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*********. VS. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE: 1281/2011 S.S. Tijuana, Baja California, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso Administrativo número 1281/2011 S.S., promovido por *********, en contra de las autoridades Secretario de Seguridad Pública, Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública, Presidente Municipal, Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaria de Seguridad Publica, todos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y R E S U L T A N D O 1.- Que mediante escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2011, compareció el C. *********, instaurando demanda en contra de las autoridades SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DIRECTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, señalando como acto impugnado: “La renuncia al cargo de Policía *********, la cual fue elaborada por el propio personal de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal y no por el escrito y que fui coaccionado a firmar el día 31 del mes de octubre del 2011, por personal del Jurídico de la Secretaria de Seguridad Publica de esta Ciudad, así como todos los efectos legales que de esta emanaron. La baja del suscrito del cargo como elemento de la Policía Municipal de Tijuana, de fecha 31 del mes de octubre del 2011, firmada por el Secretario de Seguridad Pública Municipal, siendo esta emitida como consecuencia de una renuncia firmada bajo coacción por el suscrito, misma que se solicitó fuera revocada mediante escrito.” 2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su demanda los siguientes: “1). A partir del día 22 del mes de diciembre me desempeño como Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, tal como se acredita con el original de nombramiento con número de folio *********, firmado por el Secretario de Gobierno Municipal y el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 2). Estando en funciones el día 26 del mes de octubre del presente año, recibí indicaciones por parte de mi supervisor de nombre Vicente Hernández, de acudir a las instalaciones de la Secretaria de Seguridad Pública, porque al parecer había un reporte en contra del suscrito y mi compañero *********, por lo que al día siguiente 27 de octubre del 2010, me presenté en la Secretaria de Seguridad Pública, en donde nos atendió el Secretario de Seguridad Pública Lic. *********, quien me dijo que no me nombraría servicio y dure los días 21, 28, 29, 30 y 31 sin que se me nombrara servicio y pasaba mi turno de trabajó en las instalaciones de la Secretaria. 3).- Ese mismo día 27 de octubre del 2011, el Secretario de Seguridad Pública, se entrevistó con el suscrito y mi compañero de nombre ********* y me dijo que existía un reporta respecto de mi servicio, le comento que yo no había tenido ningún problema con nadie, y me dijo molesto que no me creía nada, que él estaba seguro de que yo estaba mintiendo y que me iba hacer la prueba del polígrafo, que me iba a empapelar (refiriéndose que me iba a meter preso) yo le dije que no tenía afinada que esconder y entonces el Secretario muy molesto le mando habar a una mujer que trabaja en recursos humanos y me mando con ella y me realizó la prueba del polígrafo, sin que se realizara ningún trámite o algún acta de esa prueba. 4).- El día 31 de octubre del 2011, después de haber durado cinco días en las instalaciones de la Secretaria de Seguridad Pública, sin que se me nombrar servicio, de que se me practico una prueba del polígrafo sin ninguna formalidad, de estar amenazado por el propio Secretario de Seguridad Pública, se que iba hacer empapelado, un Licenciado de nombre *********, quien es el encargado de la Dirección Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, me coaccionó para firmar una renuncia, esto

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*********. VS. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE: 1281/2011 S.S.

Tijuana, Baja California, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso

Administrativo número 1281/2011 S.S., promovido por *********, en contra de las autoridades Secretario de Seguridad Pública, Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública, Presidente Municipal, Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaria de Seguridad Publica, todos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y

R E S U L T A N D O

1.- Que mediante escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2011,

compareció el C. *********, instaurando demanda en contra de las autoridades SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DIRECTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, señalando como acto impugnado:

“La renuncia al cargo de Policía *********, la cual fue elaborada por el propio personal de la

Secretaria de Seguridad Pública Municipal y no por el escrito y que fui coaccionado a firmar el día 31 del mes de octubre del 2011, por personal del Jurídico de la Secretaria de Seguridad Publica de esta Ciudad, así como todos los efectos legales que de esta emanaron.

La baja del suscrito del cargo como elemento de la Policía Municipal de Tijuana, de fecha 31 del mes de octubre del 2011, firmada por el Secretario de Seguridad Pública Municipal, siendo esta emitida como consecuencia de una renuncia firmada bajo coacción por el suscrito, misma que se solicitó fuera revocada mediante escrito.”

2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su demanda los siguientes:

“1). A partir del día 22 del mes de diciembre me desempeño como Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, tal como se acredita con el original de nombramiento con número de

folio *********, firmado por el Secretario de Gobierno Municipal y el Oficial Mayor del Ayuntamiento de

Tijuana, Baja California. 2). Estando en funciones el día 26 del mes de octubre del presente año, recibí indicaciones por

parte de mi supervisor de nombre Vicente Hernández, de acudir a las instalaciones de la Secretaria de Seguridad Pública, porque al parecer había un reporte en contra del suscrito y mi compañero

*********, por lo que al día siguiente 27 de octubre del 2010, me presenté en la Secretaria de

Seguridad Pública, en donde nos atendió el Secretario de Seguridad Pública Lic. *********, quien me

dijo que no me nombraría servicio y dure los días 21, 28, 29, 30 y 31 sin que se me nombrara servicio y pasaba mi turno de trabajó en las instalaciones de la Secretaria.

3).- Ese mismo día 27 de octubre del 2011, el Secretario de Seguridad Pública, se entrevistó con

el suscrito y mi compañero de nombre ********* y me dijo que existía un reporta respecto de mi

servicio, le comento que yo no había tenido ningún problema con nadie, y me dijo molesto que no me creía nada, que él estaba seguro de que yo estaba mintiendo y que me iba hacer la prueba del polígrafo, que me iba a empapelar (refiriéndose que me iba a meter preso) yo le dije que no tenía afinada que esconder y entonces el Secretario muy molesto le mando habar a una mujer que trabaja en recursos humanos y me mando con ella y me realizó la prueba del polígrafo, sin que se realizara ningún trámite o algún acta de esa prueba.

