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SERIE GUÍAS TÉCNICAS NO. 14 FINANCIAMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

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FINANCIAMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL SERIE GUÍAS TÉCNICAS NO. 14 2 página web: www.ihaem.org correo electrónico: [email protected] Hacienda de Solís No. 7 col. Echegaray Naucalpan de Juárez, Estado de México Teléfono: (55) 53­73­42­87 SERIE GUÍAS TÉCNICAS PARA LAS TESORERÍAS MUNICIPALES D.R. Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM) Comité Editorial de la Administración Pública Estatal 3 4

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SERIE GUÍAS TÉCNICAS NO. 14

FINANCIAMIENTO PARA EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

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SERIE GUÍAS TÉCNICAS PARA LAS TESORERÍAS MUNICIPALES

D.R. Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM)

Av. México No. 604, col. Américas Toluca de Lerdo, Estado de México

C.P. 50130 Teléfonos: (722) 280­66­27, 280­66­18, 280­03­00

Hacienda de Solís No. 7 col. Echegaray Naucalpan de Juárez, Estado de México

Teléfono: (55) 53­73­42­87

página web: www.ihaem.org correo electrónico: [email protected]

Comité Editorial de la Administración Pública Estatal

Autorización primera edición, 2006 A: 203/1/

La reproducción total o parcial de este documento podrá efectuarse mediante la autorización expresa del autor dándose el crédito correspondiente.

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DIRECTORIO

INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

Lic. Enrique Peña Nieto Gobernador Constitucional del Estado de México

Dr. Luis Videgaray Caso Secretario de Finanzas

y Presidente del Consejo Directivo del IHAEM

Lic. Fernando R. Portilla Sánchez Vocal Ejecutivo

Lic. Jorge G. Pérez Cuevas Coordinador de Estudios Hacendarios

Lic. Jenaro Romero Moreno Subdirector de Asistencia Técnica

Lic. Marco A. Garay Martínez Subdirector de Estudios Fiscales

Autor Lic. Hugo Pérez González

Cuidado de la Edición Lic. Jorge G. Pérez Cuevas Lic. Jenaro Romero Moreno

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CONTENIDO:

PÁG. PRESENTACIÓN

1. OBJETIVO DE LA GUÍA 2. El problema histórico de las finanzas municipales 3. Fuentes y mecanismos de financiamiento municipal

3.1 La función de financiamiento en el municipio 3.2 Alternativas de financiamiento para el municipio

3.2.1 Recursos propios del erario municipal 3.2.2 Recursos excedentes y de ahorro

3.2.2.1 Excedentes no utilizados 3.2.2.2 Bonos de desarrollo municipal

3.2.3 Recursos extramunicipales 3.2.4 Recursos del crédito

3.2.4.1 Crédito de la banca de desarrollo 3.2.4.1.1 Banobras 3.2.4.1.2 Nafinsa 3.2.4.1.3 Bancomex 3.2.4.1.4 Bansefi 3.2.4.1.5 Fondos de fomento económico

3.2.4.2 Financiamiento de instituciones privadas 3.2.5 Recursos de cooperación internacional 3.2.6 Otras fuentes de financiamiento

3.2.6.1 Coinversión 3.2.6.2 Fuentes emanadas de las modalidades

en prestación de los servicios públicos 4. Recomendaciones para el financiamiento 5. Marco normativo federal, estatal y municipal para la

contratación de obligaciones y empréstitos 5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México 5.3 Ley Orgánica Municipal del Estado de México 5.4 Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México

para el Ejercicio Fiscal del año 2006 5.5 Código Financiero del Estado de México y Municipios

CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

El carácter político del municipio mexicano, incoherentemente llamado célula política del federalismo, está dado por su pertenencia y sujeción a un poder extremo de mayor amplitud que establece regulaciones y controles sobre la comunidad, y sobre el quehacer administrativo de los ayuntamientos. De lo anterior se derivan la mayor parte de los problemas que en el devenir se han manifestado en una mayor o menor dependencia de los municipios para gobernarse.

La expansión del poder político ha dado como resultado el control exclusivo de ciertas actividades y recursos, por lo que se dan las condiciones para que el municipio pierda paulatinamente autonomía, y para que el estado asuma como propias aquellas que antes pertenecían a la comunidad y al municipio.

Si bien, lo arriba señalado es una constante en la historia del municipio mexicano, en la década pasada tienen lugar una serie de modificaciones a la legislación municipal, mismas que han abierto las posibilidades para hacer del municipio una entidad más autónoma y activa en la promoción del desarrollo regional y urbano.

Uno de los mayores impulsos hacia el municipio contemplados en las últimas reformas, se puede percibir en la tendencia a fortalecer su capacidad financiera, lo que no quiere decir autonomía administrativa en esa materia. Se reconoce por lo tanto que la debilidad del municipio mexicano "... se debe en gran parte a su insuficiencia financiera, a su debilidad organizativa y administrativa tanto para cubrir los servicios públicos básicos como para tener una mayor injerencia en las tareas del desarrollo nacional. ...las fuentes de financiamiento y el crédito en apoyo al municipio son elementos que propician la autonomía municipal; condición del ejercicio político autónomo..." 1

1 Sales G. Carlos. Políticas de financiamiento municipal. Revista de estudios municipales No. 15 CNEM, México 1987, pag.58

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Con las reformas del Artículo 115 Constitucional, de otorgarle autonomía en materia financiera al municipio, se le sujeta a la voluntad de los congresos locales y a los recursos que el Ejecutivo Federal y Estatal tengan a bien asignarle. Si nos remitimos al texto original encontraremos que hasta la fecha no ha sido cumplido cabalmente el mismo, ya que en dicha fracción se asienta que deberá de haber suficiencia de contribuciones para que el municipio atienda sus necesidades. 2

La imprecisión constitucional señalada ha dado lugar a que, de manera recurrente, se argumente que los municipios no cuentan con los recursos suficientes que les permitan atender los servicios públicos de manera satisfactoria, ya que por un lado los ingresos fiscales son retenidos en su mayor parte por la federación y son escasos e inequitativamente canalizados por medio de participaciones proporcionales en el mejor de los casos, y por el otro, no existe una clara definición y sobre todo criterios, para establecer concretamente qué se entiende por insuficiencia financiera.

Por tanto, para que nuestros municipios puedan prestar suficiencia y calidad en los servicios que la comunidad requiere, deberán contar con una suficiencia económica, lo cual precisa una readecuación legislativa que redistribuya adecuadamente las condiciones tributarias entre las tres instancias de gobierno, así como también dotar al municipio de mayor independencia para buscar alternativas de financiamiento que le permitan solvencia en dicha materia.

Consecuentemente y ante la falta de voluntad política para fortalecer al erario municipal, resulta imprescindible abocarse a la búsqueda de fuentes alternativas de financiamiento para este nivel de actividad, que se traduzcan en mayor disponibilidad de recursos y mayor autonomía en la canalización de los mismos.

De acuerdo a lo anterior y para contextualizar la problemática de las finanzas públicas municipales que, de manera muy general,

2 El texto original establece: “Los municipios administraran libremente su hacienda... y en todo caso serán suficientes para atender a las necesidades municipales.

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presentan los municipios en su conjunto, se proponen fuentes de financiamiento disponibles a los municipios, teniendo presente las diferencias existentes de acuerdo a su tipo, necesidades y posibilidades de generar recursos fiscales. 3

3 Hugo Pérez González. El Municipio Mexicano de Cara al Siglo XXI, UAEM; Coordinación General de Apoyo Municipal del Gobierno del Estado de México; Colegio de Posgraduados del CIDE, AC., 1993.

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1. OBJETIVO DE LA GUÍA

Proporcionar a las Tesorerías Municipales de un instrumento eficaz,

que con estricto apego a las leyes, éstas puedan acceder a

fuentes de financiamiento y cuentan con una mayor disponibilidad

de recursos que permitan atender los servicios públicos de manera

eficiente, dentro de las medidas de economía, honradez y

suficiencia presupuestaria.

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2. El problema histórico de las finanzas del municipio mexicano

Históricamente, la problemática financiera del municipio es resultado de la forma en que asume el Estado Mexicano para organizarse y de acuerdo al pacto federal, los niveles de gobierno estatal y municipal se supeditan a él para llevar a cabo sus funciones. Una de éstas, la financiera, aparece como centro de constantes debates en torno a la gran sujeción de los municipios no sólo a la federación, sino también a los estados, lo cual da como resultado situaciones muy similares que afrontarían en mayor o menor grado los municipios del país. Muy sucintamente, la problemática puede ser abordada de la siguiente manera.

En materia de ingresos, los municipios se encuentran inmersos en un Sistema de Competencias Fiscales, el cual tiene lugar al presentarse una indefinición de fuentes tributarias para cada nivel de gobierno, dando paso al problema de la concurrencia tributaria. Los esfuerzos por dar solución al mismo, llevan a la realización de tres convenciones nacionales fiscales (1925, 1933 y 1947), iniciándose con ellas el proceso de federalización de impuestos por la vía de reglamentar las actividades y adjudicarse la competencia, otorgando a la vez participaciones. En términos generales, la materia de ingresos municipales se encuentra determinada en nuestra Carta Magna, que en su artículo 115 fracción IV precisa los recursos integradores de su hacienda. En esta disposición constitucional se da lugar a un sistema fiscal que concentra las más importantes fuentes económicas de tributación en la federación, y consecuentemente se crea una concentración de riqueza tributaria en una hacienda pública federal fuerte, en detrimento de las haciendas locales y municipales, la mayoría de ella pobres.

El municipio se encuentra supeditado a los recursos que vienen de fuera, he ahí lo medular del problema, ya que si su capacidad tributaria puede ser importante, la misma sólo servirá como indicador para que se canalicen participaciones federales a sus arcas. Al asumirse el Sistema de Competencias Fiscales, los municipios históricamente han tenido una estructura de ingresos fuertemente concentrada en los provenientes de la federación. 4

4 Para la década de los ochenta, las participaciones federal hacia el total de los municipios del país representaron en promedio poco más del 70% de los ingresos

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El problema que lo anterior trae consigo para los municipios, consiste en condicionar el actuar del ayuntamiento en su carácter direccionalizador político de aquél, y de su quehacer como promotor del desarrollo local a los flujos de recursos que provienen de la federación y de los estados. En otras palabras, las fuentes propias de ingresos no permiten cubrir al menos el gasto corriente de la administración municipal, 5 mucho menos contemplar el despliegue de acciones y proyectos tendientes a fomentar el desarrollo económico y social comunitario.

El problema financiero del municipio rebasa el puro aspecto económico, para situarse de lleno en el centro de nuestro federalismo, en la descentralización política y en la efectividad de la autonomía municipal. Quizá el aspecto más sobresaliente de la política municipal es su gran dependencia con relación al gobierno del estado. Dependencia que se manifiesta en los controles legislativos: Ley de Ingresos; Aplicación de la Ley de Responsabilidades; Bases Normativas; Ley de Hacienda, Deuda y Cuenta Pública; y Distribución de Participaciones; así mismo en los controles políticos y administrativos como autorización de recursos estatales para obra, contratación de créditos, entre otros.

En materia crediticia, el problema reside en el poco margen de acción que se le concede al municipio para captar recursos por esta vía. Un problema adicional es que los compromisos anteriores asumidos por este concepto, distraen recursos propios que podrían canalizarse a otros rubros más relevantes para la promoción del desarrollo local.

En síntesis, tanto la política financiera como el marco normativo reglamentario en la materia, han significado una fuerte atadura que limita en demasía la función hacendaría.

brutos locales. Al respecto véase: Pérez Hugo N. Problemática en la Administración Financiera Municipal: Política Financiera y Marco Normativo. Mimeo, CIDE, 1992, pag. 12

5 Para un análisis más profundo véase: Pérez Hugo N. Metodología para el análisis de estructuras y comportamiento de las finanzas municipales. Mimeo, CIDE, 1992

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El principio económico de la escasez de recursos es más que aplicable a la hacienda municipal, si a ello le agregamos el comportamiento infinitamente elástico de las demandas de la comunidad, lo que tenemos es una permanente falta de complementación de la oferta de servicios y la demanda de los mismos, manifiesta muchas veces el estancamiento económico y en la disminución del bienestar social de la localidad.

De la misma manera deberá resaltarse que la problemática financiera del municipio es mucho más que la resultante de captar recursos y su canalización, es reconocer la importancia de los lineamientos que guían a la misma en la administración de la hacienda en su conjunto.

Para percibir de manera esquemática en su conjunto se presenta la problemática de la administración financiera municipal, aspectos hacendarios, funciones hacendarias, política hacendaria, marco normativo legal, Administración, sistemas y recursos.

I. Presupuestos Ingresos

• Federalización del sistema de competencias fiscales. • Gran dependencia de las participaciones federales. • Poco peso relativo de fuentes propias. • Limitantes para ampliar ingresos propios. • Controles estatales­supeditación a la ley de Coordinación

Fiscal. • Deficiente recaudación por excepciones. • Vulnerabilidad administrativa por cercanía entre

autoridades y contribuyentes. • Ineficacia de la cobranza de créditos fiscales. • Obsolescencia de padrones. • Incapacidad técnica del personal para administrar los

tributos. • Poca tecnificación en los procesos de recaudación y

administración. • Alto costo administrativo de recaudación de tributos.

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II. Presupuesto de Egresos

• Deficiente o nula programación del gasto. • Indebida reasignación y transferencia de partidas. • Inconsistencia para jerarquizar y priorizar programas. • Carencia de una Ley de Egresos. • Por lo general no se obliga al uso de técnicas

presupuestales homogéneas. • Ejercicio presupuestal desordenado. • Poco o nulo control interno. • Deficiente control legislativo. • Normalmente no se cuenta con personal capacitado para

el manejo presupuestal.

III. Patrimonio

• Obscura legislación por uso indebido del patrimonio municipal.

• No se conoce con precisión el haber patrimonial. • Pérdida de bienes por abandono. • Adquisiciones innecesarias. • Ausencia de control administrativo. • Generalmente no se usan técnicas de control de

inventarios.

IV. Contabilidad e información financiera

• Es vista como un mecanismo de control más que de información.

• Uso de diferentes técnicas contables. • Carencia de la Ley de Cuenta Pública. • No existe un sistema permanente que permita conocer la

situación patrimonial, financiera y presupuestal del municipio.

• Personal improvisado en el manejo contable. • No se aprovechan tecnologías disponibles.

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IV. Deuda

• Endeudamiento excesivo que provoca pesada carga financiera.

• Poco uso del recurso crediticio que distraen recursos propios.

• Necesaria aprobación previa de los congresos locales para contratar créditos.

• Necesidad del aval del Gobierno del Estado. • No se evalúan financieramente las opciones de crédito la

mayoría de las ocasiones.

V. Control financiero

• Control sancionador en lugar de preventivo. • Desarrollo de funciones de control por órganos no

controladores. • Poca voluntad política para vigilar el uso de recursos

financieros. • Poca o nula normatividad en esta materia. • Poca disponibilidad de las autoridades legales para auditar

administraciones anteriores. • Improvisadas normas de control interno. • Falla de control en los procesos por estructuras

transversales. • Pérdida de información de período a período.

Asimismo, algunas limitantes están determinadas por factores de diverso origen, por ejemplo los políticos fundamentalmente; por marcos normativos que se mantienen para proteger el centralismo y el sistema de coordinación fiscal del que se depende en más del 50 por ciento de los recursos financieros; de fallas internas de gestión y autogestión, y por un profundo desconocimiento del proceso integral de las finanzas públicas y su adecuada aplicación, sin embargo con frecuencia observamos:

• Excesivo endeudamiento a corto plazo.

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• Financiamiento que se canaliza a proyectos que no han sido debidamente evaluados.

• Concentración de la fuente de pago en las participaciones federales.

• Proyectos deseables que no se realizan porque el municipio no contrata deuda de largo plazo (a pesar de tener capacidad de pago).

Muchos de los municipios realizan un buen manejo en cuanto a su financiamiento, la mayoría tiene problemas en estos incentivos:

Rentabilidad política Vs. Rentabilidad social:

• La selección de proyectos se determina en base a criterios políticos.

• Se favorecen proyectos visibles, que terminen antes de las elecciones o que benefician a grupos que pueden decidir una elección.

• El drenaje y el tratamiento de aguas residuales son un ejemplo típico de proyectos poco populares y visibles, es decir, poseen alta rentabilidad social pero menor rentabilidad política.

Acreedores orientados a garantías, no capacidad de pago:

• El énfasis de los bancos al prestar a los municipios ha estado sesgado a hacia la evaluación de garantías y fuentes de pago, debido al poco análisis de crédito fundamental y a la fuerte preferencia por las fuertes participaciones federales.

• La situación esta cambiando gradualmente derivado de nuevas reglas de reservas bancarias y del régimen de inversión de Afores.

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Horizontes de muy corto plazo:

• No hay tiempo para planear los proyectos. • Primero se gasta y luego se planea. • Prioridad por el impacto inmediato. • Preferencias por tasas de interés variables. • Falta de continuidad en estrategias y programas

financieros.

Restricción Constitucional para la deuda de largo plazo:

• El artículo 117 Constitucional establece que los municipios sólo pueden endeudarse mas allá del termino de su administración con autorización de la Legislatura estatal.

• Los municipios que no llegan a obtener la autorización de la Legislatura Local financian proyectos socialmente rentables y recurren a financiamiento de corto plazo.

El análisis podría generar un listado de problemas financieros en el municipio mexicano, sin embargo sólo se destacarán algunos que para propósitos de esta guía requieran de su consideración de manera sintetizada.

Es así como se podrá resaltar que los municipios se allegan recursos financieros principalmente de las participaciones federales, cuyos montos se definen según marcos legales de coordinación fiscal.

Otros ingresos propios y su aumento, como una alternativa para que se cumplan con más holgura sus necesidades tienen, sin embargo, muchos obstáculos que se mueven entre la pobre administración interna, como entre imposiciones derivadas de un sistema federal que coarta la autonomía municipal en la función no sólo financiera, sine en general en su gestión, fundamentando este proceso en un marco normativo ex profeso señalado.

De acuerdo a lo anterior, los municipios no tienen autonomía para el manejo de sus recursos financieros, lo cual implica que no tienen facultad para diseñar sus planes de desarrollo derivados de

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necesidades internas propias del municipio, y tampoco para la consecución de los recursos financieros de acuerdo a un plan operativo y estratégico.

El financiamiento para el municipio proviene de ingresos internos y externos, resaltando el que se obtiene a través de las participaciones federales. Estas últimas se han convertido en su principal renglón de ingreso, lo cual significa que alternativas externas e internas de financiamiento, principalmente a través del endeudamiento bancario, se han vista limitadas.

En materia crediticia, el municipio tiene en el financiamiento bancario, una alternativa para allegarse recursos, sin embargo este proceso en sí mismo encierra una gran problemática. El apoyo bancario que recibe se concentra principalmente en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos BANOBRAS, y una pequeña parte en Nacional Financiera NAFINSA, a través de fondos de fomento. Estas dos instituciones, en su función de agentes financieros del gobierno federal, canalizan recursos a proyectos donde interviene el municipio y otros niveles de gobierno, a través de fondos conseguidos de instituciones financieras internacionales. Sin embargo, no todos los municipios tienen acceso a este tipo de financiamiento bancario, ya que operan en términos de recuperabilidad del crédito y con altos costos por intereses. Por lo tanto, su actuar está condicionado por la protección que contra el riesgo hacen tanto los organismos financieros fuente, como los intermediarios y canalizadores finales.

En este proceso se puede apreciar que el municipio tiene limitaciones de autonomía financiera cuando las autorizaciones de endeudamiento y montos las decide la legislatura local, la que a su vez es vigilada por la legislatura federal. Pero este se deriva de la problemática abordada, además de que el proceso de endeudamiento bancario es complejo porque en él se apoyan proyectos de competencia federal, conferidos por la Ley que ha facultado al gobierno de este nivel a llevarlos a cabo, tales como educación, salud, comunicaciones y transportes, vivienda, entre otros; donde, sin embargo, también participan los otros niveles de gobierno por medio del mecanismo de convenios con la federación.

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La problemática anterior era preciso señalarla para indicar el escenario y por tanto, las limitaciones de entrada que esta guía tiene en su propuesta de plantear alternativas de financiamiento para el impulso del desarrollo del municipio.

A continuación se presentan las fuentes y mecanismos de financiamiento disponibles para el municipio, señalando sus condiciones y resaltando sus potencialidades para proveer recursos a éste, tan en algunos casos, abandonado nivel de gobierno.

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3. Fuentes y mecanismos de financiamiento municipal

Es de vital importancia que estados y municipios tengan acceso al financiamiento ­tanto de crédito bancario como de títulos bursátiles­ de manera favorable y sostenida.

Las reformas realizadas a la fecha al marco regulatorio han permitido el establecimiento de un nuevo esquema en el que los gobiernos estatales instruyen de manera irrevocable a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para afectar un porcentaje de sus participaciones federarles en un Fideicomiso Maestro que se encarga de servir la deuda bancaria y los títulos bursátiles de la entidad.

Entre las ventajas que reportan estas reformas y procedimientos, se encuentran que los Estados y municipios son materia del escrutinio profesional de las agencias calificadoras, de los bancos y de los inversionistas; con elementos objetivos a la mano, el mercado premia el desempeño responsable de las finanzas públicas de los estados y municipios, con acceso a fuentes de financiamiento en mejores condiciones; de manera simétrica, el mercado castiga el manejo imprudente de las finanzas públicas y la negligencia ante retos estructurales.

Por otra parte, conforme se va consolidando la experiencia de los estados y municipios como demandantes de financiamiento en el mercado con base en sus fuentes tradicionales de recursos –es decir su participaciones en ingresos federales­ se abren oportunidades para llevar a cabo operaciones con base en ingresos propios, tales como derechos de agua, impuesto sobre nóminas, cuotas de tramos de autopistas, etc. 6

La captación de recursos financieros para el municipio está fuertemente restringida por el marco normativo reglamentario y por la política financiera desde fuera impuesta, lo que ha dado como resultado un sometimiento de las autoridades en la mayoría de los municipios del país, que al considerar imposible superar tales

6 Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria.

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limitaciones buscan optimizar ­de acuerdo a la tecnología administrativa y conocimientos que poseen­ lo mejor que puedan, los escasos recursos que tienen a su disposición. Supeditarse a ellos significa restringir la provisión de más y mejores servicios hacia la comunidad, y hasta renunciar a la promoción del desarrollo local.

¿Que puede hacer el municipio ante este entorno?. He aquí algunas recomendaciones para el financiamiento.

Responsabilidad fiscal de largo plazo. A pesar que las administraciones municipales tienen una duración corta de tres años, al contratarse financiamiento deben evaluarse las consecuencias que tendrán para las finanzas municipales en los próximos años.

Innovación. Deberán tener las alternativas en cuanto a que tipo de financiamiento contraer (mercado bancario, mercado bursátil, banca de desarrollo, etcétera) y al tomar la decisión observar los diversos factores que puedan existir, como: tasas y comisiones, restricciones contractuales, afectación de garantías, disponibilidad oportuna, etcétera.

Estimar su capacidad de endeudamiento. Proyectar las finanzas municipales a largo plazo bajo diferentes escenarios.

Todo tipo de financiamiento requiere de “estructuración”. No hay tal cosa como el crédito quirografario a largo plazo a los estados y municipios. Todo crédito (bancario o bursátil) requiere de algún tipo de afectación de flujos futuros (participaciones federales o ingresos propios), los municipios deben entender las ventajas y desventajas de los diferentes tipos de “estructuras” y proponer la que mas le convenga.

Planear desde el inicio de la administración el flujo financiero de los siguientes 36 meses de gestión municipal.

Pensar más allá de las participaciones federales. Si bien el financiamiento con participaciones seguirá siendo la mejor solución en algunos casos, los municipios tienen un potencial enorme en financiamiento a través de los ingresos propios, como son: el

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impuesto predial, el traslado de dominio, las aportaciones de mejoras, derechos por servicios de agua potable y drenaje,.

Calificar y auditar sus estados financieros. La calificación debe verse como un proceso permanente cuya mejoría exige trabajo todos los días y la auditoría como parte fundamental de la transparencia en el manejo de recursos públicos.

Fortalecer la recaudación y la capacidad de financiamiento. Para acceder al financiamiento basado en ingresos propios es necesario contar con mecanismos eficaces y transparentes de recaudación, esto es posible a través de un registro claro y detallado de recaudación de años recientes.

Solo ejecutar proyectos que hayan sido evaluados positivamente conforme a la metodología apropiada.

Poseer un marco jurídico fundamental. El marco jurídico define la certeza que tendrán los acreedores que se les pague. Mientras más incierto es el marco jurídico, mayor será el riesgo que enfrenten los acreedores y por lo tanto mayor el costo de financiamiento.

