación financiera que deben generar; y lo que se debe de reportar en el informe de avance de la gestión financiera, por los ejecutores del gasto, respectivamente.

XXXII

Padrón de proveedores y contratistas;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado, solo se podrán celebrar contratos con las personas inscritas en el padrón de proveedores, por lo que la información que para efecto de esta fracción publiquen los sujetos obligados, deberá guardar relación con dicho padrón.

XXXIII

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en los artículos 24, 27 fracción IV y 30 fracciones XXVI y XXVIII del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones.

XXXIV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en el artículo 155 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, pues señala que como parte de la contabilidad gubernamental, los ejecutores del gasto, deberán llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles.

XXXV

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el que se establece que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, puede formular recomendaciones públicas derivadas de quejas en contra de actos u omisiones de servidores públicos, entre ellos las dependencias, quienes están obligadas a responder dichas recomendaciones.

XXXVI

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, a los titulares de las dependencias les corresponderá resolver los recursos administrativos de revisión, que se presenten contra los actos emitidos por los servidores públicos de la dependencia con nivel jerárquico inmediato inferior al de él, o con rango de director.

XXXVII

Los mecanismos de participación ciudadana;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 fracción XII del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, a la dependencia que nos ocupa le corresponde realizar programas y acciones para el desarrollo integral del municipio; dentro de un marco que propicie la modernización y el avance de la democracia, mediante la concertación y participación social.

XXXVIII

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con el artículo 34 fracción I de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, debe incluir en su programa operativo anual lo referente a los programas, actividades y proyectos que deberán realizar.

XXXIX

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Le es aplicable de conformidad con los artículos 24 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información a la Información Pública, y los artículos 55 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán; puesto que la publicación de las actas y resoluciones de los Comités de Transparencia permitirá conocer las búsquedas de información, su reserva, las deliberaciones, motivaciones y fundamentos que estos órganos colegiados tomaron en consideración, como los responsables de velar por el derecho de acceso a la información y a la vez tutelar la protección de datos personales.

XL

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, los ejecutores del gasto, deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo.

XLI

Los estudios financiados con recursos públicos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán y los diversos radicados en el Título II, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones.

XLII

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

No le es aplicable, no obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos técnicos generales, todos los sujetos obligados deberán publicar el hipervínculo al sitio de internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la pensión que reciban.

XLIII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Le es aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en la que se dispone que las dependencias podrán tener ingresos excedentes que en su caso se generen, siempre y cuando éstos se registren ante la Secretaría de Administración y Finanzas.

XLIV

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

Le es aplicable toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 7 fracción III de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus competencias, facultades o funciones.

XLV

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Le es aplicable, toda vez que el artículo 38 ter de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente en términos de lo dispuesto en numeral Tercero Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, establece que el archivo de los sujetos obligados en esta materia, debe elaborar y realizar el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental.

XLVI

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos (Artículo 47 de la LG);

Le es aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado A fracción XIX del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en el que se señala que los titulares de las dependencias tendrán entre sus facultades, la de disponer la creación y establecer los lineamientos y políticas de consejos, comités o comisiones temporales o permanentes de carácter consultivo u operativo, que sean necesarios para la atención de los asuntos específicos, extraordinarios o programas especiales. En razón de lo anterior y considerando que una inaplicabilidad de conformidad con los Lineamientos técnicos generales, se refiere a la información que el sujeto obligado no generará en ningún momento, se determina que le es aplicable a esta dependencia, por lo que de no contar con consejos consultivos, bastará con que éste declare la inexistencia de la información a la que se refiere esta fracción, en términos de la normatividad aplicable.

XLVII

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

No le es aplicable, toda vez que no se encuentra dentro de su ámbito de competencias, facultades o funciones; ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las concesiones en materia de telecomunicaciones son otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

XLVIII

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Le es aplicable de conformidad con la fracción XII del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala que los sujetos obligados deberán difundir proactivamente información de interés público, misma información que se generará a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información, lo que permitirá que las personas cuenten con elementos para la toma de decisiones en cualquier ámbito.

31-01-02-002Secretaría de Administración y Finanzas.