4).- El día 31 de octubre del 2011, después de haber durado cinco días en las instalaciones de la Secretaria de Seguridad Pública, sin que se me nombrar servicio, de que se me practico una prueba del polígrafo sin ninguna formalidad, de estar amenazado por el propio Secretario de Seguridad Pública, se que iba hacer empapelado, un Licenciado de nombre *********, quien es el encargado de la Dirección Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, me coaccionó para firmar una renuncia, esto

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fue ya que estando en su oficina me dijo que las cosas iban a salir muy mal si yo no renunciaba, que lo mejor era que en ese momento le firmara una renuncia, que si no lo hacia él iba a abrir una averiguación previa en mi contra y que aunque saliera inocente de todas formas ya iba a perder mi trabajo, recuerdo que cuando le dije que yo no había hecho nada malo y que no quería renunciar, me dijo que si yo tenía familia y le respondí que si, y me dijo que si tenían visa se las iban a quitar, yo me sentí muy presionado y en ese momento firmé un escrito que el mismo licenciado mando a su secretaria a que la imprimiera y la firme.

5). Una vez que firmé el escrito de renuncia, el Licenciado me dijo de forma textual "... que no anduviera haciendo olas y que me fuera...", cuando salí de su oficina se encontraba ahí mi compañero ********* y comento que una renuncia es solo por voluntad y no porque te obliguen, que si no había hecho nada malo no tuviera miedo, el suscrito no estaba de acuerdo con lo que había ocurrido pero firme por que estaba nervioso y presionado, por lo cual al día siguiente realice un escrito en el cual solicitaba se revocara el escrito de renuncia, explicando que lo firme bajo presión y a fin de que no se me iniciara un procedimiento de remoción por faltas, me presentaría en mi horario de trabajo para que se me nombrara servicio, el día primero y dos de noviembre, me fue imposible entregar ese escrito ya que fueron días inhábiles, pero el día 3 de noviembre 2011 a primera hora entregue en la Secretaria de Seguridad Pública Municipal el escrito antes referido.

6).- El suscrito una vez que hice entrega del escrito, me presenté a trabajar conforme al rol del servicios en la sección turística, nombrándoseme servicio por parte de mi supervisor, de igual forma los días subsiguientes hasta el día 6 de noviembre, mi supervisor quien me comisionó para realizar una custodia en las instalaciones del Hospital General en el segundo piso, terminando mi turno el día lunes 7 de noviembre, siendo que al revisar el rol del servicio me percate que el suscrito no aparecía en servicio para los días subsecuentes, por lo que hable vía telefónica con el jefe de sección de nombre *********, y este de forma verbal me indicó que tenía que presentarme en las instalaciones de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal al día siguiente, ya que ahí se nombraría servicio.

7).- Cabe mencionar que el día 7 de noviembre del 2011, el suscrito hice entrega de un escrito en la Secretaria de Seguridad Pública de esta Ciudad, mediante el cual a fin de que se diera alguna respuesta por parte de la autoridad demandada, hago del conocimiento que el suscrito me había presentado a prestar servicio los días tres, cuatro, cinco y seis de noviembre y se me nombro servicio por parte de mis superiores, exhibiendo los roles de servicio para efectos de corroborar mi dicho.

8). Es el caso que tal y como se me indicó, el día 8 de noviembre del 2011, hice presencia en la Secretaria de Seguridad Pública, portando mi uniforme ya que supuestamente se me nombraría servicio y cuál fue mi sorpresa, que después de tres horas esperando en el área de recursos humanos, llegó el Director de Seguridad Pública Municipal y les indicó a sus escoltas que me detuvieran por estar uniformado, y me mostró el escrito que el suscrito bajo coacción firme, que consiste en una renuncia, el suscrito le explique que había revocado ese escrito, que me obligaron a firmarlo y que tenia los escritos que lo comprobaban, sin embargo el Director ordenó mi detención, siendo trasladado a las Agencia del Ministerio Público de Patrimoniales, lugar en donde se me puso a la vista el escrito de solicitud de baja del suscrito como miembro policiaco, el cual tiene fecha de 31 de octubre del 2011, sin embargo, la fecha de recepción de las diferentes dependencias que realizan el trámite de baja es posterior al día en que el suscrito solicite la revocación de la renuncia.

9). Respecto de la solicitud de revocación de renuncia hecha a la Secretaria de Seguridad Pública de Tijuana, hasta la fecha no se me ha notificado determinación alguna, es decir que la mencionada autoridad no resolvió la instancia planteada, pues en mi escrito le solicité directamente que se revocara el escrito de renuncia que me vi forzado a firmar, sin embargo la Secretaria de Seguridad Pública, no se pronuncio de ninguna forma, en su lugar se limito a ordenar la baja del suscrito, mismo escrito de baja que fue recibido en las dependencias pertinentes después de que el suscrito solicite la revocación de la renuncia y que hasta la fecha no fue notificada al suscrito.”

3.- La parte actora señala los motivos de inconformidad que precisa en el escrito inicial de demanda, sin que sea necesario hacer su trascripción por no constituir una exigencia legal, ni ser causa de afectación a la esfera de derechos del demandante.

4.- La parte actora ofreció como pruebas: "Con el objeto de acreditar los extremos a que me refiero en el Capítulo V de Hechos que

motivan la presente libelo, y todos los elementos que puedan llevar a ese H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California a resolver a favor del suscrito sobre la nulidad de los actos de autoridad que se impugnan, se ofrecen de mi parte los siguientes elementos probatorios:

A). Las Documental Pública, consistentes en nombramiento como ********* adscrito a la Secretaria de Seguridad Publica del Municipio de Tijuana, Baja california, de fecha 22 de diciembre de 2010, elementos que se relacionan con el hecho 1 y que pretenden probar la existencia de la relación administrativa del actor con las demandada.