La participación privada no es buena o mala por sí misma. Lo que sí hay son buenos o malos contratos. No siempre la iniciativa privada hace las cosas mejor que la administración pública municipal; depende de cual sea la empresa y bajo que condiciones se contrate. Es fundamental cerciorarse que la empresa sea la mejor en su ramo y para ello, nada mejor que un proceso de selección competitivo transparente.

Firmar un buen contrato. Todo contrato con el sector privado implica obligaciones municipales, que típicamente afecten a la administración que la firma, por tanto, es muy importante entender el alcance y las consecuencias de dichas obligaciones. El contrato debe alinear debidamente los incentivos.

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3.1 Esquemas de financiamiento municipal.

Con el fin de asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales por parte del municipio, y de contribuir en gran medida a una gestión correcta de éstos, es necesario su fortalecimiento, para lo cual se hace necesario que le municipio cuente con recursos financieros y humanos acordes a las necesidades que implica la prestación de servicios públicos.

El artículo 115 Constitucional otorga la potestad al municipio para crear, transformar y prestar servicios, el cual se integra con las siguientes facultades:

• Constitutiva. Es la capacidad del Ayuntamiento para establecer, organizar, modificar y prestar los servicios públicos municipales así como suprimir, sin contravenir las disposiciones del 115 Constitucional, aquéllos que, aunque necesarios, no sean prioritarios o urgentes.

• Normativa. Se refiere a la competencia del Ayuntamiento para elaborar los reglamentos reguladores de su gobierno, organización y funcionamiento, así como también de las relaciones de los mismos con sus usuarios y de éstos con los servicios.

• Administrativa. Le permite determinar en cada caso la modalidad que adopte su gestión de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente.

• Coactiva. Se refiere a la capacidad del Ayuntamiento para imponer el uso obligatorio de las normas cuando lo demanden motivos de salubridad, de seguridad, o de protección de la comunidad.

Por otra parte, el artículo 16 Constitucional consagra el principio de la legalidad de la función pública al garantizar que todo acto de autoridad funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento. Esto significa que todo acto que provenga

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de un servidor público, cuando cauce algún perjuicio de interés de los gobernadores, debe encontrar fundamento o apoyo legal en el precepto del sistema jurídico mexicano.

En resumen, en el actual Estado de Derecho es fundamental que una autoridad, sea administrativa, judicial o la propia legislativa, en sus actos recurra a la observancia de la norma jurídica.

La prestación de los servidores públicos municipales no es ajena a esta situación porque dicha actividad debe ser reglamentada tanto para que haya precisión en cuanto a los derechos y obligaciones correlativos del prestador y del usuario de los servicios, como para que la actividad del primero –que es una autoridad­ no se realice irregularmente y más aún fuera del ámbito de la norma.

3.2 La función de financiamiento en el municipio mexicano

Esta función implica enmarcarla en el concepto más general que son las finanzas públicas municipales, mismas que, al enfocarse a planear y controlar el flujo de fondos disponibles para un Ayuntamiento, tratan de lograr que éstos se apliquen de la manera más eficiente en el desarrollo de las actividades de los municipios. De la misma manera, a las finanzas públicas se les atribuye un objetivo más general, el cual consiste en la administración óptima de los recursos económicos y humanos que aseguren una más amplia y eficiente gestión por parte de los Ayuntamientos.

Por otra parte, la función de financiamiento municipal contempla acciones a través de las cuales los ayuntamientos se allegan de fondos monetarios necesarios para el cumplimiento de sus actividades operativas y de promoción del desarrollo. Existen dos principales orígenes de financiamiento: el interno, que consiste en obtener recursos de fuentes propias directamente recabadas por el municipio y que se encuentren al alcance legal y administrativo del mismo; el otro origen es el externo, y en él encontramos agentes,

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instituciones y gobiernos que proveen recursos a los municipios para complementar sus requerimientos adicionales de financiamiento.

Si un municipio genera suficientes recursos internos posee carácter de autofinanciable y en tal caso no es necesario recurrir a fuentes externas, ni se creará con ello obligaciones con terceros. Desafortunadamente, nuestros municipios ni poseen el carácter anterior, ni recurren al financiamiento externo en términos óptimos, este es que al no tener fuentes suficientes de ingresos, los mismos se limitan a los proporcionados por los gobiernos estatal y federal creando un carácter de dependencia financiera de terceros, más no de apalancamiento financiero.

El concepto de apalancamiento financiero menciona el uso que los municipios podrían hacer de recursos ajenos, de tal forma que a mayor proporción de pasivo respecto al patrimonio municipal, habrá mayor apalancamiento. Lo anterior trae como resultado que de no existir elementos de riesgo, a mayor palanca financiera mayor rentabilidad del patrimonio propio. El riesgo para el municipio sería quedar insolvente para hacer frente a sus obligaciones con terceros en el corto plazo. Al no tener respaldo de capital (el patrimonio de los gobiernos muchas veces no es cuantificable), las autoridades de este nivel de gobierno creen asumir un fuerte riesgo y si a eso le añadimos el indispensable respaldo gubernamental para adquirirlo, el financiamiento de terceros parece una ilusión.

Los requerimientos de capital de un municipio se pueden dividir en corto, mediano y largo plazos. Los recursos de capital de corto plazo consisten en los pasivos corrientes del municipio más el capital a mediano plazo. Las fuentes principales de corto y mediano plazos para éstos se pueden, a su vez, dividir en internas y externas.

Las fuentes de financiamiento internas a corto y mediano plazos para los municipios pueden ser los ingresos provenientes de los recursos propios del erario municipal (cobro de impuestos, derechos, aportaciones de mejoras o valorización, productos, y aprovechamientos); recursos de capital; eficiencia fiscal; así como los recursos excedentes y del ahorro.

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A su vez, las fuentes de financiamiento externas a corto y mediano plazos son las participaciones federales y estatales; transferencias regulares de la nación; aportaciones especiales del presupuesto nacional; regalías y donaciones; préstamos temporales de la banca comercial y de desarrollo; letras de cambio; factoraje; acreedores comerciales y de fondos reembolsables, entre otras.

En teoría, el financiamiento de corto plazo sólo debería de emplearse para inversiones en activos realmente líquidos, con el objeto de poder disponer de él con facilidad para descargar el pasivo en caso de ser necesario. Estas fuentes de financiamiento de corto plazo se pueden utilizar para la adquisición de inventarios y trabajos que procesar, deudores comerciales, gastos prepagados, así como efectivo en caja y en el banco.

Por su parte, las principales fuentes de financiamiento de capital de largo plazo se subdividen en:

• Financiamiento interno de largo plazo. Dentro de este rubro se encuentran las fuentes que internamente genera el municipio y que su redituabilidad es a más de un año; consecuentemente, habrán de liquidarse en períodos similares. Encontramos por ejemplo las reservas y utilidades de ejercicios presupuestales anteriores, la eficiencia administrativa en la gestión municipal, entre otros.

• Financiamiento externo de largo plazo. Este se puede utilizar para inversiones de largo plazo en activos fijos (terrenos, edificios, maquinaria, equipo y otros); préstamos de la banca de desarrollo de largo plazo, factoraje y arrendamiento financiero.

De acuerdo a lo anterior, la medición de los recursos financieros representa el reto más importante que afronta el municipio mexicano en estos momentos. Este universo de municipios, de muy diversos tamaños y tipos, asume numerosas dificultades como carecer de tecnologías administrativas para aprovechar al máximo sus recursos, así como también de infraestructura disciplinaria y

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tecnológica como equipos de computación que le permita reducir costos administrativos y a su vez liberar recursos para otros fines.

Hoy en día, el horizonte de financiamiento para el municipio no es muy claro. Históricamente, la subordinación a un marco normativo impuesto desde la federación le ha impedido buscar alternativas que incrementen el erario municipal, de la misma manera, la escasa iniciativa de los gobiernos de este nivel administrativo han conducido a pérdida de oportunidades para promover el desarrollo de sus comunidades. En la década pasada, la situación económica vivida en el país no permitió hacer eficiente la programación financiera de los municipios, lo cual redundó en caídas, en términos reales, de los montos de sus ingresos. En consecuencia, la mayoría de los municipios del país sufren fuertes descapitalizaciones que los han vuelto más vulnerables a los requerimientos y demandas de la sociedad; por lo tanto, se requiere generar inteligentemente fuentes alternas de financiamiento sin violentar el marco normativo y disposiciones gubernamentales, este como requisito indispensable para promover eficientemente el desarrollo de la población.

Las fuentes de financiamiento son canales e instituciones bancarias y financieras, tanto internas como externas por cuyo medio se obtienen los recursos necesarios para equilibrar las finanzas públicas. Dichos recursos son necesarios para llevar a cabo una actividad económica, ya que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.

3.3 Alternativas de financiamiento para el municipio

El financiamiento municipal, si bien tiene grandes limitaciones que impiden a éste allegarse de recursos adicionales a los legalmente establecidos, permite observar la existencia de fuentes alternativas que no han sido suficientemente exploradas, ni mucho menos explotadas. De ahí que la intención de la presente guía gire en torno a presentar las potenciales fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones de los gobiernos municipales y constituir a éstos como unos reales promotores del desarrollo económico y social de sus comunidades. A continuación se

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desagregarán dichas fuentes en apego a los criterios inicialmente vestidos.

3.3.1 Recursos propios del erario municipal

Comprenden los tres tipos de ingresos tributarios: impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; así como el resultado económico de su administración. Las fuentes de financiamiento adicionales radican en la eficiencia marginal de la captación de los mismos, y en el principio de economía de ellos.

A la captación de tributos por la primera fuente de ingresos señalada se le conoce como Sistema de Recaudación, el cual forma parte del capítulo general denominado Administración Tributaria. Este último se encuentra a disposición directa de los municipios a partir de las modificaciones realizadas en el Artículo 115 Constitucional en 1984; con esta atribución, los municipios se han enfrentado con problemas operativos en la administración de los tributos, máxime cuando está presente la idea de su incapacidad para asumir estas obligaciones con la eficiencia requerida.

La captación de tributos requiere, para su eficiente administración, reducir los costos que ello implica. Desde Adam Smith ya se hablaba del principio de Economía de un tributo, el cual consiste en que éste deberá de ser económico en su recaudación y administración, así como productivo en su rendimiento. El rendimiento de un impuesto o tributo en general es la diferencia entre lo que se cobra por él, menos los gastos administrativos que cobrarlo genera.

Rendimiento Tributario = (Montos Cobrados) (1­ por ciento del Costo).

Por ejemplo, si el monto cobrado fue de 100 millones de pesos y el costo administrativo que ello significó fue del 40 por ciento, el rendimiento de cada peso cobrado para el municipio es de 60 centavos.

Rendimiento Tributario = (100) (1­ 0.40) = 100 x 0.60 = 60

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Si se parte de que las estructuras administrativas de los gobiernos municipales, al igual que éstos en su conjunto son muy desiguales, lo que tendríamos necesariamente son rendimientos tributarios desiguales. Así, las Leyes de ingresos pueden autorizar cobras similares en montos a municipios diferentes, pero el rendimiento de ellos en términos reales podrá diferir, de acuerdo a los sistemas administrativos empleados, así como también a la eficacia en el cobro de los mismos.

Un elemento adicional a considerar es el llamado esfuerzo fiscal del municipio, el cual se mide con la razón de captación real entre la captación potencial. El resultado que arroja es la eficacia fiscal, donde la interpretación del mismo nos indica que mientras más cercano sea a la unidad el resultado, o inclusive rebase la misma, mayor eficacia tributaria tendrá.

Esfuerzo Fiscal = Captación Real = 80 m. de p. = 0.80

Captación Potencial 100 millones de pesos

El ejemplo anterior nos muestra que la Ley de Ingresos Municipales contempló captar 100 millones de pesos, y que la misma ascendió a 80 millones solamente, la interpretación del resultado nos indica que el municipio realizó un esfuerzo fiscal de tan sólo el 80 por ciento en este año.

La combinación y aplicación de rendimiento y esfuerzo fiscal, necesariamente conduce a ampliar las disponibilidades financieras de los municipios. Para obtener más rendimiento, es indispensable incorporar nuevas tecnologías administrativas a los procedimientos de cobro; actualizar padrones de contribuyentes, simplificar trámites administrativos; adoptar tecnologías de cómputo y sistemas; hacer más eficiente al personal, capacitándolo y adiestrándolo bajo un nuevo enfoque productivista. Por ejemplo, la actualización de padrones de catastro en cualquier municipio, significará un importante incremento porcentual en su captación después de un año.

Asimismo, la introducción de apoyos técnicos en la administración tributaria reduce el costo administrativo de estos recursos; par

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ejemplo, en el municipio de Naucalpan de Juárez dicho costo se redujo de 40 a 16 por ciento en 1988 respecto al período anterior, al introducir un sofisticado equipo de cómputo.

La indiscutible liberalización de recursos mencionada se da dentro del marco normativo en esta materia, por lo que en ningún momento trastocaría al mismo. Es importante resaltar que todo ello significa costos, y que la mayoría de ellos si bien son una inversión, al ser de largo plazo implican distraer recursos en el corto plazo para obtener beneficios futuros, los que probablemente no vayan a poder ser ofrecidos por las administraciones en turno. Esto es un fuerte impedimento de carácter eminentemente político.

En este orden de ideas, no todos los municipios tienen la misma capacidad impositiva, entendida ésta como "...la capacidad objetiva de cesión de recursos del sector privado al público al margen de cualquier factor ideológico "., ya que sus fuentes de generación de impuestos (industria, comercio y otros) están en función del grado de desarrollo económico de ellos.

Hasta ahora, la capacidad impositiva y los aspectos de carácter político han sido determinantes de la presión fiscal que una administración municipal pueda ejercer sobre sus contribuyentes. Dicha presión, al ser una consecuencia del nivel de gasto público por ejercerse, será más o menos intensa de acuerdo a la existencia de fuentes alternativas de financiamiento, de ahí la importancia que éstas revisten cuando los municipios y sus administraciones parecen no querer tener fuertes presiones fiscales sobre la población. En síntesis, la capacidad impositiva de un municipio debe conducir a la determinación de una óptima estructura, misma que se podrá alcanzar con un esfuerzo fiscal adicional y con una estratégica presión fiscal con un mínimo de "fricción" con el contribuyente.

En lo referente a la contribución de aportaciones de mejoras, este ingreso tributario tan especial tiene la característica de tender hacia la equidad, pero también a ser contemplado como de duplicidad de tributos. Respecto a la equidad del mismo, éste nos señala que los que se beneficien con alguna obra o servicio prestado o generado por el ayuntamiento, deberán de contribuir

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proporcionalmente al beneficio recibido; en tanto que la duplicidad indicaría, que como ya se ha contribuido con el pago de los impuestos, aportaciones adicionales al erario municipal estarán duplicando las obligaciones fiscales del contribuyente.

3.3.2 Las aportaciones de mejoras

El Código Financiero del Estado de México y Municipios, define a las aportaciones de mejoras: “Art.9, fracción III. Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas físicas y jurídicas colectivas, que con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas o acciones de beneficio social; así como las que efectúen las personas a favor del estado para la realización de Obras de impacto vial regional, que directa o indirectamente les beneficien”.

En otras palabras, son las que se derivan de las obras que lleva a cabo la autoridad en cumplimiento de sus programas ordinarios de actividades, con el fin de atender las necesidades colectivas de la comunidad, y que sin embargo, al llevarlas a cabo, se encuentra que determinadas personas resultan beneficiarias de manera especial de la obra que se está ejecutando por parte de la autoridad, en cuyo caso aparece la posibilidad de este tipo de contribución.

Aunado al principio de economía del tributo ya señalado, se encuentra el Principio del Beneficio, el mismo parte de que un sistema fiscal equitativo es aquél en el cual cada sujeto del impuesto contribuye de acuerdo a los beneficios que reciba de los servicios públicos, el sistema fiscal verdaderamente equitativo diferirá dependiendo de la estructura del gasto, por lo tanto el criterio de beneficio no es tan sólo un criterio de política impositiva, sino de política de impuesto y gasto.

Asimismo, las aportaciones de mejoras significará una política de gasto de los gobiernos municipales para impulsar la mejora en los servicios públicos, pero a su vez, significan ingresos tributarios de los

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que más tarde podrá disponer el ayuntamiento al cobrar los beneficios diferenciales a los particulares afectados.

Este tipo de contribución representa una potencial fuente alterna de financiamiento, en el momento en que se planee el gasto público de tal manera en que se privilegien las obras tendientes a proveer beneficios diferenciales y plusvalías adicionales, pensando en obtener contribuciones dos o tres veces mayores a las esperadas, y su instrumentación debe ser suficientemente elástica para permitir su proporcionalidad directa al incremento en el valor o al beneficio diferencial generado. El riesgo de no aceptación par parte de la ciudadanía para este tipo de mecanismo es muy alto, mas habrá de contemplarse con el objetivo de mejorar servicios y gestión pública.

Por consiguiente, para evitar la "fricción tributaria" con el contribuyente, habrá de manejarse en esta contribución el concepto de beneficio diferencial y beneficios de los proyectos públicos municipales. En algunos casos, la valoración de tales costos y beneficios no puede derivarse en forma inmediata de los precios del mercado, por lo que se precisa de un proceso político – administrativo para determinarlos. De ahí que los afectados deberán decidir hasta que punto valoran los beneficios diferenciales que las obras les traerán, para después compararlos con los costos tangibles en los que se incurrirá.

Las fuentes adicionales de recursos por esta vía radican en ampliar el sujeto pasivo de las contribuciones. Normalmente se identifica a éste como las personas físicas o morales propietarias de predios considerados dentro del área de beneficio de una obra; por tanto, deberá contemplarse a los propietarios de giros y establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la misma zona de influencia y que serán receptores de un beneficio especial. De la misma manera, la base de estos tributos (punto de partida para la fijación de gravámenes) juega un papel muy importante, ya que ésta aporta referencias para el pago diferenciado de cada contribuyente.

Para que esta contribución sea optimizadas se requiere, por un lado, la valorización tangible de la obra, es decir, determinación

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del costo total de la misma estableciendo claramente las aportaciones que pudieran hacer los diferentes niveles de gobierno, y la correspondiente a saldar por los beneficiados; y por el otro, la valorización de los beneficios diferenciales de los propietarios de los inmuebles, así como también par los beneficiados indirectamente.

Por ejemplo, si el monto de la obra es de 100 mil pesos el gobierno municipal aportará 30 mil pesos, por lo que a los beneficiarios directos de ello les corresponde cubrir los 70 mil pesos restantes, habrá ocasiones que el gobierno estatal contribuya con una aportación en la realización de la obra, por lo cual los montos a cubrir por parte del municipio como de los contribuyentes tenderán a disminuir.

Normalmente esta última cantidad (70 mil pesos) se prorratea entre los beneficiarios, dando como consecuencia pagos iguales, probablemente con beneficios desiguales. De ahí la necesidad de valorizar tangiblemente los beneficios para evitar pagos injustos. Para ello, resulta indispensable aclarar grados o niveles de beneficio bajo un simple criterio que partirá de establecer márgenes superiores e inferiores de beneficio, y sobre de ello establecer la base tributaria.

La condición se operacionaliza con el establecimiento de tasas o cuotas. Las primeras son un porcentaje que se aplica a la base para determinar la cantidad líquida a saldar, las segundas son cantidades determinadas por cada unidad que se cuente de base. Al diseñar las tasas se da la posibilidad de fijarlas estratégicamente con objetivos progresivos o regresivos, de acuerdo con los objetivos de política fiscal que se quieran alcanzar. Con base en lo anterior, los municipios podrán disponer de más financiamiento liberando, por la vía de las aportaciones de mejoras, recursos monetarios al aplicar bases y tasas más justas y equitativas, pero a su vez menos susceptibles a ser eludidas o evadidas. En otras palabras, la eficiencia administrativa en esta contribución traerá necesariamente más recursos al municipio y mayores derramas de beneficio en la localidad. Se impulsa el desarrollo de la comunidad con la creación de obras y servicios, sin

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tocar el presupuesto municipal, pero si a través de una buena gestión 7 .

3.2.2 Recursos excedentes y de ahorro

Estos recursos provienen de la llamada productividad del gasto, la cual consiste en eficientar el uso del mismo, evitando el despilfarro y el derroche mediante técnicas de optimización y de evaluación del gusto público. En este misma rubro se incluyen las fuentes referentes a la emisión de bonos de desarrollo municipal ampliamente utilizados en Estados Unidos de Norteamérica; así como también los fondos de inversión, los cuales permiten captar recursos a éstos y ganancias a los inversionistas. A continuación se mencionan brevemente cada una de ellos, bajo la expectativa de verlos como fuentes adicionales para financiar el gasto público en el municipio.

3.2.2.1 Excedentes no utilizados

Parten de una planeación eficiente y estratégica del gasto, incorporando reglas y principios sobre su mejor utilización y aprovechamiento. Con lo anterior se pretende obtener mayor utilidad del presupuesto para hacer más con menos o con lo mismo, liberando recursos para otros fines.

Al presupuestar el gasto, se comprometen recursos para desarrollar obras y funciones propias de un ayuntamiento, con ello se estiman anticipadamente cantidades o montos a erogar. Una deficiente presupuestación puede originar déficit de operación, lo que obliga a las autoridades a buscar mecanismos compensatorios del mismo por vías no muy convenientes: detener obras muchas veces indispensables, reprogramar el gasto o inconscientemente contratar créditos. Esto último, si bien puede solucionar momentáneamente los problemas financieros del municipio, en el futuro sólo le traerá como consecuencia su agudización.

7 Para un análisis más profundo véase: Guía de Aportaciones de mejoras, editada por el IHAEM, 2003

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La legislación estatal le confiere a los municipios el derecho de programar su gasto como mejor prefiera, y solamente le exige que lo someta a la aprobación del Congreso Local. En ese sentido, éste discrecional margen de autonomía posibilita establecer prioridades y jerarquizar objetivos, lo que requiere del despliegue de acciones estratégicas para hacer productivo el gasto. Una grave atadura para las autoridades municipales es la estructura del gasto. En promedio, los municipios le dedican al gasto corriente (gasto necesario para el mantenimiento de las funciones administrativas del mismo) entre 65 y 85 por ciento del total aproximadamente, y el restante 35 y 15 por ciento al gasto de inversión.

Asimismo, el municipio dispone de pocos recursos para promover, vía inversión, el desarrollo de la comunidad, por lo que aprovechar ese escaso porcentaje se hace de lo más apremiante. Actualmente se dispone de una serie de reglas de decisión que acompañan al tradicional análisis costo­beneficio para la evaluación del gasto. Los gobiernos municipales, al disponer normalmente de un presupuesto fijo, se enfrentarán a una situación en la que la elasticidad de los recursos a gastar será cero, o sea, es poco probable que se alleguen de recursos adicionales a los autorizadas. En esas condiciones habrán de enfrentar a proyectos de dos naturalezas:

Divisibles, los que pueden incrementarse o disminuirse en pequeñas cantidades, por ejemplo: construir un salón de clases en lugar de todo una escuela o introducir parcialmente el drenaje en alguna colonia durante un período.

No Divisibles, son aquéllos que tienen restricciones referentes al presupuesto como la construcción de una obra completa: edificios, pavimentación de calles y avenidas, adquisición de equipo y otros.

La condición de optimización se sustenta en el llamado Costo de Oportunidad de los Proyectos Públicos, el cual será el beneficio perdido de algún proyecto que no se realizará debido a que los recursos se destinen a otro. Por ejemplo, el costo de oportunidad de gastar un peso en pavimentar una calle, es la pérdida de beneficios por no gastarlo en introducir el drenaje en alguna

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colonia. Por lo tanto, el beneficio marginal de pavimentar una calle debe ser igual a su costo de oportunidad.

Entonces, la asignación debe hacerse de tal forma que el beneficio por gastar el último peso en pavimentar una calle, sea igual al derivado de gastarlo en la introducción del último tramo de drenaje. La condición de optimización sería:

BTx + BTy = BT

Bmgx + Bmgy = Bmg,

Entonces:

Bmgx = Bmgy

Donde:

BT = Beneficio total BTx = Beneficio total de pavimentar la calle.

BTy = Beneficio total de introducir el drenaje.

Bmg de x e y = Beneficio marginal de ambos proyectos respectivamente.

En un simple análisis, y suponiendo que sólo estos dos proyectos están al alcance del presupuesto municipal, habrá de considerarse que el costo de pavimentar la calle más el costo de introducción del drenaje será igual al presupuesto disponible:

CTx + CTy = Presupuesto

Siguiendo con el mismo ejemplo, supóngase que el presupuesto para ejercerse ese año sea de 15 millones de pesos, y que el mismo se destinaría inicialmente a cubrir esos proyectos. De acuerdo a lo revisado, la optimización del gasto entre los proyectos de pavimentar calles e introducir drenajes se da cuando los beneficios marginales de ellos se igualen.