FRACCIÓN

APLICABLE / NO APLICABLE

I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

Le es aplicable, en virtud que la publicación de las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de la función de los sujetos obligados, permitirá a los ciudadanos dotarse de las herramientas y mecanismos necesarios para la defensa eficaz y eficiente de sus derechos fundamentales, y para verificar que los actos de éstos se encuentren debidamente fundados y motivados.

II

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 fracción III del Código de la Administración Pública de Yucatán, y en el Título III, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentran reguladas las bases de su organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran.

III

Las facultades de cada Área;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 11 apartado A fracción XVI y del Título III, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, a través de los cuales se establecen las bases de su organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran.

IV

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 33 y en la fracción I del artículo 34 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, pues estos disponen que todos los anteproyectos de presupuesto de las dependencias, contendrán el Programa Operativo Anual, donde se señalará las metas e indicadores de desempeño necesarios para medir el cumplimiento de los programas.

V

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

Le es aplicable. Al respecto, conviene precisar que de acuerdo con los Lineamientos técnicos generales, en esta fracción todos los sujetos obligados publicarán y actualizarán información relativa a los indicadores que valoren sus resultados en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen; aunado a lo anterior los artículos 22 y 23 del Código de la Administración Pública de Yucatán, señalan que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, el Poder Ejecutivo contará con 18 dependencias, cada una al frente de un ramo de la Administración Pública del Estado, motivo por el cual, éstas deben publicar aquellos indicadores que son relevantes o beneficiosos para la sociedad, y cuya divulgación resulte útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo, para el cumplimiento de sus objetivos.

VI

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en los artículos 4 último párrafo y 34 fracción I de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, donde se señala que el proyecto de presupuesto de egresos incluirá los resultados que se propongan alcanzar con los programas presupuestados e incluirá los correspondientes indicadores de desempeño para medir el cumplimiento de sus programas.

VII

El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Le es aplicable, toda vez que la publicación de dicha información, permitirá al gobernado conocer la relación de los servidores públicos que integran una unidad administrativa, identificándolos y estableciendo medios de comunicación, entre éstos. Por lo que dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones, el sujeto obligado puede integrar el directorio a que hace referencia esta fracción.

VIII

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; se establece que las dependencias como ejecutoras del gasto, deben incluir en sus proyectos de presupuestos de egresos el número de plazas, todas las categorías laborales de los servidores públicos, así como el desglose de las remuneraciones por salarios, prestaciones de ley y cualquier otro concepto.

IX

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

Le es aplicable, toda vez que esta información hace referencia a la que está reportada en el clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el concepto 3700 de Servicios de Traslado y Viáticos; no obstante lo anterior de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales, todos los sujetos obligados deben publicar la información antes mencionada o las que sean equivalentes, además de que el artículo 121 fracción X de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, posibilita y obliga a los ejecutores del gasto a sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de gastos de representación.

X

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; toda vez que dicho numeral establece que los ejecutores del gasto, entre ellos las dependencias, deben incluir en sus proyectos de presupuestos de egresos el número de plazas, todas las categorías laborales de los servidores públicos, así como el desglose de las remuneraciones por salarios, prestaciones de ley y cualquier otro concepto.

XI

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, toda vez que el citado numeral posibilita a los ejecutores del gasto, entre ellos a las dependencias, a contratar servicios profesionales, debiéndose sujetar a los requisitos señalados en dicho artículo.

XII

La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

No le es aplicable, por no encontrarse dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones; toda vez que de conformidad con lo señalado en el artículo 46 fracción VIII del Código de la Administración Pública de Yucatán, le corresponde a la Secretaría de la Contraloría General del Estado (SECOGEY) en términos de la fracción I del artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, recibir las declaraciones patrimoniales en el ámbito del Poder Ejecutivo, desde el nivel de jefes de departamento, hasta el gobernador del Estado.

XIII

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Le es aplicable, ya que la publicación de la información permite que los ciudadanos puedan ejercer de manera fácil y accesible, su derecho de acceso a la información, ya que de no conocer el espacio físico de entrega de las solicitudes por escrito, existiría un derecho limitado. Aunado a lo anterior, el sujeto obligado está obligado a constituir su unidad de transparencia, además de recibir solicitudes de información vía escrita, de conformidad con lo señalado en los artículos 24 fracción I y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 50 y 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

XIV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán, el titular de la dependencia, cuenta con atribuciones para nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia, que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste; bajo esta premisa, se infiere que el titular del sujeto obligado no se encuentra impedido a realizar o implementar procedimientos convocatorios, por lo que en concordancia con lo señalado en los Lineamientos técnicos generales, se deberán publicar los avisos, invitaciones y/o convocatorias que en su caso se emitan para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente.