B). Las Documental Pública, consistentes en: 1.- Copia Certificada de la Averiguación Previa con número *********, radicado por el ilícito de

Uso Indebido de Condecoraciones, en donde en foja 4 y 5 contiene la baja del suscrito como miembro policiaco, así como el escrito de renuncia, que mediante esta demanda se impugna.

2.- Copia simple de los informes sobre rol de servicio, emitido por el supervisor de turno de sección turística, dirigidos al jefe de Sección Turística de la Secretaria de Seguridad Publica, de los turnos que comprenden de las 22:00 horas a las 06:00 horas del días 02 de noviembre del 2011, de las 21:00 a las 06:00 horas del día 4 de noviembre del 2011, de las 21:00 a las 06:00 horas del día 5 de noviembre y de las 22:00 horas al día 06:00 horas del día 6 de noviembre.

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Como medio de perfeccionamiento de este medio de convicción y en razón que me es materialmente imposible obtener copias certificadas de estas documentales, solicito se requiera a la autoridad para remita al producir su contestación, copias certificadas de los documentos antes descritos. Este medio de convicción se relaciona con todos los hechos y motivos de inconformidad de esta demanda y tiene como objeto acreditar que el suscrito fue dado de baja como miembro policiaco, de forma ilegal.

C). Las Documentales Privadas.- consistentes en: 1.- Escrito realizado y firmado por el suscrito *********, mediante el cual se solicita del Secretario

de Seguridad Publica, la revocación del escrito de renuncia de fecha 31 de octubre del 2011, así mismo se informa la intención de presentarme a trabajar en el rol de servicio que me corresponde, mismo escrito que cuenta con sello vivo de recibido de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, en fecha 3 de noviembre del 2011.

2.- Escrito realizado y firmado por el suscrito *********, mediante el cual se insiste respecto del escrito de revocación de renuncia, presentado al Secretario de Seguridad Publica, en fecha 3 de noviembre del 2011, así mismo se informa que el suscrito me he presentado a trabajar y se me ha nombrado comisión, el cual tiene anexo los roles de servicio que acreditan lo dicho, mismo escrito que cuenta con sello vivo de recibido de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, en fecha 7 de noviembre del 2011.

Estas documentales, tiene como se relacionan con los hechos 4,5,6,7,8 y 9, plasmados en el apartado correspondiente, asi como con los motivos de inconformidad planteados y tiene como objeto acreditar que el suscrito fui coaccionado para firmar una renuncia, solicitando de forma inmediata su revocación, consintiendo la autoridad esta revocación al permitir continuar con mi servicio.

D).- El Informe de Autoridad, que deberá rendir el Secretario de Seguridad Publica, en el cual haga del conocimiento a este Tribunal, si el suscrito, recibí comisión como agente policiaco en los días, 2,4,5 y 6 de noviembre del 2011 y en su caso el horario en que me encontraba en funciones, si existe acta administrativa de recepción y entrega con motivo de terminación de funciones del suscrito como miembro policiaco.

En virtud de lo anterior solicito se giren los oficios correspondientes a efecto de que la autoridad informe lo pedido y junto con sus respuestas remita las constancias que las acrediten. Esta prueba se relaciona con el hecho 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la demanda y tiene por objeto probar que la autoridad demandada consintió la revocación de la renuncia firmada bajo coacción por el suscrito y posteriormente de forma arbitraria determino darme de baja.

D). Las Testimoniales, a cargo de los de nombres: • *********, quien tiene su domicilio en calle ********* de esta Ciudad. • *********, quien tiene su domicilio en calle *********, de esta Ciudad. Testigos a quienes manifiesto bajo protesta de decir verdad estar imposibilitado para presentar el

día de la audiencia, por lo que pido sean citados por conducto del actuario de este Tribunal, en los domicilios ya anunciados. Estas pruebas tienen relación con los hechos 7,8 y 9 de la demanda y tiene como objeto acreditar, entre otras cosas, que el suscrito fue coaccionado para firmar un escrito de renuncia, así como el hecho de haber solicitado la revocación de tal escrito.

E). Las Testimoniales, a cargo de los de nombres: • *********, quien tiene su domicilio ubicado en la calle ********* de esta Ciudad. • *********, quien tiene su domicilio en calle *********, de esta Ciudad. Testigos a quienes manifiesto bajo protesta de decir verdad estar imposibilitado para presentar el

día de la audiencia, por lo que pido sean citados por conducto del actuario de este Tribunal, en los domicilios ya anunciados. Estas pruebas tienen relación con los hechos de la demanda y tiene como objeto acreditar, entre otras cosas, que el suscrito fue coaccionado para firmar un escrito de renuncia, así como el hecho de haber solicitado la revocación de tal escrito.

F). LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que hago consistir en todo lo actuado en los expedientes que derivaron en la determinación de las presuntas irregularidades que se me incoaron y lo que se actúe en el presente Juicio

Prueba que relaciono con todos los incisos del Capítulo de Hecho y Motivos de Inconformidad de este escrito de Demanda.

G). LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, LEGAL Y HUMANO, que se desprenda de la Ley y de los hechos conocidos en todo lo que a mis intereses beneficie, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de Hechos, Fundamento Legal y Agravios del presente libelo de Demanda de Nulidad.”

5.- Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2011 se admitió la demanda, ordenándose emplazar a las autoridades demandadas Secretario de Seguridad Pública, Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública, Presidente Municipal, Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaria de Seguridad Publica, todos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, quienes dieron contestación a la demanda instaurada en su contra mediante promociones de fecha 27 de Enero de 2012.

6.- Con fecha 12 de Abril, 05 de Julio y 22 de Octubre de 2012, 20 de

Febrero, 20 de Mayo, 09 de Septiembre y 15 de Noviembre de 2013, 28 de Febrero y 28 de Abril de 2014, se llevó a cabo la audiencia de ley, citándose a las partes para oír sentencia.