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En nuestro ejemplo, y de acuerdo a la tabla que a continuación se presenta, deberán destinar siete millones de pesos al proyecto de pavimentación y ocho al de introducción de drenaje.

PROYECTOS PAVIMENTACIÓN DE CALLE E INTRODUCCIÓN DE DRENAJE

BENEFICIOS POR CADA MILLÓN DE PESOS A UN NÚMERO DETERMINADO DE FAVORECIDOS

GASTOS DE AMBOS

PROYECTOS (Millones de pesos) BENEFICIOS TOTALES CAMBIOS EN NUMERO

DE BENEFICIADOS 1 10 10 2 19 10 a 19 = 9 3 27 19 a 27 = 8 4 34 27 a 34 = 7 5 40 34 a 40 = 6 6 45 40 a 45 = 5 7 49 45 a 49 = 4 8 118 49 a 118 = 69 9 128 118 a 128 = 10 10 137 128 a 137 = 9 11 145 137 a 145 = 8 12 152 145 a 152 = 7 13 158 152 a 158 = 6 14 163 158 a 163 = 5 15 167 163 a 167 = 4

El cuadro muestra en su primera columna los gastos en que incurrirían ambos proyectos; en la segunda columna se presentan los beneficios totales, medidos en términos de los beneficios que vaya proporcionando cada millón de pesos a un número determinado de beneficiarios. Así, el primer millón gastado en pavimentar la calle beneficia a 10 personas, el segundo a 19, el tercero a 27 y así sucesivamente. La tercera columna representa los cambios en el número de beneficiados por cada millón de pesos incrementado en el gasto; y se obtiene de la siguiente manera: incremento en el número de beneficiados = 10 a 19 = 9

incremento en el gasto 1 a 2

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Refiriéndonos a ambos proyectos, encontraremos que la regla antes establecida ­"la optimización de los proyectos es cuando se igualan sus beneficios marginales"­ se localiza gastando 7 millones de nuevos pesos en la pavimentación de la calle y ocho millones en introducir drenaje: Los beneficiarios totales son: para el primer proyecto 49 personas, y para el segundo 118 ciudadanos. De acuerdo a esta técnica, la evaluación de los proyectos municipales permitirá hacer productivo el gasto público y, consecuentemente, evitar el despilfarro de recursos reasignándolos a fines más convenientes.

En países como los Estados Unidos de Norteamérica, se aplican algunas técnicas para la Programación y Asignación de Bienes de Capital en los gobiernos locales, el objetivo es la programación para el mejoramiento del capital, "...el vehículo tradicional para la identificación de proyectos de capital, estimación de costos, asignación de prioridades y para involucrar al público en la selección y financiamiento de proyectos". Son tres las técnicas que normalmente usan estos niveles de gobierno:

1) Programación para el mejoramiento del capital.

2) Presupuesto de capital.

3) Planeación estratégica.

La planeación estratégica es la técnica probablemente más novedosa, ya que las otras dos de alguna manera se incorporan en algunos municipios. Esta consiste "...en explicar en forma clara y amplia, políticas y objetivos para la expansión y/o represión del tamaño de la comunidad sobre un período de tiempo relativamente largo (...) desarrollo de líneas de acción específicas en donde se deberá lidiar en amplias áreas como desarrollo económico, creación de empleos, protección ambiental, entre otros". Lo novedoso, como podrá preciarse, radica en conferirle a los gobiernos municipales ese carácter estratega que nunca ha sido uno de sus principales atributos, y que aunado a técnicas financieras le permiten un actuar cada vez más eficiente.

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3.2.2.2 Bonos de desarrollo municipal

Habrá de aclarar que para esta forma de financiamiento la legislación no es muy clara. Lo anterior se resalta cuando constitucionalmente se reservó a la federación el derecho de emitir y colocar bonos que amparen compromisos financieros con la ciudadanía. Si éstos lo hacen a través de alguna institución financiera en la que participe la federación, y que necesariamente le otorgue el aval, sí se podía recurrir a la emisión de bonos para su financiamiento y hasta hace apenas unos años se autorizó que lo hagan los estados y municipios, es así que a partir de abril del año 2000 se da un cambio radical en el esquema jurídico­financiero para la contratación de deuda estatal y municipal.

Deuda Anterior: (SHCP ejecutora de garantías)

− Garantía: Participaciones Federales, las cuales representan en promedio 45% de los ingresos

− Incumplimiento ­ SHCP pagaba a los bancos − Escaso desarrollo de la cultura del crédito – Interpretación

como Riesgo Federal − Falta de transparencia y dificultad para acceder a otro tipo

de financiamiento

Deuda Nueva:

− Requerimientos de Capitalización Bancaria − Calificación de 2 Agencias Calificadoras autorizadas CNBV − Opción para los Municipios:

1) Aval Gobierno del Estado, ó 2) Calificación propia

El nuevo esquema y marco regulatorio pretende:

− Evitar apoyos extraordinarios y rescates financieros por parte del Gobierno Federal

− Fomentar una mayor independencia y responsabilidad en el manejo de la deuda pública

− Diferenciar el riesgo crediticio entre las entidades subnacionales ­ transparencia

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− Incrementar alternativas de financiamiento (mercado bursátil de deuda)

La importancia que en otros países, principalmente desarrollados, tienen instrumentos para proveer de recursos adicionales a los gobiernos de los tres niveles. En México, la inmadurez de los mercados financieros hace poco probable su utilización, ya que si bien los municipios cuentan con recursos para "fondearse", no dispone de experiencia y conocimientos en esta materia. De ahí entonces la relevancia que cobra "el experimento" que está llevando a cabo un gobierno que no es federal y, que necesariamente aportará experiencias a ser tomadas en cuenta dada la necesidad de plantear mecanismos alternos que permitan encontrar recursos a nuestros municipios en estos mercados y dependiendo de la persona moral que emite (responsable por el pago) la deuda se acostumbra separar los instrumentos que representa su calidad teórica en relación con quién respalda el pago del capital e intereses. Decimos teórica porque en todos los instrumentos existe el riesgo de pago en diferentes grados.

A continuación se hace una descripción de los instrumentos privados, empresas paraestatales y gobiernos de los estados y/o municipios (sin aval del Gobierno Federal) y su implicaciones, así como lo que no debe ser mal entendido sobre ellos:

• Pagarés Financieros. Los pagarés financieros son documentos que registra la promesa incondicional de pago por parte del emisor o suscriptor, respecto a una determinada suma, en un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor que emiten las organizaciones auxiliares de crédito (Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje) con el objeto de financiar a mediano plazo sus cuentas por cobrar.

• Papel Comercial simple o indizado. Son pagarés de corto plazo con o sin garantía específica emitidos por sociedades anónimas, cuyas acciones se cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores con la finalidad de financiar su capital de trabajo. Su precio es bajo y se requiere autorización de la Comisión Nacional de Valores.

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• Certificado Bursátil. los coloca el emisor conforme a la Ley del Mercado de Valores (modificación del 1 de junio de 2001) en combinación con las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para letra de cambio, pagaré (de mediano plazo) y obligaciones (en cuanto a tenedores y representante común); suplen la necesidad de hacer colocaciones estructuradas de pagarés.

• Pagaré de Mediano Plazo. Son documentos que registra la promesa incondicional de pago por parte del emisor o suscriptor, respecto a una determinada suma, en un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor, que emiten empresas de servicios, comerciales o industriales con el objeto de obtener financiamiento a mediano plazo para capital de trabajo permanente y para reestructuradores financieras de corto a mediano plazo.

• Bonos de Prenda. actualmente no hay en el mercado este tipo de instrumentos, generalmente son emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, al amparo de la mercancía que almacenan, también los emite el estado y municipios, en ellos se especifica el monto a rembolsar en un determinado plazo, las amortizaciones totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor. Cada bono de prenda que se pretenda colocar debe estar registrado en el Registro Nacional de Valores RNV. El emisor, que es el depositante de la mercancía, coloca el bono de prenda con la garantía de los bienes depositados que ha verificado y tiene bajo custodia el Almacén General de Depósito y cuyo remate en último de los casos sirve como garantía. Los bonos de prenda se colocan a descuento y deben indicar la tasa sobre el valor nominal que pagarán. Sus características se señalan en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pero su colocación es parte de la regulación secundaria de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV.

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• Certificados de Participación Ordinarios de deuda o amortizables (CPOs deuda). Son todos los certificados de participación cuyos bienes fideicomitidos no son acciones o bienes inmuebles, este es el tipo más común de certificado de participación. Se clasifican en:

− No amortizables: Significa que no existe la obligación de devolver el valor nominal de los títulos (que son múltiplos de $100.00). Será el fideicomiso hasta el monto que tenga disponible el responsable de pagar por esos títulos, quiere decir que si hay, por ejemplo, 10 certificados sobre un fideicomiso entonces cada certificado hace a su titular beneficiario del 10%:

− Amortizables: en este caso conllevan la responsabilidad de que se liquide el valor nominal de los títulos al vencimiento, mientras que los certificados no amortizables no tienen este compromiso.

Anteriormente se ha señalado que los CPOs sobre acciones son similares a las acciones mismas y están con ellas en la sección de mercado de capitales; pero ahora es conveniente aclarar las diferencias: La institución que va a emitir CPOs sobre acciones, en la práctica, primero forma un fideicomiso en una institución de crédito, por ejemplo Nacional Financiera, S.N.C. (Nafinsa), Banco de Desarrollo, depositando las acciones respectivas en dicho fideicomiso. Después la institución fiduciaria, el banco, les entrega los CPOs a la emisora para que los coloque en el mercado de valores. Aunque legalmente el certificado es emitido por el banco fiduciario, se dice que el emisor es la entidad que los coloca en el mercado que es por lo general quien abre el fideicomiso. Sus características se señalan en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El contenido del fideicomiso es lo que respalda el valor de los instrumentos, por lo que el fideicomiso (y no el banco fiduciario) será el responsable del pago consignado en las reglas del fideicomiso a los tenedores de los certificados de

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participación. Estas reglas vienen explicadas en forma resumida en el prospecto de inversión.

Estos certificados se les llama de deuda cuando no son sobre acciones, en el último caso se consideran instrumentos de la sección de capitales.

Hay dos tipos principales de certificados, los ordinarios y lo inmobiliarios. Los certificados de participación inmobiliarios (CPIs) son aquellos en que la materia del fideicomiso es un inmueble; en el resto de los casos los certificados de participación son ordinarios (CPOs).

• Certificados de Participación Inmobiliarios (CPIs). La denominación de “inmobiliarios” se debe a que el bien sobre el cual se tienen los derechos o participación en los frutos es un inmueble: terreno, una construcción o vivienda. Actualmente no hay en el mercado; y al igual que los CPOs sobre acciones las condiciones particulares de la emisión estarían dictadas por el propósito y reglas del fideicomiso que se señalen en el acta de emisión.

• Bonos Estructurados (Bono empresarial). cuando una colocación de pagarés u obligaciones se emite con características especiales y conforme a un acta de emisión se les conoce como emisiones estructuradas o bonos. En

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estricto sentido sólo los bancos, bajo la Ley de Instituciones de Crédito, y el Gobierno Federal, pueden colocar instrumentos llamados “bonos”.

En estos casos es sumamente importante que se lea el prospecto, pues este tipo de instrumentos se caracterizan precisamente por emitirse con condiciones especiales. En caso de no comprender el prospecto de inversión la mejor de las recomendaciones es no invertir en dicho instrumento.

• Obligaciones. Título negociable, nominal o al portador, entregado por una sociedad o una colectividad pública a quienes le prestan capitales. Para la institución emisora constituye una especie de deuda. Se colocan con base en un acta de emisión en que se consignan los derechos y obligaciones, este tipo de deuda es la que requiere mayor formalidad. Sus características se señalan en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el caso de las obligaciones bancarias subordinadas, se señalan sus particularidades en la Ley de Instituciones de Crédito.

Las obligaciones convertibles en acciones se consideran como parte de la sección de capitales y no un instrumento de deuda (sección mercado de dinero).

Las obligaciones subordinadas, que son las que pueden emitir los bancos, se pagan después que otros tipos de deuda en caso de liquidación del emisor.

La mayoría de las obligaciones son quirografarias, es decir que no tienen ningún tipo de garantía específica; a diferencia de otras como las hipotecarias o las que tienen garantía mediante algún fideicomiso, crédito colateral o aval.

las obligaciones se clasifican de la siguiente manera:

− obligaciones a la par. aquellas en que el desembolso para adquirir las obligaciones coincide con el valor nominal de las mismas.

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− obligaciones al portador. aquellas en las que no se expresa directamente una persona como apoderado de la acción; basta la mera tenencia del título para que estén legitimados los derechos que se deriven de la obligación.

− obligaciones con descuento. aquellas obligaciones en las que el valor nominal es superior al dinero realmente desembolsado para adquirirla.

− obligaciones con prima. aquellas en las que el precio a pagar por la obligación es superior al valor nominal de ellas.

− obligaciones convertibles. obligaciones que confieren a sus propietarios la posibilidad de cambiarlas por acciones del ente emisor de las obligaciones dentro del plazo y en las proporciones fijadas de antemano, o por aprobación de los accionistas y/o de los obligacionistas.

− obligaciones hipotecarias. obligaciones que están respaldadas por una hipoteca de primer grado sobre un activo del ente emisor.

− obligaciones nominativas en ellas se expresa directamente la persona acreedora de los derechos que se deriven de la obligación.

− obligaciones quirografarias. aquellas obligaciones que están respaldadas por todos los activos de la empresa y no por uno específico de la misma.

Estos instrumentos dentro del mercado de dinero son emitidos y respaldados por el patrimonio de las empresas o estados y municipios que los colocan en el mercado de valores; es decir, su pago depende que estas entidades tengan suficiente dinero. Por lo anterior resulta indispensable analizar el riesgo de cada instrumento, así como el plazo (pues mientras mayor es, hay más

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posibilidades de que varíe su situación financiera), antes de invertir en ellos.

Cada emisión privada, que en el sentido amplio incluye a los instrumentos bancarios, debe tener una calificación otorgada por una Calificadora de Valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV, y en el caso de estados y municipios aunque una es la que exige la regulación sería fácil encontrar dos o más externas al instrumento si tienen créditos con instituciones bancarias. La calificación es individual por cada emisión, y puede variar entre diferentes emisiones de una misma entidad. Los instrumentos con inferior al grado de inversión o especulativas a juicio de la calificadora se consideran riesgosos; ésta opinión se emite con base en la información que recibió de la emisora.

Por otra parte, estos instrumentos no están garantizados por el gobierno federal, el único responsable del pago es el emisor (estado o municipio), sin embargo es posible que se les haya puesto alguna garantía como un fideicomiso, hipoteca o carta de crédito de un banco. Todos los instrumentos que no indican una garantía en forma expresa en su prospecto o aviso de oferta pública no cuentan con ella.

Debido al mayo riesgo también pagan generalmente una mayor tasa que los instrumentos gubernamentales y bancarios. En la medida que el riesgo es mayor, ya sea por el riesgo crediticio o de plazo, el rendimiento que fijan estos instrumentos al momento de la emisión también es más alto que otros en la misma fecha; lo anterior implica, por ejemplo, que instrumentos con alguna clase de garantía ofrecerá una menor tasa que otros que no cuentan con ella.

Es importante hacer notar que después de la fecha de emisión la tasa (que indica el instrumento en el prospecto o en el aviso de oferta pública) debe ser comparada con las de mercado para ajustar el precio del instrumento al rendimiento en el momento de la operación para que así ofrezca una tasa competitiva a la situación general del mercado de tasas en ese momento.

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De acuerdo al principio de ínter compensación riesgo­rendimiento, al inversionista ­fuente de financiamiento al municipio­ le convendría más, en un mercado maduro, los bonos no garantizados, ya que éstos ofrecen mayores rendimientos que uno garantizado. En el pasado, la mayor parte de la deuda contraída por los gobiernos locales y municipales en ese país fue garantizada. Actualmente, y dadas las condiciones de financiamiento prevalecientes, éstas son en su mayoría no garantizadas y a largo plazo.

Un impedimento de mucho peso para que el municipio mexicano recurra a este financiamiento, es la desacreditación de sus gobiernos. No hay que olvidar que el crédito ante todo es un acto de confianza, y que el término deuda pública tiene su origen en un acto de crédito público, cuyo principal ingrediente, es la transacción voluntaria entre el estado y el poseedor de ahorros, dando lugar a obligaciones financieras gubernamentales. Al tratar de vender o colocar sus bonos, los gobiernos deben garantizar su venta en las condiciones más favorables para el inversionista, lo que se constituye en el principal reto de las administraciones, en este caso municipales, para ofrecer las mejores condiciones técnicas sin afectar consustancialmente sus finanzas.

Por otra parte, los gobiernos municipales, al no presentar coincidencia en las magnitudes de sus ingresos y de sus egresos en un tiempo dado, no son necesariamente instituciones carentes de crédito, sino que por el contrario, la deuda que puedan colocar en los mercados financieros debe de estar basada en el principio de anticipar percepciones futuras por tributos, los cuales pueden calcularse anticipadamente y valorar su costo de capital para determinar, a su vez, el costo que tendría el mismo sobre las finanzas municipales.

En la búsqueda de un presupuesto equilibrado, las autoridades financieras municipales deberán comparar el costo marginal que tiene para la comunidad el que los gobiernos obtengan ingresos cuando el gasto ha sido financiado por gravámenes, puesto que si se financia contratando deuda se da el problema de la incidencia de la deuda pública. No obstante, y esto a decir de James Buchanan, la deuda pública no es una carga para generaciones

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futuras, ya que constituyen transferencias del contribuyente al tenedor de bonos, lo que hace compatible los dos anteriores razonamientos: el municipio tiene ingresos potenciales, mismo que podrían usarse a tiempo y postergar su pago con un costo adicional futuro (intereses de la deuda) por aprovecharlos anticipadamente; el costo señalado, al momento de exigirse, podrá cargarse a los contribuyentes con las tributaciones por cobrar.

El problema de la administración de la deuda que se presenta a los municipios, es muy diferente al del gobierno federal, y se dice que es muy parecido al de los particulares. La diferencia se produce tanto por el lado de la demanda como por el de la oferta. Por lo que respecta a la demanda, los municipios concurrirían al mercado por fondos para financiar gastos de capital, y no como el gobierno federal que busca además objetivos de estabilización de los mercados. Por el lado de la oferta, un gobierno municipal no tiene control sobre las condiciones del mercado en el que habrá de encontrar el préstamo, por lo que naturalmente vulnerable a sus reacciones.

En nuestro país, los fuertes impedimentos legales y la inmadurez de nuestros mercados financieros, parecen ser los principales obstáculos para utilizar este dinámico instrumento de financiamiento. No obstante lo anterior, actualmente estos instrumentos forman parte de proyectos de investigación en instituciones como el Centro de Investigación y Docencia Económica CIDE y al menos en un importante grupo financiero del país.

3.2.3 Recursos extramunicipales

La ampliación de estos recursos implica mejorar la gestión administrativa de los ayuntamientos: Fuera del municipio llegan recursos por varias vías: transferencias regulares de la federación y del estado, especiales del presupuesto federal, regalías o participación por la explotación de recursos naturales, entre otras. Un elemento fundamental a considerar es el Sistema de Participaciones, ya que en él se cristalizan muchas de las injusticias

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del centralismo y evidencia la gran dependencia para con la federación.

Con el sistema mencionado, se pretende lograr la equidad distributiva de las contribuciones que la federación ha contemplado canalizar a la nación. De acuerdo a lo anterior se han conformado en los últimos años un Fondo General de Participaciones y un Fondo de Fomento Municipal, de la misma manera, se han determinado criterios para beneficiar más a municipios coordinados en materia de derechos, así como también a aquellos que contribuyen más al erario federal y a los que sean puertos o fronteras.

Tomando en cuenta lo anterior, el conocimiento de los mecanismos mediante los cuales fluyen los recursos a los municipios es requisito indispensable. Asimismo, el incorporarse a la coordinación en materia de derechos pudiera proveer de más recursos a ciertos municipios que se ven menos favorecidos con la aplicación de las fórmulas de distribución del fondo.

Dentro de este mismo esquema, el gobierno federal ha delineado una política social a través de OPORTUNIDADES, quien canaliza recursos a municipios, los cuales ­como aportaciones especiales del propuesto federal­ permiten en algunos casos incrementar el erario municipal y en todos los casos en que se hace, aumenta siempre el financiamiento para el desarrollo de obra pública y provisión de servicios básicos en las localidades. Las autoridades municipales deberán de ser eficientes gestores de esos recursos, ya que de ellos depende que fluyan o no los recursos hacia su municipio con sus consecuentes beneficios. Por último, se habrá de mantener una constante actualización sobre los aspectos legales, normativos y procedimientos que rijan sobre las transferencias de fondos de federación y estados a municipios; así como también dar a conocer las necesidades de financiamiento del mismo, a autoridades de entidades federales y paraestatales con el fin de ampliar su participación en la localidad.

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3.2.4 Las participaciones y las aportaciones federales.

Las participaciones y las aportaciones federales son las asignaciones que anualmente realiza el Ejecutivo Federal a los Estados (incluido el Distrito Federal) y Municipios a través de las participaciones federales (ramo 28 del PEF) y de los Fondos de Aportaciones Federales (ramo 33 del PEF).

En materia de participaciones federales. De acuerdo al artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la Recaudación Federal Participable (RFP) que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal.

La RFP será lo que obtenga la Federación por todos los impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Tampoco se incluirán los impuestos adicionales al 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados ni el 2% de las demás exportaciones, ni los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo.

No se incluirán en la RFP, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3 A de esta LCF; ni la parte de la recaudación correspondiente a los contribuyentes pequeños que las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 3 B de esta LCF; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refiere los artículos 130 y 158 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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En materia de aportaciones federales. Están regulados en el Capítulo V de la LCF: de los Fondos de Aportaciones Federales. Actualmente existen siete fondos y buscan los siguientes objetivos:

Educación Básica y Normal (FAEB): Su objetivo es garantizar el acceso generalizado a la educación básica. Los recursos de este fondo se destinan principalmente a cubrir las erogaciones por servicios personales para atender los servicios educativos;

Servicios de Salud (FASSA): Su objetivo es apoyar el fortalecimiento y consolidación de los servicios de salud en los Estados; así como pagar los servicios personales del personal médico y el mantenimiento, rehabilitación y construcción de infraestructura médica;

Infraestructura Social (FAIS): Tiene como objetivo incrementar la infraestructura social (agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, electrificación, infraestructura básica de salud y educativa, mejoramiento de la vivienda y caminos rurales) de las regiones marginadas. Se distribuye en dos fondos: para la Estructura Social Estatal (FISE) y para la Infraestructura Social Municipal (FISM);

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF): Tiene como objetivo contribuir en el saneamiento financiero de las haciendas municipales y apoyar las acciones en materia de seguridad pública;

Aportaciones Múltiples (FAM): Asigna recursos para la construcción, equipamiento y conservación de espacios educativos en educación básica y superior, programas alimentarios y de asistencia social a la comunidad en las entidades federativas;

Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA): Constituido por la transferencia de la prestación de los servicios educativos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), previo convenio de colaboración entre el Gobierno Federal y las

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Entidades Federativas. Se divide en el Fondo de Educación Tecnológica (FAET) y Fondo de Educación de Adultos (FAEA); y

Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP): Tiene como objetivo crear recursos humanos e infraestructura física para la función de seguridad social.

La diferencia más importante entre los ramos 28 y 33 es la siguiente: las participaciones que reciben los Estados y Municipios son ejercidos de manera libre (discrecionalmente) por los gobiernos estatales y municipales, por el contrario, las aportaciones federales no se ejercen libremente, estos recursos están condicionados desde la Federación y en su gran mayoría deben atender problemas relacionados con la educación, salud e infraestructura estatal y municipal.

Así, el artículo 25 de la LCF determina lo siguiente: “Con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley...”

Las participaciones y las aportaciones federales tiene como objetivo en si mismo, propiciar la autosuficiencia financiera del municipio.

3.2.5 Recursos de crédito

El crédito, entendido en la forma mas simple como el traspaso de la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes y servicios mediante una promesa de pago, más los intereses devengados, que se reciben más tarde, como fuente de financiamiento tiene ciertos límites y posibilidades de acción enmarcadas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal en su

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artículo 9º señala: "Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales o inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el registro de las obligaciones y empréstitos de entidades y municipios a favor de la federación, estados y municipios, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana".