XV

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

Le es aplicable, de conformidad con lo señalado en los artículos 132, 133, 134, 135, 135 Bis, 136, 137 y 138 de la Ley de Presupuesto y contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en los que se establecen que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, autorizará la ministración de las transferencias, subsidios y ayudas que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, se aprueben en el presupuesto de egresos, y que los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las responsables de vigilar que la ministración de transferencias, subsidios y ayudas, se otorguen y ejerzan de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. En razón de lo anterior se determinó que el sujeto obligado no se encuentra impedido para operar y administrar los programas señalados; considerando que una inaplicabilidad de conformidad con los Lineamientos técnicos generales, se refiere a la información que el sujeto obligado no generará en ningún momento, se determina que le es aplicable a esta dependencia, por lo que de no contar con programas de subsidios, estímulos y apoyos, bastará con que éste declare la inexistencia de la información a la que se refiere esta fracción, en términos de la normatividad aplicable.

XVI

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo 27 del Código de la Administración Pública de Yucatán, el cual otorga la facultad a los titulares de las dependencias, para intervenir y suscribir contratos y convenios.

XVII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

Le es aplicable, toda vez que la publicación de esta información, brindará certeza a los particulares de que las personas más capacitadas acorde a las áreas solicitadas, ejercerán las funciones en la administración pública, aunado a que permitirá conocer las infracciones y faltas que haya cometido el servidor público.

XVIII

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

Le es aplicable, toda vez que conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos técnicos generales, los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los datos de los servidores públicos y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad, así como las sanciones administrativas definitivas, que hayan sido emitidas en su contra por los órganos de control correspondientes, además de que deberán incluir un hipervínculo al sistema de registro de sanciones administrativas que les corresponda.

XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Le es aplicable de conformidad con establecido en el artículo 27 fracción XXII del Código de la Administración Pública de Yucatán, no obstante lo anterior, los Lineamientos técnicos generales, señalan que en todos los casos, los sujetos obligados deberán incluir en esta fracción, los servicios en materia de acceso a la información y protección de datos personales, tales como la orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que todo sujeto obligado debe proporcionar.

XX

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

Le es aplicable de conformidad con establecido en el artículo 27 fracción XXII del Código de la Administración Pública de Yucatán.

XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 6 fracción II, y del capítulo II del Título Quinto de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; ya que en virtud de dichos ordenamientos, los ejecutores del gasto deben generar los informes financieros, presupuestarios, programáticos y contables para la integración de la cuenta pública.

XXII

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo señalado en los artículos 1 fracción I y 9 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, las dependencias pueden contratar y gestionar deuda, siempre y cuando los recursos obtenidos de la misma se destinen a inversiones públicas productivas.

XXIII

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Le es aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, que prevé que para el caso de las dependencias, los gastos destinados al rubro de comunicación social, deberán ser autorizados por la dependencia de la administración pública competente.

XXIV

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Le es aplicable, toda vez que como ejecutores del gasto son sujetos de auditorías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

XXV

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Le es aplicable toda vez que la dependencia es sujeto objeto de auditorías, de conformidad con lo señalado en los artículos 4, 5 y 27 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

XXVI

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán y los diversos radicados en el Título III, del Libro Segundo del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades competencias y funciones; aunado a lo anterior, el artículo 137 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, dispone que puede otorgar excepcionalmente ayudas a personas físicas o morales, siempre que cuente con suficiencia presupuestal, reúna los requisitos establecidos en el reglamento y medie autorización previa.

XXVII

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Le es aplicable, toda vez que de conformidad con los artículos 24 y 27 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, competencias y funciones.

XXVIII

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: …

Le es aplicable, toda vez que para la adquisición de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes, el sujeto obligado debe observar lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado, esto de conformidad con los artículos 1, 2 fracción IV y 8 de dicha Ley; asimismo para realización de obra pública, le son aplicables las disposiciones de la Ley de