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C O N S I D E R A N D O S

I.- Competencia.- Esta Sala es competente por materia para conocer del

presente juicio en virtud de promoverse en contra de una resolución de carácter administrativo emitida por una autoridad municipal con motivo de la prestación del servicio de un Miembro de una Institución Policial Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracción IX de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en lo sucesivo Ley del Tribunal; asimismo, es competente por territorio, en razón de que se promueve por un particular, quien tiene su domicilio en esta ciudad, la cual se encuentra dentro de la circunscripción territorial de esta Sala, que fue fijada por Acuerdos del Pleno de este Tribunal, en Sesiones de fechas treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, de conformidad con lo dispuesto por los diversos artículos 17 fracción VI, 18 fracción II, 21 y 23 de la citada ley.

II.- Existencia del Acto Impugnado.- La actora señala como actos

impugnados la renuncia que firmó en fecha 31 de octubre de 2011 al cargo de Policía ********* de la Secretaria de Seguridad Pública de Tijuana, y su baja como elemento de la Policía Municipal de Tijuana de esa misma fecha.

La existencia de los actos impugnados, quedó acreditada en autos con la

copia simple del documento de fecha 31 de octubre de dos mil once presentado por el actor que obra a fojas 23 de los autos que contiene la renuncia del actor, así como con la copia certificada del trámite de la baja del actor, obrante a fojas 96, y con la confesión de las autoridades demandadas vertidas en sus respectivos escritos de contestación de demanda. Estos datos tienen valor probatorio en los términos de los artículos 322 fracción V, 323, 400, 405 y 413 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California y al adminicularse entre sí tiene eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 79 de la Ley del Tribunal.

III.- Legitimación y Procedencia.- La parte actora se encuentra

legitimada tanto en el proceso como en la causa, toda vez que promueve la demanda por su propio derecho, señalando como autoridades demandadas a quienes emitieron la resolución y actos impugnados en los términos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción II inciso A de la Ley que rige a este Tribunal.

Asimismo, cuenta con interés jurídico para promover el juicio, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracción II de la Ley del Tribunal, en virtud de que la resolución impugnada ocasiona una lesión objetiva a sus intereses, al dársele de baja como Agente B de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana.

Por otra, parte, por ser una cuestión de orden público, y como

consecuencia, de estudio preferente, se analiza si en el presente juicio se actualiza alguna de las causales de improcedencia a las que se refiere el artículo 40 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

En primer lugar se advierte, que aún cuando se acredite la existencia de la

renuncia del actor a su cargo, tal acto no fue emitido por ninguna de las autoridades demandadas, por lo que de conformidad con el artículo 40 fracción VI de la Ley del Tribunal en relación con la fracción II del artículo 41 de la Ley del Tribunal, se sobresee el presente juicio por lo que ha dicho acto se refiere; sin perjuicio de que al resolverse el presente juicio se resuelva sobre la validez de dicha renuncia.

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Las autoridades demandadas solicitan el sobreseimiento del juicio, de

conformidad con el artículo 40 fracción IV en relación con el 41 fracción II de la Ley del Tribunal, en virtud de que consideran que el juicio es improcedente, ya que la baja fue consentida por el actor al no haber interpuesto la demanda en el término de quince días que marca el artículo 45 de la Ley del Tribunal.

Manifiestan que si la renuncia la presentó el día 31 de noviembre de 2011,

para la fecha en que presentó la demanda de nulidad ante esta Sala, la renuncia, y la consecuencia de la misma, es decir la baja, ya estaban consentidas.

La actora manifiesta que firmó y presentó la renuncia el 31 de octubre de

2011, pero que en fecha 3 de noviembre de 2011, presentó un escrito ante el Secretario de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, por el que manifestaba que revocaba la renuncia que había presentado con anterioridad y por el que informaba que se presentaba a prestar el servicio, Asimismo, manifestó que el día siete del mismo mes y año, presentó otro escrito ante esa autoridad, en el que hacía alusión al escrito ya mencionado con anterioridad y en donde informa que se presentó a trabajar los días 3, 4, 5 y 6 seis de noviembre y se le nombró comisión. Por último manifestó bajo protesta de decir verdad, que el día en que tuvo conocimiento de la baja de que fue sujeto fue el día 8 de noviembre de 2011.

La solicitud de sobreseimiento de la demandada se debe desestimar, en

primer lugar porque la autoridad no demuestra con ningún medio de prueba idóneo, y no meras conclusiones, que el actor hubiere tenido conocimiento del trámite de baja, en la misma fecha en que se presentó la renuncia, por lo que al no existir prueba en contrario, por lo que se debe de tener por cierta la fecha en que el actor manifestó haber tenido conocimiento del ese acto, es decir el día 08 de noviembre de 2011, y al hacerse el cómputo del plazo que tenia para presentar la demanda. Se tiene que el último día lo era el día 30 de noviembre de ese mismo año.

Por otra parte, al alegar la actora que la renuncia la presentó sin su voluntad, y que presentó escritos ante la autoridad revocando tal renuncia y presentándose a trabajar, se hace necesario el estudio del fondo del asunto, puesto que una de las cuestiones a dilucidar es si esa renuncia es válida o no.

Sirven de apoyo a lo anterior las siguientes tesis: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. P./J. 135/2001 Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.

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Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XV, Enero de 2002. Pág. 5. Tesis de Jurisprudencia.

IV.- Análisis de los Motivos de inconformidad.- En sus motivos de

inconformidad la actora manifiesta que el escrito de renuncia de fecha 31 de octubre de 2011, carece de toda validez en virtud de que se encuentra viciada por falta de consentimiento del suscrito y fue firmada bajo intimidación y coacción moral, siendo violatorio de las garantías individuales consistentes en el derecho a la estabilidad en el empleo y la libertad de renuncia que deriva del artículo 5º Constitucional, al ser dicho escrito de renuncia la consecuencia de su baja como agente policiaco.