Los municipios del Estado de México, al contar con un marco jurídico (Código Financiero del Estado de México y Municipios: Titulo Octavo; de la Deuda Pública, artículos del 256 al 284) que facilita su acceso al financiamiento, tanto de la banca comercial como de desarrollo, y si además cuenta con el apoyo de los convenios únicos de desarrollo para complementar su inversión en proyectos de desarrollo puestos a consideración de la banca nacional, dispone de los medios adecuados para hacer del crédito la plataforma de lanzamiento en la búsqueda del crecimiento económico, siempre y cuando sepan capitalizar la aportación de la comunidad en el quehacer municipal. Un aspecto a tomar en cuenta es la canalización estratégica de los recursos crediticios en la búsqueda de la descentralización de la vida económica, basado ello en dar más profundidad y alcance a la contribución de la banca en su conjunto, para el logro de los objetivos de los planes estatales y municipales de desarrollo. Si se pretende hacer llegar el crédito hasta los municipios más retirados, es conveniente que cada institución bancaria, de acuerdo con su cobertura, vocación sectorial y regional, revise cuidadosamente sus mecanismos de crédito, para reducir el lapso entre el primer contacto del solicitante con el banco y la fecha en que se asigne el crédito.

Penetrar con el crédito en el ámbito municipal conlleva la necesidad de intensificar la inversión en capital de riesgo, la que deberá hacerse con prudencia y profesionalismo, además de fundamentarse en un riguroso e integral análisis de los proyectos propuestos. Esto implica no solo un análisis contable y de las garantías reales, sino de las modernas técnicas de evaluación de proyectos.

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Los retrasos en el otorgamiento de créditos no siempre son imputables a la banca, en muchas ocasiones se producen porque los solicitantes no cumplen oportunamente con los requerimientos informativos que les demanda la banca comercial y de desarrollo, por ello debe apoyarse la profesionalización de los recursos humanos, en coordinación con los distintos niveles de gobierno, mediante programas de capacitación para estos propósitos.

3.2.5.1 Crédito de la banca de desarrollo

La banca de desarrollo se concibe como un intermediario financiero que tiene como propósito, el aprovechamiento óptimo de los recursos financieros y técnicos para fortalecer las áreas o sectores de la economía que el estado considere estratégicos y prioritarios en el proceso de desarrollo integral del país. En esta definición sobresalen los servicios que paralelamente debe prestar el banco, abarcando desde la detección de nuevos proyectos, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, la concentración y la coordinación de entes que participan en el desarrollo, la asesoría técnica y financiera, la capacitación, hasta el apoyo en la comercialización de los productos y en la búsqueda de nuevos mercados internos y externos.

Dentro de los principales bancos que impulsan el desarrollo y que se relacionan con la actividad municipal, se tienen:

3.2.5.1.1 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS)

La Institución como banca de desarrollo, tiene por objetivo promover y financiar actividades prioritarias que realicen los gobiernos federales, estatales y municipales, así como las respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales, en las áreas de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, comunicaciones y transportes, y la construcción de obra pública.

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Banobras otorga financiamiento y asistencia técnica para proyectos de infraestructura o servicios públicos tales como:

• Agua, alcantarillado y saneamiento • Carreteras, vialidades, puentes y obras de urbanización • Recolección, disposición y tratamiento de basura y de

residuos industriales • Adquisición de vehículos, maquinaria y equipo • Equipamiento e imagen urbana • Proyectos de generación y ahorro de energía • Catastro y registros públicos de la propiedad y del

comercio

Para el cumplimiento de su función, el Banco constituirá la vía para canalizar créditos en condiciones preferenciales; el criterio fundamental para otorgarlos es la rentabilidad social del proyecto, y su mayor aprovechamiento deberá de ser congruente con las prioridades nacionales y la complementariedad que debe existir en el uso de los recursos presupuestales y crediticios.

Además de las funciones descritas anteriormente, BANOBRAS emite bonos bancarios de desarrollo, un aspecto sumamente importante y que no ha sido explotado. Así mismo, puede tomar a su cargo o garantizar la emisión de valores y de títulos de crédito en series, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios.

3.2.4.1.2 Nacional Financiera S.N.C. NAFINSA

Esta institución tiene por objetivo promover el desarrollo y la inversión así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. En esta forma las acciones de fomento y apoyo pueden ser separadas para fines de análisis en dos grandes vertientes: la ejecución de programas de apoyo financieros con recursos institucionales y la creación de infraestructura para la modernización de la micro, pequeña y mediana empresa. Estos

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dos ejes de la acción de Nacional Financiera que en la práctica se complementan entre sí, permiten concretar sus políticas globales.

En la actualidad se describe el financiamiento que opera:

• Factoraje electrónico. Financiamiento sobre cuentas por cobrar

• Credicadenas. Financiamiento para capital de trabajo • Anticipo a pedidos y contratos. Financiamiento sobre

anticipos y contratos • Obra pública. Financiamiento a estimaciones del proyecto • Crédito a PYME. financiamiento para pequeñas y medianas

empresas • Equipamiento Ex Im Bank. Financiamiento para la

adquisición de maquinaria • Modernización del auto transporte. Financiamiento para

adquirir o renovar

Dentro de los principales programas de apoyo financiero, en este apartado se revisarán primero aquéllos que pueden canalizar recursos hacia los gobiernos municipales directamente, y después los disponibles para productores y comerciantes de las localidades, que invariablemente requieren del conocimiento y apoyo de las autoridades para su captación y aprovechamiento. A continuación se señalan los primeros:

• Programa de Estudios y Asesoría. Fue creado para financiar estudios de preinversión con firmas de ingeniería y consultora, y la contratación de servicios y asesoría especializada que permitan fortalecer la capacidad de gestión empresarial. Son sujetos de apoyo los gobiernos estatales y municipales, así como también las personas físicas y las empresas constituidas bajo la legislación mexicana.

• Programa de Infraestructura Industrial. Diseñado para financiar la reubicación de las plantas, la creación de parques y ciudades industriales o el mejoramiento de los existentes, y la instalación de la infraestructura que requiera

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la desconcentración de cadenas productivas en el país. Son sujetos de apoyo los gobiernos de los estados y municipios, las personas físicas y las empresas industriales constituidas bajo la legislación mexicana, así como los inversionistas que canalicen recursos a través de la aportación accionaria para financiar inversiones de sus empresas.

• Programas de Mejoramiento del Ambiente. Han sido diseñados para estimular la fabricación y el uso de equipos anticontaminantes, para que las empresas cumplan con la normatividad en materia de control de la contaminación y optimicen su consumo de agua y energéticos. Son sujetos de apoyo las personas físicas que así lo requieran, las empresas industriales que efectúen inversiones para promover y proporcionar respaldo financiero para el mejoramiento del medio ambiente y racionalización del consumo de agua y energía, así como también los gobiernos de los estados y municipios.

Por otra parte, algunos programas con menor orientación al financiamiento del desarrollo municipal en forma directa son:

• Programa de Apoyo Financiero Para la Micro y Mediana Empresa. Mediante este programa se otorgan apoyos financieros a las empresas de acuerdo a su localización geográfica con créditos de habilitación, avío refaccionario e hipotecario, con plazos que van desde tres a doce años y plazos de gracia de seis años en adelante.

• Programa de Modernización. Su objetivo es impulsar a la empresa mediante la reorientación eficiente de sus procesos productivos, la creación y ampliación de la capacidad instalada, la reubicación de empresas y las inversiones de capital de trabajo permanente. Son sujetos de descuento crediticio las empresas industriales que lleven a cabo procesos de modernización, así como los inversionistas que aporten capital para financiar el proceso de actualización de sus plantas.

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• Otros Programas. En el mercado de capitales, Nacional Financiera promueve la creación de las sociedades de inversión de capital (SINAC), cuyo objetivo es conjuntar las diferentes localidades para estimular la inversión en proyectos regionales. Las SINAC, formadas normalmente por un grupo de empresarios destacados de las localidades, pueden ser un atractivo instrumento para el inversionista que desee invertir en algún estado o región de la República; constituyen a su vez elementos de apoyo para la política de desarrollo de los gobiernos estatales y municipales. Un hecho significativo es convertir a éstas en puntos de atracción de los capitales de la propia localidad, que pueden transformarse en elementos de captación pública de recursos locales.

3.2.5.1.3 Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. BANCOMEXT

El Banco Nacional de Comercio Exterior, institución que tiene como objetivo financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad. Se establecen, entre otras facultades las siguientes:

• Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional.

• Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos y, en general, al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables.

• Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, difundiendo, estudiando productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización, entre otros.

Dentro de los principales fondos que maneja y que pueden impulsar el desarrollo de los municipios se encuentra el Fondo para

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el Fomento de la Exportación de Productos Manufacturados, teniendo como objeto la promoción y el financiamiento para el desarrollo económico nacional y regional del comercio en pequeño y del abasto. En este fondo opera la base del redescuento con instituciones bancarias, a tasas de interés preferenciales, con plazos acordes con las necesidades del productor, otorgando además las garantías que permiten al exportador la certidumbre de que la operación que está efectuando va a ser amortizada.

3.2.5.1.4 Banco del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros S.N.C. BANSEFI

Uno de los ejes de la política de financiamiento para el desarrollo consiste en completar y proveer profundidad al sistema financiero mexicano de manera que se puedan ofrecer productos y servicios financieros a la mayoría de la población, particularmente a los de menor ingreso, en condiciones competitivas y de mayor seguridad y certeza jurídica. Un componente estratégico de esta política es el desarrollo del Sector de Ahorro y Crédito Popular, para ello en abril de 2001 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica que transforma el Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL), el cual dejó de operar el 31 de diciembre de 2001 para transformarse, a partir del 1 de enero de 2002, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI), para transformarse en el banco de las Organizaciones del Ahorro y Crédito Popular OACP´s contempladas en dicha Ley. En este sentido una tarea fundamental del banco es servir a estas organizaciones como banco de desarrollo de segundo piso con servicios que les permitan mejorar sus ingresos, reducir sus costos y eficientar sus procesos, así como ampliar la gama de servicios que ofrecen a sus socios y clientes.

El BANSEFI, se encuentra participaremos con los institutos gubernamentales de vivienda para promover el ahorro como un instrumento que permita acceder al crédito que ofrecen dichos institutos. Cuenta de ello es el convenio firmado con el INFONAVIT en esta materia.

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Dentro de sus atribuciones esta la de coordinar temporalmente los apoyos que el Gobierno Federal está asignando al sector para facilitar su transformación y posicionarlo como un componente estratégico del sistema financiero. Estos apoyos están siendo financiados por organismos multilaterales, particularmente el Banco Mundial y el Fondo Multilateral de inversiones administrado por el BID.

Las sucursales de las organizaciones que se transformen a la nueva Ley junto con las sucursales de BANSEFI conformarán La Red de la Gente. Esta red ya está siendo utilizada con eficiencia para distribuir programas gubernamentales, como OPORTUNIDADES y PROCAMPO, dirigidos a aliviar la pobreza y generar oportunidades de desarrollo para la población de bajos ingresos. Otros servicios que se están distribuyendo a través de esta red son remesas y seguros de salud. En el futuro, más servicios y programas se incorporarán, conforme la red se vaya consolidando.

3.2.5.1.5 Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. (BANRURAL)

Habremos de referirnos a esta institución, solamente para fines de información, en virtud de que se encuentra en liquidación bajo la administración del “Servicio de Administración y Enajenación de Bienes” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico del Gobierno Federal.

El Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que abroga la Ley Orgánica de la Sistema BANRURAL; publicado el 26 de Diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, decretó la disolución y ordenó la liquidación de las trece Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema BANRURAL.

Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2003, el Sistema BANRURAL se encuentra en proceso de liquidación, por lo que se dejaron de prestar servicios bancarios y de financiamiento al sector rural.

Únicamente se cuenta con el servicio de administración de fideicomisos, los cuales están en proceso de sustitución de

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administración y/o terminación del encargo fiduciario y de recuperación de cartera.

BANRURAL, tenía como propósito financiar la productividad y las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados; así como la promoción del desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas del sector rural. Atendía básicamente a productores de bajo nivel de ingresos, que de otra forma tendrían dificultades para la obtención de financiamiento por la carencia de garantías, la pequeña escala de su actividad, la baja rentabilidad de su gestión productiva y su dispersión geográfica. El financiamiento canalizado por esta vía, requerirá de un fuerte apoyo de los gobiernos municipales y de su gestión ante los funcionarios del Banco para hacer llegar y promover el uso del crédito, incentivando así la producción agrícola en la región.

RESUMEN DE CRÉDITO DE LA BANCA DE DESARROLLO

Liquidación

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todos estos bancos requieren de saneamiento, reestructuración y fortalecimiento para jugar un nuevo papel de banca de desarrollo, pero deben retomar su capacidad para captar ahorro externo de largo plazo y canalizarlo a proyectos estratégicos, industriales y tecnológicos.

3.2.5.1.6 Fondos de fomento económico

La problemática en la que se ha visto sumergida la economía nacional, demanda del sistema financiero la creación de unidades técnicas especializadas en algunos sectores y regiones de la economía para optimizar el apoyo otorgado desde la federación.

Son fideicomisos que el Gobierno Federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del estado para impulsar las actividades económicas relativas a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios necesarios que constituyen la base de otras actividades derivadas; orientadas a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas y, en general el crecimiento de la economía nacional (art. 47 de la Ley Orgánica de la Administración Federal y 40 de la Ley Federal de entidades Paraestatales).

De esta forma surgen los fondos de fomento económico como los instrumentos de sostén de las actividades económicas prioritarias, casi siempre mediante descuentos en préstamos otorgados para las instituciones de crédito, utilizando tasas de interés preferenciales, afectando recursos del gobierno federal:

A. Fideicomiso Instituido en Relación con la Agricultura (FIRA): Fondo de Fomento del Banco de México cuyo objetivo es otorgar crédito, garantías, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología al sector rural y pesquero del país. Opera fundamentalmente como banca de segundo piso, con patrimonio propio y coloca sus recursos a través de la banca privada y otros Intermediarios Financieros, tales como:

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• Uniones de Crédito • SOFOLES • Arrendadoras Financieras • Almacenes Generales de Depósito • Agentes PROCREA • Empresas de Factoraje

La banca de desarrollo en nuestro país promueve y fortalece el financiamiento de la actividad municipal a través de una gran cantidad de mecanismos, muchos de los cuales no son conocidos o no se encuentran al alcance de los municipios, pero otros, en la actualidad, son ampliamente aprovechados en la promoción del desarrollo económico del municipio.

3.2.4.2 Financiamiento de Instituciones Privadas

Las instituciones de crédito privadas son instrumentos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonios propios, domiciliados en territorio nacional y con una duración indefinida en la prestación de sus servicios. Dentro de sus objetivos principales destacan el ahorro nacional, facilitar a la población el acceso a los beneficios del servicio público de banca y crédito, y canalizar eficientemente los recursos financieros. Para ello cumplen funciones de recibir depósitos bancarios de dinero, aceptar créditos, efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos, entre otros.

Las instituciones privadas de crédito ofrecen instrumentos de financiamiento bursátiles y no bursátiles, en este apartado solo mencionaremos los instrumentos de financiamiento que se encuentran disponibles para el municipio en los mercados no bursátiles. Estos últimos créditos le ayudan a obtener recursos financieros, pero que también tienen un costo financiero adicional, el que en ningún caso es preferencial pero sí accesible. A continuación se presentan los más importantes:

A. Crédito Comercial: Son créditos recibidos de los proveedores, los cuales consisten en la adquisición de

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artículos elaborados, materia primas y servicios recibidos. Esta fuente de financiamiento surge de las transacciones comerciales que la administración municipal ordinariamente mantiene.

A su vez, este mecanismo posibilita aprovechar los descuentos que los proveedores ofrecen a sus clientes, que se puede evaluar por medio del descuento por el pago puntual, y que consiste en medir el beneficio que traería el pagar en el período indicado por el proveedor con descuento, o trasladar el pago hasta el final del periodo sin aprovecharlo.

B. Arrendamiento operativo: Este instrumento implica la obtención del uso de activos mediante un contrato por medio del cual el arrendatario conviene en hacer pagos periódicos al arrendador durante cinco años o menos, por los servicios de un activo. Los activos que se arrienden generalmente tienen una vida útil mayor al término del arrendamiento.

C. Préstamos directos: En este tipo de crédito, el banco puede poner a disposición de los municipios una determinada cantidad de dinero. La institución de crédito puede o no requerir de una garantía en virtud de la solvencia o solidez financiera que demuestre aquél.

D. Préstamos Prendarios: Este tipo de préstamo se utiliza para financiar inventarios, aunque puede financiar cualquier otro movimiento de capital de trabajo. Así, los municipios pueden comprar grandes cantidades aprovechando el descuento por volumen y dar el inventario en prenda para financiar.

E. Créditos de Habitación o avío: En un principio, este crédito fue diseñado para financiar pedidos importantes de clientes. Es usado generalmente para fomentar actividades industriales, agrícolas y ganaderas con tasas moderadas de interés.

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F. Cartas de Crédito: Son las que comprenden todo convenio, cualquiera que sea su denominación o designación, por medio del cual una institución crediticia (banco emisor), obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (el ordenante del crédito), debe hacer un pago a un tercero (el beneficiario) o a su orden, o pagar o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario; también autoriza a otro banco para que efectúe el pago, acepte o negocie las mencionadas letras de cambio contra la entrega de documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones de crédito.

G. Créditos Refaccionarios: Pueden ser otorgados a municipios por instituciones bancarias para financiar la adquisición de activo fijo, mismo que es dado en garantía del crédito obtenido. El tipo de interés es variable de acuerdo a lo que se pacte en el contrato. Normalmente este crédito se canaliza únicamente a empresas industriales o agrícolas.

H. Préstamo Hipotecario: Es un crédito otorgado por instituciones bancarias al cliente, en el cuál se suscriben pagarés con garantía hipotecaria o con cualquier garantía real. Generalmente los bancos exigen como garantía el 120 por ciento del valor del préstamo. El destino del crédito puede ser la construcción, compra y terminación de bienes inmuebles.

I. Arrendamiento Financiero: Se considera como un contrato de renta de opción de compra, mediante el cual el dueño de una propiedad (arrendador) permite a otra persona (arrendatario) que utilice los servicios de la propiedad por un período específico, obligándose a hacer pagos periódicos al arrendador por el uso del mismo durante un tiempo establecido en el contrato. El arrendamiento se considera como un financiamiento en virtud de que es equivalente a la obtención de crédito, ya que se dan préstamos de los activos en lugar de obtener dinero prestado para la compra de los mismos.

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En renglón revisado es fuertemente controlado por las legislaturas locales y gobiernos estatales. Sin embargo, cumpliendo ciertos requisitos impuestos, por las instituciones bancarias de desarrollo se podrá acceder a créditos, que aunque la mayoría de las veces son comprometidos, le permiten al municipio mayores márgenes de maniobra. De la misma manera, el crédito comercial normalmente más caro y de alto riesgo, presenta ciertas modalidades a los municipios accesibles como el arrendamiento financiero, que permiten no descapitalizar al mismo y ofrecer alternativas de compra de equipo arrendado. También habrá de evaluarse el crédito de proveedores, de avíos y refaccionarios.

3.2.5 Recursos de cooperación internacional

Algunas agencias y organismos internacionales, entre los cuales se incluye a bancos de cooperación internacional como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial(BM), canalizan recursos municipales para la realización de diversas obras. Por ejemplo, el municipio de Aguascalientes se ha visto beneficiado por el Banco Mundial con un crédito para la exploración de mantos acuíferos y para la distribución de agua potable, con lo cual se amplía la cobertura y calidad en la prestación de este servicio. Para la obtención de esos recursos, los municipios deben de efectuar una serie de gestiones ante las delegaciones de estas instituciones en el país.

3.2.6 Otras fuentes de financiamiento

Este último grupo está integrado por fuentes que emanan de modalidades, legalmente permitidas, en la prestación de servicios públicos a cargo de los ayuntamientos, así como también de las aportaciones de la comunidad y su participación en el financiamiento del desarrollo municipal. Algunas de estas fuentes son:

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• Coinversión: Esta es una modalidad en la cual los particulares y el ayuntamiento consideran conveniente unirse para llevar a cabo una obra, normalmente de infraestructura, en donde éste último renuncia a la obtención de utilidades y aquéllos a exagerar los beneficios. Es importante reiterar que a un particular lo mueve el afán de lucro, y difícilmente se involucrará en proyecto alguno que no le garantice márgenes de utilidad atractivos. Por su parte, los ayuntamientos ante la escasez de recursos y la necesidad de ampliar la generación de servicios públicos, buscan recursos adicionales.

El objetivo común de ambos es la maximización de la relación beneficio­costo, uno en términos de rentabilidad económica, el otro de rentabilidad social. De ahí que el análisis marginal se convierte en un elemento muy apropiado para la implantación de proyectos de coinversión.

En resumen, este análisis requiere de plantear los beneficios y los costos de proyectos que involucren a los sectores público y privado, donde la optimización se cumpliría cuando los beneficios marginales para el último peso sean iguales para proyectos públicos y privados de acuerdo a una tasa de descuento adecuada a cada uno de ellos. De esa manera, la inversión municipal y la de particulares aumentará o disminuirá hasta que el beneficio del último peso gastado por cada sector sea el mismo.

El gobierno federal ha promovido la coinversión, haciéndola atractiva a los particulares, paralelamente, les ha concedido administración de las obras durante algún período, en el transcurso del cual los inversionistas particulares alcanzan sus objetivos iniciales. Para los municipios esto traería, primero un desembolso probablemente considerable y segundo, que al ceder en concesión la administración de la obra, los beneficios difícilmente los vería una administración en su período de gestión. Como se podré apreciar, esta modalidad no genera recursos adicionales (por el contrario, ocasiona

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erogaciones), pero es un instrumento suficientemente versátil para la ampliación y mejora de los servicios en los municipios.

• Fuentes emanadas de las modalidades en la prestación de los servicios públicos: Algunas modalidades en la prestación de servicios públicos en los municipios, pueden proporcionar recursos adicionales al erario municipal, y otras pueden aliviar la carga qué prestar éstos trae al ayuntamiento , al proveer los mismos de manera segura y óptima sin distraer recursos a disposición de los municipios; lo anterior les permite centrar sus actividades en objetivos prioritarios. Tomando en cuenta que tanto el marco constitucional como las respectivas leyes orgánicas municipales contemplan dichas modalidades, a continuación se comentan algunos rasgos generales que su observancia traería en materia financiera:

A. Concesión y Privatización de los Servicios Públicos: Esta modalidad surge cuando el ayuntamiento cede a una persona, física o moral, la administración o prestación de un servicio legítimamente adjudicado. Al ceder en administración un servicio, el ayuntamiento sigan un contrato con el concesionario, mismo que sólo se encargará de su administración y no de su ejecución. El ayuntamiento recibirá a cambio de la concesión una prima o monto acordado entre ambas partes, así como también la ventaja de cancelar el contrato al momento en que no se cumpla lo inicialmente pactado.

En cuanto a la concesión de la ejecución, ésta abarca un segmento de la prestación más amplio que el anterior, en este caso se concede la explotación, ejecución y administración en su caso de un servicio, por el cual el concesionario se compromete a pagar una suma al ayuntamiento por dicho concepto, así como respetar lo establecido en el contrato si no se quiere hacer

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acreedores a sanciones o hasta la cancelación del mismo. De la misma manera, la concesión puede ser parcial o total, esto es, que podrán concurrir en la prestación particulares y el municipio.

Esta modalidad ya ha sido adoptada por algunos municipios en áreas como la generación de energía eléctrica, estacionamientos, locales comerciales, provisión de agua potable, entre otros.

B. Empresa Paramunicipales y Organismos Descentralizados: Al crear este tipo de organismos para que estos sean los prestadores o administradores de los servicio, por un lado el ayuntamiento descentraliza funciones administrativas, y por el otro posibilita que con una adecuada administración de ellos se puedan obtener recursos adicionales. Normalmente, la independencia de los órganos mencionados tiende a eficientar la gestión, lo que conduce a un mejor aprovechamiento de los recursos y a su actuar, inclusive con rentabilidad. Esta modalidad permite la participación privada en forma minoritaria, lo cual le da gran versatilidad en caso de enfrentar ciertos riesgos para la prestación o administración de los servicios. La recomendación es promoverla en servicios con potencialidades de generar rendimientos económicos adicionales, como sería el agua potable, la energía eléctrica, la recolección y tratamiento de basura, entre otras.

C. Fideicomisos: En estos contratos el fideicomitente (municipio) destina a colocar recursos financieros a un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin a una institución fiduciaria (institución bancaria o grupo financiero) misma que se encargará de su administración para generar excedentes, los que se destinarán al fideicomisario, en este caso a la colectividad o al sector que reciba el beneficio o provecho con la prestación o

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provisión de un servicio determinado. Esta no es una figura que sea usada en el municipio mexicano debido a su mediana complejidad administrativa, y a la poca disponibilidad de las instituciones financieras para servir de fiduciario de aquéllos. De ser tomada en cuenta por los principales agentes involucrados (bancos, ayuntamientos y gobiernos estatales), esta fuente de financiamiento sería una real promotora del desarrollo de las localidades.