Manifiesta que el treinta y uno de octubre de dos mil once se vio

coaccionado para firmar una renuncia que fue elaborada por la autoridad demandada y que no estuvo en posibilidad de enterarse del contenido, estampando únicamente su firma como consecuencia de la intimidación, sufrida por una parte por el Secretario de Seguridad Pública Municipal, quien lo citó el día veintisiete de octubre de dos mil once en las oficinas de la Secretaria de Seguridad Pública, quien le dio que lo iba a empapelar, que de seguro había pedido dinero y que las cosas se iban a poner peor, le ordenó que se realizara un polígrafo y estuvo varios días sin que se le nombrara servicio.

Expresa que el día treinta y uno de octubre de ese mismo año,

desmoralizado y preocupado por la actitud del Secretario de Seguridad Pública, fue entrevistado por el de nombre ********* encargado de la Dirección Jurídica de la misma Secretaria, al igual que su compañero ********* y lo intimidó para que firmara una renuncia que ordenó a una de sus asistentes que imprimiera de su computadora, habiéndolo amenazado con que de no renunciar, se le iniciaría una indagatoria del ámbito penal y que aún de resultas inocente, no podría regresar a trabajar, y que pensara que si tenía familiares se les iba a quitar la visa y él iba a ser boletinado, por lo que en un momento de terror e ignorancia, firmo el documento que le entregó el licenciado, y una vez que firmó, éste de una forma prepotente le dijo que se fuera y más le valía no hacer olas, que con posterioridad al habar con otros compañeros de la corporación, ellos le dijeron que no tuviera miedo, que no lo podían obligar a renunciar y que buscara asesoría jurídica.

Continua manifestando que a la brevedad posible, es decir, el tres de

noviembre de dos mil once, ya que el primero y dos de ese mes fueron días inhábiles para la autoridad, solicitó a la demandada, revocara la renuncia que bajo coacción firmó, explicando la razón por la que la había firmado y solicitando se le siguiera nombrando servicio y que se presentaría a laborar, que continuó trabajando y se le nombró servicio hasta el día ocho de noviembre, ya que como se le había advertido, si insistía en no renunciar, fue detenido por órdenes del Director, que así se lo manifestó su superior jerárquico quien le había ordenado presentarse uniformado a la hora en que le tocaba laborar, habiendo creído ingenuamente que había una respuesta a su escrito de revocación de renuncia, que la única finalidad de citarlo en la secretaria era para detenerlo, habiendo actuado la autoridad de mala fe, primero al coaccionarlo a firmar la renuncia y posteriormente al negarse a dar trámite a sus escritos y realizar un análisis jurídico respeto de los escritos de revocación presentados en fechas 3 y 7 de noviembre.

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Expresa que la autoridad demandada al tener conocimiento de que no era su voluntad renunciar y que el escrito de renuncia se encontraba afectado por el vicio de consentimiento, por no haber sido firmado de forma espontánea por el suscrito, debió advertir que el escrito no tenía validez y resolver su petición.

Considera que le causa perjuicio que la autoridad no contestara su

petición por escrito y permitiera al suscrito continuar trabajando, ya que de forma escrita se le informó que continuaba trabajando y en ningún momento se le requirió para que hiciera entrega de uniformes, documentación, equipo, materiales que tenía en su poder, consintiendo de forma tácita en que continuara en su trabajo y desde luego aceptando la revocación de su renuncia, para posteriormente dar por terminada de forma arbitraria su encargo como agente policiaco, fuera de todo procedimiento legal.

Manifiesta que le causa agravio la inexacta y nula aplicación de los

artículos 14, 16, y 123 apartado B, Fracción XIII párrafo primero de la Carta Magna, dañando su esfera jurídica, al haberlo dado de baja sin atender a su petición de revocación de renuncia, cuando ese escrito carecía de validez por habérsele coaccionado para que lo firmara, habiendo seguido trabajando, sin que esa circunstancia fuera una imposición de su parte, porque por escrito se le hizo saber a la autoridad de su intención de seguir trabajando, si así se le permitía, lo que aconteció puesto que en ningún momento se le dio contestación a sus escritos y aunque se les proporcionó domicilio para recibir notificaciones la autoridad jamás le notificó que se había emitido la baja.

Considera que de haberse emitido la baja por cauda diversa al escrito de

renuncia, la misma fue emitida fuera de todo procedimiento legalmente establecido para dichos efectos en la ley de seguridad Pública del estado, violentándose su garantía de audiencia.

Las autoridades demandadas al contestar la demanda señalaron que de

ninguna forma el actor fue obligado a la firma del documento de renuncia voluntaria e irrevocable y mucho menos recibió las amenazas que se menciona por haber sido descubierto pidiendo dinero a los ciudadanos, hecho que si hubiera sido verdadero no se le hubiere obligado a renunciar, sino que simplemente se le hubiera levantado una queja ante la Contraloría Interna de Sindicatura para que se investigara y se le siguiera procedimiento de separación definitiva por parte de la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública.

Respeto al trámite que se llevó a cabo después de que presentó su escrito

de renuncia de carácter voluntario e irrevocable, indica que cómo pretendía el actor un escrito de revocación de renuncia, si ésta claramente establecía que era de forma irrevocable.

Expresa que si bien se le nombró servicio con posterioridad a la fecha de

la renuncia, esto fue debido a un error de parte de la Secretaría de Seguridad Pública, error que utilizó el actor de mala fe, pues al firmar la renuncia consistió la separación definitiva del cargo.

El primer punto a dilucidar es, si como lo declara el actor, la renuncia que

presentó el día treinta y uno de octubre de dos mil once, se encuentra afectada por vicios del consentimiento y por ende es inválida, o si como lo sostiene la demandada es válida.

El actor menciona que fue coaccionado y amenazado por el Secretario de

Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana, y por el Director Jurídico de esa

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Secretaría para que firmara la renuncia que fue elaborada por la autoridad y que no se enteró del contenido de la misma.

No obstante su manifestación, no existe prueba en el sumario que sea

idónea para demostrar que dicha renuncia la presentó como resultado de amenazas y de coacción. El actor fue omiso en presentar prueba idónea que demostrara fehacientemente que la renuncia en cuestión la había firmado por haber sido objeto de amenazas y coacción.

Por otra parte, aún cuando la renuncia hubiese sido elaborada por la

autoridad, si no queda demostrado que la firma que calza dicho documento fue plasmada antes de que se redactara el contenido o de que la misma fue estampada en virtud de la coacción o amenazas que sufrió el suscriptor, la renuncia es válida, al no existir disposición alguna que impida que otra persona sea el autor material del mismo y lo redacte, ya que lo que es relevante, es quién es el autor jurídico de ese documento, es decir, quien lo suscribe.

Así, al no quedar demostrado que la renuncia presentada por el actor en

fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, ante el Secretario de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana, fue obtenida mediante el uso de coacción y amenazas, se concluye que la misma es válida.

Son aplicables las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por los

Tribunales del Poder Judicial de la Federación: RENUNCIA COACCIONADA. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el trabajador alega que la renuncia exhibida por la demandada no tiene validez, porque fue obtenida por medio de la fuerza, es indispensable para que prospere su objeción que demuestre fehacientemente que se ejerció violencia física o moral en su contra y no habiéndolo acreditado su dimisión tiene pleno valor. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. T.C. Amparo directo 211/83. Herón Aguilar Juárez. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Jose de Jesús Rodríguez Martínez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 169-174 Sexta Parte. Pág. 173. Tesis Aislada. RENUNCIA DEL TRABAJADOR BAJO COACCION. NO SE ACREDITA POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO REDACTADA EN FORMA DE MACHOTE. El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo dispone que se reputa autor de un documento privado el que lo suscribe, entendiéndose por ello la colocación al pie del escrito, de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que lo signa; asimismo expresa que la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma. En este orden, si el quejoso trabajador no objetó el contenido del escrito de renuncia y reconoce la firma que lo suscribe, como suya, argumentando que la estampó bajo coacción, le corresponde probar esto último porque su contraparte lo negó, lo que no acredita con el simple hecho de que la renuncia haya sido elaborada en forma de machote, pues fundadamente debe considerarse que el otorgante al suscribir la renuncia estaba debidamente enterado de su contenido y conforme con ello, porque la firma estampada en un escrito constituye una manifestación de voluntad que entraña conformidad con lo que ahí se asienta y además la autentifica; consecuentemente, quien reconoce como suya la que aparece en un documento, implícitamente acepta el texto del mismo, pues sería ilógico que se expresara que la firma es propia pero el contenido es ajeno. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. VIII.2o.1 L Amparo directo 629/94. Juan Antonio Domínguez Rodríguez. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo I, Abril de 1995. Pág. 184. Tesis Aislada. RENUNCIA, SURTE EFECTOS AUN CUANDO SEAN DISTINTAS PERSONAS EL AUTOR MATERIAL Y EL QUE LA SUSCRIBE.No existe disposición legal que prohiba redactar un documento en forma impresa, ni tampoco la hay en el sentido de exigir que la

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renuncia al trabajo sea escrita de propia mano de quien la hace, pues lo que interesa no es saber por quién fue hecho el documento, sino a quién jurídicamente ha de atribuírsele por haberlo suscrito. Autor material de un documento es quien lo elabora, y autor jurídico lo es el suscriptor, respecto del cual surte efectos, y nada impide que redactor y firmante sean distintos, ni por este solo motivo cabría disminuirle validez al documento. Mientras no se justifique que la firma fue estampada antes del contenido, sin pleno conocimiento o en virtud de la fuerza, la coacción o el dolo, la declaración contenida en el documento vincula naturalmente al que lo firmó, independientemente de quien lo haya redactado, y de los medios utilizados para su elaboración. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. T.C. Amparo directo 114/90. José Manuel Muñiz Torres. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo VII, Enero de 1991. Pág. 428. Tesis Aislada.

El siguiente punto a resolver es, si la baja del actor como agente de policía

es válida o no, al haber presentado el actor los escritos de fechas 3 y 7 de noviembre de 2011, por los que solicitaba al Secretario de Seguridad Pública Ayuntamiento de Tijuana se le tuviera revocando la renuncia que había presentado el día 31 de octubre de ese mismo año y en virtud de haber continuando trabajando.

No existe controversia sobre la presentación ante el Secretario de

Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana de los escritos de fechas tres y siete de noviembre del año dos mil once (fojas 66 y 67 de los autos), documentos que tiene valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 413 en relación con el 400 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al haber admitido la autoridad en cuestión haberlos recibido.

Si bien es cierto, en los referidos escritos el actor menciona que revoca la

renuncia presentada el treinta y uno de octubre de dos mil once, en realidad se trata de una retractación de esa renuncia.

Cuando existe retractación de la renuncia, los efectos de ésta se

encuentran supeditados al momento en que se presenta la retractación en cuestión.

Así, si la renuncia es a partir de una fecha futura y la retractación se

presenta antes de esa fecha, la renuncia sin más requisito, no surtirá efectos y la relación de trabajo continuará. Sin embargo, si la renuncia se presenta después de la fecha en que debe de surtir efectos, debe existir consentimiento de la otra parte a la misma, para que deje de surtir efectos y se reanude la relación de trabajo. En esos términos se ha pronunciado el Máximo Tribunal del País, al emitir las siguientes tesis de jurisprudencia:

Época: Novena Época Registro: 189882 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIII, Abril de 2001 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 106/2000 Página: 495 RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS. Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 48 de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACIÓN DE LA.", estableció que si un trabajador decide retractarse de ella, es necesario que concurra el consentimiento del patrón para que se reanude la relación de trabajo, también lo es, que en tal hipótesis, el consentimiento del patrón era explicable porque ya había surtido efectos la renuncia; por lo que para reanudar el vínculo era