D. Asociaciones o Consorcios entre Municipios: Cuando municipios circunvecinos enfrentan similares problemas o comparten las mismas estrategias, una modalidad en la prestación de servicios más barata y consecuentemente hasta rentable para los involucrados, es la coordinación y unificación de esfuerzos a través del establecimiento de consorcios que funcionarían con aportaciones diferenciales, de acuerdo a los beneficios particulares obtenidos y a los recursos comprometidos en el mismo. Este estaría presidido por un consejo integrado por representantes de cada municipio, con el asesoramiento técnico del gobierno estatal y asistencia de instituciones privadas en materia financiera.

La administración correría a cargo de estructuras subordinadas a dicho Consejo, y se encargaría de cumplir los acuerdos de éste en materia ejecutiva. La recomendación para su adopción sería en servicios que requieran grandes inversiones y que sus beneficios se obtengan sólo con la operación de grandes volúmenes; por ejemplo, una planta tratadora de basura para un municipio relativamente grande, representaría una fuerte inversión que probablemente no aprovecharía en su totalidad. Este problema se superaría invitando a diversos municipios a ser partícipes de los gastos y de los beneficios que invariablemente redundarán en bienestar para sus comunidades.

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4. Recomendaciones para el financiamiento

Responsabilidad fiscal de largo plazo. A pesar que las administraciones municipales tienen una duración corta, al contratarse un financiamiento deben evaluarse las consecuencias que tendrá para las finanzas municipales en los próximos 12 años.

Innovación. Hoy en día, los municipios enfrentan retos financieros totalmente nuevos. El mercado financiero municipal apenas empieza y los municipios están obligados a pensar más allá de las soluciones financieras convencionales.

Solución a la medida. Las opciones de financiamiento son cada vez más diversas (mercado bursátil, banca comercial, banca de desarrollo). Ninguna de ellas es mejor por sí misma, y lo que fue mejor para un municipio, puede ser peor para otro. La pregunta clave es cuál opción es mejor para un municipio específico, para un proyecto en particular y en un momento determinado. En cuanto a costos, se debe considerar que los mercados son dinámicos, es decir, lo que hace dos meses parecía la mejor opción, puede no serlo el día que se contrate el financiamiento o viceversa. Al tomar una decisión hay factores cualitativos muy importantes mas allá de las tasas y comisiones: restricciones contractuales, afectación de garantías, disponibilidad oportuna, etcétera.

El mercado bursátil puede ser muy eficiente para grandes, pero costoso para municipios medianos y chicos.

Todo financiamiento requiere “estructuración”. No hay tal cosa como el crédito quirografario de largo plazo a estados y municipios. Todo crédito (bancario o bursátil) requiere de algún tipo de afectación de flujos futuros (participaciones federales, aportaciones estatales o ingresos propios). Los municipios deben de entender las ventajas y desventajas de los diferentes tipos de “estructuras”, y proponer la que más le convenga.

Pensar más allá de las participaciones federales. Hasta hace apenas algunos años, crédito municipal de largo plazo implicaba afectar las participaciones federales. Si bien el financiamiento con

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participaciones seguirá siendo la mejor solución en algunos casos, los municipios tiene un potencial enorme en financiamiento a través de los ingresos propios, principalmente con las aportaciones de mejoras.

Fortalecer la recaudación, fortalece la capacidad de financiamiento. Para acceder al financiamiento basado en ingresos propios es clave tener mecanismos y sistemas eficaces y transparentes de recaudación, concentrar la recaudación posible a través de bancos o establecimientos comerciales es muy importante para afectar ingresos propios como fuente de pago de financiamientos. Es fundamental tener un registro claro y detallado en los años recientes.

Un nuevo marco jurídico. El marco jurídico define la certeza que tendrán los acreedores de que se les pague mientras más incierto es el marco jurídico, mayor será el riesgo que enfrenten los acreedores y por lo tanto mayor el costo de financiamiento.

Los municipios deben promover las reformas a las leyes estatales de deuda cuando así se requiera. No puede subestimarse la importancia de tener un buen decreto de autorización de la Legislatura del Estado.

Calificar y auditar al municipio no es opcional. La nueva regulación bancaria y bursátil hace muy costosa e imposible el financiamiento a largo plazo para un municipio que no es calificado y auditado externamente. La calificación debe verse como un proceso permanente cuya mejoría exige trabajo todos los días. La auditoría externa anual es parte fundamental de la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Los organismos públicos descentralizados municipales sí pueden ser sujetos de crédito. La mayoría de ellos operan con números rojos. Sin embargo, un organismo bien manejado, calificado y auditado, puede acceder por sí mismo al financiamiento para sus propios proyectos, si se propone la estructura adecuada.

Participaciones privadas no es buena o mala por sí misma. No siempre la iniciativa privada hace las cosas mejor que la

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administración pública: depende de quién es la empresa, y bajo que condiciones se contrata (hay buenos y malos contratos). Nada mejor que someterlas a un proceso de selección competitivo y transparente. Todo contrato del sector privado implica obligaciones para el municipio, que típicamente afectan a la administración que los firma. Por lo tanto, es muy importante entender el alcance y consecuencias de dichas obligaciones.

Al igual que otras fuentes de financiamiento un marco jurídico deficiente afecta negativamente las condiciones contractuales para el municipio.

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5. Marco normativo federal, estatal y municipal para la contratación de obligaciones y empréstitos

Las modificaciones realizadas al marco legal, en los últimos años, han permitido que los estados y municipios tengan un mayor acceso a fuentes de financiamiento, el cual se determina con base en criterios de mercado y no por mecanismos discrecionales. No obstante, las ventajas del esquema no han podido ser aprovechadas en su totalidad. La heterogeneidad existente a nivel tanto de las constituciones estatales como de otros ordenamientos jurídicos locales, así como en los criterios contables y en las normas prudenciales utilizadas, ha dificultado la evaluación precisa de riesgos por parte de los actores participantes en los mercados financieros y ha limitado el crecimiento del mercado de deuda estatal y municipal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no señala la posibilidad de que las entidades federativas contraigan deuda con propósitos de canje o refinanciamiento. Esta indefinición dificulta la administración de pasivos de los estados y municipios, limita la obtención de costos de financiamiento más bajos y dificulta la solución de problemas de liquidez. Además, la restricción en el sentido de usar los recursos de deuda únicamente para financiar inversión pública productiva, resulta inaplicable, ya que no se define este último término.

De tal manera que, para regular la función del estado y municipios, para la contratación de obligaciones y empréstitos, en estricto apego a la autonomía municipal, el desempeño de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales, estatales y municipales.

5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 117.­ Los Estados no pueden, en ningún caso:

VIII.­ Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares

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extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

5.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 122.­ Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables.

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios ejercerán las facultades señaladas en la Constitución General de la República, de manera coordinada con el Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos a que se refiere el artículo 139 de este ordenamiento.

Artículo 129.­ Los recursos económicos de que dispongan los poderes públicos del Estado y los ayuntamientos de los municipios, así como sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.

5.3 Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 33.­ Los ayuntamientos necesitan autorización de la Legislatura o la Diputación permanente en su caso para:

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III. Contratar créditos cuando los plazos de amortización rebasen el término de la gestión municipal, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México;

Artículo 34.­ La solicitud de autorización para realizar cualquiera de los actos señalados en el artículo que precede, deberá enviarse por conducto del Ejecutivo y acompañarse con los documentos y justificaciones necesarias y, en su caso, del dictamen técnico correspondiente.

5.4 Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2006

Artículo 5.­ Los ayuntamientos podrán contratar financiamientos a su cargo, exclusivamente para obras o acciones, que produzcan beneficios para la población, así como asumir obligaciones contingentes hasta por una cantidad que no rebase el 30% del monto anual de sus ingresos ordinarios, descontando del importe resultante, la suma de amortizaciones de deuda e intereses por servicio de la misma, que corresponda a cada ejercicio fiscal.

Para determinar la cantidad de endeudamiento a que se refiere el párrafo anterior, se computarán los importes de las obligaciones que se hayan asumido para el ejercicio y que estén inscritas en el Registro de Deuda Pública Estatal, no así los créditos destinados a proyectos autorecuperables con fuente de pago identificada y que no afecten ingresos tributarios, ni tampoco a los empréstitos contraídos para apoyo de flujo de caja.

En todos los casos, deberá cumplirse lo dispuesto por el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

En apoyo de la hacienda pública municipal la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México determinará a solicitud de los gobiernos municipales, en cantidad líquida, los montos de endeudamiento que resulten de la aplicación de este precepto, para lo cual el ayuntamiento solicitante presentará a la Secretaría de Finanzas el presupuesto de egresos e ingresos de 2006 y ésta

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informará el resultado a la Legislatura o a la Diputación Permanente.

5.5 Código Financiero del Estado de México y Municipios

Artículo 256.­ Para los efectos de este Código la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de:

I. El Estado. II. Los municipios. III. Los organismos públicos descentralizados estatales o

municipales. IV. Las empresas de participación estatal o municipal

mayoritaria. V. Los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las

entidades públicas señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 257.­ Se entiende por financiamiento, la contratación de créditos, empréstitos, refinanciamientos, reestructuraciones o préstamos derivados de:

I. La suscripción, emisión, canje o modificación de títulos de crédito o de cualquier otro documento pagadero a plazos;

II. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en la fracción anterior.

Artículo 258.­ Para efectos de este título se entenderá por:

I. Endeudamiento: Conjunto de créditos contratados con instituciones financieras o empresas, así como el derivado de la emisión de valores;

II. Endeudamiento neto: Es el resultado de restar a las contrataciones las amortizaciones pagadas en un ejercicio fiscal. Hay endeudamiento neto cuando en un ejercicio fiscal la contratación es superior a la amortización, en caso contrario habrá desendeudamiento neto.

III. Endeudamiento autorizado: Es el monto de Endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos o en sus modificaciones

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para el ejercicio fiscal correspondiente; IV. Amortización de la deuda: Pago de capital mediante la

liquidación de una obligación total o en parcialidades. V. Intereses o servicios de la deuda: Es el costo del dinero que

aplica una institución financiera o empresa por el otorgamiento de un crédito.

VI. Revaluación de la deuda: Es el incremento o actualización que sufre la unidad de inversión (UDI), producido por el efecto de la inflación. Su valor evoluciona en la misma proporción del índice nacional de precios al consumidor.

VII. Saldo de la deuda pública: Es el adeudo total que se tiene a una fecha determinada.

Artículo 259.­ La deuda pública se integra por:

II. La deuda pública de los municipios:

A). Directa, la que contraten los ayuntamientos. B). Indirecta, la que contraten los organismos públicos

descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el propio ayuntamiento.

C). Contingente, la contraída por los ayuntamientos como avales o deudores solidarios de las entidades públicas señaladas en el inciso anterior.

Artículo 260.­ Las obligaciones de deuda pública estarán destinadas al financiamiento de inversiones públicas productivas o servicios públicos que en forma directa o mediata generen recursos públicos en los términos de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo sin limitar, la contratación de obligaciones de deuda para el pago de pasivos anteriores o la reestructuración de pasivos a cargo del Estado y/o de los Municipios.

Estas obligaciones podrán incrementar el saldo de la deuda pública, cuando los costos del financiamiento se incrementen por efecto de la inflación o cuando por circunstancias especiales el

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costo financiero sea mayor a lo presupuestado, debiendo informar de esta circunstancia a la Legislatura.

Artículo 261.­ Son autoridades en materia de deuda pública, la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos.

Artículo 262.­ Es competencia de la Legislatura autorizar:

II. Los montos máximos de endeudamiento anual en la correspondiente Ley de Ingresos.

III. Los financiamientos a ser celebrados por el Estado y comprendidos en los montos máximos de endeudamiento de la Ley de Ingresos aplicable que el Gobernador decida someter a consideración de la Legislatura.

IV. La afectación de los ingresos y/o del derecho a las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado como fuente de pago, garantía, o ambos, de las obligaciones que contraigan, así como la afectación del derecho y/o de los ingresos del Estado derivados de otros recursos federales susceptibles de afectación. Igualmente corresponderá a la Legislatura, a solicitud del Gobernador, la aprobación de la desafectación de esos ingresos o derechos, para lo que deberá constar el previo consentimiento expreso de los acreedores en cuyo favor se hayan afectado.

V. Los montos de endeudamiento adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos para el ejercicio correspondiente, cuando a juicio de la propia Legislatura se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan, previa solicitud del Gobernador o de los ayuntamientos, debidamente justificada.

VI. La contratación de financiamiento y la reestructuración de créditos de los ayuntamientos cuando el plazo de amortización exceda el período constitucional para el que fue electo el Ayuntamiento.

La Legislatura verificará que las operaciones de deuda pública, se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Código a través de los informes que presente el Ejecutivo con base en la fracción XI del artículo 263 del presente Código.

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Artículo 264.­ Los ayuntamientos de acuerdo a sus atribuciones podrán:

I. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos legales relacionados directa o indirectamente con la obtención, manejo, operación, gestión y demás actos vinculados con la deuda pública, cuyo destino sea el objeto pactado, informando trimestralmente a la Legislatura o cuando ésta lo solicite, acerca de las operaciones de deuda pública y su aplicación en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, a través de la presentación de la cuenta pública.

II. Reestructurar los créditos adquiridos como deudor directo o responsable solidario.

III. Constituir las garantías y fuentes de pago directa y/o indirectas de las obligaciones contraídas en términos de la fracción I del presente artículo, además de aquellas que se contraigan con el carácter de aval y obligado solidario, en términos de la fracción I del presente artículo.

IV. Afectar como fuente o garantía de pago o ambas, de las obligaciones que contraigan los municipios, incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo a su cargo para su colocación en el Mercado de Valores, sus ingresos derivados de contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios, así como las participaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En la emisión de valores serán aplicables las condiciones y requisitos previstos en los artículos 265­B, 265­C, 265­D y 265­E de este Código.

Las inversiones públicas productivas que se cubrirán con los recursos derivados de la emisión de valores deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal o en la Gaceta del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de quince días posteriores a la aprobación de la Legislatura.

V. En los casos señalados en las fracciones I, II y IV cuyos plazos

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de amortización excedan el período constitucional para el que fue electo el Ayuntamiento, éste deberá contar con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y justificar plenamente la necesidad que se tiene para excederse del período constitucional, sometiéndolo a la aprobación de la Legislatura.

Artículo 265.­ La emisión de bonos, valores y otros títulos de deuda serán pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio de la República; y tanto en el acta de emisión como en los títulos, deberán citarse los datos de su inscripción en el registro de deuda pública. Asimismo, deberá constar la prohibición de su venta a extranjeros, sean estos gobiernos, entidades gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales; sin estos datos los títulos carecerán de validez.

Artículo 265­B.­ Los valores, tales como los bonos, los certificados bursátiles, así como los certificados de participación ordinaria y otros títulos de deuda que el Estado emita en serie o en masa y que estén destinados a circular en el mercado de valores, son títulos de deuda pública, sujetos a los siguientes requisitos y previsiones:

I. Su emisión corresponderá al Gobernador por conducto de la Secretaría.

II. Podrán ser emitidos por el Estado a través de un fideicomiso.

III. Serán pagaderos en México, en moneda nacional. IV. Podrán estar denominados en unidades de inversión. V. Sólo podrán ser adquiridos por personas de nacionalidad

mexicana. VI. Los recursos captados se destinarán a inversiones públicas

productivas, en términos del artículo 260 de este Código. VII. Se inscribirán en la sección de valores de Registro Nacional

de Valores y en la Bolsa Mexicana de Valores. VIII. Deberán contener los datos fundamentales de su

autorización, de sus inscripción en el Registro de Deuda Pública Estatal y la prohibición de su venta a extranjeros.

IX. El Ejecutivo del Estado solo podrá emitir valores con una tasa de interés de hasta el 1% más del rendimiento de cualquier valor bursátil en el mercado nacional.

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X. Todo lo no previsto en este artículo, será resuelto por el Gobernador a través de la Secretaría.

El resultado de lo anterior se hará del conocimiento de la Legislatura.

Artículo 265­C.­ El Gobernador por conducto de la Secretaría podrá ocurrir al mercado de valores para captar, mediante la emisión de valores, los recursos para financiar inversiones públicas productivas.

Los valores serán colocados en el mercado de valores por un agente colocador, entre inversionistas mexicanos y dentro del territorio nacional, a través de la Bolsa Mexicana de Valores.

Artículo 265­D.­ Para efectos de la emisión de valores, podrán constituirse fideicomisos sobre las inversiones productivas creadas, con el propósito de eficientar el manejo de los recursos captados.

Artículo 265­E.­ En todo lo referente al manejo, colocación, emisión y operación de los valores, se aplicará la Ley de Mercado de Valores y demás disposiciones legales.

De la contratación de empréstitos y créditos

Artículo 266.­ Los financiamientos que contrate el Estado deberán de estar contemplados dentro de los montos máximos de endeudamiento establecidos en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o en las autorizaciones que en términos del artículo 262, fracción IV de este Código emita la Legislatura.

De igual manera, la Legislatura deberá autorizar anualmente en la Ley de Ingresos los pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendientes por liquidar al cierre del mismo.

Artículo 266 Bis.­ Las dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado no podrán celebrar contratos o convenios para la obtención de financiamientos en los que se afecten como fuente o garantía de pago los recursos del Gobierno del Estado sin

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autorización previa de la Secretaría.

Tratándose de obligaciones derivadas del financiamiento de proyectos de infraestructura de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante las cuales las entidades adquieran bienes o servicios o realicen obras de infraestructura física bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y que se encuentren en los términos del artículo 266 del Código, solo se considerarán como pasivo de corto plazo para efectos del presente Título los montos del financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente, y el resto del financiamiento se presupuestará según corresponda en cada ejercicio fiscal hasta el pago total del mismo.

Artículo 267.­ Cuando un ayuntamiento se coordine o asocie con otro, o con el Estado para la prestación de servicios públicos municipales, podrán contratar en forma consolidada las obligaciones a que se refiere el presente título; siempre y cuando se establezcan por separado las obligaciones a cargo de cada participante y de esta forma se inscribirán en el Registro de Deuda Pública.

Artículo 268.­ La contratación de obligaciones directas a corto plazo, no formará parte de la deuda pública, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. El saldo total acumulado de estos créditos no exceda al cinco por ciento de los ingresos ordinarios del ejercicio fiscal correspondiente, y

II. Derogada. III. Derogada. IV. No se afecten en garantía los ingresos provenientes de las

participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.

Artículo 269.­ El Estado podrá otorgar su aval, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el importe a contratar se encuentre dentro de los montos de endeudamiento anual autorizados por la Legislatura en la Ley de Ingresos del Estado, en sus

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modificaciones o en las autorizaciones que en los términos del artículo 262, fracción IV de este Código emita la Legislatura.

II. Que el plazo de amortización no exceda el período constitucional para el que fue electo el ayuntamiento, salvo por autorización de la Legislatura.

III. Derogada. IV. Que el solicitante acredite que cuenta con elementos

económicos suficientes para hacer frente a la obligación contraída.

V. Que las entidades públicas estén al corriente en la información que deben proporcionar al Registro de Deuda Pública, en los casos no previstos se requerirá la autorización de la Legislatura.

Artículo 270.­ El Estado y los municipios, inscribirán los documentos en que consten sus obligaciones directas y contingentes en el Registro de Deuda Pública.

Artículo 271.­ Los municipios podrán comprometer y otorgar en pago o como garantía de pago para la contratación de sus obligaciones directas y contingentes, hasta el 30% del monto anual de sus ingresos por participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.

Para efectos del presente artículo, en caso de adeudos cuyos plazos de amortización rebasen el término de la gestión municipal, autorizados por la Legislatura o la Diputación Permanente, de conformidad a lo establecido en la fracción III del artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se considerará en pago o como garantía de pago, únicamente respecto de la suma de amortización de deuda e intereses por servicio de la misma, que corresponda a cada ejercicio fiscal.

Artículo 272.­ Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y los fideicomisos públicos requieran la garantía del Estado, deberán formular solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se hará por acuerdo del

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ayuntamiento, proporcionado el acta certificada del acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, en el que se justifique la necesidad del crédito o empréstito.

Artículo 273.­ Todas las obligaciones de pasivo directas, indirectas y contingentes que contraigan el Estado, los municipios y las entidades públicas, así como los fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código, se inscribirán en el Registro de Deuda Pública.

Artículo 273 Bis.­ Para que las entidades públicas obtengan financiamientos provenientes de las instituciones de crédito, deberán cumplir con la normatividad vigente y contar con la aprobación previa de sus órganos de gobierno y de la Secretaría. Los recursos a obtenerse por este mecanismo, deberán estar autorizados en su Presupuesto de Ingresos y no podrán exceder el monto autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año que corresponda; estos ingresos serán intransferibles y aplicables únicamente al cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos para los cuales fueron aprobados.

Artículo 274.­ El Estado, los municipios y las entidades públicas, para la inscripción de sus obligaciones de pasivo, así como para la modificación de éstas en el Registro de Deuda Pública, presentarán la siguiente documentación:

I. El documento en el que conste el acto o contrato motivo de la obligación.

II. En su caso, la autorización de la Legislatura. III. Copia certificada del acta en la que conste el acuerdo del

consejo directivo u órgano de gobierno, mediante el que se autorizó la contratación del financiamiento, cuando se trate de organismos públicos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el estado o los municipios.

IV. Copia certificada del acta de cabildo en la que conste el acuerdo del ayuntamiento para contratar el financiamiento y afectar como garantía o fuente de pago,

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o ambas, los ingresos por participaciones derivadas del Sistema de Coordinación Fiscal, de igual manera deberá contener la justificación de la contratación del financiamiento, su monto, plazo y destino.

Artículo 275.­ En el Registro de Deuda Pública se anotarán los siguientes datos:

I. Número progresivo y fecha de inscripción. II. Las características del acto identificando las obligaciones

contraídas, su objeto, plazo, monto y tasa de interés a la que se suscribe.

III. La fecha del acta de cabildo o de la sesión del órgano de gobierno donde se autoriza a las entidades públicas contraer obligaciones y en su caso, a otorgar garantías.

IV. Las garantías otorgadas y/o las fuentes de pago constituidas;

V. Las cancelaciones de las inscripciones, cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones que las generaron con el finiquito emitido por los acreedores.

En el caso de fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código se deberá inscribir además al fideicomiso, señalando los siguientes datos:

a) Número progresivo y fecha de inscripción; b) Las características generales del fideicomiso

correspondiente, indicando los conceptos mencionados en el artículo 265 A del presente Código, que integren su patrimonio;

c) En su caso, la fecha del decreto de autorización de la Legislatura para la afectación de participaciones;

d) Las obligaciones del Estado que tengan como fuente de pago y/o garantía al fideicomiso, identificando los acreedores originales, montos, plazos y tasas de interés;

e) Las reglas de distribución de recursos previstas en el fideicomiso correspondiente;

f) Las reglas o condiciones para la admisión de nuevos fideicomisarios al fideicomiso correspondiente.

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Artículo 276.­ El número progresivo y fecha de inscripción en el Registro de Deuda Pública, darán preferencia a los acreedores para los efectos de exigibilidad en el pago de las obligaciones con cargo a la hacienda pública. Para todos los efectos legales, en el supuesto de que un grupo de acreedores soliciten, conjuntamente, su inscripción al Registro de Deuda Pública, se considerarán como inscritos con el mismo número progresivo y fecha de inscripción, por lo que tendrán la misma prelación y preferencia para el pago de sus obligaciones.

No obstante lo anterior, en lo que respecta a la inscripción de las garantías o afectaciones de participaciones en ingresos federales, la aplicación de los recursos correspondientes se realizará con sujeción exclusiva a la prelación y preferencia que resulte del número progresivo y fecha de inscripción de la garantía o afectación aplicable.

Cuando se constituyan garantías o se afecten los ingresos o los derechos a que se refiere el artículo 265­A del presente Código en fideicomisos u otros mecanismos que agrupen a diversos acreedores, la prelación y preferencia entre ellos, en relación con la garantía, los ingresos o los derechos afectados, será la que se estipule en las normas contractuales aplicables a dichos fideicomisos o mecanismos, con independencia de la que les corresponda en función del número progresivo y de la fecha de inscripción de sus respectivos créditos.

Artículo 277.­ La Secretaría expedirá a quienes acrediten su interés jurídico o legítimo, las certificaciones que soliciten respecto de las obligaciones inscritas en el Registro de Deuda Pública.

Artículo 278.­ El Estado, los municipios y las entidades públicas, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Llevar control de los empréstitos y créditos que contraten. II. Al efectuarse el pago parcial o total de las obligaciones,

deberán comprobarlo ante la Secretaría para que se proceda a la cancelación parcial o total de las inscripciones correspondientes en el Registro de Deuda Pública.