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indispensable la anuencia patronal; sin embargo, lo anterior no resulta necesario cuando para que surta efectos la dimisión del trabajador tiene que transcurrir un plazo, lo que lleva a considerar que antes de la fecha señalada es válida la retractación sin consentimiento del patrón, pues el arrepentimiento del trabajador pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito y que desea continuar trabajando, ya que si de acuerdo con las reglas de la lógica no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces interpretarse tal hecho, atento a la real conducta plasmada por el trabajador, en el sentido de que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón y dejar sin efecto la renuncia anunciada, máxime que ello no acarrea perjuicio alguno en virtud de que no se ha materializado el acto concreto de la renuncia. Además, debe decirse que concurren dos elementos que justifican esta conclusión de que el plazo corre en beneficio del trabajador: 1) el derecho que tiene a la estabilidad en el empleo; y, 2) la libertad de renuncia que deriva del artículo 5o. constitucional, está en su derecho dispositivo. Contradicción de tesis 57/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López. Nota: Este texto sustituye al de la jurisprudencia número 106/2000 aprobada en la sesión privada del diecisiete de noviembre del año dos mil, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 396. Tesis de jurisprudencia 106/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil uno. Época: Séptima Época Registro: 242578 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 217-228, Quinta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 48 RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACION DE LA. La renuncia es un acto unilateral de voluntad del trabajador que extingue la relación laboral; por tanto, si dicho trabajador decide retractarse de ella, es necesario que concurra el consentimiento del patrón para que se reanude la relación de trabajo. Amparo directo 4320/86. María Leonor Velázquez Jiménez. 12 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 205-216, página 49. Amparo directo 7629/85. Federico Pío Liebes. 13 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.

En el asunto que se resuelve, se está en el segundo supuesto, puesto que la retractación fue presentada con posterioridad a la fecha en que debía surtir sus efectos, es decir, debe existir la aceptación de la retractación de la renuncia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana.

La actora manifiesta que al no dar contestación a sus escritos de fecha

tres y siete de noviembre del dos mil once y permitírsele seguir trabajando los días 2, 3, 4, 5 y 6 de noviembre del año 2011, la autoridad consintió o aceptó la retractación, por lo que la renuncia dejó de surtir efectos y por ende su baja como Agente de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, es inválida, al no existir razón para la baja o resolución que emanara de un procedimiento de separación definitiva llevado ante la autoridad competente.

Son infundados los argumentos de la parte actora en el sentido de que al

no dar contestación a sus escritos, la autoridad consistió su retractación a la renuncia.

En el Derecho Administrativo existen dos figuras jurídicas que se

actualizan con el silencio de la autoridad frente a la petición de los gobernados: La afirmativa ficta, que consiste en tenerse como resuelta la solicitud en sentido afirmativo y la negativa ficta, consistente en tenerse como resuelta la petición en sentido negativo.

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De acuerdo a la doctrina, la afirmativa ficta es únicamente aplicable a

actos administrativos regulativos, es decir, cuando se solicita a la autoridad administrativa, una autorización permiso, o licencia y otros actos análogos, y debe de estar regulada por el ordenamiento aplicable a la materia.

En la materia que nos ocupa, no existe ordenamiento alguno aplicable, en

la que se regule la afirmativa ficta. Tampoco la previene la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; por tanto, la falta de contestación expresa a los escritos que presentó el actor ante el Secretario de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana, no puede tenerse como una afirmativa ficta; es decir, la aceptación de la retractación a la renuncia del actor.

Así, solo resta determinar si la circunstancia de que el actor haya

continuado trabajando los días 2, 4, 5 y 6 de noviembre de 2011, constituye la aceptación de la autoridad a la retractación de la renuncia.

Nuevamente, no existe controversia en que el actor se presentó a laborar

los días que se mencionan con antelación en la sección turística de la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana; las demandadas así lo reconocen en sus escritos de contestación de demanda, e incluso remiten copias certificadas de los roles de servicio y lista de asistencia de esas fechas, documentos que obran a fojas 97 a 104 de los autos, y que tiene valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322 fracción V, 323 y 405 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

No obstante lo anterior, las documentales en cuestión no son aptas para

acreditar que la autoridad demandada aceptó la renuncia del actor. Existen diversas actuaciones en el sumario que demuestran lo contrario.

En efecto, obra la copia certificada del formato de movimiento de personal

de fecha 31 de octubre de 2011 del actor (fojas 96 del sumario), en el que se solicita su baja por renuncia a partir de esa fecha, observándose dos sellos de fecha 03 de noviembre de 2011, de capturado y despachado de Recursos Humanos de la Secretaria de Seguridad Pública, así como otro sello de recibido de fecha 04 de noviembre de 2011, de la Oficialía Mayor. Este documento tiene valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322 fracción V, 323 y 405 del Código de Procedimientos Civiles y es apto para acreditar que para los día 3 y 4 de noviembre de 2011, la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana, estaba dando trámite a la renuncia presentada por el actor.

Existe también, copia certificada del oficio número ********* de fecha 08 de

noviembre de 2011, suscrito por los oficiales tripulantes de la unidad *********, dirigido al Director de la Policía Municipal (fojas 105 de autos), por el que se le hace saber de la turnación del actor a la Agencia del Ministerio Público del Estado, en el que informaron que se por medio de la radio, aproximadamente a las 12:00 horas, al hacer su recorrido se les indicó se trasladaran al edificio de la Secretaria de Seguridad Pública para atender reporte de una persona, que se identificaba como policía, y al entrevistarse con un sujeto que dijo llamarse *********, quien les dijo que ya no laboraba como policía municipal porque había presentado su renuncia, pero que en ese momento se encontraba uniformado con el escudo y los logos de la Policía Municipal, por lo que se hizo del conocimiento de la superioridad y se presentó ante el Juez Municipal en turno, quien ordenó se turnara a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común.

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Obra también la copia del acta de averiguación previa número ********* (fojas 178 a15 de autos), radicada en la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

Este documentos tienen valor probatorio pleno en los términos de los

artículos 322 fracción V, 323 y 405 del Código de Procedimientos Civiles y son aptos para acreditar que el actor fue detenido el día ocho de noviembre de 2011, por portar el uniforme y el escudo de la policía municipal cuando ya había presentado su renuncia y se inicio una averiguación previa en su contra.

Obra el parte de hechos (fojas 106 de autos), con número de oficio *********

suscrito por el Jefe de sección Turística y Linea Internacional, C. *********, dirigido al Secretario de Seguridad Pública, por el que le hace saber que los oficiales ********* Y ********* fueron puestos a su disposición el 27 de octubre de 2011,entregándole el oficial ********* un memorándum de cambio de comisión el día 31 de octubre de 2011, a la sección Violencia Doméstica, quedando ********* pendiente a disposición, que esta persona se presentó el 2 de noviembre a servicio al turno de las 22:00 horas a las 6:00 de la mañana, quien manifestó que le habían indicado que se presentara a su turno normal, sorprendiéndolo y también al supervisor, y que fue hasta el 07 de noviembre de 2011 cuando en la lista de asistencia ya no apareció su nombre, por lo que se hizo una llamada al Departamento de Recursos Humanos y le informaron que el oficial había presentado su renuncia el 31 de octubre de 2011, por lo que al saber que habría presentado su renuncia y ya no se le nombro servicio.

Se observa también el oficio número ********* suscrito por el oficial *********,

dirigido al Jefe de Sección Turística y Línea Internacional en el que se le informa que el 04 de noviembre de 2011, se presentó el oficial ********* uniformado como oficial de la Sección Turística, quien junto con el oficial *********, habían sido puesto a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo el día 2 de noviembre de 2011, el ultimo día en que se les asentó como comisionados en el rol de servicio y que no tenía noticia de cambió alguno, que al dialogar con esa persona éste le manifestó que en la Secretaría que se presentaran a trabajar, sin tener forma de corroborarlo porque las oficinas administrativas se encontraban cerradas, por lo que procedió a comisionarla, que el sábado 05 se presentó nuevamente *********, al no tener conocimiento de cambio alguno procedió a nombrarle servicio, que el día 06 de noviembre fue comisionado para custodiar a una persona que se encontraba internado en el Hospital General, que fue hasta el día 8 de noviembre de 2011, que el jefe de la Sección Turística y Línea Internacional le informó de la baja del oficial en mención y lo puso a disposición de la Secretaría de Seguridad Publica.

Los documentos que se mencionan tienen valor probatorio pleno en los

términos de los artículos 322 fracción V, 323 y 405 del Código de Procedimientos Civiles y son aptos para acreditar por una parte, que el actor se presentó el día 2 de noviembre de 2011, a la sección turística y línea internacional y le informó al Supervisor que la Secretaria de Seguridad Pública, le había indicado que se presentara a trabajar, por lo que se le nombró servicio, y cuando el supervisor tuvo conocimiento de que había presentado su renuncia se le dejó de nombrar el mismo.

Las pruebas aquí mencionadas, adminiculadas entre sí, acreditan que el

trámite de la baja del actor se inició, y que se le nombró servicio al manifestar él al supervisor, que el Director de Seguridad Pública le había indicado que se presentara a laborar. Asimismo prueban que fue detenido el día 08 de noviembre de 2011, y puesto a disposición de la Agencia Investigadora del Ministerio Publico de Delitos Patrimoniales, por haberse presentado en las

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oficinas de Recursos Humanos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal uniformado, cuando había presentado su renuncia el día 31 de octubre de 2011.

Lo anterior, sirve para concluir que la Secretaría de Seguridad Pública del

Ayuntamiento de Tijuana, no aceptó la retractación de la renuncia del actor al haberle nombrado servicio los días 2, 4, 5 y 6 de noviembre de 2011, sino que dio trámite a la baja del actor, e incluso cuando tuvo conocimiento de que trabajó en los días mencionados, llevó a cabo actos tendientes a que se pusiera al actor a disposición del Ministerio Público por seguir portando el uniforme y sus insignias, cuando ya había renunciado y se estaba tramitando su baja como agente de esa Institución Policial.

Respecto a la prueba superveniente, consistente en la copia certificada de

la resolución emitida por el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tijuana, si bien se admite de conformidad con el último párrafo del artículo 73 de la Ley del Tribunal; sin embargo la misma no es pertinente para probar que la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana aceptó la retractación de renuncia del actor, en virtud de que dicha resolución por sí sola sirve para acreditar que se le impuso una sanción al actor por no haber presentado declaración patrimonial de inicio del año 2011 y modificación del año 2012, sin embargo no acredita de forma alguna que las demandadas hayan aceptado su retractación de renuncia.

Además, debe asentarse que aún cuando existiera la baja de que fue

objeto, tenía obligación de presentar la declaración de modificación en el año de 2012, en virtud de que la baja no sería definitiva, hasta en tanto se resolviera el juicio, independientemente de que estuviera trabajando o no.

Así las cosas, debe de confirmarse la validez de la baja del actor como

Agente de la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento del Tijuana, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once.

R E S U E L V E

PRIMERO.- En atención a lo expuesto en el considerando III de este fallo; y

de conformidad con lo previsto por los artículos 40 fracción VI y 41 fracción II de La ley del Tribunal, se sobresee el presente juicio por lo que hace al acto consistente en la renuncia del actor de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once.

SEGUNDO.- Atento a lo expuesto en el considerando IV de esta

resolución, se declara la validez de la baja del actor como Agente de la Secretaria de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once. Notifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas.

Así lo resolvió el Licenciado Roberto Alfonso Vidrio Rodríguez, Magistrado Supernumerario Titular de la Segunda Sala; y firmó ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada María del Pilar Ayala Guerrero, quien autoriza y da fe. CONFIRMADA POR SENTENCIA DE PLENO DE FECHA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

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LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, CERTIFICA:--------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA DE

LA RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1281/2011 S.S., EN LA QUE SE

SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE RESERVADOS O

CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA

UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN TRECE FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS

LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A OCHO

DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. DOY FE.