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III. Informar a la Legislatura de las cancelaciones parciales o totales en el Registro de Deuda Pública.

Artículo 279.­ La inscripción en el Registro de Deuda Pública de las obligaciones directas, indirectas o contingentes a cargo de las entidades públicas a que se refiere el articulo 256 de este Código, confiere a los acreedores el derecho a que sus créditos, en caso de incumplimiento de pago, se cubran con cargo a las garantías o fuentes de pago que para este efecto se hayan señalado o, en su defecto, con cargo a la hacienda pública.

Únicamente los acreedores que se encuentren inscritos en el Registro de Deuda Pública como beneficiarios de la afectación de ingresos o derechos a que se refiere el artículo 265­A del presente Código como garantía o fuente de pago, podrán hacer valer sus créditos con cargo a las mismas, según les corresponda.

Artículo 280.­ La Secretaría le correrá traslado al ayuntamiento, por conducto del presidente o síndico municipales, de la solicitud de pago presentada por el acreditante dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El ayuntamiento, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, acreditará en su caso el pago.

En el caso de no haberse acreditado, la Secretaría procederá a programar el pago correspondiente con cargo a la garantía otorgada y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

Artículo 281.­ Cuando los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria o fideicomisos estatales, incurran en mora en relación con deudas avaladas por el Estado o garantizadas con su responsabilidad solidaria, los acreditantes podrán presentar su solicitud de pago a la Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación, según su orden de prelación.

En caso de no haberse comprobado el pago dentro de las siguientes setenta y dos horas el acreditante podrá solicitar la ejecución de la garantía otorgada, de existir ésta.

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Artículo 282.­ Cuando el Estado incurra en mora, los acreditantes o la fiduciaria de los fideicomisos constituidos en términos del artículo 265 A del presente Código, según corresponda, podrán presentar su solicitud de pago ante la Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a setenta y dos horas hábiles, según su orden de prelación, con cargo a la hacienda pública estatal.

Artículo 283.­ Las operaciones de endeudamiento y su inscripción en el Registro de Deuda Pública, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades previstas para su inscripción en el artículo 274 del presente Código.

Artículo 284.­ Cuando un crédito esté totalmente amortizado se deberá dar de baja en el Registro de Deuda Pública.

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CONCLUSIONES:

Con lo que hasta aquí asentado, se ha pretendido dar cuenta de las variadas fuentes de financiamiento que se encuentran disponibles al municipio para promover su desarrollo y crecimiento; no obstante lo superficial de su tratamiento, se podrá percatarse de que los instrumentos revisados tienen un gran potencial de convertirse en reales generadores de recursos adicionales para los municipios, y que superando una serie de obstáculos que hasta la fecha han impedido su amplia utilización, el municipio podrá superar las barreras que desde el centro han supeditado su actuación y marcado su autonomía financiera.

De las fuentes de financiamiento abordadas, algunas ya han sido adoptadas por ciertos municipios, sobre todo los más urbanos y con mínima marginalidad. Otras presentan grandes impedimentos de carácter normativo­legal, y algunas más no son siquiera permitidas por la legislación actual. La mayoría de ellas al no ser reconocidas o al menos ampliamente asumidas, generan cierto temor en su adopción; pero generalmente muchos de los inconvenientes para su aprovechamiento son debido a la incapacidad administrativa y de apoyo tecnológico que sufren los gobiernos municipales. Adoptar fuentes de financiamiento requiere de un análisis más profundo, tanto de su factibilidad técnica, como de su viabilidad política, por lo que mínimamente las autoridades municipales deben tomar en cuenta algunas de las conclusiones que a continuación se mencionan.

Lo primero a considerar es la recuperabilidad de los recursos que adicionalmente le lleguen al municipio, esto es, que si bien éstos aumentan el erario o los recursos financieros de aquél, habrá algunos que requieran su reembolso. De los mecanismos o fuentes estudiados, solo los provenientes de terceros vía préstamos o aportaciones son recuperables. A pesar de su alto riesgo (el riesgo de no poder cubrir los compromisos que ello genera), financieramente, apalancarse permite ampliar el potencial de generación de recursos adicionales con los que no sólo se podrá hacer frente a estos compromisos, sino hasta lograr ampliar los beneficios inicialmente propuestos. Por supuesto que el requisito

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indispensable es una eficiente administración de la deuda que se contraiga.

Como se podrá apreciar, la mayoría de las fuentes comentadas no requieren de su recuperación o necesario reembolso, por lo que el riesgo de ser insolvente se convierte en cero. Lo anterior no quiere decir que por ello se dilapiden en usos improductivos, sino por el contrario, responsablemente se canalicen hacia ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios públicos que se presten.

Los recursos que son recuperables llevan a su vez el compromiso de aportar cantidades adicionales, que es el pago que tendría que hacerse por disponer de dinero que no pertenece al municipio.

Lo anterior, que representa el costo financiero, debe de ser estudiado para determinar que tan conveniente resulta comparativamente respecto de otras fuentes de recursos en los mercados disponibles. Si lo anterior no se toma en cuenta, indudablemente que se presentarán grandes problemas financieros en el futuro que podrían ahondar los problemas de los municipios.

De acuerdo a lo anterior, habrá de tener presente el efecto financiero que cada una de las fuentes producirá y tomar en consideración las posibles consecuencias de su utilización, así se podrá percibir que muchas de ellas liberan recursos, o sea, que disminuirán los costos de operación o aumentarán el aprovechamiento de los recursos por lo que le permitirían a las autoridades municipales destinar los excedentes hacia la promoción del desarrollo en otras vías. Las fuentes que aumentan el erario municipal tienden a ampliar el presupuesto de ingresos de este nivel de gobierno, y por tanto, deberán de tener la autorización del congreso local, ello requiere solicitud previa lo que representa algunas limitantes. Algunas otras fuentes sólo aumentan la infraestructura del municipio sin que sus gobiernos actúen directamente; en dicho caso, la intención que habrá de perseguirse es la de buscar mecanismos justos y equitativos, para los beneficiarios y los que aportaron para ello.

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Por último, se encuentran las fuentes que directamente proveen servicios y que no requieren la presencia del gobierno municipal, sino sólo para supervisar o vigilar que quienes los ofrezcan realicen el trabajo de acuerdo a lo pactado y a las condiciones que se les hayan fijado. En síntesis es la promoción del desarrollo del municipio, a través de estos mecanismos, lo que cada uno de los efectos aquí señalados debería buscar y no sólo su objetivo inicial.

Adoptar las distintas fuentes aquí indicadas, requieren no sólo superar ciertos problemas u obstáculos históricamente presentes en el municipio mexicano, sino también la voluntad de revertir el proceso centralista que tan fuertemente ha atado financieramente al municipio. En este sentido, podemos concluir que la principal diferencia entre las participaciones y las aportaciones federales es la siguiente: Los Estados y Municipios pueden ejercer libremente los recursos que reciben de la Federación vía participaciones (ramo 28), mientras que, las aportaciones (ramo 33) son recursos que los condiciona la Federación, porque los Estados y los Municipios lo deben ejercer para atender problemas relacionados principalmente con la educación, salud e infraestructura social.

El gasto descentralizado se ha estado incrementando, sin embargo, cuando se desagregan las participaciones y las aportaciones federales, encontramos que los Estados y Municipios ejercen de manera condicionada todos los recursos que obtienen a través del ramo 33 y que representan casi la mitad del gasto descentralizado.

La política de descentralización del gasto demanda que se desagreguen los recursos que la Federación envía a los Estados y Municipios, para distinguir los recursos que las autoridades locales pueden ejercer libremente y los que están condicionados por la Federación.

Si al adoptar o tratar de usar cada fuente, el municipio se encontraría con ciertos requisitos de índole administrativa (mejora de la gestión de los funcionarios, cambio en las estructuras administrativas, adquisición de nuevas tecnologías, capacitación de personal y otros), normativo­legales (reformas a la Constitución, leyes, decretos, convenios y otros), o del apoyo de la comunidad

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para garantizar su éxito. Al medir los requisitos nos encontramos que es en los cambios administrativos donde se requieren mas ajustes, lo mismo que en el marco normativo­legal y en menor medida en el apoyo ciudadano. Lo anterior permite concluir que para que el municipio mexicano tenga más acceso a fuentes extraordinarias para financiar el desarrollo requiere, fundamentalmente, mejorar la gestión administrativa de sus gobiernos; y segundo, adecuar el marco normativo­legal en esta materia para flexibilizar el acceso a estas fuentes. El apoyo ciudadano, si bien es requisito indispensable de todo gobierno, en este caso es menos relevante debido a que está solicitando una inmediata solución a los problemas que los aspectos anteriores han ocasionado en su bienestar social.

Por otra parte, la banca de desarrollo debe tomar un papel renovado en el financiamiento de la inversión productiva en sectores y proyectos estratégicos, en esta nueva etapa requiere tener criterios de eficacia y eficiencia en el marco de la nueva economía de mercado y de globalización financiera. En este contexto se deben desechar los viejos esquemas de subsidios a fondo perdido y distinguir los conceptos de incentivos y subsidios; la banca comercial tiene que avanzar a una verdadera banca de inversión.

Finalmente, se debe desterrar de nuestras conciencias la vieja concepción de que los gobiernos municipales no sólo prestadores de servicios públicos, los que han sido encomendados y deben asumir el reto que significa otorgarles la prioritaria tarea de promoción del fortalecimiento municipal. Lo anterior requiere ampliar el horizonte de la imaginación para desplegar estrategias orientadas a buscar alternativas de financiamiento que promuevan el desarrollo de las localidades. En todos casos deberán tomar como referencia las posibilidades que las políticas financieras y el marco normativo­reglamentario permiten, máxime cuando la política hacendaria hacia el municipio, y la voluntad política para revertir el proceso centralista hacen casi imposible cambios en el corto y mediano plazos.

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Glosario de términos financieros

A

Acción. Título valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad anónima. Sirve para acreditar y transmitir la calidad de los derechos de socio y su importe manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción ante terceros y la empresa.

Accionistas. Propietarios permanentes o temporales de acciones de una sociedad anónima. Esta situación los acredita como dueños de la empresa y los hace acreedores a derechos patrimoniales y corporativos.

Aceptación bancaria. Letra de cambio emitida por empresas a su propia orden y aceptadas por instituciones de crédito con base en créditos que éstas conceden a aquellas.

Activos. Bienes y derechos de una empresa susceptibles de ser valorados económicamente; deben registrarse en los libros de contabilidad por su valor de adquisición. En el activo se representan las inversiones de una empresa, es decir, el capital en funcionamiento o destino de los recursos financieros. Se divide en activo fijo o activo circulante.

Administración. Servicio de pago de los ejercicios de derechos, en especie o en efectivo, que devenguen sobre los valores que se tienen en depósito.

ADR. Recibo negociable, a nombre del propietario, que ampara el depósito en un banco estadounidense de acciones mexicanas autorizadas por la C.N.B.V. para cotizar en mercados foráneos. Se usa para agilizar la transferencia de propiedad de los valores extranjeros a los Estados unidos y su reventa.

Ahorro. Parte del ingreso que permanece después del consumo. La actividad de no consumir.

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Ajusta bonos. Bonos ajustables del gobierno federal. Instrumentos de crédito a largo plazo, ajustables periódicamente según las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor y liquidables al vencimiento.

Ajuste técnico al precio. Proceso de corrección en el precio de una acción por concepto de pago de dividendos en efectivo y / o en acciones.

Amortización. Sinónimo de vencimiento y de redención. Significa la fecha en la cual las condiciones de un título de valor expiran o se transforman.

Análisis bursátil. Es el estudio de todos aquellos factores legales, económicos, macroeconómicos, microeconómicos, financieros, etc., que nos permiten explicar el comportamiento de una empresa o del mercado como un todo y pronosticar su posible comportamiento en el futuro.

Apoderados para celebrar operaciones financieras con el público. Empleados de las casas de bolsa autorizados por la CNBV para realizar operaciones con el público inversionista.

Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. Organización establecida en 1980 para promover el desarrollo firme y sano de la actividad de la intermediación en el mercado mexicano de valores.

Autentificación (o Autenticación). Certificación de que un usuario es efectivamente quién dice ser. Proceso por el que se verifica que un mensaje ha sido enviado por una persona determinada y no por una que pueda suplantarla electrónicamente. En el caso de que el mensaje se alterara o se usara una clave que no fuera la correcta, automáticamente se daría como resultado un error de autenticación o de validación.

Autoridad de Certificación. Es un organismo, público o privado, que garantiza la veracidad de la identidad de los participantes y orígenes en una transacción electrónica, mediante el uso de una infraestructura de claves públicas y privadas.

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Autorregulación. Actividad mediante la cual las bolsas de valores y los participantes del mercado de capitales se imponen normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo así un orden ético y funcional de carácter gremial, complementario al dictado por la autoridad formal.

B

Banco de México. Es el organismo autónomo encargado de entre otras cosas emitir y regular el volumen de moneda en circulación, administrar las transacciones bancarias, regular el crédito y actuar como agente financiero del gobierno en la colocación de instrumentos de financiamiento como CETES, UDIBONOS y BONDES.

Beneficiario. Persona designada por el titular del contrato de inversión para recibir los beneficios financieros, de acuerdo con la legislación aplicable.

Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Institución privada, constituida legalmente como sociedad anónima de capital variable, que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores. Sus accionistas son exclusivamente las casas de bolsa autorizadas, las cuales poseen una acción cada una.

Bondes Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal. Títulos de deuda emitidos por el Gobierno Federal con el propósito de financiar proyectos de maduración prolongada, con un plazo mínimo de 364 días y rendimiento revisable y pagable periódicamente.

Bono Brady (bono de la deuda pública externa). Título emitido en moneda extranjera por un país dentro de una emisión destinada al refinanciamiento de su deuda pública externa de acuerdo con el programa propuesto por el entonces Secretario del Tesoro de los EE.UU, Nicholas Brady. Este plan de refinanciamiento fue acogido por muchas economías emergentes a nivel mundial a finales de los años ochenta y principios de los noventa. Los países latinoamericanos que se acogieron a este plan fueron México, Venezuela, Argentina, Ecuador y Brasil, entre otros.

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Bonos. Títulos de deuda emitidos por una empresa o por el Estado. En ellos se especifica el monto a rembolsar en un determinado plazo, las amortizaciones totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor.

Boom. Palabra inglesa que se utiliza para designar una alza bursátil desmedida. Etapa anterior a un Crack.

Bursátil. Relativo a la actividad en bolsa.

Bursatilidad. Característica de un título valor que significa la posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.

C

C.N.B.V. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Organismo establecido en 1946 para supervisar y regular a las entidades financieras evaluando su estabilidad y correcto funcionamiento. Así mismo, fomenta el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Calificadoras de valores. Instituciones independientes que dictaminan las emisiones de instrumentos representativos de deuda, para establecer el grado de riesgo que dicho instrumento representa para el inversionista. Evalúan la certeza de pago oportuno del principal e intereses y constatan la existencia legal de la emisora, a la vez que ponderan su situación financiera.

Capital. Suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa; es su razón económica / Cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.

Capitalización bursátil. Resulta de multiplicar el número de acciones en circulación de una compañía por su precio de mercado. Indica el valor de mercado de la compañía.

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Cartera de valores. Conjunto de títulos valor en poder de una persona fisica o moral.

Casa de bolsa. Intermediarios autorizados para realizar intermediación en el mercado bursátil. Se ocupan, entre otras, de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de valores, brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los inversionistas en la constitución de sus carteras, recibir fondos por concepto de operaciones con valores, y realizar transacciones con valores mediante los sistemas electrónicos de la BMV por intermediación de sus operadores.

CCP. Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional. Costo ponderado de captación que pagan las distintas instituciones financieras por los depósitos a plazo. En el mediano plazo este indicador sustituirá al Costo Porcentual Promedio (CPP). El CCP puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en pesos.

Cedes (certificados de depósito bancario a plazo). Títulos de crédito a través de los cuales una institución bancaria documenta los depósitos a plazo que recibe del público, con la obligación de restituirlos en efectivo en un plazo determinado, más el pago de un interés periódico.

Cetes (certificados de la Tesorería). Títulos de crédito al portador, emitidos por el gobierno federal, por los cuales éste se compromete a pagar una suma fija de dinero en una fecha determinada. Los valores referidos se emiten por conducto de la SHCP. El Banco de México actúa como agente exclusivo para la colocación y redención de dichos títulos.

Cierre. Término de una sesión bursátil, de acuerdo con los horarios oficiales. Registro de las operaciones realizadas y del nivel alcanzado por las cotizaciones de los títulos operados en la BMV durante una sesión.

Circulares. Disposiciones emitidas por la CNBV u otra autoridad de la materia.

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Colocación de valores. Es el hecho de vender en el mercado de valores las acciones de una empresa emisora.

Comisión. Retribución que paga el inversionista a un corredor o casa de bolsa por ejecutar una orden de compra o venta de los valores negociables en la bolsa de valores o por administrar los valores del cliente.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Órgano de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, que regula la operación de las bolsas de valores, el desempeño de los intermediarios bursátiles y el depósito central de valores. La CNBV puede ordenar la suspensión de la cotización de valores o intervenir administrativamente a los intermediarios que no mantengan prácticas sanas de mercado. Es la entidad responsable de mantener el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en el que se inscriben los intermediarios bursátiles y todo valor negociado en la BMV.

Confirmación. Documento que se emite después de realizada una transacción bursátil, detallando los datos de la compra o venta celebrada.

Contrato de Futuro. Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un activo subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura.

Contrato de intermediación. Contrato suscrito por un inversionista con una casa de bolsa mediante el cual le otorga la facultad para comprar y/o vender valores en su nombre.

Contrato de Intermediación Bursátil. Contrato suscrito por un inversionista con una casa de bolsa mediante el cual le otorga la facultad para comprar y/o vender valores en su nombre.

Contrato de Opción. Contrato estandarizado, en el cual el comprador, mediante el pago de una prima, adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un activo subyacente a un precio pactado (precio de

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ejercicio) en una fecha futura, y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el activo subyacente al precio convenido.

Corretaje. Actividad de intermediación definida por el Código de Comercio que se refiere a la compra o venta de bienes por cuenta de terceros.

Corro. Procedimiento establecido para buscar equidad, consistencia y orden en el intercambio de valores efectuado a través de bolsa. Este procedimiento básicamente consiste en darle prioridad a las operaciones, tanto de compra como de venta registradas para tal fin.

Cotización. Precio registrado en una bolsa cuando se realiza una negociación de valores.

CPO. Certificado de Participación Ordinaria. Títulos representativos del derecho provisional sobre los rendimientos y/u otros beneficios de títulos o bienes integrados en un fideicomiso irrevocable.

CPP (costo porcentual promedio). Interés, promedio ponderado, que paga la banca múltiple en la captación de recursos financieros. En México, la institución encargada de calcular y dar a conocer este porcentaje es el Banco de México.

Crack. Palabra inglesa que se utiliza para designar una caída bursátil desmedida. Etapa posterior a un Boom.

Cuentas Autorizadas. Son las cuentas de cheques dadas de alta en su Contrato de Intermediación Bursátil.

Cupón. Parte desprendible de algunos títulos valor contra cuya entrega se pagan dividendos en efectivo, intereses, dividendos en acciones, suscripciones o bien, se ejercen derechos de split o canje. Los cupones, por tanto, representan derechos futuros. Tienen, también valor en sí mismos, independientemente de la acción de la que procedan.

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Custodia. Se entenderá por custodia el servicio de guarda física de los valores y / o su registro electrónico en un banco o en una institución para el depósito de valores, en la cual el depositario asume la responsabilidad por los valores en depósito.

D

Demanda. En la bolsa, cantidad de acciones u otros títulos valores que los agentes bursátiles o sus clientes están dispuestos a adquirir a precios y circunstancias determinadas.

Deuda externa. Es la que contrae un país con acreditantes extranjeros y pagadera en el exterior, tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago implica salida de fondos del país.

Diversificación. Operación de estructurar diferentes clases de valores con objeto de disminuir el riesgo.

Dividendo. Reparto que se hace a los accionistas de las utilidades obtenidas por la empresa en determinado ejercicio; su importe es decretado por la Asamblea General de Accionistas. Los dividendos pueden ser en efectivo o en especie (acciones).

Dividendo en acciones. Proporción cancelada en acciones, que corresponde a cada acción al distribuir las utilidades obtenidas.

Dividendo en efectivo. Participación en efectivo que corresponde a cada acción en el reparto de las ganancias de la empresa.

Dividendo en especie. Cuota que le corresponde en proporción a cada acción, pagada con un activo diferente al efectivo y / o acciones de la empresa.

E

Emisión. Conjunto de valores que se cotizan públicamente en el seno de la bolsa, enmarcando las características generales para las series.

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Emisor. Persona moral que realiza una oferta pública de valores en la bolsa, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos por ésta, por el Registro del Mercado de Valores y Mercancías y por las disposiciones aplicables.

Emisoras. Empresas que emiten títulos valor, para su cotización en la Bolsa Mexicana de Valores y autorizadas para tal efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Especulación. Inversión a corto plazo con alto riesgo y expectativas de alto rendimiento.

Estado de Cuenta. Documento que envían las casas de bolsa a sus clientes y el cual contiene las operaciones realizadas durante un periodo de tiempo, generalmente mensual.

Estados financieros básicos. Entre los estados financieros básicos se incluyen el balance general de la empresa y el estado de pérdidas y ganancias. Además de éstos existen otros estados financieros que se consideran auxiliares de un negocio en un momento dado, según reflejan los registros contables. El periodo de reportes de las empresas cotizadas en bolsa es trimestral.

F

Financiamiento Bursátil. Financiamiento obtenido a cambio de la colocación de valores en la Bolsa.

Fluctuaciones. Rango de variación de un determinado valor. Diferencias en el precio de un título respecto a un promedio o a un precio base.

G

Ganancia o Pérdida de Capital. Utilidad o pérdida que resulta de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un valor en distintas fechas.

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H

Hecho. Realización de una compra­venta de títulos valor en la Bolsa a un precio determinado.

I

Indicador. Índice de movimientos de diversos factores bursátiles que ofrece una noción del comportamiento del Mercado de valores.

Índice de Precios y Cotizaciones (IPC). Principal indicador del comportamiento del mercado accionario en su conjunto. Su valor se expresa en función de los precios de una muestra balanceada, ponderada y representativa del total de acciones cotizadas en la BMV. La muestra se revisa semestralmente y se integra por 35 emisoras de distintos sectores de la economía.

Índice. Medida estadística diseñada para mostrar los cambios de una o más variables relacionadas con el paso del tiempo. Razón matemática producto de una fórmula, que refleja la tendencia de una muestra determinada.

Índices de apalancamiento. Muestran el nivel de endeudamiento de la empresa. El mas usado de estos índices es la relación de la deuda a largo plazo respecto al capital total.

Índices de liquidez. Miden hasta qué punto la empresa puede apoyarse en su tesorería interna para financiar sus operaciones. De estos índices los mas conocidos son: 1) la relación activo circulante entre pasivo circulante y, 2) la prueba ácida o relación de activos fácilmente utilizables (caja, títulos negociables y cuentas a cobrar) entre el pasivo circulante.

Índices de rentabilidad o eficiencia. Señalan cuán eficiente es la empresa en el uso de sus activos. Entre estos índices están: 1) la relación ventas sobre activos totales, 2) el margen de beneficio neto (beneficio neto entre ventas totales), y 3) rentabilidad de los activos totales (beneficios netos entre activos totales).

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Índices de valor de mercado. Muestran cuán alta es la valoración de la acción de la empresa para los inversores. Dentro de estos índices están: 1) la relación precio / utilidad, 2) la rentabilidad por dividendos, y 3) la relación valor de mercado de la acción / valor contable.

Índices sectoriales. Índices calculados para cada sector de la actividad económica, según sea definido por la BMV.

Inflación. Fenómeno que se refleja en un aumento del nivel general de precios cuyo origen se relaciona, entre otras causas, con un exceso en la cantidad de dinero en circulación respecto a la producción de bienes y servicios.

Instrumento de deuda. Instrumento que representa un compromiso por parte del emisor, quien se obliga a restituir al inversionista el capital en una cierta fecha de vencimiento. El título es emitido a valor nominal, debe especificar los intereses y amortizaciones si los hubiera.

Interés. Porcentaje fijo que sobre el monto de un credito paga periódicamente al acreedor del mismo la persona física o moral deudora del mismo.

Intermediación bursátil. Es la actividad que realizan las Casas de Bolsa al contactar a compradores y vendedores de valores.

Intermediación en el mercado de valores. Se refiere a la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, sea que estas operaciones se realicen por cuenta propia o ajena, en el mercado bursátil o en el mercado primario o secundario.

Inversión. Aplicación de recursos económicos al objetivo de obtener ganancias en un determinado período.

Inversión extranjera directa. Capital, propiedad de un país extranjero o una persona física o moral extranjera, aplicado a la economía de otro país en forma de inversión directa (construcción

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de plantas industriales, ampliación de infraestructura industrial, comercial, turística, etc.).

Inversionista. Persona física o moral que destina sus recursos a la adquisición de títulos valor con el fin de obtener un ingreso regular, al realizar una ganancia de capital o percibir dividendos.

L

Ley del mercado de valores. Aquella ley que regula la oferta pública de valores, la intermediación de éstos en el mercado, las actividades de las personas y entidades operativas que en él intervienen, la estructura y operación del Registro Nacional de Valores y los alcances de las autoridades responsables de promover el desarrollo equilibrado del mercado y la sana competencia en el mismo.

Liquidación. Intercambio de dinero que realizan los participantes en el mercado como consecuencia de la compra o venta de valores. Se entenderá por liquidación el complemento de una transacción, es decir, el mecanismo para que los valores sean traspasados a la(s) cuenta(s) de valores del nuevo propietario de los mismos y el efectivo acreditado a la(s) cuenta(s) de la contraparte correspondiente.

Liquidez. Con referencia a mercados, calidad de un valor para ser negociado en el mercado con mayor o menor facilidad.

Liquidez bursátil. Resulta de dividir el total de acciones negociadas entre el número de acciones emitidas; nos indica el porcentaje de las acciones emitidas que han sido negociadas en un período de tiempo determinado (diario, mensual, anual).

Lote. Conjunto de acciones que forman una unidad con la que se hacen operaciones en la Bolsa de Valores. En la práctica se considera como lote la cantidad de 100 acciones.

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M

M1 (agregados monetarios). Monto de los billetes y monedas en circulación más las cuentas de cheques en moneda nacional y extranjera.

M4 (agregados monetarios). El agregado monetario más amplio, equivalente a la suma del monto de todos los instrumentos emitidos o manejados por el sistema financiero institucional que no estén en activos de las propias entidades que lo integran.

Mercado bursátil. Lo forman las entidades u operadores dentro de las bolsas clásicas. La formación de los precios en este mercado resulta de la aplicación de los sistemas oficiales de contratación de cada bolsa (Bolsa de Madrid, 1987).

Mercado de capitales. Mercado donde se negocian valores cuyo objeto es satisfacer las necesidades de capital de las empresas para la realización de proyectos de largo plazo. Ejemplo de tales instrumentos son las acciones.

Mercado de deuda o de dinero. Mercado donde se negocian valores cuyo objeto es satisfacer las necesidades financieras de corto y mediano plazo. En este mercado se negocian instrumentos tales como papel comercial en al ámbito de las empresas privadas, aceptaciones bancarias y pagarés bursátiles en el ámbito de la banca comercial, y Cetes, Ajustabonos, Bondes y Udibonos en el ámbito del gobierno federal.

Mercado de divisas. En el que se negocian todas las monedas en las modalidades de "liquidación mismo día", "24 horas" y "48 horas".

Mercado de futuros. Aquel en el que se negocian contratos de futuros sobre diversos activos. En estos contratos las partes intervinientes se comprometen a comprar o vender activos reales o financieros en una fecha futura y determinada de antemano a un precio pactado en la firma del contrato. Existen varias clases de contratos de futuros: futuros de índices bursátiles, futuros de divisas, futuros de tipos de interés y futuros de tipos de interés en eurodólares, entre otros.

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Mercado de opciones. Mercado en el que se negocian los contratos de compra o venta a un determinado precio de un valor o producto específico y cotizado en dicho mercado, en el de contado y, en algunos casos, en el de futuros, una vez transcurrido un plazo. Existen mercados de opciones sobre materias primas, fondos públicos y valores mobiliarios en general, tipos de interés e índices de cotización en bolsa. El mercado de opciones en los que aparecen éstas como activo financiero susceptible de contratación se inició el 1973 en el Chicago Board Options Exchange.

Mercado de productos derivados. Conjunto de ofertas, demandas y transacciones sobre contratos de futuros y opciones.

Mercado de valores. Mercado que engloba la compra y venta de títulos valor, emitidos por instituciones oficiales o empresas.

Mercado para la mediana empresa mexicana (MMEX). Mercado accionario para la mediana empresa que, al momento de realizar la oferta pública inicial, tiene un capital neto mínimo de entre 20 y 125 millones de unidades de inversión (UDI).

Mercado primario. Negociación de títulos valor emitidos por empresas privadas, el gobierno o sus dependencias, ofrecidos por primera vez a los inversionistas.

Mercado principal. Mercado accionario para empresas que al momento de realizar la oferta pública inicial tienen un capital neto mínimo de 125 millones UDI.

Mercado secundario. Negociación de títulos valorque han sido previamente adquiridos en el mercado primario.

MexDer. Sociedad Anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los contratos de futuros y contratos de opciones.

Monto negociado. Resulta de dividir el monto negociado por acción entre el total negociado en bolsa en un período

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determinado. Indica el porcentaje del volumen negociado que corresponde a cada acción.

Muestra. Selección de acciones balanceada, ponderada y representativa del conjunto de acciones que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

N

Número de Folio único. Es el número que se genera en los sistemas electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de las operaciones realizadas a través de Internet. El número de folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Dicho Número de Autorización podrá tener en los Sistemas Electrónicos diversas denominaciones, tales como Número de Transacción, Número de Operación, Número de Referencia, etc., todos ellos sinónimos.

O

Obligación. Título negociable, nominal o al portador, entregado por una sociedad o una colectividad pública a quienes le prestan capitales. Para la empresa emisora constituye una especie de deuda. Las obligaciones se clasifican de la siguiente manera:

Obligaciones a la par. Aquellas en que el desembolso para adquirir las obligaciones coincide con el valor nominal de las mismas. Obligaciones al portador. Aquellas en las que no se expresa directamente una persona como apoderado de la acción; basta la mera tenencia del título para que estén legitimados los derechos que se deriven de la obligación. Obligaciones con descuento. Aquellas obligaciones en las que el valor nominal es superior al dinero realmente desembolsado para adquirirla. Obligaciones con prima. Aquellas en las que el precio a pagar por la obligación es superior al valor nominal de ellas. Obligaciones convertibles. Obligaciones que confieren a sus propietarios la posibilidad de cambiarlas por acciones del ente emisor de las obligaciones dentro del plazo y en las proporciones

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fijadas de antemano, o por aprobación de los accionistas y / o de los obligacionistas. Obligaciones hipotecarias. Obligaciones que están respaldadas por una hipoteca de primer grado sobre un activo del ente emisor. Obligaciones nominativas. En ellas se expresa directamente la persona acreedora de los derechos que se deriven de la obligación. Obligaciones quirografarias. Aquellas obligaciones que están respaldadas por todos los activos de la empresa y no por uno específico de la misma.

Oferta. Proposición que hace una persona a otra comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato. En la bolsa las ofertas son generalmente de compra o de venta y las introducen en las sesiones de mercado.

Oferta pública. Es la que se hace por medio de comunicación masiva o apersona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir títulos o documentos.

Operadores. Apoderados de las casas de bolsa autorizados por BMV y CNBV para realizar operaciones de compraventa con valores a través de sus sistemas electrónicos.

Orden. Instrucción dada por un cliente a un corredor o casa de bolsa para la ejecución de una compra o una venta.

Orden a mejor postura limitada. Entendiéndose por tal a la orden con precio límite de ejecución que se ingresa de manera inmediata al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores como la mejor postura. En caso de presentarse posteriormente otras posturas que mejoren a la primera, ésta se sustituye hasta llegar al precio límite establecido.

Orden a mejor postura limitada activa. Uno de los dos mecanismos de ejecución de la Mejor Postura Limitada. Mejor postura limitada que cierra directamente.

Orden a mejor postura limitada pasiva. Uno de los dos mecanismos de ejecución de la Mejor Postura Limitada. Mejor postura limitada

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que se coloca como la mejor y que aún existiendo posturas contrarias, dentro de su rango de precios, no las cierra directamente.

Orden a mercado. Aquel tipo de orden, de compra o de venta, que únicamente especifica cantidad a operarse. El precio se deja a discreción del operador de piso.

Orden limitada. Aquel tipo de orden, de compra o de venta, que limita unidireccionalmente el precio al que el lote deba operarse. Por ejemplo:

Tratándose de una orden de compra a precio limitado, el tope de la orden está hacia arriba: "comprar 1,000 acciones de la Compañía X, S.A. a no más de $315". Tratándose de una orden de venta a precio limitado, el limite de la orden es hacia abajo: "vender 2,000 acciones de la Compañía Y, S.A., a no menos de $180".

P

Pagarés. Documento que registra la promesa incondicional de pago por parte del emisor o suscriptor, respecto a una determinada suma, con o sin intereses y en un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor.

Papel. Expresión común en el medio bursátil para designar los títulos, valores o cualquier documento negociable en Bolsa.

Papel comercial. Título valor destinado a la oferta pública. Los papeles comerciales son emitidos en masa por sociedades anónimas y representan una fracción de préstamos a corto plazo.

Pico. Es una cantidad de acciones menor a la que se establece como unidad de intercambio o lote.

Plazo. Las emisiones suelen ser a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han realizado emisiones a plazos mayores que destacan por ser los valores más líquidos del mercado.

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Poder adquisitivo. Capacidad real de compra (eliminando el efecto inflacionario) que tiene el salario para la adquisición de una determinada cantidad de bienes y servicios.

Portafolio. Combinación de dos o más títulos valores o activos / conjunto de títulos valores en poder de una persona fisica o moral. Se le conoce también como cartera de inversión.

Postura. Oferta para comprar o vender un número determinado de títulos de una serie a un precio determinado, ingresada en el SENTRA por un Operador. La postura es "En Firme" cuando el ofrecimiento de compra o de venta se hace en el formato respectivo desplegado por el SENTRA, indicando emisora, serie, monto y precio.

Precio valor en libros. La relación que resulta de dividir el precio de mercado de una acción entre su valor en libros. Representa las veces que el valor en libros está contenido en el precio de mercado.

Precios constantes. Se calculan dividiendo los precios corrientes entre el nivel de inflación para un período determinado, regularmente de un año.

Precios corrientes. Precios de los bienes y servicios a su valor actual.

PRLV. Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento. Son títulos bancarios a plazo de uno, tres, seis, nueve y doce meses, cuyo capital principal e intereses son pagados íntegramente a su vencimiento, se documentan en pagarés expedidos por las instituciones de crédito a nombre del inversionista.

Producto interno bruto (PIB). Valor total del conjunto de bienes y servicios de consumo final, producidos por la economía dentro del territorio nacional a precios corrientes durante un lapso de tiempo que, generalmente, es de un año.

Productos Derivados. Instrumentos financieros cuyo valor está relacionado con el de algún otro producto, denominado subyacente.

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Promotores. Empleados de las casas de bolsa autorizados por la CNBV para realizar operaciones con el público inversionista.

Prospecto de Colocación. Documento requerido por la autoridad para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Valores y para la autorización de ofertas públicas. Deberá contener toda aquella información relevante para el inversionista y suficiente para una revelación de información completa y adecuada sobre la empresa emisora.

R

Registro Nacional de Valores R.N.V. Registro administrado por la CNBV que se conforma de tres secciones: la de valores y la especial. Sólo pueden ser objeto de oferta pública los documentos inscritos en la sección de valores. La oferta de suscripción o venta de valores emitidos en México en el extranjero estará sujeta a la inscripción de los valores en la sección especial.

Reinversión. Mecánica que se usa en el mercado de dinero, al reinvertir los intereses generados con el propósito de incrementar la base invertida y aumentar el rendimiento.

Relación precio/utilidad (RPU). Se calcula dividiendo el valor de la acción en el mercado entre el beneficio generado por la acción en el período de un año. Indica cuántas veces la utilidad de la acción equivale a su precio de mercado y también el número de años que se debe esperar para recuperar la inversión.

Relación precio/valor en libro. Se obtiene mediante la división del precio de la acción entre su valor en libro a una fecha determinada. De esta manera puede apreciarse la prima o descuento con la cual se negocia en el mercado una acción en relación con el patrimonio de los accionistas.

Rendimiento. Ganancia en dinero o apreciable en dinero que un inversionista obtiene de actividades profesionales o de transacciones mercantiles o civiles. Remuneración por el uso del dinero. Se especifica como tasa de interés o tasa de descuento en la mayoría de los activos financieros negociados en moneda legal.

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Rentabilidad. Relación entre la utilidad proporcionada por un título y la cantidad de dinero invertido en su adquisición.

Reporto. El reporto es una operación mediante la cual el intermediario entrega al inversionista los títulos a cambio de su precio actual (precio nominal menos descuento), con el compromiso de recomprar otros tantos titulos de la misma especie en un plazo determinado, anterior a su vencimiento, reintegrando el precio más un premio, quedando dicho premio en beneficio del inversionista, salvo pacto en contrario. Esta operación permite obtener un rendimiento por excedentes de tesorería en periodos breves.

Riesgo. Grado de variabilidad o contingencia del retorno de una inversión. En Términos generales se puede esperar que, a mayor riesgo, mayor rentabilidad de la inversión.

RNV. Registro Nacional de Valores. Registro administrado por la CNBV, conformado por dos secciones: la de valores, para aquellos que coticen en México y la especial, para aquellos que coticen en el extranjero. Solo pueden ser objeto de oferta pública los documentos inscritos en la sección de valores. La oferta de suscripción o venta de valores emitidos en México en el extranjero, estará sujeta a la inscripción de los valores en la sección especial.

S

S.D. Indeval. Es la institución que tiene por objeto dar el servicio público de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, en los Términos de la Ley del Mercado de Valores.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Este organismo es la máxima autoridad del gobierno federal en materia económica y, también, el brazo ejecutor de la política financiera. Entre otras funciones, le corresponde otorgar o revocar las concesiones de los intermediarios bursátiles y bolsas de valores, definir sus áreas de actividad y sancionar administrativamente a quienes infrinjan leyes y reglamentos.

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SENTRA. Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y Asignación. Cuenta con dos versiones: títulos de deuda y capitales.

Series accionarías. Clases de acciones emitidas por una misma empresa (A,B,C, L u O).

Sesión de remates. Período durante el cual se llevan a cabo las operaciones bursátiles.

Sistema internacional de cotizaciones (SIC). Mecanismo diseñado para listar y operar, en el ámbito de la BMV, valores que no fueron objeto de oferta pública en México y que se encuentran listados en mercados de valores extranjeros que han sido reconocidos por la CNBV, o cuyos emisores hayan recibido un reconocimiento correspondiente por parte de la citada Comisión.

Sociedades de inversión (fondos de inversión). Sociedades anónimas constituidas con el objeto de adquirir valores y documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista.

Suscriptor. Persona que suscribe títulos en una emisión.

T

Tabla de amortización. Documento que contiene el calendario de pagos de una operación determinada.

Tabla de hechos. Es un instrumento básico para la operación del modelo contable del sistema integral de administración financiera federal, en el cual se identifica el universo de operaciones necesarias para una adecuada administración de los recursos financieros; permite el registro contable de las operaciones por medio de códigos estructurados, garantizando la seguridad y calidad de la información generada por el sistema.

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Tarifa. Escala que señala los diversos precios, derechos o impuestos que se deben pagar por una mercancía o un servicio.

Tasa. Indicador básico para estimar en Términos relativos el comportamiento de determinadas variables.

Tasa de descuento. Índice de rendimiento utilizado para descontar flujos futuros de efectivo a su valor actual.

Tasa de desempleo abierto (tda). Índice que se obtiene de dividir a la población desempleada abierta entre la población económicamente activa (pea) y el resultado multiplicarlo por cien, con objeto de obtener el porcentaje de desocupación; es decir la participación porcentual del desempleo abierto en la pea.

Tasa de desempleo abierto alternativo (tdal). Índice que se obtiene de sumar a los desocupados abiertos, los desocupados encubiertos y los iniciadores del próximo trabajo entre la pea; el resultado se multiplica por cien.

Tasa de inflación. Indicador del crecimiento sostenido de los precios de los bienes y servicios expresado en porcentaje con relación a un periodo de tiempo.

Tasa de interés. Es la valoración del costo que implica la posesión de dinero producto de un crédito. Hay tasas de interés activas y pasivas.

Rédito que causa una operación, en cierto plazo, y que se expresa porcentualmente respecto al capital que lo produce.

Es el precio que se paga por el uso de fondos prestables.

Tasa de interés activa. Es el porcentaje que las instituciones bancarias, de acuerdo con las condiciones de mercado y las disposiciones del banco central, cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios de los mismos. Son activas porque son recursos a favor de la banca.

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Tasa de interés externa. Precio que se paga por el uso de capital externo. Se expresa en porcentaje anual, y es establecido por los países o instituciones que otorgan los recursos monetarios y financieros.

Tasa de interés pasiva. Es el porcentaje que paga una institución bancaria a quien deposita dinero mediante cualquiera de los instrumentos que para tal efecto existen.

Tasa de interés preferencial. Es un porcentaje inferior al costo de fondeo establecido de acuerdo a las políticas del gobierno federal y que se cobra a los préstamos destinados a actividades específicas que se desea promover ejemplo: crédito regional selectivo, crédito a pequeños comerciantes, crédito a ejidatarios, etc.

Tasa de interés real. Es el porcentaje resultante de deducir a la tasa de interés general vigente la tasa de inflación.

Tasa de ocupación parcial y desocupación (topd). Porcentaje resultante de sumar al desempleo abierto, sujetos con ocupación menor a 15 horas, el resultado se divide entre la pea y luego se multiplica por cien.

Tasa de presión global sobre el mercado de trabajo (tpg). Es el porcentaje resultante de sumar a los desocupados abiertos, los ocupados que buscan trabajo, ya sea para cambiar de empleo o bien para tener dos o más empleos; el resultado se divide entre la población económicamente activa y posteriormente el total se multiplica por cien. El indicador mide la presión sobre el mercado de trabajo.

Tasa de redescuento. La que se aplica para el redescuento de efectos descontados con anterioridad, generalmente entre bancos.

Tasa de referencia. Tasa de interés que se deriva de los costos de fondeo y de operación de los recursos utilizados por cada institución para el otorgamiento de los créditos preferenciales.

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Tasa del mercado. Es el promedio del costo porcentual de captación de los recursos durante el año, más los puntos porcentuales que corresponden a los costos de operación de las instituciones financieras.

Tasa general de necesidades de empleo (tgne). Es el indicador que muestra la demanda global de empleo y se obtiene sumando a los desocupados abiertos, los encubiertos, los ocupados que buscan trabajo y a quienes trabajan menos de 15 horas; posteriormente se divide dicha suma entre la pea y el resultado se multiplica por cien.

Tasa interna de retorno (tir). Es el rédito de descuento que iguala el valor actual de los egresos con el valor futuro de los ingresos previstos, se utiliza para decidir sobre la aceptación o rechazo de un proyecto de inversión. Para ello, la tir se compara con una tasa mínima o tasa de corte. Si la tasa de rendimiento del proyecto ­ expresada por la tir­ supera a la tasa de corte, se le acepta; en caso contrario, se le rechaza.

Indicador de la rentabilidad de un proyecto. Se define como el valor de la tasa de actualización que iguala entre sí las corrientes temporales de ingresos y costos. Es pues el umbral por encima y por debajo del cual las tasas de descuento utilizadas para el cálculo del valor neto actualizado hacen que este valor sea negativo o positivo.

Tasa libor (london interbank offered rate). Rédito que se utiliza como base para las operaciones de eurocréditos, los cuales son otorgados por bancos privados (consorcios o sindicatos) que en su mayoría pertenecen a países europeos y cuyo crédito es otorgado en moneda local, generalmente en dólares, en forma de préstamos o líneas de crédito a plazos de amortización mayores de un año.

Tasa de interés interbancaria que funciona en el mercado de Londres y que generalmente se encuentra medio punto por debajo de la tasa prima (prime rate). Esta tasa mundial varía constantemente en función de la demanda del crédito y de la oferta monetaria y se utiliza como parámetro de las demás tasas mundiales. Es el tipo e interés ofrecido sobre los depósitos en los

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bancos comerciales que operan en el mercado de eurodivisas de Londres.

Tasa nominal. Es el tipo de interés que se causa sobre el valor nominal de un documento.

Tasa prima (prime rate). Es la tasa preferencial a la que prestan los bancos comerciales, en los mercados de Nueva York y Chicago. La tasa prima (prime rate) constituye una tasa mundial que varía constantemente en función de la demanda del crédito y de la oferta monetaria; pero también en función de las expectativas inflacionarias y los resultados de la cuenta corriente en la balanza de pagos de los Estados Unidos de América.

Techo financiero. Límite máximo del presupuesto que se asigna en un periodo determinado generalmente un año, a una dependencia o entidad del gobierno federal el cual incluye gasto corriente y gasto de inversión.

Términos de intercambio. Precios de los productos comerciales de un país expresados en relación con el precio de una canasta de bienes comerciales en el mundo, que permite obtener una aproximación de la relación entre los precios de exportación e importación de un país.

TIIP (tasa de interés interbancaria promedio). Indicador determinado por el Banco de México con base en las cotizaciones de las instituciones de crédito participantes en las convocatorias de las subastas para recibir o constituir depósitos en el banco central.

Tipo de cambio. El precio al cual una moneda se intercambia por otra, por oro o por derechos especiales de giro. Estas transacciones se llevan a cabo al contado o a futuro (mercado spot y mercado a futuro) en los mercados de divisas.

Precio de una moneda en Términos de otra. Se expresa habitualmente en Términos del número de unidades de la moneda nacional que hay que entregar a cambio de una unidad de moneda extranjera. Equivalencia del peso mexicano con respecto a la moneda extranjera.

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Tipo de cambio fijo. Aquél que se establece por las autoridades financieras como una proporción fija entre el valor de la moneda nacional y el de una mercancía (por ejemplo, el oro o la plata) o de una moneda extranjera. Tal mercancía o moneda se dice entonces que sirve de patrón.

Tipo de cambio libre. Es aquél cuya determinación corresponde exclusivamente a la oferta y demanda de divisas. Es decir, el precio resultante del libre juego del mercado de divisas.

Titulo de crédito (Art. 5 LGTOC). Documento que consigna el otorgamiento de un crédito.

Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede darlo en pago de sus propias obligaciones. Los títulos de crédito son: letras de cambio, cheques, títulos de deuda pública, obligaciones de las sociedades, títulos inmobiliarios, etc.

Título de deuda. Instrumento que representa un compromiso por parte del emisor, quien se obliga a restituir el capital en una cierta fecha de vencimiento. El título se emite a valor nominal y debe especificar los intereses y amortizaciones si los hubiera.

Títulos. Documentos que representan el derecho que tiene su poseedor sobre un capital o crédito. Estos documentos son objeto de comercio y su cesión o endoso transfiere la propiedad o derechos implícitos.

Títulos accionarios. Acciones.

Títulos de renta fija. Son los documentos financieros con que se establece jurídicamente la existencia de una deuda monetaria y una obligación de devolución, con un tipo de interés fijo a un plazo predeterminado.

Títulos de renta variable. Son las acciones cuyo pago del principal va adicionado de un rendimiento que varía en relación con el

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estado financiero y económico de una empresa, y los dividendos decretados por la asamblea de accionistas.

Títulos opcionales (warrants).Documentos que se emiten en serie y se colocan entre el público inversionista, por medio de los cuales se otorga al adquiriente o tenedor el derecho de comprar o vender al emisor un determinado número de acciones u otros valores a los que se encuentran referidos.

Trabajo. Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y / o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución.

Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien de capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y por lo cual se percibe una remuneración.

Transacción. Contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura. Intercambio comercial que puede medirse en dinero y que se registra en los libros de contabilidad.

Transferencia. Se entenderá por transferencia el cambio de propiedad de los valores. En el caso del depósito de valores, el cambio de propiedad se hará por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institución.

Transferencias corrientes. Asignaciones que el gobierno federal destina a través de ayudas o subsidios a otros sectores, con el objeto de realizar gastos destinados a sufragar gastos corrientes de consumo o de operación.

Transferencias de capital. Asignaciones que otorga el gobierno federal a sus dependencias, entidades paraestatales, a los estados, municipios y/o distrito federal, así como a los sectores privado y social, para realizar obras públicas, incrementar el capital social y cubrir la amortización del pasivo.

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Transferencias del sector publico. Con base en los principios del sistema de cuentas nacionales, este concepto se refiere a la entrega de recursos que en dinero o especie, hacen las dependencias o entidades del sector público al resto de la economía, sin recibir por ello contraprestación directa alguna, pero condicionando su asignación a la consecución y cumplimiento de objetivos específicos en materia de política económica y social. Las vertientes o vías de otorgamiento de recursos son cuatro: vía gasto, vía precios y tarifas, vía financiera y vía ingreso. Asimismo, en cada una de estas vías se identifican distintos instrumentos de otorgamiento que se refieren a los medios específicos con que cuentan los diversos otorgantes para llevar a cabo la entrega de los recursos.

Transferencias económicas. Son aquellos traslados que se otorgan exclusivamente a unidades productoras de bienes y servicios para la venta, con la finalidad de fomentar determinadas actividades, influir sobre el nivel de los precios de ciertos artículos básicos o estratégicos, compensar pérdidas de operación o sufragar gastos por adquisición de activos fijos financieros o liquidación de pasivos.

Transferencias explícitas. Se refiere a las transferencias otorgadas mediante mecanismos directos, en los cuales su cuantía está claramente determinada como son: aportaciones, ayudas, contribuciones, cooperaciones, cuotas, donaciones, participaciones, estímulos fiscales y subsidios; así como la condonación de pasivos y los descuentos directos acordados contractualmente o por pronto pago, por parte de las instituciones financieras de fomento.

Transferencias estatutarias. Son aquéllas que el gobierno federal otorga exclusivamente al IMSS e ISSSTE de conformidad con los lineamientos establecidos en las leyes respectivas. (ley del IMSS y ley del ISSSTE).

Son los traspasos que financian la prestación de servicios sociales y comunales semejantes a los de gobierno, realizados por instituciones sin fines de lucro y organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.

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Transferencias implícitas. Transferencias de recursos realizadas por las empresas públicas y las instituciones del sistema financiero de fomento, mediante la venta de bienes y servicios a precios inferiores a sus costos de producción, así como el otorgamiento de créditos a tasas de interés preferenciales, es decir, inferiores al costo de fondeo que se expresa por medio de una tasa de referencia.

Transferencias no estatutarias. Transferencias que se destinan a financiar actividades de fomento económico; tales como subsidios a empresas privadas, a empresas de participación y a los organismos descentralizados productores de mercancías.

Transferencias para amortización de pasivo. Asignaciones que otorga la administración pública centralizada a las entidades de la administración pública paraestatal, para el pago del principal derivado de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Transferencias para inversión financiera. Asignaciones que otorga la administración pública centralizada a las entidades de la administración pública paraestatal, con el fin de que realicen operaciones financieras que incentiven el desarrollo económico nacional.

Transferencias para pago de intereses, comisiones y gastos. Asignaciones que otorga la administración pública centralizada a las entidades de la administración pública paraestatal, destinadas al pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

Transferencias unitarias. Resultan del diferencial entre el costo y precio unitario de los bienes y servicios que producen o comercializan las entidades otorgantes, a excepción de DICONSA, en la cual las transferencias se obtienen de la diferencia entre el precio de venta de los productos que comercializa y el precio de mercado de los mismos.

Transferencias vía financiera. Son los recursos que implícitamente se otorgan a través de los créditos que concede la banca de desarrollo a tasas de interés preferenciales.

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Transferencias vía gasto. Son los recursos concedidos por las dependencias del gobierno federal y el departamento del distrito federal, a entes ajenos a su propia estructura y consignados en forma explícita en sus presupuestos de egresos y cuentas públicas respectivas.

Transferencias vía ingreso. Son los estímulos fiscales que en forma de reducciones, devoluciones o exenciones de impuestos, el gobierno federal otorga a las unidades productoras a través de la secretaría de hacienda y crédito público, y cuyos montos se registran como operaciones virtuales en la ley de ingresos de la federación.

Transferencias vía precios y tarifas. Es la asignación implícita de recursos a través de la venta de los bienes y / o servicios producidos por empresas y organismos del sector público a precios inferiores a sus costos.

Traspaso. Transferencia entre cuentas.

Traspasos de recursos presupuestarios. Es el movimiento que consiste en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, previa autorización del sector y de la secretaría de hacienda y crédito público, en su caso.

U

Udibonos

Los bonos de desarrollo en udis, son títulos de deuda del gobierno federal, cuya característica fundamental es la de proteger a sus tenedores contra el incremento de la inflación al mantener constante el valor real de su inversión y ofrecerles rendimientos reales. Su referencia es el valor de las unidades de inversión. Estos nuevos títulos conocidos como udibonos tienen un valor nominal de 100 udis, se emiten a un plazo de tres años y pagan intereses semestrales a una tasa de interés fija; se colocan a través de subastas y su rendimiento se determina por el mercado.

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Unidad administrativa. Es una dirección general o equivalente a la que se le confieren atribuciones específicas en el reglamento interno. Puede ser también un órgano que tiene funciones propias que lo distinguen de los demás en la institución. Elemento de la clave que identifica y clasifica el gasto público por entidades, según la organización interna de cada institución.

Unidad de medida. Expresión con la cual es susceptible de medir el producto o resultado final. Se clasifican en legales (universalmente aceptadas) y convencionales, de acuerdo a su grado de aceptación; y en simples cuando se utiliza un solo término de identificación y compuestas cuando se combinan varios Términos con base en su complejidad.

Unidad de medida de producto final. Criterio que sirve para medir los resultados de la actividad o trabajo de una organización para lograr la meta fijada.

Unidad de medida de realizaciones. Criterio que sirve para medir los efectos de los resultados obtenidos en un programa, en cuanto al logro de las metas señaladas en la satisfacción de una necesidad pública.

Unidad de medida de volumen de trabajo. Criterio que sirve para medir el volumen de acciones internas que se ejecutan en un organismo para lograr los resultados previstos.

Unidad ejecutora. Es la unidad administrativa subordinada a una unidad responsable, en la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario con el propósito de cumplir con eficiencia la misión encomendada. Es la responsable de llevar el registro contable de sus operaciones.

Unidad ejecutora de programa. Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos.

Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área responsable de una dependencia o entidad, con facultades para emitir, a nombre propio, cuentas por liquidar

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certificadas y cubrir compromisos adquiridos o contratados. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

Unidad monetaria. Es la denominación de la moneda que circula en un país, susceptible de cambiarse en oro o divisas. Este concepto también expresa las cuentas del fondo monetario internacional en el que, por su carácter internacional, participan diversas unidades monetarias procedentes de varios países. En México la unidad monetaria es el peso; en el fondo monetario internacional es el derecho especial de giro (deg).

Unidad presupuestaria. Principio presupuestario que se enfoca a lograr que el presupuesto de las entidades que conforman el sector público debe ser formulado, aprobado, ejecutado, controlado y evaluado, con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley correspondiente en un sólo método y expresándose uniformemente.

Unidad responsable. Área administrativa facultada para llevar a cabo las actividades que conduzcan al cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de una dependencia o entidad del gobierno federal.

Unidades de inversión (udi). Unidades de cuenta utilizadas para neutralizar el impacto de la inflación en operaciones financieras y comerciales. Su valor es constante y su precio al inicio del esquema (1o. De abril de 1995), es de $1.00 el cual se ajusta diariamente de conformidad al índice nacional de precios al consumidor.

Unión europea (ue). Organización económica fundada por seis países europeos en 1957 con la firma del tratado de roma; los países fundadores son: república federal alemana, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo; posteriormente se incorporaron Inglaterra, Irlanda, Grecia, España y Portugal. El propósito inicial de esta organización de carácter supranacional fue eliminar las restricciones a la libre circulación de mercancías y factores de

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producción por lo que originalmente se llamó comunidad económica europea. Actualmente los objetivos fundamentales son: promover el acercamiento económico progresivo de los estados miembros; desarrollar armoniosamente las actividades económicas de la comunidad; y expandirse con estabilidad y cooperación.

Uniones de crédito. Tipo especial de sociedad anónima que tiene por finalidad principal facilitar el uso de crédito a sus miembros. Son consideradas organizaciones auxiliares de crédito, y para formarlas se requiere autorización de la comisión nacional bancaria y de valores, a cuya vigilancia están sujetas.

Utilidad por acción (UPA). Se obtiene dividiendo la utilidad líquida de la empresa entre las acciones emitidas y nos da una idea del retorno que reciben los inversionistas por cada acción que poseen. Se expresa en un monto por acción.

Utilidades. Son la medida de un excedente entre los ingresos y los costos expresados en alguna unidad monetaria.

V

Valor. Es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Equivalencia de una cosa a otra. En plural, títulos representativos de participaciones o haberes de sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles.

Valor a costo de factores. En el caso de la producción bruta, es el valor a precio de productor menos la suma de los impuestos indirectos netos que gravan a las mercancías, industrias, etc., y los insumos intermedios, directos e indirectos que intervienen en la producción.

Valor a precios básicos. Es el valor de la producción de los bienes y servicios generados en un país, excluyendo los impuestos a los productos por pagar y adicionando los subsidios correspondientes a cobrar por la unidad económica, como consecuencia de su producción o venta de bienes o servicios.

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Valor a precios de mercado (o a precios de comprador). Equivale a los valores a precios de productor, más los márgenes de distribución y de transporte que correspondan al comprador de que se trata.

Resulta de adicionar al total del valor de los bienes y servicios producidos a precios básicos el monto total de los impuestos netos de subsidios a los productores.

Valor a precios de productor. Es el valor de mercado de la producción bruta de mercancías de las industrias, en el establecimiento de los productores.

Representa el valor de los bienes y servicios producidos excluyendo los montos del IVA u otro impuesto deducible análogo facturado al comprador. Este precio no incluye los gastos del transporte facturados por separado por el productor.

Valor actual. El que resulta de deducir los intereses o descuentos del valor nominal. El valor de un bien en una fecha determinada en contraposición al que haya tenido anteriormente o que pueda tener en el futuro.

Valor agregado (bruto). Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo.

El valor agregado o producto interno bruto es el valor creado durante el proceso productivo. Es una medida libre de duplicaciones y se obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los bienes y servicios utilizados como insumos intermedios. También puede calcularse por la suma de los pagos a los factores de la producción, es decir la remuneración de asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de operación y los impuestos a la producción netos de los subsidios correspondientes.

Valor bruto de la producción. Es la suma total de los valores de los bienes y servicios producidos por una sociedad, independientemente de que se trate de insumos, es decir, bienes intermedios que se utilizan en el proceso productivo o de artículos

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que se destinan al consumidor final. Por lo tanto, incluye el valor de todos los productos sin considerar si son de consumo intermedio o de consumo final. En el caso del gobierno general, es igual a la suma de los costos de los bienes y servicios producidos. El valor bruto de la producción también es igual al consumo intermedio más el valor agregado o producto interno bruto.

Es la suma total del valor de los bienes y servicios generados por una sociedad independientemente de que se trate de bienes intermedios que se utilizan en los procesos productivos o artículos que se destinan al usuario final.

Se incluyen la producción para autoconsumo ­ la que produce una unidad y ella misma la consume­ y la fabricación de activos fijos para su propio uso.

El valor bruto de la producción se puede obtener también mediante la suma del consumo intermedio y el valor agregado bruto.

Valor c i f (costo, seguro y flete). Es el valor de mercado en las fronteras aduaneras de un país, de las importaciones de mercancías, otros bienes, etc., incluidos todos los costos de transporte y seguros de los bienes desde el país exportador al país de que se trata, pero excluido el costo de descarga del barco, aeronave, etc., a menos que sea a cargo del transportista.

Valor contable o en libros. Resulta de dividir el patrimonio neto por el número de total de acciones emitidas por la empresa.

Valor de activos netos. Dentro de las sociedades de inversión es el que recibe el resultado de dividir en una cierta fecha el valor de los activos totales, menos los pasivos totales, si los hubiera, el número de acciones en esa misma fecha. El valor de activos netos, es el valor de mercado antes de comisiones de una acción de la sociedad de inversión. Equivale al valor contable por acción de la sociedad de inversión.

Valor de colocación de la deuda. Valor al cual una emisión de títulos o valores se coloca en el mercado primario, es decir; precio

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al que el emisor realiza la venta del título. En el caso de cetes, pagafes y bonos, éstos se colocan a descuento, por lo que al valor nominal se le aplica una tasa de descuento, hasta que a su vencimiento recupera su valor nominal. Los bondes y ajustabonos tienen un precio de colocación y a su vencimiento recobran su valor nominal. La diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal o final es el rendimiento de estos instrumentos. Monto al que finalmente se adquiere el bono de la deuda de acuerdo a las condiciones de mercado y por el cual el inversionista obtendrá rendimientos.

Valor de costo. Es la cantidad pagada por un bien cualquiera, incluyendo el importe de mejoras subsecuentes y sin tomar en consideración ninguna rebaja por concepto de depreciación.

Valor de desecho. Valor neto significativo en que fundamentalmente se estima puede realizarse una unidad de activo fijo tangible al término de su vida útil. Representa por consiguiente el valor neto estimado del monto recuperable de la inversión original, expresado en unidades de poder adquisitivo a la fecha en que se elaboran los estados financieros correspondientes.

Valor de la emisión. Monto total autorizado de los títulos que serán ofrecidos en el mercado (se multiplica el número de títulos por el precio de suscripción).

Valor de mercado. Costo de reposición, bien sea por compra directa o producción según sea el caso. Este puede obtenerse de las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado, o de cotizaciones y precios de facturas de los proveedores, entre otros.

El valor de los títulos o valores prevaleciente en el mercado en un momento determinado, dependiendo de su plazo y los días transcurridos desde su emisión. Para su cálculo se considera la tasa de rendimiento de cada emisión por el tiempo transcurrido desde su emisión hasta el momento que se quiera calcular, en otras palabras, es el valor de colocación ajustado por los intereses que se van generando diariamente de cada una de las emisiones en circulación.

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Valor de mercado de la empresa. Producto de multiplicar el ultimo precio por el número de acciones en circulación. Es el precio que hubiera tenido que pagar un inversionista en el caso hipotético de adquirir todas las acciones en circulación (capitalización).

Valor de mercado o de cotización. Corresponde al precio que se paga por la acción en la bolsa de valores. Este precio se modifica en función de la oferta y la demanda del título.

Valor de reposición. Es el precio que tendría que pagarse para reponer el bien, pero tomando en cuenta el potencial que tiene el activo actual y la tecnología.

Valor de reposición nuevo. Costo en que se estima incurriría la empresa para adquirir en el momento actual, un activo nuevo semejante al que está utilizando, adicionado de todos los costos incidentales necesarios (fletes, acarreos, impuestos, instalación, pruebas iniciales, etc.) Hasta dejarlo apto para su uso, permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.

Valor de rescate. La suma recuperable de una compañía de seguros por la cancelación de una póliza con anticipación a su vencimiento. El monto recuperable de un banco de capitalización por la cancelación de un título antes de su vencimiento.

Valor de uso. Es aquél que representa la utilidad y beneficios económicos que proporciona el bien, o sea la utilidad futura que se espera se derive de su posición. Por lo tanto, es un valor subjetivo y podemos decir que se conoce intuitivamente; por ello es difícil determinarlo con precisión y su base son las predicciones futuras sobre precios y tasas de interés.

Valor depreciado. El valor original de una propiedad, menos la depreciación correspondiente.

Valor en libros. Las cifras con que un renglón del activo aparece registrado en los libros de contabilidad, ya sea que representen el costo, el costo menos depreciación o un valor estimativo. El importe con que aparece registrado en los libros de contabilidad cualquier propiedad, derecho, bien, crédito u obligación. En las sociedades

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por acciones, el "valor en libros" de una acción común se calcula sumando el capital social exhibido, con el superávit y las utilidades no distribuidas, restando a la suma el importe de las acciones preferentes, a su valor nominal o de liquidación, y dividiendo la diferencia entre el número de acciones Renta Variable que formen parte del capital social. El valor en libros representa únicamente "cifras en libros" y eso puede ser diferente del valor comercial, del valor en el mercado, del valor real, del valor de reposición, del valor de liquidación, etc. Cualquier cifra en los libros de contabilidad que no se haya ajustado.

Valor f o b (libre a bordo). El valor de mercado de las exportaciones de mercancías y otros bienes, en las aduanas fronterizas de un país incluidos todos los costos de transporte de los bienes, los derechos de exportación y el costo de colocar los bienes en el medio de transporte utilizado, a menos que este último costo corra a cargo del transportista.

Se utiliza para valorar las exportaciones y se define como "libre a bordo". Se refiere al valor de venta de los productos en su lugar de origen más el costo de los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hasta la aduana de salida.

Valor intangible. Aquél basado en consideraciones distintas del valor intrínseco del activo. El "crédito mercantil" y las "patentes y marcas" registradas, son ejemplos de activo de valor intangible.

Valor intrínseco. El del activo tangible, basado en el precio de los materiales y mano de obra que hayan entrado en su fabricación.

Valor neto de realización. Precio de venta estimado de un activo no monetario, menos los gastos predeterminados para ponerlo en condiciones de venta.

Valor neto de reposición. Diferencia entre el valor de reposición y la estimación actualizada del demérito provocado principalmente por el uso y la obsolescencia.

Valor nominal. Precio de referencia, expresado en moneda nacional, que aparece en los títulos en el momento de su emisión,

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como expresión de parte del capital contable que represente y como antecedente para definir el precio de su suscripción. En los títulos de deuda, el valor nominal es el valor del título a vencimiento.

Valor presente. Es la diferencia entre el costo de capital de una inversión y el valor presente del flujo de efectivo futuro a que dará origen la inversión. Valor residual (valor de salvamento) Aquella parte del costo de un activo que se espera recuperar mediante venta o permuta del bien al fin de su vida útil.

Valores. En sentido extenso son documentos representativos de un derecho patrimonial ligados a la propiedad del documento. De acuerdo con esto, son valores las letras, los cheques, certificados y bonos de prenda, pólizas de seguro, etc.

Valores de renta fija. Títulos con derecho a percibir un interés fijo durante el plazo de amortización, previamente establecido en la emisión.

Valores gubernamentales. Títulos de crédito emitidos por el gobierno federal en el mercado de dinero con la doble finalidad de allegarse recursos y regular la oferta de circulante. Son títulos de crédito que se colocan en una oferta primaria al público ahorrador. Se caracterizan por su liquidez en el mercado secundario. Los hay de descuento y los que se colocan a la par, sobre o bajo par. Son títulos al portador por los cuales el gobierno federal se obliga a pagar una suma fija de dinero en fecha determinada. Son emitidos por conducto de la S.H.C.P. y el banco de México que es el agente financiero encargado de su colocación y redención. Los valores gubernamentales pueden considerarse como un instrumento de política monetaria para el control de la liquidez del mercado financiero a través de su compra­venta (operaciones de mercado abierto).

Los diferentes tipos de valor que se originan en el proceso de compra­venta son: valor nominal, valor de colocación y valor de mercado.

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Valores mobiliarios. Designación genérica que se da a las acciones, bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias y otros títulos de crédito similares, emitidos por el gobierno o por particulares.

Valuación. Acción y efecto de señalar a una cosa el valor correspondiente a su estimación; ponerle precio.

Valuación del inventario. La asignación de un valor apropiado en pesos para cada artículo que esté en existencia en el momento de hacer un conteo de las mercancías.

Variable económica. Nombre que puede adoptar cualquiera de los agregados macroeconómicos tales como inversión, consumo, ahorro, gasto, etc., para su análisis en el tiempo y en el espacio.

Variable financiera. Elemento integrante de un modelo financiero relacionado con otros elementos en forma definida y generalmente ponderada.

Variación de existencias. Es la diferencia entre el volumen de existencias de principio y fin de cada periodo, valuada a los precios promedio vigentes en el mismo lapso.

Variaciones de la deuda por reevaluación y otros conceptos Son los cambios en el monto del saldo de la deuda como resultado de la conversión de deuda externa en moneda extranjera a moneda nacional al tipo de cambio vigente, derivados por los ajustes de cambios en las paridades cambiarias al cierre de ejercicio.

En el saldo impactan otros ajustes como son: operaciones de renegociación de la deuda y rectificación de años anteriores.

Variación del crédito interno neto. Se define como la variación de la base monetaria menos la variación de los activos internacionales netos.

Velocidad del dinero. Indica el número de veces que circula o cambia de manos el stock de dinero en un periodo para financiar el flujo de la producción en ese mismo lapso.

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Se calcula como: v= velocidad V= pib pib= producto interno bruto M= masa monetaria

Venta. Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero.

Venta de bienes. Acción por la cual se enajenan en un precio determinado muebles e inmuebles, títulos y valores.

Venta de inversiones de organismos y empresas. Son todos aquellos ingresos derivados de la venta de acciones, títulos, bonos, activos fijos, y valores realizados por las entidades del sector paraestatal.

Venta de servicios. Ingresos generados por las operaciones de las entidades del sector paraestatal cuyo giro principal o complementario es la prestación de servicios.

Ventas brutas. Las ventas totales que representan las facturas, sin hacer deducción alguna por concepto de devoluciones, rebajas, bonificaciones, descuentos, etc.

Ventas netas. Las "ventas brutas" menos el importe de las devoluciones, bonificaciones, rebajas y descuentos.

Ventas totales. Representan el importe de todas las ventas que ha efectuado la empresa, dentro de su giro, ya sea que se hayan realizado al contado o a crédito.

Verificación. Acción y efecto de probar que una o varias partidas, cuentas, libros o estados financieros son ciertos y exactos.

Vertiente de concertación. Abarca las acciones que efectúan en forma negociada el sector público con los particulares y los grupos organizados interesados en las tareas del desarrollo nacional. Mediante esta vertiente el gobierno promueve la participación corresponsable de la sociedad en la detección de problemas y demandas, la definición de objetivos y líneas de política para su

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atención, la ejecución de acciones específicas, así como el seguimiento y evaluación de los resultados de las medidas concertadas. Tales acciones se concretan en las propuestas realizadas por los sectores social y privado en los foros de consulta popular para la elaboración del plan nacional de desarrollo y los programas de mediano plazo que promovió el consejo nacional de concertación económica, así como los acuerdos o contratos que se firman, revisan y actualizan periódicamente, como es el caso de los pactos económicos.

Vertiente de coordinación. Se refiere a las actividades que de común acuerdo realizan la federación y los gobiernos estatales, y a través de éstos con los municipios, para el logro de un desarrollo equilibrado e integral de las regiones del país. La coordinación de acciones se efectúa a partir de las aportaciones y propuestas que hacen los estados y municipios para la integración del plan y los programas de mediano plazo del sistema nacional de planeación democrática (snpd), y se mantiene dentro de la programación ­ presupuestación anual, hasta la evaluación de las acciones coordinadas. El documento regulador de tales acciones lo constituye el convenio de desarrollo social, en el cual los ejecutivos federal y estatales establecen los compromisos y actividades a realizar anualmente.

Vertiente de inducción. Comprende la ejecución de aquellas acciones mediante la aplicación de instrumentos de política económica y social por parte del gobierno federal tendientes a inducir determinados comportamientos de los sectores social y privado, con el objeto de hacer compatibles sus acciones con los propósitos del plan y los programas del sistema nacional de planeación democrática (SNPD). Dentro de tales instrumentos se encuentran: el gasto público, el financiamiento, y las políticas fiscal, monetaria, de empleo, etc.

Vertiente obligatoria. Comprende las acciones que de acuerdo a la legislación vigente en materia de planeación deben realizar las dependencias y entidades del gobierno federal. Entre los resultados representativos de esta vertiente están: el plan nacional de desarrollo, los programas­presupuestos de las dependencias y

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entidades, la ley de ingresos, el presupuesto de egresos de la federación, los informes de gobierno y de ejecución del plan.

Vertientes del sistema nacional de plantación democrática (snpd). Son las modalidades que adoptan las acciones que realizan al interior del sistema nacional de planeación democrática, las dependencias, órganos de gobierno, agrupaciones e individuos para el cumplimiento de los objetivos nacionales. Estas corresponden a: la obligatoria, la de coordinación, la de concertación y la de inducción. Todas las actividades que componen el proceso de planeación se realizan a través de estas vertientes, lo que permite asignar responsabilidades y tareas para los actores sociales en el proceso, de acuerdo a su ámbito de acción y con base en la naturaleza y características de los documentos que se elaboren en el sistema.

Vida probable. Es el periodo estimado en que un bien, máquina, equipo, edificio, etc. Podrá conservarse en condiciones eficientes de uso.

Vida útil. Vida normal de operación de un bien en Términos de utilidad para su propietario.

Vigencia. Periodo de obligatoriedad en el cumplimiento de una ley.

Visión. Descripción de un escenario altamente deseado por la dirección general de una organización.

W

Warrant. Título opcional de compra o de venta emitido por intermediarios bursátiles o empresas. A cambio del pago de una prima, el tenedor adquiere el derecho opcional de comprar o vender al emisor un determinado número de valores a los que se encuentran referidos, a un precio de ejercicio y dentro de un plazo estipulado en el documento.

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Z

Zonas libres. Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no hay zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

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